Upload
mariana-contreras
View
1.292
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
IDENTIFICACIN DE REQUISITOS LEGALES Y OTROS REQUISITOS "MATRIZ LEGAL"TIPO DE MATRIZ: UBICACIN:COMPONENTE AMBIENTAL, FACTOR DE RIESGO O MACROPROCESO ASPECTO AMBIENTAL, DESCRIP. DEL FACTOR DE RIESGO O TIPO DE PROCESO
Liberado: 2010/07/30 Nmero de Rev. 3 Cd. IM OC SGT FO 056
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL TODAS LAS DEPENDENCIAS DE INDUMILAPLICACIN TIPO DE NORMA NMERO AO ENTIDAD QUE EXPIDE INTERPRETACIN FE FS FJ OC AC AD
BIOMECNICO
CARGA DINMICA
Resolucin
2400
(Articulo 37)
1979
BIOMECNICO
CARGA ESTTICA
Resolucin
1016
(Articulo 10 y 11)
1989
BIOMECNICO
CARGA ESTTICA
Resolucin
1046
(Artculos 10 y 11)
1989
Se aplica toda la norma en los Lugares de trabajo. Los puestos de trabajo deben estar instalados de manera que el personal efecte sus tareas sentado; donde la naturaleza Ministerio del del trabajo lo permite. Los asientos son cmodos y adecuados, Trabajo de tal manera que se evita la fatiga y posturas inadecuadas en la realizacin del trabajo. Sistemas de vigilancia epidemiolgicos. Ministerio de la Desarrollar actividades de vigilancia epidemiolgica y de Proteccin Social prevencin de enfermedades profesionales por riesgo ergonmico de carga esttica. Sistemas de vigilancia epidemiolgicos. Realizar actividades de prevencin para este tipo de riesgo Ministerio de la Realizar visitas peridicas a los puestos de trabajo para Proteccin Social conocer los riesgos relacionados con la patologa laboral desde el punto de vista ergonmico para la carga esttica Transporte de materiales. Ministerio de la Tcnicas ergonmicas para levantamiento, arrastre y empuje Proteccin Social de cargas pesadas Manejo y transporte mecnico de materiales Ministerio de la Proteccin Social Instalciones industriales, operaciones y procesos Ministerio de la Recipientes y tubers sometodos a presin Proteccin Social Ministerio de transporte Transporte en carros, moto, servicio publico. Procedimiento para el certificado de aptitud fsica y mental y de coordinacin motriz para conducir.Por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras. Luces en carreteras. Contar con licencia de conduccin, registro del vehculo, SOAT, certificado de gases (a partir de 2 aos de uso, validez de 1 ao en centros autorizados), revisin tcnico- mecnica y de operacin Elementos y herramientas de uso obligatorio para vehculo. Ningn vehculo podr transitar por las vas del territorio nacional sin portar el equipo de carretera: gato, cruceta, dos seales de carretera en forma de tringulo en material reflectivo y provistas de soportes o lmparas de seal de luz amarilla intermitentes o de destello, botiqun de primeros auxilios, extintor, dos tacos para bloquear el vehculo, caja de herramienta bsica (alicate, destornilladores, llave de expansin y llaves fijas), llanta de repuesto, linterna y salida de emergencia para transporte de personas. Cargas en los vehculos. La carga de un vehculo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta. Los contenedores debern llevar dispositivos especiales de sujecin. Permiso de transporte de carga. Transitar por los carriles demarcados. No transitar por la zona de seguridad y proteccin de la va frrea. Anunciar por medio de luces direccionales y seales pticas o audibles la intencin de adelantamiento o cruce. Abstenerse de realizar acciones que afecten la seguridad, mientras est en movimiento. Respetar los conglomerados. Respetar a los peatones. Ceder el paso a vehculos de emergencia. Utilizar la seal de parqueo en va pblica. Detener el vehculo en giros en cruce de interseccin cuando no tiene prelacin. Utilizar carriles conforme a la sealizacin. Transitar con las puertas cerradas. Obedecer seales de trnsito. Prohibido transitar por andenes. No realizar maniobras de retroceso en vas pblicas. Prelacin en intersecciones o giros para quien gira a la derecha. Remolque de vehculos solo con gra. Prohibiciones especiales para adelantar otro vehculo en intersecciones, donde exista lnea separadora central continua o prohibicin de adelantamiento, en curvas o pendientes, con visibilidad desfavorable, cerca a pasos de peatones, en intersecciones de vas frreas, por la berma o por la derecha de un vehculo, cuando la maniobra ofrezca peligro. Recomendaciones Pasajeros en los vehculos. Solo podrn viajar en el asiento delantero 1 o 2 personas de acuerdo con las caractersticas del vehculo que no sean menores de 10 aos. No llevar un nmero de pasajeros superior a la capacidad sealada en la licencia de trnsito. Prohibido llevar pasajeros en la parte exterior, fuera de la cabina, excepto vehculos de atencin a incendios y recoleccin de basuras o en los estribos. Obligatorio el uso del cinturn de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehculo en todas las vas del territorio nacional, incluyendo las urbanas.
