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Zoydo Sabines, S.C. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL SUR DE VERACRUZ Análisis a los Regímenes Fiscales Preferentes Expositor: Juan Carlos Sabines Z.

Material Juan Carlos Sabines

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Zoydo Sabines, S.C. COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DEL SUR DE VERACRUZ

Análisis a los Regímenes Fiscales Preferentes

Expositor:

Juan Carlos Sabines Z.

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CONCEPTO

Paraíso Fiscal(Tax havens) :

Es una jurisdicción que impone un gravamen mínimo o no impone a las transacciones que se llevan a cabo desde ese lugar. Según Richard Miller (“Tax Haven Investing”), los paraísos son aquellos países que dentro de su administración sólo se inclinan por el control efectivo de los gravámenes indirectos, así como de aquéllos de carácter municipal, sin contemplar normas que controlen las entradas y salidas de capital. Actualmente existen más de 200 jurisdicciones que ofrecen algún incentivo a los inversionistas no residentes.

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Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

Miembros fundadores (1961):•  Alemania •  Austria •  Bélgica •  Canadá •  Dinamarca •  España •  Estados Unidos •  Francia • Grecia •  Irlanda •  Islandia •  Italia •  Luxemburgo •  Noruega •  Países Bajos •  Portugal •  Reino Unido •  Suecia •  Suiza •  Turquía

Miembros posteriores (cronología por año de admisión):

•  Japón (1964)

•  Finlandia (1969)

•  Australia (1971)

•  Nueva Zelanda (1973) •  México (1994) •  República Checa (1995) •  Corea del Sur (1996) •  Hungría (1996)

•  Polonia (1996) •  Eslovaquia (2000)

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Paraísos fiscales según la OCDE

Publicada el 12 de diciembre de 2003• Anguila • Antigua y Barbuda • Antillas Neerlandesas • Aruba • Bahamas • Bahréin • Bermudas • Belice • Chipre • Dominica • Gibraltar • Granada • Guernesey • Isla de Jersey • Isla de Man • Islas Caimán • Islas Cook

• Islas Turcas y Caicos • Islas Vírgenes Británicas • Islas Vírgenes de los Estados Unidos • Malta • Mauricio • Montserrat • Nauru • Niue • Panamá • Samoa • San Cristóbal y Nieves • San Marino • San Vicente y las Granadinas • Santa Lucía • Seychelles • Vanuatu

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Paraísos fiscales por continentes según la autoridad fiscal española

• EUROPA-Isla de Man. -I. de Guernesey y de Jersey. -Principado de Andorra. -Gibraltar. -Gran Ducado de Luxemburgo. -Principado de Liechtenstein. -Principado de Mónaco. -República de San Marino. -República de Malta. -República de Chipre.

• AMÉRICA- Anguilla. -Antigua y Barbuda. -Las Bahamas. -Barbados. -Bermudas. -Islas Caimanes. -Antillas Holandesas. -Aruba. -República de Dominica. -Granada. -Jamaica. -Montserrat. -San vicente y las granadinas. -Santa Lucia. -Trinidad y Tobago. -Islas Vírgenes Británicas. -Islas Vírgenes de EEUU. -República de Panamá. -Islas Turks y Caicos. -Islas Malvinas.

• AFRICA-República de Liberia. -República de Seychelles. -Islas Mauricio.

• ASIA-República Libanesa. -Reino Hachemí Jordano. -Emirato de Bahrein. -Emiratos Árabes Unidos. -Sultanato de Omán. -Macao. -Hong-Kong. -República de Singapur. -Sultanato de Brunei. -Islas Marianas.

• OCEANÍA-República de Naurú. -Islas Salomón. -República de Vanuatu. -Islas Fiji. -Islas Cook.

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Otros paraísos fiscales• El Reino Unido es un paraíso fiscal para personas con domicilio en

el extranjero, incluso aunque sean residentes en el país (''residencia'' y ''domicilio'' son conceptos legales separados en el Reino Unido, pues no pagan impuestos sobre los ingresos extranjeros que no se remitan al Reino Unido. Parecidas situaciones se encuentran en otros pocos países, incluyendo, Estados Unidos, Alemania e Irlanda.

• Suiza es un paraíso fiscal para los extranjeros que se hacen residentes tras negociar la cantidad de sus ingresos sujeta a impuestos con el Cantones (gobierno) de Suiza cantón (población) en el que pretenden vivir. Típicamente se asume que los ingresos imponibles son cinco veces la renta de alojamiento pagada.

• Mónaco y Andorra no cobran impuestos sobre los ingresos personales.

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Compañías offshore y Trusts

En una compañía offshore que en lugar de los nombres de los titulares aparecen solo los llamados “nominee directors” que suelen ser abogados de paraísos fiscales que protegen el anonimato de los verdaderos titulares (beneficial owners) o con la figura también del derecho común anglosajón del “trust” donde no figura el nombre del “settlor” o persona que lo establece que cede su fortuna a los “trustee” en esa figura jurídica que será quien públicamente aparezca a todos los efectos. Una inversión busca rentabilidad, seguridad y liquidez, la seguridad va acompañada por la confidencialidad y el anonimato.

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Situación en México

• En 1997 nace la primera legislación anti-paraisos fiscales.

• Se denominaron JURISDICCIONES DE BAJA IMPOSICIÓN FISCAL, con base en una lista “negra”

• Se estableció la obligación de informar de las inversiones en “JUBIFIS”, no hacerlo es considerado un delito, con sanción de tres meses a tres años de prisión.

