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Marco Jurídico para la Protección de la Atmósfera y para Enfrentar el Cambio Climático. Diplomado en Derecho Ambiental

Marco Jurídico para la Protección de la Atmósfera y para ... · Distribución de Competencias • Las fuentes fijas de jurisdicción federal son las que corresponden a las industrias

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Marco Jurídico para la Protección de la Atmósfera y para

Enfrentar el Cambio Climático.

Diplomado en Derecho Ambiental

Perspectivas de la Regulación de la Contaminación Atmosférica

• La regulación de la contaminación atmosférica en México se realiza desde dos perspectivas:

a) La regulación nacional; y

b) La regulación internacional.

REGULACIÓN NACIONAL

Perspectivas de la Regulación Nacional de la

Contaminación Atmosférica

• La regulación de la contaminación atmosférica en México se desarrolla partiendo de las siguientes dos perspectivas:

a) La salud humana: daño derivado de la contaminación ambiental.

b) Daño al medio ambiente.

• CONSTITUCIÓN. Por un lado, el ´párrafo quinto del Artículo 4 establece el

derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; y por su parte el Artículo 27 establece las bases de la regulación de los recursos naturales, de los elementos naturales y de los asentamientos humanos.

• En materia de aire, la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) es reglamentaria del Artículo 27 constitucional en materia de preservación y restauración del equilibro ecológico, y tiene como objetivos establecer las bases para la prevención y el control del aire, agua y suelo.

• El Artículo 110 de la LGEEPA establece que los criterios para la protección a la atmósfera son los siguientes:

a) Que sea satisfactoria para los asentamientos humanos; b) Que las emisiones (fuentes artificiales y naturales; fijas y móviles) de

contaminantes deben ser reducidas y controladas.

• La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) tiene, entre otras, las siguientes atribuciones en la materia (Artículo 111 LGEEPA):

a) Expedir las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que establezcan

la calidad ambiental por zonas, por contaminante y fuente de contaminación con base en los valores de concentración máxima permisible determinadas por la Secretaría de Salud en sus NOMs, provenientes de fuentes fijas y móviles.

b) Integrar el inventario de fuentes emisoras de jurisdicción federal.

c) Formular programas para la emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire determinada para cada región (objetivo, plazos y mecanismos de instrumentación).

Distribución de Competencias

• Las fuentes fijas de jurisdicción federal son las que corresponden a las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos (Artículo 111 Bis de la LGEEPA y 17 Bis del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Contaminación Ambiental).

• Son competencia de los Estados las fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales

y las fuentes móviles que no sean de jurisdicción federal (Artículo 7, fracción III, de la LGEEPA); y competencia de los municipios las fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles y de servicios (Artículo 8, fracción III, de la LGEEPA).

• De conformidad con el Artículo 112 de la LGEEPA, los Estados y Municipios tienen las siguientes atribuciones:

I.- Controlar la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios;

II.- Aplicar los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes;

III.- Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes; IV.- Integrar y mantener actualizado el inventario de fuentes de contaminación;

Distribución de Competencias

V. Establecer y operar sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación;

VI.- Establecer y operar, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla los integre al Sistema Nacional de Información Ambiental;

VII. Establecer requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación, en casos graves de contaminación;

VIII. Tomar las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica.

Instrumentos de Regulación

• La regulación de la contaminación atmosférica se hace desde dos perspectivas regulatorias:

a) Instrumentos de regulación directa: NOMs (Artículos 37 y 37 Bis de la LGEEPA); inventario de fuentes emisoras; Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC); permisos; autorizaciones con límites de emisiones (transferibles); vigilancia e inspección.

b) Instrumentos de regulación indirecta: programas de reducción de

emisiones; apoyo técnico a gobiernos locales en elaboración de programas; aplicación de nuevas tecnologías; y los instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado previstos en el Artículo 22 en las áreas prioritarias señaladas en el Artículo 22 Bis de la LGEEPA.

Instrumentos de Regulación Directa

• Los instrumentos de regulación directa para el control de la contaminación atmosférica son los siguientes:

a) Normas Oficiales Mexicanas: las NOMs se clasifican en las aplicables a: (i) fuentes fijas, llevando a cabo la regulación de procesos así como estableciendo límites de emisión de contaminantes; y (ii) fuentes móviles, que establecen principalmente límites de emisión, de acuerdo con las características de la fuente de que se trate.

b) Obligaciones de Control, Medición y Reporte: (i) empleo

de equipos que controlen la emisión de contaminantes; (ii) integrar un inventario de emisiones; (iii)medición de emisiones; (iv) reporte de emisiones a través de la Cédula de Operación Anual (COA).

