Upload
patricia-ro
View
214
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/18/2019 Material Sobre Jurisdicción en Materia de Faltas de Tránsito
1/4
JURISDICCIÓN
Ley Nacional de Tránsito 24.449
BASES PARA EL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 69. — PRINCIPIOS BASICOS. El procedimiento para aplicar esta ley es
el que establece en cada jurisdiccin la autoridad competente. El mismo debe!
a" Ase#urar el pertinente proceso adjeti$o y el derec%o de de&ensa del presunto
in&ractor'
b" Autori(ar a los jueces locales con competencia penal y contra$encional del lu#ar
donde se cometi la trans#resin) a aplicar las sanciones que sur#en de esta ley) en
los juicios en que inter$en#an de los cuales resulta la comisin de in&racciones y no
%aya reca*do otra pena'
c" Reconocer $alide( plena a los actos de las jurisdicciones con las que e+ista
reciprocidad'
d" ,ener por $-lidas las noti&icaciones e&ectuadas con constancia de ella) en el
domicilio &ijado en la licencia %abilitante del presunto in&ractor'
e" Con&erir a la constancia de recepcin de copia del acta de comprobacin &uer(a de
citacin su&iciente para comparecer ante el jue( en el lu#ar y pla(o que indique) el
que no ser- in&erior a cinco d*as) sin perjuicio del comparendo $oluntario'
&" Adoptar en la documentacin de uso #eneral un sistema pr-ctico y uni&orme que
permita la &-cil deteccin de su &alsi&icacin o $iolacin'
#" Pro%ibir el otor#amiento de #rati&icaciones del Estado a quienes constaten
in&racciones) sea por la cantidad que se comprueben o por las recaudaciones que se
realicen'
%" Permitir la remisin de los antecedentes a la jurisdiccin del domicilio del presunto
in&ractor) cuando ste se encuentre a m-s de /0 1ilmetros del asiento del ju(#ado
que corresponda a la jurisdiccin en la que cometi la in&raccin) a e&ectos de que en
ella pueda ser ju(#ado o cumplir la condena.
ARTICULO 71. — IN,ER23RIS4ICCIONA5I4A4. ,odo imputado) que se
domicilie a m-s de sesenta 1ilmetros del asiento del jue( competente que
corresponda a la jurisdiccin del lu#ar de comisin de la in&raccin) tendr-
derec%o a ejercer su de&ensa por escrito mediante el uso de un correo postal de
&e%aciente constatacin.
8/18/2019 Material Sobre Jurisdicción en Materia de Faltas de Tránsito
2/4
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor) est- obli#ado a
comparecer o ser tra*do por la &uer(a p6blica ante el jue( mencionado en primer
lu#ar.
Asimismo cuando el presunto in&ractor acredite necesidad de ausentarse) se
apla(ar- el ju(#amiento %asta su re#reso. Este pla(o no podr- ser mayor de
SESEN,A 7/0" d*as) sal$o serias ra(ones que justi&iquen una poster#acin
mayor.
Para el caso de las in&racciones reali(adas en la jurisdiccin nacional) ser-
optati$o para el in&ractor prorro#ar el ju(#amiento al jue( competente en ra(n
de su domicilio) siempre y cuando el mismo pertene(ca a una jurisdiccin
ad%erida al sistema. El domicilio ser- el que conste en la 5icencia Nacional de
Conducir o el 6ltimo que &i#ure en el documento nacional de identidad si el
cambio de este 6ltimo &uere posterior al que obra en la 5icencia de Conducir y
anterior a la &ec%a de la in&raccin. Cuando el conductor no %ubiese sido
identi&icado en el momento de la in&raccin el domicilio que se tendr- en cuenta
ser- el del in&ractor presunto de acuerdo a la in&ormacin suministrada por el
Re#istro de la Propiedad Automotor.
Cuando el ju(#amiento requiera el conocimiento del lu#ar donde se cometi la
in&raccin el jue( actuante podr- solicitar los in&ormes pertinentes al jue( o a las
autoridades de constatacin locales.
