Matrimonio y Divorcio Encabezados Final

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    Introduccin

    El Derecho romano est formado por las disposiciones

    jurdicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la

    primera compilacin de leyes, conocida como la Ley de las

    Doce Tablas, en el ao 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano

    I, soberano del Imperio bizantino, en el ao 565 d.C. De forma

    concreta, se utiliza para designar la compilacin de la ley

    conocida como Corpus Iuris Civilis, tambin llamado Cdigo

    de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue

    la base del Derecho civil de muchas naciones europeas

    continentales.

    La importancia del Derecho Romano radica en que este

    fruto de la cultura romana pas a la Europa Medieval y, por

    conducto de sta, a la Edad Moderna y Contempornea.

    Numerosas instituciones jurdicas romanas subsisten en el

    Derecho Civil actual de los pueblos ms adelantados. Una de

    esas instituciones es el Matrimonio y el Divorcio, que es

    materia de este trabajo.

    Nuestro objetivo es establecer la influencia del matrimonio

    y el divorcio, en el derecho romano, en el actual derecho civil

    peruano; para ello desarrollamos en los Captulos I y II todos

    los aspectos tericos sobre el tema, para luego el Captulo III

    llegar a establecer las diferencias, tanto en similitudes como

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    diferencias, entre lo que fue el matrimonio y el divorcio en

    Roma y la situacin actual de estas instituciones en el Cdigo

    Civil Peruano. Con todo esto se arriban a las conclusionesfinales con las cuales pretendemos resolver el problema

    planteado al inicio del trabajo.

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    Tema deInvestigacin

    i. Formulacin del Problema

    De que manera la institucin del Matrimonio y el Divorcio en

    el derecho romano ha influenciado en el matrimonio segn el

    actual Derecho Civil Peruano?

    ii. Objetivos

    Objetivo General

    Establecer la influencia del matrimonio y el divorcio en el

    derecho romano en el actual derecho civil peruano.

    Objetivos Especficos

    - Describir el marco terico referente al matrimonio en

    Roma.

    - Describir el marco terico referente al divorcio en

    Roma.

    - Efectuar la comparacin entre el matrimonio y divorcio

    romano con el actual derecho civil peruano.

    - Determinar las similitudes del matrimonio y divorcio

    romano con el matrimonio y divorcio segn el actual

    cdigo civil peruano.

    - Determinar las diferencias del matrimonio y divorcio

    romano con el matrimonio y divorcio segn el actual

    cdigo civil peruano.

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    CAPITULOI

    EL MATRIMONIOEN ROMA

    1.1. Definicin:

    No siempre los romanos tuvieron idntico concepto del

    matrimonio. El ms noble y elevado, fue el de los primeros

    tiempos. Lo consideraron como una sociedad santa, en la cual

    ponan en comn, las personas unidas, todo cuanto tenan en

    el orden material y espiritual. Fue sociedad indisoluble.Estuvo consagrada por la religin. Fue una obligacin para la

    perpetuacin de la raza; por eso se prohibi el celibato.

    El matrimonio conforme a las normas del derecho civil se

    denominaba Legitimum matrimonium o lustae nuptiae. El

    matrimonio es la unin del hombre y de la mujer con el fin de

    crear una estable e ntima comunin de vida y fundar una

    familia.

    El Derecho Romano consideraba al legtimo matrimonio como

    un reporto o relacin de hecho, constituido por la vida en

    comn (Conviventia) y la intencin de ser marido y mujer

    (maritalis affectio).

    La convivencia entre dos personas honorables y el afecto

    conyugal o intencin de ser marido y mujer, eran los dos

    elementos esenciales del legtimo matrimonio, de modo que

    si ambos, o uno de ellos faltaba, el vinculo matrimonial se

    rompa.

    Las fuentes nos proporcionan tres definiciones de Justas

    nupcias:

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    Modestino seala que las nupcias son la unin del varn

    y de la hembra y consorcio de toda la vida, comunin del

    derecho divino y del humano (Nuptiae sunt coniunctiomaris et feminae, et consortium omnis vitae, divinit et

    humani juris communicatio).1

    Ulpiano define la institucin de las nupcias como la

    unin del hombre y la mujer con el propsito de vivir en

    comunidad indisoluble (viri et muliers conjuncito

    individuam consuetudinem vitae continents).2

    Las Instituciones de Justiniano en su titulo X al tratar el

    tema de las nupcias, sealan:

    contraen entre s Justas nupcias los ciudadanos

    romanos cuando se unen segn los preceptos de las

    leyes los varones pberos con las hembras nbiles, ya

    sean padre de familia, ya hijas de familia, con tal que en

    este ltimo caso obtengan el consentimiento de sus

    padres bajo cuya potestad se hallan.3

    Podra decir que:

    Propiamente Justae nuptiae, es la unin del hombre y la

    mujer, con carcter permanente, en la que se hancumplido todos los requisitos legales. La que no los ha

    observado, es unin irregular, como el concubinato o

    contubernio.

    1.2. Los Esponsales

    1 Jos Mara Sainz Noriega. Derecho Romano. 1994. p. 294.2 Jos Mara Sainz Noriega. Derecho Romano. 1994. p. 294.3 Jos Mara Sainz Noriega. Derecho Romano. 1994. p. 294.

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    Los esponsales consistan en una promesa hecha por los

    novios o por sus respectivos paterfamilias para la celebracinde un futuro matrimonio.

    El digesto define a los esponsales diciendo que son mencion

    y promesa de futuras nupcias (Sponsalia sunt mentio et

    repromissio nuptiarium futurarum).

    En la poca de la monarqua exista la costumbre de prometer

    a la hija en matrimonio, compromiso que se manifiesta a

    travs de un contrato verbal denominado sponcio y que se

    utilizaba para perfeccionar esta promesa.4

    Si alguno de los futuros contrayentes no cumpla con la

    obligacin contrada, el otro poda ejercer el actio sponsalicia

    por la cual se daba lugar a una accin de daos y perjuicios

    que se traduca en el pago de una suma en dinero. Sin

    embargo, los romanos en forma inmediata determinaron la

    ineficacia jurdica de los esponsales, al considerar que no

    deba obligar a los novios a realizar un matrimonio no

    deseado por alguno de ellos y declar ineficaz a cualquier

    clusula en la que se prometiera una suma de dinero a titulo

    de pena ( stipulatio poenae) .

    Durante la poca clsica resultaba suficiente el simple

    consentimiento otorgado por las personas para contraer

    matrimonio, y los esponsales tuvieron un carcter mas social

    que jurdico, en cuanto no se obliga a concluir las bodas ni a

    aceptar ninguna clusula penal incluida en la sponcio5.

    4 Consista en un juramento que se realizaba ante el altar de Hrcules.5 Segn nos cometa en Profesor Chibly Abouhamad Hobaica, uno de los ritos usuales para la celebracin delos esponsales, consista en la colocacin de un anillo en el cuarto dedo de la mano izquierda de la esposa, por

    el esposo . En los primeros tiempos se uso el anillo de hierro y , posteriormente, el anillo de oro, con sus

    debidas inscripciones el cual era remitido o enviado por el sponsus ( novio) a la sponsa (novia).

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    Por lo que se refiere a la capacidad de los prometidos, se

    tienen en cuenta los mismos requisitos e impedimentos queen el matrimonio, a excepcin de la edad, que en el

    matrimonio es de 12 a 14 aos segn se trate del sexo y en

    los esponsales de 7 aos, y la autorizacin a la viuda para

    prometerse antes de terminar su ao de luto.

    En el imperio absoluto, especialmente con la orientalizacion

    del derecho se busco garantizar el cumplimiento de los

    esponsales, acompandolos de unas arras, denominadas

    arrhae sponsaliciae6, que se otorgan los novios mudamente.

    Si alguno de los novios se retractaba sin causa justificada

    perda las arras a favor del otro novio y tenia la obligacin de

    devolver las que recibi7.

    Por lo que se refiere a los regalos y obsequios que solan

    hacerse los novios ( sponsalicia largitas ) se entenda que se

    hacan con la condicin de que se efectuara el matrimonio, de

    manera que si este no se efectuaba haba que devolverlos.

    El novio que rompa el compromiso injustificadamente no

    poda recobrar los regalos que hubiera otorgado. Si el

    matrimonio no se llevara a cabo por la muerte del novio y los

    esponsales hubieran celebrado con la formalidad del beso

    ( sculo ) , la novia solo estaba obligada a restituir la mitad.

    6 La arrhae sponsaliciae son un smbolo del precio en el matrimonio semtico por compra.7 Antes de Justiniano haba la necesidad de devolver el cudruple, en el derecho justinianeo se modifico este

    principio y solo haba que devolver el duplo.

