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Compendio de normas vigentesImpuesto sobre los Ingresos
BrutosMunicipalidad de Esquel
r e n t a sr e n t a s @ e s q u e l . g o v . a r
Índice
Pagina
- ORDENANZA Nº 34/05- ADHESIÓN A LEYES S/ RESPONSABILIDAD FISCAL………………………………………………………………………….
- ORDENANZA Nº 189/09- TEMA: CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPALCÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL - ANEXO ILIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL………………………………………
- ORDENANZA Nº 190/09- TEMA: TARIFARIA 2010 CAPITULO XXIV……
- ORDENANZA Nº 212/06- TEMA: ORDENANZA IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS……………………………………………………………
- LEYXXIV – Nº 47-(Antes Ley 5836)……………………………………………
- ORDENANZA Nº 101/09- TEMA: ACUERDO INTERJURISDICCIONAL DE INGRESOS BRUTOS…………………………………………………………….
- LEYXXIV – Nº 46 - ANEXO A (Antes Ley 5836) TITULO I “ACUERDO INTERJURISDICCIONAL”…………………………………………………….
ORDENANZA Nº 34/05
TEMA: ADHESION A LEYES S/RESPONSABILIDAD FISCAL
VISTO:
La necesidad de adherir a la Ley nacional nº 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y a las Leyes Provinciales 5257 y 5302 de la Provincia del Chubut (expte. 37/05), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley nacional mencionada en su Art. 33º dice “Los gobiernos provinciales invitarán a sus municipios a adherir a la presente norma”.
Que mediante la Ley nº 5257 en su Art. 22º se invita a los municipios y Comisiones de Fomento a adherir al Régimen creado por la Ley 25917.
Que el Art. 3º de la Ley 5302 expresa que el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal estará integrado por el Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut y los Secretarios de hacienda de aquellos municipios y Comisiones de Fomento que hubieran adherido a la Ley 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y a la presente ley.
Que la Municipalidad de Esquel considera necesario que se establezcan reglas generales de comportamiento fiscal y se dote de una mayor transparencia a la gestión pública.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
ORDENANZA
ART. 1º: ADHERIR a la Ley Nacional nº 25.917 de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y a la Leyes Provinciales 5257 y 5302 de la provincia del Chubut, de creación del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal.
ART. 2º: Regístrese, comuníquese y cumplido archívese.Esquel, 17 Marzo de 2005.
PRESIDENTE DR. LUIS CODESALSEC. LEGISLATIVO MARIO BERNARDI
ORDENANZA Nº 189/09
TEMA: CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL
CÓDIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL - ANEXO I
LIBRO PRIMERO – PARTE GENERAL
TITULO XXIIMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS
Art.224º: Respecto del impuesto a los Ingresos Brutos, es de aplicación lo dispuesto en el decreto ley provincial Nº 5.451 y sus modificatorias, y en la Ordenanza Municipal 212/06.
Art.225º: Supletoriamente a lo que disponga el presente código, respecto de sanciones y penas, y toda otra norma de procedimiento, se aplicará el Código Fiscal de la Provincia del Chubut y sus modificatorias.
ORDENANZA Nº 190/09
TEMA: TARIFARIA 2010
CAPITULO XXIV
CAPITULO XXIV
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS (Arts. 224 a 225 del C.T.M.).
ART.61º: A todo contribuyente de la Municipalidad de Esquel, que cumplimente los recaudos que prescriben los artículos siguientes, se le concederá una bonificación de hasta el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) de lo que le corresponda tributar en concepto del IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS, de acuerdo a las normas provinciales vigentes en la materia.
ART.62º: La bonificación será concedida, cuando:
a) El contribuyente no adeude tributo alguno correspondiente a años fiscales anteriores.-
b) Ingrese en término el importe resultante de su declaración jurada (IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS), conforme calendario de vencimiento que la Secretaría de Hacienda establecerá.
La situación contributiva del inc. a) será evaluada al momento de efectuarse el ingreso que refiere el inc. b) del presente artículo.
ART.63º: Sin perjuicio del cumplimiento del artículo que antecede, aquel contribuyente que sea deudor del Fisco Municipal, deberá previamente regularizar la totalidad de deuda en cabeza del mismo.
ART.64º: A los fines previstos en el artículo que antecede, se aceptara el reconocimiento de las deudas en plan de pago, cuyas cuotas se encuentren al dia.-
ART.65º: El importe ingresado con la bonificación, será considerado como pago a cuenta; por lo que de incurrir el contribuyente en una falsa declaración jurada, evasión o defraudación al Fisco Municipal, se le exigirá la integración de la bonificación establecida.-
ART.66º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a conceder mediante resolución fundada y ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, excepciones a los extremos exigibles en los artículos que anteceden. Conjuntamente con la resolución municipal se remitirá al cuerpo legislativo la documentación respaldatoria que contenga el sustento fáctico y/o jurídico de la misma.
