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7/28/2019 ManualConvivenciaCCV.docx
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1. De las relaciones del estudiante con la comunidad
educativa
Las normas sobre el estudiante estn referidas a los deberes y derechos, las reglas de higiene y pautas
de presentacin personal, los estmulos y sanciones, y el procedimiento para aplicarlos.
1.1. Deberes y derechos
Se definen los deberes y derechos del estudiante consigo mismo, con los dems miembros de la
comunidad educativa y con el ambiente escolar: entorno natural, infraestructura, materiales didcticos,
etc. El objetivo es garantizar el muto respeto entre los miembros de la comunidad educativa y con los
elementos del entorno.
Cada uno de los miembros de la comunidad debe ser protegido para garantizar el
reconocimiento de su dignidad como ser humano. Los estudiantes tienen derecho a
recibir una formacin de calidad en valores democrticos y a crecer en un entono
donde sea posible la participacin argumentada y responsable. Asumen, por otra
parte, el compromiso de apoyar con sus acciones un ambiente de respeto hacia las
personas , sus bienes y los recursos que la comunidad y el Estado ponen a su
disposicin; cumplir con las disposiciones constitucionales y legales , as como con los
acuerdos y disposiciones contemplados en este manual.
1.2. Reglas de higiene y pautas de presentacin personal
Se precisan normas de higiene que preserven la salud personal y permitan la vida saludable de la
comunidad y del ambiente escolar. Dentro de estas normas se incluye la prevencin frente al consumode sustancias psicotrpicas. As mismo, las pautas de presentacin personal que preserven a los
estudiantes la discriminacin por razones de apariencia.
Los estudiantes deben presentarse aseados al colegio y hacer un correcto uso del
uniforme. No se permite el uso de maquillaje, piercings, ni otros accesorios o prendas.
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El porte del uniforme se entiende como un requisito, de l depender la participacin
en todas las actividades escolares. Cualquier dificultad que pueda surgir respecto a su
cumplimiento debe ser comunicada por los acudientes a los profesores directores de
curso o los coordinadores.
1.3. Estmulos y sanciones
Se establecen los estmulos de los estudiantes por razones de orden acadmico, comportamental ytodos aquellos aspectos que establezca la institucin para promover la formacin de los estudiantes.
Tambin se establecen las sanciones por incumplimiento de los deberes o la comisin de faltas que
perturban la armona institucional. No se pueden incluir sanciones crueles, humillantes o degradantes.
(Artculo 45 Ley 1098 de 2006).Tampoco se puede contemplar la suspensin de las actividades
acadmicas o la desescolarizacin porque seran violatorias al derecho a la educacin. Se sugiere
hacer uso adecuado del lenguaje: evitar, en lo posible, el uso de trminos como expulsin,
agravantes, atenuantes, etc. Usar expresiones pedaggicas como procesos formativos, actos
disuasivos, actos correctivos, comportamiento escolar, etc.
Los estudiantes que se destaquen por su rendimiento, comportamiento y esfuerzo
sern reconocidos con menciones especiales durante su promocin, anualmente. El
cumplimiento de compromisos y los avances satisfactorios se registrarn en el
observador del alumno con notificacin a los acudientes.
Las sanciones a faltas leves sern manejadas por los profesores dentro de su proceso
de gestin de aula. Cualquier sancin pedaggica de aula debe ser acordada de
antemano con los estudiantes, debe ser registrada en el observador del estudiante y
ser conocida por el director de curso. Las faltas leves cometidas fuera de aula sern
registradas con la asistencia del director de curso. Cuando las faltas sean reconocidas
por el estudiante se producir un acuerdo de compromiso en el que se especifiquen las
sanciones pedaggicas a que haya lugar, de lo contrario se dar inicio a un proceso
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disciplinario disuasivo.
Las faltas graves y muy graves, as como la reincidencia en faltas leves y la falta de
cumplimiento de acuerdos de compromiso y sanciones previas dar lugar al inicio de un
proceso correctivo o reeducativo segn el caso.