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
BIOMECNICO
CARGA DINAMICA
Resolucin
2400 2400 2400 1555
(Articulo 388 al 395 Excepto 391) (Articulo 398-447)
1989
X X X X
X X X X
X X X X
X X X X
X X X
N/A N/A N/A
DE SEGURIDAD
MECNICO
Resolucin
1989
DE SEGURIDAD
LOCATIVO
Resolucin
(Articulo 448-520)
1989
DE SEGURIDAD
TRANSITO
Resolucin
(Articulo 5)
2008
N/A N/A
DE SEGURIDAD
TRANSITO
Ley
769
(Artculos 18, 22, 25, 28, 30 32, 33, 34, 37, 42, 46, 50, 52, 53, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 71. 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 86, 104, 106, 107, 108, 109)
2002
Ministerio de Transporte
X
X
X
X
N/A N/A
DE SEGURIDAD
TRANSITO
Decreto
173
(Artculos 5, 21, 27, 30, 31)
2001
Ministerio de Transporte
Contratos transporte de carga. Cuando no se utilicen equipos propios para el transporte de carga, la contratacin de este servicio debe realizarse con empresas de transporte legalmente construidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. Contar con manifiesto y remesa de carga.
X
X
X
X
X
N/A
COMPONENTE AMBIENTAL, FACTOR DE RIESGO O MACROPROCESO DE SEGURIDAD
ASPECTO AMBIENTAL, DESCRIP. DEL FACTOR DE RIESGO O TIPO DE PROCESO TRANSITO
APLICACIN TIPO DE NORMA NMERO AO ENTIDAD QUE EXPIDE INTERPRETACIN FE Seguridad en carretera. FS FJ OC AC AD
Resolucin
2730
(Artculos 1, 2 y 2)
2004
Ministerio de Transporte
XRETIE. Identificacin de los puntos de generacin de riesgo elctrico y los empleados expuestos a l. Evaluacin del nivel del riesgo elctrico RETIE. Dotacin de materiales de trabajo y equipos de proteccin personal a los trabajadores expuestos a riesgos elctricos Consideracin de limitaciones de operacin en cuanto a KVA y # de usuarios para el tipo de profesional en electricidad (capitulo II, pgina 30 del RETIE). Uso obligatorio de los smbolos grficos de las normas tcnicas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99, IEE 315 (articulo 10 retie) Seales de seguridad conforme con los requisitos establecidos por el articulo 11 del retie, pg. 34. Simbologa para la comunicacin por radio para todo tipo de maniobras y coordinacin de trabajos elctricos con base en el cdigo telegrfico o cdigo Q, establecido en el articulo 12 del retie. Proteccin de los circuitos vivos y se tienen estandarizadas las precauciones para trabajar sobre ellos. Aplica toda la Resolucin. Por el cual se dictan normas para el cumplimiento del contenido del Titulo I,II y XI de la Ley 9 de 1979, en cuanto a residuos especiales. Riesgos Elctricos. Los equipos, herramientas, instalaciones y redes elctricas estarn diseados, construidos e instalados, de manera que se previenen los riesgos de incendio y se evita el contacto con los elementos sometidos a tensin.