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    Entre los efectos jurdicos que resaltan en materia de

    esponsales podemos sealar el lazo de cuasi afinidad entre

    los parientes de los novios que constitua un impedimento dematrimonio; el deber de fidelidad de la novia; la obligacin de

    disolver el vinculo sponsalicio antes de prometer otro

    matrimonio (bajo pena de infamia) y el derecho a perseguir a

    quien ofendiera a su novia a travs de la accin de injurias.

    Los esponsales se disolvan por la muerte por la capitis

    deminutio mxima , por sobrevenir algn impedimento, por

    mutuo acuerdo y por el desistimiento de cualquiera de los

    novios.

    1.3. Caractersticas del Matrimonio:

    En los primeros tiempos, la caracterstica esencial del

    matrimonio fue la manus, el poder del marido sobre la

    mujer. Desde fines del siglo VI de Roma, la manus

    desapareci, y el matrimonio tuvo plena validez, sin ese

    poder. He all la evolucin que sufri.

    El matrimonio romano fue siempre mongamo Neque

    idem duas uxores habere potest (Nadie puede tener

    dos esposas al mismo tiempo).

    Era costumbre redactar los pactos nupciales, pero estos

    escritos no tenan valor probatorio.

    El matrimonio romano no exiga formalidad jurdica ni la

    intervencin de autoridad alguna, ya sea civil o religiosa,

    y al no existir un registro civil, era necesario demostrar

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    la intencin marital (affectio maritalis) para distinguirla

    de otras uniones, como el concubinato.

    Originalmente el matrimonio slo podan contraer losciudadanos romanos o sea aquellas personas con el Ius

    civitatis, el cual inclua dentro de sus privilegios el Ius

    connubii, posteriormente el liberto y los Latini Veteres

    pudieron contraerlo,.

    A partir de la era republicana en el ao 445 a.C., la Ley

    Canuleia permite las Justas nupcias entre patricios y

    plebeyos, estableciendo la igualdad matrimonial de

    clases entre ciudadanos romanos sin distincin.

    A travs de esta institucin, la mujer entra a formar

    parte de la familia del marido, gozando de las

    prerrogativas de esta, y a su vez, el marido adquira

    sobre ella la autoridad de un padre la manus maritalis

    y se haca propietario de sus bienes.

    1.4. Formas de Matrimonio

    El Derecho Romano conoci dos forma de matrimonio: Justas

    nupcias cum manu y Justas nupcias sine manu.

    1.4.1. Justas nupcias cum manu.

    Durante los primeros tiempos, en Roma todos los

    matrimonios se verificaban cum manu; es decir, con el

    ingreso de la mujer a la familia del marido en el lugar de

    hija de familia (filiae familias loco) en caso de que su

    marido fuera sui juris, o de nieta (loco neptis), si el marido

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    era alieni juris, perdiendo todos los derechos agnaticios de

    su familia natural y sujetndose a la potestad de la familia

    del marido (manus maritalis).Esta incorporacin de la mujer a la familia del marido fue

    denominada conventio in manum y poda celebrarse de 3

    formas: confarrecitio, la coemptio, usus.

    a) Confarreatio: Esta forma matrimonial es la ms antigua.

    Fue institucin propia de los romanos, de gran ceremonial,

    con intervencin del Pontfice Mximo, del Flamen Dialis,

    sacerdote de Jpiter, con la presencia de diez testigos, que

    representaban las diez Curias del marido, con palabras

    rituales que pronunciaban los contrayentes, con sacrificio

    de una res y una torta de pan de trigo, farreus panis.

    Esta ceremonia entr en decadencia para la gente del

    pueblo y slo qued para los sacerdotes patricios, a fin de

    que sus hijos tuvieran el camino expedito para el

    sacerdocio.

    Posteriormente la ley canuleia al permitir el matrimonio

    entre patricios y plebeyos, hizo menos frecuente esta

    ceremonia. Con exigua existencia en tiempos de Gayo,

    cay posteriormente en desuso comprenda tres actos:

    traditio, deductio in domum, confarreatio.8

    8 Por la traditio La joven abandona el hogar paterno. Como no est ligada a este hogar por su propio

    derecho, sino solamente por mediacin del padre de familia, no hay otra autoridad que la del padre para

    desligarla....[Por la deductio in domun] Se conduce a la joven a casa del esposo. Como en Grecia, va velada,

    lleva una corona, y una antorcha precede al cortejo. Se canta en torno suyo un antiguo himno religioso. El

    cortejo se detiene ante la casa del marido. All se presenta la joven el fuego y el agua. El fuego es el emblema

    de la divinidad domstica; el agua es el agua lustral que sirve a la familia para todos los actos religiosos.

    Para que la joven entre en la casa, hay que simular el rapto igual que en Grecia. El esposo debe levantarla en

    sus brazos y transportarla sin que los pies de ella toquen el umbral de la casa....[Por la confarreatio] Se

    conduce a la esposa ante el hogar, donde se encuentran los Penates, donde todos los dioses domsticos y lasimgenes de los ascendientes estn agrupados alrededor del fuego sagrado. Ambos esposos, como en Grecia,

    ofrecen un sacrificio, hacen la libacin, pronuncian algunas oraciones y comen juntos una torta de flor de

    harina (panis farreaus). Esta torta, comida entre las oraciones, en presencia y ante los ojos de las divinidades

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    b) La coemptio.- Esta forma matrimonial recuerda los

    tiempos ms remotos, no slo de Roma, sino de la

    Humanidad toda, pues constituye la compra que se haciade la mujer. Esa compra encerraba una ventaja recproca:

    la del padre que, por la venta de su hija, obtena una

    ganancia; y la del hombre o marido que consegua una

    mujer para tener descendencia. Esta compra efectiva de la

    mujer, se hizo simblica, posteriormente, Y se redujo al

    siguiente ceremonial: el padre de la mujer, sta o su

    representante; ante el libripens Y en presencia de 5

    testigos, entregaba la mujer, mediante un trozo de cobre,

    con el que golpeaba la balanza, haciendo, luego, el esposo

    o adquirente una pregunta a la mujer en el sentido de si

    quera ingresar a su familia, pronunciando la mujer estas

    palabras:

    "Ubi tu Gaius, ibi ego Gaia". Esta ceremonia, tambin

    qued, posteriormente, en desuso, al finalizar la

    Repblica, y lleg a ser una frmula para que la mujer

    pudiera salir de la tutela agnaticia.

    c) Usus: Finalmente, se reconoci en Roma, como tercer

    medio para adquirir la manus, el usus. Este reemplaz a la

    antigua prctica del rapto por violencia de los pueblos

    primitivos. El uso significaba ya una gran evolucin,

    corresponda a la sociedad ms adelantada, en que el

    hombre lograba el poder marital de la manus, slo por el

    transcurso de un ao de posesin ininterrumpida sobre la

    mujer. Esto nos indica que la mujer fue equiparada a unade la familia, es lo que hace santa la unin del esposo y la esposa. Desde entonces quedan asociados en el

    mismo culto. (Fustel del Coulanges. 1974: p. 51-52).

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    cosa mueble, que, por prescripcin se adquira despus de

    un ao de posesin continua. Por eso, para evitar el efecto

    de la manus, la mujer tena el camino de la usurpatiotrinoctii, o sea la ausencia de ella por tres noches

    consecutivas, del domicilio comn, dentro del ao. Esta

    forma matrimonial ya no exista en tiempo de los

    Antoninos.

    El matrimonio sine manu aparece como consecuencia de

    las grandes transformaciones sociales y econmicas deRoma, durante la Repblica. La manus estuvo en,

    decadencia. Era impropia para la nueva sociedad. Esta

    mir con simpata el matrimonio sine manu y le prodig la

    proteccin legal. Era una forma matrimonial que no exiga

    ceremonias ni intervencin de funcionarios: bastaba

    nicamente el libre consentimiento de los interesados: elhombre y la mujer, la cual deba quedar a disposicin del

    marido: a eso se llam deductio in domun mariti.

    Es esencial, en esta clase de matrimonio, la identidad de

    condicin social del hombre y la mujer.

    Era facultativo el instrumentum dotale y la festivitas

    nuptiarum.

    Ms tarde, Justiniano, exigi que se hiciera la declaracin

    del matrimonio ante el representante de la Iglesia.

    Disolucin de la manus

    En el caso de haber sido celebrada por usus. la Ley de las

    XII Tablas estableci que era suficiente que la mujer se

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    alejara del hogar durante 3 noches consecutivas para

    disolver la manus.

    En el caso de la confarreatio, era necesario una ceremoniacontraria llamada diffarreatio. Y por lo que se refiere a la

    coemptio sta se disolva por un acto contrario,

    consistente en una remancipatio de la mujer a un tercero

    el cual la manumita luego.