ART.67º: A aquellos contribuyentes directos del Municipio en el impuesto a los Ingresos Brutos, que acrediten su condición de INDUSTRIA, conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo por Resolución Municipal, tendrán el siguiente beneficio:
- Tributarán la alícuota establecida en la Ordenanza 212/06 para Industrias, sin discriminar en su facturación la venta al por mayor de la venta al por menor.-
ORDENANZA Nº 212/06
TEMA: ORDENANZA IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
VISTO:
La Ordenanza 05/03 - Código Tributario Municipal, Título XXI, Artículo 21 (expte. 195/02), y
CONSIDERANDO:
Que, el decreto ley provincial Nº 1.887 y sus modificatorias, a la que se adhiere en el Artículo 218 del Código Tributario Municipal fue derogado por la Ley Provincial Nº 5450 Artículo 3.
Que, se hace necesario crear una ordenanza especial complementaria a la Ordenanza Tarifaria Anual con el nomenclador de actividades y las alícuotas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Municipalidad de Esquel.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL,
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3098, sanciona la presente
ORDENANZA DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art.1º: La percepción de las obligaciones tributarias establecidas por el Código Tributario Municipal respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art.2º: FIJASE el nomenclador de actividades y alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se detallan a continuación.
NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ALÌCUOTAS AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
A01 Cultivos agrícolas. 1,50%A02 Cría de animales. 1,50%A03 Servicios agrícolas y pecuarios, excepto los veterinarios. 1,50%A04 Caza y captura de animales vivos, repoblación de animales de caza y servicios conexos. 1,50% A05 Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos. 1,50%A06 Producción y servicios agropecuarios. 1,50%EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS B01 Extracción de piedra, arena y arcillas. 1,00%B02 Explotación de minas y canteras n.c.p. 1,00%INDUSTRIA MANUFACTURERA C01 Producción y procesamiento de carne, pescado, frutas, legumbres,
hortalizas, aceites y grasas. 1,50%C02 Elaboración de productos lácteos. 1,50%C03 Elaboración de productos de molinería, almidones, y productos derivados del almidón y de alimentos preparados para animales. 1,50%C04 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 1,50%C05 Elaboración de bebidas. 1,50%C06 Fabricación de productos textiles. 1,50% C07 Producción, aserrado y cepillado de madera. 1,50%C08 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables. 1,50%C09 Imprentas y servicios conexos. 1,50%C10 Reproducción de grabaciones. 1,50%C11 Reciclamiento de desperdicios. 1,50%C12 Transformación física y química de materiales y componentes en productos
nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano. n.c.p. 1,50%CONSTRUCCIÓND01 Preparación de terrenos para obras. 2,50%D02 Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil. 2,50%D03 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil. 2,50%D04 Terminación de edificios y obras de ingeniería civil. 2,50%D05 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. 2,50%D06 Otras prestaciones relacionadas con la construcción. 2,50%COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR E01 Venta minorista de combustibles líquidos 2,50%E02 Venta de vehículos automotores. 2.50%E03 Venta de artículos de computación e insumos. 2,50%E04 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores. 2,50%E05 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. 2,50%E06 Venta de tabacos, cigarros y cigarrillos. 4,60%E07 Venta de artículos de uso doméstico y/o personal. 2,50%E08 Venta de productos textiles, calzados y prendas de vestir. 2,50%
E09 Venta de artículos de librería y papelería. 2,50%E10 Venta de productos farmacéuticos, de perfumería y de tocador . 2,50%E11 Venta de artículos de óptica y de fotografía. 2,50%E12 Venta de artículos de relojería, joyería y fantasías. 2,50%E13 Venta de cristales, espejos, mamparas y cerramientos. 2,50%E14 Venta de instrumentos musicales, discos y casetes de audio y video, etc. 2,50%E15 Venta de materiales y productos de limpieza. 2,50%E16 Venta de juguetes y artículos de cotillón. 2,50%E17 Venta de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva. 2,50%E18 Venta de flores y plantas naturales y artificiales. 2,50%E19 Venta de productos en general en almacenes y supermercados. 2,50%E20 Venta de artículos de ferretería, pintura, plomería, electricidad, etc. 2,50%E21 Venta de artículos de loza, vidrios y porcelana. 2,50%E22 Venta de materiales para la construcción. 2,50%E23 Venta en kioscos, polirrubros y comercios no especializados. 2,50%E24 Venta de fiambres y embutidos. 2,50%E25 Venta de productos de almacén y dietética. 2,50%E26 Venta de carnes rojas, pollo y pescado. 2,50%E27 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. 2,50%E28 Venta de pan y productos de panadería. 2,50%E29 Otros comercios minoristas n.c.p. 2,50%E30 Otros comercios mayoristas n.c.p. 2,50%SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS F01 Servicios de restaurantes y otros establecimientos similares. 2,50%F02 Servicios de pizzerías. 2,50%F03 Servicios de preparación y venta de comidas para llevar n.c.p. 2,50%F04 Servicios de catering. 2,50%F05 Servicios de té, café y confiterías. 2,50%F06 Servicios de bares y similares. 2,50%F07 Servicios de expendio de helados. 2,50%SERVICIOS DE ALOJAMIENTO G01 Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña. 2,50%G02 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen restaurante. 2,50%G03 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y
residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen restaurante. 2,50%G04 Servicios de hospedaje en estancias y albergues juveniles. 2,50%G05 Servicios en apartamentos de tiempo compartido. 2,50%G06 Otros lugares de alojamiento n.c.p. 2,50%SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES H01 Servicios de empresas de viajes y turismo. 2,50%H02 Servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes. 2,50%SERVICIOS DE TRANSPORTE I01 Servicio de Transporte de Taxi. 2,50%I02 Servicio de Transporte de Remis. 2,50%I03 Servicio de Transporte de Cargas. 2,50%I04 Servicio de Transporte de Pasajeros Urbano. 2,50%I05 Servicio de Transporte de Pasajeros Interurbano. 2,50%I06 Servicios relacionados con el transporte n.c.p. 2,50%SERVICIOS DE TRANSPORTE TURÍSTICO
J01 Servicio de alquiler de aeronaves con fines turísticos. 2,50%J02 Servicios de excursiones fluviales con fines turísticos. 2,50%J03 Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo. 2,50%J04 Servicios de alquiler de transporte terrestre sin operación ni tripulación. 2,50%SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TURISMO K01 Servicios de centros de esquí. 2,50%K02 Servicios de centros de pesca deportiva. 2,50%K03 Servicios de centros de turismo aventura, ecoturismo o similares. 2,50%K04 Servicios de otros centros de actividades vinculadas con el turismo. 2,50%K05 Alquiler de bicicletas, motocicletas, equipos de esquí u otros artículos relacionados con el turismo. 2,50% K06 Venta al por menor de artículos regionales de talabartería de cuero, plata, alpaca y similares. 2,50% K07 Venta al por menor de artículos y artesanías regionales. 2,50%K08 Venta de antigüedades. 2,50%SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y OCIO L01 Servicios de salones de baile, discotecas y similares. 8,50%L02 Servicios de diversión, entretenimientos, esparcimiento y ocio. 2,50%L03 Explotación de casinos, bingos y similares. 2,50%L04 Boites, cabaret, night club y establecimientos análogos. 8,50%L05 Servicios de entretenimiento n.c.p. 2,50%SERVICIOS DE ALQUILER, REPARACION Y PERSONALES N.C.P. M01 Servicios de alquiler de maquinaria y equipo. 2,50%M02 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 2,50%M03 Servicios de saneamiento y similares. 2,50%M04 Servicios relacionados con la electricidad, gas y agua. 2,50%M05 Servicios de montaje de iluminación, sonido y manejo de escenografía. 2,50%M06 Servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores. 2,50%M07 Servicios de comunicación. 2,50%M08 Servicios de reparación de calzado y artículos de marroquinería. 2,50%M09 Servicios de reparación de artículos eléctricos de uso doméstico. 2,50%M10 Servicios de producción, distribución y exhibición de películas. 2,50%M11 Servicios de peluquería y de belleza. 2,50%M12 Servicios de lavandería y limpieza. 2,50%M13 Servicios de seguridad. 2,50%M14 Servicios de limpieza de edificios. 2,50%M15 Servicios de reparación n.c.p. 2,50%M16 Servicios de alquiler n.c.p. 2,50%M17 Servicios personales directos n.c.p. 2,50%SERVICIOS PROFESIONALES N01 Servicios de contabilidad, auditorias y teneduría. 2,50%N02 Servicios jurídicos. 2,50%N03 Servicios de asesoramiento empresarial y en materia de gestión. 2,50%N04 Servicios de consultoría económica y financiera. 2,50%N05 Servicios de publicidad y diseño gráfico. 2,50%N06 Servicios de fotografía. 2,50%N07 Servicios de arquitectura. 2,50%N08 Servicios de ingeniería. 2,50%
N09 Servicios de consultores en equipo de informática. 2,50%N10 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática. 2,50%N11 Servicios de investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería, y de las ciencias exactas y naturales. 2,50%N12 Servicios de investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades. 2,50% N13 Servicios geológicos y de prospección. 2,50%N14 Servicios de licenciados en turismo y técnicos en turismo. 2,50%N15 Servicios de guía de montaña y similares. 2,50%N16 Servicios de guía de pesca. 2,50%N17 Servicios de guía de turismo. 2,50%N18 Servicios técnicos. 2,50%N19 Servicios de enseñanza. 2,50%N20 Servicios empresariales n.c.p. 2,50%SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD O01 Servicios de internación, diagnóstico y asistencia. 2,50%O02 Servicios de diagnóstico y asistencia. 2,50%O03 Servicios de análisis clínicos y patológicos. 2,50%O04 Servicios odontológicos. 2,50%O05 Servicios médicos. 2,50%O06 Servicios de veterinaria. 2,50%O07 Servicios sociales. 2,50%O08 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 2,50%SERVICIOS DE INTERMEDIACION Y OTROS P01 Servicios de productores y asesores de seguros. 