Todos estos procesos deben ser informados al estudiante y sus acudientes, ante
cualquiera de ellos caben los recursos de defensa estudiantil provistos por el gobierno
escolar.
1.4. Procedimientos para aplicar estmulos y sanciones
La aplicacin de estmulos sigue el procedimiento establecido en el cual se determinan las
condiciones, criterios, periodicidad e instancias competentes. La aplicacin de sanciones sigue un
debido proceso en el cual se establece cmo, cundo y por qu se inicia la accin, cmo se procede en
cada paso hasta la aplicacin de la sancin, si la hubiere, y el trmite de los recursos
correspondientes. En todo el proceso se definen las instancias, los trminos de tiempo y el derecho a
la defensa del estudiante implicado.
SANCIONES
Proceso disuasivo:
A los nios, nias y adolescentes que cometan faltas leves, se les aplicar un proceso
disuasivo, con el siguiente procedimiento:
1. Inmediatamente ocurran los hechos se citar al alumno ante el director de
curso, para proceder al registro en el observador; en el que, de aceptar la falta,
el estudiante d explicaciones sobre su comportamiento y asuma un
compromiso personal de mejora, al que su director de curso har seguimiento.
2. Cuando el estudiante no acepte la falta, se registrar su negativa en el
observador, con la constancia de un testigo y se pondr en conocimiento del
acudiente la situacin presentada. Se citar al estudiante para las
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explicaciones ante coordinacin de convivencia y orientacin, encargados de
recoger evidencias y testimonios relacionados con los hechos.
3. En la reunin que se realice para que el alumno rinda las explicaciones podr
estar presente el acudiente. Se dejar un acta escrita de la reunin, se
establecer un acuerdo de compromiso entre la institucin, el estudiante y su
acudiente, o bien se citar al comit de convivencia para que imponga una
sancin pedaggica.
4. El Comit de Convivencia se reunir inmediatamente rendidas las explicaciones
del alumno, y determinar si es necesario continuar con el proceso disuasivo.
Decisin que se informar por escrito al alumno, tambin se le informar alacudiente a travs de una nota que se enve con el alumno, al correo
electrnico y a travs de medio telefnico.
5. De no ser necesario continuar con el proceso disuasivo en el acta que se
levante sobre la decisin, se dejar la constancia de considerarse superado el
inconveniente. Decisin que se informar por escrito al alumno, tambin se le
informar al acudiente a travs de una nota que se enve con el alumno, al
correo electrnico y a travs de medio telefnico.
6. De ser necesario continuar con el proceso disuasivo, se citar al alumno para
que inicie un proceso de atencin en Orientacin Escolar. Decisin que se
informar por escrito al alumno, tambin se le informar al acudiente a travs
de una nota que se enve con el alumno, al correo electrnico y a travs de
medio telefnico.
7. El anterior proceso, se realizarn hasta cuando el orientador determine que la
situacin ha sido superada, hecho que informar al Comit de Convivencia,
quien levantar el proceso disuasivo, informndole por escrito al alumno.
Tambin se le informar al acudiente a travs de su de una nota que se enve
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con el alumno, al correo electrnico y a travs de medio telefnico.
Proceso correctivo:
En caso de reincidencia en faltas leves, incumplimiento de compromisos, o comisin
de faltas graves por parte del alumno, se podr iniciar un proceso correctivo como el
siguiente:
1. Inmediatamente ocurran los hechos se citar por escrito al alumno ante el
Comit de Convivencia, para que d explicaciones sobre su comportamiento.
2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondr en conocimiento del acudiente
la situacin presentada, a travs de una nota que se enve con el alumno, al
correo electrnico y a travs de medio telefnico, ponindole en conocimiento
la fecha en que se cit al alumno para que rinda las explicaciones ante el
Comit de Convivencia.
3. En la reunin que se realice para que el alumno rinda las explicaciones podr
estar presente el acudiente. Se dejar un acta escrita de la reunin.
