196
Destinatario: ASUNTO MANUAL DE SISTEMAS DE PAGO CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152 Hoja 1 - 00 (J h Cf'U 20'/ Fecha. O J - , . 1 _ _!e11!~dades Autorizadas Sistema CEJ':HT, Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República. l · COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA '-CENIT Apreciados señores: La presente Circular Externa Operativa y de Servicios reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DSP - 152, del: 9 de marzo de 2011, 6 de mayo de 2011, 12 de marzo de 2013, 25 de abril de 2014, 16 de mayo de 2014, 10 de septiembre de 2014, 15 de diciembre de 2014, 29 de abril de 2015, 13 de mayo de 2015, 12 de junio de 2015, 10 de agosto de 2015, JO de diciembre de 2015, 12 de mayo de 2016, 27 de mayo de 20 I 6, 13 de diciembre de 2016, 8 de febrero de 2017, 13 de marzo de 2017, 23 de marzo de 2017, 6 de junio de 2017 y 15 de junio de 2017, correspondientes al Asunto 1: "COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA - CENIT" de la Circular Reglamentaria Externa DSP-152 del Manual del Departamento de Sistemas de Pago. Lo anterior con el fin de adoptar la nueva denominación aprobada por el Consejo de Administración del Banco de la República para las Circulares Externas cuyo objetivo sea la reglamentación operativa del Banco y de las condiciones de los servicios que presta a las entidades externas, las cuales en adelante se denominarán CIRCULARES EXTERNAS OPERATIVAS Y DE SERVICIOS. Todas las referencias que hagan las circulares reglamentarias externas e internas vigentes del Banco de la República a las Circulares Reglamentarias Externas DSP - 152, del: 9 de marzo de 2011, 6 de mayo de 2011, 12 de marzo de 2013, 25 de abril de 2014, 16 de mayo de 2014, 10 de septiembre de 2014, 15 de diciembre de 2014, 29 de abril de 2015, 13 de mayo de 2015, 12 de junio de 2015, JO de agosto de 20 I 5, I O de diciembre de 2015, 12 de mayo de 2016, 27 de mayo de 2016, 13 de diciembre de 2016, 8 de febrero de 2017, 13 de marzo de 2017, 23 de marzo de 2017, 6 de junio de 2017 y 15 de junio de 2017, correspondientes al Asunto 1: Compensación electrónica nacional interbancaria - CENIT, se entenderán efectuadas a la nueva Circular Externa Operativa y de Servicio DSP-152. Adicionalmente, se presentan los siguientes cambios: Se modifica el literal f) del numeral 7 del Capítulo I para eliminar la referencia al manejo de plazas de excepción, el cual ya no aplica en el CENIT. Inclusión del numeral 8) en el capítulo VII referente a las disposiciones aplicables a las modificaciones del reglamento del servicio. Incluir en la descripción del Registro de Adenda del cuadro Función Principal de los Registros NACHAM del numeral 3 del Anexo 2 la obligatoriedad de inclusión de la adenda para las transacciones PPD Crédito monetarias a partir del 2 de abril del 2018. Actualizar la descripción del código EAN 13 o NIT del Campo 3 - Información Relacionada con el Pago - Servicio CTX- Transacciones de la DGCPTN - Para transacciones Monetarias Crédito del Anexo 2, eliminando la referencia a la fecha de implementación, por haberse ésta ya cumplido.

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Destinatario:

ASUNTO

MANUAL DE SISTEMAS DE PAGO CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA

Y DE SERVICIOS-DSP-152 Hoja 1 - 00

(J h Cf'U 20'/ Fecha. O J - , . 1

_ _!e11!~dades Autorizadas Sistema CEJ':HT, Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República. l · COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA '-CENIT

Apreciados señores:

La presente Circular Externa Operativa y de Servicios reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DSP - 152, del: 9 de marzo de 2011, 6 de mayo de 2011, 12 de marzo de 2013, 25 de abril de 2014, 16 de mayo de 2014, 10 de septiembre de 2014, 15 de diciembre de 2014, 29 de abril de 2015, 13 de mayo de 2015, 12 de junio de 2015, 10 de agosto de 2015, JO de diciembre de 2015, 12 de mayo de 2016, 27 de mayo de 20 I 6, 13 de diciembre de 2016, 8 de febrero de 2017, 13 de marzo de 2017, 23 de marzo de 2017, 6 de junio de 2017 y 15 de junio de 2017, correspondientes al Asunto 1: "COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA - CENIT" de la Circular Reglamentaria Externa DSP-152 del Manual del Departamento de Sistemas de Pago.

