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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA “DE LOS ANDES” FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA ASIGNATURA : HISTORIA DEL DERECHO DOCENTE : ALUMNOS : GRUPO: “A” TURNO: TARDE SEMESTRE 2011- A CUSCO – PERU 1 TITULO. COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LA OBRA JURÍDICA DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.

Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

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Page 1: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

“DE LOS ANDES”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLITICA

ASIGNATURA : HISTORIA DEL DERECHO

DOCENTE :

ALUMNOS :

GRUPO: “A” TURNO: TARDE SEMESTRE 2011- A

CUSCO – PERU

2011

1

TITULO.

COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LA OBRA JURÍDICA DE MANUEL

LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.

TITULO.

COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LA OBRA JURÍDICA DE MANUEL

LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.

Page 2: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

PRESENTACIÓN

Señor Docente:

Ponemos a vuestra consideración el presente trabajo monográfico sobre:

“COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LA OBRA JURÍDICA DE MANUEL

LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.”, dicha investigación

monográfica constituye un esfuerzo de compilación de datos e

información y revisión bibliográfica., que coadyuvara en la ampliación de

nuestros conocimientos.

Esperando haber cumplido con lo designado y colmar sus expectativas

pongo a su consideración este trabajo de investigación, dispuesta a recibir

sus comentarios para mejorar en lo posterior.

Atentamente.

Los Alumnos

INTRODUCCIÓN

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Page 3: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

Vidaurre nació en Lima el 19 de marzo de 1773 y fue bautizado en la

iglesia del Sagrario el 10 de junio de 1774.  Estudió en el Convictorio de

San Carlos y optó el título de abogado el 6 de diciembre de 1797 ante la

audiencia limeña. Jorge Basadre Grohmann ha sido el primer estudioso

de Vidaurre y decía que en él se aglutinaban las mentalidades del siglo

XIX y de la naciente república. En 1810 empezó a efectuar Vidaurre un

análisis sobre los defectos de la administración indiana que constituyó

una «especie de aviso para que se modifique o reorganice la

administración de las colonias». Este libro con adiciones salió después en

1823 de la prensa de Francisco Hurtel en la ciudad de Filadelfia en

Estados Unidos de Norteamérica con el titulo «Plan del Perú».

Constituye un desgarrador estudio del gobierno que hacían los virreyes; la

lentitud, la arbitrariedad y la irregularidad en el trabajo de las audiencias

administrando justicia y de los defectos y taras del gobierno indiano, de

las intendencias, los cabildos y hasta de la Universidad de San Marcos y

los colegios de la capital: San Carlos, Santo Toribio y el del Príncipe. El

libro está dedicado a Simón Bolívar en momentos en que Vidaurre le

profesaba admiración.

Coincidentemente con este libro, Vidaurre redactó su proyecto doctrinario

de Código penal que había empezado a escribir en el Cusco en 1812 e

impreso dos años después en Boston en 1828 por Hiram Tupper.

Una vez que el Perú ingresó a la era republicana, Vidaurre recibió el

honor de ser designado miembro de la Corte Suprema siendo el primero

en ejercer su presidencia. Su busto está colocado en el ingreso de este

recinto en el Palacio de Justicia de Lima donde asisten y transitan

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Page 4: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

litigantes y abogados en pos de obtener la máxima justicia. Concurrió

Vidaurre al Congreso de Panamá convocado por Bolívar para obtener una

utópica unión continental ante la amenaza europea, ya que una coalición

militar se preparaba en Francia y Prusia para reponer a España sus

dominios americanos.

