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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BIRUACA ESTADO APURE LOS DERECHOS QUE SE LE VIOLENTAN A LA VÍCTIMA DENTRO DEL PROCESO PENAL, EN EL DECRETO DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Proyecto del Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Abogado Autora:

Marco Teorico Sobreseimiento

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Page 1: Marco Teorico Sobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

VICERRECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOBIRUACA ESTADO APURE

LOS DERECHOS QUE SE LE VIOLENTAN A LA VÍCTIMA DENTRO

DEL PROCESO PENAL, EN EL DECRETO DEL SOBRESEIMIENTO DE

LA CAUSA

Proyecto del Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Abogado

Autora: Marian Rico Osto

C.I 19.471484

Biruaca, Mayo 2011

Page 2: Marco Teorico Sobreseimiento

CAPITULO IIANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En este capítulo se situará el problema en estudio dentro de un área de

conocimientos específicos; en tal sentido, se indican los antecedentes referidos al

problema de investigación.

Ortiz (2002) en su trabajo de grado para optar al título de Abogado en la

Universidad Bicentenaria de Aragua, titulada: El sobreseimiento en la etapa de

preparación de juicio, conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal

Penal, recomendó que independientemente de mediar cualquiera que sea la causal

de extinción de la acción penal o resulte acreditada la cosa juzgada, debe

celebrarse una audiencia oral, para decretarse el sobreseimiento conforme al

artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, más aún en este grado del

proceso tan decisivo, como lo es la etapa de juicio, especialmente se recomienda

a los órganos jurisdiccionales para la debida y correcta aplicación de esta norma

penal a los fines de no causar perjuicio principalmente a las víctimas a través del

decreto del sobreseimiento en la etapa de juicio, dándole la oportunidad de ser

oída en la audiencia oral por el juez para opinar bien por el decreto del

sobreseimiento, o bien por cualquier otra decisión que ponga fin al proceso,

independientemente de la causa en que se fundamente.

Este trabajo guarda una estrecha relación con el tema objeto de estudio y

aportará datos importantísimos para desarrollar los capítulos del trabajo de grado.

Por su parte, Pérez, M. (2003), realizó un trabajo de grado para optar al

titulo de abogado titulado: El Sobreseimiento como Factor Determinante en el

Proceso Penal Venezolano, en la que concluyó que el sobreseimiento se

caracteriza por ser un pronunciamiento emanado de un Juez o tribunal de Proceso,

dictado en forma personal, en forma de auto o mediante sentencia fundada y

motivada; tiene fuerza de decisión definitiva que extingue la acción penal contra

el imputado objeto del sobreseimiento y produce cosa juzgada cuando la decisión

queda firme

Page 3: Marco Teorico Sobreseimiento

Este trabajo de grado servirá de base para los antecedentes de la

investigación, pues la autora hace una descripción de la historia del

sobreseimiento, comenzando por las diferentes constituciones venezolanas y las

leyes penales, así como la parte conceptual, lo cual servirá para aportar datos al

capítulo I.

Guevara (2006), realizó una Investigación para optar al título de Abogado

en la Universidad Bicentenaria de Aragua, titulada: El Sobreseimiento como

Causa de Extinción de la Acción Penal, concluyó que la institución del

sobreseimiento en la normativa legal en materia penal constituye una garantía

efectiva para quien resulte ser procesado o enjuiciado, de la culminación de la

causa, mediante la aplicación de una figura alternativa a la sentencia definitiva,

antes del pronunciamiento de ésta, en ejercicio y práctica de una verdadera justicia

procesal.

De este trabajo se tomará en cuenta el punto de partida que se utilizará

para reunir las disposiciones legales en materia de sobreseimiento y señala las

causas por las cuales el Juez puede decretar el sobreseimiento; datos estos que

servirán para desarrollar el capítulo III

Madrid, P. (2006) en su trabajo de grado el cual tituló: “El Sobreseimiento

previsto en el sistema de responsabilidad penal del adolescente y las causas por

las cuales puede ser decretado” señaló que el sobreseimiento ha sido concebido

como uno de los mecanismos para garantizar el ejercicio de uno de los derechos

procesales fundamentales como lo es el Debido Proceso, reconocidos a quien sea

objeto del proceso penal, sea Adulto o adolescente. La figura del sobreseimiento

ha sido introducida en el marco del Sistema penal diseñado para establecer la

responsabilidad de un adolescente y la comisión de un hecho punible, como

resultado de interpretar que el adolescente es sujeto de derecho y que su

procesamiento penal implica la observancia de las garantías y derechos que

conforman el debido proceso. Para lo cual recomendó que se realicen campañas

divulgativas a través de charlas, foros, publicaciones en los medios de

Page 4: Marco Teorico Sobreseimiento

comunicación escritos, así como también mini micros televisivos y programas

radiales, donde se le explique a todos los integrantes de la comunidad, en qué

consiste el recurso del sobreseimiento, quien lo solicita y ante quien; de igual

forma que beneficios le proporciona a un imputado el sobreseimiento.

Mirabal, D. (2008). Realizó un trabajo de grado para optar al título de

abogado en la Universidad Bicentenaria de Aragua, titulado: Acciones que se

desencadenan ante la decisión del juez en dictar el sobreseimiento de la causa, en

la que concluyó que en todo proceso judicial, pero muy especialmente en el penal

las partes, tanto reos como las víctimas tienen sus derechos, los cuales pueden

verse violentados o cercenados ante la decisión del Fiscal de Ministerio Público o

del Juez. Lo que se ha querido siempre es que por lo menos desde la parte teórica,

que se le proteja a la víctima del delito, para garantizarle la vigencia de sus

derechos, garantías e intereses, particularmente cuando estos están encaminados a

lograr la protección y reparación del daño causado por el delito, todo ello, con la

intención de salvaguardarle los derechos a la víctima.

De las dos últimas investigaciones se observa la relación existente con el

presente estudio, en virtud de que tratan el mismo tema pero desde otra

perspectiva; las investigaciones contienen un alto material que permitirá ser

esgrimidos en el desarrollo de los capítulos.

Page 5: Marco Teorico Sobreseimiento

ASPECTOS FILOSOFICOS DEL SOBRESEIMIENTO DENTRO DEL SISTEMA PENAL VENEZOLANO.

La instauración de la figura del sobreseimiento conduce a la finalización o

culminación de la causa, teniendo este como fin ulterior ofrecer la seguridad

jurídica a la persona que haya sido sometida al proceso penal. El sobreseimiento,

que proviene del Latín: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía),

constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto

conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que

en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juicio

Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, como herramienta

de prosecución de justicia, para absolver a un imputado, que mediante las

diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de

culpa.

