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Manual Informativo de PRL: REACH Y CLP “CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA”

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REACH Y CLP

“CON PREVENCIÓN,GÁNATE LA VIDA”

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“El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

La utilización en este escrito del masculino plural cuando nos refiramos a mujeres y hombres en el trabajo como colectivo no tiene intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva, para facilitar la lectura con el menor esfuerzo posible, refiriéndonos explícitamente a trabajadoras y trabajadores cuando la comparación entre sexos sea relevante en el contexto. (Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid)

Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial. UGT-Madrid

Edita: UGT-Madrid

Imprime: Gráficas de Diego

Depósito Legal: M-36255-2013

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN .............................................................. 7

SINIESTRALIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .................................................................... 13

1. INTRODUCCIÓN ......................................................... 17

2. CONCEPTOS PREVIOS Y ABREVIATURAS ..................... 21

3. REGLAMENTACIÓN SOBRE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS .................................................................. 53

Reglamento REACH ...................................................... 53

Reglamento CLP ........................................................... 69

Régimen sancionador de los Reglamentos REACH y CLP ... 71

3.1. CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS ........... 73

3.2. ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS ........ 77

3.3. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) ............... 83

3.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A TRABAJADORES SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS ........................................ 90

4. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS Y PRO-DUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS ............................... 93

4.1. FACTORES DE RIESGO .......................................... 94

4.2. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES ....... 95

4.3. VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO ......................... 96

4.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS ..................................... 96

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5. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE EXPO-SICIÓN A SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS ....... 103

5.1. EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO ........................... 103

5.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN ............ 104

5.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL ................. 107

5.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS .............. 109

6. VIGILANCIA DE LA SALUD .......................................... 113

6.1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERECHO DEL TRA-BAJADOR/A ............................................ 114

6.2. CONFIDENCIALIDAD ............................................. 117

6.3. INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR/A ......... 117

6.4. CONTENIDO ......................................................... 117

6.5. DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN ....................... 118

6.6. GRATUIDAD .......................................................... 119

6.7. PERIODICIDAD Y DURACIÓN ................................. 120

7. AVANCES Y LOGROS DESDE LA PUBLICACIÓN DEL REACH ................................................................ 121

8. PROPUESTAS DE UGT- MADRID .................................. 127

9. ANEXOS ..................................................................... 131

ANEXO I: PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO ............... 131

ANEXO II: ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOSDE PREVENCIÓN ......................................................... 133

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ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTOREGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO .... 134

ANEXO IV: MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCIONDE TRABAJO ............................................................... 135

ANEXO V: SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉDE SEGURIDAD Y SALUD ............................................. 136

ANEXO VI: MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTEA LA AUTORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES ........................................ 137

ANEXO VII: MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA ...... 138

ANEXO VIII: MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓNDE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL .............................. 139

ANEXO IX: LISTADO DE INDICADORES DE PELIGROY CONSEJOS DE PRUDENCIA CONFORME AL REGLAMENTO CLP (Nº 1272/2008) .............................. 141

ANEXO X: PELIGROS Y FACTORES DE RIESGO QUÍMICO 158

ANEXO XI: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDASPREVENTIVAS .............................................................. 161

ANEXO XII: SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADODE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS ................................................................... 163

10. PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL Y DESARROLLO TERRITORIAL DE UGT–MADRID ..................................................... 165

11. DIRECCIONES DE INTERÉS ....................................... 171

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PRESENTACIÓN

Actualmente la crisis financiera por la que atraviesa nuestro país, está provocando recortes en la producción, cambios en las condicio-nes laborales y un aumento de las exigencias para poder seguir des-empeñando un puesto de trabajo. La seguridad y la salud laboral de los trabajadores también se están viendo afectadas, sobre todo por el recorte de los recursos destinados a este fin y por la falta de aplica-ción de la ley por parte del empresariado, lo que se está traduciendo en un aumento de las tensiones relacionadas con el trabajo, reper-cutiendo en las condiciones laborales y en las relaciones personales de las organizaciones. A todo esto hay que sumarle un aumento de la precariedad laboral, derivado de la necesidad de los trabajadores de obtener o mantener un puesto de trabajo, viéndose obligados a renunciar a derechos tanto económicos como laborales o sociales.

En 2012 se aprobó el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, a partir del cual el trabajador ha pasado de ser sujeto protegido por la Ley, a recibir un trato de indefensión jurídica no concebida antes en la democracia. Los trabajadores se han convertido en sujetos sos-pechosos y por lo tanto han de ser controlados y supervisados de forma rigurosa por el empresario.

Con la reforma laboral, se otorgan al empresario facilidades para el despido, se da mayor flexibilidad a la hora de tomar decisiones con respecto a la movilidad geográfica y al cambio sustancial de las con-diciones de trabajo, cuestiones todas ellas que escapan del control del trabajador, provocando la aparición de más riesgos psicosociales.

Ante esta situación de desamparo laboral en la que nos encon-tramos actualmente, la norma que debe proteger la salud de los trabajadores no es otra que la Ley 31/1995 de Prevención de Ries-

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gos Laborales, que se aprobó ya hace más de 17 años y aún nos encontramos con unos niveles de siniestralidad inaceptables en la Comunidad de Madrid.

La aprobación de la Ley 31/95 supuso un cambio cualitativo y cuantitativo de la seguridad y salud en el trabajo, ya que pasamos de la reposición económica del daño, a la prevención del riesgo; de una ordenanza de seguridad e higiene en el trabajo dirigida a la industria básicamente, a una norma para todos los trabajadores.

Durante estos años, se ha avanzado en el desarrollo de la normativa preventiva, pero en la realidad la implantación de la prevención no ha ido aplicándose paralelamente, ya que las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están ex-puestos los trabajadores, si bien es verdad que si existe un cumpli-miento documental de las obligaciones derivadas de estas normas.

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que va más allá del mero cumplimiento formal de una serie de deberes y obligaciones empresariales, y más allá de la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La aplicación de la ley persigue no sólo la ordenación de las obligaciones y responsabilidades, sino fomentar una autenti-ca cultura de la prevención.

La situación de la siniestralidad laboral en Madrid, es estremece-dora, ya que cada día se producen 211 accidentes laborales; cada día hay un accidente de trabajo grave y cada 5 días fallece un trabajador como consecuencia de su trabajo. Es verdad que estadís-ticamente se ha advertido un descenso de los accidentes mortales en los últimos años, pero cualitativamente hay que apreciar que también se ha producido un descenso en la actividad económica en nuestra región. Así hay un número menor de trabajadores en el sec-tor de la construcción, donde se ha producido un mayor descenso de accidentes mortales, mientras que se ha recogido un incremento

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de fallecimientos en el sector servicios, donde el descenso de nú-mero de trabajadores ha sido menor. Se nos presenta una situación en la que muchas empresas están realizando sus recortes económi-cos en la prevención de riesgos laborales, lo que desde UGT-Madrid consideramos augura un futuro alarmante ante una recuperación económica con respecto a la disminución de la protección de la salud de los trabajadores.

Desde la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid, se dirigen todos los esfuerzos a la consecución de un objetivo prioritario de nuestra organización, que es la mejora de la calidad de vida de los trabajadores, teniendo en cuenta que la salud no es sólo la falta de enfermedades o daños, sino también el bienestar físico, mental y social como la define la OMS, a través de la promoción de la prevención de riesgos laborales y la mejora de las condiciones de trabajo.

Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enor-me coste social que se refleja directamente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc.

Superar esta situación implica a todos: al empresario, que debe cum-plir con la legislación vigente integrando de manera efectiva la pre-vención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones; a la Administración que tiene la obligación de realizar actividades de control y seguimiento de esta integración, incluso con la imposición de sanciones cuando se detecten infracciones en las empresas, y a los trabajadores que deben exigir a los empresarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equipos de protección in-dividual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento

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de los delegados de prevención, la participación de los trabajadores, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud.

Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea conscien-te de la existencia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajado-res y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella.

Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son las causas más comunes de accidentes que sufren los trabajadores de la Comunidad de Madrid y son todas ellas fácilmente evitables si en la evaluación de riesgos previa se han identificado y se han puesto las medidas preventivas necesa-rias para que no se produzcan estos siniestros.

Las cifras nos dicen que la gestión de la prevención de riesgos labo-rales se optimiza notablemente en las empresas donde existe una estabilidad laboral, en empresas en las que hay una continuidad del personal y en las que no existe precariedad en los contratos. Así mismo, donde existe representación sindical hay prevención.

Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ám-bito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización en el trabajo, que generan enfermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la implantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca.

Por otra parte, las enfermedades músculo-esqueléticas, las hipoacu-sias, las enfermedades derivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras enfermedades de origen laboral, también se pueden evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo

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en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisiones médicas periódicas que identifiquen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin de pre-venir su aparición. De ahí la importancia de que la atención prima-ria sanitaria tenga los medios materiales y conocimientos necesarios para relacionar la enfermedad con la actividad laboral.

Pero para UGT-Madrid, el incumplimiento de las normas preventi-vas no es sólo achacable a las empresas, sino que es compartido por algunas Administraciones Públicas, e insistimos en la impor-tancia del desarrollo de políticas de prevención por parte de la Co-munidad de Madrid, ya que la lucha contra los accidentes laborales va a seguir siendo una de las principales prioridades de la acción sindical de la UGT.

UGT-Madrid ha firmado con la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura el IV Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, 2013-2016 contando con la cofinanciación del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, hacien-do un especial esfuerzo en lograr la eliminación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realiza-mos dentro de este IV Plan Director, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su apoyo y que puede ayudarles en el desempeño de sus quehaceres diarios en esta lucha.

Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo TerritorialUGT-Madrid

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SINIESTRALIDAD LABORALDE LA COMUNIDAD DE MADRID

Los accidentes laborales son un grave problema por su magnitud humana, social y económica. Además del coste humano que re-presenta la pérdida de salud, los accidentes de trabajo derivan en importantes costes económicos y sociales que deben convertir las medidas tendentes a su reducción en un objetivo de primer orden para todos los agentes sociales implicados.

En la Comunidad de Madrid desde que se aprobara la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, ya se han superado los dos millones de accidentes de trabajo con baja, cifra inaceptable para UGT-Madrid.

Si observamos la evolución de la siniestralidad laboral en los últi-mos 5 años (2007-2012) advertimos un descenso de los acciden-tes de trabajo, tanto en los ocurridos en centro de trabajo (-52,1%) como los in-itinere (-22,9%) y los totales (-48,8%). Este descenso, a nuestro pesar no es consecuencia de una mayor labor preventiva por parte de los empresarios ni de una mayor implicación empresa-rial, sino que está íntimamente ligado al descenso de actividad que venimos sufriendo en nuestro país.

2007 2008 2009 2010 2011 2012 %2008‐2012

A.T.En

centrode

trabajo

133.967 122.726 95.276 87.959 79.205 64.196 ‐52,1

A.T.In

itinere17.084 17.249 15.753 15.798 14.079 13.170 ‐22,9

TOTAL 151.051 139.975 111.029 103.757 93.284 77.366 ‐48,8

ACCIDENTES DE TRABAJO 2007-2012COMUNIDAD DE MADRID

Fuente: Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. IRSST Comunidad de Madrid.

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En estos 5 años se han registrado un total 676.462 accidentes con baja, de los cuales 583.329 tuvieron lugar en centro de trabajo y 93.133 fueron in-itinere.

Si tenemos en cuenta la distribución sectorial de los accidentes de trabajo, es en el sector servicios donde se producen el 74,3% de los totales, esto es 47.695 accidentes durante el 2012. Hay que tener en cuenta que es en servicios donde se concentra el 85,4% de la población asalariada de la Comunidad de Madrid (datos 2012).

En la distribución sectorial se ha observado también un descenso, en todos los sectores, destacando la reducción en la construcción que en estos cinco años se han producido 24.242 accidentes me-nos en este sector.

ACCIDENTES DE TRABAJO 2007-2012COMUNIDAD DE MADRID

2007 2008 2009 2010 2011 2012 %2007/2012

Agricultura 1.203 1.187 626 590 538 346 ‐71,24

Industria 23.590 20.946 14.458 12.642 11.186 8.431 ‐64,26

Construcción 31.966 24.695 16.294 14.261 11.391 7.724 ‐75,84

Servicios 77.208 75.898 63.898 60.466 56.090 47.695 ‐38,23

TOTAL 133.967 122.726 95.276 87.959 79.205 64.196 ‐52,08

Fuente: Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. IRSST Comunidad de Madrid.

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La reducción en los datos de siniestralidad laboral nos sirve de ali-ciente a los sindicatos para seguir realizando cuantas actuaciones sean necesarias para combatir la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad.

En relación a las enfermedades profesionales declaradas en nuestra Comunidad en el último año (2012) el número de enfermedades profesionales declaradas ha sido de 1.239 de las cuales 751 fueron con baja y 488 sin baja.

El hecho de que el 39,4% de los partes declarados han sido sin baja, puede esconder dos problemas:

1/ por un lado el interés de las mutuas de ahorrar costes;

2/ y por otro el miedo del trabajador a perder su puesto de tra-bajo si pide la baja.

Destacar en relación a las enfermedades profesionales la no in-clusión en el listado de los Riesgos Psicosociales, ya que muchas de las dolencias y aspectos derivados de dichos riesgos, pueden generar patologías que hagan más difícil el desarrollo de la activi-dad laboral de los trabajadores, e incluso su exclusión del entorno laboral.

En el IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid se plantea un doble objetivo:

1/Mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabaja-dores y;

2/Reducir los índices de siniestralidad en nuestra comunidad autónoma, difundiendo la cultura preventiva entre las empresas madrileñas.

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Por ello desde la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT-Madrid hemos elaborado esta publicación para que sirva de herramienta de trabajo a los trabajadores/as y poder así hacer nuestra aportación en el cumplimiento a este doble objetivo.

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INTRODUCCIÓN

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos la-borales (LPRL), tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desa-rrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Además contempla la promulgación de otras normativas que desarrollen técnicamente los criterios mínimos que deberán cumplirse para la aplicación de las medidas preventivas.

El artículo 41 de la LPRL se refiere a las obligaciones de los fabri-cantes, importadores y suministradores: “Los fabricantes, impor-tadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su conte-nido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten”.

Nuestro bienestar en la sociedad depende en gran parte de multitud de agentes químicos. Los productos quími-cos están en todas partes, y son un com-ponente esencial de nuestra vida cotidiana.

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Al mismo tiempo y en contrapartida, algunos productos químicos pueden dañar gravemente nuestra salud y otros podrían ser peligro-sos si no se utilizan correctamente. Hay un aumento preocupante de los problemas de salud que puede explicarse en parte por el uso de manera generalizada de productos químicos en la población en general y trabajadora en particular.

Es a partir de finales de los noventa cuando se desarrolla una nue-va legislación sobre la utili-zación de agentes químicos y en 2007, entra en vigor el Reglamento REACH: Regla-mento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Conse-jo, que es el Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas.

El principal objetivo de dicho reglamento es “garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente”, estableciendo un registro de todas las sustancias químicas que se comercializan dentro de la Unión Europea y haciendo a la industria responsable de gestionar los riesgos derivados de estas sustancias, ya que asume el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que esas sustancias no afecten a la salud humana ni al medio ambiente. El REACH tam-bién establece normas para la eliminación gradual y la sustitución de los productos químicos peligrosos.

Un aspecto importante recogido en el Reglamento REACH, es la obligatoriedad de transmitir información a los usuarios y consumi-dores, no sólo de la propia sustancia, sino también de los riesgos asociados a su uso.

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El REACH establece la nueva política europea sobre comerciali-zación de sustancias químicas con el claro objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación en el mercado interior de sustancias, como tales, en forma de mezclas o contenidas en artí-culos, y potenciar al mismo tiempo la competitividad y la innova-ción. Asimismo, pretende fomentar métodos alternativos.

El REACH se complementa con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 conocido como CLP (siglas de Clasificación, Etiquetado y Envasado en inglés), en vigor desde enero de 2009, que incorpora los crite-rios de clasificación y las normas de etiquetado acordadas en las Naciones unidas, el llamado Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación, Etiquetado y Envasado de sustancias y mezclas quí-micas (SGA) (Ver ANEXO XII) para conseguir una armonización a nivel internacional. Persigue determinar si una sustancia, producto o mezcla debe ser clasificado como peligroso partiendo de acuerdos internacionales y elementos de etiquetado que se espera faciliten el comercio y contribuyan a la protección de la salud humana y del medio ambiente.

Además obliga a notificar a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) la clasificación y etiquetado de las sus-tancias fabricadas o importadas por la Unión Europea y comer-cializadas cuando estén registradas conforme al REACH o estén clasificadas como peligrosas.

Ambos reglamentos (REACH Y CLP) pretenden armonizar la gene-ración de información para todas las sustancias comercializadas. De manera general, con el REACH se busca obtener datos de efec-tos de exposición y riesgos de las sustancias, mientras que el CLP pretende la obtención de información sobre la peligrosidad de todas las sustancias para su clasificación, etiquetado y envasado adecua-do armonizado internacionalmente.

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Con la edición de este manual pretendemos clarificar los conceptos fundamentales de REACH Y CLP, ya que los consideramos herra-mientas que pueden ayudar a proteger la seguridad y salud de los trabajadores, propiciando la prevención efectiva de los riesgos a los que puedan estar expuestos.

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CONCEPTOS PREVIOS Y ABREVIATURAS

Con objeto de hacer más comprensible la lectura de este manual, consideramos de ayuda el definir previamente una serie de concep-tos que vamos a utilizar, así como abreviaturas que utilizaremos durante el desarrollo del mismo.

Conceptos previos

•Agentes Químicos: Consideramos como agentes de naturale-za química, a aquellas sustancias y mezclas químicas que al entrar en contacto con un individuo pueden ser absorbidas por las diferentes vías de entrada posibles (inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral), de las que hablaremos más adelante.

Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en el entorno laboral –sólido, líquido, gaseoso–, determinando en muchas ocasiones su estado, la vía de entrada del agente químico.

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• Sustancia: Un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los adi-tivos necesarios para conservar su estabilidad y las impure-zas que inevitablemente produzca el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición.

• Sustancia intermedia Sustancia que se fabrica y se utiliza para procesos químicos de transformación de otra sustancia.

Pueden distinguirse la

- sustancia intermedia no aislada: sustancia intermedia que, durante la síntesis, no se extrae intencionalmente del equipo en el que tiene lugar la síntesis,

- sustancia intermedia aislada in situ: sustancia intermedia que no reúne los criterios necesarios para ser considerada una sustancia intermedia no aislada, en el caso de que la fabricación de la sustancia intermedia y la síntesis se den en el mismo emplazamiento y ;

- sustancia intermedia aislada transportada: sustancia inter-media que no reúne los criterios necesarios para ser consi-derada una sustancia intermedia no aislada, transportada o suministrada a otros emplazamientos.

• Preparado o mezcla: Mezcla o solución de dos o más sustancias.

• Artículo: Objeto, que durante su fabricación, recibe una forma o diseño especial que determina su función más que su com-posición química.

• Sustancia en fase transitoria: Sustancia que reúne como míni-mo uno de los siguiente criterios:

o Figurar en el Catálogo Europeo de sustancias químicas co-mercializadas. (EINECS).

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o Haber sido fabricada como mínimo una vez en los quince años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento en la Comunidad de Madrid o en los países que se unieron a al Unión Europea el 1 de enero de 1995 o el 1 de mayo de 2004, pero no comercializadas por el fabricante o importa-dor, siempre y cuando el fabricante o el importador disponga de pruebas documentales.

o Estar comercializada en la Comunidad o en los países que se adhirieron, antes de la entrada en vigor del reglamento (REACH) por el fabricante o importador tenga pruebas docu-mentales.

•Sustancia multicomponente: Por regla general, sustancias integradas por varios componentes principales presentes en concentraciones ≥10 % y <80 % (en peso). Todos los compo-nentes con una presencia <10 % se consideran impurezas.

•Usuariointermedio: Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, diferente del fabricante o importador, que utiliza una sustancia, como tal o en forma de preparado, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o consumidores no son usuarios intermedios.

•Agentesdelacadenadesuministro:Todos los fabricantes y/o importadores y/o usuarios intermedios en una cadena de sumi-nistro.

•Autoridad competente: La autoridad, autoridades u organis-mos creados por los estados miembros con el fin de cumplir las obligaciones derivadas del presente Reglamento.

•Distribuidor: Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad, incluidos los minoristas, que sólo almacena y co-mercializa una sustancia, como tal o en forma de preparado, destinada a terceros.

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•Fabricante: Toda persona física o jurídica establecida en la Co-munidad y que fabrique una sustancia.

•Importador: Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad y responsable de la importación.

•Fichadedatosdeseguridad: La Ficha de Datos de Seguridad ofrece un mecanismo para transmitir información adecuada so-bre la seguridad de las sustancias y mezclas clasificadas que permitan a los usuarios tomar las medidas necesarias respecto a la protección de la salud humana y de la seguridad en el lugar de trabajo, así como a la protección del medio ambiente. La información que figure se redactará de forma clara y concisa, y cuando se requiera la elaboración de Escenarios de Exposición, se incluirán como anexo a la Ficha de Datos de Seguridad.

•Etiqueta:Es el único instrumento de comunicación a los con-sumidores, pero también puede servir para atraer la atención de los trabajadores hacia la informa-ción más detallada que ofrecen las Fi-chas de Datos de Seguridad sobre las sustancias o las mezclas. Los traba-jadores, así como los consumidores dispondrán de una herramienta armo-nizada de comuni-cación de peligros mediante el etique-tado, donde se es-pecificarán los ele-

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mentos que deban figurar: pictogramas de peligro, palabras de advertencia, indicaciones de peligro y consejos de prudencia, recogiendo a continuación las definiciones de estos conceptos básicos y fundamentales sobre todo en el ámbito laboral:

•ClasedePeligro: la naturaleza del peligro físico, para la salud humana o para el medio ambiente.

•Categoría dePeligro: la división de criterios dentro de cada clase de peligro, con especificación de su gravedad.

•PictogramadePeligro:una composición gráfica que contiene un símbolo más otros elementos gráficos, como un contorno, un motivo o un color de fondo, y que sirve para transmitir una información específica sobre el peligro en cuestión.

•Sustancias químicas y mezclas peligrosas: Son aquellas que pueden producir un daño a la salud de las personas o un perjuicio al medio ambiente.

Exposición laboral

La exposición laboral a estas sustancias se define como aquella situación en la que un trabajador/a puede recibir la acción de un agente químico, así como sufrir sus efectos perjudiciales, lo que puede suponer un daño para su salud.

El concepto de exposición como magnitud, integra dos factores va-riables diferentes; la concentración o nivel de presencia del conta-minante en el medio y el tiempo o duración de la propia exposición.

Ambos factores tienen interés propio, por lo cual se dice que la exposición es más o menos intensa según sea la magnitud de la concentración del contaminante. Las exposiciones se clasifican en agudas, subagudas y crónicas según su duración y frecuencia.

