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SECRETARIA GENERAL DEL PLENO 1 MARÍA INÉS CASTILLO MONREAL, LICENCIADA EN DERECHO, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “5º. DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS PROPONIENDO LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PROYECTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE CARTAGENA. La Comisión Informativa de Urbanismo, reunida en el día de la fecha, en sesión ordinaria y segunda convocatoria, bajo la presidencia de D. Joaquín Segado Martínez y con la asistencia de los siguientes concejales: D. Nicolás Angel Bernal, del Grupo Popular; Dª Caridad Rives Arcayna y D. Pedro Trujillo Hernández, del Grupo Socialista y D. Luis Carlos García Conesa, de Movimiento Ciudadano. También asisten D. Francisco Rodríguez García, en representación de la Federación de AA.VV; Dª Mónica Lavía Martínez, Arquitecto Jefe de Planeamiento; Dª Antonia Martínez Inglés, Arquitecto de Planeamiento; D. Mariano Rueda Sánchez, Arquitecto Jefe del Servicio de Documentación e Información y D. Jacinto Martínez Moncada, Gerente de Urbanismo, actuando como Secretario D. Pascual Lozano Segado, ha conocido del expediente de Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, vistos los antecedentes obrantes en el expediente y los informes emitidos al respecto, resulta lo siguiente: PRIMERO: En sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno con fecha 9 de octubre de 2008, se aprobó inicialmente el Proyecto de Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena y se dispuso someter el expediente a información pública durante el plazo de tres meses mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y publicación de anuncios en dos diarios de mayor difusión regional, para la presentación de alegaciones. Igualmente se disponía someter a consultas el Proyecto de Revisión del PGMO y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, en este sentido, de acuerdo con el Art. 10 de dicho texto legal, se han realizado las consultas a las Administraciones Públicas identificadas en el Documento de Referencia y al público interesado. SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en el Art. 135-2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y el Art. 15.3 de la Ley de Suelo Estatal se han solicitado los informes preceptivos a las Administraciones y Organismos Públicos, otorgando un trámite de audiencia a los Ayuntamientos Limítrofes y a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En base a lo anterior, se enumeran los informes sectoriales recibidos y las observaciones y alegaciones formuladas que afectan al proyecto de Revisión del PGMO y al ISA y sobre los cuales los S.T. realizan las consideraciones que a continuación se exponen: 2.1.- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe.

MARÍA INÉS CASTILLO MONREAL, LICENCIADA EN DERECHO, SECRETARIA GENERAL … · 2010. 1. 14. · SECRETARIA GENERAL DEL PLENO 1 MARÍA INÉS CASTILLO MONREAL, LICENCIADA EN DERECHO,

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    MARÍA INÉS CASTILLO MONREAL, LICENCIADA EN DERECHO, SECRETARIA GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el día veintiuno de diciembre de dos mil nueve, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “5º. DICTAMEN DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO E INFRAESTRUCTURAS PROPONIENDO LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PROYECTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE CARTAGENA. La Comisión Informativa de Urbanismo, reunida en el día de la fecha, en sesión ordinaria y segunda convocatoria, bajo la presidencia de D. Joaquín Segado Martínez y con la asistencia de los siguientes concejales: D. Nicolás Angel Bernal, del Grupo Popular; Dª Caridad Rives Arcayna y D. Pedro Trujillo Hernández, del Grupo Socialista y D. Luis Carlos García Conesa, de Movimiento Ciudadano. También asisten D. Francisco Rodríguez García, en representación de la Federación de AA.VV; Dª Mónica Lavía Martínez, Arquitecto Jefe de Planeamiento; Dª Antonia Martínez Inglés, Arquitecto de Planeamiento; D. Mariano Rueda Sánchez, Arquitecto Jefe del Servicio de Documentación e Información y D. Jacinto Martínez Moncada, Gerente de Urbanismo, actuando como Secretario D. Pascual Lozano Segado, ha conocido del expediente de Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, vistos los antecedentes obrantes en el expediente y los informes emitidos al respecto, resulta lo siguiente:

    PRIMERO: En sesión celebrada por el Excmo. Ayuntamiento en Pleno con fecha 9 de octubre de 2008, se aprobó inicialmente el Proyecto de Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena y se dispuso someter el expediente a información pública durante el plazo de tres meses mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y publicación de anuncios en dos diarios de mayor difusión regional, para la presentación de alegaciones. Igualmente se disponía someter a consultas el Proyecto de Revisión del PGMO y el Informe de Sostenibilidad Ambiental, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, en este sentido, de acuerdo con el Art. 10 de dicho texto legal, se han realizado las consultas a las Administraciones Públicas identificadas en el Documento de Referencia y al público interesado.

    SEGUNDO: En cumplimiento de lo establecido en el Art. 135-2 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y el Art. 15.3 de la Ley de Suelo Estatal se han solicitado los informes preceptivos a las Administraciones y Organismos Públicos, otorgando un trámite de audiencia a los Ayuntamientos Limítrofes y a la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    En base a lo anterior, se enumeran los informes sectoriales recibidos y las observaciones y

    alegaciones formuladas que afectan al proyecto de Revisión del PGMO y al ISA y sobre los cuales los S.T. realizan las consideraciones que a continuación se exponen:

    2.1.- DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe.

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    2.2.- DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe. 2.3.- DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe. 2.4.- DIRECCIÓN GENERAL DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. Fecha emisión de informe 19/10/2009 Fecha recepción de informe 10/11/2009 Plantea: -Corrección de datos de la Carta Arqueológica con respecto a los datos de la carta Arqueológica Regional: Yacimientos no incluídos en el plan, diferencias de planimetría o polígonos de protección. Zonas arqueológicas y/o Sitios incoados o declarados. -Incorporación de Catálogo de Patrimonio Paleontológico y Normativa de Protección: Cueva Victoria. Consultar Carta Paleontológica Regional. -Lugares de Interés Geológico: Cabezo de La Viuda y Cabezo del Fraile. -Precisiones a las Normas Urbanísticas, punto 3.3. -Precisiones a las fichas del Catálogo de Elementos Protegidos: BICs y entornos de protección, Ciudad Jardín, aumentos de grado y precisiones sobre elementos. -Nuevas inclusiones de inmuebles y elementos. Consideraciones: -Para la elaboración de las correcciones y ampliaciones demandadas respecto al Catálogo de Elementos Protegidos es necesario recabar información más precisa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales sobre la que se ha elaborado el informe, sobre todo localización, planimetría y fotografías. Asimismo los entornos de Bic corresponde al órgano competente en materia de Patrimonio Cultural el fijarlos, lo que se indica respecto a la nota sobre previsión de entornos en las baterías de costa. 2.5.- DIRECCIÓN GENERAL DE REGADÍOS Y DESARROLLO RURAL: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe. 2.6.- DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. Fecha emisión informe 31/07/2009 Fecha recepción de informe 06/08/2009 Plantea:

    El informe manifiesta discrepancias con algunas descripciones y valoraciones realizadas en el ISA en relación con los valores naturales, por lo que plantea la posible infravaloración de algunos impactos. También manifiesta discrepancias con la cartografía de clasificación en cuanto a la no consideración de las clases de suelo adecuadas para las zonas algunas zonas de los espacios naturales con figuras de protección, habitats, corredores ecológicos, flora protegida y diferentes PORN

    Plantea disconformidad sobre la delimitación del SNUPE-Ambiental por no corresponder a la

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    totalidad de las áreas protegidas. Plantea la necesidad de identificar los núcleos rurales del PORN de la Muela, de tomar en consideración de las vías pecuarias existentes, de las diferentes clasificaciones de la bandas de amortiguación de áreas protegidas, el mantenimiento de los usos entorno de la laguna del Mar Menor preservándolas del proceso urbanizador. Propone la inclusión de áreas con valores naturales como hábitats, zonas de flora protegida, bandas de amortiguación, corredores ecológicos, en clasificación más adecuada como Suelo No Urbanizable Protegido por el Planeamiento.

    Consideraciones: En relación con el análisis que realiza sobre el ISA:

    La discrepancias surgidas entre la información cartográfica urbanística y la ambiental se solventaron con la remisión, por parte de los servicios técnicos municipales, de la información cartográfica relativa al Plano de Clasificación del Suelo correspondiente a la aprobación inicial de la revisión del PGOU de Cartagena, en formato Shape de Arcview.

    En relación con la ampliación del régimen aplicable a los espacios de Red Natura 2000 y ENP a otras figuras como los Humedales de Importancia Internacional y los ZEPIM, se ha extendido dicha consideración y así viene recogido en el correspondiente apartado de la propuesta de Normativa Urbanística (NN.UU).

    En relación con la apreciación sobre los objetivos ambientales relativos a la contaminación de suelos y del medio acuático, incendios, vientos..etc, se han tenido en cuenta reflejándose y aportando medidas especificas en la propuesta de NN.UU. para la aprobación provisional para estos aspectos evitando duplicar lo ya especificado en otras normativas sectoriales y en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

    Sobre limitación de usos y actividades de las Vías Pecuarias se considera que al ser un dominio público que se rige por legislación especifica que regula el régimen de usos y actividades compatibles, el Plan General se limita a remitir al cumplimiento de dicha normativa .Por otro lado, y dado que en su mayor parte no están deslindadas, no se precisan sus límites por lo que en la cartografía solo se grafía su trazado. No obstante la propuestas de NN.UU. incluyen un nuevo apartado sobre este aspecto.

    Aunque en el texto del ISA se advierte un error de redacción, los objetivos de la Estrategia Regional para el uso Sostenible y la Conservación de la Diversidad Biológica, ya que se han tenido en cuenta para el modelo de estructura territorial, al garantizar la integridad de los espacios naturales con figuras de protección y otras espacios de interés natural y al incorporar medidas concretas sobre protección de espacios naturales, hábitat, y especies de la flora y la fauna protegida en la nueva propuesta de NN.UU que se ha redactado para el documento de aprobación provisional.