4,60%P02 Servicios de intermediación financiera realizada por compañías financieras.4,60%P03 Servicios de locación de bienes inmuebles. 4,60%P04 Comisiones, bonificaciones, porcentajes, etc. 4,60%P05 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados. 2,50%P06 Servicios de intermediación realizada por agencia de publicidad. 4,60%ACTIVIDADES EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 5450 ART. 115 INCISO 1 AL 16.Q01 Las actividades ejercidas por el Estado (Ley Nº 5450 - Art. 115, Inc. 1) 0,00%Q02 La prestación de servicios públicos efectuados directamente por el Estado. (Ley Nº 5450 - Art. 115, Inc. 2) 0,00%Q03 Las Bolsas de Comercio. (Ley Nº 5450 - Art. 115, Inc. 3) 0,00%Q04 Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles
Emitidos. (Ley Nº 5450- Art. 115 Inc. 4) 0,00%Q05 La edición de libros, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación. (Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 5) 0,00%Q06 Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros. (Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 6) 0,00% Q07 Los ingresos de los socios de cooperativas de trabajo. Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 7) 0,00%08 Las operaciones realizadas por las asociaciones, entidades o comisiones de
beneficencia de bien público. (Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 8) 0,00%Q09 Los intereses y actualizaciones por depósitos en caja de ahorro, a plazo fijo y en cuenta corriente. (Ley Nº 5450 -, Art. 115 Inc. 9) 0,00%Q10 Los establecimientos educacionales privados. 0,00%
(Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 10) Q11 Los ingresos provenientes por locación de viviendas. (Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 11) 0,00%Q12 Los ingresos de profesiones liberales, correspondientes a sesiones o participaciones que efectúen otros profesionales. (Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 12) 0,00%Q13 La actividad extractiva realizada en el marco de la ley 4725 de Pesca Artesanal. (Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 13) 0,00%Q14 La actividad ganadera por las ventas que no superen los Tres Mil (3000) Módulos. (Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 14) 0,00%Q15 La producción textil en plantas ubicadas en la Provincia del Chubut. (Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 15) 0,00%Q16 Las emisoras de radio y telefonía y de televisión debidamente autorizadas. (Ley Nº 5450 - Art. 115 Inc. 16) 0,00% Art.3º: Los contribuyentes obligados al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán en el plazo de treinta días reempadronarse de conformidad con la presente ordenanza y las respectivas resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda. Vencido dicho plazo la Dirección de Rentas Municipal efectuará el reempadronamiento de oficio. Art.4º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido, archívese.- Esquel, 23 de Octubre 2006.PRESIDENTE MIGUEL A. ALVAREZSEC. LEGISLATIVA LIC. VIVIANA RUIZ
LEYXXIV – Nº 47
(Antes Ley 5836)
Artículo 1°- APRUÉBASE el “Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut”, que como Anexo forma parte integrante de la presente, que fuera aprobado por el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal mediante Resolución Nº 10/08.
Artículo 2°- INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a aprobar el Acuerdo a que se hace referencia en el artículo anterior, mediante la adhesión a la presente Ley.
Artículo 3°.- AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias realizar a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Honorable Legislatura
del Chubut
ORDENANZA Nº 101/09
TEMA: ACUERDO INTERJURISDICCIONAL DE INGRESOS BRUTOS
VISTO:
La Ley Nacional Nº 25.917, el Decreto Nacional Nº 1.731/04, la Ley Nº 5.257 y su modificatoria Ley Nº 5.302, La Ordenanza Municipal Nº 34/05 y el Art. 1º de la Ley Provincial XXIV - Nº 47 (antes Ley 5836), publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Enero de 2009 (Expte. 101/09), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional Nº 25.917 se creó el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de establecer reglas generales de comportamiento Fiscal y dotar de mayor transparencia a la gestión Pública.
Que mediante la Ley Nº 5.257, modificada por su similar Nº 5.302, la Provincia del Chubut adhirió al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal creado por la Ley Nº 25.917 y a su Decreto Reglamentario Nº 1.731/04.
Que mediante la Ordenanza Nº 34/05 el Municipio de Esquel ha adherido al Régimen de Responsabilidad Fiscal.
Que mediante el Art. 2º de la Ley Nº 5.257 se creó el Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, como órgano de aplicación del Régimen, con la estructura básica, misiones y funciones establecidos en el ART. 3º de la mencionada Ley.
Que mediante el Art. 6º de la Ley Nº 5.257, modificado por su similar Nº 5.302, se establece que el Consejo Tomará intervención en todas aquellas cuestiones vinculadas con la armonización de los impuestos, proponiendo y consensuando tasas a aplicar y modalidades de cobro, entre otras.
