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ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO EDUCACIÓN VIAL LATACUNGA – ECUADOR. -2012-

Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

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Page 1: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO

EDUCACIÓN VIAL

LATACUNGA – ECUADOR.

-2012-

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INTRODUCCION. La Organización Mundial de la Salud (OMS), ha elevado a los accidentes de tránsito a la categoría de “epidemia”, por que constituye la novena causa de muerte en todo el mundo, con proyección a ser la tercera causa de mortalidad para el año 2020, si no se toman medidas necesarias para resolver esta pandemia social. De los tres componentes que conforman la trilogía vial en el sistema del tránsito (el ser humano, el vehículo y el factor vial-ambiental), el factor humano es la principal causa generadora de la siniestralidad en el tránsito. Por lo que debemos concebir a la educación vial sistemática como uno de los principales ejes de acción pública para la seguridad vial y la prevención de accidentes.

DE LA EDUCACION VIAL. La Educación Vial es el conjunto de conocimientos y normas que tiene por objeto capacitar a la población en general para que sepan conducirse en la vía publica con mayor seguridad ya sea como peatones, pasajeros o conductores.

OBJETIVOS

a) Reducir de forma sistemática los accidentes de tránsito; b) Proteger la integridad de las personas y sus bienes; c) Conferir seguridad en el tránsito peatonal y vehicular; d) Formar y capacitar a las personas en general para el uso correcto de todos los medios de transporte terrestre; e) Prevenir y controlar la contaminación ambiental; f) Procurar la disminución de la comisión de las infracciones de tránsito; g) Capacitar a los docentes de educación básica y bachillerato, de escuelas de capacitación de conductores profesionales y no profesionales, en materia de seguridad vial y normas generales de tránsito, en coordinación con el Ministerio de Educación; h) Difundir, por los medios de comunicación, los principios y normas generales de señalización universal y comportamiento en el tránsito; i) Garantizar la capacitación permanente para el mejoramiento profesional de docentes, instructores, agentes de control y conductores;

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j) Promover la utilización de formas de transportes no contaminantes como medio de movilización; k) Salvaguardar la integridad física y precautelar los derechos de niños, niñas y adolescentes, con discapacidad y demás grupos vulnerables; l) Promover el respeto a los derechos humanos, eliminando toda forma de discriminación, y generar un trato inclusivo de niños, niñas, adolescentes, mujeres, adultos mayores de 65 años de edad y con discapacidad, y demás usuarios de las vías. El Ministerio de Educación, la Comisión Nacional y los Gobiernos Seccionales, en el ámbito de sus competencias, velarán por el estricto cumplimiento de los objetivos consignados en este artículo.

IMPORTANCIA DE LA EDUCACION VIAL.

Es importante porque nos permite conocer las leyes, reglamentos y normas de transito, la conducción correcta de toda clase de vehículos, la conservación del medio ambiente, la manera correcta de utilizar las vías, las calles , los pasos peatonales a nivel y desnivel, etc., evitando de esta manera los riesgos innecesarios y los accidentes de tránsito.

LA TRILOGIA VIAL. En el sistema del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, se conjugan tres factores o componentes:

Factor Humano.

Factor Vehicular.

Factor Ambiental. De los tres componentes que interactúan en el sistema del tránsito (el ser humano, el vehículo y el ambiente), el ser humano es el causante principal de los accidentes de tránsito. Cada uno de estos factores tiene responsabilidad en los accidentes de tránsito, pero la mayor responsabilidad recae en el factor humano. Esto no significa que las personas sean las únicas responsables de los problemas de tránsito; las rutas, el clima y los vehículos también tienen su parte en esta problemática.

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TRÁNSITO:

Es el movimiento ordenado de personas, animales o vehículos que circulan por las diferentes vías públicas terrestres, sujetos a leyes y reglamentos sobre la materia.

TRANSPORTE: Acción y efecto de movilizar o trasladar personas o bienes de un lugar a otro.

ELEMENTOS PRINCIPALES DEL TRANSITO.

CLASIFICACION.

Elemento Humano.

Elemento Material.

Elemento Legal.

Elemento Económico.

ELEMENTO HUMANO.

Es considerado el más importante dentro del sistema vial y a la vez el más frágil

porque tienden a sufrir daños físicos irreversibles o irreparables al suscitarse un

accidente de tránsito.

El elemento humano dentro del sistema vial, indistintamente se convierte en:

• Agente de transito.

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• Peatón.

• Conductor.

AGENTE DE TRANSITO.

Miembro de la Policía Nacional o de la Comisión de

Tránsito del Ecuador profesionalmente capacitado

para organizar, regular, vigilar, dirigir y controlar el

tránsito peatonal y vehicular; así como para exigir el

cumplimiento de las normas de tránsito y transporte

terrestres.

DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PEATÓN Y CONDUCTOR HACIA EL

AGENTE DE TRÁNSITO

Reconocer al Agente de Tránsito, como un amigo y

valioso apoyo para la sociedad ecuatoriana.

Analizar y conocer la normativa referida a peatones y

conductores, cuyo acatamiento es el primer paso para

mejorar las relaciones con autoridades y Agentes de

Tránsito.

Valorar la gestión diaria del Agente de Tránsito y

colaborar con sus actitudes positivas, en concordancia

con las leyes y reglamentos.

Respetar todas las señales que el realice al momento

de dar circulación en la vía.

PEATÓN. Para efectos de la Ley de Tránsito se considera como peatón a toda persona que transita a pie por las vías, calles, caminos, carreteras, aceras y, las personas con capacidades especiales que transitan igualmente en vehículos especiales manejados por ellos o por terceros

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DEBERES Y OBLIGACIONES DEL PEATÓN.

• Respetar las señales de tránsito.

• Antes de cruzar la calzada, mire hacia ambos

lados de la vía

• Nunca cruce la calzada entre dos vehículos

estacionados

• Cruce únicamente por las esquinas y zonas

peatonales

• No trate de cruzar la calzada en los últimos

segundos que le permita el semáforo o señal del agente de tránsito

• Acelere el paso cuando lo sorprenda el color amarillo del semáforo y Ud.

se encuentre cruzando la calzada

• Escoja las rutas menos congestionadas para cruzar la calzada

• Observe bien los carros que viran o curvan, aunque Ud. tenga la

preferencia de vía

• Manténgase más alerta sobre todo en los días lluviosos

• Camine de frente a los vehículos cuando se halle transitando por las calles

que no tengan aceras ni señales de tránsito

• En las carreteras deberán caminar en sentido contrario a la circulación

normal

• Al trotar por las calles hágalo en sentido contrario a los vehículos

• Los niños siempre deben caminar cogidos

de la mano de los adultos

• Tenga presente que en las noches es más

fácil distinguir a los vehículos, que el conductor del

mismo al peatón.