Lo anterior con el fin de adoptar la nueva denominación aprobada por el Consejo de Administración del Banco de la República para las Circulares Externas cuyo objetivo sea la reglamentación operativa del Banco y de las condiciones de los servicios que presta a las entidades externas, las cuales en adelante se denominarán CIRCULARES EXTERNAS OPERATIVAS Y DE SERVICIOS.

Todas las referencias que hagan las circulares reglamentarias externas e internas vigentes del Banco de la República a las Circulares Reglamentarias Externas DSP - 152, del: 9 de marzo de 2011, 6 de mayo de 2011, 12 de marzo de 2013, 25 de abril de 2014, 16 de mayo de 2014, 10 de septiembre de 2014, 15 de diciembre de 2014, 29 de abril de 2015, 13 de mayo de 2015, 12 de junio de 2015, JO de agosto de 20 I 5, I O de diciembre de 2015, 12 de mayo de 2016, 27 de mayo de 2016, 13 de diciembre de 2016, 8 de febrero de 2017, 13 de marzo de 2017, 23 de marzo de 2017, 6 de junio de 2017 y 15 de junio de 2017, correspondientes al Asunto 1: Compensación electrónica nacional interbancaria - CENIT, se entenderán efectuadas a la nueva Circular Externa Operativa y de Servicio DSP-152.

Adicionalmente, se presentan los siguientes cambios:

Se modifica el literal f) del numeral 7 del Capítulo I para eliminar la referencia al manejo de plazas de excepción, el cual ya no aplica en el CENIT.

Inclusión del numeral 8) en el capítulo VII referente a las disposiciones aplicables a las modificaciones del reglamento del servicio.

Incluir en la descripción del Registro de Adenda del cuadro Función Principal de los Registros NACHAM del numeral 3 del Anexo 2 la obligatoriedad de inclusión de la adenda para las transacciones PPD Crédito monetarias a partir del 2 de abril del 2018.

Actualizar la descripción del código EAN 13 o NIT del Campo 3 - Información Relacionada con el Pago - Servicio CTX- Transacciones de la DGCPTN - Para transacciones Monetarias Crédito del Anexo 2, eliminando la referencia a la fecha de implementación, por haberse ésta ya cumplido.

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Destinatario:

ASUNTO

MANUAL DE SISTEMAS DE PAGO CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA

Y DE SERVICIOS - DSP-152 Hoja l - 00

[·1 G' 0 ¡·· ¡, 2"1'1 Fecha: t) ·:. ..u

Entidades Autorizadas Sistema CENIT, Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República .. _.

l. COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA . - CENIT

- Actualizar la descripción de la causal de devolución R3 J de la Tabla 4A del Anexo 2, eliminando la referencia a la fecha de implementación, por haberse ésta ya cumplido.

- Actualizar la lista de apéndices del numeral 2.5 del Anexo 3 - Fallas en el sistema CENIT -WEB, para eliminar toda referencia al manejo de los Códigos de Autorización, los cuales ya no aplican en el CENIT.

Se ajusta el literal j) del capítulo JI para precisar la aplicación de la fecha valor de las Entradas de Devolución y Devolución de una Devolución.

- Eliminar toda referencia que se hace a la Superintendencia Bancaria y actualizarla por Superintendencia Financiera.

A lentamente,

MAR.CELA OCAM O DUQUE. Gerente

Gerencia Ejecutiva

·~ 10?:U~ERNAL RAMÍREZ­

Subgerente Subgerencia de Sistemas de Pago

y Operación Bancaria

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® Hoja l - l

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

06SEP2017 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

l. INTRODUCCIÓN

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

El Banco de la República ha desarrollado un sistema de transferencias electrónicas de fondos, denominado CENIT (Compensación Electrónica Nacional Interbancaria), al cual podrán vincularse, como Entidades Autorizadas, los establecimientos de crédito, la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A. y los Operadores de Información autorizados para operar en el esquema de pago unificado al Sistema de la Protección Social, cuya operación estará enmarcada por lo establecido en las Normas del CENIT.

La presente reglamentación desarrolla los procedimientos del CENIT en sus aspectos operativos, técnicos, disciplinarios y de seguridad.

