Manual Polica Judicial

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    MANUAL POLICIA JUDICIAL

    PARTE GENERAL

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    Con la implementacin del Sistema Acusatorio, la Polica Judicial asume un compromiso detrascendental importancia, en ella recae la responsabilidad del xito de la investigacin penal,en la bsqueda de una Administracin de Justicia justa y equitativa, que garantice alciudadano la convivencia pacifica y la armona social.

    Se requiere un servidor de Polica Judicial, integral, suficientemente capacitado para eldesempeo de las funciones, tcnicas, investigativas y operativas; que adems apliquecorrectamente los procedimientos, sea respetuoso de los principios que rigen las actuacionesprocsales, los derechos y garantas de la persona humana.

    Se precisa entonces dotar al servidor de una herramienta til que le permita actuar con

    seguridad jurdica, eficiencia, eficacia y oportunidad.

    Es as que el presente Manual consta de dos partes, una de carcter general en la cual seencuentran conceptos bsicos, orientadores de las actuaciones en la indagacin y en lainvestigacin penal.

    Otra de carcter especial que plantea los Procedimientos Operativos, Tcnicos e Instructivosque buscan facilitar la realizacin de las actuaciones de Polica Judicial, tanto lasadelantadas por iniciativa propia Actos Urgentes, como las proyectadas en el ProgramaMetodolgico de la Investigacin, en Equipo con el Fiscal Director de la misma.

    Es importante sealar que los contenidos aqu consagrados deben integrarse con el Manualde Procedimientos de Polica Judicial, Cadena de Custodia, Justicia Restaurativa y comoconsulta el Manual Operativo de Fiscales.

    Se espera que los servidores aprovechen esta obra, para un mejor desempeo de susfunciones, participando activamente en la construccin de una sociedad en la que reine lapaz y la seguridad.

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    MESA DE TRABAJO

    Coordinadores:

    DoctorGILBERTO RODRGUEZ VARGASDirector Nacional C.T.I.

    DoctorCESAR AUGUSTO NEZ CUERVODirector C.T.I. Bogota,

    PARTICIPANTES

    JANNY JALAL ESPITIADirectora Seccional de Fiscalas

    NUBIA PUERTO SOLANOCoordinadora Unidad de Reaccin Inmediata URI Bogot

    MARIO SALGADO MARTINEZCoordinador Unidad de Reaccin Inmediata URI - Centro

    HENRY URIEL ARCINIEGAS MILLANJefe divisin Investigaciones CTI

    JAMES TROY VALENCIA VARGASJefe Divisin Criminalstica CTI

    DIEGO HERNNDEZ POVEDAJefe Seccin Investigaciones CTI

    JUAN CARLOS LEON LAGOSJefe Seccin Criminalstica CTI (E)

    MARIO BARAHONA TRUJILLOAsesor Director Nacional CTI

    MARINA SILVA ORTIZAsesor Director CTI Seccional BogotRICAURTE RIVERA BOLIVAR

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    Jefe Seccin Criminalstica CTI Bogot

    FABIO ARMANDO PREZ QUIROZJefe Seccin Informacin y Anlisis CTI Bogot

    OLGA JANETH ARIASJefe Unidad Polica Judicial

    HELEN MAHECHA CRUZJefe Seccin Tcnica Nacional

    LEYDA CAMPO R.Profesional Universitario II CTI Bogot

    IVONNE ELOISA CARDENAS LOZANOProfesional Universitario CTI Bogot

    CLAUDIA ACEVEDO BURITICAInvestigador Judicial II

    SAIDA HERNNDEZ RUEDAInvestigador II

    LUZ ANGELA CARREOInvestigador II

    PATRICIA JIMNEZ B.Divisin Criminalstica CTI

    OSCAR HERNNDEZInvestigador II

    RODOLFO LOZANO RODRIGUEZProfesional Universitario

    LUZ MERLY ACEVEDO CORTESTcnico Criminalstico

    ELSY MEJIA YEPESLaboratorio de Referencia Nacional

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    CLAUDIA PEREZ N.Oficina de Planeacin

    NUBIA MARLEN PUERTO SOLANOURI

    LUIS ARMANDO MENDOZA AMADOURI

    BLADIMIR FLOREZ BELTRANCTI CUNDINAMARCA

    AMALIA SILVA PINZONCTI CUNDINAMARCA

    Capitn MARCELA CASAS SUAREZSIJIN

    Subintendente JHONY GALVAN SANDOVALSIJIN

    Subintendente RAFAEL ALQUICHIVES ARBOLEDA

    SIJINSubintendente CAMILO RIVERA TAUTIVA

    SIJIN

    Intendente LUIS EMILIO POLOCHE CARREROSIJIN

    ALBA DEL CASTILLO CASTRODAS

    REVISORES

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    MayorJAIME NORBERTO MUJICA, DIJIN

    Teniente PAOLA ANDREA GONZALEZ OROZCO, SIJIN

    OMAR ACOSTA TUTAJefe rea Homicidios, DAS

    FERNANDO RAMREZJefe rea Complementarios, DAS

    MARINA SILVA ORTIZAsesor Director CTI Seccional Bogot

    GIOVANNY GUTIERREZ MEDINAJefe Seccin Investigaciones CTI Bogot

    IVONNE ELOISA CARDENAS LOZANOProfesional Universitario CTI Bogot

    ABREVIATURAS

    ADN cido Desoxirribonucleico

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    C.P.N Constitucin Poltica de Colombia

    C.P. Cdigo PenalC.P.P. Cdigo de Procedimiento Penal

    CTI. Cuerpo Tcnico de Investigacin

    DAS Departamento Administrativo de Seguridad

    EMP. Elementos Materiales Probatorios

    EF. Evidencia Fsica

    EUROPOL Oficina Central Europea de Polica Criminal

    INPEC Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINTERPOL Organizacin Internacional de Polica Criminal

    DIJIN Direccin de Inteligencia Judicial e Investigacin

    SIJIN Seccional de Inteligencia Judicial e Investigacin

    INMLCF Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses

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    TABLA DE CONTENIDOPRESENTACIN .............................................................................. 1ABREVIATURAS .............................................................................. 6TABLA DE CONTENIDO ................................................................. 7

    1. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIN DE LOS SERVIDORES QUEINTERVIENEN EN LA INVESTIGACIN Y EN EL

    PROCESO PENAL......................................................................................12

    2. POLICIA JUDICIAL ....................................................................................122.1. Definicin ..............................................................................................12

    2.2 Organismos con funciones de Polica Judicial .....................................12

    2.2.1. Funciones Permanentes de Polica Judicial12

    2.2.2. Funciones Supletorias de Polica Judicial.....................13

    2.2.3. Funciones Permanentes Especiales de Polica Judicial............13

    2.2.4. Funciones Transitorias de Polica Judicial....14

    2.3. Organizaciones de Polica Judicial Internacional..................................14

    2.4. rganos de apoyo Tcnico Cientfico .................................................15

    2.4.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ..................15

    2.4.2. Laboratorios privados nacionales o extranjeros, universidades pblicas o

    privadas nacionales o extranjeras y laboratorios forenses de los organismos

    de Polica Judicial......................................................................................................15

    3. ACTUACIONES DE LA POLICIA JUDICIAL EN LA INDAGACIN E INVESTIGACIN

    ..153.1. Indagacin ...15

    3.2. Investigacin .......15

    3.3. La Noticia Criminal...................................................................................15

    3.3.1. Fuentes Formales.....................................................................................16

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    3.3.1.1. La Denuncia....................................................................................16

    3.3.1.2. La Querella .....................................................................................173.3.1.3. Delitos que requieren Peticin Especial .....................................18

    3.3.2. Fuentes no formales ......................................................................19

    3.4. Actos Urgentes........................................................................19

    3.4.1. Inspeccin del Lugar de los Hechos ...........................................20

    3.4.1.1 Anlisis del Lugar de los Hechos ................................................21

    3.4.1.2. Documentacin del Lugar de los Hechos ...................................23

    3.4.2. Inspeccin al cadver ...................................................................233.4.2.1. Actividades a realizar ...................................................................23

    3. 4.3. Exhumacin ..................................................................................25

    3.4.3.1 Manejo de restos seos y cuerpos en estado

    De descomposicin......................................................................25

    3.4.4. La entrevista ................................................................................26

    3.4.4.1 Desarrollo de la entrevista.....27

    3.4.5. El interrogatorio del indiciado ...................................................28

    3.4.6. Declaracin Jurada .....................................................................29

    3.4.7. Flagrancia ....................................................................................29

    3. 5. Actos Urgentes que requieren orden del Fiscal........................30

    3. 5.1. Exmenes de ADN, que involucren al Indiciado o Imputado....30

    3.6. Actos Urgentes que requieren autorizacin previa del Juez

    de Control Garantas..........................30

    3.6.1. Inspeccin Corporal ...................................................................30

    3.6.2. Registro Personal ........................................................................31

    3.6.3. Obtencin de muestras que involucren al imputado..... 32

    3.6.4. Procedimiento en caso de lesionados o victimas de agresiones sexuales

    .................................... 33

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    3.6.5. Otras actuaciones de la Polica Judicial, que requieren orden

    del Fiscal .........,. 333.7.1. Registros y Allanamientos ...........................................................33

    3.7.1.1 Requisitos para solicitar al fiscal delegado orden de registro allanamiento

    .................................................................................34

    3.7.1. 2. Objetos no susceptibles de registro y allanamiento .................34

    Excepciones al requisito de la orden escrita de la

    Fiscala General de la Nacin, para proceder al registro

    y allanamiento.............................................................................. 343.7.1.4. Requisitos para la ejecucin del Registro y Allanamiento....... 35

    3.7.1.5. Diligencias posteriores al registro y allanamiento ................... 36

    3.7.1.6. Registro y Allanamiento en caso de Flagrancia ....................... 36

    3.7.2. Retencin de Correspondencia ................................................. 36

    3.7.3. Interceptacin de Comunicaciones Telefnicas ..................... 37

    3.7.4 Recuperacin de Informacin dejada al Navegar por Internet

    u otros medios Tecnolgicos que produzca

    efectos equivalentes .................................................................. 38