MARCO TEORICO:

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La situación jurídica del Perú a partir del 28 de julio de 1821 tenía los

siguientes caracteres esenciales:

a) El establecimiento de un nuevo régimen político de carácter

republicano de acuerdo al precepto enunciado en las Bases de la

Constitución Política suscritas por 57 diputados el 17 de diciembre

de 1822 como integrantes del Congreso Constituyente instalado

solemnemente el 20 de setiembre de ese año entre vítores y

aclamaciones, estableciéndose que la soberanía de los peruanos

residía en la nación libre e independiente. En consecuencia, desde

el 7 de diciembre de 1822 fue establecida en el Perú la forma de

gobierno republicano, hasta el día de hoy;

b) Una notoria confusión en la aplicación de las leyes, ya que en el

Derecho privado regían las disposiciones castellanas insertas en

Las Partidas, en la Novísima Recopilación y en algunos casos, las

provenientes del Derecho indiano que eran eminentemente

casuistas;

c) La aparición del fenómeno de la modificación del sistema jurídico

hispano-indiano a través de las constituciones políticas, con notoria

influencia extranjera. Así, las constituciones políticas sentaron las

bases del gobierno republicano y su texto constituyó la ley

fundamental fijándose los principios de la organización política y

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COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LAS

OBRAS JURÍDICAS

DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.

COMENTARIO Y ANÁLISIS DE LAS

OBRAS JURÍDICAS

DE MANUEL LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA.

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privada de la nación y transformando algunas normas del Derecho

privado como fue la supresión del distingo de las personas en

nobles y plebeyos; la eliminación de las penas infamantes; la

confiscación de bienes y los empleos y privilegios hereditarios

(1822); y,

d) la tendencia a iniciar con lentitud el innovador proceso de la

codificación que fue enmarcado con carácter nítido en Europa por

el Code civil francés del 21 de marzo de 1804. Las nuevas

repúblicas empiezan a inicios del siglo XIX su largo y azaroso

camino hacia un sistema jurídico codificado, y es el preámbulo de

una nueva era en la historia del Derecho.

e) Algunas leyes y decretos tuvieron incidencia trascendental que se

irradiará más allá del período de la codificación civil que se plantea

en la república peruana en el año 1852 sin considerar el fenómeno

jurídico de la concesión de los códigos bolivianos durante la

efímera confederación peruano boliviana. Los decretos dictatoriales

del 8 de abril de 1824 y 4 de julio de 1825 trataron sobre la

abolición de los cacicazgos y la ley del 31 de marzo de 1828

disolvió legalmente las comunidades y las tierras comunales se

convirtieron en propiedades individuales, perpetuas y hereditarias.

El hechizo efímero de Simón Bolívar consolidó una reforma agraria

incipiente. Esta última ley rústica permitió a los gamonales

apropiarse de las tierras de los indígenas.

Felizmente la Constitución política de 1828 reconoció la subsistencia e

intangibilidad de las tierras comunitarias protegiéndose a las comunidades

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de indígenas. La ley del 6 de agosto de 1846 promulgada por Ramón

Castilla estableció que las enajenaciones de tierras nacionales o de

bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción, beneficencias,

comunidades religiosas y de indígenas efectuadas durante los gobiernos

de Orbegoso, Santa Cruz y después del 15 de julio de 1835 fueran

materia de indemnizaciones.

INICIO DEL PROCESO CODIFICADOR PERUANO

¿Qué se entiende por código?

La respuesta a esta pregunta es esencial al curso de historia del derecho.

El origen del término código es de antigua data en los sistemas jurídicos

románicos o romanescos y deriva del nombre “codees”, con el que se

conocía un volumen con variados números de pliegos cosidos entre si. En

los siglos III y IV de la era cristiana, el término «codex» se aplicó a las

compilaciones públicas o privadas de la ley imperial. Es el tránsito del

rollo de papiro al libro de pergamino. El »codex» era entonces, desde esta

óptica, un sinónimo de compilación escrita de leyes como lo fueron el

Codex Gregoriano, el Codex Theodosíanus o el célebre de Justiniano.