X
X
X
N/A N/A
DE SEGURIDAD
TRANSITO
Resolucin
18 0498
2005
Ministerio de Minas y Energa
X
X
X
X
X
N/A
DE SEGURIDAD
TRANSITO
Resolucin
20 0498
2005
Ministerio de Minas y Energa
X
X
X
X
N/A N/A
DE SEGURIDAD
TRANSITO
Resolucin
2309(Artculos 28, 44, 45, 84, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 102, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 117, 118, 120, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 130, 132, 177, 179, 180, 182. 183, 186, 197, 198, 203, 204, 206, 207, 231, 236, 478)
1986
Minsiterio de Salud
X
X
X
X
X
N/A
DE SEGURIDAD
ELECTRICO
Ley
9
1979
Ministerio de Salud
X
X
X
X
X
N/A
DE SEGURIDAD
ELECTRICO
NTC
2050
TODA LA NORMA
ICONTEC
Riesgos Elctricos. El cdigo es la materializacin de las necesidades nacionales de aspectos de seguridad para las instalaciones elctricas en las construcciones, basadas en parmetros aplicados y validado mundialmente los cuales garantizan al usuario una utilizacin segura.
X
X
X
X
X
N/A
PSICOSOCIAL
RELACIONES LABORALES
Resolucin
2646
2008
Factores de Riesgo Psicosocial. La resolucin tiene por objeto dar los parmetros que ayuden a establecer o identificar las responsabilidades en cuanto a la Ministerio de la exposicin que pueden tener los trabajadores a factores de Proteccin Social riesgo psicosocial como producto del estrs ocupacional, dando parmetros para la evaluacin, prevencin, estudio y manejo del citado riesgo. Guas de Atencin Integral Ministerio de la Basadas en la Evidencia. Proteccin Social Se aplica toda la Resolucin. de Salud Ocupacional
X
X
X
X
X
N/A
PSICOSOCIAL
RELACIONES LABORALES
Resolucin
2844
2007
X
X
X
X
X
N/A
PSICOSOCIAL
RELACIONES LABORALES
Ley
1010
(Artculos del 1 al 9, 11,24,25,26,27,28,29,30,3 1,34,45 y 46)
2006
PSICOSOCIAL
RELACIONES LABORALES
Concepto
4428
2006
Acoso laboral. Establecer medidas para prevenir, corregir y sancionar las Ministerio de la diversas formas de agresin, maltrato, vejmenes, trato Proteccin Social desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad de los trabajadores Procedimientos internos. Establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las situaciones de acoso que ocurran Ministerio de la en el lugar de trabajo. (Los comits de empresa de carcter Proteccin Social bipartito, donde existan, podrn asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo).
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
COMPONENTE AMBIENTAL, FACTOR DE RIESGO O MACROPROCESO FSICO
ASPECTO AMBIENTAL, DESCRIP. DEL FACTOR DE RIESGO O TIPO DE PROCESO ILUMINACIN
APLICACIN TIPO DE NORMA NMERO AO ENTIDAD QUE EXPIDE INTERPRETACIN FE Control y mantenimiento de iluminacin. Identificacin de las condiciones de iluminacin de reas y puestos de trabajo. Control y mantenimiento de iluminacin. Mediciones de iluminacin en reas y puestos de trabajo con deficiencia de iluminacin aparente. Equipos y Elementos de Proteccin. Ajuste de las cuerdas de suspensin. Cuerdas Salvavidas. Revisin de equipos. Seguridad en andamios y escaleras. Modificada por la Resolucin 736 de 2009. Aplica toda la Resolucin Reglamento por el cual se establece el Reglamento Tcnico de Trabajo Seguro en Alturas. FS FJ OC AC AD
Resolucin
2400 9
(Articulo 79 al 87)
1979
Ministerio de Trabajo Ministerio de Salud
X X
X X
X X
X X
X X
N/A N/A
FSICO
ILUMINACIN
Ley
(Articulo 105)
1979
DE SEGURIDAD
TRABAJO EN ALTURAS
Resolucin
2400
(Articulo 188, 189, 190, 628 al 663)
1979
Ministerio del Trabajo
X
X
X
X
X
N/A
DE SEGURIDAD
TRABAJO EN ALTURAS
Resolucin
3673
(Modificado por la Resolucin 736 de 2009)
2008
Ministerio del Trabajo
X
X
X
X
X
N/A
DE SEGURIDAD
TRABAJO EN ALTURAS
NTC
2021
TODA LA NORMA
ICONTEC
Cinturones de seguridad. Especificaciones tcnicas. Arneses de seguridad. Especificaciones tcnicas.