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Factoresderiesgo

La exposición a sustancias químicas tóxicas supone un factor de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as. Estos facto-res de riesgo pueden clasificarse en tres grupos según:

•Elagentequímico:derivadodelaspropiedadesintrínsecasdelagente, como la propia sustancia que puede ser absorbida por el organismo y su capacidad para producir daños.

•Lascondicionesdelpuestodetrabajo:condicionanelcontactoentre el agente y el trabajador/a por causas ajenas al propio contaminante: difusión del agente en el aire, movimientos del aire, tipo de manipulación, tipo de proceso, movimientos y dis-tancia del trabajador/a y los focos de generación y la frecuencia del contacto con la piel (contacto dérmico).

•Comportamiento individual: debido a hábitos personales y apeculiaridades orgánicas o funcionales, tanto temporales (em-barazo), como crónicas (sensibilización). Es una situación di-fícil de valorar pero que es fundamental tener en cuenta, para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

Daños a la salud

Se consideran daños derivados del trabajo aquellas patologías, en-fermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Los daños para la salud que pueden provocar las sustancias quími-cas pueden ser accidentes de trabajo (ocasionados en el mismo mo-mento que se produce la exposición) o enfermedades profesionales (debidos a exposiciones más o menos prolongadas en el tiempo).

Los daños están ocasionados por la composición química del agen-te peligroso, por la forma en que éste se utiliza, por la vía de en-

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trada al organismo y por los órganos y/o tejidos sobre los que se acumula o localiza, por la reacción específica de cada trabajador/a a dicho agente químico derivada de las características personales o estado biológico y por la concentración, duración y frecuencia de la exposición.

Efecto tóxico

Los agentes químicos tienen la capacidad de producir efectos bio-lógicos adversos que pueden manifestarse una vez que éstos alcan-zan un lugar del cuerpo susceptible a su acción.

La acción tóxica se producirá en algún momento durante el trans-curso de la presencia del tóxico en el organismo, siguiendo las fases de exposición, absorción, distribución, biotransformación y elimi-nación.

Dosis

Se define como la cantidad de contaminante absorbido o retenido en un organismo durante un intervalo específico de tiempo. Gene-ralmente se refiere al efecto que provoca.

Valores límite

Los valores límite permiten establecer criterios sobre los que basar las decisiones en las que se fija, para determinadas sustancias, un nivel de concentración lo suficientemente bajo como para prevenir efectos nocivos para la salud. Se pueden diferenciar valores límite ambientales y biológicos.

•Valores límiteambientales(VLA):valores límitedereferenciade concentraciones de los agentes químicos en el aire y que representan condiciones en las que se cree, según los conoci-mientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin

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sufrir efectos adversos para su salud. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales:

•Valorlímiteambientalparalaexposicióndiaria(VLA-ED):valorlímite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias.

•Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración(VLA-EC): valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior.

•Valorlímitebiológico(VLB):esellímitedeconcentracióndeunagente químico que si se supera puede suponer un peligro para un trabajador/a expuesto a dicho agente. Este límite se mide en un medio biológico adecuado del propio trabajador/a expuesto (aire exhalado, orina, sangre u otros).

Vigilancia de la salud

La vigilancia de la salud se define como el examen al que se somete a cada trabajador/a para determinar su estado de salud en relación a la exposición a los agentes químicos o residuos específicos en el centro de trabajo. Su objeto es el de prevenir que los trabajadores/as sufran daños para su salud y el de realizar un seguimiento de las condiciones de trabajo para garantizar que los trabajadores/as realizan su actividad en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud.

Aditivo

En el marco del Reglamento REACH, un aditivo es un compuesto que se ha añadido intencionalmente durante el proceso de fabrica-

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ción para estabilizar la sustancia. Con arreglo a otros actos legis-lativos, un aditivo puede tener otras funciones, como por ejemplo, un regulador del pH o un colorante. En el Reglamento REACH, el término ‘aditivo’ puede tener otros significados fuera del contexto de la identificación de la sustancia, por ejemplo, en relación con aditivos alimentarios o de piensos (véase el artículo 2).

Agencia

Es la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas creada por el Reglamento REACH.

Análisis socioeconómico

El análisis socioeconómico (ASE) es un método para evaluar los costes y beneficios que generará una acción para la sociedad me-diante una comparación entre lo que sucedería si se llevase a cabo esta acción y la situación que existiría de no llevarse a cabo. En el marco del Reglamento REACH, los argumentos de los ASE pueden referirse a la decisión de conceder o no una autorización para el uso o usos de una sustancia y a la decisión de introducir o no una restricción.

Autorización

El Reglamento REACH prevé un sistema de autorizaciones desti-nado a garantizar que las sustancias extremadamente preocupan-tes sean objeto del debido control y se sustituyan gradualmente por sustancias o tecnologías más seguras, o bien se utilicen úni-camente cuando la sociedad obtenga un beneficio al utilizar la sustancia. Una vez incluidas, las empresas deberán presentar a la Agencia solicitudes de autorización para seguir utilizando estas sustancias.

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Buenas Prácticas de Laboratorio

Las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) son un sistema de con-trol de calidad que se ocupa del proceso de organización y de las condiciones en que se planifican, realizan, supervisan, registran, archivan y notifican los estudios no clínicos sobre la seguridad para la salud y el medio ambiente.

Caracterización del riesgo

Fase final de la evaluación de seguridad química que consiste en calcular la incidencia y gravedad de los efectos adversos que pue-dan ocurrir en una población humana o esfera ambiental debido a la exposición real o prevista a una sustancia. Puede incluir una “estimación del riesgo”, es decir, la cuantificación de esta probabili-dad. La caracterización del riesgo se realiza para cada escenario de exposición y para cada población o esfera destinatarios.

Categoría de uso y exposición

Escenarios de exposición que abarcan un amplio rango de procesos o usos, cuando los procesos o usos se comunican, como mínimo, en los términos de la breve descripción general del uso.

Categoríaquímicadelassustancias

En el marco del Reglamento REACH, una categoría de sustancias es un grupo de sustancias cuyas propiedades fisicoquímicas, toxicoló-gicas y/o ecotoxicológicas pueden ser similares o pueden seguir una pauta uniforme debido a su similitud estructural. Las similitudes pueden basarse en los siguientes elementos: a) grupos funciona-les comunes (por ejemplo, aldehídos, epóxidos, ésteres, iones me-tálicos específicos) b) constituyentes comunes o clases químicas, números de carbonos similares. Esto sucede a menudo en el caso de las sustancias complejas conocidas como “sustancias de com-

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posición desconocida o variable, productos de reacción complejos o materiales biológicos” (sustancias UVCB) c) un cambio progresivo y constante en toda la categoría (por ejemplo, una categoría en toda la longitud de la cadena), que se observa a menudo en las propie-dades fisicoquímicas, por ejemplo, el rango del punto de ebullición d) la probabilidad de precursores y/o productos de descomposición comunes a través de procesos físicos o biológicos que tienen como resultado sustancias químicas de estructura similar (por ejemplo, el “enfoque de vía metabólica” para examinar sustancias químicas relacionadas entre sí, como ácidos, ésteres y sales).

Comercialización

Suministro de un producto o puesta a disposición de un tercero, ya sea mediante pago o de forma gratuita. La importación se conside-rará comercialización.

Comité de evaluación de riesgos

El Comité de evaluación de riesgos (CER) es un comité de la Agen-cia que se encarga de elaborar los dictámenes de la Agencia sobre evaluaciones, solicitudes de autorización, propuestas de restric-ciones y propuestas de clasificación y etiquetado en el marco de las tareas del inventario de clasificación y etiquetado, y de todas las demás cuestiones derivadas de la aplicación de este Regla-mento en lo relativo a los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

El CER está consitutido por un miembro como mínimo y dos como máximo que el Consejo de Administración designa entre los can-didatos nominados por cada Estado miembro para un mandato renovable de tres años. Los miembros del Comité pueden ir acom-pañados de asesores en cuestiones científicas, técnicas o reglamen-tarias.

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Comité de análisis socioeconómico

El Comité de análisis socioeconómico (CASE) es un comité de la Agencia que se encarga de elaborar los dictámenes de la Agencia sobre las solicitudes de autorización, propuestas de restricciones y cualquier otra cuestión que se derive de la aplicación de este Reglamento por lo que se refiere al impacto socioeconómico de los actos legislativos previstos sobre sustancias. El CASE está consti-tuido por un miembro como mínimo y dos como máximo que el Consejo de Administración designa entre los candidatos nominados por cada Estado miembro para un mandato renovable de tres años. Los miembros del Comité pueden ir acompañados de asesores en cuestiones científicas, técnicas o reglamentarias.

Comité de los Estados miembros

El Comité de los Estados miembros (CEM) es un comité de la Agen-cia que se encarga de resolver las posibles divergencias de opinión sobre los proyectos de decisión que presenta la Agencia o los Es-tados miembros en el marco de los procedimientos de evaluación (título VI9 y propuestas para la identificación de sustancias extre-madamente preocupantes que deban someterse al procedimiento de autorización. El CEM está integrado por un representante de cada Estado miembro para un mandato renovable de tres años. Los miembros del Comité pueden ir acompañados de asesores en cuestiones científicas, técnicas o reglamentarias.

Componente

Sustancia añadida intencionalmente para formar un preparado

Condiciones de uso

Las condiciones de uso se refieren a las condiciones de funciona-miento y las medidas de gestión del riesgo que se describen en un escenario de exposición.

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Constituyente

Cualquier especie química presente en una sustancia que pueda caracterizarse por su identidad química única.

Constituyente principal

Constituyente de una sustancia que, sin ser un aditivo o una im-pureza, forma una parte importante de dicha sustancia y, por lo tanto, se utiliza en el nombre y la identificación detallada de esta sustancia. En las sustancias definidas como monoconstituyentes, el principal constituyente tiene una concentración igual o mayor al 80%.

Destinatario de un artículo

Usuario industrial o profesional, o un distribuidor, al que se sumi-nistra un artículo; no incluye a los consumidores.

Destinatario de una sustancia o un preparado

Un usuario intermedio o un distribuidor al que se suministra una sustancia o un preparado.

Dosis de referencia

El concepto de dosis de referencia implica aplicar un modelo ma-temático a los datos sobre la respuesta a una dosis. La dosis de referencia es la dosis que provoca un cambio predeterminado en la respuesta.

Dosis de referencia aguda

La dosis de referencia aguda es una estimación de una sustancia química, expresada en función del peso corporal, a la que puede quedar expuesta una población humana (incluyendo los subgrupos

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sensibles) durante un breve período (24 horas o menos) sin un ries-go apreciable de efectos perjudiciales durante toda la vida.

Efecto adverso

Cambio en la morfología, fisiología, crecimiento, desarrollo, o vida de un organismo, que tiene como consecuencia una disminución de la capacidad funcional o disminución de su capacidad para com-pensar el estrés adicional o el aumento de su susceptibilidad a los efectos perniciosos de otras influencias medioambientales

Emplazamiento

Único complejo de locales, en el cual, si hay más de un fabricante de una o más sustancias, se comparten determinadas infraestruc-turas e instalaciones.

Escenario de exposición

Serie de condiciones, que incluye las condiciones de funcionamien-to y medidas de gestión de riesgos, que describen la forma en que se produce o utiliza la sustancia durante su ciclo de vida, así como los controles o recomendaciones que da el fabricante o importador a los usuarios intermedios para controlar la exposición de seres hu-manos y el medio ambiente. Estos escenarios de exposición pueden referirse a un único proceso o uso concreto o bien varios procesos o usos, según convenga.

Escenario de exposición provisional

El escenario de exposición provisional constituye el punto de parti-da de la estimación de la exposición y de la caracterización del ries-go. Un escenario de exposición provisional es una serie de hipótesis (establecidas utilizando los factores determinantes de la exposición) acerca de la forma en que se lleva a cabo un proceso y las medi-das de gestión de riesgos utilizadas o que deberían emplearse. Es

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posible que el escenario de exposición provisional deba adaptarse durante la valoración de la seguridad química repetitiva hasta que se demuestre que se controlan los riesgos. Los escenarios de expo-sición resultantes deben aplicarse a la fabricación y uso propios, y ser comunicados a los usuarios intermedios (UI) en forma de anexo a la ficha de datos de seguridad.

Evaluación

En el marco del Reglamento REACH existen tres tipos de evalua-ción: - La evaluación del expediente que realiza la Agencia: o Con-trol de la conformidad: para examinar si se incluye toda la informa-ción exigida en el expediente de registro y si dicha información es correcta. Comprobación de las propuestas de prueba: para evaluar si las propuestas de prueba presentadas en el expediente de regis-tro por el solicitante son correctas en caso de que sea necesario realizar nuevas pruebas para obtener la información contemplada en los Anexos IX y X del Reglamento. - Evaluación de la sustancia realizada por un Estado miembro: para clarificar los motivos a fin de considerar que una sustancia constituye un riesgo para la salud humana o el medio ambiente Los Estados miembros pueden eva-luar también las sustancias intermedias registradas.

Evaluación de la exposición

La evaluación de la exposición tiene por finalidad hacer una estima-ción cuantitativa o cualitativa de la dosis o concentración de la sus-tancia a la que están expuestos, o pueden estarlo, los seres huma-nos y el medio ambiente. La evaluación de exposición contemplada en el Reglamento REACH está formada por dos fases: 1) desarrollo de escenarios de exposición, y 2) estimación de la exposición, la cual debe repetirse hasta que se pueda concluir que los escenarios de exposición resultantes garanticen un control adecuado de los riesgos al ser aplicados.

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Evaluación de peligros y riesgos

La evaluación de peligros consiste en utilizar la información sobre las propiedades intrínsecas de la sustancia para hacer una eva-luación de peligros en los siguientes ámbitos: 1) Valoración de los peligros para la salud humana 2) Valoración de los peligros para la salud humana de las propiedades fisicoquímicas 3) Valoración de los peligros para el medio ambiente 4) Valoración de propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT) o muy persistentes y muy bioacumulativas (MPMB)

Expediente técnico

Su principal significado en el marco del Reglamento REACH es la documentación que contiene toda la información necesaria para el registro. El formato del expediente técnico es el establecido en IUCLID.

Expediente de registro

Los fabricantes o importadores de sustancias por sí solas o en pre-parados o los productores o importadores de artículos tendrán que presentar en determinadas circunstancias un expediente de registro a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, que estará formado por un expediente técnico y, en caso necesario, un informe de seguridad química.

Fabricación

Producción o extracción de sustancias en estado natural.

Fabricante

Cualquier persona física o jurídica establecida en la Comunidad que fabrique una sustancia dentro de la Comunidad.

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Fichasdedatosdeseguridad

La ficha de datos de seguridad es la principal herramienta que se emplea en la industria química para transmitir información sobre los riesgos de las sustancias y preparados peligrosos a través de la cadena de suministro.

Identificación de sustancias

La identificación de sustancias es un proceso mediante el cual se puede identificar una sustancia y distinguirla de otras sustancias. Un elemento de la identificación de sustancias es la denominación de la sustancia, la cual sigue criterios definidos que se establecen en el documento de Orientaciones sobre la identificación de sustancias.

Importación

Introducción física en el territorio aduanero de la Comunidad.

Importador

Persona física o jurídica establecida en la Comunidad, que se encar-ga de las importaciones.

Impureza

Constituyente accidental presente en una sustancia después de su fabricación. Por ejemplo, puede proceder de las materias primas o bien ser resultado de reacciones secundarias o incompletas durante el proceso de producción. Si bien se encuentra presente en la sus-tancia final, no ha sido añadido intencionalmente. En la mayoría de los casos, las impurezas representan menos del 10% de la sustancia

Informeexhaustivodeunestudio

El informe exhaustivo de un estudio es la descripción completa y ex-haustiva de las actividades realizadas para obtener la información.

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Abarca todo el documento científico publicado en la bibliografía que describe el estudio efectuado o el informe completo llevado a cabo por el laboratorio en el que se describe el estudio realizado.

Inventario CE

El inventario de la CE está formado por el conjunto de las tres listas europeas de sustancias procedente del anterior marco normativo de la UE: EINECS (Catálogo europeo de sustancias químicas comer-cializadas en la Comunidad), ELINCS (Lista europea de sustancias químicas notificadas) y la lista de “ex-polímeros”.

Inventariodeclasificaciónyetiquetado

El inventario de clasificación y etiquetado es una base de datos de la Agencia que contiene las clasificaciones de todas las sustancias presentadas ya sea en expedientes de registro o en notificacio-nes para su clasificación y etiquetado, incluidas las notificaciones IDOPP.

Investigación científica y desarrollo

Toda labor científica de experimentación, análisis o investigación química llevada a cabo en condiciones controladas con un volumen inferior a 1 tonelada anual.

Investigación y desarrollo orientados a productos y procesos (IDOPP)

La investigación y desarrollo orientados a productos y procesos es todo desarrollo científico relacionado con el desarrollo de produc-tos, el desarrollo ulterior de una sustancia, como tal o en forma de preparado o de artículo, en el transcurso del cual se utilizan plantas piloto o pruebas de producción para desarrollar el proceso de producción y/o para ensayar los campos de aplicación de la sustancia.

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Lista de candidatos

La lista de posibles sustancias recoge las sustancias extremada-mente preocupantes (SEP) entre las que se seleccionan las sustan-cias que deben incluirse en el Anexo XIV (lista de sustancias que requieren autorización).

Masa de reacción

Una sustancia multiconstituyente recibe el nombre de la masa de reacción de dos o más constituyentes principales. El formato ge-nérico de denominación es: “Masa de reacción de [nombre de los principales constituyentes]”

Medidas de gestión de riesgo

Medidas que controlan la emisión de una sustancia y/o la exposi-ción a ella, reduciendo así los riesgos para la salud humana o el medio ambiente.

Monómero

Sustancia capaz de formar enlaces covalentes con una secuencia de moléculas adicionales similares o distintas, en las condiciones de la reacción correspondiente de polimerización utilizada para el proceso concreto

Notificación

Presentación de información concreta a la Agencia exigida por un requisito legislativo. El Reglamento REACH exige a los actores de la cadena de suministro (fabricantes, importadores, usuarios inter-medios) la presentación de las siguientes notificaciones, según las circunstancias: - Notificación de una sustancia en un artículo - No-tificación de clasificación y etiquetado - Notificación de sustancias para la investigación y desarrollo de productos y procesos - Noti-

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ficación por parte de los usuarios intermedios del uso dentro de las condiciones de autorización a un actor situado más arriba en su cadena de suministro - Notificación de reanudación de uso por parte de los usuarios intermedios

Parámetro

Un Parámetro es una propiedad inherente observable o mensurable de una sustancia química. Por ejemplo puede hacer referencia a una propiedad físico-química como la presión de vapor o a la degra-dabilidad o al efecto biológico que tiene una sustancia determinada sobre la salud humana o el entorno, por ejemplo carcinogenicidad, irritación, toxicidad del agua

Peligro

Un peligro es una propiedad o serie de propiedades que hacen que una sustancia resulte peligrosa.

Polímero

Sustancia constituida por moléculas caracterizadas por la secuencia de uno o varios tipos de unidades monoméricas. Dichas moléculas deben repartirse en una distribución de pesos moleculares en la que las diferencias de peso molecular puedan atribuirse principalmente a diferencias en el número de unidades monoméricas. Un polímero incluye los siguientes elementos: a) una mayoría ponderal simple de moléculas que contienen al menos tres unidades monoméricas con enlaces de covalencia con otra unidad monomérica u otro reac-tante como mínimo b) menos de una mayoría ponderal simple de moléculas del mismo peso molecular. En el contexto de esta defini-ción, se entenderá por “unidad monomérica” la forma reactada de una sustancia monómera en un polímero.

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Preparado

Mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias.

Productor de un artículo

Toda persona física o jurídica que fabrica o ensambla un artículo dentro de la Comunidad

Propiedad intrínseca (de una sustancia)

Una propiedad intrínseca de una sustancia química es una carac-terística de la sustancia que puede emplearse para determinar su destino o identificar peligros potenciales. A fin de registrar una sus-tancia con arreglo al Reglamento REACH, el solicitante debe pre-sentar información concreta sobre las propiedades intrínsecas de la sustancia en cada uno de los siguientes ámbitos: - propiedades fisicoquímicas - información toxicológica en humanos - información ecotoxicológica Los datos sobre las propiedades intrínsecas de una sustancia se categorizan en parámetros. Por ejemplo, la “carcinoge-nicidad” es un parámetro toxicológico en humanos.

Propuesta de prueba

Propuesta que hace el solicitante de registro o un usuario interme-dio para que se realicen nuevas pruebas de conformidad con los Anexos IX y X del Reglamento.

Proveedor de un artículo

Todo productor o importador de un artículo, distribuidor u otro agente de la cadena de suministro que comercializa un artículo.

Proveedor de una sustancia o un preparado

Todo fabricante, importador, usuario intermedio o distribuidor que comercializa una sustancia, como tal o en forma de preparado, o un preparado.

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Registro

El registro consiste en presentar a la Agencia un expediente técnico y, de ser necesario, un informe de seguridad química para una sus-tancia fabricada o importada en la Unión Europea (y en el Espacio Económico Europeo (EEE) cuando se aplique a estos países).

Registro conjunto

Grupo de empresas formado con el fin de solicitar conjuntamente un registro.

Relación cuantitativa entre estructura y actividad

Se trata de la relación entre las propiedades físicas y/o químicas de una sustancia y su capacidad para provocar un efecto determinado.

Relación dosis-respuesta

La relación dosis-respuesta es la relación cuantitativa entre la dosis, o nivel de exposición a una sustancia, y la incidencia o magnitud del efecto adverso.

Representante exclusivo

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento REACH, toda persona físi-ca o jurídica establecida fuera de la Comunidad y que fabrique una sustancia, como tal o en forma de preparado o de artículo, formule un preparado o produzca un artículo importados a la Comunidad podrá, de mutuo acuerdo, designar a una persona física o jurídica establecida en la Comunidad para que, como representante exclusi-vo suyo, cumpla las obligaciones que incumben a los importadores de conformidad con el presente título El representante exclusivo debe igualmente cumplir todas las demás obligaciones que el Re-glamento REACH impone a los importadores. Los exportadores no comunitarios deben informar de su nombramiento a los importado-

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res de la misma cadena de suministro. Estos importadores se con-sideran como usuarios intermediarios a los efectos del Reglamento REACH.

Requisitosdeinformación

Los requisitos de información se refieren a la información que debe figurar en un expediente de registro Estos requisitos comprenden la información sobre las propiedades inherentes de la sustancia, así como cierta información sobre su fabricación, uso y exposición. En ocasiones, este término se utiliza exclusivamente en relación con las propiedades intrínsecas de una sustancia para su registro. Aspectos concretos de los requisitos de información sobre propie-dades inherentes: La cantidad y tipo de información exigida de-pende ante todo del umbral de tonelaje, pero también puede verse influenciada por otros factores, como las características de su uso y exposición. En el caso de las sustancias fabricadas o importadas en cantidades de 1 a 10 toneladas, los requisitos concretos de infor-mación pueden depender igualmente de si se trata de una sustancia en fase transitoria.