Tenía un rasgo de homogeneidad por su origen, mas no en su contenido

hermenéutico, este término latino codex o codicus se hizo extensivo

impropiamente a ciertas obras con relativa unidad en su elaboración por

lo que así se habló del Código de Eurico o del Código de las Siete

Partidas que en el fondo eran simples compilaciones.

SIGLO XVIII,

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En el siglo XVIII, se extendió el concepto preciso del término “código”

aplicándose a una ley de contenido homogéneo, expuesto en forma

sistemática, articulada y ordenada que reguló una materia específica con

lenguaje preciso. Venía a constituir un conjunto de preceptos, de máximas

sobre los derechos inherentes a toda persona, procurando garantizar su

libertad civil a fin de protegerla frente a los embates del poder público y al

de la nobleza. En materia penal, era la reunión ordenada de los delitos y

las penas. La codificación ofrecía la oportunidad de aprovechar el material

jurídico existente para obtener una regulación nueva, con un criterio

racionalista y ya no meramente histórico y empírico. La primera

elaboración de los códigos se rastrea en Baviera (1756), Austria (1777) y

Prusia bajo una monarquía absolutista como la de Federico El Grande

que pretendió unificar al país con la unidad de la ley.

El Código civil prusiano reelaborado el 5 de febrero de 1794 fue un

compendio de Derecho público y privado, manteniéndose la vigencia de

los derechos territoriales y locales de los diferentes estados prusianos. El

Código civil de Prusia se conoció como <Derecho territorial general de los

Estados Prusianos» con más de 17,000 parágrafos compuesto dedos

partes que se subdividieron en 43 títulos que lo hacía notoriamente

defectuoso por desnaturalizar el concepto del código. En cambio el

movimiento codificador austriaco había sido con incidencia en el ámbito

procesal civil (1781), penal (1787) y procesal penal (1788). El Código civil

austriaco recién se promulgó e1 1° de junio del año de 1811 para que

entrara en vigor el 1° de enero de 1812 con evidentes aportes del derecho

común vigente en Alemania. Llevó por título el de “Código general de los

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países hereditarios de la monarquía austriaca” modificándose durante la

primera guerra mundial por tres novelas parciales, dividido en tres partes

y 1,502 numerales correlativamente eslabonadas y reguló sólo la materia

privada del hombre.

EL CÓDIGO COMO UN CONJUNTO DE LEYES

El código es una sola ley y no una recopilación o conjunto de leyes

ordenadas o aglutinadas dispersamente, constituyendo desde el siglo

XVIII la antítesis de este sistema recopilador. Quedó entonces superado

el contenido nutrido, desordenado y a veces hasta monstruoso de una

recopilación, abriéndose la era de la codificación que enmarca los siglos

XIX y XX.

La lenta evolución del sistema de los derechos, hizo imperativa la

necesidad de obtener la uniformidad legislativa sobre todo en la esfera

civil en el marco jurídico peruano. Las instituciones civiles que regían la

vida del hombre peruano en la víspera de la independencia se

encontraban adheridas en Las Partidas, en la Recopilación de los Reinos

de Indias de 1680, en la Novisima Recopilación y las disposiciones

múltiples que emanaron con los monarcas de la casa de los Borbones

que cubrían un ámbito histórico-jurídico de 300 años. En cambio, existió

un mayor retardo en el campo penal debido a múltiples circunstancias. Es

que el Derecho penal romano no tuvo el brillo y la relevancia que adquirió

el Derecho civil porque además sus principios no se habían consolidado.

En el siglo XVIII apareció un movimiento destinado a humanizar el

Derecho penal cuya figura cumbre fue el jurista Cesare Beccaria

Bonesana (1738-1794) autor del libro en forma anónima titulado “Dei

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delitti e delle pene” que sentó nuevos hitos a partir de 1764, por lo que los

cambios en esta materia al adoptarse la forma republicana por los nuevos

Estados americanos, tenían éstos que cambiar su ropaje legislativo de

acuerdo a la nueva realidad. Existieron entonces razones de interés

nacional, prácticas filosóficas y técnicas para cambiar el estrato

recopilador por el sistema codificado de las leyes pese al atraso español

en esta materia.