En este mismo orden y dirección, en la historia del Proceso Penal se

aportaron soluciones diversas para responder a los problemas de insuficiencia

objetiva o subjetiva de prueba. En el Derecho Romano, con la llegada de la

República, las funciones jurisdiccionales que hasta ese momento correspondía al

Monarca se atribuyeron a un Magistrado, quien según opina Villamaría, M.

“podía sobreseer y abandonar la causa en todo momento y en todo momento

también podía renovarla…., en esta época la sentencia sólo podía contener un

pronunciamiento en sentido absolutorio o condenatorio”.

Definición de Sobreseimiento

El sobreseimiento, que proviene del Latín: super-cedere (desistir de la

pretensión que se tenía) o, más concretamente, “sobreseer” procede

etimológicamente del latino supersedere, que alude al hecho de “estar sentado

sobre”, “quedar fijo algo” o “quedar decidida una cosa”. De la misma manera el

Diccionario Jurídico Elemental Guillermo Cabanellas de Torres expresa sobre el

“sobreseimiento” el “desistimiento de pretensión. El abandono del propósito o

desempeño. Cesación en el cumplimiento de una obligación”. En este sentido, la

Real Academia de la Lengua Española, en el Diccionario de la Lengua Española

Page 6: Marco Teorico Sobreseimiento

entiende por “sobreseer” aquella acción de “cesar en una instrucción sumarial y,

por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento”.

Y concretamente sobre el término “Sobreseimiento”, indica además:

“Acción y efecto de sobreseer./Der. El que por ser evidente la inexistencia del

delito o la irresponsabilidad del inculpado, pone término al proceso con efectos

análogos a los de la sentencia absolutoria.”.

El Sobreseimiento puede definirse, de acuerdo a las expresiones y

consideraciones expuestas, como la decisión judicial que detiene la marcha del

proceso penal y le pone fin anticipadamente, en forma definitiva o provisional;

irrevocable o condicionada; total o parcialmente; por insuficiencia o falta de

pruebas contra un acusado o por no aparecer cometido el delito supuesto;

determina la liberación del posible detenido así como el levantamiento de todas

las restricciones existentes contra los encausados y procede una vez dictado auto

de detención o de sometimiento a juicio, en cualquier fase del proceso y con

sujeción a las causales que establece la ley.

En titulo de homenaje a quien en vida fue un sobresaliente

Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, un Profesor impecable, y en fin, un

amante del Derecho Procesal Penal, iniciare explanando el concepto de

sobreseimiento aportado a la Ciencia Procesal por el Dr. José Erasmo Pérez-

España (2004), el cual versa en los siguientes términos: “…el sobreseimiento es

un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y

pasa en autoridad de cosa juzgada…” (P. 347)

Naturaleza Jurídica Del Sobreseimiento

El Sobreseimiento de la causa, ha sido acogido por gran parte de la

doctrina patria, como una decisión interlocutoria o auto con carácter definitivo,

por ser una resolución judicial anticipada de terminación del proceso, claro está,

cuando concurre algunas de las causales contempladas en el art. 318 del COPP.

Page 7: Marco Teorico Sobreseimiento

El destacado Procesalista cubano-venezolano Eric Lorenzo Pérez

Sarmiento[2008], enseña: “El sobreseimiento, también conocido como preclusión

o dismiss, procede cuando de la investigación resulte que el hecho que motivó la

apertura de la averiguación es inexistente, no puede ser suficientemente acreditado

o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los

imputados en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento

previstos por la ley penal sustantiva, así como cuando se compruebe la existencia

que impidan continuar el procedimiento o sancionar el delito, tales como la

muerte del acusado, la cosa juzgada (non bis in ídem), la prescripción de la acción

penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la

conducta perseguida.” (P. 417)

Se presenta el sobreseimiento como un remedio procesal, como un

instrumento capaz de economizar los gastos excesivos dentro del proceso,

terminando total o parcialmente el mismo, con carácter definitivo.

Así lo indica el autor Carlos Jiménez Segado [2003]: “La terminación

anticipada del proceso penal en la fase de investigación oficial, por concurrencia

de una causa de exclusión tiene su encaje doctrinal y jurisprudencial en el sistema

de sobreseimiento libre.” (P. 133).

El Legislador patrio, ha gustado denominar al Sobreseimiento como

uno de los tres tipos de sentencia a esperarse dentro del Proceso Penal, al expresar

en el artículo 173 de la norma adjetiva penal:

“Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto

fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará

sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver

sobre cualquier incidente.”

Significa entonces, que parece más conveniente el criterio mantenido

por la doctrina patria, al considerar el Sobreseimiento como un Auto con carácter

definitivo, por cuanto lo acuerda (en el caso de las etapas Investigativa e

Intermedia), un juez de Control. En cambio, podríamos hablar de una sentencia de

Page 8: Marco Teorico Sobreseimiento

Sobreseimiento, en el supuesto de que la misma sea decretada durante la Fase de

Juicio, una vez concluido el debate.

Características del Sobreseimiento contempladas en el Proceso Penal

Venezolano.

Sobre las bases de las consideraciones anteriores el Sobreseimiento en el

Proceso Penal Venezolano ofrece una serie de características establecidas de la

siguiente manera:

Es un pronunciamiento judicial

Por cuanto es el órgano jurisdiccional quien debe dictarlo, ya sea como auto

con carácter definitivo en las dos primeras fases del proceso penal, o como

sentencia en la fase de Juicio.

Es un acto conclusivo de la fase preparatoria

El representante de la vindicta pública, podrá solicitar sea decretado el

sobreseimiento de la causa, cuando de los resultados dimanados de la

investigación, resulte que encuadre en alguna de las causales comprendidas en el

artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es Personal

Por cuanto se dicta a favor de las personas, y no de los hechos, aunque

quisiera hacer un pequeño paréntesis en este punto.

La Decisión que lo acuerda debe estar motivada

La fundamentación de esta decisión estará basada en la fundamentación

fáctica-jurídica, que hagan encuadrar la solicitud en una de las causales

establecidas en el artículo 318 del COPP. Produce los mismos efectos que una

sentencia absolutoria, y tiene carácter de Cosa Juzgada.

Page 9: Marco Teorico Sobreseimiento

Produce Cosa Juzgada

Puede considerarse implícito en el carácter anterior, el sobreseimiento tiene

carácter y fuerza de definitiva, pone fin al proceso, extingue la acción penal, la

consecuencia y conclusión procesal, será la de pasar en autoridad de cosa juzgada

cuando la decisión quede firme.