    3.7.5. Vigilancia y Seguimientos de Personas ................................... 39

    3.7.6. Vigilancia de cosas .................................................................... 39

    3.7.7. Anlisis de Infiltracin de Organizacin Criminal ................... 40

    3.7.8. Actuacin de Agentes Encubiertos .......................................... 41

    3.7.9. Entrega Vigilada ......................................................................... 42

    3.7.10. Bsqueda Selectiva en Base de Datos .....................................42

    3.7.11. Reconocimiento por medio de Fotografa o Videos ............... 43

    3.7.12. Reconocimiento en Fila de Personas .......................................43

    3. MEDIOS COGNOSCITIVOS EN LA INDAGACIN

    E INVESTIGACIN.......................................................................44

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    4.1 Elemento Material Probatorio y Evidencia Fsica.....................44

    4.1.1 Clasificacin de los Elementos Materiales Probatoriosy Evidencia Fsica .....................................................................44

    4.1.1.1. Segn su naturaleza y tamao .................................................44

    4.1.1.1.1. Macroscpicas, municin.........................................................44

    4.1.1.1.2. Trazas ........................................................................................48

    4.1.1.1.3. Biolgicas .................................................................................48

    4.1.1.1.4. Huellas y Rastros .....................................................................50

    4.1.1.1.5. Drogas, Medicamentos, Alimentos y Sustancias Toxicas....514.1.1.2. Si son encontradas en el Lugar de los Hechos o fuera de l52

    4.1.1.3. Segn su posibilidad de ser transportadas o no

    al laboratorio...........................................................................52

    4.1.1.4. Por su posibilidad individualizadora......................................52

    5. CAPTURA..................................................................................52

    5.1. Clases de capturas ..................................................................52

    5.1.1. Captura por orden judicial ......................................................52

    5.1.2. Captura sin orden judicial .......................................................53

    5.1.3. Captura en flagrancia ..............................................................53

    5.1.4. Captura Administrativa .......................................................... 54

    5.2. Requisitos para solicitar orden de captura ......................... 54

    5.3. Control de legalidad de la captura ........................................55

    6. CADENA DE CUSTODIA ........................................................ 567. INFORMES DE POLICIA JUDICIAL ....................................... 58

    7.1. Reporte de Iniciacin .............................................................587.2. Informe Ejecutivo ...................................................................58

    7.3. Informe del investigador campo artculo............................. 58

    7.4. Informe del investigador de laboratorio.............................. 59

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    8. Consejo Nacional y Seccional de Polica Judicial....59

    8.1. Consejo Nacional de Polica Judicial.................598.2 Consejo Seccional de Polica Judicial................................ 60

    9. GLOSARIO ............................................................................ 6110. ANEXOS .................................................................................61

    11. FUENTES DE CONSULTA ....................................................

    1.PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIN DE LOS SERVIDORES QUE INTERVIENENEN LA INVESTIGACIN Y EN EL PROCESO PENAL.

    Los principios rectores y garantas procesales instituidos en el Cdigo de ProcedimientoPenal, han de inspirar las actuaciones de los servidores pblicos que intervienen en lainvestigacin y en el proceso penal; los cuales nos ensean el respeto por la dignidadhumana, el debido proceso, la libertad, igualdad, intimidad, presuncin de inocencia, derechode defensa, lealtad e imparcialidad.

    Reclaman especial atencin a las vctimas, a quienes debe suministrrsele la informacinnecesaria que les permita la defensa de sus intereses y el restablecimiento de sus derechos.

    Demandan ceirse a los criterios de necesidad, ponderacin, legalidad y correccin en elcomportamiento para evitar excesos contrarios a la funcin 0pblica, especialmente a la

    justicia.

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    Se requiere entonces un servidor de Polica Judicial, que acte ajustado a los parmetrosconstitucionales, legales y procedimentales, con el fin de evitar nulidades (principio deexclusin) que afecten la buena marcha de la Administracin de Justicia.

    2. POLICIA JUDICIAL - Artculos 200 al 203 del C. P. P

    2.1. Definicin

    Por Polica Judicial se entiende la funcin que cumplen algunos organismos del Estado paraapoyar la Investigacin Penal, en el campo investigativo, tcnico, cientfico y operativo; poriniciativa propia o por orden impartida por el Fiscal Director de la Investigacin, para recaudarlos EMP o EF que permitan determinar la ocurrencia de la conducta punible y laresponsabilidad de los autores o participes.

    2.2 Organismos con funciones de Polica Judicial.

    2.2.1.Funciones permanentes de polica judicial: Facultad atribuida a los servidores deCuerpo Tcnico de Investigacin, Polica Nacional y Departamento Administrativo de

    Seguridad DAS, para realizar en forma continua actuaciones de apoyo a la investigacinpenal.

    2.2.2. Funciones supletorias de polica judicial: Aquellas atribuidas a la Polica Nacional,en los lugares del territorio colombiano donde no hubiere servidores de Polica Judicial de laPolica Nacional, de all que cuando en los Manuales de Polica Judicial y Cadena deCustodia, se hace referencia Al servidor de Polica Judicial o quien por va de excepcinhaga sus veces se entiende que se trata de la Polica Nacional.

    Adems segn lo consagrado en el Artculo 208 C.P.P, los servidores de la Polica Nacionalque descubrieren elementos materiales probatorios y evidencia fsica, en desarrollo de

    registro personal, inspeccin corporal, registro de vehculos y otras diligencias similares, losidentificarn, recogern y embalarn tcnicamente. Sin demora alguna, comunicarn elhallazgo a la Polica Judicial, telefnicamente o por cualquier medio eficaz, la cual sin dilacinse trasladar al lugar y recoger los elementos y el informe. Cuando esto no fuere posible,quien los hubiere embalado los har llegar, con las seguridades del caso, a la PolicaJudicial.

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    2.2.3. Funciones permanentes especiales de polica judicial: Atribucin que tienen losservidores de Procuradura General de la Nacin, Contralora General de la Repblica,Autoridades de Trnsito, entidades Pblicas que ejerzan funciones de vigilancia y control,entidades Pblicas que ejerzan funciones de vigilancia y control y alcaldes e inspectores dePolica; para realizar actividades de apoyo a la investigacin penal en actuaciones que sedesprendan de la funcin que por naturaleza le corresponde a cada entidad. En desarrollo desta funcin aplicarn la cadena de custodia y los procedimientos pertinentes en el marco delas atribuciones sealadas por ley a cada organismo.

    En este sentido, cuando stos servidores en ejercicio de sus funciones tengan conocimientode una conducta punible, rendirn informe ejecutivo a la Fiscala General de la Nacin,indicando en forma concreta los hallazgos, para que sta asuma la coordinacin, control

    jurdico y verificacin tcnico cientfica de la actuacin. As mismo, el Fiscal Director de laInvestigacin podr ordenar su colaboracin en campos especficos segn requerimientos ycondiciones de la investigacin.

    Cabe resaltar que las Autoridades de Transito, en ejercicio de sus funciones especiales,estn facultadas para realizar inspecciones a cadveres, y recolectar, fijar, rotular y embalarEMP y EF, relacionados con homicidios y lesiones personales en accidentes transito, por lotanto se sujetaran a los procedimientos establecidos en el presente Manual

    As mismo, los Directores Nacional y Regional del INPEC, Directores de Establecimiento deReclusin y personal de custodia y vigilancia, conforme a lo sealado en el Cdigo

    Penitenciario y Carcelario, los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaranacional podrn ejercer funciones de polica judicial los casos de flagrancia al interior deloscentros reclusin, dentro del espacio penitenciario o carcelario respectivo.

    Adems, los Alcaldes e Inspectores de Polica en los lugares donde no exista polica judicial,ni polica nacional, estn facultados para realizar inspecciones de cadveres, inspeccin alLugar de los Hechos, entrevistas, recolectar, fijar, rotular y embalar EMP y EF, entregando altermino de la distancia el informe respectivo en al fiscal u oficina de asignaciones mscercano de la jurisdiccin.

    2.2.4. Funciones transitorias de polica judicial: El Fiscal General de la Nacin, mediante

    acto administrativo puede asignar funciones transitorias de Polica Judicial a entes pblicospor un tiempo determinado, para el desarrollo de actuaciones de Polica Judicial relacionadascon su actividad misional, que por la especialidad del asunto no pueden desarrollar losorganismos con funciones permanentes y especiales de Polica Judicial.

    2.3. Organizaciones de Polica Judicial Internacional

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    Como quiera que son evidentes las extensiones de las organizaciones criminales a nivelmundial, es necesario aplicar estrategias para contrarrestar la criminalidad con base en lacooperacin internacional.

    Es as que funcionan organismos internacionales, encargados de apoyar la investigacinpenal son estos: Interpol (Organizacin Internacional de Polica Criminal, con sede principalen Lyn (Francia), el enlace con Colombia se realiza a travs del DepartamentoAdministrativo de Seguridad (DAS), y Europol (Oficina Central Europea de Polica Criminal )integrada por los pases que hacen parte de la comunidad europea, desarrolla actividades entres temas de gran importancia tales son el terrorismo, cooperacin tcnica y trfico dedrogas.

    Los agregados en las embajadas de Colombia prestarn su colaboracin y apoyo en lasinvestigaciones que adelante la Fiscala General de la Nacin, recolectando EMP o EF einformacin pertinente que entregarn conforme a los convenios internacionales decolaboracin, por conducto de la Direccin de Asuntos Internacionales de la Fiscala Generalde la Nacin.

    2.4. rganos de apoyo Tcnico - Cientfico

    2.4.1 Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - artculo 204 C.P.P

    Este Instituto prestar auxilio y apoyo tcnico cientfico en las investigaciones desarrolladas

    por la Fiscala General de la Nacin, los Organismos con Funciones de Polica Judicial, elimputado o su defensor cuando lo soliciten.

    2.4.2. Laboratorios privados nacionales o extranjeros, universidades pblicas oprivadas nacionales o extranjeras y laboratorios forenses de los organismos de PolicaJudicial, artculo 204 C. P. P

    Cuando sea necesario la Fiscala General de la Nacin, los Organismos con Funciones dePolica Judicial, el imputado o su defensor, podrn acudir a los citados laboratorios.

    3. ACTIVIDADES DE POLICIA JUDICIAL EN LA INDAGACIN E INVESTIGACIN

    3.1 Indagacin: Etapa preprocesal en la que la Fiscala General de la Nacin, a travs de laPolica Judicial adelanta labores investigativas y recauda EMP, EF o informacin pertinente,con el objeto de determinar la existencia de una conducta punible e individualizar a losautores o participes.

