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Ministerio de Cultura República de Colombia MINISTERIO DE CULTURA Carrera 8 No. 8-09 Bogotá, D. C. / Tel: (+1) 3424100 Internet: http://www.mincultura.gov.co 1 MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES AL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN Y ESTÍMULOS “El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad”. Artículo 26 . Ley 397 de 1997 A través del Programa Nacional de Concertación y Estímulos, el Ministerio de Cultura apoya proyectos de interés público que desarrollen procesos culturales, y que contribuyan a brindar espacios de encuentro y convivencia en sus comunidades. Las siguientes líneas serán consideradas por el Programa: Línea 1: Actividades artísticas y culturales periódicas y de duración limitada Comprende proyectos que tienen como objetivo la realización de actividades de carácter artístico y cultural, que se llevan a cabo de manera periódica y cuya duración es limitada, como por ejemplo festivales, carnavales, fiestas tradicionales, exposiciones, encuentros, congresos, seminarios, temporadas y afines. Línea 2: Actividades culturales de carácter perma nente Comprende proyectos de mayor duración en el tiempo, que generalmente incluyen una serie de actividades que se desarrollan de forma continua, tales como salas concertadas, museos, programación artística de orquestas no profesionales, bandas, coros, me dios de comunicación comunitarios y fundaciones cuyo objeto es la protección del patrimonio. Línea 3: Formación artística y cultural Comprende proyectos encaminados a la formación en los diversos campos de la cultura y las artes, a través de la educación formal y no formal, ejecutados por instituciones de formación artística y cultural, centros piloto de formación artística, escuelas-taller de formación artística, casas de la cultura públicas y privadas, y programas especiales de formación artística en el sistema escolar, entre otros. Línea 4: Promoción de la cultura a nivel nacional (4a) o en el exterior (4b) Comprende proyectos que fomenten, promocionen y divulguen las manifestaciones del arte y la cultura, la creación, la investigación y la participación de los artistas en el ámbito nacional e internacional. Qué no apoya el programa En ningún caso se aprobará el apoyo económico para obra física o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias del desarrollo del objeto del proyecto cultural. Esta clase de gastos deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.

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MANUAL PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES AL PROGRAMA NACIONAL DE CONCERTACIÓN Y ESTÍMULOS

“El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales, y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar, defender

y promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones

culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la comunidad”.

Artículo 26. Ley 397 de 1997

A través del Programa Nacional de Concertación y Estímulos, el Ministerio de Cultura apoya proyectos de interés público que desarrollen procesos culturales, y que contribuyan a brindar espacios de encuentro y convivencia en sus comunidades. Las siguientes líneas serán consideradas por el Programa: Línea 1: Actividades artísticas y culturales periódicas y de duración limitada Comprende proyectos que tienen como objetivo la realización de actividades de carácter artístico y cultural, que se llevan a cabo de manera periódica y cuya duración es limitada, como por ejemplo festivales, carnavales, fiestas tradicionales, exposiciones, encuentros, congresos, seminarios, temporadas y afines. Línea 2: Actividades culturales de carácter perma nente Comprende proyectos de mayor duración en el tiempo, que generalmente incluyen una serie de actividades que se desarrollan de forma continua, tales como salas concertadas, museos, programación artística de orquestas no profesionales, bandas, coros, medios de comunicación comunitarios y fundaciones cuyo objeto es la protección del patrimonio. Línea 3: Formación artística y cultural Comprende proyectos encaminados a la formación en los diversos campos de la cultura y las artes, a través de la educación formal y no formal, ejecutados por instituciones de formación artística y cultural, centros piloto de formación artística, escuelas-taller de formación artística, casas de la cultura públicas y privadas, y programas especiales de formación artística en el sistema escolar, entre otros. Línea 4: Promoción de la cultura a nivel nacional (4a) o en el exterior (4b) Comprende proyectos que fomenten, promocionen y divulguen las manifestaciones del arte y la cultura, la creación, la investigación y la participación de los artistas en el ámbito nacional e internacional. Qué no apoya el programa En ningún caso se aprobará el apoyo económico para obra física o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias del desarrollo del objeto del proyecto cultural. Esta clase de gastos deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.

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CONDICIONES GENERALES I. Pueden participar • Personas jurídicas del sector público: alcaldías, gobernaciones y entidades públicas de carácter

cultural. • Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social incluyan

actividades de carácter cultural, que puedan acreditar experiencia mínima de seis (6) meses de trayectoria en la organización y ejecución de eventos, programas o proyectos culturales, con resultados comprobables.

II. No pueden participar • Personas naturales. • Personas que se encuentren incursas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con

el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes. • Entidades públicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que hayan incumplido

obligaciones derivadas del otorgamiento de apoyos del Programa Nacional de Concertación y Estímulos u otro programa del Ministerio de Cultura.

• Personas que al momento de presentar el proyecto o dentro del término de evaluación del mismo, se encuentren registradas como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la Nación.

• Entidades sin ánimo de lucro del sector privado, cuyo representante legal o miembros de la junta o consejo directivo tengan alguna de las siguientes calidades:

1. Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política en el territorio dentro del cual le

corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante. 2. Miembros de corporaciones públicas con competencia en el territorio dentro del cual le

corresponda ejercer sus funciones a la entidad pública contratante. 3. Cónyuge, compañero permanente o parientes de las personas que ejerzan cargos de nivel

directivo en la entidad pública contratante. Para efectos de lo dispuesto en este numeral, son parientes aquellos que define el parágrafo primero del artículo 9 del Decreto 222 de 1983.

No se aplicará esta última prohibición, cuando los servidores públicos mencionados en el numeral 1 y las personas señaladas en el numeral 3, éstas últimas, en tanto sean servidores públicos, hagan parte en razón de su cargo, de los órganos administrativos de la entidad sin ánimo de lucro, en virtud de mandato legal o de disposiciones estatutarias, debidamente aprobadas por las autoridades competentes,