DE SEGURIDAD
TRABAJO EN ALTURAS
NTC
3037
TODA LA NORMA (Artculos 266 al 283, 289 al 291, 293 al 295, 355 al 362, 364, 365,368,370, 371 al 387)
ICONTEC Maquinas equipos y aparatos en general. Las herramientas elctricas de ms de 50 voltios entre fases, tendrn conexin a tierra. Temperatura, humedad y calefaccin
DE SEGURIDAD
MECANICO
Resolucin
2400
1979
Ministerio del Trabajo
X
X
X
X
N/A N/A
FSICO
TEMPERATURA
Resolucin
2400
(Artculos 63-69)
1979
Ministerio del Trabajo Sistemas de Ventilacin
X
X
X
X
X
N/A
FSICO
VENTILACIN
Resolucin
2400
(Artculos 70-78)
1979
Ministerio del Trabajo Recomendaciones para control del ruido. Identificacin y clasificacin de las personas expuestas segn tiempo de exposicin y NPS. Acciones para atenuar el NPS en las personas por debajo de limites permisibles. Identificacin de equipos y herramientas generadoras de movimientos vibratorios y toma de acciones para mejorar diseos o suprimir su uso. Recomendaciones para el control de ruido
X
X
X
X
X
N/A
FSICO
RUIDO
Resolucin
2400
(Artculos 88 al 92, 93-96)
1979
Ministerio del Trabajo
X
X
X
X
X
N/A
FSICO
RUIDO
Resolucin
8321
(Artculos 17, 18,21,22, 41 1983 58,60)
Ministerio de Salud Recomendaciones para control del ruido. Adopcin de valores lmites permisibles. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Acstica. Determinacin de la exposicin al ruido ocupacional y estimacin del deterioro de la audicin inducido por el ruido. Parmetros establecidos en la norma para la determinacin de la exposicin.
X
X
X
X
X
N/A
FSICO
RUIDO
Resolucin
1792
(Articulo 1 al 2)
1990
X
X
X
X
X
N/A
FSICO
RUIDO
NTC
3321
TODA LA NORMA
ICONTEC
FSICO
RUIDO/VIBRACIONES
NTC
45
TODA LA NORMA
ICONTEC
Se clasifica los factores de riesgo de Acuerdo a las condiciones del trabajo numeral 3,1,1,1,1, riesgo generado por Prensas Martillos neumticos , Alternadores, Fallas en maquinaria, (Falta de utilizacin, falta de mantenimiento etc. , Falta de un buen Anclaje.
COMPONENTE AMBIENTAL, FACTOR DE RIESGO O MACROPROCESO
ASPECTO AMBIENTAL, DESCRIP. DEL FACTOR DE RIESGO O TIPO DE PROCESO
APLICACIN TIPO DE NORMA NMERO AO ENTIDAD QUE EXPIDE INTERPRETACIN FE Recomendaciones para el control de las radiaciones ionizantes. Identificacin de los puntos de generacin de radiaciones no ionizantes. Los trabajadores expuestos a radiaciones recibirn instruccin de manera recurrente, verbal y escrita del riesgo y de las medidas apropiadas de proteccin. Recomendaciones para el control de las radiaciones ionizantes. En los lugares de trabajo en donde se emiten radiaciones de radiofrecuencia o se manejen aparatos o equipos que generen y emitan dichas radiaciones, no se permitir, que los trabajadores estn expuestos a una cantidad de potencia por unidad de superficie. Se controlara la exposicin a radio-frecuencia por perodos de un mximo de seis (6) minutos, donde se permite una exposicin hasta un valor de energa de un (1) miliwatio por hora y por centmetro cuadrado. Se hace seguimiento sistemtico y se verifica la eficacia de las medidas. Se clasifica los factores de riesgo de Acuerdo a las condiciones del trabajo numeral 3,1,1,1,3, riesgo generado por El sol Lamparas de vapor de Mercurio Lamparas de hidrgeno Arcos de soldadura Lamparas de tungsteno y Halgenas Lamparas fluorescentes, etc. Se clasifica los factores de riesgo de Acuerdo a las condiciones del trabajo numeral 3,1,1,1,3, riesgo generado por Sol Lamparas incandescentes Arcos de soldadura Tubos de nen, etc. FS FJ OC AC AD
FSICO
RADIACIONES NO IONIZANTES
Resolucin
2400
(Artculos 110 - 119, 549, 550 y 553)
1979
Ministerio del Trabajo
X
X
X
N/A N/A N/A
FSICO
RADIACIONES NO IONIZANTES
Decreto
195
(Articulo 4)
2005
Ministerio de Comunicaciones
X
X
X
N/A N/A N/A
FSICO
RADIACIONES NO IONIZANTES
NTC
GTC-45
ICONTEC
QUMICO
SUSTANCIAS QUMICAS
Resolucin
2400
(Artculos 153 al 157, 161, 162, 166 al 168, 177 numeral 3a, 172, 174, 175, 178, 182 al 185, 205 al 207, 220 al 221) (Artculos 41 - 49, 98 105, 110) (Artculos 153 al 157, 161, 162, 166 al 168, 177 numeral 3a, 172, 174, 175, 178, 182 al 185, 205 al 207, 220 al 221)
1979
Ministerio del Trabajo
Recomendaciones qumicas.