Instrumentos de Regulación Directa

• Programas de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire (ProAire): constituyen uno de los principales instrumentos desarrollados para revertir las tendencias de deterioro de la calidad del aire en las principales ciudades de México. Los ProAire incorporan medidas concretas para el abatimiento y control de las emisiones de contaminantes, se fundamentan en la relación existente entre la emisión de los contaminantes por las fuentes que los producen, el impacto que ocasionan en la calidad del aire y sobre la salud de las personas.

• La LGEEPA establece que las autoridades deben ejecutar coordinadamente programas de reducción de

emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de las fuentes de jurisdicción federal; esto es, la SEMARNAT en coordinación con otras dependencias del gobierno federal son responsables de implantar programas para disminuir las emisiones de las industrias de jurisdicción federal y de los vehículos automotores nuevos en planta. La LGEEPA establece el enfoque de coordinación de los tres niveles de gobierno para elaborar los ProAire, ya que si bien cada nivel de gobierno tiene sus responsabilidades claramente definidas, es necesario concurrir para establecer programas integrales con objetivos comunes y congruentes.

• El propósito fundamental de la elaboración de un ProAire, es reducir las emisiones de las principales fuentes de contaminación, o prevenir futuras contingencias que provoque cualquier deterioro ambiental y de salud a la población. La SEMARNAT ha atendido los problemas de contaminación atmosférica en zonas urbanas mediante la elaboración de estos ProAire, de manera coordinada con autoridades estatales, municipales y con la participación de los sectores académico, privado y no gubernamental de cada ciudad.

• Actualmente existen 11 (once) ProAires vigentes—para las ciudades de León, Salamanca-Celaya-Irapuato, Toluca, Tijuana, Puebla, Distrito Federal, Mexicali, Jalisco, Comarca Lagunera, Querétaro y San Luis Potosí—que cubren el 46.5% de la población urbana, encontrándose en elaboración los relativos a las ciudades de Oaxaca, el Estado de Hidalgo y el Estado de Tlaxcala, mismos que beneficiarán a 4.5 millones de personas.

Proaires

Instrumentos de Regulación Directa

• Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es una base de datos nacional con información de sustancias contaminantes emitidas al ambiente: aire, agua, suelo y subsuelo o que son transferidas en el agua residual y/o en los residuos peligrosos.

• La información pública del RETC se conforma por: nombre del establecimiento, ubicación y cantidad

emitida o transferida de una lista de 104 sustancias, además de las emisiones de contaminantes criterio de las fuentes fijas.

• El Registro tiene fundamento en el Artículo 109 Bis de la LGEEPA e integra información de las diferentes fuentes emisoras de competencia de los tres órdenes de gobierno. El marco legal del RETC hace posible su instrumentación en las entidades federativas y municipios, fortaleciendo la obtención de información ambiental para el Registro, permitiendo así vincular políticas y estrategias.

• La información del RETC es actualizada anualmente y está disponible al público a partir del segundo

semestre del 2006. El instrumento para recopilar la información del sector industrial de competencia federal es la Cédula de Operación Anual.

• La información contenida en el RETC permite proponer políticas eficaces para preservar y proteger

el medio ambiente, además de apoyar la evaluación de Convenios Internacionales. Asimismo, al disponer de información de emisiones contaminantes que se generan el territorio nacional, permite conocer con mayor certeza la infraestructura ambiental que necesita el país, propiciando que las fuentes emisoras evalúen su desempeño e identifiquen sus áreas de oportunidad para la reducción de las emisiones.

Instrumentos de Regulación Indirecta

• Los instrumentos de regulación indirecta para el control de la contaminación atmosférica son, entre otros, los siguientes:

a) Estímulos Fiscales (LGEEPA): estos se otorgan a quienes adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes; fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a estos equipos; realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de contaminantes; ubiquen o relocalicen sus instalaciones fuera de las zonas urbanas.

b) Instrumentos Económicos, Fiscales, Financieros y de Mercado:

– Instrumentos Económicos: los mecanismos normativos y administrativos de

carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos relacionados con la mitigación y adaptación del cambio climático, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en la materia.

– Instrumentos Económicos de Carácter Fiscal (LGCC): los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Instrumentos de Regulación Indirecta

– Instrumentos Financieros: financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la mitigación y adaptación del cambio climático; al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica o para el desarrollo y tecnología de bajas emisiones en carbono.