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    3.2 Investigacin: Fase de la investigacin en la que Fiscala General de la Nacin, conapoyo de la Polica Judicial busca complementar y adicionar EMP, EF, o informacinpertinente que fortalezca la teora del caso.3.3. La Noticia Criminal

    La Polica Judicial tiene como funcin recepcionar la noticia criminal proveniente de fuentesformales y/o no formales para ello cuenta con las estructuras creadas para este fin, talescomo Salas de Denuncias, Salas de Atencin al Usuario, Unidad Estructura de Apoyo enAveriguacin de Responsables, Centro de Atencin de Violencia Intra familiar, Centro deAtencin Integral a Vctima Violencia Sexual.

    3.3.1. Fuentes Formales:

    3.3.1.1. La Denuncia - artculo 67, 68 y 69 del C. P. P

    Concepto - Es la manifestacin juramentada de una persona ante la polica judicial u otraautoridad, sobre la posible comisin de un delito.

    El servidor de Polica Judicial, una vez recibe al denunciante le comunica las exoneracionescontempladas en el articulo 68 de la del C. P. P y le advierte que la falsa denuncia implicaresponsabilidad penal

    Luego de recibirle juramento, procede al diligenciamiento del Formato de Noticia Criminal(Anexo No 3) el cual contiene los requisitos de forma y contenido de la denuncia. Si eldenunciante aporta EMP y EF, inicia la cadena de custodia y diligencia el Registro deCadena de Custodia (Anexo No 4) e Inventario de EMP y EF lo cual har siempre que seaporten estos.

    Es importante tener en cuenta que la denuncia podr ampliarse por una sola vez, a solicituddel denunciante o del funcionario competente, sobre aspectos de importancia para lainvestigacin.

    (Ver Flujograma de Recepcin y Asignacin de la Noticias Criminales en el SistemaAcusatorio Anexo No 2)

    3.3.1.2 La Querella artculos 69 al 74 del C.P.P

    Concepto. Es la manifestacin verbal, escrita, o por cualquier otro medio tcnico, elevadaante la autoridad competente por el querellante legitimo.

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    Esta debe ser interpuesta por: a) el sujeto pasivo del delito, si este fuere incapaz o persona

    jurdica por su representante legal, si el querellante legitimo ha fallecido lo harn susherederos b) el defensor de familia, el agente del ministerio publico o los perjudicadosdirectos, cuando el afectado se encuentre imposibilitado para formular la querella, seaincapaz o carezca de representante legal, o ste sea autor o participe del delito. c) eldefensor de familia en caso de inasistencia alimentara d) el Procurador General de laNacin, cuando se afecte el inters pblico o colectivo.

    Es de anotar que la querella caduca a los seis ( 6 ) meses siguientes a la comisin del delito;ahora si el afectado por motivo de fuerza mayor o caso fortuito acreditado, no hubiese tenidoconocimiento de su ocurrencia, el termino se contar a partir del momento en que losmotivos desaparezcan, artculo 73 del C. P. P

    - Delitos que requieren Querella, artculo 74 del C.P.P

    Para iniciar la accin penal ser necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuandoel sujeto pasivo sea un menor de edad:

    1. Aquellos que de conformidad con el Cdigo Penal no tienen sealada pena privativa de lalibertad.

    2. Induccin o ayuda al suicidio (C. P. artculo 107); lesiones personales sin secuelas queprodujeren incapacidad para trabajar o enfermedad sin exceder de sesenta (60) das (C. P.

    artculo 112 incisos 1 y 2); lesiones personales con deformidad fsica transitoria (C. P.artculo 113 inciso 1); lesiones personales con perturbacin funcional transitoria (C. P.artculo 114 inciso 1); parto o aborto preterintencional (C. P. artculo 118); lesionespersonales culposas (C. P. artculo 120); omisin de socorro (C. P. artculo 131); violacin ala libertad religiosa (C. P. artculo 201); injuria (C. P. artculo 220); calumnia (C. P. artculo221); injuria y calumnia indirecta (C. P. artculo 222); injuria por vas de hecho (C. P. artculo226); injurias recprocas (C. P. artculo 227); violencia intra familiar (C. P. artculo 229);maltrato mediante restriccin a la libertad fsica (C. P. artculo 230); inasistencia alimentara(C. P. artculo 233); malversacin y dilapidacin de los bienes de familiares (C. P. artculo236); hurto simple cuya cuanta no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mnimosmensuales legales vigentes (C. P. artculo 239 inciso 2); alteracin, desfiguracin y

    suplantacin de marcas de ganado (C. P. artculo 243); estafa cuya cuanta no exceda deciento cincuenta (150) salarios mnimos mensuales legales vigentes (C. P. artculo 246 inciso3); emisin y transferencia ilegal de cheques (C. P. artculo 248); abuso de confianza (C. P.artculo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito (C. P. artculo 252); alzamientode bienes (C. P. artculo 253); disposicin de bien propio gravado con prenda (C. P. artculo255); defraudacin de fluidos (C. P. artculo 256); acceso ilegal de los servicios de

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    telecomunicaciones (C. P. artculo 257); malversacin y dilapidacin de bienes (C. P. artculo259); usurpacin de tierras (C. P. artculo 261); usurpacin de aguas (C. P. artculo 262);invasin de tierras o edificios (C. P. artculo 263); perturbacin de la posesin sobreinmuebles (C. P. artculo 264); dao en bien ajeno (C. P. artculo 265); usura y recargo deventas a plazo (C. P. artculo 305); falsa auto acusacin (C. P. artculo 437); infidelidad a losdeberes profesionales (C. P. artculo 445).

    Luego de confirmar los requisitos contemplados en este numeral, el servidor de PolicaJudicial procede al diligenciamiento del Formato de Noticia Criminal (Anexo No 3), realizarlos actos urgentes a que haya, lugar y la enviar al Centro de Conciliacin, Casa de Justicia,en aquellas donde exista, al fiscal conciliador, Centro de Atencin Integral Contra la ViolenciaIntra familiar u otro que se disponga para este fin.

    (Ver Flujograma de Recepcin y Asignacin de la Noticias Criminales en el SistemaAcusatorio Anexo No 2)

    3.3.1.3. Delitos que requieren Peticin Especial artculo 75 del C.P.P.

    El Procurador General de la Nacin, elevara peticin especial en aquellos casos, en los queel sujeto activo se encuentre en el pas, despus de haber cometido delito en el extranjero,sin que se le haya juzgado, y se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Si se ha cometido por nacional colombiano, cuando la ley colombiana lo reprima con penaprivativa de la libertad cuyo mnimo no sea inferior a dos (2) aos.

    2. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado el Estado nacional colombianoy tenga prevista pena privativa de la libertad cuyo mnimo no sea inferior a dos (2) aos.

    3. Si se ha cometido por extranjero, cuando sea perjudicado otro extranjero, se hubiesesealado pena privativa de la libertad cuyo mnimo sea superior a tres (3) aos, no se tratede delito poltico y no sea concedida la extradicin.

    4. En los delitos por violacin de inmunidad diplomtica y ofensa a diplomticos.

    Despus de verificar los requisitos sealados, se procede al diligenciamiento del Formato de

    Noticia Criminal (Anexo No 3), remitindolo posteriormente al Fiscal competente o la Oficinade Asignaciones que corresponda.

    (Ver Flujograma de Recepcin y Asignacin de la Noticias Criminales en el SistemaAcusatorio Anexo No 2)

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    3.3.2. Fuentes no formales.

    Concepto. Es la informacin de la que se pueda inferir una conducta punible, obtenida atravs de informantes, escritos annimos, llamadas telefnicas, las que provenga delespectro electromagntico, noticias difundidas a travs los medios de comunicacin y lasdems que lleguen a conocimiento de las autoridades.

    Analizada y verificada la informacin el servidor de Polica Judicial procede a diligenciar elFormato Especial para Fuentes no Formales (Anexo No 5), iniciando inmediatamente laindagacin, la cual reporta segn el caso al Fiscal correspondiente o a las Oficinas deAsignaciones de la Fiscala General de la Nacin; posteriormente dentro de las treinta y seis(36) horas siguientes rinde el Informe Ejecutivo. En todo caso compete al fiscal el archivo delas diligencias.

    (Ver Flujograma Recepcin y Asignacin de la Noticias Criminales en el Sistema AcusatorioAnexo No 2)

    3.4 Actos Urgentes - artculo 205 del C. P. P

    Actuaciones realizadas por la Polica Judicial por iniciativa propia en la indagacin y que porsu trascendencia y circunstancias especiales requieren la inmediata intervencin de sta.Segn lo sealado en el Cdigo de Procedimiento Penal se consideran actos urgentes, entreotros: Inspeccin al Lugar de los Hechos, Inspeccin al Cadver, Entrevistas, Interrogatoriosy situaciones de Flagrancia.

    Las actuaciones de la Polica Judicial, se derivan del conocimiento de los hechos a travs dela noticia criminal (fuentes formales y no formales). En los casos urgentes una vez recibida lainformacin la Polica Judicial la reporta inmediatamente, a la Unidad de Reaccin Inmediatao al fiscal disponible de la jurisdiccin y al Ministerio Pblico, bien sea a travs de radioporttil, telfono, Internet, escrito o por cualquier otro medio de comunicacin, luego comoconstancia tambin diligencia el Formato de Reporte de Iniciacin (Ver Anexo No 1), y ams tardar dentro de las 36 horas siguientes de iniciada la indagacin rinde el InformeEjecutivo, al cual anexa el formato de Noticia Criminal, documentos, EMP y EF a que hubierelugar.

    Enterado del Reporte de Iniciacin el Fiscal Delegado competente asume la direccin,coordinacin y control de la indagacin o investigacin.

    Adems una vez recibido el Informe Ejecutivo, solicita si es el caso la ratificacin de los actosde investigacin y convoca al Equipo de Trabajo ( investigadores, tcnicos, peritos etc ) paratrazarse el Programa Metodolgico de la Investigacin el cual contiene los objetivos, criterios

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    para evaluar la informacin, delimitacin de tareas, procedimientos de control y recursos demejoramiento de los resultados (El Manual Operativo de Fiscales, contiene lineamientos delPrograma Metodolgico de la Investigacin e indicaciones para la conformacin de Gruposde Tareas Especiales, cuando por la complejidad de la investigacin se requiera).

    En los casos no urgentes recibida la noticia criminal, se sigue el tramite previsto en elFlujograma Recepcin y Asignacin de la Noticias Criminales en el Sistema Acusatorio(Anexo No 2)

    3.4.1. Inspeccin del Lugar de los Hechos artculo 213 del C.P.P

    El lugar de los Hechos es el espacio abierto o cerrado, mueble o inmueble donde se cometiun presunto delito, incluyendo los alrededores, reas adyacentes, lugares relacionados yrutas de escape.