de
seguridad
con
sustancias
X
X
X
X
X
N/A
QUMICO
SUSTANCIAS QUMICAS
Ley
9
1979
Recomendaciones de seguridad con sustancias Decreto 321/99 qumicas. (plan contingencia Identificacin de las incompatibilidades de las sustancias hidrocarburos) qumicas. Recomendaciones qumicas. de seguridad con sustancias
X
X
X
X
X
N/A
QUMICO
SUSTANCIAS QUMICAS
Resolucin
2400
1979
Ministerio del Trabajo
XSustancias infecciosas y txicas
X
X
X
X
N/A
QUMICO
SUSTANCIAS INFECCIOSAS
Resolucin
2400
(Artculos 164-165)
1979
Ministerio del Trabajo Sustancias inflamables y explosivas
X
X
X
X
X
N/A
QUMICO
SUSTANCIAS INFLAMABLES Y EXPLOSIVAS
Resolucin
2400
(Artculos 166-169)
1979
Ministerio del Trabajo Manejo de explosivos
X
X
X
X
X
N/A
QUMICO
EXPLOSIVOS
Resolucin
2400
(Artculos 235-265)
1979
Ministerio del Trabajo
X
X
X
X
X
N/A
COMPONENTE AMBIENTAL, FACTOR DE RIESGO O MACROPROCESO
ASPECTO AMBIENTAL, DESCRIP. DEL FACTOR DE RIESGO O TIPO DE PROCESO
APLICACIN TIPO DE NORMA NMERO AO ENTIDAD QUE EXPIDE INTERPRETACIN FESe clasifica los factores de riesgo de Acuerdo a las condiciones del trabajo numeral 3,1,1,2,1, riesgo generado por - Slidos Polvos orgnicos Polvos inorgnicos Humo metlico Humo no metlico Fibras
FS
FJ
OC
AC
AD
QUMICO
SUSTANCIAS QUIMICAS/AEROSOLES
NTC
GTC-45
ICONTEC
* Principales fuentes generadoras: Minera Cermica Cemento Madera Soldadura - Lquidos Pintura Se clasifica los factores de riesgo de Acuerdo a las condiciones del trabajo numeral 3,1,1,2,2, riesgo generado por - Monxidos de carbono Dixido de azufre xidos de nitrgeno Cloro y sus derivados Amonaco Cianuros Plomo Mercurio, etc. Pintura
QUMICO
SUSTANCIAS QUIMICAS/VAPORES
NTC
GTC-45
ICONTEC
Electricidad alterna, continua y esttica DE SEGURIDAD ELCTRICO Resolucin
2400
(Articulo 121-152)
1979
Ministerio del Trabajo Control de Incendios.