4. El Comit de Convivencia se reunir inmediatamente rendidas las explicaciones
del alumno, y determinar si es necesario continuar con el proceso correctivo.
Decisin que se informar por escrito al alumno, tambin se le informar al
acudiente a travs de una nota que se enve con el alumno, al correo
electrnico y a travs de medio telefnico.
5. De no ser necesario continuar con el proceso correctivo en el acta que se
levante sobre la decisin, se dejar constancia de considerarse superado el
inconveniente. Decisin que se informar por escrito al alumno, tambin se le
informar al acudiente a travs de una nota que se enve con el alumno, al
correo electrnico y a travs de medio telefnico.
6. De ser necesario continuar con el proceso correctivo, el comit propondr una
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sancin pedaggica, evaluar la conveniencia de una remisin a una institucin
especializada en infancia y adolescencia y dar inicio a un proceso de
seguimiento por parte de orientacin. Decisin que se informar por escrito al
alumno, tambin se le informar al acudiente a travs de una nota que se enve
con el alumno, al correo electrnico y a travs de medio telefnico.
7. Los anteriores procesos se realizarn hasta que la situacin haya sido
superada, hecho que constatar el Comit de Convivencia, quien levantar el
proceso correctivo, informndole por escrito al alumno, tambin se le informar
al acudiente a travs de una nota que se enve con el alumno, al correo
electrnico y a travs de medio telefnico.
Proceso reeducativo:
En caso de reincidencia del alumno en faltas graves o de la comisin de faltas
gravsimas, se podr iniciar un proceso reeducativo como el siguiente:
1. Inmediatamente ocurran los hechos se citar por escrito al alumno junto con sus
padres ante el Comit de Convivencia, para que d explicaciones sobre su
comportamiento.
2. Inmediatamente sucedan los hechos se pondr en conocimiento del acudiente
la situacin presentada, a travs de una nota que se enve con el alumno, al
correo electrnico y a travs de medio telefnico, ponindole en conocimiento
la fecha en que se cit al alumno para que rinda junto con sus padres las
explicaciones ante el Comit de Convivencia.
3. En la reunin que se realice para que el alumno rinda las explicaciones deber
estar presente el acudiente. Se dejar un acta escrita de la reunin.
4. El Comit de Convivencia se reunir inmediatamente rendidas las explicaciones
del alumno, y determinar si es necesario continuar con el proceso reeducativo.
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Decisin que se informar por escrito al alumno, padres y acudientes.
5. De no ser necesario continuar con el proceso reeducativo en el acta que se
levante sobre la decisin se dejar la constancia de considerarse superado el
inconveniente. Decisin que se informar por escrito al alumno, tambin se le
informar al acudiente a travs de una nota que se enve con el alumno, al
correo electrnico y a travs de medio telefnico.
6. De ser necesario continuar con el proceso reeducativo, para que corrija este
comportamiento, se citar al alumno y los padres para evaluar la remisin a
personal especializado, como psiclogos y de ser necesario, a una institucin
especializada en infancia y adolescencia como Bienestar Familiar, Comisara deFamilia o Secretara de Integracin Social (segn lo amerite el caso). La decisin
se informar por escrito al alumno, tambin se le informar al acudiente de una
nota que se enve con el alumno, al correo electrnico y a travs de medio
telefnico.
7. Los anteriores procesos se realizarn hasta cuando se determinen que la
situacin ha sido superada, hecho que indagar el Comit de Convivencia, quien
levantar el proceso correctivo, informndole por escrito al alumno, tambin se
le informar al acudiente a travs de una nota que se enve con el alumno, al
correo electrnico y a travs de medio telefnico.
8. Si el Comit de convivencia determina que definitivamente no se observa la
voluntad del alumno y padres de corregir el comportamiento se pondr en
conocimiento del Consejo Directivo, quin evaluar la conveniencia de enviar al
estudiante a otra institucin.