• Los peatones deben ceder el derecho de

vía a los vehículos de emergencia, cuando éstos anuncien su paso con las

señales auditivas o luces de emergencia.

• Transitar correctamente por el costado derecho de las aceras y nunca

leyendo libros, revistas, etc.

• Debe cruzar únicamente por las esquinas y pasos peatonales a nivel y

desnivel

• Cuando deba bajarse de la acera por estar

ocupada, observe detenidamente hacia atrás por

si se aproxima un vehículo

• Debe fijarse bien en las puertas de los garajes o

aceras rebajadas ya que pueden entrar o salir

vehículos por dichos lugares

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• No correr por las aceras, ya que se puede caer o hacer caer a otras

personas que caminan por la misma

• No bajarse del vehículo aprovechando la parada momentánea de la luz roja

del semáforo.

• No sacar la cabeza o brazos por la ventanilla del vehículo en el que viaja

• Camine apresuradamente pero nunca corra al cruzar la calzada

DERECHOS DE LOS PEATONES.

• Contar con las garantías necesarias para un transito seguro. • Disponer de las vías publicas libres no obstáculos y no invadidas. • Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas que brinden

seguridad. • Tener preferencia en el cruce de vía en todas las intersecciones reguladas

por semáforos cuando la luz verde de cruce peatonal esté encendida; todo el tiempo en los cruces cebra, con mayor énfasis en las esquinas de las intersecciones no reguladas por semáforos procurando su propia seguridad y de los demás.

• Tener libre circulación sobre la aceras y en las zonas peatonales exclusivas.

• Recibir orientación adecuada de los agentes de transito sobre señalización vial, ubicación de calles y nominativas que regulen el desplazamiento de personas y recibir de estos y de los demás ciudadanos la asistencia oportuna cuando sea necesario.

Art. 198 LOTTTSV. Los peatones y las personas con movilidad reducida que transitan en

artefactos especiales manejados por ellos mismos o por terceros como:

andadores, sillas de ruedas, sillas motorizadas, y otros, tendrán derecho a:

• Hacer uso de la calzada en forma excepcional en el caso de que un

obstáculo se encuentre bloqueando la acera. En tal caso, debe tomar las

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precauciones respectivas para salvaguardar su integridad física y la de

terceros;

• Tener derecho de paso respecto a los

vehículos que cruzan la acera para ingresar o

salir de áreas de estacionamiento;

• Continuar con el cruce de vía una vez que este

se haya iniciado, siempre y cuando haya tenido

preferencia de cruce, aun cuando la luz verde

del semáforo haya cambiado;

• Tener derecho de paso en los casos en que

tanto el peatón como el automotor tengan

derecho de vía en una intersección, cuando el automotor vaya a girar hacia

la derecha o izquierda; y,

• Contar con la ayuda necesaria por parte de personas responsables y en

especial de los agentes de tránsito, al momento de cruzar las vías públicas,

en el caso de que los peatones sean niños o niñas menores de diez años

de edad, adultos mayores de 65 años de edad, invidentes, personas con

movilidad reducida u otras personas con capacidades especiales.

Art. 265 RGALOTTTSV.

DEBERES DE LOS PEATONES.

• Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las

disposiciones que al efecto se dicten;

• Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades

que no atenten contra su seguridad, la de terceros o

bienes;

• Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los

automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos;

• Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos

elevados o deprimidos;

• Cruzar la calle por detrás de los vehículos

automotores que se hayan detenido

momentáneamente;

• Cuando no existan aceras junto a la calzada,

circular al margen de los lugares marcados y, a

falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre en sentido contrario al

tránsito de vehículos;

• Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo

cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera;

• Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y,

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• En las intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no - existan

semáforos, las personas con movilidad reducida, gozarán de derecho de

paso sobre las personas y vehículos;

• 10.-Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.

Art. 199 LOTTTSV.

Sin perjuicio de los deberes establecidos en el Art. 199 de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, los peatones, durante su desplazamiento por la vía

pública deberán cumplir lo siguiente:

• Ceder el paso, despejar la calzada y

permanecer en los refugios o zonas peatonales en el

momento en que vehículos de bomberos,

ambulancias, policiales y oficiales que se encuentren

en servicio hagan uso de sus señales audibles y

luminosas;

• En el caso de grupos de niños, estos deben

ser conducidos por las aceras en no más de dos columnas o hileras, con un

guía adelante y otro atrás, preferentemente agarrados de la mano. Para

cruzar la vía, cuando sea posible, el guía debe solicitar el apoyo de los

agentes de tránsito;

• Abstenerse de cruzar la calle en forma

diagonal, así como intempestiva o

temerariamente;

• Cruzar, tomando las debidas

precauciones, en las vías en que no

existan cerca: intersecciones, semáforos,

pasos cebra, pasos elevados o

deprimidos, que permitan un cruce

peatonal seguro, siempre y cuando no lo

haga en curva de vía;

• Abstenerse de transitar por las vías públicas en las que la infraestructura

ponga en riesgo su seguridad, como son: túneles, pasos a desnivel

exclusivos para automotores, así como vías, viaductos y puentes férreos; y,

Art. 265 RGALOTTTSV.

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DERECHOS Y PREFERENCIAS DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD

REDUCIDA

Las personas con discapacidad, con movilidad reducida y grupos vulnerables

gozarán de los siguientes derechos y preferencias:

a) En las intersecciones, pasos peatonales, cruces

cebra y donde no existan semáforos, gozarán de

derecho de paso sobre las personas y los vehículos.

Es obligación de todo usuario vial, incluyendo a los

conductores ceder el paso y mantenerse detenidos

hasta que concluyan el cruce; y,

b) Las demás señaladas en los reglamentos e

instructivos.

Art. 200 LOTTTSV.

Las personas invidentes, sordomudos, con movilidad reducida u otras

personas con capacidades especiales, gozarán de los siguientes derechos y

preferencias, además de los comunes a los peatones:

1. Disponer de vías públicas libres de obstáculos, no invadidas y adecuadas a sus

necesidades particulares;

2. Contar con infraestructura y señalización vial adecuadas a sus necesidades que

garanticen su seguridad; y,

3. Gozarán de derecho de paso sobre las personas y los vehículos, en las

intersecciones, pasos peatonales, cruces cebra y donde no existan semáforos. Es

obligación de todo usuario vial, incluyendo a los conductores ceder el paso y

mantenerse detenidos hasta que concluyan el cruce.