X
X
X
X
X
N/A
DE SEGURIDAD
TECNOLGICO (INCENDIO)
Resolucin
2400
(Articulo 205 al 234)
1979
Ministerio del Trabajo
XControl de Incendios. Disponer personal adiestrado, mtodos, equipos y materiales
X
X
X
X
N/A
DE SEGURIDAD
TECNOLGICO (INCENDIO)
Ley
9
(Artculos 114, 116 y 205)
1979
Min. Salud
adecuados y suficientes para prevencin y extincin de incendios. Los equipos y dispositivos de extincin de incendios deben ser diseados, construidos y mantenidos para que puedan ser usados de inmediato con mxima eficiencia Control de Incendios. Prevenir, notificar accidentes y emergencias, cumplir normas de seguridad y prevencin de incendios, activar alarmas de emergencias solo de ser necesario, capacitar en prevencin de incendios. Colores de seguridad Edificios y Locales. Instalaciones Locativas Equipos, tanques y recipientes de almacenamiento Tuberas y conductos Manejo de materiales. Existen normas de seguridad para el almacenamiento de materiales u objetos de cualquier naturaleza, dirigidas a ejecutarse sin que se creen riesgos para la salud o el bienestar de los trabajadores o de la comunidad. Mquinas, equipos y aparatos en general Herramientas en general Transporte de mercancas peligrosas por carrtera
X
X
X
X
X
DE SEGURIDAD
TECNOLGICO (INCENDIO) LOCATIVO
Acuerdo
79
(Cdigo de Polica Artculos 8 9 ,14, 17, 22) (Artculos 202-204) (Artculos 4 al 16, 296-339, 340 al 354, 296 al 339 y 396, 397)
2003
Consejo de Bogot Ministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo
N/A N/A N/A
X
X
N/A
DE SEGURIDAD
Resolucin
2400 2400
1979
X X
X X
X X
X X
X X
N/A N/A
DE SEGURIDAD
LOCATIVO
Resolucin
1979
DE SEGURIDAD
LOCATIVO
Ley
9
(Articulo 121, )
1979
Ministerio de Salud
X
X
X
X
X
N/A
DE SEGURIDAD QUMICO REQUISITOS GENERALES REQUISITOS GENERALES
MECNICO SUSTANCIAS QUMICAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resolucin Decreto
2400 1609
(Articulo 266-295, 355387) (Articulo 4, 5, 8, 9, 11-19)
1979 2002
Ministerio del Trabajo Ministerio de Transporte
X X
X X
X X
X X
X X
N/A N/A
Resolucin
2569
1999
EXMENES MDICOS
Circular
1
2003
Aplica toda la Resolucin. Ministerio de Por la cual se reglamenta el proceso de calificacin del origen Proteccin Social de los eventos de salud en primera instancia, dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud Exmenes mdicos Ministerio de Se practican exmenes mdicos ocupacionales de ingreso, Proteccin Social peridicos y de retiro a cargo y por cuenta del empleador
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
COMPONENTE AMBIENTAL, FACTOR DE RIESGO O MACROPROCESO
ASPECTO AMBIENTAL, DESCRIP. DEL FACTOR DE RIESGO O TIPO DE PROCESO
APLICACIN TIPO DE NORMA NMERO AO ENTIDAD QUE EXPIDE INTERPRETACIN FE FS FJ OC AC AD
REQUISITOS GENERALES
EXMENES MDICOS
Resolucin
2400
(Articulo 2c)
1979
REQUISITOS GENERALES
EXMENES MDICOS
Resolucin
614
(Articulo 30)
1984
REQUISITOS GENERALES
EXMENES MDICOS
Resolucin
2346
(Articulo 3-13)
2007
Exmenes mdicos Establecer un servicio mdico permanente en aquellos Ministerio de establecimientos que presenten mayores riesgos de accidentes Trabajo y enfermedades profesionales, para practicar a todo su personal los exmenes psicofsicos, exmenes peridicos y asesora medica. Subprograma de Medicina Preventiva y del Trabajo: Realizar exmenes mdicos, clnicos y paraclnicos para Ministerio de admisin, seleccin del personal, ubicacin de reingreso al Trabajo trabajo y otras relacionadas con los riesgos para la salud de los operarios. Tipos de evaluaciones mdicas Evaluaciones mdicas preocupacionales o de preingreso Ministerio de Evaluaciones mdicas ocupacionales peridicas Proteccin Social Contenido de la evaluacin mdica Personal responsable de realizar las evaluaciones mdicas Evaluaciones complementarias Reserva de la historia clnica ocupacional Ministerio de Proteccin Social
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
REQUISITOS GENERALES
HISTORIAS CLNICAS
Resolucin
2346
(Articulo 16)
2007
X
X
X
X
X
N/A
REQUISITOS GENERALES
COPASOS
Resolucin
2401
(Articulo 2d, 2e)
1979
Ministerio de Trabajo
REQUISITOS GENERALES
COPASOS
Decreto
614
(Articulo 25-26)
1984
Ministerio de Trabajo
COPASO Obligacin del empleador de crear los comits paritarios (patronos y trabajadores) de Higiene y Seguridad que se reunirn peridicamente evantando las actas respectivas a disposiciones de la Divisin de Salud Ocupacional COPASO Por el cual se determinan las bases para la organizacin y administracin de Salud Ocupacional en el pas COPASO Aplica toda la Resolucin. Por la cual se reglamenta la organizacin y funcionamiento de los Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de Trabajo. COPASO Los Comits de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se constituirn y funcionarn de conformidad con las disposiciones legales vigentes COPASO El comit reune una vez por semana con una duracin de la reunin mnima de 4 horas (tiempo que ser proporcionado por el empleador durante la jornada laboral).
