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Mayo de 2017

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

Índice Introducción ...............................................................................................................................................................................1

I. Resultados de la consulta ciudadana ................................................................................................. 3

1. Antecedentes sobre la ICP ..........................................................................................................................................3

2. Metodología de los círculos ciudadanos ...............................................................................................................5

3. Círculos ciudadanos (talleres) ....................................................................................................................................6

4. Audiencias ........................................................................................................................................................................15

II. Diagnóstico del sistema de pensiones salvadoreño ......................................................................... 23

1. Tendencias demográficas ...........................................................................................................................................23

2. Cobertura y mercado laboral .....................................................................................................................................26

3. Origen y transición de los sistemas .........................................................................................................................31

a. Origen ......................................................................................................................................................................31

b. Transición ...............................................................................................................................................................33

4. Sistema de Ahorro para Pensiones ..........................................................................................................................39

a. Afiliaciones .............................................................................................................................................................39

b. Cotizantes ...............................................................................................................................................................40

c. Tasa de cotización ...............................................................................................................................................42

d. Densidad de cotización .....................................................................................................................................43

e. Ahorro voluntario ................................................................................................................................................44

5. Régimen de inversiones y rentabilidad .................................................................................................................45

a. Inversiones obligatorias ....................................................................................................................................46

b. Restricciones del mercado de valores local ...............................................................................................47

c. Tendencia de la rentabilidad ...........................................................................................................................49

6. Beneficios y prestaciones ............................................................................................................................................51

a. Beneficios por vejez ............................................................................................................................................51

b. Beneficio por invalidez por causas comunes ...........................................................................................53

c. Beneficios por sobrevivencia ...........................................................................................................................54

d. Seguro de invalidez y sobrevivencia ............................................................................................................55

e. Modalidades de pensión por vejez ...............................................................................................................56

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

f. Tasa de reemplazo ..............................................................................................................................................57

g. Implicaciones a futuro .......................................................................................................................................60

III. Propuesta para una solución integral para las pensiones ................................................................ 61

1. Mayor cobertura, más y mejores beneficios para el trabajador ....................................................................62

a. Opciones de retiro anticipado y parcial del ahorro previsional ..........................................................62

b. Mayor acceso a beneficios de vejez ..............................................................................................................62

c. Cobertura de salud para todos los afiliados retirados ............................................................................63

d. Condiciones especiales de pensión en caso de enfermedades graves ...........................................64

e. Mayor participación de los trabajadores en la toma de decisiones ..................................................64

f. Sostenibilidad y financiamiento de beneficios previsionales estables y vitalicios ......................65

g. Incrementar la cobertura previsional de los trabajadores ....................................................................66

2. Mayor rentabilidad del ahorro personal ................................................................................................................67

a. Autorizar nuevas opciones de inversión para los fondos de pensiones ..........................................67

b. Multifondos ...........................................................................................................................................................68

c. Cambio a las condiciones financieras de los Certificados de Inversión Previsionales ................69

d. Promover el ahorro voluntario........................................................................................................................69

e. Medidas para incrementar la recaudación .................................................................................................70

3. Sostenibilidad de las pensiones ...............................................................................................................................71

a. Creación de la Reserva de Pensión Vitalicia (RPV) ...................................................................................71

b. Asegurar revisión periódica de los parámetros del sistema, sobre bases técnicas .....................72

4. Conclusiones ...................................................................................................................................................................73

5. De cara al futuro .............................................................................................................................................................74

IV. Estudio de impactos financieros y actuariales de la propuesta de solución a los

retos del Sistema de Pensiones de la Iniciativa Ciudadana para las Pensiones .............................. 75

Introducción ...............................................................................................................................................................................75

1. Definiciones .....................................................................................................................................................................76

2. Objetivos de la reforma ...............................................................................................................................................78

3. Contexto de la propuesta ...........................................................................................................................................79

4. Propuesta de reforma ...................................................................................................................................................83

5. Bases actuariales de Melinsky ...................................................................................................................................85

a. Valuación actuarial SPP .....................................................................................................................................85

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

b. Valuación compromisos del Estado ..............................................................................................................87

6. Estudio de impactos financieros ..............................................................................................................................88

a. Datos utilizados ....................................................................................................................................................88

b. Supuestos ...............................................................................................................................................................90

c. Principales componentes .................................................................................................................................95

7. Resultados e impactos ................................................................................................................................................100

a. Resultados del modelo financiero actuarial ..............................................................................................100

b. Impactos fiscales ..................................................................................................................................................105

b.1 Gasto público de pensiones .....................................................................................................................106

b.2 Flujos a cargo del Estado por pensiones ..............................................................................................112

8. Validación y conclusiones ...........................................................................................................................................118

Certificación de la empresa PrimAmérica

Resultado de la evaluación al modelo de estimación impacto sobre

flujos de ingresos y gastos de reformas al sistema de pensiones preparado

por el equipo técnico de la Iniciativa Ciudadana de Pensiones.

Santiago de Chile, 30 de enero de 2017 ..........................................................................................................................119

Estimación de costo de pensiones de longevidad. PrimAmérica Consultores ...............................................121

V. Propuesta de “Decreto Integral de Fortalecimiento y Sostenibilidad de los

beneficios del sistema de Ahorro para Pensiones” ........................................................................... 124

Bibliografía ..................................................................................................................................................................................171

Anexo 1 Organizaciones laborales que en septiembre de 2012, acordaron conformar

el Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones de

El Salvador, COMTRADEFOP .......................................................................................................................................172

Anexo 2 Organizaciones representadas en los talleres de consulta ciudadana .......................................................180

Anexo 3 Gremiales empresariales aglutinadas en la Asociación Nacional de la

Empresa Privada – ANEP .............................................................................................................................................182

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Cuadros

1. Cambio demográfico ..............................................................................................................................................................24

2. Indicadores de Cobertura del SAP, porcentajes ............................................................................................................30

3. Tasas de cotización, requisito de tiempo de cotización y tasas de reemplazo ISSS e INPEP ........................32

4. Detalle de grupos de afiliados, valor presente del costo fiscal por pensiones

asociado a cada uno de ellos ...............................................................................................................................................34

5. Monto, plazo y tasa de interés promedio de emisiones de CIP Serie A ................................................................36

6. Erogaciones anuales a cargo del Estado para el pago de intereses y amortizaciones

de capital de emisiones del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales ............................................................37

7. Proyección 2017-2032 de flujos de servicio de deuda y amortización de capital por CIP ...........................38

8. Proyección saldo de CIP Serie A, 2013-2032...................................................................................................................38

9. Número de cotizantes al Régimen de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales

del ISSS, de las AFP, Unidad de Pensiones del ISSS e INPEP en los meses de junio

de los años 2011 al 2016 ........................................................................................................................................................41

10. Tasa de cotización total y ahorro en sistemas de capitalización en América Latina ........................................43

11. Composición de la cartera valorizada de inversiones de los fondos de pensiones .........................................50

12. Edades de jubilación para hombres y mujeres en países centroamericanos .....................................................52

13. Modelo de proyecciones de afectación en rentabilidad ...........................................................................................59

14. Monto y tasa de interés promedio de emisiones de CIP A........................................................................................79

15. Monto y tasa de interés promedio de emisiones de CIP B ........................................................................................80

16. Erogaciones anuales a cargo del Estado para el pago de intereses y

amortización capital de emisiones del FOP ...................................................................................................................80

17. Proyección de flujos de servicio de deuda y amortización de capital por CIP ...................................................81

18. Emisiones de CIP A y de CIP B bajo la situación actual y la Solución ICP .............................................................82

19. Distribución de la cotización, situación actual versus con reforma .......................................................................84

20. Proyección de CT Obligados A ............................................................................................................................................88

21. Pensionados y beneficiarios del SAP según rango de edad y tipo de

pensión percibida, octubre de 2016 .................................................................................................................................88

22. Pensionados y beneficiarios del SAP, pensiones promedio según tipo de pensión ........................................89

23. Afiliados activos en el SAP según categoría y su IBC promedio ..............................................................................89

24. Distribución de salarios según género. Sistema de Ahorro para Pensiones .......................................................93

25. Beneficio definido por Sistema de Pensiones Público y Optados ..........................................................................97

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26. Transitorio de la edad de las personas que podrán optar a los anticipos ...........................................................99

27. Proyección de montos totales a otorgar en concepto de anticipo por año .......................................................99

28. Total de personas a beneficiar por el anticipo por año ..............................................................................................100

29. Fondo Conservador .................................................................................................................................................................101

30. Fondo Especial de Retiro (FER) ............................................................................................................................................103

31. Reserva de Pensión Vitalicia .................................................................................................................................................104

32. Gasto público de pensiones del Estado en la situación actual y con Solución ICP ..........................................107

33. Gasto público de pensiones en la situación actual ......................................................................................................108

34. Gasto público de pensiones en situación actual y con la Solución ICP ................................................................109

35. Gasto público de pensiones con Solución ICP ..............................................................................................................110

36. Gasto público de pensiones del Estado, afectaciones de la Solución ICP y ahorro .........................................111

37. Valor presente del gasto público de pensiones ............................................................................................................112

38. Composición de los flujos del Gobierno en situación actual ...................................................................................113

39. Flujos del Gobierno en situación actual y con la Solución ICP ................................................................................114

40. Flujos del Estado, afectaciones de la Solución ICP y ahorro .....................................................................................116

41. Servicio de la deuda en la situación actual y con Solución ICP ...............................................................................117

Gráficas

1. Años esperados de retiro – Esperanza de vida a los 60 años – Edad Oficial de jubilación ............................25

2. Población de origen salvadoreño en Estados Unidos y flujo anual .......................................................................26

3. Personas con seguridad social, porcentaje sobre la PEA ...........................................................................................27

4. Personas con seguridad social por sexo, porcentaje sobre la PEA .........................................................................28

5. Cobertura. Pensionados/población en edad de jubilación .....................................................................................29

6. Cobertura. Cotizantes al SAP/PEA, porcentajes ............................................................................................................30

7. Tasas de Interés Básica Pasiva (TIBP) y LIBOR .................................................................................................................46

8. Montos negociados a través de las casas de corredores de bolsa .........................................................................48

9. Rentabilidad nominal y real del fondo de pensiones .................................................................................................50

10. Distribución de la cotización ................................................................................................................................................84

11. Recaudación histórica del SAP y tasa de crecimiento.................................................................................................94

12. Límite de saldo en CIP con respecto al total de activos del Fondo Conservador .............................................102

13. Evolución de pago de beneficios con cargo a la RPV ..................................................................................................105

14. Gasto público de pensiones .................................................................................................................................................106

15. Flujos del Estado .......................................................................................................................................................................115

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Siglas utilizadas

AFP Administradora de Fondos de Pensiones

ANEP Asociación Nacional de la Empresa Privada

APV Aportes previsionales voluntarios

ASAFONDOS Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones

BANDESAL Banco de Desarrollo de El Salvador

BEP Beneficio Económico Permanente

BET Beneficio Económico Temporal

BID Banco Interamericano de Desarrollo

CELADE Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía

CEMLA Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos

CIAP Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones

CIP Certificado de Inversión Previsional

COMTRADEFOP Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones de El Salvador

CSJ Corte Suprema de Justicia

CT Certificado de Traspaso

CTC Certificado de Traspaso Complementario

DIGESTYC Dirección General de Estadística y Censos

EHPM Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples

ENADE Encuentro Nacional de la Empresa Privada

FER Fondo Especial de Retiro

FIAP Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones

FIDEMUNI Fideicomiso de Reestructuración de Deudas de las Municipalidades

FONAVIPO Fondo Nacional de Vivienda Popular

FOP Fideicomiso de Obligaciones Previsionales

FSV Fondo Social para la Vivienda

FUSADES Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social

IBC Ingreso Base de Cotización

ICP Iniciativa Ciudadana para las Pensiones

IGSS Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

IHSS Instituto Hondureño del Seguro Social

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INPEP Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos

INSS Instituto Nacional de la Seguridad Social (Nicaragua)

ISSS Instituto Salvadoreño del Seguro Social

IUDOP Instituto Universitario de Opinión Pública

IVM Invalidez, vejez y muerte

LACAP Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública

LETES Letras del Tesoro

LIBOR London Interbank Offered Rate

OIT Organización Internacional del Trabajo

PEA Población económicamente activa

PIB Producto interno bruto

PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PYME Pequeñas y microempresas

RPV Reserva de Pensión Vitalicia

SAP Sistema de Ahorro para Pensiones

SBR Salario Básico Regulador

SITINPEP Sindicato de Trabajadores de INPEP

SPP Sistema Público de Pensiones

SSF Superintendencia del Sistema Financiero

TIBP Tasa de interés básica pasiva

UPISSS Unidad de Pensiones del ISSS

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

1

IntroducciónEn este documento se presenta el resultado del

trabajo desarrollado por la Iniciativa Ciudadana para

las Pensiones (ICP), esfuerzo iniciado en julio de

2016, integrada por el Comité de Trabajadores en

Defensa de los Fondos de Pensiones de El Salvador

(COMTRADEFOP), la Asociación Nacional de la

Empresa Privada (ANEP), la Fundación Salvadoreña

para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES) y la

Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos

de Pensiones (ASAFONDOS).

El objetivo de la ICP es analizar el sistema de pensiones

salvadoreño y formular una propuesta de reformas

orientadas a resolver los retos identificados en el

Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP), mediante un

proceso participativo, democrático y sustentado en

criterios técnicos, procurando como objetivo último, el

bienestar de los trabajadores.

En 2015, el gobierno planteó una propuesta de reforma

de pensiones, la cual fue presentada a la Asamblea

Legislativa en 2016, mediante el respectivo proyecto de

decreto de reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para

Pensiones. Según dicho proyecto, el país pasaría del

sistema actual de capitalización individual a uno mixto

(un pilar de reparto y otro de capitalización).

Sin embargo, dicho proyecto de reforma se elaboró

de manera unilateral por parte del gobierno, y fue

desarrollado esencialmente desde una óptica fiscal,

para tratar de suavizar en el corto plazo el impacto

en las finanzas públicas que tiene el pago de la deuda

previsional (del antiguo sistema público que era

administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social y el Instituto Nacional de Pensiones de los

Empleados Públicos -ISSS e INPEP-). Ese proyecto de

reforma no favorece a los afiliados, ya que propone

trasladar al gobierno buena parte del ahorro previsional

que actualmente se encuentra en las Cuentas

Individuales de Ahorro para Pensiones (CIAP), las cuales

son propiedad de los afiliados, confiscando sus ahorros,

lo que constituye un vicio de inconstitucionalidad y,

además, deteriora beneficios y agrega incertidumbre

sobre la fuente de financiamiento de los mismos para

los afiliados al SAP.

La ICP en cambio, formula una propuesta integral de

reforma de pensiones alternativa, teniendo como

objetivo primordial mejorar las pensiones de los

afiliados. La metodología empleada comprendió varias

fases, iniciando con la revisión de literatura especializada

y de documentos que compilan experiencias recientes

de otros países sobre esta materia, así como un número

importante de documentos sobre el sistema de

pensiones salvadoreño.

Un aspecto central del método seguido en la

construcción de la propuesta, consistió en realizar un

importante proceso de consulta ciudadana, fase que

desde la perspectiva de la ICP fue de gran relevancia,

dado el impacto que una reforma de esta naturaleza

tendría sobre varias generaciones de salvadoreños y

para el país en general. Con tal propósito, se desarrolló

una metodología participativa que facilitó el trabajo

grupal y la creación de un ambiente favorable para

que los asistentes expresaran sus inquietudes y

recomendaciones sobre el sistema de pensiones, a

través de círculos de consulta ciudadana en talleres

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

2

de trabajo realizados. Asimismo, se efectuaron varias

audiencias con miembros de organizaciones sindicales,

asociaciones de pensionados, y personas naturales, que

tienen planteamientos concretos sobre dicha temática.

Ambos mecanismos de consulta resultaron muy

efectivos para escuchar a los participantes sus puntos

de vista y conocer sus planteamientos. De esta manera,

la propuesta de reformas al sistema de pensiones

que ahora se presenta, recoge buena parte de las

proposiciones e ideas que se expresaron en los talleres

y audiencias por parte de los miembros de la sociedad

civil que participaron.

Para esta consulta se llevaron a cabo tres talleres con

la participación de alrededor de 55 personas en cada

uno. Asistieron representantes de varias organizaciones

de trabajadores, sindicatos, gremiales empresariales,

universidades, organizaciones de pensionados, centros

de pensamiento, consultores independientes, entre

otros. El primer taller abordó el diagnóstico del sistema

de pensiones; en el segundo y tercero, se desarrolló

la fase de discusión y elaboración de propuestas,

abordándose temas tales como: cobertura, rentabilidad

de los fondos de pensiones, sostenibilidad del sistema,

suficiencia de las pensiones y beneficios. La ICP agradece

a los participantes en los talleres y audiencias, por sus

aportes y decidida participación en este proceso.

La ICP, para realizar este trabajo, contó con miembros

del staff técnico de las instituciones que la conforman;

además, se tuvo la asistencia técnica de un asesor

externo, experto en el tema previsional y financiero,

el Dr. Augusto Iglesias, quien tiene una larga

trayectoria vinculada con el tema de las pensiones,

fue subsecretario de Previsión Social en Chile durante

el gobierno de Sebastián Piñera y participó en varias

comisiones creadas para proponer mejoras al sistema

de pensiones chileno.

Como punto de partida, la ICP realizó un diagnóstico

del sistema de pensiones salvadoreño, se exploraron

exhaustivamente los antecedentes y se identificaron

los aspectos que deben mejorarse y los problemas

a superar. Con tal propósito, se revisaron datos

estadísticos y documentos sobre esta temática,

elaborados por diversas fuentes, gubernamentales,

centros de pensamiento, organismos internacionales

y gremiales empresariales. También se recibieron los

insumos producto del taller consultivo y las audiencias.

Posteriormente, se discutió y desarrolló el conjunto

de propuestas de reforma al sistema de pensiones

que ahora se presentan. Se revisaron experiencias

recientes de reformas de pensiones, se contó con un

estudio actuarial elaborado por el personal técnico de

las instituciones conformadas por la ICP y validado por

la firma PrimAmérica Consultores, retomándose los

insumos provistos en los talleres y audiencias.

El sistema de pensiones salvadoreño afronta importantes

desafíos, lo que no difiere significativamente de lo que

está ocurriendo en muchos otros países desarrollados

y en desarrollo. Este documento se ha organizado de la

manera siguiente: un primer apartado aborda el proceso

de trabajo desarrollado por la ICP, su conformación, la

metodología empleada, los resultados de los talleres

de trabajo y de las audiencias; en segundo lugar, se

presenta el diagnóstico realizado a partir de la revisión

de documentos en los cuales se aborda esta temática,

los insumos de los talleres y la revisión de datos e

indicadores del Sistema de Ahorro para Pensiones; en

el tercer apartado, se presenta la propuesta de reforma

al sistema de pensiones, la cual incluye medidas para

mejorar beneficios, para mejorar la rentabilidad de los

fondos de pensiones y otras relativas a la sostenibilidad

del sistema.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

3

I. Resultados de la consulta ciudadana

En cuarto lugar, se presenta el estudio financiero

actuarial validado por la firma PrimAmérica, partiendo

del estudio actuarial   elaborado por el Dr. Eduardo

Melinsky así como de los cuadros de mortalidad

elaborados por la SSF, el cual se enfoca en evaluar

la suficiencia de la reserva de pensión vitalicia y en

la estimación del impacto en las cuentas fiscales

producto de la reforma que se propone. Finalmente, se

presenta el proyecto legislativo de “Decreto Integral de

Fortalecimiento y Sostenibilidad de los Beneficios del

Sistema de Ahorro para Pensiones”.

1. Antecedentes sobre la ICP

Uno de los objetivos de la Iniciativa Ciudadana para

las Pensiones (ICP) es analizar el sistema de pensiones

salvadoreño y formular una propuesta de reformas

orientadas a resolver los retos encontrados, mediante

un proceso participativo y democrático, sustentado en

criterios técnicos, procurando como objetivo último, el

bienestar de los trabajadores.

El Órgano Ejecutivo, en 2016, mediante el respectivo

proyecto de decreto de reforma a la Ley del Sistema

de Ahorro para Pensiones (SAP), presentó una reforma

al sistema de pensiones, proponiendo que se pasara

de uno de capitalización individual a uno mixto (un

pilar de reparto y otro de capitalización individual).

Esta propuesta fue elaborada de manera unilateral por

parte del gobierno, y no fue producto de una consulta

ciudadana que permitiera a interesados pronunciarse y

dar sus recomendaciones. De acuerdo con la encuesta

del Instituto Universitario de Opinión Pública (IUDOP),

se consultó a los salvadoreños qué tanto conocen de la

reforma a la Ley de Pensiones que está proponiendo el

Gobierno, resultando que solo el 12.2% dijo conocerla

mucho; el 18.8%, algo; el 38.4%, poco; el 29.3%, nada;

y el 1.3% restante, no sabe o no responde1. Lo anterior,

refleja la falta de conocimiento de la población sobre la

reforma que estaba proponiendo el Gobierno.

Ante este desconocimiento de la población en un tema

medular, y reconociendo la importancia de contar con

una propuesta que incorpora insumos e ideas sugeridas

por la sociedad civil, la ICP formula una propuesta de

reforma de pensiones alternativa, teniendo como

objetivo primordial mejorar las pensiones de los afiliados

y tomando en cuenta las opiniones y recomendaciones

de actores claves. El equipo técnico encargado de

elaborar la propuesta final, participó en las consultas

ciudadanas, y en las audiencias, y tuvo la oportunidad

de escuchar de primera mano las inquietudes de la

población sobre el tema. El equipo técnico tomó las

propuestas que surgieron de los participantes en

los círculos ciudadanos, y valoró la factibilidad de

incorporar aquellos elementos que contaban con un

mayor consenso entre los participantes, así como la

viabilidad técnica de implementarlos debidamente

1 Instituto Universitario de Opinión Pública. (9 de julio de 2016). Los salvadoreños y salvadoreñas evalúan el segundo año de Gobierno de Salvador Sánchez Cerén. Obtenido de sitio web de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas: http://uca.edu.sv/iudop/wp-content/uploads/informe_evagob16.pdf

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

4

A continuación se resumen los resultados de los círculos

ciudadanos y de las audiencias que se llevaron a cabo.

La ICP agradece a los participantes en los talleres y

audiencias, por sus aportes y decidida participación

en este proceso, y reconoce los valiosos aportes que

se hicieron, que permitieron hacer una propuesta

enriquecida por estos mismos.

y de mantener el balance entre beneficios y las

sostenibilidad del sistema. En tal sentido, se debe

entender que la propuesta de pensiones que se

presenta en este documento completo, está endosada

y validada exclusivamente por los miembros de la ICP,

conformados por COMTRADEFOP, FUSADES, ANEP y

ASAFONDOS, y no debe interpretarse que todos los

participantes en los talleres de consulta ciudadana y en

las audiencias comparten plenamente la totalidad de la

propuesta.

Para desarrollar su trabajo, la ICP se estructuró en

diferentes equipos de trabajo de tal forma que

permitiera potenciar de mejor manera la experiencia

y el conocimiento técnico de los miembros del staff

de las entidades que la integran. El proceso estuvo

acompañado por un asesor externo experto en temas

previsionales y financieros, el Dr. Augusto Iglesias. Así,

se adoptó la organización siguiente:

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5

2. Metodología de los círculos ciudadanos

La ICP llevó a cabo consultas ciudadanas y audiencias

en las cuales se escuchó a representantes de entidades

claves, quienes presentaron sus puntos de vista sobre

el sistema de pensiones, entre los cuales participaron:

movimientos de trabajadores, sindicatos, universidades,

gremiales empresariales, gremios de profesionales,

centros de pensamiento, medios de comunicación,

entre otros. Estos fueron invitados tomando en cuenta

quiénes son los actores en el actual sistema de pensiones:

trabajadores, empleadores, y administradoras de

fondos de pensiones (AFP). Asimismo, se invitaron a

representantes de la academia a fin de contar con una

visión estrictamente técnica (ver anexos).

La ICP buscó salirse de la forma tradicional de hacer

políticas públicas y llevar a cabo círculos ciudadanos

y audiencias, que permitieran a representantes de

los distintos sectores dialogar desde una perspectiva

diferente. Comúnmente las políticas públicas son

creadas por los tomadores de decisión, de arriba hacia

abajo, conllevando en muchas ocasiones a que estas

estén desconectadas de la realidad. Son políticas

públicas emanadas desde un “egosistema”, con una

visión unilateral que en ciertas ocasiones no responden

a la realidad de los países. Esto genera una brecha

entre tomadores de decisión y sociedad civil, al existir

un desconocimiento de las necesidades reales de la

población.

En el ejercicio llevado a cabo por la ICP se buscó revertir

esta práctica y partir del hecho que las políticas son

para las personas, ya que son estas las que enfrentan

las consecuencias de las políticas al ser implementadas,

especialmente en un tema como el de seguridad

previsional, que requiere de una visión de largo plazo.

En los círculos ciudadanos se buscó que las propuestas

vinieran de los participantes, a fin de poder elaborar

una propuesta de “abajo hacia arriba”, con una visión

de ecosistema. El objetivo era el de cocrear propuestas

que respondan a la realidad nacional. De esta forma

se crearán políticas de país, ya que provienen del

involucramiento de la sociedad; de lo contrario, son

políticas de gobierno.

Por medio de los círculos ciudadanos y de las audiencias,

se logró recopilar insumos valiosos en siete diferentes

temas:

1. Generalidades del sistema de pensiones

2. Rentabilidad de los fondos de pensiones

3. Ahorro en el sistema de pensiones

4. Cobertura del sistema de pensiones

5. Recaudación de cotizaciones

6. Revisión de requisitos y otros perfeccionamientos

7. Sostenibilidad del sistema de pensiones

Se llevaron a cabo tres círculos ciudadanos con la

participación de alrededor de 55 personas en cada

uno, a los cuales asistieron representantes de varias

organizaciones de trabajadores y sindicales, gremiales

empresariales, universidades, organizaciones de

pensionados, centros de pensamiento, consultores

independientes, entre otros, como ya se mencionó. En

el primer círculo ciudadano se abordó el diagnóstico

del sistema de pensiones; y en el segundo y tercero,

se desarrolló la fase de discusión y elaboración de

propuestas, abordando los temas antes mencionados.

Asimismo, se efectuaron varias audiencias con

miembros de organizaciones sindicales, asociaciones

de pensionados, y personas naturales, que propusieron

planteamientos concretos sobre dicha temática.

En estas audiencias, los participantes entregaron

propuestas escritas a los miembros de la ICP en temas

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

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específicos, las cuales han sido analizadas y tomadas en

cuenta en gran medida.

A continuación se describe el proceso que se llevó a

cabo con los distintos representantes de la sociedad

civil como parte de la consulta ciudadana y se señalan

los resultados más destacados que fueron verificados

por los participantes de los talleres y de las audiencias.

3. Círculos ciudadanos (talleres)

Un aspecto central del método seguido en la

construcción de la propuesta, consistió en realizar un

importante proceso de consulta ciudadana, fase que

desde la perspectiva de la ICP fue de gran relevancia,

dado el impacto que una reforma de esta naturaleza

tendría sobre varias generaciones de salvadoreños y

para el país en general. Con tal propósito, se desarrolló

una metodología participativa que facilitó el trabajo

grupal y la creación de un ambiente favorable para

que los asistentes expresaran sus inquietudes y

recomendaciones sobre el sistema de pensiones, a

través de círculos de consulta ciudadana y audiencias.

Ambos mecanismos de consulta resultaron muy

efectivos para escuchar a los participantes, conocer

sus puntos de vista y propuestas de reforma sobre

pensiones. De esta manera, la propuesta de reformas

al sistema de pensiones que ahora se presenta, recoge

muchas de las proposiciones e ideas que se expresaron

en los talleres y audiencias por parte de la sociedad civil.

Primer círculo ciudadano “Sobre Diagnóstico del Sistema Previsional Salvadoreño”

El primer taller, llevado a cabo el día viernes 9 de

septiembre de 2016, buscaba que los participantes

hicieran un diagnóstico del sistema de pensiones,

identificando sus retos y posibles áreas de mejora. Para

ello, se les pidió a los participantes que se dividieran

en grupos de cinco personas para responder una lista

de preguntas en cada mesa, siguiendo la metodología

de “Café Mundial”2, las personas de las mesas rotaron a

otras mesas tres veces, y al final de la sesión, se les pidió

que un representante de cada mesa pasara al frente a

exponer los resultados de la discusión en un solo círculo

general o plenaria.

La discusión giró en torno a una lista de preguntas. A

continuación, un resumen de los aspectos que más

fueron señalados en cada pregunta, procurando

mantener el lenguaje como fueron expresados3.

1. ¿Conoce usted personas que no cotizan al

sistema de pensiones? ¿En qué sectores están y

por qué no cotizan?

l Los participantes reiteraron que sí hay muchísimas

personas que no cotizan al sistema de pensiones en

todos los sectores del país. Señalaron que el 70%

de las personas no cotizan porque están en una

economía informal.

2 Juanita Brown with David Isaac, “The World Café. Shaping Our Futures Through Conversation That Matter”. 2005.

3 Solo se han recogido aquellos aspectos que fueron señalados más de una vez en el taller.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

7

l Puntualizaron que en muchas ocasiones se

contrata a los trabajadores por un periodo eventual

o por cortos períodos de tiempo, y no se les hace

contratos, lo cual abre la ventana para que no se les

pague y se les reconozca sus derechos legales que

tienen como trabajadores.

lReiteraron que estas personas no ingresan al

sistema previsional, y por ende, no cotizan en el

sistema de pensiones, ni en el seguro social.

lAsimismo expusieron que hay una falta de

educación previsional permanente donde se les

debería enseñar a las personas sobre las ventajas

de estar inscritos en estos sistemas.

l Adicionalmente sostuvieron que existe una falta

de incentivos por parte de las AFP para que los

trabajadores quieran cotizar. Sugirieron que las

AFP propiciaran un ahorro voluntario que fuera

manejado en forma separada, y que podría

incentivar a que las personas quisieran ahorrar más.

l Otro de los aspectos señalados fue la falta de

voluntad de algunas personas porque no quieren

asumir el costo de las AFP, y prefieren su pago sin

descuentos, por falta de una cultura de ahorro y

una mentalidad consumista y cortoplacista.

2. ¿Cuál es su opinión respecto a los requisitos

y procedimientos para adquirir pensión por

vejez? ¿Cuáles son las variables que actualmente

impiden a las personas a adquirir el derecho a

pensión por vejez?

l Los participantes señalaron que muchas veces no

se llega a cumplir los 25 años que establece la ley

para para tener derecho a pensión por vejez, y esto

limita la posibilidad de gozar de una pensión.

l La mayoría de los participantes coincidieron que

debe reducirse el tiempo de servicio. Reiteraron

que actualmente la ley establece que el mínimo

que hay que trabajar es un período de 25 años, y

que hay trabajos cuya actividad física es notoria,

como es el caso de la construcción, y esto requiere

un trato diferenciado en cuanto a la edad de

jubilación, la cual debería ser menor.

l Sugirieron flexibilizar la incorporación de los

sectores desprotegidos del sistema previsional por

medio de un esquema sectorizado y focalizado de

las tasas de cotización donde la participación del

Estado sea clara, donde aquellos cuyos ingresos

no puedan aportar por una situación particular, el

Estado pueda aportar.

3. ¿Qué han hecho los gobiernos para tener los

ahorros que hoy tenemos? ¿En tema de políticas

públicas qué se puede hacer viendo hacia el

futuro?

l Los participantes mencionaron que el país vive

una realidad económica en la que hay poco

crecimiento, y mencionaron que existen altas tasas

de desempleo y limitadas posibilidades de acceder

a empleos formales. En este sentido, reiteraron que

en el país no hay una política clara para generar

más y mejores empleos.

l Otros participantes mencionaron el tema de la

educación, y reiteraron que para que hayan mejores

salarios, deben haber empleos con mayor valor

agregado. Que al tener una mejor educación, se

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

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puede tener acceso a mejores empleos, con mayor

valor agregado y más productivo.

l Los participantes manifestaron que no conocían

personas que ahorren voluntariamente. Muchos no

lo hacen porque no les alcanza, y otros porque hay

mejores alternativas, y no creen en el sistema actual,

porque la rentabilidad es baja y porque existe el

riesgo de expropiación de nuestros ahorros.

l Reiteraron que las políticas públicas deben de ir en

paralelo con las reformas al sistema de pensiones.

La reforma de pensiones debe responder a lo que

los individuos quieren y necesitan. Todos hablaron

de “su” pensión, reflejando un sentido de propiedad

exclusiva sobre su cuenta individual de ahorro.

l Con respecto a qué tipo de sistema quieren en un

futuro, y qué tipo de beneficios buscarían en un

futuro, señalaron:

- Libertad en qué invertir, cómo, cuánto, con

quién invertir.

- Mayor rentabilidad, o mayor retorno de una

inversión, si bien implica mayor riesgo, también

se deja abierta la posibilidad de escoger.

- Menores costos de administración. Que

los intereses de los cotizantes y de los

administradores estén alineados.

- Que sea transparente todo el proceso en el

sistema de pensiones y haya menos burocracia

en los trámites que se realizan.

4. ¿Cuáles son los factores que inciden en la

rentabilidad de su cuenta individual? ¿Cómo

considera usted que deberían invertirse los

fondos de pensiones para obtener una mayor

rentabilidad?

l Los participantes señalaron que dentro de los

factores que más inciden en la rentabilidad de su

cuenta individual está la tasa de rendimiento que

tengan los títulos de inversión en los que estén

colocados los fondos de pensiones. Al respecto

hicieron referencia a la atadura legal de invertir en

Certificados de Inversión Previsional, CIP. Es una

lógica inversa a la lógica de mercado, y aquí los CIP

son los más riesgosos y son los que menos interés

pagan a los cotizantes. Señalaron que esta es una

práctica que causa mucho daño a la rentabilidad de

los fondos de pensiones.

l Otros aspectos abordados fueron: la estructura de

portafolio, el nivel de riesgo y el monto de salario.

l Destacaron que algunas de las formas de diversificar

el riesgo sería:

- Diversificando el portafolio, aunque en la

actualidad es difícil, debido a la condicionante

que tienen las AFP; hay que eliminar esas

restricciones.

- Si bien, la Ley SAP ya da un menú de

posibilidades para invertir, es difícil hacerlo si no

se tienen los recursos porque están invertidos

en CIP. Una de las recomendaciones fue bajar

el techo para invertir en CIP, que actualmente

es del 45% de los fondos, esto garantizaría más

libertad para invertir en títulos más rentables.

- Poder invertir en el extranjero.

- Otorgar préstamos (banco de segundo piso).

Surgió esta opción para que los sistemas

de pensiones puedan prestar dinero a los

cotizantes, fungiendo como banco de segundo

piso para dar préstamos bajo reglas del sistema

financiero, garantizando el retorno. Así se

socializa el uso de recursos y se facilita el acceso

para préstamos hipotecarios, etc. con garantías

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

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válidas y garantizando la tasa de interés que

pueda estar acorde con la tasa de mercado.

5. ¿Sabe usted cuánto cotiza? Si la respuesta es

sí, ¿cómo se informó?, si la respuesta es no,

¿por qué no se ha informado? ¿Conoce usted

a personas que cotizan al seguro social y no al

sistema de pensiones? ¿Por qué cree que es así?

l La mayoría de personas sí conoce o sabe cuánto

cotiza y lo sabe a través de la boleta de pago y de la

información en el estado de cuenta que pasa la AFP

por correo electrónico.

l Sí conocen personas que cotizan solo al ISSS y

no a las AFP. Hay gente que desconoce la Ley SAP,

hay necesidad de darle a conocer esta ley a los

trabajadores. Hay trabajadores que no cotizan

porque no saben cuáles son los beneficios y otros

no exigen a los patronos debido a que no conocen

sus derechos que les asegura que lo que se les

descuenta se les remita a las AFP.

l Los participantes reiteraron que hay necesidad

de crear una cultura de ahorro por medio de las

pensiones. El tema del ahorro se desconoce.

En el pasado, hubo una iniciativa en la que en

las escuelas primarias se les daba alcancías de

barro, y se fomentaba así el ahorro, ahora ya no

se acostumbra esto. Sugirieron que se regalen

alcancías a los estudiantes de primaria para que

inicien la cultura de ahorro a temprana edad. Debe

existir una campaña masiva de los beneficios de

cotizar para asegurar una pensión en el futuro.

6. ¿Qué le preocupa a usted del sistema de

pensiones? ¿Cuál cree que es el tema más

importante en una reforma? ¿Qué espera de una

reforma de pensiones?

l Los participantes reiteraron su preocupación que

se les quiten sus ahorros de la cuenta individual

de ahorro para pensiones. Reiteraron que ellos son

los dueños y que, por ende, no debe de existir la

posibilidad que el Estado se las quite.

l Todos los participantes mencionaron que les

preocupa el problema de la rentabilidad y

sostenibilidad del sistema a largo plazo. En la

actualidad, la recaudación es insuficiente por los

altos niveles de informalidad y por los altos niveles

de tramitología para formar una empresa. Para que

una empresa pequeña pueda hacer que un grupo

pequeño de empleados sean cotizantes, deben

pasar por diferentes trámites y esto los desmotiva.

l Les preocupa la falta de visión de una reforma

basada en el beneficio para los trabajadores y no

en una solución fiscal. Toda reforma debe estar

sustentada en un estudio actuarial con base técnica.

l Falta de información clara, verídica y transparente,

y digerible, acompañada de una cultura de ahorro.

Las nuevas generaciones y anteriores no entienden

los beneficios de cotizar y tener una cuenta

individual de ahorro en una AFP.

l Beneficios dispares para diferentes tipos de

pensionados. Algunos pensionados reciben

subsidios que han afectado al sistema actual. Los

beneficios o subsidios que se le ha otorgado a

ciertos grupos de pensionados, es lo que hace

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

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insostenible el sistema de pensiones por una parte,

y genera desigualdades por otra parte.

l La falta de un sistema de recaudación de la parte

patronal más eficiente y regulado. Los patronos

tienen la obligación de trasladar lo que retienen a

las AFP y muchos no lo hacen, y esto se da por la

falta de mecanismos para verificar que lo hagan.

Se requiere un sistema que ayude a controlar y

fiscalizar esto.

7. ¿Cómo ha influido la política del gobierno en la

generación de ahorro para pensiones? ¿Alguna

vez ha hecho algo para aumentar su ahorro de

pensión? Si su respuesta es sí ¿qué ha hecho? Si

su respuesta es no ¿por qué no lo ha hecho?

l Los participantes reiteraron que muchas veces el

Gobierno toma medidas populistas y no técnicas,

por ejemplo al utilizar los fondos de pensiones para

cubrir su déficit fiscal. La ausencia de expertos en

el tema de pensiones afecta las políticas, y limita

la posibilidad de darle continuidad a lo que han

hecho los demás gobiernos, y esto conlleva a la

falta de credibilidad y legitimidad.

l La mayoría de los participantes dijeron que nunca

han hecho algo para aumentar su ahorro de

pensión. Señalaron la falta de cultura de ahorro en

las AFP, limita la posibilidad de fomentar el ahorro.

No hay una política que ofrezca mayor rentabilidad

económica a futuro.

Reflexiones

Los insumos vertidos por los participantes en el taller

fueron de gran utilidad para validar los puntos que

preocupan del sistema previsional y de los retos que se

tienen. Si bien este taller era para validar el diagnóstico

del sistema previsional, también sirvió para identificar

posibles propuestas de mejora al sistema.

Segundo círculo ciudadano

El segundo círculo ciudadano se llevó a cabo el día 13

de octubre de 2016, en el cual se abordaron los temas

relativos a la rentabilidad y cobertura del sistema

previsional. En este taller se buscaba propuestas

concretas en ambos temas, por lo que se adoptó una

metodología diferente para generar propuestas por

medio de contratipos, los cuales después se invierten

para generar un prototipo. Se dividió a los participantes

en grupos de cinco a seis personas para discutir sobre

posibles propuestas en estos dos temas y al finalizar se

les pidió que pasaran al frente a presentarlas.

Este taller permitió identificar posibles soluciones en el

corto y mediano plazo. A continuación un resumen de

los aspectos señalados:

A) Propuestas para mejorar la rentabilidad de los fondos de pensiones, se resumen a continuación:

1. Abrir el mercado de administración de pensiones

para que otros actores compitan.

2. Bajar la comisión de administración, e incluso

poner un tope como porcentaje de los activos

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

11

administrados. Alineación de los incentivos de

cualquier administrador al rendimiento que tiene

el dueño del fondo.

3. Ampliar la cartera de inversiones de la AFP. Abrir

las opciones de inversión, incluyendo mercados

internacionales. Esto con una regulación fuerte que

monitoree los riesgos asumidos, y transparencia

para el inversionista en la balanza para riesgos y

retornos esperados.

4. Que el Gobierno transparente las cuentas

nacionales y planifique el pago de sus obligaciones.

Que exista un plan, con métodos y acciones

concretas de cómo hacer efectivo el cumplimiento

de sus obligaciones.

5. Limitar inversión en papeles públicos a un 20% en

el concepto de inversión, y en caso de incumplirse,

que haya una penalización.

6. Desarrollar el mercado de seguros de pensiones,

por parte de aseguradoras.

7. Que el gobierno pague la deuda previsional con

instituciones rentables como bancos, empresas

públicas, puertos y aeropuertos.

8. Que las AFP cumplan con garantía de rendimiento

técnico y de renta vitalicia.

9. Regular que las decisiones sobre la utilización de

los fondos sean tomadas con criterios técnicos y no

políticos.

10. Disminuir al mínimo la inversión obligatoria de los

CIP.

11. Facilitar la cotización voluntaria tanto de los

cotizantes como de los pensionados, con la

condición de que sea manejada en forma separada

al fondo de pensiones.

12. Permitir la participación de los dueños de los

fondos de pensión en la toma de decisiones, es

decir, los trabajadores.

13. Generar buenas políticas públicas que beneficien la

rentabilidad del sistema de pensiones; por ejemplo,

que el dinero se invierta para generar mayor

rentabilidad al fondo de pensiones.

14. En cuanto a la tasa de inversión, podría servir

para dar préstamos hipotecarios, y de esta forma

los cotizantes pudieran invertir. O también crear

grupos de asociados con capitales en línea para

crear pequeñas empresas, generando mejor

rentabilidad para los cotizantes.

15. Eliminar el fideicomiso de obligaciones

previsionales.

16. Reducir a las AFP la comisión por administración.

17. Que participen los trabajadores en la administración

de las AFP.

18. Crear comisión clasificadora de la administración

de riesgo.

19. Reducir o congelar el límite para las inversiones en

los CIP.

20. Hacer más competitiva la tasa de los CIP en función

de su plazo.

21. Permitir que los CIP puedan negociarse en la bolsa

de valores.

22. Que la inversión en los títulos del Estado no excedan

de un 20%.

23. Emisión de bonos perpetuos para cancelar parte

de los CIP, sin fecha de vencimiento. Tiene que

ir aparejado con esfuerzos importantes para

incrementar la cobertura.

24. Elevar la tasa de interés de los fondos (lo que

resolvió la Sala de lo Constitucional, hacer cumplir

la ley).

25. Crear multifondos que permitan a los cotizantes

tener mayores y mejores posibilidades de opciones

para invertir y obtener mayores niveles de

rentabilidad.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

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B) Propuestas para mejorar la cobertura del sistema previsional, se resumen a continuación:

1. Crear políticas de país para incentivar la generación

de empleo y el crecimiento económico. Esos

empleos tienen que ser de un alto valor agregado.

2. Crear mecanismos para facilitar la formalización de

empresas y negocios.

3. Facilitar la formalización y la afiliación individual.

4. Permitir traslado de sistema público al privado.

5. Obligar a la cotización universal con devolución

opcional del exceso técnico.

6. Ratificación del Convenio 102 OIT (norma mínima

de seguridad).

7. Generar las condiciones en el país para reactivar

las inversiones, ya que si no hay inversiones, no hay

empleos formales.

8. Flexibilizar la edad para contratar a un empleado.

9. Flexibilizar e incluir al sector informal o de cuenta

propia. Buscar un mecanismo para que el sector

informal pueda incluirse a las AFP.

10. Eliminar las barreras legales que ahora no permiten

la inclusión de sectores informales. Hacer más

amigable el sistema para que las nuevas empresas

o las microempresas tengan derecho a esta

prestación.

11. Flexibilizar procesos de inscripciones a las AFP.

12. Eliminar las barreras tributarias y la incertidumbre

política que frenan la inversión.

13. Asegurar que toda la población que trabaja,

contribuya.

14. Crear nuevas fuentes de empleos, que se recuperen

los empleos perdidos y se creen nuevas empresas.

15. Que el sector informal se convierta en formal.

16. Crear mecanismos para que los trabajadores

independientes puedan invertir y también crear

microempresas.

Tercer círculo ciudadano

El tercer círculo ciudadano se llevó a cabo el miércoles

23 de noviembre de 2016, en el cual se abordaron las

siguientes cuatro preguntas:

1. ¿Cómo se puede aumentar el ahorro de pensiones?

2. ¿Cómo se puede mejorar la recaudación de las

cotizaciones?

3. ¿Cómo lograr la sostenibilidad del pago de la deuda

ISSS e INPEP?

4. ¿Qué aspectos cambiaría de los requisitos para

jubilarse?

En este círculo ciudadano se buscaba encontrar

propuestas concretas a las preguntas antes

mencionadas. A continuación un pequeño resumen de

los puntos medulares que se discutieron.

Tema 1: ¿Cómo se puede aumentar el ahorro de pensiones?

Las propuestas planteadas por los participantes fueron

las siguientes:

1. Fomentar el sistema de ahorro voluntario, pero

dicho ahorro debe ser administrado de forma

absolutamente separada del sistema de fondos de

pensiones. Limitar el acceso y propiciar la inversión

de esos fondos en inversión que sea rentable y

segura.

2. Que el Gobierno cumpla con su obligación

constitucional del artículo 50.

3. Ratificar el convenio 102 de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT).

4. Hacer una flexibilización para el sector informal,

donde hayan tasas de cotización donde el Estado

aporte.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

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5. Alianzas de las AFP para fomentar la inversión.

6. Limitar el acceso del Gobierno al dinero de las

pensiones, para dar confianza al cotizante.

7. Establecer bases legales para que el Gobierno

no pueda disponer del dinero de las cuentas

individuales de ahorro de los cotizantes.

8. Crear un sistema de administración transparente

para las finanzas del Estado.

9. Generar políticas públicas para fomentar la

cotización e inversión.

10. Estructurar propuestas sostenibles y viables para

mejorar la expectativa del trabajador cuando le

corresponda jubilarse.

11. Crear una campaña educativa, donde se capacite y

brinde información sobre los beneficios de cotizar.

Asimismo, incluir el tema previsional en el currículo

de estudios en el bachillerato y en la universidad.

12. Separar los fondos en planes de inversión

diferenciados.

13. Que haya aportes del Estado para los independientes

y para los no formales.

14. Que el Gobierno regrese el dinero del Fondo Social

para la Vivienda.

15. Equiparar intereses de los CIP a los intereses que se

pagan a instituciones internacionales.

16. Buscar facilidad para que las remesas enviadas sean

parte del ahorro y no del consumo.

Tema 2: ¿Cómo podemos mejorar la recaudación de las cotizaciones?

Este tema se enfocó en el cumplimiento de la

obligatoriedad por parte de los trabajadores y de los

empleadores. Aquí es importante tener en consideración

lo que señala el artículo 50 de la Constitución de la

República, cuando le otorga a la seguridad social un

carácter obligatorio.

La reflexión se hizo con base en cuatro puntos que

fueron tomados en cuenta:

1. la brecha social que puede existir

2. las dificultades administrativas

3. la contrapartida que las personas prefieran salud a

pensión y,

4. los contratos de servicios profesionales que existen

En este sentido, la reflexión se basó en la pregunta:

¿considerando esos cuatro puntos, cómo mejoramos la

recaudación de las cotizaciones? Las respuestas fueron:

1. Crear un mecanismo para unificar sistemas de

recaudación y planillas y facilitar el traslado vía

electrónica. Simplificar y que en la misma planilla

de seguros, se paguen ambas cotizaciones. Una

cotización que tengan las dos cosas y que las AFP y

el Seguro Social busquen un sistema para manejar

la parte administrativa.

2. Campaña sobre educación previsional. De esta

forma que la población entienda qué significan

los descuentos y la importancia de estos. Es de

vital importancia implementarla en el currículo

de las escuelas hasta bachillerato, y quizás realizar

formación profesional de la misma.

3. Crear incentivos que permitan percibir el beneficio

de ahorrar.

4. Fortalecimiento institucional de entidades

supervisoras.

5. Que el Ministerio del Trabajo supervise en todas las

empresas el cumplimiento del pago del ISSS y AFP.

Asimismo, buscar un mecanismo que prevenga la

evasión de las empresas. El objetivo es darle mayor

importancia al rol fiscalizador.

6. Que instituciones como la ANEP u otras, fomenten

la concientización de los empleadores, sobre la

importancia que se pague el seguro social y las

cotizaciones del sistema previsional.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

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7. Incluir en la ley penal la evasión previsional.

8. Establecer el concepto legal sobre cuándo una

persona debe cotizar. Se propone entablar una

definición específica “si la actividad económica es

continua, y es propia del servicio medular de la

empresa, automáticamente debe estar claro que el

patrón descuente y pague el ISSS y la AFP”.

9. Que el sector informal aporte y pague impuestos y

pensiones.

10. Optimizar procedimientos de cotización y de

compartimiento de información, así la aportación

a cuentas individuales será mayor, al igual que la

rentabilidad.

11. Unificar sistemas de contratación laboral (evaluar

contratación por servicios profesionales).

12. Fortalecer credibilidad en el Sistema de Ahorro

para Pensiones.

Tema 3: ¿Cómo lograr la sostenibilidad del pago de la deuda del ISSS y del INPEP?

Del sistema antiguo se heredó una gran deuda, siendo

responsabilidad del Estado pagarla. El ISSS y el INPEP

manejaban un sistema, que tuvo insuficiencia en sus

recursos para pagarle a sus afiliados, por lo que en

2001 el Estado se vio obligado a pagarla. Hasta ahora,

las soluciones a esta deuda han sido endeudarse aún

más, aprobándose en 2006 la Ley de Obligaciones

Previsionales. Si se quisiera crear cualquier sistema

nuevo de pensiones es necesario lograr la sostenibilidad

de la deuda que tiene el Estado, por lo que se les

preguntó a los participantes cómo se podría hacer. Las

respuestas fueron las siguientes:

1. En primer lugar, es importante transparentar las

cuentas nacionales e informar hacia dónde se

destinan los recursos.

2. Constitución de un fondo solidario formado por:

a) Aportes de cotizantes.

b) Aportes de pensionados.

c) Ambos aportes permitirían la sostenibilidad de

las pensiones y para llegar a la pensión mínima.

3. Manejo separado de fondos voluntarios y

obligatorios.

4. Transparentar cuentas nacionales y reconocer la

deuda previsional, contabilizando el pago de la

misma e incluso presupuestándolo.

5. Indexación de salarios.

6. Modificar aspectos de edad de retiro y tasa de

cotización, para que el Gobierno tenga cómo pagar

la deuda (esto fue un punto donde hubo bastante

discrepancia, la mayoría no estuvo de acuerdo con

subir la edad de retiro).

7. Separar el fondo de pensiones del sistema público,

liberándolo del pago de la deuda previsional.

8. Reestructurar deuda del Gobierno a largo plazo/

negociarla.

9. Establecer impuestos para el pago de pensiones.

10. Controlar al Estado para que realmente use fondos

recaudados para las pensiones.

11. Asesoría externa, pero con enfoque inminentemente

salvadoreño.

12. Generar competencia para las AFP.

Tema 4: requisitos del sistema previsional

Todo sistema de pensiones necesita requisitos

establecidos legalmente para que el trabajador

los tenga que cumplir. En la actualidad, la realidad

salvadoreña ha variado desde la reforma más reciente,

por lo que se puso a discusión si era necesario cambiar

los requisitos establecidos por la ley.

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Las soluciones planteadas fueron las siguientes:

l Hubo discrepancia en la necesidad de variar la edad

de jubilación y el porcentaje de cotización. Algunos

pocos estaban de acuerdo y la gran mayoría se

opuso a esta medida.

l Se cree que para poder constituir mejor los

requisitos que puede llegar a necesitar el nuevo

sistema, es necesario revisar la tabla de mortalidad

y de invalidez, para establecer parámetros de

acción.

l Otra solución era alterar las pensiones, eso quiere

decir, reducirlas o dar pensiones diferenciadas

según el sector laboral.

l Formular un salario básico regulador.

l Además se consideró necesario equilibrar el ingreso

con los beneficios del sistema de pensiones.

l Utilizar un porcentaje de las ganancias en la

explotación de los recursos naturales de El Salvador.

l Dar pensión reducida (en relación con requisito de

saldo acumulado).

Temas más recurrentes en los tres círculos ciudadanos:

De los tres círculos ciudadanos que se llevaron a cabo,

se destacan los puntos que más fueron mencionados

como retos del sistema:

1. Es necesario ampliar la cobertura del sistema

2. Es necesario diversificar el portafolio de inversión

que tienen las AFP

3. Se requieren tasas de rentabilidad mayores a las

actuales

4. Respetar la propiedad de la cuenta individual de

ahorro para pensiones

5. No incrementar la edad de retiro

6. Deben existir mecanismos que permitan generar

mayor rentabilidad

7. Mayores pensiones

8. Limitar o prohibir las inversiones obligatorias en

CIP

9. Mayor participación de los afiliados en las

decisiones

10. Ajuste de las comisiones de las AFP

11. Pensiones estables y vitalicias

12. Mayor cobertura

13. Acceso a su ahorro

14. Fomentar la educación previsional a todo nivel

15. Mecanismos que incentiven el ahorro voluntario

4. Audiencias

Se llevaron a cabo cinco audiencias con distintos

representantes, a quienes se les proporcionaron 30

minutos de forma individual para que expusieran

su propuesta de reforma al sistema de pensiones

salvadoreño. En cada audiencia se escuchó el punto de

vista del sector al cual representaban.

Audiencia 1 – Grupo de pensionados afiliados al SAP

En esta audiencia se expuso la necesidad que la reforma

no solo se enfocara en las personas que están cotizando

actualmente, sino también en las personas que ya están

pensionadas. En este sentido, propuso la creación de un

“fondo solidario” o de un seguro colectivo, al cual tanto

los cotizantes como pensionados aportarían, para que

con ello se garantice una pensión digna.

Buscan que el sistema vuelva a adquirir el carácter

solidario, y el cotizante y pensionado tengan voz y voto

para la administración de los fondos. Propusieron que

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

16

el dinero de este sistema debería ser administrado de

forma aparte a las AFP.

Además se propuso el aporte voluntario, que debiese

estar sujeto a la AFP, excluido del uso obligatorio de

compra de los CIP para los pensionados.

Asimismo, identificaron medidas que consideraban que

podrían mejorar cualquier sistema de pensiones:

l Transparentar las cuentas nacionales y el costo

fiscal de las pensiones.

l Que los directivos de las AFP tengan responsabilidad

por las decisiones que tomen en la administración

de los fondos.

lMejorar la rentabilidad de los fondos de pensiones.

l Los fondos de los cotizantes deberían invertirse

a largo plazo para generar mayor rentabilidad y

aprovechar todo el tiempo que aún les falta para

pensionarse.

l Con respecto a los beneficios, se propone que se

siga el instructivo 2998 y se invierta por lo menos

8% que se divida así: 6% para la tasa de mortalidad,

y 2% para la administradora.

l Proyectos a corto y mediano plazo para solucionar

el problema de los ya pensionados.

l Buscar un escenario donde se cierre la brecha

financiera.

l Crear pensiones reducidas para las personas que

no alcanzan una pensión del 60% de sus ingresos.

l Calcular la pensión con base en una tabla que

considere el valor presente del saldo, su valor

futuro al recibir la pensión por los descuentos que

se incorporan al capital. No solo se debe dividir el

saldo total entre el número posible de años que la

persona jubilada continúe con vida.

l Revisar las tablas de mortalidad, pues la

probabilidad de vida ha aumentado en el país.

l Cotizar con más de 10.40% de los ingresos.

l Ampliar la cartera de inversiones, que tengan menor

riesgo y mayor rentabilidad. Se propone hasta 20%

en documentos del Estado con rendimiento no

inferior al 3%; el 60% en títulos de riesgo medio.

l Invertir en el extranjero teniendo como respaldado

el capital de las AFP o por una fianza bancaria por el

monto de la inversión.

lMejorar la fiscalización.

l Separar el sistema público del privado.

l Revisar los parámetros para determinar los

porcentajes de la pensión de sobrevivencia.

Audiencia 2 – “Pensiones: consideraciones y recomendaciones para una solución duradera a un problema de siempre”. Paul D. Steiner

Propuso renovar el sistema teniendo una visión clara de

lo que se busca, que debería de ser: “un sistema para

todos, que resuelva la necesidad actual de El Salvador,

que debe ser desarrollado a largo plazo y blindado

contra los vaivenes de la política, y enfocado en el bien

común”. La planificación debe ser a largo plazo para

que sea sostenible, con ajustes cada tres años solo para

determinar políticas que contribuirán a su mejora y al

cumplimiento de las metas.

Identificó los siete elementos no negociables dentro de cualquier sistema de pensiones:

1. La base de contribuyentes: en ningún sistema

se logra viabilidad si no hay más contribuyentes

que beneficiarios. Los sistemas estatales que no

son sostenibles, dependen del financiamiento de

ahorro personal y tienen un gasto administrativo

del sistema de pensiones muy alto (el cual no excede

del 5% de los gastos anuales en países europeos,

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

17

por lo que el 95% restante va directamente a los

beneficiarios). Las opciones de fondos de inversión

personal para ahorro alterno no están desarrollados

o incentivados. Por ello se requiere:

a) Incorporación del sector informal para que

todos coticen.

b) Establecer una nueva parametrización que

refleje la sociodemográfica actual y de los

próximos 10 a 20 años.

c) Integración de sistemas con reestructuración

de contribuciones y liberación de niveles de

pensión artificiales. Es imposible garantizar

beneficios, todo depende de la rentabilidad

ganada por los fondos de pensiones.

d) La creación de alternativas privadas paralelas al

sistema de pensiones para asegurar cualquier

transición. Esto es un ahorro previsional

voluntario con cualquier entidad bancaria,

no necesariamente con una AFP, en la que la

persona elige la edad cuando quiere retirar

el dinero sin que deba pagar impuestos (la

suma completa o por cuotas) y se encarga de

administrarlo al recibirlo.