1.5. Procedimientos para solicitudes y reclamos
La institucin establece los conductos regulares para que los estudiantes formulen solicitudes o
reclamos. Se precisan las instancias y los trminos de tiempo para realizar las solicitudes y para
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responderlas.
1.6. Procedimientos para elegir delegados ante rganos de
representacin
Se establecen los trminos de tiempo y los procedimientos para que los estudiantes elijan su
personero y los delegados ante el consejo directivo, el consejo acadmico, el consejo de estudiantes y
el comit de convivencia.
1.7. Procedimientos para resolver conflictos
Se establecen los criterios y procedimientos para resolver los conflictos entre los estudiantes,
precisando la instancia, el tiempo y las dems condiciones para promover su solucin pacfica. Se tiene
en cuenta el Comit de Convivencia como instancia preferente para resolver los conflictos mediante el
dilogo y la conciliacin. El objetivo es solucionar los conflictos con oportunidad y justicia; y derivar de
este proceso, aprendizajes para mejorar la convivencia y el clima institucional.
El colegio cuenta con los siguientes espacios de conciliacin:
1. Profesores del campo histrico y otros docentes del proyecto pactemos
2. Profesores y estudiantes certificados por el proyecto Hermes
Cualquier miembro de la comunidad educativa puede hacer uso de estos espacios ya
sea dirigindose a los representantes de Hermes o Pactemos, directores de curso, a los
coordinadores de convivencia y otros directivos, o a los representantes del Gobierno
Escolar
El comit de convivencia puede convocar a procesos de conciliacin dentro de procesos
disciplinarios o al activar una ruta de atencin Integral en cualquiera de sus
componentes : promocin, prevencin, atencin y seguimiento
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Procedimiento:
1. identificacin del problema
2. Documentar la situacin problema, desde las diferentes instancias involucradas en
el conflicto.
3. Analizar las diferentes causas, consecuencias y situacin
3. Resolver el conflicto
Al momento de conciliar:
1. Ante la presencia de situaciones de conflictos, se hace uso parasolucionarlo del dilogo
2. Buscar a un mediador escolar para que cite a la otra(s) personas
3. Se establece una cita y se hace un pacto y compromisos para que el
conflicto se solucione.
4. Se firman los pactos
5. Se hace seguimiento de los pactos y compromisos
1.8. Mecanismos para impedir agresin fsica o psicolgica a los nios,
nias y adolescentes:
Prever la realizacin de actividades pedaggicas (como talleres) con el personal directivo, docente y
administrativo y los padres de familia, orientado a realizar una labor pedaggica de conocimiento yconcientizacin de la aplicacin del Cdigo de la Infancia y Adolescencia, contenido en la Ley 1098 de
2006, haciendo nfasis a los padres de familia y profesores para que eduquen a los nios, nias y
adolescentes con el respeto a los dems compaeros, en especial hacia aquellos con dificultades en
el aprendizaje, con necesidades educativas especiales o condiciones excepcionales. Prever, adems
actividades pedaggicas con los estudiantes para que reconozcas sus derechos, obligaciones y dems
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normas contenidas en el Manual de Convivencia.
2. Del sistema de informacin y comunicacin
El sistema de comunicacin e informacin es fundamental para fortalecer los lazos entre la comunidad
educativa, facilitar el desarrollo de los proyectos, mejorar el clima social, organizacional y contribuir a
la unidad de propsitos. Para ello es necesario establecer las estrategias y los medios de
comunicacin.
2.1. Estrategias de Comunicacin
Se consideran estrategias, acciones organizadas para garantizar la fluidez, la claridad, la efectividad y
dems caractersticas de una buena comunicacin.
2.2. Medios de informacin y comunicacin
Se establecen los medios de informacin y comunicacin como boletines, circulares, peridicos,
emisora, reuniones, circuitos cerrados de televisin, pgina Web, correos electrnicos entre otros. Para
ellos se define el objetivo, la periodicidad y la forma organizativa para su funcionamiento; esto es, la
produccin, la edicin, difusin, y retroalimentacin de la informacin contenida.