Restricción

Toda condición o prohibición que se impongan a la fabricación, uso o comercialización. Las restricciones contempladas en el Re-glamento REACH, en el que se define el ámbito de aplicación y condiciones de la restricción.

Resumen amplio de un estudio

Resumen detallado de los objetivos, métodos, resultados y con-clusiones del informe exhaustivo de un estudio, que proporcione información suficiente para llevar a cabo una valoración indepen-diente del estudio reduciendo al mínimo la necesidad de consultar el informe exhaustivo del estudio.

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44 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Resumen de un estudio

Resumen de los objetivos, métodos, resultados y conclusiones de un informe exhaustivo de un estudio que ofrezca suficiente informa-ción para hacer una valoración de la pertinencia del estudio.

Riesgo

Un riesgo es la probabilidad de que se produzca un efecto adverso (por ejemplo, una irritación de piel o un cáncer) a causa de una de-terminada exposición a una sustancia química. El riesgo que plan-tea una sustancia depende tanto de sus propiedades intrínsecas (peligro) como de la exposición.

Símbolos de peligro

De conformidad con las disposiciones vigentes en materia de clasifi-cación y etiquetado, los símbolos de peligro son pictogramas que se colocan en el embalaje de las sustancias y preparados peligrosos.

Solicitante de registro

Fabricante o importador de una sustancia o el productor o importador de un artículo que presenta una solicitud de registro de una sustancia.

Solicitante de registro principal

Empresa que presenta la información de registro a la Agencia en nombre de los demás miembros de un registro conjunto. La infor-mación presentada por el solicitante de registro principal se refiere a la clasificación y etiquetado, resúmenes de estudios, propuestas de pruebas, indicando, en caso necesario, qué parte de la informa-ción ha sido examinada por un asesor. Si los miembros del registro conjunto así lo deciden, el solicitante del registro principal puede igualmente presentar información sobre la seguridad del uso y el ISQ en nombre de los demás. Una vez que el solicitante principal

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presenta la información, cada uno de los demás miembros del re-gistro conjunto presenta la información restante.

Suplemento de riesgo aceptable durante toda la vida

Riesgo adicional durante toda la vida por encima del riesgo normal (o incidencia de enfermedad)

Sustancia

Elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para con-servar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el procedimiento, con exclusión de todos los disolventes que pue-dan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modifi-car su composición.

Sustancia altamente preocupante

En el marco del Reglamento REACH, las SEP son: 1. Sustancias CMR de categoría 1 o 2 2. Sustancias PBT y MPMB que cum-plen los criterios del Anexo XIII y 3. sustancias [como los altera-dores endocrinos o las sustancias con propiedades persistentes, bioacumulativas y tóxicas o con propiedades muy persistentes y muy bioacumulativas, que no reúnan los criterios de las letras d) o e)] respecto de las cuales existan pruebas científicas de que tienen posibles efectos graves para la salud humana o el medio ambiente que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en los apartados 1 y 2, y que han sido identificadas en cada caso particular con arreglo al procedimiento contemplado en el artí¬culo 59.

Sustancianomodificadaquímicamente

Sustancia cuya estructura química se mantiene sin cambios, in-cluso si ha sido objeto de un proceso o tratamiento químico, o una

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transformación mineralógica física, como por ejemplo, para elimi-nar impurezas.

Sustancia notificada

Sustancia para la cual se ha presentado una notificación y que se puede comercializar de conformidad con la Directiva 67/548/CEE. Las sustancias notificadas se denominan también ‘nuevas sustancias’.

Sustancias muy persistentes y muy bioacumulativas (MPMB)

Sustancias extremadamente preocupantes que son muy persis-tentes (muy difíciles de degradarse) y muy bioacumulativas en organismos vivos. En el Anexo XIII se definen los criterios para la identificación de las MPMB y en el Anexo I se establecen las disposiciones generales para su evaluación. Las sustancias MPMB pueden incluirse en el Anexo XIV y, de este modo, estar sujetas a autorización.

Sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT)

En el Anexo XIII se definen los criterios para la identificación de las sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT) y en el Anexo I se establecen las disposiciones generales para su evalua-ción, Las sustancias PBT son sustancias sustancias extremadamen-te preocupantes (SEP) que pueden incluirse en el Anexo XIV, por lo que quedarían sujetas a autorización.

Sustancias presentes en la naturaleza

Sustancia presente como tal de manera natural, no procesada o procesada únicamente por medios manuales, mecánicos o gravi-tacionales; o bien por disolución en agua, por flotación, o por ex-tracción con agua, o por destilación con vapor o por calentamiento únicamente para eliminar el agua; o que se obtiene de la atmósfera por cualquier medio.

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47Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Uso

Toda transformación, formulación, consumo, almacenamiento, con-servación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla, producción de un artículo o cualquier otra utilización.

Uso identificado

Uso de una sustancia sola o en un preparado, o el uso de un pre-parado, previsto por un interviniente en la cadena de suministro, incluido su propio uso, o que un usuario intermedio le da a conocer por escrito.

Uso propio del solicitante del registro

Uso industrial o profesional por parte del solicitante del registro.

Abreviaturas

REACH: Registro, evaluación, autorización y restricción de las sus-tancias y productos químicos.

CLP: Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales:

FDS: Fichas de datos de seguridad.

ECHA: Agencia Europea de sustancias y mezclas químicas: http://echa.europa.eu/es/

CE: Comisión Europea

EINECS: Catálogo Europeo de Sustancias Químicas comercializa-das.

ELINCS: Lista Europea de sustancias químicas notificadas.

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48 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

ESIS: Sistema Europeo de Información sobre sustancias químicas.

SIEF: Foro de intercambio de información sobre sustancias.

SGA: Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiqueta-do de productos químicos.

ISQ: Informe de seguridad química.

VSQ: Valoración de la Seguridad Química.

PIR: Portal de información REACH-CLP: www.portalreach.info/

BPL: Buenas prácticas de laboratorio

BREF:Documento de referencia sobre las mejores técnicas dispo-nibles (orientaciones en virtud de la Directiva IPPC)

CA: Autoridad competente

CAS: Servicio de descripciones resumidas de productos químicos

CBI: Información comercial confidencial

CE: Comisión Europea

CEM: Comité de los Estados miembros

CMR: (Sustancia) Carcinógena, mutágena o tóxica para la repro-ducción

CO: Condiciones operativas

COP: Contaminantes orgánicos persistentes (Reglamento (CE) nº850/2004)

CR: Caracterización del riesgo

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49Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

CSA: Valoración de la seguridad química

CSR: Informe sobre la seguridad química

CWG: Grupo de trabajo de la Comisión

DR: Dosis de referencia

EEE: Espacio Económico Europeo

NLP: Ex-polímero

ELR: Suplemento de riesgo aceptable durante toda la vida

EM: Estado miembro. Prueba realizada dentro de un organismo vivo.

eSDS: Ficha de datos de seguridad ampliada

ESIS: ESIS (Sistema Europeo de Información sobre Sustancias Quí-micas), es un sistema informático de evaluación desarrollado por la Oficina Europea de Sustancias Químicas que proporciona informa-ción sobre tales productos, en relación con: - EINECS (Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comercializadas). - EILINCS (Lis-ta Europea de Sustancias Químicas Notificadas). - NLP (ex-políme-ros). - HPVC (Sustancias Químicas de Alto Volumen de Producción), que incluye listas de fabricantes/importadores europeos. - C&L (Cla-sificación y Etiquetado), Frases sobre Riesgo y Seguridad, Peligro, etc. - IUCLID (Hojas de datos químicos, Archivos para exportación IUCLID, Archivos para exportación EUSES. - Listas de Prioridad, Sistema de procesado y seguimiento de valoración de riesgos en relación con el Reglamento del Consejo (CEE) 793/93, también conocido como Reglamento sobre Sustancias Existentes (ESR).

HPLC: Cromatografía de líquidos de alta resolución

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50 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

HPV: Alto Volumen de Producción

HPVC: Alto Volumen de Producción Química

I+D: Investigación y desarrollo

IC+D: Investigación científica y desarrollo

ICC: Información comercial confidencial

IPPC: Prevención y Control Integrados de la Contaminación

ISO: Organización Internacional de Normalización

ITS: Estrategias de ensayo integradas

IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada

Número CAS: Número de índice del Chemical Abstracts Service. Número identificador único carente de significado químico. Está for-mado por hasta 9 dígitos separados en tres grupos por guiones. La primera parte del número, comenzando por la izquierda, tiene hasta 6 dígitos, el segundo tiene 2 dígitos y la parte final está formada por un único dígito de control.

Número CE: Las tres listas europeas de sustancias del anterior mar-co regulatorio de productos químicos en la UE, EINECS, ELINCS y la lista de expolímeros, se denominan en combinación Inventario CE. El inventario CE es la fuente para el Número CE como identifi-cador de sustancias.

OEL: Valor límite de exposición profesional

PBT: Sustancias persistentes, bioacumulativas y tóxicas

Pc: Peso corporal

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51Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

PEC: Concentración ambiental prevista

PF:Producto fitosanitario

PNEC: Concentración prevista sin efecto

RIP: Proyecto de aplicación del Reglamento REACH

RMM: Medida de gestión del riesgo

SEA: Comité de Análisis Socioeconómico

QSAR: Relación cuantitativa-cualitativa entre estructura y actividad

RAC: Comité de evaluación de riesgos

SLC: Límites de concentración específicos

SVHC: Sustancia altamente preocupante

UE: Unión Europea

UI: Usuario intermedio

UUID: Identificador Universal Único

UVCB: Sustancias de composición desconocida o variable, produc-tos de reacción compleja y materiales biológicos

CSA: Valoración de la seguridad química.La valoración de la segu-ridad química es un proceso destinado a determinar el riesgo que plantea una sustancia y, como parte de la evaluación de la exposi-ción, a desarrollar escenarios de exposición que incluyen medidas de gestión de riesgos para controlar estos últimos. En el Anexo I se recogen las disposiciones generales para llevar a cabo una VSQ.

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52 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

(SIEF):Foro de Intercambio de Información sobre Sustancias. Un SIEF es un foro, formado después de la fase de prerregistro, para intercambiar datos sobre una sustancia en fase transitoria. Las principales finalidades de un SIEF son: i) facilitar el intercambio de información para fines de registro ii) acordar la clasificación y etiquetado de la sustancia cuando existe una diferencia de interpre-tación entre los posibles solicitantes del registro.

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53Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

REGLAMENTACIÓN SOBRE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Reglamento REACH

El sistema REACH establece un marco reglamentario único para el registro, la evaluación y la autorización de productos químicos1.

Con este Reglamento, se ha reemplazado aproximadamente a cua-renta normas relativas a clasificación, evaluación, restricción e in-formación de sustancias y mezclas químicas en la Unión Europea (UE) y ha supuesto una reforma total del marco legislativo sobre sustancias y mezclas químicas dentro de la UE, ya que se establece la obligación de efectuar un registro de todas las sustancias quími-cas que se comercializan dentro del territorio de la UE, tanto las fabricadas en Europa como las importadas. A partir de su entrada en vigor ( 1 de junio de 2007), no se puede comercializar ninguna sustancia que no se encuentre registrada o prerregistrada.

Este sistema está dirigido a garantizar una mayor seguridad en el ámbito de la fabricación y utilización de las sustancias químicas.

1 El Reglamento CE 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento CEE 793/93 y el Reglamento CE 1488/94, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) L- 396 de 30 de diciembre de 2006. En el DOUE L-136 de 25 de mayo de 2007 se publicó una corrección de datos, que en la práctica sustituye el texto anterior.

3

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REACH prevé obligar a los industriales a recabar información com-pleta sobre las propiedades de las sustancias que fabriquen o im-porten en cantidades iguales o superiores a una tonelada anual y a demostrar que su uso es seguro. En la legislación anterior, para pro-hibir una sustancia las autoridades públicas de los Estados miem-bros tenían que demostrar la existencia de un riesgo. Esta inversión de la carga de la prueba incrementa la eficacia del procedimiento. Posteriormente, esa información debe transmitirse a la Agencia Eu-ropea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), creada expre-samente a tal fin.

AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUIMICOS (ECHA)

La ECHA se crea en Helsinki con la aprobación del REACH, con la finalidad de gestionar y en algunos casos, ejecutar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del REACH y de garantizar la coherencia a nivel comunitario.

La Agencia deberá facilitar a los Estados miembros y a las insti-tuciones comunitarias el mejor asesoramiento científico y técnico posible en aquellas cuestiones relacionadas con las sustancias y preparados químicos de su competencia que se le remitan.

En cada Estado Miembro se han nombrado unas Autoridades Com-petentes (AACC) para asuntos relacionados con REACH. En el caso de España, las Autoridades Competentes son el Ministerio de Sa-nidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La ECHA recibe y evalúa los registros particulares por lo que se refiere a su cumplimiento y los estados miembros de la UE eva-lúan las sustancias seleccionadas con el fin de clarificar las pre-ocupaciones suscitadas en principio en lo que se refiere a la salud humana o el medio ambiente. Las autoridades y los comités cien-

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tíficos de la ECHA evalúan si es posible administrar los riesgos de las sustancias.

Las autoridades pueden prohibir sustancias peligrosas si no es po-sible gestionar los riesgos. También pueden decidir restringir un uso o que éste dependa de su autorización previa.

El Portal de Información REACH-CLP (PIR) constituye el servicio de atención nacional a fin de proporcionar asesora-miento a los fabricantes, importadores, usuarios intermedios y otras partes inte-resadas, sobre las responsabilidades y obligaciones derivadas para cada uno de ellos de los Reglamentos REACH y CLP. Surge a iniciativa del Ministerio de Agricultura, Ali-mentación y Medio Ambiente en cumplimiento de los artículos 124 de REACH y 44 de CLP. (http://www.portalreach.info/)

OBJETIVOS REACH

Los objetivos del REACH se pueden resumir en:

•Incrementarelniveldeproteccióndelaseguridadylasaluddelas personas y del medio ambiente ante los riesgos asociados a la fabricación, importación, distribución y utilización de sus-tancias y preparados químicos, promoviendo al mismo tiempo la competitividad de la industria química europea.

•Basar lasactuacionesderivadasen losprincipiosdeprecau-ción, subsidiariedad y proporcionalidad.

•Proporcionarunmarcoúnicoparatodaslassustanciasypre-parados químicos.

•Eliminaroreducirlassustanciasquímicasespecialmentepre-ocupantes.

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•MejorarlacompetitividaddelaindustriaquímicadelaUniónEuropea, sector clave de la economía comunitaria, y darle más responsabilidad en la gestión segura de los riesgos.

•Garantizarlalibrecirculacióndesustanciasenelmercadoin-terno de la Unión Europea.

•Minimizarlosprogramasdeensayosconanimales.

AMBITO DE APLICACIÓN

El ámbito de aplicación del Reglamento abarca todas las sustancias fabricadas, importadas, comercializadas o utilizadas, como tales o en forma de mezclas.

Hay unos grupos de sustancias que quedan totalmente excluidas del Reglamento, porque ya se tienen en cuenta en otros textos le-gislativos. Éstas son:

•Sustancias radiactivas recogidas en laDirectiva 96/29/Eura-tom.

•Sustancias, preparados o sustancias contenidas en artículosque estén sometidas a supervisión aduanera, y que estén en un depósito temporal, en una zona franca o en un depósito franco, con el fin de volverse a exportar o en tráfico.

•Sustanciasintermediasnoaisladas.

•Eltransportedesustanciaspeligrosasydesustanciaspeligro-sas en preparados peligrosos por ferrocarril, carretera, o vía fluvial, marítima o aérea.

•Losresiduos,talycomosedefinenenlaDirectiva2006/12/CE, puesto que no se consideran una sustancia, preparado o artículo, según el artículo 3 de este Reglamento.

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57Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

•Sustanciascomotalesoenformadepreparadosquedetermi-nan los Estados Miembros por razones de defensa.

Hay excepciones parciales para las sustancias siguientes:

Están exentas de registro, evaluación y autorización, sustancias que se utilizan en:

•Medicamentoshumanosoveterinarios.

•Alimentos o piensos, incluidos como aditivos alimentarios yaromatizantes, y como aditivos para la alimentación animal.

Exentas de registro y evaluación:

•SustanciasindicadasenelanexoIV(excepcionesalregistro).

•Sustancias indicadasenelanexoV(excepcionesal registro).Se incluyen las sustancias producto de reacciones fortuitas, o producto de determinadas reacciones químicas, subproductos a menos que se hayan importado o comercializado, hidratos de una sustancia o iones hidratados, sustancias presentes en la naturaleza que no han sido modificadas químicamente, como por ejemplo minerales, menas, gas natural, gas licuado del petróleo, gases de proceso, petróleo crudo, carbón y coque, y otras sustancias existentes en la naturaleza que no se han clasificado como peligrosas, sustancias elementales básicas de las que ya se conocen los peligros y los riesgos: hidrógeno, oxígeno, gases nobles (argón,helio, neón xenón), nitrógeno.

•Sustanciasexportadasyreimportadasenigualescondiciones.

•Polímeros(conexcepcionesenfuncióndelporcentajelibredemonómero o de su potencial peligrosidad). Exentas parcial-mente de registro y autorización:

- Sustancias intermedias aisladas y aisladas y transportadas.

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Exentas de registro:

•Sedanporregistradaslassustanciasactivasfabricadasoim-portadas para ser únicamente utilizadas en biocidas o fitosa-nitarios, así como las sustancias notificadas de acuerdo con la normativa precedente al Reglamento REACH.

AGENTES IMPLICADOS

REACH repercute en un amplio abanico de empresas repartidas por numerosos sectores, incluidos sectores que en principio podrían no considerarse a sí mismos ligados a las sustancias químicas.

Por lo general, los agentes implicados se consideran a:

Fabricante:Si fabrica productos químicos, bien para su uso perso-nal o para suministrar a otros (incluso para exportación), le corres-ponderán probablemente algunas responsabilidades importantes en virtud de REACH.

Importador: Si adquiere cualquier producto procedente del exterior de la UE o del EEE, probablemente le corresponderá alguna respon-sabilidad en virtud de REACH. Puede tratarse de productos quími-cos individuales, de mezclas para su posterior venta o de productos acabados, como ropa, muebles o productos de plástico.

Usuarios intermedios: La mayoría de las empresas utilizan pro-ductos químicos, en ocasiones incluso sin darse cuenta, por lo que debe comprobar sus obligaciones en caso de que su actividad in-dustrial o profesional le obligue manipule cualquier tipo de producto químico. Podría tener alguna responsabilidad en virtud de REACH.

Los usuarios intermedios no tienen obligaciones de registro, por ello el Reglamento establece la obligación de dar a conocer a su pro-veedor el uso que da a la sustancia, para que ésta pueda incluirlo en su solicitud de registro como uso identificado.

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Los usuarios tienen entre otras, las siguientes obligaciones (Títulos IV y V del reglamento):

•Comprobarsisusustanciapuestaenelmercadoseencuentraen la lista de sustancias prerregistradas publicada por la Agen-cia. Si no se incluye y la considera necesaria, notificará a la Agencia su interés por dicha sustancia.

•Encasodedisponerdedatosrelevantes,puedeparticiparenel correspondiente Foro de Intercambio de Información sobre Sustancias. (SIEF)

•Aplicarlasmedidasdegestiónderiesgosestablecidasenlasfichas de datos de seguridad.

•CuandorecibaunaFichadeDatosdeSeguridadconescenariosde exposición anexados deberá:

- Comprobar si su uso como usuario intermedio está cubierto, implementar las medidas de gestión de riesgos establecidas en los anexos de la Ficha de Datos de Seguridad.

- Si su uso como usuario intermedio no está cubierto, informar a su proveedor de su uso y elaborar una nueva Ficha de Da-tos de Seguridad o elaborar su propia valoración de la segu-ridad química si usa la sustancia por encima de 1 tonelada/año (notificándolo a la Agencia).

•PrepararysuministrarFichasdeDatosdeSeguridad,asícomorecomendar medidas adecuadas de gestión del riesgo para los agentes posteriores de su cadena de suministro.

•Preparar y facilitar informaciónde sustanciasnoclasificadassegún lo requerido en el artículo 32 para agentes posteriores y distribuidores.

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•Comunicar cualquier otra información disponible y relevantesobre la sustancia que resulte necesaria para poder identificar y aplicar las medidas oportunas de gestión de riesgos.

•Cumplirconlosrequisitosestablecidosenlalegislaciónrelativaa la seguridad y salud en el trabajo.

•CumplirconloestablecidoenelAnexoXVIIrelativoarestric-ciones a la fabricación, comercialización y uso de las sustan-cias y preparados.

•NotificaralaAgenciasiusaunasustanciasujetaaautorización.

•Cumplirconlosrequisitosestablecidosparalassustanciasau-torizadas (el listado de sustancias sometidas a autorización se encuentra en el Anexo XIV).

•Encasodequelasustanciahayasidoregistradaporunagenteanterior de la cadena de suministro pero su uso no esté cubier-to en el ISQ y deba elaborarlo, deberá notificar a la Agencia la información del artículo 38.2; aun acogiéndose a la excepción de no elaborar ISQ por utilizar la sustancia en una cantidad inferior a 1T anual, o destinarla a fines de IDOPP (ver artículo 37, apartado 4, letras c) y f)), deberá notificar a la Agencia dicha información (ver excepción del artículo 38, apartado 5).

PROCEDIMIENTOS

El Reglamento REACH comprende una serie de procedimientos que deben cum-plir los diferentes agentes involucrados. Estos son los siguientes:

1/ Prerregistro.

2/ Registro.

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3/ Evaluación.

4/ Autorización.

5/ Restricción.

6/ Notificación.

La identificación inequívoca de la sustancia constituye un requisito previo para la mayoría de los procesos del REACH.

En el expediente de la sustancia fabricada o importada, con vistas a una identificación inequívoca, se debe incluir la siguiente infor-mación:

Las empresas tienen la responsabilidad de recopilar información sobre las propiedades y los usos de las sustancias que fabrican o importan y cuyo volumen mínimo es de una tonelada por año. También deben realizar una valoración de los peligros y riesgos po-tenciales que presenta la sustancia.

Esta información se comunica a la ECHA mediante un expediente de registro que contiene la información sobre el peligro y, en caso necesario, una valoración de los riesgos que el uso de la sustancia puede suponer y cómo deben controlarse.

El registro está basado en el principio “una sustancia, un registro”, lo que significa que los fabricantes e importadores de la misma

- Nombre de la sustancia e identificadores correspondientes, fórmula molecular y estructural si procede

- Información sobre la composición y el grado de pureza de la sus-tancia

- Datos espectrales e in formación analítica para verificar la identidad y la composición de la sustancia

- Descripción clara y concisa de los métodos analíticos.

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sustancia tienen la obligación de presentar sus registros conjunta-mente. La información analítica y espectral proporcionada debe ser coherente y suficiente para confirmar la identidad de la sustancia.

Normalmente se aplica una tasa al registro de sustancias.