2. La base de beneficiarios: los problemas son que

hoy hay muchos beneficiarios en comparación con

los contribuyentes, las expectativas de pensión

son casi irreales, el sector informal posee la mayor

cantidad de trabajadores y no contribuyen, y ni

el SAP ni el Sistema Público de Pensiones (SPP)

incluyen beneficiarios de pensión universal.

Hay que entender los tipos de beneficiarios sobre el

tiempo:

a) Los que nunca han contribuido pero necesitan

sustento por vulnerabilidad.

b) Los que han contribuido a sistemas pasados

pero el dinero ya no es suficiente.

c) Los que han contribuido a ambos sistemas

pero el dinero no alcanza para una jubilación

digna.

d) Los que solo contribuyen en el sistema de AFP.

e) Los que trabajan en el sector informal y no

contribuyen nada.

Se necesita una estrategia de publicación que

explique a la población lo que pasa actualmente

con su dinero y qué es lo que puede pasar. Debe

destacarse la importancia que el sector informal

tiene en esto.

3. Tipos de beneficios a brindar.

4. La transparencia y regulación de la administración

del sistema.

5. La inversión de fondos para la rentabilidad:

actualmente hay sistemas independientes pero

entrelazados (privados con restricciones de

inversión, y estatales con desnaturalización de

gastos e inversión y falta de contribución). Hay una

rentabilidad limitada por restricciones impuestas,

el nivel de contribución es demasiado bajo

(necesita incrementarse por medio de incentivos) y

las opciones de variarlo son limitadas; los fondos de

las AFP están comprometidos en los CIP, poniendo

en peligro la liquidez a futuro. Por ello, se requiere:

a) Liberar opciones de inversión, no destinar

tanto a los CIP.

b) La remuneración de las AFP debe ser con

base en su manejo de fondo y crecimiento

logrado, no su recaudación y administración.

De esta forma, la empresa tendrá verdaderos

incentivos para mejorar la rentabilidad de las

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

18

inversiones que efectúen y la confianza en las

AFP incrementará.

c) Integración de sistema con reestructuración

de contribuciones y liberación de niveles de

beneficios artificiales.

d) La creación de alternativas privadas al

sistema de pensiones para asegurar cualquier

transición. Las aseguradoras pueden crear

fondos de inversión previsionales.

e) Esquema a largo plazo para pagar los CIP.

Propuso, como ejemplo, para incrementar las

contribuciones, que pueden gravarse las remesas con

un 10% de impuesto sobre la renta pero electivamente

se puede deducir ese porcentaje invirtiéndolo en un

fondo previsional. Entonces, sería un ahorro voluntario,

en el que, obviamente, las personas preferirán el ahorro.

6. El control de riesgo de las inversiones.

7. La autosostenibilidad del sistema: por ahora el

sistema de transición no ha sido fructífero.

Hay que tener en cuenta los cambios obligatorios para

cualquier reforma:

- Incrementar la base de contribuyentes:

políticas de obligatoriedad de contribuir.

- Establecer variabilidad de beneficios:

establecer un piso mínimo para cada tipo de

beneficios, y los beneficios del sistema estatal

debiesen ser variables.

- Desarrollar más opciones de fondos de

inversión.

- Mejorar la inversión de fondos.

- Ampliar y mejorar la seguridad social de la

población para que sus ingresos realmente se

puedan invertir, no solo ocuparlos en gasto

para sobrevivir.

Audiencia 3 – jubilado independiente

Previo a entrar en la propuesta, se hizo una

contextualización del sistema de pensiones actual,

mencionando que El Salvador por tres sistemas

previos al actual es: i) paternalista: donde el gobierno

entregaba el dinero, pero no ofrecía ni garantizaba a

los trabajadores la oportunidad de un buen retiro; ii)

un programa de reparto y iii) un sistema de cuentas

individuales. Posterior a eso se buscó la copia del

sistema chileno donde se creó la Asociación Financiera

Provisional (AFP). Este sistema es el que se tiene

actualmente en el país, y ha fallado.

Hay que comprender a cabalidad las obligaciones

constitucionales que existen en torno a este tema.

Al respecto, el expositor mencionó el art. 1 de la

Constitución, donde establece que la persona humana

es el origen y fin del Estado. Asimismo, mencionó el art.

46 que señala que el Estado propiciará la creación de un

banco de propiedad de los trabajadores y el art. 50 que

hace referencia a la seguridad social que constituye un

servicio público de carácter obligatorio. La ley regulará

sus alcances, extensión y forma.

La propuesta que se presentó fue la de crear un

banco cuyo objetivo principal sea captar los recursos

financieros que se establezcan para garantizar y

alcanzar la seguridad de un retiro decoroso de todos los

trabajadores salvadoreños.

Las fuentes de captación de financiamiento serían las

siguientes cuatro:

1. Aportaciones obligatorias de patrones y

trabajadores.

2. Contribuciones de los entes o empresas que

hagan uso o exploten los recursos del país, ya

que pertenecen a todos los salvadoreños.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

19

3. Intereses generados por préstamos al Estado

u otras instituciones no gubernamentales que

ofrezcan garantías confiables.

4. Pago de la deuda del Estado, obligaciones y

subsidio.

La distribución de los recursos se utilizaría para financiar:

l Trabajadores que no cotizan, como por

ejemplo los del sector informal

l Trabajadores que han cotizado al sistema,

siguiendo un reglamento establecido para este

fin.

En conclusión, se señaló que:

l El sistema incluye beneficiar a todos los

trabajadores, cotizantes y no cotizantes

l La modalidad de gestión sería la de un banco

l Se regiría por el Gobierno, los trabajadores y las

empresas privadas

l La fuente de financiamiento proviene de cuotas

obligatorias para empleador y trabajadores

l Que los recursos del país se pongan al servicio

del bienestar común

l Al ser un banco, se permite el ingreso del

trabajador informal

l Que los dueños del dinero sean parte de la

toma de decisiones

Audiencia 4 – La reforma de pensiones y el papel de la clase trabajadora. Sindicato de trabajadores de INPEP (SITINPEP)

En esta audiencia, se entregaron dos propuestas:

1. Pensión para todos: es realmente una estatización

total, o sistema de reparto basado en la solidaridad.

Para que esta reforma sea sustentable se requiere

de un estudio actuarial. Los puntos centrales son:

l Diseñar políticas para incentivar el empleo:

para que el sistema previsional funcione tiene

que haber trabajo y verdaderas oportunidades

laborales en el país. Sin trabajo no hay ahorro

ni cotizaciones.

l Establecer progresividad en las cotizaciones:

se proponen primas escalonadas, de modo

que cada cinco años se pueda incrementar

el monto de cotización dependiendo de la

rentabilidad de los salarios.

l Quitar el límite de la cotización a los altos

salarios, de modo que no exista un techo

máximo, sino que siempre se determine por

porcentajes.

l Establecer una política de salario digno,

progresividad en los salarios en un trabajo

digno para el sector público y privado.

l Abrir la participación de las PYME y que el

sector informal también contribuya en el

sistema previsional.

l Incluir al salvadoreño en el exterior con ahorros

voluntarios.

l Incluir a los campesinos, trabajadoras

domésticas, etc., de acuerdo con el Convenio

102 de la OIT como norma mínima de seguridad

social.

l Invertir los fondos en instrumentos rentables

con muy bajo riesgo (al menos 4%).

l Hacer estudios constantes de porcentajes de

pensión.

l Poner límite a las pensiones que son muy altas.

2. Sistema mixto, integral, solidario y universal:

el diseño e implementación de cualquier reforma

debe estar acompañado de un sistema tripartito

(gobierno, empleadores y los trabajadores

cotizantes y ya pensionados), e idealmente junto

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

20

a otros sectores de la sociedad civil. Este sistema

configura la creación de un régimen de reparto

basado en la solidaridad, y para ello es necesario

reformar la ley de sistema de pensiones para que

el sistema coexista con un régimen de contribución

definida o capitalización individual.

Se entiende como régimen de reparto, aquel

programa que servirá para garantizar la protección

de ingresos contra la vejez. En consecuencia, el

modelo descansa bajo una lógica de solidaridad

entre generaciones, y el derecho al beneficio, donde

se espera que las generaciones futuras puedan

asumir los costos crecientes de las pensiones.

Por régimen de capitalización individual se

entiende por un régimen que se caracteriza por

ser de contribución definida, donde los beneficios

están en función principalmente del nivel de ahorro

acumulado por los afiliados. Es decir, los beneficios

dependerán del nivel del aporte que haya realizado

cada trabajador/a. Las macropropuestas son las

siguientes:

l Un sistema mixto.

l La creación de un sistema centralizado de

recaudación. Se propone que el ISSS haga la

recaudación y la reparta.

l La implementación de una reforma fiscal

(impuesto progresivo y una pensión básica

universal).

l Extender la cobertura a trabajadores

independientes.

Las propuestas específicas son:

l Incluir a los salvadoreños en el exterior y los

trabajadores por cuenta propia.

l Para mejorar los beneficios se propone:

- Establecer un mínimo de años cotizados,

que pueden variar según el tipo de trabajo

(considerando las labores de alto riesgo que

tendrían menos tiempo para cotizar).

l Propuestas relacionadas con el financiamiento del

sistema:

- Figuras de monotributo.

- Impuesto a las ganancias, donde se estiman

recaudaciones, pensando siempre en el tema

de pensión básica universal, para la población

no cotizante.

l Propuestas vinculadas con la administración:

- No deben haber esquemas separados en el

pilar de reparto. Lo ideal es una función en

la unidad de pensiones del INPEP y del ISSS,

permitiendo ahorro de costo de transacción

(costo administrativo) y aprovechamiento de

mano de obra.

Se propone una institución nueva que aconseje,

administre y fiscalice los fondos de pensión, integrada

por:

l Trabajadores cotizantes.

l Trabajadores pensionados.

l Patronos.

l El Estado.

Esta sería fiscalizada por la Superintendencia de

Pensiones.

Los cimientos en los que descansa este sistema mixto

son:

l Principios generales de seguridad social.

l El convenio 102 de la OIT.

l La tendencia de las reformas.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

21

l La consolidación del diálogo y participación

tripartita.

l La solidaridad.

Además, se considera importante la educación con base

en el tema de pensiones, tanto en el currículo escolar,

pasando por bachillerato, llegando a nivel superior e

incluso postgrado.

Las conclusiones que fueron señaladas son las

siguientes:

l Es un tema estructural, político, económico, social y

financiero que debe abordarse de manera integral,

y garantizar soluciones sostenibles y sustentables

en el tiempo.

l La responsabilidad es colectiva.

l Es importante la educación y formación desde la

niñez.

l El problema de fondo es atender a más de 600,000

desprotegidos que dejó el sistema anterior.

Audiencia 5 – Sindicato del Ministerio de Hacienda

“Las pensiones en El Salvador”, Coordinadora Sindical Salvadoreña

La primera propuesta que presentaron fue la creación

de una institución oficial autónoma que desarrolle

y administre los fondos de pensiones, teniendo en

cuenta cuatro elementos fundamentales: rentabilidad,

cobertura, transparencia y la pensión. Explicaron que

esta propuesta tiene su fundamento en los artículos 50,

228 y 255 de la Constitución.

Dicho servicio será prestado por una o varias

instituciones, las que deberán guardar entre sí la

adecuada coordinación para asegurar una buena

política de protección social, en forma especializada

y con óptima utilización de los recursos. Al pago de

la seguridad social contribuirán los patronos, los

trabajadores y el Estado, en la forma y cuantía que

determine la ley. El Estado y los patronos quedarán

excluidos de las obligaciones que les imponen las leyes

en favor de los trabajadores, en la medida en que sean

cubiertas por el Seguro Social.

Explicaron que el objetivo es administrar las cotizaciones

de la clase trabajadora, garantizando una pensión

digna y una cobertura amplia, sin discriminación y con

la participación preponderante de los trabajadores

en la toma de decisiones, partiendo de los principios

de: solidaridad, igualdad, universalidad, libertad,

transparencia y eficiencia.

Reiteraron que se deben tener en cuenta las dimensiones

de la protección social, donde se busca:

lMejorar la eficiencia y extender la cobertura del

sistema de seguridad social.

l Promover una seguridad en el trabajo y un trabajo

decente.

l Promover la protección de grupos vulnerables,

tales como trabajadores migrantes, trabajadores

por cuenta propia, etc.

l La rentabilidad generada por los fondos de

pensiones debe ser capitalizable y no contabilizarse

como interés generado de forma individual.

Para esto, se propone un sistema de pensiones

contributivas, considerando:

I. Solidaridad intergeneracional: los aportes de

los trabajadores activos financian las pensiones

de personas retiradas. Además, los trabajadores

con menores ingresos de un mismo grupo

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

22

generacional son beneficiados por los trabajadores

y trabajadoras con mayores ingresos.

II. Aportación del Estado y reasignación

de partidas presupuestarias: impuesto al

patrimonio, reducción de las pensiones de los altos

funcionarios, trabajadores privados y empresarios y

porcentaje del presupuesto de la Corte Suprema de

Justicia (CSJ) y Asamblea Legislativa. Señalaron que

actualmente se necesita un sistema que imprima

confianza, donde se elimine el sistema malversado.

El objetivo es ahorrar, por lo que necesita formular

un sistema que de confianza para ahorrar. Se

percibe que se necesita transparencia de fondos

y disminución de gastos en ciertos ámbitos. Por

otro lado, el sector informal puede ser clave para

aportar.

III. Creación de un consejo administrativo que

incluya: trabajadores, empresas privadas y al

gobierno. Este consejo se enfocará en:

l Pago de pensionados.

l Tiempo de duración del consejo (la idea es que

no sea perpetuo).

l La junta de vigilancia (aquí se da paso al

Ministerio de Hacienda y otras instituciones).

Además, se requiere la mejor forma de conseguir

una mayor rentabilidad de las inversiones, por lo

que podría crearse una comisión calificadora de

riesgos. Esta comisión se encargará de la colocación

de los fondos y la evaluación de los riesgos.

IV. Establecer una unidad técnica que se encargue

de:

l Fiscalizar, inspeccionar e investigar mediante

un cuerpo de auditores.

l Recibir denuncias.

l Llevar casos judiciales.

l Trabajar en conjunto con la Fiscalía General de

la República.

Al hacer referencia al régimen financiero puntualizó:

l Eliminar el techo a los ingresos como base de

cotización, de modo que siempre se cotice un

porcentaje del salario.

l Impuesto al patrimonio, reducción de las pensiones

de los altos funcionarios y trabajadores privados

con altos ingresos.

l Distribución de la deuda política electoral.

l Distribución del 1% del presupuesto de la Asamblea

Legislativa.

l Disminución de gastos reservados a la Presidencia

de la República.

l Invertir en el extranjero.

l Inversión productiva de la microempresa y otros

sectores para reactivar la economía.

Se busca una pensión digna y vitalicia, manteniendo

tanto los años de cotización como la edad de jubilación.

Se busca una pensión digna para vivir con lo básico y no

excederse en cosas innecesarias, como viajes.

En resumen, señaló:

l Acabar con la brecha de asignación de pensiones,

garantizando montos dignos para todos.

l Pensión vitalicia para los jubilados.

l Pensión temporal, pensión vitalicia, pensión por

vejez.

l Buscar un equilibrio entre el ingreso y los beneficios

de las inversiones.

l Penalizar con cárcel la retención no reportada (esto

ya está penalizado en el art. 217 del Código Penal).

l Facilitar los procesos de recaudación, utilizando

los medios necesarios. Si la actividad económica

que las personas realizan es continua, debe estar

afiliado.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

23

1. Tendencias demográficas

Los cambios demográficos representan un enorme

desafío para los sistemas de pensiones alrededor del

mundo, tanto en países avanzados como en desarrollo,

aunque puedan diferir en la velocidad de los impactos.

En América Latina, por ejemplo, estos cambios serán muy

intensos en los próximos años, debido al envejecimiento

de la población. Hasta 2010, la tasa de dependencia en

el mundo –proporción de personas dependientes sobre

la población en edad de trabajar- estuvo disminuyendo;

esta caída en la región latinoamericana ha sido la más

pronunciada del mundo. Así, en 1965 por cada 100

individuos en edad de trabajar (entre 15 y 65 años) en

la región, había 90 dependientes jóvenes y ancianos;

actualmente, hay menos de 50, pero este regalo (bono

demográfico) pronto acabará y tendrá que pagarse en

las próximas décadas (Cavallo y Serebrisky, 2016).

Los países de la región latinoamericana envejecerán

a medida que evolucionen las tasas de fertilidad que

posibilitaron el bono demográfico. Se prevé que dicho

bono llegue a su fin en 2020. Entre 2020 y 2100, el

número de dependientes aumentará un 35%, lo que

constituye el mayor incremento en todas las regiones del

mundo. Ante este escenario, los sistemas de pensiones

de reparto están enfrentando una aguda crisis, solo

porque cada vez hay menos jóvenes que financien las

pensiones de los jubilados. Sin embargo, en el caso de

El Salvador y en otros países de la región, todavía existe

una ventana de oportunidad, se estima que los factores

demográficos seguirán proporcionando espacio de

maniobra por varios años hacia adelante, cerca de dos

décadas (Cavallo y Serebrisky, 2016).

No obstante, el prolongado ciclo de bajo crecimiento

económico que se observa en El Salvador -en 2001-2015

el PIB creció en promedio 1.9% real- así como la baja

tasa de inversión (17.7% del PIB, en 2015), no permiten

la suficiente generación de empleo formal, por lo que

gran parte de la población debe acomodarse en el sector

informal, situación que tiene múltiples consecuencias,

particularmente en el área de previsión social. En tal

sentido, el país no está aprovechando este factor de

desarrollo que constituye el bono demográfico, por lo

que es indispensable alcanzar tasas de crecimiento más

altas y de manera sostenida que posibiliten generar

más empleo formal.

La transición demográfica en que está inmerso el país,

implica una población con tasas de crecimiento bajas, y

una estructura por edades de una población en proceso

de envejecimiento. Un fenómeno similar se observa a

escala mundial, aunque con diferentes magnitudes.

La tasa global de fecundidad está disminuyendo, y las

proyecciones para los años venideros indican que esta

tendencia va a continuar.

Como se aprecia en el cuadro 1, la tasa global de

fecundidad en el país está disminuyendo, de igual

manera, las proyecciones indican que para los

próximos años esta tendencia continuará. De 4 niños

que nacieron de una mujer durante 1985-1990, se

reducirá a 2 niños en 2015-2020. En cambio, el peso

relativo de la población mayor de 60 años en el total,

II. Diagnóstico del sistema de pensiones salvadoreño

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

24

está aumentando. Los mayores de 60 años pasarían de

representar en promedio 6.48% en 1985-1990 del total

de la población, a 11.15% en 2015-2020; es decir, con

el paso de los años la población está envejeciendo. La

proyección para 2050 indica que la población mayor de

60 años rondaría 21% del total, lo que implica que más

temprano que tarde, el país debe prepararse y adoptar

medidas para afrontar el desafío del envejecimiento

poblacional.

Cuadro 1Cambio demográfico

1/ Del período 2005-2010 en adelante, las cifras provienen de “Estimaciones y proyecciones nacionales de población 1950-2050”. DIGESTYC, 2014. Fuente: Estimaciones y proyecciones de la población 1950-2050. DIGESTYC. Revisado mayo de 2010.

La noticia positiva es que la esperanza de vida al

nacer para ambos sexos también está aumentando,

para 2015-2020 ronda 73 años, se observa que se ha

incrementado desde 63 años que se tenían en 1985-

1990 (cuadro 1). La proyección para 2050 elaborada por

la Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC)

indica que rondará 78.3 años; 73.9 para los hombres

y 82.3 en el caso de las mujeres. Esta tendencia indica

que las pensiones se necesitarán por un período

más prolongado para suplir las necesidades de una

población adulto mayor que cada vez vivirá por más

tiempo.

Congruente con lo indicado en el párrafo anterior,

se observa que la expectativa de vida a los 60 años

–edad legal de jubilación de los hombres– es mayor

para las mujeres que para los hombres. Es decir, en

promedio, las mujeres viven más que los hombres, lo

que implica que el ahorro previsional de las mujeres

debe ser suficiente para financiar la pensión por un

período más prolongado; sin embargo, bajo las reglas

legales vigentes, las mujeres ahorran por menos

tiempo, debido a que se jubilan cinco años antes que

los hombres, lo que se traduce en una desventaja desde

la óptica del ahorro previsional que logran acumular. La

gráfica 1 compara la expectativa de vida a partir de la

edad de jubilación para varios países latinoamericanos.

En el caso de El Salvador, la esperanza de vida a la edad

de jubilación de los hombres es de 20.4 años y la de

las mujeres es 26.5 años, situándose en el cuarto lugar

con la esperanza de vida más alta en este grupo de

países, para las mujeres y en el quinto en el caso de los

hombres.

Años Tasa global de fecundidad

Grupo de más de 60 años (% de población promedio en el

período) 1/

Esperanza de vida al nacer

1985 – 1995 4.20 6.48 63.11

1990 – 1995 3.73 7.18 67.95

1995 – 2000 3.30 7.84 69.02

2000 – 2005 2.60 8.72 70.06

2005 – 2010 2.35 9.54 71.05

2010 – 2015 2.22 10.33 72.05

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

25

Otra variable demográfica que tiene incidencia en el

sistema de pensiones es la emigración, especialmente

cuando los emigrantes son personas jóvenes y el

sistema de pensiones es de reparto, ya que la viabilidad

financiera de este tipo de sistema depende, en gran

medida, de que haya suficientes jóvenes que coticen.

En el caso de El Salvador, desde los años ochenta,

debido en buena cuenta al conflicto armado interno,

la emigración de salvadoreños hacia otros países

aumentó, siendo el principal país de destino Estados

Unidos. En los años de la postguerra y siguientes, este

fenómeno continuó observándose, en parte explicado

por variables socioeconómicas y familiares. En tal

sentido, la emigración es una variable importante a

considerar en la política previsional del país.

De acuerdo con los datos de una entrevista reciente

realizada a un funcionario estadounidense, existen

tres razones principales que explican la emigración

hacia Estados Unidos: la inseguridad ciudadana

–delincuencia, pandillas–; la debilidad económica que

no permite generar suficiente trabajo; y la reunificación

familiar. En términos generales, las personas que

emigran hacia ese país buscan mejores condiciones de

vida (Comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza

de Estados Unidos. Entrevista de El Diario de Hoy, 30 de

agosto de 2016). Producto de este continuo movimiento

migratorio, la recepción de remesas familiares siguen

constituyendo un flujo de dinero muy importante para

las familias receptoras y también para el país. En 2015

se recibieron US$4,270 millones en este concepto,

equivalente a 16.5% del PIB.

No existe un consenso entre los diferentes compiladores

sobre el número exacto de salvadoreños en el exterior.

Según el US Census Bureau, en 2004 se estimó una

Gráfica 1Años esperados de retiro = Esperanza de vida a los 60 años - Edad oficial de jubilación

Fuente: Oportunidades y desafíos de los sistemas de capitalización individual en un mundo globalizado -¿Son las tasas de cotización y las edades de jubilación suficientes para garantizar buenas pensiones?- FIAP 2012

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26

población de 1.2 millones en Estados Unidos; el

Ministerio de Relaciones Exteriores en 2009, estimó

que habían cerca de 2.4 millones, con base en datos

consulares (CEMLA, 2009). Usando la Encuesta de

Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM) de 2014, la

DIGESTYC estima que ese año el 20.4% de los hogares

registraban al menos un miembro en el exterior. Hasta

2014, la población de origen salvadoreño en Estados

Unidos había mostrado una tendencia alcista, y en los

últimos diez años, excepto en 2013, existía un flujo

positivo, alcanzando un monto acumulado de 2.1

millones de personas al final de 2014, según esa fuente

de datos (gráfica 2). En El Salvador, la emigración es

una tendencia muy marcada desde hace varios años,

situación que no favorece los regímenes de reparto.

Gráfica 2Población de origen salvadoreño en Estados Unidos y flujo anual

(Miles de personas)

Fuente: Elaboración propia con cifras del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), agosto de 2016.

2. Cobertura y mercado laboral

Los sistemas de pensiones, son mecanismos que

establecen los Estados con el objeto de proporcionar

un ingreso suficiente para satisfacer las necesidades

básicas de los adultos mayores (evitar la pobreza en la

vejez); y, evitar las caídas abruptas en la capacidad de

consumo al llegar a la edad de jubilación (suavizar el

consumo). Para ello, los individuos aportan durante su

vida laboral; en tal sentido, en gran parte de América

Latina y el Caribe, el diseño original de estos sistemas

era asegurar a los asalariados que tenían una relación de

dependencia con un patrono. Esto implica que quienes

no tienen un trabajo formal, ni poseen capacidad de

ahorrar para la vejez, se quedan fuera. Por tanto, por

diseño, la cobertura de los sistemas de previsión social

sería baja. (Bosch, et al, 2013).

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

27

Lo anterior se explica por la alta informalidad en

los mercados laborales observada en la región

latinoamericana, por la poca capacidad de generar

empleo formal de estas economías. Esta es una

característica dominante y lo ha sido por muchos años.

En 2013, en promedio, solo 40 de cada 100 adultos

mayores de la región tenían derecho a una pensión

contributiva (en el sentido de haber contribuido para

ella a través de un impuesto a la nómina) y el 44.7%

de los ocupados en 2010, cotizaban a un sistema de

pensiones (Bosch, et al, 2013). Por lo tanto, la cobertura

previsional es uno de los grandes desafíos de los

sistemas previsionales de la región y lo seguirá siendo

en el futuro.

En El Salvador, al igual que en la región latinoamericana,

alcanzar una cobertura previsional amplia es un enorme

desafío, ya que la informalidad es elevada; en 2014,

rondaba 70%4. En el caso de los afiliados al sistema

de pensiones, para tener derecho a una pensión,

4 Estimación elaborada por FUSADES con datos de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples 2014.

es necesario efectuar cotizaciones por un período

prolongado; esto implica la necesidad de que durante

la etapa activa, las personas desarrollen su trabajo en el

sector formal y de manera continuada. No obstante, esa

realidad para muchos es muy distante, y su trayectoria

de trabajo muestra gran variabilidad en cuanto a sus

cotizaciones al sistema de pensiones (entran y salen

en varias ocasiones al sector formal), por lo que al

momento de jubilarse no logran acceder a una pensión

debido a que no logran reunir los requisitos mínimos de

tiempo cotizado para tal fin (25 años).

Usando los datos de la EHPM, se estima que para 2014,

solo el 28.4% de la PEA estaba cubierto por algún sistema

de seguridad social privado o público. Como se observa

en la gráfica 3, desde 1998 hasta 2014 el porcentaje

más alto de cobertura se logró en 2007 (31.1%), en los

años siguientes este porcentaje disminuyó hasta 26.3%

en 2012; en 2014 mostró 28.4%, y la baja cobertura está

asociada a la poca capacidad de generación de empleo

formal que tiene la economía, ya que el crecimiento

del PIB real ha sido bajo y la inversión también es baja,

como se indicó anteriormente.

Gráfica 3Personas con seguridad social

(Porcentaje sobre la PEA)

Fuente: PREGUNTA 422: ¿ESTA AFILIADO O ESTÁ CUBIERTO POR ALGÚN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PRIVADO O PÚBLICO?, EHPM varios años

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28

La información comentada en el párrafo previo,

segmentada por sexo, muestra que desde 2008, los

hombres son los que han observado el porcentaje

más alto de cobertura de seguridad social, respecto

a las mujeres; en 2014, se observó 29.3% y 27.1%,

respectivamente (gráfica 4), aunque en general

es baja. Esta situación puede explicarse porque el

mercado laboral de El Salvador se caracteriza por una

participación laboral alta por parte de los hombres

y baja por parte de las mujeres (para 2013, la tasa

de participación masculina fue de 80.6%, mientras

la femenina alcanzó un 49.3%); esta brecha se ha

mantenido a lo largo del tiempo. Muchas mujeres se

dedican a realizar actividades domésticas y de cuido de

hijos y parientes, por lo que no tienen la oportunidad

de laborar de manera sostenida con un empleo formal

(Beneke de Sanfeliú, Margarita, et al., 2015.)

Gráfica 4Personas con seguridad social por sexo

(Porcentaje sobre la PEA)

Fuente: PREGUNTA 422: ¿ESTA AFILIADO O ESTÁ CUBIERTO POR ALGÚN SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PRIVADO O PÚBLICO?, EHPM varios años

Los niveles de participación económica5 de la mujer

son muy bajos (35.1%) en la primera etapa del período

de actividad económica (entre los 16 y los 25 años); en

cambio para los hombres es 51.7%, aunque también

se considera baja. Esta situación indica que existen

barreras de acceso al mercado de trabajo para los

jóvenes. Esta tasa aumenta considerablemente entre

5 Participación económica se define como la relación porcentual entre la Población Económica Activa (PEA) y la población en edad de trabajar.

los 26 y 35 años y alcanza máximos para las edades de

36 a 45 años (96.1% para los hombres y 64.1% para las

mujeres) (Argueta et al, 2015).

Por otra parte, desde la perspectiva de las personas en

edad de jubilación, con los mismos datos de la encuesta

indicada, se observa que la cobertura en El Salvador es

baja. En 2014, solo 20 personas en edad de jubilación

tenían una pensión y esta cifra se ha mantenido en

niveles cercanos al indicado en los años recientes

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

29

(gráfica 5). Estos datos muestran la magnitud del desafío

del Estado para brindarle cobertura a las personas en

edad de jubilación, ya que la mayoría nunca cotizaron

al sistema de pensiones, por lo tanto, no tienen derecho

a una pensión contributiva; en otros casos, al no

completar el requisito de 25 años cotizados, reciben

una devolución del saldo de su cuenta individual de

ahorro para pensiones.

Gráfica 5Cobertura

(Pensionados/población en edad de jubilación)

Fuente: Desde 2006 a 2015: El Salvador: Estimaciones y Proyecciones de Población Nacional 2005-2050, Departamental 2005-2050, julio 2014. Desde 1998 a 2005: Según el documento “Estimaciones y Proyecciones de población con base a los resultados del VI Censo de Población, Ministerio de Economía, Dirección General de Estadística y Censos ( DIGESTYC), UFPA, CELADE, Mayo 2010. Datos de la Superintendencia del Sistema Financiero.

En lo relativo al Sistema de Ahorro de Pensiones (SAP),

existen varios indicadores para aproximar la cobertura,

tales como: i) el porcentaje de la población afiliada

al sistema de pensiones con respecto a la PEA; ii) el

porcentaje de la población cotizante con respecto

a la PEA; y, iii) el porcentaje de la población cotizante

con respecto a la población afiliada al sistema de

pensiones. El primer indicador tiene la limitante que

las personas pueden estar afiliadas al sistema, pero no

necesariamente son cotizantes activos; por su parte, los

dos últimos, pueden en un momento dado subestimar

la cobertura, ya que se refieren a un mes particular, por

lo que introduce fluctuaciones coyunturales. El cuadro

2 muestra los indicadores de cobertura del SAP para

diciembre de 2015.

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30

Los indicadores del cuadro 2 muestran una baja

cobertura efectiva del SAP, el porcentaje de cotizantes

en relación con los afiliados exhibió 24.7% al final de

2015 y en relación con la PEA era de 24.3%. Estos ratios

muestran el desafío que afronta el país en el campo

de la cobertura previsional, es decir, en los indicadores

relativos a los cotizantes, debido esencialmente a las

características del mercado laboral salvadoreño, en

el cual, como se indicó anteriormente, predomina la

informalidad, por lo que la mayoría de la PEA no cotiza

para su jubilación. Así, como muestra la gráfica 6.

Cuadro 2Indicadores de Cobertura del SAP

(porcentaje)

Afiliados PEA Cotizantes/afiliados Cotizantes/PEA98.1 24.7 24.3

Fuente: SSF. Resumen Estadístico Previsional. Diciembre de 2015

Gráfica 6Cobertura

(Cotizantes al SAP/PEA)

Fuente: Informe Estadístico mensual SSF (de 2005 en adelante)

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31

3. Origen y transición de los sistemas

a. Origen

El funcionamiento de sistemas de pensiones

contributivos en El Salvador data de 1969, año en el

que inició operaciones el Régimen de Invalidez, Vejez y

Muerte (IVM) administrado por el Instituto Salvadoreño

del Seguro Social (ISSS), el cual fue creado para dar

cobertura a los trabajadores del sector privado.

Los trabajadores civiles del sector público contaban con

derechos a acceder a pensiones y jubilaciones desde

1930, en virtud de la Ley de Pensiones y Jubilaciones

Civiles, las cuales eran otorgadas por el Ministerio de

Hacienda sin requerir cotizaciones por parte de los

trabajadores beneficiarios de ese régimen. En noviembre

de 1975, inició operaciones el Instituto Nacional de

Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), creando

un régimen contributivo de IVM para cubrir a los

empleados administrativos del sector público y a partir

de enero de 1978, se creó otro régimen para cubrir los

mismos riesgos para los docentes del sector público.

Posteriormente, la responsabilidad del pago de las

pensiones otorgadas en virtud de la Ley de Pensiones y

Jubilaciones Civiles fue trasladada a INPEP, con lo que el

Ministerio de Hacienda dejó de ser responsable directo

de dichos beneficios.

Ambos institutos administraban sistemas basados en

esquemas de reparto, sin sostenibilidad financiera

debido a un desequilibrio entre el nivel de cotizaciones

percibido y los beneficios prometidos, condición que

se vio agravada por el rápido deterioro del ratio de

afiliados activos a retirados, que se deterioró en relativo

poco tiempo, pasando de 10.9 cotizantes activos por

un pensionado en 1986 a 7.2 cotizantes activos por

pensionado en 19986. Según la misma fuente, de haber

seguido funcionando dicho sistema sin reforma, en

2005, la relación se habría reducido a un nivel de 4.9

cotizantes activos por cada pensionado.

A pesar de estar sujeta a cambios demográficos durante

sus años de operación, las tasas de cotización del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) e INPEP

no sufrieron modificaciones desde sus respectivos

inicios de operaciones. La desvinculación entre el nivel

de cotizaciones y los beneficios ofrecidos se pone en

evidencia a través de una comparación relativamente

simple entre el monto de cotizaciones exigida para

acceder a un beneficio, respecto de las obligaciones que

ambos institutos adquirían con el cotizante en virtud de

dichas cotizaciones, tal como muestra el cuadro 3.

6 Fuente: Boletín Estadístico No. 1. Superintendencia de Pensiones de El Salvador. 1997

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32

Cuadro 3Tasas de cotización, requisito de tiempo de cotización y tasas de reemplazo

ISSS e INPEP

Programa Tasa cotización

Tiempo mínimo cotización

Salarios acumulados

como cotización en 15 años

Pensión como % salario con requisito 15

años

Pensión como % del salario con 35 años

cotizados

ISSS 3.5% 750 semanas (14.5 años) 6.1 salarios

55% (6.6 salarios en un

año*) 80%

INPEP Administrativo 9% 15 años 16.2 salarios 50% (6 salarios

en un año*) 100%

INPEP Docentes 12% 15 años 21.2 salarios 45% (5.4

salarios en un año*)

100%

*Sin considerar beneficio económico anual Fuente: Elaboración propia con base en las leyes del ISSS e INPEP

Al evidenciarse que por cada afiliado que cotizaba,

ambos institutos previsionales se endeudaban en

términos de derechos futuros, en un monto mayor al

percibido, se puede entender por qué estos institutos

acumularon reservas técnicas muy inferiores respecto

de los compromisos futuros de pago que habían

adquirido.

Durante el período que funcionaron el ISSS e INPEP,

previo a la aprobación de la reforma a fines de 1996,

dichos institutos acumularon reservas técnicas del

orden de US$360.82 millones7, los cuales deberían ser

suficientes para cubrir los gastos por pensiones de la

población que al momento se encontraba afiliada a

ellos, neto de los ingresos proyectados, permitiendo

así que estas instituciones se encontraran en equilibrio

y fuesen sostenibles. A dicha fecha, de acuerdo con

7 Fuente: Superintendencia de Pensiones. Boletín Estadístico No. 1, Cuadro “Reservas Técnicas y Población Total ISSS e INPEP” 1997.

la misma fuente, los afiliados sumaban cerca de

527,000 personas activas y 65,608 pensionados y de

acuerdo con estudios actuariales de ese momento, las

reservas que eran necesarias para cubrir los derechos

adquiridos y en curso de adquisición de este colectivo,

superaba los US$11,000 millones, es decir, una cifra

considerablemente mayor que las reservas acumuladas

por los institutos, mismas que en términos per cápita,

alcanzaban únicamente US$685 por afiliado activo.

De acuerdo con un estudio del Banco Mundial8, la deuda

implícita de los sistemas de pensiones administrados

por el ISSS e INPEP al momento de la reforma, ascendían

a un 60% del Producto Interno Bruto (PIB) mientras

que la deuda pública externa en 1999, era de solo un

22% del PIB. Es decir, que lo adeudado por el sistema

de pensiones administrado por el ISSS e INPEP a los

8 Holzmann, Palacios y Zviniene. “Implicit Pension Debt: Issues, Measurement and Scope in International Perspective”. Banco Mundial, Unidad de Protección Social, marzo 2004.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

33

trabajadores, era casi 3 veces mayor que la deuda

pública externa reconocida por el Estado.

Las proyecciones elaboradas a fines de los noventa

hacían prever que a medida que fuera transcurriendo

más tiempo de operación deficitaria y un número mayor

de afiliados cumpliera los requisitos para pensionarse,

los institutos previsionales tendrían que empezar a

hacer uso de sus reservas técnicas, mismas que estarían

agotadas alrededor del año 2007. En este contexto y

después de concluir que era indispensable impulsar

una reforma profunda al Sistema de Pensiones, en El

Salvador se aprobó, en diciembre de 1996, la Ley del

Sistema de Ahorro para Pensiones, marco legal que

rige la operación de un esquema de capitalización

individual que sustituye en el tiempo, al anterior

régimen previsional de reparto.

b. Transición

La transición del sistema de pensiones administrado

por el ISSS e INPEP al Sistema de Ahorro para Pensiones

(SAP) implica retos importantes para las finanzas

públicas, en el sentido que en la medida que los

antiguos institutos previsionales dejaron de percibir

la recaudación de cotizaciones de los afiliados que se

traspasaron al nuevo sistema y que a partir de la misma,

destinan dichas cotizaciones a sus cuentas individuales

de ahorro para pensiones, se hizo evidente su déficit de

reservas, ya que al no contar con suficientes ingresos

por recaudación, el pago de los beneficios de los ya

pensionados debió ser complementado con el uso de

las reservas técnicas que poseían.

Las reservas técnicas se agotaron a partir de 2002, y

hubo necesidad de que el Estado incluyera una partida

dentro del Presupuesto General de la Nación para

transferir recursos a estos institutos para que hicieran

efectivo el pago de pensiones a su población afiliada y

el reconocimiento de derechos a los afiliados al nuevo

sistema que cotizaron previamente con ellos.

En lo que al reconocimiento de derechos a afiliados

al SAP se refiere, en virtud de una reforma legal de

fines de 2001, y como respuesta al agotamiento de las

reservas técnicas, la forma de pago del reconocimiento

de derechos que en el texto original de la Ley se

planteaba que sería hecho mediante la emisión y

redención de “Certificado de Traspaso”, fue modificado

y se estableció que dicho título se emitiría pero no se

redimiría inmediatamente, es decir, ya no sería pagado

en efectivo, sino que se pagaría en quince anualidades

y devengaría durante ese período una tasa de interés

equivalente a la Tasa de Interés Básica Pasiva (TIBP)

vigente9.

Tanto el pago de pensiones a la población afiliada al ISSS

e INPEP como el servicio de deuda por los Certificados

de Traspaso emitidos, forman parte del gasto público y

se incluían en el Presupuesto General de la Nación.

En abril de 2003 fue aprobado un Decreto Legislativo10

en virtud del cual, a los afiliados que optaron por

traspasarse al nuevo Sistema11, se les otorgó el derecho

9 Literal 3) Art. 230 Ley SAP modificado según DL 664 del 13/12/2001. TIBP es la tasa de interés básica pasiva publicada por el Banco Central de Reserva, estimada con la tasa promedio ponderada de interés pagada por la banca en un período determinado en los depósitos a plazo a 180 días abiertos durante el período reportado por el Banco Central.

10 D.L. 1217 del 11/04/2003 “Decreto Especial de Equiparación de Pensiones para Afiliados Optados, comprendidos en el Artículo 184 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones”.

11 De acuerdo con el Art. 184 de la Ley SAP los afiliados al ISSS e INPEP que fueran mayores de 36 años a la entrada en vigencia de la Ley (15 abril 1998) pero menores de 50 años las mujeres y 55 años los hombres, podían elegir entre permanecer afiliados al ISSS o INPEP o afiliarse al nuevo sistema.

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34

a recibir por parte del ISSS e INPEP en adición al

Certificado de Traspaso, un Certificado de Traspaso

Complementario, cuyo monto se estimaba como el

valor necesario para complementar el saldo de la

cuenta individual de ahorro para pensiones del afiliado

y financiar así una pensión equiparada a la que hubiera

recibido de haber permanecido afiliado en el ISSS o

INPEP.

Este Certificado de Traspaso Complementario,

de acuerdo con dicho decreto, tiene las mismas

características de emisión que los Certificados de

Traspaso originales.

En septiembre de 2006 se aprobaron dos decretos que

contienen entre otras disposiciones, el establecimiento

de un nuevo esquema de financiamiento para el déficit

del ISSS e INPEP y una nueva modificación al esquema

de reconocimiento de derechos adquiridos para los

afiliados optados12.

La transición, implica, como ya se mencionó, reconocer

y pagar la deuda que en su momento adquirieron

el ISSS e INPEP en virtud de las cotizaciones que

percibieron de trabajadores y empleadores. Dicha

deuda varía según cada grupo poblacional de afiliados,

ya que los derechos que la Ley les otorgó originalmente

y que luego han sufrido varias modificaciones con las

sucesivas reformas que se han citado anteriormente,

hacen que las condiciones de cada grupo poblacional

sean diferentes y se requiera su análisis por separado

para determinar el costo asociado a cada uno (cuadro

4).

12 D.L 98 del 07/09/2006 “Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales” y D.L. 100 del 13/09/2006 con reformas a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Cuadro 4Detalle de grupos de afiliados, valor presente del costo fiscal por pensiones

asociado a cada uno de ellos (en US$ miles de millones).Costo fiscal per cápita y porcentaje del PIB que representa el 2011

Fuente: Novellino (2013).

Grupos afiliados Tamaño población

Valor presente costo fiscal (al 4%) en (US$ miles de

millones

Costo fiscal per cápita en cada

grupo (US$)% del PIB 2011

Afiliados al ISSS e INPEP 115,000 6,941 60,356 31.6%

Afiliados optados del nuevo sistema

220,000 6,238 28,354 28.4%

Afiliados menores de 36 años en 1998 que cotizaron al ISSS e INPEP

340,000 1,736 5,105 7.9%

Afiliados que nunca cotizaron al ISSS o INPEP

1,600,000 1,770 1,106 8.0%

Totales 2,275,000 16,685 7,334 75.9%

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

35

El nuevo esquema de financiamiento de la transición

consistió en la creación del Fideicomiso de Obligaciones

Previsionales (FOP), establecido con un patrimonio

aportado por el Ministerio de Hacienda que ascendió

a US$20 millones y el aporte de derechos por parte

del ISSS e INPEP. Su administración se encomendó al

entonces Banco Multisectorial de Inversiones, ahora

Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL). El

objeto de creación del Fideicomiso fue sustituir la

inclusión de una partida en el Presupuesto General de

la Nación para cubrir la totalidad del monto necesario

para el pago de pensiones a cargo del ISSS e INPEP y de

intereses y amortización de capital de los Certificados de

Traspaso y Certificados de Traspaso Complementarios

que para 2007 requeriría cerca de US$370 millones,

encomendándole la responsabilidad al Fideicomiso de

emitir instrumentos de deuda llamados Certificados de

Inversión Previsionales (CIP) con el objetivo exclusivo

de captar los fondos necesarios para financiar las

obligaciones previsionales a cargo del ISSS e INPEP. Al

establecer este esquema de financiamiento, el Estado

ya no transfiere dinero al ISSS e INPEP para el pago

de sus obligaciones previsionales, sino que incluyó

una partida en el presupuesto para trasladar dinero al

Fideicomiso, a fin de pagar intereses y amortizar capital

de los CIP emitidos.

Los CIP son emitidos con características establecidas

por Ley, particularmente son instrumentos emitidos a

25 años plazo, con tasa reajustable semestralmente, la

cual se estimaba con base en la tasa LIBOR de 180 días

vigente, más una sobretasa de 0.75%. Una sentencia

de la Sala de lo Constitucional de diciembre de 2014,

declaró inconstitucional la utilización de la tasa LIBOR

180 días como tasa de referencia para el pago de tasas

de interés de los CIP y a partir de esa fecha, en virtud

de un acuerdo del Consejo de Administración del

FOP, las nuevas emisiones de CIP pagaron una tasa de

interés fija que dicho Consejo estableció en 3% anual.

En febrero de 2016, la Asamblea Legislativa aprobó

un decreto en base al cual, los CIP emitidos a partir de

abril de ese año, devengan una tasa de interés del 3.5%

anual, y mediante un mecanismo de transitoriedad, se

eleva gradualmente hasta un máximo de 5.5%.

En paralelo a la creación del Fideicomiso, hubo una

modificación a la Ley del Sistema de Ahorro para

Pensiones estableciendo que los Fondos de Pensiones

debían adquirir de forma obligatoria los CIP que el

Fideicomiso emitiera, siempre que el saldo de estos en

el portafolio, no excediera del 30% del total, límite que

fue incrementado al 45% en marzo de 201213. De esta

forma, el Estado se asegura de contar con una fuente

de financiamiento para cubrir el déficit del ISSS e INPEP,

nuevamente, a través de la inversión obligatoria del

ahorro de los trabajadores afiliados al nuevo Sistema de

Pensiones.

Dado que además de pagar pensiones a su población

afiliada, el ISSS e INPEP tenían que pagar intereses

y amortizar capital de los Certificados de Traspaso y

Certificados de Traspaso Complementarios emitidos, la

Ley también facultó al Fideicomiso para sustituir estos

títulos por Certificados de Inversión Previsionales de

una serie diferente a la anterior, pero básicamente de

las mismas características en cuanto a tasa y plazo14.

13 Decreto Legislativo No. 1036 del 29/03/2012.14 La tasa de interés devengada por los CIP de la Serie “B” que

corresponden a la sustitución de Certificados de Traspaso y Certificados de Traspaso Complementarios tienen una disposición transitoria en virtud de la cual, durante su primer año de emisión, devengan una tasa equivalente a la TIBP vigente al momento de la emisión; en el segundo año TIBP más una tasa del 1% y el tercero, TIBP más 2%. A partir del cuarto devengan la tasa LIBOR 180 días más 0.75%. Si a partir del segundo año, TIBP + 1% es mayor que LIBOR 180 días + 0.75%, estos instrumentos devengan LIBOR 180 días más 0.75%. Art. 14 Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales.

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36

Por otra parte, esta reforma también modificó la forma

de reconocimiento de derechos de los afiliados optados

que se pensionan por vejez, sustituyendo la obligación

del ISSS e INPEP de emitirles Certificados de Traspaso

y Certificados de Traspaso Complementarios, por la de

pagarles una pensión equiparada a la que paga a sus

pensionados, pago que da inicio cuando el afiliado

hubiera agotado el saldo de su cuenta individual de

ahorro para pensiones. Esta obligación de pago de

pensión se suma a las necesidades de fondos de estos

institutos destinados para el pago de pensiones a

sus afiliados y el total es equivalente a las emisiones

que debe hacer el Fideicomiso anualmente, y a las

adquisiciones que deben hacer de forma obligatoria los

Fondos de Pensiones, para cubrir su pago.

En el cuadro 5 se muestran las emisiones anuales del

Fideicomiso en el período 2006-2016, que corresponde

al dinero requerido por el ISSS e INPEP para el pago de

pensiones a su población afiliada y reconocimiento de

derechos a afiliados optados. En el mismo se detallan

los montos emitidos y la tasa anual que devengaban al

momento de su emisión.

Cuadro 5Monto, plazo y tasa de interés promedio de

emisiones de Certificados de Inversión Previsional Serie “A”Período 2006-2016.

En US$ millones

Año Monto emitido Tasa promedio (al cierre de cada año)

2006 90.80 6.12%

2007 319.40 6.07%

2008 320.11 4.47%

2009 345.76 2.44%

2010 356.26 1.35%

2011 406.41 1.20%

2012 419.74 1.37%

2013 443.97 1.16%

2014 468.22 1.10%

2015 483.47 1.44%

2016 534.00 1.90%

TOTAL 4,278.1  

Fuente: elaboración propia con base en información de la SSF y las AFP

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37

Cuadro 6Erogaciones anuales a cargo del Estado

para el pago de intereses y amortización de capital de emisiones del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales

Período 2007-2016

Año Erogaciones MH (US$ millones)

% del Presupuesto % del PIB

2007 53 1.63% 0.26%

2008 86 2.38% 0.40%

2009 100 2.08% 0.48%

2010 64 1.61% 0.30%

2011 72 1.49% 0.31%

2012 87 1.93% 0.37%

2013 101 2.20% 0.40%

2014 98 2.10% 0.40%

2015 136 2.80% 0.50%

2016 178 3.66% 0.69%

TOTAL 976

Fuente: Elaboración propia

El gasto total financiado asciende, como se muestra

en el cuadro anterior, a US$4,278 millones; sin

embargo, las erogaciones del Estado para transferir

recursos al Fideicomiso para el pago de intereses y

amortización de capital durante el mismo período son

considerablemente inferiores, con un total de US$976

millones (promedio anual de US$97.6 millones), según

se muestra en el cuadro 6.

Cubrir esta obligación con emisiones anuales de deuda

que superan los US$400 millones anuales, supone un

proceso gradual de acumulación de saldo y mayores

flujos por pago de intereses y amortización de capital

para los años venideros, tal como se muestra en el

cuadro 7.

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38

Cuadro 7Proyección 2017-2032 de flujos de servicio

de deuda y amortización de capital por CIP (A y B)

Año Erogaciones MH (US$ millones)

2017 232

2018 297

2019 362

2020 442

2021 518

2022 597

2023 678

2024 764

2025 854

2026 949

2027 1,047

2028 1,144

2029 1,248

2030 1,355

2031 1,462

2032 1,441

TOTAL 13,390

Fuente: Elaboración propia

Por otro lado, en términos de acumulación de deuda

que impacta en el ratio deuda/PIB, los saldos de

deuda del Fideicomiso por emisiones de CIP-A, para el

período 2013-2032, pasan de acuerdo con las mismas

proyecciones, de 11 puntos a 21 puntos del PIB, según

muestra el cuadro 8.

Cuadro 8Proyección saldo de Certificados de

Inversión Previsionales Serie “A” US$ millones y porcentaje del PIB

2013-2032

Año Saldo de CIP A % del PIB

2013 2,611 11%

2014 3,045 12%

2015 3,492 14%

2016 3,993 15%

2017 4,578 17%

2018 5,073 18%

2019 5,589 18%

2020 6,126 19%

2021 6,669 20%

2022 7,209 21%

2023 7,737 21%

2024 8,254 22%

2025 8,753 22%

2026 9,236 22%

2027 9,678 23%

2028 10,066 22%

2029 10,396 22%

2030 10,663 22%

2031 10,862 21%

2032 11,015 21%

Fuente: Elaboración propia

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39

En este sentido, durante los diez años anteriores, este

mecanismo ha permitido que el Estado cumpla con el

pago de las obligaciones previsionales a cargo del ISSS

e INPEP, con la consecuencia de que se ha incrementado

el nivel de endeudamiento público, y los flujos futuros

por servicio de esta deuda, también se incrementarán.

Asimismo, este mecanismo de financiamiento se basa

en un esquema no deseable e incluso es desventajoso

para los trabajadores: les obliga a financiar el déficit

previsional del antiguo régimen bajo condiciones

que en la actualidad les está perjudicando en cuanto

las tasas de interés devengadas por las inversiones

en Certificados de Inversión Previsionales son muy

inferiores a las que devengan las otras inversiones

que se realizan de forma voluntaria en otro tipo de

instrumentos.

En conclusión, el esquema de financiamiento de la

transición mediante la emisión de deuda por parte

del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, ha

permitido al Estado erogar montos relativamente bajos

para el pago de intereses y amortización de capital de

CIP, pero a futuro, las necesidades de financiamiento

se irán incrementando, por lo que se necesita que se

establezca un mecanismo que sea financieramente

sostenible y que no vaya en detrimento de las pensiones

futuras de los afiliados al SAP.

Adicionalmente, este mecanismo ha permitido orientar

recursos presupuestarios hacia otros gastos diferentes

al pago de las pensiones del ISSS e INPEP, generando

un espacio fiscal artificial para incrementar el gasto, el

cual, en la práctica es inexistente, presionando al alza el

déficit fiscal.

4. Sistema de Ahorro para Pensiones

a. Afiliaciones

Al 30 de junio de 2016, en el SAP se registraba un

número total de 2,858,609 afiliados15. La población

afiliada equivale a un 100.5%16 de la Población

Económicamente Activa (PEA) registrada, de acuerdo

con la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples

2014 de la Dirección General de Estadística y Censos del

Ministerio de Economía, poniendo de manifiesto que la

cobertura del sistema, medida en términos de afiliación,

cubre a la totalidad de la PEA.

El porcentaje de población afiliada excede el 100%

de la PEA dado que si bien el sistema establece

la obligatoriedad de afiliarse únicamente para los

trabajadores que se encuentran bajo dependencia

laboral, está abierto a la afiliación de todos los

salvadoreños domiciliados que ejerzan una actividad

generadora de ingreso, así como también abre

la posibilidad de afiliarse a los salvadoreños no

residentes17.

En este sentido, una vez pasado un período inicial

entre los años 1998 y 2000, en el que la afiliación

de trabajadores se concentró principalmente en el

segmento de dependientes, las administradoras

de fondos de pensiones enfocaron los esfuerzos de

afiliación en el segmento de trabajadores que laboran

por cuenta propia, así como personas que aún no se

encuentran incorporadas al mercado laboral, pero que

se estima que se incorporarán en el futuro próximo.

15 Superintendencia del Sistema Financiero. Resumen Estadístico Previsional, junio de 2016.

16 Ídem.17 Artículo 9 Ley SAP.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

40

Esta última condición se pone de manifiesto al considerar

que a junio de 2016, en las bases de datos de las

administradoras de fondos de pensiones se registraban

cerca de 950,000 personas que encontrándose afiliadas

no habían realizado al menos una cotización, condición

que se explica, al menos en parte, con el hecho que a

esa fecha alrededor de 620,000 afiliados eran menores

de 25 años (21% del total18). Si se toma en consideración

que la edad promedio de inicio de cotizaciones es

alrededor de los 23 años de edad, puede concluirse que

una alta proporción de los integrantes de ese grupo

poblacional, aún no han iniciado una relación laboral,

o bien, laboran bajo condiciones en las que no realizan

cotizaciones.

La población del total de afiliados al sistema se distribuye

en dos grandes grupos: los trabajadores que al inicio de

operaciones del SAP ya habían ingresado al mercado

laboral y registraban cotizaciones en el SPP y el grupo

de trabajadores que se incorporaron por primera vez al

mercado laboral, después de que entrara en vigencia la

ley en abril de 1998. Este último grupo está compuesto

por 2.3 millones de trabajadores, que representan 81%

del total.

El primer grupo está constituido por 560,000

trabajadores, que representan un 19% de afiliados

totales y que a su vez se subdividen en dos categorías:

l Los afiliados que tenían edades entre 36 y 55 años

y las afiliadas entre 36 y 50 años, y que optaron por

afiliarse al Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP).

l Los afiliados menores de 36 años al momento

de iniciar operaciones el SAP, quienes debieron

afiliarse al nuevo Sistema.

18 Superintendencia del Sistema Financiero. Resumen Estadístico Previsional, junio de 2016.

b. Cotizantes

Los afiliados que cotizaron durante los meses de enero

a junio de 2016 oscilaron en un rango entre 669,000

y 690,000 personas19, lo que representa cerca del 24%

del número total de afiliados y un 56% de los afiliados

registrados como trabajadores dependientes, quienes

de acuerdo con la ley, son los que se encuentran

obligados a cotizar mientras se mantengan en relación

de subordinación laboral20. Por su parte, los trabajadores

independientes cotizan de acuerdo con la ley de forma

voluntaria.

La brecha entre el número de afiliados registrados

como dependientes y los cotizantes puede explicarse

por varias razones, siendo unas de ellas, el que las

personas se encuentren desempleadas o hayan

emigrado. Sin embargo, también existen casos en los

que la ausencia de cotizaciones está relacionada con

incumplimientos o evasión de la obligación de retener

y enterar las cotizaciones previsionales por parte de los

empleadores.

Un indicio de tal condición se encuentra al realizar

una comparación entre el número de trabajadores

cotizantes del sector público y privado al Régimen de

Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales del

ISSS (excluyendo a los pensionados que también cotizan

a dicho régimen) y el número total de cotizantes al SAP

y al SPP mostrado en el cuadro 9 y en el que se pone

en evidencia que sistemáticamente se mantiene una

diferencia entre el número de cotizantes al Régimen de

Salud y a los Sistemas de Pensiones.

19 Fuente: Reportes Estadísticos Previsionales de la Superintendencia del Sistema Financiero.

20 Artículo 13, inciso primero, Ley SAP.

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41

Considerando que un trabajador que se encuentra en

relación de dependencia laboral debe encontrarse

cotizando tanto al Régimen de Salud como Pensiones,

dicha diferencia pone de manifiesto que, para un grupo

de alrededor de 100,000 trabajadores, los empleadores

solo están cumpliendo con la responsabilidad de

declarar y pagar las cotizaciones de salud y omitiendo

las declaraciones al Sistema de Pensiones. Esto afecta

al trabajador y su grupo familiar ya que, al no cotizar,

no ingresan recursos a su cuenta individual de ahorro

para pensiones, ni acumula tiempo de cotización, que

es un requisito para acceder a pensión por vejez. Por

otra parte, la omisión de cotizar puede dejar también

a un trabajador sin cobertura del seguro de invalidez

y sobrevivencia, por lo que, en caso de un siniestro,

podría quedar el afiliado y su familia sin la protección

que dicho seguro les provee.

En este sentido, es necesario tomar acciones para cerrar

esta brecha de evasión, con lo que se conseguiría en

forma agregada aumentar la cobertura del sistema, ya

que el número de cotizantes al Sistema de Pensiones

podría incrementarse hasta en un 16%, y a nivel

individual, le garantiza al trabajador que está ahorrando

para gozar de sus beneficios por retiro y que cuenta con

protección en caso de discapacidad o muerte.