    1.4.2. Matrimonio sine manu (Justas nupcias sine

    manu)

    Al decaer la manus maritalis aproximadamente en el siglo

    III a.C., los romanos utilizaron el matrimonio sine manu por

    el cual el marido no tena poder alguno sobre la mujer que

    segua perteneciendo a su paterfamilias natural. En

    consecuencia, no se modificaba la condicin de la mujer y

    el patrimonio de los esposos continuaba separado, sin

    embargo, se consider de Iusticia que la mujer

    contribuyera al sostenimiento del hogar, para lo que se

    instituy la costumbre de la dote.

    1.5. Requisitos del Matrimonio:

    1.5.1. El connoubium:

    Connubium es la aptitud legal de contraer matrimonio

    vlido segn el ius civile. Es necesario que los novios

    gocen del ius connubium, es decir, del estado de libertad

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    pudieran contraer el matrimonio sin su consentimiento,

    pero en el derecho Justinianeo se exigi que hubieran

    transcurrido 3 aos. Si el paterfamilias no otorgaba suconsentimiento sin causa justificada, la Lex Iulia de

    Maritandis Ordinibus del ao 18 a.C., permita en estos

    casos que el magistrado supliera al paterfamilias

    otorgando la autorizacin requerida. Por lo que se refiere a

    las mujeres sui juris se requera la autorizacin de su tutor,

    de acuerdo al derecho clsico. Despus de cesada la tutela

    del sexo, el derecho imperial requiri para las mujeres

    menores de 25 aos (incluso si son viudas), el

    consentimiento del padre y a a falta de ste de la madre y

    de sus parientes, o bien de la autoridad judicial.

    1.6. Impedimentos del Matrimonio:

    Diversos motivos de orden tico, poltico, social y religioso

    ocasionaron determinadas situaciones o hechos que impedan

    que se constituyera un matrimonio.9

    Podemos distinguir entre impedimentos absolutos que

    producen incapacidad para contraer matrimonio con

    cualquier persona, de los relativos, que imposibilitan el

    matrimonio con determinada persona.

    Asimismo se distingui entre impedimentos dirimentes, que

    producan la nulidad del matrimonio y los impedimentos que

    no producan nulidad y daban lugar a sanciones y multas.

    1.6.1. Impedimentos Absolutos.

    9 La teora de los impedimentos matrimoniales fue formulada durante la Edad Media por el Derecho cannico

    quien elabor la distincin entre impedimentos absolutos y relativos. Es a base a esta teora como se

    desarroll el presente inciso. (Jos Mara Sainz Noriega. 1994: p. 298)

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    Entre los impedimentos absolutos encontramos:

    a. El que los cnyuges hayan contrado matrimonio y ste

    no haya sido disuelto.

    b. La esclavitud de uno de los cnyuges.

    c. El voto de castidad y el ingreso a las rdenes mayores

    (influencia del cristianismo).

    d. Los castrados y los esterilizados.

    1.6.2. Impedimentos Relativos:

    Entre los impedimentos relativos.

    a. El parentesco de sangre o cognaticio. En el derecho

    antiguo la prohibicin para contraer nupcias entre

    ascendientes y descendientes llegaba hasta el infinito.

    Asimismo la que por adopcin ha venido a ser tu hija o

    nieta no podr casarse contigo, nos dicen las

    Instituciones de Justiniano en el ttulo X, las nupcias

    contradas entre estas personas se llaman criminales e

    incestuosas, en tanto que en lnea colateral, es decir,

    entre parientes que descienden de un mismo progenitor

    est prohibido el matrimonio entre hermano y hermana,

    y entre hermano y hermana de un ascendiente del otro;

    por ejemplo entre to y sobrina. Los primos hermanos

    pueden casarse posteriormente en poca de Teodosio el

    Grande (en el ao 394) esta unin fue prohibida y

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    tiempo despus con Arcadio y Honorio (395) fue

    permitida nuevamente.10

    b. La afinidad. Consiste en la relacin de un cnyuge conlos parientes del otro. El impedimento era total en lnea

    recta, ejemplo: padrastro e hijastra, madrastra e

    hijastro, suegro y nuera, suegra y yerno. Por lo que se

    refiere a la lnea colateral el emperador Constancio en

    350 prohibi el matrimonio entre cuados.

    c. El parentesco espiritual. Esta prohibicin se refiere al

    padrino y la ahijada.

    d. El adulterio. Se prohiba el matrimonio entre la adltera

    y su amante de acuerdo a lo dispuesto por la Lex Iulia de

    Adulteris.

    e. El rapto. A partir del Imperio absoluto se prohbe el

    matrimonio entre el raptor y la raptada.

    f. Prohibicin matrimonial entre cristianos y judos

    establecida por razones religiosas al oficializarse como

    religin el cristianismo.

    g. El desempeo de ciertas funciones pblicas o privadas.

    En virtud de mandatos imperiales se prohibieron las

    nupcias entre los gobernadores y la mujer oriunda y

    domiciliaria de esa provincia.

    h. Por razones de tutela, prohiba el matrimonio entre el

    tutor y la pupila hasta que terminara la tutela y se

    rindieron cuentas por parte del tutor.

    10 El emperador Claudio (n el ao 49) con objeto de legalizar sus nupcias con Agripina, su sobrina, autoriz el

    matrimonio de tos y sobrinos. Gayo 1,62, Suetonio, Claud. 26,3.

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    i. La prohibicin de que la viuda se coge antes de terminar

    un ao de luto, pues incurra en infamia la finalidad de

    esta disposicin es evitar dudas acerca de la paternidaddel ser concebido durante el primer matrimonio. La

    prohibicin termina si la mujer da a luz antes de los 10

    meses siguientes a la muerte del marido.

    j. La prohibicin de matrimonio Iusto a los soldados, con

    objeto de que se dedicaran con toda atencin al ejrcito.

    Fue revocada a finales del siglo II d. C.

    k. La prohibicin de matrimonio entre los senadores y sus

    hijos, para con los libertos y con las personas que

    ejercan profesiones u oficios deshonrosos (como los

    actores, gladiadores, etc.). Esta prohibicin fue abolida

    por el emperador Iustino.11

    l. La prohibicin matrimonial entre patricios y plebeyos,

    hasta la promulgacin de la Ley Canuleia.

    1.7. Formas de comprobar el matrimonio:

    En virtud de que no requera formalidades jurdicas ni

    intervencin del Estado, la demostracin matrimonial poda

    probarse bajo los siguientes supuestos:

    a. Por el testimonio de amigos y vecinos, se presuma que

    estaba casado en Justas nupcias.

    11 Iustino aboli esta prohibicin para permitir el matrimonio de su sobrino Justiniano con Teodora, quienhaba servido en el circo y haba sido ornamento de teatro; que haba habitado el famoso prtico de

    prostitucin el Embolum donde ella misma, en seal de expiacin, hizo edificar posteriormente el templo de

    San Pantalen.

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    b. Por el documento redactado que probaba la entrega de

    la dote y que haca presumible el matrimonio en Justas

    nupcias. En caso de faltar este requisito se considerabala unin como concubinato.

    c. En poca posterior, por un contrato nupcial que permiti

    el matrimonio de personas insignes.

    d. En el Imperio absoluto, se estableci la necesidad de

    redactar un acta firmada por tres testigos ante la

    presencia de un dignatario eclesistico, para las

    personas honestas de rango inferior. Esta solemnidad

    fue abolida por Justiniano.

    e. Las personas de menor categora no requeran

    solemnidad alguna para casarse.

    1.8. Efectos del matrimonio.

    El matrimonio produca importantes consecuencias jurdicas

    respecto a los cnyuges y respecto a los hijos.

    1.8.1. Por lo que se refiere a los cnyuges:

    a) Los cnyuges adquieren el ttulo de vir y de uxor,

    participando la mujer de la condicin social del marido.