Tipos de Sobreseimiento

El sobreseimiento ha sido clasificado de la siguiente forma:

1.-En cuanto a la finalización o no del Proceso:

Sobreseimiento Definitivo: Es aquella resolución judicial, proferida antes

de la oportunidad legal, que pone fin al proceso, siempre y cuando se evidencie

que se concurra en una de las causales contenidas en el art. 318 del COPP. Señala

el Dr. Humberto Becerra [2010], que el sobreseimiento definitivo: “…Produce de

manera inmediata término al procedimiento y por tanto tiene la autoridad de cosas

juzgada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el

imputado o acusado a favor de quien se hubiese declarado, haciendo cesar todas

las medidas de coerción que hubiesen sido dictadas en el iter procesal…” (P.33)

Sobreseimiento Provisional: Es aquel que no produce la finalización del

proceso, por ende no adquiere el carácter de cosa juzgada, permitiendo así una

nueva persecución. En palabras más simples, el efecto principal de este tipo de

sobreseimiento es la suspensión provisional del proceso. Es importante traer a

colación que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia[Sala

Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Decisión N° 823 de fecha

21/04/03 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.] es del

criterio que procede el decreto de sobreseimiento provisional cuando se declara

con lugar la excepción prevista en el literal i del numeral 4 del Art. 28 del COPP,

al indicar que: “Cuando el motivo del “sobreseimiento” es éste, la nueva

persecución contra el imputado es posible si se purgan los defectos, y por lo tanto

Page 10: Marco Teorico Sobreseimiento

si ello ocurre, la nueva causa no es una nueva persecución penal contra el

imputado…”

2.- En cuanto abarque o no a todos los imputados

Sobreseimiento Total: Es aquel que se dicta a favor de todos los imputados

o acusados, no permitiendo una nueva persecución en aras del Principio Non Bis

In Ídem.

Sobreseimiento Parcial: Este tipo sobreseimiento, como su nombre lo

indica va dirigido sólo a algunos de los imputados o acusados, lo que me permite

que la acción penal siga en ejercicio en contra de aquellos que no han sido

favorecido por el sobreseimiento de la causa, y en esto se justifica el carácter

personal del sobreseimiento.

3.-En cuanto a la forma de proceder:

De Oficio: Es aquel que se dicta ex oficio, por iniciativa del órgano

jurisdiccional, como por ejemplo el supuesto en el que la acción penal se

encuentre extinta, producida por la muerte del imputado o acusado, de

conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 en consonancia con

lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal

Penal.

A instancia de parte: Como se puede inferir lógicamente, es aquel que se

dicta a requerimiento de uno de los sujetos legitimados procesalmente para

solicitar dicho pronunciamiento.

4.- En cuanto a la forma de Decretarlo:

Facultativo: Se desprende del prudente arbitrio del Juez, cuando considera

procedente la aplicación de alguna de las causales del 318 del COPP.

Obligatorio: Por cuanto el Juez lo dicta compelido en base a la los

parámetros de legalidad, en ese sentido siempre que concurra alguna o varias las

Page 11: Marco Teorico Sobreseimiento

causales contenidas en el artículo in comento, se debe decretar el sobreseimiento

de la causa.

Causales De Sobreseimiento:

Las causales que dan origen al sobreseimiento de la causa, están

insertas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se

procederá a enunciar y comentar brevemente cada una:

El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al

imputado: Al inicio del presente ensayo, esbozamos una reflexión sobre el

Objeto del Proceso Penal, es evidente que si la fase investigativa va dirigida entre

otras cosas a verificar o corroborar la existencia del presunto hecho punible, y del

resultado se desprende que tal hecho no existió o no se realizó, lo apegado a

derecho en ese caso sería la solicitud del Sobreseimiento de la Causa a favor del

imputado

El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación,

inculpabilidad o de no punibilidad: Comenta la profesora Magali Vásquez

González [2009]: “Esta causal permite al fiscal introducirse en la teoría del hecho

punible y analizar la tipicidad, antijurídica, culpabilidad y punibilidad del

comportamiento del imputado…” (P. 186) Permite inferir la presente causal, que

el Fiscal debe manejar los aspectos relacionados a la Teoría General del Delito.

Cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa

juzgada: Cuando dentro del proceso penal surge una de las causales contenidas

en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, procede un sobreseimiento

de la causa, por cuanto en dicha normativa se enumeran ocho causales que hacen

procedente la extinción de la acción penal. Asimismo el sobreseimiento tendrá

procedencia cuando este acreditada la cosa juzgada, en aras del principio de non

bis in ídem.

Enseña Humberto Becerra [2010], que: “Para oponer esta causal debe

existir: a) identidad del sujeto, b) identidad de hechos, c) identidad de causa.

Page 12: Marco Teorico Sobreseimiento

Simplemente que debe existir estricta correspondencia de estos elementos, entre la

causa que dio lugar a la sentencia con autoridad de cosa juzgada, y aquella en la

cual se alega como causal de Sobreseimiento basada en el ordinal 3° del artículo

318 del Código Orgánico Procesal Penal…” (P.49)

Cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la

posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases

para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado: Luego de

realizada una exhaustiva investigación, puede suceder, que los elementos de

convicción recabados en la misma, no sean los suficientemente contundentes

como para fundamentar el enjuiciamiento del imputado. El maestro procesalista

Juan Montero Arocca[1997], ilustra lo siguiente: “el verdadero enjuiciamiento

sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para

ello, elementos que deben ser necesariamente determinados antes de la apertura de

la segunda fase…el juicio sólo debe ser realizado cuando razonablemente se haya

llegado a la constatación, no de que va a obtenerse una sentencia condenatoria,

pero sí de que existen indicios suficientes de que el hecho existió, de que es

delictivo y de que de él es autor el imputado”. (P. 60) (subrayado de mi

responsabilidad).

Esta causal de sobreseimiento se fundamenta, en que se ha hecho imposible

por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción,

que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva

en contra del imputado. Comparto totalmente el criterio de Binder [24], cuando de

forma magistral alecciona lo siguiente: “La solución correcta para los estados de

incertidumbre insuperable es también el sobreseimiento. No sólo por derivación

de la regla del in dubio pro reo, sino porque existe un derecho de las personas a

que su situación procesal adquiera, en un tiempo razonable, un carácter

definitivo…”

Page 13: Marco Teorico Sobreseimiento

Finalidad del Sobreseimiento

La instauración de la figura del sobreseimiento si bien es cierto conduce a

la finalización o culminación de la causa, no menos cierto es que el fin ulterior del

sobreseimiento es el de ofrecer la seguridad jurídica a la persona que haya sido

sometida a proceso penal.