    El anlisis y observacin detallada minuciosa y metdica del Lugar de los Hechos, permitedescubrir, identificar, fijar, recoger y embalar tcnicamente los EMP y EF, que permitendemostrar la ocurrencia de la conducta punible y establecer nexos y relaciones entre estos yel autor (es) o partcipe (s) del ilcito.

    Cada EMP y EF, ser manejado bajo los procedimientos de cadena de custodia para evitar lasuplantacin o alteracin del mismo; es importante sealar que en todos los casos, enFormato Pro forma el servidor de Polica Judicial certifica bajo la gravedad del juramento,que ha corroborado la correccin de los procedimientos de recoleccin, embalaje y

    conservacin de los mismos.

    De las diligencias se levantar un Acta de Inspeccin al Lugar de los Hechos (Anexo No.10), suscrita por el servidor responsable de la diligencia, los dems servidores queparticiparon y las personas que atendieron, colaboraron o permitieron su realizacin; en casode homicidios la de Inspeccin Tcnica al Cadver (Anexo No. 6) la cual es suscritaigualmente por el servidor responsable de la diligencia y los servidores que participaron en lamisma.

    Cuando sea necesario se podrn inspeccionar lugares distintos del hecho, en tal caso serequiere orden del fiscal competente.

    Se precisa sealar que la actuacin de Inspeccin al Lugar de los Hechos es aplicable a todotipo de conducta delictiva.

    En esta actividad se aplicarn los procedimientos segn la especialidad y se atender elsiguiente orden:

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    3.4.1.1. Anlisis del Lugar de los Hechos

    Esta actividad implica las siguientes etapas:

    a) Informacin y verificacin del hecho

    Conocida la informacin respecto a la ocurrencia de un hecho, el servidor de polica judicial oquien haga sus veces, se trasladar al sitio, con el objeto de verificar lo sucedido, yconstatar que la informacin conocida por el Primer Respondiente quede registrada en elrespectivo formato (Anexo No 7)

    VerProcedimiento Informacin del Hecho - Verificacin y Confirmacin del Hecho

    b) Proteccin, preservacin y entrega del Lugar de los Hechos

    La primera autoridad interviniente (Polica Nacional, Polica Judicial o la autoridad que acteen ausencia de estas), inicia los procedimientos de cadena de custodia; por lo tantoproteger el Lugar de los Hechos permitiendo el acceso nicamente al equipo de la PolicaJudicial que lo procesar o manejar.

    En el acta de inspeccin se deja constancia de la entrega que hace el primer respondiente ala Polica Judicial, como soporte de la cadena de custodia.

    Ver Procedimiento Proteccin, Preservacin y Entrega del Lugar de los Hechos

    c) Observacin del Lugar de los Hechos

    La primera inspeccin realizada al Lugar de los Hechos es la oportunidad ms relevante parala observacin, reconocimiento y recuperacin de los EMP y EF, es la principal fuente deinformacin que nos aproxima a la realidad de lo sucedido

    Para su anlisis el servidor responsable elabora un plan, determinando el mtodo msadecuado a seguir segn el terreno: bsqueda de punto a punto, por sector o cuadrante, decrculos concntricos o espiral, por franjas o lneas, por cuadrcula o rejilla. Ver

    Procedimiento Observacin y Anlisis del Lugar de los Hechos

    d) Sealizacin y numeracin de los EMP y EF

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    Todos y cada uno de los EMP y EF encontrados, se sealizan con indicadores onumeradores de evidencia, utilizando un sistema numrico, alfabtico o alfa numrico, deacuerdo al mtodo de exploracin seleccionado.

    El nmero con el cual se identifique el EMP y EF, ser el mismo durante el proceso penal yvalido nicamente para cada caso en particular.

    Ver Procedimiento Observacin y Anlisis del Lugar de los Hechos

    3.4.1.2. Documentacin del Lugar de los Hechos

    Es la descripcin y registro del Lugar de los Hechos, a travs de medios tcnicos como:fotografas, videos, planos topogrficos y moldeos entre otros, con la finalidad de fijar elestado en que se encontr.Esta puede ser:

    a) Documentacin Fotogrfica y / o Videogrfica

    El servidor responsable debe conservar en documentos una escena, para su posteriorobservacin, reconocimiento y anlisis; por lo tanto documentar visual y progresivamente elLugar de los Hechos, pasando de los aspectos generales a los particulares y viceversa,utilizando testigo mtrico e imgenes: panormicas (larga distancia), planos generales(campo abierto, va pblica o recinto cerrado), plano medio, primero y primersimos planos;paneo ascendente, descendente y horizontal, zoom in, zoom out, imgenes desde el puntode vista del testigo, del occiso y de sbana de los EMP y EF recolectados.

    Solicita adems al laboratorio de fotografa, la transferencia de la grabacin del formatooriginal al utilizado o requerido, esto segn los recursos disponibles; luego lo deja disposicinde la autoridad competente.

    Las pelculas, rollos y fotografas obtenidas se embalan, rotulan y conservan bajo losprocedimientos de cadena de custodia.

    Tambin diligencia la Ficha Tcnica Fotogrfica (Anexo No 8).

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    b ) Fijacin Topogrfica.

    Consiste en el registro correlacionado de los EMP y EF en el lugar de los hechos, a travsde dibujos, mapas, croquis y diagramas y la relacin de estos, con el autor (es) o partcipe (s)del ilcito, para demostrar la ocurrencia del mismo.

    El servidor encargado efecta el registro topogrfico, en lo posible en el Formatoestandarizado de Dibujo Topogrfico (Anexo No 9 )

    Para el desarrollo de las diligencias planteadas en este numeral Ver Procedimientos de:Documentacin Fotogrfica; Videogrfica y Fijacin Topogrfica

    3.4.2. Inspeccin al cadver artculo 214 del C.P.P

    Concepto: El cadver es el cuerpo sin vida, resultado de la comisin del delito de homicidio,de un accidente, de un suicidio o muerte de causa por establecer fuente principal deinformacin, que conserva los EMP y EF que lo relacionan con los autores y / o partcipes delmismo.

    3.4.2.1. Actividades a realizar artculos 213 a 216 del C. P. P

    El servidor encargado procede a analizar y documentar el Lugar de los Hechos donde seencuentre el cadver, al igual que cualquier otro sitio donde se sospeche presencia de EMP yEF, adems atender el procedimiento relacionado con inspeccin al lugar del hecho y/o al

    cadver.

    Luego procede a la identificacin, recoleccin, embalaje tcnico y documentacin del cadverEMP y EF encontrados.

    Posteriormente observando la cadena de custodia, con la orden del Fiscal delegado entregael cadver, los fragmentos seos, partes del cuerpo y los EMP y EF, a las entidadesencargadas de su respectivo estudio como el Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses, los Laboratorios de la Polica Judicial o cualquier centro mdico idneo.

    Es de anotar que el Fiscal del caso ordenar la entrega del cuerpo a los familiares.

    En el lugar donde no haya servicio pericial directo por parte INMLCF, la necropsia la realizael medico en servicio social obligatorio o el mdico oficial, segn lo establecido por la Ley9/52 y el Decreto Reglamentario 786/90, quien recupera lasevidencias y las remite a cualquiera de las entidades mencionadas en el prrafo anterior.

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    3.4.3.1 Manejo de restos seos y cuerpos en estado de descomposicin.

    Los casos de recuperacin, manejo y traslado de restos seos, cuerpos en estado dedescomposicin y evidencias relacionados, expuestos al medio ambiente en la superficie dela tierra o en fuentes de agua, requieren tratamiento especializado en lo posible de expertosen el tema, tanto en la diligencia de inspeccin al terreno, como en el envo al laboratorio.

    En primer lugar se realiza evaluacin de la informacin con fin de definir el plan a seguir y elpersonal especializado necesario para la diligencia. Es importante contar con un grupo deexpertos, si es posible coordinados por un antroplogo.

    Si se trata de restos seos, se recolectan y se embalan en papel peridico o Kraft deacuerdo a su disposicin anatmica, y se procede a colocarlos en bolsas plsticasdebidamente rotuladas junto con las evidencias asociadas.

    De la diligencia se levanta el Acta de Inspeccin Tcnica al Cadver (Anexo No 6) y seaplican en lo pertinente los procedimientos establecidos en el presente Manual como el deObservacin y Anlisis del Lugar de los Hechos y Manejo de Restos seos

    3.4.4. La entrevista artculo 206 - 344 C. P. P

    Concepto: Es un procedimiento utilizado por la Polica Judicial para obtener informacinrespecto a la ocurrencia de un delito a travs de una serie de preguntas dirigidas a la vctimao a un potencial testigo, cuyo objetivo es la obtencin de informacin til para la indagacin e

    investigacin de los hechos; se efecta en desarrollo de los actos urgentes y / o delprograma metodolgico de la investigacin, empleando medios idneos para registrar losresultados, cumpliendo las reglas tcnicas pertinentes y adems el investigador dejaconstancia de sus observaciones en el cuaderno de notas. Si fuere el caso, se darproteccin al testigo.

    Al planear la entrevista tenga en cuenta las siguientes preguntas: Qu?, Cundo?, Porqu?, Quin?, Cmo? y Dnde?

    Se recomienda si es posible realizar la entrevista en compaa de otro servidor, para quemientras el uno pregunta o interroga, el otro toma notas, observa el lenguaje no verbal e

    interviene al final cuando no se ha alcanzado el objetivo En este evento hay cambio de roles

    Para realizar la planeacin el servidor de Polica Judicial o entrevistador lleva a cabo lossiguientes pasos:

    http://h/sistPenal/manuales/Configuraci%E3%AE%A0local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Documents%20and%20Settings/evidebog/WINNT/Profiles/Administrador/Escritorio/evidebog/Mis%20documentos/DOCUME~1/jvalenci/CONFIG~1/DOCUME~1/jvalenci/CONFIG~1/Configuraci%E3%AE%A0local/Archivos%20thttp://h/sistPenal/manuales/Configuraci%E3%AE%A0local/Archivos%20temporales%20de%20Internet/Documents%20and%20Settings/evidebog/WINNT/Profiles/Administrador/Escritorio/evidebog/Mis%20documentos/DOCUME~1/jvalenci/CONFIG~1/DOCUME~1/jvalenci/CONFIG~1/Configuraci%E3%AE%A0local/Archivos%20t
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    Conocer detalladamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que sucedieron loshechos a investigar, acudiendo a la informacin tcnica y forense, que le permita elaborarhiptesis.