El reglamento REACH establecía una fase previa al registro de las sustancias, denominada PRERREGISTRO.

PRERREGISTRO

A este procedimiento podían acogerse voluntariamente los fabrican-tes e importadores de sustancias en fase transitoria.

Los trámites para el prerregistro se iniciaron el 1 de junio de 2008 y finalizaron el 30 de noviembre de 2008, por lo que no vamos a entrar en más detalle a este respecto.

REGISTRO

Los fabricantes e importadores de sustancias en cantidades supe-riores a 1 tonelada/año deben presentar una solicitud de registro a la Agencia, proporcionando, entre otras, la información relativa a: identidad de la sustancia, propiedades físico-química y toxico-lógicas, usos, volúmenes previstos y propuesta de clasificación y etiquetado.

El calendario de registro es el siguiente:

30 de noviembre de 2010, las sustancias fabricadas o importa-das en volúmenes superiores 1.000 toneladas/año, las clasificadas como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR), las fabricadas o importadas en volúmenes superiores a 1 tonelada/año, y las clasificadas como muy tóxicas para los organis-mos acuáticos y que pueden causar efectos adversos y persistentes

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en el medio acuático (frase R50/53), fabricadas o importadas en volúmenes superiores a 100 toneladas/año.

31 de mayo de 2013, las sustancias con volúmenes entre 100 y 1.000

toneladas/año.

31 de mayo de 2018, las sustancias con volúmenes entre 1 y 100 toneladas/año.

Por lo que a día de hoy tan solo falta por registrar las sustancias con volúmenes entre 1 y 100 toneladas/año.

EVALUACIÓN

La Agencia lleva a cabo la evaluación de los dossieres de registro (como mínimo evalúa un 5%). Todas las propuestas de ensayos complementarios son evaluadas.

Las autoridades competentes de los estados miembros, junto con la Agencia, llevan a cabo la evaluación de las sustancias. Se evalúan las sustancias producidas o importadas en cantidades superiores a 100 toneladas/año y las que representan un riesgo importante para la salud humana y el medio ambiente (cancerígenas, mutagénicas, tóxicas...), independientemente de las cantidades.

La Agencia lleva a cabo la evaluación, que consta de dos elemen-tos: evaluación del expediente y evaluación de las sustancias.

La evaluación del expediente se inicia dos años después de acabar cada fase de registro (empieza el 30 de noviembre de 2012 para las sustancias con volúmenes superiores a 1.000 toneladas/año).

La evaluación del expediente implica una comprobación de la cali-dad de determinadas partes de los dossieres de registro y la revisión

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de las propuestas de ensayos. Se evalúan como mínimo un 5% de los dossieres para ver si están completos y todos los que contienen propuestas de ensayos. La Agencia determina si son suficientes, si se debe modificar algún ensayo propuesto o hacer más, y lo comu-nica al solicitante.

Los solicitantes de registro no deben tener hechos todos los ensa-yos en el momento de presentar la solicitud. Sólo es necesario que presenten las propuestas de ensayos. Una vez que la Agencia las ha dado por buenas, los solicitante son informados del nuevo periodo de tiempo del que disponen para presentar los resultados.

Las evaluaciones de las sustancias las llevan a cabo las autoridades

competentes de los estados miembros, pero las decisiones finales las toma la Agencia. La Agencia debe desarrollar los criterios para la priorización de la evaluación de sustancias basándose principal-mente en el riesgo que constituyen para la salud humana y el medio ambiente.

Se prevé también crear un mecanismo de asignación para evitar duplicar el trabajo, en el caso de que varios estados tengan previsto evaluar la misma sustancia.

Toda esta información se publica en la página web de la Agencia.

AUTORIZACIÓN

Las sustancias que representan un riesgo elevado para la salud o el medio ambiente necesitan una autorización para ser utilizadas y comercializadas.

Las sustancias que requieren autorización se incluyen en el anexo XIV del Reglamento y son básicamente las siguientes:

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65Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

•Cancerígenas1y2.

•Mutagénicas1y2.

•Tóxicasparalareproducción1y2.

•Persistentes,bioacumulablesytóxicas(PBT).

•Muypersistentesymuybioacumulables(MPMB).

•Otras como alteradores endocrinos o sustancias de las queexiste suficiente información científica que demuestra que pue-den causar efectos graves para la salud y que suscitan un grado de preocupación equivalente a las anteriores.

El proceso de autorización consta de dos etapas. En una primera etapa, la Comisión decide qué sustancias de la lista de candidatas se deben regulados) y qué márgenes temporales deben cumplir. Esto tiene por objetivo priorizar las sustancias más peligrosas. En una segunda etapa, aquellos que utilizan o comercializan una sus-tancia de las citadas deben solicitar una autorización para cada uso concreto. Se debe incluir el análisis de los posibles sustitutos. S el análisis demuestra que hay alternativas viables, también se debe presentar un plan de sustitución.

Una autorización estará garantizada si el solicitante puede demos-trar que el riesgo derivado del uso de aquella sustancia está ade-cuadamente controlado. En caso de no ser así, también se concede la autorización si los beneficios socioeconómicos son superiores a los riesgos y no existe alternativa viable.

Las autorizaciones pueden ser revisadas en cualquier momento si:

•Seproducencambiosrespectoalascondicionesdelaautoriza-ción original, que repercutan en el riesgo para la salud huma-na, el medio ambiente o el impacto.

•Sedisponedenuevainformaciónsobreposiblessustitutos.

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66 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Los usuarios intermedios pueden solicitar su propia autorización o utilizar la sustancia únicamente para el uso para el que su pro-veedor ya ha obtenido la autorización. En este caso los usuarios intermedios deben notificar a la Agencia que está utilizando una sustancia autorizada.

RESTRICCION

Las restricciones son un medio para regular las condiciones de fa-bricación, de comercialización y de uso de ciertas sustancias que representan un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente. Se prohíben ciertos usos o sustancias si es necesario.

Se mantienen todas las restricciones existentes que se recogen en el anexo XVII del Reglamento. Algunos ejemplos son: amianto, me-tales pesados, ciertos hidrocarburos...

Cualquier sustancia como tal o en forma de preparado para la cual hay una restricción en el mencionado anexo no se puede fabricar, comer-cializar o utilizar salvo que cumpla las condiciones de la restricción.

CALENDARIO APLICACIÓN REACH

2007

1 de junio

Entrada en vigor del Reglamento:

•Iniciodelasresponsabilidadesdelosusuariosintermediosdetransmitir información a la cadena de suministro

2008

1 de junio

•Iniciodelprerregistroparalassustanciasenfasetransitoria.

•LaAgenciapasaaseroperativa.

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67Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

•Iniciodelosforosdeintercambiodeinformación(FIIS).

•Iniciodelregistro.

•Aumentodelasresponsabilidadesdelosusuariosintermedios.

•Iniciodelprocesodeevaluación.

•Iniciodelprocesodeautorización.

30 de noviembre

•Finalizaelprerregistroparalassustanciasenfasetransitoria.

•IniciodelintercambiodedatosdeensayosenlosFIIS

2009

1 de junio

•Iniciodelprocesoderestricciones.

30 de noviembre

•Finalizaelprimerplazoparalacomunicacióndelosusuariosintermedios referente a os usos de las sustancias en la fase transitoria (deben quedar registradas antes del 1 de diciembre de 2010).

2010

1 de junio

•IniciodelInventariodeClasificaciónyEtiquetado.

30 de noviembre

•Finaliza el primer periodo de registro para las sustancias enfase transitoria. Deben quedar registradas las sustancias:

a) con volúmenes iguales o superiores a 1.000 toneladas/año.

b) Cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción con volúmenes iguales o superiores a 1 tonelada/año.

c) Peligrosas para el medio ambiente (R50/53) con volúmenes iguales o superiores a 100 toneladas/año.

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68 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

1 de diciembre

•Finalizaelprimerperiododeadaptacióndelmodelodefechade datos de seguridad para las fichas de datos de seguridad existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento.

2011

1 de junio

•Iniciodelanotificacióndesustanciascontenidasenartículos.

2012

1 de junio

•Finalizaelsegundoplazoparalacomunicacióndelosusuariosintermedios referente a los usos de las sustancias en fase tran-sitoria (deben quedar registradas antes del 1 de junio 2013)

2013

1 de junio

•Finaliza el segundo plazo de registro para las sustancias enfase transitoria. Deben quedar registradas las sustancias con volúmenes iguales o superiores a 100 toneladas/año.

2017

1 de junio

•Finalizael tercerplazopara lacomunicaciónde losusuariosintermedios referente a los usos de las sustancias en fase tran-sitoria (deben quedar registradas antes del 1 de junio de 2018)

2018

1 de junio

•Finalizaeltercerplazoderegistroparalassustanciasenfasetransitoria. Deben quedar regiostardas las sustancias con volú-menes entre 1 y 100 toneladas /año.

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69Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Reglamento CLP

El Reglamento CLP modifica el sistema de clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos peligrosos, regulado hasta ahora por el Real Decreto 363/1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas y el Real Decreto 255/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, modificando además en algunos aspectos al Reglamento REACH.

Mediante este Reglamento Comunitario se pretende aplicar en el marco de la Unión Europea, los criterios internacionales acordados en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etique-tado de Productos Químicos (SGA) aprobado por Naciones Unidas.

La aplicación del Reglamento CLP es obligatoria desde el 1 de Di-ciembre de 2010 para sustancias y será obligatoria para mezclas a partir del 1 de Junio de 2015. Hasta entonces se seguirá aplicando junto con la normativa a derogar.

A continuación se muestra el calendario de aplicación de ambas normativas:

CLP:Reglamento(CE)nº1272/2008sobreclasificación,etiquetadoy envasado de sustancias y mezclas.

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70 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

33

CALENDARIO DE APLICACIÓN

20 DE ENERO DE 2009

R.D.363/1995 Y R.D. 255/2003

REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS OBLIGATORIO OPCIONAL

MEZCLAS OBLIGATORIO OPCIONAL

1 DE DICIEMBRE DE 2010

R.D. 363/1995 Y R.D. 255/2003

REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS DEROGADO OBLIGATORIO

MEZCLAS OBLIGATORIO OPCIONAL

1 DE JUNIO DE 2015

R.D. 363/1995 Y R.D. 255/2003

REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS DEROGADO OBLIGATORIO

MEZCLAS DEROGADO OBLIGATORIO

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71Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

La entrada en vigor del Reglamento CLP, ha establecido una serie de obligaciones para las empresas del Sector Químico, que respecto a la anterior normativa han tenido que:

> Reclasificar sus productos para:

o Nuevas clases y categorías de peligro.

o Nuevos pictogramas.

o Nuevas frases de riesgo.

o Nuevas frases de prudencia.

> Cambiar el contenido de las etiquetas.

> Cambiar el contenido de las Fichas de Datos de Seguridad.

En este manual se va a tener en cuenta la normativa aplicable para sustancias químicas (Reglamentación CLP), si bien no podemos obviar la reglamentación anterior todavía vigente (R.D. 363/1995 y R.D. 255/2003), puesto que hasta el 1 de Junio de 2015 no quedará derogada para mezclas químicas.

Régimen sancionador de los Reglamentos REACH y CLP

LEY8/2010de31deMarzo,porlaqueseestableceelrégimensan-cionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclasquímicas(REACH)ysobrelaclasificación,eletiquetadoyelenvasadodesustanciasymezclas(CLP)quelomodifica.(BOENº79de1/04/2010)Fueaprobadoel31deMarzode2010yentróenvigorel 2 de Abril de 2010.

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72 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

REACH Y CLP

•Suprincipalobjetivoesgarantizarunaltoniveldeproteccióndela salud humana y del medio ambiente.

•Paraelloestablecennuevasobligacionesparalasempresas.Alser Reglamentos no se transponen: las obligaciones ya están vigentes en España y los incumplimientos son sancionables.

REACH

•Obligaaquefabricanteseimportadoresgenerenlainformacióny registren las sustancias.

•Obligaalasempresasusuariasautilizar la informaciónparagarantizar el uso seguro para trabajadores y consumidores.

•Estableceobligacionesparacomunicarlainformaciónatravésde la cadena de suministro. Además crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos que hará pública toda la información relevante.

CLP

•Modificalanormativaanteriordeclasificaciónyetiquetadodesustancias y preparados (ahora denominados mezclas) quími-cos.

•Obligaareconsiderarlaclasificacióndeacuerdoconlosnuevoscriterios.

•Establecenuevospictogramasyfrasesparacomunicarlospe-ligros.

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73Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Régimen Sancionador de los Reglamentos REACH y CLP:

EJEMPLOdeFALTAGRAVE: No facilitar la ficha de datos de segu-ridad, al menos en castellano.

MULTA DESDE 6.001.-E HASTA 85.000.-E

3.1.CLASIFICACIÓNDESUSTANCIASQUÍMICAS

La existencia de dos normativas vigentes para la clasificación, eti-quetado y envase de mezclas, nos hace definir en este manual las dos clasificaciones siguientes.

Los Reales Decretos. 363/1995 y 255/2003 clasificaban las sus-tancias químicas en función de sus propiedades químicas, tóxicas y ecotoxicológicas, siendo las siguientes categorías:

37

3.1. CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS La existencia de dos normativas vigentes para la clasificación, etiquetado y envase de mezclas, nos hace definir en este manual las dos clasificaciones siguientes. Los Reales Decretos. 363/1995 y 255/2003 clasificaban las sustancias químicas en función de sus propiedades químicas, tóxicas y ecotoxicológicas, siendo las siguientes categorías:

Cuyas características son:

EXPLOSIVO COMBURENTE INFLAMABLE TÓXICO

NOCIVO CORROSIVO IRRITANTE SENSIBILIZANTE

CARCIONGÉNICO MUTAGÉNICO TÓXICO PARA REPRODUCCIÓN

PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

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74 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Cuyas características son:

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TIPO CARACTERÍSTISCAS

Explosivos Pueden reaccionar de forma exotérmica (desprenden calor), incluso en ausencia del oxígeno del aire, dando lugar a detonaciones, deflagraciones o explosiones.

Comburentes (sustancias combustibles)

En contacto con otras sustancias (especialmente con las inflamables) producen fuertes reacciones exotérmicas.

Inflamables

Líquidos cuyo punto de inflamación es bajo (inflamables), pudiendo en algunos casos calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire o breves exposiciones con fuentes de ignición (fácilmente inflamables), o directamente inflamarse en contacto con el aire a presión y temperatura ambiente (extremadamente inflamables).

Tóxicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos graves agudos o crónicos para la salud (muy tóxicos: muy pequeñas cantidades; tóxicos: pequeñas cantidades).

Nocivos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.

Corrosivos En contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos.

Irritantes Por breve contacto, prolongado o repetido (piel o mucosas), pueden provocar una reacción inflamatoria.

Sensibilizantes La inhalación, ingestión o penetración cutánea puede ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una posterior exposición, da lugar a efectos nocivos característicos.

Carcinogénicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia.

Mutagénicos Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia.

Tóxicos para la reproducción

Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir efectos nocivos no hereditarios en la descendencia, o aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a la función de la capacidad reproductora masculina o femenina.

Peligrosos para el medio ambiente

En contacto con el medio ambiente, constituirán o podrán constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más componentes del medio ambiente.

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75Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

El Reglamento CLP define una nueva clasificación de sustancias y mezclas químicas que se basa en:

- 3 tipos de peligro.

- 28 clases.

- 79 categorías.

1. Peligros físicos (16 clases y 45 categorías):

•Explosivos(7categorías).

•Inflamables(Gases,Aerosoles,LíquidosySólidos)(9catego-rías).

•Comburentes(Líquidos,SólidosyGases)(7categorías).

•Gasesapresión(Gascomprimido,Gaslicuado,Gasrefrigera-do, Gas disuelto) (4 categorías).

•Sustanciasautorreactivas(5categorías).

•Pirofóricos(LíquidosySólidos)(2categorías).

•Sustanciasqueexperimentancalentamientoespontáneo(2ca-tegorías).

•Sustancias/mezclasqueencontactoconelaguadesprendengases inflamables (3 categorías).

•Peróxidosorgánicos(5categorías).

•Corrosivosparametales(1categoría).

•Sustanciasymezclasquereaccionanespontáneamente(5ca-tegorías).

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76 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

2. Peligros para la salud (10 clases y 28 categorías):

•Toxicidadaguda(4categorías).

•Corrosión/irritacióncutánea(4categorías).

•Lesionesocularesgraves/irritaciónocular(2categorías).

•Sensibilizaciónrespiratorio/cutánea(2categorías).

•Mutagenicidadencélulasgerminales(3categorías).

•Carcinogenicidad(3categorías).

•Toxicidadparalareproducción/lactancia(3/1categorías).

•Toxicidad sistémica específica en órganos diana (exposiciónúnica) (3 categorías).

•Toxicidadsistémicaespecíficaenórganosdiana(exposicionesrepetidas) (2 categorías).

•Peligroporaspiración(1categorías).

3. Peligros para el medio ambiente (2 clases y 6 categorías):

•Peligrosoparaelmedioambienteacuático(5categorías).

•Peligrosoparalacapadeozono(1categorías).

Los tipos de peligros definidos según el Reglamento CLP tienen diferentes categorías. La categoría se indica mediante un número o una letra, y hace referencia al grado de peligro de una sustancia o mezcla química, a mayor categoría, menor peligrosidad.

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77Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

PELIGROSIDADENFUNCIÓNDELACATEGORÍA

Por Ej. Una sustancia clasificada como aerosol inflamable de cate-goría 1 es más peligrosa que una sustancia clasificada como aero-sol inflamable de categoría 2.

3.2. ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS

Con el fin de aumentar la seguridad en el uso y manipulación de sustancias y mezclas químicas peligrosas por los trabajadores, és-tas deben ir marcadas con etiquetas de seguridad que adviertan a los trabajadores de los riesgos inherentes a la sustancia.

Las etiquetas deben recoger la siguiente información, según el Re-glamento CLP:

40

Mutagenicidad en células germinales (3 categorías). Carcinogenicidad (3 categorías). Toxicidad para la reproducción/lactancia (3/1

categorías). Toxicidad sistémica específica en órganos diana

(exposición única) (3 categorías). Toxicidad sistémica específica en órganos diana

(exposiciones repetidas) (2 categorías). Peligro por aspiración (1 categorías).

3. Peligros para el medio ambiente (2 clases y 6 categorías):

•Peligroso para el medio ambiente acuático (5 categorías).

•Peligroso para la capa de ozono (1 categorías). Los tipos de peligros definidos según el Reglamento CLP tienen diferentes categorías. La categoría se indica mediante un número o una letra, y hace referencia al grado de peligro de una sustancia o mezcla química, a mayor categoría, menor peligrosidad. PELIGROSIDAD EN FUNCIÓN DE LA CATEGORÍA Por Ej. Una sustancia clasificada como aerosol inflamable de categoría 1 es más peligrosa que una sustancia clasificada como aerosol inflamable de categoría 2.

MÁS

PELIGRO

MENOS PELIGRO

1 2 3 4 Tipo A B C D E F G

• Nombre,direcciónynúmerodeteléfonodelproveedoroproveedo-res.

• Cantidadnominaldelasustanciaomezcla.

• Identificadoresdelproducto.

• Pictogramasdepeligro.

• Palabrasdeadvertencia.

• Indicacionesdepeligro:frasesH.

• Consejosdeprudencia:frasesP.

• Informaciónsuplementaria.

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78 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

INFORMACIÓNDELASETIQUETASSEGÚNREGISTROCLP:

1. El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores.

2. La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase, a no ser que se especifique en otro lugar del envase.

3. Los identificadores del producto:

a. Para sustancias: con un nombre y un número que lo identifi-que.

b. Para mezclas:

i. El nombre comercial o la denominación de la mezcla.

ii. La identidad de todas las sustancias que contribuyen a su clasificación como peligrosa.

4. Los pictogramas de peligro: símbolo negro sobre fondo blanco con un marco en rojo. El símbolo se inscribirá en un cuadrado apoyado en un vértice (rombo).

42

a. Para sustancias: con un nombre y un número que lo

identifique. b. Para mezclas:

i. El nombre comercial o la denominación de la mezcla. ii. La identidad de todas las sustancias que contribuyen

a su clasificación como peligrosa.

4. Los pictogramas de peligro: símbolo negro sobre fondo blanco con un marco en rojo. El símbolo se inscribirá en un cuadrado apoyado en un vértice (rombo).

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79Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

5. Palabras de advertencia: se recogerán los términos “peligro” o “atención” haciendo referencia al grado de peligrosidad de la sustancia o mezcla.

6. Indicaciones de peligro: figurarán las indicaciones de peligro correspondientes a cada clase y categoría de peligro de la sus-tancia o mezcla. Son las denominadas FrasesH, que se com-plementan con frases EUH y tienen la siguiente estructura:

Ver ANEXO IX.A: FRASES H Y EUH7. Consejos de Prudencia, cuando proceda, figurarán en la eti-

queta los Consejos de Prudencia necesarios. Son las denomi-nadas FrasesP y se estructuran en 5 tipos:

P1--: Consejos de Prudencia de carácter general: Indican medidas de forma general a tener en cuenta antes de

utilizar una sustancia o mezcla química. Ejemplo: P102: Mantener fuera del alcance de los niños.

42

a. Para sustancias: con un nombre y un número que lo

identifique. b. Para mezclas:

i. El nombre comercial o la denominación de la mezcla. ii. La identidad de todas las sustancias que contribuyen

a su clasificación como peligrosa.

4. Los pictogramas de peligro: símbolo negro sobre fondo blanco con un marco en rojo. El símbolo se inscribirá en un cuadrado apoyado en un vértice (rombo).

H + tipo de peligro + clase de peligro + categoría de peligro

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80 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

P2--: Consejos de Prudencia de prevención: Indican practicas y procedimientos en Prevención de Riesgos

Laborales durante el manejo de una sustancia o mezcla quími-ca, como por ejemplo que Equipos de Protección Individual, condiciones ambientales en las que se debe utilizar, prácticas higiénicas a tener en cuenta etc.

Ejemplo: P232: Proteger de la humedad

P3--: Consejos de Prudencia de respuesta: Indican de qué manera se debe actuar en caso de inhalación, in-

gestión o contacto con determinadas partes del cuerpo, así como cuándo es necesario llamar a un médico, utilización de medios de lucha contra incendios a usar en caso en necesario etc.

Ejemplo: P314: Consultar a un médico en caso de malestar.

P4--: Consejos de Prudencia de almacenamiento: Hacen referencia principalmente a las condiciones en las que

la sustancia o mezcla deben estar almacenadas se refieren a condiciones de temperatura, humedad, ventilación etc.

Ejemplo: P410: Proteger de la luz solar.

P5--: Consejos de prudencia de eliminación: Indican cómo se debe eliminar la sustancia o mezcla química

cuando sea necesario desecharla. Ejemplo: P501: Eliminar el contenido/el recipiente en...

Ver ANEXO IX.B: FRASES P

8. Sección de información suplementaria: donde se expondrá otra información que se crea de importancia para transmitir datos sobre la sustancia o mezcla específica.