    Sin embargo, las condiciones de plebeya y de

    manumitida no se borran por el matrimonio con un

    patricio o con un ingenio, an cuando estas uniones

    fueron permitidas.

    b) Los cnyuges se deben fidelidad. Sin embargo el

    Derecho Romano castigo de forma ms severa la

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    infidelidad de la esposa que la del marido, cometiendo

    en este sentido la mujer adltera un delito sancionado

    con pena de muerte. Posteriormente Justinianodisminuy dicha pena.

    c) En cuanto a los bienes de la esposa, debemos distinguir

    el caso del matrimonio cum manu, en el que el marido

    se convierte en propietario de los bienes de la mujer, y

    el matrimonio sine manu en el que cada esposa

    conserva su propio patrimonio.

    d) Los cnyuges se deben mutuamente alimentos, y stos

    se determinan de acuerdo a las posibilidades del que

    los debe de dar y de las necesidades del que los pide.

    e) Los cnyuges no pueden hacerse mutuamente

    donaciones. Se argumenta que semejantes donaciones

    haban ocasionado un espritu de inters en las

    relaciones conyugales, en perjuicio del cnyuge ms

    generoso, por lo que eran consideras nulas.

    f) La esposa tiene prohibido ser fiadora de su marido.

    g) En materia civil, la condena impuesta en un principio al

    marido con respecto de su marido, estaba limitada porel beneficio de competencia (beneficium competentiae)

    por el cual el deudor tiene derecho a no ser condenado

    a pagar sino en la medida de sus posibilidades.12

    12 El beneficio de competencia es una excepcin que oponan ciertos deudores al acreedor, y a estos deudores,

    no se les puede condenar nada ms que en su haber. Gayo Iv. 118. El acreedor est obligado a recibir menosde lo que se le deba. Gracias a este favor, no eran tratados como insolventes y evitaban la bonorum vendictio

    (venta en masa de los bienes del deudor remiso) con el encarcelamiento y la nota de infamia, que eran sus

    consecuencias. Jos Mara Sinz Gmez, ob. Cit. P. 19.

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    h) Un cnyuge no poda ejercer contra el otro una accin

    que trajera como consecuencia una pena infamante y

    se prohbe ejercer la accin de robo.i) La viuda que no posee bienes tiene algunos derechos

    en relacin a la sucesin del marido, si ste muere

    intestado.

    j) La posibilidad del marido de ejercer contra quien

    retuviese indebidamente a la mujer el interdictum de

    uxore exhibenda et ducenda, aunque se tratara del

    propio paterfamilias.13

    k) El marido deba dar proteccin a la esposa y

    representarla en la administracin de Justicia.

    1.8.2. En lo referente a los hijos:

    a) Son considerados legtimos o liberi Iusti. Si elmatrimonio se declara nulo los hijos se consideran

    espurios.

    b) Siguen la filiacin paterna.

    Estn sometidos a la potestas de su padre. Si ste es

    sui juris, o del abuelo, si el padre es alieni juris.

    c) Tienen derecho al nombre, condicin social y domicilio

    del padre.

    d) Forman parte de la familia civil del padre a ttulo de

    agnados, sern tambin agnados de su madre si el

    matrimonio fue cum manu, de lo contrario slo sern

    sus cognados.

    13 Al caer en desuso la manus, el marido qued indefenso respecto al paterfamilias de la mujer, tal intedictole

    fue concedido tambin contra ste. D. 43.30.2.

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    e) Son heredes sui, o sea, descendientes legtimos y

    pueden suceder al pater por la ley, a travs de la

    sucesin legtima o ub intestato, en caso de queestuvieran bajo la patria potestad, en el momento del

    fallecimiento del padre.

    f) La obligacin recproca de alimentos, as como el deber

    de respetar y obedecer a sus padres.

    1.9. Rgimen Patrimonial del Matrimonio.

    El Derecho Romano establece que el rgimen de bienes en el

    matrimonio deba tener su origen en la ley.

    Podemos distinguir 3 regmenes matrimoniales de bienes: el

    referente a las Justas nupcias cum manu, las Justas nupcias

    sine manu y el rgimen dotal.

    1.9.1. Justas nupcias cum manu.

    Este es el caso del matrimonio por el cual la mujer casada

    entraba a la familia del marido en calidad de filia familias,

    sometida al nuevo paterfamilias y todos sus bienes

    pasaban en propiedad al marido, de tal manera, que el

    patrimonio de ste absorba al de la esposa,

    conformndose un solo patrimonio.

    1.9.2. Las Justas nupcias sine manu:

    El matrimonio libre en cambio, no tiene influencia

    determinante en las relaciones patrimoniales, en virtud deque los bienes de la mujer seguan perteneciendo a la

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    familia paterna. De tal modo que las adquisiciones

    efectuadas durante el patrimonio, por trabajo, herencia,

    etc. se incorporaban al patrimonio de su paterfamiliasnatural y en el caso de ser sui juris goza de la misma

    capacidad del marido para adquirir y obligarse contando

    con amplio poder de disposicin patrimonial.14 Los bienes

    adquiridos por la mujer pueden ser administrados por sta

    con toda libertad, pero puede confiarlos en administracin

    a su marido, a estos bienes se les denomin bienes

    extradotales o parafernales. Respecto de estos bienes el

    marido es considerado como mandatario, debiendo seguir

    en todo las indicaciones dadas por la mujer, sin que tenga

    un derecho personal de administracin.

    Disuelto el matrimonio el marido tiene la obligacin de

    restituir los bienes parafernales, para lo cual la mujerdispone de diferentes acciones (la reivindicatio y la

    condictio, etc.).15

    Justiniano considera los bienes parafernales como ayuda a

    las cargas matrimoniales.

    Aunque en el matrimonio romano rige el principio de la

    absoluta separacin de bienes, existen aportaciones

    recprocas para sobrellevar las cargas matrimoniales, las

    cuales constituyen el rgimen dotal y las donaciones propter

    nuptias.

    14 Sin embargo, segn una regla atribuida al jurisconsulto de fines de la Repblica Q. Mucio Scaevola, todas

    las adquisiciones de la mujer durante el matrimonio se presuman hechas por el marido, salvo prueba en

    contrario (Presumptio Muciana) D. 24. 1.51.15 Los bienes parafenales, son independientes de los bienes dotales y son aquellos que la mujer no aportaba almatrimonio siendo de su exclusiva propiedad.

    Teodosio II y Valentiniano III disponen que el marido que no tenga comunidad en los bienes parafernales sin

    consentimiento de la mujer, no se le pueden imponer ninguna obligacin C. 5.14.8.

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    prctica frecuente. No es sino hasta finales de la poca

    republicana cuando comenz el relajamiento en las

    costumbres, la decadencia de la moral familiar romana, yla falta de respeto por el matrimonio, circunstancias que

    determinaron la celebracin de matrimonio con el nico

    inters de obtener un lucro, al incorporar la dote al

    patrimonio del marido para luego deshacerse de su mujer

    repudindola. Divorcios frecuentes originaron una inIusticia

    tras otra, situacin que se procur remediar, primero a

    travs de una estipulacin17 por la que el marido se

    comprometa en caso de divorcio a restituir a la mujer una

    cantidad determinada consistente en la totalidad o parte

    de la dote. Estas estipulaciones se denominaban Cautiones

    Rei Uxoriae y tenan como finalidad garantizar la

    restitucin. En caso de existir divorcio, la persona que

    hubiese constituido la dote, tena la facultad de ejercer la

    actio ex stipulatu; despus a finales de la Repblica e

    inicios del Imperio, la mujer repudiada pudo ejercer una

    accin especfica denominada Rei Uxoriae. Inicialmente es

    probable que esta accin fuera de carcter penal y con la

    finalidad de castigar las repudiaciones inJustas por parte

    del marido, pues a menudo se califica de accin inIusti

    repudii en donde la pena poda ser inferior pero no superior

    al total de la dote. Esta accin posteriormente se extendi

    a la disolucin del matrimonio por muerte del marido, y

    perdi su fundamento delictual, transformndose en una

    verdadera accin de restitucin.

    17 La estipulacin (stipulado), contrato nominado reconocido por el Ius civile, de tipo verbal que se

    perfeccionaba mediante el intercambio de una pregunta y una contestacin sobre una futura prestacin,

    utilizando el verbo spondere.

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    Al inicio del principado hubo necesidad de garantizar en

    mayor forma la restitucin de la dote, en virtud del

    despilfarro llevado a cabo por el marido, el emperadorAugusto determin en la Lex Julia diferentes medidas

    restrictivos a los derechos del marido sobre la dote durante

    el matrimonio. A travs de su legislacin caducaria intento

    remediar los problemas demogrficos por ausencia de

    natalidad y poner freno a la corrupcin en las costumbres

    pretendi fomentar los matrimonios legtimos, sin embargo

    la mujer sin dote difcilmente encontraba esposo, por lo

    que hubo necesidad de asegurarle a la mujer viuda o

    divorciada la conservacin de su dote. Con objeto de que

    pudiera contraer matrimonio nuevamente.

    Respecto al goce y administracin de la dote durante el

    matrimonio, el plebiscito expedido por Augusto queconocemos con el nombre de Lex Julia de Adulteriis et de

    Fundo Dotali prohbe al marido el derecho de enajenar e

    hipotecar libremente los fundos itlicos includos en la dote,

    sin consentimiento de la mujer. Cuando sta otorgaba el

    consentimiento s podan ser enajenados, pero no

    hipotecados. La hipoteca es considerada en Roma, enforma ms rigurosa que la enajenacin.

