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MARCO LEGAL EN EDUCACIÓN SEXUAL Argentina • Brasil • Chile • Colombia • • Costa Rica • México • Perú • Guatemala • El Salvador •

Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

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MARCO LEGAL EN EDUCACIÓN SEXUAL • Argentina • Brasil • Chile • Colombia •• Costa Rica • México • Perú • • Guatemala • El Salvador •

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Page 1: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

MARCO LEGAL EN EDUCACIÓN SEXUAL

• Argentina • Brasil • Chile • Colombia •• Costa Rica • México • Perú •

• Guatemala • El Salvador •

Page 2: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Mecanismo implementaciónDeclaración Ministerial

• Firma Declaración Ministerial Prevenir con Educación

• Junio 2009 Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en Jamaica , México es ratificado como el país encargado de liderar la implementación de la Declaración Ministerial.

• Creación instrumentos técnicos, acciones diplomáticas conjuntas. – Glosario de términos – Lineamientos Globales para la Educación en Sexualidad.

Page 3: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Sinergia Acciones para Implementar Declaración.

GobiernosNacionales

SISTEMAONU

Sociedad

Civil

GobiernoMexicano

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Metas Declaración Ministerial

Para el año 2015, se habrá reducido en 75% la brecha en el número de escuelas que actualmente no han institucionalizado la educación integral en sexualidad, para los centros educativos bajo la jurisdicción de los Ministerios de Educación.

Para el año 2015, se reducirá en 50% la brecha en adolescentes y jóvenes que actualmente carecen de cobertura de servicios de salud para atender apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.

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Declaración MinisterialCompromisos en legislación

3.2 La Educación Sexual Integral tendrá una amplia perspectiva más basada en derechos humanos y con pleno respeto a los valores de una sociedad plural y democrática. Incluirá aspectos étnicos, biológicos, emocionales, culturales y de género así como referentes a la diversidad de orientaciones e identidades sexuales, conforme al marco legal de cada país para así generar respeto por las diferencias y rechazo a cualquier forma de discriminación, así como fomentar decisiones responsables e informadas entre la juventud para el inicio de su vida sexual.

Page 6: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Declaración MinisterialCompromisos en legislación

3.10 Trabajar en conjunto con los poderes ejecutivo y legislativo en aquellos países donde sea el caso para garantizar un marco legal apropiado así como el presupuesto necesario para la implementación de EIS y la promoción de salud sexual.

Page 7: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Categorías de Análisis

• Datos Estadísticos• Marco Legal• Políticas Públicas• Territorio• Congreso• Contexto Político• Actores Clave

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Países Seleccionados

• Argentina• Brasil• Chile• Colombia• Costa Rica• El Salvador• Guatemala• México• Perú

Page 9: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Datos Estadísticos en Salud Sexual y Reproductiva

MortalMaterna

TGF TGFA%

PrevalencVIH/SIDA

AtenciónNeonatal

%

Atención C alif. deParto %

MétodosAnticonc

%

Argentina 40/100 mil 2,3 14.5 0,5 99 99 78,3

Brasil 110/100 mil 2,3 37 0,6 87 88 77

Chile 16/100 mil 1,9 0,3 - 100 58

Colombia 130/100 mil 2,2 20,5 0,6 83 96 78

Costa Rica 3.2/100 mil 2,1 27,5 0,6 96* 99 96

El Salvador 72/100 mil 2,5 23 0,8 71 87,3 67

Guatemala 153/100 mil 4,2 33 0,8 - 41 43

México 58/100 mil 2,1 26,2 0,3 86 93 70,5

Perú 190 2,5 13,6* 0,5 87 71 71

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Datos Estadísticos en Cobertura Educativa

País Nivel Primaria

%

Nivel Secundaria

%

Argentina 99 78,5

Brasil 95 79

Chile 99 92

Colombia 89 65

Costa Rica 92 6,1

El Salvador 94 54

Guatemala 87 27

México 94 81

Perú 96 72

Page 11: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Legislación en Educación Sexual

• Constituciones Nacionales

• Leyes Secundarias

Page 12: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Constitución Argentina

• Artículo 2º establece que el gobierno federal sostiene el culto católico. El Artículo 5º establece las atribuciones de las provincias para crear su propia Constitución, administrar su justicia, el régimen municipal y la educación primaria.

• Artículo 14 establece los derechos que los habitantes de la Nación gozan, entre los que destacan los relacionados con la actividad comercial y al final marca el derecho para “enseñar y aprender”. El 14 bis, establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable.