X
X
X
X
N/A N/A
X
X
X
X
N/A N/A
REQUISITOS GENERALES
COPASOS
Resolucin
2013
(Articulo 1-19)
1986
Ministerio de Trabajo
X
X
X
X
N/A N/A
REQUISITOS GENERALES
COPASOS
Resolucin
1016
(Articulo 12, 13)
1989
Ministerio de Trabajo Ministerio de Gobierno de la Repblica de Colombia Delegatario de Funciones Presidenciales
X
X
X
X
N/A N/A
REQUISITOS GENERALES
COPASOS
Decreto
1295
(Articulo 21,23,63)
1994
X
X
X
X
N/A N/A
REQUISITOS GENERALES
COPASOS
Resolucin
1157
(Artculo 1)
2008
Ministerio de La en funcionamiento el Comit Paritario de Salud Ocupacional, sin que se Proteccin Social requiera su registro ante el Ministerio de la Proteccin Social Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial Los empleadores que tengan a su servicio diez (10) o ms trabajadores permanentes deben elaborar un reglamento especial de higiene y seguridad, a ms tardar dentro de los tres (3) meses siguientes a la iniciacin de labores, si se trata de un nuevo establecimiento. El Ministerio de la Proteccin Social vigilar el cumplimiento de esta disposicin
COPASO Toda empresa, tanto pblica como privada, deber constituir y poner
X
X
X
X
N/A N/A
REQUISITOS GENERALES
REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
Ley
962
(Artculo 55)
2005
Ministerio del Interior y de Justicia
X
X
X
X
N/A N/A
COMPONENTE AMBIENTAL, FACTOR DE RIESGO O MACROPROCESO
ASPECTO AMBIENTAL, DESCRIP. DEL FACTOR DE RIESGO O TIPO DE PROCESO
APLICACIN TIPO DE NORMA NMERO AO ENTIDAD QUE EXPIDE INTERPRETACIN FE Informacin de Riesgos Profesionales Informacin por parte de los empleadores a los trabajadores, los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecucin de la labor encomendada o contratada. Reporte de todo accidente de trabajo o enfermedad profesional a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultnea, dentro de los dos das hbiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. Sanciones para el empleador por la no presentacin o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las dems obligaciones establecidas en este Decreto. FS FJ OC AC AD
REQUISITOS GENERALES
ACCIDENTE DE TRABAJO
Ley
1295
(Artculo 62 y 91)
1994
Ministro de Gobierno de la Repblica de Colombia
X
X
X
X
X
N/A
REQUISITOS GENERALES REQUISITOS GENERALES
ACCIDENTE DE TRABAJO Resolucin
1530
(Artculo 4)
1996
ACCIDENTE DE TRABAJO
Decreto
614
(Artculo 30)
1984
REQUISITOS GENERALES
ACCIDENTE DE TRABAJO Resolucin
1401
(Artculo 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14)
2007
Presidencia de la Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con Muerte del Trabajador. Repblica de Colombia Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial. Ministerio de Investigar los accidentes y enfermedades profesionales Trabajo ocurridos, determinar sus causas y aplicar las medidas correctivas para evitar que vuelvan a ocurrir. Investigacin de incidentes y accidentes de trabajo 4. Obligaciones de los aportantes 6. Metodologa de la investigacin de incidente y accidente de trabajo. 7. Equipo investigador. 8. Investigacin de accidentes e incidentes ocurridos a Ministerio de la trabajadores no vinculados mediante contrato de trabajo. Proteccin Social 9. Contenido del informe de investigacin. 10. Descripcin del accidente o incidente. 11. Causas del accidente o incidente. 