    Para la elaboración del análisis de objetivos de protección ambiental se han tenido en cuenta aquellos que tienen coherencia con el marco competencial y los contenidos propios de un plan general de ordenación urbana, planteando objetivos para espacios naturales protegidos, incluyendo la Red Natura 2000 y la conservación de especies de la flora y la fauna protegida, para que sean compatibles con el desarrollo urbanístico. Estas medidas implican tener en cuenta las Directivas Europeas 92/43/CEE de Hábitats y 79/409/CEE de Aves como referencia normativa. Los humedales del término municipal están incluidos en su totalidad dentro de las zonas protegidas por lo que se ha considerado redundante enumerarlas.

    Siguiendo con el análisis de objetivos, y en relación con los PORN, al ser éstos instrumentos de planificación que asume el Plan en su totalidad por imperativo legal, no se ha considerado necesario elaborar apartados específicos para su análisis. No hay constancia de la

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    aprobación de otros planes de Gestión de espacios de Red Natura 2000 en el término municipal, al margen de los PORN aprobados definitivamente o con aprobación inicial existentes. Sobre el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013, éste establece una serie de medidas de fomento económico de actividades con el fin de fijar la población en el medio rural e incentiva actividades que deben de cumplir, como condición previa para ser subvencionadas, con la normativa sectorial y urbanística existente, como el resto de las actividades. Por tanto, es el Programa de Desarrollo Rural el que debe de justificar la ruralidad del territorio elegible; el Plan clasifica el suelo del término municipal en alguna de las categorías establecidas por la legislación urbanística, define la estructura general del territorio, del modelo de ciudad y de los asentamientos urbanos y los criterios para su desarrollo, por lo que sus objetivos pueden ser compatibles con los de los Programas de Desarrollo Rural pero no subordinados. En cuanto a los Convenios internacionales y los Programas de Acción de la UE, éstos obligan al Estado que deberá, en su caso, reflejarlos en las leyes correspondientes, pero no tienen una aplicación directa y automática a los PGOU.

    La coherencia y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos con el plan se analizan en el documento de Memoria Ambiental, tal y como lo especifica el modelo de Memoria Ambiental propuesto por la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. Existe un apartado especifico de indicadores ambientales para el seguimiento y verificación del cumplimiento del ISA en el apartado 5.9 Plan de Vigilancia.

    Los espacios incluidos dentro de PORN del PR de la Sª de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldan y del P.P. de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor, se clasifican como Suelo No Urbanizable de Protección Especifica Ambiental. Las causas de discrepancias cartográficas observadas se producen por las fuentes disponibles en el momento de elaborar la cartografía. Las fuentes originales fueron los límites de los LIC y las ZEPAS incluidas en la documentación de las DPOTL, así como la propuesta de precisión cartográfica de los LIC y ZEPA elaborada por los Servicios Técnicos Municipales y remitido a la DGMN el 4 de febrero de 2008 para su validación. La cartografía validada por la DGPN y B, se remitió junto con el correspondiente informe, el 6 de agosto de 2009, realizándose por parte de los servicios técnicos municipales, las correcciones precisas que están incorporadas a la revisión del plan que se presenta para su aprobación provisional, con independencia de las precisiones cartográficas sobre suelo urbano necesarias. Respecto al límite del PORN de la Sierra de La Muela, Cabo Tiñoso y Roldán, dado que éste se encuentra aprobado inicialmente, se mantiene la propuesta de precisión contenida en las alegaciones presentadas por este Ayuntamiento, que incluye la exclusión de los ámbitos sur de los núcleos de Cuesta Blanca, los Puertos de Santa Bárbara y Tallante, colindancias con suelo urbano en El Mojón, San Ginés, y La Azohía, así como la exclusión del núcleo de El Portús. No obstante se redelimitan conforme al límite aportado las zonas de colindancia con suelo urbanizable y no urbanizable, particularmente en el ámbito NLPC, ahora excluído. No se dispone de cartografía validada por la DGPN y B, en con formato editable, del PORN de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor.

    En relación con la funcionalidad como corredores ecológicos de la red de drenaje, para el dominio publico de ramblas, se precisa que es el organismo de cuenca el competente en la materia. Los LIG son incluidos en la nueva propuesta de NNUU de protección incluyendo un anexo con aquellos lugares incluidos en esta categoría, aunque hay que hacer constar que el LIG de “La Aljorra” está descrito en el apartado. 5.2.3.3. Lugares de Interés Geológico (LIG), del ISA.

    Así mismo, se incluye en el anexo de flora protegida de la nueva propuesta de NN.UU. al Cistus heterophyllus Subsp Carthaginensis, aunque hay que hacer constar que esta especie está incluida en el apartado “5.2.7.2. Valores botánicos” y en el apartado 5.2.9.2. “Especies protegidas de la flora por el Decreto 50/2003 presentes en el T. M. de Cartagena” del ISA. La especie Quercus ilex se agrega al anexo correspondiente de la propuesta de NN.UU. La

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    especie Biarum dispar, no ha sido incluida por entender que su área de distribución se restringe a la localidad de Los Martínez del Puerto, fuera del término municipal. Caralluma munbyana subsp hispanica, no esta incluida y si lo está Caralluma europaea, por entender que la distribución de la primera queda fuera del término municipal. No obstante si la DGPNB dispone de información más precisa de nuevas poblaciones de estas especies en el término municipal seria preciso que se remitiera para su inclusión en los anexos correspondientes de flora protegida de las propuestas de NN.UU.

    La cartografía de hábitat que se utilizó en la redacción del ISA fue la ofrecida por la página web de la DGMN. En la información incluida en el CD adjunto al informe de la DGPNB de 6 de agosto de 2009, se incluye una nueva cartografía de hábitat, escala 1:50.000, que será el referente cartográfico a partir de la fecha.

    Sobre los Montes Públicos, el ISA incluye el apartado 5.2.14. Montes de Utilidad Pública y cita los montes presentes en el municipio de Cartagena los cuales pertenecen al ámbito de Cabo Tiñoso y Cabezo de Roldán y se grafían en el Plano 7.B. No se consideró necesario mayor desarrollo en la descripción por coincidir con áreas incluidas en espacios protegidos por la Red Natura 2000 y por los ENP, y por lo tanto ya descritos en los correspondientes apartados, con lo que se consideraba redundante más desarrollo. No se ha encontrado, por parte de estos servicios técnicos, información sobre situación y limites del monte público denominado “Pandehigo”.

    Se han incluido apartados en los que se precisa que los instrumentos del planeamiento de desarrollo de los suelos urbanizables sin sectorizar colindantes con Red Natura 2000, se someterán al procedimiento de Evaluación Ambiental. En la nueva propuesta de NNUU realizada para la aprobación provisional, también se establecen las condiciones de compatibilidad con la integridad de los espacios naturales con figuras de protegidos, como puedan ser las características de las bandas de amortiguación, entre otras medidas. La conectividad y coherencia entre los espacios naturales con figuras de protección se consigue a través del mantenimiento de su funcionalidad, como corredores ecológicos, de ramblas, vías pecuarias y espacios de interés natural como son las zonas con hábitat, aspectos que están recogidos en los apartados incorporados de la propuesta de NN.UU. del Plan. También se ha analizado la propuesta de corredores ecológicos identificados en la información contenida en el trabajo” Identificación y Diagnostico de la Red de Corredores Ecológicos de la Región de Murcia” como se puede comprobar en el ISA.

    Comparando el suelo no urbanizable con la propuesta cartográfica de corredores se comprueba que hay dos áreas de interferencia entre el territorio propuesto y la revisión del Plan, parte del Valle de Escombreras que ya eran suelos industriales en el plan anterior y en los suelos urbanizables del sector NSG con importantes superficies con la condición de reservas de sistemas y suelos de protección minera de las Directrices y Plan de Ordenación de Ordenación Territorial de la Región de Murcia (DPOTL) y que en el posible desarrollo de los instrumentos de planeamiento sometidos a Evaluación Ambiental, tendrá que justificar el mantenimiento de la conectividad entre los espacios naturales con figuras de protección colindantes.

    Sobre la valoración relativa a las Unidades Ambientales descritas en el ISA, por la que manifiesta que la “descripción es demasiado genérica”, en la mayoría de los casos, hay que decir que, a la vista de la diversidad de aspectos a tener en cuenta en el ISA,- que iban desde la valoración de la potencia de las luminarias en las futuras urbanizaciones, a la identificación de las zonas con niveles de emisión de GEI elevados, pasando por los efectos sobre la población de los campos electromagnéticos de baja frecuencia, véase el Documento de Referencia- se tuvo que buscar un compromiso entre la concreción de los diferentes temas y la extensión de los contenidos requeridos, para que los plazos de redacción fueran

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    razonables y sobre todo ajustados a los contenidos y determinaciones propias de un PGOU. En cualquier caso, se estima que las deficiencias apuntadas han sido tenidas en cuenta en la redacción de la propuesta de revisión del Plan.

    En relación con la valoración de la calidad ambiental de las distintas Unidades Ambientales, no se concreta cuales son las carencias detectadas. Se estima que sí hay coherencia entre el plano 14B y el 13B: en un plano se cartografían las unidades ambientales en el que se divide el territorio, veintiuna unidades ambientales, y en el otro se agrupan según su calidad ambiental estimada según la metodología descrita en el apartado 5.3.2.6. del ISA, por lo que las unidades ambientales quedan agrupadas en cuatro de las cinco categorías posibles, ya que no resulta ninguna unidad ambiental en el rango de calidad ambiental “Muy baja”.

    Para establecer los criterios utilizados de valoración de la calidad del territorio se seleccionaron criterios al uso en estos tipos de análisis, se siguió un procedimiento de agregación ponderada de los siguientes elementos: singularidad, suelo, naturalidad, hidrología, hidrogeología, vegetación, fauna, paisaje y significación social de cada unidad ambiental. La elección de esa metodología estuvo basada en criterios tales como la disponibilidad de la información, la facilidad de cálculo y la legibilidad de los resultados para los fines previstos, además de ser una metodología propuesta por la bibliografía consultada. Si, como se desprende del informe, los redactores del mismo, disponen de un método de análisis alternativo que proyecte resultados distintos a los obtenidos, no estaría de más que lo explicitaran con mayor claridad con el fin de que se pudiera disponer de esa herramienta para futuros trabajos. Quizás, un anexo más en el Documento de Referencia con la descripción de esa metodología de análisis, fuera el lugar idóneo para fomentar su utilización.