AÑOS INICIALES DE LA REPÚBLICA

En el Perú se produjo una situación paradójica: los legisladores fueron en

los años iniciales de la república a modificar los derechos civiles y las

instituciones penales por medio de los textos constitucionales y así

aparecieron las cartas políticas de 1823, de duración efímera, con un

carácter liberal dotado de un Poder Ejecutivo debilitado y con un

parlamento como elemento representativo de acuerdo a las ideas de

Francisco Javier de Luna Pizarro; la autoritaria de Simón Bolívar jurada el

9 de diciembre de 1826 con un poder legislativo triple formado por

tribunos, senadores y censores; la de 1828 moderadamente liberal y la

primera en establecer el parlamento bicameral; la cuarta de 1834 llamada

«reformada» y que es una reproducción del texto del año 1828; y la quinta

del año 1839 llamada “de Huancayo” en que se vencen las tendencias

autoritarias, centralistas y unitarias fijándose dos Cámaras renovadas por

terceras partes cada dos años, los diputados y los senadores por mitades

cada cuatro años.

Dentro de este cúmulo de constituciones políticas rastreadas hasta el

Código civil peruano de 1852, el movimiento codificador patrio se convirtió

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en necesidad y honor nacional. Su iniciativa no partió del Estado o de un

trabajó colectivo de juristas escogidos selectivamente. Apareció la obra

solitaria de Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada. Había nacido

Vidaurre en Lima el 19 de marzo de 1773 y fue bautizado en la iglesia del

Sagrario el 10 de junio de 1774.  Estudió en el Convictorio de San Carlos

y optó el título de abogado el 6 de diciembre de 1797 ante la audiencia

limeña. Jorge Basadre Grohmann ha sido el primer estudioso de Vidaurre

y decía que en él se aglutinaban las mentalidades del siglo XIX y de la

naciente república.

VIDAURRE REALIZO UN ANÁLISIS SOBRE LOS DEFECTOS DE LA

ADMINISTRACIÓN INDIANA

En 1810 empezó a efectuar Vidaurre un análisis sobre los defectos de la

administración indiana que constituyó una «especie de aviso para que se

modifique o reorganice la administración de las colonias». Este libro con

adiciones salió después en 1823 de la prensa de Francisco Hurtel en la

ciudad de Filadelfia en Estados Unidos de Norteamérica con el titulo

«Plan del Perú». Constituye un desgarrador estudio del gobierno que

hacían los virreyes; la lentitud, la arbitrariedad y la irregularidad en el

trabajo de las audiencias administrando justicia y de los defectos y taras

del gobierno indiano, de las intendencias, los cabildos y hasta de la

Universidad de San Marcos y los colegios de la capital: San Carlos, Santo

Toribio y el del Príncipe. El libro está dedicado a Simón Bolívar en

momentos en que Vidaurre le profesaba admiración. Coincidentemente

con este libro, Vidaurre redactó su proyecto doctrinario de Código penal

que había empezado a escribir en el Cusco en 1812 e impreso dos años

después en Boston en 1828 por Hiram Tupper.

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Page 12: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

Una vez que el Perú ingresó a la era republicana, Vidaurre recibió el

honor de ser designado miembro de la Corte Suprema siendo el primero

en ejercer su presidencia. Su busto está colocado en el ingreso de este

recinto en el Palacio de Justicia de Lima donde asisten y transitan

litigantes y abogados en pos de obtener la máxima justicia. Concurrió

Vidaurre al Congreso de Panamá convocado por Bolívar para obtener una

utópica unión continental ante la amenaza europea, ya que una coalición

militar se preparaba en Francia y Prusia para reponer a España sus

dominios americanos.