La Seguridad Jurídica , al revisar los principios del sistema penal diseñado a

raíz de instauración del modelo acusatorio, es uno de los más destacados y una de

las aspiraciones fundamentales del ciudadano, por ello si llega a ser sometido a

proceso penal, en la mayoría de las legislaciones penales del mundo se procura

dar a conocer a quien resulte imputado o contra quien se inicie una averiguación

penal, el hecho que se le imputa, qué autoridad está encargada de la investigación

o del proceso, y se le garantiza el derecho a ser sometido a un proceso justo dentro

del cual será preservado su derecho a la celeridad procesal y a la culminación del

mismo mediante sentencia definitiva absolutoria o condenatoria o antes de esa

oportunidad mediante un pronunciamiento contenido en un auto emanado del

órgano jurisdiccional, bien sea por solicitud de las partes o por iniciativa del

propio tribunal, dado que antes de la oportunidad de dictar sentencia definitiva, se

observa la existencia de condiciones o circunstancias que impiden la continuación

del proceso o se pone fin al juicio, en virtud que no es posible presentar la

acusación o aplicar la sanción a la persona imputada o perseguida.

De darse alguna de las condiciones o circunstancias de las mencionadas,

debe garantizarse al imputado o perseguido penal la seguridad de que es posible

terminar la causa o el proceso, antes de dictar sentencia definitiva, con lo cual se

le garantiza al mismo tiempo que una vez quede firme el pronunciamiento

emanado del Tribunal no será posible una nueva persecución por el mismo hecho.

Efectos Del Sobreseimiento:

Señala Becerra [2010], que de conformidad con el artículo 319, el

sobreseimiento de la causa, produce dos efectos: “1) Efectos sustanciales y 2)

Efectos procesales”. (p. 63)

Page 14: Marco Teorico Sobreseimiento

Efectos sustanciales

Van referido a que el sobreseimiento definitivo conlleva a la terminación

del proceso como tal. Quedando beneficiado el sobreseído de quedar amparado

con la garantía del non bis in ídem (no más de lo mismo). En relación a este

particular, la Sala Constitucional [TSJ SC. Sentencia Nro. 01, de fecha 11/01/06,

Exp. 05-2058] del Tribunal Supremo de Justicia, ha asentado lo siguiente: “El

auto que declara el sobreseimiento de la causa, es una decisión que pone fin al

proceso e impide su continuación, por lo cual, debe equipararse a una sentencia

definitiva. La decisión que declara el sobreseimiento debe calificarse como un

auto con fuerza de definitiva que causa gravamen irreparable…Resulta admisible

el recurso de apelación y de casación contra el auto que declare el sobreseimiento

de la causa…” De la misma forma la Sala de Casación Penal [TSJ SCP. Sentencia

Nro. 190, de fecha 09/05/06, expediente Nro. C05-0509.] De nuestro Máximo

Tribunal, indica: “El principal efecto jurídico-procesal del sobreseimiento es la

imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un

auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en

atención a su contenido…”

Efectos procesales

El efecto procesal que se puede desentrañar del contenido del artículo 319

del Código Adjetivo Penal, es que cesarán todas las medidas de coerción

impuestas sobre la persona del imputado.

Requisitos Del Escrito De Solicitud De Sobreseimiento:

El Código Orgánico Procesal Penal, no contempla dentro de sus estructura

normativa, referencia alguna de los requisitos del escrito de solicitud del

sobreseimiento. Por esa razón, a los fines de poder establecer unos parámetros por

los cuales guiarnos, nos ayudaremos con el contenido de distintos boletines del

Ministerio Público en relación al presente tópico.

Page 15: Marco Teorico Sobreseimiento

En primera fase, todo escrito de solicitud de sobreseimiento deberá

contener:

Base legal que faculta al Ministerio Público para presentar solicitud se

Sobreseimiento: En razón a que toda actuación de la vindicta pública debe estar

dirigida con el mayor apego a la legalidad.

Identificación de las partes: Deberá contener de igual forma la

identificación plena del imputado, y esto se justifica en lo siguiente [29]: “La

identificación plena de los imputados en la solicitud de sobreseimiento constituye

un dato esencial en el escrito fiscal, en virtud que una vez acordado y firme, éste

alcanzará el efecto de cosa juzgada, por el cual no será posible una nueva

persecución penal del favorecido por los mismos hechos -non bis in ídem-.” Así

mismo se señalara la identificación de la víctima, en el caso de haberla, a los fines

de que esté garantizada la oportunidad de poder ejercer los recursos

correspondientes, en el caso de que se decrete la solicitud de sobreseimiento.

Señalamiento de diligencias practicadas: En insuperable cantidad de

oportunidades, hemos recalcado, que el sobreseimiento dependerá de los

resultados emanados de la investigación, siempre y cuando arrojen

irremediablemente a una de las causales contenidas en el artículo 318 del COPP.

Fundamentos de hecho y derecho: la fundamentación fáctica-jurídica, es

la que sustentara la validez del escrito de solicitud de sobreseimiento, en él, el

fiscal debe plasmar una síntesis de los hechos objetos del proceso, y la

fundamentación jurídica en la cual basa su pronunciamiento.

Solicitud de Sobreseimiento (Petitorio): Luego del análisis fáctico-

jurídico, se debe exponer la solicitud de sobreseimiento de la causa, argumentando

el porqué considera el Ministerio Público, que lo procedente es que se decrete el

Sobreseimiento. La fecha en la cual se realizo el escrito de sobreseimiento.

Audiencia Especial Para Debatir La Solicitud De Sobreseimiento

Page 16: Marco Teorico Sobreseimiento

Una vez presenta la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a una

audiencia especial, a los fines de que se debata sobre dicha solicitud, así lo

establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal: “Presentada la

solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a

una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que

para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en

auto motivado.

Si el Juez no acepta la solicitud de sobreseimiento, enviará las actuaciones

al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que, mediante pronunciamiento

motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior del

Ministerio Público ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará

pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio

Público no estuviere de acuerdo con la solicitud, ordenará a otro Fiscal continuar

con la investigación o dictar algún acto conclusivo.”

La solicitud de sobreseimiento de la causa, no se debatirá en la audiencia

preliminar inserta en el artículo 327 del COPP, por cuanto esta audiencia

corresponde a otra fase del proceso, como lo es la fase intermedia, la cual

solamente podrá aperturarse mediante una acusación.

Requisitos Del Auto Que Decrete El Sobreseimiento:

El artículo 324 del COPP, enumera los requisitos del Auto por el

cual se declare el sobreseimiento:

1. El nombre y apellido del imputado o imputada;

2. La descripción del hecho objeto de la investigación;

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con

indicación de las disposiciones legales aplicadas;

4. el dispositivo de la decisión.

Page 17: Marco Teorico Sobreseimiento

DESARROLLO DEL PROCESO PENAL PARA QUE SE DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Los requisitos que deben cumplirse para dictar una decisión de

sobreseimiento varían según se trate de un pronunciamiento a ser realizado en las

diferentes etapas del proceso penal. Diversos juristas de renombre académico,

tales como Pérez A, Cabanellas y Serpa coinciden en señalar que el derecho

procesal penal es la disciplina jurídica encargada de proveer los conocimientos

teóricos, prácticos y técnicos, necesarios para comprender y aplicar las normas

jurídicas implícitas en el proceso penal, destinadas a regular el inicio, desarrollo y

culminación del referido proceso jurídico; y cuyo fin se orienta al esclarecimiento

del hecho denunciado previa obtención de pruebas, para la comprobación del

hecho delictivo y establecer las sanciones al o los responsables. En efecto, según

Peña (2003), la finalidad del proceso penal radica en comprobar o desvirtuar la

existencia de un delito, antes que el mismo prescriba.

