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MATERIAL ELABORADO POR DIVISIÓN CAPACITACIÓN. DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUEN. MONOTRIBUTO LEY N° 26565 DEC. N° 1/10 R.G. N° 2746. MATERIAL ELABORADO POR DIVISIÓN CAPACITACIÓN. DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUEN. MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 1 y 3. PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y EFECTOS. - PowerPoint PPT Presentation

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MONOTRIBUTOLEY N° 26565DEC. N° 1/10R.G. N° 2746

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 1 y 3.

PUBLICACIÓN, VIGENCIA Y EFECTOS

PUBLICACIÓN: B.O. 21/12/2009. VIGENCIA: 21/12/2009. EFECTOS: 01/01/2010.

EXCEPCIÓN DE REINGRESO AL RÉGIMEN

Quienes hubieren renunciado o quedado excluidos con anterioridad al 21/12/2009 –sin que hubieran transcurrido más de 3 años- podrán reingresar al régimen durante el 1° cuatrimestre de 2010.

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MONOTRIBUTO – R.G. N° 2746 Arts. 58 a 70.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES

Conversión de oficio de las categorías anteriores a las actuales. Las credenciales de pago anteriores siguen vigentes, hasta que deban ser cambiadas por recategorización y/o modificación de datos. Eventuales: a partir del 01/01/2010 quedan alcanzados por el Régimen General, a menos que opten por el R.S. Si ejercen la opción hasta el 22/01, rige desde el 01/01. Los TIPs utilizarán excepcionalmente el F.155 para ingresar el pago a cuenta de Enero/10, sobre la base de los ingresos de Diciembre/09. Si los bancos no tienen actualizado los valores, se paga el anterior y la diferencia se ingresa mediante F.155 hasta el 07/02/10. Prórroga de recategorización y vencimiento de Enero/10: hasta el 22/01/2010. Los R.I. que quieran ingresar o reingresar al R.S. con efectos al 01/01/2010 deberán ejercer la opción hasta el 22/01/2010. La adhesión al R.S. implicará la baja automática del carácter de R.I. A los efectos de la inscripción, adhesión, modif. de datos, etc., deberán considerarse los códigos de actividad previstos en el codificador de la R.G. N° 485.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 2.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 2

Concurrentemente deberá verificarse que…

Ingresos = ó < $ 200.000, ó

$ 300.000 tratándose de venta de

cosas muebles y se cumpla con

una cantidad mínima de empleados.

No superen los

parámetros máximos de

las magnitudes

físicas y alquileres

devengados.

El precio máximo

unitario de ventas no supere $

2.500 en el caso de cosas

muebles.

No hayan realizado

importaciones durante los últimos 12

meses del año calendario.

No realicen más de 3

actividades simultáneas o

no posean más de 3

unidades de explotación.

En los 12 meses calend. inmed. anteriores.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 8, 10, 11 y 39.

Tabla de parámetros y cotizaciones por categoría.

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Categoría actual

Categoría anterior Serv / Bs

Ingresos Brutos (hasta)

Superficie afectada

Energía elécrica consumida (anual)

Monto de alquileres devengados (anual)

Cantidad mínima de empleados

exigida

Venta de bienes. Pago mensual

Servicios. Pago mensual

B A y B / F y G $ 24.000 30 m2 3.300 kw $ 9.000 - $ 219 $ 219

C C / H $ 36.000 45 m2 5.000 kw $ 9.000 - $ 255 $ 255

D D / I $ 48.000 60 m2 6.700 kw $ 18.000 - $ 298 $ 308

E E / J $ 72.000 85 m2 10.000 kw $ 18.000 - $ 374 $ 390

F K $ 96.000 110 m2 13.000 kw $ 27.000 - $ 490 $ 580

G L $ 120.000 150 m2 16.500 kw $ 27.000 - $ 585 $ 730

H M $ 144.000 200 m2 20.000 kw $ 36.000 - $ 685 $ 880

I $ 200.000 200 m2 20.000 kw $ 45.000 - $ 1.420 $ 1.780

J $ 235.000 200 m2 20.000 kw $ 45.000 1 $ 2.180

K $ 270.000 200 m2 20.000 kw $ 45.000 2 $ 2.530

L $ 300.000 200 m2 20.000 kw $ 45.000 3 $ 2.880

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 11.

EXIMICIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO INTEGRADO

Contribuyente que realice actividad primaria y quede encuadrado en la Categoría B.Contribuyente inscripto en el Registro de Efectores y quede encuadrado en la Categoría B (y sólo desarrolle la actividad beneficiada s/ Dec. N° 1/10 art. 55).

En ambos casos debe abonarse el componente previsional.

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PAGO

Mensual, hasta el día 7 del mes en curso, desde el mismo mes de adhesión hasta el cese, renuncia o exclusión. Inicio de actividades: el pago podrá efectuarse hasta el último día de ese mes.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 15. R.G. N° 2746 arts. 3, 6, 7, 29 y 35.

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FORMULARIOS.

F.152: Credencial de pago para personas físicas (impuesto, jubilación y O.S.) F.153: Credencial de pago para sociedades de hecho y comerciales irregulares.F.155: Ingreso de ajustes, intereses, etc. (también las diferencias de los TIPs).F.157: Credencial de pago para Trabajadores Indep. Promovidos (SIPA y O.S.).F.184 NM: Formulario de adhesión confeccionado on line, una vez que ya se posee CUIT: “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario/Monotributo/Adhesión”.F.460/F y 460/J: Formulario para solicitar inscripción (CUIT), según R.G. N° 10. F.183/F y 183/J: Derogados. Se aplica R.G. N° 10.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 7, 19.

Cese. Renuncia. Exclusión. Baja automática.

CESE

RENUNCIA

Se produce por el cese de actividades.Efectos: desde el primer día del mes siguiente. Se autoriza a AFIP a regular la baja retroactiva.Consecuencias: posibilidad de reingresar al Monotributo en cualquier momento.

Se produce a fin de obtener el carácter de Responsable Inscripto en IVA, y puede realizarse en cualquier momento.Efectos: desde el primer día del mes siguiente de realizada. Consecuencias: imposibilidad de reingresar al Monotributo por 3 años calendarios completos si renunció para obtener el carácter de R.I. por la misma actividad. Cumplimiento de obligaciones impositivas y previsionales en los regímenes grales.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 20.

EXCLUSIÓN. CAUSALES.

Ingresos de los últimos 12 meses anteriores a cada nuevo ingreso, considerando al mismo, exceda el límite máximo de las Categoría I, o, en su caso, J, K o L.Los parámetros físicos o los alquileres devengados superen los máximos de la Categoría I.No se alcance la cantidad mínima de trabajadores requerida para las Categorías J, K o L. En caso de reducción, no queda excluido si recupera la nómina dentro del mes calendario siguiente.El precio máximo unitario de venta (bienes) supere $ 2500.Adquieran bienes o realicen gastos personales por valor incompatible con los ingresos declarados, en tanto no se encuentren justificados.Los depósitos bancarios sean incompatibles con los ingresos declarados. Hayan realizado importaciones en los últimos 12 meses. Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.

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Cese. Renuncia. Exclusión. Baja automática.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 20, 21.

EXCLUSIÓN. CAUSALES (continuación).

EXCLUSIÓN. MOMENTO Y CONSECUENCIAS.

Exclusión automática del Régimen –sin necesidad de intervención de AFIP- desde la 0 hora del día en que se verifique la misma, debiendo inscribirse en los regímenes generales.

Realizando prestaciones de servicios se hubieren categorizado como si realizaran venta de bienes.Sus compras no se encuentren respaldadas por facturas o documentos equivalentes.El importe de las compras y gastos de los últimos 12 meses sean iguales o superiores al 80% en caso de venta de bienes, o al 40% en caso de servicios, de los ingresos brutos máximos fijados para las Categoría I o, en su caso, J, K o L.

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Cese. Renuncia. Exclusión. Baja automática.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 21, 22. DEC. N° 1/10 art. 36. R.G. N° 2746 art. 22 y N° 2322 art. 11.

EXCLUSIÓN. PROCEDIMIENTO DE OFICIO.

Cuando AFIP constate que se ha incurrido en alguna de las causales anteriores, comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho, lo dará de baja del R.S. y de alta en los tributos del Régimen General (R.G. N° 2746 art. 23).Efectos: desde la cero hora del día en que se produjo la causal respectiva. Consecuencias: imposibilidad de reingresar al Monotributo por 3 años calendarios completos.