Page 13: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Argentina: Ley de Educación Nacional

• Artículo 2, establece a la educación como un bien público y un derecho personal y social.

• Artículo 5º establece la preponderancia de la nación sobre los criterios educativos de las provincias.

• Artículo 11, inciso p), indica como fines y objetivos de la política educativa el brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable.

• Artículo 121º establece las atribuciones de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para planificar su propio sistema educativo

Page 14: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Argentina: Ley 26.150 Programa Nacional de Educación Sexual

• Artículo 1ª establece que la educación sexual integral es aquella que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.

• Artículo 5º establece la obligación de los niveles de gobierno nacional, provincial y de Buenos Aires en impartir educación sexual adaptando los programas a la realidad sociocultural local.

• Artículo 10º establece que la ley será adoptada de manera gradual y progresiva, acorde a todas las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación de docentes.

Page 15: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Argentina: Ley Salud Sexual y Reproductiva

• Indica la creación de un Programa Nacional Salud Sexual y Procreación Responsable.

• Objetivos:– a) Alcanzar para la población el nivel más elevado

de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia;

– c) Prevenir embarazos no deseados;– d) Promover la salud sexual de los adolescentes;

Page 16: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Argentina: Ley Salud Sexual y Reproductiva

• Artículo 3º el programa está destinado a la población en general sin discriminación alguna

• Artículo 9º las escuelas públicas o privadas, religiosas o no, deberán dar cumplimiento a la ley “en el marco de sus convicciones”

• El Artículo 10 permite a las instituciones de salud de carácter religiosas abstenerse de brindar servicios relacionados con la provisión de anticonceptivos “con fundamento en sus convicciones”.

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Argentina: Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes

• Artículos 15 y 16: establece el Derecho a la educación pública y gratuita

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Constitución do Brasil

• Artículo 226º establece el derecho a la paternidad y planeación familiar libre, responsable e informada así como la obligación del Estado en propiciar recursos para el ejercicio de este derecho.

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Brasil: Ley de Planeamiento Familiar

• Artículo 1º establece el derecho de todo ciudadano la planificación familiar.

• Artículo 4º establece que la planificación familiar será orientada por acciones preventivas y educativas garantizando el acceso igualitario a información, métodos y técnicas disponibles para la regulación de la fecundidad

Page 20: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Brasil: Ley de Planeamiento Familiar

• Artículo 6º obligación del Estado a través del Ministerio de Salud y en asociación con las instancias del sistema educativo a promover condiciones y recursos informativos, educacionales, técnicos y científicos que aseguren el libre ejercicio de la planificación familiar.

Page 21: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Brasil: Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional

• Es el instrumento que coloca el precedente legal por medio del cual el Ministerio de Educación Federal tiene las atribuciones de marcar las directrices de la educación en todos los establecimientos educativos a través de los Parámetros Curriculares Nacionales.

Page 22: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Brasil: Ley del Plan Nacional de Educación 2001 - 2011

• Estados, municipios y el Distrito Federal deberán tener a la ley como base para la realización de sus propios planes decenales de educación.

• Punto 4.3, Objetivos y Metas, numeral 12 establece que se debe incluir en las directrices curriculares de formación de docentes temas relacionados a las problemáticas tratadas transversalmente como género, educación sexual, pluralidad y medio ambiente entre otras.

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Constitución de Chile Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas.

• 9.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción protección recuperación de la salud y rehabilitación del individuo. …. Es deber preferente del Estado garantizar las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas….

• 10.- El derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el

deber de educar a sus hijos, Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

• 11-La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener

establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Page 24: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Chile: Ley de Salud

• Crea el régimen de prestaciones de salud, incluyendo a los indigentes. Consagra al Régimen en Garantías en Salud como el compendio de los servicios garantizados que otorgan los establecimientos públicos y privados en salud donde se incluye servicios en consejería de salud sexual y reproductiva para el adolescente

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Chile: 779 Normas Relativas al VIH/SIDA

• Establece la responsabilidad del Estado para investigar, promover e informar a la población acerca del VIH/SIDA, así como proteger al portador de actos de discriminación

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Chile: Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza

• Establece que los establecimientos educativos tienen la libertad de preparar y proponer sus propios planes y programas de enseñanza, siempre que se atengan a objetivos fundamentales y contenidos elaborados por el Ministerio de Educación.