    Finalmente el emperador Justiniano complet las

    disposiciones de la Lex Julia determinando que los predios

    dotales y los fundos provinciales no podan ser enajenados

    ni hipotecados aun con el consentimiento de la mujer.

    Igualmente el marido se haca responsable de administrar

    los bienes dotales en forma adecuada y responda de las

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    prdidas, deterioros y disminucin de valor hasta el lmite

    de la culpa en concreto.

    Si la dote corre peligro por insolvencia del marido, laesposa puede solicitar su restitucin, a condicin de que la

    utilice para ayudar a solventar los gastos del hogar.

    1.9.3.3. Clases de Dote.

    La dote puede ser constituida por la mujer sui juris, por el

    paterfamilias y por un tercero.

    Clases de dote de acuerdo a las personas que la

    otorgaban:

    a) Dote profecticia: Si era otorgada por el paterfamilias y

    posteriormente el padre a una hija emancipada.

    b) Dote adventicia: Era la otorgada por la propia mujer,

    por su madre o por un tercero.

    c) Dote recepticia: En la que el que la otorgaba se

    reservaba el derecho de recuperarla mediante promesa

    estipulatoria, una vez disuelto el matrimonio.

    1.9.3.4. Formas de Dote.

    Debido a que no exista obligacin jurdica para otorgar unadote sino ms era considerada como una cuestin de honor

    y naca a travs de un pacto, hubo necesidad de recurrir a

    ciertas formas para poderlas constituir; as pues,

    encontramos que la dote poda constituirse de 3 formas:

    a) Dotis datio: Era una forma de transferir los bienes

    dotales por mancipatio, in jure cesio o traditio.

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    b) Dotis dictio: Era un contrato verbal que se realizaba

    mediante palabras solemnes, consistente en una

    promesa unilateral realizada por la mujer sui juris, supadre o ascendiente paterno o un deudor que

    interviniera por mandato de ella.

    c) La promissio dotis: Consistente en una promesa de

    dote en forma de stipulatio que poda ser realizada por

    cualquier persona.

    En el imperio absoluto ao 428 d.C., estas formas

    desaparecieron y la dote se pudo constituir por un simple

    pacto legtimo acostumbrndose a redactar un documento.

    1.9.3.5. Restitucin de la Dote.

    Durante la poca de la Monarqua la dote fue en un

    principio obtenida por el marido en forma definitiva,

    posteriormente en la poca republicana se inici un cambio

    en las costumbres y el divorcio (que anteriormente haba

    sido poco utilizado), se hizo ms frecuente y hubo

    necesidad de crear medios jurdicos para proteger a la

    mujer repudiada, con objeto de obligar al marido a

    restituirle la dote una vez disuelto el matrimonio. Se

    requiri primero de cauciones (garantas), protegidas por la

    accin estipulatoria y en ausencia de sta, por la accin rei

    uxoriae18. Accin de derecho comn cuyas reglas para su

    aplicacin vara segn se tratara del motivo de disolucin

    del vnculo matrimonial.

    18 La actio rei uxoriae difera de la actio ex stipulatio, en cuanto no daba lugar a un juicio estricto, sino a unjuicio de buena fe en el que quedaba al juez reservado el ms amplio arbitrio para evaluar las recprocas

    relaciones de los cnyuges: se trataba de acciones en las que el juez tena la facultad para evaluar la condena

    (actio in bonum et aequum conceptal). Pietro Bonfante; Ob, cit. P. 209.

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    a) Si la disolucin del matrimonio tena lugar por muerte

    del marido o por divorcio, la accin competa a la mujer.

    Slo ella poda solicitar la restitucin de la dote y encaso de ser allieni iuris su paterfamilias. Si el marido

    haba dejado algo a su mujer por testamento, sta

    deba elegir entre la liberalidad que le dej a la

    restitucin de la dote (edicto de alte rutro).

    b) En caso de muerte de la mujer despus de divorciada,

    la accin la podan ejercer sus herederos o losherederos del paterfamilias, siempre y cuando el

    marido estuviera incurso en mora o su padre en el caso

    de la dote profecticia.

    Las acciones de resticcin de la dote fueron:

    a) La ex stipulatu, cuando se haba estipulado

    solemnemente devolver esos bienes en casos de

    divorcio; 2.

    b) La prescriptis verbis, cuando se haba convenido en un

    pacto hacer esa restitucin.

    c) La rei uxoriae, que naca de la ley a falta de convencin,

    era accin especial, basada en la buena fe y en laequidad. Justiniano fundi las dos ltimas en una sola, la

    actio dotis, con las ventajas de ambas.

    1.9.3.6. Modos de Devolucin de la Dote.

    La devolucin de los bienes dotales se haca, bien por

    muerte de uno de los cnyuges o por divorcio.

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    En caso de muerte de uno de los cnyuges, hay que tener

    presente:

    a) Si la dote es profecticia, el marido debe restituirla alascendiente que la constituy, reservando un quinto

    para cada hijo. Justiniano reformo esto, disponiendo que

    toda la dote pasara a los herederos de la mujer;

    b) Si es adventicia, debera conservarla el marido, a no

    ser que se hubiese dado el carcter de recepticia, en

    cuyo caso de acuerdo a la reforma de Justiniano,

    tambin deba pasar a los herederos de la mujer.

    c) En caso de muerte del marido, la mujer asuma sus

    bienes dotales y en caso de su fallecimiento

    corresponda a sus herederos.

    En el segundo caso, estos es de divorcio, el Derecho

    Romano hizo una serie de distinciones, a base de la mayor

    o menor culpabilidad de uno de los cnyuges para el

    divorcio, sealando, as, mayor o menor beneficio, en el

    goce de la dote.

    La restitucin comprenda, nicamente, los bienes que

    constituan la dote, pero no los frutos que el marido loshaca suyos, para solventar las cargas del matrimonio.

    El plazo para la devolucin, en el Derecho Justiniano, fue de

    un ao para los inmuebles, e inmediato para los muebles.

    1.9.3.7. Derecho de Retencin de la Dote.

    El marido, segn Ulpiano, poda efectuar retenciones de la

    dote, en los siguientes casos:

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    a) Tena derecho de retener un sexto por cada hijo, a

    condicin de no exceder de la mitad de la dote

    (Retentio Propter Liberos).b) Tena el derecho a un sexto en caso de que la mujer

    hubiera cometido adulterio y de un octavo si haba

    cometido faltas menos graves (Retentio Propter Mores).

    c) Poda retener los regalos hechos a la esposa y la

    cantidad correspondiente a lo que la esposa se hubiere

    llevado del hogar (Retentiones Propter Res Donatus y

    Res Amotas).

    d) Poda retener el importe de los gastos necesarios

    hechos por el marido para la conservacin de la dote, y

    posteriormente se autoriz a retener los gastos tiles,

    con el consentimiento de la mujer (Retentio Propter

    Impensas).

    e) Deba restituir en tres plazos anuales los bienes

    fungibles (como el dinero, los alimentos, etc.). 19

    f) Gozaba del beneficio de competencia (beneficium

    competentiae) consistente en que no se le peda

    condenar ms all de sus posibilidades patrimoniales.

    1.9.3.8. Garanta de Restitucin

    Justiniano estableci la hipoteca legal, como un medio de

    garanta en la devolucin de la dote. Era una hipoteca

    sobre los bienes del marido con carcter privilegiado,

    frente a los dems acreedores.

    19 El trmino fungible fue utilizado por primera vez por Casio, inspirado en un texto de Paulo que habla de las

    cosas que in genera suo functionem recipiunt D.12.1.2.1 significan las cosas que pueden subtituirse por otras

    de la misma categora.

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    1.9.3.9. Bienes parafenales

    Los bienes de la mujer que no constituan la dote

    recibieron el nombre de paraphermalia. El marido no tenaningn derecho sobre esos bienes. Los administraba la

    mujer, quien poda delegar, en el marido, dicha

    administracin, pero sta quedaba sujeta a la accin de

    mandato, depsito o reivindicacin, que ella poda ejercer

    para recuperar dichos bienes.

    1.9.3.10. Donaciones Nupciales

    A partir de la influencia de los derechos orientales, surgen

    en Roma en el perodo postclsico, las donatio ante nuptias

    y a partir de Justiniano la donatio propter nuptias.

    a) Las donatio ante nuptias (donaciones antes del

    matrimonio) eran donaciones que efectuaba el futuro

    marido a la mujer, consistan en bienes que iban a

    parar el patrimonio del marido que las otorgaba, pero

    que eran inalienables y no podan hipotecarse, tenan

    como finalidad garantizar un futuro patrimonial.