Cuadro 9Número de cotizantes al Régimen de Enfermedad, Maternidad y

Riesgos Profesionales del ISSS, de las AFP, Unidad de Pensiones del ISSS e INPEP en los meses de junio de los años 2011 al 2016

Año Total cotizantes ISSS salud AFP UPISSS e INPEP Total cotizaciones

pensiones Diferencia

2011 724,102 590,014 16,165 606,179 117,923

2012 737,014 613,044 12,501 625,545 111,469

2013 773,959 650,930 14,847 665,777 108,182

2014 786,309 653,145 14,014 667,159 119,150

2015 794,088 686,698 12,709 699,407 94,601

2016 803,305 690,257 10,300 700,557 102,745

Fuente: Estadísticas Superintendencia del Sistema Financiero y datos ISSS.

Para el cierre de este espacio de evasión se requiere de

la participación efectiva del ente del Estado encargado

de velar por el cumplimiento de los derechos laborales

y las responsabilidades de los empleadores al respecto,

es decir, la Dirección General de Inspección de Trabajo

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

También, al analizar la composición de la población

afiliada al SAP puede apreciarse que es necesario

tomar acciones orientadas a procurar que la cobertura

de la seguridad social alcance a los trabajadores

independientes. De acuerdo con un reporte solicitado

a la Unidad de Acceso a la Información Pública, en

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

42

El Salvador un total de 168,039 personas declararon

ingresos como no asalariados en el ejercicio fiscal

2015 y de estos 27,143 reportaron ingresos anuales

superiores al nivel de exención fiscal21. Estas cifras

ponen en evidencia que, dentro de este grupo, existe

al menos una proporción de trabajadores que cuentan

con capacidad de ahorro y, por tanto, que podrían

autofinanciarse el pago de beneficios por vejez,

discapacidad o sobrevivencia, disminuyendo así el

riesgo de pobreza ante dichas contingencias.

De acuerdo con un estudio de 2009 realizado para el

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se incluye

para los trabajadores independientes una propuesta

para que se realice un análisis y se identifique si existiría

la factibilidad de establecer la obligatoriedad de cotizar

para los que tienen mayores ingresos, es decir, aquéllos

que declaran y pagan Impuesto sobre la Renta, tal cual

es el caso de Uruguay y más recientemente Chile, que

en la reforma de 2008 estableció la obligatoriedad de

cotizar a partir de 2015 para este grupo poblacional

que percibe honorarios por servicios, definiendo que

entre el año de aprobación y el de plena vigencia de

la medida, estos pudieran seguir cotizando de forma

voluntaria.

Para los trabajadores del sector informal de la economía,

que son los que generalmente registran menores

coberturas dentro de los sistemas contributivos, el

reto es flexibilizar los requisitos actuales que obligan

a que todos los trabajadores declaren y paguen

las cotizaciones de forma mensual, sobre ingresos

no menores al salario mínimo vigente, a fin de que

ahorren atendiendo a su menor capacidad y analizando

21 Fuente: Reporte sobre cantidad de personas declarantes por Rentas Diversas para el ejercicio fiscal 2015, solicitado a la Unidad de Acceso a la Información Pública y proporcionado por la Dirección General de Impuestos Internos.

mecanismos complementarios de apoyo asistencial

para estos grupos, que deberían ser diseñados de forma

tal que se premie a las personas que hayan hecho un

mayor esfuerzo de ahorro, evitando así que no tengan

incentivo para hacerlo.

Finalmente, existe un reto importante también

en propiciar que los salvadoreños residentes en el

exterior quienes en muchos casos han emigrado

bajo condiciones en las que en sus países de destino

no pueden acceder a los beneficios de la seguridad

social, coticen de forma regular y obtengan al cumplir

los requisitos, beneficios por vejez en El Salvador. En

la actualidad, la ley permite su afiliación y cotización

de forma voluntaria, pero hacen falta identificar las

causas que dificultan que lo hagan de forma regular.

Incentivar el ahorro previsional en El Salvador de esta

población que reside en el extranjero tendría la ventaja

de asegurarles un ingreso, independientemente de

que sigan residiendo en el exterior o en El Salvador,

manteniendo un vínculo importante con su país.

c. Tasa de cotización

La tasa de cotización en el SAP es del 13% del Ingreso

Base de Cotización (IBC) del trabajador, porcentaje

constituido por un 6.25% que es aportado por el

trabajador y un 6.75% por el empleador. Del 13%, un

10.8% se destina a la cuenta individual de ahorro para

pensiones del trabajador y el 2.2% restante se utiliza para

cubrir la comisión por administración de la cuenta y la

contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia22.

Mientras más alto el porcentaje del ingreso que se dedica

al ahorro previsional, mayor es la acumulación de capital

en la cuenta; sin embargo, también hay que tomar en

22 Artículo 16, Ley SAP.

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43

consideración que las cotizaciones previsionales son

parte del costo laboral y tiene implicaciones sobre

el nivel de competitividad del país. En ese sentido, se

debe buscar una tasa que permita una acumulación

suficiente de ahorro, pero que no eleve demasiado el

costo laboral en el país.

En lo que respecta a la tasa de cotización total, como se

aprecia en el cuadro 10, el 13% establecido en El Salvador

se encuentra en un nivel medio en comparación con las

tasas establecidas en otros países de América Latina

donde operan sistemas de pensiones similares y en lo

que respecta a la proporción de la tasa que se destina

a ahorro, solamente Colombia presenta un nivel de

ahorro mayor que el de El Salvador.

Cuadro 10Tasa de cotización total y ahorro en sistemas de capitalización en América Latina

País Cotización al sistema de capitalización Ahorro cuenta individual

Colombia 16% 11.5%

Chile 12.99% 10.0%

El Salvador 13% 10.8%

México 10.24% * 7.74%

Perú 13.07% 10.0%

R. Dominicana 9.97% 8.0% * Esta tasa incluye el aporte destinado a invalidez y sobrevivencia que representa 2.5%. No incluye comisión por administración, ya que es calculado con base en saldo administrado.Fuente: Compilación de Regulaciones Comparadas en los Sistemas de Capitalización Individual Países FIAP. FIAP 2014.

La recaudación de cotizaciones de los últimos doce

meses que registró el SAP en septiembre de 2016 fue de

US$712.06 millones, elevando el total de cotizaciones

recaudadas desde el inicio del sistema hasta dicho

mes, a US$7,941.97 millones. La recaudación anual

ha registrado una tasa de crecimiento anual durante

los últimos cinco años de 5.7% y en el último año, la

tasa de crecimiento ha sido 3.1%. El comportamiento

de la recaudación es sensible tanto a la dinámica de

generación de empleo formal como al crecimiento

de los salarios. En los últimos años, el crecimiento

de la recaudación obedeció en mayor proporción al

crecimiento de los salarios promedios (aumento de 2.2%

en septiembre de 2016 comparado con septiembre de

2015) que al número de cotizantes.

d. Densidad de cotización

La densidad de cotización puede definirse como la

proporción de meses que un afiliado ha realizado

cotizaciones respecto del tiempo que ha permanecido

afiliado al sistema de pensiones23. Al estimar los

beneficios que se otorgarán a un afiliado, no solo

23 Glosario de términos del sistema privado de pensiones. Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de Perú.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

44

importa si una persona cotizó por un período, sino

que toda su historia de cotizaciones. Las cotizaciones

regulares que realice cada trabajador, permiten que se

vaya acumulando el ahorro a lo largo de su vida activa

para financiar la pensión al jubilarse.

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley del Sistema de

Ahorro para Pensiones, los afiliados al sistema tendrán

derecho a pensión de vejez cuando cumplan la edad

legal para jubilarse (55 años para mujeres y 60 años para

hombres) y, al menos, registren 25 años de cotizaciones

continuas o discontinuas. Aquí es donde toma especial

importancia el tema de la densidad, pues es necesario

que una persona registre al menos 300 meses cotizados

para tener derecho a una pensión. Esto representa

un reto en el mercado laboral salvadoreño, ya que la

densidad promedio de los cotizantes activos al SAP con

saldo en su CIAP al cierre del 2015 se estimó en 47.5%24.

Por otro lado, la densidad se vuelve un factor crítico

diferenciado entre niveles de ingresos. Los cotizantes

con ingresos más bajos tienen menor densidad

de cotización, reflejo de estar más expuestos a la

inestabilidad del mercado laboral informal. Únicamente

el 24% de los cotizantes con sueldos hasta dos salarios

mínimos presentan una densidad de cotización de más

del 60%. Incrementándose al 82% para los segmentos

poblacionales con niveles salariales arriba de seis

salarios mínimos. Este comportamiento explicaría

situaciones como las señaladas en el Informe de

Desarrollo Humano El Salvador 2010, realizado por el

PNUD, en lo que respecta a la cobertura de pensiones y

que solo el 10.8% de los pobres están afiliados al sistema

de pensiones y el 1.2% reciben beneficio de pensión25.

24 ASAFONDOS.25 Mercado laboral y densidad de cotización en el Sistema de

Ahorro para Pensiones. ASAFONDOS.

Al no poder acumular suficiente ahorro y lograr los

25 años cotizados, los cotizantes se ven obligados

a solicitar la devolución del saldo de su cuenta de

pensiones. A junio de 2016, solo el 38% de los afiliados

cumplían el requisito para obtener una pensión y, por

el contrario, el 62% que alcanzan la edad legal de retiro

no cuentan con un mínimo de 25 años de cotizaciones.

Dicha realidad impide que el sistema previsional logre

uno de sus principales objetivos: proveer un ingreso

al trabajador que sea sustitutivo del salario cuando se

encuentra en su etapa de retiro26.

e. Ahorro voluntario

Siempre en el sentido de incrementar el ahorro, hay

que señalar que, en nuestro país, el ahorro voluntario

de carácter previsional que se encuentra contemplado

en la Ley SAP ha tenido un desarrollo mínimo durante

el tiempo de operación del sistema, a junio de

2016 únicamente se tienen ahorrados alrededor de

US$5.7 millones que pertenecen a 225,000 afiliados

(8% del total) en este concepto. Esto es debido

fundamentalmente a que tiene algunas características

que lo hacen poco atractivo para las personas que

tienen capacidad de ahorro, a pesar que la ley otorga

un beneficio tributario a quienes constituyen este tipo

de ahorro, considerando como renta no gravada las

cotizaciones voluntarias que no excedan el 10% del

ingreso base de cotización.

Las características que le restan atractivo actualmente

a esta figura son fundamentalmente su falta de

liquidez, ya que es un ahorro al que el propietario

puede acceder únicamente cuando cumple los

requisitos para pensionarse y, por otro lado, a que en

26 Líneas generales para una reforma previsional en El Salvador. Fundación Nacional para el Desarrollo. Agosto 2015.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

45

este momento, el ahorro voluntario se invierte bajo las

mismas condiciones que los ahorros de las cotizaciones

ordinarias, es decir, está sujeto al mismo régimen de

inversiones incluyendo la obligatoriedad de invertir

en los Certificados de Inversión Previsionales (CIP), que

afecta la rentabilidad que se pueda lograr.

Por ello, se considera que, para dar impulso al

ahorro previsional voluntario, es necesario hacer

modificaciones legales que mantengan el atractivo

del tratamiento tributario antes mencionado, siempre

que el afiliado utilice el dinero únicamente con fines

previsionales, pero que modifique las dos características

que impiden su desarrollo: la falta de liquidez y estar

sujeto a un régimen de inversiones obligatorio que

castiga la rentabilidad.

5. Régimen de inversiones y rentabilidad

Es importante tener presente que en un sistema de

capitalización individual los beneficios que obtienen

los afiliados, en buena medida, están sujetos a factores

del entorno –mercado de trabajo, regulación, mercado

financiero, tasas de interés, entre otros–. Si las personas

tienen empleo formal podrán cotizar, pero si el empleo

es en el sector informal o por cuenta propia, no cotizan,

tampoco lo hacen los trabajadores dependientes

cuando están desempleados; por tanto, la cantidad

de personas obligadas a cotizar está directamente

relacionada con las características del mercado laboral

y los beneficios obtenidos se vinculan estrechamente

con variables externas al sistema de pensiones mismo.

Entre los factores que inciden en el nivel de beneficios

(pensiones) destaca la rentabilidad que alcance el

ahorro previsional durante la fase de acumulación,

esta es una variable determinante para establecer

el monto de ahorro que se acumule, y por ende, la

cuantía del beneficio que se alcance. Esto se explica por

la capitalización de los intereses devengados por las

inversiones efectuadas con los recursos de los fondos

de pensiones. A mayor rentabilidad, el ahorro aumenta

más, la pensión será más alta (en relación con el salario

devengado). Por lo tanto, la rentabilidad de la cuenta

individual para pensiones, es fundamental para que los

afiliados logren mejores pensiones, ya que es el único

camino para multiplicar el ahorro. Este planteamiento

ha sido analizado en varios estudios en los que se

destaca que un punto de diferencia en la rentabilidad

acumulada durante la vida laboral, puede tener un

impacto de entorno a un 20% en la pensión a obtener

(Berstein, 2005).

La administración de los fondos de pensiones que

efectúan las AFP está regulada en la Ley del Sistema de

Ahorro para Pensiones (Ley SAP), reglamentos y normas

técnicas correspondientes. Específicamente las reglas

sobre inversiones se regulan en el Capítulo VIII del Título I

de dicha Ley (artículo 88 y siguientes) y en el Reglamento

de Inversiones. Entre los principales impulsores de la

rentabilidad de los fondos de pensiones, destacan los

límites de inversión establecidos en la regulación, el

uso de los mismos, la diversificación que se logre de

los portafolios acorde con el perfil de riesgo es muy

importante (FIAP, 2009).

En tal sentido, la capacidad de diversificar portafolios de

inversión que tienen las AFP, depende de la regulación;

también influyen las condiciones de desarrollo del

mercado de capitales del país. En consecuencia, la

rentabilidad que se obtiene por las inversiones de

los fondos de pensiones, en buena cuenta, depende

del marco regulatorio, de que exista suficiente oferta

pública de instrumentos financieros de largo plazo y de

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

46

las tendencias observadas en las tasas de interés, entre

otros.

El marco legal aplicable a las inversiones de los

fondos de pensiones salvadoreños es excesivamente

restrictivo, como se comenta más adelante. Existen

serias limitaciones para las AFP en cuanto al proceso

de inversión del ahorro previsional, las cuales impiden

desarrollar una estrategia de inversión conducente

a mejorar la rentabilidad. No se permite realizar

inversiones en el exterior, y se tiene un porcentaje

alto de inversiones obligatorias; también, concurren

restricciones por el lado del poco desarrollo del

mercado de capitales local y la poca oferta pública de

valores de largo plazo.

a. Inversiones obligatorias

Desde que inició el funcionamiento del SAP hasta la

fecha, existen disposiciones legales que obligan a

efectuar inversiones de los fondos de pensiones en

ciertos títulos valores públicos, los cuales devengan

una tasa de interés inferior que la observada en el

mercado financiero para títulos valores de similares

características, como los siguientes:

1. De 1998 a 2005, los fondos de pensiones estaban

obligados a mantener una inversión mínima en

valores emitidos por el Fondo Social para la Vivienda

(FSV), a 25 años plazo y con una tasa de interés igual

a la TIBP27 más 1% (equivalente a 5% en promedio

2001-2005). A diciembre de 2000, representaba un

24% del patrimonio del fondo y se redujo a 2.4%

hasta noviembre de 2016. En la gráfica 7, se aprecia

la tendencia a la baja registrada por la tasa TIBP

desde finales de 2008 hasta el primer semestre de

2011, cuando se situó por debajo de 2%, antes de

incrementar hasta 4.5% en junio de 2016.

27 TIBP: corresponde al promedio de la tasa de interés de los depósitos de bancos a 180 días de plazo, publicada por el Banco Central de Reserva.

Gráfica 7Tasas de Interés Básica Pasiva (TIBP) y LIBOR

Fuente: Elaborada con datos BCR y Monthly eurodólares London Interbank Offered Precios

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

47

2. Desde 2001, los Certificados de Traspaso (CT)

emitidos por el ISSS e INPEP a favor de los afiliados

de las AFP que en años previos cotizaron en estos

institutos, modificaron las condiciones, como se

comentó anteriormente; en vez de redimirse al

momento de su emisión, se estableció que se

amorticen en 15 anualidades, convirtiéndose

en una inversión obligatoria para los fondos de

pensiones; se emiten a una tasa de interés fija

–equivalente a la TIBP vigente a la fecha de su

emisión. A partir de mayo de 2003 –con la vigencia

del DL 1217– los fondos de pensiones también

reciben Certificados de Traspaso Complementarios

(CTC), cuyas condiciones de emisión son iguales a

las de los CT. Hasta septiembre de 2006, cuando

entró en vigencia de la Ley del Fideicomiso de

Obligaciones Previsionales (FOP), los CT y CTC

acumulaban cerca de US$900 millones (28% de

las inversiones de los fondos de pensiones) y

devengaban una tasa promedio anual de 3.4%.

3. Adicionalmente, desde la vigencia de la Ley del FOP,

los fondos de pensiones invierten obligatoriamente

en Certificados de Inversión Previsional serie A

(CIP-A). Pueden invertir hasta el 45% del patrimonio

(inicialmente era 30%, se amplió en 2012). Los

recursos obtenidos por el FOP por medio de estos

instrumentos financieros, son usados para el pago

de pensiones y otras obligaciones previsionales del

ISSS e INPEP (sistema público de pensiones) –ya

que las reservas de ambos institutos se agotaron–.

Con base en su Ley de creación, el FOP también

emite CIP serie B (CIP-B) con el objeto de sustituir

los CT y CTC que poseen los fondos de pensiones.

Uno de los aspectos negativos de estas inversiones

obligatorias es el bajo retorno, el cual reduce la

rentabilidad de los fondos de pensiones, lo que

significa pensiones más bajas en el futuro, como se

indicó anteriormente.

A noviembre de 2016, las inversiones obligatorias en

CIP A y B ascendían a US$5,539.3 millones, equivalente

a 60.7% del portafolio de inversiones de los fondos

de pensiones. Las reglas comentadas presionan la

concentración del portafolio de inversiones en títulos

valores públicos, a tasas de interés bajas, lo que tiene

impacto negativo en la rentabilidad de los fondos

de pensiones, y por ende, en las pensiones futuras

de los afiliados. Se ha estimado que hasta agosto de

2016, los fondos de pensiones tuvieron un costo que

ronda US$2,000 millones por efectuar las inversiones

obligatorias en CIP a tasas inferiores a las de mercado,

lo que ha implicado que estos recursos no ingresaron

a los fondos de pensiones y para el Estado es un

financiamiento de muy bajo costo.

El mecanismo de financiamiento por medio del FOP,

hace más dependiente la rentabilidad del interés

fijado por el Estado, reduce a un mínimo la flexibilidad

en inversión de las AFP, y aumenta el riesgo que una

potencial insolvencia del gobierno cree una crisis en el

fondo de pensiones similar a la de Argentina en 2001

(Mesa-Lago, 2011).

b. Restricciones del mercado de valores local

La Bolsa de Valores se creó en 1992 en El Salvador,

dando paso al funcionamiento de un mercado

organizado para la negociación de títulos valores

–bonos, certificados de inversión, acciones, etc.– Sin

embargo, pese a que se registran avances importantes

en cuanto a la infraestructura de negociación, aspectos

tecnológicos y operativos, regulación, negociación de

valores extranjeros; en esencia, el mercado sigue siendo

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

48

Gráfica 8Montos negociados a través de las casas de corredores de bolsa

Cifras en millones de US$ y participación porcentual

Fuente: SSF

primordialmente de corto plazo, existen pocos emisores

de valores registrados en la Bolsa, ya que la mayoría

de empresas locales son familiares y no requieren de

financiamiento a través del mercado bursátil, ya que

existen opciones de crédito bancario, en condiciones

financieras atractivas. Otro aspecto a considerar es que

la economía atraviesa por un ciclo prolongado de bajo

crecimiento y tasa de inversión baja (17.7% del PIB en

2015), por lo que las empresas invierten menos de lo

que se observa en otros países.

El volumen de transacciones en la Bolsa local es

relativamente bajo. Las operaciones que generan

mayor volumen son las de reporto, mercado en el cual

no participan los fondos de pensiones, por aspectos

regulatorios y por ser de corto plazo (hasta 45 días).

Como se indicó anteriormente, se tienen pocos

emisores de valores de deuda del sector privado y

el mercado accionario es incipiente. El volumen de

negociación del mercado secundario es bajo, pese a

que las transacciones de títulos valores extranjeros

le han dado un poco de dinamismo, por lo que la

bursatilidad del mercado local es baja, lo que dificulta

la valorización de los instrumentos financieros, en este

desempeño han incidido aspectos tributarios. La gráfica

8 muestra la estructura de los volúmenes negociados a

través de las casas de corredores de bolsa, por mercado

en 2010 y 2015, es notable que la mayor participación

corresponda a reportos, seguido de mercado primario.

En este último, un emisor relevante por los volúmenes

emitidos es el Estado, que periódicamente emite Letras

del Tesoro (LETES), cuyo plazo es inferior a un año.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

49

En años recientes se registran avances en cuanto a la

regulación de instrumentos financieros, tales como

la promulgación de la Ley de Titularización de Activos

(2007) y la de Fondos de Inversión (2014), son figuras

que es conveniente desarrollar en el país como

mecanismos de ahorro e inversión. En el primer caso,

se observa que se han realizado varios procesos de

titularización de activos, los fondos de pensiones han

efectuado inversiones en dichos instrumentos. En

cuanto a los fondos de inversión, es un instrumento

por desarrollar, recientemente se ha completado la

regulación complementaria o normativa técnica para tal

propósito y se autorizó el primer fondo de inversión; se

espera que pronto surja como otra opción de inversión

en la que podría colocarse parte del ahorro previsional.

En suma, el país cuenta con un mercado de capitales

poco desarrollado, por lo que las opciones de inversión

del ahorro previsional son limitadas. Esta situación

incide para que, en varias ocasiones, la valoración de

instrumentos no es representativa del valor de mercado

de los mismos, por lo que es difícil realizar un mark to

market de los instrumentos financieros.

En consecuencia, ante la restricción que legalmente

tienen dichos fondos de efectuar sus inversiones

únicamente en el mercado local, por no estar

autorizados para invertir en mercados del exterior y

títulos valores no registrados en la bolsa local, el universo

de inversión es limitado y conlleva a que una parte del

ahorro previsional se invierta en deuda soberana de El

Salvador (bonos colocados en los mercados financieros

internacionales), por ser de largo plazo, aumentando la

concentración del portafolio en el sector público.

c. Tendencia de la rentabilidad

La trayectoria de la rentabilidad nominal promedio

histórica de los últimos 12 meses de los fondos de

pensiones rondaba 6% hasta agosto de 2016 (3.4%

real); en contraste, este promedio disminuye a 3.3%

nominal y 1.7% real, cuando se calcula para 2011-2015.

Al observar la tendencia de dicho ratio, muestra una

trayectoria decreciente, explicada por varios factores

relacionados con el bajo retorno de las inversiones

obligatorias, especialmente en CIP (comentadas

anteriormente), menores tasas de interés observadas

en el país desde que se dolarización la economía,

así como otras variables relacionadas con el entorno

económico-financiero local y mundial que afectan el

comportamiento de las tasas de interés (gráfica 9).

Como se ha mencionado, la baja rentabilidad afecta

directamente las pensiones futuras de los afiliados, por

lo que es imperativo adoptar medidas para aumentarla

y de esta manera las expectativas sobre las pensiones

futuras mejorarían.

Los datos sobre las inversiones efectuadas por los

fondos de pensiones, indican una alta concentración

en título valores del sector público, como se aprecia

en el cuadro 11. Hasta noviembre de 2016, más del

80% se concentraba en títulos del sector público;

las inversiones obligatorias eran superiores al 60%.

Los valores extranjeros representaban 6% y el sector

bancario 6.5%.

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50

Gráfica 9Rentabilidad nominal y real del fondo de pensiones

Promedio de los últimos 12 meses (%)

Fuente: SSF

Cuadro 11Composición de la cartera valorizada de inversiones de los fondos de pensiones

A noviembre de 2016 (millones de US$ y %)

Fuente: ASAFONDOS

Las sociedades nacionales únicamente representaban

0.5% dentro del portafolio de los fondos de pensiones

y los valores producto de titularizaciones ascendían a

6% del total. Estos bajos porcentajes muestran que el

ahorro previsional ha financiado muy pocos proyectos

de infraestructura, los que son necesarios para el

desarrollo del país; la plena utilización de este ahorro

para estos fines es una tarea pendiente, contrario a

lo que se observa en otros países (por ejemplo, Chile,

Colombia, Perú) donde existe un sistema de pensiones

Emisores Millones de US$

Estructura porcentual

FOP (CIPA y CIPB) 5,539.3 60.7%

DGT 1,574.3 17.2%

Bancos Nacionales 590.6 6.5%

Fondos de Titularización 550.4 6.0%

Valores Extranjeros 546.4 6.0%

FSV total 222.4 2.4%

Sociedades Nacionales 46.8 0.5%

FIDEMUNI 31.5 0.3%

CT 15.3 0.2%

BANDESAL 9.9 0.1%

FONAVIPO 5.8 0.1%

TOTAL 9,132.7 100.0%

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

51

de capitalización individual y el ahorro se ha logrado

usar para apuntalar el crecimiento económico. En el caso

salvadoreño, en este desempeño influyen, por un lado,

el prolongado ciclo de bajo crecimiento económico, por

lo que se financian muy pocos proyectos en la Bolsa de

Valores; por otro lado, las inversiones obligatorias, que

toman un alto porcentaje del ahorro de pensiones.

6. Beneficios y prestaciones

El Sistema de Ahorro para Pensiones cubre los riesgos

de vejez, invalidez y muerte, las dos últimas por causas

comunes. La invalidez y fallecimiento por riesgos

profesionales se encuentra incluida dentro de las

coberturas del Régimen de Enfermedad, Maternidad y

Riesgos Profesionales del ISSS para todos los afiliados

a ese Instituto. El objetivo de funcionamiento de todo

sistema de pensiones es garantizarle al trabajador y su

grupo familiar, que, ante cualquiera de las contingencias

cubiertas, contarán con un ingreso sustituto adecuado

para seguir cubriendo sus gastos de vida, siempre y

cuando, se cumpla con los requisitos que la Ley impone

para el otorgamiento de los beneficios establecidos.

Al 30 de septiembre de 2016, en el SAP se contaba

con 39,689 pensionados por vejez, 2,135 por invalidez

y 30,160 beneficiarios de pensión por sobrevivencia,

para hacer un total global de 71,984 personas. Por su

parte, en el SPP se reporta a esa misma fecha un total de

97,763 personas pensionadas de las cuales 67,860 son

por vejez, 734 por invalidez y 29,169 por sobrevivencia.

Los montos pagados anualmente en el SAP en el 2016

ascienden aproximadamente a US$369.9 millones,

mientras que en el SPP son aproximadamente US$505

millones.

a. Beneficios por vejez

Para que un trabajador adquiera el derecho a

pensionarse por vejez, los hombres deben de haber

cumplido 60 años de edad y las mujeres 55, y acreditar

un mínimo de 25 años de cotizaciones continuas o

discontinuas, que incluye tanto el tiempo cotizado en

el anterior sistema administrado por el ISSS e INPEP

como el tiempo cotizado en el Sistema de Ahorro para

Pensiones.

Existe un requisito alternativo para pensionarse por

vejez sin necesariamente contar con la edad de retiro

y el tiempo mínimo de cotización y es una opción de

“pensión por vejez anticipada” que aplica si el saldo

acumulado en la cuenta de ahorros del afiliado le es

suficiente para financiarse una pensión equivalente

como mínimo al 60% del promedio de su salario básico

regulador28 y a la vez, igual o superior al 160% al monto

de la pensión mínima vigente.

En los casos en que un afiliado alcanza la edad

establecida para retirarse, pero no cuenta con el tiempo

de cotización mínimo, ni con el saldo suficiente para

obtener una pensión, la ley le da la opción de seguir

cotizando hasta cumplir dicho requisito, o bien, si no

desea o no puede hacerlo, puede acceder al beneficio

denominado “Devolución de Saldo”. Este beneficio

le devuelve todo el dinero ahorrado en su cuenta

individual junto con la rentabilidad generada, la cual

puede elegir retirarla en un solo monto o en seis

anualidades, beneficio que, si bien le permite al afiliado

contar con el ahorro acumulado durante su vida laboral

activa, ofrece una cobertura muy limitada si se compara

28 Salario básico regulador: se calcula como el promedio mensual del IBC de los últimos ciento veinte meses cotizados, anteriores al mes en que se produce el fallecimiento, se declare la invalidez, o se cumplan los requisitos para acceder a pensión por vejez.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

52

con el goce de una pensión, en tanto que de elegir la

devolución total quedan desprotegidos del derecho a

la cobertura del Régimen de Salud del ISSS.

En la práctica solo el 38% de los afiliados cumple

requisito para obtener una pensión y, por el contrario,

el 62% que alcanzan la edad legal de retiro no cuentan

con un mínimo de 25 años de cotizaciones y de no

elegir la devolución en anualidades no tienen acceso a

los servicios de salud del ISSS.

Este dato pone de manifiesto que el requisito de 25 años

como mínimo de cotización establecido en el país, no

corresponde con las características del mercado laboral

salvadoreño, con un alto nivel de informalidad, estimada

en 70% para 2014. Es claro que si más de la mitad de

las personas que alcanzan la edad de retiro no registran

suficiente tiempo cotizado, muy probablemente se

desempeñaron en trabajos del sector informal durante

buena parte del tiempo, o porque sus empleadores no

cumplieron con la obligación de cotizar, o porque no

contaban con empleador que les cotizara (trabajadores

por cuenta propia). En el caso particular de las mujeres, la

ausencia de períodos cotizados también puede deberse

a que estuvieron fuera del mercado laboral durante

algunos años dedicándose al cuido de sus familias, lo

que no les permitirá alcanzar la plena cobertura del

sistema durante su vejez, situación que amerita ser

analizada para plantear propuestas encaminadas a

combatir las causas de esa baja densidad de cotización.

De acuerdo con estadísticas de las AFP, el promedio de

años cotizados por las personas que reciben devolución

de saldo al cumplir la edad legal, se sitúa entre 11 y

12 años; es decir, poco menos de la mitad del tiempo

requerido por ley para acceder a pensión.

Por otro lado, debe analizarse el otro requisito

establecido para acceder a beneficios por vejez y es

cumplir las edades antes referidas (60 años los hombres,

55 las mujeres). Dichas edades son menores que las

vigentes en el resto de países de la región, como se

muestra en el cuadro 12.

Cuadro 12Edades de jubilación para hombres y mujeres

en países centroamericanos

Países

Edad de jubilación

Hombres MujeresGuatemala 62 62

El Salvador 60 55

Honduras 65 60

Nicaragua 65 60

Costa Rica 65 65

Panamá 62 57

Fuente: Elaboración propia basada en Boletines IGSS, FIAP, IHSS, INSS y Caja Seguro Social de Panamá.

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53

La edad de jubilación debe establecerse tomando

en consideración varios factores, principalmente la

expectativa de vida de los afiliados a esa edad cumplida

(que es diferente a la expectativa de vida al nacer) y la

suficiencia de los ahorros para cubrir el pago de esas

pensiones durante el período esperado. En el caso de

El Salvador, de acuerdo con las tablas de mortalidad

utilizadas para el cálculo de pensiones por renta

programada consignadas en el Instructivo SAP-29-

1998, la expectativa de vida implícita de un afiliado de

60 años es de 23 años mientras que una afiliada de 55

años cumplidos, es de 30 años. En otras palabras, con

el saldo acumulado en su cuenta, sin contar posibles

beneficiarios de pensiones por sobrevivencia, un

hombre tendría que financiarse pensión durante

un período de 23 años y una mujer por 30 años, en

promedio.

Esto implica que aun cuando un hombre y una mujer

acumularan la misma cantidad de ahorros al momento

de su retiro a los 60 y 55 años de edad, respectivamente,

la mujer percibiría una pensión de monto menor a la

del hombre, ya que su ahorro tendría que alcanzar

para cubrir un período 7 años mayor que la de éste.

En la práctica, las mujeres cuentan generalmente con

un ahorro previsional menor que el de los hombres,

ya que al tener una edad de jubilación menor, su

horizonte de ahorro también es menor, contribuyendo

desfavorablemente a esta situación, porque también en

promedio los salarios sobre los que cotizan las mujeres

son inferiores que los de los hombres.

En ese sentido, la disposición que establece una edad

de jubilación menor para las mujeres, en la práctica,

en lugar de beneficiarlas las perjudica ya que limita

su capacidad de ahorro y condiciona a que perciban

pensiones de menor cuantía respecto que la de los

hombres.

Finalmente, es necesario analizar si es pertinente

continuar manteniendo un beneficio definido para el

grupo de afiliados optados, lo que actualmente implica

que el Estado continúe pagando pensiones por encima

de lo que los afiliados cotizaron en su vida laboral

activa, lo cual también eleva los costos de la transición

del sistema. Actualmente quedan cerca de 100,000

afiliados optados que no han ejercido su derecho a

pensionarse o no han cumplido los requisitos para

aplicar a un beneficio.

El establecimiento de la edad de jubilación es un

factor clave dentro del funcionamiento del sistema

y por supuesto, su modificación no es una decisión

fácil de tomar porque tiene implicaciones sobre toda

la población afiliada. Sin embargo, es importante

destacar que en el caso de El Salvador el tema debe

ser analizado con objetividad, ya que elevar la edad de

jubilación, si la medida abarca a la población del grupo

de optados que aún no cumplen la edad establecida,

puede diferir el requerimiento de recursos fiscales para

el financiamiento de sus beneficios.

Por otra parte, la postergación de la jubilación para el

grupo de afiliados obligados a afiliarse en el Sistema de

Ahorro para Pensiones, les permitiría incrementar los

fondos disponibles en su cuenta y mejorar el monto de

su pensión, tanto porque contarían con más recursos

para financiarla, como por el hecho de que el cálculo

pondera también la edad del pensionado y de su grupo

familiar al momento de estimarse el monto de pensión.

b. Beneficio por invalidez por causas comunes

La discapacidad por causas comunes es uno de los

riesgos cubiertos en el Sistema de Pensiones y en el

contexto de la Ley, la “invalidez” es una condición de

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

54

desmedro físico o mental que impide a un trabajador

realizar cualquier trabajo y admite diferentes grados,

a saber: parcial cuando la pérdida es al menos del

50% de las capacidades, pero inferior a 66.67% y

total cuando supera ese último porcentaje. Dicha

condición de invalidez es dictaminada a través de una

Comisión Calificadora de Invalidez, ente adscrito a la

Superintendencia del Sistema Financiero.

Confirmada la existencia de la “invalidez”, el afiliado

adquiere el derecho a gozar un beneficio, mismo que

dependiendo de si cumple o no con requisitos de

cotización, implica el otorgamiento de una pensión de

carácter temporal por tres años, la cual se debe reevaluar

al final de ese período para determinar si la condición

de invalidez persiste o no. En el caso de un afiliado que

no cumple los requisitos de cotización tiene derecho

a optar por la devolución de su saldo o continuar

cotizando a efectos de obtener con posterioridad un

beneficio por vejez.

Por otro lado, existe un vacío en la Ley SAP donde se

incluya una disposición específica que permita que los

casos cuando los afiliados que han sido dictaminados

inválidos que lleguen a la edad de retiro, tanto originado

por riesgo común como profesional, continúen

contando con una pensión independientemente

de que hayan registrado o no el tiempo mínimo de

cotizaciones que la Ley exige para el otorgamiento de

pensiones por vejez. Eximir a los pensionados inválidos

del cumplimiento de este requisito no solo les asegura

seguir percibiendo este ingreso, sino también que

mantienen su estatus de “pensionados” y, por tanto, son

sujetos de atención en los servicios de salud provistos

por el ISSS, dado que actualmente se les reconoce

este beneficio a través de reglamentos pero no está

respaldado por la ley.

En esa misma línea y en congruencia con la forma en

que se le reconoce el derecho a gozar de la cobertura

del seguro de invalidez y sobrevivencia, se considera

necesario que, para asegurar el acceso a la pensión

mínima en casos de invalidez, es necesario estudiar

posibles modificaciones al requisito que se establece;

el afiliado debe haberse encontrado cotizando al

momento de que fuera declarada la invalidez y que

hubiere cotizado al menos seis de los últimos doce

meses. Para ser congruente con la cobertura de seguro,

el afiliado pudiera acceder a pensión mínima por vejez ya

sea que su invalidez fuera declarada al estar cotizando o

bien, que hubiera cotizado durante al menos seis meses

durante los últimos doce meses previos a la declaratoria

de la invalidez.

c. Beneficios por sobrevivencia

En caso de fallecimiento de un afiliado activo o

pensionado, los miembros del grupo familiar que la

Ley establece, cónyuge o conviviente, hijos menores

de 18 años29, padres y madres que dependieran

económicamente del fallecido, tienen el derecho a

percibir una pensión por sobrevivencia, en caso se

cumplan los requisitos establecidos.

Al igual que en el caso de los beneficios por invalidez,

las disposiciones legales que rigen los requisitos y

procedimientos para acceder a esta clase de beneficios

son adecuados y la disposición que podría proponerse

para mejorarla, es armonizar el requisito para el

otorgamiento de pensión mínima por sobrevivencia

en el mismo sentido antes planteado para la pensión

mínima por invalidez, es decir, que el requisito sea

29 La cobertura para hijos se extiende hasta los 24 años, en caso que se encuentren cursando estudios y de forma vitalicia, si se trata de hijos inválidos. Art. 108 Ley SAP.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

55

alternativo y no concurrente, en cuanto a encontrarse

cotizando al momento del fallecimiento o haber

cotizado al menos seis de los últimos doce meses

previos al fallecimiento.

d. Seguro de invalidez y sobrevivencia

La Ley establece que para complementar el

financiamiento de los beneficios de afiliados que se

invalidan o fallecen antes de la edad legal de retiro,

las instituciones administradoras deben contratar

una póliza de seguro con una sociedad de seguros

de personas, que cubra el pago de pensiones por

invalidez según el primer dictamen, pague el capital

complementario que corresponda, el que se estima

como el monto necesario para complementar el saldo

de la cuenta individual de ahorro para pensiones, a

efecto de financiar el pago de pensiones de invalidez

de segundo dictamen o pensiones por sobrevivencia a

los afiliados y/o sus beneficiarios.

El pago de la prima de este seguro la realiza la

institución administradora, costo que cubre con un

porcentaje del ingreso que percibe por las comisiones

por administración que pagan los empleadores de

los afiliados cotizantes. Contar o no con cobertura de

seguro puede hacer la diferencia para un afiliado o su

familia, ya que de no contar con ella, por no cumplir

los requisitos de cotización exigidos, el monto de los

beneficios por invalidez o fallecimiento a otorgar se

deben financiar únicamente con el saldo que el afiliado

posee en su cuenta individual. Por el contrario, al contar

con cobertura de seguro, al afiliado se le garantiza contar

con recursos adicionales a los propios para prolongar el

pago de los beneficios durante la expectativa de vida

del afiliado y/o su grupo familiar con derecho a pensión.

La evaluación de si un afiliado goza o no de cobertura

depende si un afiliado se encuentra cotizando a la fecha

del fallecimiento o invalidez. En el texto de la Ley se

alude a esta condición y a que adicionalmente el afiliado

debe haber cotizado seis meses de los últimos doce

antes de la ocurrencia del siniestro. Sin embargo, a raíz

de disposiciones reglamentarias, esta última condición

no se exige de forma concurrente, sino que se otorga

cobertura si el afiliado se encontraba cotizando o si

hubiera cotizado seis de los últimos doce meses.

Otra característica legal referente al seguro es la

disposición relativa a su contratación por parte de la

institución administradora como un servicio que le

presta la sociedad de seguros a dichas entidades, esta

relación puede cambiarse por una en la que el fondo

de pensiones, es decir, el conjunto de afiliados, realicen

la contratación del seguro. Esta división entre los

servicios prestados por la AFP y los proporcionados por

la sociedad de seguros, es una tendencia que se está

presentando en otros países donde operan sistemas de

capitalización individual.

La separación de riesgos implica también una

separación del pago de la prima del seguro de

invalidez y sobrevivencia del pago de la comisión

por administración, por lo que podría ser importante

establecer un cobro máximo para la prima del seguro

separado al ya existente máximo para el cobro de la

comisión por administración de las cuentas individuales.

La separación de riesgos, también implica

modificaciones a los artículos de la ley donde se alude

a los beneficios cubiertos por el seguro y establecer un

plazo máximo para la presentación de reclamos ante

esta póliza de carácter especial, donde la misma se

puede extender a un período de prescripción de hasta

10 años, en armonía con el plazo establecido en el ISSS

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

56

para que un afiliado interesado o sus familiares, inicien

trámite para cobro de pensión por riesgos profesionales.

Cabe destacar que este plazo especial de prescripción

de 10 años, es mayor que el período de prescripción

ordinario de 3 o 5 años establecidos en el Código de

Comercio para las pólizas de seguro en El Salvador.

e. Modalidades de pensión de vejez

De acuerdo con el texto de la ley, los afiliados que

se pensionan en el nuevo sistema, salvo algunas

excepciones, tendrían la posibilidad de elegir entre tres

modalidades para el pago de su pensión:

i) Renta programada: Modalidad consistente en que

el pago de pensión se realiza con cargo a la cuenta

de ahorro del afiliado, quien mantiene la propiedad

de la misma durante toda su fase pasiva. En esta

modalidad, el riesgo de longevidad es afrontado

por el afiliado, por lo que en caso de que su saldo

fuera insuficiente para cubrir todo el período de

sobrevida del afiliado y de sus beneficiarios con

derecho a pensión, el Estado hace efectivo el pago

de una pensión mínima por vejez o sobrevivencia,

según correspondiera, ante esta contingencia.

ii) Renta vitalicia: En esta modalidad, el afiliado

contrata con una sociedad de seguros de personas

una póliza que le asegura la percepción de una

pensión durante toda su vida pasiva más el período

de sobrevida de sus beneficiarios con derecho

a pensión, a cambio de la entrega del saldo de

la cuenta individual, como pago de prima de la

póliza. En esta modalidad, el riesgo de longevidad

lo transfiere el afiliado a la sociedad de seguros

que contrate. No obstante, el afiliado corre el

riesgo de la permanencia en el tiempo de la

sociedad de seguros, ya que, a la fecha, el Estado

no ofrece ninguna garantía de pago a los afiliados

que contrataran con una sociedad que, con

posterioridad a la fecha de contratación, dejara de

prestar sus servicios.

iii) Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida: Bajo

esta modalidad el afiliado percibe temporalmente

una renta programada y contrata con parte del

saldo de su cuenta individual, una renta vitalicia

cuyos pagos de pensión se inician en una fecha

posterior y se extienden durante la vida del afiliado

y sus beneficiarios con derecho a pensión.

En la actualidad la única modalidad que se encuentra

disponible para el pago de los beneficios de los afiliados

que se pensionan en el nuevo sistema es el de renta

programada. Esto es así porque las reformas legales de

2001, 2003 y 2006 que modificaron de forma sustancial

la forma de reconocer y pagar los derechos adquiridos

por los afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones

que cotizaron en el ISSS e INPEP, que se explican en

el apartado “Origen y Transición de los Sistemas” de

este documento, imposibilitaron prácticamente el

surgimiento de las rentas vitalicias.

Esta imposibilidad práctica alude al hecho que en el

texto original de la ley un afiliado que se pensionara

en el nuevo sistema y que tuviera derechos adquiridos

en el ISSS o INPEP recibiría de estos un Certificado de

Traspaso que se redimiría de forma inmediata, por lo

que en su cuenta de ahorros contaría con dinero para la

contratación de una Renta Vitalicia, si así lo deseara. Con

la reforma de 2001, al modificarse esta característica

de los Certificados de Traspaso y establecerse que se

convertían en un título que se amortizaría a 15 años

plazo y devengaría una tasa de interés por debajo de

lo que corresponde a un título de ese plazo y riesgo,

el potencial pago de la Renta Vitalicia se tendría

que realizar con el efectivo acumulado en la cuenta

individual y endosando a la sociedad de seguros, el

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

57

título recibido, el cual en una proporción típica podría

representar hasta el 95% del saldo total de un afiliado

que se pensionaba en el período 1998-2006.

La reforma de 2003 en la que los afiliados del grupo

“optados” recibieron adicionalmente un Certificado de

Traspaso Complementario de las mismas características

de emisión que el Certificado de Traspaso original,

tampoco abonó al surgimiento de las rentas vitalicias, ya

que una sociedad de seguros recibiría mayoritariamente

títulos de nula liquidez con un período de amortización

que les implicaría tener que hacer desembolsos

de fondos propios para hacer frente al pago de las

mensualidades, mientras que los réditos de la inversión

y el repago del capital de los títulos recibidos tendrían

periodicidad anual.

Finalmente, la reforma de 2006 en virtud de la cual se

sustituyó el derecho a estos títulos para los afiliados

“optados” que se pensionan por vejez y en su lugar el

Estado les ofrece el pago de pensiones, terminó por

eliminar cualquier posibilidad del surgimiento de rentas

vitalicias para este grupo de afiliados.

El actual sistema de pensiones les otorga tratos

diferenciados a los distintos grupos de población

derivados de la reforma de 1996 y sus modificaciones

posteriores.

Expuesto lo anterior, a partir de abril de 2017, cuando se

comiencen a pensionar los afiliados que no pertenecen

al grupo de “optados”, es decir, los que eran menores

de 36 años al momento de iniciar operaciones el

sistema, surge la posibilidad de que se demanden las

rentas vitalicias en cuanto este grupo de afiliados no

tiene asegurada una pensión vitalicia como en el caso

de los “optados”. Para los obligados, existirá siempre

la limitación de que parte del saldo de su cuenta,

corresponderá a un Certificado de Traspaso; sin embargo,

por tratarse de afiliados que cotizaron durante menos

tiempo en promedio en el ISSS o INPEP y han tenido

también un horizonte más largo de capitalización para

sus cuentas, es de esperarse que el porcentaje que el

Certificado de Traspaso represente del total que tengan

acumulado en su cuenta, una proporción menor que

lo que fue para los afiliados optados, puede permitir el

surgimiento de esta nueva modalidad de pensión. En

anticipo a ese momento, es necesario que se apruebe

la reglamentación que permita la comercialización de

este tipo de póliza.

f. Tasas de reemplazo

El objetivo de los sistemas previsionales es ofrecer

un ingreso adecuado en la etapa de jubilación para

asegurarle a la persona un nivel de vida razonable. Uno

de los métodos más comunes para evaluar los ingresos

en esta etapa es calculando las tasas de reemplazo, las

cuales hacen referencia a la relación entre la pensión

obtenida y el salario devengado a lo largo del ciclo

laboral (Durán y Peña, 2011). En este documento la

tasa de reemplazo utilizada resulta de dividir el monto

de la pensión estimada con el último salario cotizado

deducido de impuestos y contribuciones sociales.

El actual sistema de pensiones les otorga tratos

diferenciados a los distintos grupos de población

derivados de la reforma de 1996 y sus modificaciones

posteriores. Para el caso de las pensiones otorgadas

por el anterior sistema de reparto administrado por el

ISSS e INPEP y para el grupo que fue optado a pasarse

al SAP se otorgan tasas de reemplazo por encima del

63%, las cuales son producto del diseño de un sistema

totalmente desfinanciado e insostenible en el tiempo.

Por otro lado, para los obligados a afiliarse al sistema

de ahorro individual las estimaciones de las tasas de

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

58

reemplazo varían según el quintil de ingreso, ya que

se encuentran en función al ahorro acumulado en su

cuenta individual.

En los sistemas de capitalización, como el de El Salvador,

la pensión y por consiguiente la tasa de reemplazo

depende exclusivamente de:

l Las aportaciones que los beneficiarios hacen

durante su vida laboral

l La rentabilidad de las inversiones del fondo de

pensiones

l Etapa pasiva: tiempo que se espera que el

contribuyente se beneficie del sistema de

pensiones.

Las aportaciones

Los aportes realizados al sistema de ahorro tienen un

impacto en la pensión, y estos están en función del

salario, del porcentaje cotizado y de la frecuencia usual

con que se realicen las cotizaciones.

La frecuencia de las aportaciones (densidad de

cotización) tiene un efecto directo en las tasas de

reemplazo estimadas para el Sistema de Ahorro

para Pensiones (SAP) en El Salvador, para el cierre de

2015 era en promedio 47.5%, lo que significa que los

trabajadores cotizan efectivamente menos de la mitad

del tiempo laborado. Esto se encuentra relacionado con

la estructura del mercado laboral de El Salvador, donde

predomina el empleo informal. Es evidencia empírica

que los países con elevadas tasas de informalidad

y desempleo limitan el crecimiento del sistema de

pensiones y, por ende, las pensiones que los mismos

pueden entregar.

Como se menciona anteriormente en el documento, el

porcentaje cotizado establecido por ley en El Salvador

es del 13% (10.8% neto de seguro y comisión por

administración). Este porcentaje se sitúa levemente

por debajo del promedio de América Latina, el cual es

14.1% incluyendo los seguros y comisiones.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

59

La rentabilidad

Uno de los factores claves para un sistema de

capitalización individual es la obtención de una

adecuada tasa de rentabilidad de manera sistemática a

lo largo de la vida laboral de un afiliado al sistema.

En El Salvador, y por distorsiones impuestas según

la regulación, la rentabilidad se ha convertido en

un efecto negativo para la tasa de reemplazo. En los

primeros años de la reforma, la tasa de rendimiento en

del fondo era 6.37%. En 2006, con la aprobación de la

Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (Ley

FOP) se crearon los Certificados de Inversión Previsional

(CIP). El rendimiento de los CIP con la crisis financiera de

2008 pasó de 5.25% a finales de 2007, a 0.33% en 2014.

Esto afectó el rendimiento del fondo de pensiones, ya

que aproximadamente el 62% de los recursos están

invertidos en CIP, títulos que desde 2009 a 2016 han

pagado un rendimiento promedio de 1.4%.

Como se indicó anteriormente, otro factor que influye

negativamente en la rentabilidad del fondo de

pensiones, y por tanto en las tasas de remplazo del

sistema, es la limitada profundidad de los mercados de

capitales en El Salvador y la regulación sobreprotectora

de inversiones. Esto expone a los fondos a una baja

diversificación y a una inadecuada relación de riesgo-

retorno.

Según modelos realizados por ASAFONDOS en 2016,

la afectación por la baja rentabilidad de la inversión

obligatoria y de la prohibición de la inversión en el

extranjero, ha significado para los fondos de pensiones

un impacto negativo del orden de US$3,471 millones.

Esto significa, que en promedio, el fondo de pensiones

de cada trabajador sería 37% más grande y, por lo

tanto, un aumento directo en la pensión y en la tasa de

remplazo. En el cuadro 13 se presenta el resumen de

información de dicho modelo.

Cuadro 13Modelo de proyecciones de afectación en rentabilidad

(millones de US$ y porcentajes)

Proyecciones a 2016 Sistema actual

Sistema con CIP a mercado

Sistema inversión extranjera

Escenario conjunto

Afectación a afiliados

Activos en administración (en millones) 9,256 11,258 10,047 12,727 3,471

Rentabilidad acumulada dejada de percibir versus sistema actual (en millones)

(2,002) (791) (3,471)

Rentabilidad anual US$ (en millones) 237 571 318 711 474

Rentabilidad 12 meses (en %) 2.74% 5.53% 3.39% 6.11%

Supuestos del modelo: Posibilidad de inversión en el exterior, con límite de 20% de los activos administrados, CIP a tasas de mercado (en relación con las curvas de eurobonos) Fuente: ASAFONDOS

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

60

Etapa pasiva

La etapa pasiva puede ser definida como el tiempo

en que se espera que un afiliado se beneficie de su

pensión. Detrás de este factor están implícitos los

factores demográficos que influyen dentro del cálculo

de una pensión: esperanza de vida al pensionarse,

dependientes, estructura del grupo familiar y modalidad

de pensión a otorgar.

La edad mínima de retiro en el actual sistema es de 60 años

los hombres y 55 las mujeres, siendo de las menores de

América Latina. Los estándares internacionales indican

que, dados los aumentos significativos en la esperanza

de vida, la edad mínima para jubilarse debería ser 60

años en el caso de las mujeres y 65 para los hombres.

Un aumento en la edad para pensionarse y su potencial

aumento de cotización permitiría aumentar de una

manera significativa la cuenta de ahorros previsional,

la rentabilidad de la misma, la pensión a otorgar y, por

consiguiente, la tasa de remplazo del sistema.

La evidencia empírica muestra que, en El Salvador, las

personas con edad para jubilarse trabajan entre tres

y cuatro años adicionales antes de hacer efectivo su

derecho a pensionarse; existen distintos motivos que

pudieran explicar este comportamiento, siendo las

principales teorías que a dicha edad las personas aún

están en plena facultad de seguir con sus tareas y no

consideran la jubilación como una opción a dicha edad.

g. Implicaciones a futuro

Las distorsiones de la rentabilidad, baja tasa de

cotización y tiempo a financiar en la edad pasiva hacen

que la tasa de reemplazo que otorgará el SAP sea menor

que las otorgadas actualmente, las cuales tienen su base

en la modalidad de beneficio definido y no en función

del monto acumulado en la cuenta individual de

ahorro para pensiones, poniendo en riesgo el objetivo

previsional de proveer un ingreso al trabajador que sea

sustitutivo del salario cuando se encuentra en su etapa

de retiro.

Es necesario que, en las propuestas de reforma al

sistema de pensiones, la tasa de reemplazo se convierta

en la variable para estudiar posibles medidas; es decir,

cuando se evalúe la tasa de rendimiento de los CIP,

por ejemplo, se evalúe el impacto en la pensión de

las personas como contraparte del costo fiscal y que

cualquier posible reforma a la tasa de cotización o

paramétrica sea evaluada a la luz de implicaciones

económicos y sociales en contrapeso de la tasa de

reemplazo.

Adicionalmente, los aportes previsionales voluntarios

(APV) podrían complementar las contribuciones

obligatorias, siempre que se diseñara un régimen

atractivo para su implementación, en aspectos como

inversión, modalidades de uso y tratamiento tributario.

Para los trabajadores con salarios elevados, los APV

ayudan a obtener una pensión más acorde con los

ingresos percibidos durante su vida laboral activa, y para

los trabajadores con menor remuneración en algunos

países, los beneficios fiscales aumentan el atractivo de

los APV. Sin embargo, en la mayoría de los países de la

región los APV aún representan un porcentaje muy bajo

en relación con los aportes obligatorios.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

61

III. Propuesta para una solución integral para las pensiones

En este apartado se presenta de manera conceptual la

propuesta integral para pensiones elaborada por la ICP.

Como se indicó previamente, el trabajo desarrollado

incluyó varias etapas, siendo una de las esenciales la

consulta ciudadana de pensiones, con participación de

representantes de más de cincuenta organizaciones de

la sociedad civil. Las principales peticiones resultantes

de los participantes en la consulta, fueron las siguientes:

respeto a la propiedad individual; no incrementar la

edad de retiro; mejorar la rentabilidad de los fondos

de pensiones; mayores pensiones; limitar o prohibir

las inversiones obligatorias; mayor participación de los

afiliados en las decisiones; ajuste de las comisiones de

las AFP; pensiones estables y vitalicias; mayor cobertura;

acceso del afiliado a su ahorro.

Hasta hoy, las alternativas visualizadas ante la

problemática de las pensiones, son las siguientes:

i) Pasar a un sistema mixto. Es la propuesta

gubernamental y tiene graves implicaciones, tales

como: confiscación de ahorros que pertenecen

a los trabajadores; trasladar al gobierno un

control absoluto del ahorro previsional; no existe

garantía de pago futuro de pensiones; el sistema

de reparto ha demostrado ser inviable en el país;

no se mejoran las pensiones, ni la cobertura;

mayor endeudamiento público futuro y riesgo de

aumentar la carga fiscal por pensiones. Por lo tanto,

no es una opción viable.

ii) Dejar las cosas como están. La ICP considera que

no es una alternativa viable después del análisis

respectivo y la consulta realizada, ya que implicaría,

entre otros: continuar aumentando la espiral de la

deuda pública y el pago de intereses; se agudizaría

la crisis fiscal al alcanzarse el límite de inversión

en CIP; mayor deterioro del rendimiento de los

ahorros previsionales por la inversión obligatoria,

en perjuicio de las pensiones futuras; riesgo de

que se use el ahorro de los trabajadores para fines

distintos a las pensiones.

Por lo antes planteado, la ICP concluyó que es necesario

presentar una mejor propuesta, que sea integral, y

sobre todo, que ponga en el centro el interés de los

trabajadores. Así, la propuesta que ahora se entrega

consta de tres componentes que están articulados:

A) mayor cobertura, más y mejores beneficios para el

trabajador; B) mayor rentabilidad del ahorro personal;

y, C) sostenibilidad de las pensiones. Esta propuesta

recoge, en gran medida, las peticiones resultantes de

la consulta ciudadana desarrollada; y para lograr los

objetivos que se persiguen, debe aprobarse con todos

sus componentes, ya que si se desarticula, no será

sostenible, su base de cálculo supone que se ejecutan

todos y cada uno de los elementos que la conforman.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

62

1. Mayor cobertura, más y mejores beneficios para el trabajador

a. Opción de retiro anticipado y parcial del ahorro previsional

Objetivo

Dar beneficios adicionales al afiliado, brindándole

la oportunidad de utilizar parcialmente su ahorro

previsional para solventar necesidades esenciales

durante su vida laboral activa, con facilidades para el

reintegro del mismo bajo las condiciones que le sean

más favorables al trabajador, sin que esto afecte el

monto de su pensión.

Justificación

Actualmente el ahorro que acumulan los trabajadores

en sus cuentas individuales de ahorro para pensiones

(CIAP) solo puede ser utilizado para el financiamiento

de beneficios por vejez, invalidez o sobrevivencia.

Sin embargo, se considera que los afiliados, bajo ciertas

condiciones, deberían poder acceder parcialmente a

sus ahorros para cubrir necesidades esenciales, siempre

que no tenga afectación para el fin previsional.

Esta medida genera mayor cercanía y refuerza el sentido

de propiedad del ahorro; además, incentiva el pago

de cotizaciones previsionales y le otorga al trabajador

mayor flexibilidad para acceder a su cuenta.

Propuesta

Otorgar el derecho a hacer un retiro parcial de su CIAP a

los afiliados no pensionados que cuenten con un mínimo

de 10 años de cotizaciones, para el financiamiento de

necesidades personales, incluyendo, entre otros, prima

para la adquisición de vivienda, cesantía, cobertura de

estudios o gastos por enfermedades. El monto a retirar

podrá ser hasta de un máximo del 25% del saldo

acumulado en su cuenta individual de ahorro para

pensiones.