2. MARCO NORMATIVO DEL CENIT

El CENIT se regirá por lo dispuesto en la Ley 31 de 1992, los Decretos 2520 de 1993 y 1207 de 1996, el Reglamento Operativo del Servicio de Compensación Interbancaria del Banco de la República aprobado por el Consejo de Administración el 20 de abril de 1998, el Decreto 1400 de 2005, la presente Circular, los manuales de operación que expida el Banco de la República, las demás normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen, y. el respectivo contrato para la vinculación al CENIT.

Para los efectos del CENIT, todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aquí señaladas se denominarán en su conjunto Normas del CENIT.

3. DEFINICIONES

Para efectos de esta circular se definen los siguientes términos y siglas, además de los que aparecen definidos en el Reglamento Operativo del Servicio de Compensación Interbancaria del Banco de la República, los cuales pueden aparecer utilizados en singular o en plural:

a) ACH: (Automated Clearing House): Cámara de Compensación Automatizada, la cual corresponde a la definición técnica del CENIT.

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Hoja 1 -- 2 m\ ~

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ASUNTO: 1: Fecha:

06SEP2íll'I

COMPl~NSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

b) Compensación Multilateral Neta o Compensación: Es el procedimiento adelantado por el Banco de la República como operador del CENIT para determinar las posiciones multilaterales netas de cada Entidad Autorizada participante en un ciclo del CENIT.

c) Cuenta de Depósito: Son las cuentas de depósito en moneda legal colombiana que las Entidades Autorizadas tengan abiertas en el Banco de la República, de conformidad con lo previsto en la Resolución Interna 3 de 1997 de la Junta Directiva del Banco de la República, las que la modifiquen o adicionen, sus disposiciones reglamentarias y las demás normas pertinentes.

d) Cuenta de un Usuario (Originador o Receptor) o Cuenta: Es la cuenta corriente bancaria, de ahorros, de depósito, contable, de préstamos o similar, o el Depósito Electrónico o similar, que el Originador o el Receptor mantienen en una Entidad Autorizada.

e) Devolución: Son Entradas Monetarias iniciadas por una Entidad Autorizada Receptora, para devolver a la Entidad Autorizada Originadora, a través del CENIT, Entradas que por alguna de las causales descritas en el Manual Formato para Intercambio Electrónico de Transferencias de Fondos no pueden ser aplicadas a la Cuenta del Receptor.

1) Devolución de una Devolución: Son Entradas iniciadas por una Entidad Autorizada Originadora, para devolver a una Entidad Autorizada Receptora, a través del CENIT, Entradas de Devolución efectuadas por ésta última con errores, de acuerdo con las causales consagradas para el efecto en el Manual Formato para Intercambio Electrónico de Transferencias de Fondos.

g) Día Bancario: Es cualquier día hábil de atención bancaria al público en la ciudad de Bogotá, D.C., excluidos los días sábados, domingos y festivos.

h) Entidad Autorizada o E.A.: Entidad autorizada para operar en el CENIT, ya sea como Entidad Autorizada Originadora o como Entidad Autorizada Receptora.

i) Entidad Autorizada Originadora o E.A.O.: Es aquella Entidad Autorizada que recibe la instrucción del Originador para ordenar un traslado de fondos.

j) Entidad Autorizada Receptora o E.A.R.: Es aquella Entidad Autorizada que recibe instrucciones a través del CENIT para debitar o acreditar una o varias cuentas de cualquier Receptor en esa Entidad Autorizada, en cumplimiento de instrucciones autorizadas por el Receptor y ordenadas por un Originador.

k) Entrada Crédito: Es una orden de transferencia electrónica en la cual los fondos son abonados en la Cuenta del Receptor.