– Instrumentos de Mercado: las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones, o bien, que incentiven la realización de acciones de reducción de emisiones proporcionando alternativas que mejoren la relación costo – eficiencia de las mismas

Regulación Internacional

• La protección atmosférica constituye uno de los ámbitos más exitosos de

la cooperación internacional medioambiental.

• Podría decirse que el desarrollo del marco regulatorio establecido en el orden jurídico nacional es una consecuencia directa del desarrollo del Derecho Ambiental Internacional, el cual combina las medidas de cooperación e incentivos (financiamiento, transferencia de tecnología, capacitación) como medidas de mitigación de emisiones claras, progresivas y vinculantes.

• Los instrumentos más emblemáticos de la contaminación atmosférica son: el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, por un lado; y la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, por el otro.

• Protocolo de Montreal.

a) Cuenta con una amplia membresía: 196 miembros.

b) Tiene como objetivo regular y eliminar el consumo y la producción (incluyendo importación y exportación) de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAOs). Prevé la transferencia de cupos entre las Partes (mecanismo cap and trade).

c) Prohíbe la importación de SAOs provenientes de Estados que no sean Parte del

Protocolo progresivamente a partir de un año después de su entrada en vigor. d) Toma en cuenta la situación de países en desarrollo, en consonancia con el

principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas. e) Cuenta con un mecanismo financiero de asistencia para las Partes. México ha

implementado más de 100 (cien) proyectos en los sectores de refrigeración industrial y doméstica, así como en la producción de espumas (industria del calzado), aerosoles, sistemas de enfriamiento centrífugo, entre otros, derivado de su membresía en el Protocolo de Montreal, reduciendo así su consumo de SAOs. Lo anterior como consecuencia de la sustitución tecnológica y la capacitación.

Consumo histórico de CFCs en México

Consumo histórico de CFCs en México

AnxGrpName 2009 2010 2011 2012 2013 2014 Baseline

CFCs -101.7 -240.8 -8 0 0 0 4624.9

Halons 0 0 0 0 0 0 124.6

Other Fully Halogenated CFCs 0 0 0 0 0 0 0

Carbon Tetrachloride 0 0.1 0 0 0 0 62.5

Methyl Chloroform 0 0 0 0 0 0 56.4

HCFCs 1125.9 1171.7 1083.4 1103.98 779.13 720.28 1148.8

HBFCs 0 0 0 0 0 0 0

Bromochloromethane 0 0 0 0 0 0 0

Methyl Bromide 745.4 667.9 488.2 324.6 327.1 0 1130.8

• Un ejemplo de cómo se ha llevado a cabo la reducción del consumo y la eventual eliminación de la producción de las sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal es como sigue:

Cloroflourocarbonos: CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114 y CFC-115. Incluidos en el Anexo A-Grupo I. Su reducción y eventual

eliminación se da de la siguiente manera: País Desarrollado País en Desarrollo

Línea Base: 1986 Línea Base: 1995-97 Reducción 75%: 1994 Reducción 75%: 2005 Reducción 100%: 1996 Reducción 100%: 2010

• Protocolo de Kioto.

a) Establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera, y que son el resultado de quemar fósiles combustibles durante más de 150 años. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada».

b) Tiene como objetivos principales la cuantificación y reducción de emisiones antropógenas de los gases de efecto invernadero con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el periodo de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012, demostrando avances concretos al año 2005.

c) Establece el mecanismo cap and trade, por virtud del cual se autoriza a las Partes para que, a efecto de cumplir los compromisos de reducción de emisiones, las Partes incluidas en el Anexo I podrán transferir a cualquiera otra de esas Partes, o adquirir de ellas, las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos encaminados a reducir las emisiones antropógenas por las fuentes o incrementar la absorción antropógena por los sumideros de los gases de efecto invernadero en cualquier sector de la economía.

c) El Anexo A del Protocolo hace una clasificación por contaminantes (gases de efecto invernadero) materia del

Protocolo y también por fuentes de emisión: Contaminante Dióxido de carbono (CO2) Metano (CH4) Óxido nitroso (N2O) Hidrofluorocarbonos (HFC) Perfluorocarbonos (PFC) Hexafluoruro de azufre (SF6)

Ejemplos de Aplicación en el Ámbito Internacional

I. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EN HERMOSILLO.