Art. 267 RGALOTTTSV.

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PASAJERO.

Es la persona que utiliza un medio de transporte para movilizarse de un lugar a otro, sin ser el conductor.

PRECAUCIONES AL SUBIR O BAJAR DE UN VEHÍCULO:

Subir o bajar de un vehículo fuera de la parada reglamentaria o por el

costado dela calzada que corresponda al tránsito de vehículos;

Se debe subir o bajar de un vehículo siempre por el costado de la acera

y en los paraderos

Abrir con cuidado las puertas para no golpear a

los transeúntes

Esperar que el vehículo esté parado totalmente

para subir o bajar

Cuando se baje de un vehículo, no cruzar por

delante del mismo

No es correcto subir a un micro

apresuradamente empujando a otros usuarios

No debe sacar la cabeza o brazos por la ventanilla del vehículo en el

que viaja

Ayudar a subir o bajar a mujeres ancianos y niños

Esperar que primero bajen los usuarios de un vehículo, para luego subir

en orden

No subir a los transportes públicos con paquetes demasiado grandes, ya

que entorpecen la salida de los demás usuarios

Bajarse del vehículo, aprovechando la luz roja del semáforo

Anunciar con tiempo al conductor la parada donde se va a bajar del

vehículo

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DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

DE PASAJERO:

Los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros tienen derecho a:

Ser transportados con un adecuado nivel de

servicio, pagando la tarifa correspondiente;

Exigir de los operadores la observancia de las

disposiciones de la Ley y sus reglamentos;

Que se otorgue un comprobante o etiqueta que

ampare el equipaje, en rutas interprovinciales,

interprovinciales e internacionales; y, en caso de pérdida al pago del

valor declarado por el pasajero;

Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de

conformidad con la normativa vigente;

Que se respete las tarifas

aprobadas, en especial la de los niños,

estudiantes, adultos mayores de 65 años de

edad y personas con discapacidad; y,

Las demás señaladas en los

reglamentos e instructivos.

Art. 201 LOTTTSV.

DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS O PASAJEROS DEL

SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO:

Los usuarios o pasajeros del servicio de transporte público tendrán las siguientes

obligaciones:

Abstenerse de utilizar el servicio de transporte público cuando su

conductor se encuentre con signos de ebriedad,

influencia de estupefacientes o psicotrópicos;

Abstenerse de ejecutar a bordo de

la unidad, actos que atenten contra la

tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad

de los usuarios o que contravengan

disposiciones legales o reglamentarias

Exigir la utilización de las paradas autorizadas para el embarque o

desembarque de pasajeros, y solicitarla con la

anticipación debida;

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Abstenerse de ejecutar o hacer ejecutar actos contra el buen estado de

las unidades de transporte y el mobiliario público;

En el transporte público urbano ceder el asiento a las personas con

capacidades especiales, movilidad reducida y grupos vulnerables;

No fumar en las unidades de transporte público;

No arrojar desechos que contaminen el ambiente, desde el interior del

vehículo; y,

Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.

Art. 202 LOTTTSV.

DE LA ATENCIÓN PREFERENTE A PASAJEROS

Gozarán de atención preferente las personas con capacidades especiales,

adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niños y

adolescentes. Para el efecto, las unidades de transporte masivo dispondrán

de áreas especiales y debidamente señalizadas, en concordancia con las

normas técnicas INEN vigentes para este tipo de servicio.

El conductor brindará asistencia especial a las personas señaladas en esta

sección, según sus necesidades, facilitándoles el acceso a los vehículos y

ofreciéndoles la mayor comodidad dentro de la categoría respectiva.

Además, la infraestructura física del vehículo y de los corredores del

transporte deberá ser accesible a este grupo de usuarios.

Las personas a las que se refiere este título tendrán derecho a embarcar al

bus en forma previa prioritaria a cualquier otro usuario. En caso de ser

necesario, el personal encargado de la prestación del servicio, determinará

la conveniencia de desembarcarlo primero o al final de la salida del resto de

los pasajeros.

Las sillas de ruedas, camillas, muletas u otros equipos que requieran las

personas referidas en este título, serán transportadas gratuitamente como

equipaje prioritario.

Las personas citadas en este título tendrán derecho a acceder directamente

a la boletería para la compra de pasajes o cualquier otra gestión sin hacer

fila.

Art. 37, 38, 39, 40, 41, RGALOTTTSV.

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TENDRÁN DERECHO A LAS TARIFAS PREFERENCIALES:

1. Las personas con capacidades especiales que cuenten con el carné o

registro del Consejo Nacional de

Discapacidades, según el Art. 20 de la Ley sobre

Discapacidades, pagarán una tarifa preferencial

del 50% en el transporte terrestre, y el servicio

prestado será en las mismas condiciones que

los demás pasajeros que pagan tarifa completa.

2. Los estudiantes de los niveles pre-primario, primario y secundario, que

acrediten su condición mediante presentación

del carné estudiantil otorgado por el Ministerio de

Educación, pagarán una tarifa preferencial del

50% y estarán sujetos a las siguientes

condiciones:

a) Periodo o duración del año escolar.

b) Régimen horario de lunes a viernes.

c) Los días sábados, por situaciones especiales como desfiles, cívicos,

participaciones comunitarias, eventos

académicos, culturales y deportivos estudiantiles,

pagarán una tarifa preferencial del 50% en el

transporte terrestre; y, el servicio prestado será

en las mismas condiciones que los demás

pasajeros que pagan tarifa completa.

3. Las personas mayores de 65 años que acrediten su condición mediante la presentación de la cédula de ciudadanía o documento que lo habilite como tal, pagarán una tarifa preferencial del 50% en todo el transporte terrestre.

Art. 42, RAGLOTTTSV.

DE LOS USUARIOS Y USUARIAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO.