Este Congreso con sede en Panamá y con la quimera de lograr una

confederación continental (conferencias realizadas entre el 22 de junio y

el 15 de julio de 1826) fracasó por los recelos del gobierno del Rio de la

Plata, y la anarquía imperante en Chile.

La monarquía brasilera fue indiferente al movimiento independentista

americano y tuvo simpatías, en ese momento, con la Santa Alianza. La

visión quimérica bolivariana fue establecer los «Estados Unidos de

Sudamérica» comprendidos desde México hasta el Cabo de Hornos y que

a la postre fue una ilusión irrealizable. Los delegados de Bolivia no

viajaron a la cita de Panamá. El Congreso de Estados Unidos se mostró

reacio ante este intento de unión americana. Su representante señor

Anderson murió en Bogotá sin que se designara a otra persona en su

reemplazo y sólo asistieron a la cita de Panamá los delegados del Perú,

de la Gran Colombia, Centroamérica y México. Inglaterra y Holanda

enviaron observadores a esta cita convocada por el fervor confederativo

de Bolívar. Vidaurre conceptuó inicialmente que éste era el inicio del gran

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Page 13: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

Estado continental, por lo que propició una fórmula de solidaridad entre

los Estados concurrentes al Congreso de Panamá. Pero, después

Vidaurre se tornó pesimista ante el Congreso de Panamá y cambió de

parecer, interesándole plasmar una federación que aglutinara a los países

andinos.

No obstante esta desazón, en el Congreso de Panamá se suscribió un

tratado de unión, de límites y de confederación, creándose un ejército y

una marina de guerra hispanoamericana. El sueño de Bolívar fracasó

porque no existió una fuerza histórica forjadora de la unidad para los

estados nacientes hacia una irreductible confederación. No pudo ni

siquiera construir una sólida Gran Colombia. Como aspectos positivos y

sobre los antagonismos de las nuevas repúblicas se sentaron las pautas

del americanismo que alcanzó nuevos rumbos en el siglo XX. Coincidente

con esta época, Vidaurre preparó el boceto de una ley agraria

propugnando la venta de las tierras rústicas del clero, la disminución de

los días festivos, y la igualdad de los derechos entre el labrador y el

propietario.

Y, el 31 de enero de 1825, Bolívar designó por decreto, una comisión para

redactar los códigos de la república peruana, la que fue presidida por

éste, reuniéndose según Vidaurre, sólo una vez. La opinión de Basadre

Grohmann era que los miembros de la comisión codificadora fueron

juristas «eminentes» pero «realistas, escépticos o rutinarios», aturdidos

por la crisis inicial de la nación peruana y por la falta de una Constitución

política estable. La tarea terca y solitaria para que el Perú ingrese a la era

de la codificación provino de Vidaurre y así este jurista empezó a

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Page 14: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

preparar, como así lo hemos expuesto, primero su Código penal cuyos

apuntes había preparado en 1811 cuando desempeñaba el cargo de oidor

en la Audiencia del Cusco y después en Cuba. El Congreso peruano de

1826 acordó publicar su proyecto de Código penal y la ley sobre los

jurados, pero el Poder Ejecutivo no demostró interés por estos trabajos.

Desaparecido Bolívar del escenario político peruano, Vidaurre fue luego

parlamentario en el Congreso Constituyente de 1827 y ministro de

Gobierno con Gamarra, llegando a presentar un proyecto de Constitución

política, una ley de elecciones, un proyecto de ley de jurados y una ley de

imprenta (20) Se convirtió Vidaurre también en periodista prolífico y a

través de las páginas de un periódico que circuló curiosamente con el

nombre de «El Discreto» ya que Vidaurre no poseía esta rara virtud de

encontrar en los hombres públicos.