Dicho retiro podrá reintegrarse en el plazo y forma que

le sea más conveniente al afiliado. En caso que el mismo

no se reintegre totalmente al momento de cumplir la

edad de retiro, el afiliado deberá postergar el goce de

beneficio por vejez que le corresponda hasta que haya

reintegrado la totalidad del dinero o bien postergar su

retiro hasta completar el saldo suficiente para que el

beneficio a otorgar sea equivalente al que le hubiera

correspondido al cumplimiento de requisitos. En todo

caso, el período a postergar no será mayor a cinco años,

momento en el que tendrá derecho a que se le otorgue

el beneficio que le corresponda, financiado con el saldo

que tenga disponible en su cuenta individual.

Esta medida se aplicará gradualmente, dando prioridad

a las personas que se encuentren más próximas a

cumplir la edad de retiro.

b. Mayor acceso a beneficios de vejez

Objetivo

Proveer un ingreso mensual a los afiliados que no

cumplen los requisitos para pensionarse por vejez, que

además de garantizarles un flujo de ingreso temporal,

les permita también contar con acceso a los servicios de

salud que presta el ISSS.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

63

Justificación

En la actualidad, alrededor de un 60% de los afiliados

que alcanzan la edad de retiro, no cumplen el requisito

de tiempo de cotización mínimo exigido por la Ley para

pensionarse por vejez, por lo que acceden al beneficio

alternativo de recibir la devolución del saldo de su

cuenta en un solo monto.

Para brindar más opciones a los afiliados para el goce de

beneficios temporales o permanentes por vejez, como

alternativa a la devolución de saldo, se crean Beneficios

Económicos Temporales o Permanentes dependiendo

del tiempo de cotización que los trabajadores registren

en el sistema de pensiones.

Propuesta

Brindar la opción a los trabajadores que registren

tiempos de cotización comprendidos entre diez y veinte

años de gozar de un Beneficio Económico Temporal

(BET), consistente en el pago mensual de una suma de

dinero con cargo a su cuenta individual de ahorro para

pensiones (CIAP). El goce de este beneficio económico

estará en función de los años cotizados y se mantendrá

hasta el agotamiento de su saldo.

Adicionalmente, para los trabajadores que registren

tiempos de cotización superiores a los veinte años y

menores a veinticinco, se les otorga la posibilidad de

optar por un Beneficio Económico Permanente (BEP),

consistente en el pago mensual de una suma de dinero

con cargo a su CIAP por veinte años y al agotamiento

de la misma, con cargo a la Reserva de Pensión Vitalicia

(RPV).

Los BET y los BEP no generan beneficios por

sobrevivencia, salvo herencia en los casos en que el

afiliado beneficiario fallezca con saldo en su cuenta.

c. Cobertura de salud para todos los afiliados retirados

Objetivo

Garantizar el acceso a los servicios de salud que presta

el ISSS a los afiliados que gocen de un Beneficio

Económico Temporal o Permanente y a los beneficiarios

de devolución de saldo, que actualmente no pueden

acceder a estos servicios vitales durante la tercera edad.

Justificación

Esta medida permitirá el acceso al Régimen de

Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales a

todos los afiliados a partir del goce de una prestación

por vejez, según les corresponda, lo que les evitará tener

que enfrentar desembolsos significativos asociados a

consultas médicas, medicamentos y hospitalizaciones

que representan una proporción importante de las

necesidades de los adultos mayores.

Propuesta

En el caso de los afiliados a quienes corresponda

devolución de saldo por vejez, Beneficio Económico

Temporal y Beneficio Económico Permanente, se les

cotizará el 7.8% del beneficio que les corresponde,

siendo responsabilidad de la AFP el traslado mensual

de dichas cotizaciones al ISSS. A cambio de estas

cotizaciones, el ISSS les brindará los mismos servicios

que presta a los afiliados pensionados de manera

vitalicia.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

64

d. Condiciones especiales de pensión en caso de enfermedades graves

Objetivo

Brindar a los afiliados más flexibilidad para la utilización

de su ahorro previsional en casos de necesidades

particulares y urgentes.

Justificación

Actualmente, la Ley define que un afiliado que no cumple

con el tiempo mínimo de cotización se hace acreedor

al beneficio alternativo de recibir una devolución de

saldo y si el tiempo de cotización iguala o excede los 25

años, gozará automáticamente del derecho a pensión.

Esta condición, que funciona adecuadamente para

la generalidad de los casos, deja poca flexibilidad y

marco de acción para casos excepcionales, como el de

personas que padecen una enfermedad terminal y que

cuentan con una expectativa de vida reducida y que de

contar con un mínimo de 25 años de cotización, al llegar

a la edad de retiro se les otorga una pensión.

Aunque estos sucesos son pocos, se propone que

en caso de enfermedades terminales, se permita al

afiliado someterse a una evaluación ante la Comisión

Calificadora de Invalidez, para que determine si adolece

de una condición que justifique la devolución del saldo

de su cuenta, independientemente de cualquiera de los

requisitos de tiempo cotizado.

Propuesta

Establecer una disposición para que en casos

excepcionales de afiliados que alcancen la edad

de retiro y padecen de enfermedades graves que

pongan en riesgo significativamente su vida, se les dé

la oportunidad de optar por recibir la devolución del

saldo de su cuenta individual, independientemente

del tiempo de cotización que registren. Para tal efecto,

el afiliado deberá ser evaluado por la Comisión

Calificadora de Invalidez, la cual determinará si el

afiliado podrá acogerse a esta excepción.

e. Mayor participación de los trabajadores en la toma de decisiones

Objetivo

Dar participación a trabajadores y empleadores en la

delimitación del riesgo de las inversiones de los fondos

de pensiones.

Justificación

Se hace necesario contar con una institucionalidad

adecuada para determinar los límites de inversión de los

fondos de pensiones y calificaciones mínimas de riesgo

de los instrumentos en que estos pueden ser invertidos,

institucionalidad en la que estén representadas, además

del Gobierno, trabajadores y empleadores, asegurando

de esa forma, equilibrio y mayor transparencia en la

toma de decisiones.

Propuesta

Ampliar la composición de la Comisión de Riesgo

para que participen representantes de trabajadores y

empleadores. Al mismo tiempo, se propone eliminar

la participación del Ministerio de Hacienda o de su

representante, por conflicto de intereses al ser el

Gobierno un emisor relevante en el Fondo de Pensiones.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

65

f. Sostenibilidad y financiamiento de beneficios previsionales estables y vitalicios

Objetivo

Aumentar y garantizar estabilidad y continuidad en el

pago de beneficios, a través de cambios en el cálculo de

las pensiones y el establecimiento de un mecanismo

que cubre el riesgo de longevidad de los afiliados al

Sistema de Ahorro para Pensiones.

Disminuir la carga fiscal producto de la transición del

sistema previsional y procurar mayor equidad entre

los diferentes grupos poblacionales de afiliados a

los sistemas de pensiones, así como el equilibrio y

congruencia entre las cotizaciones realizadas y las

prestaciones recibidas, que le den sostenibilidad a la

fuente de financiamiento de las mismas.

Justificación

Las bajas tasas de rentabilidad que durante los últimos

ocho años han estado devengando los fondos de

pensiones, como producto principalmente de la

tasa de interés pagada por los CIP que se adquieren

obligatoriamente, ha producido un efecto negativo en

el monto de las pensiones a otorgar y en la suficiencia

del saldo para cubrir un beneficio a lo largo de la

expectativa de vida del pensionado, que bajo las

condiciones actuales de la Ley, implica que al agotarse

el saldo de su cuenta, pasarían a percibir una pensión

mínima. Ante esta situación, se hace necesario crear

un mecanismo que garantice que los afiliados que

cumplan los requisitos para acceder a una pensión por

vejez, gocen de un beneficio de forma estable y vitalicia,

disminuyendo así los efectos negativos de la inversión

obligatoria.

Asimismo, desde la entrada en vigencia del Decreto 100

se establecieron beneficios definidos no financiados

con la cuenta de ahorro individual a ciertos grupos

afiliados al SAP, por lo que se hace necesario realizar

una propuesta que garantice el financiamiento y que

busque resolver inequidades en el otorgamiento de los

beneficios.

Finalmente, y dado que se están proponiendo cambios

importantes en la metodología de cálculo de los

beneficios por vejez, se hace necesario también ajustar

los parámetros con base en los que se otorgarán los

beneficios por invalidez y sobrevivencia.

Propuesta

l Pensiones estables y vitalicias para los optados “A”

Se propone otorgar a los afiliados de este grupo a

quienes se les agote el saldo de su cuenta individual,

un beneficio mayor a la pensión mínima que les

correspondería actualmente ante dicho evento, el cual

sería equivalente al 75% de la pensión en curso de pago,

siempre y cuando el monto así calculado, no sea menor

a la pensión mínima.

l Pensiones estables y vitalicias para los afiliados obligados

Se propone modificar la metodología de cálculo

de la pensión otorgada bajo la modalidad de renta

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

66

programada, distribuyendo el saldo de la cuenta

individual en un periodo acotado de 20 años con

el objetivo de incrementar el monto de la pensión

otorgada con su saldo. Con posterioridad a este

período, se le otorgará una pensión equivalente a la que

tenía en curso de pago, financiada con la RPV, a la que

contribuyó durante su vida laboral activa.

Para los casos de beneficios por invalidez y sobrevivencia,

su financiamiento se realizará con recursos de la cuenta

de individual y de la RPV, según corresponda.

l Cambio en la tabla del cálculo de pensiones del Sistema de Pensiones Público

Se propone racionalizar el método de cálculo de los

beneficios otorgados por el Sistema de Pensiones

Público y en consecuencia, de los afiliados del SAP cuyos

beneficios se calculan basados en ese mismo método.

La racionalización consiste en establecer una tasa de

reemplazo mínima de 42% por 25 años de cotizaciones

para el otorgamiento de pensiones de vejez e invalidez

total, y del 33.2% para los casos de invalidez parcial.

l Aporte solidario para financiamiento de la RPV

Se propone establecer un aporte solidario de 3%

de la pensión de los afiliados optados, que perciban

pensiones mayores a la pensión mínima.

g. Incrementar la cobertura previsional de los trabajadores

Objetivo

Asegurar la cobertura integral de la seguridad social,

que comprende el Régimen de Enfermedad, Maternidad

y Riesgos Profesionales, así como los Sistemas de

Pensiones.

Justificación

De acuerdo con las estadísticas oficiales, existe una

brecha entre el número de cotizantes del Sistema de

Pensiones y los que cotizan al Régimen de Enfermedad,

Maternidad y Riesgos Profesionales del ISSS, que

ronda un número cercano a 100,000 personas, por lo

que se considera oportuna el manejo de una base de

datos única, que sea utilizada para la elaboración de

las planillas correspondientes a ambos regímenes, de

modo que el trabajo coordinado de la institucionalidad

pública y privada, asegure mayor cobertura para los

trabajadores.

El cotizar de forma constante, permite a los trabajadores

acumular capital para el financiamiento de sus pensiones

y cobertura ante riesgos de invalidez y sobrevivencia.

Propuesta

Definir como obligatoria la elaboración de planillas

por medios electrónicos, utilizando para ello, la misma

base de datos de empleados tanto para el Régimen

de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales

del ISSS como las que corresponden a los Sistemas de

Pensiones.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

67

2. Mayor rentabilidad del ahorro personal

a. Autorizar nuevas opciones de inversión para los fondos de pensiones

Objetivo

Ampliar opciones de inversión para los fondos de

pensiones para diversificar los riesgos de los portafolios

que administran.

Justificación

l La regulación vigente únicamente permite realizar

inversiones en la Bolsa de Valores local, lo que

se convierte en una limitante para efectos de

diversificar el riesgo del portafolio y acceso a títulos

valores de mejor rentabilidad.

l Como consecuencia, el portafolio de inversiones

está extremadamente concentrado en emisores

del sector público. En 2005 el 80.9% se concentraba

en este tipo de emisores, seguido por bancos (13%)

y organismos financieros de desarrollo (4.3%).

Diez años más tarde, la concentración en el sector

público se mantiene, pero con la diferencia que los

tipos de títulos han desmejorado, ya que solo las

inversiones obligatorias en CIP registraban un peso

relativo de 58% en el total, los cuales devengan una

tasa de interés baja (LIBOR a 6 meses más 0.75%)

cercana a 1.5% en diciembre 2015. Si agregamos

otros emisores públicos (22%), al cierre de 2015

este sector concentraba el 80% del portafolio total.

l Dicha concentración tienen un impacto negativo

en la rentabilidad de los fondos, y, por lo tanto,

incide directamente en el monto de las pensiones.

l Asimismo, es necesario diversificar el riesgo y los

mercados a los que tienen acceso los portafolios

de inversiones. Durante 2016 en menos de cuatro

meses, las calificadoras Moody’s y Standard & Poor’s

degradaron la calificación de riesgo soberano de

El Salvador, debido a la continua polarización que

enfrenta el país, bajo crecimiento, alto nivel de

endeudamiento y la erosión de su perfil fiscal. A

diciembre de 2016, la calificación asignada al país

es: Moody’s: B3; Standard & Poor´s: B- ; y, Fitch: B

(febrero de 2017).

l En 2012 se aprobó la Ley de Fondos de Inversión en

el país, y se requiere realizar ajustes en el artículo

91 y 96 de la Ley del SAP, a efecto de que se puedan

canalizar recursos de los fondos de pensiones para

invertirlos en cuotas de participación en fondos de

inversión.

lMejorar el potencial del sistema para financiar

inversiones que contribuyen al crecimiento

económico del país.

Propuesta

El régimen de las inversiones que las AFP pueden realizar

con recursos de los fondos de pensiones, se regula en el

artículo 91 y siguientes de la Ley del Sistema de Ahorro

para Pensiones. Se propone reformar los artículos

pertinentes, de tal manera que los fondos de pensiones

puedan invertirse en cuotas de fondos de inversión

abiertos y cerrados, tanto locales como extranjeros,

así como otros títulos extranjeros e instrumentos de

cobertura negociados internacionalmente.

También se incluye la posibilidad de realizar inversiones

de corto plazo como reportos y depósitos a plazo fijo

para el manejo de la liquidez de los Fondos de Pensiones.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

68

b. Multifondos

Objetivo

Autorizar a las AFP a gestionar portafolios de inversión

diferenciados, entre los cuales los afiliados puedan

escoger para la inversión de sus ahorros previsionales,

con el objeto de aumentar el valor esperado de las

pensiones futuras.

Justificación

Los niveles de riesgo que los trabajadores están

dispuestos a asumir con la inversión de sus ahorros

previsionales, dependen, entre otras variables, de su

edad y de sus características socioeconómicas.

A menor edad, mayor tolerancia al riesgo, pues existe

la expectativa de mayor retorno de largo plazo y el

horizonte de inversión es más prolongado. Al envejecer,

en cambio, se privilegia la estabilidad de los retornos,

pues al aproximarse la edad de pensión no se quiere

correr el riesgo de pérdidas en el valor del capital

acumulado, pues el tiempo disponible para revertir esas

pérdidas es menor.

A su vez, quienes tienen otras fuentes de ingreso,

distintas a la pensión, pueden tolerar variaciones en

el monto del ahorro previsional mayores que quienes

dependen exclusivamente de la misma como fuente de

ingreso para su vejez.

Se justifica, entonces, ofrecer a los afiliados la

posibilidad de escoger entre portafolios que se ajusten

a sus condiciones personales. Así también, en el caso de

quienes no deseen elegir o no se sientan capacitados

para hacerlo, deben existir reglas que los ayuden

a proteger los beneficios asociados al cambio de

portafolios a lo largo del ciclo de vida, sin imponerles

costos de decisiones complejas.

En cualquier caso, para construir estos portafolios

diferenciados, deben existir suficientes opciones de

inversión, especialmente entre renta variable y renta

fija. Por lo tanto, esta medida está condicionada a que

se acepte e implemente la propuesta por mayores

alternativas de inversión.

También para dar sostenibilidad a esta propuesta

es necesario crear un fondo de afiliados optados y

pensionados al SAP en donde se les garantice una

estructura de financiamiento y estabilidad de sus

pensiones.

Propuesta

Establecer hasta cuatro tipos diferentes de portafolio

que podrán ser ofrecidos por las AFP a sus afiliados,

denominados Fondos Tipo Crecimiento, Moderado,

Conservador y Especial de Retiro.

Estos portafolios se diferenciarían según los porcentajes

mínimos y máximos que estén autorizados a invertir en

instrumentos de renta variable, según lo siguiente:

lFondo Crecimiento: Un mínimo de 30% y un máximo

de 45% en renta variable.

lFondo Moderado: Un mínimo de 20% y un máximo

de 30% en renta variable.

l Fondo Conservador: Un máximo de 20% en renta

variable.

lFondo Especial de Retiro: Sin autorización para

invertir en renta variable

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

69

Los afiliados podrán escoger entre estos portafolios

según su edad. Se podrán cambiar de fondo una vez

al año. En cualquier caso, quienes no elijan, llegado

el momento, serán asignados automáticamente a los

fondos correspondientes a su edad.

El Fondo Especial de Retiro, al estar conformado por

las cuentas individuales de los afiliados optados y

pensionados, quienes tienen condiciones especiales

para el otorgamiento de sus beneficios, contará con

una política de inversión especial y limitaciones para el

traslado a otro tipo de fondos.

c. Cambio a las condiciones financieras de los Certificados de Inversión Previsionales

Objetivo

Incrementar la rentabilidad de los ahorros de los

trabajadores para que perciban mejores pensiones en

el futuro y cumplir con la sentencia de la Corte Suprema

de Justicia.

Justificación

El saldo de las emisiones de CIP de las series A y B al

30 de noviembre de 2016 era alrededor de US$5,593

millones y de acuerdo con el programa de amortización

de capital y pago de intereses, durante 2017 deberán

destinarse cerca de US$220 millones para el pago, aun

cuando los casi US$4,000 millones emitidos antes de

2015, siguen devengando LIBOR + 0.75%, que bajo las

condiciones actuales, implica una tasa cercana al 2%

anual.

Propuesta

Reestructurar los CIP A y B ya emitidos por nuevos CIP,

los cuales tendrían diferentes características que las

actuales:

a) Ampliación del plazo de vencimiento entre 25 y 30

años.

b) Incrementar la tasa de interés de los CIP.

c) Modificar el esquema de amortización, pasando

a un sistema de saldos decrecientes con pagos

lineales de servicio de la deuda.

La emisión de CIP a futuro deberá realizarse bajo

condiciones similares a las establecidas para los CIP

reestructurados, salvo en lo referido al plazo, pudiendo

ser mayor.

Esta medida en sí misma tiene un impacto significativo

en el monto de las pensiones, ya que según estimaciones

realizadas, la rentabilidad promedio de los Fondos de

Pensiones podría incrementarse en un 3%.

d. Promover el ahorro voluntario

Objetivo

Facilitar que los afiliados cuenten con nuevas opciones

de ahorro voluntario con fines previsionales.

Justificación

Es conveniente estimular mecanismos que permitan

aumentar la masa de ahorro que se usará para cubrir

los gastos de vida del adulto mayor a través del ahorro

voluntario, el cual complementará los recursos que los

afiliados logren acumular mediante el mecanismo de

ahorro obligatorio.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

70

El ahorro voluntario requiere que se creen los incentivos

apropiados, para que los trabajadores se persuadan de

su conveniencia y los beneficios que a futuro les podría

generar.

Propuesta

Promover el ahorro voluntario para pensiones como un

instrumento financiero de alcance masivo en el país,

con los incentivos alineados para que los trabajadores

perciban las ventajas de tomar planes de ahorro

voluntario para pensiones.

Se propone también introducir los siguientes cambios

a la regulación del ahorro previsional voluntario en el

país:

l Se permitiría realizar ahorro voluntario a todas

las personas naturales incluyendo trabajadores

independientes y salvadoreños residentes en

el exterior, incluyendo a los que no aportan

obligatoriamente a su cuenta individual.

l Entregar mayor flexibilidad para el diseño de los

planes, aunque exigiendo que todos ellos tengan

un componente de ahorro previsional.

lCrear un marco regulatorio especial para el

desarrollo de planes de ahorro voluntario con

aportes del empleador.

lFacultar a las diferentes instituciones financieras

reguladas y supervisadas para ofrecer productos

de ahorro previsional voluntario.

e. Medidas para incrementar la recaudación

Objetivo

Implantar medidas orientadas a incrementar la

efectividad de la recaudación de las cotizaciones

previsionales.

Justificación

Cada una de las cotizaciones al sistema de pensiones

genera la posibilidad de acceder a beneficios de

invalidez, vejez y muerte establecidos en la Ley, por lo

cual es necesario aplicar y actualizar permanentemente

los mecanismos a través de los cuales esas cotizaciones

se registran oportunamente en las respectivas cuentas

de ahorro para pensiones. La cantidad de empleadores

con empleados en relación de dependencia laboral,

sobrepasan las 18,000 entidades que remiten dichas

cotizaciones mensualmente.

En tal sentido, después de más de dieciocho años de

operaciones, y con el crecimiento en el número de

cuentas individuales administradas y recaudación de

cotizaciones, se hace necesario hacer más expeditos los

procesos de cobro, a través de diversos instrumentos y

adecuación de plazos hacia una mayor viabilidad en la

recuperación de las cotizaciones.

La inclusión de incumplimientos previsionales dentro de

la información disponible en los burós de crédito, puede

contribuir a que tanto las instituciones financieras como

comerciales que otorgan crédito, tomen en cuenta

esta información a la hora de analizar las solicitudes

de crédito y sirva como un incentivo adicional para

que haya un mayor cumplimiento de las obligaciones

previsionales por parte de los empleadores.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

71

Ampliar la obligación de que contratistas y

subcontratistas estén solventes no solo al momento

de la contratación, sino a lo largo de la ejecución del

contrato y hasta su liquidación, se considera como un

elemento que contribuirá a que se garantice un mayor

cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de

los empleadores que son proveedores de productos y

servicios al Estado.

Propuesta

a) Incluir la información de empleadores en mora

dentro de la Central de Riesgos y burós de crédito.

b) Eliminar resolución de la Superintendencia

del Sistema Financiero en la que se exime a las

instituciones públicas del pago de la rentabilidad

dejada de percibir por parte de sus trabajadores, en

los casos en que realicen pagos extemporáneos.

c) Fortalecer los mecanismos disponibles para que las

AFP gestionen con mayor eficacia la recuperación

de cotizaciones en mora.

d) Modificar la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública (LACAP), estableciendo

la obligatoriedad en lo relativo a la exigencia de

solvencias de pago de seguridad social (salud y

pensiones), ampliándola de la situación actual en

que es exigible únicamente para los contratistas,

adicionando también a los subcontratistas. De igual

forma, se deberá modificar dicha Ley a fin de que sea

exigible la presentación de solvencia al momento

en que se deban realizar pagos parciales o totales

de los respectivos contratos. Deberá desarrollarse

un esquema de comunicación electrónica entre

las instituciones administradoras, Unidad de

Pensiones del ISSS (UPISSS), el Instituto Nacional

de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) e

ISSS con la Unidad Normativa de Adquisiciones y

Contrataciones de la Administración Pública, a fin

de que se establezca un esquema de verificación

electrónica de la situación de solvencia, de forma

similar al que funciona actualmente con la Dirección

General de Aduanas.

3. Sostenibilidad de las pensiones

a. Creación de la Reserva de Pensión Vitalicia (RPV)

Objetivo

Garantizar la sostenibilidad y continuidad de pago de

pensiones de todos los afiliados al Sistema de Ahorro para

Pensiones a través de un mecanismo de financiamiento

transparente, solidario y administrado dentro del mismo

Fondo de Pensiones, que complemente y fortalezca el

esfuerzo individual de ahorro de los trabajadores.

Como un objetivo secundario, también se busca aliviar

la carga fiscal asociada a la deuda previsional del ISSS e

INPEP, en lo relativo al reconocimiento de los derechos

derivados de las cotizaciones que realizaron a esos

Institutos los trabajadores que optaron por afiliarse al

Sistema de Ahorro para Pensiones.

Justificación

Es necesario otorgar pensiones estables y vitalicias que

cubran el riesgo de longevidad de los afiliados mediante

un mecanismo autosostenible, solidario y propio de los

trabajadores dueños de los Fondos de Pensiones. Con

esto, también se busca minimizar la dependencia de

recursos del Estado que son escasos e inciertos, para

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

72

cubrir las obligaciones derivadas de la Garantía de

Pensión Mínima que actualmente le corresponde cubrir

al Estado, y para respaldar los compromisos del ISSS e

INPEP con los afiliados que optaron al SAP.

Esta iniciativa genera un ahorro anual aproximado para

el Estado del orden de 0.5% del PIB y reduce a cerca de

la mitad la deuda actual del ISSS y del INPEP.

Propuesta

Crear una reserva dentro del patrimonio del Fondo de

Pensiones que sea propiedad exclusiva de los afiliados

del SAP y se utilice únicamente para financiar los

siguientes beneficios:

lCertificados de Traspaso y pensiones de afiliados

optados, al agotarse el saldo de su Cuenta

Individual.

lPensiones mínimas de vejez, invalidez y

sobrevivencia.

lPensiones de los afiliados obligados de manera

vitalicia luego de agotarse su saldo.

Para implementar esta medida, la RPV se administrará

dentro del Fondo de Pensiones Conservador y se

constituirá con los aportes detallados a continuación:

lUn incremento de 2% en la tasa de cotización, de la

siguiente forma:

- 1% adicional por los empleadores (de 6.75% a

7.75%) y

- 1% adicional por los trabajadores (de 6.25% a

7.25%)

lReducción de la comisión neta de las AFP en un

16% (de 1.26% a 1.06%)

lAportes de afiliados optados pensionados por

vejez equivalentes al 3% de su pensión, excluyendo

a los que perciben una pensión mínima.

De la nueva tasa de cotización del 15%, se hace la

siguiente distribución inicial:

- 5% se destina al financiamiento de la RPV y el

- 10% restante a la Cuenta Individual de Ahorro

para Pensiones (CIAP) el pago de comisión y

seguro de invalidez y sobrevivencia.

Considerando que la RPV utilizará recursos para el

financiamiento de los beneficios de los afiliados

optados, los cuales irán disminuyendo en el tiempo, la

distribución de las cotizaciones se irá ajustando para

destinar mayores recursos a la cuenta individual de

ahorro para pensiones y decreciendo lo que se destina

a la RPV.

b. Asegurar revisión periódica de los parámetros del sistema, sobre bases técnicas

Objetivo

Establecer una instancia técnica que, sobre la base

de consideraciones y elementos objetivos, revise

periódicamente los parámetros del Sistema de

Pensiones, y recomiende los ajustes necesarios para

que sus resultados sean consistentes con los objetivos

que se fije.

Justificación

Los resultados del Sistema de Pensiones dependen, en

parte, de los cambios en las expectativas de vida de

los pensionados, de los cambios en condiciones del

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

73

mercado del trabajo, los ajustes en el nivel de la pensión

mínima y la edad a partir de la cual se comenzaría a

gozar la pensión de longevidad.

Por lo que cualquier cambio que se proponga a

los parámetros del Sistema de Pensiones, antes

de incorporarse a un proyecto de ley o de reforma

normativa, debe ser sometido a una revisión técnica,

con el objeto de evaluar su impacto y financiamiento.

En consecuencia, es necesaria la creación de un comité

técnico y especializado que evalúe estos parámetros

periódicamente. Además, los efectos de algunos de

ellos se manifiestan en el largo plazo. Es necesario que

este proceso de revisión se desarrolle continuamente

en el tiempo y que las recomendaciones se hagan con

la debida antelación.

Propuesta

Crear un Comité Actuarial, integrado por cinco

miembros, que tendría la responsabilidad de recopilar

información y evaluar el impacto de los cambios

en expectativas de vida y condiciones del mercado

laboral sobre los resultados del Sistema de Pensiones,

incluyendo el costo de las pensiones de longevidad. Con

base en el resultado de estos trabajos, el Comité podrá

hacer recomendaciones para ajustar o mantener la edad

de pensión, la tasa de cotización y otros parámetros

del Sistema de Ahorro para Pensiones, de tal forma

que las tasas de reemplazo y los costos del sistema se

mantengan en línea con los objetivos previsionales.

Cada vez que se prepare un proyecto de ley o cambio

normativo que pueda tener impacto sobre el nivel

de pensiones y la situación financiera del sistema, las

propuestas respectivas deberán someterse al Comité

Actuarial para que esta emita una opinión al respecto.

El Comité estará integrado con representantes

del Órgano Ejecutivo, la academia, empleadores,

Trabajadores y de la Asociación Salvadoreña de

Administradoras de Fondos de Pensiones.

Todos los integrantes del Comité, deberán contar con

título universitario, ser profesionales de reconocido

prestigio con experiencia en el ámbito de la economía,

demografía y la seguridad social. No podrán ser

dirigentes de partidos políticos, sindicales o gremiales.

La participación en la Comisión no exige dedicación

exclusiva. Durarán tres años en sus funciones, pudiendo

ser reelectos solamente una vez.

4. Conclusiones

La propuesta que presenta la ICP es la opción de menor

costo y de mayores beneficios para los trabajadores y

el país. Es una propuesta ganar-ganar, en la cual todos

aportan y todos se benefician.

Desde el punto de vista de los trabajadores, se mantiene

la propiedad de su ahorro para pensiones; no se aumenta

la edad de jubilación; se reafirma la certeza del pago

de su pensión; se incorpora la opción de acceso al uso

de parte de su ahorro, sin dañar su pensión; garantiza

una pensión estable y vitalicia; mayor rentabilidad y

diversificación del ahorro previsional; acceso a salud

para los afiliados retirados.

Para el país, se plantea una solución sostenible para el

financiamiento de las obligaciones previsionales del

Estado; se elimina la presión por mayor recaudación

de impuestos para gastos asociados con pensiones;

brinda una fuente financiera controlada y transparente;

cierra los espacios para confiscación del ahorro; con

la apertura del régimen de inversiones se facilita la

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

74

posibilidad de financiar proyectos que apuntalen el

desarrollo económico; implica mayor estabilidad y

menor incertidumbre.

Por otra parte, es importante tener presente que esta

propuesta, como desarrollo de lo dispuesto en el artículo

50 de la Constitución de la Republica, mantiene la

responsabilidad por parte del Estado del financiamiento

y pago de las pensiones del ISSS y del INPEP, del pago de

capital e intereses de los CIP emitidos y los que en el

futuro puedan emitirse y la responsabilidad subsidiaria

del Sistema de Ahorro para Pensiones.

5. De cara al futuro

Desde la perspectiva de la ICP, la propuesta presentada

ofrece la oportunidad de mejorar los beneficios del

sistema de pensiones para los afiliados y fortalecer

su sostenibilidad. Si bien, de cara al futuro, el sistema

de pensiones debe continuarse fortaleciendo

y perfeccionando, ya que, como se mencionó

anteriormente, el país afronta otros desafíos en

materia de previsión social, los cuales requieren que

continúen desarrollándose análisis más puntuales para

encontrar opciones de medidas que contribuyan a

la solución, tal es el caso de la baja cobertura debido

a la alta informalidad de la economía, que excluye la

participación en sistemas de pensión contributivos, y

también afecta la densidad de cotización para muchos.

Como se mencionó en apartados anteriores, la

propuesta involucra medidas que pretenden mejorar

la cobertura, aunque el desafío del país es que cada

vez más salvadoreños tengan acceso a una pensión

cuando llegue la etapa de retiro, considerando la alta

informalidad que caracteriza el mercado laboral. Dada

la heterogeneidad del sector informal, la ICP estima que

este sector debe ser analizado, abordándose de manera

específica los diferentes segmentos que lo conforman,

conocer sus condiciones y características, a efecto

de determinar mecanismos y medidas concretas que

faciliten que estos segmentos poblacionales puedan

ahorrar y tener acceso a pensiones al finalizar su vida

laboral activa.

De acuerdo con un estudio de 2009 realizado para el

Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se incluye

para los trabajadores independientes una propuesta

para que se realice un análisis y se identifique si existiría

la factibilidad de establecer la obligatoriedad de cotizar

para los que tienen mayores ingresos, es decir, aquéllos

que declaran y pagan impuesto sobre la renta, como

es el caso de Uruguay y más recientemente Chile, que

en la reforma de 2008 estableció la obligatoriedad de

cotizar a partir de 2015 para este grupo poblacional

que percibe honorarios por servicios, definiendo que

entre el año de aprobación y el de plena vigencia de

la medida, estos pudieran seguir cotizando de forma

voluntaria.

Para los trabajadores del sector informal de la economía,

que son los que generalmente registran menores

coberturas dentro de los sistemas contributivos, el

reto es flexibilizar los requisitos actuales que obligan

a que todos los trabajadores declaren y paguen

las cotizaciones de forma mensual, sobre ingresos

no menores al salario mínimo vigente, a fin de que

ahorren atendiendo a su menor capacidad y analizando

mecanismos complementarios de apoyo asistencial

para estos grupos, que deberían ser diseñados de forma

tal que se premie a las personas que hayan realizado un

mayor esfuerzo de ahorro, evitando así que no tengan

incentivo para hacerlo.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

75

Finalmente, también existe un reto importante

en propiciar que los salvadoreños residentes en el

exterior quienes en muchos casos han emigrado bajo

condiciones en las que en sus países de destino no

pueden acceder a los beneficios de la seguridad social,

coticen de forma regular y obtengan, al cumplir los

requisitos, beneficios por vejez en El Salvador. En la

actualidad, la ley permite su afiliación y cotización

de forma voluntaria, pero hacen falta identificar las

causas que dificultan que lo hagan de forma regular.

Incentivar el ahorro previsional en El Salvador de esta

población que reside en el extranjero tendría la ventaja

de asegurarles un ingreso independientemente de

que sigan residiendo en el exterior o en El Salvador,

manteniendo así un vínculo importante con su país.

IV. Estudio de impactos financieros y actuariales de la propuesta de solución a los retos del Sistema de Pensiones de la Iniciativa Ciudadana para las Pensiones

Introducción

La Iniciativa Ciudadana para las Pensiones (ICP) nace

de un esfuerzo multisectorial de la sociedad civil, para

discutir los principales retos del Sistema de Ahorro

para Pensiones (SAP) y formular propuestas que lo

fortalezcan. En este contexto, es necesario analizar a

profundidad el sistema de capitalización individual

vigente y proponer soluciones que busquen aumentar

la cobertura y beneficios para el trabajador, mejorar la

rentabilidad del ahorro para pensiones y asegurar la

sostenibilidad financiera en el largo plazo.

Ante este reto, la ICP, mediante la participación de

distintos grupos de interés, diseñó una propuesta de

solución y creó un modelo financiero actuarial para

validar que cumpliera con los objetivos trazados. En

este documento se desarrollan los insumos utilizados

para la formulación del modelo, supuestos y principales

resultados de dicho modelo con sus diversos impactos.

Este documento está organizado en las siguientes

secciones: los objetivos de la reforma que han de

ser validados por el modelo financiero actuarial; el

contexto del SAP y las obligaciones que se han creado

por el Sistema de Pensiones Público, con el objeto de

cuantificar el impacto dentro del funcionamiento del

Sistema de ahorro para Pensiones; propuestas de reforma

consideradas dentro del modelo; bases actuariales

del estudio del Dr. Eduardo Melinsky; descripción del

modelo con sus principales componentes, supuestos

y datos utilizados; resultados e impactos y validación y

conclusiones.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

76

El modelo financiero actuarial muestra los efectos

positivos en las pensiones y los beneficios de los

trabajadores que cotizan en el SAP con la solución

propuesta por la ICP, en un marco de sostenibilidad de

largo plazo. Además, es relevante mencionar que esta

también genera efectos positivos en la situación fiscal

del país, al reducir el gasto público asociado a pensiones

y reducir el déficit actuarial del Sistema de Pensiones

Público, cuyo financiamiento corresponde al Estado.

1. Definiciones

Afiliados activos: Son los afiliados que al 31 de octubre

de 2016 no se encontraban percibiendo una pensión,

independientemente de que ya hubieran cumplido los

requisitos respectivos. La condición de afiliado activo

incluye a todos los que han cotizado al menos un

periodo mensual.

Beneficio Económico Permanente (BEP): Es un

beneficio opcional para las personas que hayan

cumplido al menos 20 años de cotizaciones continuas o

discontinuas y menos de 25 años. Este beneficio permite

otorgar pagos mensuales respaldados con la CIAP, y al

agotárseles el saldo, un beneficio de longevidad a cargo

de la RPV.

Certificado de Traspaso (CT): Es un reconocimiento

monetario que reciben las personas que se trasladaron

al SAP, habiendo registrado un mínimo de doce

cotizaciones en el SPP a la fecha de su traspaso.

Certificado de Traspaso Complementario (CTC):

Es un reconocimiento monetario que se le hace a los

Optados “A” de conformidad con lo dispuesto en el

Decreto Legislativo 1217 de 2003. El valor del CTC será

igual al valor actual de la diferencia entre el saldo que el

afiliado tiene disponible para financiar su pensión en el

Sistema de Ahorro para Pensiones y el saldo requerido

para financiarle una pensión inicial equivalente a la

que hubiera recibido de haber permanecido afiliado al

Sistema de Pensiones Público.

CIAP: Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones.

Certificados de Inversión Previsional (CIP): Son títulos

valores emitidos por el Fideicomiso de Obligaciones

Previsionales (FOP), con el objeto de financiar los

gastos previsionales del SPP y para sustituir los

Certificados de Traspaso (CT) y Certificados de Traspaso

Complementarios (CTC) ya emitidos.

Certificados de Inversión Previsionales Serie A (CIP

A): Estos certificados son los destinados para pagar las

pensiones de vejez, invalidez común y sobrevivencia

del SPP y los beneficios contemplados para los afiliados

optados al SAP que se pensionen por vejez después de

la reforma de 2006, según lo dispuesto en el Decreto

100 de septiembre de ese año.

Certificados de Inversión Previsionales Serie B (CIP

B): Estos certificados sustituyen los títulos previsionales

existentes, es decir, CT y CTC.

Densidad de cotización: Tiempo total cotizado en el

Sistema de Ahorro para Pensiones como proporción del

tiempo comprendido entre el 31 de octubre de 2015 y

la fecha de afiliación al sistema.

Fondo Conservador: Fondo compuesto por la

sumatoria de los saldos de las CIAP propiedad de todos

los afiliados Obligados del SAP que a la fecha no se

encontraren pensionados.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

77

Fondo Especial de Retiro: Fondo compuesto por la

sumatoria de los saldos de las CIAP propiedad de todos

los Optados del SAP y las CIAP de todas las personas

pensionadas por invalidez y sobrevivencia.

IBC: Ingreso Base de Cotización.

Obligados A: Son los afiliados que nacieron después

del 15 de abril de 1962 y que al momento de su afiliación

al SAP, registraban al menos doce cotizaciones en el SPP,

por lo que tienen derecho a un Certificado de Traspaso.

El cálculo de la pensión por vejez para este grupo

poblacional se realiza con base en el saldo de su Cuenta

Individual y gozan de la garantía de pensión mínima.

Obligados B: Son los afiliados que nacieron después

del 15 de abril de 1962 y los nacidos con anterioridad

a esa fecha cuya primera relación laboral se registró

después del 15 de abril de 1998 o que registraban en

el SPP menos de doce cotizaciones y, por lo tanto, no

tienen derecho a Certificado de Traspaso.

Optados A: Son los afiliados que habiendo nacido

antes del 15 de abril de 1962 tuvieron la opción de

quedarse afiliados en el SPP o afiliarse al SAP; y además

que al 23 de septiembre de 2006 ya habían cumplido

con el requisito de edad para obtener un beneficio por

vejez, ya sea una pensión o devolución completa de su

saldo. Este grupo poblacional, en reconocimiento de

los derechos adquiridos por sus cotizaciones en el SPP,

reciben un Certificado de Traspaso y adicionalmente,

en caso de cumplir los requisitos para pensionarse por

vejez, un Certificado de Traspaso Complementario.

Cuando se les agota el saldo de su CIAP, tienen derecho

a la pensión mínima.

Optados B: Son los afiliados que habiendo nacido

antes del 15 de abril de 1962, tuvieron la opción de

quedarse cotizando en el SPP o afiliarse al SAP; y que

cumplen el requisito de edad para pensionarse por

vejez del 23 de septiembre de 2006 en adelante. Este

grupo no tiene derecho a Certificado de Traspaso en

caso de pensionarse por vejez, pero tienen garantizado

una pensión de igual monto a la que otorga a sus

afiliados el SPP y su beneficio de vejez no está sujeto

a recálculo. Cuando se les agota el saldo, el Estado les

sigue financiando el mismo monto de la pensión en

curso de pago.

Pensionados: Son los afiliados o beneficiarios que

se encontraban percibiendo una pensión por vejez,

invalidez o sobrevivencia, al 31 de octubre de 2016.

Reserva de Pensión Vitalicia (RPV): Reserva especial

que forma parte del Fondo de Pensiones Conservador,

la cual se destina al pago de las pensiones y beneficios

de longevidad de los obligados, las pensiones mínimas,

Certificados de Traspaso y Certificados de Traspaso

Complementarios de los Optados y las pensiones de

longevidad de los Optados A y B.

Salario Básico Regulador (SBR): Es el promedio de los

últimos ciento veinte salarios cotizados por un afiliado,

actualizados por la variación del Índice de Precios al

Consumidor.

SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones.

Sistema de Pensiones Público (SPP): Integrado

por la Unidad de Pensiones del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social (UPISSS) y el Instituto Nacional de

Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP).

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

78

2. Objetivos de la reforma

Este estudio toma como base el diagnóstico del Sistema

de Ahorro para Pensiones y las propuestas planteadas

por la Iniciativa Ciudadana para las Pensiones (ICP) que

buscan alcanzar los siguientes objetivos:

l Incrementar el monto de las pensiones de los

afiliados.

l Asegurar a todos los afiliados al SAP que cumplan

los requisitos respectivos, el goce de pensiones

estables y vitalicias.

l Otorgar garantía de pago de una pensión mínima

al agotarse el saldo de su cuenta, a los afiliados

que cumplan los requisitos para pensionarse y

cuyos ahorros previsionales sean insuficientes para

financiarse una pensión de un monto equivalente

de al menos la pensión mínima vigente.

l Incrementar la rentabilidad del ahorro individual y

por ende, el monto de los beneficios que puedan

otorgarse en el futuro.

l Asegurar la sostenibilidad del Sistema de Pensiones

en el corto, mediano y largo plazo.

l Ampliar la cobertura en los trabajadores del sector

formal.

l Reducir el gasto público por pensiones, la deuda

implícita del SPP y el nivel de endeudamiento

futuro del país, asociado con la emisión de CIP.

Para lograr estos objetivos la ICP dentro de sus

propuestas incluye las siguientes medidas:

l Reestructurar la deuda emitida por el Fideicomiso de

Obligaciones Previsionales, definiendo una mayor

tasa de interés, extensión del plazo al vencimiento

y cambio en el esquema de amortización.

l Crear una reserva denominada “Reserva de Pensión

Vitalicia” la cual tendría por objeto:

- Financiar el pago de beneficios de longevidad.

- Asegurar financiamiento al pago de pensiones

mínimas que actualmente están a cargo del

Estado y las que se otorguen en el futuro.

- Financiar el pago de Certificados de Traspaso.

Partiendo de lo anterior, el modelo busca validar que la

propuesta de solución cumple estos objetivos, así como

también la sostenibilidad del SAP en el largo plazo.

Cabe aclarar que la propuesta de reforma incluye otras

medidas que no impactan el modelo de forma directa

y que, por lo tanto, no se incluyen en el estudio, pero

que son de carácter trascendental para el éxito de la

propuesta. Dichas medidas son las siguientes:

l Brindar la oportunidad de cotizar al Régimen de

Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales

a todos los afiliados que tramiten beneficios

por vejez, independientemente del tiempo de

cotización que registren.

l Brindar la oportunidad a los afiliados que no

cumplen con los requisitos para acceder a pensión

por vejez por no contar con el tiempo de cotización

respectivo, a elegir entre percibir devolución de

saldo o beneficios económicos ya sean de carácter

temporal o permanente.

l Acceder a anticipo del saldo de su cuenta individual

durante la fase laboral activa del trabajador

l Apertura del régimen de inversiones de los Fondos

de Pensiones.

l Creación de Multifondos.

l Implantar medidas orientadas a promover un

mayor cumplimiento de las obligaciones de pago

de las cotizaciones previsionales, cerrando espacios

de evasión y elusión como medio para incrementar

la cobertura en el sector formal.

lMejoras en el marco normativo del ahorro

previsional voluntario, para incentivar un mayor

desarrollo de esta figura.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

79

3. Contexto de la propuesta

Para contextualizar la solución propuesta, es necesario

explicar las obligaciones que tiene actualmente el

Estado con los pensionados del SPP y con el grupo

de personas que se encuentran afiliados al SAP y que

alguna vez cotizaron al Sistema Público. En el caso de

los afiliados actuales al SPP, dichas obligaciones se

materializan en el pago de pensiones u otros beneficios

consignados en su legislación, mientras que en el caso

de los afiliados al SAP, las obligaciones de pago del

SPP están en función del grupo poblacional al que

pertenece el trabajador.

En el caso de Optados A que cumplen los requisitos

para pensionarse por vejez, dichos derechos incluyen

la emisión de CT y CTC, mientras que para los afiliados

de ese grupo poblacional que les corresponde

recibir devolución de saldo, la obligación se limita a

la emisión del CT. Los pensionados por vejez de este

grupo que agotan su saldo individual, tienen derecho

adicionalmente al pago de una pensión mínima

financiada por el Estado.

Para los afiliados pertenecientes al grupo de Optados

B, las obligaciones de pago del SPP de acuerdo con la

legislación actual, incluyen: la emisión de CT para los

que cumplen los requisitos de devolución de saldo y el

pago de pensiones similares a las otorgadas por el ISSS

e INPEP a sus afiliados en el caso que los trabajadores

cumplan los requisitos para pensionarse por vejez y

agotan el saldo de su cuenta individual.

Finalmente, para el grupo poblacional de Obligados

A, el reconocimiento de derechos por las cotizaciones

que realizaron en el SPP se hacen efectivas tanto para

los casos de cumplir los requisitos para pensionarse

como en los de devolución de saldo, a través de la

emisión de CT. Los afiliados pensionados de este grupo

también cuentan con la Garantía del Estado del pago de

pensiones mínimas al agotar su saldo.

Para cubrir las obligaciones del SPP para con sus

afiliados y con los Optados B que agotan el saldo de su

CIAP, el Estado, a través del Fideicomiso de Obligaciones

Previsionales, emite deuda (CIP A) que son adquiridos

de forma obligatoria por los Fondos de Pensiones y

con esta captación de recursos, efectúa el traslado a

los Institutos Previsionales Públicos para financiar sus

obligaciones de pago.

En los siguientes cuadros se muestran las emisiones

anuales de CIP del Fideicomiso de Obligaciones

Previsionales en el período 2006-2016 y se detallan

los montos emitidos y la tasa de interés promedio que

devengaba al cierre de cada año.

Cuadro 14Monto y tasa de interés promedio de

emisiones de CIP A (En millones de US$)

Año Monto emitidoTasa promedio

(al cierre de cada año)

2006 90.80 6.12%

2007 319.40 6.07%

2008 320.11 4.47%

2009 345.76 2.44%

2010 356.26 1.35%

2011 406.41 1.20%

2012 419.74 1.37%

2013 443.97 1.16%

2014 468.22 1.10%

2015 483.47 1.44%

2016 534.00 1.90%

Total 4,278.1

Fuente: Elaboración propia con base en información SSF y AFP.

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80

Cuadro 15Monto y tasa de interés promedio de

emisiones de CIP B(En Millones de US$)

Año Monto emitido Tasa promedio (al cierre de cada año)

2006 904.31 3.52%

2007 116.06 4.55%

2008 99.68 4.77%

2009 95.98 1.73%

2010 78.15 1.35%

2011 77.55 1.34%

2012 89.24 1.40%

2013 76.64 1.24%

2014 66.48 1.22%

2015 68.70 1.38%

2016 88.42 2.19%

TOTAL 1,761.22

Fuente: Elaboración propia con base en información SSF y AFP.

Los cuadros 14 y 15 muestran cómo la tasa promedio de

interés devengada por estas emisiones se encuentran

por debajo de las tasas de mercado para títulos

soberanos emitidos a plazos y condiciones similares,

lo que perjudica la rentabilidad de los ahorros de los

trabajadores, y por ende, actúa en detrimento de

los beneficios. El monto emitido de CIP A y el de CIP

B, que de forma obligatoria compran los Fondos de

Pensiones, rindió en promedio 1.90% y 2.19% en 2016,

respectivamente, versus el 8.00% aproximado que

el Estado pagaba por obligaciones comparables, en

mercados internacionales.

El gasto total por obligaciones previsionales del SPP

financiado mediante la emisión de CIP A asciende a

US$4,278 millones. Las erogaciones del Estado para

transferir recursos al Fideicomiso para el pago de

intereses y amortización de capital durante el mismo

período son considerablemente inferiores, con un total

de US$976 millones, que dan un promedio anual de

US$97.6 millones, lo cual es equivalente únicamente al

2.20% del Presupuesto General de la Nación, según se

muestra en el cuadro 16.

Cuadro 16Erogaciones anuales a cargo del Estado

para el pago de intereses y amortización capital de emisiones del FOP

(En millones de US$)

Año Erogaciones Estado

% del presupuesto % del PIB

2007 53 1.63% 0.26%

2008 86 2.38% 0.40%

2009 100 2.08% 0.48%

2010 64 1.61% 0.30%

2011 72 1.49% 0.31%

2012 87 1.93% 0.37%

2013 101 2.20% 0.40%

2014 98 2.10% 0.40%

2015 136 2.80% 0.50%

2016 178 3.66% 0.69%

Total 976 Promedio: 2.2%

Promedio: 0.4%

Fuente: Elaboración propia con datos SFF y AFP

Esto pone de manifiesto que aun cuando el gasto

por pensiones a cargo del Estado ha promediado en

los últimos diez años cerca de US$428 millones, él

mismo ha tenido una fuente de financiamiento tal

que ha permitido que las erogaciones de efectivo

sean considerablemente menores, a cambio de ir

acumulando un creciente saldo de deuda, que implica

crecientes servicios de deuda en los años venideros,

como se muestra en el cuadro 17.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

81

Cuadro 17Proyección de flujos de servicio de deuda y amortización de capital por CIP

(En millones de US$)Año Erogaciones Estado

2017 232

2018 297

2019 362

2020 442

2021 518

2022 597

2023 678

2024 764

2025 854

2026 949

2027 1,047

2028 1,144

2029 1,248

2030 1,355

2031 1,462

2032 1,441

Total 13,390

Fuente: Elaboración propia con datos de la SSF y AFP

En el siguiente cuadro se desglosan las necesidades de

emisión de CIP A y CIP B en la situación actual y con la

Solución ICP, reflejándose siempre una disminución en

las emisiones en este último escenario.

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Cuadro 18Emisiones de CIP A y de CIP B bajo la situación actual y la Solución ICP

(En millones de US$)Emisiones CIPA Emisiones CIPB

Situación actual Solución ICP Diferencia Situación

actual Solución ICP Diferencia

2017 533.15 378.75 (154.40) 90.95 40.00 (50.95)

2018 601.01 375.16 (225.86) 145.27 108.31 (36.96)

2019 636.28 370.87 (265.42) 144.41 100.61 (43.80)

2020 672.43 365.89 (306.54) 136.48 110.32 (26.16)

2021 696.14 360.25 (335.88) 140.39 115.03 (25.36)

2022 712.42 353.97 (358.45) 139.30 118.63 (20.67)

2023 721.95 344.22 (377.72) 192.73 177.62 (15.11)

2024 733.43 333.94 (399.49) 176.98 167.47 (9.51)

2025 743.28 323.18 (420.10) 152.95 148.17 (4.79)

2026 755.12 311.95 (443.17) 144.08 142.17 (1.90)

2027 746.37 300.31 (446.06) 129.08 128.71 (0.37)

2028 728.17 288.39 (439.78) 108.77 108.77 -

2029 708.71 276.13 (432.59) 87.14 87.14 -

2030 688.36 263.59 (424.77) 76.13 76.13 -

2031 667.12 250.82 (416.30) 57.61 57.61 -

2032 645.15 237.89 (407.27) 40.69 40.69 -

2033 622.57 224.85 (397.72) 26.81 26.81 -

2034 599.41 211.77 (387.64) 19.87 19.87 -

2035 575.73 198.71 (377.02) 13.13 13.13 -

2036 551.62 185.75 (365.87) 2.70 2.70 -

2037 527.14 172.74 (354.39) 2.33 2.33 -

2038 502.37 160.65 (341.72) - - -

2039 477.40 149.41 (327.99) - - -

2040 452.30 138.95 (313.35) - - -

2041 405.47 129.22 (276.25) - - -

2042 380.26 120.18 (260.09) - - -

2043 355.43 111.76 (243.67) - - -

2044 331.02 103.94 (227.08) - - -

2045 307.10 96.66 (210.44) - - -

2046 283.76 89.90 (193.86) - - -

2047 261.07 83.60 (177.46) - - -

2048 240.94 77.75 (163.19) - - -

2049 225.18 72.31 (152.87) - - -

2050 204.29 67.25 (137.04) - - -

Fuente: Elaboración propia con datos de la SSF y AFP

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

83

4. Propuesta de reforma

La propuesta de reforma que formula la ICP y cuya

valuación se describe en el presente documento,

consiste en la creación de una Reserva de Pensión

Vitalicia, la cual se constituirá con cotizaciones

percibidas en el SAP, más los rendimientos que su

inversión producirá. Estos ingresos servirán para cubrir

los beneficios de longevidad y pensiones mínimas a los

afiliados Obligados (A y B).

De igual manera, se evalúa la propuesta que a través

de esta misma Reserva se financie el pago de las

pensiones de los Optados A y B cuando agoten el

saldo de su CIAP. Esto disminuye el gasto público de

pensiones, disminuyendo tanto el déficit actuarial del

SPP como también el endeudamiento futuro del país

por emisiones de CIP.

Los diferentes componentes de la propuesta de

solución que se consideran dentro del modelo inciden

directamente en los beneficios de los afiliados y

las necesidades de financiamiento. El detalle de las

medidas evaluadas se describe a continuación:

1. Se aumenta la cotización total del 13% al 15%.

2. Se efectúa una escisión del Fondo de Pensiones

actual, constituyéndose de esta manera los dos

primeros fondos30, según se detalla a continuación:

30 La propuesta de reforma incluye un máximo de cuatro fondos de pensiones, siendo el Conservador y el Fondo Especial de Retiro de obligatoria gestión.

l Fondo Conservador: Compuesto por el saldo de

las CIAP de todas las personas pertenecientes a

los grupos de Obligados A y Obligados B.

l Fondo Especial de Retiro: Compuesto por el

saldo de todas las personas en el grupo de

Optados A y Optados B, así como todos los

afiliados que estén pensionados por invalidez y

sobrevivencia a la fecha de entrada en vigencia

de la reforma.

3. Se crea una reserva llamada Reserva de Pensión

Vitalicia (RPV), que forma parte y es administrada

dentro del Fondo de Pensiones en su Patrimonio y

como propiedad de los afiliados al SAP. A la RPV, en

un inicio se destinará el 5% del IBC de los cotizantes,

disminuyendo gradualmente en el tiempo. En el

largo plazo la RPV se fondeará con 2% del IBC. El

13% de la cotización restante se destinará a la CIAP,

el seguro de invalidez y sobrevivencia y la comisión

por administración. Además se establece una

cotización del 3% para la población pensionada

Optada para la RPV31.

La distribución de la cotización en la situación actual

versus la solución ICP se presenta en el cuadro 19 y

gráfica 10.

31 Las cotizaciones a la RPV podrán ser menores al 3%, de manera que se garantice que el monto de la pensión mensual recibido descontando esta cotización, no sea inferior a la pensión mínima vigente.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

84

Cuadro 19Distribución de la cotización, situación actual versus con reforma

Ahorro Comisión AFP y seguro

RPV Total

Situación actual

Trabajador 6.25% 0.00% 0.00% 6.25%

Empleador 4.55% 2.20% 0.00% 6.75%

Total 10.80% 2.20% 0.00% 13.00%

Propuesta

Año 1 al 10

Trabajador 7.25% 0.00% 0.00% 7.25%

Empleador 0.75% 2.00% 5.00% 7.75%

Total 8.00% 2.00% 5.00% 15.00%

Fuente: Elaboración propia con base en información SSF y AFP

Gráfica 10Distribución de la cotización

Fuente: elaboración propia

4. Se reestructuran los CIP a tasas de mercado y con

amortizaciones y plazos distintos, dependiendo si

son propiedad del Fondo Conservador o del Fondo

Especial de Retiro.

5. Se ajustan las tablas utilizadas para calcular el

monto de las pensiones de referencia de los

afiliados que aún no se han pensionado, tanto del

SAP como del SPP, para que estén acordes con los

aportes realizados en ambos sistemas. Esta medida

también aplica a las pensiones de sobrevivencia y

de invalidez.

6. Para los Optados A y B, el equivalente del monto

correspondiente a los Certificados de Traspaso son

con cargo a la RPV. En caso de Devolución de Saldo

se entrega en tres anualidades iguales, siempre que

registren cotizaciones por más de diez años.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

85

7. Para los Optados A, una vez que agoten su saldo

CIAP, se les pagará un 75% de la pensión en curso

de pago (actualmente, luego del agotamiento, esta

población tiene derecho a una pensión mínima).

Adicionalmente, a este grupo poblacional se le

elimina el recálculo de pensión y se les mantiene

estable y vitalicia la nueva pensión con cargo a la

RPV.

8. Se establece una Pensión de Longevidad a cargo

de la RPV. Esto opera mediante una nueva fórmula

de cálculo de renta programada que consiste en

brindar una pensión estable con cargo al saldo

de la CIAP durante un período cierto y finito de

20 años (pensión calculada como anualidad y

pagada mensualmente: 240 pagos mensuales y

20 pensiones de navidad) y posteriormente, con

cargo a la RPV, y que luego podrán recibir sus

sobrevivientes.

Estos son los componentes de la reforma que afectan

cuantitativamente el modelo financiero actuarial y que

han sido incorporados en la valuación.

5. Bases actuariales Melinsky

A continuación se detallan las bases actuariales

utilizadas para la valuación del modelo en cuanto a

beneficios otorgados en el SPP, CT emitidos para los

Obligados A y pensiones mínimas a otorgar. Dichas

bases actuariales fueron tomadas igual a la publicación

original del documento “Valuación Actuarial del Sistema

de Pensiones Público y del Sistema de Ahorro para

Pensiones” del Dr. Eduardo Melinsky (2012).

a. Valuación actuarial SPP

Se presenta la valuación actuarial detallando el flujo de

fondos de cotizaciones y beneficios del SPP.