    Los criterios limitantes para la urbanización que se han tenido en cuenta son los de inundabilidad, inestabilidad de laderas y fragilidad de las aguas subterráneas a los contaminantes. Los otros factores propuestos como la presencia de hábitats, de flora y fauna protegida,...etc, están ya integrados en la valoración de la calidad ambiental, volverlo a incluir como limitaciones hubiese implicado contar con ellos dos veces en el algoritmo de intensidad de Impacto ambiental empleado. La información sobre limitaciones naturales para la urbanización se ha obtenido en las publicaciones del Instituto Tecnológico y Geominero de España. Atlas Inventario de Riesgos Geológicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de información remitida por la Dirección general de Protección Civil.

    En relación con lo apuntado para el apartado 5.4 del ISA, se estima que el Plan General no es el marco de planificación para dar solución a problemas sobre la erosión, la escasez de los recursos hídricos o la contaminación del suelo, necesitando cada uno de estos problemas marcos normativos y de planificación sectorial propios.

    Sobre la necesidad de prever el abastecimiento de agua para los nuevos desarrollos se precisa que, en el apartado “Condiciones Generales para la Sectorización” de la propuesta de NN.UU., se establece que, es condición inexcusable que la sectorización resuelva dentro del marco normativo aplicable, todos los aspectos que su incorporación al proceso urbanizador provoque, como la demanda de caudales para el abastecimiento de agua. Por otro lado, el calculo de la explotación de los recursos hídricos de los acuíferos no se estimó necesaria para la elaboración del ISA ni con repercusiones significativas en la revisión del Plan, ya que el agua para abastecimiento no procede de acuíferos situados en el término municipal, en todo caso los recursos hídricos subterráneos serán utilizados en explotaciones agrarias, pero esta circunstancia queda fuera del contenido propio de un PGOU.

    En relación con el algoritmo empleado para el calculo de la intensidad del impacto (IA), efectivamente, se pondera con un factor 5 la adecuación urbanística que depende de los

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    factores limitantes para la urbanización, de la calidad ambiental, y por consiguiente de los valores naturales del sector, también la extensión de la propuesta, ya que se consideró que la superficie del cambio de uso del suelo era más significativa que otro factor. Hay que tener en cuenta que si las acciones urbanísticas son limítrofes a espacios naturales con figuras de protección, se les obliga por el Plan a realizar una Evaluación Ambiental propia e independiente.

    En relación con la clasificación de suelos con funciones de bandas de amortiguación de espacios incluidos Red Natura, se consideran compatibles con suelos no urbanizables o sistemas generales de espacios libres. En el caso de que sean suelos urbanizables sin sectorizar colindantes con espacios naturales con figuras de protección se estará a lo que determine la Evaluación Ambiental de los instrumentos de desarrollo del planeamiento. Cuando los suelos colindantes con las áreas protegidas son urbanos se establece una banda de 30 m. o de SGEL, tal y como se establecen en las DPOTL para aquellos que no tuvieran dicha clasificación o la clasificación de urbanizables sectorizados a la entrada en vigor de las mismas.

    En relación con lo descrito para el apartado 5.6.7. Valoración de los Impactos, sobre espacios de valor natural en los que se pueden dar impactos con repercusiones negativas relevantes al estar en una clase de suelo inadecuada, hay que precisar que al disponer solo de información textual, ya que no ha sido posible obtener la información cartográfica que hubiese permitido identificar los lugares de impacto señalados en el informe, los servicios técnicos municipales han tenido que comprobar, con los datos propios, las intersecciones entre el plano de clasificación del suelo y la información cartográfica disponible.

    Las fuentes cartográficas con las que se ha realizado la comprobación han sido: Sobre la cartografía de hábitats se han utilizado los archivos que se ofrece para su

    descarga en el servicio SIGA de la DGPNB, aunque con posterioridad y adjunto al informe de consultas, se adjunta un CD con cartografía de habitats que sustituye a las anteriores fuentes.

    En cuanto a los polígonos de flora protegida, se utilizan los incluidos en el CD citado.

    Sobre los limites de los distintos PORN, no consta la remisión de archivo digital alguno por parte de la DGPNB, por lo que se han tomado los utilizados en la cartografía de las DPOTL

    La información sobre nidos de rapaces se ha obtenido descargando los archivos de la página web:http://www.carm.es/siga/medioAmbiente/Cartogra/mapas/Ficheros/ Nidos2007SHP.zip .

    La información sobre los corredores ecológicos se extraído de la versión disponible del trabajo “Identificación y Diagnostico de la Red de Corredores Ecológicos de la Región de Murcia” elaborado por la DGPNB.

    En relación con la cartografía de LIC y ZEPA (Red Natura 2000), se utilizó la de las DPOTL. Asimismo, ante la dificultad de trabajar con la cartografía disponible, ya que en la revisión del Plan se trabaja a una escala adecuada a las características del mismo, 1:5.000 y 1:1.000 en los contactos con el suelo urbano y urbanizable ordenado, mientras que los datos disponibles sobre la Red Natura 2000 se realizan a una escala 1:50.000, y dado que cuando se intenta incorporar esa información al documento de la revisión del Plan General se obtiene un resultado incompatible para la precisión necesaria, es por ello que por los SSTT del Ayuntamiento se procedió a realizar un ajuste cartográfico de las delimitaciones para llegar a la definición necesaria en la realización del Plan General, el cual es recogido en el documento “Precisión cartográfica de los LIC y ZEPAS en Cartagena” y remitido a la DGMN el 4 de febrero de 2008 para su validación. La repuesta recibida por parte de

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    la DGMN, con fecha 2 de junio de 2008, no concluye la validez o no de la propuesta remitida. Este ajuste, no debe suponer discrepancia alguna con la cartografía oficial a escala 1/50.000, sino que es una adaptación de la misma cartografía a una escala requerida para el objeto del Plan. Por lo tanto, y a falta de un pronunciamiento expreso sobre la no validez de la propuesta o ante la falta de aportación del órgano competente de una alternativa de límites a escala adecuada, se mantiene la propuesta “Precisión Cartográfica 2008” en la revisión del Plan. En el CD adjunto al informe de consultas se incluye cartografía sobre LIC y ZEPAS que corrige las tenidas en cuenta en un primer lugar de las DPOTL pero que mantiene las imprecisiones en determinados lugares sin contar con la propuesta cartográfica remitida.

    Con esta información, se han realizado las intersecciones de las diferentes capas cartográficas, obteniendo los siguientes resultados:

    Respecto a los tipos de hábitats de interés comunitario: 304 Ha coinciden con SG sin incluír los SGEL de protección natural, que

    corresponden con los SGEL del Monte Atalaya, Cabezos Ventura, Beaza y la Fraila y las balsas de jarositas de los terrenos de Española del Zinc. La totalidad de estos sistemas generales provienen del planeamiento anterior. En el caso del Monte Atalaya la clasificación del suelo es SNUE Geomorfológica.

    232 Ha coinciden con SUE residenciales, principalmente en los sectores NCCA y NSG. Hay que considerar que una parte significativa de estos terrenos están en las reservas de suelo para sistemas incluídos en los sectores y, en el caso de los coincidentes con el sector NSG coinciden con suelos de protección minera por las DPOTL. No obstante en todos los casos se estará a las condiciones que se determinen en los instrumentos de desarrollo del planeamiento de acuerdo con las condiciones establecidas en la nueva propuesta de NNUU de protección ambiental. En el caso de sectores colindantes con espacios naturales con figuras de protección, estos instrumentos se someterán al procedimiento de evaluación ambiental.

    216 Ha incluidas en SUE de Actividad Económica corresponden al entorno de la Sierra de las Victorias en el sector NAL, los cabezos volcánicos de Ventura, Beaza y La Atalaya, y los contactos de bordes entre el suelo urbano del Valle de Escombreras y las estribaciones montañosas colindantes. En el sector NAL, en donde se encuentran las instalaciones industriales de Sabic, se estará a las condiciones que determinen los instrumentos de planeamiento de desarrollo; en todo caso este suelo urbanizable proviene del planeamiento anterior. Los cabezos volcánicos están incluidos en SGEL o reservas de sistemas en el caso la Atalaya.

    15 Ha en SNU protegido por el planeamiento para la implantación de sistemas, corresponden a reservas de suelo para futuras infraestructuras de comunicación como el acceso al Valle de Escombreras por la CN332 y reservas para sistemas de equipamientos en el Castillo de San Julián.

    La preservación y protección de las áreas con tipos de Hábitats de Interés Comunitario esta contemplada en el apartado de Protección Ambiental de la nueva propuesta de NN.UU. elaborada para la aprobación provisional.

    Respecto a las zonas incluidas en Lugares de Interés Comunitario y Zonas de Especial Protección para Las Aves, pertenecientes a la Red Natura 2000 se detectan:

    8,93 Ha de zona LIC en suelos urbanizables sin sectorizar, que corresponden a bandas perimetrales de la Red Natura con sectores urbanizables. Estos desajustes se interpretan como los solapamientos producidos por la diferente cartografía utilizada según se desarrolla en apartados anteriores. No obstante el Plan

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    determina que la integridad de la Red Natura 2000 es SNUPE-Ambiental, tal y como establecen las DPOTL.

    203 Ha de zona LIC en suelos distintos de SNUPE-Ambiental, que corresponden a pequeñas bolsas localizadas en los entornos de las Sierras de Las Victorias, Cabezos del Pericón, norte de la Sierra de la Fausilla y bandas perimetrales de la Red Natura 2000. Estos desajustes se interpretan por las diferencias existentes entre la cartografía de las DPOTL y la que ahora se remite con el informe dela DGPNB. Las zonas indicadas se incluirán en la categoría correspondiente como SNUPE- Ambiental. También se contabiliza la zona de cultivos de Miramar del Saladar de Lo Poyo. En este caso la revisión del Plan incorpora lo recogido en la Modificación Puntual del PGOU de Cartagena nº 113 aprobada por el órgano autonómico.

    5,66 Ha de zonas ZEPAS en suelos residenciales del litoral poniente. Se corresponden con zonas de bordes entre la ZEPA de la Sierra de la Muela y Cabo Tiñoso y el sector NLPC, clasificado en la propuesta para la aprobación provisional del Plan como SNU inadecuado. En esta zona se incorporan al SNUPE-Ambiental las zonas PORN.