Sin perjuicio de los derechos establecidos en el Art. 201 de la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, los usuarios del servicio de transporte público de pasajeros

tienen derecho a:

1. Exigir a los operadores y controladores no fumar dentro de

las unidades de transporte;

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2. Exigir de los operadores mantener un volumen

adecuado de las radios, de manera que no perturbe a

los pasajeros y pasajeras;

3. Exigir que la unidad de servicio de transporte no lleve

más pasajeros del número permitido por sobre la

capacidad establecida en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre y el

presente Reglamento, para lo cual las unidades deberán contar con un

dispositivo visible, que alerte a los pasajeros el momento en que la

capacidad haya llegado a su límite;

4. Tener a disposición y de forma visible la información sobre las

características y razón social del vehículo, así como la identificación de su

conductor;

5. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la

calzada y antes de un cruce, en los casos en que no se cuente con paradas

señaladas durante un largo trayecto de la ruta del transporte interparroquial,

interprovincial e interprovincial;

6. Exigir del operador transportar sus bicicletas en las

unidades de transporte público cantonal e

interprovincial, sin ningún costo adicional, para lo cual

las unidades deberán estar dotadas de estructuras

portabicicletas;

Art. 291 RGALOTTTSV.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre, los usuarios o pasajeros del servicio de transporte

público tienen las siguientes obligaciones:

1. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía

nacional, o a la falta de este reportar telefónicamente a

una estación de policía o de servicio de emergencias,

en el caso de sospechar que el conductor de una

unidad de servicio de transporte público esté realizando

su labor bajo la influencia del alcohol, sustancias

estupefacientes, narcolépticas o psicotrópicas, para lo

cual deberá dar los datos que permitan identificar el

vehículo;

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2. Abstenerse de ingresar a la unidad de servicio de transporte público cuando se

haya hecho la advertencia de que este está completo;

3. Abstenerse de ocupar los estribos o pisaderas del transporte público para viajar;

4. Abstenerse de distraer al conductor durante la marcha del vehículo;

5. Abstenerse de llevar consigo cualquier animal, salvo que exista en el vehículo

lugar destinado para su transporte. Se exceptúan de esta prohibición, siempre

bajo su responsabilidad, a los invidentes acompañados de perros especialmente

adiestrados como lazarillos, los mismos que deberán viajar provistos de bozal;

6. Abstenerse de transportar consigo materias, objetos

peligrosos o armas en condiciones distintas de las

establecidas en la regulación específica sobre la

materia y sin los permisos respectivos;

7. Dar aviso al operador o al controlador del transporte

sobre pasajeros que tengan actitudes que atenten

contra la moral de terceros, que lleven consigo

materias, objetos peligrosos o armas;

8. Exigir del operador realizar el embarque y

desembarque de pasajeras y pasajeros de forma

adecuada y velando por la seguridad de los mismos, es decir: efectuar las paradas

y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, deteniéndose completamente

lo más cerca posible del borde derecho de la calzada;

9. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de

transporte que conduce, con pasajeros en su interior.

Art. 292 RGALOTTTSV.

DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS DEL TRANSPORTE COMERCIAL

Los pasajeros del transporte comercial tienen derecho a:

1. Ser transportados con un adecuado nivel de

servicio;

2. Exigir a los operadores no fumar dentro de las

unidades de transporte;

3. Exigir de los operadores mantener un volumen

adecuado de las radios, de manera que no perturbe

a los pasajeros y pasajeras;

4. Exigir que la unidad de servicio no lleve más

pasajeros del número permitido por sobre la

capacidad establecida en la Ley y el Reglamento;

5. Tener a disposición y de forma visible la información

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sobre las características y razón social del vehículo, así como la

identificación de su conductor;

6. Realizar el embarque y desembarque sobre el costado derecho de la

calzada;

7. Exigir a los operadores la observancia de las disposiciones de la Ley y sus

Reglamentos;

8. Denunciar las deficiencias o irregularidades del servicio de transporte de

conformidad con la normativa vigente.

Art. 293 RGALOTTTSV.

LOS PASAJEROS Y LAS PASAJERAS DEL TRANSPORTE COMERCIAL

TIENEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

1. Abstenerse de utilizar el servicio de transporte cuando su conductor se

encuentre con signos de ebriedad, o influencia de estupefacientes o psicotrópicos;

2. Dar aviso a un agente de tránsito o de la policía nacional, o a la falta de este

reportar telefónicamente a una estación de policía o de servicio de emergencias,

en el caso de sospechar que el conductor

de una unidad esté realizando su labor bajo

la influencia del alcohol, sustancias

estupefacientes, narcolépticas o

psicotrópicas, para lo cual deberá dar los

datos que permitan identificar el vehículo;

3. Llevar puesto en todo momento el

cinturón de seguridad, para lo cual los

vehículos deberán estar dotados de

cinturones de seguridad de dos o tres puntos;

4. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad, actos que atenten contra la

tranquilidad, comodidad, seguridad o integridad de los usuarios o que

contravengan disposiciones legales o reglamentarias; 5. Abstenerse de ejecutar o

hacer ejecutar actos contra el buen estado de las unidades de transporte;

6. Abstenerse de fumar en las unidades;

7. Abstenerse de arrojar desechos desde el interior del vehículo, que contaminen

el ambiente;

8. Abstenerse de distraer al conductor durante

la marcha del vehículo;

9. Exigir del operador realizar el embarque y

desembarque de pasajeras y pasajeros de

forma adecuada y velando por la seguridad de

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los mismos, es decir: efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni

movimientos bruscos, deteniéndose completamente lo más cerca posible del

borde derecho de la calzada;

10. Exigir al operador abstenerse de proveer de combustible a la unidad de

transporte que conduce, con pasajeros en su interior.

Art. 294 RGALOTTTSV.

DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Los pasajeros y pasajeras de transporte escolar tienen derecho a ser

transportados de forma que se garantice su seguridad, para lo cual se deberán

seguir las siguientes normas, además de otras previstas en la Ley Orgánica de

Transporte Terrestre y este Reglamento:

1. Contar con un transporte que cumpla con los

requerimientos técnicos, mecánicos y operacionales

determinados por la Ley Orgánica de Transporte

Terrestre y este Reglamento;

2. Extremar la prudencia en la circulación y cumplir

con los límites de velocidad;

3. Contar con una persona adulta responsable que

acompañe en todo momento a los pasajeros y

pasajeras del transporte;

4. Llevar la cantidad de pasajeros de acuerdo a las plazas con las que cuente la

unidad, asegurándose de que cada escolar vaya sentado;

5. Cumplir con un servicio puerta a puerta;

6. Mantener una adecuada higiene de la unidad;

7. Garantizar la integridad física de los pasajeros y

las pasajeras, especialmente en el ascenso y

descenso del vehículo; 8. Si fuere el caso, los demás

vehículos que circulen por las vías de uso público,

detendrán su marcha para facilitar el paso del

vehículo de transporte escolar o para permitir el

ascenso o descenso del estudiante.

Art. 296 RGALOTTTSV.

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OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE ESCOLAR.

1. Cuidado al subir al autobús. Debes esperar a que se pare del todo el vehículo, y

no estar cerca del bordillo de la acera, pues puedes ser atropellado por el autobús

si se arrima mucho a la calzada.