Evolución personas:  Activos Pasivos Resumen

Año Aportantes Beneficiarios Beneficiarios Aportantes Beneficiarios Total

2012 14,788 - 100,500 14,788 100,500 115,288

2013 13,629 1,156 99,857 13,629 101,013 114,642

2014 12,474 2,302 99,022 12,474 101,324 113,799

2015 4,233 10,529 97,986 4,233 108,514 112,747

2016 3,228 11,512 96,741 3,228 108,254 111,481

2017 2,232 12,480 95,286 2,232 107,765 109,997

2018 1,777 12,898 93,383 1,777 106,281 108,058

2019 1,327 13,304 91,273 1,327 104,576 105,903

2020 883 13,695 88,960 883 102,655 103,538

2021 445 14,072 86,453 445 100,525 100,970

2022 13 14,434 83,760 13 98,194 98,207

2023 10 14,356 81,118 10 95,474 95,484

2024 8 14,268 78,312 8 92,580 92,588

2025 5 14,169 75,356 5 89,525 89,530

2026 2 14,058 72,261 2 86,319 86,321

2027 - 13,935 69,041 - 82,975 82,975

2028 - 13,795 65,795 - 79,590 79,590

2029 - 13,640 62,454 - 76,094 76,094

2030 - 13,469 59,034 - 72,503 72,503

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

86

Flujo de fondos anuales:

De esta manera se tienen erogaciones netas anuales

crecientes desde un total de US$377,550,462 hasta un

máximo de US$474,659,570 en 2017 y decrecientes de

ahí en adelante.

Cabe señalar que los valores monetarios para

cotizantes y pensionados, responden a años completos,

asumiendo que todas las pensiones se otorgan al inicio

de año (si se cumplen con los requisitos a dicha fecha)

y los fallecimientos (e invalideces) se dan a fin de año.

Activos Resumen total

Año Aporte personal

Contribución patronal

Beneficios previsionales

activos

Beneficios Previsionales

PasivosTotal aportes Total

beneficios Total gastos Movimiento neto

2012 11,482,000 11,482,000 8,645,673 380,868,790 22,964,000 389,514,462 11,000,000 -377,550,462

2013 10,582,378 10,582,378 17,096,622 377,107,412 21,164,757 394,204,034 10,938,376 -383,977,623

2014 9,683,109 9,686,109 25,470,608 372,649,873 19,372,218 398,120,481 10,857,904 -389,606,167

2015 3,287,422 3,287,422 99,567,082 367,468,745 6,574,845 467,035,827 10,757,599 -471,218,582

2016 2,507,050 2,507,050 106,232,469 361,548,308 5,014,101 467,780,777 10,636,801 -473,403,478

2017 1,733,733 1,733,733 112,747,210 354,884,644 3,467,467 467,631,854 10,495,183 -474,659,570

2018 1,380,299 1,380,299 115,478,576 347,134,679 2,760,597 462,613,255 10,310,167 -470,162,825

2019 1,031,107 1,031,107 118,078,762 338,664,712 2,062,215 456,743,474 10,104,577 -464,785,836

2020 686,253 686,253 12,543,659 329,499,493 1,372,506 450,043,152 9,878,904 -458,549,550

2021 345,920 345,920 122,867,995 319,670,981 691,841 442,538,976 9,633,837 -451,480,972

2022 10,242 10,242 125,046,716 309,216,994 20,484 434,263,710 9,370,218 -443,613,444

2023 8,226 8,226 123,878,907 294,511,582 16,453 422,299,489 9,110,425 -431,393,461

2024 6,194 6,194 122,422,003 287,268,814 12,387 409,690,817 8,834,081 -418,512,510

2025 4,144 4,144 120,944,431 275,538,191 8,289 396,482,622 8,542,309 -405,016,643

2026 2,079 2,079 119,349,991 263,369,266 4,159 382,719,258 8,236,208 -390,951,307

2027 0 0 117,633,077 250,814,521 0 368,447,598 7,916,938 -376,364,536

2028 0 0 115,766,782 238,056,529 0 353,823,311 7,593,922 -361,417,233

2029 0 0 113,765,841 225,029,677 0 338,795,518 7,260,348 -346,055,866

2030 0 0 11,624,073 211,801,323 0 323,425,396 6,917,757 -330,343,154

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

87

b. Valuación compromisos del Estado

Cabe mencionar que la ICP utilizó como fuente de datos:

l Pensiones mínimas.

l CT Obligados A. Del total de CT del cuadro anterior,

se le resta los CT correspondientes a los Optados

B, pues con la solución ICP se propone que estos

estarán a cargo de la RPV. En el cuadro 20 se pueden

observar los resultados.

Población Abierta - Beneficios a cargo del Estado

Año Certificados de traspaso

Certificados de traspaso

complementarios

Beneficios Previsionales

Optados B

Beneficios Previsionales Prest. Mínima y Ext. Saldo

CIAP

Total

2012 114,371,027 138,888,542 26,465,320 1,190,851 280,915,740

2013 35,505,097 - 65,319,679 1,572,001 102,396,777

2014 53,283 - 104,419,752 2,035,429 148,627,539

2015 69 - 122,208,350 2,631,597 188,844,114

2016 64,004,167 - 141,501,428 3,578,751 216,775,523

2017 71,695,344 - 162,581,466 7,513,477 261,042,234

2018 90,947,292 - 190,209,356 12,219,798 347,695,254

2019 145,266,100 - 217,097,966 13,853,295 375,364,573

2020 144,413,312 - 243,253,176 14,448,708 394,185,067

2021 136,483,182 - 266,903,524 15,368,491 422,661,357

2022 139,304,459 - 280,079,445 15,749,217 435,133,122

2023 192,232,105 - 295,159,427 15,798,131 503,189,663

2024 176,983,033 - 314,403,943 15,603,428 506,990,404

2025 152,954,993 - 334,137,907 15,384,986 502,477,886

2026 144,077,742 - 357,557,207 15,137,494 516,772,443

2027 129,078,443 - 385,142,894 15,000,047 529,221,385

2028 108,769,187 - 396,567,754 15,342,999 520,769,941

2029 87,140,551 - 402,427,023 17,086,897 506,654,470

2030 76,130,520 - 404,117,025 17,775,131 498,022,675

2031 57,611,907 - 402,274,895 20,166,665 480,053,467

2032 40,687,049 - 399,981,418 21,097,566 461,766,034

2033 26,808,699 - 396,419,591 22,997,337 446,225,627

2034 19,872,236 - 392,074,955 27,169,638 439,116,830

2035 13,127,474 - 386,850,559 32,754,904 432,732,937

2036 2,702,745 - 380,693,320 36,942,534 420,338,599

2037 2,329,234 - 373,457,794 39,636,673 415,423,701

2038 - - 365,188,200 42,571,605 407,759,805

2039 - - 355,715,824 46,666,058 402,381,882

2040 - - 345,009,190 52,625,358 397,634,548

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88

Cuadro 20Proyección de CT Obligados A

Año CT Obligados A

2017 40,000,026

2018 108,306,911

2019 100,611,666

2020 110,320,182

2021 115,029,627

2022 118,633,057

2023 177,619,580

2024 167,470,154

2025 148,169,499

2026 142,174,202

2027 128,707,760

2028 108,769,187

2029 87,140,551

2030 76,130,520

2031 57,611,907

2032 40,687,049

2033 26,808,699

2034 19,872,236

2035 13,127,474

2036 2,702,745

2037 2,329,234 Fuente: Elaboración propia con base en información SSF y AFP

De las 40,275 personas que a octubre 2016 se

encontraban pensionados por vejez, el 34.8% son

Optados A, y el 65.2% Optados B.

lPensión promedio en el SAP

En el cuadro 22 se muestra la cantidad de personas por

tipo de pensión, el monto promedio que estas reciben

mes a mes, y la suma total de los montos pagados en

estos conceptos. El saldo total que tienen estas personas

en su CIAP es de US$1,260.2 millones a octubre de 2016.

6. Estudio de impactos financieros

a. Datos utilizados

Los datos utilizados para hacer todas las proyecciones

y modelaciones necesarias para validar la propuesta de

reforma incluyen:

lStock inicial de pensionados en el SAPEn el cuadro 21 se muestran los datos de los pensionados

totales al 31 de octubre de 2016, por tipo de pensión y

rango de edad.

Cuadro 21Pensionados y beneficiarios del SAP según rango de edad y tipo de pensión percibida

Octubre de 2016Edad Vejez Invalidez Viudez Orfandad Ascendencia Total

De 20 a 40 años - 437 1,846 3,477 3,049 8,809

De 40 a 60 años 8,623 1,571 5,992 9,547 3,287 29,020

De 60 a 80 años 31,645 229 3,919 1,520 398 37,711

80 años o más 7 - 3 - - 10

Total 40,275 2,237 11,760 14,544 6,734 75,550

Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

89

Cuadro 22Pensionados y beneficiarios del SAP, pensiones promedio según tipo de pensión

Octubre de 2016Tipo de beneficio Número de

personasPensión promedio

(US$)Total anual de

beneficios (US$)

Vejez 40,275 601.09 302,613,493

Invalidez 2,237 242.56 6,782,464

Viudez 11,760 168.53 24,773,997

Orfandad 14,544 77.59 14,106,217

Ascendencia 6,734 116.71 9,824,265

Total 75,550 379.19 358,100,437

Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

lAfiliados activos en el SAP

El cuadro 23 muestra la cantidad de personas que se

encuentran activas hasta el 31 de octubre de 2015,

dividido por los grupos a los que pertenecen, así como

también su IBC promedio. El monto total que acumulan

en su saldo CIAP es de US$7,981.7 millones.

Cuadro 23Afiliados activos en el SAP según categoría, y su IBC promedio

Octubre de 2015Número de

personasIBC promedio (US$)

Optados B 100,704 509.21

Obligados A 457,113 486.53

Obligados B 921,923 342.67

Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

El modelo que se construyó para validar la propuesta

de solución en relación con los objetivos trazados, es un

modelo de análisis de impactos financieros, actuariales

y fiscales que toma como base la información de los

afiliados al SAP y el comportamiento de las variables

relevantes en los últimos 18 años, así como elementos

base y de proyecciones del Estudio Actuarial realizado

por el Dr. Eduardo Melinsky en 2012, el cual fue producto

de una Consultoría para ASAFONDOS. A continuación,

se detallan los aspectos más relevantes del modelo.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

90

b. Supuestos

Habiendo descrito los componentes de la reforma que se estudian en el modelo, se procede a describir los supuestos

utilizados.

Determinación de beneficios para Optados

Edad de jubilación Hombres: 60 años

Mujeres: 55 años

Tiempo mínimo de cotización para pensión por vejez 25 años continuos o discontinuos

Fórmula de cálculo de pensiones de referencia en el SPP y Optados B que hayan cumplido el requisito antes de la vigencia de la reforma

63% del Salario Básico Regulador al registrar 25 años cotizados y 1.5% más, por cada año adicional

Fórmula de cálculo de pensiones de referencia en el SPP y Optados B que cumplieran el requisito a partir de la vigencia de la reforma

42% del Salario Básico Regulador al registrar 25 años cotizados y 1.2% más, por cada año adicional

Porcentaje de la pensión de referencia otorgado a beneficiarios por el fallecimiento de un afiliado activo o pensionado

60% de la pensión del afiliado pensionado, para cónyuge o conviviente

Tiempo de cotización total Suma del tiempo cotizado en el SAP más una estimación del tiempo cotizado en el SPP, estimado con base en la misma densidad de cotización observada en el SAP

Tiempo para el cálculo del Salario Básico Regulador (SBR) 10 años

Densidad de Cotización Se asume que mantendrán de forma individual, la misma densidad registrada en las bases de datos de las AFP del periodo 1998-2015.

La densidad de cotización anterior a 1998, se asume igual a la del período SAP

Tasas de crecimiento salarial anual 2.0% anual

Edad máxima de pago de pensiones por sobrevivencia para hijos 24 años

En caso de fallecimiento de optados, supuesto de proporción de afiliados con beneficiarios por viudez y un hijo con derecho

75%

Edad promedio de entrada al mercado laboral 23 años

Número de pagos de beneficios mensuales por año 12.5

Diferencia de edad entre cónyuges o convivientes Hombres cinco años mayores que las mujeres

Salario máximo cotizable US$6,377.15

Salario mínimo cotizable US$251.70

Pensión mínima US$207.6

Nuevo beneficio para Optados A al agotarse su saldo 75% de la pensión en curso de pago al momento del agotamiento de la cuenta

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

91

Nuevo beneficio para Sobrevivientes de Optados Una vez que se les agota el saldo de su CIAP, se les pagará un monto equivalente a la pensión en curso de pago para beneficiarios que cumplen requisitos (hijos menores de 24 años, beneficiario por viudez y padres)

Tablas de mortalidad Tablas de mortalidad vigentes según Instructivo SAP 29/1998

Rentabilidad anual proyectada 4%

Cálculo del CT

Factor actuarial Hombres 10.25

Mujeres 10.77

Inflación 2% anual

Estimación del promedio de salarios devengados en 1996 Se asume igual al primer Ingreso Base de Cotización registrado en el SAP de los afiliados con derecho a CT

Determinación de beneficios para Obligados

Edad de jubilación Hombres: 60 años

Mujeres: 55 años

Cálculo de pensión para Obligados Saldo CIAP se distribuye en mensualidades a lo largo de 20 años, considerando rentabilidad implícita del 4%. (Nueva fórmula de renta programada)

Devoluciones de Saldo en el SAP El 100% del saldo de la CIAP se entrega en un solo pago al momento de solicitar el beneficio. Para los afiliados que tienen registrado más de 10 años en cotizaciones y tienen derecho a CT, este se les devuelve en 3 anualidades.

Tiempo mínimo de cotización para pensión por vejez 25 años continuos o discontinuos

Edad promedio de entrada al mercado laboral 23 años

Número de pagos de beneficios mensuales por año 12.5

Diferencia de edad entre cónyuges o convivientes Hombres cinco años mayores que las mujeres

Tiempo de cotización total y densidad de cotización Para el caso de afiliados incluidos en las bases de datos, se incluye la suma del tiempo cotizado en el SAP más una estimación del tiempo cotizado en el SPP (en el caso de Obligados A), tomando como base, la misma densidad de cotización observada en el SAP.

Para los nuevos ingresantes, se asume que su densidad de cotización se mantendrá en los mismos niveles que el colectivo actual y que por tanto, el 40% de los mismos cumplirán 25 o más años cotizados.

Tasas de crecimiento salarial anual 2.0% anual

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

92

Salario máximo cotizable US$6,377.15

Salario mínimo cotizable US$251.70

Pensión mínima por vejez US$207.6

Edad máxima de pago de pensiones por sobrevivencia para hijos 24 años

Proporción de afiliados con beneficiarios por viudez y un hijo con derecho

75%

Tablas de mortalidad Tablas de mortalidad vigentes según Instructivo SAP 29/1998

Rentabilidad proyectada 4%

Nuevos beneficios para pensionados Una vez que se les agota el saldo de su CIAP, se les pagará un monto equivalente a la pensión en curso de pago por longevidad

Nuevos beneficios para pensionados por sobrevivencia Una vez que se les agota el saldo de su CIAP, se les pagará un monto equivalente a la pensión en curso de pago para beneficiarios que cumplen requisitos (hijos menores de 24 años, beneficiario por viudez y padres)

Cálculo del CT para Obligados A

Factor actuarial Hombres 10.25

Mujeres 10.77

Inflación 2% anual

Estimación de salario devengado en 1996 Se asume igual al primer Ingreso Base de Cotización registrado en el SAP por cada afiliado con derecho a CT

Cotización al SAP

Tasa de cotización afiliados activos 15%

Ahorro 2017 – 2027: 8.0% 2028 – 2037: 8.5% 2038 – 2043: 9.0% 2044 – 2049: 10.0% 2050 – en adelante: 11.0%

Reserva de Pensión Vitalicia 2017 – 2027: 5.0% 2028 – 2037: 4.5% 2038 – 2043: 4.0% 2044 – 2049: 3.0% 2050 – en adelante: 2.0%

Aporte máximo pensionados Optados a la RPV 3%

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

93

El análisis de poblaciones incluye un supuesto de

población abierta para el grupo de Obligados B y tres

grupos de población cerrados, según lo siguiente:

a) Población pensionada del SAP a octubre de 2016 y

población pensionada del SPP (con cifras del Estudio

Actuarial de Eduardo Melinsky y proporcionadas

por la Superintendencia del Sistema Financiero en

2011);

b) Población de afiliados activos Optados A y B del

SAP, según la Base de Datos de las AFP a octubre de

2015, excluyendo los pensionados hasta octubre

de 2016;

c) Población de afiliados activos Obligados A, según la

Base de Datos de las AFP a octubre de 2015.

Se consideró importante actualizar la base de

pensionados debido al aumento significativo en

trámites de pensión observados durante 2016, ya que

los pensionados representan una parte importante de

los flujos del modelo e influyen de forma relevante en la

sostenibilidad de la RPV en el corto plazo.

En el caso de los afiliados Obligados B del SAP (afiliados

que entran por primera vez al mercado laboral

independientemente de su edad desde el 15 de abril

de 1998 que nunca realizaron una cotización al ISSS ni

al INPEP), se asumen nuevos ingresantes al sistema con

una tasa de crecimiento anual del 2%.

Para toda la población afiliada activa, se asume un

crecimiento salarial anual equivalente a la tasa de

inflación supuesta (2%). El modelo retoma la distribución

salarial a octubre de 2015 que muestra el cuadro 24 y

proyecta el crecimiento para todos los rangos de salario,

manteniendo las mismas proporciones.

Cuadro 24Distribución de salarios según género

Sistema de Ahorro para PensionesOctubre de 2015

Rango de salarios Mujeres (%)

Hombres (%)

Menor de US$500 55.01% 54.44%

500 1,000 32.87% 32.56%

1,000 1,500 7.12% 6.66%

1,500 2,000 2.74% 3.03%

2,000 2,500 0.91% 1.16%

2,500 3,000 0.43% 0.58%

3,000 3,500 0.39% 0.58%

3,500 4,000 0.14% 0.21%

Mayor de US$4,000 0.39% 0.77% Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

Producto del supuesto de nuevos ingresantes al

sistema junto con la tasa de crecimiento salarial, el

modelo asume un crecimiento de la recaudación anual

equivalente al 4% anual, mientras que en el período

2003-2016 la tasa de crecimiento promedio ascendió a

6.6%, como se muestra en la gráfica 11.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

94

Gráfica 11Recaudación histórica del SAP y tasa de crecimiento

(En millones de US$ y tasa anual)

Fuente: Elaboración propia con base en información SSF y AFP

Reestructuración CIP existentes (stock)

Tasa de interés 4% anual

Plazo Para el Fondo Conservador: 30 años (5 años de gracia del pago de capital)

Para el Fondo Especial de Retiro: 25 años

Pago Mediante 50 cuotas semestrales de capital e intereses (y en el caso de los que incluyen un período de gracia, sesenta cuotas semestrales, en las que las diez primeras solo incluirán el pago de intereses).

Características CIP Nuevas emisiones

Rentabilidad Tasa de mercado asumiendo 6% como promedio de largo plazo

Plazo 50 años

Pago Mediante 100 cuotas semestrales de capital e intereses

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

95

c. Principales componentes

l Escisión del Fondo de Pensiones en Fondo Conservador y Fondo Especial de Retiro

Fondo Conservador

Los activos administrados en el Fondo Conservador

están constituidos por dos componentes:

lSaldo CIAP total de los Obligados activos al

momento de la reforma, que crecerá con las

cotizaciones, rentabilidad futura y por la recepción

de CT de Obligados A. Por otro lado, se verá

disminuida por el pago de los beneficios que se

financien con cargo a sus cuentas individuales.

l Reserva de Pensión Vitalicia (RPV) que servirá

para pagar pensiones de los afiliados Obligados

de manera vitalicia luego de agotarse su saldo,

pensiones mínimas, CT y CTC de los Optados y

todas las necesidades que surjan del pago de

beneficios de los Optados B que se encuentren en

segunda etapa.

La pensión del grupo de Obligados se calcula con base

en el saldo total en su CIAP y al CT (únicamente para

los Obligados A). La pensión se calcula para un plazo de

veinte años luego de cumplir la edad legal de jubilación.

En el momento en que se les agote el saldo, estos

quedan cubiertos por la Pensión de Longevidad, que

será igual a la que esté en curso de pago y se financiará

con recursos de la RPV.

El Fondo Conservador seguirá cumpliendo el límite

actual establecido del 45% máximo de inversiones

del Fondo en CIP A (como porcentaje de los activos) y

como consecuencia del modelo se estima que dicho

porcentaje comenzará a decrecer a partir de 2022. Esto

permitirá una mejora en la rentabilidad en las cuentas

de los afiliados, debido al aumento en la proporción del

portafolio de inversiones discrecionales que resulta más

rentable y por el cambio en la tasa de los CIP.

Fondo Especial de Retiro

Los activos del Fondo Especial de Retiro están

compuestos por la suma de todas las CIAP de la

población que pertenece al grupo de los Optados, ya

sea que se encuentren activos o pensionados, y por

todos los pensionados por invalidez y sobrevivencia

tanto de afiliados Optados como Obligados al momento

de la reforma.

Este Fondo se alimenta de la cotización de los afiliados

Optados activos, y los egresos son las pensiones de vejez,

invalidez y sobrevivencia de los afiliados y beneficiarios

que actualmente están pensionados. Además, pagará

las pensiones futuras de los Optados activos. Para

ambos grupos, el Fondo Especial de Retiro se encarga de

pagar la primera etapa de la pensión de Optados a que

se refiere la Ley, y la segunda etapa que actualmente

está a cargo del ISSS e INPEP pasa a ser financiada por la

RPV, sin necesidad de recursos del Estado y, por lo tanto,

eliminando la necesidad de emisión de CIP para el pago

de beneficios de este grupo. Se libera al Estado de esa

responsabilidad, asumiéndose solidariamente como

parte de los compromisos que pagará la RPV.

Este Fondo tiene una vida finita al ser el grupo de

afiliados Optados de tamaño conocido y cerrado a

nuevas afiliaciones. En el modelo, se observa que el

agotamiento de los activos administrados en este

Fondo se proyecta que tendrá lugar en el año 2039.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

96

l Racionalización de beneficios a afiliados Optados que no hayan cumplido los requisitos para pensionarse por vejez

Para los afiliados Optados que aún no cumplen las

edades requeridas para una prestación por vejez,

cuando cumplan los requisitos para obtener pensión

por vejez, esta se calculará con base en el total de años

cotizados y al Salario Básico Regulador (SBR). Luego,

de acuerdo con los años de cotización acumulados

a la fecha, se calcula una tasa de reemplazo con una

Tabla de Beneficio Definido ajustada, que es aplicada

igualmente a los afiliados al ISSS y al INPEP que están

pendientes de cumplir las edades legales de 55 años las

mujeres y 60 los hombres. En el cuadro 25 se muestra la

tasa de reemplazo a aplicar según los años cotizados.

l Reserva de Pensión Vitalicia (RPV)

Para la creación de esta reserva se destinan inicialmente

5 puntos porcentuales del 15.00% de cotización de los

afiliados activos, ya que hay necesidades presentes de

flujos de la RPV para enfrentar los pagos de pensionados

Optados actuales y futuros, que tienen una demanda

máxima en la primera mitad de la década del 2020 y

luego van decreciendo gradualmente por la mortalidad

del grupo poblacional. Por tanto, estas necesidades son

transitorias, por lo que se ha diseñado un mecanismo

para que en el largo plazo se destinen gradualmente

menos recursos de la cotización hasta alcanzar 2.00%

que será utilizado para el pago de las pensiones

de longevidad de afiliados Obligados y pensiones

mínimas. Adicionalmente, se trasladará como aporte a

la RPV un máximo del 3% de la pensión que se pague a

los afiliados Optados.

Esta RPV es parte del patrimonio del Fondo Conservador

y desde ese portafolio efectuarán las transferencias

mensuales al Fondo Especial de Retiro para el pago de

las prestaciones respectivas.

Como se ha mencionado, la RPV es la encargada de

pagar:

a) Pensión de longevidad al grupo de afiliados

Obligados, al agotárseles el saldo de su CIAP.

b) Pensión de longevidad a Optados A y B, al

agotárseles el saldo de su CIAP.

c) Pago de pensiones mínimas.

d) Pago del equivalente al CT y CTC al grupo de

Optados.

Conforme a la propuesta, desde 2017 se acumulan

recursos, originados en parte de la cotización del

5%, para respaldar el pago futuro de la Pensión de

Longevidad de los afiliados Obligados.

De acuerdo con las tablas de mortalidad vigentes,

las mujeres tienen una expectativa de vida superior

a la de los hombres a la edad de jubilación. Por lo

que, estadísticamente hablando, existe una mayor

probabilidad de que ellas gocen por un período

más largo de los beneficios de la RPV. Con la edad de

jubilación vigente para las mujeres (55 años) el saldo

CIAP debe financiar un período de 20 años, por lo que

iniciaría a recibir pensión de longevidad a los 75 años,

cuando de acuerdo con las tablas mencionadas, el 81%

de la población adquirirían ese derecho. En cambio, en

el caso de los hombres a la edad de 80 años, cuando

adquieren el derecho a las pensiones de longevidad,

el 55% es sobreviviente. En tal sentido, la Reserva de

Pensión Vitalicia, beneficiará más a las mujeres.

El costo del beneficio de longevidad fue calculado

en un modelo por PrimAmérica Consultores, en el

cual se ha estimado que el costo de las “pensiones

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

97

Cuadro 25Beneficio definido para Sistema de Pensiones Público y Optados

Años de servicio Situación actual Reforma Reducción

25 63.0% 42.0% 21.0%

26 64.5% 43.2% 21.3%

27 66.0% 44.4% 21.6%

28 67.5% 45.6% 21.9%

29 69.0% 46.8% 22.2%

30 70.5% 48.0% 22.5%

31 72.0% 49.2% 22.8%

32 73.5% 50.4% 23.1%

33 75.0% 51.6% 23.4%

34 76.5% 52.8% 23.7%

35 78.0% 54.0% 24.0%

36 79.5% 55.2% 24.3%

37 81.0% 56.4% 24.6%

38 82.5% 57.6% 24.9%

39 84.0% 58.8% 25.2%

40 85.5% 60.0% 25.5%

41 87.0% 61.2% 25.8%

42 88.5% 62.4% 26.1%

43 90.0% 63.6% 26.4%

44 91.5% 64.8% 26.7%

45 93.0% 66.0% 27.0%

46 94.5% 67.2% 27.3%

47 96.0% 68.4% 27.6%

48 97.5% 69.6% 27.9%

49 99.0% 70.8% 28.2%

50 100.5% 72.0% 28.5%

51 102.0% 73.2% 28.8%

52 103.5% 74.4% 29.1%

53 105.0% 75.6% 29.4%

54 106.5% 76.8% 29.7%

55 108.0% 78.0% 30.0%

56 109.5% 79.2% 30.3%

57 111.0% 80.4% 30.6%

58 112.5% 81.6% 30.9%

59 114.0% 82.8% 31.2%

60 115.5% 84.0% 31.5%

Fuente: Ley SAP y elaboración propia

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

98

de longevidad” para los próximos 90 años, está en un

rango que va desde aproximadamente 0.8% a 1% de la

remuneración imponible de los cotizantes. Referirse al

modelo completo en el anexo.

En virtud que dicha estimación no excede del 1% de

los salarios y considerando que las cotizaciones que

se destinarán al financiamiento de la RPV inician en

5% de la masa salarial y se estabilizan en 2% en el año

2050, el costo de las pensiones de longevidad permite

asegurar la suficiencia de la Reserva para el pago de los

pasivos asociados a la transición (pago de pensiones

de afiliados Optados y pensiones mínimas en curso de

pago) y asegurar la suficiencia y equilibrio financiero de

la misma.

l Reestructuración de CIP

Se reestructuran los CIP de la siguiente manera:

l CIP existentes:

- Fondo Conservador: Los CIP emitidos a la fecha

de la vigencia de la reforma que sean parte

del activo de este Fondo, serán sustituidos

por nuevos CIP con una tasa de interés del

4% anual, pago lineal del servicio de la deuda,

plazo de 30 años y 5 años de gracia para el

pago de capital.

- Fondo Especial de Retiro: Los CIP del stock

existente en este Fondo, igualmente serán

sustituidos por nuevos CIP con una tasa de

interés del 4% anual, un pago lineal del servicio

de la deuda y plazo de 25 años.

l Los CIP por emitirse a partir de la reforma: Se

seguirán emitiendo para financiar las pensiones

del SPP y pagarán tasa de mercado, utilizando

como equivalente en el modelo el 6% de

interés y tendrán un pago lineal del servicio de

la deuda con 50 años de vencimiento.

lUso anticipado de fondos

Como parte de la propuesta de reforma, se han

considerado diferentes medidas que mejoran los

beneficios otorgados a los trabajadores de una manera

sostenible en el largo plazo.

Una de las medidas más importantes, es la utilización de

una porción del saldo ahorrado para el financiamiento

de otras necesidades diferentes a la vejez, invalidez

o sobrevivencia. Para esto, los afiliados, bajo ciertas

condiciones, podrán acceder parcialmente a sus

ahorros, siempre que lo reintegren antes del trámite de

pensión por vejez.

Esta medida no perjudica la pensión y genera mayor

cercanía y sentido de pertenencia del ahorro; además,

incentiva el pago de cotizaciones previsionales.

Para cumplir con lo anterior, se otorgará el derecho

a hacer un retiro parcial de su CIAP, a ser reintegrado

antes de cumplir la edad legal de retiro, a los afiliados

que cuenten con un mínimo de 10 años de cotizaciones

para el financiamiento de necesidades personales,

pudiendo incluir entre otros, prima para la adquisición

de vivienda, cobertura de estudios o gastos por

enfermedades. El monto a retirar será un porcentaje del

saldo acumulado en su CIAP, hasta un máximo de 25%.

Dicho retiro se cuantificará en número de cuotas, que el

afiliado deberá reintegrar en el plazo y forma que le sea

más conveniente.

En caso que las cuotas no hayan sido reintegradas

totalmente al momento de cumplir la edad de retiro, el

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

99

afiliado deberá postergar el goce de beneficio por vejez

que le corresponda hasta que las haya reintegrado en su

totalidad o bien, deberá posponer su edad de jubilación

en proporción a las cuotas no reintegradas, hasta un

máximo de cinco años superior a la edad de retiro legal,

momento en el que tendrá derecho a que se le otorgue

la prestación correspondiente, financiada con el saldo

que tenga disponible en su CIAP.

Esta medida se aplicará gradualmente en función de la

liquidez del Fondo Conservador y dando prioridad a las

personas que se encuentren más próximas a cumplir la

edad de retiro. El detalle de este beneficio se muestra a

continuación en los siguientes cuadros:

Cuadro 26Transitorio de la edad de las personas que podrán optar a los anticipos

Año Hombres Mujeres

2017 Mayores de 58 años Mayores de 53 años

2018 Mayores de 56 años Mayores de 51 años

2019 Mayores de 54 años Mayores de 49 años

2020 Mayores de 52 años Mayores de 47 años

2021 Mayores de 50 años Mayores de 45 años

2022 Mayores de 46 años Mayores de 41 años

2023 Mayores de 42 años Todas

2024 Todos

Fuente: Elaboración propia

Cuadro 27Proyección de montos totales a otorgar en concepto de anticipo por año

(En miles de US$)Año Mujeres Hombres Total

2017 28,285 18,379 46,664

2018 44,573 40,294 84,867

2019 48,435 93,713 142,148

2020 49,330 113,747 163,077

2021 49,622 122,824 172,445

2022 59,197 218,844 278,041

2023 64,859 170,929 235,788

2024 2,380 172,080 174,460

2025 1,485 7,852 9,337

2026 759 6,210 6,969

Total 348,925 964,872 1,313,797

Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

100

Cuadro 28Total de personas a beneficiar por el anticipo por año

Año Mujeres Hombres Total

2017 11,036 7,910 18,946

2018 20,256 15,166 35,422

2019 23,078 19,396 42,474

2020 27,728 24,692 52,420

2021 32,080 28,876 60,956

2022 55,514 60,746 116,260

2023 69,876 69,766 139,642

2024 13,312 100,178 113,490

2025 10,192 13,366 23,558

2026 8,802 11,868 20,670

Total 271,874 351,964 623,838

Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

7. Resultados e impactos

a. Resultados del modelo financiero actuarial

Luego de concluido el estudio sobre la propuesta de

reforma, se obtuvieron los siguientes resultados:

l La RPV como parte del Fondo Conservador,

asegura y cuenta con los recursos necesarios para

hacer el pago de pensiones mínimas, pensiones

de la segunda etapa de los Optados B y pensiones

vitalicias de los Obligados. También se hace cargo

del pago del equivalente a los CT y los CTC de los

Optados.

l Los recursos del Fondo Especial de Retiro se

terminan en 22 años, luego de pagar todas las

pensiones de los Optados que estaban respaldadas

por la CIAP. La RPV se hace cargo de seguir

pagándole las pensiones de segunda etapa a los

Optados.

l El Fondo Conservador no alcanza el límite del

45% de inversión en CIP, tal como se muestra en

el gráfica 12; lo cual permite comprar el 100% de

la emisión de deuda que el Estado necesita para

cubrir las pensiones del ISSS e INPEP.

Los resultados confirman que la propuesta de reforma

presentada por la ICP cumple los objetivos trazados de

una forma sostenible y velando por el mejor interés de

todos los afiliados y beneficiarios del SAP. El modelo es

sensible al tiempo que se tarde en poner en marcha

la reforma en cuanto a la liquidez de los fondos, pero

cuenta con mecanismos flexibles para que el modelo

siga siendo exitoso.

En el cuadro 29 se muestran los activos del Fondo

Conservador incluyendo el saldo de la RPV y todos los

pagos de beneficios que se harán a cargo del mismo.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

101

Cuadro 29Fondo Conservador

(En millones de US$)

Saldo inicial Recaudación (1)

Flujo patrimonial

de portafolio discrecional

(2)

Flujo patrimonial

de portafolio de CIP

(3)

Saldo de la RPV (4)

Pensiones por vejez

(5)

Pensiones por sobrevivencia

(6)

Devoluciones de Saldo

(7)

Pago de BEP (8)

Saldo Final (1+2+3+4-5-6-7-8)

2017 7,315.18 430.25 193.25 95.50 87.17 2.68 0.02 38.54 0.18 8,079.93

2018 8,079.93 452.39 207.65 174.00 143.54 11.23 0.07 26.79 0.74 9,018.69

2019 9,018.69 475.39 231.61 197.86 207.30 24.10 0.15 33.37 1.58 10,071.64

2020 10,071.64 499.64 264.64 222.49 231.77 40.65 0.28 44.39 2.66 11,202.21

2021 11,202.21 524.79 296.47 245.10 273.21 59.37 0.45 50.79 3.84 12,427.33

2022 12,427.33 547.58 340.02 271.25 318.37 83.65 0.75 73.70 5.57 13,740.87

2023 13,740.87 575.71 387.13 293.36 367.95 118.23 1.23 95.37 7.59 15,142.60

2024 15,142.60 598.74 442.33 314.06 417.96 159.79 1.91 107.87 9.64 16,636.47

2025 16,636.47 622.69 506.65 333.07 459.38 207.08 2.81 127.35 11.69 18,209.33

2026 18,209.33 647.60 578.36 350.22 507.35 257.84 3.97 139.03 13.77 19,878.27

2027 19,878.27 673.50 658.71 365.61 566.26 310.87 5.42 147.51 15.88 21,662.68

2028 21,662.68 744.22 748.91 379.38 598.30 366.56 7.20 155.45 18.03 23,586.25

2029 23,586.25 773.99 850.38 391.75 648.43 423.82 9.35 155.50 20.24 25,641.90

2030 25,641.90 804.95 962.05 402.79 719.57 482.51 11.89 168.96 22.12 27,845.79

2031 27,845.79 837.15 1,085.20 412.48 816.02 542.89 14.90 181.20 24.04 30,233.60

2032 30,233.60 870.64 1,224.70 420.93 894.24 605.32 18.34 189.97 25.85 32,804.64

2033 32,804.64 905.46 1,379.02 426.24 998.02 670.48 22.23 209.83 27.66 35,583.18

2034 35,583.18 941.68 1,547.70 429.31 1,140.71 737.97 26.58 210.71 29.33 38,637.98

2035 38,637.98 979.35 1,734.88 431.11 1,316.12 807.17 31.45 235.84 31.18 41,993.79

2036 41,993.79 1,018.52 1,942.29 431.64 1,530.12 877.34 36.80 243.72 33.26 45,725.24

2037 45,725.24 1,059.26 2,173.83 430.88 1,778.33 949.45 42.65 250.85 34.96 49,889.62

2038 49,889.62 1,166.43 2,433.04 428.86 1,991.45 1,023.00 48.98 261.92 36.62 54,538.86

2039 54,538.86 1,213.09 2,722.99 425.61 2,231.97 1,095.99 55.80 264.33 38.47 59,677.93

2040 59,677.93 1,261.61 3,044.56 421.07 2,499.95 1,169.23 63.08 266.49 40.73 65,365.60

2041 65,365.60 1,312.08 3,921.94 407.14 2,804.50 1,240.56 70.85 267.75 43.01 72,189.08

2042 72,189.08 1,364.56 4,331.34 392.61 3,137.04 1,309.38 79.07 265.64 45.02 79,715.53

2043 79,715.53 1,419.14 4,782.93 382.50 3,493.13 1,375.00 87.72 256.66 46.92 88,026.93

2044 88,026.93 1,639.90 5,281.62 371.95 3,712.11 1,437.06 96.81 249.48 48.72 97,200.44

2045 97,200.44 1,705.50 5,832.03 360.94 3,951.03 1,494.15 106.28 232.06 50.45 107,166.99

2046 107,166.99 1,773.72 6,430.02 349.44 4,205.39 1,547.79 116.12 221.43 52.00 117,988.20

2047 117,988.20 1,844.67 7,079.29 337.43 4,480.38 1,596.29 126.27 210.99 53.41 129,743.01

2048 129,743.01 1,918.45 7,784.58 332.64 4,774.02 1,640.48 136.71 199.94 54.80 142,520.78

2049 142,520.78 1,995.19 8,551.25 327.55 5,083.87 1,679.06 147.11 194.42 56.57 156,401.47

2050 156,401.47 2,282.50 9,384.09 322.17 5,206.60 1,708.99 157.42 180.21 58.18 171,492.02

Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

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102

Grafica 12Límite de saldo en CIP con respecto al total de activos del Fondo Conservador

(Porcentajes)

Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

Se puede observar cómo a medida pasan los años,

la inversión del portafolio en CIP va disminuyendo

con respecto al total de activos administrados,

permitiéndole al Fondo Conservador expandir su

portafolio discrecional, ofreciendo mejor rentabilidad a

sus afiliados, y por ende, mejores pensiones.

En el cuadro 30 se detallan los ingresos (recaudación y

flujos patrimoniales) y egresos (pago de beneficios) del

Fondo Especial de Retiro.

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103

Cuadro 30Fondo Especial de Retiro (FER)

(En millones de US$)

Saldo Inicial Recaudación Flujos

Patrimoniales

Pago de Beneficios

respaldados con CIAP

RendimientoIngreso por

venta de CIP

Saldo final

2017 100.00 24.75 126.02 (281.45) 1.73 28.95 -

2018 - 20.81 124.12 (190.08) - 45.15 -

2019 - 16.73 121.08 (212.87) - 75.05 -

2020 - 12.16 115.89 (165.53) - 37.48 -

2021 - 7.49 113.22 (260.01) - 139.30 -

2022 - 6.00 102.97 (251.14) - 142.17 -

2023 - - 92.14 (225.29) - 133.14 -

2024 - - 81.63 (200.32) - 118.70 -

2025 - - 71.87 (172.90) - 101.03 -

2026 - - 63.20 (149.16) - 85.96 -

2027 - - 55.47 (130.88) - 75.41 -

2028 - - 48.33 (119.35) - 71.02 -

2029 - - 41.22 (110.45) - 69.23 -

2030 - - 33.84 (102.29) - 68.45 -

2031 - - 26.03 (97.62) - 71.59 -

2032 - - 17.20 (46.03) - 28.83 -

2033 - - 13.32 (18.94) - 5.61 -

2034 - - 12.49 (18.15) - 5.66 -

2035 - - 11.55 (17.37) - 5.82 -

2036 - - 10.44 (16.63) - 6.19 -

2037 - - 9.05 (15.89) - 6.84 -

2038 - - 7.16 (15.15) - 7.98 -

2039 - - 4.29 (12.37) - 8.08 -Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

En el cuadro 31 se detalla la creación de la RPV, sus ingresos (recaudación), egresos (pago de beneficios) y saldos finales.

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104

Cuadro 31Reserva de Pensión Vitalicia

(En millones de US$)Ingresos Pago de beneficios

Año Saldo inicial

Recaudo activos

Recaudo pensionados

CT devoluciones

Pensión mínima

Pensiones de

longevidad

Pago al ISSS para

devoluciones

Transferencia al FER Rendimientos Saldo

final

2017 - 284.37 11.42 50.95 7.51 - 3.42 148.86 2.13 87.17

2018 87.17 295.75 12.70 36.96 12.22 - 2.93 205.59 5.63 143.54

2019 143.54 307.58 13.25 43.80 13.85 - 3.63 204.35 8.56 207.30

2020 207.30 319.88 13.87 26.16 14.45 - 4.78 274.60 10.71 231.77

2021 231.77 332.68 14.52 25.36 15.37 - 5.45 271.89 12.32 273.21

2022 273.21 345.98 15.05 20.67 15.75 - 7.99 285.90 14.43 318.37

2023 318.37 359.82 15.34 15.11 15.80 - 10.33 301.07 16.74 367.95

2024 367.95 374.21 15.47 9.51 15.60 - 11.54 322.19 19.17 417.96

2025 417.96 389.18 15.47 4.79 15.38 - 13.51 350.96 21.40 459.38

2026 459.38 404.75 15.34 1.90 15.14 - 14.53 364.12 23.58 507.35

2027 507.35 420.94 15.16 0.37 15.00 - 15.09 372.91 26.19 566.26

2028 566.26 394.00 14.96 - 15.43 - 15.57 374.33 28.40 598.30

2029 598.30 409.76 14.75 - 17.10 - 15.24 372.45 30.41 648.43

2030 648.43 426.15 14.52 - 17.78 - 15.99 369.13 33.37 719.57

2031 719.57 443.20 14.28 - 20.17 - 16.72 361.59 37.45 816.02

2032 816.02 460.92 14.01 - 21.10 - 17.07 400.26 41.71 894.24

2033 894.24 479.36 13.73 - 23.00 - 18.33 394.14 46.15 998.02

2034 998.02 498.54 13.43 - 27.17 - 18.00 376.27 52.16 1,140.71

2035 1,140.71 518.48 13.11 - 32.75 - 19.66 363.69 59.92 1,316.12

2036 1,316.12 539.22 12.77 - 36.94 - 19.98 350.49 69.42 1,530.12

2037 1,530.12 560.79 12.42 - 39.64 9.11 20.24 336.70 80.69 1,778.33

2038 1,778.33 518.41 12.05 - 42.57 23.50 20.88 322.33 91.95 1,991.45

2039 1,991.45 539.15 11.66 - 46.67 38.30 20.90 307.44 103.01 2,231.97

2040 2,231.97 560.72 11.26 - 52.63 53.79 20.94 292.05 115.41 2,499.95

2041 2,499.95 583.15 10.83 - 51.45 70.16 20.95 276.25 129.38 2,804.50

2042 2,804.50 606.47 10.40 - 50.84 97.57 20.75 260.09 144.92 3,137.04

2043 3,137.04 630.73 9.95 - 52.42 130.18 20.03 243.67 161.71 3,493.13

2044 3,493.13 491.97 9.48 - 49.94 161.73 19.46 227.08 175.74 3,712.11

2045 3,712.11 511.65 9.01 - 46.77 193.34 18.10 210.44 186.91 3,951.03

2046 3,951.03 532.11 8.53 - 48.72 225.36 17.27 193.86 198.94 4,205.39

2047 4,205.39 553.40 8.04 - 45.77 258.61 16.46 177.46 211.85 4,480.38

2048 4,480.38 575.54 7.55 - 44.78 291.60 15.60 163.19 225.72 4,774.02

2049 4,774.02 598.56 7.06 - 45.33 322.84 15.16 152.87 240.44 5,083.87

2050 5,083.87 415.00 6.57 - 44.67 354.06 14.06 137.04 250.99 5,206.60

Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

105

Los montos de pagos de beneficios con cargo a la RPV

para los grupos poblacionales de Optados y Obligados

cambian en el tiempo, concentrándose prioritariamente

en afiliados Optados durante los primeros veinte años

de operación de la Reserva, ya que durante ese tiempo

la RPV pagará pensiones mínimas y cotizaciones al ISSS

correspondientes a aportes para cobertura de salud a

los afiliados que tengan derecho a devolución de saldo y

sean Obligados. Pasado ese tiempo, las obligaciones de

pago por pensiones de los Optados se van reduciendo

e irá en aumento el financiamiento de pensiones de

longevidad de los Obligados, como muestra la gráfica

13.

Gráfica 13Evolución de pago de beneficios con cargo a la RPV

(En millones de US$)

Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

b. Impactos fiscales

El establecimiento de la RPV ocasiona impactos fiscales

positivos para el Estado en cuanto a que: reduce el gasto

público de pensiones, la deuda implícita del SPP y el

nivel de endeudamiento por CIP. Esto permite que con

un incremento modesto en el gasto público, el Estado

pueda reconocerle a los trabajadores tasa de interés

mayores por los CIP, tanto los ya emitidos al momento

de la reforma, como los que se necesite emitir a futuro.

Por otro lado, la reducción del nivel de endeudamiento

futuro, junto con el cambio de las condiciones propuesto

para la emisión de CIP, permite que los flujos anuales a

cargo del Estado en el escenario de la propuesta sean

consistentemente menores que los flujos proyectados

bajo la situación actual.

En la propuesta, el SAP se hace cargo de las obligaciones

relacionadas con los afiliados Optados y deja al Estado

con la responsabilidad de atender a la población que se

quedó en el SPP y el pago de Certificados de Traspaso a

los afiliados Obligados A.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

106

b.1 Gasto público de pensiones

Con la reforma se propone que el Estado incluya en su

gasto público de pensiones únicamente:

l Pensiones del SPP.

l Emisión de Certificados de Traspaso de afiliados

Obligados.

l Servicio de la deuda de CIP.

Comparado con la situación actual, el Estado deja de

ser responsable del financiamiento de los derechos

de los afiliados Optados y del pago de pensiones

mínimas. Lo anterior ahorra en los primeros cinco años

más de US$750 millones en gasto, y la reducción del

mismo se mantiene a lo largo de todo el período de

transición demográfica asociada al grupo de afiliados

Optados. En el cuadro 32 y en la gráfica 14 se detallan

los ahorros netos que se proyecta que tendrá el Estado

al implantarse esta medida. Estos ahorros reflejan el

efecto neto de la reducción de obligaciones del Estado

y el efecto del incremento en la tasa de interés que se

propone que devenguen los CIP a partir de la reforma.

Gráfica 14Gasto público de pensiones

(En millones de US$)

Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

107

Cuadro 32Gasto público de pensiones del Estado en la situación actual y con Solución ICP

(En millones de US$)Situación actual Solución ICP Ahorro

2017 646.91 553.00 93.92

2018 730.29 624.85 105.43

2019 759.76 640.69 119.07

2020 866.88 655.37 211.51

2021 896.29 668.88 227.41

2022 943.27 681.20 262.06

2023 986.50 685.99 300.50

2024 1,034.92 689.33 345.59

2025 1,088.94 691.21 397.72

2026 1,125.49 691.63 433.85

2027 1,157.46 690.59 466.87

2028 1,178.66 688.19 490.47

2029 1,191.76 684.35 507.41

2030 1,200.56 679.08 521.48

2031 1,202.26 672.42 529.84

2032 1,241.71 664.40 577.31

2033 1,238.09 655.06 583.03

2034 1,221.64 644.44 577.20

2035 1,208.53 632.59 575.94

2036 1,190.14 619.57 570.57

2037 1,164.49 605.23 559.26

2038 1,136.99 590.55 546.44

2039 1,107.85 575.49 532.36

2040 1,075.64 560.02 515.62

2041 1,036.27 536.36 499.92

2042 994.02 512.78 481.24

2043 951.83 494.26 457.57

2044 904.23 475.89 428.34

2045 855.20 457.60 397.59

2046 810.68 439.34 371.35

2047 761.00 421.04 339.97

2048 715.20 410.39 304.81

2049 675.04 399.86 275.18

2050 628.73 389.41 239.32

Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

108

Cuadro 33Gasto público de pensiones en la situación actual

(En millones de US$) Año Pensiones

mínimas (1)

Pensiones SPP* (2)

Intereses (3)

Optados segunda etapa

(4)

Gasto público de pensiones (1+2+3+4)

2017 7.51 378.75 111.79 148.86 646.91

2018 12.22 375.16 137.31 205.59 730.29

2019 13.85 370.87 170.69 204.35 759.76

2020 14.45 365.89 211.95 274.60 866.88

2021 15.37 360.25 248.78 271.89 896.29

2022 15.75 353.97 287.65 285.90 943.27

2023 15.80 344.22 325.41 301.07 986.50

2024 15.60 333.94 363.19 322.19 1,034.92

2025 15.38 323.18 399.42 350.96 1,088.94

2026 15.14 311.95 434.28 364.12 1,125.49

2027 15.00 300.31 469.24 372.91 1,157.46

2028 15.43 288.39 500.52 374.33 1,178.66

2029 17.10 276.13 526.08 372.45 1,191.76

2030 17.78 263.59 550.06 369.13 1,200.56

2031 20.17 250.82 569.68 361.59 1,202.26

2032 21.10 237.89 582.47 400.26 1,241.71

2033 23.00 224.85 596.10 394.14 1,238.09

2034 27.17 211.77 606.44 376.27 1,221.64

2035 32.75 198.71 613.38 363.69 1,208.53

2036 36.94 185.75 616.96 350.49 1,190.14

2037 39.64 172.74 615.41 336.70 1,164.49

2038 42.57 160.65 611.43 322.33 1,136.99

2039 46.67 149.41 604.34 307.44 1,107.85

2040 52.63 138.95 592.01 292.05 1,075.64

2041 51.45 129.22 579.35 276.25 1,036.27

2042 50.84 120.18 562.91 260.09 994.02

2043 52.42 111.76 543.98 243.67 951.83

2044 49.94 103.94 523.27 227.08 904.23

2045 46.77 96.66 501.33 210.44 855.20

2046 48.72 89.90 478.20 193.86 810.68

2047 45.77 83.60 454.17 177.46 761.00

2048 44.78 77.75 429.48 163.19 715.20

2049 45.33 72.31 404.53 152.87 675.04

2050 44.67 67.25 379.77 137.04 628.73* Es el 80% de los flujos de la SPP estimados por Melinsky, debido a que se toma en cuenta el comportamiento de las emisiones de CIP A en relación con las necesidades estimadas del SPP.Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

109

Cuadro 34Gasto público de pensiones en situación actual y con la solución ICP

(En millones de US$ y % del PIB) Año Situación actual Solución ICP Ahorro

US$ % del PIB US$ % del PIB US$ % del PIB

2017 646.91 2.49% 553.00 2.13% 93.92 0.36%

2018 730.29 2.69% 624.85 2.30% 105.43 0.39%

2019 759.76 2.68% 640.69 2.26% 119.07 0.42%

2020 866.88 2.93% 655.37 2.22% 211.51 0.72%

2021 896.29 2.91% 668.88 2.17% 227.41 0.74%

2022 943.27 2.93% 681.20 2.12% 262.06 0.81%

2023 986.50 2.94% 685.99 2.04% 300.50 0.89%

2024 1,034.92 2.95% 689.33 1.97% 345.59 0.99%

2025 1,088.94 2.97% 691.21 1.89% 397.72 1.09%

2026 1,125.49 2.95% 691.63 1.81% 433.85 1.14%

2027 1,157.46 2.90% 690.59 1.73% 466.87 1.17%

2028 1,178.66 2.83% 688.19 1.65% 490.47 1.18%

2029 1,191.76 2.74% 684.35 1.58% 507.41 1.17%

2030 1,200.56 2.65% 679.08 1.50% 521.48 1.15%

2031 1,202.26 2.54% 672.42 1.42% 529.84 1.12%

2032 1,241.71 2.51% 664.40 1.35% 577.31 1.17%

2033 1,238.09 2.40% 655.06 1.27% 583.03 1.13%

2034 1,221.64 2.27% 644.44 1.20% 577.20 1.07%

2035 1,208.53 2.15% 632.59 1.13% 575.94 1.03%

2036 1,190.14 2.03% 619.57 1.06% 570.57 0.97%

2037 1,164.49 1.90% 605.23 0.99% 559.26 0.91%

2038 1,136.99 1.78% 590.55 0.93% 546.44 0.86%

2039 1,107.85 1.66% 575.49 0.86% 532.36 0.80%

2040 1,075.64 1.55% 560.02 0.81% 515.62 0.74%

2041 1,036.27 1.43% 536.36 0.74% 499.92 0.69%

2042 994.02 1.31% 512.78 0.68% 481.24 0.64%

2043 951.83 1.20% 494.26 0.63% 457.57 0.58%

2044 904.23 1.10% 475.89 0.58% 428.34 0.52%

2045 855.20 0.99% 457.60 0.53% 397.59 0.46%

2046 810.68 0.90% 439.34 0.49% 371.35 0.41%

2047 761.00 0.81% 421.04 0.45% 339.97 0.36%

2048 715.20 0.73% 410.39 0.42% 304.81 0.31%

2049 675.04 0.66% 399.86 0.39% 275.18 0.27%

2050 628.73 0.59% 389.41 0.37% 239.32 0.22% Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

110

El ahorro en el Gasto Público de Pensiones producto de la Solución ICP representa en promedio 0.6% del PIB.

Cuadro 35Gasto público de pensiones con Solución ICP

(En millones de US$) Año Pensiones SPP

(1)Intereses de la deuda

(2)Gasto público de pensiones

(1+2)

2017 378.75 174.25 553.00

2018 375.16 249.70 624.85

2019 370.87 269.82 640.69

2020 365.89 289.48 655.37

2021 360.25 308.63 668.88

2022 353.97 327.23 681.20

2023 344.22 341.77 685.99

2024 333.94 355.39 689.33

2025 323.18 368.04 691.21

2026 311.95 379.68 691.63

2027 300.31 390.28 690.59

2028 288.39 399.80 688.19

2029 276.13 408.22 684.35

2030 263.59 415.49 679.08

2031 250.82 421.60 672.42

2032 237.89 426.51 664.40

2033 224.85 430.21 655.06

2034 211.77 432.67 644.44

2035 198.71 433.88 632.59

2036 185.75 433.83 619.57

2037 172.74 432.49 605.23

2038 160.65 429.90 590.55

2039 149.41 426.08 575.49

2040 138.95 421.07 560.02

2041 129.22 407.14 536.36

2042 120.18 392.61 512.78

2043 111.76 382.50 494.26

2044 103.94 371.95 475.89

2045 96.66 360.94 457.60

2046 89.90 349.44 439.34

2047 83.60 337.43 421.04

2048 77.75 332.64 410.39

2049 72.31 327.55 399.86

2050 67.25 322.17 389.41Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

111

Las proyecciones de pago de pensiones de afiliados

del SPP estimadas en el cuadro anterior, no toman en

consideración el efecto del cambio de las tablas para el

cálculo de los beneficios por vejez a partir de la vigencia

de la Solución ICP, debido a que no se cuenta con la

información suficiente para su modelación.

En el cuadro 36, se desglosan las afectaciones que tiene

la Solución ICP en el Gasto Público de Pensiones, y el

impacto que cada una tiene sobre el ahorro total.

Cuadro 36Gasto público de pensiones del Estado, afectaciones de la Solución ICP y Ahorro

(En millones de US$) Cambio en el gasto público de pensiones

Año Situación actual

(1)

Pensiones mínimas

(2)

Optados B, segunda etapa

(3)

Cambio Intereses (4)

Solución ICP

(1-2-3+4)

Ahorro (US$)

2017 646.91 7.51 148.86 62.46 553.00 93.92

2018 730.29 12.22 205.59 112.38 624.85 105.43

2019 759.76 13.85 204.35 99.13 640.69 119.07

2020 866.88 14.45 274.60 77.54 655.37 211.51

2021 896.29 15.37 271.89 59.85 668.88 227.41

2022 943.27 15.75 285.90 39.58 681.20 262.06

2023 986.50 15.80 301.07 16.37 685.99 300.50

2024 1,034.92 15.60 322.19 (7.80) 689.33 345.59

2025 1,088.94 15.38 350.96 (31.38) 691.21 397.72

2026 1,125.49 15.14 364.12 (54.59) 691.63 433.85

2027 1,157.46 15.00 372.91 (78.96) 690.59 466.87

2028 1,178.66 15.43 374.33 (100.71) 688.19 490.47

2029 1,191.76 17.10 372.45 (117.87) 684.35 507.41

2030 1,200.56 17.78 369.13 (134.57) 679.08 521.48

2031 1,202.26 20.17 361.59 (148.09) 672.42 529.84

2032 1,241.71 21.10 400.26 (155.95) 664.40 577.31

2033 1,238.09 23.00 394.14 (165.89) 655.06 583.03

2034 1,221.64 27.17 376.27 (173.77) 644.44 577.20

2035 1,208.53 32.75 363.69 (179.50) 632.59 575.94

2036 1,190.14 36.94 350.49 (183.13) 619.57 570.57

2037 1,164.49 39.64 336.70 (182.93) 605.23 559.26

2038 1,136.99 42.57 322.33 (181.54) 590.55 546.44

2039 1,107.85 46.67 307.44 (178.26) 575.49 532.36

2040 1,075.64 52.63 292.05 (170.94) 560.02 515.62

2041 1,036.27 51.45 276.25 (172.22) 536.36 499.92

2042 994.02 50.84 260.09 (170.31) 512.78 481.24

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

112

2043 951.83 52.42 243.67 (161.47) 494.26 457.57

2044 904.23 49.94 227.08 (151.32) 475.89 428.34

2045 855.20 46.77 210.44 (140.39) 457.60 397.59

2046 810.68 48.72 193.86 (128.76) 439.34 371.35

2047 761.00 45.77 177.46 (116.74) 421.04 339.97

2048 715.20 44.78 163.19 (96.84) 410.39 304.81

2049 675.04 45.33 152.87 (76.98) 399.86 275.18

2050 628.73 44.67 137.04 (57.61) 389.41 239.32Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky

En el cuadro 37 se compara, en términos de valor

presente, el gasto público de pensiones en la situación

actual con la propuesta de reforma. Esta última,

ocasiona un ahorro de más del 50%.