    130,73 Ha de zonas ZEPAS en suelos distintos de SNUPE-Ambiental que incluye los cultivos de Miramar del Saladar de Lo Poyo, bordes perimetrales con la ZEPA de la Sierra de la Fausilla y, Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Cabezo del Roldan, y todos los suelos incluidos en el DPMT de la ribera del Mar Menor, clasificados como SNUPE- costas.

    En relación con los suelos declarados como LIC o ZEPAS, en la propuesta para aprobación provisional se clasifican todos ellos como SNUPE Ambiental, por lo que se han corregido los desajustes producidos por la utilización de la cartografía procedente de las DPOTL, sustituida por la aportada en el CD incluido en el Informe sectorial de la DGPNB; no obstante se mantiene la propuesta de “Precisión Cartográfica 2008” cuando el contacto se hace con suelos urbanos o urbanizables sectorizados. En relación con los suelos incluidos en el Saladar de Lo Poyo, el Plan recoge la clasificación de suelo de la Modificación Puntual nº 113 “Novo Cartago”, del PGOU de Cartagena con aprobación definitiva de fecha 31 de marzo de 2005, con DIA aprobada en el BORM nº 17 de 22 de enero de 2005. También se mantiene la clasificación como SNUPE de Costas en los suelos incluidos en el dominio público de costas.

    Los espacios con la consideración de corredor ecológico según trabajo “Identificación y Diagnostico de la Red de Corredores Ecológicos de la Región de Murcia” elaborado por la DGPNB, se encuentran mayoritariamente en SNU-i aunque parte de estos espacios aparecen con otras clasificaciones con el siguiente detalle.

    720, 52 Ha. de corredores clasificados como suelos urbanizables. Esta superficie afecta a parte del suelo urbanizable sin sectorizar NCCA, NCCB y NSG, aunque, en este último caso, la mayoría del zona con la función de corredor esta afectada por suelos de protección minera y reservas de sistemas. También afecta al suelo urbano del Valle de Escombreras, en el que un futuro Plan Especial ordenará el sector. Además coinciden, en menor medida con suelos urbanos y urbanizables de núcleo rural de Tallante. En los futuros instrumentos de desarrollo del planeamiento, así como las actividades, obras y construcciones, deberán tener en cuenta la norma de protección ambiental que contempla la protección de los espacios con función de corredor ecológico contenida en la nueva propuesta de NNUU elaborada para la aprobación provisional. Así mismo, para los sectores colindantes a espacios con figuras de protección, sus instrumentos de desarrollo del planeamiento están sujetos a Evaluación Ambiental.

    6,62 Ha. corresponden a la banda de protección entre los suelos urbanos del Valle

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    de Escombreras y la ZEPA y LIC Sª de la Fausilla. 30,17 Ha. corresponden con el Castillo de San Julián y la planta de tratamiento de

    residuos y vertederos de El Gorguel, clasificados como SNU protegido por el planeamiento para implantación de sistemas.

    Las áreas con presencia constatada de especies protegidas de la flora por el Decreto 50/2003,según la cartografía remitida por la DGPNB, se encuentran en suelos no urbanizables, excepto 11,89 Ha que intersecciones con otras clase de suelos, en dos zonas concretas. Una en el área del Valle de Escombreras en la que los bordes del polígono nº1 de flora, intersecciona con suelo urbano del Valle de Escombreras sector NVE, en las proximidades de el emplazamiento de Explosivos Río Tinto, y el polígono nº3 de flora intersecciona con reservas de sistemas del sector NSG, de suelos urbanizables sin sectorizar. La protección de la especies de flora esta recogida en el correspondiente apartado de Protección Ambiental de la NN.UU., por lo tanto y de acuerdo con ello, en futuros instrumentos de desarrollo del planeamiento, en el caso de suelos sin sectorizar, o en los Planes Especiales que desarrollen los suelos urbanos como es el caso, se tendrán en cuenta la presencia constatada de especies de flora protegida teniendo que quedar garantizada su conservación en la ordenación futura y en la norma propuesta.

    En cuanto a los suelos afectados por los diferentes PORN han de clasificarse como SNUPE- Ambiental. Las interferencias detectadas pueden tener su origen en los ajustes de borde surgidos por la distinta delimitación utilizada para los LIC y ZEPAS, ya comentada, ya que no se dispone de cartografía digital del PORN del PR de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña de Águila, ni del PORN del P.P. de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor. En el caso del PORN del P.P. de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor hay que precisar que la revisión del Plan recoge la clasificación de suelo de la Modificación Puntual nº113 “Novo Carthago”, del PGOU de Cartagena. En el caso del PORN de la Sª de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldán, se han reperfilado y ajustado los límites según la cartografía aportada por parte de la DGPN y B correspondiente al documento actualmente vigente correspondiente a la aprobación inicial del PORN.

    201,05 Ha. de entorno de nidos de rapaces de están afectadas por suelos urbanizables. Esta cartografía, por las características de su elaboración, presenta serias dificultades para ser comparada con las determinaciones propias del planeamiento general. No obstante, la mayor parte de estos suelos urbanizables pertenecen a los sectores NLPC y NPM que han sido excluidos en la propuesta del Plan para aprobación provisional. También le podría afectar parte del sector de suelo urbanizable sin sectorizar NCP, cuyos instrumentos de desarrollo del planeamiento estarían sujetos a la correspondiente Evaluación Ambiental al ser un sector colindante con el P.P. de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila.

    En relación con el resultado de la Evaluación de afecciones a los espacios de Red Natura 2000, el ISA recoge en sus contenidos, la descripción y caracterización de los LIC, ZEPAS y los distintos tipos de hábitats y especies de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE, en los siguientes apartados:

    o 5.2.10. Áreas protegidas. o 5.2.9.3. Hábitat presentes en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE

    presentes en el Término Municipal de Cartagena. . o 5.4.6. Áreas de distribución de especies catalogadas. o 5.3.2.2. Unidades del sistema continental que mantienen un nivel de

    conservación ecológica relevante. o 5.3.2.1. Unidades ambientales asociadas al litoral emergido y un alto grado

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    de conservación los y las posibles afecciones por los cambios de usos del suelo que le pudieran afectar.

    o 5.4.4. E.N.P. y áreas de la Red Natura 2000. o Anexo cartográfico: Planos B.6, 15 B y 16 B. o 5.3. Características ambientales de las zonas afectadas.

    Además han sido tenidos en cuenta en la identificación y caracterización de los impactos, incluyendo un factor de corrección, Parámetro corrector en función de si la acción es limítrofe o no con zonas protegidas o de alto valor ambiental, en la formula de calculo de la intensidad de Impacto, con el fin de valorar adecuadamente las posibles afecciones a la Red Natura .

    Como resultado del estudio, se establecen una serie de medidas especificas en el apartado 5.7.5.2. “Medidas encaminadas a proteger y regenerar los Espacios Naturales Protegidos”,y en la nueva propuesta para la aprobación provisional, tanto en NN.UU. como en la clasificación del suelo se establecen medidas para evitar la afección a la Red Natura:

    o Los espacios incluidos en la Red Natura en su integridad tienen la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección Especifica- Ambiental, con excepción de lo derivado de la aprobación de la Modificación Puntual del PGOU nº 113.

    o Se establecen bandas de amortiguación perimetrales alrededor de los espacios.

    o Se establecen un área de influencia de 500m. alrededor de los espacios incluidos en la Red Natura.

    o Se preservan corredores ecológicos para mantener la funcionalidad de los espacios.

    o Se desarrollan normas para la protección de especies y hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE.

    o Se identifica a los instrumentos de desarrollo del planeamiento de los SUES colindante con los espacios incluidos en la Red Natura, como supuestos para realizar Evaluación Ambiental.

    En relación con el análisis del Proyecto de Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena.

    1.3. Memoria Informativa, Justificativa y de Ordenación:

    Sobre la memoria informativa se precisa que se modificará y completara con los datos disponibles los apartados 1.2. Características naturales del territorio, y 1.6.5.2. Suelos de Protección Ambiental.

    En relación con lo dicho sobre el apartado 6.1. de la Memoria Justificativa sobre los núcleos de población dentro del ámbito PORN de la Sª de la Muela, Cabo Tiñoso y el Roldán, se indica que el SNUPE- Ambiental proviene de los suelos protegidos por las DPOTL a los cuales se ha de adaptar el planeamiento general. El art. 65.1 del TRLS establece que constituye el suelo no urbanizable de protección especifica aquel que esté sujeto a algún régimen específico de protección de conformidad con los instrumentos de ordenación territorial, los instrumentos de ordenación de los recursos naturales,... Así, el régimen de usos y construcciones de esta categoría de suelo será el que define su correspondiente legislación especifica, y en particular los PORN. Es en el ámbito del PORN en el que se definen las normas sobre núcleos de población dentro del PR de la Sierra de La Muela, Cabo Tiñoso y El Roldán.

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    En cumplimiento del artº 90. Directrices para la adaptación del planeamiento urbanístico, del PORN, el Ayuntamiento de Cartagena remitió a la DGPNyB el documento titulado “Propuesta de Delimitación Precisa de los Núcleos de Población en el Ámbito del PORN”, con fecha de entrada en el registro de la CARM, el 18 septiembre de 2009.

    En relación con el apartado 6.2 se citará que la categoría de SNUPE- Ambiental es también por ser LIC, ZEPA y ENP.

    En relación con las propuestas de clasificación del suelo se estará a lo que establezca el órgano competente en la materia.

    En relación con lo dicho respecto el apartado 2.1.4 de la Memoria de Ordenación se precisa que la nueva propuesta de NN.UU. elaborada para la aprobación provisional determina, en el capitulo de Protección Ambiental, que “En el desarrollo de los sectores urbanizables se garantizará la conservación de los terrenos con valores naturales no incluidos en espacios protegidos tales como: humedales, terrenos forestales, hábitats de interés comunitario, poblaciones reconocibles de especies protegidas y lugares de interés geológico. Los promotores del planeamiento de desarrollo deberán considerar los valores naturales existentes aportando los planos de información necesarios, a una escala conveniente, de los distintos elementos naturales e incluir normativa especifica para la protección de dichos elementos para una adecuada ordenación de los sectores....”. Por lo que queda establecida una protección para los terrenos con Hábitats de Interés Comunitario en suelos urbanizables sin sectorizar.