III. De los proyectos

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El proponente deberá diligenciar completamente y firmar el Registro de Proyecto – Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales – Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura y adjuntar la documentación solicitada en su totalidad. Así mismo el proponente debe adjuntar el Convenio de apoyo a actividades artísticas y culturales debidamente firmado. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de Cultura para estudio y evaluación técnica y económica a más tardar el 15 de marzo de 2004. En caso de que sea necesario, el Ministerio solicitará al proponente que suministre la documentación y/o la información adicional que se requiera, para lo cual tendrá un plazo máximo de ocho (8) días calendario a partir de la fecha que el Ministerio determine. De no suministrar la documentación y/o información adicional requerida, se entenderá que el proponente no está interesado y se dará por terminado el proceso de concertación. Las cifras contenidas en el presupuesto y en cualquier otra referencia a valores monetarios, deberán ser expresadas en moneda legal colombiana, incluso en los proyectos que se inscriban en la Línea 4b (Promoción de la cultura en el exterior). IV. Recepción de proyectos Los proyectos deberán presentarse en original y una (1) copia idéntica, cada uno de ellos debidamente encarpetado, legajado y embalado en un solo paquete. Así mismo, cada proyecto deberá indicar en la carpeta si es original o copia. Por favor no remitir los documentos anillados. El paquete debe ser marcado así: Ministerio de Cultura Programa Nacional de Concertación y Estímulos Carrera 8 No. 8-09 Bogotá D.C. Tel: 3424100 Remite: Nombre del proyecto Nombre del proponente Municipio y Departamento El proyecto deberá enviarse por correo certificado o radicarse únicamente en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura (Carrera 8 No 8-09, Bogotá D.C.), a más tardar el 15 de marzo de 2004. En ningún caso se recibirán proyectos que sean entregados personalmente en el Programa Nacional de Concertación y Estímulos, en cualquier otra dependencia del Ministerio, o a través de otro medio diferente al indicado. V. Causales de rechazo de los proyectos

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Los proyectos serán rechazados cuando: • No se encuentre debidamente diligenciado y firmado por el representante legal el formulario de

Registro de Proyecto – Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales – Programa Nacional de Concertación.

• No se encuentre firmado el convenio de apoyo a actividades artísticas y culturales. • El objeto social del proponente no corresponda con la naturaleza de la actividad a ser desarrollada. • No se adjunte la totalidad de los documentos exigidos. • Se compruebe que la información, los documentos o los certificados anexos al proyecto no son

exactos o no correspondan a la realidad. • El proponente se encuentre incurso en alguna de las inhabilidades contempladas en el ordinal II de las

Condiciones Generales de Participación. • No se adjunte documentación que demuestre la existencia de cofinanciación. VI. Proceso de Selección y Evaluación El Ministerio de Cultura recibe anualmente como Transferencias de la Nación, un monto determinado de recursos destinados a atender y apoyar las iniciativas culturales del país. Con el objeto de hacer una distribución equitativa entre las diferentes regiones, se ha establecido un porcentaje que se asignará a través de una cuota por departamento, aplicando la matriz de distribución regional elaborada por el Departamento Nacional de Planeación, en la que se tuvieron en cuenta variables como la población, el índice de desarrollo departamental y el índice de eficiencia fiscal departamental que se detalla en la Ley 780 de 2002. Si el departamento no presenta proyectos por el valor de la cuota asignada, o el valor de los proyectos aprobados es inferior a la respectiva cuota departamental, el Ministerio de Cultura redistribuirá estos recursos para el apoyo a otras actividades culturales. A partir de 2003, el Programa Nacional de Concertación estableció una metodología tendiente a dar una mayor transparencia a la asignación de los apoyos, mediante la apertura de una convocatoria anual que se cierra en el primer trimestre del año y el establecimiento de cupos departamentales publicados en la página web del Ministerio, de tal forma que los proyectos de cada departamento compitieran entre sí y no con proyectos provenientes de otros departamentos. Es posible que la cantidad de solicitudes recibidas exceda el cupo departamental asignado, y sea entonces necesario asignar apoyos por valores inferiores a los requeridos por los solicitantes. El Comité Técnico de Concertación, teniendo en cuenta el puntaje obtenido por los proyectos, financiará un porcentaje del costo total de los mismos. La asignación se realizará de manera proporcional según la curva de resultados obtenidos a partir de la media de la calificación arrojada por los proyectos en cada departamento. Aquellos proyectos por debajo del límite inferior de la media de dicha curva, no serán tenidos en cuenta para la asignación de recursos. La cantidad de proyectos a cofinanciar, estará sujeta a la cuota presupuestal establecida por el Ministerio para cada departamento.

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La construcción de curvas se realiza, teniendo en cuenta que no en todos los departamentos habrá proyectos que obtendrán el máximo puntaje. Los puntajes obtenidos por cada proyecto se transformarán en función del puntaje máximo posible (100) puntos, de manera que se obtenga el porcentaje de recursos que se asignará a cada proyecto. Ejemplo: Para uno de los departamentos, la cuota asignada es de $142.000.000; se presentaron 10 proyectos, realizándose el siguiente análisis: Proyecto Valor

Solicitado Puntaje obtenido

Cuota departamental

Base cálculo Índice Valor a asignar

A 55’500.000 70 142’000.000 38’850.000 0.961 37.332.000 B 583’380.000 40 142’000.000 0 0 C 20’000.000 35 142’000.000 0 0 D 63’000.000 50 142’000.000 31’500.000 0.961 30.269.000 E 6’000.000 50 142’000.000 3’000.000 0.961 2.881.000 F 12’000.000 50 142’000.000 6’000.000 0.961 5.764.000 G 30’000.000 85 142’000.000 25’500.000 0.961 24.503.000 H 18’977.700 75 142’000.000 14’233.275 0.961 13.676.000 I 14’000.000 70 142’000.000 9’800.000 0.961 9.415.000 J 27’000.000 70 142’000.000 18’900.000 0.961 18.160.000 147’783.275 142’000.000 Nota: Para este departamento, la media de los puntajes obtenidos es igual a 59,5 puntos, y el límite infer ior de la media de la curva se ha fijado en 44.5 puntos. Por lo tanto, los proyectos B y C quedan por fuera de la asignación de recursos. Curva: Se calcula una media aritmética a partir de los puntajes obtenidos por los proyectos presentados. El límite superior del rango corresponderá al puntaje más alto entre los proyectos presentados. El límite inferior corresponderá al resultado de la media, menos la diferencia entre el puntaje más alto posible (100 puntos) y el límite superior . Base de cálculo: Corresponde a la cifra sobre la cual se realizará el cálculo de la asignación. Su resultado se obtiene a partir del puntaje obtenido y el valor solicitado ( (puntaje obtenido * valor solicitado) / 100). Índice: Corresponde al indicador por el cual hay que mult iplicar la base de cálculo para cada proyecto, con el fin de conocer el monto de los recursos que se asignarán, teniendo en cuenta la cuota determinada para cada departamento y el número de proyectos viables (en este caso 9): (sumatoria de la base de cálculo / Cuota departamental). Valor a asignar: Corresponde al valor a asignar por proyecto: (base de cálculo * índice)