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81Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Esquema de Etiqueta de Sustancia Química según el Reglamento CLP:

Además, una etiqueta que siga las indicaciones del Reglamento CLP:

- Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Es-tados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla.

- Podrá estar en más lenguas, siempre y cuando aparezca la misma información.

- Estará firmemente fijada a una o más superficies del envase de forma horizontal.

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Esquema de Etiqueta de Sustancia Química según el Reglamento CLP:

Además, una etiqueta que siga las indicaciones del Reglamento CLP:

- Estará escrita en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla.

Fuente: Cuadernillo Clasificación, Etiquetado y Fichas de seguridad. Aplicación de los Reglamentos REACH y CLP. Financiado por la FPRL al amparo de la convocatoria de asignación de recursos de 2008. Acción IS-159/2008.

Con la financiación de:

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82 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

- Tendrá un color que permita que el pictograma de peligro resal-te de forma clara.

- En caso de trasvases de un envase de mayor tamaño a uno de menores dimensiones se debe identificar de qué sustancia o mezcla se trata. Se recomienda además etiquetar el nuevo envase de la misma forma que el original.

Todas las etiquetas tienen que cumplir con las especificaciones in-dicadas, especialmente en los casos de envases complejos, que es-tán formados por un envase exterior y otro interior, y en algún caso intermedio, todas deben estar identificadas de la misma manera. La única excepción que puede darse es que el envase exterior esté sujeto a las normas para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

Enloscasosenquelainformaciónaparezcaclaramenteespecificadaenelpropioenvase,noseránecesarialaetiqueta.

Dimensionesdelasetiquetas

Envases de hasta 3 litros ........... siempre que se pueda de 52x74 mm

Superior a 3 litros y hasta 50 litros ..................al menos 74x105 mm

Superior a 50 litros y hasta 500 litros ............al menos 105x148 mm

Superior a 500 litros ....................................al menos 148x210 mm

46

- Podrá estar en más lenguas, siempre y cuando aparezca la misma información.

- Estará firmemente fijada a una o más superficies del envase de forma horizontal.

- Tendrá un color que permita que el pictograma de peligro resalte de forma clara.

- En caso de trasvases de un envase de mayor tamaño a uno de menores dimensiones se debe identificar de qué sustancia o mezcla se trata. Se recomienda además etiquetar el nuevo envase de la misma forma que el original.

Todas las etiquetas tienen que cumplir con las especificaciones indicadas, especialmente en los casos de envases complejos, que están formados por un envase exterior y otro interior, y en algún caso intermedio, todas deben estar identificadas de la misma manera. La única excepción que puede darse es que el envase exterior esté sujeto a las normas para el Transporte de Mercancías Peligrosas.

En los casos en que la información aparezca claramente especificada en el propio envase, no será necesaria la etiqueta.

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83Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Siobservasalgúnproductosinidentificaroetiquetar,retíraloinmediatamente del uso e informa a tu superior y a tu Delegado dePrevenciónparaqueéstosinformenalaempresadesuobli-

gaciónsobreeletiquetadodesustanciasquímicas.

Los principales cambios introducidos por el Reglamento CLP res-pecto al RD 363/1995 en la clasificación y etiquetado de sustan-cias, son los pictogramas de peligro y la sustitución de las frases R (riesgo) y S (seguridad) por frases H (indicadores de peligro) y P (consejos de peligro).

En los ANEXOS: ANEXO IX.C, y ANEXO IX.D se muestran las Fra-ses R y Frases S respectivamente vigentes para mezclas.

3.3.FICHASDEDATOSDESEGURIDAD(FDS)

Las fichas de datos de seguridad (FDS) son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etique-ta y constituyen una herramienta imprescindible y eficaz para el trabajador, para el Delegado y para el empresario en materia de prevención de los riesgos laborales.

Ha de ser facilitada obligatoriamente cuando el fabricante, impor-tador o usuario intermedio realice la entrega de un producto quími-co peligroso. Se compone de 16 apartados e incluye información sobre las características, riesgos, medidas preventivas, de acuerdo con las directrices indicadas en la normativa. Podrá facilitarse me-diante papel o en formato electrónico, siempre que el destinatario disponga del equipo necesario para su recepción.

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84 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Desde un punto de vista preventivo las Fichas de Seguridad:

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3.3. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) Las fichas de datos de seguridad (FDS) son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etiqueta y constituyen una herramienta imprescindible y eficaz para el trabajador, para el Delegado y para el empresario en materia de prevención de los riesgos laborales. Ha de ser facilitada obligatoriamente cuando el fabricante, importador o usuario intermedio realice la entrega de un producto químico peligroso. Se compone de 16 apartados e incluye información sobre las características, riesgos, medidas preventivas, de acuerdo con las directrices indicadas en la normativa. Podrá facilitarse mediante papel o en formato electrónico, siempre que el destinatario disponga del equipo necesario para su recepción. Desde un punto de vista preventivo las Fichas de Seguridad:

• Permitenidentificarelproductoyalresponsabledesucomerciali-zación,asícomounnúmerodeteléfonoalquellamarparaefectuarlasconsultasqueseannecesariassobre lasustanciaopreparadoquímico.

• Nosinformasobrelospeligrosyriesgosdelproductoderivadosdelascaracterísticasdelagentequímico:inflamabilidad,estabilidadyreactividad,toxicidad,lesionesodañosporinhalación,ingestiónocontacto dérmico, primeros auxilios y ecotoxicidad.

• Informan al trabajador sobre el comportamiento y característicasdel producto, su correcta utilización (manipulación, almacenamien-to, eliminación...), controles de exposición, medios de protección (colectiva e individual) a utilizar en el casodeque el control nofuera del todo eficaz o en caso de emergencia, actuaciones a reali-zar en caso de accidente tales como el uso de extintores adecuados contra incendio, el control y neutralización de derrames...

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85Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Al realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo se identi-ficarán los productos químicos que se utilizan en dicho puesto. El Delegado de Prevención vigilará que todos los productos químicos utilizados en el puesto de trabajo que aparecen (o deben aparecer) indicados en la evaluación de riesgos tengan su FDS y se proporcio-ne la información y la formación respectiva contenida en la Ficha de Seguridad al trabajador.

CONTENIDODELAFICHADEDATOSDESEGURIDADSEGÚNEL REGLAMENTO CLP:

Sección 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la socie-dad o la empresa

1.1. Identificador del Sistema Globalmente Armonizado de Clasi-ficación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) del producto.

1.2. Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mez-cla y usos desaconsejados.

1.3. Datos del proveedor de la ficha de datos de seguridad.

1.4. Teléfono de emergencia.

Sección 2: Identificación de los peligros

2.1. Clasificación SGA de la sustancia o de la mezcla (según la clase de peligro: físico, para la salud, para el medio ambiente).

2.2. Elementos de la etiqueta SGA, incluidos los consejos de prudencia.

2.3. Otros peligros que no figuren en la clasificación.

Sección 3: Composición/información sobre los componentes

3.1. Sustancias

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86 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Identidad química, nombre común, número CAS, impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia…

3.2. Mezclas

La identidad química y la concentración o rangos de concentra-ción de todos los componentes que sean peligrosos según los cri-terios SGA y estén presentes en niveles superiores a sus valores de corte/límites de concentración.

Sección 4: Primeros auxilios

4.1. Descripción de los primeros auxilios. Descripción de las medi-das necesarias desglosadas con arreglo a las diferentes vías de ex-posición, esto es, inhalación, contacto cutáneo y ocular e ingestión.

4.2. Principales síntomas y efectos, agudos y retardados.

4.3. Indicación de toda atención médica y de los tratamientos especiales que deban dispensarse inmediatamente.

Sección 5: Medidas de lucha contra incendios

5.1. Medios de extinción.

5.2. Peligros específicos derivados de la sustancia o la mezcla.

5.3. Recomendaciones para el personal de lucha contra incen-dios, equipos protectores especiales y otras precauciones.

Sección 6: Medidas en caso de vertido accidental

6.1. Precauciones personales, equipos de protección y procedi-mientos de emergencia.

6.2. Precauciones relativas al medio ambiente.

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87Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

6.3. Métodos y material de contención y de limpieza.

6.4. Referencia a otras secciones.

Sección 7: Manipulación y almacenamiento

7.1. Precauciones para una manipulación segura.

7.2. Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas posibles incompatibilidades.

7.3. Usos específicos finales.

Sección 8: Controles de exposición/protección individual

8.1. Parámetros de control: límites o valores de corte de exposi-ción ocupacionales o biológicos.

8.2. Controles de la ingeniería apropiados.

8.3. Medidas de protección individual, como equipos de protec-ción personal.

Sección 9: Propiedades físicas y químicas

9.1. Información sobre propiedades físicas y químicas básicas. apariencia (estado físico, color), olor, umbral olfativo, pH, pun-to de fusión, punto de congelación, punto de ebullición, infla-mación, tasa de evaporación, inflamabilidad, presión de vapor, densidad de vapor, solubilidad, temperatura de descomposición, viscosidad…

9.2. Información adicional.

Sección 10: Estabilidad y reactividad

10.1. Reactividad.

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88 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

10.2. Estabilidad química.

10.3. Posibilidad de reacciones peligrosas.

10.4. Condiciones que deben evitarse.

10.5. Materiales incompatibles.

10.6. Productos de descomposición peligrosos.

Sección 11: Información toxicológica

11.1. Información sobre las vías probables de exposición.

11.2. Síntomas relacionados con las características físicas, quí-micas y toxicológicas.

11.3. Efectos inmediatos y retardados y también efectos cróni-cos producidos por una exposición a corto y largo plazo.

11.4. Medidas numéricas de toxicidad.

Sección 12: Información ecotoxicológica

12.1. Ecotoxicidad.

12.2. Persistencia y degradabilidad.

12.3. Potencial de bioacumulación.

12.4. Movilidad en el suelo.

12.5. Resultados de la valoración PBT (Sustancias Persisten-tes, Bioacumulativas, Tóxicas) y mPmB (muy persistentes y muy bioacumulativas).

12.6. Otros efectos adversos:

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89Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Sección 13: Consideraciones relativas a la eliminación

13.1. Métodos para el tratamiento de residuos, manipulación, eliminación incluido el de recipientes contaminados.

Sección 14: Información relativa al transporte

14.1. Número ONU.

14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas.

14.3. Clase(s) de peligro para el transporte.

14.4. Grupo de embalaje/envase si es de aplicación.

14.5. Peligros para el medio ambiente.

14.6. Precauciones particulares para los usuarios.

14.7. Transporte a granel con arreglo al anexo II del Convenio Marpol 73/78 y del Código IBC.

14.8. Precauciones especiales que ha de conocer un usuario durante el transporte o traslado dentro y fuera de sus locales.

Sección 15: Información reglamentaria

15.1. Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas de la sustancia o la mezcla.

15.2. Evaluación de la seguridad química.

Sección 16: Otra información

16.1. Información adicional: consejos relativos a la formación, re-comendaciones del proveedor no impuestas por la ley, usos reco-mendados y restricciones, fuentes de los principales datos utiliza-dos en la ficha…

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16.1. Información adicional: consejos relativos a la formación, recomendaciones del proveedor no impuestas por la ley, usos recomendados y restricciones, fuentes de los principales datos utilizados en la ficha…

3.4.INFORMACIÓNYFORMACIÓNATRABAJADORESSOBRELAIDENTIFICACIÓNDESUSTANCIASQUÍMICASPELIGROSAS

Las fichas de datos de seguridad (FDS) son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etique-ta y constituyen una herramienta imprescindible y eficaz para el trabajador, para el Delegado y para el empresario en materia de prevención de los riesgos laborales.

Facilitar una información correcta y adecuada, así como una forma-ción de calidad sobre la seguridad en la utilización de sustancias y productos químicos peligrosos manipulados en el puesto de trabajo, es fundamental para que todos los trabajadores puedan realizar su trabajo sin que se produzcan daños para su salud. Se debe informar y formar a los trabajadores sobre:

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91Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Es importante que el empresario elabore procedimientos e instruc-ciones operativas, basándose en los datos contenidos en las FDS, junto con información específica del lugar de trabajo. Estos procedi-mientos e instrucciones deben ser claros, sencillos, y escritos en un idioma comprensible para los trabajadores, indicando las prácticas que deben seguirse en cada caso y el modo de proceder cuando se presenten situaciones de emergencia.

La formación preventiva sobre la utilización de sustancias químicas peligrosas debe repetirse de forma continuada en el tiempo, para garantizar su efectividad. Es recomendable que se realicen progra-mas anuales de formación y que se realice una revisión y actualiza-ción periódica de los sistemas y prácticas de trabajo. Se debe tener en cuenta especialmente:

• Losriesgosasociadosalosproductosquímicosutilizadosenellugarde trabajo.

• Laformadeobteneryusarlainformaciónqueapareceenlaseti-quetasyfichasdedatosdeseguridad.

• Elusocorrectoyeficazdelasmedidasdeprevenciónyprotección,procurandoquecomprendanlaimportanciadelasmismas.

• Elgradodecomprensióndelostrabajadoresdelascircunstanciasenquedebenutilizarselosequiposdeprotecciónylaslimitacionesde los mismos.

• Elgradodecomprensióndelostrabajadoresrespectodelautiliza-ción más eficaz de las medidas de control técnico adoptadas.

• El dominio de los trabajadores de los procedimientos aplicablesparacasosdeemergenciaenelusodeproductosquímicospeligro-sos.

• Losprocedimientosdeintercambiodeinformaciónentretrabajado-res de turnos diferentes.

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92 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

RECUERDA

• Elempresariotienelaobligacióndepermitirlaparticipaciónycon-sultar a los Delegados de prevención, sobre los contenidos y perio-dicidad de los programas de formación e información en materia preventiva.

• LosDelegadosdeprevencióntienenqueexigiralempresarioquefaciliteatodoslostrabajadoresexpuestos,lasFichasdeDatosdeSeguridad de los productos así como una copia escrita de las ins-truccionesyprocedimientosquedebanutilizarseensupuestodetrabajo.

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93Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS

Una vez identificados en el centro de trabajo los agentes químicos peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajadores du-rante su actividad laboral, el empresario está obligado a sustituir aquellos agentes peligrosos por otros no peligrosos o de menor pe-ligrosidad, siempre y cuando ésto sea posible.

Seguidamente realizará la evaluación higiénica de la exposición a dichos agentes químicos que permita estimar la magnitud del ries-go, las causas que generan el riesgo y sus características. De esta forma el empresario obtendrá los datos suficientes para adoptar las actuaciones preventivas necesarias.

4

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94 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

RECUERDA

• Elempresariotienelaobligacióndefacilitaralosrepresentantesdelos trabajadores la información obtenida de la evaluación de ries-gos,asícomo,lasmedidaspreventivasquesehaprevistoadoptar,antes de llevarlas a cabo.

• LosDelegadosdeprevencióntienenderechoaparticiparenelpro-cesodeevaluacióndelriesgodeexposiciónaagentesquímicospe-ligrosos acompañando al técnico durante la evaluación del mismo, así como a proponer, directamente al empresario o a través del Comité de Seguridad y Salud, medidas preventivas, que puedanmejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores expuestos a estos riesgos.

4.1.FACTORESDERIESGO

El riesgo que existe por la exposición a agentes químicos va a de-pender de múltiples factores, pudiendo realizarse la siguiente cla-sificación:

❏ Factoresrelacionadosconelagentequímico

Debidos a las características propias del agente químico, tales como la facilidad de la sustancia para ser absorbida por el orga-nismo a través de las diferentes vías de entrada y su capacidad de producir daños.

❏ Factoresrelacionadosconelpuestodetrabajo

Condicionarán el contacto entre el agente y el individuo por causas que no son atribuibles al agente químico. La difusión del agente por el aire, los movimientos de aire, el tipo de manipulación o proceso que se realice en la empresa, los movimientos del trabajador, la dis-tancia entre los trabajadores y los focos de generación, la frecuencia de contacto dérmico, etc..., son algunos de los elementos que hay

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95Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

que tener en cuenta a la hora de evaluar el riesgo de exposición a agentes químicos.

❏ Factoresderiesgoindividuales

Son aquellos que vienen determinados por la deficiente formación e información facilitada a los trabajadores, la falta de procedimientos de trabajo, la necesidad de utilizar Equipos de Protección Individual y la sensibilidad que puede tener cada trabajador a los diferentes agentes químicos.

En el ANEXO X se recoge una tabla de riesgos y factores de riesgo publicada en la “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con los agentes químicos” del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

4.2.IDENTIFICACIÓNDEPOSIBLESEXPOSICIONES

Conocidos los diferentes factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los trabajadores, es necesario determinar los posibles procesos en los que intervienen sustancias químicas y en qué pues-tos de trabajo puede tener lugar la exposición de los trabajadores. Es obligación del empresario determinar si existen agentes quími-cos peligrosos.

La lista de sustancias peligrosas debe incluir las materias primas, los productos de reacción, los intermedios, así como los productos los secundarios, los finales y los residuos. El siguiente paso con-sistirá en obtener la información toxicológica de dichas sustancias, que nos permitan conocer sus efectos sobre la salud, los valores lí-mite de concentración ambiental, las dosis letales (expresada como DL50) por cualquier vía y sus propiedades físico-químicas (estado físico, punto de ebullición, presión de vapor...).

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96 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Normalmente esta información es aportada por el suministrador de las sustancias y figura en el etiquetado y en las fichas de seguridad (Apartado 3.2 y 3.3 de este manual).

4.3. VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO

El objetivo de esta primera valoración del riesgo es descartar la presencia de un determinado agente en el ambiente de trabajo o la posibilidad de un contacto físico entre dicho agente y los traba-jadores. En este mismo proceso se determinarán también las ex-posiciones de riesgo inadmisibles, es decir aquellas en las que se deben aplicar medidas de corrección inmediatas para disminuir o eliminar el riesgo.

La valoración inicial se realiza a partir de la información recabada a través de los puntos anteriores, debiendo complementarse con un estudio de cada foco de contaminación: número y tipo, grado de generación del agente, difusión en el aire, distancia, movimientos de los trabajadores, eficacia de los sistemas de extracción y de ventilación, tiempos de exposición, ritmos de producción, la carga física de trabajo (esfuerzo),...

4.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS

Una vez han sido identificados los agentes tóxicos y peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajadores durante su jornada laboral, y éstos no han podido ser eliminados, es necesario que el empresario realice una evaluación de los mismos. Esta evaluación consiste en una investigación detallada de la magnitud del riesgo de-rivado y de las causas que generan la exposición a agentes químicos.

La evaluación de riesgos 1 debe contemplar, al menos, los siguien-tes aspectos:

1 Artículo 3. Apartado 1 del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

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97Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

• Laspropiedadespeligrosasycualquierotrainformaciónnecesariaparalaevaluacióndelosriesgos,quedebafacilitarelproveedor,oquepuedarecabarsedeésteodecualquierotrafuentedeinforma-cióndefácilacceso.Estainformacióndebeincluirlafichadedatosdeseguridad(FDS)y,cuandoproceda,laevaluacióndelosriesgospara los usuarios, contempladas en la normativa sobre comerciali-zacióndeagentesquímicospeligrosos.

• Losvaloreslímiteambientales(VLA´s)ybiológicos(VLB´s).

• Lascantidadesutilizadasoalmacenadasdelosagentesquímicos.

• Eltipo,nivelyduracióndelaexposicióndelostrabajadores/asalosagentesycualquierotrofactorquecondicionelamagnituddelosriesgosderivadosdedichaexposición,asícomolasexposicionesaccidentales.

• Cualquierotracondicióndetrabajoqueinfluyasobreotrosriesgosrelacionados con la presencia de los agentes en el lugar de trabajo y, específicamente, con los peligros de incendio o explosión.

• Elefectodelasmedidaspreventivasadoptadasoquedebanadop-tarse.

• Lasconclusionesdelosresultadosdelavigilanciadelasaluddelostrabajadoresque,ensucaso,sehayarealizadoylosaccidentesoincidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.

Deberá realizarse la evaluación de los riesgos de todas aquellas actividades, incluyendo las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Cuando exista riesgo de exposición por inhalación de un agente químico, la evaluación de los riesgos debe incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá adaptarse, a la naturaleza de dicho valor límite.

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98 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse aten-diendo al riesgo que presente la combinación de dichos agentes.

El empresario tiene la obligación de mantener actualizada la evaluación de los riesgos, así como de revisarla: cuando se produzcan modificacio-nes en las condiciones de trabajo que puedan tener alguna influencia so-bre el riesgo evaluado, o cuando se vaya a comenzar una nueva actividad en la que se utilicen agentes químicos peligrosos, no debiendo iniciarse los trabajos en este último caso, hasta que no se hayan evaluado los riesgos y se hayan adoptado las medidas preventivas correspondientes.

La Evaluación se repetirá periódicamente, estable-ciéndose dicha periodici-dad en función de la na-turaleza y gravedad del riesgo y la posibilidad de que éste se incremente por causas que pudieran pasar desapercibidas.❏

RECUERDA

• Laevaluacióndebeestardocumentadayenloscasosenlosquesea necesario realizar una medición, la evaluación debe incluir los motivosporlosqueesnecesaria.

• LosDelegadosdeberánestarpresentesenelmomentoderealizarlas mediciones necesarias por los técnicos cualificados y garantizar quelasevaluacionesderiesgocontemplenelmétododemediciónaplicado,losequipos,previamentecalibrados,quehayansidoutili-zadosylasmedidaspreventivasqueresultendelamedición.

• Asimismo, los Delegados de prevención deben ser consultados yparticiparenladeterminacióndelaperiodicidadconlaquevaaserrealizada la evaluación de riesgos y así como sobre las mediciones queseannecesarias.

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99Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Valores Límite Ambiental y Biológico

Los valores límite ambiental (VLA) y biológico (VLB), son indica-dores de referencia utilizados para mantener concentraciones de agentes tóxicos y peligrosos en los ambientes de trabajo, por debajo de unas condiciones en las que para la mayoría de los trabajadores no provoquen efectos adversos sobre su salud.

❏ Valor Límite Ambiental (VLA)

Los valores límite ambiental son valores de referencia para concen-traciones de agentes químicos en el aire que representan condicio-nes a las cuales se considera que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales a lo largo de toda su vida laboral, sin padecer efectos negativos en su salud.

Cabe destacar el concepto de mayoría y no totalidad, ya que las características individuales de cada sujeto pueden influir significa-tivamente en los efectos que puede tener un determinado agente químico sobre su salud.

Los VLA únicamente sirven para realizar una evaluación y control de los riesgos por inhalación de aquellos agentes químicos que es-tán incluidos en los Límites Ambientales de exposición profesional que se pueden consultar a través del INSHT: http://www.insht.es/portal/site/Insht/. No tiene en cuenta la absorción, a través de la piel, que por manipulación directa de un agente químico de los vapores desprendidos de la sustancia, pueda producirse.

Es fundamental tener en cuenta este aspecto pues en estos casos no es suficiente realizar únicamente valoraciones ambientales, sino que es necesario adoptar medidas para prevenir la absorción cu-tánea.