5a re#lamentacin establecer- los supuestos y las condiciones para ejercer esta
opcin.
El Estado nacional propiciar- un sistema de colaboracin interpro$incial para lasnoti&icaciones) ju(#amiento y toda otra medida que permita %omo#enei(ar los
procedimientos pre$istos a los &ines del e&ecti$o cumplimiento de lo establecido
en la presente ley y su re#lamentacin.
(Artículo sustituido por art. 30 de la Ley N° 26.363 B.O. 30/4/2008. Vie!cia" a
partir de su pu#licaci$! e! el Boletí! O%icial&
(texto anterior decía: “ARTICULO 71. — IN,ER23RIS4ICCIONA5I4A4. ,odoimputado que se domicilie a m-s de sesenta 1ilmetros del asiento del jue(
competente que corresponda a la jurisdiccin del lu#ar de comisin de la in&raccin)
tendr- derec%o a ser ju(#ado o cumplir la condena ante el jue( competente de la jurisdiccin de su domicilio.
Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor est- obli#ado a comparecer o
ser tra*do por la &uer(a p6blica ante el jue( mencionado en primer lu#ar.
Asimismo cuando el presunto in&ractor acredite necesidad de ausentarse) se apla(ar-
el ju(#amiento %asta su re#reso. Este pla(o no podr- ser mayor de sesenta d*as)
sal$o serias ra(ones que justi&iquen una poster#acin mayor8"
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140098http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140098http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=140098
8/18/2019 Material Sobre Jurisdicción en Materia de Faltas de Tránsito
3/4
Remisión de actaciones!
A todo evento y para el caso de que el Sr. Administrador confirme la resolución y
si oportunamente la apelación resulta contraria a los intereses de nuestro
mandante, hacemos expresa reserva de solicitar la estricta aplicación de la Ley
Nacional de Tránsito (Art. 69, inc. H) a efectos de que se remitan las actuaciones
al Tribunal Competente de la jurisdicción del domicilio de la sociedad a fin de
asegurar el efectivo derecho de defensa de esta parte.
9ue rati&icamos nuestra reser$a en relacin a la solicitud de remisión de las
actuaciones al Tribunal Competente de la jurisdicción de nuestro domicilio a
&in de ase#urar el e&ecti$o derec%o de de&ensa de esta parte.:
9ue) en tal sentido) reiteramos solicitud en relacin a la estricta aplicacin de la
5ey Nacional de ,r-nsito 7Art. /;) inc.
8/18/2019 Material Sobre Jurisdicción en Materia de Faltas de Tránsito
4/4
jurisdicción de nuestro domicilio con fundamento en la reforma introducida por
Ley 26.363 en relación al art. 71 de Ley 24.449.-
Que al respecto no podemos dejar de destacar que, tratándose la
presente de materia no delegada por las Provincial al Estado Nacional, la
legislación Provincial ha de tener preeminencia sobre la legislación Nacional.-
Que, en tal sentido, el Código de Faltas del Tránsito de la Provincia
(Ley Provincial 13.169) establece en su art. 2do.: “Ámbito de Aplicación. Las
infracciones de tránsito cometidas en rutas, caminos, autopistas, autovías o
semiautopistas provinciales o nacionales en el territorio de la Provincia, inclusive
las que atraviesen el ejido urbano, serán juzgadas por los Tribunales competentes
en el marco de la legislación vigente (…)” y, específicamente en relación a la
interjurisdiccionalidad, dispone en el art. 142: “Todo imputado, que se domicilie
a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del juez administrativo de faltas de
tránsito provincial o del juez municipal de faltas que corresponda a la jurisdicción
del lugar de comisión de la infracción, podrá optar por comparecer personalmente
ante el juez, ejercer su defensa por escrito, oprorrogar la competencia ante al
juez competente en razón de su domicilio (...)”.-