PROYECTO DEL CÓDIGO PENAL DE MANUEL LORENZO

Es digno de resaltar el proyecto del Código penal de Manuel Lorenzo de

Vidaurre que constituyó un tratado con diversas disquisiciones

doctrinarias sobre el delito y su sanción más que una ley orgánica de

carácter penal, ya que de doscientas treinta páginas, doscientas siete

corresponden a disertaciones jurídicas, históricas y filosóficas sobre su

texto. Para Vidaurre, el Código penal debía ser un instrumento represivo,

ya que constituye un cuerpo legal cívico y moralizador que debe buscar

remedios preventivos contra la comisión de delitos, Vidaurre no siguió la

huella del humanitarismo que había pregonado Beccaria. Aceptó la pena

de azotes ya “que el ladrón le teme más que a la muerte”, y la pena

capital con la confiscación de bienes salvo para la mujer y el menor de

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Page 15: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

veinte años de edad en su singular proyecto. Los reos debían realizar

trabajos forzados y públicos provistos de letreros infamantes en los casos

señalados por la Ley de Imprenta. Algunos condenados debían cargar

ataúdes en los cementeríos. Después de sus experiencias

parlamentarias, Vidaurre viajó a Argentina, Chile y Brasil, y luego a

Europa.

PROYECTO DEL CÓDIGO ECLESIÁSTICO

No olvidó Vidaurre el mandato de codificación que había expedido Bolívar

pese al tiempo transcurrido, y redactó el trabajo que ajuicio de Basadre

Grohmann fue el más audaz: un proyecto del Código eclesiástico

dedicado al Papa Pío VIII. Este singular proyecto de Código eclesiástico

constituyó un texto sin método ni plan orgánico que revela el espíritu

eminentemente anticlerical de Vidaurre: estableció que la religión católica,

apostólica y romana era la religión del Estado y que éste asumía la

responsabilidad de mantener al clero. Vidaurre se mostró partidario de la

proliferación de cultos llegando al extremo de desconocer la autoridad del

Obispo de Roma en cuanto limita las atribuciones de los obispos

nacionales. Propugnó el matrimonio de los clérigos y recusó la confesión

auricular. La tesis de Vidaurre constituyó un ejemplo de literatura regalista

elevada a su máximo exponente y una síntesis de las polémicas entre el

Estado y la Iglesia que proliferan en el siglo XIX.

El proyecto de Código eclesiástico tuvo escasa circulación, ya que el

Congreso de la República del Perú no asumió el costo de su impresión,

siendo reproducido parcialmente en «El Triunfo de la Libertad» aparecido

en 1831 en la ciudad del Cusco.

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Page 16: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

Vidaurre retorna al Perú en el año 1831 y se dirige al Congreso para que

adquiera los textos de su proyecto de Código penal y Código eclesiástico

lo que no es aceptado. Los nubarrones políticos adversos para Vidaurre

cambian cuando Agustín Gamarra asume la presidencia de la república y

se le nombra Ministro de Gobierno en cuyo cargo el jurista Vidaurre

ordena prisiones, destierros y fusilamientos llegando a acuñar la frase

«callen las leyes para salvar las leyes».

La Constitución política de 1834, en su articulo 11 de las disposiciones

transitorias, había dispuesto que “en la apertura de cada sesión anual

presentará al Congreso la Corte Suprema el proyecto de uno de los

códigos de la legislación, principiando por el civil”. Así, el Supremo

Tribunal del Perú acotó por unanimidad el 23 de junio de 1834 designar a

Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada para que redactara el proyecto

de Código civil y se constituyó una comisión revisora de su texto formado

por los vocales señores Nicolás Araníbar, Justo Figuerola y el fiscal

Manuel Pérez de Tudela.

PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE VIDAURRE

El proyecto de Código civil de Vidaurre redactado por este jurista

republicano fue publicado en tres volúmenes entre los años de 1834 y

1836, sin obtener sanción legislativa. El proyecto estuvo dividido en tres

partes, con 810 páginas: la primera sobre las personas (publicada en

agosto de 1834), la segunda del dominio y de los contratos (publicada en

1835) y la tercera parte de las últimas voluntades (aparecida en 1836).