2. Si es la primera vez que montas en el autobús escolar, hay que hacer caso de

todas las instrucciones que da el conductor del autobús.

3. Una vez que subes al autobús debes ir directamente a tu asiento y no debes

quedarte de pie por el pasillo o charlando en otro

asiento que no es el tuyo.

4. Hay que tomar asiento de forma correcta, y sin

poner los pies en el asiento de adelante o

sacarlos al pasillo (alguien se puede tropezar y

caer). Lo pies siempre en el suelo.

5. No puedes ir dando gritos en el autobús o

hablando a voces con otros compañeros. Debes

utilizar un tono normal de voz.

6. No hables ni molestes al conductor cuando está conduciendo, es muy peligroso

despistar al conductor. Espera a que haga una parada para preguntarle algo.

7. Hay que cuidar todos los elementos del autobús como si fuesen tuyos. No

puedes estropear o romper nada del autobús (además si lo haces, lo tendrán que

pagar tus padres).

8. No se permite fumar, o tomar cualquier tipo de sustancia ilegal.

9. No se debe pelear, dar empujones o cualquier otro tipo de juego que entrañe un

peligro para el niño o para el resto de sus

compañeros. Dejemos los juegos para el

colegio; el autobús no es un sitio para jugar.

10. Está prohibido decir tacos, groserías,

palabras malsonantes o cualquier otra que no

sea un vocabulario correcto.

11. No se puede sacar ninguna parte del cuerpo

por la ventanilla (ni la cabeza, los brazos, las

piernas, etc.).

12. No se debe tirar ningún tipo de objeto, tanto dentro como fuera del autobús.

13. No se puede comer dentro del autobús. Nada de abrir el bocadillo o la

fiambrera que nos ha dado mamá.

14. No puede tomar bebidas alcohólicas ni otras bebidas no aptas para tu edad.

15. No puedes llevar cosas peligrosas en la mano o sueltas, como cuchillas, palos

de hockey o cualquier otro elemento con el que se pueda hacer daño o causar un

accidente.

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16. Cuidado con la mochila o cartera al subir y bajar del autobús. Corre el peligro

de engancharse con algo y que el autobús arranque sin darse cuenta.

17. Cuando subas al autobús debes colocar tu cartera o tu carpeta sobre tus

rodillas para no molestar a nadie.

18.- No debes dejar nada en el pasillo, con el consiguiente peligro para el resto de

personas que se pueden tropezar y caer.

19.- Aunque debes seguir las indicaciones del conductor, los niños más pequeños

se suelen sentar en la parte delantera y los más mayores en la parte trasera. Es

decir, se colocan de menor a mayor edad (empezando por los asientos delanteros,

los más cercanos al conductor).

20.- Debes permanecer sentado hasta que el autobús se detenga por completo.

Una vez parado, ya puedes levantarte para salir de forma ordenada.

Art. 296 RGALOTTTSV-

DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE POR CUENTA PROPIA.

Los pasajeros y pasajeras del transporte por cuenta propia tienen las siguientes

obligaciones:

1. Abstenerse de ejecutar a bordo de la unidad

actos que contravengan disposiciones legales o

reglamentarias;

2. Abstenerse de arrojar desechos desde el

interior del vehículo, que contaminen el

ambiente;

3. Hacer uso correcto del cinturón de seguridad

mientras se encuentren dentro del automotor;

4. Abstenerse de llevar mascotas en el asiento

delantero;

5. Abstenerse de llevar niñas o niños sobre las rodillas o junto al conductor; y,

6. Abstenerse de llevar paquetes de cualquier tipo sobre las rodillas.

Art. 297 RGALOTTTSV.

En el caso de que los pasajeros sean niñas y/o niños menores de 12 años de

edad, los adultos a cargo están obligados a cumplir con las siguientes

normas de seguridad:

Page 21: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

1. Deberán ir sentados en los asientos

posteriores del vehículo, siempre con el cinturón

de seguridad colocado correctamente y de

acuerdo a su peso y edad: para bebés desde el

nacimiento hasta por lo menos 1 año de edad o

20 libras, asiento de seguridad mirando hacia

atrás; niños pequeños desde 1 año de edad o 20

libras hasta los 4 años y 40 libras, asientos de

seguridad mirando hacia delante; niños en edad

preescolar que pesen más de 40 libras hasta por lo menos 6 años de edad o 60

libras, asiento elevado (“booster seat”); niños que tengan por lo menos 6 años de

edad o que pesen por lo menos 60 libras hasta los 12 años de edad, cinturones de

seguridad;

2. Colocar seguro de puertas para menores en los asientos posteriores;

3. No permitir que los menores jueguen dentro del vehículo, toquen las puertas,

molesten al conductor, arrojen desperdicios u otros objetos a la vía pública o

saquen alguna parte del cuerpo fuera de las ventanillas;

4. No dejar en ningún momento solos a los menores dentro del automóvil sin la

presencia de una persona adulta responsable.

Art. 298 RGALOTTTSV.

Los pasajeros con movilidad reducida, capacidades y/o necesidades especiales,

tienen derecho a ser transportados en vehículos adecuados para sus necesidades

específicas.

Art. 299 RGALOTTTSV.

DE LOS PASAJEROS Y PASAJERAS DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS,

BICIMOTOS, TRICAR Y CUADRIMOTOS

Page 22: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

Los pasajeros y pasajeras de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y

cuadrimotor están obligados a cumplir las siguientes normas de seguridad:

1. Llevar correctamente sujeto a su cabeza y en todo

momento el casco de seguridad homologado;

2. Vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación

que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y

las 6:00 horas del día siguiente o cuando la visibilidad sea

menor;

3. Abstenerse de subir al vehículo cuando ya ha sido ocupado el espacio para el

pasajero; y,

4. Ubicarse detrás del conductor, y en ningún momento entre el conductor y el

manubrio.

Art. 300 RGALOTTTSV.

Los niños y las niñas mayores de siete años podrán viajar

en el vehículo conducido por su padre, madre o tutor o por

personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre

que utilicen casco homologado.

Art. 301 RGALOTTTSV.

CONTRAVENCIONES DE LOS PEATONES Y PASAJEROS

CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASES

Incurren en contravención leves de primera clase y serán sancionados

con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica

unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su

licencia de conducir:

j) Los peatones que en las vías públicas no

transiten por las aceras o zonas de

seguridad destinados para el efecto, que

ante las señales de alarma o toque de

sirena de un vehículo de emergencia, no

dejen la vía libre;

k) Quien desde el interior de un vehículo

arroje a la vía pública desechos que contaminen el medio ambiente;

Page 23: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

l) Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de

seguridad peatonal o calzadas;

p) Los dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los

dejen vagar por las calles o carreteras, o los condujeren sin las

debidas precauciones;

Art. 139 LOTT TSV.

CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASES

Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados

con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica

unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su

licencia de conducción:

p) Las personas que, sin permiso de la

autoridad de tránsito competente, realicen

actividades o competencias deportivas en las

vías públicas, con vehículos de tracción

humana o animal;

Art. 140 LOTTTSV.

CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE.

Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados

con multa equivalente al quince por ciento de la remuneración básica

unificada del trabajador en general, y reducción de 4,5 puntos en su

licencia de conducir:

w) Quien altere la circulación y la

seguridad peatonal, por colocar obstáculos

en la vía pública sin la respectiva

autorización o sin fijar los avisos

correspondientes;

Art. 141 LOTTTSV.

Page 24: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE.

Incurren en Contravención grave de primera

clase y serán sancionados con multa

equivalente al treinta por ciento de la

remuneración básica unificada del trabajador en

general y reducción de 6 puntos en su licencia

de conducir:

k) El propietario de un automotor de servicio público, comercial o

privado que confíe su conducción a personas no autorizadas; y,

Art. 142 LOTTTSV.

CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE.

Incurren en contravención grave de segunda clase y serán

sancionados con multa equivalente al cuarenta por ciento de la

remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción

de 7,5 puntos en su licencia de conducir:

e) Quien construya o mande a construir

reductores de velocidad sobre la calzada de

las vías, sin previa autorización e

inobservando las disposiciones del

respectivo Reglamento;

f) Quienes roturen o dañen las vías de

circulación vehicular sin la respectiva

autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios de la vía

pública luego de terminadas las obras;

g) Quienes, por labores de fumigación agrícola, no retiren los residuos

de la vía pública; y,

Art. 142 LOTTTSV.

DEL TRABAJO COMUNITARIO

Es la sanción impuesta a quien comete un delito sancionado con prisión o una

contravención leve de tercera clase.

Page 25: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

El trabajo comunitario se cumplirá prestando servicios como: actividades, tareas

especiales inherentes al tránsito sin remuneración o beneficio alguno, en

instituciones públicas o privadas situadas, en lo posible, en el sector en donde se

domicilia la persona sancionada.

Los Directores Provinciales, a través de las Jefaturas Provinciales de Control, y el

Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Guayas, en sus correspondientes

jurisdicciones, serán los responsables de controlar el cumplimiento de esta

sanción.

Art. 235 RGALOTTTSV.

La pena de trabajo comunitario estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. La sanción se graduará, impondrá y cumplirá por horas;

2. El infractor podrá solicitar con la autoridad competente un plan de días y horas

en que cumplirá la pena impuesta;

3. El cumplimiento de la pena de trabajo

comunitario deberá realizarse durante el día,

no pudiendo superar bajo ningún concepto el

de 8 horas diarias de trabajo comunitario;

4. Al aplicar la sanción, la autoridad

competente deberá procurar afectar lo menos

posible la situación y condiciones laborales y

el sostenimiento familiar de la persona sancionada, para lo cual podrá hacer

cumplir la sanción los días sábados, domingos, y/o feriados;

5. El representante legal de la institución en la que el infractor cumpla el trabajo

comunitario deberá informar, con la periodicidad que fije el Juez competente, el

cumplimiento de la pena y la conducta observada por el infractor.

6. En el caso de incumplimiento del trabajo comunitario en los plazos, días y

horarios establecidos, el Juez ordenará la suspensión de la licencia hasta que el

infractor cumpla con la sanción o que se cumpla con la pena previamente

establecida, de manera obligatoria.

7. Para el caso de los delitos de Tránsito

sancionados con prisión se entenderá 480

horas por cada año de pena.

8. Los trabajos Comunitarios para la

contravención será el total de veinte horas.

9. Los trabajos comunitarios en todo momento

serán controlados por los agentes de tránsito

quienes informarán por escrito al juez

competente del cumplimiento correcto.

Page 26: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

10. En el presente caso el incumplimiento de trabajo comunitario en los plazos,

horas y horarios establecidos, el Juez revocará la orden de libertad hasta que el

infractor cumpla con la pena establecida.

11. Para el caso de la capacitación de los infractores que se acojan al trabajo

comunitario, la capacitación dentro del Centro Carcelario, será ejecutada por la

Dirección Nacional de Control y sus órganos desconcentrados y la Comisión de

Tránsito del Guayas.

Art. 236 RGALOTTTSV.

DE LAS CONTRAVENCIONES, NOTIFICACIÓN, SANCIÓN E IMPUGNACIÓN

Para efecto de la notificación de las

Contravenciones los peatones tienen la obligación

de portar su cédula de identidad o ciudadanía y

presentarla a los agentes de control cuando les

fueren requeridos.

Art. 237 RGALOTTTSV.

Cuando se trate de una contravención grave tipificada en el Art. 142, literal c)

de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, la actuación de los agentes de

tránsito y de los miembros del Cuerpo de Vigilancia será el siguiente:

1. Cuando el agente de tránsito determine que quien conduce un vehículo

automotor no ha obtenido la licencia correspondiente, procederá a notificar con la

respectiva citación al propietario del automotor, siempre que éste se encuentre

presente, así como al infractor con el número de cédula de identidad que posea.

2. Quien condujere un automotor sin la respectiva licencia de conducir, y el

propietario del vehículo tampoco hubiere obtenido el referido documento, el agente

de tránsito deberá confeccionar la citación al conductor y también al propietario

con los números de las cédulas de identidad respectivas; debiendo detallar

claramente la contravención en las dos citaciones, y en las circunstancias detallará

puntualmente que al primero es por no poseer licencia para conducir y, al

segundo, por entregar su vehículo a quien no ha obtenido la licencia

correspondiente.

Page 27: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

Art. 238 RGALOTTTSV.

El procedimiento para la notificación de una contravención es el siguiente:

1. La boleta o la citación se notificará personalmente al momento de cometer la

infracción; en la misma deberá constar el nombre del agente de tránsito, su firma o

rúbrica.

2. El agente de tránsito, para emitir la boleta, solicitará al infractor la matrícula, su

licencia de conducir, la cédula de ciudadanía o su pasaporte en caso de ser

extranjero, de acuerdo a la infracción cometida.