Sin embargo, este proceso está determinado por la naturaleza del sistema

procesal, que bien puede ser: acusatorio, inquisitivo o mixto, y de esta naturaleza

se determinarán los principios y caracterización de las etapas implícitas en el

proceso y funciones de las actores para las fases de instrucción (investigación) y

juicio, así como también los tipos o medios probatorios admitidos. Lo anterior

evidencia, una transformación significativa en el sistema de justicia venezolano,

lo cual amerita la capacitación de todos los actores implícitos en este proceso

(jueces, fiscales, funcionarios policiales), no solo en los aspectos sistemáticos del

proceso, sino también en cada aspecto técnico y operacional, tal como los medios

probatorios.

En La Fase Preparatoria o de Investigación

El COPP tipifica en su Libro Segundo, del procedimiento ordinario, Titulo

I, de la fase preparatoria, Capitulo I Normas Generales, Articulo 280 del Objeto

que pretende la presente fase; la cual estipula:

Page 18: Marco Teorico Sobreseimiento

Esta fase tendrá por objeto la preparación del Juicio oral y público, mediante

la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de

convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado.

Posteriormente indica su alcance expresando que el Ministerio Público en el

curso de la investigación hará constar no sólo los hechos y circunstancias útiles

para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para

exculparle. En este último caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que

lo favorezcan. Estipulado en el artículo 281 del COPP. Y en consecuencia marca

la responsabilidad de los jueces de esta fase que les corresponderá controlar el

cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la

Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales

suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones,

peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.

Cuando se trata de la etapa preparatoria, debe señalarse como primer

requisito impretermitible para ser procedente el pronunciamiento de las decisiones

de Sobreseimiento es la existencia de un auto de detención o de sometimiento a

juicio, aunque el mismo no se encuentre firme, porque se entiende que antes del

juicio no existe como tal, de manera que si aparece una situación equivalente a

una causal de sobreseimiento, si uno de aquellos autos no ha sido aún dictado, lo

procedente es la no apertura de la investigación respectiva o la no prosecución de

la misma, según el caso. Tal situación es corriente cuando se trata de ellos tales

como la muerte de uno o más procesados, dentro de aquella etapa sumarial. En

esta fase de investigación el sobreseimiento requiere además de requisitos según

sea la resultante de cualquiera de las dos situaciones siguientes:

a) Como Consecuencia de la declaratoria con lugar de excepciones, que

opuestas por el Imputado o la Defensa, que tengan como efecto poner fin a la

causa: Para esta situación es requisito que la Defensa o el Imputado realicen un

planteamiento de oposición de excepciones. En este caso no se trata que el

imputado o su defensa puedan solicitar en la fase de investigación el

Page 19: Marco Teorico Sobreseimiento

sobreseimiento de la causa directamente, pero puede ocurrir que por el hecho de

oponer una excepción su declaratoria con lugar produzca como efecto, la

finalización de la causa. Ello traerá como consecuencia el sobreseimiento

definitivo de la misma, en cumplimiento a lo establecido en el COPP en su

artículo 319 el cual estipula:

El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa

juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el

imputado… a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el

artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción personal.

(Pag 158)

El sobreseimiento definitivo de la causa es por disposición legal, la

consecuencia jurídica de declararse con lugar las excepciones contempladas en el

COPP, en su artículo 28, en sus numerales 4 puntos a), c), d) y h); y numerales 5 y

6 del ya citado artículo. Como segundo requisito debe citarse el que el

sobreseimiento en la etapa preparatoria del proceso debe dictarse por auto

especial, según lo establecido en el mencionado artículo 325 del COPP, el cual

contempla esta disposición legal como resolución que deberá ser debidamente

motivada y fundamentada.

En la fase de investigación cuando el sobreseimiento se prevé como

consecuencia de la declaratoria con lugar de excepciones, cuya declaratoria con

lugar tenga como efecto poner fin a la causa de manera definitiva, debe cumplirse

como trámites lo previsto en el artículo 29 del COPP, en forma de incidencia, sin

interrumpir la investigación. La oposición de las excepciones o la solicitud de la

declaratoria con lugar del sobreseimiento serán propuestas por escrito

debidamente fundado ante el juez de control, con el ofrecimiento de las pruebas

que justifique la fundamentación y los alegatos con indicación de datos,

identificación y dirección de ubicación de las otras partes.

El juez de control debe notificar a las demás partes del proceso para que

dentro de los cinco días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan pruebas,

Page 20: Marco Teorico Sobreseimiento

cuando se trate de la oposición de excepciones por parte del imputado o el

defensor. En caso de promoción de pruebas el juez convocará a las partes sin

necesidad de notificación previa a una audiencia oral, que se celebrará dentro de

los ocho días siguientes a la publicación del auto respectivo, y en la cual se debe

dar lugar al debate oral producto de los alegatos de cada una de las partes, al

finalizar dicha audiencia el juez resolverá sobre la excepción, de manera tal que

de declararse con lugar y ser su efecto el cese del proceso o causa, se decretará el

sobreseimiento, a través del auto respectivo mencionado anteriormente.

De tratarse de materia que resulte ser de mero derecho o si no se ha

dispuesto la producción de prueba, el juez o tribunal, sin trámite dictará la

resolución motivada dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo de

los cinco días mencionados anteriormente.

b) Cuando ha sido solicitado por el Ministerio Público, como acto

conclusivo de la investigación: Durante la fase preparatoria o de investigación y

como acto conclusivo de la misma, el Ministerio Público deberá, según el carácter

imperativo de la disposición legal, solicitar el sobreseimiento, con el objeto de

poner fin a la etapa preparatoria del proceso, por lo que de solicitarlo, se entenderá

que dio por concluida la investigación y que formulado su pronunciamiento, no

habrá lugar a que la fase preparatoria o de investigación continúe. En el único

caso particular de juzgarse a adolescentes el Ministerio Público debe alegar el

sobreseimiento definitivo o el sobreseimiento provisional. A este respecto se debe

resaltar que el sobreseimiento provisional solo puede ser solicitado por el

Ministerio Público, como el único que conoce si cuenta con lo elementos

suficientes para intentar la acción penal. En base a lo anterior se debe mencionar

en la situación planteada, en base a lo estipulado en el artículo 323 del COPP,

como requisitos para la solicitud del sobreseimiento:

En primer lugar debe presentar el Ministerio Público petición debidamente

fundamentada ante el juez de control, y como segunda condición el juez de la

causa debe convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir

Page 21: Marco Teorico Sobreseimiento

los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo

no sea necesario debatirlo. De no ser aceptada por el juez la solicitud formulada

por el Ministerio Público, debe enviar las actuaciones al Fiscal Superior del

Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o

rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no

estuviere de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento debe ordenar a otro fiscal

continuar con la investigación o dictar algún otro acto conclusivo. Además, para

la declaratoria del sobreseimiento en esta etapa no se requiere de impulso procesal

ya que puede ser pronunciado de oficio por el juez.