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100 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

A continuación se muestra el VLA-ED del plomo inorgánico: 0.15mg/m3, valor máximo de Exposición diaria para un trabajador.2

S3

Anexo 1: Guía técnica para la evaluación y prevención de los ries-gos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos del INSHT.

❏ Valor Límite Biológico (VLB)

Son valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB son aplica-bles para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana.

2 VLA-ED (Valor Límite de Exposición Diaria).3 VLA-EC (Valor Límite de Exposición de Corta Duración).

67

VLA-ED2 VLA-EC3 Nombre del agente

EINECS (1)

CAS (2) mg/m3

(3) ppm (4) mg/m3 ppm

Plomo inorgánico y sus derivados

-- -- 0,15 -- -- --

(1) EINECS: European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comerciales Existentes). (2) CAS: Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes Químicos). (3) mg/m3: Miligramos por metro cúbico de aire a 20° C y 101,3 kPa. (4) ppm: Partes por millón en volumen en el aire (ml/m3). Anexo 1: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos del INSHT.

Valor Límite Biológico (VLB) Son valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB son aplicables para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana. 2 VLA-ED (Valor Límite de Exposición Diaria). 3 VLA-EC (Valor Límite de Exposición de Corta Duración).

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101Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Nos facilitan información sobre los niveles más probables de los Indicadores Biológicos4 en trabajadores sanos sometidos a una ex-posición global a agentes químicos, equivalentes a una exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED.

La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los que los VLA asignados protegen contra efectos no sistémicos. En estos casos, los VLB pueden representar dosis absorbidas superio-res a las que se derivarían de una exposición por inhalación al VLA.

El control biológico se utilizará como complemento de la valoración ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protec-ción individual o para detectar una posible absorción dérmica y/o digestiva.

(IB): Indicador Biológico(2) Significa dentro de las 2 últimas horas de exposición.I: Indica que el determinante es intrínseco puesto que puede encontrarse después de la exposición a otros agentes químicos.Fuente Valores límite INSHT: Valores límites biológicos.

4 Se entiende por indicador biológico el parámetro analizado en aire ex-halado, orina, sangre,..., del trabajador, medido en un momento determi-nado, y que, directa o indirectamente, está asociado, con todas las vías de entrada de un agente químico (exposición global).

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Nos facilitan información sobre los niveles más probables de los Indicadores Biológicos4 en trabajadores sanos sometidos a una exposición global a agentes químicos, equivalentes a una exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED. La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los que los VLA asignados protegen contra efectos no sistémicos. En estos casos, los VLB pueden representar dosis absorbidas superiores a las que se derivarían de una exposición por inhalación al VLA. El control biológico se utilizará como complemento de la valoración ambiental, para comprobar la eficacia de los equipos de protección individual o para detectar una posible absorción dérmica y/o digestiva.

EINECS

CAS

Agente químico

(IB) VLB Momento muestreo Nota

200-662-2

67-64-1

Acetona

Acetona en orina

50 mg/l

Final jornada laboral (2)

I

4 Se entiende por indicador biológico el parámetro analizado en aire exhalado, orina, sangre,..., del trabajador, medido en un momento determinado, y que, directa o indirectamente, está asociado, con todas las vías de entrada de un agente químico (exposición global).

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103Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS DE EXPOSICIÓN A SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

En aquellas empresas en las que existe riesgo de exposición para los trabajadores a sustancias, preparados y residuos químicos pe-ligrosos, una vez identificado el factor de riesgo, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar las exposición a dicho factor de riesgo, y si esto no es posible, minimizar la exposición adoptando todas aquellas medidas preventivas y de protección oportunas.

5.1. EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO

El empresario tiene la obligación de eliminar o reducir al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y segu-ridad de los trabajadores durante el trabajo. Para ello deberá evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o modificando el proceso de trabajo, de tal manera que sus condiciones de uso, hagan que resulte menos peligroso o lo sea en el menor grado posible.

5

• Diseñaryorganizaradecuadamentelossistemasdetrabajo.

• Seleccionareinstalarequiposdetrabajoadecuadosparaeldesarro-llodeactividadesconagentesquímicos.

• Establecerprocedimientosadecuadosparaelusoymantenimientodelosequiposdetrabajo,asícomoparalarealizacióndecualquieractividadconagentesquímicos,incluidaslamanipulación,elalma-cenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo.

• Adoptarmedidashigiénicasadecuadas(personales,ordenylimpieza).

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104 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

5.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Si la actividad no permite la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario deberá entonces, reducir al mínimo dicho riesgo. Para ello serán de aplicación aquellas medidas preventivas y/o de protec-ción necesarias, de acuerdo con el resultado de la evaluación de los riesgos. Dichas medidas deben incluir, al menos:

Criterios a seguir para evitar o disminuir los riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas. Artículo 4 apartado 2 del Real Decreto 374/2001.

Criterios que deben incluir las medidas preventivas referentes a la exposición a sustancias químicas peligrosas. Artículo 5. Apartado 2 del Real Decreto 374/2001.

• Reducirlascantidadesdeagentesquímicospeligrosospresentesenel lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de quesetrate.

• Reduciralmínimoelnúmerodetrabajadoresexpuestosoquepue-dan estarlo.

• Reduciralmínimoladuracióneintensidaddelasexposiciones.

• Elaboraciónyusodeprocedimientosdetrabajo,controlestécnicos,equiposymaterialesquepermitan,aislandoalagenteenlamedidadeloposible,evitaroreduciralmínimocualquierescapeodifusiónalambiente,ocualquiercontactodirectoconeltrabajadorquepue-da suponer un peligro para la salud y seguridad de éste.

• Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva,aplicadas preferentemente en la fuente u origen del riesgo, y medi-das adecuadas de organización del trabajo.

• Medidasdeprotección individual: cuando lasmedidas anterioressean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios.

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105Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

La prevención de posibles riesgos originados por la exposición a agentes químicos se basa en la actuación, según un esquema clá-sico, sobre el foco de contaminación, sobre el medio y sobre el receptor (individuos expuestos).

Como medidas generales de actuación en el foco destacan las si-guientes:

o Selección de equipos adecuados.

o Sustitución de productos, cuando las características toxicológi-cas del agente en cuestión (cancerígenos, sensibilizantes) jus-tifiquen la búsqueda de alternativas a las sustancias químicas utilizadas.

o Modificación del proceso, cuando técnicamente sea posible, de forma que se eliminen operaciones especialmente contaminan-tes.

o Encerramiento de procesos, cuando son generadores de agen-tes químicos y puede prescindirse de la presencia continuada de personas en sus cercanías.

o Extracción localizada, que implica la instalación de un sistema de ventilación que elimine el contaminante en el momento de su generación en el foco.

o Mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos de trabajo. El envejecimiento de la maquinaria en general, aumen-ta el riesgo de fugas y deficiencias en los materiales que pue-den favorecer la presencia de agentes químicos en el ambiente de trabajo.

La actuación preventiva en el medio supone casi siempre una serie de medidas correctoras de apoyo que por sí solas no suelen solu-cionar los problemas de contaminación, pero que unidas a aquellas

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aplicadas en el foco o receptor, reducen el riesgo. Como ejemplo pueden citarse los siguientes:

o Limpieza de los locales y puestos de trabajo, de forma perió-dica, puesto que la existencia de vertidos o derrames genera nuevos focos de contaminación adicionales y dispersos.

o Señalización de riesgos, que advierte de los peligros y las pre-cauciones a adoptar.

o Ventilación general, cuyo objetivo es diferente de la extracción localizada, ya que lo que intenta es diluir la concentración del contaminante en el ambiente, pero no lo elimina al generarse. Por ello sólo es de utilidad como medida preventiva comple-mentaria, o en aquellos casos de lejanía de los operarios del foco y cuando los agentes químicos presentan poca toxicidad.

o Sistemas de alarma, que avisan óptica o acústicamente de la superación de un cierto nivel de concentración ambiental de un compuesto químico, a través de sistemas de detección en continuo.

o Muestreos periódicos, cuya finalidad es conocer la concentra-ción ambiental de forma periódica en aquellas situaciones en las que el muestreo inicial no permite afirmar, que la concen-tración ambiental está claramente por debajo de los límites establecidos.

Las medidas preventivas sobre las personas expuestas, son funda-mentalmente:

o Formación e información acerca de los riesgos posibles que genera la manipulación de ciertas sustancias químicas. Impli-ca organizar las actuaciones necesarias para que los operarios reciban una formación previa a la incorporación al puesto de

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trabajo, así como la temática de la información toxicológica básica acerca de las sustancias que se manipulan, mediante el etiquetado y señalización de las mismas, según se regula en la legislación española.

o Equipos de protección individual (EPI), que deben ser certifica-dos y de uso solo complementario.

o Aislamiento del trabajador. Se emplea en procesos que no re-quieren la presencia próxima continua del operario, sino que éste se limita a controlar el proceso, y ésto puede realizarlo a distancia, lo que se aprovecha para aislar del ambiente al indi-viduo, creándole un microclima en su área de permanencia.

Las medidas adoptadas serán adecuadas a la naturaleza y condi-ciones de la operación, incluyendo el almacenamiento, la manipu-lación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo y en su caso, la separación de los agentes químicos incompatibles.

Cuando se trabaje con agentes cancerígenos y/o con el amianto, se han de contemplar las medidas preventivas y de protección que aparecen en el RD 665/1997 y en el RD 396/2006 aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a agentes cancerígenos y al amianto respectivamente y seguir las correspondientes directrices que aparecen en las Guías Técnicas elaboradas por el INSHT.

5.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

Los EquiposdeProtecciónIndividual (EPI´s) deben utilizarse úni-camente cuando:

• Lasmedidasdeprevenciónyproteccióncolectivasolasmedidasor-ganizativas aplicadas resulten insuficientes o no sean técnicamente viables.

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• Seanecesariorecurrirprovisionalmentealasmedidasdeprotecciónindividuales, por la imposibilidad de adoptar inmediatamente las medidas de protección colectiva.

• Seannecesariospararealizaroperacionespuntuales,garantizándo-se en todo caso su nivel de protección.

• Situacionesdeemergencia,rescateoautosalvamento.

RECUERDA

• Siempre que sea posible y técnicamente viable adoptar medidasde prevención y protección colectivas u organizativas, éstas deben primarsobreelusodeEPI´s.

• En ocasiones, puede ser necesario utilizar “provisionalmente”EPI´sduranteunperiododetiempohastaquepuedanadoptarselas medidas de protección colectivas necesarias. En estos casos losDelegadosdeprevencióndebenexigirqueestasituaciónquededocumentada en la Evaluación de Riesgos y en la Planificación Pre-ventiva,asícomoelplazoenelqueseprevélaimplantacióndelasmedidasdeproteccióncolectivaquesustituyanalusodeEPI´s.

En la evaluación de riesgos por puesto de trabajo, debe quedar in-dicada la preceptiva utilización de los EPI´s, quedando totalmente determinado el proceso, la técnica, el producto o el agente concreto que hace necesario la utilización de EPI´s.

El trabajador ha de recibir infor-mación y formación sobre el ade-cuado uso y mantenimiento de los EPI´s.

Se ha de consultar a los Delega-dos de prevención o a los miem-bros del Comité de Seguridad y Salud la elección de los mismos.

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109Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

En el ANEXO XI se adjunta una tabla en la que se refleja la priori-dad a la hora de adoptar medidas preventivas.

5.4.INFORMACIÓNYFORMACIÓNSOBRELAEXPOSICIÓNASUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

Los trabajadores, y muy especialmente los de nuevo ingreso, deberán recibir (previamente a la incorporación) toda la información necesaria en relación con los riesgos que se deriven tanto de la actividad gene-ral desarrollada en el centro de trabajo como de los de su puesto de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección apli-cables, y también en lo concerniente a las medidas de emergencia.

La formación en materia preventiva se realizará en el momento de la contratación del trabajador, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

En todo caso, deberá informarse directamente (a través del encar-gado o responsable) a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables (Art.18 Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Además, y a propuesta de UGT- Madrid, se deberá hacer entrega al trabajador de copia de la evaluación de riesgos correspondiente a su puesto de trabajo, habiendo de quedar constancia escrita de su recepción por el destinatario, mediante el pertinente acuse de recibo.

La formación preventiva (teórica y práctica) se impartirá y se exten-derá a todos los trabajadores de la empresa. Dicha formación ha de ser adecuada, suficiente y homogénea, y centrarse en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.

Ha de ser suministrada por la empresa con recursos propios o aje-nos. El técnico que la imparta acreditará la cualificación requerida,

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que como mínimo en las exposiciones al ruido, vibraciones, agen-tes químicos, cancerígenos, entre otros riesgos específicos, corres-ponderá a las funciones del nivel intermedio (capítulo IV del R.D: 39/1997).

A efectos de gestión, control y seguimiento de la participación en la acción formativa, deberá llevarse un registro de los cursos de formación en que haya participado cada trabajador.

Según el Artículo 9 del R.D. 374/2001 para la evaluación y preven-ción de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos, el empresario deberá garantizar que los tra-bajadores reciban una formación e información adecuadas sobre:

•LosriesgosderivadosdelapresenciadeAgentesQuímicosenel lugar de trabajo.

•Lasmedidasdeprevenciónyprotecciónquehayandeadoptar-se.

Y facilitará a los trabajadores y a sus representantes:

•Losresultadosdelaevaluaciónderiesgosasícomoloscam-bios en dichos resultados producidos por alteraciones impor-tantes de las condiciones de trabajo.

•Informaciónsobrelosagentesquímicospeligrosospresentesenel lugar de trabajo: denominación, riesgos para la seguridad y salud, valores límite profesional, u otros requisitos que sean de aplicación.

Contenidos básicos:

1. Identificación de productos utilizados y peligrosidad intrínseca: tipo de riesgo (categoría de peligro y pictograma) y su descrip-ción (frases H).

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2. Información sobre medidas a adoptar (Frases P).

3. Limites de exposición profesional.

4. Equipos de protección individual o colectiva.

5. Actuaciones en caso de emergencia.

6. Primeros auxilios.

•Formacióneinformaciónsobreprecaucionesymedidasade-cuadas para protegerse a sí mismo y a los demás trabajado-res.

•Accesoatodafichatécnicafacilitadaporelproveedor.

LAINFORMACIÓNHADESERFACILITADADEFORMAADECUADA TENIENDO EN CUENTA: VOLUMEN, COM-PLEJIDADYFRECUENCIADEUTILIZACIÓN,NATURA-

LEZA Y NIVEL DE LOS RIESGOS.

PUEDE SER NECESARIO PROPORCIONAR INSTRUC-CIONESYFORMACIÓNINDIVIDUALES,RESPALDADASPORINFORMACIÓNESCRITAOPODRÁBASTARCON

LA COMUNICACIÓN VERBAL.

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113Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

VIGILANCIA DE LA SALUD

Todos los trabajadores/as tienen derecho a una vigilancia de la salud adecuada en función de aquellos riesgos a los que está expuesto el trabajador/a como consecuencia de su trabajo. En el caso de la exposición a sustancias tóxicas y peligrosas cuando, como resultado de la evaluación de riesgos, se ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para su seguridad y salud, el empresario tiene la obligación de ofrecer a los trabajadores/as la vigilancia de su salud específica de los puestos de trabajo.

La vigilancia de la salud debe ser una herramienta más de la gestión preventiva, para la mejora de las actividades de identificación, eva-luación y control de los riesgos que no se han podido evitar, así como para aumentar los niveles de protección ya existentes. Por ello es necesaria la aplicación de Protocolos sanitarios específicos (amianto, plomo, plaguicidas…).

Los protocolos sanitarios de vigilancia de la salud vigentes en estos momentos son:

6

• Agentes anestésicos inhalato-rios.

• Agentesbiológicos.• Agentescitostáticos.• Alveolitisalérgicaextrínseca.• Amianto.• Asmalaboral.• Clorurodevinilomonómero.• Dermatosislaborales.• Manipulaciónmanualdecargas.• Movimientosrepetidos.

• Neuropatías.• Óxidodeetileno.• Pantallas de visualización de

datos.• Plaguicidas.• Plomo.• Posturasforzadas.• Radiacionesionizantes.• Ruido.•Silicosisyotrasneumoconio-

sis

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114 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

El acto médico del reconocimiento debe estar unido a la sistemática de la prevención (artículo 15 LPRL) para ayudar a la identificación y prevención de los factores de riesgo, el estudio de los puestos de trabajo y el análisis de las condiciones y métodos de trabajo.

6.1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERECHO DEL TRA-BAJADOR/A

La vigilancia de la salud de los trabajadores/as debe estar ga-rantizada por el empresario, ser específica y ser un derecho del trabajador/a, con carácter voluntario, salvo aquellos casos en los que la normativa establezca lo contrario.

Insertar en la pagina 72 un nuevo punto

GARANTIZADA POR EL

EMPRESARIO/A

ESPECÍFICA

El empresario garantizará a sus trabajadores/as

la vigilancia inicial y periódica de su salud frente a los riesgos inherentes al trabajo.

La vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador/a en el lugar de trabajo.

Es un derecho del trabajador/a y una obligación del empresario/a y tiene un carácter voluntario, salvo excepciones establecidas

reglamentariamente, debiendo existir un consentimiento del trabajador/a sobre el contenido y alcance de la vigilancia de la salud.

DERECHO TRABAJADOR/A

(Voluntario)

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115Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

a) Específica

La vigilancia de la salud debe ser adecuada 1 al riesgo o a los ries-gos a los que está sometido el trabajador/a en su lugar de trabajo, en este caso a la exposición a uno o varios agentes químicos.

b)DerechodelTrabajador/a

La vigilancia de la salud es una obligación del empresario tal y como queda recogida en el Artículo 22 de la LPRL: “la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a pres-te su consentimiento”, por lo que tiene carácter voluntario para el trabajador/a.

Esto significa que la empresa no puede obligar a los trabajadores/as a someterse a la realización de los reconocimientos médicos, siendo necesario su consentimiento expreso (los objetivos y métodos de la vigilancia de la salud deberán ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores/as).

1 Artículo 6, apartado 2 Vigilancia de la Salud del Real Decreto 374/2001.

• Laexposicióndeltrabajador/aalagentequímicoconriesgopuedarelacionarse con una determinada patología o efecto adverso para la salud.

• Existalaprobabilidaddequeesaenfermedadoefectoadversoseproduzca en las condiciones de trabajo concretas en las que serealice su actividad.

• Existan técnicasde investigación válidasparadetectar signosdedichaenfermedadoefectosadversosparalasalud,aunquesuutili-zación entrañe escaso riesgo aparente para el trabajador/a.

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116 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Sin embargo, “será un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico cuando así esté establecido en una disposición legal o cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las con-diciones de trabajo sobre la salud del trabajador/a, debido a que:

a) No pueda garantizarse que la exposición del trabajador/a a di-cho agente esté suficientemente controlada.

b) El trabajador/a, teniendo en cuenta sus características persona-les, su estado biológico y su posible situación de discapacidad, y la naturaleza del agente, pueda presentar o desarrollar una especial sensibilidad al mismo 2.

Algunos casos en los que puede ser obligatoria la vigilancia de la salud para trabajar con un agente químico pueden ser:

2 Capítulo II Artículo 6 Vigilancia de la Salud apartado 3 del Real Decreto 374/2001.

• Cuandonoestégarantizadalaefectividaddelasmedidaspreventi-vas.

• Cuandolaexposiciónporvíadérmica(oporotrasvías,ademásdelainhalatoria)puedaserimportante.

• Cuandolaexposiciónseamuyirregular(yenconsecuencia,dedi-fícil control), dada la naturaleza de las actividades o procesos por la variabilidad de la magnitud de la exposición o de los agentes químicosinvolucrados(operacionesdemantenimiento,produccióna demanda...).

• Cuandoen funcióndedeterminadascircunstanciaspersonales,untrabajador/a pueda presentar una especial sensibilidad a un agente químico(mujeresembarazadas,quehayandadoluzrecientementeoen periodo de lactancia, menores y trabajadores/as en época fértil).

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117Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

En estos supuestos, es necesario consultar a los representantes de los trabajadores/as, quienes emitirán un informe con carácter pre-vio.

6.2.CONFIDENCIALIDAD

El trabajador/a, los servicios médicos responsables de la salud de los trabajadores/as y las autoridades sanitarias tendrán acceso a la información derivada de la vigilancia de la salud. El empresario, así como los responsables en materia preventiva en la empresa, sólo podrá tener acceso a las conclusiones de los reconocimientos médicos en los términos de adecuación del trabajador/a a su pues-to de trabajo o función y de la necesidad de adoptar o mejorar las medidas de prevención o protección.

6.3. INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR/A

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/as, cuando sean necesarias, se deben llevar a cabo de tal forma que garanticen el derecho a la intimidad y dignidad de la persona (apartado 2 Artículo 22 LPRL).

6.4. CONTENIDO

La normativa no define las medidas de vigilancia de la salud que se han de realizar en cada caso concreto. Sin embargo es clara y

En ningún caso el empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin consentimiento expresoyfehacientedeltrabajador/a.

Los resultados de la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios, ni en perjuicio del trabajador/a.

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118 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

tajante al insistir que se deben aplicar aquellas medidas, propor-cionales al riesgo, que causen un menor perjuicio o molestias para el trabajador/a.

6.5.DOCUMENTACIÓNYNOTIFICACIÓN

Los resultados de la vigilancia de la salud deben estar documenta-dos, del igual forma que las conclusiones de los mismos. También es obligación del empresario elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la relación de Accidentes de Trabajo y Enfer-medades Profesionales, con una Incapacidad Temporal superior a un día de trabajo (Artículo 23 de la LPRL).

Cuando se producen daños para la salud de los trabajadores/as la normativa recoge la obligación del empresario de notificarlo a la au-toridad sanitaria. Esta obligación incluye todas aquellas patologías o lesiones que sufra un trabajador/a como consecuencia y ocasión del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo.

CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN

• Tipodecontrolrealizado.

• Temporalidad.

• Trabajadores/asafectados.

• Metodologíaytécnicasutilizadas.

• Personalencargadoderealizarloscontroles,losresultadosylascon-clusiones.

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Es recomendable que la empresa disponga de un registro docu-mental de:

•Consentimientoinformadodelostrabajadores/as.

•Listado de agentes químicos para los que sea obligatoria lavigilancia de la salud y motivo de dicha obligatoriedad.

•Comunicacióndedichaobligatoriedadalostrabajadores/as.

•Listadodepuestosdetrabajoconriesgoparamujeresembara-zadas, hayan dado a luz recientemente o en periodo de lactan-cia.

•Listadodepuestosdetrabajoconriesgoparatrabajadores/asespecialmente sensibles.

•Estudiodebajasporenfermedadytratamientoepidemiológicode los resultados.

Este registro documental debe estar disponible para que pueda ser consultado por los Delegados de prevención, en el cumplimiento de sus competencias.