    En relación con el apartado 2.6, sobre la clasificación de los suelos incluidos en el Parque Regional de la Sierra de la Muela, cabo Tiñoso y Roldán, se han reperfilado los limites del Parque según la cartografía facilitada del correspondiente a la aprobación inicial del PORN incluyendo todos aquellos suelos incluidos tanto en él mismo como en el LIC o ZEPA, como SNUPE-Ambiental, garantizando su conservación y evitando así su transformación urbanística, sin perjuicio del mantenimiento de la precisión cartográfica en las colindancias con los suelos urbanos. En relación con las Normas Urbanísticas Generales: Respecto a la clasificación de suelos con valores naturales como suelos no urbanizables protegidos por el planeamiento, se estará a lo que determine el órgano competente en materia de urbanismo.

    En relación con el apartado 2.3.3. el Plan General ha adaptado la información textual y cartográfica de los suelos de protección de las DPOTL y los clasifica, bien como SNUPE, bien como protecciones expresas sobre otra clase de suelo para el caso de aquellas que pueden ser modificadas o alteradas según lo establecido en la normativa de las DPOL, fundamentalmente la protección de Cauces y la protección Minera, con excepción de lo derivado de la aprobación de la Modificación Puntual del PGOU nº 113, y en la ribera del Mar Menor que sustenta la clasificación de suelo no urbanizable de protección especifica de costas.

    Se ha incluido, en el capitulo de Protección Ambiental, de la nueva propuesta de NN.UU. elaborada para la aprobación provisional , determinaciones que designan a los instrumentos de ordenación tales como PORN y Planes de Gestión de espacios naturales con figuras de protección, como la referencia normativa, adaptándose el Plan a las disposiciones de estos instrumentos, incluyendo a aquellos que se encuentren en fase de tramitación. Para aquellas áreas protegidas sin instrumentos de ordenación se pedirá informe al órgano ambiental competente para que resuelva con carácter previo, la compatibilidad de cualquier licencia de obra o actividad, de tal manera de que se garantice la conservación de los espacios..

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    En atención a las alegaciones presentadas, a los informes sectoriales recibidos y las sugerencias de los servicios técnicos municipales, se elabora una propuesta de las NN.UU., donde se incorporan medidas de protección para los espacios naturales, bandas de amortiguación, zonas de influencia a los espacios naturales protegidos, el mantenimiento de la funcionalidad de los cauces y vías pecuarias como corredores ecológicos, los hábitat naturales de interés comunitario, las especies de flora y fauna protegidas por la legislación vigente, la protección de árboles monumentales, listado de especies invasoras y exóticas y los Lugares de Interés Geológico.

    También se establecen medidas para que los valores naturales que estén incluidos en los sectores urbanizables sin sectorizar, sean tenidos en cuenta en la ordenación y que los instrumentos de desarrollo del planeamiento establezcan normas para su protección. En dichas medidas de protección se establece, en relación con los supuestos de Evaluación de Impacto Ambiental, además de lo que determine la legislación sectorial, que todos los planes o proyectos que sean colindantes a Espacios Naturales Protegidos, espacios de Red Natura 2000, Humedales de Importancia Internacional, ZEPIM o zonas incluidas en un PORN, aprobados o en tramitación, deberán someterse a la correspondiente Evaluación Ambiental y de existir dudas sobre el alcance y efectos de los planes y proyectos que, sin ser colindantes a espacios naturales con figuras de protección puedan producir, al menos efectos indirectos significativos, se deberá realizar las correspondientes consultas al organismo ambiental competente sobre la conveniencia de someter o no el proyecto a una Evaluación Ambiental. Respecto a la Cartografía del Plan General. De manera general, en relación con las propuestas de clasificación del suelo que se plantean en el informe de la DGPNB, se estará a lo que establezca el órgano competente en la materia.

    En cuanto a las discrepancias entre los límites del SNUPE-Ambiental y las áreas protegidas del término municipal y PORN, se remite a lo ya contestado en el apartado relacionado con las consideraciones al ISA .

    Las vías pecuarias son un dominio público que se rige por su legislación especifica; dado que en su mayor parte no están deslindadas, no se precisan sus límites exactos por lo que en la planimetría del plan solo se grafía su trazado. En el capitulo dedicado a la protección ambiental de las nuevas NN.UU. propuestas, se establecen medidas para la conservación de su funcionalidad ambiental y a la hora de su incorporación a suelo urbano o urbanizable.

    Respecto a las bandas de amortiguación en el entorno de áreas protegidas, las NN.UU. propuestas, establecen, con carácter general, una zona de amortiguación perimetral y exterior a los espacios de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales con figuras de protección. Cuando las áreas protegidas limitan con suelos urbanizables sin sectorizar la norma establece que la banda de amortiguación se concretará y justificará en el planeamiento de desarrollo. Hasta entonces se establece una banda de amortiguación de usos de 100 m. en la que se tendrán en cuenta las mismas condiciones que para el suelo no urbanizable. En estos casos, los instrumentos de planeamiento de desarrollo estarán sujetos a procedimiento de Evaluación Ambiental.

    Cuando el suelo limítrofe proviene del Plan General anterior sin que contara con la clasificación de urbano o urbanizable sectorizado en aquél, se establece una banda de SGEL de 30 m, de acuerdo con lo establecido en las DPOTL.

    En relación con los suelos urbanizables del entorno de la bahía de Portman y vistos los informes sectoriales emitidos, se realiza la propuesta de eliminar el ámbito de suelo urbanizable NPM en Portman por su práctica inviabilidad consecuencia de las afecciones resultantes de los informes sectoriales recabados.

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    De igual manera, en relación con el litoral poniente, se realiza la propuesta de eliminar el ámbito de suelo urbanizable NLPC, manteniendo únicamente los suelos urbanos y urbanizables previstos en el PGMO87.

    En relación con el SNU-i del entorno del Mar Menor se propone modificar las especificaciones particulares para los usos permitidos, del suelo no urbanizable inadecuado, concretamente proponiendo 50.000 m2 para la parcela mínima para viviendas unifamiliares, alcanzando las limitaciones que tiene el NUMM en el Plan vigente.

    En cuanto a la clasificación de suelo de la Cala del Barco, como el resto del PORN de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, es SNUPE-Ambiental siendo compatible con la condición de SGEL de determinadas zonas.

    El suelo del entorno de Cabo de Palos está clasificado como SNUPE-costas siendo también un SG de comunicaciones al tratarse de terrenos portuarios. El extremo oriental se encuentra dentro de suelo urbano y es una zona verde de titularidad municipal.

    El sector SNUP-Sistemas de la desembocadura de la rambla de la Azohía esta afectado por la protección de Cauces y por Suelos protegidos por las DPOTL-paisaje.

    2.7.- DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. Fecha emisión informe 16/02/2009 Fecha recepción de informe 27/02/2009 Plantea: -Incluir en el ISA relación del PGMO con otros planes o instrumentos de ordenación territorial superiores (DOL regionales, planes estatales, etc) o municipales (planes municipales de infraestructuras, de residuos, de desarrollo comarcal, depuración de aguas residuales...). Apartado 5.1.3. del Documento de Referencia. -Justificar el 15.3. de la Ley 8/2007 de Suelo. Apartado 5.1.10. del DR. -Instrucciones para continuar la tramitación. Consideraciones: -Los informes a que se refiere el apartado 15.3. se solicitan tras la aprobación inicial del documento, conforme lo establecido en el art. 135.2 del TRLSRM, a excepción del Informe previsto en el art. 112 y 117.1 de la Ley de Costas solicitado con fecha 30/06/2008, previo a la aprobación inicial del documento. Dicho informe se recibe con fecha 14/11/2008. 2.8.- DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe. 2.9.- DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y PUERTOS: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. Fecha emisión informe 28/01/2009 Fecha recepción de informe 03/02/2009 Plantea:

    -Incorporar criterios de homogeneización de la fachada marítima recogidos en la DT 3ª. 3.2ª de la Ley de Costas: Los Urrutias, Los Nietos y Cabo de Palos. Consideraciones: - A incorporar en Normas Urbanísticas.

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    2.10.- MINISTERIO DE DEFENSA-DELEGACIÓN DE DEFENSA EN LA REGIÓN DE MURCIA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 21/11/2008. Fecha emisión informe 27/07/2009 Fecha recepción de informe 05/08/2009 Plantea: -Revisar y corregir plano IY.10 Patrimonio de Defensa. -Explicitar zona de seguridad del Acuartelamiento General Lopez Pinto (Tentegorra). Consideraciones: -A incorporar en planos y Normas. 2.11.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 18/11/2008. No emite informe 2.12.- DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA REGIÓN DE MURCIA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 18/11/2008. Fecha emisión informe 22/12/2008 Fecha recepción de informe 29/12/2008 Remite informe de la Demarcación de Costas en Murcia. Plantea: - Incorporar al ISA objetivo: proteger y preservar la costa y los sistemas litorales naturales; recuperar “naturalidad” en los ámbitos litorales degradados y urbanizados. - Incorporar mecanismos para acomodar la fachada marítima urbana: recuperación de DPMT y servidumbres legales ocupadas. - Fomentar la peatonalización de los frentes costeros. -Regulación de usos en la laguna del Mar Menor. Control y reducción de vertidos procedentes de depuración de aguas residuales. -Remite copia del informe elaborado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar de 31 de octubre de 2008, en el cual se plantea: • Incorporar todos los deslindes, incluso en SNU a escala 1/2000, incluida línea de ribera del

    mar. • Actualizar información datos plano IT-07, aprobaciones. • Corregir servidumbres de protección de 20 a 100 m en Mar de Cristal, Las Brisas, El Portús. • Incorporar propuesta de deslinde de Los Nietos. • Recoger en Normativa la regulación de zonas de afección según listado. Determinar la

    edificabilidad media del SUE del municipio para justificar la de la Zona de Influencia (500 m).