En Fase Intermedia

El sobreseimiento puede ser solicitado en audiencia preliminar o fase

intermedia tanto por el imputado, la defensa o el Ministerio fiscal, para el proceso

seguido a los adultos y también para los adolescentes menores de 18 años, según

lo establece el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y

Adolescente (LOPNA), conocida en esta ley especial aplicada al adolescente en

conflicto con la ley penal, como fase de acusación o audiencia preliminar , como

primer requisito se encuentra la solicitud motivada del sobreseimiento, en

segundo lugar la realización de una audiencia en la cual se procederá a debatir los

fundamentes de la petición, el juez luego de esta audiencia preliminar debe decidir

sobre la procedencia o no del sobreseimiento, de conformidad con lo establecido

en el artículo 578, literal C de la LOPNA, en concordancia con lo estipulado en el

Artículo 321 del COPP.

Artículo 321. Declaratoria por el Juez de Control. El juez de control, al

término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera

que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que

estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y

público.

Page 22: Marco Teorico Sobreseimiento

Según lo plantea la normativa señalada, luego de la audiencia preliminar en

el cual el imputado y su defensor podrán indicar que ha mediado una causa de no

punibilidad, de inculpabilidad o de justificación, o alegar el carácter atípico del

hecho imputado, así como también pueden fundar la petición en la exposición de

que la acción legal se ha extinguido o por último que medie la cosa juzgada; el

juez puede declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de

las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que por su naturaleza, solo

se pueden dilucidar, aclarar o verificar en el debate oral y público. La declaratoria

del sobreseimiento en esta etapa del proceso judicial tiene como tercer requisito la

declaratoria a través de un auto especial dictado por el juez de la causa.

En Fase de Juicio

Para otorgar el sobreseimiento en esta fase de juicio, específicamente en la

etapa de predebate, debe cumplirse en primer lugar con la solicitud por parte del

imputado, su defensor o del Ministerio Público, únicamente cuando opere para la

procedencia del sobreseimiento los supuestos referidos a situaciones que afecten

la vigencia de la acción penal, y ser alegada en forma motivada, al comprobar que

la acción penal se ha extinguido o que se ha acreditado la cosa juzgada. Como

segundo requisito el juez debe convocar a una audiencia oral, en base a lo

establecido en el Artículo 322 del COPP, el cual contempla:

Artículo 322. Sobreseimiento durante la etapa de juicio.

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de

la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria

la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá

dictar el sobreseimiento.

La normativa legal prevé el sobreseimiento en esta fase del proceso penal,

para los cual en la audiencia oral convocada por el juez se procede a resolver la

incidencia surgida, oportunidad en la que se escuchará a todas las partes, que

procederán a debatir sobre los fundamentos de la solicitud realizada y motivada.

No obstante la normativa le da la prerrogativa al juez de considerar que el asunto

Page 23: Marco Teorico Sobreseimiento

alegado es de los que hace procedente la extinción de la acción penal o que en

forma cierta configura la cosa juzgada, por lo cual se hace innecesario el debate

oral.

El Tercer requisito es el dictamen del juez de juicio, el cual lo efectuará de

oficio especial, sin abrir incidencia para resolver lo referente a la solicitud o

puede también, acordar su dilucidación, mediante incidencia contradictoria, dada

la naturaleza de la materia y todo ello sólo antes del debate.

Page 24: Marco Teorico Sobreseimiento

DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE LE VIOLENTAN A LA VICTIMA DEL PROCESO PENAL, ANTE EL

DECRETO DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el

cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar

un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad

de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del

derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "debido proceso legal". El

derecho al debido proceso contempla: Derecho a ser juzgado conforme a la ley,

Imparcialidad, Derecho a asesoría jurídica, Legalidad de la sentencia judicial,

Derecho al juez predeterminado por ley, Derecho a ser asistido por abogado y

Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete.

El significado jurídico del proceso, independientemente de las partes, objeto

y causa que involucra, ofrece un agregado de relaciones lícitas que son el efecto

inmediato del conflicto de intereses específicos subordinados a una sentencia de

un Tribunal de Justicia. Dada la mencionada presencia del conflicto de intereses,

donde las partes involucradas intentan por todos los medios obtener una sentencia

favorable, se hace inevitable el hecho de contar con una actividad probatoria

dentro del juicio, donde se de fe lícita y confiable del proceso en desarrollo. Se

identifica como una investigación descriptiva, debido a que intenta presentar una

interpretación correcta de las realidades del hecho logrando así no violar los

derechos que tiene la víctima en el proceso penal, para luego sentar las bases

acerca del tema en estudio.

Resumiendo y partiendo de las reflexiones anteriores, la investigadora

procede a definir el Debido Proceso de Ley (Due Process of Law) o simplemente

el Debido Proceso, como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo,

concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías,

de tutela y respeto de los derechos y libertades fundamentales, que les son

reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en una decisión justa y

razonable.

Page 25: Marco Teorico Sobreseimiento

Se habla de decisión justa, porque la sanción que resulta como consecuencia

de todo proceso civil, penal o de otra índole, que es la condena en general, solo es

válida si es pronunciada con imparcialidad e independencia y el Juez hace justicia,

con apego y respeto a los derechos de las partes involucradas en el mismo.

Hablamos de condena racional porque lo justo, entendido como tal, sólo es así si

es a la vez racional. La justicia es un valor ante todo racional, lo mismo que el

derecho, que la tiene como su fin u objeto, y la norma en tanto que forma parte del

derecho. Y dentro de la norma la ley, sólo serán en efecto tales, si ante todo son

racionales, porque lo que no es racional es arbitrario, y la arbitrariedad es un

contravalor de la justicia, por lo cual son categorías que se excluyen.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tipifica en su

Capítulo III de los Derechos Civiles, Articulo 49 lo siguiente: El debido proceso

se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado

y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser

notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y

de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán

nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona

declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones

establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con

las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un

tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene

derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer

Page 26: Marco Teorico Sobreseimiento

la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción

o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar

contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna

naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no

fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en

virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación

de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión

injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la

responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza;

y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.”