3. Una copia de la boleta será entregada al infractor, en la cual se señalarán las

contravenciones cometidas, el nombre, número de cédula del contraventor y

demás datos concernientes;

4. El agente de tránsito remitirá el original de la boleta a la autoridad competente

en el plazo de hasta 24 horas, pudiendo realizar este envío de manera física,

digitalizada o a través de medios electrónicos con firmas digitales. 5. Una copia

física o electrónica será enviada a la Comisión Provincial correspondiente para el

registro interno;

6. Una copia quedará en el registro del agente que emitió la contravención para su

descargo;

7. El infractor tendrá el plazo de 3 días para impugnar la contravención, contados

a partir de la fecha en que haya avocado conocimiento de la causa el juez

competente;

8. Ante la impugnación de la boleta en el tiempo señalado, el Juez concederá un

plazo de prueba de tres días, vencido el cual pronunciará sentencia aún en

ausencia del infractor y comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente por

escrito o por vía electrónica.

9. De no haberse presentado la impugnación en el tiempo prescrito, el Juez

procederá de inmediato a su juzgamiento aún en ausencia del infractor y

comunicará a la autoridad de tránsito correspondiente para proceder al registro y

reducción de puntos;

10. Cuando se trate de sentencias por contravenciones en el que se determine

que el conductor ha incurrido en lo previsto en el Artículo 144 letras b) y c) de la

Ley, utilizando además sistemas de radiofrecuencias troncalizadas, el juez

notificará de esta sentencia también a la Superintendencia de Telecomunicaciones

para los fines pertinentes;

11. Las boletas que contengan pruebas practicadas mediante dispositivos

electrónicos, magnéticos, digitales, constituyen evidencias en el proceso.

12. El adhesivo colocado en una parte visible del automotor equivale a la

notificación, y podrá impugnarse en los tiempos y condiciones previstas para las

contravenciones y cuya sanción recaerá sobre su propietario;

Page 28: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

13. Las multas impuestas por contravenciones de tránsito serán canceladas en las

Comisiones Provinciales o en los Bancos autorizados para el efecto;

14. Las multas no canceladas en los términos legalmente previstos, serán

cobradas mediante procedimiento coactivo. Para el ejercicio de esta jurisdicción

coactiva se observarán las reglas generales pertinentes establecidas en el Código

Tributario;

15. Para el efecto, los funcionarios responsables en su caso, de conformidad con

las leyes de la materia, emitirán los respectivos títulos de crédito de acuerdo con el

Acta de Juzgamiento que para el efecto emitan los jueces competentes;

Art. 239 RGALOTTTSV.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS PEATONES, PASAJEROS Y PERSONAS

EN GENERAL.

En el cometimiento de contravenciones de

tránsito por parte de las personas en general, y

que no presentaren algún documento de

identificación, el agente de tránsito o policía,

acompañará al infractor para verificar por

cualquier medio su identidad, para luego

proceder a la suscripción y entrega de la citación

correspondiente. Se exceptúa de este

procedimiento a los menores de edad.

Art. 268 RGALOTTTSV.

Cuando el peatón sea el presunto autor de un

delito de tránsito en donde resulte muertos o

lesionados graves siempre que cuenten con los

suficientes elementos probatorios será

aprehendido y puesto a órdenes del juez de

tránsito competente.

Art. 269 RGALOTTTSV.

CONDUCTOR.

Es la persona legalmente habilitada para la conducción

de vehículos a motor.

Page 29: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

DEBERES DEL CONDUCTOR:

•En todo momento los conductores de vehículos, son

responsables absolutos de la conducción de los

mismos;

•Todo vehículo debe ser guiado por el costado

derecho en la dirección que lleven;

•Conducir y maniobrar su vehículo con las dos

manos.

•Respetar las zonas de seguridad peatonal,

teniendo preferencia las personas sobre los

vehículos;

•Utilizar el cinturón de seguridad;

•Realizar el mantenimiento periódico de su

vehículo;

•Portar su licencia, matrícula y SOAT

correspondiente, teniendo la obligación de presentarla a los agentes de tránsito las

veces que le sean requeridos;

PROHIBICIONES:

• Estacionar su vehículo sobre la acera o cruces

peatonales cebras;

• Obstruir el paso y accesos para discapacitados;

• Efectuar reparaciones de los vehículos en las vías

públicas;

• Contaminar el medio ambiente mediante la emisión de ruido y gases

contaminantes;

• Conducir un vehículo en malas condiciones.

Conducir distraído

APTITUDES DEL CONDUCTOR

Page 30: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

Dentro de las aptitudes que debe tener una persona para ser un buen conductor,

citamos las siguientes:

a) APTITUDES FÍSICAS.- Son aquellas que hacen del conductor un ente

positivo y eficaz en la conducción de un vehículo. Todo conductor debe

poseer en estado normal los sentidos de la vista y el oído, ya que los

mismos juegan un papel preponderante en la conducción de

automotores, y quienes sufren de alguna enfermedad tales como:

catarro, tos, fiebre, ansiedad, angustia, etc. se ven afectados al

conducir, llegando inclusive a causar la pérdida de vidas humanas al

ocasionar un accidente, no se debe conducir bajo tratamientos médicos

que afecten negativamente a las aptitudes físicas del conductor.

Factores que influyen negativamente en las aptitudes del conductor:

La fatiga

El sueño (somnolencia)

Deficiencia de vista

La visión nocturna

Deficiencias del oído.

El alcohol.

Estupefacientes, Psicotrópicos, estimulantes, y analógicos.

b) APTITUDES PSICOLÓGICAS.- Son aquellas que respaldan con eficiencia

la conducción de un vehículo, entre las cuales

tenemos:

• Rapidez de reacción

• Coordinación motosensorial

• La atención (concentrada y distribuida).

RAPIDEZ DE REACCION.- Se determina al intervalo entre un estímulo sensorial y

la correspondiente reacción voluntaria que pueda ser más o menos automáticos,

la rapidez, la agilidad de reflejos en la persona, ha prevenido accidentes de

tránsito a diferencia de aquellos que tienen reacción tardía

COORDINACION MOTOSENSORIAL.- Es la armonización de los movimientos

mediante órdenes del cerebro combinados con la acción muscular, es la base de

lo que ordinariamente llamamos disposición, destreza, habilidad manual en la

conducción, esta coordinación es necesaria para ejecutar las maniobras corrientes

y especialmente los que requieren de sincronización de todos los movimientos.

Page 31: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

LA ATENCIÓN DEL CONDUCTOR.- Es muy importante la atención que ponga el

conductor al ejecutar la conducción de un vehículo, esta atención, puede ser de

dos formas: concentrada y distribuida.

La atención concentrada.-

Se define como la dirección mental determinada hacia

un objeto, hecho o acción. No es aconsejable para la

circulación vehicular, ya que el conductor se concentra

en determinado aspecto y descuida la atención en lo

demás.