Que este Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal encomendó a la Comisión Ejecutiva analizar y elaborar un proyecto de Acuerdo Interjurisdiccional de atribución de base imponible para contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut, con la finalidad de otorgar seguridad jurídica a los comerciantes, empresarios y nuevos inversores, evitando las dobles imposiciones.
Que desde hace más de dos años la Comisión Ejecutiva, a efectos de poder elaborar el mencionado Acuerdo se ha solicitado y recabado propuestas de todos los miembros del Consejo, las que han sido debidamente analizadas y consideradas para la redacción del Proyecto definitivo de “Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut”.
Que mediante Dictamen Nº 02/07 la Comisión Ejecutiva eleva a consideración de este Consejo Provincial el Proyecto de “Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut”, en el cual se ha establecido el régimen de distribución de ingresos, para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para las actividades que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones de la provincia, diferenciándose un régimen general de regímenes especiales para determinadas actividades.
Asimismo se crea el Consejo Provincial Interjurisdiccional quien será el organismo de aplicación de dicho Acuerdo, que resolverá las cuestiones que se originen con motivo de la aplicación del mismo pudiendo dictar normas generales interpretativas. Dicho organismo contará con un presupuesto de recursos que será cubierto con recaudación proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – contribuyentes directos – que perciba la Dirección General de Rentas por aplicación del Acuerdo.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1º: ADHIERASE en todos sus términos a al Art. 1º de la Ley Provincial XXIV – Nº 47 (antes Ley Nº 5836), cuyo texto se adjunta a la presente como anexo I.
ART.2º: Regístrese, comuníquese al Departamento Ejecutivo y cumplido archívese.
Esquel, 13 de Agosto de 2009.
Marcela Speratti Hector Claudio TrottaSecretaria Legislativa Presidente H. Concejo Deliberante H. Concejo Deliberante Ciudad de Esquel Ciudad de Esquel
Dada en la Sala de Sesiones del H.C.D. en la 10ª Sesión Ordinaria de 2009, bajo Acta 15/09, registrada como Ordenanza Nº 101/09. POR TANTO: Téngase como Ordenanza Municipal, regístrese, dese al Boletín Municipal y cumplido, archívese.SECRETARIA DE GOBIERNO: de Agosto de 2009.
LEYXXIV – Nº 46
ANEXO A
(Antes Ley 5836)
ANEXO A
ACUERDO INTERJURISDICCIONAL DE ATRIBUCIÓN DE BASE IMPONIBLE PARA CONTRIBUYENTES DIRECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS EN LA PROVINCIA DEL CHUBUT
TITULO I “ACUERDO INTERJURISDICCIONAL”
CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Las actividades a que se refiere el presente Acuerdo, son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas, en dos o más jurisdicciones de la Provincia del Chubut, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades las ejerza el contribuyente por si o por terceras personas, con o sin relación de dependencia, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes o consignatarios etc.
Quedan excluidos del presente Acuerdo los sujetos alcanzados por el Convenio Multilateral.
ARTÍCULO 2º: Los Municipios, las Comisiones de Fomento y el Estado Provincial se consideran las jurisdicciones integrantes del presente Acuerdo, manteniendo íntegramente sus potestades tributarias.
CAPÍTULO II RÉGIMEN GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS
ARTÍCULO 3º: Salvo lo previsto para regímenes especiales, los ingresos brutos totales del contribuyente, originados por las actividades objeto del presente Acuerdo, se distribuirán entre todas las jurisdicciones de la siguiente forma:
a. Se entenderá que el ingreso a que se refiere el presente artículo es procedente de la jurisdicción en que esté situado el domicilio del vendedor. Cuando éste ejerza actividad en el domicilio del adquirente, habiéndose realizado el necesario vínculo comercial y con la condición necesaria de la habitualidad de venta y efectiva actividad en ella, el 40% (cuarenta por ciento) de tal ingreso se asignará a la jurisdicción del domicilio del adquirente y a la jurisdicción del domicilio del vendedor el 60% (sesenta por ciento) restante.
b. Los ingresos de operaciones efectuadas por medio de agencias, sucursales u otros establecimientos permanentes similares, se atribuirán a la jurisdicción en que estos estén situados, rigiendo en tal caso las previsiones del inciso a).
c. En el caso de prestaciones de servicios, los ingresos se atribuirán al domicilio del prestador. Cuando el prestador del servicio ejerza actividad en otra u otras jurisdicciones, estos ingresos se atribuirán en un 60% (sesenta por ciento) a la jurisdicción sede del prestador del servicio y en un 40% (cuarenta por ciento) a la jurisdicción donde sean efectivamente prestados.