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Constitución de Colombia

• Artículo 44. Derechos de la infancia, a la vida, integridad física, salud y seguridad social.

• Artículo 45. Derecho del adolescente a la protección y a la formación integral.

• Artículo 48. Establece la universalidad y obligatoriedad para recibir Seguridad Social

• Artículo 68. Derecho de los padres a elegir la educación de los hijos. Establece que en las escuelas públicas no se obligará a nadie a recibir educación religiosa

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Colombia: Código de la Infancia y la Adolescencia

• Artículo 20, numeral 18 establece que los niños cuentan con Derechos de Protección contra la transmisión del VIH/SIDA y las ETS

• Artículo 39, numeral 6 establece que son obligaciones de la familia promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos

• Artículo 44, numeral 10 que es obligación complementaria de las instituciones educativas orientar a la comunidad educativa para la formación en salud sexual y reproductiva y la vida en pareja

• Artículo 46, numeral 7 establece como obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud el garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a servicios especializados en salud sexual y reproductiva.

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Colombia: Ley General de Educación

• Artículo 13, inciso d) objetivos comunes de la educación desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y la preparación para una vida familiar armónica y responsable

Page 30: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Colombia: Ley General de Educación

• Artículo 14, inciso e), la enseñanza en todos los establecimientos oficiales o privados en los niveles preescolar, básica y media deberá cumplir con la educación sexual impartida de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas, y afectivas de los educandos según su edad

Page 31: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Costa Rica: La Ley General sobre VIH SIDA

• Artículo 30° la obligación del Estado a través del Ministerio de Salud en crear acciones de prevención e información sobre la prevención

• Artículo 31 establece la coordinación entre el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Salud para incluir en los contenidos de educación aspectos de prevención.

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Costa Rica: Código de la Adolescencia y la Niñez

• Artículo 44 obligación y competencia del Ministerio de Salud en garantizar la creación y desarrollo de programas de educación y atención integral sobre salud sexual y reproductiva.

• Artículo 55 establece la obligación de las autoridades educativas para poner en ejecución programas sobre salud preventiva, sexual y reproductiva.

• Artículo 58 se mandata el diseño de políticas educativas nacionales que garanticen entre otros temas, la inclusión de programas educativos en educación sexual, reproducción, embarazo adolescente, ETS y VIH

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Costa Rica: Ley General de Protección a la Madre Adolescente

• Artículo 9º las clínicas de salud pública del país deberán impartir cursos formativos en educación sexual dirigidos a las madres adolescentes, para prevenir otro embarazo no deseado.

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Constitución de El Salvador

• ARTÍCULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia

Page 35: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

El Salvador: Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el VIH

• Artículo 24. La abstinencia sexual y fidelidad mutua, son los únicos métodos seguros de prevención en un amplio proceso educativo, respetuoso a los valores y principios tradicionales de la sociedad, los cuales constituyen una barrera efectiva contra las enfermedades transmisibles sexualmente, por la cual el Estado y la sociedad deben promover su práctica”

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Constitución de Guatemala

• Artículo 3° protege a la vida desde la concepción

• Artículo 47° establece la Paternidad Responsable y al derecho para elegir de manera libre el número y espaciamiento de los hijos.

• Artículo 52° establece la protección del Estado hacia la maternidad.

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Guatemala: Ley de Desarrollo Social

• Artículo 29 habla sobre la creación de una asignatura sobre población que incluya aspectos integrales de educación sexual, planificación familiar, paternidad y maternidad responsable, embarazo adolescente.

• Artículo 30º toca el temad de la educación en población y específicamente de la educación sexual en población.

Page 38: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Guatemala: Ley de Protección de la Niñez

• Artículo 30 y 76. Mandata la creación de programas de educación para educadores, padres y alumnos, así como la obligación del Estado para fomenta la educación sexual.

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Guatemala: Ley de Acceso a Métodos de Planificación Familiar

• Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familiar

• Artículo 2. Observancia. Las disposiciones de la presente Ley deben ser aplicadas en el ámbito nacional en todos los establecimientos de educación primaria y secundaria, y en todos los establecimientos de la red pública de salud

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Guatemala: Ley de Acceso a Métodos de Planificación Familiar

• Artículo 9. Estrategia especial para adolescentes. El Ministerio de Educación, El MSPAS y el IGSS en coordinación con otras organizaciones públicas y privadas, diseñarán una estrategia que asegure la provisión de servicios integrales y diferenciados para los y las adolescentes

• Artículo 10. Formación integral del adolescente. El MSPAS en coordinación con el Ministerio de Educación y otras organizaciones públicas y privadas sectoriales deben incluir en la currícula de formación contenidos sobre: derechos y responsabilidades para la promoción y auto cuidado de la salud, sexualidad y el embarazo precoz y no deseado, como factores de riesgo que contribuyen y afectan la morbimortalidad materno infantil.