    • Hacer propuesta o bien prever posterior redacción de instrumentos de planeamiento para zonas que sea aplicable la Disposición Transitoria Tercera apartado 3 regla 2ª de la Ley de Costas. Recoger los Estudios de Detalle ya aprobados.

    • Hacer constar en la Normativa de sectores y zonas afectadas por la legislación de Costas esta circunstancia entre las condiciones para su desarrollo.

    • Quitar la afección como Patrimonio de Defensa del plano IT.10 las Baterías de Costa: La Chapa, Cabo Tiñoso, baterías de Cala Cortina, Posición X, Aguilones y Conejos.

    Consideraciones: - En el Plan se reflejarán los deslindes del DPMT aprobados y sus correspondientes servidumbres de protección y tránsito, según la documentación recibida de la Demarcación de

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    Costas en Murcia con fecha 05/11/2009, a solicitud de este Ayuntamiento, clasificando los terrenos del DPMT como Suelo No Urbanizable de Protección Específica, Protección de Costas. El régimen de estos suelos, así como sus servidumbres, es el que establece la legislación vigente de Costas y al que se remite el Plan General. - En coherencia con las actuaciones emprendidas por parte del ayuntamiento para reconocer la condición de suelo urbano en los ámbitos de Las Brisas-Chapimar, Mar de Cristal y El Portús, al disponer de los servicios exigidos por la legislación urbanística y por consolidación de la edificación, el plan propone para estos ámbitos un uso residencial acorde con el ya existente, compatible con una servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo Terrestre de 20 metros para suelo urbano, en el marco de la aplicación de la disposición transitoria novena punto 3. del Reglamento de Costas. La delimitación del suelo se circunscribe al suelo consolidado por la edificación. A este respecto, por parte de la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente y del Medio Rural y Marino, en el informe realizado según lo previsto en el art. 117.1 de la Ley 22/1988 de Costas relativo a las sugerencias y observaciones que estime convenientes, y sobre la adecuación del Plan general a la vigente Ley de Costas en lo relativo al señalamiento en planos de las líneas de deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre y sus servidumbres, requiere la modificación de la propuesta municipal en estos ámbitos de Las Brisas-Chapimar, y Mar de Cristal, así como para el núcleo de El Portús, y la aplicación de 100 metros de servidumbre de protección. Durante la tramitación de los correspondientes deslindes del DPMT, este Ayuntamiento ha presentado sus informes en el marco del trámite previsto, solicitando la fijación de 20 metros de servidumbre de protección de acuerdo con el reconocimiento de la condición de suelo urbano en estos ámbitos en el marco de la aplicación de la Disposición Transitoria Novena punto 3. del Reglamento de Costas. Para el ámbito de Las Brisas, el propio plan vigente aprobado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas reconoce la existencia de suelo consolidado dentro del mismo, cuando establece en las condiciones particulares de ordenación y gestión para el sector Las Brisas: “-La ordenación de la zona consolidada se adaptará en lo posible a lo existente, completando las alineaciones y asignándole la norma adecuada, de acuerdo con lo edificado en cada una de las parcelas y señalando como “edificado” las construcciones existentes en la zona de protección. El resto de la edificabilidad se distribuirá en las manzanas que se proyecten en el suelo vacante.-Se delimitarán, al menos, dos unidades de ejecución: una ciñéndose estrictamente a la zona consolidada y otra incluyendo el resto del suelo vacante...”. En la zona de Mar de Cristal, consta Sentencia nº504/05 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, según la cual se declara expresamente el carácter de suelo urbano de los terrenos a que se refiere la modificación nº60 del PGOU (que incluye los terrenos ahora clasificados como suelo urbano por la Revisión del Plan General) y en consonancia con ello la extensión de la servidumbre de protección sobre los mismos de 20 metros, lo que debe ser tenido en cuenta por las Administraciones. Teniendo en cuenta estos datos, se realiza el planteamiento contenido en el proyecto de Revisión del Plan General relativo a la aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Novena punto 3. del Reglamento de Costas y la fijación de 20 metros de servidumbre de protección. Todo ello sin perjuicio del pronunciamiento final que ha de realizar la Dirección General de Costas con la emisión del informe previsto en el art. 117.2 de la Ley 22/1988 de Costas previo a la aprobación definitiva del Plan, pudiéndose, en caso de que el informe no sea favorable en aspectos de su competencia, abrir un período de consultas, a fin de llegar a un acuerdo, tal y como se prevé en dicho texto legal. - Las actualizaciones de información o requeridos de Normativa del informe de la DG de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, a incorporar en planos y normas. 2.13.- CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 21/11/2008. No emite informe.

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    2.14.- MINISTERIO DE CULTURA-D.G. DE BELLAS ARTES Y BIENES CULTURALES: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. Fecha emisión informe 21/07/2009 Fecha recepción de informe 11/08/2009 Plantea: -Los niveles de protección de los bienes culturales propiedad del estado son suficientes. Informe favorable. 2.15.- DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL MINISTERIO DE FOMENTO: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 18/11/2008. Fecha emisión informe 02/06/2009 Fecha recepción de informe 10/06/2009 Plantea: -Errores En Memoria Informativa y planos. -Dibujar lineas límite de edificación. El SGCO debe abarcar la plataforma y los taludes o terraplenes y la zona de dominio público. Falta definición.

    -CT-32: via de servicio como SUE y SUES; A-30: zonas urbanizables a distancia inferior a 25 m, El Hondón; travesía N-343ª de Alumbres y carretera N-345 no dibujadas como SGCO; Via Pecuaria sobre travesía Alumbres y CT-34; zona colindante con CT-33 como SGCE a menos de 15m.

    -Prescripciones para nuevos desarrollos. Consideraciones: -Correcciones a la memoria informativa. -Se confunde en el informe la clasificación de suelo con los conceptos de dominio público y servidumbres de la Ley y Reglamento de carreteras. Dadas las definiciones de la ley de carreteras, referidas a bordes de talud o arista exterior de la explanación o arista exterior de la calzada, el grafiado de las servidumbres y el dominio público de las carreteras que discurren por el término municipal no se pueden realizar con precisión en la escala de trabajo de los planos de clasificación de suelo. La definición de suelos urbanizables o sistemas generales no exime del cumplimiento de dichas servidumbres o de la existencia de un dominio público. Las vias pecuarias no se delimitan expresamente ya que no se encuentran deslindadas por el organismo competente. El Plan se limita a grafiar su trazado. -Las prescripciones para nuevos desarrollos son las habituales en los informes emitidos por el organismo en los mismos. No obstante, para los nuevos desarrollos siempre se solicitará el correspondiente informe en cumplimiento de la legislación vigente. 2.16.- COMUNIDAD DE REGANTES DEL CAMPO DE CARTAGENA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. Fecha emisión informe 10/01/2009 Fecha recepción de informe 15/01/2009 Plantean: -Caminos de Servicio como dominio privado con derecho a aprovechamiento urbanístico.

    -Señalar en los planos las redes de tuberías de riego drenajes y desagües. Acompañan CD. Consideraciones: -El Plan no se pronuncia sobre la titularidad de los Caminos del Trasvase. -Las redes se incorporan a los planos de información.

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    2.17.- DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES DEL MINISTERIO DE FOMENTO: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. Fecha emisión informe 19/01/2009 Fecha recepción de informe 22/01/2009 Plantea: -Modificar la redacción de los apartados 5.2 y 8.2 del Estudio Complementario de la Memoria, Infraestructuras, y del Estudio Económico-Financiero: Ley 39/2003 del Sector Ferroviario y su Reglamento (RD 2387/04). -Excluir del Catálogo de Elementos Protegidos los inmuebles del antiguo y actual apeadero La Palma-Pozo Estrecho CT-017 y CT-016. -Modificar la representación de planos de ordenación y planos de clasificación: terrenos de Sistema General Ferroviario, Estación... -Considerar las actuaciones de la supresión del paso a nivel La Palma-Pozo Estrecho -Informe ADIF sobre titularidad de terrenos de Via Verde. -Compatibilizar y coordinar propuestas con DGF. -Considerar las actuaciones del Estudio Informativo de remodelación de la red arterial de Cartagena. Consideraciones: -A incorporar en memoria las referencias a la Ley vigente del sector ferroviario y su Reglamento. -La exclusión de los elementos del catálogo de Elementos Protegidos, fichas CT-106 y CT-107, se decide en el Pleno del Ayuntamiento que aprueba inicialmente el Plan con esta condición. Las fichas CT-016 y CT-017 referidas al apeadero de La Palma-Pozo Estrecho se mantienen. No se tiene constancia de la existencia de proyectos para los que la catalogación incluída en el Plan impida el ejercicio de las competencias atribuídas al administrador de infraestructuras ferroviarias. -El grafismo de los planos 23.29 y 24.29 de los terrenos del trazado antiguo de la línea de ferrocarril no es el de Espacios Libres, sino el de suelo de reserva para sistemas en suelo urbanizable. Los terrenos del ferrocarril se encuentran clasificados como Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con las categorías establecidas por el TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, art. 98.b) según el cual “el Sistema General de Comunicaciones comprenderá las infraestructuras viarias, ferroviarias y de transporte público integrado, en sus distintas modalidades, incluídas las previsiones de vias verdes y carriles bici”. No obstante, el Plan ha categorizado dentro del SGCO, los distintos tipos de sistemas en función de su régimen y titularidad, distinguiendo entre: Viario, Portuario, Ferroviario, Cauce Hidráulico, Via Pecuaria, etc. (ver Anejo 1 de la Memoria: Resúmenes y Cuantificaciones). -En los planos de clasificación se recogerá el trazado actual de la via férrea como Sistema General. Igualmente el plano de Información IF-01. 2.18.-MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO-DG DE TELECOMUNICACIONES: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. Fecha emisión informe 09/12/2008 Fecha recepción de informe 16/12/2008 Plantea: -Se incluyen indicaciones de tipo general sin referencias concretas al Plan General. Consideraciones: -Se proponen apartados específicos sobre las redes de telecomunicaciones e instalaciones de antenas en la nueva propuesta de Normas Urbanística elaborada para la aprobación

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    provisional. 2.19.- AUTORIDAD PORTUARIA DE CARTAGENA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. Fecha emisión informe 17/12/2008 Fecha recepción de informe 23/12/2008 Plantea: - Carretera de acceso CT-34 desdoblada y nuevo ramal ferroviario de acceso, en Escombreras.