La atención distribuida.-

Es la atención que se aconseja en la conducción de

vehículos, especialmente en la circulación urbana, ya

que el conductor debe fijar su atención en varios

aspectos al mismo tiempo.

DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS

Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:

a) Transitar por todas las vías públicas del país,

con respeto y seguridad, excepto en aquellos en

la que la infraestructura actual ponga en riesgo

su seguridad, como túneles y pasos a desnivel

sin carril para ciclistas, en los que se deberá

adecuar espacios para hacerlo;

b) Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las

carreteras, como ciclovías y espacios similares;

c) Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones

correspondientes, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres,

estaciones de trolebús, metro vía y similares;

d) Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras,

cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías;

e) A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e

interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin

perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus

unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior; y,

f) Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área

urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el

desarrollo de ciclopaseos ciudadanos.

Page 32: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

Art. 204 LOTTTSV.

DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS

Sin perjuicio de los derechos establecidos en el Art. 204

de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, los ciclistas

tendrán además los siguientes derechos:

1. A ser atendidos inmediatamente por los agentes de

tránsito sobre sus denuncias por la obstaculización a su

circulación por parte de los vehículos automotores y el

irrespeto a sus derechos de preferencia de vía y

transportación pública;

2. Tener preferencia de vía respecto a los vehículos a

motor cuando habiéndoles correspondido el paso de

acuerdo con la luz;

3. Mantener sus bicicletas equipadas con los siguientes aditamentos de

seguridad: Frenos de pie y mano, dispositivos reflectantes en los extremos

delantero de color blanco y posterior de color rojo, dispositivos reflectantes en

pedales y ruedas. Para transitar de noche, la bicicleta debe tener luces trasera y

delantera en buen estado;

4. Mantener la bicicleta y sus partes en buen estado mecánico, en especial los

frenos y llantas;

5. Abstenerse de llevar puestos auriculares que no permitan una correcta audición

del entorno;

6. Respetar la prioridad de paso de los peatones, en especial si son mujeres

embarazadas, niños, niñas, adultos mayores de 65 años, invidentes, personas con

movilidad reducida y personas con capacidades especiales;

7. Circular, en caso de que existan, por las sendas especiales destinadas al uso

de bicicletas, como ciclo vías. En caso contrario, lo harán por las mismas vías por

las que circula el resto de los vehículos, teniendo la precaución de hacerlo en

sentido de la vía, por la derecha, y acercándose lo más posible al borde de la

vereda;

8. Abstenerse de circular por los carriles de media y alta velocidad;

9. Abstenerse de circular por las aceras o por lugares destinados al tránsito

exclusivo de peatones. En caso de necesitar hacerlo, bajarse de la bicicleta y

caminar junto a ella;

10. Abstenerse de asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento;

11. Abstenerse de realizar maniobras repentinas;

12. Abstenerse de retirar las manos del manubrio, a menos que haya necesidad

de hacerlo para efectuar señales para girar o detenerse y hacer uso anticipado de

Page 33: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

señales manuales advirtiendo la intención cuando se va a realizar un cambio de

rumbo o cualquier otro tipo de maniobra, señalando con el brazo derecho o

izquierdo, para dar posibilidad de adoptar las precauciones necesarias;

13. Llevar a bordo de forma segura sólo el número de personas para el que exista

asiento disponible en las bicicletas cuya construcción lo permita, siempre y cuando

esto no disminuya la visibilidad o que incomode en la conducción. En aquellas

bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una

persona, siempre y cuando el conductor sea mayor de edad, podrá llevar un

menor de hasta siete años en asiento adicional;

14. Abstenerse de transportar personas en el manubrio de la bicicleta o entre el

conductor y el manubrio; y,

15. Abstenerse transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el

manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad o que

disminuya la visibilidad del conductor.

Art. 302 RGALOTTTSV.

DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS EN CASO DE

EMERGENCIA

Los usuarios de las vías que se vean implicados en un accidente de tránsito, lo

presencien o tengan conocimiento de él, estarán obligados a auxiliar o solicitar

auxilio para atender a las víctimas, si las hubiera, prestar su colaboración para

evitar mayores peligros o daños, restablecer, en la medida de lo posible, la

seguridad de la circulación y esclarecer los hechos.

Art. 303 RGALOTTTSV-

Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la

medida de lo posible:

1. Detenerse de forma que no cree un nuevo peligro

para la circulación;

Page 34: Materia Espe Educacion Vial Capitulo i

2. Hacerse una idea de conjunto de las circunstancias

y consecuencias del accidente, que le permita

establecer un orden de preferencias, según la

situación, respecto a las medidas a adoptar para

garantizar la seguridad de la circulación, auxiliar a las

víctimas, facilitar su identidad y colaborar con la

autoridad o sus agentes; 3. Esforzarse por restablecer

o mantener la seguridad de la circulación y si,

aparentemente, hubiera resultado muerta o

gravemente herida alguna persona o se hubiera

avisado a la autoridad o sus agentes, evitar la

modificación del estado de las cosas y de las huellas

u otras pruebas que puedan ser útiles para determinar

la responsabilidad, salvo que con ello se perjudique la

seguridad de los heridos o de la circulación;

4. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más

adecuado, según las circunstancias, y, especialmente, recabar auxilio sanitario de

los servicios que pudieran existir al efecto;

5. Avisar a la autoridad o a sus agentes si, aparentemente, hubiera resultado

herida o muerta alguna persona, así como permanecer o volver al lugar del

accidente hasta su llegada, a menos que hubiera sido autorizado por éstos a

abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido;

6. Comunicar, en todo caso, su identidad a otras personas implicadas en el

accidente, si se lo pidiesen; cuando sólo se hubieran ocasionado daños

materiales y alguna parte afectada no estuviera presente, tomar las medidas

adecuadas para proporcionarle, cuanto antes, su nombre y dirección, bien

directamente, bien, en su defecto, por intermedio de los agentes de la autoridad; y,

7. Facilitar los datos del vehículo a otras personas implicadas en el accidente, si lo

pidiesen.

Art. 304 RGALOTTTSV.

Salvo en los casos en que, manifiestamente, no sea necesaria su colaboración,

todo usuario de la vía que advierta que se ha producido un accidente de

circulación, sin estar implicado en él, deberá cumplir, en cuanto le sea posible y le

afecten, las prescripciones establecidas en el apartado anterior, a no ser que se

hubieran apersonado en el lugar del hecho la autoridad o sus agentes.

Art. 305 RGALOTTTSV