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1. Verificación de requisitos formales El Programa Nacional de Concertación y Estímulos verificará que el proyecto cumpla con las condiciones generales de participación y la documentación requerida. De no cumplirse con esta exigencia, el proyecto no será evaluado y se dará por terminada su participación en el proceso de concertación. Los proyectos que cumplan con las condiciones generale s de participación y la documentación completa, pasarán a la siguiente etapa. 2. Evaluación de los proyectos Una vez verificados los requisitos formales, el Ministerio de Cultura designará a las personas que evaluarán y calificarán los proyectos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

CONCEPTO PUNTAJE A. Trayectoria histórica de la entidad y de la actividad cultural 30 Puntos B. Evaluación conceptual del proyecto 30 Puntos C. Impacto social* 40 Puntos TOTAL 100 PUNTOS

a. Trayectoria histórica de la entidad y de la actividad cultural El evaluador otorgará una calificación máxima de treinta (30) puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LA ENTIDAD PUNTAJE De seis meses hasta 3 años 4 puntos De 3 años y 1 día hasta 6 años 8 puntos De 6 años y 1 día hasta 9 años 12 puntos De 9 años y 1 día en adelante 15 puntos

TRAYECTORIA HISTÓRICA DE LA ACTIVIDAD CULTURAL PUNTAJE De seis meses hasta 3 años 4 puntos De 3 años y 1 día hasta 6 años 8 puntos De 6 años y 1 día hasta 9 años 12 puntos De 9 años y 1 día en adelante 15 puntos

* Nota al pie: recuperación de una tradición perdida – el mínimo puntaje b. Evaluación conceptual del proyecto El evaluador otorgará una calificación máxima de treinta (30) puntos, de acuerdo con la siguiente tabla:

* Este criterio será evaluado de manera diferente, según la línea en la que se inscriba el proyecto.

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN PUNTAJE

1. Definición clara de la justificación y los propósitos del proyecto Hasta 8

2. Contexto socioeconómico y cultural de la población beneficiaria del proyecto Hasta 8

3. Precisión de las actividades a realizar, su tiempo previsto de ejecución y su relación con los objetivos perseguidos Hasta 8

4. Presupuesto de ejecución del proyecto Hasta 6

c. Impacto social – Indicadores La evaluación de este criterio se hará con base en la Línea para la cual se presenta el proyecto. El evaluador otorgará una calificación máxima de cuarenta (40) puntos, de la siguiente manera: Línea 1: Actividades artísticas y culturales periódicas, de duración limitada:

INDICADOR PUNTAJE Número proyectado de personas directamente beneficiadas / costo total del proyecto

Hasta 15 puntos

Número proyectado de empleos generados / costo total del proyecto Hasta 10 puntos Número proyectado de asistentes al evento / número de habitantes del lugar de realización del proyec to

Hasta 15 puntos

Línea 2: Actividades culturales de carácter permanente:

INDICADOR PUNTAJE Número proyectado de asistentes a la(s) actividad(es) planteadas / costo total del proyecto

Hasta 15 puntos

Número proyectado de empleos generados / costo total del proyecto Hasta 10 puntos Número proyectado de asistentes a la(s) actividades planteadas / número de habitantes del lugar de realización del proyecto

Hasta 15 puntos

Línea 3: Formación artística y cultural:

INDICADOR PUNTAJE Número proyectado de personas capacitadas / costo total del proyecto Hasta 15 puntos Número proyectado de empleos generados / costo total del proyecto Hasta 5 puntos Número de personas capacitadas / número de habitantes del lugar de realización del proyecto

Hasta 10 puntos

Total proyectado de horas de capacitación / costo total del proyecto Hasta 10 puntos

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Línea 4(a): Promoción de la cultura a nivel nacional:

INDICADOR PUNTAJE Número proyectado de personas directamente beneficiadas / costo total del proyecto

Hasta 13 puntos

Número proyectado de participantes / costo total del proyecto Hasta 13 puntos Número proyectado de actividades a realizar / costo total del proyecto Hasta 14 puntos

Línea 4 (b): Promoción de la cultura en el exterior:

INDICADOR PUNTAJE Número proyectado de asistentes / costo total del proyecto Hasta 14 puntos Número proyectado de beneficiarios directos / costo total del proyecto Hasta 13 puntos Número proyectado de actividades a realizar / costo total del proyecto Hasta 13 puntos

VII. Obligaciones de los proponentes beneficiados A. Realizar los trámites de legalización del convenio correspondiente en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contados a partir de la comunicación de aprobación del proyecto, efectuada por el Ministerio de Cultura. Se entiende por legalización del convenio el envío de la póliza y el recibo de pago de publicación en el Diario Único de Contratación (únicamente para entidades privadas sin ánimo de lucro) a la Oficina Jurídica, Coordinación de Contratos del Ministerio de Cultura. Para las entidades públicas se deberá adjuntar la solicitud de publicación en el Diario Unico de Contratación.

B. Cumplir a cabalidad todos y cada uno de los compromisos adquiridos con la firma del convenio. C. Dar los créditos al Ministerio de Cultura en todas las actividades de promoción, realización y divulgación del proyecto, de acuerdo con la imagen institucional anexa. D. Presentar el informe final de ejecución al supervisor del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el convenio, el cual deberá incluir la siguiente información y material de soporte: 1. Actividades realizadas con cronograma real de ejecución 2. Fotografías, afiches, plegables, programa ejecutado, otros 3. Ejecución financiera (en el formato que para el efecto enviará el Ministerio junto con la copia del

convenio legalizado).* 4. Indicadores (en el formato que para el efecto enviará el Ministerio junto con la copia del convenio

legalizado) 5. Análisis de factores a mejorar

* El Ministerio de Cultura se reserva el derecho de exigir soportes contables (facturas, recibos, cuentas de cobro, etc) en cualquier momento de la ejecución del proyecto.