El precedente artículo citado, establece una serie de derechos a los que

existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de

épocas en las que el absolutismo de los gobiernos privaba de toda garantía de

defensa a los acusados de algún delito y era legal. La recepción del principio del

Debido Proceso, siendo considerado como uno de los derechos, así como una

garantía fundamental del individuo, inherente a su condición, y por ende,

trascendente en el tiempo y en el espacio, es consagrado en la actualidad, ya de

modo indirecto, o ya directamente, por las constituciones políticas de los distintos

Estados que se proclaman como Estado democráticos y de derecho, adquiriendo

rango o categoría constitucional como derecho fundamental, reconocido para todo

justiciable sin distinción.

Page 27: Marco Teorico Sobreseimiento

Naturaleza del principio del Debido Proceso.

El debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo

de la persona humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de

ser humano, tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantías

fundamentales que ostentan el mismo carácter, los ordenamientos constitucionales

de los Estados, así como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza,

constituye uno de los llamados principios generales del derecho, con vocación

universal, subyacente a todo ordenamiento jurídico particular y general,

constituyendo, dentro de los mismos, un valor supremo en la escala de los valores

normativos o fuentes que implica las siguientes consecuencias:

a) Su observación o aplicación procede siempre, aún cuando no sea

formulado por ninguna norma legislativa, constitucional, ordinaria o tratado

internacional, porque subyace todo el ordenamiento jurídico general y particular.

b) Tiene una vocación universal, es común a todo ordenamiento y sistema

jurídico sin excepción.

c) Es trascendente en el tiempo y el espacio, por aplicarse a todo individuo

en cualquier época o lugar donde se encuentre.

Un ejemplo de lo que se acaba de afirmar lo confirma uno de los elementos

que conforman su contenido: la imparcialidad del juez o de la justicia, que no

tiene que resultar de ninguna disposición o norma, puesto que es una cualidad o

valor inherente a la justicia como virtud o como valor que es ella también, y a la

función del juez, que de no ser así, ambas quedan totalmente desnaturalizadas

para perder su esencia.

Los elementos del Debido Proceso y su aplicación general

a) El derecho de acceso al Tribunal: el derecho de acceso al tribunal o a

un juicio implica que ese juez o tribunal sea independiente e imparcial, además, de

ser el juez natural u ordinario; este derecho se aplica a todo tipo de proceso, dado

que, por el principio de la igualdad de todos los individuos ante la ley el derecho

Page 28: Marco Teorico Sobreseimiento

se vulneraría si se priva o se limita el acceso de cualquier justiciable ante el juez, o

se le obliga a comparecer ante un juez que no sea el juez natural u ordinario; y si

el tribunal o juez no es independiente ni imparcial, se vulnera se desnaturaliza la

justicia como supremo valor del sistema jurídico y del Estado de Derecho; por lo

que debemos concluir que ese aspecto del Debido Proceso es válido y aplicable al

proceso civil, penal, laboral, administrativo y aún disciplinario.

b) El derecho a la tutela efectiva de sus derechos: El acceso al tribunal

debe orientarse a la protección efectiva de los derechos que implica y pone en

juego el proceso con relación a los justiciables. Así, para que la decisión que

resulte sea justa y razonable debe ser fundada y congruente, en este sentido, debe

haber una relación concordante entre los argumentos de derecho o norma

aplicable y los hechos englobados en esa norma, los cuales ella se va a aplicar de

modo que el fallo sobre la cuestión planteada, cuya solución es sometida al juez,

sea lo suficientemente motivada como para que no implique ni injusticia, ni

vulneración de derechos para cualquiera de las partes. Debe además existir el

derecho de recurrir a las instancias superiores para ejercer los recursos que la ley

pone en sus manos para enmendar la sentencia.

Y por último, se hace mención a el derecho a la ejecución de la sentencia

pues, de no existir, los derechos derivados o reconocidos en ella, serían puras

categorías formales o meras intenciones, cualquiera que fuera el tipo de proceso a

resolver.

c) El elemento de igualdad: Considerado como consustancial al proceso y

uno de los elementos dogmáticos del mismo, sin el cual no se aplica ni tiene

sentido el derecho de defensa, el derecho a la igualdad constituye un principio o

elemento del Debido Proceso puesto que implica la oportunidad de que todas las

partes al concurrir al tribunal gocen de los mismos medios de ataque y de defensa,

es decir, que puedan defenderse en iguales condiciones e iguales oportunidades,

con la posibilidad racional de hacer valer sus alegatos, medios y pruebas sin estar

colocadas en situación de desventaja.

Page 29: Marco Teorico Sobreseimiento

d) El derecho de defensa: De importancia capital dentro del contenido del

debido proceso, el derecho de defensa consiste en la facultad de todo justiciable a

disponer de todos los medios, garantías e instrumentos que el ordenamiento pone

a su alcance para la defensa real y efectiva de sus derechos e intereses jurídicos,

cuya privación o desconocimiento en su perjuicio conlleva lo que denominamos

indefensión o violación del derecho de defensa. La violación del derecho de

defensa no sólo se produce cuando se vulneran las reglas procesales, sino también

cuando se atenta contra cualquier otro derecho envuelto en el proceso, ya sea por

parte del órgano jurisdiccional, o por la de una de las partes, siempre que implique

la privación o disminución de las posibilidades de defenderse.

Algunos autores consideran como distinto al de la defensa el derecho a la

asistencia o defensa letrada o técnica, esto es, la asistencia de un consejero o de un

abogado.

e) Derecho a conocer la acusación: Es uno de los aspectos del proceso

donde se manifiesta la noción restrictiva del debido proceso, algunos autores

llegan a señalar que el mismo “es específico del proceso penal” pero, siendo un

instrumento para la realización del derecho fundamental de la defensa, el

mencionado derecho es inherente a toda clase o tipo de proceso, con las

diferencias que le son consecuentes; así como al acusado en el proceso penal, ya

sea por la autoridad que le persigue, ya sea en la citación a comparecer al tribunal,

se le debe informar el contenido, la indicación de la infracción o textos legales en

virtud de los cuales se le requiere, en los asuntos civiles, comerciales, laborales,

etc., la citación, el emplazamiento; en general, el acto introductivo de la demanda,

debe indicar el objeto de la demanda y su causa, los motivos de hecho y de

derecho. En definitiva, el demandado debe conocer la razón por la cual se le

juzga, igual que el acusado de una infracción penal.

h) Garantías fundamentales de orden procesal: Se trata de una serie de

derechos cuya finalidad es garantizar de modo real y efectivo el derecho de

Page 30: Marco Teorico Sobreseimiento

defensa y la objetividad e imparcialidad procesal, razones por las cuales tales

garantías están presentes en todo proceso de orden penal, civil, laboral, comercial

y contencioso administrativo. A continuación se presentan de manera desglosada

las garantías establecidas en nuestra constitución y su importancia en el desarrollo

del debido proceso, o sea nos ubicaremos específicamente en la legislación

venezolana.