    En caso de que el marido muriese primero, la viuda

    reciba estos como recompensas o premio desupervivencia.

    En caso de que el matrimonio no llegara a realizarse,

    estas donaciones regresaban al patrimonio del

    donante.

    b) Donatio propter nuptias.

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    Posteriormente, el emperador Iustino determin que la

    donacin ante nuptias, poda ser aumentada durante

    el matrimonio y finalmente Justiniano, sobrino,permiti que estas donaciones se efectuaran durante

    el matrimonio.

    Esta donacin fue considerada como contrapartida de

    la dote, a decir del profesor Margadant, como una

    especie de dote al revs, estando determinada por las

    normas que regulaban la dote. Justiniano decidi queslo poda haber donaciones propter nuptias si hubiese

    constitucin de dote y que era necesario existiera

    igualdad ente las aportaciones de los cnyuges, no

    estableci formalidades y la eximi del requisito de la

    insinuatio.20

    1.9.3.11. Donaciones entre cnyuges:

    Consistan en donaciones otorgadas por cualquier de los

    cnyuges durante el matrimonio.

    En un principio, durante la poca monrquica, este tipo de

    donaciones no existan, en virtud de que la mayora de los

    matrimonios se realizaban cuan manu y el patrimonio

    denla mujer pasaba a engrosar el patrimonio del

    paterfamilias del marido.

    Cuando la mujer inicia el matrimonio sine manu las

    donaciones entre cnyuges eran permitidas y en el ao

    204 a.C. una Lex Cincia prohiba donaciones que

    20 La insinuatio consista en una inscripcin obligatoria de las donaciones que excedieran de cierto lmite

    (quinientos solidi en tiempos de Justiniano) en registros pblicos, con el doble fin de que el donante nopudiera hacer vlidamente donaciones importantes bajo el impulso del momento y que los terceros (los

    acreedores del donante) pudieran enterarse de las donaciones, en cuyo caso podan ejercer una accin para

    anularla. F. Margadant; Ob. Cit. P. 430.

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    excedieran de cierto lmite, permitiendo que el marido y la

    mujer se hiciesen liberalidades sin restriccin.

    A finales de la Repblica y principios del Imperio, ladecadencia de la vida romana y la utilizacin frecuente del

    divorcio, hicieron inconvenientes las donaciones, en virtud

    de que muchos romanos celebraban matrimonios con la

    sola finalidad de despojar de sus fortunas a sus esposas,

    aprovechndose del amor que stas les profesaban,

    fundamentalmente utilizando el arma amenazante deldivorcio, el emperador Augusto con el objeto de preservar

    el matrimonio determin nulas las donaciones entre

    cnyuges. Se exceptuaban de esta prohibicin las

    donaciones divortii causa hechas en el momento del

    divorcio y las donaciones mortis causa (donaciones por

    causa de muerte) que se efectuaban ante un peligro gravee inminente.

    La sancin resultante de infringir estas prohibiciones era la

    nulidad absoluta, cualquiera que hubiera sido el

    procedimiento para instrumentar las donaciones.

    El donante tiene el derecho de reivindicar la cosa donada,

    y si ya fue consumida, tiene una condictio o accin

    personal por enriquecimiento ilegtimo en contra del

    donatario.

    Sin embargo, un senadoconsulto de Sptimo Severo y su

    hijo Antonio Caracalla expedido en el 206, atena este

    riguroso principio y determina que si el donante mantiene

    su decisin de donar hasta el final de su vida y mora an

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    En la Monarqua y la Repblica estas uniones no requirieron

    de regularizacin jurdica alguna, pero lo frecuente de las

    mismas y la legislacin caducaria, hicieron que sereglamentara esta institucin considerndola aceptada

    como una excepcin dentro de las disposiciones de la ley

    Julia de adulterius, que consideraba como delito de suprum

    cualquier relacin carnal fuera del matrimonio.21

    1.10.1. 1. Condiciones para el concubinato.

    Para ser considerado el concubinato se requera de ciertas

    condiciones:

    a) Que celebrara entre personas con capacidad sexual,

    siempre y cuando stas no fueran parientes en el

    grado que constituyeran impedimento para el

    matrimonio.

    b) Que slo se tuviera una concubina.

    c) No se permita cuando existiera esposa legtima.

    Adems de contraerse sin formalidad alguna, ni

    intervencin del estado, no requera del consentimiento del

    paterfamilias.

    1.10.1. 2. Efectos del concubinato.

    Por lo que se refiere a sus efectos, el concubinato no

    produca ninguno de los efectos civiles que tena las Justas

    nuptias, sin embargo, podemos enunciar los siguientes:21 El concubinato fue la nica salida para eludir a la ley Julia y poder celebrar uniones con libertos y mujeres

    tachadas de infamia sin sancin alguna.

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    a) no se le otorgaba la condicin social del concubino a la

    mujer.

    b) El concubino no adquira la patria potestad de los hijos.

    c) En el concubinato no exista un rgimen patrimonial.

    d) La disolucin del vnculo no se llevaba a cabo por

    divorcio, por ser ste exclusivo de las Justas nupcias.

    e) Los hijos procreados siguen la condicin de la madre y

    son llamados hijos naturales.

    f) A partir del emperador Constantino, se reconoci un

    lazo natural con el padre y ste poda legitimarlos.

    La influencia del Cristianismo determinara una reaccin en

    contra del concubinato, procurando su desaparicin. El

    emperador Constantino declara nulas las donaciones y

    legados efectuados a la concubina y a sus hijos y crea la

    legitimacin de los hijos a travs del matrimonio

    subsiguiente.

    Finalmente, Justiniano considera al concubinato como una

    especie de Justas nupcias solo que de rango inferior. Le

    extiende al concubinato los requisitos para el matrimonio,

    determina la obligacin de dar alimentos conserva la

    disposicin de legitimacin por matrimonio subsecuente y

    concede a la concubina algunos derechos sucesorios.

    A pesar de sus anhelos, Justiniano no logra hacerlo

    desaparecer, y no es sino hasta el siglo IX en el Oriente y el

    siglo XII en el Occidente, cuando finalmente dej de

    subsistir como institucin legal y tolerada por la iglesia.

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    1.10.2. Matrimonio Sine Connubio

    Este matrimonio es el que podan contraer todos aquellos

    que no tuvieran el Ius connubium; como por ejemplo, entre

    un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre

    dos peregrinos.

    Consista en un matrimonio de derecho de gentes, pues

    regulaba las relaciones matrimoniales entre ciudadanos y

    peregrinos y a stos entre s. Era considerado como un

    matrimonio inferior a las Justas nupcias pero superior al

    concubinato.

    1.10.2. 1. Efectos del matrimonio sine connubio.

    Entre sus efectos encontramos algunos similares a los del

    concubinato, como el de no obtener el rango social delmarido, ni el de obtener la patria potestad sobre los hijos

    quienes nacan sui iuris, guardando un parentesco natural

    o cognaticio entre el hijo, la madre y los parientes

    maternos y quedando siempre el hijo en calidad de

    peregrino,22 y otras similares a las Justas nupcias como el

    de la aplicacin de la institucin dotal y el divorcio.

    Este matrimonio poda transformarse en Justas nupcias en

    el caso de erroris causae probatio en el cual,m si un

    ciudadano se casaba con una latina creyndola ciudana y

    tuvieron un hijo, se le permita al padre hacer la prueba de

    buena fe (erroris causam probare) y al comprobarla se

    22 Una ley Minicia de fecha desconocida determina que si alguno de los padres tena la calidad de peregrino,el hijo que tuvieran siempre sera considerado como peregrino; si esta ley no era invocada el hijo era

    considerado como romano. Un senadoconsulto de Adriano determin que esta ley no se aplicara al hijo nacido

    de ciudadana romana y de un latino, estimando al hijo como ciudadano.

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    consideraba casado en Justas nupcias; tambin la causae

    probatio consistente en el matrimonio entre una ciudadana

    o una latina con un liberto menor de 30 aos (al que se leotorgaba la calidad de latino por efecto de la ley Aelia

    sentia) en presencia de 7 testigos ciudadanos,

    manifestando que se casaba para tener hijos y

    comprobando un ao despus antes el magistrado la

    existencia de un hijo como causa de su matrimonio, para

    adquirir de inmediato la ciudadana y hacerla extensiva a

    su mujer e hijos.

    Este matrimonio cay en desuso, especialmente con la

    Constitucin Antoniniana del ao 212 d.C., por la que el

    emperador Caralla otorg la ciudadana romana a todos los

    habitantes del imperio a excepcin de los latino junianos y

    los dediticios. Finalmente Justiniano permiti su aplicacinexclusivamente a los condenados a una pena que

    acarreara la prdida de los derechos de ciudadano.