    Obtener informacin previa sobre las caractersticas del entrevistado como edad, condicionesfsicas y mentales, posicin social,

    Evaluar el perfil del entrevistado (antecedentes personales, familiares, condiciones fsicas ymentales, costumbres, actitudes, pasatiempos).

    Determinar los objetivos de la entrevista, estableciendo la informacin que pretende recaudara travs de preguntas lgicas, concretas y precisas.

    Dependiendo de la situacin, seleccionar una metodologa adecuada para desarrollar laentrevista y, teniendo un mtodo alternativo para obtener la informacin en caso que no selogr el objetivo con el mtodo inicial.

    Ubicar un lugar adecuado para desarrollar la entrevista alejado del ruido, de circulacin depersonas y dems testigos, que permita privacidad, comodidad y confianza entre las partes.

    Al iniciar la entrevista el servidor de Polica Judicial realiza una presentacin corta de su rolen la entrevista del propsito del mismo

    Solicita al entrevistado su identificacin e inicia la entrevista con preguntas abiertas o

    cerradas que permitan romper el hielo y que no necesariamente tengan relacin con el hechoa investigar (Historia personal, intereses mutuos, etc).

    3.4.4.1. Desarrollo de la entrevista

    El servidor de Polica Judicial realiza las siguientes actividades

    Invita al entrevistado a que relate libremente la informacin que posea del hecho,escuchando con atencin y tomando notas que faciliten la posterior retroalimentacin.

    Una vez el entrevistado termina su relato, realizar preguntas concretas que permitan aclarar

    dudas, plantear y descartar hiptesis, teniendo la precaucin de no inducir la respuesta conla formulacin de dichas preguntas.

    Solicitar al entrevistado que precise los aspectos relevantes de la informacin que poseesobre el hecho (hora, fecha, otros testigos, condiciones de visibilidad, otros).

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    Concepto: Es un procedimiento utilizado por el Fiscal Delegado o la Polica Judicial paraobtener informacin respecto a la ocurrencia de un delito a travs de preguntasdirigidas alpresunto autor o participe de un hecho delictivo cuando se tienen motivos fundados parainferir su participacin en el mismo.

    Al indiciado no se le har imputacin alguna, se le da a conocer el derecho a guardar silencioy las exoneraciones contempladas en el artculo 68 del C. P. P; si no hace uso de susderechos y manifiesta intencin de declarar, se interroga siempre en presencia de suabogado.

    En el interrogatorio se emplean medios idneos para registrar los resultados, las reglastcnicas pertinentes y el investigador deja constancia de sus observaciones en el cuadernode notas.

    Ver Procedimiento Procedimiento de Entrevista e Interrogatorio

    3.4.6. Declaracin Jurada, artculos 146, 221, 272 C. P. P.

    Es la manifestacin bajo la gravedad de juramento realizada por una persona, ante la PolicaJudicial o cualquier otra autoridad.

    Cuando se trate de diligencia relacionada con una investigacin penal, la polica judicial larealizar en presencia del Fiscal Director de la investigacin; ahora podr bien practicarse asolicitud del fiscal en las circunstancias previstas para la prueba de referencia, o como nica

    opcin para respaldar los motivos fundados en las actividades que no requieren orden judicialprevia.

    Se realiza en cualquier momento y hasta antes que concluya la oportunidad para practicarpruebas en el juicio oral.

    Polica Judicial evala la necesidad de recepcionar declaracin jurada, a quien ha sidoentrevistado (vctima o testigo), cuando no existan EMP y EF que sirvan de respaldoprobatorio a los motivos fundados en la realizacin de sus actuaciones

    El servidor de Polica Judicial podr recoger la declaracin por escrito, grabacin

    magnetofnica, video o en cualquier medio tcnico idneo, que garantice su fidelidad.

    Cuando esta sirva de respaldo probatorio a los motivos fundados, la polica judicial y se tratade informante se le precisa al fiscal, su identidad, explicando el porque resulta confiable, detodas maneras los datos del mismo son reservados inclusive para efectos de audiencia anteel juez de Control de Garantas.

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    Se presenta en dos oportunidades:

    De carcter preventivo: Esta a cargo de la Polica Nacional en ejercicio de funcinconstitucional.

    De carcter Judicial: Aquella en la que hay una grave afectacin al derecho a la intimidad yes ordenada por el Juez de control de Garantas, cuando se tengan motivos fundados parainferir que en el cuerpo del indiciado o imputado se encuentran EMP o EF necesarios para lainvestigacin.

    Siempre se solicitar la orden del fiscal

    La inspeccin corporal debe ser practicada por peritos en el campo de la salud,

    preferiblemente peritos forenses.

    Ver Procedimiento Diligencias que requieren Autorizacin Judicial Previa para suRealizacin

    3.6.2. Registro Personal - artculo 248 C.P.P

    Procedimiento por medio del cual la Polica Nacional o Polica Judicial revisa externamente auna persona y se presenta en dos oportunidades, con incidencias jurdicas diferentes:

    De carcter preventivo: Su fundamento es la preservacin del orden pblico, la seguridad

    nacional y garantizar la convivencia pacfica, est a cargo de la Polica Nacional encumplimiento de sus funciones preventivas y se distingue porque all se afecta levemente lederecho a la intimidad persona.

    O puede ser ordenada por el fiscal en el evento de existir motivos fundados para considerarque en el cuerpo del indiciado o imputado se encuentran EMP o EF tiles para lainvestigacin.

    La Polica Judicial requiere orden del fiscal, salvo que se trate de registro incidental a lacaptura.

    El registro personal se realiza cuando se tienen motivos fundados, para inferir que unapersona relacionada con la investigacin que se adelanta, oculta entre sus pertenencias EMPy EF o los lleva adherido externamente a su cuerpo.

    Debe ser realizado por persona del mismo sexo.

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    Los EMP y EF producto del registro personal e inspeccin corporal, registro de vehculos ysimilares, efectuados por la Fuerza Pblica, deben someterse a los procedimientos decadena de custodia e informar inmediatamente el hallazgo a la Polica Judicial.

    Verifique siempre la observacin al procedimiento de cadena de custodia de los EMP y EF,recogidos por la Fuerza Pblica en desarrollo de su actividad.

    Los procedimientos preventivos que adelanta la Fuerza Pblica en cumplimiento de su deberconstitucional, no requieren orden del fiscal ni autorizacin del juez del control de garantas.

    Ver Procedimiento Diligencias que requieren Autorizacin Judicial Previa para suRealizacin

    3.6.3.Obtencin de muestras que involucren al imputado artculo 249.C.P.P Cuando a juicio del fiscal resulte necesario la obtencin de muestras del imputado, para examengrafotcnico, cotejo de fluidos corporales, identificacin de voz, impresin dental y pisadas,podr ordenar a la Polica Judicial la prctica de las mismas.

    Se solicita al imputado que escriba, con instrumento similar al utilizado en el documentocuestionado; textos similares a los que se dicen falsificados, al igual que la firma que se dicefalsa; siguiendo las indicaciones de los expertos. Igualmente se proceder en documentoselaborados en equipos manuales mecnicos, electrnicos y otros.

    Obtenidas las muestras y bajo cadena de custodia, las traslada o enva, segn el caso, juntocon el documento redargido de falso, al centro de peritaje para los exmenescorrespondientes.

    Para la obtencin de muestras de fluidos corporales, cabellos, vello pbico, pelos, voz,impresin dental y pisadas, se seguirn las reglas previstas para los mtodos deidentificacin tcnica.

    Ver Procedimiento Diligencias que requieren Autorizacin Judicial Previa para suRealizacin.

    3.6.4. Procedimiento en caso de lesionados o victimas de agresiones sexuales-articulo 250 del C.P.P.

    En el caso de delitos contra la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro, endonde resulte necesaria el reconocimiento y exmenes fsicos de las vctimas, siempre que

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    no hubiera peligro de menoscabo para la salud, la Polica Judicial requerir el auxilio delperito forense para realizarlos.

    En todo caso se obtendr el consentimiento escrito de la vctima o de su representante legalcuando fuere menor o incapaz y si stos no lo prestan, se les explicar la importancia quetiene para la investigacin y las consecuencias probables que se derivan de la imposibilidadde practicarlos.

    De persistir en su negativa se acudir al juez de control de garantas para que fije loscondicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse.

    El reconocimiento o examen se realiza en un lugar adecuado, preferiblemente en el Institutode Medicina Legal y Ciencias Forenses, en su defecto en un establecimiento de salud.

    En los casos de victimas de agresiones sexuales se da cumplimiento al ProtocoloReglamentado ( Resolucin 586/ 02) por el Instituto Nacional de Medicina Legal y CienciasForenses, para el abordaje integral de la victima.

    Ver Procedimiento Diligencias que requieren Autorizacin Judicial Previa para suRealizacin

    3.7.Otras actuaciones de la Polica Judicial, que requieren orden del Fiscal

    3.7.1. Registros y Allanamientos artculos 219 al 232 C.P.P.

    Concepto; El allanamiento es una diligencia ordenada por el fiscal delegado, cuando nomedia consentimiento del morador, que autoriza a los servidores con funciones de PolicaJudicial para penetrar y registrar inmuebles, naves o aeronaves, con el objeto de obtenerEMP y EF y /o realizar la captura del indiciado, imputado, acusado o condenado.

    3.7.1.1 Requisitos para solicitar al fiscal delegado orden de registro allanamiento:

    a) Verificar con anterioridad si la ocurrencia del delito investigado tiene como probable autoro participe al propietario, al simple tenedor o al que transitoriamente se hallare en elinmueble; igualmente indagar si el interior de este se encuentran objetos producto del ilcito y

    / o instrumentos utilizados en la comisin del mismo.

    b) Tener motivos fundados respaldados mediante la presentacin de Informe de PolicaJudicial, declaracin jurada de testigo o informante o en EMP y EF, que establezcan converacidad la vinculacin del bien por registrar con el delito investigado.

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    c) En caso de declaracin jurada avisar al fiscal, para un eventual interrogatorio. Si se tratade informante precisar por que le resulta confiable e identificar al mismo. Los datos sobre laidentidad del informante sern reservados inclusive para efectos de la audiencia ante el Juezde Garantas.

    3.7.1.2. Objetos no susceptibles de registro y allanamiento:

    a) Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con sus abogados

    b) Las comunicaciones escritas entre el indiciado, imputado o acusado con las personas quepor razn legal estn excluidas del deber de testificar.

    c) Los archivos de las personas indicadas en los numerales antes citados que tenganinformacin confidencial relativa, al indiciado, imputado o acusado.