Las fuentes del proyecto del Código civil de Manuel Lorenzo de Vidaurre

se rastrean en diversos orígenes como los derechos romano, español y el

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Page 17: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

natural, ya que Vidaurre fue un ius naturalista convicto y confeso, como

decía Basadre Grohmann en su cátedra en San Marcos. Le sirvieron

también de gran inspiración los códigos civiles de Prusia y el francés de

Napoleón Bonaparte, y recusa el Derecho canónico. En cuanto al influjo

doctrinario, el texto de Vidaurre recibió el aporte de civilistas notables

como Diego Covarrubias y Leyva, Diego Pérez, Gregorio López, Antonio

Gómez y Juan del Castillo; del eximio indianista don Juan de Solórzano

Pereyra; de los romanistas Bartolo y Baldo, y, de los juristas Juan Teófilo

Heinecio, Hugo Grocio (1583-1645), Manuel Pufendorf (1634- 1694), de

Domat y de los autores del Código civil francés de 1804. La obra de

Vidaurre inserta en su singular proyecto del Código civil se acercaba y se

alejaba con ambivalismo de las ideas liberales en la Constitución de 1791.

El referido proyecto consignaba; como lo hacía la Constitución francesa

de 1791; el matrimonio como acto civil basado en el consentimiento de

ambas partes pero no tomó en cuenta la Ley de divorcio de 1792 que

admitió siete motivos determinantes para la disolución del vínculo

conyugal (la demencia, la condena de uno de los cónyuges, los crímenes,

la sevicia, la conducta pública desordenada, el abandono y la emigración).

El Proyecto del Código civil de Vidaurre de 1834 mereció crítica severa y

pasó inadvertido. En primer lugar no tomó en cuenta la técnica ni la

política jurídica imperantes en Europa en donde se sustentaba el

novedoso proceso codificador. Omitió compulsar el ambiente conservador

de la época, ya que pretendió introducir un espíritu anticlerical en el

primer Código civil peruano lo que repudiaba el ambiente tradicional

imperante en la sociedad peruana. Colocó el matrimonio en su texto como

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Page 18: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

un acto civil que se debía realizar ante el alcalde o funcionario público y

civil, recusando la intervención del párroco o sacerdote. Laicalizó así el

matrimonio siguiendo la huella de los “revolucionarios” franceses no

pudiéndose otorgar a Vidaurre el beneficio de ser su iniciador. Vidaurre

conceptuó que el matrimonio era un contrato civil y natural que requiere

del mutuo y libre consentimiento de las partes o affectio maritalis

inherente en el Derecho romano, tolerándose el matrimonio de los

exclaustrados y exclaustradas.

Omitió mencionar Vidaurre en su proyecto de Código civil a los clérigos

tratándose del régimen de las personas. La parte de las obligaciones y

contratos era poco sustanciosa.

Además de estas razones para explicar el fracaso del proyecto de

Vidaurre en materia de codificación civil, la concesión de los códigos

bolivianos por obra de Andrés de Santa Cruz enterró la posibilidad de su

aprobación legislativa. Puede añadirse que el proyecto de Código civil de

Vidaurre siguió la huella de los pensadores franceses en su postura sobre

el matrimonio como acto civil, tesis que fue seguida por algunos de los

miembros de la comisión designada inicialmente por Ramón Castilla que

elaboró el proyecto de Código civil de 1852. Estos fueron don Francisco

Javier Mariátegui ex magistrado como había sido Vidaurre y don José

Julio Rospigliosi. El temperamento de Vidaurre retrasó la promulgación

del Código civil peruano ya que su concepto del matrimonio como acto

civil fue defendido por estos dos juristas peruanos en el seno de la

comisión codificadora designada en el gobierno de Ramón Castilla,

originándose un desacuerdo esencial entre sus miembros. Los conceptos

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Page 19: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

de Vidaurre sobre la naturaleza del matrimonio civil y su notorio regalismo

ocasionaron también el evidente conservadorismo del texto en el Código

civil de 1852, promulgado por el Presidente José Rufino Echenique. De

acuerdo al criterio de Jorge Basadre Grohmann, en el fondo, el Código

civil peruano de 1852 fue una reacción contra las ideas de Manuel

Lorenzo de Vidaurre y sus seguidores que siguieron vigentes pese a su

fallecimiento.