Cuadro 37Valor presente del gasto público de pensiones

(En millones de US$)Déficit actuarial del Sistema de Pensiones

Situación actual Solución ICP Diferencia

Pensiones mínimas 554.8 - (554.8)

(+) Pensiones SPP 5,311.2 5,311.2 -

(+) Pensiones Optados - Segunda etapa 6,175.9 - (6,175.9)

(+) Certificados de Traspaso 1,616.9 1,405.0 (212.0)

(=) Valor presente del Gasto Público de Pensiones 13,658.8 6,716.2 (6,942.7)Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky.

b.2 Flujos a cargo del Estado por pensiones

Actualmente los flujos del Estado en cuanto a pensiones,

están compuestos por:

l Pensiones mínimas

l Servicio de la deuda de CIP

l Los CIP que no se podrían emitir debido al límite

de inversión del 45% del Activo del Fondo de

Pensiones.

En el cuadro 38 se muestran los flujos del Estado con la

Solución ICP, los cuales estarán compuestos únicamente

por el servicio de la deuda adquirida con la emisión de

CIP.

Comparado con el flujo actual del Estado, el flujo con la

Solución ICP crea un ahorro de más de US$900 millones

en los primeros cinco años, en términos nominales.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

113

Cuadro 38Composición de los flujos del Gobierno en situación actual

(En millones de US$)Pensiones mínimas

(1)

Servicio de la deuda

(2)

CIP no emitidos por límite

(3)

Flujo Gobierno (1+2+3)

2017 7.51 214.45 128.91 350.87

2018 12.22 256.66 209.74 478.62

2019 13.85 309.64 186.07 509.57

2020 14.45 372.58 179.69 566.72

2021 15.37 433.90 165.68 614.94

2022 15.75 500.13 152.83 668.71

2023 15.80 568.48 133.67 717.94

2024 15.60 640.46 94.56 750.63

2025 15.38 714.56 31.92 761.87

2026 15.14 791.30 - 806.44

2027 15.00 872.69 - 887.69

2028 15.43 954.93 - 970.36

2029 17.10 1,036.23 - 1,053.33

2030 17.78 1,121.21 - 1,138.99

2031 20.17 1,208.65 - 1,228.81

2032 21.10 1,183.87 - 1,204.97

2033 23.00 1,218.06 - 1,241.05

2034 27.17 1,252.35 - 1,279.52

2035 32.75 1,282.59 - 1,315.35

2036 36.94 1,312.34 - 1,349.28

2037 39.64 1,333.45 - 1,373.08

2038 42.57 1,351.24 - 1,393.81

2039 46.67 1,366.26 - 1,412.92

2040 52.63 1,376.34 - 1,428.96

2041 51.45 1,371.68 - 1,423.14

2042 50.84 1,388.76 - 1,439.60

2043 52.42 1,386.65 - 1,439.07

2044 49.94 1,370.56 - 1,420.50

2045 46.77 1,352.53 - 1,399.29

2046 48.72 1,327.51 - 1,376.23

2047 45.77 1,296.20 - 1,341.97

2048 44.78 1,257.35 - 1,302.13

2049 45.33 1,212.22 - 1,257.55

2050 44.67 1,162.21 - 1,206.88Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

114

Cuadro 39Flujos del Gobierno en situación actual y con la Solución ICP

(En millones de US$ y % del PIB)Situación actual Solución ICP Ahorro

US$ % del PIB US$ % del PIB US$ % del PIB

2017 350.87 1.35% 202.50 0.78% 148.37 0.57%

2018 478.62 1.76% 301.54 1.11% 177.08 0.65%

2019 509.57 1.80% 325.06 1.15% 184.50 0.65%

2020 566.72 1.92% 348.28 1.18% 218.44 0.74%

2021 614.94 1.99% 371.13 1.20% 243.81 0.79%

2022 668.71 2.08% 487.25 1.51% 181.46 0.56%

2023 717.94 2.14% 509.09 1.51% 208.85 0.62%

2024 750.63 2.14% 530.28 1.51% 220.35 0.63%

2025 761.87 2.08% 550.78 1.50% 211.08 0.58%

2026 806.44 2.11% 570.57 1.49% 235.86 0.62%

2027 887.69 2.23% 589.63 1.48% 298.06 0.75%

2028 970.36 2.33% 607.92 1.46% 362.44 0.87%

2029 1,053.33 2.43% 625.44 1.44% 427.89 0.99%

2030 1,138.99 2.51% 642.17 1.42% 496.82 1.10%

2031 1,228.81 2.60% 658.08 1.39% 570.73 1.21%

2032 1,204.97 2.44% 673.17 1.36% 531.79 1.08%

2033 1,241.05 2.41% 687.44 1.33% 553.62 1.07%

2034 1,279.52 2.38% 700.87 1.30% 578.65 1.08%

2035 1,315.35 2.34% 713.48 1.27% 601.87 1.07%

2036 1,349.28 2.30% 725.26 1.24% 624.02 1.07%

2037 1,373.08 2.25% 736.22 1.20% 636.86 1.04%

2038 1,393.81 2.18% 746.42 1.17% 647.39 1.01%

2039 1,412.92 2.12% 755.90 1.13% 657.03 0.99%

2040 1,428.96 2.06% 764.71 1.10% 664.25 0.96%

2041 1,423.14 1.96% 764.71 1.05% 658.43 0.91%

2042 1,439.60 1.90% 638.69 0.84% 800.91 1.06%

2043 1,439.07 1.82% 638.69 0.81% 800.38 1.01%

2044 1,420.50 1.72% 638.69 0.77% 781.81 0.95%

2045 1,399.29 1.63% 638.69 0.74% 760.61 0.88%

2046 1,376.23 1.53% 638.69 0.71% 737.54 0.82%

2047 1,341.97 1.43% 417.34 0.45% 924.63 0.99%

2048 1,302.13 1.33% 417.34 0.43% 884.78 0.90%

2049 1,257.55 1.23% 417.34 0.41% 840.20 0.82%

2050 1,206.88 1.13% 417.34 0.39% 789.54 0.74%Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

115

En promedio, el ahorro en los flujos del Gobierno, producto de la Solución ICP, representan 0.9% del PIB.

Gráfica 15Flujos del Estado

(En millones de US$)

Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky

En el cuadro 40 se muestran las afectaciones que tiene la Solución ICP en los flujos del Estado, y cómo afectan

directamente al ahorro total.

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116

Cuadro 40Flujos del Estado, afectaciones de la Solución ICP y ahorro

(En millones de US$)

AñoSituación

actual

(1)

Pensiones mínimas

(2)

CIP no emitidos por límite

(3)

Cambio en servicio de la deuda

(4)

Reforma (1-2-3+4) Ahorro

2017 350.87 7.51 128.91 (11.94) 202.50 148.37

2018 478.62 12.22 209.74 44.88 301.54 177.08

2019 509.57 13.85 186.07 15.42 325.06 184.50

2020 566.72 14.45 179.69 (24.30) 348.28 218.44

2021 614.94 15.37 165.68 (62.76) 371.13 243.81

2022 668.71 15.75 152.83 (12.88) 487.25 181.46

2023 717.94 15.80 133.67 (59.38) 509.09 208.85

2024 750.63 15.60 94.56 (110.18) 530.28 220.35

2025 761.87 15.38 31.92 (163.78) 550.78 211.08

2026 806.44 15.14 - (220.72) 570.57 235.86

2027 887.69 15.00 - (283.06) 589.63 298.06

2028 970.36 15.43 - (347.01) 607.92 362.44

2029 1,053.33 17.10 - (410.79) 625.44 427.89

2030 1,138.99 17.78 - (479.05) 642.17 496.82

2031 1,228.81 20.17 - (550.57) 658.08 570.73

2032 1,204.97 21.10 - (510.70) 673.17 531.79

2033 1,241.05 23.00 - (530.62) 687.44 553.62

2034 1,279.52 27.17 - (551.48) 700.87 578.65

2035 1,315.35 32.75 - (569.11) 713.48 601.87

2036 1,349.28 36.94 - (587.08) 725.26 624.02

2037 1,373.08 39.64 - (597.22) 736.22 636.86

2038 1,393.81 42.57 - (604.82) 746.42 647.39

2039 1,412.92 46.67 - (610.36) 755.90 657.03

2040 1,428.96 52.63 - (611.63) 764.71 664.25

2041 1,423.14 51.45 - (606.97) 764.71 658.43

2042 1,439.60 50.84 - (750.07) 638.69 800.91

2043 1,439.07 52.42 - (747.96) 638.69 800.38

2044 1,420.50 49.94 - (731.87) 638.69 781.81

2045 1,399.29 46.77 - (713.84) 638.69 760.61

2046 1,376.23 48.72 - (688.82) 638.69 737.54

2047 1,341.97 45.77 - (878.86) 417.34 924.63

2048 1,302.13 44.78 - (840.00) 417.34 884.78

2049 1,257.55 45.33 - (794.88) 417.34 840.20

2050 1,206.88 44.67 - (744.87) 417.34 789.54Fuente: Elaboración propia con base en valuación actuarial de Eduardo Melinsky.

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117

En el cuadro 41 se desglosan las diferencias en el pago

de cupones y amortizaciones que el Estado debe de

hacer año con año en la situación actual y cómo fueran

con la Solución ICP. Se observa que a partir del cuarto

año de vigencia de la reforma, existe un ahorro que se

va incrementando linealmente en el tiempo, debido

a la disminución del nivel de endeudamiento que

ocasiona la Solución ICP. Lo anterior, aun considerando

el aumento de la tasa de interés pagada por los CIP.

Cuadro 41Servicio de la deuda en la situación actual y con Solución ICP

(En millones de US$)Situación actual Solución ICP

Año Cupones Amortizaciones Total Cupones Amortizaciones Total

2017 111.79 102.66 214.44 174.25 28.25 202.50

2018 137.31 119.34 256.66 249.70 51.84 301.54

2019 170.69 138.95 309.64 269.82 55.24 325.06

2020 211.95 160.63 372.58 289.48 58.80 348.28

2021 248.78 185.12 433.90 308.63 62.50 371.13

2022 287.65 212.49 500.13 327.23 160.02 487.25

2023 325.41 243.07 568.48 341.77 167.32 509.09

2024 363.19 277.27 640.46 355.39 174.89 530.28

2025 399.42 315.14 714.56 368.04 182.74 550.78

2026 434.28 357.02 791.30 379.68 190.89 570.57

2027 469.24 403.45 872.69 390.28 199.35 589.63

2028 500.52 454.41 954.93 399.80 208.12 607.92

2029 526.08 510.15 1,036.23 408.22 217.23 625.44

2030 550.06 571.15 1,121.21 415.49 226.67 642.17

2031 569.68 638.96 1,208.65 421.60 236.48 658.08

2032 582.47 601.40 1,183.87 426.51 246.66 673.17

2033 596.10 621.96 1,218.06 430.21 257.23 687.44

2034 606.44 645.91 1,252.35 432.67 268.20 700.87

2035 613.38 669.21 1,282.59 433.88 279.60 713.48

2036 616.96 695.38 1,312.34 433.83 291.44 725.26

2037 615.41 718.03 1,333.45 432.49 303.74 736.22

2038 611.43 739.80 1,351.24 429.90 316.52 746.42

2039 604.34 761.91 1,366.26 426.08 329.81 755.90

2040 592.01 784.32 1,376.34 421.07 343.64 764.71

2041 579.35 792.33 1,371.68 407.14 357.57 764.71

2042 562.91 825.85 1,388.76 392.61 246.08 638.69

2043 543.98 842.67 1,386.65 382.50 256.19 638.69

2044 523.27 847.29 1,370.56 371.95 266.74 638.69

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

118

2045 501.33 851.20 1,352.53 360.94 277.75 638.69

2046 478.20 849.30 1,327.51 349.44 289.25 638.69

2047 454.17 842.04 1,296.20 337.43 79.91 417.34

2048 429.48 827.87 1,257.35 332.64 84.71 417.34

2049 404.53 807.69 1,212.22 327.55 89.79 417.34

2050 379.77 782.44 1,162.21 322.17 95.18 417.34Fuente: Elaboración propia con base en información AFP

8. Validación y conclusiones

Como parte de los procesos y dinámica del trabajo, la ICP

validó el modelo financiero actuarial con un referente

internacional –PrimAmérica Consultores32– quien

emitió dictamen de razonabilidad de los supuestos

antes descritos.

PrimAmérica considera que el modelo financiero

actuarial es un insumo válido para la toma de decisiones

de corto, mediano y largo plazo en cuento al SAP en El

Salvador, haciendo constar que “[…las proyecciones han

sido realizadas con supuestos y parámetros que están

32 PrimAmérica es una firma de consultores chilenos, con 25 años de trayectoria en el ámbito previsional y financiero. Además, han participado en consultorías a sistemas previsionales en toda América Latina así como en algunos países de Europa del Este.

acordes con la realidad previsional salvadoreña y que

proyectan adecuadamente: el comportamiento de los

flujos futuros de los Fondos de Pensiones asegurando

la suficiencia de recursos, el cumplimiento de los límites

de inversión respecto a la inversión obligatoria CIP, la

capacidad de la RPV para asumir sus compromisos y la

reducción de las obligaciones fiscales.]”

Los resultados del modelo financiero actuarial y su

validación, confirman que la propuesta de reforma

presentada por la ICP cumple los objetivos trazados

de una forma sostenible y velando por el mejor interés

de todos los afiliados y beneficiarios del SAP. El modelo

es sensible al tiempo que se tarde en poner en marcha

la reforma en cuanto a la liquidez de los fondos, pero

cuenta con mecanismos flexibles para que el modelo

siga siendo exitoso.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

119

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

120

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121

Anexo

El SalvadorEstimación de costo de pensiones de longevidad

PrimAmérica ConsultoresMarzo, 2017

A. Descripción general

El Fondo de Reserva de Longevidad (o Reserva de

Pensión Vitalicia–RPV) es una reserva, parte del fondo

de pensiones, constituida con el objeto de financiar las

obligaciones de:

o Pago de obligaciones de Certificados de Traspaso

y Certificados de Traspaso Complementario de

afiliados optados

o Pensiones vitalicias de optados

o Beneficios Económicos Permanentes vitalicios (a

quienes opten)

o Cobertura vitalicia de salud a dos grupos de

pensionados

o Pago de Pensión Mínima (de vejez; invalidez; y

sobrevivencia)

o “Pensiones de longevidad” (vejez y sobrevivencia)

Las dos primeras de estas obligaciones tienen carácter

transitorio, pues sus beneficiarios corresponden a un

número finito de pensionados, que disminuye en el

tiempo. Consecuentemente, la RPV se financia con un

aporte cuyo monto se reduce gradualmente, al mismo

tiempo que se aumenta el aporte a la CIAP, conforme a

la siguiente propuesta:

5% a la RPV hasta el año 2027

4,5% a la RPV desde el 2028 hasta el 2037, más 0,5%

a CIAP

4% a la RPV desde el 2038 hasta el 2043, más 1% a

CIAP

3% a la RPV desde el 2044 hasta el 2049, más 2% a

CIAP

2% a la RPV desde el 2050, más 3% a CIAP

De esta forma, en el largo plazo la RPV sirve

exclusivamente para financiar las pensiones de

longevidad, el pago de pensiones mínimas, los

Beneficios Económicos Permanentes vitalicios (a

quienes opten) y la cobertura vitalicia de salud a dos

grupos de pensionados (quienes reciben devolución de

saldos con menos de 20 años de cotización y quienes

reciben Beneficio Económico Permanente).

B. Las pensiones de longevidad

El beneficio de pensión de longevidad se paga a los

afiliados obligados, 20 años después que comiencen a

recibirse la pensión de vejez, o a los 85 años los hombres

y 80 años las mujeres. En el caso de las pensiones de

sobrevivencia, se paga una vez agotado el saldo en la

cuenta respectiva.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

122

El monto de la pensión de longevidad es igual al

monto de la pensión de vejez que recibió durante los

primeros 20 años como pensionado, o de la pensión de

sobrevivencia respectiva.

C. Estimación del costo de las pensiones de longevidad

Con el objeto de estimar el costo de las pensiones de

longevidad, uno de los beneficios más relevantes de

la RPV, PrimAmérica construyó un modelo financiero,

que utiliza la información actuarial de las Tablas de

Expectativas de Vida en uso en El Salvador.

Este modelo supone que para financiar los gastos (o

desembolsos anuales) por concepto de “pensiones de

longevidad”, se cobrará una cotización única y constante

en el tiempo. Como los desembolsos comienzan

principalmente a partir del año 20 después de la

pensión, durante muchos años se genera una reserva

financiera (aportes menos gastos más rentabilidad del

saldo acumulado), que sirve también para financiar los

gastos futuros.

Gastos en pensiones de Longevidad

El modelo estima los desembolsos por concepto de

pensiones de longevidad, año a año, hasta el año 2090.

Para estimar el gasto anual de pensiones de longevidad

a pensionados de vejez, se proyecta el número de

afiliados que alcanzarán los 60 y 55 años de edad cada

año, sobre la base de la información de afiliados más

reciente, su distribución etaria, las tasas de mortalidad

por edad, y una tasa de ingreso de nuevos afiliados

cada año. Luego, se estima el número de esos afiliados

que adquieren derecho al seguro de longevidad cada

año, como una proporción de los afiliados totales que

alcanzan la edad respectiva. El número de nuevos

beneficiarios que se incorporan cada año, se proyecta

luego año a año, aplicando las mortalidades de las

tablas de expectativas de vida oficiales. El número total

de beneficiarios de cada año corresponde a la suma de

quienes se incorporaron como beneficiarios en el año

respectivo más los que vienen recibiendo beneficios

desde años anteriores y han sobrevivido.

El monto del beneficio que recibirán se estima

proyectando el saldo acumulado para pensionados

hombres y mujeres que ingresan a la fuerza laboral a los

22 años de edad, con un salario inicial similar al que se

observa actualmente, que crece a una tasa constante

anual, y cierta densidad de cotizaciones, siempre

superior a 75%. Para efectos de proyectar el saldo se

usa los niveles de tasas de cotización a la CIPA de la

propuesta de reforma. Una vez estimado el saldo, se

estima la pensión que podrían financiar con ese saldo,

como una Renta Temporal a pagar por 20 años. Para

estos efectos, se impone la condición que la pensión

calculada no puede ser inferior a la pensión mínima

vigente a diciembre de 2016. La pensión de longevidad

a pagar es igual a la pensión de renta temporal así

calculada.

Para estimar el gasto por concepto de pensiones

de longevidad correspondientes a pensionados de

sobrevivencia, se distingue los casos de sobrevivientes

de pensionados y de sobrevivientes de trabajadores

activos. En el primer caso, se supone que solo los

hombres pensionados fallecidos tienen sobrevivientes

con derecho a pensión (una esposa cinco años

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

123

menor) y que esta recibe un beneficio igual al 60% del

beneficio del esposo. De esta forma, se considera como

gasto en pensión de longevidad de sobrevivientes

mujeres el equivalente al 60% del gasto que se hacía

en pensionados hombres fallecidos beneficiarios de

la pensión de longevidad (quienes fallecen antes de

comenzar a recibir la pensión de longevidad aún tienen

saldo en su cuenta). Luego, se proyecta el número de

mujeres en esa condición sobre la base de las tablas de

expectativas de vida. En el caso de los sobrevivientes

de trabajadores activos fallecidos, se supone que el

costo de sus pensiones queda completamente cubierto

por el seguro de invalidez y sobrevivencia.

Ingresos

Para estimar los ingresos se proyecta primero el

número de cotizantes para cada año, sobre la base

de la proyección de afiliados y suponiendo una

proporción de cotizantes a afiliados. Luego se estima

la remuneración promedio de esos cotizantes,

sobre la base de la información más reciente sobre

remuneración promedio y una tasa de crecimiento para

esa remuneración. Con esto se obtiene una estimación

de la base sobre la cual se podrá cobrar la cotización

para financiar las pensiones de longevidad.

Luego se estima la diferencia, año a año, entre los

ingresos por concepto de cotización para la pensión de

longevidad y los gastos respectivos. Esa diferencia se

acumula, y obtiene una rentabilidad (a esto se le llama

“Reserva para pensión de longevidad”).

Costo de las pensiones de longevidad

La tasa de aporte para el financiamiento del seguro

se estima buscando aquella que hace igual el Valor

Presente de los gastos en pensiones de longevidad

menos el Valor Presente de la Reserva para Pensión de

Longevidad, al Valor Presente de los ingresos.

D. Resultados

Aplicando la metodología anterior, y sobre la base de

los supuestos que corresponde, se ha estimado el costo

de las “pensiones de longevidad” para los próximos 90

años, en un rango que va desde aproximadamente 0,8%

a 1% de la remuneración imponible de los cotizantes.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

124

TÍTULO I

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

Art. 1.-Modifíquese el inciso segundo del artículo 1,

según lo siguiente:

El Sistema comprende el conjunto de instituciones,

normas y procedimientos, mediante los cuales se

administrarán los recursos destinados a pagar las

prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados,

para cubrir los riesgos de Invalidez Común, Vejez,

Longevidad y Muerte de acuerdo con esta Ley.

Art. 2.- Modifíquense las letras a), b), f) y h) y

agréguese una letra j) al artículo 2, según lo

siguiente:

a) Sus afiliados tendrán derecho al otorgamiento y

pago de las pensiones de vejez, invalidez común,

longevidad y de sobrevivencia, que se determinan

en la presente Ley.

b) Las cotizaciones se destinarán a capitalización en

la cuenta individual de ahorro para pensiones de

cada afiliado, al pago de primas de seguros para

atender el total o la proporción que corresponda,

según el caso, de las pensiones de invalidez común

y de sobrevivencia, a los aportes destinados a

cubrir pensiones de longevidad y al pago de la

retribución por los servicios de administrar las

cuentas y prestar los beneficios que señala la Ley.

f ) Cada Institución Administradora gestionará

Fondos de Pensiones, que se constituirán con el

conjunto de las cuentas individuales de ahorro para

pensiones, y estarán separados del patrimonio de la

Institución Administradora. En el texto de esta Ley

se podrán denominar de forma indistinta, Fondo o

Fondos de Pensiones.

h) El Estado, como parte de la seguridad social y en

cumplimiento del artículo 50 de la Constitución de

la República, contribuirá al pago de las prestaciones

y beneficios que otorga el Sistema, en la forma y

cuantía que determina esta Ley;

j) Las Instituciones Administradoras podrán

administrar uno o más Fondos de Ahorro

Previsional Voluntario, constituyéndose cada uno

de ellos por un conjunto de cuentas voluntarias y

estarán separados del patrimonio de la Institución

Administradora.

V. Propuesta de “Decreto Integral de Fortalecimiento y Sostenibilidad de los beneficios del sistema de Ahorro para Pensiones”

DECRETO INTEGRAL DE FORTALECIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DE LOS BENEFICIOS DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

125

Art. 3.- Modifíquense los incisos cuarto y quinto

y adiciónese el inciso sexto, todos del artículo 5,

según lo siguiente:

En ningún caso el afiliado podrá cotizar obligatoriamente

a más de una Institución Administradora. Sin embargo,

podrá cotizar a una o más cuentas de ahorro previsional

voluntario en cualquier Institución que se encuentre

autorizada para prestar estos servicios de acuerdo a la

legislación.

Para cumplir con los objetivos de seguridad social de

los Sistemas de Pensiones regulados en esta Ley, el

Registro Nacional de las Personas Naturales deberá

compartir trimestralmente, sin costo alguno, la base

de datos de los Documentos Únicos de Identidad, con

la Superintendencia del Sistema Financiero y con las

Administradoras de Fondos de Pensiones; para lo cual

el Registro Nacional de las Personas Naturales, regulará

la forma en que será compartida dicha base de datos,

asegurando la confidencialidad de la misma.

La Superintendencia y las Instituciones Administradoras

utilizarán la información del Registro Nacional de las

Personas Naturales, de modo tal que el número de

Documento Único de Identidad sea el número de

identificación en el Sistema de Ahorro para Pensiones.

Art. 4.- Modifíquese el inciso primero del artículo 12,

según lo siguiente:

Art. 12.- Los afiliados podrán traspasarse de una

Institución Administradora a otra, cuando hubieren

realizado al menos doce cotizaciones mensuales en

una misma Institución Administradora, salvo aquellos

que estuvieran pensionados o que hayan recibido un

beneficio previsional de los previstos en esta Ley.

Art. 5.- Modifíquese la letra a) del inciso segundo,

el inciso tercero y el último inciso del artículo 13,

según lo siguiente:

a) Cuando el afiliado se pensione por vejez, de

conformidad a lo establecido en los artículos

104, 200 y 202 de esta Ley o reciba el beneficio

de su elección, de acuerdo a lo establecido en los

artículos 126 y 126-A de la presente Ley;

Si un afiliado continúa trabajando siendo pensionado

por invalidez total o parcial, habiendo sido esta

declarada mediante emisión de un primer dictamen o

bien, siendo pensionado por invalidez parcial mediante

la emisión de un segundo dictamen, deberá proceder

a enterar la cotización a que se refieren las letras a) y c)

del artículo 16 de esta Ley y adicionalmente, la comisión

establecida en la letra d) del artículo 49 de la misma.

El cese de la obligatoriedad de cotizar operará sin

perjuicio de las cotizaciones voluntarias que los afiliados

o sus empleadores decidan efectuar en sus cuentas de

ahorro voluntario.

Art. 6.- Sustitúyase el artículo 16 por el siguiente:

Monto y distribución de las cotizaciones

Art. 16.- Los empleadores y trabajadores contribuirán

al pago de las cotizaciones dentro del Sistema en las

proporciones establecidas en esta ley.

La tasa de cotización será de un máximo de quince por

ciento del ingreso base de cotización respectiva.

Esta tasa se distribuirá así:

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

126

a) Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del

ingreso base de cotización, a cargo del trabajador,

la cual se destinará íntegramente a su cuenta

individual de ahorro para pensiones; y,

b) Siete punto setenta y cinco por ciento (7.75%) del

ingreso base de cotización, a cargo del empleador.

Las cotizaciones de trabajadores y empleadores serán

distribuidas de la siguiente forma:

a) Once por ciento (11.0%) del ingreso base de

cotización, se destinará a la cuenta individual de

ahorro para pensiones del afiliado. De este total,

siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del

ingreso base de cotización será aportado por el

trabajador y tres punto setenta y cinco por ciento

(3.75%) por el empleador;

b) Dos por ciento (2.0%) del ingreso base de

cotización, se destinará al pago del contrato

del seguro de invalidez y sobrevivencia que se

establece en esta ley y al pago de la comisión de la

Institución Administradora por la administración de

las cuentas individuales de ahorro para pensiones.

Este porcentaje será a cargo del empleador; y,

c) Dos por ciento (2.0%) del ingreso base de cotización,

como aporte para los beneficios de longevidad del

afiliado, el cual se destinará a la Reserva de Pensión

Vitalicia a la que se refiere el artículo 116-A de la

presente ley. Este porcentaje será de cargo del

empleador.”

Art. 7.- Deróguese el artículo 17

Art. 8.- Sustitúyase el artículo 18, según lo siguiente:

Cuentas individuales de ahorro para pensiones

Art. 18.- Para efectos de esta Ley, deberá entenderse

por Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, la

sumatoria de los aportes obligatorios del trabajador

y de la proporción que corresponde al aporte del

empleador, los rendimientos que se acrediten. Además,

formarán parte de la Cuenta Individual de Ahorro para

Pensiones, cualquier otro aporte que esté establecido,

para casos específicos, siempre que cumplan los

requisitos de la Ley.

Las cotizaciones obligatorias se abonarán, en la

proporción señalada en el artículo 16 de esta Ley, a la

Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones del afiliado.

Cada afiliado sólo podrá tener una Cuenta Individual de

Ahorro para Pensiones.

El saldo existente en las cuentas individuales de ahorro

para pensiones, sólo podrá ser utilizado para obtener las

prestaciones y acceder anticipadamente a una porción

del mismo, de acuerdo a la presente Ley.

Art. 9.- Sustitúyase el artículo 19, según lo siguiente:

Declaración y pago de cotizaciones

Art. 19.- Las cotizaciones establecidas en este Capítulo

deberán ser declaradas y pagadas por el empleador,

el trabajador independiente o la entidad pagadora

de subsidios de incapacidad por enfermedad, según

corresponda, en la Institución Administradora en que

se encuentre afiliado cada trabajador.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

127

Para este efecto, el empleador descontará del ingreso

base de cotización de cada afiliado, al momento de su

pago, el monto de las cotizaciones, y trasladará dichos

importes, junto con la correspondiente a su aporte, a las

Instituciones Administradoras respectivas.

La declaración y pago deberán efectuarse dentro de

los diez primeros días hábiles del mes siguiente a aquél

en que se devengaron los ingresos afectos, o a aquél

en que se autorizó la licencia médica por la entidad

correspondiente, en su caso.

Todos los empleadores deberán elaborar y remitir la

planilla de declaración de cotizaciones previsionales

y la planilla de cotización obrero-patronales del

Régimen de Enfermedad, Maternidad y Riesgos

Profesionales del ISSS por medios electrónicos; planilla

que deberá contener los requisitos que disponga la

Superintendencia del Sistema Financiero.

Las Instituciones Administradoras, el ISSS y el INPEP

deberán remitir mensualmente a la Superintendencia,

la base de datos de sus afiliados y empleadores, la

que deberá centralizar la información en una única

base de datos, la que servirá de base para la consulta

previa y generación de las planillas respectivas, con el

objeto que la información contenida en las planillas de

cotizaciones previsionales y de cotizaciones obrero-

patronales, sean consistentes entre sí.

La Superintendencia velará porque la base única de

afilados y empleadores se mantenga actualizada.

Cada Institución Administradora deberá informar a

la Superintendencia del Sistema Financiero sobre el

incumplimiento a lo establecido en este artículo, para

que esta proceda a imponer las sanciones respectivas

de conformidad a esta Ley.

La Superintendencia pondrá a disposición a través

de la Central de Riesgos, la información relativa a

empleadores que registren incumplimientos en su

obligación de declaración y pago de cotizaciones

previsionales.

Con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones

de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la

Administración Pública en lo relativo a las solvencias

requeridas para contratos y subcontratos, la

Superintendencia proporcionará dicha información a

la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública.

Art. 10.- Intercálese entre el artículo 19 y el artículo

20, el siguiente:

Omisiones e inconsistencias en las declaraciones

previsionales

Art. 19-A.- Se considerará que existe omisión de

declarar y pagar cuando el empleador no cumpla con

esta obligación en el plazo legal, respecto de aquellos

trabajadores incluidos en la planilla de un mes de

devengue previo, sin que haya informado cambios en

la relación laboral.

Se considerará que existen inconsistencias en las

cotizaciones previsionales cuando la información

declarada en la planilla no permita la acreditación de las

cotizaciones en las cuentas individuales.

Las Instituciones Administradoras deberán dar aviso

a los empleadores de las omisiones e inconsistencias,

en un plazo máximo de veinte días hábiles contados

a partir de la finalización del período de acreditación.

Los empleadores contarán con un plazo máximo de

diez días hábiles después de notificados, para subsanar

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

128

completamente las omisiones o inconsistencias, lo cual

deberá comprobar en debida forma.

En el caso de las omisiones o inconsistencias a las que se

refiere el presente artículo, la Institución Administradora

notificará trimestralmente al Ministerio de Trabajo y

Previsión Social sobre los empleadores que durante

el trimestre transcurrido desde la última notificación,

no hayan proporcionado información para subsanar

dichas omisiones o inconsistencias, solicitando que

proceda a realizar la inspección correspondiente, de

conformidad a la Ley de Organización y Funciones del

Sector Trabajo y Previsión Social, a fin de determinar

posibles incumplimientos de declaración y pago de

cotizaciones previsionales.

En caso de determinar incumplimientos, el Ministerio

de Trabajo y Previsión Social deberá emitir una

certificación a las Instituciones Administradoras y la

Superintendencia, que contenga la misma información

que las planillas de cotizaciones, a fin de que las

Instituciones Administradoras procesen la información

contenida en dicha certificación y determinen la deuda

dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir

de la recepción de la certificación, notificando dentro

del mismo plazo a los empleadores para que procedan

a realizar la declaración y pago de las cotizaciones

adeudadas.

Los empleadores contarán con un plazo máximo de diez

días hábiles después de notificados, para que elabore,

presente las declaraciones y realice el pago respectivo.

Caso contrario, las Instituciones Administradoras

deberán registrar contablemente la deuda y dar inicio a

las acciones de cobro de acuerdo a lo establecido en el

artículo 20 de la presente Ley.

La responsabilidad por la determinación de la deuda es

exclusiva de la Institución Administradora sobre la base

en la certificación emitida por el Ministerio de Trabajo y

Previsión Social.

Si de la inspección que realice el Ministerio de Trabajo

y Previsión Social se determina que el empleador

tiene personas bajo relación de subordinación laboral

que no poseen afiliación al Sistema de Ahorro para

Pensiones, a pesar de la obligación que le impone la

presente Ley, dicho Ministerio queda facultado para

ordenar al empleador la afiliación de los trabajadores

que se encontraren en la situación antes indicada. El

empleador deberá cumplir con lo ordenado por el

Ministerio en el plazo perentorio de diez días hábiles

siguientes a la notificación respectiva, debiendo afiliar

a los trabajadores según lo dispuesto en el artículo 7 de

la presente Ley.

En caso de denuncias de afiliados o sus beneficiarios

sobre el incumplimiento de declaración y pago de

cotizaciones, se estará a lo dispuesto en el procedimiento

establecido para el tratamiento de las omisiones e

inconsistencias a las que se refiere el presente artículo.

Toda notificación que las Instituciones Administradoras

deban realizar, podrán efectuarse a través de cualquier

medio, incluyendo escritos, electrónicos, telefónicos

u otros, siempre que sean sujetos de comprobación o

conste evidencia de la notificación.

El procedimiento a seguir para el tratamiento y

depuración de las omisiones e inconsistencias a las que

se refiere este artículo, se definirán en la norma técnica

que para tales efectos se emita.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

129

Art. 11.- Sustitúyase el artículo 20 por el siguiente:

Cobro Administrativo

Art. 20.- La Institución Administradora estará en

la obligación de iniciar las gestiones de cobro

administrativo, con el fin de requerir a los empleadores

el pago de cotizaciones en mora, en las siguientes

situaciones:

a) Cuando un empleador haya declarado y dejado de

pagar la planilla de pago de cotizaciones previsionales;

o,

b) Cuando la Institución Administradora haya registrado

cotizaciones previsionales pendientes de pago,

producto de los procedimientos establecidos en los

artículos 19 y 19-A de la presente Ley.

En la normativa de cobros se señalará el procedimiento

y plazo a observar para las gestiones de cobro

administrativo.

Art. 12.- Intercálese entre los artículos 20 y 21, el art.

20-A, según lo siguiente:

Cobro Judicial

Art.20-A.- Agotada la gestión de cobro administrativo

sin haberse recuperado la suma adeudada, la Institución

Administradora queda legitimada por ministerio de Ley,

para iniciar el procedimiento judicial de cobro.

Para el inicio del proceso judicial, no será necesario

comprobar que se han realizado o agotado gestiones

administrativas de cobro. A dichos procesos sólo

podrán acumularse diversas pretensiones de la misma

naturaleza, contra un mismo empleador.

El titulo base de la pretensión ejecutiva será el que para

tales efectos emita la Institución Administradora de

Fondos de Pensiones, el cual tendrá fuerza ejecutiva y

no necesitará reconocimiento de firma.

El juez al efectuar la liquidación, deberá solicitar el

cálculo respectivo a la Institución Administradora, la

que deberá detallar las cotizaciones y los períodos

reclamados, así como la rentabilidad dejada de percibir,

contada desde la fecha en que tuvieron que pagarse las

cotizaciones.

Cualquier deuda a favor del Fondo de Pensiones será

irrenunciable e imprescriptible y, una vez iniciada la

acción correspondiente, la instancia nunca caducará.

Lo dispuesto en este artículo será también aplicable al

ISSS y al INPEP, excepto por el cobro de la rentabilidad

dejada de percibir.

En la normativa de cobros se señalarán los presupuestos,

el procedimiento y plazos para la iniciación del proceso

de cobro judicial.

Art. 13.- Modifíquese el inciso segundo del artículo

22, según lo siguiente:

Las cotizaciones voluntarias a que se refiere esta Ley,

serán deducibles de la renta imponible hasta por el

10% del ingreso base de cotización del afiliado. Las

cotizaciones efectuadas por el empleador, obligatorias

y voluntarias, serán deducibles de conformidad con la

Ley de Impuesto sobre la Renta.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

130

Art. 14.- Sustitúyase el artículo 23, por el siguiente:

Objeto de las Instituciones Administradoras de

Fondos de Pensiones

Art. 23.- Las Instituciones Administradoras de Fondos de

Pensiones, serán Instituciones Previsionales de carácter

financiero, que tendrán por objeto administrar Fondos

de Pensiones, gestionar y otorgar las prestaciones

y beneficios que establece esta Ley. Se constituirán

como sociedades anónimas de capital fijo, dividido en

acciones nominativas con no menos de diez accionistas,

de plazo indeterminado, deberán ser domiciliadas en El

Salvador y estarán obligadas a mantener, a lo menos,

una agencia u oficina a nivel nacional destinada a la

atención de público.

Para la constitución y el ejercicio de sus funciones,

las Instituciones Administradoras se regirán por las

disposiciones de la presente Ley, de la Ley de Supervisión

y Regulación del Sistema Financiero, su normativa,

por los procedimientos que dicte la Superintendencia

del Sistema Financiero y demás requisitos que fueren

aplicables de conformidad al Código de Comercio.

Cuando en la presente ley se haga referencia al Fondo

de Pensiones, se entenderá que se refiere al conjunto

de los diferentes tipos de fondos de ahorro obligatorio

que se administren. No obstante lo anterior, cada tipo

de Fondo será un patrimonio independiente y deberá

contar con su propia política de inversión, contabilidad

y cuentas bancarias.

Las Instituciones Administradoras también estarán

facultadas para administrar Fondos de Ahorro

Previsional Voluntarios y percibir comisiones por ello.

Dichos Fondos se constituirán como patrimonios

independientes de la Institución Administradora y de

los Fondos de Pensiones que esta administra, quedando

constituidos de pleno derecho cuando sean asentados

en el Registro de la Superintendencia.

Art. 15.- Adiciónese tres artículos entre los artículos

23 y 24, según lo siguiente:

Multifondos

Art.-23-A.- Cada Institución Administradora gestionará

hasta un máximo de cuatro Fondos de Pensiones para

la administración de las Cuentas Individuales, los cuales

se denominarán:

a) Fondo de Pensiones “Crecimiento”;

b) Fondo de Pensiones “Moderado”;

c) Fondo de Pensiones “Conservador”; y,

d) Fondo de Pensiones “Especial de Retiro”.

Los Tipos de Fondos se diferenciarán por su régimen de

inversión de la siguiente manera:

a) El Fondo de Pensiones “Crecimiento” tendrá entre

el 30% y el 45% del activo total en instrumentos de

renta variable;

b) El Fondo de Pensiones “Moderado” entre el 20% y

el 30% del activo total en instrumentos de renta

variable;

c) El Fondo de Pensiones “Conservador” entre el 0%

y el 20% del activo total en instrumentos de renta

variable; y,

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

131

d) El Fondo de Pensiones “Especial de Retiro”, invertirá

exclusivamente en instrumentos de renta fija.

Las Instituciones Administradoras deberán como

mínimo ofrecer el Fondo de Pensiones “Conservador” y

el Fondo de Pensiones “Especial de Retiro”.

Fondos “Crecimiento” y “Moderado”

Art. 23-B.- La Institución Administradora que tenga

interés en ofrecer los Fondos “Crecimiento” y “Moderado”,

presentará a la Superintendencia, el plan de escisión del

o los fondos existentes, y aquella deberá pronunciarse

en el plazo de treinta días posteriores a su recepción

Cumplido dicho plazo sin haber pronunciamiento por

parte de la Superintendencia, se entenderá que ha sido

aprobado.

La Institución Administradora no podrá administrar el

Fondo de Pensiones “Crecimiento” sin antes administrar

el Fondo de Pensiones “Moderado”.

Cuando las Instituciones Administradoras gestionen

más de dos Fondos de Pensiones, deberán brindar a

sus afiliados la información necesaria que les permita

tomar la decisión del tipo de Fondo a escoger. Dichos

afiliados tendrán noventa días a partir de la fecha en

que la Institución Administradora ofrezca un nuevo tipo

de Fondo, para seleccionar el tipo de Fondo en el que

desea que se le administre su cuenta individual.

Vencido el plazo anterior, si un afiliado no hubiere

seleccionado el tipo de Fondo, la Institución

Administradora lo asignará de la siguiente forma:

a) Afiliados hasta 35 años de edad serán asignados al

Fondo de Pensiones “Crecimiento”;

b) Afiliados comprendidos en edades entre 36 años

hasta cinco años menos que las edades establecidas

para pensionarse por vejez en el artículo 104 de la

presente Ley, según corresponda, serán asignados

al Fondo de Pensiones “Moderado”; y,

c) Los afiliados no comprendidos en las letras a) y b)

anteriores y los afiliados pensionados sin importar

su edad, serán asignados al Fondo de Pensiones

“Conservador”.

De no existir Fondo de Pensiones “Crecimiento”, los

afiliados referidos en la letra a) anterior serán asignados

al Fondo de Pensiones “Moderado”, o en su defecto, al

Fondo de Pensiones “Conservador”. Igual tratamiento se

dará a los afiliados de la letra b) anterior, en caso de no

existir el Fondo de Pensiones “Moderado”.

Cuando un afiliado cuya cuenta individual se encuentre

en el Fondo de Pensiones “Crecimiento” y cumpla 36

años de edad, deberá elegir entre permanecer en

dicho Fondo o trasladarse al Fondo “Moderado” o

“Conservador”. De no tomar elección durante el año

calendario en que cumpla esa edad, será asignado al

Fondo de Pensiones “Moderado”.

La Institución Administradora transferirá al Fondo de

Pensiones “Conservador” las cuentas individuales en los

casos siguientes:

a) Afiliados con edades cumplidas menores en cinco

años de las establecidas en el artículo 104 de la

presente ley, según se trate de hombres o mujeres;

b) Pensionados por invalidez en primer y segundo

dictamen; y,

c) Afiliados cuyo fallecimiento haya sido comprobado.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

132

En los casos de afiliados pensionados por invalidez en

primer dictamen cuya invalidez no sea confirmada en

el segundo dictamen, sus cuentas individuales serán

trasladas al Fondo donde se encontraban antes del

otorgamiento de dicho beneficio.

Las transferencias a las que se refieren los incisos

anteriores se realizarán el primer día del mes

subsiguiente al del cumplimiento de la edad.

Para efecto de realizar los traslados entre cualquiera

de los Fondos de Pensiones, las Instituciones

Administradoras podrán transferir dinero en efectivo

e instrumentos entre tipos de Fondos bajo la

modalidad de entrega libre de pago, sin necesidad

que la transacción se realice a través de una bolsa de

valores. Este mismo procedimiento se utilizará en el

caso de transferencias de títulos previsionales entre

diferentes tipos de Fondos, los cuales se podrán realizar

en cualquier momento, sin que implique traslado de

afiliados. En ambos casos, la transferencia se realizará al

precio vigente del instrumento a la fecha de la misma.

Los afiliados cuyas edades se encuentren comprendidas

en las letras a) y b) inmediatas anteriores, salvo los ya

pensionados, podrán transferir su cuenta individual de

un tipo de Fondo a otro una vez al año y la transferencia

se hará efectiva el primer día del mes subsiguiente al

de aquél en que solicitó dicha transferencia. En este

caso, las Instituciones Administradoras realizarán

preferentemente movimientos de dinero en efectivo

entre los diferentes tipos de Fondos.

El afiliado no pensionado podrá ejercer la opción de

retracto de su elección de tipo de fondo. La decisión

de retracto deberá ser manifestada por el afiliado no

pensionado dentro de los tres días hábiles siguientes

a la fecha de la elección del tipo de fondo, ante la

Institución Administradora.

Cuando un afiliado se traslade de un tipo de Fondo a

otro, se entenderá que deberá trasladar la totalidad del

saldo de su cuenta individual de ahorro para pensiones

a la fecha en que se haga efectivo dicho traslado.

Fondo “Conservador”

Art. 23-C.- La recaudación de las cotizaciones que

enteren los empleadores de conformidad con esta

Ley se recibirá en las cuentas recaudadoras del Fondo

de Pensiones “Conservador”, y a más tardar diez días

después de finalizado el proceso de acreditación en

las cuentas individuales, la Institución Administradora

efectuará la respectiva transferencia de recursos a los

Fondos de Pensiones que correspondan.

Los recursos correspondientes a aportes no identificados

permanecerán en el Fondo “Conservador” hasta su

identificación y posterior acreditación en la cuenta

individual del afiliado en el Fondo que corresponda.

Asimismo, las cuentas por cobrar a empleadores se

mantendrán en el Fondo de Pensiones “Conservador”,

y cuando se realice la recuperación de las mismas,

los montos respectivos serán transferidos a las

cuentas individuales de los Fondos de Pensiones que

correspondan.

Para los casos anteriores, durante el plazo en que los

recursos se encuentren en el Fondo “Conservador”, se

reconocerá la rentabilidad que este haya generado.

La Reserva de Pensión Vitalicia a que se refiere el artículo

116-A de esta Ley, pasará a formar parte del Patrimonio

del Fondo de Pensiones “Conservador” desde que la

misma se constituya.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

133

Art. 16.- Sustitúyase el artículo 24, por el siguiente:

Acreditación de cotizaciones y aportaciones

Art. 24.- Las Instituciones Administradoras, en el

cumplimiento de sus funciones recaudarán las

cotizaciones y aportaciones correspondientes, las

abonarán en las Cuentas Individuales de Ahorro para

Pensiones, y en la Reserva de Pensión Vitalicia según

aplique, e invertirán dichos recursos de acuerdo a lo

que dispone esta Ley.

Las Instituciones Administradoras únicamente podrán

administrar los beneficios establecidos en esta Ley, sin

perjuicio de que deberán, además, tramitar la obtención

del Certificado de Traspaso a que se refiere el Título III,

para los afiliados a que se refiere el artículo185 de esta

Ley.

Art. 17.- Sustitúyase el artículo 43 por el siguiente:

Promoción

Art. 43.- Las Instituciones Administradoras sólo podrán

efectuar promoción una vez sea dictada la resolución

de la Superintendencia del Sistema Financiero para el

inicio de sus operaciones.

Se entenderá por promoción toda forma de comuni-

cación efectuada por la Institución Administradora,

con la finalidad de promover la afiliación o traspaso de

trabajadores, así como la oferta de productos de ahorro

voluntario. Para tal efecto, la Institución Administradora

deberá proporcionar información veraz para que las

personas tomen su decisión.

La Superintendencia del Sistema Financiero velará por

el cumplimiento de los aspectos anteriores y podrá

instruir a las Instituciones Administradoras a modificar

o a suspender su promoción, cuando esta no se ajuste

a lo dispuesto en el inciso anterior. Si una Institución

Administradora infringiere más de dos veces, en

un período de seis meses, dichas disposiciones, la

promoción será suspendida y no podrá reiniciarse sin

autorización previa.

Ninguna Institución Administradora podrá utilizar

métodos o procedimientos que incidan en la decisión

del trabajador al momento de afiliarse, como ofertas,

sorteos y otros distintos a los establecidos en las

disposiciones que para tal efecto se emitan.

Art. 18.- Modifíquese el inciso segundo del artículo

48, según lo siguiente:

Estas comisiones estarán destinadas al pago a la

Institución Administradora por el manejo de las Cuentas

Individuales de Ahorro para Pensiones, la administración

del Fondo de Pensiones y de los beneficios por vejez,

invalidez, longevidad y sobrevivencia, el pago del

contrato del seguro de invalidez y sobrevivencia a que

se refiere el artículo 124 de esta Ley y la administración

de las demás prestaciones que establece la misma.

Art. 19.- Refórmese la letra b) del artículo 49, según

lo siguiente

b) Por la administración de la renta programada. Dicha

comisión sólo podrá establecerse sobre la base de

un porcentaje de la pensión mensual, que no podrá

exceder del uno por ciento del monto de la misma;

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

134

Art. 20.- Sustitúyase el artículo 77 por el siguiente:

Propiedad de los Fondos de Pensiones

Art. 77.- Cada tipo de Fondo de Pensiones será propiedad

exclusiva de los afiliados, independiente y diferente del

patrimonio de la Institución Administradora, sin que

esta tenga dominio sobre aquel.

Cada tipo de Fondo de Pensiones estará formado por

el conjunto de cuentas individuales de ahorro para

pensiones; la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad; la

Reserva de Pensión Vitalicia; los Certificados de Traspaso

que se hubieren hecho efectivos; y las rentabilidades

de sus inversiones, deducidas las comisiones de la

Institución Administradora, según corresponda.

Los bienes y derechos que conforman los Fondos

de Pensiones serán destinados exclusivamente para

financiar prestaciones y beneficios de los afiliados al

Sistema de Ahorro para Pensiones, por lo que ninguna

entidad pública, privada o autoridad, podrá disponer de

los mismos.

Art. 21.- Sustitúyase el artículo 80, por el siguiente:

Rentabilidad de los últimos treinta y seis meses

Art. 80.- La rentabilidad nominal de los últimos treinta

y seis meses de cada tipo de Fondo, será la variación

porcentual del valor promedio de la cuota de un mes,

respecto del valor promedio mensual en el mismo mes

de hace tres años.

Para determinar la rentabilidad nominal de los últimos

treinta y seis meses promedio de cada tipo de Fondo, se

calculará el valor promedio ponderado de la rentabilidad

de los Fondos del mismo tipo. El factor de ponderación

será la proporción que represente el valor total de las

cuotas de cada uno de los Fondos, en relación con el

valor de las cuotas de todos los Fondos, según su tipo,

al último día del mes anterior.

Art. 22.- Sustitúyase el artículo 81, según lo

siguiente:

Rentabilidad Mínima de los Fondos de Pensiones

Art. 81.- La rentabilidad mínima exigible a las

Instituciones Administradoras aplicable para cada tipo

de Fondo, será la que resulte inferior entre:

a) La rentabilidad nominal anualizada de los últimos

treinta y seis meses promedio de todos los Fondos

del mismo tipo, según corresponda, menos

cuatro puntos porcentuales para los Fondos Tipos

“Crecimiento” y “Moderado” y menos dos puntos

porcentuales para los Fondos Tipos “Conservador”

y “Especial de Retiro”; y,

b) La rentabilidad nominal anualizada de los últimos

treinta y seis meses promedio de todos los Fondos

del mismo tipo, según corresponda, menos el

valor absoluto del cincuenta por ciento de dicha

rentabilidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en

el caso que un tipo de Fondo cuente con menos de

treinta y seis meses de funcionamiento, la rentabilidad

mencionada se calculará hasta cuando el Fondo haya

operado por lo menos durante ese período.

La rentabilidad mínima estará asegurada por los

mecanismos y en la forma descrita en los artículos 83,

84, 85 y 35 de esta Ley, en ese orden.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

135

Art. 23.- Modifíquense los incisos primero y tercero

del artículo 83, según lo siguiente:

Art. 83.- La Reserva de Fluctuación de Rentabilidad se

formará con los excesos de rentabilidad nominal de los

últimos treinta y seis meses del respectivo Fondo, que

en un mes exceda al que sea mayor de los siguientes

cálculos:

a) La rentabilidad nominal de los últimos treinta y

seis meses promedio de todos los Fondos más tres

puntos; y,

b) La rentabilidad nominal promedio de los últimos

treinta y seis meses de todos los Fondos más el

veinte por ciento de la misma.

El saldo de la Reserva de Fluctuación de Rentabilidad

sólo tendrá los siguientes destinos:

a) Cubrir la diferencia entre la rentabilidad mínima

definida en el artículo 81 de esta Ley y la rentabilidad

de los últimos treinta y seis meses del Fondo, en

caso de que esta última fuere menor; y,

b) Incrementar en la oportunidad que la Institución

Administradora establezca, la rentabilidad del

Fondo en un mes determinado hasta alcanzar la

cantidad menor entre los cálculos establecidos en

las letras a) y b) del primer inciso de este artículo.

Art. 24.- Modifíquese el inciso primero del artículo

85, según lo siguiente:

Art. 85.- Si la rentabilidad nominal de los últimos treinta

y seis meses de un Fondo fuere, en un determinado

mes, inferior a la rentabilidad mínima señalada en el

artículo 81 de esta Ley, y la Reserva de Fluctuación de

Rentabilidad no fuese suficiente para cubrir la diferencia,

la Institución Administradora deberá enterarla dentro

del plazo de cinco días hábiles con recursos del Aporte

Especial de Garantía, debiendo reponer dicho activo

dentro del plazo de quince días hábiles.

Art. 25.- Sustitúyase el artículo 86, por el siguiente:

Custodia y depósito de valores

Art. 86.- Los valores en que la Institución Administradora

invierta los recursos del Fondo, deberán estar bajo

custodia de una sociedad especializada en el depósito y

custodia de valores. Cualquiera que sea la entidad que se

escoja, deberá estar establecida de acuerdo a la Ley del

Mercado de Valores, autorizada por la Superintendencia

del Sistema Financiero.

En el caso de los valores a los que se refieren las letras

a) y p) del artículo 91 de esta Ley, que sean negociados

en mercados internacionales, podrán ser custodiados

por sociedades extranjeras internacionalmente

reconocidas, las cuales deberán estar autorizadas por

sus respectivas entidades de supervisión.

Las sociedades de custodia, tanto nacionales como

extranjeras, deberán ser asentadas en el Registro

Público de la Superintendencia del Sistema Financiero,

quien verificará que dichas sociedades cuenten con

los sistemas de seguridad y control requeridos por

el Sistema de Ahorro para Pensiones, y en caso de

sociedades extranjeras, podrá requerir certificaciones

de los entes reguladores o fiscalizadores de los países

de origen.

Los custodios internacionales aceptados por el Banco

Central de Reserva para el depósito y custodia de los

títulos valores que constituyen la Reserva de Liquidez,

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

136

a la que hace referencia la Ley de Bancos, serán inscritos

en el Registro Público sin mediar otro requisito.

Las sociedades de custodia y depósito de valores

nacionales e internacionales, en lo que se refiere

a los Fondos de Pensiones, pondrán a disposición

sistemas de información que permitan la consulta

de manera permanente y en tiempo real, tanto por

parte de las Instituciones Administradoras como de la

Superintendencia del Sistema Financiero.

La Institución Administradora deberá llevar un registro

de los valores que mantiene en custodia, el que deberá

estar respaldado por la documentación respectiva.

Art. 26.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 87,

por el siguiente:

Art. 87.- Las inversiones del Fondo de Pensiones en

valores, deberán mantenerse en custodia según lo

dispuesto en el artículo anterior. Se exceptúan de

este requisito, las cuotas de participación de Fondos

de Inversión abiertos salvadoreños y extranjeros y los

depósitos a que se refiere el artículo 103 de esta Ley.

Art. 27.- Modificase el inciso segundo del artículo

88, según lo siguiente:

Los depósitos y valores en que se inviertan los recursos

de cada tipo de Fondo deberán emitirse o transferirse

con la cláusula “para el Fondo de Pensiones tipo”,

precedida del nombre de la Institución Administradora

correspondiente y especificando el tipo de Fondo al

que pertenece. Esta disposición se limitará en los casos

en que se encuentren los valores en custodia o que se

utilice un sistema de compensación de transacciones,

de modo que únicamente se utilizará dicha cláusula en

los registros de las entidades de custodia y depósito de

valores y de los custodios internacionales.

Art. 28.- Sustitúyase el artículo 89 por el siguiente:

Comité de Riesgo

Art. 89.- Créase el Comité de Riesgo con el objeto de

analizar y establecer al menos anualmente, lo siguiente:

a) Los límites máximos de inversión por tipo de

instrumento dentro de los porcentajes establecidos

en esta Ley;

b) El rango del plazo promedio ponderado de las

inversiones que con recursos de los Fondos se

realicen en instrumentos de renta fija;

c) Los límites mínimos de calificación de riesgo para

los instrumentos locales en que se inviertan los

Fondos de Pensiones y obligaciones de sociedades

de seguros a ser contratadas en el Sistema en

función de su calificación, la cual deberá ser

efectuada por dos entidades dedicadas a tal

actividad, de conformidad con la Ley del Mercado

de Valores; y,

d) Los límites mínimos de calificación de riesgo para

los instrumentos extranjeros en que se inviertan

los Fondos de Pensiones. Dicha calificación deberá

ser efectuada por dos entidades internacionales

dedicadas a tal actividad, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Mercado de

Valores.

Este Comité estará integrado por el Superintendente

del Sistema Financiero, quien lo presidirá; por el

Superintendente Adjunto que tenga a su cargo

el Sistema de Pensiones; el Presidente del Banco

Central de Reserva; por un miembro designado de los

trabajadores y otro designado en representación de los

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

137

empleadores. Los últimos dos miembros ejercerán sus

funciones por un período de tres años; contados a partir

de su designación, pudiendo ser reelectos.

Las designaciones deberán realizarse al menos con

treinta días de anticipación a la finalización del período

del miembro.

Si por cualquiera causa no se hiciere la designación

de un nuevo designado de los trabajadores o de los

empleadores, quien estuviese en funciones, continuará

fungiendo hasta la designación del nuevo miembro.

Los miembros designados por los trabajadores y

empleadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Contar con título universitario y experiencia en el

ámbito de economía o finanzas;

b) No encontrarse en relación de dependencia laboral

o profesional con entidades del sector público, ni

con las entidades que los propongan;

c) No podrán ser dirigentes de partidos políticos,

sindicales o gremiales; y,

d) No estar dentro de las inhabilidades que señala el

artículo 55 de esta Ley.

Los representantes de los empleadores y trabajadores

en el Comité de Riesgo recibirán pago de dietas.

Las gremiales empresariales debidamente inscritas

deberán designar al miembro que represente a los

empleadores en una Asamblea General que al efecto

convoque la Superintendencia del Sistema Financiero.

El representante de los trabajadores en el Comité será

designado por las confederaciones y federaciones

de trabajadores que tengan personalidad jurídica,

debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y

de Previsión Social, y que cuenten con representación

vigente.

Para la designación del representante de los trabajadores,

la Superintendencia del Sistema Financiero convocará

a sesión especial de confederaciones y federaciones

de los trabajadores, específicamente convocada a tal

efecto; pudiendo asistir, en representación de dichas

organizaciones de los trabajadores, el representante

legal, apoderado o designado especial, lo que se hará

en carta simple autenticada por notario.