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Situación en México

Se consideraba inversion en JUBIFIS, las que se realicen a través de cualquier forma de participación en fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión y cualquier otra figura jurídica similar ya sea en forma directa o a través de interpósita persona.

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Situación en México

• La nueva legislación de 1997 hacía a los ingresos percibidos por entidades ubicadas en JUBIFIS como fiscalmente “transparentes”.

• Se debían acumular a los demás ingresos (no jugaban para pagos provisionales)

• Si la contabilidad está a disposición de la autoridad se pondrán disminuir las deducciones y pérdidas.

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Beneficios de un Paraíso antes de la reforma

Ejemplo: Una S.A. vende su producto en México en diez dólares con un costo de cuatro, sin embargova a exportar y el precio de venta lo pacta en 15 dllsPara diferir el impuesto crea una empresa en las Islas de Bahamas

México Bahamas TotalPrecio Vta 10 15 25Costo 4 10 14Utilidad 6 5 11

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Efecto de la reforma de 1997 si no tenía de disposición la Conta.

• La Utilidad si tiene a disposición la conta. sería de 11

EfectoMéxico Bahamas en Méx

Precio Vta 10 15 25Costo 4 0 4Utilidad 6 15 21

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Defectos de la reforma de 1997

• La lista de países estaba mal elaborada.

• No se incluía en dicha lista a los países con los que México tuviera celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información fiscal o un tratado para evitar la doble tributación.

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Algunos países con acuerdo celebrado con México y con facilidades fiscales

• Singapur ( sistema territorial)• Estados Unidos (sistema territorial para

las sociedades en comandita y la SRL de socio extranjero (unipersonales) )

• Holanda– No se gravan dividendos– Exención de ingresos de fuente

extranjera– Tasa máxima del 7% sobre intereses

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Regímenes Fiscales Preferentes

• Se cambia la denominación (a partir de 2005) con esto incluye a todos los países, sin importar si existe o no un acuerdo.

• No existe lista “negra”

• Son aquellos en los que el ingreso no está gravado en el extranjero o lo está con un impuesto inferior al 75% del ISR mexicano.( para personas morales 21%)

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Regímenes Fiscales Preferentes

• Los ingresos serán en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito y los que hayan sido determinados por la autoridad, aun y cuando no sean distribuidos.

• A diferencia del sistema original, los ingresos no se acumulan a los demás ingresos, se paga el impuesto en forma directa, bajo este regímenes

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Regímenes Fiscales Preferentes

• También se consideran la participación indirecta por entidades fiscalmente transparentes.

• En la determinación del ingreso se puede considerar por entidad jurídica o por país.

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No sujetos a REFIPRE

• Por la realización de actividades empresariales y que el menos el 50% del activo sea activos fijos, terrenos e inventarios (también cts por cobrar por la vta de inventarios regla 3.24.2)

• El ingreso por act. empresariales debe representar mas del 80% del total.

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Regímenes Fiscales Preferentes

No sujetos a REFIPRE• Cuando la participación sea menor al 10% y no

intervenga en la administración (regla 3.24.1)• Personas físicas cuando el ingreso en 2007 no

sea mayor a 160 mil pesos (regla 3.24.6)• Cuando exista un acuerdo amplio de

intercambio de información fiscal y no realice operaciones pasivas o en operaciones de comercio el origen o destino de la mercancía no sea México (también aplica si se dictamina por contador público)

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Operaciones Pasivas• Intereses• Dividendos• Regalías• Ganancia por venta de acciones o inmuebles• Por otorgar el uso o goce temporal de bienes• Los ingresos a título gratuito, cuando no se

generen con motivo del ejercicio de actividades empresariales.

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Regímenes Fiscales Preferentes

Ingreso gravable• No se acumularán a los demás ingresos• Por ende no tiene beneficio de aplicar contra

estos pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, generadas en México.

• Se aplica sobre estos directamente la tasa del ISR (28%), acreditando el impuesto pagado.

• Se podrán disminuir las deducciones y en su caso las pérdidas generadas (limitado a 5 años) en REFIPRE, si se tiene la contabilidad a disposición del SAT.

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Regímenes Fiscales Preferentes

• Se llevará una cuenta de ingresos sujetos a REFIPRE.

• Dicha cuenta será el resultado fiscal del REFIPRE menos el ISR pagado (con actualizaciones)

• Cuando se distribuyan utilidades y no provengan de esta cuenta a la diferencia se pagará el 28% directo.

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Regímenes Fiscales Preferentes

CUFIN y CUCA

• El efecto neto de los ingresos o utilidades percibidos por REFIPRE (ingreso menos ISR pagado) se adiciona a la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).

• Para efectos de la liquidación, se llevará una cuenta de capital de aportación individualizada.

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Regímenes Fiscales Preferentes

Declaración informativa.-deberá contener al menos la siguiente información (regla 3.24.7):

I. Los ingresos totales que genere el contribuyente a través de dichas figuras o entidades.II. La utilidad o pérdida fiscal que genere el contribuyente de dichas figuras o entidades.III. El tipo de activos que estén afectos a la realización de las actividades de dichas figuras o entidades.IV. Las operaciones que llevan dichas figuras o entidades con residentes en México.

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Regímenes Fiscales Preferentes

Código Fiscal de la Federación

• Si un mexicano cambia su residencia a un RIFIPRE, seguirá tributando en México, el año en que ocurra y tres ejercicios mas.

• El omitir presentar por mas de tres meses la declaración informativa o hacerlo en forma incompleta se sancionará con pena de tres meses a tres años de prisión.