    - Reserva de suelo para accesos terrestres a Dársena de El Gorguel. Aportan plano. Definir parámetros urbanísticos para nuevos espacios portuarios (Gorguel). - Falta ficha de Normas para el PE3 de Escombreras. - Definir como SG Portuario las dársenas de Cartagena y Escombreras. Consideraciones: - Los terrenos del Puerto se encuentran clasificados como Sistema General de Comunicaciones, de acuerdo con las categorías establecidas por el TR de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, art. 98.b) según el cual “el Sistema General de Comunicaciones comprenderá las infraestructuras viarias, ferroviarias y de transporte público integrado, en sus distintas modalidades, incluídas las previsiones de vias verdes y carriles bici”. No obstante, el Plan ha categorizado dentro del SGCO, los distintos tipos de sistemas en función de su régimen y titularidad, distinguiendo entre: Viario, Portuario, Ferroviario, Cauce Hidráulico, Via Pecuaria, etc. (ver Anejo 1 de la Memoria: Resúmenes y Cuantificaciones). No obstante, se realiza una propuesta de mejora y precisión para las normas de Sistemas Generales. 2.20.- CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA-DG DEL AGUA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe 2.21.- DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe. 2.22.- DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS DE TURISMO: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe. 2.23.- ADIF- ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. Fecha emisión informe/alegaciones 21/01/2009 Fecha recepción de informe/alegaciones 26/01/2009 Respuesta en informe de alegaciones 2.24.- INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe. 2.25.- MANCOMUNIDAD DE LOS CANALES DEL TAIBILLA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe.

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    2.26.- AQUAGEST: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 17/11/2008. No emite informe. AYUNTAMIENTOS LIMÍTROFES. 2.27.- AYUNTAMIENTO DE LOS ALCÁZARES: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. Fecha emisión informe 21/01/2009 Fecha recepción de informe 23/01/2009 Plantea: -Se incorpore el área NBB entre la CN-332 y la AP-7 al SU-UBB.

    -Se aporte una solución para el trazado de la Rambla del Albujón que evite inundaciones en el área SU-UBB. Consideraciones: -En virtud de los planteado y de otras alegaciones recibidas al respecto, se realiza la propuesta de recoger como suelo urbano la franja residual entre el suelo urbano de Bahía Bella y al límite del término municipal. -Para el ámbito de suelo urbanizable NBB, se establece en su ficha de Normas Particulares la siguiente condición: “se deberá garantizar la ejecución del desvío de la rambla que discurre por esta área para poder liberar los suelos que actualmente tienen riesgo de inundación”. 2.28.- AYUNTAMIENTO DE MURCIA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 25/11/2008. Fecha emisión informe 31/08/2009 Fecha recepción de informe 02/10/2009 Plantea: -No existen diferencias apreciables en el modelo con el previsto en el suelo colindante de Murcia. -Plantean situación de bandas de reserva de infraestructuras sin continuidad en Cartagena: Variante de carretera local al sur de Los Conesas con acceso a la MU-602 y reserva para linea ferroviaria de Alta Velocidad. Consideraciones: -No se ha planteado por la DG de Ferrocarriles cuestiones sobre trazado de Linea de alta Velocidad. La DG de Carreteras no ha emitido informe. 2.29.- AYUNTAMIENTO DE LA UNIÓN: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 19/11/2008. No emite informe. 2.30.- AYUNTAMIENTO DE TORREPACHECO: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. No emite informe. 2.31.- AYUNTAMIENTO DE MAZARRÓN: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. No emite informe.

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    2.32.- AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. No emite informe. 2.33.- AYUNTAMIENTO DE FUENTE ALAMO: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. No emite informe. PÚBLICO INTERESADO-ASOCIACIONES ECOLOGISTAS: 2.34.- ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA REGIÓN DE MURCIA: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. Presenta alegaciones 30/01/2009 Respuesta en informe de alegaciones. 2.35.- FUNDACIÓN GLOBAL NATURE: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. No presenta alegaciones. 2.36.- ASOCIACIÓN DE NATURALISTAS DEL SURESTE: Fecha recepción de solicitud de informe/consulta 20/11/2008. Presenta alegaciones 26/01/2009 Respuesta en informe de alegaciones.

    TERCERO: Finalizado el periodo de información pública se han presentado 4.495 escritos de alegaciones al proyecto. En relación con el contenido de los referidos escritos de alegaciones se propone lo siguiente:

    Alegación nº1 Registro entrada 16442: AAVV PUERTOS DE SANTA BÁRBARA Como presidente de la Asociación de Vecinos de Los Puertos de Santa Bárbara, manifiesta disconformidad por la dimensión del área de Núcleos Rurales, NNR, al oeste del Suelo Urbano de Núcleo Rural de Los Puertos, RPU. Solicita la ampliación dicha área de suelo urbanizable, de forma que incluya dos caseríos existentes, Los Álamos y Los Pérez Bajos, muy próximo a la zona de Las Grillas. Se adjunta plano.

    Informe: Vistas las peticiones de la AAVV se propone ampliar el ámbito de suelo urbanizable por el oeste hasta el límite de la vía pecuaria. Se propone estimar la alegación presentada.

    Alegación nº2 Registro entrada 16618: JUAN CAVAS MIRALLES Solicita la clasificación de suelo urbanizable del terreno indicado en plano y del cual ya se han realizado estudios de desarrollo. Se sitúa al oeste de La Aljorra.

    Informe: La delimitación del suelo urbanizable de La Aljorra parte de la definición del viario estructurante de circunvalación y de borde al este del poblado, que conecta con la glorieta de la nueva carretera de acceso a GE (hoy Sabic); por el oeste se han tomado referencias naturales en ortofoto para delimitar una superficie de suelo suficiente. La previsión de suelo urbanizable sin sectorizar residencial para el núcleo de La Aljorra se considera suficiente respecto a la superficie del suelo urbano actual del núcleo y no se aportan razones para aumentarlo. Se propone desestimar la alegación presentada.

    Alegación nº3 Registro entrada 16638: CENTRO DE F.P. JUAN SOLÉ SALESIANOS CARTAGENA Solicita el cambio de calificación de parte de la parcela (indicada en plano adjunto) del Colegio al

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    que representa (Centro San Juan Bosco “Salesianos de Cartagena”. Solicita el cambio de Dotacional, D, a Residencial, R (ámbito Bda. Hispanoamérica, UBH). Ésta se encuentra plenamente justificado por necesidad de financiación y además, por el servicio social que prestan a la ciudad.

    Informe: El trozo triangular a que se refiere la propuesta está clasificado como suelo urbano en tanto en cuanto que forma parte de la parcela de equipamiento escolar, ya que no tiene continuidad con la trama de suelo urbano de Los Dolores. La propuesta tiene dificultades de conexión con dicha trama. Se propone desestimar la alegación presentada.

    Alegación nº4 Registro entrada 16880: POZO ANTON S.L. Como propietario de una finca situada en su mayor parte dentro del ámbito Cartagena Centro C, NCCC, y un ínfima parte en el ámbito Cartagena Centro A, NCCA, con distinta categoría, solicita que se califique toda ella por igual. Adjunta escrito justificativo.

    Informe: Vistas las alegaciones presentadas en la zona, se somete a consideración una redelimitación de la zona industrial ajustada a las industrias existentes en el frente de carretera, excluyendo suelos de vocación residencial. Ello permite compatibilizar la propuesta del Plan General con las propuestas de las DO del Suelo Industrial sobre Polígonos a no potenciar. El objeto de la previsión de zona industrial es la regulación de la situación existente en el frente de carretera. Los usos terciarios pueden ser compatibles con el uso característico residencial. Se propone desestimar la alegación presentada.

    Alegación nº5 Registro entrada 16902: CARMEN BARCELÓ SÁNCHEZ Manifiesta que la parcela de que es propietario se encuentra en su mayor parte clasificado como SUE Residencia Mínima Densidad, NCCF, y una mínima parte en SNUI. Solicita el cambio de clasificación del terreno de su propiedad colindante al ámbito Cartagena Centro F, NCCF, próximo al ámbito Pozo de los Palos, RPP.

    Informe: Para la delimitación del suelo urbanizable no debe confundirse limites naturales con límites de propiedades catastrales. Se propone desestimar la alegación presentada.

    Alegación nº6 Registro entrada 17080: VECINOS DEL NÚCLEO DE LAS PEÑUELAS Solicita la ampliación de suelo urbanizable al sur de la Barriada de Santiago, entre los Martínez de Miranda, carretera Miranda-Molinos Marfagones (RM-E18) y la autovía del Mediterráneo (AP-7). En dicha zona se incluyen dos núcleos de población.

    Informe: El plan recoge como suelo urbano de núcleo rural aquellos ámbitos ya reconocidos por el planeamiento vigente, por justificar éstos las características previstas en el art. 63.4. de la LSRM y teniendo en cuenta su grado actual de edificación. Teniendo en cuenta la posibilidad de crecimiento de los núcleos, el plan realiza una propuesta proporcionada de clasificación de suelo urbanizable , siguiendo límites naturales del terreno, y la definición del viario estructurante de circunvalación y de borde. Se propone desestimar la alegación presentada.

    Alegación nº7 Registro entrada 17149: JUAN MADRID ANDREU Manifiesta desacuerdo por el trazado de la reserva de Sistema General en el área Litoral Poniente C, NLPC, en su paso por las “Casas de la Boca del Cañar”. Solicita su desvío para evitar la división de su propiedad, que además, ya se ha visto afectada por el deslinde de la rambla y la carretera existente.

    Informe: Vistas las alegaciones presentadas por diversos colectivos y numerosos particulares relativas al litoral poniente, en las que se solicita la limitación del número de viviendas y de nuevos desarrollos urbanísticos, se toman las mismas en consideración. Por ello se propone mantener únicamente los suelos urbanos y urbanizables previstos en el PGMO87, con las precisiones cartográficas realizadas en el documento. Asimismo, y en consecuencia con lo

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    anterior, se propone el ajuste del trazado de la reserva de sistemas al norte de la carretera actual, eliminando su paso junto a la Cueva de La Higuera, limitándose a cerrar la circunvalación norte de Isla Plana. Se propone estimar parcialmente la alegación presentada en los términos descritos anteriormente.