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Cese. Renuncia. Exclusión. Baja automática.

BAJA AUTOMÁTICA.

Se produce ante la falta de ingreso de 10 meses consecutivos impagos.

Podrá reingresar al régimen si cancela la totalidad de la deuda.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 25, 30.

EXHIBICIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y COMPROBANTE DE PAGO

En la vidriera, en lugar visible al público, se deberá exhibir:1) Placa indicativa de su condición de Monotributista y la categoría

(correcta).2) Comprobante de pago del último mes vencido (excepto pago por débito).

Sólo en caso de no poseerse vidriera se exhibirán en lugar visible y destacado delárea de atención al público (R.G. N° 2746 art. 28).Ambas condiciones son inseparables a los efectos del cumplimiento.Consecuencias del incumplimiento: La falta de exhibición de cualquiera de ellas

dará lugar a clausura de 1 a 5 días.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 26.

Normas de Procedimiento aplicablesCOMPRAS NO RESPALDADAS POR COMPROBANTES, FALTA DE EXHIBICIÓN DE PLACA O PAGO DEL ÚLTIMO MES VENCIDO, INFRACC. ART. 40 LPT.

Clausura de 1 a 5 días.

FALTA O INEXACTITUD DE LA RECATEGORIZACIÓN

Multa del 50% del impuesto integrado que les hubiera correspondido abonar.Recategorización de oficio (recurrible por art. 74 Dec. N° 1397/79).Aceptación dentro de los 15 días de notificado: reducción de la multa a la mitad. Recategorización antes de la notificación: eximición de sanción.

EXCLUSIÓN DE OFICIO

Idem cuadro anterior, en lo pertinente.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 29, 32. Dec. N° 1/10 art. 43. R.G. N° 2746 arts. 36 a 39.

Normas referidas al Impuesto a las Ganancias

LIMITACIÓN AL CÓMPUTO DEL COSTO O GASTO POR COMPRAS A MONOTRIBUTISTAS

Límite por cada proveedor Monotributista: hasta un 2% del total de las compras, locaciones o prestaciones a cualquier sujeto, por ejercicio fiscal.Límite por el conjunto de proveedores Monotributistas: hasta un 8% del total de compras, locaciones o prestaciones a cualquier sujeto, del mismo ejercicio fiscal. Las limitaciones no se aplicarán en caso de tratarse de un proveedor recurrente: 23 compras anuales, o 9 locaciones o prestaciones de servicios.Cuando el proveedor sea un “Trabajador Independiente Promovido”, no se podrá computar gasto alguno.Anticipos de IGMP: deberán ingresarse hasta el mes de adhesión, inclusive.Anticipos de Ganancias: Idem IGMP, sólo si el sujeto incluyó todas las actividades en el Monotributo, de lo contrario deberá recalcular anticipos.DJ anual de Ganancias: Deberá presentarse cuando la adhesión al Monotributo sea posterior al inicio del año calendario y cuando se continúe con otras actividades no adheridas al Régimen.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 31, 32.

1 Ser persona física mayor de 18 años de edad

Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente

Será de aplicación a los trabajadores independientes que necesiten de una mayor promoción de su actividad para lograr su inserción en la economía formal y el acceso a la igualdad de oportunidades

2 Desarrollar exclusivamente actividad independiente, sin local estable

3 Ser la única fuente de ingresos (excepto planes sociales)

5 Servicios: No más de 6 operac. con un mismo sujeto (máx. $ 1000 por operación recurrente)

4 No poseer más de una unidad de explotación

6 No ser empleador

7 No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales

8 Ingresos brutos inferiores a $ 24.000 en los 12 meses calendario anteriores a la adhesión

9 Ingresos brutos inferiores a $ 24.000 en los 12 meses inmediatos anteriores a cada ingreso

10 De ser profesional, no superar 2 años de graduado y haber estudiado sin pago de cuotas

CONDICIONES: actividades del Anexo I R.G. 2746 y

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Ver Dec. N° 1/10 art. 44 a 47 y R.G. N° 2746 art. 44.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 33, 34. Dec. N° 1/10 arts. 48 a 51. R.G. N° 45 y 46.

Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente BENEFICIOS Y COTIZACIONES

CUOTA DE INCLUSIÓN SOCIAL

Reemplaza la cotización previsional con destino al SIPA (jubilación). Consiste en un pago a cuenta del 5% de los ingresos brutos mensuales, a ingresarse hasta el 20 de cada mes, considerando los ingresos del mes anterior. Cada año se calculará a cuántos meses de aporte equivalen los pagos a cuenta ingresados, pudiendo el sujeto ingresar las diferencias para ser considerado aportante regular, hasta el 20/01 posterior al cierre de cada año (F.155). El pago fuera de término del 5% genera intereses resarcitorios, al igual que las diferencias para completar meses de aporte, si se opta por ingresarlas.

IMPUESTO INTEGRADO

El Trabajador Independiente Promovido se encuentra exento del Impuesto Integrado.

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MONOTRIBUTO – R.G. N° 2746, ANEXO II.

Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN DEL SIPA – Actividad agropecuaria

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

Agentes de retención: a) Estado Nacional, Provinciales, Municipales, CABA, Organismos dependientes, sociedades y empresas, y b) Acopiadores, cooperativas, consignatarios, etc., que sean Responsables Inscriptos en IVA.Sujeto pasible y momento: Trabajadores Indep. Promovidos que realicen actividades agropecuarias, cuando se efectúe cada pago.Importe a retener: 5% de cada pago.Comprobante: los compradores dejarán constancia en la factura o doc. equivalente.Ingreso e información de la retenciones: Conforme R.G. N° 757, por quincena.Cómputo de la retención sufrida: AFIP imputará los montos para la cancelación de la cotización fija con destino al SIPA, comenzando por el mes más antiguo.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 35 y 36. R.G. N° 2746 art. 47

Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente BENEFICIOS Y COTIZACIONES

OBRA SOCIAL

Opcional, abonando $ 70 por el titular y $ 70 por cada integrante del grupo familiar primario que se incorpore, mediante F.157 hasta el 20 de cada mes.Podrá desistirse (por internet) sólo una vez por año calendario, excepto el primero, en que deberá permanecer.

PRESTACIONES

Siendo aportante regular (o irregular con derecho), accederá a la PBU, Retiro o Pensión por fallecimiento y PAMI.Los meses no ingresados no se computarán para el cálculo del haber. No obstante, podrán ingresar los mismos en cualquier momento, al valor vigente a la fecha de cancelación.

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Page 21: MATERIAL ELABORADO POR DIVISIÓN CAPACITACIÓN. DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUEN

MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 37.

Régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente

PERMANENCIA Y EXCLUSIÓN

Cuando dejen de cumplirse las condiciones exigidas o se haya renunciado al régimen, el trabajador quedará alcanzado por el “Monotributo común” –si opta-o los regímenes generales impositivos y previsionales.En ambos casos no podrá reingresar al Régimen de Inclusión Social hasta transcurridos dos años calendario desde la exclusión o renuncia.

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Page 22: MATERIAL ELABORADO POR DIVISIÓN CAPACITACIÓN. DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUEN

MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 39, 40. R.G. N° 2746 art. 32.

Régimen especial de los recursos de la seguridad social

Aporte jubilatorio (SIPA) $ 110

COTIZACIONES PREVISIONALES

Sistema Nacional del Seguro de Salud (Obra Social)

$ 70

Adicional O.S. por integrante grupo familiar primario

$ 70

EXCEPCIONES

Sujeto inscripto en el Registro de Efectores y encuadrado en Cat. B

SIPA: ExentoO.S.: $ 35

Jubilados desde 07/94 Sólo ingresan $ 110 (SIPA)

Eximidos de toda

cotización previsional

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Menores de 18 años Jubilados hasta 06/94 Profesionales con Caja obligatoria Relación de depend. simultánea. Locadores de bienes muebles o inmuebles. Sucesiones indivisas.

Page 23: MATERIAL ELABORADO POR DIVISIÓN CAPACITACIÓN. DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUEN

MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 42

Régimen especial de los recursos de la seguridad socialPRESTACIONES

1 Prestación Básica Universal (PBU)

2 Retiro por invalidez o pensión por fallecimiento

3 Obra Social para el titular y grupo familiar primario

4PAMI – INSSJP, al adquirir la condición de jubilado o pensionado

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Page 24: MATERIAL ELABORADO POR DIVISIÓN CAPACITACIÓN. DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUEN

MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Art. 47 a 51.