CAPÍTULO III REGÍMENES ESPECIALES
ARTÍCULO 4º: En los casos de actividades de la construcción, incluidas las de demolición, excavación, perforación, etc., los contribuyentes que tengan su escritorio, oficina, administración o dirección en una jurisdicción y ejecuten obras en otras, se atribuirá el 10% (diez por ciento) de los ingresos a la jurisdicción donde esté ubicada la sede indicada precedentemente y corresponderá el 90% (noventa por ciento) de los ingresos a la jurisdicción en que se realicen las obras. No podrá discriminarse, al considerar los ingresos brutos, importe alguno en concepto de honorarios a ingenieros, arquitectos, proyectistas u otros profesionales pertenecientes a la empresa.
ARTÍCULO 5º: En los casos de entidades de seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo no incluidas en el régimen de la ley de entidades financieras, cuando la administración o sede central se encuentre en una jurisdicción y se contraten operaciones relativas a bienes o personas situadas o domiciliadas en otra u otras, se atribuirá a esta o estas jurisdicciones el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos provenientes de la operación y se atribuirá el 20% (veinte por ciento) restante a la jurisdicción donde se encuentre situada la administración o sede central, tomándose en cuenta el lugar de radicación o domicilio del asegurado al tiempo de la contratación en los casos de seguros de vida o de accidente.
ARTÍCULO 6º: En los casos de contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de entidades financieras, cada jurisdicción gravará la parte de ingresos que le corresponda en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas correspondientes a las casas o filiales habilitadas por la Autoridad de Aplicación que la entidad tuviere en cada jurisdicción. Se excluirán los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en jurisdicciones en las que las entidades no tuvieren casas o filiales habilitadas, los que serán atribuidos en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación hubiere tenido lugar.
ARTÍCULO 7º: En los casos de empresas de transportes de pasajeros o cargas que desarrollen sus actividades en varias jurisdicciones, se gravará en cada una la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes y fletes percibidos o devengados en el lugar de origen del viaje.
ARTÍCULO 8º: En los casos de profesiones liberales ejercidas por personas que tengan su estudio, consultorio, oficinas o similares en una jurisdicción y desarrollen actividades profesionales en otras, la jurisdicción en la cual se realiza la actividad gravará el 80% (ochenta por ciento) de los honorarios en ella percibidos o devengados, y la otra jurisdicción el 20% (veinte por ciento) restante. Igual tratamiento se aplicará a las consultorías y empresas consultoras.
ARTÍCULO 9º: En los casos de rematadores, comisionistas u otros intermediarios, que tengan su oficina central en una jurisdicción y rematen o intervengan en la venta o negociación de bienes situados en otra, tengan o no sucursales en ésta, la jurisdicción donde están radicados los bienes gravará el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos brutos originados por estas operaciones y la otra, el 20% (veinte por ciento) restante.
ARTÍCULO 10º: En los casos de prestamistas hipotecarios o prendarios que no estén organizados en forma de empresa y tengan su domicilio en una jurisdicción y la garantía se constituya sobre los bienes inmuebles o muebles situados en otra, la jurisdicción
donde se encuentren éstos gravará el 80% (ochenta por ciento) de los ingresos brutos producidos por la operación y la otra jurisdicción el 20% (veinte por ciento) restante.
ARTÍCULO 11º: En el caso de los productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, en bruto, elaborados y/o semielaborados en la jurisdicción de origen, cuando sean despachados por el propio productor sin facturar, para su venta fuera de la jurisdicción productora, ya sea que los mismos se vendan en el estado en que fueron despachados o luego de ser sometidos a un proceso de elaboración, enviados a casas centrales, sucursales, depósitos, plantas de fraccionamiento o a terceros, el monto imponible para dicha jurisdicción será el precio mayorista, oficial o corriente en plaza a la fecha y en el lugar de expedición. Cuando existan dificultades para establecer el mismo, se considerará que es equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del precio de venta obtenido. Las jurisdicciones en las cuales se comercialicen las mercaderías gravará la diferencia entre el ingreso bruto total y el referido monto imponible, con arreglo al régimen general establecido por el Artículo 3º.
Cuando los industriales adquieran directamente la materia prima a los productores, se atribuirá en primer término a la jurisdicción productora un importe igual al respectivo valor de adquisición de dicha materia prima. La diferencia entre el ingreso bruto total y el referido importe será distribuido entre las distintas jurisdicciones en que se desarrollen las posteriores etapas de la actividad, conforme al régimen general establecido por el artículo 3º.
ARTÍCULO 12º: En las operaciones gravadas por provisión de bienes, en las que el Estado Provincial sea adquirente, la atribución de ingresos se hará en iguales proporciones entre las jurisdicciones del domicilio del adquirente y del vendedor.
A tales efectos se considerará como Estado Provincial a la administración central, organismos descentralizados, autárquicos y autofinanciados y empresas del estado.