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VIII. Supervisión de los convenios El Ministerio de Cultura designará un supervisor para cada convenio, cuya responsabilidad será la de realizar el seguimiento al desarrollo del proyecto y en especial a la correcta destinación de los recursos otorgados. Adicionalmente, deberá recibir y revisar el informe final, así como expedir la certificación de cumplimiento para el pago final del convenio. Esta supervisión podrá ser ejercida directamente por el Ministerio de Cultura, o por delegación conferida a la Gobernación respectiva. IX. Auditoría El Ministerio de Cultura podrá adelantar una auditoría selectiva para verificar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la firma y ejecución del convenio. En caso de comprobarse incumplimiento, podrá dar por terminado unilateralmente el Convenio, hacer efectivas las pólizas y exigir el pago de los perjuicios a que haya lugar. X. Guía de Diligenciamiento La Entidad de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro ó la Entidad Pública interesada en participar en esta Convocatoria, podrá adelantar directamente los trámites tendientes a la presentación del proyecto y posterior legalización del Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales, o podrá hacerlo a través de un apoderado legalmente constituido para tal fin ante Juez de la República o Notario Público. Se aconseja, para estos efectos, tener en cuenta a las representaciones de los Departamentos con sede en Bogotá (casas o agencias fiscales).* *Se anexa Minuta de poder PARTE A Suministre de manera clara y precisa la información relacionada con el proponente, las responsabilidades tributarias y la información para la consignación de pagos. PARTE B Desarrolle de la manera más concreta y en la menor extensión posible, cada uno de los siguientes puntos: 1. INFORMACIÓN DEL PROYECTO El proponente deberá señalar en cuál de las cuatro líneas que apoya el Ministerio de Cultura se enmarca el proyecto, según la descripción de la primera página de esta metodología. - Línea 1: Actividades artísticas y culturales de duración limitada y periódicas

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- Línea 2: Actividades culturales de carácter permanente - Línea 3: Formación artística y cultural - Línea 4: Promoción de la cultura Posteriormente se debe señalar a cuál de las áreas que se presentan como opción en el formulario, corresponde el proyecto. 2. TRAYECTORIA HISTÓRICA El proponente deberá desarrollar de manera clara y sencilla cada uno de los siguientes puntos: 2.1. De la entidad proponente : Cuáles son los antecedentes de constitución de la entidad, su conformación y sus propósitos. 2.2. De la actividad cultural: Cuáles son los antecedentes del proyecto y en qué consiste. 3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO El proponente deberá desarrollar cada uno de los siguientes puntos: 3.1. Justificación del proyecto: Cuáles son las razones que justifican la realización del proyecto y de qué manera contribuye a la generación de identidad cultural y al afianzamiento de valores. 3.2. Objeto: Enunciado claro y preciso de la actividad principal que se busca realizar con el apoyo del Programa Nacional de Concertación y Estímulos del Ministerio de Cultura. 3.3. Propósitos: Enunciado claro y preciso de cada uno de los objetivos perseguidos con el desarrollo del proyecto, con el fin de cumplir con su objeto. 3.4. Actividades a realizar: Cuáles son las actividades necesarias para alcanzar el objeto del proyecto. 3.5. Beneficiarios: Cuál es el número de personas beneficiadas por el proyecto tanto directa como indirectamente y cuáles son las características socioeconómicas del grupo al que pertenecen. 3.6. Cronograma de actividades: El proponente deberá describir las actividades en relación con el tiempo en que se van a desarrollar (No solamente la duración total del proyecto, sino también de cada una de las actividades programadas), señalando el mes y la semana en la que se realizarán. 3.7. Presupuesto general: El proponente deberá hacer un cálculo anticipado de los ingresos y los gastos del proyecto y, de esta manera, mostrar su viabilidad financiera.

a. Costos y gastos: Elaborar un listado de todos los costos que se tendrán durante el tiempo de elaboración del proyecto. Es importante distinguir los costos directos (honorarios, equipos, viajes, transporte, materiales, otros) de los costos indirectos (administración del proyecto, papelería, agua, luz, internet, teléfono, entre otros).

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b. Ingresos: Proyectar los ingresos que se esperan recibir para la realización total del proyecto.

4. IMPACTO SOCIAL – INDICADORES Según la línea en la cual se inscribirá el proyecto, el proponente deberá suministrar con exactitud los siguientes datos, para el desarrollo de indicadores por parte del evaluador: a. Número proyectado de personas directamente beneficiadas : cantidad total de personas

beneficiadas directamente con la realización del evento.

b. Costo total del proyecto: valor total del proyecto, tal y como se presentó en el presupuesto, incluyendo todas las fuentes de financiación (es decir, de dónde se obtendrán los recursos necesarios para realizarlo).

c. Número proyectado de empleos generados : número de empleos que se contratarán a partir de la

realización del proyecto.

d. Número proyectado de asistentes al evento o actividad cultural: cantidad de personas que se espera que asistan a las actividades programadas en el evento.

e. Número de habitantes del municipio de realización del evento: de acuerdo a la proyección del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

f. Número proyectado de personas capacitadas: cantidad de personas que se espera que asistan a los actividades académicas o de formación programadas.

g. Número total proyectado de horas de capacitación a realizar: cantidad total de horas de capacitación que se proyecta dictar dentro de la realización del proyecto.

h. Número proyectado de participantes: cantidad de artistas y personal técnico que actuará durante

el evento.

i. Número proyectado de actividades de divulgación: número de actividades que se programarán con el fin de divulgar la realización del evento.

j Número proyectado de asistentes: número de personas que se calcula asistirán a las presentaciones

a las que haya lugar. k. Número de presentaciones a realizar: cantidad de funciones que se planea ejecutar en el marco del

proyecto.

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DILIGENCIAMIENTO DEL CONVENIO DE APOYO DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES El proponente deberá diligenciar únicamente el espacio correspondiente a la firma del mismo. Los demás espacios en blanco serán diligenciados por el Ministerio. Una vez surtidos los trámites de evaluación del proyecto respectivo, y concluido que éste será sujeto de recibir apoyo a través del Programa Nacional de Concertación, una copia del mismo, debidamente suscrito por el Ministerio de Cultura, se hará llegar al proponente, con el fin de que éste cumpla con los trámites requeridos para su legalización. En el caso de Entidades de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro, para la legalización se requiere la constitución de garantías de cumplimiento y el pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación. En el caso de Entidades Públicas, para la legalización se requiere la solicitud de publicación en el Diario Único de Contratación. Si transcurridos treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de envío del Convenio de Apoyo suscrito por el Ministerio de Cultura, no se han recibido en la Oficina de Correspondencia los documentos originales requeridos para su legalización, se entenderá que el interesado desiste del apoyo, y se procederá a la anulación del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que da sustento al proceso. XI. Documentación requerida Organice, encarpete y legaje la documentación requerida, en el orden estrictamente indicado en los siguientes puntos: Para entidades del sector público a. Formulario, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal b. Fotocopia del acta de posesión del representante legal. c. Fotocopia ampliada y legible del NIT de la entidad o certificación expedida por la Administración de

Impuestos Nacionales DIAN donde conste el número de NIT de la entidad proponente. d. Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal e. Fotocopia del acuerdo mediante el cual se autoriza al representante legal para suscribir contratos. f. Certificado de la entidad pública donde conste que el proyecto presentado hace parte de las actividades

del Plan de Desarrollo municipal, departamental o nacional. g. Documentos que acrediten la cofinanciación del proyecto. h. Constancia expedida por la entidad financiera (Banco, Corporación) donde tiene la cuenta la

organización con el número del NIT; número de la cuenta, si es de ahorro o cuenta corriente, nombre del banco y la ciudad.