    3.7.1.3. Excepciones al requisito de la orden escrita de la Fiscala General de la Nacin,para proceder al registro y allanamiento.

    Puede omitirse la orden escrita de registro y allanamiento en los siguientes casos:

    a) Situaciones de Flagrancia.

    b) Cuando medie consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien objeto deregistro, o de quien tenga inters por ser afectado durante el procedimiento; en todo caso no

    ser suficiente la ausencia de objeciones, debe acreditarse la libertad del afectado almanifestar autorizacin para el registro

    c) Cuando el objeto se encuentra en campo abierto, a plena vista o abandonado.

    Se considera aplicable la excepcin a la expectativa razonable de intimidad, cuando el objetose encuentre a plena vista, merced al auxilio de los medios tcnicos que permitan visualizarloms all del alcance normal de los sentidos.

    c) En situaciones de emergencia como incendio, explosin, inundacin u otra clase deestragos que pongan en peligro la vida o propiedad.

    3.7.1.4. Requisitos para la ejecucin del Registro y Allanamiento:

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    a) El allanamiento excepcionalmente se practica en horas de la noche, solo cuando porcircunstancias especiales se trate de evitar la fuga del indiciado o imputado y / o ladestruccin de EMP y EF.

    b) El registro se adelanta exclusivamente en los lugares autorizados por el fiscal del caso; ensituaciones de flagrancia y / o en el evento de encontrar nuevas evidencias, podrextenderse a otros lugares

    c) Solo se incautan o se ocupan los bienes sealados en la orden respectiva; a excepcin desituaciones de flagrancia y / o cuando se encuentren EMP y EF relacionados con otro delito.

    d) Informar al fiscal sobre los derechos especiales que recaen en los bienes inmuebles,naves, aeronaves, vehculos automotores que conforme al derecho internacional y los

    tratados vigentes, gocen de inmunidad diplomtica o consular, para que solicite venia alrespectivo agente diplomtico o consular.

    e) En todos los casos se garantiza el respeto a los derechos de las personas afectadas.

    f) La Polica Judicial tendr en cuenta que la orden de registro y allanamiento tiene untermino mximo de treinta (30) das en la indagacin y de quince (15), si se trata de una quetenga lugar despus de la formulacin de la imputacin; adems si las circunstancias

    justifican la demora para el cumplimiento de la misma, el fiscal puede por una sola vez,prorrogarla por el mismo tiempo.

    3.7.1.5. Diligencias posteriores al registro y allanamiento

    La Polica Judicial dentro del trmino de la distancia sin sobrepasar las doce (12) horassiguientes, presenta informe al fiscal que expidi la orden con los pormenores del operativo,adems deja inmediatamente a disposicin el capturado y remite el inventario referente a losbienes ocupados y / o incautados

    3.7.1.6. Registro y Allanamiento en caso de Flagrancia

    En situaciones de flagrancia la Polica Judicial puede proceder al registro y allanamiento deinmueble, nave o aeronave del indiciado; en caso de refugiarse en bien inmueble ajeno no

    abierto al publico, se solicita el consentimiento del propietario o tenedor; salvo que por vocesde auxilio resulte necesaria la intervencin inmediata o se establezca coaccin del indiciadoen contra del propietario o tenedor.

    En caso de no obtener autorizacin del propietario o tenedor se tramita la orden ante el fiscalcorrespondiente.

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    La Polica Judicial en forma inmediata o ms tardar dentro de las treinta y seis (36) horassiguientes, deja a disposicin el capturado y remite los EMP y EF.

    Diligenciar Formato Pro forma (Anexo No 4) bajo juramento donde certifique que hacorroborado la correccin de los procedimientos de recoleccin, embalaje y conservacin delos EMP y EF.

    De la diligencia se levanta un Acta (Ver Anexo No.11), que ser leda y firmada por elafectado ( s ); en caso de discrepancia se registran las observaciones.

    Ver Procedimientos- Registro y Allanamiento

    3.7.2. Retencin de Correspondencia- artculos 233 C.P.P.

    Consiste en aprehender, interrumpir y/o sacar del trmite normal de circulacin losdocumentos enviados o recibidos por el indiciado o imputado, que puedan ser tiles para lainvestigacin.

    Solicitar orden del Fiscal, cuando se tienen motivos razonables fundados de la existencia deinformacin valiosa para la investigacin.

    La correspondencia entre el imputado o indiciado y su defensor no es objeto de retencin.

    Retener la correspondencia privada, postal, telegrfica o de mensajera que enve o reciba elindiciado o imputado.

    Solicitar a las empresas de correspondencia copia de los mensajes y documentos privadosenviados o recibidos por el indiciado o imputado.

    Si al examinar la correspondencia encuentra EMP y EF, que resulten relevante para lainvestigacin, informar en un plazo mximo de doce (12) horas, al fiscal que expidi la orden.

    Si se trata de escritura en clave o en otro idioma, se solicita orden al fiscal del caso para eldesciframiento por peritos en criptografa o su traduccin. Si por este examen se descubreinformacin sobre otro delito, inicie la indagacin correspondiente o bajo custodia envela aquien la adelanta.

    Solicitar al fiscal del caso la orden de devolver a la oficina de correo la documentacinexaminada que no represente inters para la investigacin, siempre que ella no tuviereapariencia de alteracin, de manera tal que no llame la atencin del investigado.

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    El fiscal del caso dar la orden de devolver al investigado la correspondencia alterada, unavez formulada la imputacin por el Fiscal o transcurrido el ao de la autorizacin concedidopara esta labor.

    El desarrollo de esta actividad no podr extenderse por un perodo superior a un (1) ao

    En lo pertinente, se aplican segn la naturaleza del acto analgicamente los criteriosestablecidos para registros y allanamientos

    3.7.3. Interceptacin de Comunicaciones Telefnicas artculo 235 C.P.P.

    Es el proceso por medio del cual se capta la informacin que se trasmite a travs decomunicacin telefnica, radiotelefnica y similar que utilice el espectro electromagntico, pormedio de grabacin magnetofnica o similar, para obtener EMP y EF de inters a lainvestigacin

    Solicitar la orden al Fiscal, cuando se tengan motivos razonables y fundados de la existenciade informacin valiosa para la investigacin.

    Las comunicaciones telefnicas y similares entre el imputado y su defensor, no son objeto deinterceptacin

    Oficiar a la empresa de telefona fija y/o celular comunicando la decisin del Fiscal sobre la

    interceptacin del abonado. Es de anotar que quienes participan en esta actividad estnobligados a guardar la debida reserva.

    Las entidades encargadas de la operacin tcnica de la interceptacin, tienen la obligacinde realizarla inmediatamente despus de la notificacin de la orden.

    La orden tendr vigencia de tres (3) meses, prorrogable a juicio del Fiscal, por igual perodosi subsisten los motivos.

    Ver Procedimiento Interceptacin de Comunicaciones

    3.7.4. Recuperacin de Informacin dejada al Navegar por Internet u otros mediosTecnolgicos que produzca efectos equivalentes artculo 236 C.P.P.

    Consiste en capturar a travs de medios tcnicos, informacin til para la investigacin,transmitida por el indiciado o imputado, al navegar por Internet o similares.

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    El Fiscal expide la respectiva orden cuando tiene motivos razonables y fundados de laexistencia de informacin valiosa para la investigacin.

    Solicitar al fiscal del caso la orden para aprehender los equipos, medios magnticos y dealmacenamiento fsico, para que expertos en informtica forense descubran, recojan,recuperen, analicen y custodien la informacin

    La incautacin de estos elementos, se limita al tiempo necesario para la captura de lainformacin contenida en los mismos y luego por orden del fiscal se devuelven a supropietario o tenedor.

    En lo pertinente, segn la naturaleza del acto se aplican analgicamente los criterios

    establecidos para registros y allanamientos.

    Ver Procedimiento Delitos Informticos

    3.7.5. Vigilancia y Seguimientos de Personas articulo 239 C.P.P.

    Concepto: Consiste en la accin de mantener bajo observacin al presunto indiciado oimputado de un delito, con el fin de obtener informacin til para la investigacin y EMP y EF.

    Es ordenada por el fiscal cuando se tienen motivos razonablemente fundados para inferir queel indiciado o el imputado, puede conducir a conseguir informacin til para la investigacin.

    Se realiza seguimiento pasivo, para conocer las actividades a las que se dedica, laspersonas que frecuenta y los sitios a los que asiste; con el cuidado de no afectar la orbita dela intimidad del indiciado o imputado, ni de terceros.

    La orden tiene vigencia mxima de un (1) ao, vencido el cual se cancela si no se obtienenresultados; no obstante podr expedirse nuevamente si surgen nuevos motivos.

    En la ejecucin de la vigilancia, se emplear cualquier medio que la tcnica aconseje. VerProcedimiento Vigilancia y Seguimientos

    De lo actuado se rendir el Informe de Investigador de Campo, anexando las imgenesutilizadas que sern sometido a cadena de custodia.

    3.7.6. Vigilancia de cosas - artculo 240 C.P.P.

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    Concepto: Consiste en la accin de mantener bajo observacin pasiva un bien mueble oinmueble, encaminado a la obtencin de informacin til para la investigacin que seadelanta.

    Es ordenada por el fiscal cuando se tienen motivos razonablemente fundados para inferir queun inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehculo o mueble se usa para almacenardroga que produzca dependencia, o elemento que sirva para el procesamiento de dichadroga, o para ocultar explosivos, armas, municiones, sustancias para producir explosivos y,en general, los instrumentos de comisin de un delito o los bienes y efectos provenientes desu ejecucin.

    Se aplican los aspectos contemplados en los incisos 2, 3 y 4 del numeral inmediatamenteanterior.

    Ver Procedimiento Vigilancia y Seguimientos

    3.7.7. Anlisis de Infiltracin de Organizacin Criminal - artculos 241, 324 numerales 5y 6 C.P.P.

    Concepto: Es la labor que desarrolla el servidor de Polica Judicial, al interior de unaorganizacin criminal, realizando actividades y asumiendo comportamientos propios de sus

    miembros, cuidando en todo momento de mantener en secreto su verdadera identidad.

    Es ordenada por el Fiscal con el fin de conocer si el indiciado o imputado pertenece o estrelacionado con una organizacin criminal; en estos casos el fiscal puede expedir dosordenes la primera orientada al anlisis de la misma para conocer su estructura, actividadque desarrolla, integrantes, fortalezas y debilidades; la segunda se decreta cuando de losresultados se desprenda, realizar operacin encubierta o disponer lo necesario para los finesde la investigacin.