El domicilio del adquirente será el domicilio legal del organismo que forme parte de la operación. En el supuesto que el adquirente fuera alguna delegación, seccional o dependencia, el domicilio será el de la jurisdicción donde se encuentra tal dependencia.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES VARIAS
ARTÍCULO 13º: Derechos y obligaciones de verificación.
Todas las jurisdicciones están facultadas para inspeccionar directamente a los contribuyentes comprendidos en este Acuerdo, cualquiera fuese su domicilio, asiento principal de la actividad, lugar de administración y/o dirección, informando, al fisco a cuya jurisdicción corresponda, el inicio de la inspección y los resultados de la misma.
ARTÍCULO 14º: Colaboración de los contribuyentes.
Los contribuyentes comprendidos en el presente Acuerdo están obligados a suministrar todos los elementos de juicio tendientes a establecer su verdadera situación fiscal, ante el requerimiento de fiscalización efectuado por cualquiera de las jurisdicciones adheridas al presente.
ARTÍCULO 15º: Colaboración entre jurisdicciones.
Las jurisdicciones adheridas se comprometen a prestarse la colaboración necesaria a efectos de asegurar el correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones fiscales. Dicha colaboración se referirá especialmente a las tareas relativas a la información, recaudación y fiscalización del tributo.
ARTÍCULO 16º: Desarrollo de actividades en jurisdicciones adheridas y no adheridas.
En los casos en que los contribuyentes desarrollaran simultáneamente actividades en jurisdicciones adheridas y no adheridas, la distribución de los ingresos brutos se efectuará atribuyendo a cada jurisdicción las sumas que les correspondan con arreglo al régimen general o especial que prevé este Acuerdo; debiendo las jurisdicciones adheridas gravar solamente la parte de los ingresos brutos que les haya correspondido.
TITULO II ORGANISMOS DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I ORGANISMOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 17º: La aplicación del presente Acuerdo Interjurisdiccional, estará a cargo de un Consejo Provincial Interjurisdiccional y de una Comisión Ejecutiva.
CONSEJO PROVINCIAL INTERJURISDICCIONAL
ARTÍCULO 18º: El Consejo estará integrado por el Ministro de Economía y Crédito Público de la Provincia del Chubut y los Secretarios de Hacienda o cargo similar de aquellos Municipios y Comisiones de Fomento que hubieran adherido a la Ley Provincial Nº 5.257 y sus modificatorias, del Régimen Provincial de Responsabilidad Fiscal, los que eventualmente podrán hacerse representar por otros funcionarios o asesores con incumbencia en la materia. En cada sesión elegirá, entre sus miembros, un Presidente y funcionará válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros en primer convocatoria. La segunda convocatoria será convocada por secretaría dentro de los quince días corridos y no podrán ser incluidos otros temas que los del orden del día originalmente previsto, sesionando válidamente con un tercio de los miembros adheridos.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo el Presidente en caso de empate. En todos los casos el sentido del voto será por la afirmativa o la negativa, adoptándose para los casos de abstención como voto por la negativa.
ARTÍCULO 19º: Serán funciones del Consejo Provincial Interjurisdiccional:
a) aprobar su reglamento interno y el de la Comisión Ejecutiva;
b) establecer las normas procesales que deberán regir las actuaciones ante él y ante la Comisión Ejecutiva;
c) sancionar el presupuesto de gastos de la Comisión Ejecutiva y controlar su ejecución;
d) resolver con carácter definitivo los recursos de apelación a que se refiere el artículo 24º dentro de los 90 (noventa) días de interpuestos, rigiendo para este caso mayoría especial de dos tercios de los miembros presentes;
e) considerar los informes de la Comisión Ejecutiva;
f) designar los asesores externos que resulten necesarios, los que ejercerán sus funciones ante el Consejo Provincial Interjurisdiccional y su Comisión Ejecutiva, entre los propuestos por ésta última.
g) Tratar a propuesta de la Comisión Ejecutiva modificaciones al presente Acuerdo, sobre temas incluidos expresamente en el orden del día de la respectiva convocatoria. La Comisión Ejecutiva acompañará a la convocatoria todos los antecedentes que hagan a la misma. A tales efectos sesionará válidamente con el 80% (ochenta por ciento) de los miembros adheridos en primera y segunda convocatoria, rigiendo para aprobar las modificaciones mayoría especial del 80% (ochenta por ciento).
ARTÍCULO 20º: El Consejo Provincial Interjurisdiccional deberá reunirse por lo menos dos veces en el año y cuando lo disponga su reglamento interno. Tendrá su sede en la Ciudad de Rawson, pudiendo reunirse alternativamente en otras ciudades de la Provincia.
COMISIÓN EJECUTIVA
ARTÍCULO 21º: La Comisión Ejecutiva estará integrada por el representante del Gobierno Provincial y DIEZ (10) de los Municipios y Comisiones de Fomento, a saber: CINCO (5) por los Municipios de más de veinticinco mil (25.000) habitantes, CUATRO (4) por los Municipios de menos de veinticinco mil (25.000) habitantes y uno (1) por las Comisiones de Fomento.
