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MODIFICACIÓN DE LA TABLA PARASANCIONAR LA MÍNIMA, MEDIANA, ALTA Y
GRAN ESCALA DE TRÁFICO DE SUSTANCIASCATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
El Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psico-trópicas, modificó la tabla para sancionar la mínima, mediana, alta y gran escala de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscaliza-ción, que son sancionadas por el Artículo 220 del COIP.
SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fisca-lización.
La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previs-tos en la normativa correspondiente:
1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transpor-te, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera:
a) Mínima escala de uno a tres años.
b) Mediana escala de tres a cinco años.
c) Alta escala de cinco a siete años.
d) Gran escala de diez a trece años.
2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transpor-te, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio.
La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.
Consejo de la JudicaturaEscuela de la Función Judicial
Av. 12 de Octubre N24-593 y Francisco Salazar, 5to piso.Teléfono: (593) 23953600 ext.: 25783 / 20227
E-mail: [email protected]
www.funcionjudicial.gob.ec
Solicito la prisiónpreventiva del
acusado!!!
Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facul-tades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y auxiliares de la Fiscalía General del Estado.