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Guatemala: Ley del Impuesto de Bebidas Alcohólicas

• Cuenta con un Artículo donde establece que el 15% del impuesto recaudado por este concepto será destinado para programas de SSyR, Planificación Familiar y rehabilitación de alcoholismo

Page 42: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Constitución Mexicana

• Artículo 3º Derecho a la Educación. Educación obligatoria hasta la secundaria.

• Artículo 4º se consagra el derecho de toda persona tiene a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Derecho a la salud.

Page 43: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

México: Ley General de Población

• Artículo 3º deben ser creados programas de planificación familiar a través de los servicios educativos y de salud.

Page 44: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

México: Ley General de Educación

• Artículo 7º fines de la educación pública el desarrollar para preservar conciencia sobre la salud, planificación familiar y paternidad responsable.

• Artículo 4º la educación que sea impartida por el Estado será laica y completamente ajena a cualquier doctrina religiosa.

Page 45: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

México: Ley General de Salud

• Artículos 68 y 69. establece los servicios de planificación familiar que incluye la promoción familiar y educación sexual con base en los contenidos que establezca el Consejo Nacional de Población.

• Artículo 71 La Secretaría de Salud deberá asesorar la elaboración de los programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual para el sistema educativo nacional.

Page 46: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

México: Código Penal Federal

• Artículo 200º Establece que los materiales para prevención de ITS y embarazo adolescente no serán considerados pornográficos

Page 47: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

México: Código Civil Federal

• Artículo 4º Toda persona tiene el derecho de decidir el número de hijos y establece que las parejas ejercerán esta derecho de manera conjunta.

Page 48: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

México: Ley General Para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes

• Establece lineamientos generales para crear acciones de prevención de ETS así como para la prevención del embarazo adolescente.

Page 49: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Constitución del Perú

• Artículo 6º indica que La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Page 50: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Constitución del Perú

• Artículo 7º Establece el Derecho a la salud donde todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa

Page 51: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Perú: Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres

• Artículo 6º se plasman las obligaciones y atribuciones directas del Poder Ejecutivo dentro de la ley.– inciso g) Se establecen los lineamientos para que

el Poder Ejecutivo garantice el derecho a la salud con énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos y embarazo adolescente

– inciso l) se establece la promoción de una educación sexual integral con calidad científica y ética

Page 52: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Perú: Ley General de Salud

• Artículo 6º Establece el derecho a elegir métodos anticonceptivos así como a recibir información sobre planificación familiar

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Perú: Ley de Política Nacional de Población

• Artículo 9º Los programas de educación en sexualidad deben estar orientados a elevar los niveles educativos de la población.

• Artículos 11 y 12º garantizan la existencia de programas de educación en población en todos los niveles y modalidades del sistema educativo que incluye a la educación familiar y sexual que incluya aspectos sobre la paternidad responsable y el valor y sentido de la sexualidad.

• Artículo 14º inciso c) indica que la educación sexual será orientada a desarrollar un comportamiento personal basado en concepciones integrales de la misma, abarcando las dimensiones biológicas, psicosociales y éticas

Page 54: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Perú: Código Niñez y Adolescente

• Artículo 15°, inciso g) establece que el Estado garantizará que la educación básica comprenda la orientación y la planificación familiar

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Factores a considerar

País Régimen Territorial

Argentina Federación

Brasil Federación

Chile Unitario Descentralizado Nivel Municipal

Colombia Unitario Descentralizado Nivel Departamental y Municipal

Costa Rica Unitario

El Salvador Unitario

Guatemala Unitario

México Federación

Perú Unitario Descentralización Regional

Page 56: Marco Legal De La EducacióN De La Sexualidad

Factores a considerar

País Contexto Político

Argentina Elecciones 2011

Brasil Elecciones 2010

Chile Cambio de Gobierno

Colombia Elecciones 2010

Costa Rica Elecciones 2010

El Salvador Nuevo Gobierno

Guatemala Mitad de Gestión

México Mitad de Gestión

Perú Elecciones 2001