 

CONCLUSIONES

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Page 20: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

Es digno de resaltar el proyecto del Código penal de Manuel

Lorenzo de Vidaurre que constituyó un tratado con diversas

disquisiciones doctrinarias sobre el delito y su sanción más que

una ley orgánica de carácter penal, ya que de doscientas treinta

páginas, doscientas siete corresponden a disertaciones jurídicas,

históricas y filosóficas sobre su texto.

Para Vidaurre, el Código penal debía ser un instrumento represivo,

ya que constituye un cuerpo legal cívico y moralizador que debe

buscar remedios preventivos contra la comisión de delitos, Vidaurre

no siguió la huella del humanitarismo que había pregonado

Beccaria. Aceptó la pena de azotes ya “que el ladrón le teme más

que a la muerte”, y la pena capital con la confiscación de bienes

salvo para la mujer y el menor de veinte años de edad en su

singular proyecto.

Vidaurre se mostró partidario de la proliferación de cultos llegando

al extremo de desconocer la autoridad del Obispo de Roma en

cuanto limita las atribuciones de los obispos nacionales. Propugnó

el matrimonio de los clérigos y recusó la confesión auricular.

La tesis de Vidaurre constituyó un ejemplo de literatura regalista

elevada a su máximo exponente y una síntesis de las polémicas

entre el Estado y la Iglesia que proliferan en el siglo XIX.

El proyecto de Código civil de Vidaurre redactado por este jurista

republicano fue publicado en tres volúmenes entre los años de

1834 y 1836, sin obtener sanción legislativa. El proyecto estuvo

dividido en tres partes, con 810 páginas: la primera sobre las

20

Page 21: Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada

personas (publicada en agosto de 1834), la segunda del dominio y

de los contratos (publicada en 1835) y la tercera parte de las

últimas voluntades (aparecida en 1836).

El Proyecto del Código civil de Vidaurre de 1834 mereció crítica

severa y pasó inadvertido. En primer lugar no tomó en cuenta la

técnica ni la política jurídica imperantes en Europa en donde se

sustentaba el novedoso proceso codificador. Omitió compulsar el

ambiente conservador de la época, ya que pretendió introducir un

espíritu anticlerical en el primer Código civil peruano lo que

repudiaba el ambiente tradicional imperante en la sociedad

peruana.

Omitió mencionar Vidaurre en su proyecto de Código civil a los

clérigos tratándose del régimen de las personas. La parte de las

obligaciones y contratos era poco sustanciosa.

El temperamento de Vidaurre retrasó la promulgación del Código

civil peruano ya que su concepto del matrimonio como acto civil fue

defendido por estos dos juristas peruanos en el seno de la

comisión codificadora designada en el gobierno de Ramón Castilla,

originándose un desacuerdo esencial entre sus miembros. Los

conceptos de Vidaurre sobre la naturaleza del matrimonio civil y su

notorio regalismo ocasionaron también el evidente

conservadorismo del texto en el Código civil de 1852, promulgado

por el Presidente José Rufino Echenique.

 

BIBLIOGRAFÍA

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JORGE BASADRE AYULO. Historia del Derecho. Editorial San

Marcos.

JORGE BASADRE. Antecedentes Del Código Civil De 1852.

JORGE BASADRE. El Perú Republicano. Lima, 1960.

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ANEXOS

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