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Hojal-3

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y I>E SERVICIOS- DSP -152

ASUNTO: 1:

0 6 SEP 2017 Fecha.~: _____ __ _ COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA -CENIT

1) Entrada Débito: Es una orden de transferencia electrónica en la cual los fondos son debitados de la Cuenta del Receptor.

m) Entrada Monetaria: Es aquella Entrada que da lugar a una transferencia de fondos.

n) Entrada no Monetaria: Es aquella Entrada que no da lugar a una transferencia de fondos.

o) Fecha Valor: Es la fecha definida por el Originador o la Entidad Autorizada Originadora en la cual se debe realizar la Entrada a que se refiere su instrucción. Con esa fecha las Cuentas de todos los Usuarios deben registrar el efecto de la instrucción impartida por el Originador, así esta última se haya canalizado a través del Sistema en una fecha calendario diferente.

p) Liquidación: Es el asiento débito o crédito que el Banco de la República, como Operador del CENIT, registra en las Cuentas de Depósito de cada una de las Entidades Autorizadas, con base en los resultados de la Compensación efectuada en cada ciclo.

q) Qi2erador del CENIT: Es el Banco de la República como Operador de la ACH CENIT.

r) Originador: Es el Usuario que imparte a una Entidad Autorizada Originadora la instrucción para el traslado de fondos de o hacia una Cuenta que tiene en esa Entidad, hacia o desde una o varias Cuentas pertenecientes a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ubicadas en una o varias Entidades Autorizadas Receptoras.

s) Receptor: Es el Usuario cuya Cuenta recibe el efecto del traslado de fondos originado en la Entrada tramitada por la Entidad Autorizada Originadora (EAO).

t) Rechazo: Son Entradas que no pueden ser procesadas por el CENIT por errores en la validación del archivo o por insuficiencia de recursos de la Entidad Autorizada cuya Cuenta de Depósito debe ser debitada.

u) Registro de Adenda o Adenda: Es el registro que adiciona la información contenida en un Registro de Entrada.

v) Registro de Entrada o Entrada: Es el registro informático mediante el cual una Entidad Autorizada imparte instrucciones a través del CENIT, así como el registro informático mediante el cual el Banco de la República, como operador del CENIT, transmite a una Entidad Autorizada las respectivas instrucciones. Así como hay Entradas que son instrucciones de pago, también hay entradas de datos por devoluciones y rechazos, entre otras.

w) Usuario o Usuarios: Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que acudan a una Entidad Autorizada para utilizar el CENIT. El Banco de la República no tendrá ninguna relación directa con los Usuarios.

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Hoja l -4

CIRCULAR EXTERNA OPlcRATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

o& sr.:r ''0 1·1 Fecha: · hi ----------·- -

ASUNTO: l: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

x) Operadores de Infonnación: Son las entidades señaladas en el artículo 4º del Decreto 1465 de 2005, modificado por el Decreto 1931 de 2006, o en las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

y) Qperador de Información Originador: Es aquel Operador de Información que recibe la instrucción del Aportante para ordenar un traslado de fondos o es aquel que envía a los demás Operadores de Información, según corresponda, los archivos con la información del pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

z) Operador de Información Receptor: Es aquel Operador de Información que recibe los archivos con la información del pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

aa) Sistema de la Protección Social: Es el sistema definido en el artículo 2 del Decreto 1465 de 2005 modificado por el Decreto 1931 de 2006, o en las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

bb) Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Electrónica: Es el mecanismo definido en los decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1465 de 2005 modificados por el Decreto 1931 de 2006, o en las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

ce) Planilla de Liquidación de Aportes Asistida: Es el mecanismo definido en el artículo 3° del Decreto 1931 de 2006, o en las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

dd) Pago Electrónico: Es el mecanismo definido en los decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1465 de 2005 modificados por el Decreto 1931 de 2006, o en las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

ee) Pago Asistido: Es el mecanismo definido en el artículo 3° del Decreto 1931 de 2006, o en las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

ff) Aportante: Son las personas señaladas en el Decreto 1465 de 2005, modificado por el Decreto 1931 de 2006, o en las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

gg) Administradora: Son las entidades definidas en el artículo 2° del Decreto 1465 de 2005, modificado por el Decreto 1931 de 2006, o en las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.

hh) Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados del Banco de la República: Mecanismo provisto por el Banco de la República para el intercambio de archivos de información entre los Operadores de Información afiliados al CENIT.

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® Hoja 1-5

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP- 152

O 6 SEP 7017 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

ii) Bloque de Caracteres: Un Bloque de Caracteres se define como un conjunto de información formado por una secuencia de 240 caracteres o bytes.

jj) Registro de Detalle: Es el registro de detalle señalado en la Resolución 1303 de 2005 del Ministerio de Protección Social, o en las demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

kk) Encripción: Mecanismo para brindar confidencialidad a la información mediante algoritmos matemáticos especiales y datos privados que garantizan que sólo quien los conozca podrá obtener acceso a dicha información.

ll) Firma digital: La firma digital señalada en la Ley 527 de 1999 se define como un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.