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i. Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales debidamente firmado por el

representante legal de la entidad proponente. Requisitos para comunidades indígenas: a. Formulario debidamente diligenciado y firmado por el representante legal (ver guía) b. Fotocopia del acta de posesión del representante legal c. Fotocopia del acto administrativo (Resolución del Incora, resolución de la Dirección de Asuntos

Etnicos del Ministerio del Interior; Decreto o Acuerdo de la Secretaría de Gobierno del Departamento respectivo donde se encuentra radicada a Comunidad), donde certifique la existencia y representación legal de la organización y/o comunidad.

d. Fotocopia ampliada y legible de la Tarjeta del NIT, o certificación de la Administración de Impuestos Nacionales (DIAN) donde informen el NIT de la organización (Resguardo, Cabildo, Comunidad etc.)

e. Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal f. Autorización al Representante legal de la organización para celebrar contratos con el Ministerio de

Cultura. g. Documentos que acrediten la cofinanciación del proyecto. h. Constancia expedida por la entidad financiera (Banco, Corporación) donde tiene la cuenta la

organización con el número del NIT; número de la cuenta, si es de ahorro o cuenta corriente, nombre del banco y ciudad.

i. Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales debidamente firmado por el representante legal de la entidad proponente.

Entidades del sector privado de carácter cultural y sin ánimo de lucro a. Formulario debidamente diligenciado y firmado por el representante legal b. Original del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con

fecha no superior a tres (3) meses contados retroactivamente a partir de la fecha de radicación del proyecto en el Ministerio de Cultura.

c. Autorización al representante legal, si fuere del caso, para suscribir contratos con el Ministerio de Cultura, o con quien este indique, hasta el monto solicitado.

d. Fotocopia ampliada del NIT de la entidad o certificación expedida por la Administración de Impuestos Nacionales DIAN donde conste el número de NIT de la entidad proponente.

e. Fotocopia ampliada y legible del documento de identidad del representante legal. f. Los documentos y certificaciones que acrediten su trayectoria e idoneidad, necesarios como soporte, a

efectos de que el Ministerio de Cultura evalúe dichas calidades, en los términos determinados en el artículo 1 del Decreto 777 de 1992.

g. Documentos que acrediten la cofinanciación del proyecto. h. Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta si fuera del caso (Artículo 12, Decreto 777

de 1992). i. Certificación de pago de parafiscales expedida por el representante legal o el revisor fiscal j. Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales debidamente firmado por el

representante legal de la entidad proponente.

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Notas: 1. El Ministerio de Cultura aclarará o modificará el presente documento, cuando las circunstancias lo

ameriten y lo divulgará a través de los medio s disponibles. Por lo anterior, de requerirse ajustes para quienes hayan consultado o presentado proyectos con anterioridad, los proponentes deberán cumplir con los procedimientos que el Ministerio señale.

2. El Ministerio se reserva la facultad para definir el porcentaje de financiación y la(s) actividad(es) que

financiará de cada proyecto.. En ningún caso se financiará la totalidad del proyecto presentado. 3. El proponente deberá adjuntar toda la documentación que considere necesaria para soportar la

información consignada en el Registro de Proyecto. Para mayores informes diríjase a: Programa Nacional de Concertación y Estímulos Dirección Carrera 8 No. 8 - 09 Teléfonos (+1) 3424100 Extensiones: 3120 – 3121 . Fax: (+1) 5666919

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XII. Registro de proyecto –Apoyo a actividades artísticas y culturales – Programa Nacional de Concertación

Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación

PARTE A

(Diligencie preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra clara y legible, utilizando únicamente los espacios destinados para cada fin)

Radicación No. 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE Razón social: NIT: Municipio: Departamento: Entidad Privada Entidad Pública Nombre del Representante Legal (Tal como aparece en el documento de identidad): Número documento identidad: Expedido en Dirección: Teléfonos: Fax: Correo electrónico: Persona encargada del proyecto: Teléfonos: 2. RESPONSABILIDADES TRIBUTARIAS

Régimen Común Gran Contribuyente SI NO

Régimen Tributario Régimen Simplificado

NO SI Tarifa: % Responsable de IVA NO SI ICA Tarifa correspondiente a la Actividad Económica: 3. INFORMACIÓN PARA PAGO ELECTRÓNICO (OBLIGATORIO) Entidad Financiera: Ciudad: Cuenta de Ahorro Cuenta Corriente Número: Dejo constancia de que estos datos son reales y me hago responsable de las consignaciones que se efectúen a esta cuenta bancaria, de la cual me comprometo a actualizar las novedades.

____________________________________ Firma del Representante Legal o de su apoderado debidamente constituido

c.c.

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Registro de proyecto – Apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación

PARTE B

(Diligencie preferiblemente en computador. En caso de hacerlo a mano, escriba en letra clara y legible, utilizando únicamente los espacios destinados para cada fin)

1. INFORMACIÓN DEL PROYECTO Desarrolle de la manera más concreta y en la menor extensión posible, cada una de las preguntas que le ayudarán a plantear el proyecto. Identificación del proyecto: señale en cuál de las siguientes cuatro líneas se enmarca el proyecto: LÍNEA 1: Actividades artísticas y culturales

periódicas y de duración limitada LÍNEA 2: Actividades culturales de carácter permanente

LÍNEA 3: Formación artística y cultural

LÍNEA 4:Promoción de la cultura 4a Nivel Nacional 4b En el exterior

Señale a cuál de las siguientes áreas corresponde el proyecto: Música Museos Teatro Artes visuales Danza Otro Literatura ¿Cuál? Nombre del Proyecto: Municipio donde se realizará el proyecto Departamento: Fecha de inicio (Día/Mes/Año):

Fecha Finalización (Día/Mes/Año):

Valor total del proyecto: Valor solicitado al Ministerio: Porcentaje (sobre presupuesto total): % 2. TRAYECTORIA HISTÓRICA 2.1. DE LA ENTIDAD PROPONENTE: 2.2. DE LA ACTIVIDAD CULTURAL: 3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 3.1. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: 3.2. OBJETO:

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3.3. PROPOSITOS: 3.4. ACTIVIDADES A REALIZAR: 3.5. BENEFICIARIOS: 3.6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

