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Marco constitucional
Autonomía local Fuentes del Derecho local• Autonomía local, garantía
institucional (arts. 137, 140 y 141 CE)
• Legitimidad democrática de los ayuntamientos
• Distribución competencial (arts. 148.2º y 149.1.18º CE): carácter bifronte del régimen local
Relaciones interadministrativas en el ámbito local
• Fórmulas de colaboración: lealtad institucional (arts. 55, 57 y 58 LRBRL)
• Fórmulas de control-coordinación– Deber de información (arts. 56 y 64)– Coordinación (arts. 10.2, 59 y 62)– Sustitución de la Corporación local (art. 60)– Disolución de la entidad local (art. 61)– Requerimiento e impugnación (arts. 65 y 66)– Suspensión de acuerdos locales (art. 67)
Tipología de Entidades locales
1.
El municipio
El municipio
• Elementos del municipio (art. 11 LRBRL)– Territorio: término municipal (art. 12)
– Posible alteración de términos municipales (segregación, agregación)
– Población: vecinos• Inscripción obligatoria en Padrón (art. 15)• Derechos y deberes de los vecinos (art. 18)
– Organización: el Ayuntamiento (art. 19)• Organización necesaria y complementaria
Organización municipal común: el Ayuntamiento
• Órganos necesarios en todos municipios– Alcaldes (art. 21) y Tenientes de Alcalde (art. 23.3 y .4)– Pleno (art. 22)– Comisión Especial de Cuentas (art. 116)
• Órganos necesarios según población– Junta de Gobierno (+5000 hab), art. 23 LRBRL– Órganos de estudio, informe o consulta (+5000 hab)– Organización necesaria en los municipios de gran población (Tit. X)
– Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132), distritos (art. 128), asesoría jurídica (art. 129), Consejo Social (art. 131).
• Órganos complementarios– Según normativa autonómica– Según reglamento orgánico
Regímenes municipales especiales
• Concejo abierto (art. 29 LRBRL)• Municipios de gran población (Título X LRBRL)
• Ámbito de aplicación restringido• Reforzamiento del gobierno local
Competencias y servicios municipales
• Las competencias municipales se ejercen siempre "en el marco de la legislación estatal y autonómica" (carácter bifronte del régimen local) y evitando duplicidades
• Clases de competencias:• Competencias propias (arts. 25 y 26 LRBRL)• Competencias delegadas (art. 28 LRBRL)
2.
La provincia
La provincia• Organización: las Diputaciones provinciales (art.
32 LRBRL)• Competencias
• Competencias propias (art. 36 LRBRL):
• Coordinación servicios y ayuda a los municipios
• Asistencia y cooperación
• Funciones de coordinación
• Prestación de servicios
• Competencias delegadas (art. 37 LRBRL)
• Regímenes especiales• Diputaciones Forales de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya (art. 39 LRBRL)
• Uniprovinciales (art. 40 LRBRL)
• Cabildos insulares Canarios y mancomunidades provinciales (art. 41)
3.
Otras entidades locales
Otras entidades locales supramunicipales
• Comarcas (art. 42)• Áreas metropolitanas (art. 43)• Mancomunidades (art. 44)