111111) PKI: Infraestructura de gran alcance que se basa en conceptos de llaves públicas y privadas.

nn) Certificados digitales PKI: La infraestructura de llaves Públicas PKl del Banco de la República es el sistema que brinda servicios de firma digital y ciframiento para mantener segura la información que se manipula en forma electrónica.

oo) Tarifa Interoperador: Es la tarifa a cargo del Operador de Información Receptor por cada Registro de Detalle que reciba en los archivos que sean originados para éste por parte de los demás Operadores de Información.

pp) Deposito Electrónico: Corresponde al depósito transferible de captación a la vista creado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 2555 de julio de 2010 y adicionado mediante Decreto 4687 de diciembre de 2011.

qq) Cuenta de Correo Corporativo: Buzón de correo electrónico corporativo administrado por cada una de las Entidades Participantes a través del cual se envían y reciben las comunicaciones relacionadas con los servicios CENIT y STA.

4. CARACTERÍSITCAS GENERALES DEL CENIT

El Sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria - CENIT es una Cámara de Compensación Automatizada (ACH), en la cual las Entidades Autorizadas Originadoras ordenan transferencias electrónicas de fondos, atendiendo las instrucciones expedidas por uno o varios Originadores, con destino final a la Cuenta de uno o varios Receptores en Entidades Autorizadas Receptoras. Tanto el Originador como el Receptor pueden ser personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

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Hoja 1-6 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152

Fecha: O 6 SEP 2017 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

El Banco de la República como Operador del CENIT compensará y liquidará el efecto monetario de las instrucciones de pago en las Cuentas de Depósito de las Entidades Autorizadas participantes en la operación del CENIT, siempre y cuando la Entidad Autorizada que transfiere los recursos tenga la disponibilidad de los mismos en su Cuenta de Depósito. Luego de lo anterior, el CENIT distribuye a las respectivas Entidades Autorizadas Receptoras las instrucciones respectivas.

A su vez, las Entidades Autorizadas que intervienen en la operación correspondiente acreditan o debitan la Cuenta del Originador o Receptor de la operación, de acuerdo con las características de las entradas cursadas o recibidas y de las instrucciones respectivas.

5. OPERACIONES BÁSICAS

Las operaciones básicas que se pueden realizar a través del CENIT son las siguientes:

5.1. Entradas Monetarias

a) Entradas Crédito: Son transferencias de fondos en las cuales la anotación en la Cuenta del Receptor constituye un abono. De este tipo de Entrada hacen parte las instrucciones que conducen a depositar los recursos en la Cuenta que el Receptor mantiene en la EAR, por conceptos tales como pagos de nómina, pensiones, intereses, dividendos o cualquier otro de similar naturaleza.

b) Devolución de una Entrada Crédito: Son Entradas Monetarias iniciadas por una Entidad Autorizada Receptora, para devolver a la Entidad Autorizada Originadora, a través del CENIT, Entradas Crédito que no pueden ser aplicadas a la Cuenta del Receptor por alguna de las causales reglamentariamente establecidas.

c) Devolución de una Devolución de una Entrada Crédito: Son Entradas Monetarias iniciadas por una Entidad Autorizada Originadora, para devolver a la Entidad Autorizada Receptora, a través del CENIT, Entradas de Devolución recibidas sobre Entradas Crédito que no pudieron ser aplicadas por alguna de las causales consagradas en el Manual Formato para Intercambio Electrónico de Transferencias de Fondos. (Anexo No 2).

d) Entradas Débito: Son aquellas en las cuales el efecto de la transferencia de fondos consiste en un cargo o débito en la Cuenta del Receptor. De este tipo de Entradas hacen parte los "pagos preacordados", como el pago de servicios públicos, impuestos, tarjetas de crédito y similares.

e) Devolución de una Entrada Débito: Son Entradas iniciadas por una Entidad Autorizada Receptora para devolver a la Entidad Autorizada Originadora, a través del CENIT, Entradas Débito que no pueden ser aplicadas a la Cuenta del Receptor por alguna de las causales reglamentariamente establecidas.