    Cuando la actuacin tenga alcance transnacional se aplican los protocolos, acuerdos einstrumentos internacionales para hacer efectiva la cooperacin judicial internacional.

    Ver Procedimiento Anlisis de Organizaciones Criminales, Planificacin de Operaciones yActuacin de Agentes Encubiertos

    3.7.8. Actuacin de Agentes Encubiertos artculos 14, 27, 242 C.P.P

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    Concepto: Es la infiltracin y / o penetracin a una organizacin delictiva realizada porservidores con funciones de Polica Judicial o particulares, cuando sea indispensable para elxito de las tareas investigativas y con el fin de obtener informacin de inters para lainvestigacin y EMP y EF.

    Realizar esta actividad en la indagacin o investigacin

    El Fiscal director de la investigacin, ordena la actuacin del agente encubierto teniendo encuenta la naturaleza y gravedad del delito y solicita al servidor de polica judicial respaldarlosmotivos fundados atendiendo lo dispuesto en el artculo 221 C.P.P.

    El Fiscal planea con el agente encubierto la forma de recibir y entregar la informacinrecopilada y controla las actuaciones que este adelante.

    Cuando sea necesario, el fiscal autoriza al agente encubierto para contraer y asumirobligaciones de la organizacin criminal, siempre y cuando no vulneren el derecho a la vida eintegridad personal.

    En primer lugar ordena la infiltracin con el fin de conocer si el indiciado o imputado continadesarrollando una actividad criminal.

    Si el agente encubierto encuentra que en los lugares donde ha actuado existe informacintil, le informa al fiscal para que disponga el desarrollo de una operacin especial, con mirasa recoger la informacin y los EMP y EF.

    Las facultades y / o actuaciones del agente encubierto quedan sujetas a lo proyectado en elPrograma Metodolgico de la Investigacin.

    La operacin encubierta tiene un trmino no superior a un ao, prorrogable por uno ms.

    Cuando la actuacin tenga alcance transnacional se aplican los protocolos, acuerdos einstrumentos internacionales para hacer efectiva la cooperacin judicial internacional.

    En lo pertinente, se aplican las disposiciones relativas a registros y allanamientos

    Ver Procedimiento Anlisis de Organizaciones Criminales, Planificacin de Operaciones yActuacin de Agentes Encubiertos

    3.7.9. Entrega Vigilada - artculo 243 C.P.P

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    Concepto: Es una actividad investigativa que consiste en dejar que la mercanca (armas,explosivos, municiones, moneda falsificada, drogas que producen dependencia) setransporte en el territorio nacional, ingrese o salga de el, cuando exista cooperacininternacional; se realiza bajo la vigilancia de una red de

    agentes de polica judicial especialmente entrenados y adiestrados. De manera similar seacta con ocasin de la existencia de una actividad criminal continua.

    Realizar esta actividad en la indagacin o investigacin

    Est prohibido al agente encubierto provocar o inducir en el indiciado o imputado, la idea dela comisin del delito; slo est facultado para entregar por s, o por interpuesta persona, ofacilitar la entrega del objeto de la transaccin ilegal, a instancia o por iniciativa del mismo.

    El fiscal podr facultar para la realizacin de vigilancia especial, cuando se trate deoperaciones cuyo origen provenga del exterior y en desarrollo de lo dispuesto en el captulorelativo a la cooperacin judicial internacional.

    Cuando la actuacin tenga alcance transnacional se aplican los protocolos, acuerdos einstrumentos internacionales para hacer efectiva la cooperacin judicial internacional.

    Ver Procedimiento Entregas Vigiladas

    3.7.10. Bsqueda Selectiva en Base de Datos - artculo 244 C.P.P

    Concepto: Consiste en la obtencin y/o cotejo de informacin contenida en bases de datos,mecnicas, magnticas u otras similares, o sobre objetos cuya tenencia este legalmenteprohibida.

    La Polica Judicial en desarrollo de su actividad investigativa, podr realizar lascomparaciones registradas en bases de datos siempre y cuando se trate del simple cotejo deinformaciones de acceso pblico.

    Cuando se trate de informacin confidencial del indiciado o imputado, o inclusive a laobtencin de datos derivados del anlisis cruzado de las mismas, se requiere orden del fiscal

    de conocimiento.

    En lo pertinente, se aplican las disposiciones relativas a registros y allanamientos.

    Ver Procedimiento Delitos Informticos

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    3.7.11. Reconocimiento por medio de Fotografa o Videos. - 252 C.P.P.

    Concepto: Es la identificacin que se realiza a travs de cualquier medio tcnico disponiblecomo fotografas o videos, que permita mostrar imgenes reales del rostro y cuerpo de unapersona, cuando no existe indiciado o existiendo no esta disponible para el reconocimientoen fila o se negare a participar en la misma.

    Solicitar previamente orden del Fiscal.

    Este tipo de reconocimiento no exonera al reconocedor de la obligacin de identificar en filade personas, en caso de aprehensin o presentacin voluntaria del imputado, en tal esteevento se requerir la presencia del defensor .

    De lo actuado se levantar un Acta (Anexo No 12), a la que se anexarn las imgenesutilizadas, sometindolas a Cadena de custodia.

    Ver Procedimiento Reconocimiento por medio de Fotografa o videos

    3.7.12. Reconocimiento en Fila de Personas - 253 C.P.P.

    Es la identificacin de un presunto autor o participe de la comisin de un hecho punible,realizada por un testigo, a travs de la observacin directa de personas con caractersticassimilares.

    Solicitar previamente orden del Fiscal.

    Se requiere la presencia del Abogado Defensor del Imputado

    De lo actuado se dejar registro mediante el empleo de medio idneo y se levantar un Acta(anexo No 13 ).

    Ver Procedimiento Reconocimiento en Fila de Personas

    4.-MEDIOS COGNOSCITIVOS EN LA INDAGACIN E INVESTIGACIN.

    4.1 Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Fsica.

    Es cualquier objeto relacionado con una conducta punible, que pueda servir para determinarla verdad en una actuacin penal.

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    El servidor responsable de la aplicacin de este procedimiento debe conocer las normas debioseguridad estandarizadas para tal fin y tener las precauciones en el manejo de este tipode armas para evitar el borrado de huellas latentes

    Las armas cortantes, punzantes y contundentes deben ser inspeccionadas para detectar lapresencia de vestigios hmedos y secos. Se registra y embala sobre cartn o maderainmovilizndola con cordones.

    Ver Procedimiento Manejo de Armas Cortantes, Punzantes y Contundentes

    c) Explosivos y Sustancias Acelerantes o combustibles y residuos de incendio.

    Cuando se encuentran explosivos insumos para la fabricacin de los mismos, se deberealizar el aislamiento del lugar y coordinar con el perito qumico forense y el tcnico enexplosivos, quienes harn identificacin preliminar y tomaran las muestras de las sustancias.

    Los explosivos deben ser manejados por expertos, quienes recolectan, embalan, rotulan ymantienen las medidas de seguridad de acuerdo a su clase y naturaleza.

    Los tcnicos en explosivos deben utilizar prendas y equipos de seguridad.

    Evite el contacto y la manipulacin entre sustancias y artefactos explosivos, con losmecanismos que puedan provocar la activacin (sistemas de iniciacin o detonadores).

    En lugares donde se tenga sospecha de artefactos y explosivos, no utilice cambios de luz niningn tipo de frecuencia electromagntica.

    En caso de incendios:

    La primera actividad que debe desarrollar el servidor encargado es tener comunicacininmediata con el oficial de bomberos a cargo del incidente a fin de determinar: reas seguras,condiciones de riesgo, procedimiento de extincin utilizado, tiempo de evento y personal queatendi el incidente.

    Una vez ubicados los puntos de origen del incendio, proceder a observar y buscar loselementos que pueden haber causado la ignicin (cigarrillos, fsforos, velas y demsdispositivos incendiarios), teniendo en cuenta la hiptesis investigativa ya elaborada.

    En cuanto al procesamiento del Lugar de los Hechos para estos casos y el manejo de losEMP y EF, el perito responsable de cada una de las actividades se remitir a los

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    Procedimiento Manejo de Sustancias Acelerantes o Combustibles y Residuos deIncendio.

    d) Documentos: Entindase por documentos los contemplados en los Artculos 424 y 425 delC. P. P

    Una vez fijados, los documentos se recolectan y embalan individualmente, conservando suforma original, evitando, grapar, perforar, adherir con cinta, arrugar, rasgar, marcar, pegar,escribir sobre ellos, exponer a algn tipo de sustancias, manipular en exceso, entre otros.

    Se toman de los extremos utilizando guantes y pinzas con puntas protegidas con materialplstico.

    Si el documento est hmedo, se coloca sobre papel de filtro en sitio aireado y limpio y sedeja secar a la temperatura ambiente.

    Si est quemado, se desliza debajo un cartn o vidrio y se traspasa con sumo cuidado arecipiente rgido con base de algodn. Si se encuentra en una caneca o canasta, se envaen el recipiente al laboratorio.

    Cuando se requiere cotejar un documento, se debe diferenciar con claridad el materialdubitado del indubitado.

    Si el documento presenta adherencias de sustancias o evidencias traza, stas se conservan

    en su estado original y se envan al laboratorio para su anlisis, con la anotacin pertinente.

    Si en el Lugar de los Hechos se encuentran o se allegan elementos con los cuales sepresume se elabor un documento dubitado (sellos, bolgrafos, mquinas de escribir,impresoras, fotocopiadoras, etc) se deben manejar como EMP y EF y enviar tambin allaboratorio.

    Ver Procedimiento Manejo de Documentos.

    e) Otros como: prendas, objetos personales, vehculos, fragmentos de vidrio, sogas, cuerdas,jeringas y fibras sintticas.

    Los pelos y material fibroso recolectados como EMP se envan al laboratorio para anlisispiloscpico y de fibras en el estado en que fueron encontrados. Nunca deben ser cortados orasgados.

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    Si el material piloso o fibroso est hmedo, se deja secar sobre papel a temperaturaambiente protegido de corrientes de aire; cuando este seco, se embala por separado enbolsas o envoltura de papel de la misma longitud del EMP sin hacer dobleces y se depositaen bolsa plstica. De la misma forma se procede con las muestras patrn.

    La recoleccin de muestra de pelo se toma directamente del cuero cabelludo y mediantecepillado o arrancamiento; con el fin de preservar la raz o bulbo. De presentar alguna lesin,estas muestras se tomarn en reas adyacentes. Se debe obtener de diez a quince pelos.