    1.10.3. El Contubernio

    Consista en una unin de hecho, entre una persona libre y

    un esclavo o esclavos entre s. No produca consecuencias

    jurdicas y los hijos seguan la condicin de la madre,

    recordemos que en poca imperial se admiti una especie

    de cognatio servilis fundamentalmente en el contubernio

    que ya estudiamos anteriormente y que pretenda impedir

    uniones contrarias al derecho natural.

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    quiere adoptar a su yerno o a su nuera, debe antes

    emancipar al hijo o a la hija.

    e. Por divorcio (divortium o repudium). Es decir, ladisolucin matrimonial por declaracin unilateral, hecha

    por uno de los cnyuges.

    1.12. Segundas Nupcias:

    Generalmente las segundas nupcias fueron mal vistas por los

    romanos, no es sino hasta la poca de Augusto en que un

    segundo matrimonio fue favorecido y estimulado por la

    legislacin caducaria, sin embargo, posteriormente fueron

    reprobadas por las constituciones imperiales.

    Como vimos anteriormente el marido poda contraer

    matrimonio inmediatamente despus de la disolucin delanterior, y la mujer deba guardar el luto correspondiente

    (diez meses en el derecho clsico y un ao en el postclsico)

    con el fin de legitimar la paternidad evitando la turbatio

    sanguinis.

    La Lex Papia slo dada a los cnyuges, un plazo para volver a

    casarse de 2 aos en caso de viudez y de ao y medio en

    caso de divorcio, posteriormente Teodosio II y Valentiniano III

    impusieron a los que se volvieran a casar penas pecuniarias,

    estableciendo una proteccin a los hijos del primer

    matrimonio. Justiniano ratific la proteccin a los hijos del

    primer matrimonio.23

    23 Se estableci que el cnyuge que contraa segundo matrimonio slo conservaba el usufructo de los bienes

    del consorte muerto con anterioridad, quedando la nuda propiedad para los hijos.

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    CAPTULO II

    EL DIVORCIOEN ROMA

    2.1 Definicin

    Es la declaracin unilateral, hecha por uno de los cnyuges.

    La falta de affectio maritalis en uno de los cnyuges o en

    ambos, pues como vimos anteriormente para el matrimonio

    se requera de una unin duradera basada en el acuerdo de

    los cnyuges, de suerte que si ste faltaba, se disolva elvnculo.

    Era la consecuencia del concepto que tenan los romanos del

    matrimonio: la intencin de ser marido y mujer; si esta vena

    de menos y faltaba la maritalis afectio (el afecto conyugal)

    se consideraba lgico divorciarse. El divorcio era la

    separacin de hecho que, perdurando, revelaba el firmepropsito de disolver el matrimonio. El divortium era

    admitido en todos los perodos del derecho romano. En los

    tiempos antiguos el derecho de divorcio era considerado un

    privilegio del paterfamilias que poda usarlo slo en

    determinados casos y por faltas graves. Magna et Iusta

    causa24

    .

    2.2 Evolucin Histrica del Divorcio

    La admisin legal del divorcio data desde la Monarqua, sin

    embargo su uso era poco frecuente por los antiguos romanos,

    posteriormente segn nos seala Cicern el divorcio se

    encontraba permitido en la ley de las XII Tablas. Durante la

    24 Onorato Chiauzzi. Derecho Romano, 1979. Edicin 1993. Pg. 52.

    124

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    El Matrimonio y Divorcio en RomaEl Matrimonio y Divorcio en Roma

    poca republicana el divorcio se utiliz con mayor frecuencia,

    pues ste al igual que el matrimonio no requera de ninguna

    formalidad. Era suficiente un simple aviso comunicado depalabra, por escrito (per litteras) o por conducto de un

    mensajero (per nuntium).

    A partir del ao 18 a. C., la Lex Iulia de Adulteriis estableci

    que el repudio deba notificarse por medio de un liberto en

    presencia de 7 testigos (ciudadanos pberos).

    Sin embargo, cualquier manifestacin informal era suficiente

    para terminar el matrimonio, si bien no tanto para eludir

    ciertas penas.

    Hacia fines de la Repblica les fue permitido a las mujeres la

    posibilidad de divorciarse, obligndole a declararlas libres.

    A partir de Constantino los emperadores cristianos inician una

    lucha en contra del divorcio por declaracin unilateral

    (repudio) buscando hacerlo ms difcil, obligando a precisar

    las causas legtimas del repudio y slo respetando el divorcio

    por mutuo consentimiento.

    El ao 331 Constantino limit el divorcio slo al caso de que

    el marido fuera homicida, envenenador o violador de

    sepulcros, o la mujer adltera o envenenadora. En caso de

    divorcio causado por estos motivos; el marido era obligado a

    devolver la dote y no poda casarse otra vez , y la mujer

    culpable, perda la dote y sufra la deportacin.

    Bajo los emperadores Teodosio y Valentino, se prohibieron los

    divorcios sin motivo Iustificado, especificando como Iusta

    causa una serie de actos lesivos a la dignidad del

    matrimonio.

    125

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    El Matrimonio y Divorcio en RomaEl Matrimonio y Divorcio en Roma

    Justiniano aadi disposiciones ms rigurosas e impuso que

    se indicar por escrito los motivos para divorciarse. Ms tarde

    el ao 542 d. C}; aboli por completo el divorcio. Pero tantorigor dictado con la intencin de forjar una nueva conciencia

    result contraproducente y a su muerte Justiniano II, el ao

    546 restableci el divorcio por mutuo disenso.

    2.3 Tipos de Divorcio

    2.3.1 Commun Consenso

    Por mutuo consentimiento

    2.3.2 Repudium

    Por la culpa del otro cnyuge (repudio o divorcio unilateral)

    2.3.3 El divorcio unilateral sine causa

    Considerado ilcito y en cuyo caso daba lugar a un castigo al

    cnyuge que lo provocara sin que por ello fuera invalidado.

    2.3.4 El divortium bona gratia

    Se fundaba en causas que impedan la continuacin del

    matrimonio, por existir votos de castidad, por impotencia o

    cautividad prolongada, no se basaba en la culpa de ninguno

    de los cnyuges.

    Justiniano incluye un castigo adicional por el divorcio por

    mutuo consentimiento, por el sine causa y por el divorcio por

    culpa del cnyuge demandado en los casos tipificados por la

    ley, consistente en la prdida de la dote y de la donacin

    126

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    El Matrimonio y Divorcio en RomaEl Matrimonio y Divorcio en Roma

    nupcial o de la cuarta parte de los bienes cuando estos no se

    hubieran constituido. En el caso del primero, los bienes iban a

    parar a los hijos, a los ascendientes o al convento.En virtud de la reaccin provocada por esta disposicin

    Iustino II, sucesor de Justiniano, derog las disposiciones

    concernientes al divorcio por mutuo consentimiento.

    Posteriormente, en la Edad Media el derecho cannico declara

    el matrimonio indisoluble por naturaleza, permitiendo la

    separacin los esposos y la dispensa matrimonial por no

    haberse consumado el matrimonio.

    2.4 Causales de Divorcio

    Justiniano, al regular el divorcio, seal las siguientes

    causales:

    2.4.1 Del marido

    a) El adulterio de la mujer

    b) Atentado contra la vida del marido

    c) Cuando la mujer no denuncia un delito contra el Estado,

    del que tuviera conocimiento

    d) Cuando ella como o se baa con hombres extraos

    o pernocta en hogar que no es suyo

    e) Cuando ella asiste a espectculos pblicos, sin

    autorizacin de su marido.

    2.4.2 De la mujer

    a) Cuando el marido la insina cometer adulterio

    127

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    El Matrimonio y Divorcio en RomaEl Matrimonio y Divorcio en Roma

    b) Cuando el marido tiene una manceba

    c) Cuando el esposo no denuncia un delito contra el

    Estado, que l conocierad) Cuando l ha pretendido quitarle la vida

    e) Cuando el ha violado algn sepulcro.

    Era comn la causal de impotencia, la de ausencia, la de la

    ausencia o del voto de castidad.

    Las sanciones se hacan efectivas sobre la dote y la donatio

    propter nuptias. La mujer perdera ambas y debera ser

    encerrada en un monasterio. El marido perda su derecho a

    la dote, donatio y un cuarto de su patrimonio.

    128

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    El Matrimonio y Divorcio en RomaEl Matrimonio y Divorcio en Roma

    siguientes a la muerte del marido.

    - La existencia de prohibicin del

    matrimonio entre el tutor y la

    pupila hasta terminada la tutela y

    la respectiva rendicin de cuentas.