    Alegación nº8 Registro entrada 17150: FRANCISCA MADRID ANDREU Manifiesta desacuerdo por el trazado de la reserva de Sistema General en el área Litoral Poniente C, NLPC, en su paso por las “Casas de la Boca del Cañar”. Solicita su desvío para evitar la división de su propiedad, que además, ya se ha visto afectada por el deslinde de la rambla y la carretera existente.

    Informe: Vistas las alegaciones presentadas por diversos colectivos y numerosos particulares relativas al litoral poniente, en las que se solicita la limitación del número de viviendas y de nuevos desarrollos urbanísticos, se toman las mismas en consideración. Por ello se propone mantener únicamente los suelos urbanos y urbanizables previstos en el PGMO87, con las precisiones cartográficas realizadas en el documento. Asimismo, y en consecuencia con lo anterior, se propone el ajuste del trazado de la reserva de sistemas al norte de la carretera actual, eliminando su paso junto a la Cueva de La Higuera, limitándose a cerrar la circunvalación norte de Isla Plana. Se propone estimar parcialmente la alegación presentada en los términos descritos anteriormente.

    Alegación nº9 Registro entrada 17300: AAVV LA ERMITA DE LOS BELONES Solicita la peatonalización del la plaza de la Iglesia de Los Belones, incluyendo el tramo existente entre la C/ Mayor y la C/ General Mola.

    Informe: Se propone incorporar el tramo peatonalizado. Se propone estimar la alegación presentada.

    Alegación nº10 Registro entrada 17614: AAVV LOS CAMACHOS Manifiesta disconformidad con la propuesta del Plan General para el ámbito de Los Camachos, ULC, y su entorno. Solicita la desclasificación del Suelo Urbano próximo a la Autovía de Alicante, ya que discurre por una rambla sin cauce, el reconocimiento de las Casas de Ventura, Los Rangos y El Chichar, como Suelo Urbanizable de categoría Residencial, no industrial como está previsto, mantener las alineaciones de las casas existentes, disminuir la dimensión de las Unidades de Actuación.

    Informe: En atención a la solicitud de la Asociación de Vecinos de posibilidad de crecimiento del núcleo, para que éste no quede coartado por las previsiones de suelo industrial del entorno, se realiza una propuesta de cambio de uso de industrial a residencial en los suelos urbanizables situados al sur del poblado de Los Camachos, manteniendo el criterio general del plan respecto a los ejes de actividad económica, que forman los dos CAEDIs previstos en la ordenación territorial como Actuaciones Estratégicas Regionales, vinculadas al modelo de suelo industrial de la Región de Murcia, para el término municipal de Cartagena: Cartagena-Los Camachos y Escombreras. Asimismo se realiza una propuesta de revisión de alineaciones en la zona este del poblado, con objeto de respetar las edificaciones existentes. Las Unidades de Actuación se pueden dividir si resulta oportuno siempre que se justifique el equilibrio de beneficios y cargas derivados del planeamiento. El Plan establece la estructura general del territorio, recogiendo la red de sistemas generales existentes, así como las previsiones para su ampliación o modificación de trazado mediante el establecimiento de suelo reserva para sistemas en suelo urbanizable o suelo protegido por el planeamiento para la implantación de sistemas. Para los suelos de sistemas generales Diferidos, se decidirá en el momento de la sectorización sobre la delimitación de estos sistemas, su vinculación o adscripción al sector para su obtención y a qué clase de sistema general se incorporan.

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    Se propone estimar parcialmente la alegación presentada en los términos descritos anteriormente.

    Alegación nº11 Registro entrada 17612: ANTONIO IMBERNÓN APARICIO Y OTROS Solicita el cambio de trazado de la circunvalación de La Aparecida, así como, la inclusión del paraje de Los Ortegas en el suelo urbano o urbanizable.

    Informe: El plan define el trazado de una reserva de suelo para futuros sistemas en atención a la estructura territorial del sistema viario existente y proyectada, y a la ocupación actual del suelo. Se propone desestimar la alegación presentada.

    Alegación nº12 Registro entrada 17830: MANUEL MARTÍNEZ SAURA Solicita la modificación de la ordenación en C/Almunia del ámbito Peral Este, UPE, y se recoga la realidad existente (viviendas y viales).

    Informe: La cesión de viales por ajuste de alineaciones se realiza sin merma del aprovechamiento que corresponde a la parcela bruta inicial, pudiendo materializarse esta edificabilidad en la parcela neta resultante. Se propone desestimar la alegación presentada.

    Alegación nº13 Registro entrada 17976: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MORALES Manifiesta ser propietaria de una finca clasificada, en parte, como Suelo Urbanizable, en el ámbito Cartagena Centro E, NCCE. Solicite se cambie de forma que toda la finca quede con la misma clasificación.

    Informe: La zona no incluida en ninguna clase de suelo urbanizable corresponde al espacio de transición entre los usos residencial e industrial clasificado como Suelo No Urbanizable Inadecuado. No obstante, a este respecto y vistas las alegaciones presentadas, se propone la delimitación de una zona reservada para sistemas de espacios libres que actúe como cinturón verde de separación entre los crecimientos residenciales del núcleo de Alumbres y el suelo industrial del Valle de Escombreras. Asimismo, se dispone un cinturón de crecimiento contiguo al poblado. De esta forma, los terrenos para dotaciones, equipamientos y cinturón verde pueden ser obtenidos para el dominio público por cesión en el desarrollo urbanístico de los suelos urbanizables de la zona. Se propone estimar parcialmente la alegación presentada en los términos descritos anteriormente.

    Alegación nº14 Registro entrada 17998: JOSEFA SÁNCHEZ ARCAS Solicita la ampliación de Suelo Urbano en el ámbito Los Urrutias, UUR. Manifiesta desacuerdo porque el Plan no recoge la realidad existente.

    Informe: El suelo urbano lo constituyen las áreas ya transformadas por la ejecución de las infraestructuras, servicios y edificación, según los parámetros establecidos en el art. 62 del TRLSRM. Conforme a ello, la delimitación del suelo urbano es la proveniente del Plan General anterior ya clasificada como suelo urbano por el Plan o la que resulte en sectores que, en ejecución del planeamiento, sean urbanizados de acuerdo al mismo. Ello no excluye la existencia de edificaciones o instalaciones fuera del suelo urbano. Se propone desestimar la alegación presentada.

    Alegación nº15 Registro entrada 18123: CATALINA SOLANO ROMERO Manifiesta ser propietario de una parcela en el ámbito Chapineta, UCH. Solicita el cambio de alineación de la manzana indicada en plano y se incluya el suelo hasta la línea de servidumbre de protección, con el mismo criterio que se ha seguido con el resto de manzanas.

    Informe: La alineación procede del Peri vigente y es coherente con la que se fija en las manzanas contiguas.

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    Se propone desestimar la alegación presentada. Alegación nº16 Registro entrada 18169: AAVV ISLAS MENORES Solicita la rectificación del topónimo de Islas Menores. Por otras parte, solicita que se posibiliten las modificaciones necesarias en el Plan, para poder legalizar las instalaciones del vivero DIBAMA.

    Informe: El suelo No Urbanizable de Protección Específica, protección de Cauces, proviene de los suelos protegidos por las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Litoral de la Región de Murcia, a las cuales ha de adaptarse el planeamiento general. El resto del terreno de los viveros se encuentra clasificado como No Urbanizable Protegido para la implantación de Sistemas, por razón de su colindancia con la Autovía de La Manga. Se propone desestimar la alegación presentada.

    Alegación nº17 Registro entrada 18217: FRANCISCA MADRID ANDREU Manifiesta desacuerdo por el trazado de la reserva de Sistema General en el área Litoral Poniente C, NLPC, en su paso por las “Casas de la Boca del Cañar”. Solicita su desvío para evitar la división de su propiedad, que además, ya se ha visto afectada por el deslinde de la rambla y la carretera existente.

    Informe: Vistas las alegaciones presentadas por diversos colectivos y numerosos particulares relativas al litoral poniente, en las que se solicita la limitación del número de viviendas y de nuevos desarrollos urbanísticos, se toman las mismas en consideración. Por ello se propone mantener únicamente los suelos urbanos y urbanizables previstos en el PGMO87, con las precisiones cartográficas realizadas en el documento. Asimismo, y en consecuencia con lo anterior, se propone el ajuste del trazado de la reserva de sistemas al norte de la carretera actual, eliminando su paso junto a la Cueva de La Higuera, limitándose a cerrar la circunvalación norte de Isla Plana. Se propone estimar parcialmente la alegación presentada en los términos descritos anteriormente.

    Alegación nº18 Registro entrada 18218: JUAN MADRID ANDREU Manifiesta desacuerdo por el trazado de la reserva de Sistema General en el área Litoral Poniente C, NLPC, en su paso por las “Casas de la Boca del Cañar”. Solicita su desvío para evitar la división de su propiedad, que además, ya se ha visto afectada por el deslinde de la rambla y la carretera existente.

    Informe: Vistas las alegaciones presentadas por diversos colectivos y numerosos particulares relativas al litoral poniente, en las que se solicita la limitación del número de viviendas y de nuevos desarrollos urbanísticos, se toman las mismas en consideración. Por ello se propone mantener únicamente los suelos urbanos y urbanizables previstos en el PGMO87, con las precisiones cartográficas realizadas en el documento. Asimismo, y en consecuencia con lo anterior, se propone el ajuste del trazado de la reserva de sistemas al norte de la carretera actual, eliminando su paso junto a la Cueva de La Higuera, limitándose a cerrar la circunvalación norte de Isla Plana. Se propone estimar parcialmente la alegación presentada en los términos descritos anteriormente.

    Alegación nº19 Registro entrada 18209: PEDRO SÁNCHEZ CONESA Solicita la clasificación de suelo urbanizable del terreno con referencia catastral: 51016A006003100000AR, situada al noreste de La Aljorra

    Informe: La delimitación del suelo urbanizable de La Aljorra parte de la definición del viario estructurante de