    Preferiblemente los EMP se buscan con fuente de luz blanca o luces forenses (ALS y filtrosnaranja, amarillo, rojo y UV), realizando un recorrido minucioso de toda el rea a explorar.

    Si las prendas de vestir presentan seales de violencia producidas por armas de fuego, se

    protegen los orificios cubriendo las reas circundantes con hojas de papel tanto interna comoexternamente.

    Cuando se presuma delito sexual dentro del caso de homicidio, se deben aplicar losprocedimientos establecidos en el Manual de Reglamento Tcnico para el Abordaje IntegralForense de la Vctima en la Investigacin del Delito Sexual, del Instituto Nacional de MedicinaLegal y ciencias Forenses.

    Cuando se trate de cuerdas o sogas, de ser necesario, se realiza el corte evitando desatar ocortar el nudo y se protegen los extremos con cinta de enmascarar.

    4.1.1.1.2. Trazas: Son aquellos que por su cantidad, tamao o naturaleza no sonperceptibles a simple vista y requieren medios tcnicos o tecnolgicos para su observacin,recoleccin e identificacin.

    Los servidores responsables de este tipo de bsqueda, recoleccin e identificacin debenutilizar elementos de bioseguridad desechables de pies a cabeza, con el fin de evitar lacontaminacin de los EMP y EF y del Lugar de los Hechos.

    Revisar con especial atencin los tapetes, pisos, sbanas y paredes, as como las prendasde vestir, la piel y uas de la vctima y de los sospechosos, ya que por su pequea cantidadestos EMP y EF pueden pasar desapercibidos.

    Si se requiere inspeccionar prendas de vestir, se solicita a la persona que se desvista sobreun papel limpio, no impreso, en lo posible color blanco o papel KRAF, desplegando lasprendas sobre una superficie limpia, cubierta con papel blanco que permita la bsqueda,ubicacin, descripcin y recoleccin de evidencia traza.

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    Las prendas de vestir recolectadas como EMP de la victima y el sospechoso, nunca debenentrar en contacto; no se deben sacudir, doblar o manipular. La ropa se embala en bolsa depapel limpio y separadamente; de encontrarse hmeda, se deja secar a temperaturaambiente protegindola del sol y el agua.

    Se deben usar instrumentos pticos y fuentes de luz como lmparas de luz ultravioleta,infrarroja, visible y tungsteno entre otras, con sus correspondientes gafas de observacin,para detectar trazas de sangre, semen, pelos, huesos y fibras.

    En lo posible, recoger muestras patrn o de referencia con cada uno de los EMP y EF trazasencontrados.

    De ser necesario la Polica Judicial responsable de la Inspeccin Judicial sellar el Lugar de

    los Hechos para futuras exploraciones y bsqueda de trazas.

    4.1.1.1.3. Biolgicas: Son los EMP y EF, derivados de las personas, animales o vegetales,que intervienen en el Lugar de los Hechos pueden ser:

    a) Fluidosb) Tejidos Biolgicos

    El manejo de muestras de origen biolgico en el Lugar de los Hechos se debe realizarevitando cualquier tipo de contaminacin cruzada, con material biolgico humano,microbiolgico o qumico.

    Es importante el uso de guantes desechables de ltex nuevos, overol desechable,tapabocas, gorros, polainas, gafas de proteccin y mascaras con filtros cuando se manejanmuestras que puedan ser fuente de contaminacin y cambiarlos cuantas veces seanecesario.

    Los instrumentos y elementos de proteccin y recoleccin de los EMP y EF deben estardescontaminados.

    Para la bsqueda de fluidos biolgicos (sangre, semen, sudor, saliva) se recomienda lautilizacin de lmparas de tungsteno, luz ultravioleta, luz blanca sobre superficies opacas. Se

    debe examinar con luz oblicua y buscar manchas de aspecto lustroso; se describe la manchaen cuanto a caractersticas, tamao, forma, bordes, direccin y posibles mecanismos deimpresin.

    Todas las muestras de fluidos orgnicos se fijan fotogrfica y topogrficamente, con lasprecauciones necesarias para protegerlas y preservarlas. Luego se recogen con pinza

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    desechable estril y se embalan individualmente en bolsas de papel, sellndolas con cintade seguridad en cajas de cartn.

    Si las muestras estn hmedas, se dejan secar a temperatura ambiente, se protegen de luzdirecta o fuentes de calor. Si estn en macro elementos o bienes inmuebles, una vezdocumentadas, se recolectan por ejemplo con un escobilln, gasa o papel filtro y seembalan.

    Cuando la muestra de fluido orgnico est seca, se frota con escobilln, gasa o algodnhumedecido en agua estril, se deja secar a temperatura ambiente y se embala; adems, setoma muestra de la zona prxima como control del sustrato.

    Si se trata de fluidos encontrados en tierra hmeda, se recolecta la muestra en un recipiente

    de vidrio o plstico con esptula y se sella; en otro, se toma muestra patrn de tierra que nocontenga evidencia.

    Evite el uso de conservantes sobre muestras biolgicas como formol, hipoclorito de sodio yalcohol absoluto; este ltimo puede ser til nicamente cuando se pretende recolectar tejidomuscular.

    4.1.1.1.4. Huellas y Rastros:

    Se pueden clasificar como huellas latentes, de impresin o estampadas

    Para el estudio de las huellas se tiene en cuenta la forma de produccin (por frotamiento,arrastre, apoyo etc), procedencia (herramientas, maquinas, manos, fluido orgnicos etc), ymorfologa (huellas de instrumento, pisada) y se analizan y comparan valindose deimpresiones, moldes o fotografas.

    La bsqueda y recoleccin de huellas se debe hacer con personal experto, con los elementosnecesarios y bajo los lineamientos descritos en el Manual de Procedimientos de PolicaJudicial

    En el Lugar de los Hechos slo se realiza exploracin lofoscpica a EMP que no requieranotro tipo de anlisis forense o que no se puedan trasladar al laboratorio.

    Los elementos contaminantes son evidencia y se les aplica el procedimiento adecuado segnsu naturaleza.En todos los casos que se revelen huellas latentes, fijen o se elaboren moldes; se tomanregistros de descarte a los moradores, personas, vehculos, herramientas o elementospatrones.

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    4.1.1.1.5. Drogas, Medicamentos, Alimentos y Sustancias Toxicas.

    En caso de insumos se verifican los registros de compra de sustancias controladas, losmovimientos con documentos soporte, existencias en el sitio, permiso de la DireccinNacional de Estupefacientes (cantidad, calidad y clase de producto) y krdex entre otros.

    En caso de expendios se busca la presencia de sustancias estupefacientes (slidas,vegetales, pastillas o medicamentos, papeletas, etc), revisando lugares comunes deocultamiento, donde pueden existir otras evidencias relacionadas dentro de la investigacin.

    Si se encuentran sustancias lquidas:

    No las huela de manera directa ni las mezcle. Evite exponerlas a altas temperaturas, al sol oconcentrarlas en lugares no ventilados, estas sustancias generalmente son voltiles yexplosivas.

    En general se recogen muestras representativas de aproximadamente 50 ml, en envaseslimpios y se manejan en los posible por expertos.

    En caso de sustancias toxicas tenga en cuenta:

    No realice pruebas organolpticas (con los rganos de los sentidos), puede ocasionarle hastala muerte. Si se presenta algn tipo de irritacin en los ojos, piel, mucosas, dificultades para

    respirar, permita la ventilacin del lugar y evite procedimientos que involucren formacin dechispas elctricas.

    En casos en que se sospeche que los alimentos, medicamentos, licores o agroqumicostienen relacin con la causa de la muerte, se remiten al laboratorio forense.

    Para verificar si el contenido de un frasco o botella corresponde a lo etiquetado, se enva lasolicitud a la Secretaria de Salud o al organismo que haga sus veces. Si se trata demedicamentos, licores y alimentos, se enva al Instituto Nacional de Vigilancia deMedicamentos y Alimentos (INVIMA). Si se trata de agroqumicos se enva al InstitutoColombiano Agropecuario (ICA).

    Si se halla vmitos, se embala toda la cantidad en frascos o bolsas de polipropileno de cierrehermtico. Cuando ste se encuentre sobre superficies absorbentes como textiles, se recortala parte donde est depositado, se envuelve en papel y se empaca en bolsa del mismomaterial.

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    Si se encuentran jeringas, se inmovilizan sin permitir el cierre de las mismas o la prdida delcontenido, teniendo especial cuidado con las agujas.

    En lo posible almacene este tipo de EMP bajo refrigeracin entre 2 y 5 C en nevera porttilpara su envo al laboratorio forense.

    4.1.1.2. Si son encontradas en el Lugar de los Hechos o fuera de l. Pueden ser:Positivas las dejadas en el Lugar de los Hechos, por el presunto autor (es) y/o participe (s)del delito y Negativas las llevadas a otro lugar por los mismos .

    4.1.1.3. Segn su posibilidad de ser transportadas o no al laboratorio. Pueden ser:Descriptivas las que por su tamao o por formar parte de un inmueble son imposible detrasladar, como consecuencia su estudio se realiza en el lugar donde se encuentran y lasConcretas cuando pueden ser llevadas al laboratorio.

    4.1.1.4. Por su posibilidad individualizadora: Pueden ser: aquellas que por susCaractersticas nicas permiten una gran aproximacin a la identificacin de su origen y porsus Caractersticas de Clase cuando a travs de su relacin con los dems elementos delLugar de los Hechos, se logra la identificacin de su origen y circunstancias de su hallazgo .

    5. CAPTURA - Artculos 297 al 304 C. P. P

    Concepto: Es la restriccin al derecho constitucional de libertad de locomocin, que sematerializa con la aprehensin fsica de una persona comprometida en una u otra forma enla investigacin penal y debe ser puesta a disposicin del Fiscal de forma inmediata. Es unaexcepcin contemplada por la Constitucin Poltica y la Ley para ciertos eventos, con el llenoprevio de unos requisitos

    5.1. Clases de capturas

    5.1.1. Captura por orden judicial - Artculos 297 C. P. P.

    La expide el juez de control de garantas a peticin del Fiscal, quien la solicita confundamento en los EMP y EF e informacin pertinente que le presenta la Polica Judicial

    5.1.2. Captura sin orden judicial - Artculos 300 C. P. P.

    Es la proferida de manera excepcional por el Fiscal, cuando no es posible obtenerinmediatamente la orden judicial; siempre y cuando la Polica Judicial aporte informacinpertinente y /o EMP y EF que permitan inferir la participacin de determin