• El mecanismo de Peticiones del ACAAN es un proceso de intercambio de información y transparencia para los habitantes de Norteamérica, administrado por el Secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental de América del Norte, por virtud del cual las Partes proveen información cuando hay aseveraciones relativas a la falta de cumplimiento efectivo de la legislación ambiental.

• Una Petición presentada por la Academia Sonorense de Derechos Humanos y otros bajo el mecanismo de los Artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).

• Lo Peticionarios aseveraron que el gobierno del Estado de Sonora y del

municipio de Hermosillo no estaban llevando a cabo acciones necesarias para prevenir y controlar la contaminación ambiental.

• Los Peticionarios alegaron la falta de aplicación efectiva de las disposiciones de la LGEEPA en materia de contaminación atmosférica y sus reglamentos en la materia, así como de las leyes estatales y NOMs aplicables en materia de contaminación ambiental, incluidas las emitidas por la Secretaría de Salud y en particular:

a) La falta de programas de contingencia ambiental; b) Control y monitoreo de la calidad del aire;

c) Carencia de un programa de verificación vehicular

obligatorio.

• En su Respuesta de Parte, el gobierno mexicano argumentó: a) Ámbito federal: argumentó el monitoreo de la contaminantes por

fuentes de jurisdicción federal mediante el RETC, las licencias de funcionamiento y las COAs.

a) Ámbito estatal: argumentó discrecionalidad administrativa para asignar

recursos limitados a temas más urgentes para hacer frente a las características propias de la ciudad de Hermosillo, tomando en cuenta que la falta de pavimentación ocasiona el 78% de las partículas suspendidas en el aire y es la principal causa de la contaminación atmosférica. Asimismo, se ha dado prioridad a la asignación de recursos a otros asuntos como la modernización del transporte público mediante el Programa de Modernización de Transporte Urbano (SUBA).

b) Ámbito municipal: se puso en práctica el Programa de Evaluación y Monitoreo de la Calidad del Aire que prevé el establecimiento de estaciones de monitoreo ambiental y se trabaja en un Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente.

• Los Peticionarios acudieron al Poder Judicial de la Federación interponiendo un juicio de amparo indirecto (894/2004) en el cual reclamaban la falta de aplicación de la legislación ambiental por las autoridades federales, estatales y municipales, el cual fue sobreseído por improcedente, corriendo la misma suerte en la revisión por no acreditar interés jurídico.

II. MASSACHUSETTS v. EPA (2007)

• Una sentencia (6-3) de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América, escrita por Justice Stevens y acompañada por Kennedy, Souter, Ginsburg y Breyer, JJ..

• Dos fueron los asuntos puestos a consideración de la Corte: a) Si la Environmental Protection Agency (EPA) es

competente para regular las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provenientes de automóviles nuevos, en uso de su facultad reglamentaria;

b) Si sus razones para rehusarse a ejercer dichas facultades

son válidas bajo la Clean Air Act de 1970 (CAA).

• En este caso, la EPA compareció ante la Corte argumentando: a) Falta de interés jurídico de los demandantes. b) Falta de facultades específicas para regular los GEI (historias políticas distintas

entre la CAA y el cambio climático). c) Aun si tuviera facultades, no es conveniente la vía de regulación (“piecemeal

approach”). • Artículo 202(a)(1) del CAA: (a) Authority of Administrator to prescribe by regulation Except as otherwise provided in subsection (b) of this section— (1) The Administrator shall by regulation prescribe (and from time to time revise) in accordance with the provisions of this section, standards applicable to the emission of any air pollutant from any class or classes of new motor vehicles or new motor vehicle engines, which in his judgment cause, or contribute to, air pollution which may reasonably be anticipated to endanger public health or welfare…

• La Corte de Apelaciones, por votación de 2-1, había desechado la demanda y resuelto en favor de la EPA con base en lo siguiente:

a) Juez Randolph: por la discrecionalidad administrativa y regulatoria

del Poder Ejecutivo.

b) Juez Sentelle: por la falta de interés jurídico dado que el daño reclamado es colectivo.

c) Juez Tatel, en minoría: un Estado no es cualquier demandante y su naturaleza es distinta a la de un individuo para la acreditación del interés jurídico; Massachusetts probó un nexo causal entre daño y reparación: costas de Massachusetts; la CAA sí faculta a la EPA para regular.