12. Compromiso de adopcin de medidas de intervencin. 13. Datos relativos a la investigacin 14. Remisin de investigaciones Formatos de informe de accidente de trabajo y de Ministerio de la enfermedad profesional Proteccin Social 3. Obligaciones de los empleadores y contratantes 9. Presentacin y recepcin de la informacin Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial Ministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo Funciones del COPASO en lo relacionado con la ocurrencia de accidentes de trabajo
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
X
X
X
X
X
N/A
REQUISITOS GENERALES REQUISITOS GENERALES REQUISITOS GENERALES REQUISITOS GENERALES REQUISITOS GENERALES
ACCIDENTE DE TRABAJO Resolucin
156
(Artculo 3 y 9)
2005
X
X
X
X
X
N/A
ACCIDENTE DE TRABAJO Resolucin ACCIDENTE DE TRABAJO Resolucin ACCIDENTE DE TRABAJO ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL Ley
1016 2013 2663 9
(Articulo 11) (Articulo 7 y 11) (Articulo 221)
1989 1986
X X X X
X X X X
X X X X
X X X X
X X X X
N/A N/A N/A N/A
1950 1979
Ley
(Articulo 122 - 124)
Presidencia de la Seguro por Riesgos Profesionales Repblica de Colombia Elementos de Proteccin Personal Congreso de la Repblica Elementos de Proteccin Personal 90. Control de la exposicin a ruido 109. Elementos de proteccin personal - Radiaciones ionizantes 144. Elementos de proteccin personal - Trabajos de tendido elctrico 170-201. De los EPP Programa de Salud Ocupacional
REQUISITOS GENERALES
ELEMENTOS DE PROTECCIN PERSONAL
Resolucin
2400
(Artculo 90, 109, 144, 170201)
1979
Ministerio de Trabajo
X
X
X
X
X
N/A
REQUISITOS GENERALES REQUISITOS GENERALES REQUISITOS GENERALES REQUISITOS GENERALES
PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL SERVICIOS HIGINICOS SANITARIOS ORDEN Y ASEO PREPARACIN Y RESPUESTA ANTE EMERGENCIAS
Resolucin
1016 2400 2400 1016
(Artculo 1, 3-16)
1989
Resolucin Resolucin Resolucin
(Artculo 17-28) (Artculo 24-37) (Artculo 11)
1979 1979 1989
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Servicios de higiene en los lugares de trabajo Trabajo y Seguridad Social Ministerio de De la higiene en los Lugares de Trabajo. Orden y Aseo Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Subprograma de Seguridad e Higiene Industrial Trabajo y Seguridad Social
X X X X
X X X X
X X X X
X X X X
X X X X
N/A N/A N/A N/A
COMPONENTE AMBIENTAL, FACTOR DE RIESGO O MACROPROCESO REQUISITOS GENERALES
ASPECTO AMBIENTAL, DESCRIP. DEL FACTOR DE RIESGO O TIPO DE PROCESO IDENTIFICACIN DE PELIGROS
APLICACIN TIPO DE NORMA NMERO AO ENTIDAD QUE EXPIDE INTERPRETACIN FE Subprograma de Seguridad e Higiene Industrial FS FJ OC AC AD
Resolucin
1016
(Artculo 11)
1989
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
X
X
X
X
X
N/A
No. DE REVISIN 1
FECHA DE REVISIN 25/08/2010
CAMBIO REALIZADO
Elaboracin de la Matriz Legal al Sistema de Seguridad y Salud Ocupacional d ela Industria Militar
Convenciones FE: Fbrica de Explosivos Antonio Ricaurte - FEXAR FS: Fbrica Santa Brbara - FASAB FJ: Fbrica General Jos Mara Crdova - FAGECOR OC: Oficinas Centrales AC: Almacenes Comerciales AD: Almacenes de Depsito
Elabor
Aprob
Abo. Mnica Edy Chaparro Ordoez Jefe Grupo Oficina Jurdica
Abo. Nidia Padilla Valds Jefe Oficina Jurdica
Ingeniero Ronal Moreno Samaniego Jefe Grupo SOGA