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Hoja 1 - 7

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ASUNTO: I:

OfiSEPZ017

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

f) Devolución de una Devolución de una Entrada Débito: Son Entradas Monetarias iniciadas por una Entidad Autorizada Originadora, para devolver a la Entidad Autorizada Receptora, a través del CENIT, Entradas de Devolución recibidas sobre Entradas Débito que no pudieron ser aplicadas por alguna de las causales reglamentariamente establecidas.

g) Operaciones de concentración o distribución de efectivo: Son aquellas mediante las cuales un Originador puede concentrar o dispersar sus fondos en las Cuentas de sus oficinas, sucursales, franquicias, agencias o en las Cuentas de otros Usuarios en las distintas oficinas de una o varias EA.

PARAGRAFO: No podrán tramitarse por el CENIT Entradas Monetarias cuyo origen y destino sean, a la vez, cuentas contables. Esto es, que en toda transacción que origine un débito o un crédito a una Cuenta contable, la contrapartida deberá corresponder a una afectación a una Cuenta corriente o de ahorros.

5.2 Entradas no Monetarias

a) Prenotificaciones: Son Entradas Crédito o Débito de valor $0.00, cuya finalidad es enviar, en forma previa a la iniciación de la primera Entrada Débito o Crédito a una Cuenta, una notificación mediante la cual se informa a la EAR la intención de iniciar una o más Entradas a la Cuenta de un Receptor, así como para obtener una validación acerca de la existencia y condiciones de la Cuenta del Receptor. Las prenotificaciones serán Entradas Crédito cuando se utilicen para iniciar el envío de Entradas Monetarias Crédito y serán Entradas Débito en el caso contrario.

b) Devolución de una Prenotificación: Son Entradas iniciadas por una Entidad Autorizada Receptora, para devolver a la Entidad Autorizada Originadora, a través del CENIT, Entradas que no pudieron ser validadas y que son objeto de devolución por alguna de las causales de devolución de Prenotificaciones previstas en el Manual Formato para Intercambio Electrónico de Transferencias de Fondos.

6. ENTIDADES AUTORIZADAS

Podrán vincularse al CENIT como Entidades Autorizadas, los establecimientos de crédito, las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos SEDPE, la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A., y los Operadores de Información autorizados para operar en el esquema de pago unificado al Sistema de la Protección Social, siempre y cuando hayan sido autorizados por el Banco de la República y cumplan los requisitos establecidos en la presente circular.

En cumplimiento de los términos de autorización del Consejo de Administración para la vinculación de los Operadores de Información al Servicio de Compensación Electrónica Nacional

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Hoja 1 - 8

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

Oº "f P 2"'" Fecha: b Lle .Uil ·------·-··------------ --~== -···---

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA -CENIT

Jnterbancaria CENIT, estas entidades podrán tramitar de manera exelusiva a través del CENIT, Entradas Débito o Crédito, Monetarias ó No Monetarias que correspondan a operaciones de pago y recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

El Banco de la República, además de ser Operador del CENIT, tiene el carácter de Entidad Autorizada para la ejecución de sus propias operaciones.

7. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN

La entidad que esté dentro de alguna de las categorías señaladas en el numeral anterior y desee vincularse al CENIT deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)

b)

c)

d)

e)

1 t)

g)

Presentar ante la Subgerencia de Operación Bancaria del Banco de la República una solicitud en tal sentido, firmada por un representante legal competente. En el caso de los Operadores de Información, adicionalmente a la solicitud, deberán adjuntar copia del convenio, acuerdo o contrato suscrito con las Administradoras definidas en el numeral 2.3 del Decreto 1465 del 10 de mayo de 2005, para la prestación de sus servicios como Operador de Información.

Poseer Cuenta de Depósito en el Banco de la República y estar vinculadas al SEBRA o al sistema que en el futuro lo sustituya.

Disponer de los equipos y sistemas de computación y comunicación que cumplan con los requerimientos técnicos y condiciones de seguridad establecidos por el Banco de la República.

Designar a sus operarios, informando al Banco de la República los nombres, identificación y cargos, así como los límites de acceso asignados a cada uno de ellos.

Suscribir el contrato de vinculación al CENIT, en el cual se comprometa a operar de acuerdo con las Normas del CENIT y autorice expresa e irrevocablemente al Banco de la República para que afecte su Cuenta de Depósito con el valor resultante de la Compensación en cada uno de los cielos del CENIT, de las tarifas establecidas por la prestación del servicio, incluyendo las tarifas interbancarias a que haya lugar, y de las multas que pueda imponer el Banco de la República con sujeción a lo previsto en las Normas del CENIT.