La sesión específicamente convocada para la

designación del representante de los trabajadores en

el Comité se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes

reglas:

a) La sesión especial será presidida por el

Superintendente del Sistema Financiero o,

por delegación, por el Intendente Adjunto de

Pensiones.

b) Las propuestas de candidatos a representante de

los trabajadores en el Comité, podrá ser formulada

por cualquier confederación y/o federación de

trabajadores, pero para ser aceptada la propuesta

de candidatura, la misma deberá contar con el

apoyo de al menos tres confederaciones y/o

federaciones de trabajadores.

c) Cada confederación y/o federación de trabajadores

que asista a la sesión especial, tendrá un voto.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

138

d) La votación para la designación del representante

de los trabajadores en el Comité será nominal y

pública.

e) El procedimiento de la sesión será documentado

en acta, ya sea reseñando lo actuado o, de modo

equivalente, por referencia al registro audiovisual

de la sesión especial.

f ) El acta de la sesión especial será firmada por el

Superintendente del Sistema Financiera y por al

menos 10 de los representantes de confederaciones

y federaciones que asistan a la sesión.

Las sesiones del Comité de Riesgo deberán llevarse a

cabo como mínimo anualmente.

El quórum de integración para celebrar válidamente

sesión, será de tres de sus miembros y, en todo caso,

deberá contar con la asistencia del Superintendente del

Sistema Financiero, así como los representantes de los

trabajadores y empleadores.

Las resoluciones se tomarán por mayoría y en caso de

empate, el Superintendente del Sistema Financiero

tendrá voto de calidad.

La Superintendencia del Sistema Financiero brindará

el apoyo técnico y financiero necesario al Comité de

Riesgo, para lo cual esta Ley lo autoriza.

Art. 29.- Sustitúyase el artículo 91 por el siguiente:

Diversificación de las inversiones por instrumento

Art. 91.- El Comité de Riesgo deberá fijar para cada tipo

de Fondo, los límites máximos de inversión para los

instrumentos financieros señalados en este artículo.

Dichos límites máximos serán fijados dentro de los

rangos porcentuales del activo de cada tipo de Fondo,

según lo siguiente:

a) Valores emitidos por la Dirección General de

Tesorería de El Salvador, transados ya sea en una

bolsa de valores salvadoreña o en mercados de

valores internacionales organizados, entre el 20% y

el 50%;

b) Valores emitidos por el Banco Central de Reserva de

El Salvador, entre el 20% y el 30%;

c) Valores emitidos o garantizados por empresas

estatales e instituciones oficiales autónomas,

exceptuando los del Banco de Desarrollo de El

Salvador y el Fondo Social para la Vivienda, entre el

5% y el 20%;

d) Valores emitidos por el Banco de Desarrollo de

El Salvador, entre el 20% y el 30%. Para calcular

este límite no se deberán incluir las emisiones de

Certificados de Inversión Previsionales que realice

dicho Banco en calidad de fiduciario;

e) Obligaciones negociables de más de un año plazo

emitidas por sociedades salvadoreñas, entre el 30%

y el 40%;

f ) Acciones y bonos convertibles en acciones de

sociedades salvadoreñas, entre el 20% y el 45%;

g) Certificados de Participación de Fondos de

Inversión salvadoreños, entre el 5% y el 40%,

pudiéndose establecer límites diferenciados para

la inversión en los certificados de participación

antes indicados, según se trate de fondos abiertos

o fondos cerrados;

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

139

h) Certificados de depósito y valores emitidos o

garantizados por bancos salvadoreños, entre el

30% y el 40%;

i) Valores emitidos con garantía hipotecaria o

prendaria sobre cartera hipotecaria, destinados

al financiamiento habitacional, incluyendo los

emitidos por el Fondo Social para la Vivienda,

entre el 30% y el 40%. En todo caso, la inversión en

valores emitidos por una misma entidad, no podrán

exceder del 10%;

j) Instrumentos financieros del sistema de hipotecas

aseguradas o cédulas hipotecarias aseguradas,

entre el 15% y el 20%;

k) Valores de oferta pública, emitidos por sociedades

titularizadoras salvadoreñas, y certificados

fiduciarios de participación, entre el 10% y el 20%;

l) Otros instrumentos de oferta pública incluidos

los valores registrados en una bolsa de valores

nacional, entre el 10% y el 30%;

m) Certificados de Inversión Previsionales emitidos

por el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales,

para el pago de las prestaciones que corresponden

a los afiliados al Sistema de Pensiones Público, con

un límite máximo de inversión del 45%.

n) Valores destinados al financiamiento de obras

inmobiliarias, infraestructura o desarrollo tales

como carreteras, puertos y otras obras, entre el

5% y el 15% del activo del fondo administrado. De

contar con garantía de organismos multilaterales,

Estados o reaseguradores de primera línea, entre el

10% y el 30% del activo del fondo administrado.

o) Valores extranjeros y certificados de participación

de fondos de inversión extranjeros, entre 10% y

30%; pudiéndose establecer límites diferenciados

para la inversión en los referidos valores y en los

certificados de participación antes indicados, según

se trate de fondos abiertos o fondos cerrados.

p) Valores extranjeros y certificados de participación

de fondos de inversión extranjeros, negociados

en mercados internacionales regulados, de

conformidad a lo que se establezca en la Norma

Técnica que se emita para tales efectos, entre

el 10% y el 30%, pudiéndose establecer límites

diferenciados para la inversión en los referidos

valores y en los certificados de participación antes

indicados, según se trate de fondos abiertos o

fondos cerrados.

q) Reportos, negociados en mercados locales, hasta el

5% del activo del Fondo de Pensiones, siempre que

el título valor en garantía sea de los incluidos en

alguna de las letras de este artículo.

Cuando en esta Ley se haga mención a certificados

de participación de Fondos de Inversión, deberá

entenderse que se refiere a cuotas de participación de

Fondos de Inversión.

Las inversiones de los Fondos de Pensiones en los

instrumentos anteriormente señalados, deberán

realizarse a tasas de interés competitivas en el mercado.

El Comité de Riesgo determinará respecto de los valores

y certificados de participación a los que se refieren las

letras o) y p) de este artículo, las monedas en las que

se podrá invertir, cuando sean distintas a dólares de los

Estados Unidos de América.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

140

Todos los instrumentos señalados en este artículo,

excepto los depósitos de bancos, los títulos

previsionales, los instrumentos de la letra p), y las

cuotas de participación en fondos de inversión abiertos

referidos en las letras g) y o), deberán estar registrados

en una bolsa de valores salvadoreña; cumplir con los

requisitos contemplados en la respectiva legislación

del mercado de valores; haber sido sometidos a un

proceso de clasificación de riesgo; encontrarse dentro

de la clasificación mínima establecida por la Comisión

de Riesgo cuando corresponda, y regirse según lo

dispuesto por la normativa de inversiones.

La inversión en depósitos y valores señalados en la letra

h) de este artículo cuyo vencimiento sea menor a un

año, tendrá un límite máximo del cincuenta por ciento

del límite establecido por la Comisión de Riesgo para

esos instrumentos.

Se exceptúan de la clasificación de riesgo los valores

emitidos por la Dirección General de Tesorería, por

el Banco Central de Reserva de El Salvador y los

instrumentos a que se refiere la letra m) de este artículo.

Los Certificados de Inversión Previsionales emitidos en

sustitución de Certificados de Traspaso y Certificados

de Traspaso Complementarios, no serán considerados

para efecto del cálculo del límite de la letra m) de este

artículo; ni estarán sujetos al requisito de clasificación

de riesgo, y sólo se requerirá su inscripción en una bolsa

de valores nacional, cuando se pretendan negociar.

Estos títulos previsionales no serán tomados en cuenta

para el cálculo del Aporte Especial de Garantía a que se

refiere el artículo 84 de esta Ley.

Adicionalmente, con los recursos de los Fondos de

Pensiones se podrá adquirir en mercados organizados

en El Salvador o en el extranjero, instrumentos derivados

que tengan como objetivo exclusivo la cobertura de

riesgos de las inversiones de los Fondos de Pensiones,

de conformidad a lo que se establezca en la Norma

Técnica que se emita para tal efecto.

Los valores destinados para el financiamiento de obras

de infraestructura que cuenten con la participación del

Estado a través de cualquier dependencia del Gobierno

Central, instituciones autónomas, municipalidades o

de conformidad a la Ley Especial de Asocios Público

Privados, podrán tener el mismo tratamiento que los

valores emitidos por la Dirección General de Tesorería y

el Banco Central de Reserva tienen en la Ley del Mercado

de Valores y en esta Ley, estando sujetos únicamente

al requisito de clasificación de riesgo, de acuerdo a

la naturaleza del instrumento, de conformidad a la

normativa que para tal efecto emitirá el Banco Central.

Los recursos de los Fondos de Pensiones podrán ser

invertidos en cuotas de participación de Fondos de

Inversión extranjeros, aun cuando estos no cuenten con

clasificación de riesgo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley, para el desarrollo

de las transacciones de valores comprendidos en la

letra p) del presente artículo, el Banco Central emitirá

una Norma Técnica, con base en la revisión de las

mejores prácticas de regulación a nivel internacional

orientadas a una prudente gestión de los riesgos.

Art. 30.- Sustitúyase el artículo 93, por el siguiente:

Diversificación por emisor y emisión

Art. 93.- El Comité de Riesgo establecerá los límites

máximos, dentro de los rangos establecidos en la

normativa de inversiones, para el total de las inversiones

de los Fondos de Pensiones en certificados de depósitos

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

141

y valores, emitidos o garantizados por una misma

entidad o grupo empresarial, así como los límites de

inversión de un Fondo en valores de una misma emisión,

certificados de participación de un mismo Fondo de

Inversión e inversiones directa o indirectas en acciones

de una sociedad.

Se exceptúan de las disposiciones señaladas en

este artículo, las inversiones en valores emitidos o

garantizados por la Dirección General de Tesorería, el

Banco Central de Reserva de El Salvador, Fondo Social

para la Vivienda y Banco de Desarrollo de El Salvador.

Para los efectos de esta ley, la definición de grupo

empresarial es la establecida en la Ley del Mercado de

Valores.

El Comité de Riesgo determinará los límites para las

inversiones realizadas con recursos de los Fondos

de Pensiones en valores emitidos por Fondos de

Titularización y Fondos de Inversión, en relación al

activo de cada Fondo. En esta clase de inversiones no

aplicarán límites relativos al activo del emisor o grupo

empresarial.

Art. 31.- Adiciónense dos incisos al final del artículo

96, según lo siguiente:

También podrán adquirir o rescatar directamente a

través de las Gestoras o Administradoras de Fondos

de Inversión o de sus mandatarias, los certificados

de participación de fondos de inversión abiertos

salvadoreños o extranjeros, así como, cuando se trate de

la colocación primaria y de ejercer el derecho preferente

de suscripción de certificados de participación

de fondos de inversión cerrados salvadoreños o

extranjeros. Asimismo, se podrán realizar transacciones

en bolsas y mercados organizados internacionales

regulados y supervisados para los instrumentos a que

se refieren las letras a) y p) del artículo 91 de la presente

Ley. La Superintendencia del Sistema Financiero tendrá

la facultad para fiscalizar las operaciones realizadas

con recursos de los fondos de pensiones en mercados

organizados.

Las comisiones y gastos en que la Institución

Administradora incurra por las inversiones que se

realicen con recursos de los Fondos de Pensiones

contemplados dentro de las letras o) y p) del artículo 91

de la presente Ley, serán de cargo del respectivo Fondo

de Pensiones.

Art. 32.- Deróguese el inciso segundo del artículo

98.

Art. 33.- Modifíquese el inciso tercero del artículo

103, según lo siguiente:

Manejo de cuentas corrientes

Cada Institución Administradora podrá disponer en

cuentas corrientes y depósitos a plazo fijo de hasta

360 días, hasta de un máximo equivalente al diez por

ciento del activo cada Tipo de Fondo de Pensiones que

administre, de conformidad a las disposiciones de la

normativa de inversiones.

Art. 34.- Deróguese la letra a) del artículo 104.

Art.- 35.- Sustitúyase el artículo 106, por el siguiente:

Beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia

Art. 106.- Tendrán derecho a pensión de sobrevivencia

los miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca

por enfermedad o accidente común, entendiéndose por

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

142

el mismo, el o la cónyuge, el o la conviviente de unión

no matrimonial de conformidad con el artículo 118 del

Código de Familia, los hijos y los padres, estos últimos

siempre que dependan económicamente del causante.

Art. 36.- Agréguese un artículo entre los artículos

106 y 107, según lo siguiente:

Designación de beneficiarios por devolución de

saldo

Art. 106-A.- Cada afiliado podrá designar ante la

respectiva Institución Administradora, el o los

beneficiarios de su Cuenta Individual de Ahorro para

Pensiones, a efecto que a su fallecimiento, el saldo de

la misma le sea entregado a dichos beneficiarios en los

porcentajes que el afiliado haya manifestado. En caso

de no haber determinado una distribución porcentual,

se entenderá que la misma se realizará en partes iguales

entre los distintos beneficiarios. Dicha designación

será considerada por la Institución Administradora

cuando el beneficio que se haya determinado otorgar,

corresponda a devolución de saldo.

Las Instituciones Administradoras deberán todos

los años en el mes de junio, facilitar al afiliado, la

actualización de la información de sus eventuales

beneficiarios, proporcionando los formularios

correspondientes y la asesoría necesaria para tal fin.

Las Instituciones Administradoras tienen la obligación

de comunicar al o a los beneficiarios, dentro de los cinco

días posteriores a la fecha en que dicha Institución haya

sido notificada del fallecimiento del afiliado, que fueron

designados por el mismo como beneficiarios.

La designación de los beneficiarios por parte del titular

de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, es una

manifestación de su voluntad y del ejercicio de la libre

disposición de sus bienes, por tanto, dicha designación

prevalecerá sobre cualquier disposición legal que

establezca otro orden de asignación; y, por lo tanto,

únicamente cuando el titular de la Cuenta Individual de

Ahorro para Pensiones no hubiere designado a ningún

beneficiario, se distribuirá entre los beneficiarios de

pensiones de sobrevivencia en los porcentajes que

establece el artículo 121 de esta Ley.

Art. 37.- Sustitúyase el artículo 107 por el siguiente:

Pensión por sobrevivencia a favor de convivientes

Art. 107.- Para acceder a pensión por sobrevivencia en

caso de unión no matrimonial, esta deberá comprobarse

mediante declaración judicial, de conformidad al

Código de Familia. Dicha declaración no será exigida

en los casos en que existieren hijos en común con la

conviviente, ya sean nacidos o concebidos, sin que

medien otros requisitos.

Cuando se presenten dos o más personas solicitando

pensión, manifestando ser el o la conviviente del afiliado

fallecido, el beneficio se concederá a quien compruebe

judicialmente dicha calidad.

Art. 38.- Adiciónese un artículo entre los artículos

110 y 111, según lo siguiente:

Anticipo de Saldo

Art. 110-A.- Los afiliados podrán acceder

anticipadamente al saldo de su Cuenta Individual

de Ahorro para Pensiones, previo a la fecha de

cumplimiento del requisito de edad al que se refiere la

letra c) del artículo 104 de esta Ley.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

143

El anticipo podrá ser solicitado por un afiliado que

registre al menos diez años de cotizaciones, de forma

continua o discontinua, en el Sistema de Ahorro para

Pensiones, pudiendo solicitar hasta un máximo del

veinticinco por ciento del saldo de su Cuenta Individual

de Ahorro para Pensiones.

El anticipo deberá ser reintegrado junto con la

rentabilidad dejada de percibir, en cualquier momento.

Los reintegros serán acreditados en su cuenta individual.

Un afiliado que haya hecho uso del anticipo y no lo haya

reintegrado junto con la rentabilidad dejada de percibir,

no podrá traspasarse a otra Institución Administradora

hasta haberlo reintegrado.

En caso que el afiliado cumpla la edad legal para

acceder a beneficio de vejez, sin haber reintegrado la

totalidad del saldo anticipado junto con la rentabilidad

dejada de percibir, deberá enterarlo o diferir el goce de

su beneficio a partir del cumplimiento de la edad legal,

de acuerdo con lo siguiente:

Porcentaje reintegrado del

anticipo de saldo

Años a diferir el goce del beneficio por vejez

De 0% a menos de 20% 5 años

Desde 20% a menos de 40%

4 años

Desde 40% a menos de 60%

3 años

Desde 60% a menos de 80%

2 años

Desde 80% a menos de 100%

1 año

No obstante lo establecido en el inciso primero de

este artículo, los afiliados que hayan cumplido la edad

establecida en el artículo 104 de la presente Ley y que no

hayan solicitado el beneficio de vejez correspondiente,

podrán acceder al anticipo de saldo, aplicándoseles las

mismas condiciones descritas en el presente artículo.

Para estos afiliados el tiempo que diferirá el goce del

beneficio por vejez, se contará a partir de la fecha en

que accede al anticipo de saldo.

La solicitud de anticipo de saldo no podrá ser gestionada

por aquellos afiliados que se encuentren pensionados.

Art. 39.- Adiciónese un artículo entre los artículos

110-A y 111, según lo siguiente:

Beneficio de Longevidad

Art. 110-B.- Los afiliados pensionados por vejez y los

beneficiarios de pensiones por sobrevivencia, tendrán

derecho a percibir una pensión de longevidad.

También tendrán derecho a percibir un beneficio de

longevidad, los afiliados que perciban un Beneficio

Económico Permanente.

Para los afiliados que pertenezcan al grupo definido

en el artículo 185 de la presente Ley, así como los

pensionados por invalidez en segundo dictamen que

cumplan la edad legal para pensionarse por vejez,

el goce de este beneficio aplicará cuando hubieren

transcurrido veinte años después del otorgamiento de

la pensión de vejez, o como máximo cuando hubiesen

cumplido ochenta y cinco años los hombres u ochenta

años las mujeres.

Los montos de los beneficios de longevidad a ser

percibidos por los afiliados o beneficiarios, serán

conforme lo definido en los artículos 121 y 131 de esta

Ley, y les será aplicable lo relativo a la letra b) del artículo

49 de la presente Ley.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

144

En los casos que los afiliados pensionados hayan optado

por la modalidad de renta vitalicia o renta programada

con renta vitalicia diferida, en razón de los aportes

realizados a la Reserva de Pensión Vitalicia, tendrán

el derecho a gozar de pensión de longevidad, veinte

años después de haber iniciado el goce de la pensión

correspondiente, o cuando las mujeres pensionadas

cumplan ochenta años y los hombres pensionados

cumplan ochenta y cinco años.

Art. 40.- Adiciónese un artículo entre el artículo

110-B y el artículo 111, según lo siguiente:

Comité Actuarial

Art. 110-C.- Se crea el Comité Actuarial con el objetivo de

establecer una instancia técnica para la sostenibilidad

del sistema que revise periódicamente los parámetros

del Sistema de Ahorro para Pensiones.

El Comité Actuarial tendrá como principales

responsabilidades:

a) Establecer cada tres años el monto de la pensión

mínima, según lo definido en el artículo 145 de esta

Ley;

b) Recopilar información y evaluar el impacto de los

cambios en expectativas de vida y condiciones del

mercado laboral sobre los resultados del Sistema

de Pensiones, incluyendo el costo de los beneficios

de longevidad, mediante estudios actuariales;

c) Hacer recomendaciones, al menos cada tres años,

para ajustar o mantener la edad de pensión, la tasa

de cotización y otros parámetros del Sistema de

Ahorro para Pensiones, de tal forma que las tasas de

reemplazo y los costos del sistema se mantengan

en línea con los objetivos previsionales;

d) Revisar y definir la suficiencia y composición de

la Reserva de Pensión Vitalicia, al menos cada tres

años, y proponer modificaciones y mecanismos

para garantizar la sostenibilidad de la misma; y,

e) Analizar y cuantificar todas las iniciativas de

propuestas de reforma al marco legal y normativo

del Sistema de Ahorro para Pensiones y del

Sistema de Pensiones Público, a fin de remitirlo a

la Asamblea Legislativa, al Órgano Ejecutivo, a la

Superintendencia del Sistema Financiero y al Banco

Central, para que consideren las implicaciones de

las iniciativas y si hubiera necesidad de recursos

adicionales, que se identifiquen las fuentes de

financiamiento.

El estudio actuarial en que se fundamente la revisión

de los montos de pensión mínima, recomendaciones,

diagnósticos y otros documentos emitidos por el

Comité Actuarial, deberán ser publicados a más

tardar diez días después de su emisión, en los medios

electrónicos del Banco Central de Reserva de El Salvador

y la Superintendencia del Sistema Financiero y por

cualquier medio que garantice su efectiva difusión.

Dicho Comité estará conformado por seis miembros:

el Superintendente del Sistema Financiero, quien la

presidirá; el Presidente del Banco Central de Reserva

de El Salvador; dos miembros designados por los

trabajadores y dos miembros designados por los

empleadores. Los últimos cuatro miembros ejercerán

sus funciones por un período de tres años; contados a

partir de su designación, pudiendo ser reelectos.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

145

Las designaciones deberán realizarse al menos con

treinta días de anticipación a la finalización del período

del miembro.

Si por cualquiera causa no se hiciere la designación

de nuevos representantes de los trabajadores o de

los empleadores, quienes estuviesen designados

continuarán en sus funciones, hasta la designación de

los nuevos miembros.

Los integrantes del Comité, con excepción del

Superintendente del Sistema Financiero, deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con título universitario y experiencia en

el ámbito de economía, finanzas, demografía o la

seguridad social;

b) No encontrarse en relación laboral con las entidades

que los propongan ni prestarles servicio de asesoría

en forma regular;

c) No podrán ser dirigentes de partidos políticos,

sindicales o gremiales; y,

d) No estar dentro de las inhabilidades que señala el

artículo 55 de esta Ley.

La gremial con la máxima representación de la empresa

privada designará a los miembros que representen a los

empleadores en el Comité.

Los representantes de los trabajadores en el Comité

serán designados por las confederaciones y federaciones

de trabajadores que tengan personalidad jurídica,

debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y

de Previsión Social, y que cuenten con representación

vigente.

Para la designación de los representantes de los

trabajadores, la Superintendencia del Sistema

Financiero convocará a sesión especial de

confederaciones y federaciones de los trabajadores,

específicamente convocada a tal efecto; pudiendo

asistir, en representación de dichas organizaciones de

los trabajadores, el representante legal, apoderado

o designado especial, lo que se hará en carta simple

autenticada por notario.

La sesión específicamente convocada para la

designación de los representantes de los trabajadores

en el Comité se llevará a cabo de acuerdo a las siguientes

reglas:

a) La sesión especial será presidida por el

Superintendente del Sistema Financiero o,

por delegación, por el Intendente Adjunto de

Pensiones.

b) Las propuestas de candidatos a representante de

los trabajadores en el Comité, podrá ser formulada

por cualquier confederación y/o federación de

trabajadores, pero para ser aceptada la propuesta

de candidatura, la misma deberá contar con el

apoyo de al menos tres confederaciones y/o

federaciones de trabajadores.

c) Cada confederación y/o federación de trabajadores

que asista a la sesión especial, tendrá un voto.

d) La votación para la designación de los

representantes de los trabajadores en el Comité

será nominal y pública.

e) El procedimiento de la sesión será documentado

en acta, ya sea reseñando lo actuado o, de modo

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

146

equivalente, por referencia al registro audiovisual

de la sesión especial.

f ) El acta de la sesión especial será firmada por el

Superintendente del Sistema Financiera y por al

menos 10 de los representantes de confederaciones

y federaciones que asistan a la sesión.

El Comité se reunirá al menos una vez al año, debiendo

emitir conclusiones y recomendaciones fundamentadas,

que deberán acompañarse de todos los antecedentes

que los sustente.

El Comité podrá solicitar el apoyo de distintas entidades,

tales como universidades, centros de pensamiento,

así como encomendar la realización de estudios

técnicos especializados, a fin de fortalecer el análisis y

recomendaciones en el ámbito de su competencia.

Los miembros del Comité, exceptuando aquellos que

sean funcionarios públicos, percibirán dietas por el

desarrollo de sus funciones.

Los gastos asociados al funcionamiento de este Comité,

así como los estudios especializados que se requieran,

serán cubiertos por la Superintendencia del Sistema

Financiero, para lo cual esta Ley la autoriza.

Art. 41.- Modifíquese el inciso primero del artículo

111, según lo siguiente:

Art. 111.- La determinación del derecho a una

pensión de invalidez, estará a cargo de una Comisión

Calificadora de Invalidez, cuya función principal será

determinar el origen de la enfermedad o del accidente,

común o profesional, y calificar el grado de la invalidez.

Asimismo, la Comisión Calificadora de Invalidez será

responsable de dictaminar si un afiliado puede acceder

al beneficio de enfermedad grave según se regula en

el artículo 126-B de la presente Ley. Lo relativo a la

evaluación, dictamen y manejo de reclamos de estos

casos, le será aplicable lo dispuesto en este artículo, y

artículos 112 y113 de la presente Ley.

Art. 42.- Modifíquese el inciso primero del artículo

114, según lo siguiente:

Art. 114.- Las Normas Generales de Invalidez y

Enfermedades Graves con las que dictaminará la

Comisión Calificadora el derecho a pensión de invalidez

y a devolución de saldo por enfermedades graves, serán

emitidas por el Banco Central de Reserva de El Salvador,

contando con el apoyo de una Comisión Técnica que

estará conformada por el Presidente de la Comisión

Calificadora, un designado por las Instituciones

Administradoras, uno por las Sociedades de Seguros de

Personas, uno por el Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, y otro por el Instituto Nacional de Pensiones

de los Empleados Públicos, el Decano de la Facultad

de Medicina de la Universidad de El Salvador y el

Decano de una Facultad de Medicina designado por las

Universidades Privadas.

Art. 43.- Modifíquese la letra a) del inciso segundo

del artículo 116, según lo siguiente:

a) Que se encontrare cotizando o que hubiere cotizado

al menos seis meses continuos o discontinuos,

durante los doce meses anteriores a la fecha de

fallecimiento o de la invalidez; o,

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

147

Art. 44.- Adiciónese un artículo entre los artículos

116 y 117, según lo siguiente:

Reserva de Pensión Vitalicia

Art.- 116-A.- La Reserva de Pensión Vitalicia se constituirá

como un mecanismo que asume el financiamiento y

pago presente y futuro de la Pensión Mínima y de las

obligaciones detalladas en el inciso siguiente, que

corresponden a los Institutos Previsionales del Sistema

de Pensiones Público, con el objeto de dar sostenibilidad

al pago de pensiones, de manera estable y vitalicia. En

todo caso, el Estado será el garante de los compromisos

que asume la Reserva de Pensión Vitalicia, en caso que

los recursos que la componen sean insuficientes para el

pago de las prestaciones establecidas.

La Reserva de Pensión Vitalicia tendrá por finalidad el

financiamiento de las siguientes prestaciones a las que

se refiere la presente ley:

a) Pago de pensiones de longevidad de los afiliados a

los que se refiere el artículo 184, al agotarse el saldo

de su cuenta individual;

b) Pago de pensiones de vejez en segunda etapa de

los afiliados a los que se refiere el artículo 184-A;

c) Pago de un valor equivalente a los Certificados

de Traspaso y Certificados de Traspaso

Complementarios que les hubiera correspondido a

los afiliados a los que se refieren los artículos 184

y 184-A, por las cotizaciones que realizaron a los

Institutos Previsionales del Sistema de Pensiones

Público;

d) Pago de Pensiones mínimas de vejez, invalidez y

sobrevivencia a las que se refiere el Art. 147, 148 y

149;

e) Pensiones por sobrevivencia, para beneficiarios de

afiliados causantes contemplados en las letras a), b)

y f ) de este inciso, de conformidad a las condiciones

de otorgamiento y goce, aplicables a cada caso;

f ) Pensiones de longevidad de los afiliados a los que

se refiere el artículo 185 de esta Ley, luego de haber

transcurrido el período en el que le correspondiere

gozar de pensión por vejez según lo establece el

artículo 131 de esta Ley; y,

g) Beneficios Económicos Permanentes de los

afiliados a los que se refiere el artículo 126-A de

esta Ley, luego de agotarse el saldo de su cuenta

individual.

El beneficio al que se refiere la letra c) del inciso anterior,

sustituirá la emisión de Certificados de Traspaso y

Certificados de Traspaso Complementarios.

La Reserva de Pensión Vitalicia se financia con los

siguientes aportes:

a) la cotización a cargo del empleador establecida en

el literal c) del Art.16;

b) la cotización especial del 3% del monto de la

pensión mensual de los afiliados pensionados por

vejez a los que se refiere el art. 184 de esta Ley,

que cumplieron los requisitos respectivos con

anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto

Legislativo Número 100 del 13 de septiembre de

2006; y,

c) la cotización especial del 3% del monto de la

pensión mensual de los afiliados pensionados por

vejez del grupo al que alude el artículo 184-A de

esta Ley.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

148

Las cotizaciones a las que se refieren las letras b) y c)

anteriores, podrán ser menores al porcentaje señalado,

de manera que se garantice que el monto de la pensión

mensual descontando la misma, no sea inferior a la

pensión mínima vigente.

Las cotizaciones anteriores serán administradas en una

cuenta de reserva denominada Reserva de Pensión

Vitalicia, la cual formará parte del Fondo de Pensiones

“Conservador” y estará expresada en cuotas.

El Banco Central de Reserva emitirá una Norma Técnica

para la administración y gestión de la Reserva de

Pensión Vitalicia.

Art. 45.- Sustitúyase el artículo 117, por el siguiente:

Responsabilidad de las pensiones de invalidez

Art. 117.- Cada Institución Administradora será

responsable del pago de las pensiones de invalidez

común, parcial o total, otorgadas a sus afiliados

mediante el primer dictamen, cuando el afiliado no

pensionado se encontrare al momento de la invalidez

dentro de las condiciones de las letras a) o b) del inciso

segundo del artículo anterior.

Caso contrario, éstas serán financiadas sólo con los

componentes expresados en el inciso primero del

artículo 116 de esta Ley, según corresponda.

Todos los pensionados por invalidez mediante

el segundo dictamen que alcancen la edad para

pensionarse por vejez establecida en la letra c) del

artículo 104 de la presente Ley, serán considerados

como pensionados por vejez y su nueva pensión se

calculará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo

del artículo 131 de la presente Ley.

Transcurridos veinte años después del inicio del goce

de pensión por vejez y agotado el saldo de su cuenta

individual, tendrán derecho al pago de la pensión de

longevidad a que se refiere el artículo 111-A de esta

Ley. Si el agotamiento se produce antes de cumplido

el plazo anterior, el afiliado se hará acreedor al pago de

pensión mínima por vejez.

Esta disposición aplicará también para los pensionados

de invalidez por riesgo profesional, cuyo beneficio por

vejez será calculado de acuerdo a lo dispuesto en los

artículos 131 y 184-A, según corresponda.

Art. 46.- Sustitúyase el artículo 118 por el siguiente:

Capital Complementario

Art. 118.- Para los efectos de financiar las pensiones

de invalidez y sobrevivencia de conformidad con

lo establecido en los artículos anteriores, el capital

complementario se abonará a la respectiva cuenta

individual de ahorro para pensiones y estará dado por

la diferencia entre:

a) El capital técnico necesario determinado conforme

al artículo 119 de esta Ley; y,

b) El capital acumulado en la cuenta individual de

ahorro para pensiones del afiliado, incluyendo

como parte del mismo, la cuantificación del saldo

no reintegrado y rentabilidad dejada de percibir

de un anticipo al que el afiliado haya accedido

voluntariamente de acuerdo al artículo 110-A de

esta Ley, estimado con el valor cuota vigente a la

fecha de su cálculo, más el Certificado de Traspaso

y exceptuando las cotizaciones voluntarias y su

rentabilidad, a la fecha en que se ejecute el dictamen

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

149

definitivo de invalidez o fecha del fallecimiento,

según la prestación que corresponda.

Cuando la mencionada diferencia arroje un valor

negativo, el capital complementario será igual a cero.

Si en el período de doce meses posteriores al

fallecimiento se presentaren nuevos beneficiarios,

deberá recalcularse el capital complementario de

conformidad con esta Ley. Vencido dicho plazo, los

beneficiarios que se presentaren mantendrán su

derecho a recibir pensión de sobrevivencia sobre la

base del capital complementario ya calculado.

El derecho al capital complementario no operará

cuando se invaliden o fallezcan afiliados que hayan

ejercido el derecho a pensión de vejez.

Art. 47.- Sustitúyase el artículo 120 por el siguiente:

Pensiones de referencia

Art. 120.- Para el cálculo del capital técnico necesario y

para el pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia,

la pensión de referencia del causante se determinará

como un porcentaje del salario básico regulador.

Las pensiones de referencia serán equivalentes a:

a) El 42% del salario básico regulador, en los casos

de afiliados que fallezcan o que tengan derecho a

percibir pensión de invalidez total; y,

b) El 33.2% del salario básico regulador, en el caso de

los afiliados que tengan derecho a percibir pensión

de invalidez parcial.

Cuando los tiempos de cotización de un afiliado que

fallezca o que tenga derecho a pensión por invalidez

parcial o total sea mayor a veinticinco años, las pensiones

de referencia se estimarán con base en los porcentajes

establecidos en el artículo 197 de la presente Ley.

En el caso que el cálculo resultante de las pensiones de

referencia sea inferior al valor de las pensiones mínimas

vigentes por invalidez o sobrevivencia, estas deberán

ajustarse a dichos montos mínimos.

Art. 48.- Sustitúyase el artículo 124 por el siguiente:

Contrato de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Art. 124.- Cada Institución Administradora será

responsable de realizar anualmente el proceso de

contratación del seguro de invalidez y sobrevivencia

en beneficio de sus afiliados, para que por medio de

la sociedad de seguros contratada, se les garantice el

financiamiento de los compromisos establecidos en

este capítulo, suficiente para respaldar íntegramente

el pago del capital complementario, las contribuciones

especiales y el pago de las pensiones establecidas por el

primer dictamen de invalidez.

Atendiendo a la naturaleza previsional del seguro de

invalidez y sobrevivencia, las acciones derivadas del

mismo prescribirán en el plazo de diez años a partir de

la ocurrencia del siniestro.

El contrato deberá realizarse con una sociedad de

seguros que opere legalmente en el ramo de personas

mediante una licitación pública que vigilará un delegado

de la Superintendencia del Sistema Financiero, en

la que podrán participar sociedades establecidas y

autorizadas según la legislación salvadoreña. Las bases

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

150

técnicas para efectuar la licitación de este seguro,

serán establecidas en una Norma Técnica. En dichas

bases se establecerán los requisitos técnicos que

deberán cumplir las sociedades de seguros a efecto

de ser sujetos de ser contratados. Cumplidos dichos

requisitos, la adjudicación se hará a la sociedad que

mejor represente los intereses de los afiliados. En caso

que ninguna oferta de licitación cumpla los requisitos

de adjudicación, la Institución Administradora quedará

facultada para declarar desierta la licitación, debiendo

informar a la Superintendencia del Sistema Financiero

el resultado de la misma.

En los casos en que por cualquier circunstancia no se

pudiera realizar la contratación del seguro de invalidez y

sobrevivencia, se prorrogará la vigencia del contrato de

seguro hasta por noventa días. Habiéndose efectuado

un segundo proceso de licitación sin que se llegara a

adjudicar el contrato, y para finalizar el año calendario

en el que se ejecutó dicho proceso, la Institución

Administradora quedará facultada para constituir una

Reserva de Respaldo de Invalidez y Sobrevivencia con

el objeto de cubrir el pago del capital complementario,

la contribución especial y el pago de las pensiones

de invalidez de primer dictamen. Dicha reserva será

constituida con los recursos a los que se refiere la letra b)

del artículo 16 de esta Ley, utilizando para ello el mismo

porcentaje del ingreso base de cotización destinado al

pago del seguro de invalidez y sobrevivencia en la última

póliza vigente. En los casos en los que se constituya esta

reserva, se deberá entender que todas las prestaciones

financiadas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

a las que se refiere esta Ley, serán a cargo de la misma.

Las Instituciones Administradoras que hayan

constituido una Reserva de Respaldo de Invalidez y

Sobrevivencia quedarán facultadas para liquidarla en

el mismo plazo de prescripción al que alude el inciso

segundo de este artículo. En caso que los recursos

de esta reserva fueren insuficientes para cubrir

íntegramente las obligaciones establecidas en este

Capítulo, la Institución Administradora respaldará el

pago de las mismas con su patrimonio. Si al finalizar

el plazo de prescripción, hubiere un remanente de

recursos, la Institución Administradora procederá a

liquidarlos contra resultados de su ejercicio.

En todo caso, las responsabilidades y obligaciones

establecidas en este capítulo para las Instituciones

Administradoras, no se eximen por el contrato de

seguro de invalidez y sobrevivencia durante el período

de vigencia de la póliza. Igualmente, ante la liquidación

de una sociedad de seguro de personas con la cual

una Institución Administradora hubiere contratado el

seguro de invalidez y sobrevivencia de sus afiliados no

se alterará la responsabilidad de esta última por el pago

del capital complementario, la contribución especial y el

pago de las pensiones de invalidez de primer dictamen.

Art. 49.- Sustitúyase el artículo 126 por el siguiente:

Devolución de Saldo

Art. 126.- El afiliado que cumpla la edad legal

para pensionarse por vejez y registre diez años de

cotizaciones mensuales continuas o discontinuas,

tendrá derecho a la devolución del saldo de su cuenta

individual en un solo monto.

Los afiliados que cumplida la edad legal para

pensionarse por vejez, registren períodos de

cotizaciones comprendidos entre un mínimo de diez

años de cotizaciones continuos o discontinuos y menos

de veinticinco años de cotizaciones, podrán elegir entre

recibir la devolución del saldo de su cuenta individual

o gozar de un Beneficio Económico Temporal o un

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

151

Beneficio Económico Permanente, según corresponda

y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 126-A y

126-B de esta Ley.

Los afiliados a los que se refieren los artículos 184 y 184-

A que opten por la devolución de su saldo, lo recibirán

en tres pagos anuales.

Los afiliados que perciban devolución de saldo, gozarán

de la cobertura vitalicia del Régimen de Enfermedad,

Maternidad y Riesgos Profesionales del ISSS, pagando

en un solo monto, el resultado de multiplicar el saldo de

la cuenta individual, incluyendo todos sus componentes,

por el porcentaje de cotización establecido en el artículo

214 de esta Ley.

En cualquier caso, si el afiliado cumple la edad legal

para pensionarse por vejez, podrá continuar cotizando

con el objeto de cumplir los requisitos para acceder a la

prestación que le corresponda de conformidad con esta

Ley, en este caso no cesará la obligación de cotizar por

parte del empleador.

En el caso de los extranjeros, independientemente

de su edad, a petición de ellos el saldo de su cuenta

individual se les devolverá o, se transferirá al régimen

de capitalización del país de su residencia, en el

cual generará su pensión, si existiere reciprocidad

en la materia. La solicitud de devolución procederá

únicamente una vez. Si efectuada la devolución, el

extranjero se reincorpora al sistema, deberá esperar

a cumplir los requisitos para gozar del respectivo

beneficio.

Art. 50.- Adiciónese un artículo entre los artículos

126 y 127, según lo siguiente:

Beneficio Económico Temporal

Art. 126-A.- Los afiliados que cumplan la edad legal para

acceder a beneficios por vejez y registren tiempos de

cotización comprendidos entre un mínimo de diez años

cotizados y un máximo de veinte años, podrán acceder

a gozar de un Beneficio Económico Temporal.

El Beneficio Económico Temporal consistirá en el pago

de mensualidades, el cual se hará efectivo con cargo a la

Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones incluyendo

todos sus componentes, mientras el afiliado cuente con

recursos suficientes para ello.

El monto del Beneficio Económico Temporal a otorgar

será el valor mayor entre:

a) el resultado de dividir el saldo de la cuenta

individual entre el número de años cotizados

multiplicados por doce; o,

b) el monto calculado como porcentaje de la Pensión

Mínima por Vejez vigente, de acuerdo con la

siguiente tabla:

Años cotizados Porcentaje de la Pensión Mínima por Vejez vigente

Hasta 12 años 40%

Más de 12 y hasta 14 años 45%

Más de 14 y hasta 16 años 50%

Más de 16 y hasta 18 años 55%

Más de 18 y hasta menos de 20 años 60%

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

152

No obstante lo anterior, el afiliado podrá solicitar que el

monto del Beneficio Económico Temporal se ajuste a un

equivalente a la Pensión Mínima por Vejez vigente.

Los afiliados que perciban un Beneficio Económico

Temporal, gozarán de la cobertura vitalicia del Régimen

de Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales

del ISSS, cotizando mientras dispongan de saldo en

su cuenta individual, el porcentaje establecido en el

artículo 214 de esta Ley, calculado sobre el beneficio

mensual que perciban.

Las cotizaciones voluntarias y la rentabilidad generada

por éstas, podrán ser retiradas por el afiliado a partir

del otorgamiento de este Beneficio y en tal caso, no se

computarán para efecto del cálculo del mismo.

Cuando un afiliado que se encuentre percibiendo

un Beneficio Económico Temporal decida continuar

cotizando, podrá solicitar anualmente, en el mes

de aniversario del otorgamiento del Beneficio, la

devolución de sus cotizaciones y la rentabilidad

devengada por las mismas.

Los Beneficios Económicos Temporales no generarán

beneficios por sobrevivencia y en caso de fallecimiento

de un afiliado que se encuentre percibiendo este

Beneficio, el saldo remanente formará parte de su haber

sucesoral incluyendo los recursos previstos para el pago

de las cotizaciones para el programa de salud del ISSS.

La Institución Administradora efectuará el pago de

estas cotizaciones mensualmente, debiendo el ISSS

establecer los mecanismos para asegurar que estos

afiliados reciban la cobertura respectiva durante el

período aplicable.

Si un afiliado se encontrare dentro del grupo establecido

en el Art. 184-A de esta Ley y no registre cotizaciones

en el Sistema de Ahorro para Pensiones al momento

de cumplir la edad legal para pensionarse, su contrato

de afiliación será dejado sin efecto y se le tramitará su

respectivo derecho en el Sistema de Pensiones Público

de conformidad con esta Ley.

Art. 51.- Adiciónese un artículo entre los artículos

126-A y 127, según lo siguiente:

Beneficio Económico Permanente

Art. 126-B.- El afiliado que cumpla la edad legal para

pensionarse por vejez y no reúna los requisitos de

tiempo de cotizaciones establecidos en los artículos 104

y 202 de esta ley y que haya cotizado durante más de

veinte años, continuos o discontinuos, tendrá derecho a

elegir entre recibir un Beneficio Económico Permanente

o la devolución del saldo de su cuenta individual en un

solo monto.

El Beneficio Económico Permanente será calculado

según lo establecido en el inciso segundo del artículo

131 de la presente Ley, pudiendo ser de un monto

inferior a la pensión mínima vigente por vejez y se

financiará con cargo a la cuenta individual.

Los afiliados que perciban un Beneficio Económico

Permanente tendrán derecho a un beneficio por

longevidad, el cual percibirán al agotarse el saldo de

su cuenta individual, con cargo a la Reserva de Pensión

Vitalicia. Dicho beneficio será equivalente al valor que

se encontraban percibiendo en concepto de Beneficio

Económico Permanente.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

153

El afiliado que se encuentre percibiendo un Beneficio

Económico Permanente efectuará cotizaciones al

Régimen de Enfermedad, Maternidad y Riesgos

Profesionales del ISSS, de conformidad al artículo 214

de esta Ley, calculadas sobre el monto del Beneficio

Económico Permanente.

En caso de fallecimiento de un afiliado que se encuentre

percibiendo este Beneficio con cargo a su cuenta, el

saldo remanente formará parte de su haber sucesoral y

no generará beneficios por sobrevivencia.

Art. 52.- Adiciónese un artículo entre los artículos

126-B y 127, según lo siguiente:

Devolución de Saldo por enfermedad grave

Art. 126-C.- El afiliado independientemente de su edad

y del cumplimiento de los requisitos para acceder a una

pensión por invalidez en segundo dictamen o vejez,

que sea dictaminado por la Comisión Calificadora de

Invalidez con el padecimiento de una enfermedad

grave que ponga en riesgo significativamente su vida,

podrá optar por solicitar la devolución del saldo de su

Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, incluido el

capital complementario, en los casos que corresponda.

Del saldo de la cuenta se reservará la cantidad necesaria

para el pago de las cotizaciones al Régimen de

Enfermedad, Maternidad y Riesgos Profesionales del

ISSS, según lo dispuesto en el Artículo 126 de esta Ley

aplicable a los casos de devolución de saldo por vejez.

Art. 53.- Sustitúyase el artículo 131 por el siguiente:

Renta Programada de Vejez

Art. 131.- La modalidad de pensión por renta

programada consiste en que el afiliado, al momento

de cumplir las condiciones para acceder a una pensión,

mantiene en una Institución Administradora el saldo de

su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones para que

aquella le entregue mensualmente una pensión con

cargo a la misma.

La pensión por renta programada de vejez será

calculada para que el saldo de la Cuenta Individual de

Ahorro para Pensiones financie el pago de doscientas

cuarenta mensualidades y veinte pensiones de Navidad,

considerando una tasa de interés implícita al momento

del trámite del beneficio, la cual se estimará con base

en la rentabilidad nominal promedio anual del Sistema

de los últimos ciento veinte meses, al cierre del mes

anterior.

En caso que el monto de la pensión por vejez calculada

según lo dispuesto en el inciso anterior, fuera de un

monto inferior al de la pensión mínima vigente, la

pensión a otorgar será ajustada al valor de esta última

y agotado el saldo de la cuenta individual, el afiliado

tendrá derecho a gozar de pensión mínima por vejez

financiada por la Reserva de Pensión Vitalicia, por el

período que le hiciere falta para acceder a pensión de

longevidad.

Cuando un afiliado ejerza su derecho a gozar pensión

por vejez después de cinco años de haber cumplido el

requisito de edad establecido en la letra c) del artículo

104 de la presente Ley, se le otorgará como pensión la

calculada con base en lo dispuesto en el inciso segundo

de este artículo y gozará de la misma con cargo a la

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

154

cuenta individual hasta los ochenta y cinco años de

edad, en el caso de los hombres y hasta los ochenta

años de edad, en el caso de las mujeres. El diferencial del

saldo de la cuenta será considerado como Excedente de

Libre Disponibilidad según lo dispuesto en el artículo

133 de la presente Ley.

En los casos que finalizado el período de veinte

años de goce de la pensión por vejez, existiera saldo

disponible en la cuenta individual, se deberá continuar

el pago del beneficio con cargo a la misma, hasta su

agotamiento; caso contrario, de agotarse el saldo de la

cuenta individual antes del período de veinte años, la

pensión por vejez se pagará con cargo a la Reserva de

Pensión Vitalicia durante el tiempo que medie desde el

agotamiento del saldo de la cuenta hasta que se cumpla

el plazo de veinte años de goce de la pensión.

La decisión de optar por una renta programada es

revocable, de modo que el pensionado podrá transferir

su saldo a otra Institución Administradora o trasladarse

a cualquiera de las otras modalidades establecidas

en el artículo 128 de esta Ley, en el momento que lo

desee. Sin embargo, la modalidad de renta programada

es obligatoria para las pensiones que, estimadas de

conformidad al inciso segundo, resulten inferiores a la

pensión mínima garantizada de acuerdo con esta Ley.

Art.- 54.- Agréguese un artículo entre los artículos

131 y 132, según lo siguiente:

Renta Programada de Invalidez y Sobrevivencia

Art. 131-A.- La pensión mensual por Renta Programada

de Invalidez y Sobrevivencia, será de conformidad a las

pensiones de referencia establecidas en los artículos

120 y 121 de esta Ley.

En el caso de un afiliado pensionado por invalidez

mediante segundo dictamen a quien se le agote el

saldo de su cuenta individual antes de cumplir la edad

legal para pensionarse por vejez y cumpla los requisitos

establecidos en el artículo 148 de esta Ley, tendrá

derecho al pago de pensión mínima de invalidez con

cargo a la Reserva de Pensión Vitalicia hasta cumplir

dicha edad. Alcanzada la misma, percibirá pensión

mínima por vejez hasta por un período máximo de

veinte años, tiempo después del cual, gozará de pensión

de longevidad, de ser el caso.

Tratándose del fallecimiento de un afiliado cuyos únicos

sobrevivientes sean hijos no inválidos, estos deberán

optar por la modalidad de renta programada.

Si el afiliado declarado inválido mediante segundo

dictamen con derecho a capital complementario, no

optare por ninguna modalidad de pensión dentro de

los noventa días de ejecutado el dictamen, se entenderá

que opta por una renta programada con la Institución

Administradora, la cual será revocable en cualquier

momento.

Art. 55.- Sustitúyase el artículo 133, según lo

siguiente

Saldo Mínimo y Excedente de Libre Disponibilidad

Art. 133.- Se denominará Saldo Mínimo al capital

necesario para financiar una pensión por renta

programada de conformidad a lo establecido en el

inciso segundo del artículo 131 de esta Ley.

Cuando el diferimiento del goce de la pensión por vejez

sea mayor a cinco años y el saldo de la cuenta individual

supere el Saldo Mínimo, el restante podrá ser retirado

por el afiliado, total o parcialmente, como Excedente

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155

de Libre Disponibilidad, al momento que lo decida.

En caso que no lo retire o que lo haga parcialmente, el

monto restante lo podrá gozar como un complemento a

su pensión, el cual no se considerará a efecto de cálculo

de la pensión de longevidad, cuando corresponda.

Art. 56.- Modifíquese el inciso cuarto del artículo

134, según lo siguiente:

Esta modalidad de pago de la pensión podrá contratarse

siempre que el saldo de la cuenta individual del afiliado

sea suficiente para otorgarle al menos la pensión

mínima de vejez establecida por el Comité Actuarial.

Si así fuere, la Institución Administradora traspasará el

total del saldo a la sociedad de seguros de personas

elegidas por el afiliado o el Saldo Mínimo requerido de

conformidad al artículo anterior, en caso de acceder al

Excedente de Libre Disponibilidad. Dicho traspaso se

realizará mediante la entrega proporcional de efectivo

y títulos previsionales en la Cuenta Individual de Ahorro

para Pensiones del afiliado, calculada al momento

en que fueren acreditados todos los componentes

de dicha cuenta, incluidos el Certificado de Traspaso,

Certificado de Traspaso Complementario, de ser el caso,

y la devolución del monto cotizado al Fondo Social para

la Vivienda.

Art. 57.- Sustitúyase el artículo 135, por el siguiente:

Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida

Art. 135.- La modalidad de pago de pensión de

Renta Programada con Renta Vitalicia Diferida es una

combinación de una renta programada en forma

temporal con una renta vitalicia.

Con una parte del saldo de la cuenta individual, se

contrata con una sociedad de seguros de personas,

el pago de una renta mensual constante, vitalicia

y reajustable anualmente para el afiliado y sus

beneficiarios, más la respectiva Pensión de Navidad, la

cual operará a partir de una fecha futura convenida.

Con cargo a la otra parte del saldo de la cuenta, se tiene

derecho a una renta programada que la Institución

Administradora paga mensualmente al pensionado,

desde que cumple los requisitos de pensión hasta el

día anterior a aquel en que se inicia el pago de la renta

vitalicia. La parte del saldo que se traspase a la sociedad

de seguros para la contratación de la renta vitalicia, se

realizará utilizando la misma proporción entre efectivo

y títulos previsionales que se establece en el inciso

cuarto del artículo anterior.

Art. 58.- Sustitúyase el artículo 143, según lo

siguiente:

Destino de las cotizaciones de afiliados pensionados

Art. 143.- Si el afiliado pensionado continuare cotizando,

las cotizaciones se abonarán a su Cuenta Individual de

Ahorro para Pensiones y podrá, una vez al año, en el

mismo mes en que se hizo efectiva la pensión, solicitar

a la Institución Administradora que le devuelva dichas

cotizaciones junto con la rentabilidad que las mismas

haya generado. En caso de no solicitar la devolución de

dichas cotizaciones, estas permanecerán en la cuenta

individual y no se considerarán para efectos del cálculo

de la pensión respectiva.

Las cotizaciones efectuadas por un afiliado pensionado

por invalidez de segundo dictamen, podrán utilizarse

según lo dispuesto en el inciso anterior o para

incrementar la pensión que le corresponda al momento

de cumplir la edad legal para pensionarse por vejez.

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156

Art. 59.- Modifíquese la denominación del Capítulo

XII por:

GARANTÍA Y PENSIÓN MÍNIMA

Art. 60.- Modifíquese el artículo 144, según lo

siguiente:

Garantía del Sistema

Art. 144.- El Sistema, como parte de la Seguridad Social,

contará con la garantía de pago del Estado a la que se

refiere el artículo 50 de la Constitución de la República.

Dicho pago en el caso del Sistema de Ahorro para

Pensiones, únicamente se hará efectivo en el caso que

la Reserva de Pensión Vitalicia fuera insuficiente.

Art. 61.- Modifíquese el epígrafe y el inciso primero

del artículo 145, según lo siguiente:

Monto de la pensión mínima del Sistema

Art. 145.- Las pensiones mínimas de vejez, invalidez total

e invalidez parcial del Sistema de Ahorro para Pensiones

serán revisadas cada tres años por el Comité Actuarial

al que se refiere esta Ley, asegurando el equilibrio

actuarial, tomando en cuenta los recursos disponibles

en la Reserva de Pensión Vitalicia y las obligaciones que

deben financiarse con la misma.

Art. 62.- Sustitúyase el artículo 146 por el siguiente:

Condiciones para que opere la pensión mínima

Art. 146.- La pensión mínima operará cuando se agote el

saldo de la cuenta individual de ahorro para pensiones

antes de transcurrido el plazo de veinte años de goce de

la pensión por renta programada.

Para efectos del cumplimiento de requisitos para

acceder a las pensiones mínimas a que se refieren los

artículos 147, 148 y 149 de esta Ley, se considerará el

período cotizado con anterioridad en el Sistema de

Pensiones Público.

Art. 63.- Sustitúyase el artículo 147 por el siguiente:

Requisitos para acceder a la pensión mínima de

vejez

Art. 147.- La pensión mínima de vejez es un beneficio

otorgado a los afiliados que cumplan los requisitos

establecidos para pensionarse por vejez y que hayan

agotado el saldo de su cuenta individual, antes de

obtener el derecho a una pensión de longevidad.

Transcurrido un plazo máximo de veinte años desde

la fecha de otorgamiento de la pensión por vejez,

o como máximo cuando las mujeres pensionadas

cumplan ochenta años o los hombres cumplan ochenta

y cinco años, tendrán derecho al goce de pensión por

longevidad establecida en el artículo 110-B de esta Ley.

Art. 64.- Sustitúyase el artículo 148 por el siguiente:

Requisitos para acceder a la pensión mínima de

invalidez

Art. 148.- La pensión mínima de invalidez, será efectiva

cuando los afiliados no pensionados registren un

mínimo de cotizaciones, en cualquiera de los siguientes

casos:

a) Tres años de cotizaciones continuas o discontinuas,

registrados durante los cinco años anteriores a la

fecha en que fue declarado inválido por un primer

dictamen;

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157

b) Estar cotizando al momento en que fue declarada

la invalidez en caso de accidente común, o que

hubiere cotizado al menos seis meses durante

los últimos doce y que el accidente haya ocurrido

después de su afiliación; o,

c) Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones

efectivas a la fecha de invalidarse, o con

posterioridad si se trata de un pensionado por

invalidez que continúa cotizando.

La pensión mínima de invalidez, en el caso de un

afiliado inválido según primer dictamen que no cumpla

las condiciones de las letras a) o b) del artículo 116 de

esta Ley, se hará efectiva una vez el saldo de la cuenta

de ahorro para pensiones se agote.

Cuando el afiliado se encuentre pensionado por

invalidez parcial conforme a segundo dictamen, la

pensión mínima operará cuando se hubiere utilizado el

Fondo Retenido, luego de presentadas las condiciones

establecidas en los incisos primero y segundo del

artículo 146 de esta Ley.

Art. 65.- Sustitúyase el artículo 149 por el siguiente:

Requisitos para acceder a la pensión mínima de

sobrevivencia

Art. 149.- Para que los beneficiarios de pensión de

sobrevivencia tengan derecho a la pensión mínima, el

afiliado causante debe haber cumplido alguno de los

siguientes requisitos, según sea el caso:

a) Tres años de cotizaciones durante los cinco años

anteriores a la fecha del fallecimiento;

b) Estar cotizando al momento en que falleció, en caso

de muerte por accidente común, o que hubiere

cotizado al menos seis meses durante los últimos

doce y que el accidente haya ocurrido después de

su afiliación; o,

c) Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones

efectivas a la fecha del fallecimiento.

Art. 66.- Adiciónase al Título I de la Ley del Sistema

de Ahorro para pensiones el siguiente capítulo,

intercalándose entre los artículos 149 y 150:

CAPITULO XIII

De los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario

Oferta de Fondos de Ahorro Previsional Voluntario

Art. 149-A.- Los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario

podrán ser ofrecidos por instituciones financieras

supervisadas, de acuerdo a las regulaciones que les son

aplicables y se regirán por lo dispuesto en el presente

capítulo.

Generalidades

Art. 149-B.- Cada Fondo de Ahorro Previsional Voluntario

será propiedad exclusiva de las personas naturales y

empleadores que hayan realizado aportes al mismo,

siendo un patrimonio independiente y diferente al de

la institución que lo administra y a otros Fondos de

Ahorro Previsional Voluntario y Fondos de Pensiones

administrados por dicha institución, de ser el caso. Los

bienes y derechos que componen los Fondos de Ahorro

Previsional Voluntario serán inembargables.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

158

Cada Fondo de Ahorro Previsional Voluntario estará

formado por el conjunto de cuentas individuales de

ahorro voluntario, las cuales se entenderán como la

sumatoria de los aportes realizados por las personas

naturales y empleadores, así como de los rendimientos

que se generen por estos aportes.

El valor de cada Fondo de Ahorro Previsional Voluntario

se expresará en cuotas de igual monto y características,

con el objeto de determinar la participación de cada

una de las personas naturales y empleadores dentro

del activo de estos Fondos y de distribuir la rentabilidad

de sus inversiones. El valor de la cuota se determinará

diariamente sobre la base del valor de mercado de las

inversiones.

Autorización

Art. 149-C.- Los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario

quedarán constituidos de pleno derecho cuando sean

asentados en el Registro Público de la Superintendencia,

debiendo las instituciones que los administran, solicitar

su registro a la Superintendencia remitiendo su

prospecto, el cual deberá contener los datos legales de

dicha institución, la política de inversión respectiva, el

esquema de comisiones y gastos aplicables y el modelo

del estado de cuenta. Asimismo, las instituciones que

administren deberán también someter a aprobación

de la Superintendencia los diversos planes ofrecidos a

personas naturales y empleadores. La Superintendencia

contará con un plazo de treinta días para emitir la

resolución respectiva. Vencido dicho plazo, de no

pronunciarse, se entenderá favorable dicha resolución.