6.6. GRATUIDAD

Los costes económicos derivados de la necesidad de adoptar o la adopción de cualquier medida relacionada con la seguridad y salud en el trabajo, incluida la vigilancia de la salud, deben ir por cuenta del empresario. El coste de la vigilancia de la salud nunca puede recaer sobre los trabajadores/as.

En este sentido los reconocimientos médicos serán realizados den-tro de la jornada laboral. En caso de que no pudieran realizarse den-tro de la jornada de trabajo, se descontará de la misma el tiempo invertido en el reconocimiento médico.

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120 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

6.7. PERIODICIDAD Y DURACIÓN

La periodicidad de los reconocimientos deberá estar en función del tipo de riesgo, del nivel de exposición y de la existencia de pruebas eficaces de detección precoz. Los reconocimientos se realizarán an-tes del inicio de la exposición, se repetirán a intervalos regulares, cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador/a un trastorno que pueda deberse a las condiciones de trabajo, o después de una ausencia prolongada del trabajador/a por motivos de salud.

La vigilancia de salud de los trabajadores/as tendrá que prolongarse obligatoriamente, más allá de la finalización de la relación laboral con la empresa, teniendo en cuenta la naturaleza de los riesgos laborales a los que se hubieran encontrado expuestos, como indica la normativa (Artículo 22 apartado 5 de la LPRL y Artículo 37 apar-tado e) del Reglamento de los Servicios de Prevención).

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AVANCES Y LOGROS DESDELA PUBLICACION DEL REACH (5 AÑOS DESPUES)

El uso de productos químicos en la UE se ha convertido en mucho más seguro ya que el Reglamento REACH entró en vigor en el año 2007 como señaló un informe de la Comisión sobre la revisión de REACH ern Bruselas.

Según un informe de la Comisión Europea publicado en febrero de 2013, el uso de sustancias químicas en Europa es bastante más se-guro desde que entró en vigor el Reglamento REACH. Gracias a una información sobre las sustancias químicas existentes en el mercado fácilmente accesible y medidas de gestión de riesgos mejor orien-tadas, se han reducido notablemente los riesgos derivados de las sustancias registradas en el Reglamento REACH.

Se espera que la tendencia continúe, ya que el sector está buscan-do sin cesar sustancias alternativas para sustituir a las sustancias químicas más peligrosas. Cinco años tras la entrada en vigor del Reglamento, su aplicación está en pleno apogeo. Las empresas han registrado 30 601 expedientes en la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), que especifican el uso y las propiedades de 7 884 sustancias químicas fabricadas o comercializadas. Según la encuesta del Eurobarómetro publicada hoy, el 61 % de los euro-peos considera que las sustancias químicas son más seguras ahora que hace diez años.

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Revisiones

El Reglamento REACH obliga a la Comisión a revisar algunos de sus elementos y publicar un informe general sobre REACH, proporcio-nando una plataforma para examinar el funcionamiento global de REACH y la consecución de su combinación única de objetivos:

-alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente -la promoción de métodos alternativos,

-así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, la competitividad y la innovación.

En línea con los principios de legislación inteligente, la Comisión llevó a cabo una amplia evaluación de lo que cinco años de REACH han producido, más allá de las obligaciones legales y prestando especial atención a las repercusiones en las PYME y la innovación, las cargas administrativas y los costes.

La Comisión considera que la revisión de REACH como un ejercicio de balanceo y se está preparando una evaluación de los requisitos de registro para las sustancias registradas entre 1 y 10 toneladas, así como para los polímeros.

ImpactodeREACHhastaahora

Aunque todavía es demasiado pronto para cuantificar los benefi-cios, REACH ha traído mejoras significativas en la gestión de los riesgos químicos a través de los procesos de registro, evaluación, autorización y restricción. El seguimiento de REACH llevado a cabo por Eurostat revela un marcado aumento en la calidad de los datos como resultado de la primera fase de registro, así como una marcada disminución en el riesgo asociado a las sustancias ya registradas.

Existen diferencias significativas en los efectos de REACH en térmi-

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nos de los costos de cumplimiento y la concentración del mercado. Los costos para el primer período de inscripción se han estimado en 2,1 mil millones E, sin embargo, la industria parece ser capaz de absorber los costos adicionales que no tienen efectos adversos importantes y una aceptación general de los objetivos a largo plazo. Al mismo tiempo, los requisitos de comunicación son un estímulo importante para la generación de ideas y la innovación no sólo en el sector químico, sino también en los usuarios intermedios. Ciertas empresas o sectores parecen más vulnerables en este proceso y el in-forme de la Comisión identifica una serie de áreas para abordar esas cuestiones, incluido el apoyo adecuado a las PYME para minimizar el impacto del Reglamento para ellos.

Próximos pasos para identificar las sustancias altamente preocu-pantes (SVHC)

En 2010, la Comisión se comprometió a tener por lo menos 136 sustancias extremadamente preocupantes en la lista de candidatos a finales de 2012, como objetivo intermedio para acelerar el tiempo en el que esas sustancias aparecen en la lista de candidatos. Llegados a este objetivo intermedio, la Comisión está trabajando en el objetivo a largo plazo de la identificación de todas las sustancias pertinentes de gran preocupación para el año 2020 para su inclusión en la lista de candidatos. Con este fin, en cooperación con los Estados miembros y la ECHA, la Comisión está elaborando una hoja de ruta para evaluar e identificar las sustancias.

Papel de la Agencia Europea de la aplicación de REACH

La Agencia Europea de Sustancias Químicas (ECHA), fundada en 2007, fue creado para ayudar a aplicar el Reglamento REACH. Las empresas que producen o importan a los productos químicos de la UE en cantidades superiores a una tonelada al año deben registrar-se con ECHA. La ECHA también ayuda a los Estados miembros ya

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la Comisión Europea en el proceso de restricción y autorización de sustancias químicas de preocupación. ECHA está en pleno funciona-miento y desempeña un papel central en la gestión diaria de REA-CH y otra legislación sobre productos químicos. Esta función debe continuar en el futuro, con el aumento de la eficiencia operativa y el compromiso con las actividades de las partes interesadas.

Propuestas de la Comisión para reducir el impacto de REACH para las PYME

El Informe de la Comisión reconoce el resultado de un estudio re-ciente que muestra que REACH es considerado por las PYME como una de las 10 piezas más pesadas de la legislación de la UE. Estos resultados se refieren principalmente a la escasa conciencia de los usuarios intermedios sobre su papel y sus obligaciones en virtud de REACH.

Por ello, la Comisión propone una lista de medidas destinadas a re-ducir la carga administrativa de REACH para las PYME, mientras que ayuda a cumplir con todas las obligaciones de REACH.

Las recomendaciones abordan cuestiones concretas identificadas en la revisión de especial importancia para las PYME, entre otros, en relación con la participación de las PYME en los Foros de Inter-cambio de Información sobre Sustancias (SIEF), la disponibilidad de orientación o de sensibilización. Además, la Comisión propone una revisión del Reglamento de tasas con el fin de reducir los costes para las PYME.

¿Qué es el Reglamento de tasas y cómo apoyar a las PYME?

El Reglamento de tasas establece los derechos y cargas que las em-presas deben pagar para registrar los productos químicos o para la solicitud de una autorización para el uso de ciertas sustancias quí-

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micas en el contexto de la regulación REACH. Actualmente se está revisando el Reglamento de tasas. La revisión tiene en cuenta las conclusiones de la revisión de REACH, en particular los relacionados con los costes de REACH y su impacto en la competitividad y la innovación. El objetivo principal de la revisión del Reglamento Fee es reducir la carga que pesa sobre las PYME garantizando al mismo tiempo que la ECHA es capaz de cumplir con sus tareas.

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PROPUESTAS DE UGT-MADRID

Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar redu-cir la siniestralidad laboral en las empresas de la Comunidad de Ma-drid dentro de un Sistema Integrado de Gestión irían encaminadas a:

•ExigirelcumplimientodelaLeydePrevencióndeRiesgosLabo-rales, en relación a los derechos de los trabajadores, intentando que la calidad dentro del Sistema de Gestión no tome el protago-nismo y deje de lado la prevención o el medioambiente.

•ContinuidaddeAcuerdosfirmadosentreAdministraciónyAgen-tes Sociales y mayor duración de los mismos.

•AplicacióndelRealDecreto597/2007,de4demayo,sobrepu-blicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, e instar a la Administración a que se publique no sólo en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma, sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publicidad posible.

•Exclusióndelassubvencionespúblicasalasempresassancionadaspor infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud.

•Lacomunicacióninmediata,alMinisteriodeEmpleoySeguridadSocial, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contra-tos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

•InstaralaAdministraciónapersonarsecomoacusaciónpopularen aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.

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•DemandarunaefectivacoordinaciónentrelaInspeccióndeTra-bajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral; a través del Protocolo Marco de Colaboración firmado entre los anteriores Consejo General del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Mi-nisterio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Fiscalía General del Estado para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias.

•Solicitar una aplicación efectiva del convenio de colaboraciónfirmado entre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral.

•Aumentar losrecursosmaterialesyhumanosdelaInspecciónProvincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo), solicitando un incremento del número de inspectores y técnicos habilitados para una mayor vigilancia y control de la norma.

•Desarrollaryconsolidarunaculturapreventivaen lasociedadespañola en todos los ámbitos, impulsando el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sistema educativo, de forma que se de cumplimiento a uno de los objetivos marcados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

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129Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

Uno de los objetivos de UGT-Madrid es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajadores/as y mejorar las condi-ciones de trabajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad.

Es importante que contemos con representación de los trabajadores/as en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos llegar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo.

Los Delegados/as de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los tra-bajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as en la organización del trabajo y la gestión del riesgo, desarrollando una po-lítica preventiva y de promoción de la seguridad y salud, en definitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa.

NO OLVIDES QUE ...

... ponte en contacto con UGT Madrid, ¡TU SINDICATO!

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131Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

ANEXOS

ANEXO I: PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

9

88

7. ANEXOS ANEXO I: PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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132 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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133Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

90

ANEXO II: ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

ANEXO II: ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVEN-CIÓN

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134 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO *Asunto:

Visita a la empresa. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

• Asesoramiento. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

• Consulta. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

GERENTE I.R.S.S.T. C/ Ventura Rodríguez, 7-6ª 28008 MADRID Madrid, ..... de....... de 2.0 Estimado Gerente: D. (Nombre y apellidos del solicitante) ……… con DNI:, como …..(Delegado, Trabajador, etc) de la empresa ………., con CIF……. y domicilio en (Localidad), calle…., nº…, solicita al I.R.S.S.T.(*Asunto que corresponda) (Exposición de motivos, haciendo referencia a los artículos legales que correspondan) …………………………………………………………………………… En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: NOMBRE...... CARGO.........

ANEXO III: MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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135Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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ANEXO IV: MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO

A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID D./Dña. ………….., con DNI núm.…….y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle……, nº…. y localidad……….ante este organismo comparece y, DICE Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA en materia de prevención de riesgos laborales contra la/s empresa/s ………., con domicilio/s…. HECHOS Exponer de manera detallada los hechos .……………………………………………………………………………. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que tenga por presentado este escrito de DENUNCIA, con sus copias y de acuerdo con las alegaciones vertidas, realice las oportunas averiguaciones de los hechos denunciados al poder ser constitutivos de una infracción laboral y sancione como corresponda. En Madrid a … de …. de 2.0 NOMBRES Y FIRMAS

ANEXO IV: MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRA-BAJO

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136 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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ANEXO V: SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Don...... Presidente Comité de Seguridad y Salud Departamento De Recursos Humanos de la Empresa Madrid, -----------de 20 Estimado Sr. …….(Nombre del destinatario): Nombre y Apellidos ………..como delegado/a de Prevención de esta empresa y según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente escrito solicito que a la mayor brevedad posible sea convocado el Comité de Seguridad y Salud para tratar los siguientes temas: Orden del día:

Enumerar los temas a tratar: a) ......... b) ......... c) Ruegos y preguntas. Atentamente, Firmado:......................................................... Delegado de Prevención *Si se quiere apoyo del sindicato, añadir el siguiente párrafo: A esta reunión asistirá D./Dña..........., como técnico de prevención ajeno a la empresa, en apoyo de la representación de los trabajadores en este Comité y en base al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

ANEXO V: SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURI-DAD Y SALUD

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137Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

94

ANEXO VI: MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES En…Madrid a ………….de……………de………… Dirección Provincial de Trabajo Director General C/ Princesa, 5, Planta baja 28008 Madrid Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunico con carácter urgente que el día……..de…………de…… a las…………horas, ocurrió un accidente con lesiones…………..(1) en el centro de trabajo, sito en la localidad………………….calle o término………………….nº……………, que afectó al/los siguiente/s trabajador/es…………….(2). Atentamente (1) Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a

más de 4 trabajadores. (2) Relacionar el/los trabajador/es accidentados

ANEXO VI: MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTO-RIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL,OLEVESIAFECTAAMÁSDE4TRABAJADORES

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138 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

95

ANEXO VII: MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA *Asunto: • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(Art. 36.2 de Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Mayor Nivel de consulta y participación. (Art.33 y 34 de la Ley

31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,. • Propuesta de mejora de las condiciones de trabajo. ( Art. 36.2.f de

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Formación e información a los trabajadores. (Art. 19 y 18 de la

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Asistencia a un curso para Delegados/as de Prevención. (Art.

37.2 de Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales) • Información sobre la evaluación de Riesgos. (Art. 33 de Ley 31/95

de prevención de Riesgos Laborales y Art. 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención )

De: ............................ ....................Delegado/a de Prevención A: ..................... (Director, Gerente, Jefe de Personal, etc.) de Empresa ............................ Lugar y Fecha...........………….………… La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo……. establece que los delegados de prevención: “………”. (*Asunto que corresponda) Le rogamos que nos facilite .................................................. En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: Delegado de Prevención.

ANEXO VII: MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA

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139Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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ANEXO VIII: MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL En Madrid a………….de……… A los representantes de los trabajadores Muy Srs. Nuestros: El artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el concordante artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, indican que la empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por la empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la formación e información recibidas por el trabajador. Mediante el presente escrito se informa sobre los siguientes extremos: La empresa tiene suscrito un contrato de puesta a disposición con la empresa de trabajo temporal……………… (1). El trabajador/es cedidos y los puestos de trabajo que va a desempeñar cada uno son los siguientes: Sr. D…………………….con DNI……………..puesto de trabajo Sr. D…………………….con DNI…………….puesto de trabajo Riesgos inherentes al puesto de trabajo y medidas preventivas………..(2).

ANEXOVIII:MODELOINFORMESOBREADSCRIPCIÓNDETRA-BAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRA-BAJO TEMPORAL

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140 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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Formación e información recibida por el trabajador………….(3). Rogamos se acuse recibo de este escrito Recibí .Fecha La Empresa Representantes de los trabajadores Firmado Firmado (1) Indicar la razón social de la empresa de trabajo temporal (2) Relacionar uno a uno los riesgos del puesto de trabajo y las medidas

preventivas para preservar de dichos riesgos. (3) Indicar la formación e información (cursos, jornadas, comunicados, etc.).

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141Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

99

ANEXO IX: LISTADO DE INDICADORES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA CONFORME AL REGLAMENTO CLP (Nº 1272/2008) ANEXO IX.A: FRASES H (indicadores de peligro) y EUH (información suplementaria sobre peligros) Frases H:

H 200 Explosivo inestable

H 201 Explosivo; peligro de explosión en masa

H 202 Explosivo; grave peligro de proyección

H 203 Explosivo; peligro de incendio, de onda expansiva o de proyección

H 204 Peligro de incendio o de proyección

H 205 Peligro de explosión en masa en caso de incendio

H 220 Gas extremadamente inflamable

H 221 Gas inflamable

H 222 Aerosol extremadamente inflamable

H 223 Aerosol inflamable

H 224 Líquidos y vapores extremadamente inflamables

H 225 Líquidos y vapores muy inflamables

H 226 Líquidos y vapores inflamables

H 227 Líquido combustible

H 228 Sólido inflamable

H 240 Puede explotar al calentarse

H 241 Puede incendiarse o explotar al calentarse

H 242 Puede incendiarse al calentarse

ANEXO IX: LISTADO DE INDICADORES DE PELIGRO Y CONSE-JOS DE PRUDENCIA CONFORME AL REGLAMENTO CLP (Nº1272/2008)ANEXO IX.A: FRASES H (indicadores de peligro) y EUH (información suplementaria sobre peligros)Frases H:

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142 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

100

H 250 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire

H 251 Se calienta espontáneamente; puede inflamarse

H 252 Se calienta espontáneamente en grandes cantidades; puede inflamarse

H 260 En contacto con el agua desprende gases inflamables que pueden inflamarse espontáneamente

H 261 En contacto con el agua desprende gases inflamables

H 270 Puede provocar o agravar un incendio; comburente

H 271 Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente

H 272 Puede agravar un incendio; comburente

H 280 Contiene gas a presión; puede explotar, si se calienta

H 281 Contiene gas refrigerado; puede provocar quemaduras o lesiones criogénicas

H 290 Puede ser corrosiva para los metales

H 300 Mortal en caso de ingestión

H 301 Tóxico en caso de ingestión

H 302 Nocivo en caso de ingestión

H 303 Puede ser nocivo en caso de ingestión

H 304 Puede ser mortal en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias

H 305 Puede ser nocivo en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias

H 310 Mortal en contacto con la piel

H 311 Tóxico en contacto con la piel

H 312 Nocivo en contacto con la piel

H 313 Puede ser nocivo en contacto con la piel

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143Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

101

H 314 Provoca grandes quemaduras en la piel y lesiones oculares

H 315 Provoca irritación cutánea

H 316 Provoca una leve irritación cutánea

H 317 Puede provocar una reacción cutánea alérgica

H 318 Provoca lesiones oculares graves

H 319 Provoca irritación ocular grave

H 320 Provoca irritación ocular

H 330 Mortal, si se inhala

H 331 Tóxico, si se inhala

H 332 Nocivo, si se inhala

H 333 Puede ser nocivo, si se inhala

H 334 Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias, si se inhala

H 335 Puede irritar las vías respiratorias

H 336 Puede provocar somnolencia o vértigo

H 340 Puede provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 341 Susceptible de provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 350 Puede provocar cáncer (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 351 Susceptible de provocar cáncer (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 360 Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico, si se conoce) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

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144 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

102

H 361 Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico, si se conoce) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 362 Puede ser nocivo para los lactantes

H 370 Provoca daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 371 Puede provocar daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 372 Provoca daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 373 Puede provocar daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 400 Muy tóxico para los organismos acuáticos

H 401 Tóxico para los organismos acuáticos

H 402 Nocivo para los organismos acuáticos

H 410 Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H 411 Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H 412 Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H 413 Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

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145Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

103

FRASES EUH: EUH 001 Explosivo en estado seco.

EUH 006 Explosivo en contacto o sin contacto con el aire.

EUH 014 Reacciona violentamente con el agua.

EUH 018 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.

EUH 019 Puede formar peróxidos explosivos.

EUH 029 En contacto con agua libera gases tóxicos.

EUH 030 Puede inflamarse fácilmente al usarlo.

EUH 031 En contacto con ácidos libera gases tóxicos

EUH 031 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos

EUH 044 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.

EUH 059 Peligroso para la capa de ozono.

EUH 066 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas

en la piel.

EUH 070 Tóxico en caso de contacto con los ojos

EUH 071 Corrosivo para las vías respiratorias.

EUH 201 Contiene plomo. No debe usarse en superficies propensas a ser

FRASES EUH:

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146 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

104

mordidas o chupadas por niños. Advertencia! Contiene Plomo.

EUH 202 Cianoacrilato. Peligro. Se adhiere a la piel y los ojos en segundos.

Mantenga fuera del alcance de los niños.

EUH 203 Contiene cromo (IV). Puede provocar reacciones alérgicas.

EUH 204 Contiene isocianates. Véase la información proporcionada por el

fabricante.

EUH 205 Contiene componentes epóxicos. Véase la información proporcionada

por el fabricante.

EUH 206 Advertencia! No se use junto con otros productos. Puede liberar gases

peligrosos (cloro).

EUH 207 Advertencia! Contiene cadmio. Forma humos peligrosos durante el uso.

Véase la información proporcionada por el fabricante. Cumpla con las

instrucciones de seguridad.

EUH 208 Contiene (denominación de la sustancia sensibilizante). Puede

provocar una reacción alérgica.

EUH 209 Puede volverse fácilmente inflamable al ser usado o puede volverse

inflamable al ser usado.

EUH 210 Se puede pedir Ficha de Datos de Seguridad

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147Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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ANEXO IX.B: FRASES P:

P1--: Consejos de prudencia de carácter general P101: Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la etiqueta. P102: Mantener fuera del alcance de los niños. P103: Leer la etiqueta antes del uso.

P2--:

Consejos de prudencia–prevención P201: Pedir instrucciones especiales antes del uso. P202: No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad. P210: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o superficies calientes-No fumar. P211: No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición. P220: Mantener o almacenar alejado de la ropa/.../ materiales combustibles. P221: Tomar todas las precauciones necesarias para no mezclar con materias combustibles... P222: No dejar que entre en contacto con el aire. P223: Mantener alejado de cualquier posible contacto con el agua, pues reacciona violentamente y pude provocar una llamarada. P230: Mantener humedecido con... P231: Manipular en gas inerte. P232: Proteger de la humedad. P233: Mantener el recipiente herméticamente cerrado. P234: Conservar únicamente en el recipiente original. P235: Mantener en lugar fresco. P240: Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción. P241: Utilizar un material eléctrico, de ventilación o de iluminación/.../antideflagrante. P242: Utilizar únicamente herramientas que no produzcan chispas. P243: Tomar medidas de precaución contra descargas electrostáticas. P244: Mantener las válvulas de reducción limpias de grasa y aceite. P250: Evitar la abrasión/el choque/..../la fricción. P251: Recipiente a presión: no perforar, ni quemar, aun después del uso. P260: No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol. P261: Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol. P262: Evitar el contacto con los ojos, la piel o la ropa. P263: Evitar el contacto durante el embarazo/la lactancia. P264: Lavarse...concienzudamente tras la manipulación.

ANEXO IX.B:FRASES P:

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148 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

106

P270: No comer, beber ni fumar durante su utilización. P271: Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado. P272: Las prendas de trabajo contaminadas no podrán sacarse del lugar de trabajo. P273: Evitar su liberación al medio ambiente. P280: Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. P281: Utilizar el equipo de protección individual obligatorio. P282: Llevar guantes que aíslen del frio/gafas/máscara. P283: Llevar prendas ignífugas/resistentes al fuego/resistentes a las llamas. P284: Llevar equipo de protección respiratoria. P285: En caso de ventilación insuficiente, llevar equipo de protección respiratoria.