• La resolución de la Suprema Corte de Justicia se basó en lo siguiente: a) Standing/Interés Jurídico: sin entrar al asunto del reconocimiento de un

interés difuso o colectivo (“nonconcrete interest”), la Corte encontró interés jurídico aun bajo el estándar de Lujan (concrete and particularized interest), dando peso a los argumentos de Tatel en el sentido de que el Estado de Massachusetts no es un litigante común y puede invocar la jurisdicción federal sin importar que el daño que sufra sea mínimo, basado en Georgia v. Tennessee Copper Co. (1907) en el cual el Estado de Georgia invocó con éxito la jurisdicción federal para proteger a sus ciudadanos de contaminación transfronteriza.

La Corte encontró un interesante argumento de federalismo al establecer que la CAA adjudicó la protección reclamada en el Gobierno Federal y que por tanto los Estados tienen derecho a obligar a la Federación a ejercer dichas facultades para su protección.

b) Daño: la Corte reconoció los efectos del cambio climático y su relación con las emisiones de GEI, resultando en daños concretos como inundaciones y crecimiento del nivel del mar, con la consecuente pérdida de propiedad y territorio.

La EPA, que curiosamente no combatió los nexos entre la emisión de GEI y el cambio climático, argumentó que el grado en el daño sufrido por Massachusetts era de minimis como para ser accionable. Este argumento fue expresamente desestimado por la Corte. La Corte desestimó los argumentos de la EPA como “absurdos” en el sentido de que las emisiones de vehículos nuevos palidecen con las emisiones de India y China, declarando que dichas emisiones están lejos de ser insignificantes y que dicha motivación es insuficiente para la omisión en la acción regulatoria.

c) Fondo: la Corte estableció que le compete realizar un examen muy limitado de la cuestión de fondo, en deferencia a la esfera administrativa de la EPA, a la que le reconoció una amplia discreción para el ejercicio o no de su facultad regulatoria y reglamentaria en cumplimiento del mandato establecido en la CAA. Asimismo, la Corte determinó que de una lectura simple de la CAA se desprende la facultad reglamentaria de la EPA, desestimando su historia legislativa y determinando que consideraciones políticas no son suficientes para truncar el mandato de la ley, máxime cuando la EPA no ofreció razones sustanciales para negarse a ejercer su facultad reglamentaria: si no cree en el cambio climático, que lo diga tal cual.

III. CONTROL DE EMISIONES DE LA ADMINISTRACIÓN OBAMA.

• En el año 2015, la Administración Obama ejerció su facultad regulatoria bajo la Clean Air Act para controlar y reducir las emisiones de las plantas generadoras de energía eléctrica a base de carbón.

• La facultad regulatoria del Ejecutivo es la misma que la Corte

reconoció en Massachussetts (2007) y en un caso de contaminación transfronteriza en EPA v. Eme Homer City Generaltion, L.P. (2014).

• El fallo a favor de la Administración Obama en Homer fue un triunfo para combatir el cambio climático y sirvió de base para la emisión de un reglamento en la materia anunciado el 2 de junio por el que se busca reducir las emisiones de las plantas generadoras de electricidad a base de carbón en un 30% a niveles del 2005 para el año 2030.

• En Homer, la Corte reconoció la facultad de la EPA de regular las emisiones de

todos los “upwind states” en la medida en que éstas contribuyan a que los “downwind states” rebasen sus límites permisibles de concentración atmosférica de contaminantes, así como la necesidad de internalizar los costos ambientales por parte de los Estados generadores (upwind states) que se benefician de la actividad económica que genera la contaminación, contaminando a Estados que no tienen ese beneficio (downwind states) y que probablemente tienen medidas ambientales más estrictas para controlar emisiones contaminantes y aun así padecen una mayor contaminación.

• Las regulaciones del 2015 fueron llevadas a consideración del Poder Judicial

Federal por 29 Estados (de corte republicano) y por diversas empresas generadoras de energía, con la objeción de 18 Estados (de corte demócrata) que alegan daño a la manera de Homer. El caso se ventila ante la Corte de Apelaciones del Distrito de Columbia.

• La Corte de Apelaciones, de manera unánime, rechazó suspender los efectos de las regulaciones que exigen que los Estados presenten un plan de acción para la reducción de emisiones a más tardar en septiembre del 2016.

• En un acto sin precedentes en la historia judicial de Estados Unidos, la Suprema Corte revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y por primera vez suspendió los efectos de una regla de aplicación general en tanto se considera el fondo del caso.

• Se espera que el asunto llegue a la Suprema Corte, cuya resolución puede tener reverberaciones importantes en la lucha contra el cambio climático no sólo en los Estados Unidos sino en todo el mundo, dado el compromiso político asumido en el recientemente firmado Acuerdo de París.

¡MUCHAS GRACIAS!