Planes

Art. 149-D.- Las instituciones que administren Fondos

de Ahorro Previsional Voluntario, ofrecerán a los

empleadores y personas naturales:

a) Planes Individuales: contratos entre persona

natural y la institución respectiva, por los cuales

se establecen las obligaciones y derechos de las

personas naturales para realizar aportes a un Fondo

de Ahorro Previsional Voluntario y para utilizar estos

recursos, así como las obligaciones y derechos de la

institución que administra.

b) Planes Institucionales: contratos entre un

empleador y la institución respectiva, por los

cuales se establecen las obligaciones y derechos

del empleador para realizar aportes a un Fondo

de Ahorro Previsional Voluntario y para utilizar los

recursos aportados a este Fondo a favor de sus

empleados, así como las obligaciones y derechos

de la institución que administra los Fondos.

Toda persona natural así como los empleadores podrán

realizar aportes a uno o más Fondos de Ahorro Previsional

Voluntarios, pudiendo retirar los recursos, trasladar

total o parcialmente los recursos que mantengan en

las cuentas voluntarias a otras cuentas voluntarias o a

otros Fondos de Ahorro Previsional Voluntario, sujeto a

las condiciones y obligaciones pactadas en los Planes.

Inversiones

Art. 149-E.- Las inversiones de los Fondos de Ahorro

Previsional Voluntario podrán realizarse en una bolsa

de valores o mercados organizados en El Salvador o

en el extranjero, o en ventanilla. En el caso de fondos

de inversión abiertos, podrán adquirirse las cuotas

de participación directamente de sus gestores o

administradores.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

159

Para inversiones en valores de emisores del exterior, el

instrumento financiero deberá estar registrado en un

mercado organizado de un país que tenga similares o

superiores requisitos de supervisión con respecto a los

de El Salvador y que dicho país además cuente con una

clasificación de riesgo mínima de grado de inversión.

Cuando corresponda según su naturaleza, los valores

en los que se inviertan los recursos del Fondo de

Ahorro Previsional Voluntario deberán ser entregados

en custodia de una entidad autorizada o reconocida

para prestar este servicio, que cumpla las condiciones

establecidas para la custodia y depósito de valores de

los instrumentos en que se invierten los Fondos de

Pensiones.

Los valores en que se inviertan los recursos de un

Fondo de Ahorro Previsional Voluntario deberán

emitirse o transferirse, con la cláusula “Para el

Fondo de Ahorro Previsional Voluntario” seguida del

nombre o denominación del mismo y precedida de la

denominación de la Institución que lo administra. Igual

disposición aplicará para los depósitos bancarios.

Tratamiento Tributario

Art. 149-F.- Los rendimientos por inversiones de los

Fondos de Ahorro Previsional Voluntario y los aportes

que los empleadores y afiliados realicen a dichos

Fondos, tendrán el tratamiento que señala el artículo

22 de la presente Ley. Otras personas naturales no

afiliadas que realicen aportes a los mismos, podrán

deducir hasta un diez por ciento de la renta imponible

declarada en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

El traslado de recursos entre cuentas voluntarias de la

misma persona natural o empleador estará libre del

pago de cualquier tipo de impuesto. Igual tratamiento

aplicará cuando un empleador traslade los recursos de

sus cuentas voluntarias a cuentas voluntarias de sus

empleados.

En caso que se realicen retiros de recursos de las cuentas

voluntarias antes de cumplir cinco años de haberse

hecho el aporte respectivo, éstos serán considerados

rentas gravables del ejercicio en el que el retiro se haga

efectivo y los ingresos, réditos o ganancias provenientes

de esos aportes tendrán el tratamiento a que se

refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta para rentas

provenientes de títulos valores.

Beneficiarios

Art. 149-G.- Las personas naturales deberán designar

uno o más beneficiarios de las cuentas voluntarias

a efecto que a su fallecimiento, la Institución que

administra el Fondo, les entregue los recursos que se

encuentren en estas. No se generará ningún tipo de

impuesto al momento de entregar esos recursos a los

beneficiarios.

Administración de los Fondos de Ahorro Previsional

Voluntario

Art. 149-H.- La institución que administra los Fondos de

Ahorro Previsional Voluntario cobrará comisiones por

la administración de los mismos, las cuales podrán ser

diferenciadas de acuerdo al Plan seleccionado por la

persona natural o el empleador.

Normas Técnicas

Art. 149-I.- El Banco Central de Reserva de El Salvador

emitirá las normas técnicas necesarias que permitan el

desarrollo de este capítulo.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

160

Art. 67.- Sustitúyase el artículo 184-A por el

siguiente:

Beneficios Previsionales para afiliados que optaron

traspasarse al Sistema de Ahorro para Pensiones

Art. 184-A.- Todas las personas que, de conformidad

a lo dispuesto en el artículo anterior, hayan elegido

traspasarse al Sistema de Ahorro para Pensiones y se

invaliden o fallezcan antes de cumplidas las edades a que

se refiere la letra c) del artículo 104 de esta Ley, recibirán

un monto equivalente al certificado de traspaso que les

hubiere correspondido por haber estado aseguradas en

el Sistema de Pensiones Público, de conformidad con lo

previsto en esta Ley.

En caso que dichos afiliados cumplan con los requisitos

que establece la letra c) del artículo 104 de esta Ley,

los derechos por las cotizaciones registradas en los

Institutos Previsionales del Sistema de Pensiones

Público, serán reconocidos mediante pago de pensiones

de conformidad a lo establecido en el artículo 201 de

la presente Ley, financiadas con cargo a la Reserva de

Pensión Vitalicia.

El proceso de pago de pensiones de vejez por el

cumplimiento de los requisitos establecidos en la letra

c) del artículo 104 de esta Ley, a los afiliados a que se

refiere el inciso anterior, constará de dos etapas:

1) La Institución Administradora otorgará la pensión

de conformidad al artículo 201 de esta Ley, contra

el saldo de la cuenta individual, deducidas las

cotizaciones voluntarias y su rentabilidad, sin que

medie proceso de recálculo anual de las mismas;

2) Cuando el saldo de la cuenta individual fuera

insuficiente para pagar la respectiva pensión,

el pago será con cargo a la Reserva de Pensión

Vitalicia.

Las pensiones otorgadas en ambas etapas se

considerarán equivalentes a lo establecido en el artículo

131 de la presente Ley y en ningún caso podrán ser

inferiores a la pensión mínima.

Cuando fallezcan las personas indicadas en el inciso

anterior, se otorgará pensión de sobrevivencia a los

beneficiarios con derecho, de conformidad con los

porcentajes de referencia establecidos en esta Ley y el

proceso indicado en el inciso anterior.

Las cotizaciones voluntarias y la rentabilidad generada

por estas, podrán ser retiradas por el afiliado después de

cumplir los requisitos respectivos, y no se computarán

para efecto del cálculo de la pensión. A los afiliados

contemplados en este artículo no se le aplicará lo

establecido en el artículo 133 de la presente Ley.

Las disposiciones contenidas en este artículo también

serán aplicables a los afiliados que se hubieren acogido

a lo establecido en los Decretos Legislativos números

249, de fecha 11 de enero de 2001, publicado en el

Diario Oficial No. 23, Tomo No. 350, del 31 de ese mismo

mes y año, y el número 369, de fecha 29 de marzo del

2001, publicado en el Diario Oficial No. 65, Tomo No.

350, del 30 de ese mismo mes y año.

Art. 68.- Agréguense dos artículos entre los artículos

184-A y 185, según lo siguiente:

Beneficios previsionales de las pensiones en curso

de pago

Art. 184-B.- Los afiliados a que se refiere el artículo 184

de esta Ley, que cumplieron los requisitos respectivos

con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto

Legislativo Número 100 del 13 de septiembre de

2006, al agotarse el saldo de su Cuenta Individual de

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

161

Ahorro para Pensiones, se les otorgará un beneficio

equivalente al setenta y cinco por ciento del monto de

la pensión que se encontraban percibiendo con cargo

a su cuenta individual. Este beneficio se financiará con

cargo a la Reserva de Pensión Vitalicia conforme lo

dispone el artículo 116-A de esta Ley. En ningún caso

este beneficio podrá ser inferior al monto de la pensión

mínima vigente.

El beneficio equivalente a la pensión de longevidad

para los afiliados referidos en el inciso anterior, también

aplicará a las pensiones por sobrevivencia que estos

causen, incluyendo las que se encuentren en curso de

pago a la vigencia del presente artículo, de conformidad

a las condiciones de otorgamiento y goce, aplicables a

cada caso.

Cotización Especial

Art. 184-C.- Los afiliados pensionados por vejez a los

que se refiere el art. 184 que cumplieron los requisitos

respectivos con anterioridad a la entrada en vigencia del

Decreto Legislativo Número 100 del 13 de septiembre

de 2006, y los afiliados pensionados por vejez del grupo

al que alude el artículo 184-A de esta Ley, cotizarán a

la Reserva de Pensión Vitalicia un 3% del monto de su

pensión mensual en curso de pago, pudiendo ser este

porcentaje menor, de tal manera que se garantice que el

monto de la pensión mensual descontada la cotización,

no sea inferior a la pensión mínima vigente.

Art. 69.- Modifíquese el inciso primero del artículo

190, según lo siguiente:

Art. 190.- La tasa de cotización para quienes se

mantengan afiliados en el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social o en el Instituto Nacional de Pensiones de

los Empleados Públicos será del quince por ciento:

a) siete punto cinco por ciento del ingreso base como

aporte del empleador; y,

b) siete punto cinco por ciento del ingreso base como

aporte del trabajador.

Art. 70.- Deróguense los artículos 191, 192 y 194.

Art. 71.- Sustitúyase el artículo 197 por el siguiente:

Beneficios

Art. 197.- La pensión mensual por invalidez total se

determinará como un porcentaje del salario básico

regulador en función del tiempo de servicio cotizado,

otorgándose el veinte por ciento del salario básico

regulador por los primeros tres años cotizados e

incrementándose en uno por ciento por cada año de

cotizaciones adicional. Por cada año adicional cotizado

en exceso de veinticinco años, se incrementará a razón

de uno punto dos por ciento por año.

La pensión mensual correspondiente a invalidez parcial

se calculará sumando al veinte por ciento del salario

básico regulador por los primeros tres años, el cero

punto sesenta por ciento del mismo por cada año de

cotizaciones adicional.

Art. 72.- Sustitúyase el artículo 211 por el siguiente:

Asignaciones

Art. 211.- Cuando un asegurado registre al menos doce

meses de cotizaciones en el ISSS o en el INPEP y no

cumpla los requisitos para acceder a una pensión de

invalidez o generar derecho a pensión de sobrevivencia,

tendrá derecho a recibir una asignación. Esta consistirá

en un solo pago equivalente al diez por ciento del

salario básico regulador por cada mes cotizado.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

162

Las personas que habiendo cumplido la edad para

obtener la pensión de vejez y que no cumplan con

el requisito de cotizaciones exigidas, si declaran su

imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho

a recibir la asignación a que se refiere el inciso anterior.

No obstante lo establecido en el inciso primero, el

afiliado o los beneficiarios podrán elegir el pago en

seis anualidades. Si se eligiera de esta forma, cada pago

deberá ser al menos equivalente a la proporción de

doce meses cotizados, caso contrario, deberá efectuarse

en un solo pago.

El afiliado que recibe asignación deberá cotizar como

pensionado al Programa de Salud del ISSS según se

establece en el del artículo 214 de la presente Ley.

Art. 73.- Sustitúyase el artículo 214, por el siguiente:

Cotizaciones de los pensionados al programa de

salud

Art. 214.- Las cotizaciones al programa de salud

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, para la

cobertura de los pensionados y su grupo familiar, tanto

del Sistema de Ahorro para Pensiones como del Sistema

de Pensiones Público, serán uniformes y de cargo

del pensionado, o de su viuda o viudo, conviviente,

sobreviviente, producido el fallecimiento de este. La

tasa de cotización será de siete punto ochenta por

ciento de su pensión mensual.

También tendrán cobertura los afiliados del Sistema

de Ahorro para Pensiones que perciban Beneficios

Económicos Temporales, Beneficios Económicos

Permanentes o devolución de saldo. En estos casos las

cotizaciones mensuales se realizarán sobre el monto del

Beneficio respectivo, lo que les dará derecho a gozar de

la cobertura del programa de salud de forma vitalicia.

Cuando un pensionado por vejez o invalidez, se

encuentre trabajando o se reincorpore a un trabajo

remunerado, los salarios que percibiere derivados

de dicha actividad, no serán sujetos de cotización al

régimen de salud, maternidad y riesgos profesionales

del ISSS.

Art. 74.- Sustitúyase el artículo 223, por el siguiente

Inversiones para financiar vivienda

Art. 223.- Se podrá adquirir títulos valores emitidos por

el Fondo Social para la Vivienda con recursos del Fondo

de Pensiones, de conformidad a lo establecido en la letra

i) del artículo 91 de esta Ley. Para tal efecto, el Fondo

Social para la Vivienda deberá definir las características

de los títulos valores que emita.

Las Instituciones Administradoras, con los recursos

de los Fondos de Pensiones que administren, podrán

adquirir valores emitidos por el Fondo Social para

la Vivienda, con el objeto que los recursos captados

con la colocación de los mismos sean utilizados en el

otorgamiento de créditos a trabajadores del sector

formal, con especial énfasis en trabajadoras jefas de

hogar, para la adquisición de vivienda nueva de interés

social.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

163

Art. 75.- Sustitúyase el artículo 229, por el siguiente:

Certificado de Traspaso

Art. 229.- Los trabajadores que de acuerdo a los

artículos 184 y 185 de esta Ley, se trasladaren al Sistema

de Ahorro para Pensiones que establece esta Ley,

recibirán un reconocimiento por el tiempo de servicio

que hubieren cotizado en las Instituciones del Sistema

de Pensiones Público a la fecha de su traslado.

Para los trabajadores a los que se refiere el artículo

184 de esta Ley, el reconocimiento anterior será por un

monto equivalente a un Certificado de Traspaso cuyo

cálculo será realizado por la Institución Administradora

de acuerdo a lo establecido en el artículo 232 de esta

Ley, el cual le será abonado en su cuenta individual

de ahorro para pensiones, con cargo a la Reserva de

Pensión Vitalicia.

En los casos que dichos afiliados registren un tiempo de

cotización mínimo de diez años, el referido monto será

abonado en tres cuotas pagaderas anualmente a partir

de la fecha de goce del mismo, devengando los saldos

no pagados la tasa de interés establecida en la letra c)

del artículo 230 de esta Ley. Los afiliados que registren

tiempos de cotización menores a diez años, recibirán el

monto total en un solo abono.

Para los afiliados a los que se refiere el artículo 185

de esta Ley, este reconocimiento se expresará en un

documento llamado Certificado de Traspaso que

será emitido por el ISSS o el INPEP, dependiendo de

la Institución con quien se haya efectuado la última

cotización, siendo responsabilidad de la Institución

Administradora tramitar el cobro del mismo para sus

afiliados o los beneficiarios de éstos.

En estos casos, el Certificado de Traspaso será entregado

por el ISSS o el INPEP a la Institución Administradora con

la que el afiliado hubiere efectuado la última cotización.

El Certificado de Traspaso deberá ser pagado dentro

del plazo de sesenta días corridos desde la fecha en

que el interesado solicite su redención. Por cada día de

atraso, el Certificado de Traspaso devengará un interés

adicional equivalente a la rentabilidad promedio de los

últimos doce meses de los Fondos de Pensiones más un

punto porcentual.

Disposición transitoria: tasa de cotización y destino

de aportes

Art. 76.- La modificación a la tasa de cotización del

Sistema de Ahorro para Pensiones establecida en el

artículo 6 de este Decreto, se aplicará a partir del mes

siguiente al de la fecha de entrada en vigencia del

mismo.

Los porcentajes de cotización a los que se refieren las

letras a) y c) del inciso cuarto del artículo 16 de la Ley

del Sistema de Ahorro para Pensiones, tendrán una

distribución transitoria, según lo siguiente:

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

164

En todos los casos, los aportes de los trabajadores se

destinarán íntegramente a su Cuenta Individual de

Ahorro para Pensiones. Los aportes de los empleadores

se destinarán a la Reserva de Pensión Vitalicia, al

pago del seguro de invalidez y sobrevivencia, al pago

de la comisión de la Institución Administradora, y la

diferencia se destinará a la Cuenta Individual de Ahorro

para Pensiones, según lo dispuesto en este artículo.

AñosAporte del trabajador a su

Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones

Aporte del empleador a la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones

Aporte para la Reserva de Pensión

Vitalicia

2017 a 2027 Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del ingreso base de cotización

Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) del ingreso base de cotización

Cinco por ciento (5.0%) del ingreso base de cotización

2028 a 2037 Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del ingreso base de cotización

Uno punto veinticinco por ciento (1.25%) del ingreso base de cotización

Cuatro punto cinco por ciento (4.5%) del ingreso base de cotización

2038 a 2043 Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del ingreso base de cotización

Uno punto setenta y cinco por ciento (1.75%) del ingreso base de cotización

Cuatro por ciento (4.0%) del ingreso base de cotización

2044 a 2049 Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del ingreso base de cotización

Dos punto setenta y cinco por ciento (2.75%) del ingreso base de cotización

Tres por ciento (3.0%) del ingreso base de cotización

2050 en adelante

Siete punto veinticinco por ciento (7.25%) del ingreso base de cotización

Tres punto setenta y cinco por ciento (3.75%) del ingreso base de cotización

Dos por ciento (2.0%) del ingreso base de cotización

Disposición transitoria: anticipo de saldo

Art. 77.- El anticipo de saldo al que se refiere el artículo

110-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones,

podrá ser solicitado por los afiliados al Sistema de

Ahorro para Pensiones, treinta días después de la

vigencia de este Decreto y de acuerdo al año en que

tengan cumplidas las edades siguientes:

Año Edad cumplida hombres Edad cumplida mujeres

2017 58 años o más 53 años o más

2018 56 años o más 51 años o más

2019 54 años o más 49 años o más

2020 52 años o más 47 años o más

2021 50 años o más 45 años o más

2022 46 años o más 41 años o más

2023 42 años o mas De cualquier edad

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

165

A partir de 2024, todos los afiliados no pensionados al

Sistema de Ahorro para Pensiones, podrán acceder a

un anticipo de saldo de su Cuenta Individual de Ahorro

para Pensiones sin importar su edad, siempre que

cumplan con los requisitos establecidos en el artículo

110-A de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

Durante los treinta días que señala el inciso primero

de este artículo, el Banco Central de Reserva emitirá las

disposiciones mínimas para el funcionamiento de esta

medida.

Disposición transitoria: inicio de pago de beneficios

previsionales a cargo de la Reserva de Pensión

Vitalicia

Art. 78.- Para aquellos afiliados que a la entrada en

vigencia del presente Decreto, hubieran cumplido

los requisitos para acceder a prestaciones por vejez,

invalidez y sobrevivencia y no hubieran ejercido su

derecho, los cálculos de sus beneficios se realizarán

con las disposiciones legales vigentes a la fecha del

cumplimiento de los requisitos o de ocurrencia del

siniestro.

El financiamiento y pago de las prestaciones establecidas

en el inciso segundo del artículo 116-A de la Ley del

Sistema de Ahorro para Pensiones, que correspondan a

los afiliados que a la fecha de entrada en vigencia del

presente Decreto hubiesen cumplido los requisitos para

acceder a las mismas, hayan o no ejercido su derecho, se

hará primero con cargo a sus cuentas individuales, y al

agotamiento de las mismas, con cargo a la Reserva de

Pensión Vitalicia.

Con el objeto que la Reserva de Pensión Vitalicia cuente

con la acumulación de recursos suficientes para el

pago de los beneficios previsionales establecidos en

el artículo 116-A de la Ley del Sistema de Ahorro para

Pensiones, la misma será responsable de dichos pagos

desde el cuarto mes calendario contado a partir del

mes de la entrada en vigencia del presente Decreto. En

consecuencia, el Estado de El Salvador será responsable

de financiar el pago de las pensiones mínimas por

vejez, invalidez y sobrevivencia durante el período

comprendido entre la entrada en vigencia de este

Decreto y el mes en que se inicie el pago de beneficios a

cargo de la Reserva de Pensión Vitalicia.

Igual disposición será aplicable al ISSS e INPEP en

lo relativo al pago de los Certificados de Traspaso,

Certificados de Traspaso Complementarios y pensiones

de segunda etapa de los afiliados comprendidos en

el artículo 184-A de la Ley del Sistema de Ahorro para

Pensiones.

Disposición transitoria: constitución del Fondo

“Especial de Retiro”

Art. 79.- Las Instituciones Administradoras tendrán

noventa días, contados a partir de la vigencia del

presente Decreto, para escindir el Fondo de Pensiones

que administran en dos Fondos; debiendo registrar las

transacciones y cambios necesarios, el primer día del

mes siguiente del vencimiento de dicho plazo.

Dicha escisión se hará según lo siguiente:

a) Fondo “Especial de Retiro”, conformado por la

suma de las Cuentas Individuales de Ahorro

para Pensiones de todos los afiliados a los que

se refieren los artículos 184 y 184-A, así como las

cuentas individuales de los afiliados referidos en el

artículo 185 que al entrar en vigencia este Decreto,

se encontraren pensionados por invalidez o hayan

causado pensiones de sobrevivencia; y,

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

166

b) Fondo “Conservador”, conformado por la suma de

las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones

de los afiliados definidos en el artículo 185 de esta

Ley, salvo los mencionados en la letra anterior.

El activo del Fondo “Especial de Retiro” se constituirá

inicialmente con un noventa y cinco por ciento de

Certificados de Inversión Previsionales y un cinco por

ciento en efectivo. Su régimen de inversiones permitirá

hasta un cien por ciento de Certificados de Inversión

Previsionales, sin que le aplique el límite establecido

en la letra m) del artículo 91 de la Ley del Sistema de

Ahorro para Pensiones.

El activo del Fondo “Conservador” estará compuesto

por el activo restante del Fondo de Pensiones escindido,

al cierre del mes anterior a la constitución del Fondo

“Especial de Retiro”.

Para perfeccionar la escisión relacionada en este

artículo, el Banco de Desarrollo de El Salvador deberá

sustituir los Certificados de Inversión Previsionales

que formen parte del activo de ambos Fondos, por

nuevos Certificados de Inversión Previsionales en un

plazo máximo de treinta días después de la escisión

del Fondo de Pensiones. Las características de emisión

de dichos Certificados serán diferenciadas para cada

Tipo de Fondo, según lo dispuesto en el artículo 87 del

presente Decreto.

Disposición transitoria: ahorro voluntario

Art. 80.- La derogatoria del artículo 17 de la Ley del

Sistema de Ahorro para Pensiones que se establece en

el artículo 7 del presente Decreto, entrará en vigencia

en la fecha en que sea asentado en el Registro Público

de la Superintendencia del Sistema Financiero, el primer

Fondo de Ahorro Previsional Voluntario.

Los recursos que antes de la entrada en vigencia

de dicha derogatoria, se hayan acumulado en las

cuentas individuales en concepto de cotizaciones y

aportaciones voluntarias, podrán ser trasladados a

un Fondo de Ahorro Previsional Voluntario, previa

autorización del afiliado, sin generar ningún tipo de

impuesto o comisión.

Disposición transitoria: modificación de estatutos

de Instituciones Administradoras

Art. 81.- Las Instituciones Administradoras contarán

con un plazo de noventa días a partir de la vigencia

del presente Decreto, para modificar sus estatutos e

incorporar los cambios de su objeto social.

Disposición transitoria: vigencia de normativa

Art. 82.- Todas aquellas regulaciones y normas

reglamentarias que desarrollan las disposiciones

reformadas en el presente Decreto, quedaran sin

efecto a partir de la aprobación de la nueva normativa

que al respecto emita la autoridad competente de

conformidad con el siguiente artículo.

Disposición transitoria: emisión de normativa

Art. 83.- El Banco Central de Reserva de El Salvador

deberá elaborar o actualizar las Normas Técnicas

pertinentes para la aplicación de lo dispuesto en este

Decreto a más tardar en ciento ochenta días, contados

a partir de la vigencia del presente Decreto, debiendo

emitir prioritariamente aquellas normas necesarias para

la implementación de medidas que deban aplicarse en

un plazo menor.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

167

TÍTULO II

REFORMAS A LA LEY DEL FIDEICOMISO DE

OBLIGACIONES PREVISIONALES

Art. 84.- Sustitúyase el artículo 12 por el siguiente:

Características de los Certificados de Inversión

Previsionales

Art. 12.- Los Certificados de Inversión Previsionales son

títulos valores que tendrán las siguientes características:

a) Al Portador, en serie y con plazo de cincuenta años

contados a partir de la fecha de emisión;

b) Expresados en dólares de los Estados Unidos de

América;

c) Devengarán una tasa de interés que será

determinada al momento de su emisión por

el Banco Central de Reserva de El Salvador, la

cual será definida con base en la tasa de interés

de bonos emitidos a treinta años plazo por el

Tesoro de los Estados Unidos de América, más un

diferencial por riesgo país igual al Índice de Bonos

de Mercados Emergentes (EMBI, por sus siglas en

inglés), publicado por el Banco JP Morgan; o si

aquel no estuviera disponible, la tasa de interés

será igual al rendimiento, al día de la emisión,

del bono emitido por el Estado de El Salvador en

mercados internacionales, con mayor plazo para su

vencimiento.

d) Pago de capital e intereses mediante cien cuotas

semestrales de igual valor;

e) Transferibles por simple entrega del título valor; y,

f ) Representan la participación individual de sus

tenedores en un crédito colectivo a cargo del

Fideicomiso.

La emisión de los Certificados de Inversión Previsionales

será en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada

año, y la fecha de emisión se establecerá dentro de los

primeros veinte días calendario de cada uno de esos

meses.

Los Certificados de Inversión Previsionales podrán

representarse por medio de un macrotítulo

representativo de la totalidad o una parte de la emisión

de dichos certificados.

Cuando así lo soliciten los Tenedores de Certificados

de Inversión Previsionales o cuando lo considere

conveniente el Fiduciario, este último deberá convocar

a los representantes de los Tenedores de los Certificados

de Inversión Previsionales, a fin de que estos conformen

una Junta de Tenedores, la cual ejercerá las acciones y

derechos que al conjunto de tenedores le correspondan.

Los tenedores de los Certificados de Inversión

Previsionales, reunidos en junta general, convocada

por el Fiduciario en el caso previsto en el inciso anterior,

designarán un representante común propietario y

un suplente, designándole en ese mismo acto sus

atribuciones, quienes ejercerán su cargo durante el

tiempo que la junta general señale al nombrarlo. Cada

Certificado de Inversión Previsional confiere un voto.

Para la convocatoria, quórum y toma de decisiones de

la junta general de tenedores se estará a lo dispuesto

en las normas establecidas para las juntas generales

extraordinarias de accionistas.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

168

Art. 85- Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:

Sustitución de títulos previsionales por Certificados

de Inversión Previsionales

Art. 14.- El Banco de Desarrollo de El Salvador como

Fiduciario, también emitirá Certificados de Inversión

Previsionales, hasta por el monto de los títulos

previsionales que reciba de los fondos de pensiones o

de las sociedades de seguro de personas autorizadas

para ofrecer rentas vitalicias, de conformidad a lo

establecido en el inciso segundo del artículo 3 de esta

Ley. Estos otros títulos serán transferidos directamente

al Fideicomiso, al monto valorizado a la fecha de su

transferencia.

Las AFP y las sociedades de seguros quedan autorizadas

por ministerio de Ley para endosar a favor del

Fideicomiso, los títulos previsionales a que se refiere el

inciso anterior. Este endoso podrá hacerse, aun cuando

el afiliado a favor de quien se haya emitido no lo haya

endosado.

Los Certificados de Inversión Previsionales que se emitan

a cambio de los títulos previsionales a que se refiere

el primer inciso, tendrán las mismas características

indicadas en el artículo 12 de la presente Ley.

El Fideicomiso tendrá un plazo no mayor a cinco

días hábiles, contados a partir del día en que hayan

recibido los títulos previsionales de los fondos de

pensiones, para emitir los Certificados de Inversión

Previsionales, con valor nominal igual al monto

valorizado de los títulos previsionales a la fecha de su

transferencia al Fideicomiso. Esta transferencia deberá

realizarse directamente a los Fondos de Pensiones o a

las sociedades de seguros de personas. Este plazo se

deberá contar desde el día en que sean recibidos los

títulos previsionales a que se refiere el primer inciso del

presente artículo.

Mientras no se haya realizado la entrega de los

Certificados de Inversión Previsionales, los Fondos de

Pensiones crearán una cuenta por cobrar a cargo del

Fideicomiso. La Superintendencia regulará la forma de

ejecutar lo indicado en el presente artículo.

La emisión de los Certificados de Inversión Previsionales

a que se refiere el presente artículo, por la naturaleza de

los mismos, no se incluirá dentro de los Planes Anuales

de Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, ni en el

Programa Anual de Emisiones del Fideicomiso.

Art. 86.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 16,

según lo siguiente:

Los Certificados de Inversión Previsionales a que se

refiere el artículo 14 de esta Ley, serán transferidos

por el Banco de Desarrollo en su calidad de Fiduciario,

a los Fondos de Pensiones o sociedades de seguros.

Asimismo, no generarán entrega de dinero de parte

de los Fondos de Pensiones o sociedades de seguros al

Fideicomiso.

Disposición transitoria: sustitución de Certificados

de Inversión Previsionales

Art. 87.- El Banco de Desarrollo de El Salvador deberá

realizar, por única vez, la sustitución de los Certificados

de Inversión Previsionales que a la entrada en vigencia

de este Decreto, fueran parte del activo de los Fondos

de Pensiones, por nuevos Certificados de Inversión

Previsionales, de acuerdo con lo siguiente:

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

169

a) Certificados de Inversión Previsionales que

pertenezcan al Fondo “Especial de Retiro” al que

alude la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones,

serán títulos valores emitidos al portador, en serie

y con plazo de veinticinco años contados a partir

de la fecha de su sustitución; serán expresados

en dólares de los Estados Unidos de América;

devengarán una tasa de interés anual del cuatro

por ciento; el pago de capital e intereses se realizará

mediante cincuenta cuotas semestrales de igual

valor; serán transferibles por simple entrega del

título valor; y, representarán la participación

individual de sus tenedores en un crédito colectivo

a cargo del Fideicomiso.

b) Certificados de Inversión Previsionales que

pertenezcan al Fondo “Conservador” al que alude

la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, serán

títulos valores emitidos al portador, en serie y con

plazo de treinta años contados a partir de la fecha

de su sustitución; serán expresados en dólares de

los Estados Unidos de América; devengarán una

tasa de interés anual del cuatro por ciento; durante

los primeros cinco años a partir de su emisión,

pagarán únicamente intereses y a partir del sexto

año, se realizará el pago de capital e intereses

mediante cincuenta cuotas semestrales de igual

valor; serán transferibles por simple entrega del

título valor; y, representarán la participación

individual de sus tenedores en un crédito colectivo

a cargo del Fideicomiso.

Los Certificados de Inversión Previsionales a ser

sustituidos, deberán ser entregados por las Instituciones

Administradoras de Fondos de Pensiones al monto

valorizado a la fecha de su transferencia, en un plazo

no mayor de treinta días después de haber realizado

la escisión de Fondos a la que alude el artículo 79

del presente Decreto. Los Certificados de Inversión

Previsionales entregados, serán cancelados para su

completa liquidación por el Banco de Desarrollo de El

Salvador, en su calidad de Fiduciario.

A los nuevos Certificados de Inversión Previsionales que

se emitan en sustitución de los emitidos sobre la base en

el artículo 12 de la Ley del Fideicomiso de Obligaciones

Previsionales, se les aplicará el límite establecido en la

letra m) del artículo 91 de la Ley del Sistema de Ahorro

para Pensiones.

A los Certificados de Inversión Previsionales que

sustituyan a los emitidos con base en el artículo 14 de

la Ley del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, no

les será aplicable el límite referido en el inciso anterior.

El Fideicomiso tendrá un plazo no mayor a cinco

días hábiles, contados a partir del día en que hayan

recibido los Certificados de Inversión Previsionales a ser

sustituidos, para emitir los nuevos Certificados, con un

valor nominal igual al monto valorizado a la fecha de su

transferencia al Fideicomiso. Esta transferencia deberá

realizarse directamente a los Fondos de Pensiones.

Mientras no se haya realizado la entrega de los nuevos

Certificados de Inversión Previsionales, los Fondos de

Pensiones crearán una cuenta por cobrar a cargo del

Fideicomiso.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

170

TÍTULO III

REFORMAS A LA LEY DE ADQUISICIONES Y

CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Art. 88.- Modifíquese la letra d) del artículo 25 por

la siguiente:

d) Estar insolvente en el cumplimiento de las

obligaciones fiscales, municipales, de seguridad social y

previsional. Esta situación también se extiende de igual

forma a las subcontrataciones.

Art. 89.- Intercálese un inciso entre los incisos

primero y segundo del artículo 69, según lo

siguiente:

Para los efectos anteriores, el contratista y sus

subcontratistas deberán comprobar a la institución

contratante, la solvencia en el pago al Instituto

Salvadoreño del Seguro Social y a las diferentes

Administradoras de Fondos de Pensiones, de las

cotizaciones y retenciones efectuadas a sus trabajadores

así como, de las aportaciones efectuadas por el patrono,

correspondientes al mes próximo anterior a aquel de

recibir el anticipo.

Art. 90.- Intercálese un inciso entre los incisos

segundo y tercero del artículo 84, según lo siguiente:

Previo a recibir el pago, el contratista y sus subcontratistas

deberán comprobar a la institución contratante, la

solvencia en el pago al Instituto Salvadoreño del Seguro

Social y a las diferentes Administradoras de Fondos de

Pensiones, de las cotizaciones y retenciones efectuadas

a sus trabajadores así como, de las aportaciones

efectuadas por el patrono, correspondientes al mes

próximo anterior a aquel de recibir el anticipo.

Art. 91.- Modifíquese el inciso primero del artículo

90 por el siguiente:

Art. 90.- El contratista sólo podrá concertar con terceros

la ejecución parcial del contrato cuando estos últimos

no estén inhabilitados para contratar, cuenten con la

capacidad legal para obligarse y no concurra en ellos

ninguna de las situaciones previstas en los artículos 25

y 26 de la presente Ley y demás leyes.

Orden público e interés social

Art. 92.- Las disposiciones del presente Decreto son de

orden público y de interés social

Carácter especial y derogatoria

Art. 93.- Las disposiciones de este Decreto por su

especialidad prevalecerán sobre cualquier otra que con

carácter general o especial regule la misma materia,

quedando derogadas todas aquellas disposiciones que

sean contrarias a lo previsto en este Decreto.

Vigencia

Art. 94.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO:

San Salvador, a los ____ días del mes de____ de dos

mil diecisiete.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

171

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

172

Anexo 1Organizaciones laborales que en septiembre de 2012, acordaron conformar el

Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones de El Salvador, COMTRADEFOP

CONFEDERACIONES1. Confederación General de Sindicatos, CGS

2. Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños, CONSISAL

3. Confederación Obrera Centroamericana, COCA.

FEDERACIONES1. Federación sindical de trabajadores independientes vendedores de El Salvador, FESTIVES.

2. Federación Sindical de Trabajadores Democráticos Integrados Salvadoreños,FESTRAIS

3. Federación Sindical de Trabajadores Agropecuarios y del Comercio, FESTRAC

4. Federación de Sindicatos de la Industria de la Construcción, Similares, Transportes y de Otras Actividades,

FESINCONSTRANS

5. Federación Cristiana de Campesinos Salvadoreños, FECCAS

6. Federación de Sindicatos de Trabajadores en Industrias y Servicios Varios, FESITRISEVA.

7. Federación Sindical de Trabajadores de El Salvador, FESTRAES

8. Federación Sindical Revolucionaria, FSR.

9. Federación de Asociaciones Profesionales de Unidad, FAPU.

10. Federación de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Salvadoreños, FAPTRAS

11. Federación Laboral de Sindicatos Independientes del Transporte, Comercio y Maquila, FLATICOM

12. Federación de Sindicatos de Trabajadores de Alimentos, Bebidas, y Similares, FE-Si-TRABS.

13. Federación de Trabajadores Sindicalizados Salvadoreños, FETRASS.

14. Federación de Sindicatos Textiles Similares y Conexos y de otras actividades, FESINTEXSICA.

15. Federación Sindical de Trabajadores de Actividades Diversas, FESTRAD

16. Federación General de Trabajadores, FGT

17. Federación de Asociaciones Laborales, FAL

Federación de Sindicatos de la Industria de la Construcción, Similares, Transporte, y de Otras Actividades,

FESINCONSTRANS

1. Sindicato Nacional de Industria de Trabajadores de Empaques Diversos, SINITED

2. Sindicato Nacional de Músicos y Similares, SINMUS

3. Sindicato Nacional de Operarios Carpinteros, SINOC

4. Sindicato de Industria de Productos Alimenticios, Lácteos y actividades Conexas,SIPALAC

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

173

5. Sindicato Gremial de Cobradores de Autobuses, SGCA

6. Sindicato Gremial de Artistas del Espectáculo, SGAE

7. Asociación Sindical de Pilotos Automovilistas y Trabajadores del Transporte, ASPATT

8. Sindicato Gremial de Operadores y Conductores de Maquinaria Pesada en General, SGOCMPG

9. Sindicato de la Industria de la Costura y la Maquila, SINDICOM

10. Sindicato Gremial de Limpiabotas de El Salvador, SIGLES

11. Sindicato General de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Similares y Conexas de El Salvador, SGTICSCES

12. Sindicato de Fotógrafos Salvadoreños, SIFOS

13. Sindicato Gremial de Trabajadores Especialistas en Pisos, SIGEPI

14. Sindicato Gremial de Motoristas y Actividades Afínes, SIGMAA

15. Sindicato Gremial de Maestros de Obra de la Industria de la Construcción, SIGMO

16. Sindicato Gremial de Trabajadores Guardianes de Centros de Esparcimiento, SIGREGCE

17. Unión Sindical de Matarifes de El Salvador, USMES

18. Sindicato de Empresa Tren de Aseo de Santa Ana, SETASA

19. Sindicato Gremial de Obreros de Productos de Cemento, SGOPC

20. Sindicato Gremial de Trabajadores de Seguridad Privada de El Salvador, SIGTRASEPES

21. Sindicato de Trabajadores de la Industria de los Jabones, Productos, Detergentes, Lejías, Velas, Ceras, Líquidos y

Pastas Limpiadoras, SITRAJADE

22. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Cuero, Sucedáneos, Calzado, Similares y Conexos de El Salvador,

STICSCSCES

23. Sindicato de Trabajadores de Industrias Mecánicas y Metálicas de El Salvador, STIMMES

24. Sindicato de Trabajadoras Independientes de Mujeres Parteras de El Salvador, STIMPES

25. Sindicato de Trabajadores de Productos de Cemento, Arcilla y Similares, STPCAS

26. Sindicato Gremial de Pintores Salvadoreños, SIGPS

27. Sindicato Gremial de Artistas Circenses de El Salvador, SGACES

28. Sindicato Gremial de Artistas, Músicos y Cantantes Salvadoreños, SGAMCS

Federación de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Salvadoreños, FAPTRAS

1. Sindicato de Trabajadores de Pedreras, STP

2. Sindicato Unión Gremial de Marinos Mercantes de El Salvador, UGMES

3. Sindicato Gremial de Vendedores, de Seguros, Títulos de Capitalización, y otras Actividades, Afines y Similares,

SIGVSCAS

4. Sindicato Nacional de Operarios Peluqueros, SNOP

5. Sindicato Gremial de Enfermeras, Médicos y Técnicos en Salud Salvadoreños, SIGEMETSS

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

174

Federación de Trabajadores Sindicalizados Salvadoreños FETRASS

1. Sindicato de Trabajadores de la Industria de Dry Cleaning, STIDC

2. Sindicato de Trabajadores de la Industria Mecánica y Metálicas Básicas, STIMMB

3. Sindicato Gremial de Peleteros, SGP

4. Sindicato de Empleados Particulares, SEP

5. Sindicato Gremial de Trabajadores Molineros, SITRAMO

Federación Laboral de Sindicatos Independientes del Transporte, Comercio y Maquila, FLATICOM

1. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio Informal, STICI

2. Sindicatos de Voceadores Independientes de El Salvador, SVIDE

3. Sindicato de Trabajadores y Comerciantes Independientes Cantón El Cuco, STCICEC

4. Sindicato de Profesionales Contables de El Salvador, SIPCES

5. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio de Artículos Varios, STICAV

6. Sindicatos de Trabajadores y Comerciantes Independientes del Departamento de Chalatenango, STCIMCHA

7. Sindicato Gremial de Pilotos Automovilistas de El Salvador, SGPAS

8. Sindicato de Trabajadores Independientes de Vendedores en Pequeño, STIVEP

9. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio de El Salvador, STICES

10. Sindicato de Trabajadores Independientes de Pequeños Comerciantes, STIPEC

11. Sindicato de Trabajadores Independientes de Vendedores de Alimentos del Mercado Ex- Cuartel, SITIVAMEXC

12. Sindicato de Trabajadores Independientes de Nueva San Salvador, STINSS

13. Sindicato de Trabajadores Independientes de Recicladores de Desechos Sólidos de Apopa, STIRDESA

Federación Cristiana de Campesinos Salvadoreños, FECCAS

1. Sindicato Occidental de Matarifes de El Salvador, SOMES

2. Sindicato Trabajadores Independientes del Comercio de Productos de Zonas Francas de San Bartolo, STICPV

3. Sindicato de Mujeres Trabajadoras Independientes de Comerciantes Salvadoreñas, SIMUTRAS

4. Sindicato Gremial de Trabajadores de Artes Gráficas Migueleños, SIGTAGM

5. Sindicato de Industria Aceites y Grasas Comestibles, SIAGC

6. Sindicato Independiente de Trabajadores Campesinos Salvadoreños, SINTRACS

7. Sindicato Independiente de Pescadores Salvadoreños, SIPES

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

175

Federación de Asociaciones Profesionales de Unidad, FAPU

1. Sindicato de Trabajadores Independientes de Limpiabotas Salvadoreños, STILS

2. Sindicato Independiente de Trabajadores Peluqueros, SINTRAL

3. Sindicato Gremial de Trabajadores Joyeros de El Salvador, SGTJES

4. Sindicato de Trabajadores de la Industria de Accesorios Eléctricos, Electrónicos Similares y Conexos, STIAEESC

5. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio de Moneda Extranjera, STICME

Federación de Asociaciones Laborales, FAL

1. Sindicato de la Industria del Cuero, Calzado, Piel Sintética y Conexos de El Salvador, SICCAPSCES

2. Sindicato de Trabajadores Independiente de Agricultores Salvadoreños, SINTRAS

3. Sindicato Independiente de Vendedores de Literatura, SINVEL

4. Sindicato Independiente de Campesinos y Agricultores de El Salvador, SICAS

5. Sindicato Independiente de Voceadores Salvadoreños, SIVOS

Federación Sindical Revolucionaria, FSR

1. Sindicato Gremial de Maestros de Obra de la Construcción y de Ocupaciones Similares, SIGMOOS

2. Sindicato de Trabajadores Nacionalistas de la Industria de la Construcción, STNIC

3. Sindicato de Costureras Salvadoreñas, SCS

4. Sindicato Nacional de Obreros Zapateros, SNOZ

5. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción, STIC

6. Sindicato de Operarios Zapateros Orientales. SOZO

7. Sindicato de Trabajadores Independientes del Transporte Colectivo Liviano de Sonsonate, STITCLIS

8. Sindicato de Trabajadores Transportistas Independientes de El Salvador, STTIES

9. Sindicato Gremial de Trabajadores de Artes Gráficas de Santa Ana, SAGSA

10. Sindicato de Trabajadores Independientes Artesanos del Mimbre, STIAM

11. Sindicato de Trabajadores Independientes Tricicleros Salvadoreños, SITTRISAL

12. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio Planes de Renderos, STICPR

13. Sindicato Independiente de Transportistas de El Salvador, SITES

14. Sindicato de Empleados y Empleadas Municipales de la Alcaldía de San Salvador, SEEMAS

15. Sindicato Gremial de Mecánicos de El Salvador, SIGMES

16. Sindicato de Industria de la Maquila, Textil y Conexos. SIMTYCON

17. Sindicato General de Matarifes de El Salvador, SGMES

18. Sindicato de Trabajadores de la Industria Avícola, Huevos, Conexos y Similares de El Salvador, STIAHCSES

19. Sindicato de Trabajadores de la Industria Textil del Algodón, Henequén, Kenaf, Hilo Sintético y Conexos de El

Salvador, STITAHKHSCES

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

176

20. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria del Transporte Similares y Conexas, SNTITSC

21. Sindicato Gremial de Trabajadores de Industrias Ópticas, SGTIO

22. Sindicato de Trabajadores de las Industrias Mineras Similares y Conexas de El Salvador, STIMSCS

23. Sindicato Gremial de Trabajadores de Artes Gráficas de El Salvador, STAG

24. Sindicato de Trabajadores Salineros de El Salvador, STSES

25. Sindicato de la Industria General de Empleados Bancarios y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, SIGEBAN

26. Sindicato de Trabajadores y Profesionales de la Alcaldía Municipal de San Salvador, SITPAMS

27. Frente Sindical de Empleados Municipales de la Alcaldía de San Salvador, FRESEMAS

Federación Sindical de Trabajadores de El Salvador, FESTRAES

1. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes del Departamento de Cabañas, SINTICC

2. Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes de San Marcos, SINTICIM

3. Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes de Apopa, SINTRAINA

4. Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Similares y Conexos Salvadoreños,

SITINPASCOS

5. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes Sonsonateco, SITINCOS

6. Sindicato de Trabajadores Independiente de Pequeños Comerciantes de Cuscatancingo, SITINCCUS

7. Sindicato de Trabajadores Independientes de Productos Varios de La Ciudad de Usulután, STICVUS

8. Sindicato de Trabajadores Independiente de Comerciantes de Mercados Municipales de El Salvador, SITINCOMES

9. Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes de Mejicanos, SITINCME

10. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Transporte de El Salvador, STITES

11. Sindicato General de Trabajadores de la Industria de la Construcción, SGTIC

12. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de San Salvador, SINTICSS

13. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de Productos Varios de El Salvador, SINTICPROVES

14. Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes de Soyapango, SINTCIS

15. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de Altos de Jardines, SITIADJA

16. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de Alimentos de El Salvador, SITINCAES

17. Sindicato de Trabajadores Comerciantes Independientes de Aguilares, SINTICIA

18. Sindicato de Trabajadores Independientes de Comerciantes de El Salvador, STRAINCOES

19. Sindicato Gremial de Visitadores Médicos, SGVM

Federación Sindical de Trabajadores de Actividades Diversas, FESTRAD

1. Sindicato Nacional de Trabajadores del Comercio, SINATRAC

2. Sindicato de Trabajadores Independientes y del Comercio de Nueva San Salvador, SITICONSS.

3. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio del Puerto de La Libertad, SITRAINCOP

4. Asociación de Marinos Mercantes de El Salvador, AMMS

5. Sindicato Unión de Trabajadores del Transporte, UTT

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

177

Federación Sindical de Trabajadores Integrados Salvadoreños, FESTRAIS

1. Sindicato independiente de Técnicos Electricistas Autorizados de Occidente, SITEA

2. Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón Tepeagua, SITRACT

3. Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales de Zacatecoluca, SINPEZ

4. Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón San José de la Montaña, SITRAM

5. Sindicato independiente de Profesionales y Técnicos de El Salvador, SIPROTES

Federación Sindical de Trabajadores Agropecuarios y el Comercio, FESTRAC

1. Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio, Colonia las Flores, SITRACOF

2. Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios, Cantón El Espino, SITRAC E

3. Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón El Golfo, SITRAGOLF

4. Sindicato de Trabajadores Independientes Agropecuarios, cantón Los Romeros, SITRIAR

5. Sindicato Independiente de Comerciantes de Jerusalén, SICOJ

Federación General de Trabajadores FGT

1. Asociación Sindical de Pequeños Comerciantes de Occidente, ASPECO

2. Sindicato de Pequeños Productores Agropecuarios del Cantón Galeano, SIPRACG

3. Sindicato de Productores agropecuarios de Santo Domingo, SIPROASD

4. Sindicato de Artesanos Independientes de Santa María Ostuma, SINAISMO

5. Sindicato de Productores Agropecuarios del Cantón Amate Sur, SIPACAS

6. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios del Cantón San José Llano largo, SITRACASJ

7. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios, Cantón Candelaria, SITRACC

8. Sindicato de Productores Agropecuarios del Cantón Chucullo, SIPRACAC

9. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios del Cantón El Porvenir Aguacayo, SITRACPA

10. Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas, SGTIPAC

11. Sindicato de Trabajadores del Comercio, Colonia Agua Caliente, SITRACCAC

12. Sindicato de Trabajadores del Comercio, La Unión, SITRACUN

13. Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios, Cantón El Chaperno, SITRACH

14. Sindicato de Productores Agropecuarios del Cantón San Felipe, SIPROACASF

15. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios del Cantón La Labor, SITRACL

16. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios, Cantón Achichilco, SINTRACA

17. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios de San Vicente, SITRASV

18. Sindicato de Trabajadores Agropecuarios del Municipio de San Sebastián, SITRASS

19. Sindicato de Productores Agropecuarios Cantón la Esperanza, San Sebastián, SIPROACE

20. Sindicato de Productores Agropecuarios del cantón San Jerónimo, SIPROASJ

21. Asociación Sindical de Pueblos Agropecuarios Indígenas Salvadoreños, ASPAIS

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

178

Federación de Sindicatos de Trabajadores de Alimentos, Bebidas y Similares, FESINTRABS

1. Asociación Sindical de Trabajadores de la Industria del Pan, Dulces, Repostería y Golosinas, ASTIPAS

2. Sindicato de la Industria Gastronómica y Actividades Conexas, SIGAC

3. Asociación Sindical de Pilotos Aviadores Salvadoreños, ASPAS

4. Sindicato Nacional de Trabajadores Independientes Pequeños Comerciantes, Estacionarios y Ambulantes de El

Salvador, SINTIPECEAS

5. Sindicato de la Industria Nacional del Azúcar, SINA

6. Sindicato Nacional de la Industria de la Carne, SNIC

7. Sindicato de Trabajadores de Empresa Calvoconserva El Salvador S.A. de C.V.,STECCESSACV

8. Sindicato de Trabajadores de la Federación Salvadoreña de Fútbol, SITRAFESFUT

Federación de Sindicatos de Trabajadores de Industrias y Servicios Varios, FESITRISEVA

1. Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Conexos Salvadoreños, SITRACOCS

2. Sindicato de Motoristas Independientes de San Vicente, SMISV

3. Sindicato de Trabajadores Independientes de la Salud de San Salvador, STISSAN

4. Sindicato de Motoristas Independientes de Santa Ana, SMISA.

5. Sindicato de Motoristas Independientes de San Salvador, SMIS

Federación de Sindicatos Textiles, Simulares y Conexos y de Otras Actividades, FESINTEXSICA

1. Sindicato Industria Textil, SIT

2. Sindicato de Trabajadores Independientes Mercado Central San Salvador, STNTIES

3. Sindicato de Limpia Botas Independientes de San Salvador, SLBISS

4. Sindicato de Artesanos Independientes de Sonsonate, SAIS

5. Sindicato de Vendedores Independientes Mercado La Tiendona, SVIMT

6. Sindicato de Motoristas Independientes de Santa Tecla, SMIST

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

179

Federación Sindical de Trabajadores Independientes Vendedores de El Salvador, FESTIVES

1. Sindicato de Trabajadores Independientes del Sector Informal de El Salvador, SITISIES

2. Asociación Sindical de Trabajadores Independientes del Sector Informal de El Salvador, ASTISIES

3. Asociación Sindical de Vendedores Estacionarios Ambulantes y de Mercados de El Salvador, ASVEAMES,

4. Asociación Sindical de Vendedores Independientes de El Salvador, ASVIES

5. Asociación Sindical de Vendedores Pequeños Comerciantes Salvadoreños, ASVPCS

6. Sindicato de Vendedores Informales de El Salvador, SIVIE

7. Asociación Sindical de Trabajadores Independientes Unidos de El Salvador, ASTIUES

8. Asociación Sindical de Trabajadores Independientes de El Salvador, ASTRIES

9. Asociación Sindical de Vendedores Independientes en Pequeño, ASVIP

10. Asociación Sindical de Trabajadores Vendedores Independientes Salvadoreños, ASTRAVIS

11. Asociación Sindical de Comerciantes Autónomos Salvadoreños, ASCAS

Independientes fraternales

1. Sindicato de Motoristas Independientes de Sonsonate, SIMIS

2. Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria y Pesquera “Mujeres Luchadoras y Productoras La Bocanita

de R.L.”

3. Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción de El Salvador, SITRACOES

4. Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, SEMITRAB

5. Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Servicios Múltiples, Mujeres del Pacífico de Responsabilidad

Limitada; ACOPPYSMUP DE R.L.

6. Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Nejapa, SETAMN

7. Asociación Cooperativa de Producción Pesquera y Servicios Múltiples ATUNES del Pacífico de Responsabilidad

Limitada, ACOPPYSMAP de R.L.

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

180

Anexo 2Organizaciones representadas en los talleres de consulta ciudadana

1. ACSA Seguros

2. Asociación de Distribuidores de El Salvador, ADES

3. AFP CONFÍA

4. AFP CRECER

5. Asociación General de Empleados Públicos y Municipales de El Salvador, AGEPYM

6. ANAYA-SJE

7. Asociación Nacional de la Empresa Privada, ANEP

8. APSAP

9. Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones, ASAFONDOS

10. Asociación Salvadoreña de Empresas de Seguros, ASES

11. Asociación Salvadoreña de Trabajadores Municipales, ASTRAM

12. ASSA Seguros

13. Bases Magisteriales

14. Bolsa de Valores de El Salvador, BVES

15. Cámara Americana de Comercio de El Salvador, AMCHAM

16. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

17. Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción, CASALCO

18. Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, CEL

19. Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas, COLPROCE

20. Comité de Trabajadores en Defensa de los Fondos de Pensiones de El Salvador, COMTRADEFOP

21. Coordinadora Sindical Salvadoreña, CSS

22. Curul 85

23. DE 5 EN 5

24. Escuela Superior de Economía y Negocios, ESEN

25. Federación Sindical de Trabajadores Independientes Vendedores de El Salvador, FESTIVES

26. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO

27. Fundación CREO

28. Fundación Nacional para el Desarrollo, FUNDE

29. Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social, FUSADES

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

181

30. Grupo de pensionados

31. Holcim El Salvador

32. Independientes

33. Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos, SITINPEP

34. Ministerio de Trabajo y Previsión Social

35. Movimiento de Unidad Sindical y Gremial de El Salvador, MUSYGES

36. Movimiento Democracia Limpia

37. Organización de Apoyo al Sector Privado para las Negociaciones Comerciales Internacionales, ODASP

38. Optados

39. Sindicato de Maestras y Maestros de Educación Pública en El Salvador, SIMEDUCO

40. Sindicato de Empleados Judiciales Salvadoreños, SINEJUS

41. Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda, SITRAMHA

42. Seguros e Inversiones, S.A., SISA

43. Sindicato de Trabajadores de la Construcción y Conexos Salvadoreños, SITRACOCS

44. Universidad Dr. Francisco Gavidia

45. Universidad Dr. José Matías Delgado

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

182

Anexo 3Gremiales empresariales aglutinadas en la Asociación Nacional

de la Empresa Privada, ANEP

1. Asociación Azucarera de El Salvador

2. Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA)

3. Asociación Buró de Convenciones de El Salvador

4. Asociación Cafetalera de El Salvador

5. Asociación de Consultores de El Salvador (ACODES)

6. Asociación de Avicultores de El Salvador (AVES)

7. Asociación de Distribuidores de El Salvador (ADES)

8. Asociación De Distribuidores de Productos Farmacéuticos (DIPROFA)

9. Asociación de Industriales Químico Farmacéuticos de El Salvador (INQUIFAR)

10. Asociación de la Industria Gráfica Salvadoreña (AIGSA)

11. Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de El Salvador (ALFA)

12. Asociación de Medios Publicitarios Salvadoreños (AMPS)

13. Asociación de Medios de Publicidad Exterior(ASMEPEX)

14. Asociación de Productores de Caña de Azúcar (PROCAÑA)

15. Asociación de Productores de Leche de El Salvador (PROLECHE)

16. Asociación de Propietarios de Plantas Procesadoras de Leche (APPLE)

17. Asociación de Proveedores Agrícolas (APA)

18. Asociación Nacional de Anunciantes de El Salvador (ANAES)

19. Asociación para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de El Salvador (ADEPESCA)

20. Asociación Salvadoreña de Administradoras de Fondos de Pensiones (ASAFONDOS)

21. Asociación Salvadoreña de Agencias de Publicidad (ASAP)

22. Asociación Salvadoreña de Beneficiadores y Exportadores de Café (ABECAFÉ)

23. Asociación Salvadoreña de Destiladores y Licoreros (ASDYL)

24. Asociación Salvadoreña de la Industria Petrolera (ASAPETROL)

25. Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Materiales de Construcción (ASDEMAC)

26. Asociación Salvadoreña de Distribuidores de Vehículos (ASALVE)

27. Asociación Salvadoreña de Empresas de Seguros (ASES)

28. Asociación Salvadoreña de Importadores de Repuestos Automotrices (ASIRA)

29. Asociación Salvadoreña de Importadores y Comercializadores de Gas Licuado de Petróleo (ASOGAS)

30. Asociación Salvadoreña de Industriales (ASI)

31. Asociación Salvadoreña de Ganaderos e Industriales de la Leche (ASILECHE)

32. Asociación Salvadoreña de Industriales de Agua Envasada

33. Asociación Salvadoreña de Radiodifusores (ASDER)

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

183

34. Bolsa de Valores de El Salvador

35. Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de El Salvador (CAMAGRO)

36. Cámara Americana de Comercio de El Salvador (AMCHAM)

37. Cámara de Comercio e Industria de El Salvador

38. Cámara de la Industria Textil, Confección y Zonas Francas de El Salvador (CAMTEX)

39. Cámara Salvadoreña de la Industria de la Construcción (CASALCO)

40. Cámara Salvadoreña de Empresas Consultoras (CAMSEC)

41. Cámara Salvadoreña de Turismo (CASATUR)

42. Consejo Nacional de la Pequeña Empresa de El Salvador

43. Corporación Algodonera Salvadoreña Limitada

44. Cooperativa Ganadera de Sonsonate de R.L.

45. Corporación de Exportadores de El Salvador (COEXPORT)

46. Federación de Cajas de Crédito y de Bancos de los Trabajadores (FEDECRÉDITO)

47. Sociedad de Comerciantes e Industriales Salvadoreños (SCIS)

48. Unión de Cooperativas de Cafetaleros de R.L. (UCAFES DE R.L.)

49. Unión de Dirigentes de Empresas Salvadoreñas (UDES)

50. Unión Mipymes El Salvador

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PROPUESTA PARA UNA SOLUCIÓN INTEGRAL PARA LAS PENSIONES

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