P3--

Consejos de prudencia-respuesta P301: EN CASO DE INGESTIÓN: P302: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: P303: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): P304: EN CASO DE INHALACIÓN: P305: EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: P306: EN CASO DE CONTACTO CON LA ROPA: P307: EN CASO DE exposición: P308: EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: P309: EN CASO DE exposición o malestar: P310: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico. P311: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico. P312: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico en caso de malestar. P313: Consultar a un médico. P314: Consultar a un médico en caso de malestar. P315: Consultar a un médico inmediatamente. P320: Se necesita urgentemente un tratamiento específico. Ver en esta etiqueta. P321: Se necesita un tratamiento especifico. Ver... en esta etiqueta. P322: Se necesitan medidas específicas. Ver... en esta etiqueta. P330: Enjuagarse la boca. P331: NO provocar el vómito. P332: En caso de irritación cutánea: P333: En caso de irritación o erupción cutánea: P334: Sumergir en agua fresca/aplicar compresas húmedas. P335: Sacudir las partículas que se hayan depositado en la piel.

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149Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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P336: Descongelar las partes heladas con agua tibia.No frotar la zona afectada. P337: Si persiste la irritación ocular: P338: Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. P340: Transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo en una posición confortable para respirar. P341: Si respira con dificultad, transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo o en una posición confortable para respirar. P342: En caso de síntomas respiratorios: P350: Lavar suavemente con agua y jabón abundantes. P351: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. P352: Lavar con agua y jabón abundantes. P353: Aclararse la piel con agua/ducharse. P360: Aclarar inmediatamente con agua abundante las prendas y la piel contaminadas antes de quitarse la ropa. P361: Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas. P362: Quitarse las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver a usarlas. P363: Lavar las prendas contaminadas antes de volver a usarlas. P370: En caso de incendio: P371: En caso de incendio importante y en grandes cantidades: P372: Riesgo de explosión en caso de incendio. P373: NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos. P374: Luchar contra el incendio desde una distancia razonable, tomando las precauciones habituales. P375: Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión. P376: Detener la fuga, si no hay peligro en hacerlo. P377: Fuga de gas en llamas: No apagar, salvo si la fuga puede detenerse sin peligro. P378: Utilizar…para apagarlo. P380: Evacuar la zona. P381: Eliminar todas las fuentes de ignición si no hay peligro en hacerlo. P390: Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. P391: Recoger el vertido.

P4--

Consejos de prudencia-almacenamiento P401: Almacenar... P402: Almacenar en un lugar seco. P403: Almacenar en un lugar bien ventilado. P404: Almacenar en un recipiente cerrado. P405: Guardar bajo llave. P406: Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión/... con re-

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150 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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vestimiento interior resistente. P407: Dejar una separación entre los bloques/los palés de carga. P410: Proteger de la luz del sol. P411: Almacenar a temperaturas no superiores a …º C/…º F. P412: No exponer a temperaturas superiores a 50ºC/122ºF. P413: Almacenar las cantidades a granel superiores a…kg/…lbs a temperaturas no superiores a …º C/…º F. P420: Almacenar alejado de otros materiales. P422: Almacenar el contenido en…

P5-- Consejos de prudencia-eliminación P501: Eliminar el contenido/el recipiente en…

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151Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

109

ANEXO IX.C: FRASES R: Naturaleza en los riesgos específicos atribuidos a las sustancias y preparados peligrosos (conforme al RD 363/1995).

R1 Explosivo en estado seco.

R2 Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuen tes de ignición.

R3 Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.

R4 Forma compuestos metálicos explosivos muy sensibles.

R5 Peligro de explosión en caso de calentamiento.

R6 Peligro de explosión, en contacto o sin contacto con el aire.

R7 Puede provocar incendios.

R8 Peligro de fuego en contacto con materias combustibles.

R9 Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles.

R10 Inflamable.

R11 Fácilmente inflamable.

R12 Extremadamente inflamable.

R14 Reacciona violentamente con el agua.

R15 Reacciona con el agua liberando gases extremadamente inflamables.

R16 Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.

R17 Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.

R18 Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.

R19 Puede formar peróxidos explosivos.

R20 Nocivo por inhalación.

R21 Nocivo en contacto con la piel.

ANEXO IX.C:FRASES R: Naturaleza en los riesgos específicos atribuidos a las sus-tancias y preparados peligrosos (conforme al RD 363/1995).

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152 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

110

R22 Nocivo por ingestión.

R23 Tóxico por inhalación.

R24 Tóxico en contacto con la piel.

R25 Tóxico por ingestión.

R26 Muy tóxico por inhalación.

R27 Muy tóxico en contacto con la piel.

R28 Muy tóxico por ingestión.

R29 En contacto con agua libera gases tóxicos.

R30 Puede inflamarse fácilmente al usarlo.

R31 En contacto con ácidos libera gases tóxicos.

R32 En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.

R33 Peligro de efectos acumulativos.

R34 Provoca quemaduras.

R35 Provoca quemaduras graves.

R36 Irrita los ojos.

R37 Irrita las vías respiratorias.

R38 Irrita la piel.

R39 Peligro de efectos irreversibles muy graves.

R40 Posibles efectos cancerígenos.

R41 Riesgo de lesiones oculares graves.

R42 Posibilidad de sensibilización por inhalación.

R43 Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.

R44 Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.

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153Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

111

R45 Puede causar cáncer.

R46 Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

R48 Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.

R49 Puede causar cáncer por inhalación.

R50 Muy tóxico para los organismos acuáticos.

R51 Tóxico para los organismos acuáticos.

R52 Nocivo para los organismos acuáticos.

R53 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

R54 Tóxico para la flora.

R55 Tóxico para la fauna.

R56 Tóxico para los organismos del suelo.

R57 Tóxico para las abejas.

R58 Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente.

R59 Peligroso para la capa de ozono.

R60 Puede perjudicar la fertilidad.

R61 Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R62 Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.

R63 Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R64 Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

R65 Nocivo. Si se ingiere puede causar daño pulmonar.

R66 La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

R67 La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo

R68 Posibilidad de efectos irreversibles.

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154 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

112

ANEXO IX.D: FRASES S: Consejos de prudencia relativos a las sustancias y preparados peligrosos (conforme al RD 363/1995). S1 Consérvese bajo llave.

S2 Manténgase fuera del alcance de los niños.

S3 Consérvese en lugar fresco.

S4 Manténgase lejos de locales habitados.

S5 Consérvese en ... (líquido apropiado a especificar por el fabricante).

S6 Consérvese en ... (gas inerte a especificar por el fabricante).

S7 Manténgase el recipiente bien cerrado.

S8 Manténgase el recipiente en lugar seco.

S9 Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado.

S12 No cerrar el recipiente herméticamente.

S13 Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.

S14 Consérvese lejos de ... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante).

S15 Conservar alejado del calor.

S16 Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar.

S17 Manténgase lejos de materiales combustibles.

S18 Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia.

S20 No comer ni beber durante su utilización.

S21 No fumar durante su utilización.

S22 No respirar el polvo.

S23 No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles [denominación(es) adecuada(s) a especificar por el fabricante].

S24 Evítese el contacto con la piel.

S25 Evítese el contacto con los ojos.

ANEXO IX.D:FRASES S: Consejos de prudencia relativos a las sustancias y prepa-rados peligrosos (conforme al RD 363/1995).

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155Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

113

S26 En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico.

S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada.

S28 En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con ... (productos a especificar por el fabricante).

S29 No tirar los residuos por el desagüe.

S30 No echar jamás agua a este producto.

S33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas.

S35 Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles.

S36 Úsese indumentaria protectora adecuada.

S37 Úsense guantes adecuados.

S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado.

S39 Úsese protección para los ojos/la cara.

S40 Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese ... (a especificar por el fabricante).

S41 En caso de incendio y/o de explosión, no respire los humos.

S42 Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respiratorio adecuado [denominación (es) adecuada(s) a especificar por el fabricante].

S43 En caso de incendio, utilizar ... (los medios de extinción los debe especificar el fabricante). (Si el agua aumenta el riesgo, se deberá añadir: "No usar nunca agua').

S45 En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstresele la etiqueta).

S46 En caso de ingestión, acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase.

S47 Consérvese a una temperatura no superior a ... °C (a especificar por el fabricante).

S48 Consérvese húmedo con ... (medio apropiado a especificar por el fabricante).

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156 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

114

S49 Consérvese únicamente en el recipiente de origen.

S50 No mezclar con ... (a especificar por el fabricante).

S51 Úsese únicamente en lugares bien ventilados.

S52 No usar sobre grandes superficies en locales habitados.

S53 Evítese la exposición - recábense instrucciones especiales antes del uso.

S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos.

S57 Utilícese envase de seguridad adecuado para evitar contaminación medio ambiente.

S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado.

S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos.

S61 Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas/ficha de datos de seguridad.

S62 En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstresele la etiqueta o el envase.

S63 En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo.

S64 En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona está consciente).

S56 Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos.

S57 Utilícese un envase de seguridad adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente.

S59 Remitirse al fabricante o proveedor para obtener información sobre su recuperación/reciclado.

S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos.

S61 Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas/ficha de datos de seguridad.

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157Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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S62 En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstresele la etiqueta o el envase.

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158 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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ANEXO X: PELIGROS Y FACTORES DE RIESGO QUÍMICO PELIGROS FACTORES DE RIESGO

INCENDIO Y EXPLOSIÓN

Estado físico y grado de división del producto. Inflamabilidad del producto (temperatura de inflamación,

temperatura de autoignición). Potencia calorífica. Concentración ambiental (límites de inflamabilidad). Inexistencia o insuficiencia de sistemas de ventilación

general o localizada. No aislamiento de fuentes de generación de gases, vapores,

polvos. Focos de ignición térmicos (fumar, operaciones con llama). Focos de ignición mecánicos (herramientas, calzado). Focos de ignición eléctricos (cargas electrostáticas,

sobrecargas, cortocircuitos). Focos de ignición químicos (reacciones exotérmicas,

productos inestables). Atmósfera rica en comburente (% de 02 >21%).

Procedimientos de trabajo inseguros en áreas o actividades de riesgo.

Incremento del riesgo por efectos aditivos en mezclas.

INHALACIÓN

Concentración ambiental. Tipo de exposición (aguda, crónica). Tiempo diario de exposición. Número y situación de los focos de emisión. Separación del trabajador de los focos de emisión. Tasa de generación de gases, vapores o aerosoles. Aislamiento del agente. Sistemas de ventilación general y local insuficientes. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

ANEXOX:PELIGROSYFACTORESDERIESGOQUÍMICO

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159Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

117

PELIGROS FACTORES DE RIESGO

REACCIONES QUÍMICAS PELIGROSAS

Reactividad e inestabilidad química de sustancias. Características de la reacción (balances másicos y

energéticos, exotermicidad, desprendimiento de gases tóxicos).

Sistema de agitación inadecuado. Sistema de aporte de calor no suficientemente

controlado. Sistema de refrigeración infradimensionado. Sistema de control de las variables clave de la reacción

poco fiable (regulación de presión, temperatura y caudal). Dispositivos de seguridad de los equipos inadecuados

(reactor, mezclador, agitador). Adición manual de sustancias. Presencia no controlada de subproductos. Procedimientos de trabajo en operaciones peligrosas

(toma de muestras, carga de aditivos) inexistentes, insuficientes o no actualizados.

ABSORCIÓN A TRAVÉS DE LA PIEL

Localización y extensión del contacto. Duración y frecuencia del contacto. Cantidad o concentración del agente. Temperatura y humedad ambiental. Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

VÍA PARENTERAL

Deterioro de la piel. Uso de objetos o herramientas cortantes o punzantes. Frecuencia de contacto. Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Trabajadores especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes.

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160 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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PELIGROS FACTORES DE RIESGO

INGESTIÓN

Hábitos higiénicos personales. Posibilidad de comer, beber o fumar en los puestos de

trabajo. Trabajadores especialmente sensibles. Exposición simultánea a varios agentes. Procedimiento de trabajo inadecuado.

CONTACTO DE LA PIEL O LOS OJOS

Gestión incorrecta de EPI. Procedimiento de trabajo inadecuado. Inexistencia de medios de control de fugas y derrames. Envases inadecuados. Sistema de trasvase incorrecto.

MANTENIMIENTO INSTALACIONES

Corrosión interna de materiales e instalaciones. Corrosión externa (humedad, ambiente salino). Inexistencia de medios de control de fugas y derrames

(cubetas de retención, protección frente a impactos mecánicos).

Inexistencia de mantenimiento preventivo. Instrumentación de regulación y control poco fiable. Inexistencia de dispositivos de seguridad

(sobrepresiones, alarmas). Puestas en marcha y paradas no procedimentadas. Inexistencia de medios de confinamiento del riesgo y

sectorización. Fuente: Tabla 1. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con Agentes Químicos. INSHT.

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161Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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ANEXO XI: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS

APLICABLE A:

AGENTE QUÍMICO

PROCESO O INSTALACIÓN

LOCAL DE TABAJO

MÉTODO DE TRABAJO

ELEM

INA

R

EL

RIE

SGO

-Sustitución total del agente químico por otro no peligroso o menos peligroso.

-Sustitución del proceso. -Utilización de equipos de trabajo o máquinas seguros

-Automatización. -Robotización. -Manipulación por control remoto

O B J E T I V O

RED

UC

CIR

Y

CO

NTR

OLA

R

EL R

IESG

O

-Sustitución parcial del agente. -Cambio de forma o estado físico

-Proceso cerrado: cabinas de guantes. -Aumento de la distancia respecto del foco de generación. -Mantenimiento preventivo. -Extracción localizada. Equipos con extracción local incorporada. -Cubetos de retención.

-Orden y limpieza. -Segregación de departamentos sucios. -Ventilación por dilución. -Duchas de aire. -Cortinas de aire. Cabinas para los trabajadores. -Drenajes. -Control de focos de ignición.

-Buenas prácticas de trabajo. -Supervisión. -Horarios reducidos.

ANEXO XI: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS PREVEN-TIVAS

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162 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

120

APLICABLE A:

AGENTE QUÍMICO

PROCESO O INSTALACIÓN

LOCAL DE TABAJO

MÉTODO DE TRABAJO

O B J E T I V O PR

OTE

CC

IÓN

IN

DIV

IDU

AL

-EPI de protección respiratoria, dérmica u ocular (R. D. 773/1997). -Ropa de Trabajo.

Prioridades que se pueden establecer a la hora en la elección de algunas medidas preventivas. Fuente “Guía Técnica para la evaluación y la prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos”. INSHT.

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163Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

121

ANEXO XII: SISTEMA GLOBALMENTE ARMONIZADO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

ANEXOXII:SISTEMAGLOBALMENTEARMONIZADODECLASIFI-CACIÓN Y ETIQUETADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS

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164 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

122

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165Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

PUBLICACIONES

A continuación se detallan las últimas publicaciones realizadas des-de la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial, que tenéis a vuestra disposición.

Boletín Informativo•Nº31(septiembre2010).Temadelmes:“IIIPlanDirectorde

Prevención de Riesgos Laborales”.•Nº32(octubre2010).Temadelmes:“Juventud:Precariedad

y siniestralidad”.•Nº33(noviembre2010).Temadelmes:“AsmaLaboral”.•Nº34(diciembre2010).Temadelmes:“AcosoLaboral”.•Nº35(enero2011).Temadelmes:“ErgonomíaenelÁmbito

Laboral”.•Nº36(junio2011).Temadelmes:“Elatracocomoriesgo

laboral”.•Nº37(septiembre2011).Temadelmes:“Estréstérmicopor

calor”.•Nº38(diciembre2011).Temadelmes:“ElnecesarioIVPlan

Director”.•Nº39(noviembre2012):Lainfluenciadelareformalaboral

en la salud de los trabajadores.•Nº40(diciembre2012):Memoriadelasactuacionesrealiza-

das al amparo del III Plan Director en Prevención de RL de la Comunidad de Madrid 2008-2011. (Periodo Enero 2008-Di-ciembre 2012).

Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales:•Violenciafísicaypsicológica•SíndromedeestarquemadoporeltrabajooBurn-out•Ansiedadydepresiónlaboral

10

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166 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

•Conflictolaboral•LaEvaluaciónderiesgospsicosociales•Pautasdeactuaciónfrentealosriesgospsicosociales•Trípticopreguntasmásfrecuentessobreriesgospsicosociales.•TrabajadoresJóvenes•Mujeres•Actuaciónencasodeaccidente•Delegadodeprevención•Enfermedadytrabajo•Inmigrantesenvariosidiomas•RiesgosenlaManipulacióndecargasycómoprevenirlos•Lipoatrofiasemicircular•Incapacidadtemporal•Prevenciónderiesgoslaborales.Documentacióndeinterés•Prevenciónderiesgoslaborales.Información•MutuasdeATyEEPPdelaSeguridadSocial•Reconocimientosmédicos•Informaciónyformación,dosherramientassegurasparalaPre-

vención de Riesgos Laborales.•ElAmiantoysusriesgos.•Agentesanestésicosinhalatorios•Movilizacióndepersonas•RiesgosLaboralesdelosProductosFitosanitarios•RiesgosLaboralesdeProductosQuímicos

Trípticos Informativos circulares en materia de prevención de ries-gos laborales de los siguientes títulos:

•SecretaríadeSaludLaboralyMedioAmbiente•¿Porquéprevenir?•Accidentesdetrabajoyriesgospsicosociales.

Cuadernillos Informativos de Prevención de Riesgos Laborales:•Personascondiscapacidad•Trabajadores/asJóvenes

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167Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

•Mujertrabajadora•Accidentesdetrabajo•Serviciospúblicos•Subcontratación•El absentismo laboral como indicador de las condiciones de

trabajo•Trasporteycomunicaciones•Protocoloacosolaboral•Primerosauxilios•Plandeautoprotección•Alergialalátex:lagrandesconocidadelámbitolaboral….•Empresasdetrabajotemporal•VigilanciadelaSalud•LeydeJurisdicciónSocialyLeySaludPública•RuidoyVibraciones•Comercio,hostelería,turismoyjuego•Temperaturasextremas•Trabajoensolitario

Manuales dirigidos a los siguientes sectores:•Riesgoeléctrico•Delegados/asdeprevenciónylosRiesgospsicosociales•Automoción•MaderayMueble•Sustanciasquímicas•Mutuas-sociedadesdeprevención•Enfermedadesprofesionales•Acosopsicológico•Riesgospsicosociales•AuditoriadelsistemadegestiónenlaPRL•SistemasdeGestiónenlaPRL•Obrasdeconstrucción•Transporte•Delegados/asdePrevención

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168 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

•Riesgobiológico•ConvieneSaber….saludyseguridadeneltrabajo

Estudios de investigación: •Estudiosobrelosaccidentesdetrabajoenelsectordelmetal

en la Comunidad de Madrid.•Estudiosobrelaprevenciónderiesgoslaboralesenlosconve-

nios colectivos de Madrid 2010.•Enfermedadesprofesionales.Trastornosmusculoesqueléticos•Necesidadesdelasvíctimasdeaccidentesdetrabajogravesy

mortales. Guía de actuación frente a accidentes graves y mor-tales.

Otras publicaciones como•DVDdepublicaciones•Juegointeractivo“PREVENIR365”•JUEGODEMESA,deprevenciónderiesgoslaborales.También

se han hecho en formato pendrive y una adaptación para inter-net.

•CDlegislaciónenprevenciónderiesgoslaborales•Pegatinas

- Contenido de botiquines en los centros de trabajo- ¿Aquiénllamarencasodeaccidente.- Servicios que ofrecemos de salud laboral- EPI´S

•Carteles:- Primeros auxilios- EPI´S- Uso correcto del extintor- Trastornos musculoesqueléticos- Accidente de trabajo- Protección contra el Ruido - Accidentes laborales de tráfico - Almacenamiento de sustancias peligrosas

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169Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

- La Vigilancia de la salud es un derecho de todos los trabaja-dores y trabajadoras

- El Delegado de Prevención te ayuda Elaboración de informes Técnicos sobre:

•Estadísticadesiniestralidad.•NegociaciónColectiva.•SíndromedelEdificioEnfermo.•Mobbing.•RiesgosPsicosociales.•Yotros.

Atravésdelapáginawebhttp://www.saludlaboralugtmadrid.orgse puede acceder a las publicaciones arriba citadas, así como aotraspublicacionesrealizadasquetratandediversostemastrasversales y sectoriales de interés en materia de prevención

de riesgos laborales. Se encuentran en diversos formatos como manuales, trípticos, carteles, cuadernillos, etc.

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171Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

DIRECCIONES DE INTERÉS

11

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172 Manual Informativo de PRL: REACH y CLP

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Varón Mujer Ocupado Desempleado Autónomo

Pequeña empresa (de 1 a 9 empleados) Mediana empresa (de 10 a 250) Gran empresa (+ de 250)

Sector de la empresa: Federación de UGT:

1 2 3 4

Los objetivos que plantea la publicación son claros y concisos

El contenido de la publicación está tratado con profesionalidad

El formato de la publicación es adecuado

Los autores han sido competentes y precisos

La publicación es de gran utilidad

¿Conocías la existencia del PLAN DIRECTOR?: Sí No

En caso afirmativo, ¿Cómo lo valoras, de 1 (malo) a 4 (muy bueno)?

¿Has utilizado con anterioridad los servicios de UGT Madrid?: Sí No

¿Volverás a utilizar los servicios de UGT Madrid?: Sí No

¿Has recomendado alguna vez los servicios de UGT Madrid?: Sí No

¿Recomendarías los servicios de UGT Madrid a tus compañeros-as?: Sí No

/ / MUCHAS GRACIAS POR AYUDARNOS A MEJORAR

TU OPINIÓN, VOLUNTARIA Y ANÓNIMA, NOS AYUDARÁ A CONOCER EL GRADO DE CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS EN EL

IV PLAN DIRECTOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y EN SU CASO A MEJORAR NUESTROS SERVICIOS Y/O PRODUCTOS

USUARIO DEL SERVICIO Marcar en los espacios en blanco las características que se solicitan

CALIDAD DE LA PUBLICACIÓN

Los datos aportados en el presente cuestionario son confidenciales y anónimos y serán utilizados, únicamente, para analizar la calidad de las acciones desarrolladas por la Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo Territorial de UGT Madrid en el marco del IV Plan Director de la Comunidad de Madrid.

Más información en los teléfonos 915890909 / 915890910 / 900363637 o en la web www.saludlaboralugtmadrid.org

PUBLICACIONES:

Valora las siguientes cuestiones siendo: 1 (totalmente en desacuerdo) 2 (en desacuerdo) 3 (de acuerdo) 4 (totalmente de acuerdo)

¿Crees que la publicación puede ayudar a la mejora de las condiciones de trabajo y la prevención de la siniestralidad laboral?

INTENCIÓN DE USO Y RECOMENDACIÓN Para las siguientes preguntas elige la respuesta que se adecue a tu realidad

Cualquier sugerencia que desees realizar para mejora la calidad de nuestras prestaciones, puedes hacerla a continuación:

Fecha:

www.saludlaboralugtmadrid.org

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Unión General de Trabajadores de Madrid

www.saludlaboralugtmadrid.org

Secretaría de Salud Laboral y Desarrollo TerritorialAvenida de América, 25 - 8ª Planta - 28002 - Madrid

Tel.: 91 589 09 09 - Fax: 91 589 71 45email: [email protected]