ACTIVIDAD TIEMPO Mes Semanas Días 1. 2. 3. 4. 5. n. 3.7. PRESUPUESTO GENERAL (Presente a continuación el presupuesto de costos, gastos e ingresos del proyecto)

COSTOS Y GASTOS VALOR COSTOS OPERATIVOS (Pueden variar de acuerdo con las características del proyecto. Los siguientes solo son un ejemplo)

$

- Honorarios personal artístico y/o académico $ - Gastos de desplazamiento $ - Gastos de montaje y logística $ - Gastos de divulgación $ - Otros gastos operativos. Cuáles? $

TOTAL COSTOS OPERATIVOS $ GASTOS ADMINISTRATIVOS (Pueden variar de acuerdo con las características del proyecto; los siguientes solo son un ejemplo)

$

- Personal administrativo $ - Servicios generales $ - Servicios públicos $ - Otros gastos administrativos. Cuáles? $

TOTAL GASTOS ADMINISTRATIVOS $

TOTAL COSTOS Y GASTOS DEL PROYECTO $

INGRESOS (Pueden existir o no de acuerdo con las características del proyecto; los siguientes

solo son un ejemplo)

Valor

- Ingresos por boletería vendida $

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- Otros ingresos. Cuáles? $

TOTAL INGRESOS DEL PROYECTO $ VALOR TOTAL DEL PROYECTO $ VALOR FINANCIADO POR TERCEROS $ VALOR SOLICITADO AL MINISTERIO $ 4. IMPACTO SOCIAL – INDICADORES (A continuación, suministre con la mayor exactitud posible los siguientes datos (en número), según la línea en la cuál inscribirá el proyecto) Línea 1: Actividades artísticas y culturales de duración limitada y periódicas A. Número proyectado de personas directamente beneficiadas: B. Costo total del proyecto: C. Número proyectado de empleos generados: D. Número proyectado de asistentes al evento: E. Número de habitantes del municipio de realización del evento: Línea 2: Actividades artísticas y culturales de carácter permanente: A. Número proyectado de asistentes a la actividad cultural: B. Costo total del proyecto: C. Número proyectado de empleos generados: D. Número de habitantes del municipio de realización del evento: Línea 3: Formación artística y cultural: A. Número de personas capacitadas: B. Costo total del proyecto: C. Número proyectado de empleos generados: D. Número de habitantes del municipio de realización del evento: E. Total de horas de capacitación realizadas: Línea 4a: Promoción de la cultura a nivel nacional: A. Número proyectado de personas beneficiadas: B. Costo total del proyecto: C. Número proyectado de participantes: D. Número proyectado de actividades de divulgación Línea 4b: Promoción de la cultura en el exterior: A. Número proyectado de asistentes: B. Costo total del proyecto: C. Número proyectado de beneficiarios directos: D. Número de presentaciones a realizar:

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Bogotá, D.C., Doctora MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO MINISTRA DE CULTURA Bogotá, D.C. REFERENCIA: Poder para presentar proyecto al Programa Nacional de Concertación y

Estímulos y suscribir el Convenio de Apoyo de Actividades Artísticas y Culturales.

Yo, _________________________________________, mayor de edad, vecino de _____________, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. __________________, expedida en _________________, en mi calidad de _________________ del ___________________, según el Acta de Posesión N° (entidades públicas)___________ del ______________ (o certificado de Cámara de Comercio – Entidades de derecho privado sin ánimo de lucro), con facultad para otorgar poderes en nombre y representación de __________________________________________,de manera respetuosa manifiesto al Ministerio de Cultura, que confiero poder especial amplio y suficiente a ________________________________________, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número ___________de________________________________,para que en nombre y representación de ___________________________________, presente proyecto cultural al Programa Nacional de Concertación y Estímulos, y suscriba el Convenio de Apoyo de actividades Artísticas y Culturales correspondiente y ejercite todas las acciones inherentes a este mandato. Atentamente, _______________________________________ C.C. No. ___________________ de _________ ACEPTO, _______________________________________ C.C. No. ___________________ de _________

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CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES

NUMERO:______________ En este documento, la expresión Convenio se denomina “CONVENIO DE APOYO A ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES” y contiene los considerandos y cláusulas que se determinan a continuación: CONSIDERANDOS: 1) El inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, autoriza al Gobierno Nacional para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. 2) El Gobierno Nacional mediante los Decretos 777 de 1992 y 1403 de 1992, reglamentó lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política, precisando los requisitos y formalidades necesarias para la celebración de estos convenios. 3) Los convenios celebrados con base en el artículo 355 de la Constitución Política, tienen por finalidad impulsar programas y actividades de interés público, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo. 4) La Ley 397 de 1997 consagra en el Título I, artículo 1º, entre sus principios fundamentales y definiciones, los siguientes: Numeral 1: Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiale s, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias. Numeral 2: La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. Numeral 3: El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación Colombiana. Numeral 8: El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 5) El Plan Nacional de Cultura 2001 a 2010, en su Numeral 6, “Rutas del Plan Nacional de Cultura”, estipula: (...) CONCERTACIÓN: El Plan propicia el ejercicio de la construcción concertada de políticas públicas culturales y su desarrollo, para lograr la democratización de los ámbitos de decisión respecto de lo cultural. La concertación hace legítima la ejecución de las políticas al corresponder esta a los requerimientos de las comunidades, lo que favorece y garantiza la apropiación por parte de todos los agentes interesados, tanto en la formulación como en su ejecución. La concertación de políticas culturales se plantea entonces como eje central de sostenibilidad del Plan Nacional de Cultura, al vincular la ejecución de políticas a procesos culturales. (...) 6) De conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo “Hacia un Estado Comunitario 2003-2006”, contenido en la Ley 812 del 26 de junio de 2003, el Estado propende por la continuidad del Programa Nacio nal de Concertación del Ministerio de Cultura, por cuanto éste contribuye al objetivo de Brindar Seguridad Democrática; se enmarca dentro de la Estrategia del numeral 6, Fortalecimiento de la Convivencia y los Valores, literal b. Programa “Cultura para construir Nación y Ciudadanía”; se ajusta a la