Asociados a Cooperativas de Trabajo

Asociados con ingresos brutos anuales de hasta $ 24.000

Impuesto: ExentoSIPA: $ 110O.S.: $ 70

Asociados a coop. inscripta en Registro de Efectores, con ingresos brutos anuales de hasta $ 24.000

Impuesto: ExentoSIPA: ExentoO.S.: $ 35

En todos los casos la cooperativa será agente de retención de los aportes y, en su caso, el impuesto integrado de los asociados.

Las cooperativas que inicien actividad, al solicitar su inscripción en AFIP deberán solicitar también la adhesión de los asociados.

Asociados con ingresos brutos anuales superiores a $ 24.000

Impuesto: según tablaSIPA: $ 110O.S.: $ 70

Asociados a coop., que encuadren en el Título IV (TIP)

Impuesto: ExentoSIPA: cuota socialO.S.: $ 70 (opcional)

Asociados a coop. inscripta en Reg. de Efectores, que encuadren en el Título IV

Impuesto: ExentoSIPA: ExentoO.S.: $ 35

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MONOTRIBUTO – R.G. N° 2746, ANEXO III.

RÉGIMEN ESPECIAL DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO INTEGRADO Y SIPA

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALESAgentes de retención: Cooperativas de trabajo, legalmente constituidas y autorizadas por el INAES.Sujeto pasible y momento: Personas físicas adheridas al Régimen Simplificado y TIPs, cuando se efectúe cada pago en concepto de retorno y/o adelanto.Sujetos excluidos de sufrir retenciones: asociados que acrediten haber cancelado su cuota del Monotributo vencidas desde el 1° de Enero hasta el momento de cada retorno o adelanto. Deberán exhibir comprobante a la cooperativa antes de cada retorno o adelanto.Importe a retener: Capital adeudado en concepto de impuesto integrado y SIPA desde el 1° de Enero hasta el momento del pago. Para los TIPs, 5% de cada pago.Comprobante: La Cooperativa emitirá un recibo como constancia, con los datos que especifica el Anexo III de la R.G. N° 2746.Ingreso e información de la retenciones: Conforme R.G. N° 757, por quincena.Ingreso de las diferencias: El asociado es responsable del ingreso de las diferencias entre su obligación mensual y los importes retenidos, con más sus intereses.

MATERIAL ELABORADO POR DIVISIÓN CAPACITACIÓN. DIRECCIÓN REGIONAL NEUQUEN.

Asociados a Cooperativas de Trabajo

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MONOTRIBUTO – R.G. N° 2746 Arts. 58 a 70.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y GENERALES

Conversión de oficio de las categorías anteriores a las actuales. Las credenciales de pago anteriores siguen vigentes, hasta que deban ser cambiadas por recategorización y/o modificación de datos. Eventuales: a partir del 01/01/2010 quedan alcanzados por el Régimen General, a menos que opten por el R.S. Si ejercen la opción hasta el 22/01, rige desde el 01/01. Los TIPs utilizarán excepcionalmente el F.155 para ingresar el pago a cuenta de Enero/10, sobre la base de los ingresos de Diciembre/09. Si los bancos no tienen actualizado los valores, se paga el anterior y la diferencia se ingresa mediante F.155 hasta el 07/02/10. Prórroga de recategorización y vencimiento de Enero/10: hasta el 22/01/2010. Los R.I. que quieran ingresar o reingresar al R.S. con efectos al 01/01/2010 deberán ejercer la opción hasta el 22/01/2010. La adhesión al R.S. implicará la baja automática del carácter de R.I. A los efectos de la inscripción, adhesión, modif. de datos, etc., deberán considerarse los códigos de actividad previstos en el codificador de la R.G. N° 485.

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MONOTRIBUTO – LEY N° 26565. Arts. 52, 55.

ACTUALIZACIÓN DE VALORES

AFIP podrá modificar anualmente las cotizaciones previsionales, el impuesto integrado, los montos máximos de facturación y los montos de los alquileres devengados, en una proporción que no supere el índice de movilidad de las prestaciones previsionales.

DESTINO DE LA RECAUDACIÓN

70% Financiamiento de las prestaciones de ANSES. 30% A las provincias, en forma diaria y automática.

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