Acreditar ante el Banco de la República, mediante comunicación escrita firmada por su representante legal, la capacidad técnica y operativa para tramitar de manera inmediata a su vinculación, transferencias electrónicas de fondos a través del CENIT, que tengan como origen o destino cualquiera de las sucursales, oficinas o agencias pertenecientes a la red de la respectiva entidad.

Dar cumplimiento a lo establecido en las Circulares- SGINF, DCO, DSP, DCIN, DTE, DFV, DLEC, DODM, DRI, DGD - 304, Asunto 70, en cuanto al registro ante el Departamento de

'

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

Ofi SEP 20í7 _____________ ----------··-···------~Fc~_ha_: _____ _ __ ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

Gestión Documental del Banco de la República de las personas y buzones corporativos o cuentas de correo a las que deben enviarse las Circulares Externas Operativas y de Servicios, sus modificaciones o actualizaciones y enviar confirmación de este trámite al buzón corporativo cenit(iilbanrep.gov.co.

h) Tener una "Cuenta de Correo Corporativo" para enviar y recibir comunicaciones con el Banco de la República en todo lo relacionado con el Sistema CENIT y STA cuando tenga la calidad de Operador de Información. Este buzón debe ser administrado directamente por cada Entidad Autorizada y crearse así: CENITXXXXXXXX@YYYYYY y STAXXXXXXXX@YYYYYY, en donde XXXXXXXX corresponde al nombre de la entidad autorizada y YYYYYY a la dirección o dominio estándar utilizado por la misma.

El Banco de la República informará a las demás Entidades Autorizadas el nombre y el código de identificación de cada nueva Entidad Autorizada que se vincule al CENIT.

Las anteriores comunicaciones del literal a) y f) deberán tener presente el cumplimiento de los requisitos estipulados en el literal b) del numeral 4 del capítulo VII de la presente circular.

8. RETIRO DE UNA ENTIDAD AUTORIZADA

La Entidad Autorizada que desee retirarse del CENIT enviará al Banco de la República una comunicación suscrita por un representante legal competente, informando su decisión, con no menos de dos (2) meses de anticipación a la fecha a partir de la cual se hará efectivo el retiro. Dicha información deberá ser remitida con igual anticipación a todos sus clientes Usuarios del CENIT.

La anterior comunicación deberá tener presente el cumplimiento de los requisitos estipulados en el literal b) del numeral 4 del capítulo VII de la presente circular.

Durante los dos (2) meses del preaviso, la E.A. que haya manifestado su intención de retiro del CENIT deberá abstenerse de realizar nuevos acuerdos de originación, pero dará cumplimiento a los ya existentes. Así mismo, tramitará las Entradas Crédito o Débito que reciba del CENIT y que resulten procedentes de acuerdo con lo establecido en la presente Circular.

Una vez recibido el preaviso, el Banco de la República comunicará tal circunstancia en forma inmediata a las demás Entidades Autorizadas, para que éstas se encarguen de informar a sus clientes con la debida anticipación y, a partir de la fecha anunciada, se abstengan de cursar Entradas a través el CENIT a cargo de dicha Entidad Autorizada.

Cuando, conforme a los contratos de vinculación del CENIT, una Entidad Autorizada esté facultada para terminar unilateralmente el mismo y retirarse del CENIT sin observar el término de preaviso de dos meses antes señalado, el respectivo retiro sólo se hará efectivo a partir del quinto (5) día hábil siguiente a la fecha de recibo de la notificación de la respectiva decisión. En consecuencia,

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ASUNTO: 1:

ll 6 SEP 2017 COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

para todos los efectos legales y contractuales, la Entidad Autorizada que se retira deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

a) Abstenerse de realizar nuevos acuerdos de originación y, en general, cualquier nueva operación, a partir de la fecha en que comunique su decisión de retiro.

b) Cumplir los compromisos adquiridos previamente con sus Usuarios, los cuales deberán ser ejecutados a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles establecidos para hacer efectivo el retiro.

c) Tramitar, dentro de los cinco (5) días hábiles establecidos para hacer efectivo el retiro, las operaciones que le hubieren sido originadas por las demás entidades participantes antes de la notificación de su retiro.

d) Informar oportunamente a sus Usuarios y a las demás entidades con las que se tuvieren acuerdos pendientes de cumplimiento, sobre la decisión de retiro y la imposibilidad de seguir prestando el servicio y de realizar nuevas operaciones.