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Línea de Acción “Reconocimiento y Formación de Valores”; así mismo, el Programa Nacional de Concertación, impulsa, apoya, reconoce y promueve los diversos procesos de creación, investigación, formación y manifestaciones culturales que identifican al país, fomentando las iniciativas culturales locales, regionales y nacionales que contribuyen al afianzamiento de la democracia, al reconocimiento y a la formación de valores culturales que son fundamentales para el desarrollo y la cohesión social, que generan sentido de pertenencia al País y que fomentan apropiación de los procesos culturales de desarrollo. 7) El Representante Legal de LA ENTIDAD cuenta con facultades para suscribir el presente convenio con el Ministerio de Cultura. 8) Previa evaluación técnica y económica de los proyectos sometidos a su consideración, el Comité Técnico de Concertación seleccionó entre, otros, este proyecto. El presente convenio se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- PROYECTO RADICADO BAJO EL NÚMERO:________________. SEGUNDA.- OBJETO: El descrito en el numeral 3.2. del formulario de Registro de proyecto – Convenio de apoyo a actividades artísticas y culturales Programa Nacional de Concertación. TERCERA.- VALOR DEL APOYO: __________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. CUARTA.- FORMA DE PAGO: Un pago anticipado del cincuenta por ciento (50%) del valor del apoyo, una vez legalizado el presente convenio y el cincuenta por ciento (50%) restante dentro de los quince (15) días siguientes a la finalización del mismo, previa certificación de cumplimiento del objeto y las obligaciones por parte del Supervisor, si hubiere giros del PAC por parte del Misterio de Hacienda y Crédito Público; de lo contrario quedará previsto en cuentas por pagar. QUINTA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El MINISTERIO, cancelará el valor del presente Convenio con sujeción a la disponibilidad presupuestal número ________________ del ____________________________ expedida por el Jefe de Presupuesto del Ministerio. SEXTA.- ACTA DEL COMITÉ TÉCNICO DE CONCERTACIÓN NUMERO _______________ del ____________________. SEPTIMA.- DURACIÓN: ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________.OCTAVA.- OBLIGACIONES: I.- DE LA ENTIDAD: LA ENTIDAD se compromete para con EL MINISTERIO a: 1) Desarrollar el objeto del convenio de acuerdo con el proyecto presentado, el cual forma parte integral de este convenio. 2) De acuerdo con el Grupo de Prensa del MINISTERIO diseñar y desarrollar una estrategia de promoció n, difusión y divulgación de las actividades objeto del presente convenio e incluir el logo del MINISTERIO y/o una mención destacada que diga “ACTIVIDAD O FORMACION CONCERTADA CON EL MINISTERIO DE CULTURA”, según el caso, en todos los elementos de difusión, promocionales, e informativos relacionados con el objeto del convenio y velar porque en todas las actividades de difusión que se desarrollen se le den los créditos y reconocimientos al MINISTERIO. 3) Poner a disposición toda su capacidad de gestión para convocar y aunar los esfuerzos de entidades y personas públicas y privadas, con el fin de lograr la realización del objeto en su integridad. 4) Poner a disposición bajo su autonomía y exclusiva responsabilidad la infraestructura física, administrativa, técnica y

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logística que se requiera para el desarrollo de todas las actividades necesarias para dar cabal cumplimiento al objeto del convenio. 5) Cancelar los costos inherentes al desarrollo del proyecto. EL MINISTERIO se reserva el derecho de exigir soportes contables (facturas, recibos, cuentas de cobro, etc) en cualquier momento de la ejecución del proyecto. 6) Presentar al interventor el informe final de ejecución. En el informe se demostrará la cancelación efectiva y oportuna de los costos del proyecto. 6) Adjuntar copia de los elementos de difusión, promoción e información escritos, sonoros y/o audiovisuales, en los que conste que se cumplió con los créditos del MINISTERIO DE CULTURA 7) Otorgar descuentos especiales o preferencias de acceso al público infantil y juvenil, tercera edad, discapacitados físicos, síquicos y sensoriales. 8) Cumplir a cabalidad con las obligaciones laborales respecto de las personas que vincule durante y para la ejecución del convenio, entendiéndose que queda a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dicho personal. 9) Presentar la garantía, cuando haya lugar a ello y el recibo de Pago de los Derechos de Publicación en el Diario Unico de Contratación Pública . 10) En caso de existir saldos no ejecutados, estos deberán ser reintegrados a la finalización del convenio a la Dirección del Tesoro Nacional, reintegros que deberán ser consignados en al Banco de la República en la Cuenta N° 6101111-0, a nivel Nacional a nombre de la Dirección del Tesoro Nacional, otras tasas, multas y contribuciones no especificadas (Ministerio de Cultura Convenio N° ________). 11) Cumplir las obligaciones frente al sistema de Seguridad Social Integral, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF); el incumplimiento de estas obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento; previa verificación de la mora mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la presencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses el Ministerio de Cultura dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con lo previsto en el Artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y su artículo 1° de la Ley 828 de 2003. II.- OBLIGACIONES DEL MINISTERIO.- EL MINISTERIO se compromete a: 1) Cancelar el valor del presente convenio. 2) Ejercer la supervisión de ejecución a través del Supervisor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 777 de 1992. NOVENA.- SUPERVISOR: ____________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________. DECIMA.- FUNCIONES DEL SUPERVISOR.- El supervisor ejercerá las siguientes funciones: a) Exigir el cumplimiento del convenio y en especial verificar que se cumplan las obligaciones pactadas en el mismo. b) Solicitar a LA ENTIDAD, la información, documentos o aclaraciones que considere necesarios en relación con el desarrollo del convenio y con el informe final. c) Verificar el informe final de ejecución del convenio d) Dirigir, al Grupo de contratos y convenios de la Oficina Asesora Jurídica del MINISTERIO, la solicitud de terminación anticipada, si fuere necesaria, con el fin de que se adelante el trámite respectivo. e) Elaborar y presentar, ante el Grupo de Contratos y Convenios de la Oficina Asesora Jurídica, dentro del mes siguiente a la finalización del