3. De la prestacin de servicios
3.1. Ingreso a la institucin educativa
Se establecen los mecanismos para la asignacin de cupos para la educacin preescolar.
3.2. Reglas de uso del bibliobanco y de la biblioteca.
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Se establece los horarios y las condiciones de prstamo, tenencia y devolucin de los libros, videos y
dems fuentes de informacin contenidos en el bibl iobanco o la biblioteca. Se establecen las
responsabilidades sobres estos recursos bibliogrficos.
3.3. Aprovisionamiento de materiales y otros servicios
Se definen las estrategias usadas por la institucin para garantizar a los estudiantes el suministro de
materiales didcticos, libros, uniformes, seguro de vida y de salud.
3.4. Servicios conexos
Se establecen las calidades y condiciones para la prestacin de servicios conexos como alimentacin,
transporte, alojamiento, recreacin dirigida y otros.
3.5. Servicio Social Estudiantil Obligatorio
Se establecen los criterios y reglas para la prestacin del servicio social estudiantil obligatorio,
tambin las obligaciones del establecimiento educativo en relacin con este servicio. Art.2 Resolucin
4210 de 1996
4. Ruta de Atencin Integral para la Convivencia Escolar
La Ruta de Atencin Integral para La Convivencia define los procesos y los protocolos que se debern
seguir para garantizar la atencin inmediata y pertinente de los casos de violencia escolar, acoso ovulneracin de derechos sexuales y reproductivos, en el establecimiento o sus alrededores y que
involucren a nios, nias y adolescentes, as como de los casos de embarazo en adolescentes.
4.1. Promocin
Se centrar en el desarrollo de competencias y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
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reproductivos. Determina la calidad del clima escolar, define los criterios de convivencia que deben
seguir los miembros de la comunidad y los mecanismos e instancias de participacin.
4.2. Prevencin
Deber ejecutarse a travs de un proceso continuo de formacin para el desarrollo integral con el
propsito de disminuir el impacto de las condiciones del contexto econmico, social, cultural y familiar.
Procurar incidir sobre las causas de la violencia escolar.
4.3. Atencin
Desarrollar estrategias que permitan asistir al nio, nia, adolescente, padre, madre de familia o
acudiente, o al educador de manera inmediata, pertinente, tica e integral, cuando se presente un caso
de violencia o acoso escolar, o de comportamiento agresivo que vulnere sus derechos humanos,
sexuales o reproductivos. Se involucran actores diferentes a la comunidad educativa cuando la
gravedad del hecho denunciado, las circunstancias que lo rodean o los daos fsicos y psicolgicos de
los menores involucrados sobrepasen la funcin formativa y pedaggica.
Los casos que ameriten este proceso deben ser remitidos al comit de convivencia para su
documentacin, anlisis y atencin, esta instancia es la encargada de activar la ruta por la puesta en
conocimiento por parte de la vctima de los hechos o cualquier miembro de la comunidad educativa que
tenga conocimiento de los mismos.
Procedimientos de la ruta
1. Puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y
estudiantes involucrados al comit de convivencia.
2. El comit de convivencia notificar el inicio del proceso poniendo en
conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las vctimas
y/o generadores de violencia.
3. El comit buscar alternativas de solucin frente a los hechos utilizando los
recursos de conciliacin cuando proceda, garantizando el debido proceso, la
promocin de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la
corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.
4. El comit deber garantizar la atencin integral y el seguimiento pertinente para
cada caso.
5. Los casos que excedan las funciones educativas y formativas de la institucin,
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sern remitidos por el rector de conformidad a las decisiones del comit de
convivencia al Instituto de Bienestar Familiar, la Comisara de Familia, la
Personera o la Polica de Infancia y Adolescencia cuando corresponda.
4.4. Seguimiento
Se centrar en el reporte oportuno al Sistema de Informacin Unificado de Convivencia escolar.