ARTÍCULO 22º: La Comisión Ejecutiva funcionará válidamente con la presencia de SIETE (7) de sus miembros. En la primera reunión elegirá un presidente entre sus miembros, el cual durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo el presidente en caso de empate.
ARTÍCULO 23º: Las jurisdicciones no adheridas no podrán integrar la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 24º: Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:
a) dictar de oficio o a instancia de las jurisdicciones adheridas normas generales interpretativas de las cláusulas del presente Acuerdo, que serán obligatorias para las jurisdicciones adheridas;
b) resolver las cuestiones sometidas a su consideración, que se originen con motivo de la aplicación del Acuerdo en los casos concretos. Las decisiones firmes serán obligatorias para las partes en el caso resuelto;
c) resolver las cuestiones sometidas a su consideración que se originen con motivo de la aplicación de las normas de procedimiento que rijan la actuación ante el organismo;
d) proyectar y ejecutar su presupuesto;
e) proyectar su reglamento interno y el del Consejo Provincial y normas procesales;
f) organizar y dirigir todas las tareas administrativas y técnicas del Organismo;
g) convocar al Consejo Provincial Interjurisdiccional en los siguientes casos:
1) para realizar las reuniones previstas en el artículo 20º;
2) para resolver los recursos de apelación a que se refiere el artículo 19º inciso d). A tal efecto remitirá a cada una de las jurisdicciones, dentro de los 5 (cinco) días de interpuesto el recurso, copia de todos los antecedentes del caso en apelación;
3) en toda otra oportunidad que lo considere conveniente;
h) organizar la centralización y distribución de información para la correcta aplicación del presente Acuerdo;
i) sugerir asesores al Consejo, los cuales deberán cumplir sus funciones ante la Comisión Ejecutiva y ante el Consejo Provincial Interjurisdiccional.
A los fines indicados en el presente artículo, las jurisdicciones deberán remitir obligatoriamente a la Comisión Ejecutiva los antecedentes e informaciones que ésta les solicite para la resolución de los casos sometidos a su consideración y facilitar toda la documentación e información que les sea requerida a los fines del cumplimiento de lo establecido en el inciso h).
ARTÍCULO 25º: Contra las normas generales interpretativas y las resoluciones que dicte la Comisión Ejecutiva, las jurisdicciones adheridas y los contribuyentes directamente afectados podrán interponer recurso de apelación ante el Consejo Provincial Interjurisdiccional, en la forma que establezcan las normas procesales y dentro de los 30 (treinta) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 26º: A los fines mencionados en el artículo anterior, las resoluciones de la Comisión Ejecutiva deberán ser comunicadas por medio fehaciente a todas las jurisdicciones adheridas y a los contribuyentes que fueran parte en el caso concreto planteado o consultado.
En todos los casos en los cuales no se pudiera notificar de acuerdo a lo prescripto en el párrafo anterior se considerará válida la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
CAPÍTULO II RECURSOS
ARTÍCULO 27º: La Provincia se compromete a distribuir recursos provenientes de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos brutos -contribuyentes directos– que se perciban a través de la Dirección General de Rentas por aplicación del presente Acuerdo, en el siguiente orden:
a. Solventar los gastos previstos en el artículo 19 inciso c) del presente Acuerdo.b. Destinar recursos a los Municipios y Comisiones de Fomento con el objeto de
compensar la disminución en la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos originada por la aplicación del presente Acuerdo, conforme lo establezca el Consejo Provincial Interjurisdiccional.
c. El excedente se distribuirá a los Municipios y Comisiones de Fomento adheridos al presente acuerdo.
TITULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 28º: Asignase al Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal, con carácter transitorio, por el plazo de hasta 180 días corridos a contar desde la entrada en vigencia del presente y hasta tanto se constituyan las autoridades de aplicación del presente Acuerdo, las funciones asignadas al Consejo Provincial Interjurisdiccional y su Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO 29º: Los conflictos existentes o que surgieran con posterioridad a la entrada en vigencia del presente, relativos a la aplicación de la normativa de las distintas jurisdicciones por hechos imponibles anteriores a la entrada en vigencia del presente, serán resueltos por acuerdo de partes entre las jurisdicciones afectadas con notificación a los contribuyentes.
En caso de no lograr acuerdo entre las jurisdicciones, estas deberán recurrir a la Comisión Ejecutiva.
En todos los casos se deberá, en la resolución de los conflictos, eliminar la doble imposición.
Los ingresos percibidos por las distintas jurisdicciones con anterioridad a la aplicación del presente Acuerdo se considerarán firmes, pudiendo en caso de detectarse omisiones o diferencia de bases declaradas, proceder a la distribución de las mismas con arreglo a las prescripciones del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 30º: El presente Acuerdo comenzará a regir en el plazo máximo de 180 días corridos a partir de la promulgación de la Ley que lo aprueba.