Garantías De La Actividad De Las Partes

1. La igualdad de las partes:

El Art.21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

establece que los venezolanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer

discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o

cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pero la Constitución no

limita esta igualdad a las leyes llamadas sustantivas. La transposición procesal de

este principio se traduce también en la garantía de las partes en su actividad

procesal. La garantía no suele actuar aisladamente, sino que su infracción suele

provocar algunas repercusiones procesales más.

Desde el punto de vista estrictamente dogmático, las dos posturas procesales

que se contraponen los intereses en todo tipo de enjuiciamiento deben ser

absolutamente equivalentes en cargas y expectativas. Y así se recoge normalmente

en las leyes de enjuiciamiento. Se atiende al posible resultado de indefinición

cuando se situé a las partes en una posición de desigualdad, o si se impide la

aplicación efectiva del principio de contradicción. En definitiva, se trata de evitar

un resultado aleatorio del juicio.

El equilibrio en la dialéctica procesal no significa que no exista tratamiento

diferenciado en cuanto a determinadas expectativas o cargas de la actividad

procesal. Ciertamente algunas normas pueden conceder una cierta posición de

ventaja inicial a una parte, en consideración a determinadas circunstancias pero

ello es legítimo y no viola la igualdad, porque esta no puede predicarse de

situaciones desiguales.

Page 31: Marco Teorico Sobreseimiento

La aplicación de la garantía no significa que el juez deba asumir la defensa

de la parte más débil, porque se incurriría así en una desigualdad de signo

contrario, igualmente prohibida.

La garantía comprende también la igualdad de aplicación de la ley por los

tribunales. Fundamentalmente exige igualdad de trato a los ciudadanos cuando los

casos sometidos a la decisión sean iguales, aun proviniendo de órganos judiciales

distintos, sin perjuicio de su respectiva independencia.

2. La citación y notificación:

Otras de las garantías básicas del juicio son la observancia de los principios

de la citación y notificación, que se complementan recíprocamente y las

encontramos en el Art.49 Ord. 1. De la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela

Estas se reflejan en el vocablo latino nemo inauditus damnari potest, que

supone que hay que dar oportunidad a cada parte de participar en cada una de las

fases del juicio. Tanto es así, que la primera manifestación obvia es el derecho a

ser notificado de la pendencia del juicio. Las garantías no persiguen la presencia

física de la parte ni su actividad en cada trámite procesal, tan solo la presencia

jurídica, que es lo que se asegura con las garantías.

La manifestación específica de estas garantías es ese derecho a ser

informado de la acusación, hecho que debe producirse desde el mismo momento

en que formalmente se realiza la acusación.

3. El derecho de defensa:

La jurisprudencia se ha encargado de potenciar al máximo esta garantía, en

la Constitución la encontramos en el Art.49 Ord.1. Además esta íntimamente

ligada a la de igualdad de partes.

Desde un punto de vista positivo, la garantía significa ante todo el derecho a

defenderse en el juego. Manifestaciones específicas de este aspecto de la

Page 32: Marco Teorico Sobreseimiento

autodefensa es el derecho al nombramiento de un intérprete si el demandado no

conoce el idioma español.

El contenido del derecho a defenderse por si mismo no se extiende a la

facultad de prescindir de la preceptiva defensa técnica.

Por definición, la garantía supone el derecho a la prueba, entendida como

actividad probatoria dentro del juicio. En la fase de prueba del juicio la garantía

comporta para la parte el derecho a utilizar todos los medios pertinentes para su

defensa, entendida esta referencia a su postura procesal de parte, en el sentido de

que solo podrán usarse los medios probatorios previstos en la ley. Pero lo cierto es

que la Constitución se refiere a todas las pruebas conducentes a la defensa. Por

ello no debe de existir limitación alguna en cuanto a la cantidad y a la calidad de

dichas pruebas.

La garantía se proyecta sucesivamente en cada uno de los capítulos de la

prueba, desde la admisión o denegación del medio de prueba. Un aspecto

particular es el control de forma en que se obtienen las pruebas.

El derecho a la asistencia de letrado viene a fortalecer el derecho a la

defensa ya que supone que la intervención de la defensa técnica proporciona al

ciudadano el debido asesoramiento para conducir a buen fin la defensa de sus

intereses legítimos.

La garantía presta defensa técnica mediante la asistencia de abogado, con

libertad de elección o nombramiento de oficio.

4. La presunción de inocencia:

Esta garantía está consagrada en el Art.49 Ord.2 y 3, es una posición de

ventaja que la Constitución atribuye al ciudadano que se encuentra en posición

departe demandada. Consiste en atribuirle de entrada la calidad de persona

inocente y en no obligarle a hacer nada para demostrarlo, por lo cual no tiene que

preocuparse de probar su inocencia, le basta y le sobre la pasividad mas absoluta.

Page 33: Marco Teorico Sobreseimiento

El terreno abonado de la presunción de inocencia es ciertamente la prueba.

De hecho la Doctrina consolidada tras reiteradas resoluciones puede resumirse

como sigue:

• Desvirtuar la presunción de inocencia exige ante todo una mínima

actividad probatoria.

• Solo se considera actividad probatoria la que según la ley tiene carácter de

tal. Ante todo no pueden considerarse como actividad probatoria las meras

diligencias de instrucción, que solo tienen naturaleza de tales y no de actos de

prueba. Sirven para fundar la acusación pero no para sentenciar.

• Solo las partes demandantes tienen la carga de probar la acusación, de

suministrar en el momento procesal adecuado suficientes pruebas de cargo que

puedan desvirtuar la presunción de inocencia. Si dichas pruebas de cargo no se

llegan a producir, la presunción de inocencia se mantiene y procede la absolución

del demandado. Si de haberse aportado dichas pruebas el Tribunal no resultase

convencido también ha de fallar con el principio in dubio pro reo.

Resulta por lo tanto, que la garantía cubre todos y cada uno de los

momentos de la actividad probatoria y pugna por sobrevivir a los embates de la

demanda.

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 323; expresa que

Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la

víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que

estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.

Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del

Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o

rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de

sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario.

Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la

Page 34: Marco Teorico Sobreseimiento

solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto

conclusivo.

El Juez como actor principal de la imparcialidad en el litigio que está en

desarrollo deberá convocar mediando citación a la víctima o a su bien a cada una

de las partes intervinientes en el proceso y presentar, las medidas por las cuales se

deberá decretar el sobreseimiento, en función de que las partes puedan alegar y

dar testimonio y fe de lo que se pretende; a fin de no violar las garantías y

derechos constitucionales citados anteriormente en el Debido Proceso, y las

normas establecidas en Ley adjetiva penal, dando cabal y eficaz cumplimiento con

las normas legales.