    - Existi el impedimento cuando

    hay el parentesco absoluto en lnea

    recta en forma ascendente y

    descendente, y en lnea colateral

    hasta el sexto grado.

    divorcio o invalidacin. (Art. 243,

    inc.3)

    - No se permite el matrimonio del

    tutor o del curador con el menor o

    el incapaz, durante el ejercicio del

    cargo, ni antes que estn

    jurdicamente aprobadas las

    cuentas de administracin (Art. 243,

    inc. 1)

    - No pueden contraer matrimonio

    los consanguneos en lnea recta,

    los consanguneos en lnea colateral

    dentro del 2 y 3 grado, ni los

    afines en lnea recta (Art. 242, inc.

    1, 2 y 3)4. Celebracin

    - El matrimonio romano en sus

    inicios no exiga formalidad jurdicani la intervencin de autoridad

    alguna ya sea civil o religiosa, a

    excepcin que fuera matrimonio

    confarreatio en donde se requeria

    la intervencin del pontfice

    mximo y la presencia de diez

    testigos; y en el matrimoniocoeimptio en donde era necesario

    la presencia de cinco testigos. En la

    poca imperial se exiga un acta

    firmada por tres testigos ante una

    autoridad eclesistica a las

    personas honestas de rango

    inferior.

    4. Celebracin

    - El matrimonio se celebra en la

    municipalidad, pblicamente, anteel alcalde que ha recibido la

    declaracin, compareciendo los

    contrayentes, dos testigos mayores

    de edad y vecinos del lugar. Se

    extiende un acta de casamiento, la

    que ser firmada por el alcalde, los

    contrayentes y los testigos. (Art.259)

    5. Requisitos

    - Era requisito para casarse que el

    5. Requisitos

    - No pueden contraer matrimonio

    131

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    El Matrimonio y Divorcio en RomaEl Matrimonio y Divorcio en Roma

    varn haya cumplido los catorce

    aos y doce para la mujer.

    - Para los alieni iuris el

    consentimiento del paterfamilias

    era requisito indispensable para

    llevar a cabo el matrimonio.

    los adolescentes. Excepto si estos

    tiene como mnimo, diecisis aos

    cumplidos, manifiesten

    expresamente su voluntad de

    casarse y cumplen con los

    requisitos para ello (Art. 241).

    - En el actual Cdigo Civil norma

    que solamente los menores de edad

    que quieran contraer matrimonio

    necesitan asentimiento expreso de

    sus padres (Art. 244)

    6. Formas de comprobar el

    matrimonio

    - Bastaba con el testimonio de

    amigos y vecinos para presumir

    que se estaba casado en justas

    nupcias. En ciertos casos, en lapoca imperial, se exiga un acta

    firmada por tres testigos ante una

    autoridad eclesistica.

    6. Formas de comprobar el

    matrimonio

    - Para comprobar el matrimonio es

    necesario copia certificada de la

    partida del registro del estado civil

    (Art. 269.). Si se comprobada lafalta o prdida del registro o del

    acta correspondiente, es admisible

    cualquier otro medio de prueba.

    (Art. 270)7. Efectos

    - Los cnyuges se debe fidelidad. El

    Derecho Romano castigo de forma

    ms severa la infidelidad de la

    esposa que la del marido, en un

    comienzo era la pena de muerte,

    luego Justiniano disminuyo dicha

    pena a causal de divorcio.

    - Mediante el matrimonio la mujer

    pasaba a potestad del marido y

    este adquira sobre ella la

    autoridad de un padre (manus

    7. Efectos

    - Los cnyuges se deben

    recprocamente fidelidad y

    asistencia (Art. 288); y el marido y

    la mujer tienen en el hogar

    autoridad, consideraciones,

    derechos, deberes y

    responsabilidades iguales (Art. 234)

    - Ambos cnyuges tienen el deber y

    el derecho de participar en el

    gobierno del hogar y de cooperar al

    mejor desenvolvimiento del mismo.

    132

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    El Matrimonio y Divorcio en RomaEl Matrimonio y Divorcio en Roma

    maritales), el padre tenia el poder

    sobre todas las cosas (mancitium)

    y dems personas (dominia) que

    conformaban comunidad familiar.

    A ambos compete, igualmente, fijar

    y mudar el domicilio conyugal y

    decidir las cuestiones referentes a

    la economa del hogar (Art. 290)

    8. Rgimen patrimonial

    - En las justas nupcias cum manu el

    patrimonio de la mujer era

    absorbido por el patrimonio del

    marido, conformndose un solo

    patrimonio. Luego en el sine manulos bienes de la mujer seguan

    perteneciendo a la familia de esta.

    - Los bienes pertenecientes a la

    mujer (sine manu) pueden ser

    administrados directamente por

    esta o confiarlos a su marido en

    calidad de administrador, debiendoseguir las indicaciones de la mujer.

    - En Roma exista el rgimen dotal,

    que es el conjunto de bienes que el

    esposo recibe de parte de la mujer

    o de otra persona a nombre de

    esta. El cual tena como objeto

    soportar los gastos del matrimonio.

    8. Rgimen patrimonial

    - Se regula cuales son los bienes

    propios de cada cnyuge y entre

    ellos estn, los que aportaron al

    iniciarse el rgimen de sociedad de

    gananciales (Art. 302). Cadacnyuge conserva la libre

    administracin de sus bienes

    propios y puede disponer de ellos o

    gravarlos (Art. 303).

    - Cuando uno de los cnyuges

    permite que sus bienes propios

    sean administrados en todo o enparte por el otro, no tiene ste sino

    las facultades inherentes a la mera

    administracin y queda obligado a

    devolverlos en cualquier momento a

    requerimiento del propietario (Art.

    306)

    - En nuestro actual Cdigo Civil noexisten el rgimen dotal.

    3.2. Cuadro Comparativo del Divorcio en Roma con el

    Actual Derecho Civil Peruano.

    Divorcio en Roma Derecho Civil Peruano

    1. En los primeros tiempos paraformalizar el divorcio era suficiente

    1. Actualmente para laformalizacin del divorcio se

    133

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    El Matrimonio y Divorcio en RomaEl Matrimonio y Divorcio en Roma

    con un simple aviso comunicado de

    palabra, por escrito o por un

    mensajero.

    necesita de una demanda

    presentada ante el Juez de Familia

    para que este lo conceda.

    2. A partir de Constantino se

    obligaba a precisar las causas

    legtimas del repudio y slo se poda

    conseguir el divorcio por mutuo

    consentimiento.

    2. Una causa de separacin de

    cuerpos es la separacin

    convencional, despus de

    transcurridos dos aos de la

    celebracin del matrimonio (Art.

    333) que sirve como base para que

    cualquiera de los cnyuges declare

    disuelto el vnculo del matrimonio(Art. 354).

    3. En el divorcio en Roma no exista

    ninguna reparacin a favor del

    cnyuge inocente, por alguno de las

    acciones realizadas por el otro y

    que eran causales de divorcio.

    3. Si los hechos que han

    determinado el divorcio

    comprometen gravemente el

    legtimo inters personal del

    cnyuge inocente, el juez podr

    concederle una suma de dinero por

    concepto de reparacin del dao

    moral (Art. 351)4. Era comn la causal para el

    divorcio la impotencia sexual de

    alguno de los cnyuges.

    4. Es anulable el matrimonio si uno

    de los cnyuges adolece de

    impotencia absoluta al tiempo de

    celebrarlo. La accin corresponde a

    ambos cnyuges y est expedita

    en tanto subsista la impotencia. No

    procede la anulacin si ninguno de

    los cnyuges puede realizar la

    cpula sexual. (Art. 277)

    134

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    Conclusiones

    1. La institucin del matrimonio en Roma estuvo influenciada

    por los cambios sociales que sufri esta cultural a lo largo

    de sus trece siglos de existencia; pasando de estar

    reservada solo para ciudadanos romanos, a un acto que

    podan celebrarlo casi la totalidad de habitantes.

    2. La influencia del cristianismo en la cultura romana, desde

    su aparicin en el tiempo de Augusto hasta convertirse en la

    religin oficial del imperio a finales del siglo IV con

    Constantino, dio lugar a ciertos cambios en la institucin del

    Matrimonio: el impedimento por voto de castidad,

    prohibicin de matrimonio entre cristianos y judos, la

    perdida de potestades del paterfamilias, entre otros.

    3. La institucin del matrimonio como la tenemos

    actualmente plasmada en nuestro Cdigo Civil, ha sido

    influenciada por el derecho romano; principalmente por la

    legislacin romana que se dio en los ltimos tiempos que

    haba sido producto de todos los cambios sociales y

    culturales ocurridos hasta ese momento.

    4. El divorcio evoluciono en Roma pasando de ser un acto

    muy informal