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convenio, un (1) informe detallado sobre la supervisión, anexando tanto el informe final como los soportes presentados por LA ENTIDAD . f) Comunicar al Grupo de Contratos y Convenios de la oficina Asesora Jurídica del MINISTERIO, cualquier irregularidad que se presente en desarrollo del convenio. g) Constatar que la vigencia de la garantía única y de sus modificaciones se encuentren dentro de los términos legalmente establecidos. h) Verificar el cumplimiento de cada una de las cláusulas del presente convenio. i) Informar al Grupo de Contratos y Convenios de la Oficina Asesora Jurídica del MINISTERIO, inmediatamente, cualquier irregularidad que se presente en desarrollo del convenio. j) Enviar al Grupo de Contratos y Convenios de la Oficina Asesora Jurídica del MINISTERIO, con quince (15) días hábiles de anticipación, las solicitudes de adición o prorroga del convenio, si fuere necesario. k) Elaborar y firmar, con base en el informe fin al que le presente LA ENTIDAD , la certificación de cumplimiento. l) Proyectar el acta de liquidación del convenio a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del plazo del convenio y remitirla debidamente suscrita en su calidad de supervisor para la revisión al Grupo de Contratos y Convenios de la Oficina Asesora Jurídica del MINISTERIO y posterior firma del Ordenador del Gasto. m) Previa expedición de la certificación de cumplimiento, verificar que LA ENTIDAD ha cumplido sus obligaciones frente al Sistemas de Seguridad Social, parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) dejando siempre constancia de este hecho. De igual manera lo verificará al momento de la liquidación. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses deberá solicitar al Grupo de Contratos y Convenios de la oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura la aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa, de conformidad con el Artículo 50 de la ley 789/2002 y el Artículo 1° de la ley 828 de 2003. DECIMA PRIMERA.- GARANTIAS: (Entidades sin ánimo de lucro de derecho privado) LA ENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del decreto 777 de 1992, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por este convenio, mediante la constitución de una garantía única a favor del MINISTERIO, en una compañía legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Bancaria y cuyos anexos aprobará el MINISTERIO, si reúne los requisitos legales y contractuales establecidos para tal fin, con los siguientes amparos: a) De cumplimiento del convenio para garantizar el cumplimiento general del mismo, el pago de multas, de la pena pecuniaria y demás sanciones, en cuantía equivalente al diez por ciento (10%) de su valor y con una vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. b) De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio y con una vigencia igual a la duración del mismo y tres (3) años más. PARAGRAFO: REPOSICION DE LA GARANTÍA: LA ENTIDAD deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de la misma se vea afectado por razón de siniestros. Igualmente, cuando en cualquier evento en que se aumente el valor del convenio o se prorrogue su vigencia, deberá ampliar o prorrogar la correspondiente garantía. DECIMA SEGUNDA.- INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES: El Representante Legal de LA ENTIDAD manifiesta bajo la gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que ni él, ni los integrantes de LA ENTIDAD , se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o

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prohibición legalmente consagrada, en especial de las señaladas en el artículo 9º del Decreto 777 de 1992. PARAGRAFO.- El Representante Legal de LA ENTIDAD, bajo la gravedad de juramento manifiesta que ni él ni los integrantes de LA ENTIDAD, se encuentran inscritos en el Boletín de Responsables de la Contraloría General de la República de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 42 de 1993. DECIMA TERCERA.- DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C. DECIMA CUARTA.- CADUCIDAD: EL MINISTERIO podrá declarar la caducidad administrativa del presente convenio mediante resolución motivada, la cual será notificada en debida forma a LA ENTIDAD y a las personas interesadas. Sus efectos se surtirán a partir de la ejecutoria y consistirá en la liquidación del convenio en el estado en que se encuentre, la imposición de las sanciones pertinentes y además la inhabilidad por el término de cinco (5) años para contratar con entidades estatales. DECIMA QUINTA.- MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA ENTIDAD en virtud del presente convenio, EL MINISTERIO podrá imponerle multas sucesivas equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total del mismo, por cada día hábil de retardo o incumplimiento, que sumadas no excedan el diez por ciento (10%) del total del presente convenio. LA ENTIDAD autoriza a EL MINISTERIO para descontar directamente del valor o saldos que se le adeuden las multas a que hubiere lugar. DECIMA SEXTA.- PENAL PECUNIARIA: Si LA ENTIDAD incumple parcial o totalmente los términos del presente convenio, pagará a EL MINISTERIO, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del convenio. DECIMA SÉPTMA.- CESION: LA ENTIDAD no podrá ceder el presente convenio sin el consentimiento previo y escrito de EL MINISTERIO. DECIMA OCTAVA.- ENTENDIMIENTOS MUTUOS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto 777 DE 1992, la participación de cada una de las partes en este convenio, es de su exclusiva competencia. En consecuencia EL MINISTERIO, no contraerá ninguna obligación laboral con las personas que LA ENTIDAD vincule para la ejecución del convenio. DECIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO: Este convenio se perfecciona con su suscripción. VIGÉSIMA.- LEGALIZACIÓN: Para tener por legalizado el presente convenio, LA ENTIDAD (sin ánimo de lucro de derecho privado) deberá constituir la garantía única y cancelar el valor total de los derechos de publicación del mismo en el Diario Único de Contratación Pública (art. 60 Ley 190 de 1995), en la cuantía que establezca la ley, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del convenio y presentar tanto la garantía única, como el recibo de pago de publicación al Grupo de Contratos y Convenios de la Oficina Asesora Jurídica del MINISTERIO. De lo contrario, se entenderá que desiste de la petición y por tanto se procederá a terminar el proceso de concertación. Para tener por legalizado el presente convenio LA ENTIDAD (Pública) deberá cancelar el valor total de los derechos de publicación del mismo en el Diario Único de Contratación Pública (art. 60 Ley 190 de 1995), en la cuantía que establezca la ley, dentro de los cinco (15) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del convenio y presentar tanto la garantía única, como el recibo de pago de publicación al Grupo de Contratos y Convenios de la Oficina Asesora Jurídica del MINISTERIO. De lo contrario, se entenderá que desiste de la petición y por tanto se procederá a terminar el proceso de concertación. VIGÉSIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN: Para la ejecución del presente convenio se requiere de la aprobación de la

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garantía única de que trata la cláusula décima Primera del presente convenio y con la expedición del Registro Presupuestal Definitivo, de conformidad con la Ley Orgánica de Presupuesto. VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD: Esta responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de éste convenio, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al MINISTERIO, derivados de la celebración y ejecución de este convenio. VIGÉSIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN DE CONDICIONES: El Representante Legal de LA ENTIDAD manifiesta que ha estudiado cuidadosamente el manual de procedimiento para la presentación de proyectos culturales y que renuncia a cualquier reclamación por errónea interpretación del mismo y acepta los requisitos solicitados por EL MINISTERIO. Así mismo, manifiesta que de adjudicársele el apoyo económico, se compromete a cumplir con el objeto de este convenio, a otorgar las garantías requeridas y a suscribirlas dentro de los términos señalados. VIGÉSIMA CUARTA.- DECLARACIÓN JURAMENTADA.- El Representante Legal de LA ENTIDAD declara bajo la gravedad del juramento que la información y los documentos presentados y sus contenido son veraces, que conoce las consecuencias jurídicas y efectos previstos en el Artículo 442 del Código Penal Colombiano, en caso de no serlo. Para constancia se firma el presente convenio en Bogotá, D.C., a los ______________________________________________. POR LA ENTIDAD

POR EL MINISTERIO