El Banco de la República informará a las demás Entidades Autorizadas la decisión de retiro, el mismo día en que reciba la respectiva notificación de dicha circunstancia.

9. CONSECUENCIAS DE INCUMPLIMIENTOS

Cuando el Banco de la República, como Operador del CENIT, tenga conocimiento de posibles incumplimientos a cualquiera de las obligaciones previstas en los literales a), b), e), e), f), g), h), i), j), k), !), 111), ñ), q), 1), s) y t) del numeral 1 del Capítulo II de esta Circular, solicitará un informe escrito sobre los hechos que motivaron el posible incumplimiento, para evaluar las circunstancias de la situación. La Entidad Autorizada contará con un plazo inmodificable de tres (3) Días Bancarios para dar respuesta escrita al Banco de la República en la cual se explique o justifique el hecho reportado y, si es del caso, detalle las acciones a implementar para evitar su repetición.

Si la Entidad Autorizada no da respuesta o el Banco de la República encuentra que hubo incumplimiento por no ser satisfactorias las explicaciones o justificaciones, así se lo hará saber a ésta mediante comunicación escrita en la cual le informe de las consecuencias que se derivan del respectivo incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades como Entidad Autorizada en el CENIT, según se menciona a continuación:

a) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores ocurra por primera vez, se generará una amonestación, cuando a ello haya lugar.

b) Ante la primera (1 ª) reincidencia en el incumplimiento de una obligación se generará una consecuencia pecuniaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, cuando a ello haya lugar.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

O fi SH 1017 ·----·-----·--- Fecha:

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

c) Ante la segunda (2ª) reincidencia en el incumplimiento de una obligación se generará una consecuencia pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando a ello haya lugar.

d) Ante la tercera (3ª) reincidencia en el incumplimiento de una obligación se generará una consecuencia pecuniaria equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando a ello haya lugar.

e) Ante la cuarta ( 4ª) reincidencia y cualquier reincidencia posterior en el incumplimiento de una obligación, cuando a ello haya lugar, se generarán consecuencias pecuniarias mensuales consecutivas equivalentes a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta tanto se demuestre que los hechos que originaron la respectiva falta han sido plenamente superados.

En la misma comunicación en la cual el Banco de la República informe de la aplicación de la consecuencia respectiva o posteriormente en escrito independiente, el Banco de la República podrá solicitar a la Entidad Autorizada que le informe por escrito sobre las acciones que implementará para evitar la repetición del hecho que generó el incumplimiento o que efectúe los ajustes a sus procedimientos o controles que estime necesarios para asegurar su operación en el CENIT conforme al marco normativo del mismo. La Entidad Autorizada tendrá un plazo inmodificable de dos (2) días Bancarios para dar respuesta al requerimiento de información, de acuerdo con lo dispuesto en el literal 111) del numeral 1 del Capítulo II de esta Circular. Si la Entidad Autorizada no da respuesta en el plazo antes mencionado, el Banco de la República podrá aplicar la consecuencia prevista en el literal a), y así sucesivamente en caso de requerir nuevamente a la Entidad Autorizada por escrito y cuantas veces lo considere necesario, según se reincida en la ausencia de respuesta.

El conteo de los incumplimientos previstos en los literales anteriores, para efectos de determinar las reincidencias, se hará por períodos de un (1) año calendario, del 1 º de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente, empezando el 1 º de julio de 2004.

Las comunicaciones a las que se hace referencia en el presente numeral deberán ser dirigidas al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de la República y podrán ser radicadas, haciendo uso de alguno de los mecanismos descritos en el numeral 4 del capítulo VII de esta circular.

El valor correspondiente a las consecuencias pecuniarias de que tratan los literales b) a d) será debitado por el Banco de la República directamente de la Cuenta de Depósito de la Entidad Autorizada sancionada, el quinto (5º) Día Bancario siguiente a la comunicación en la cual informe de la misma a la Entidad Autorizada.

El Banco de la República podrá informar a la Superintendencia Financiera o a la autoridad que sea competente sobre los hechos que constituyen una infracción a las Normas del CENIT, cuando así lo juzgue pertinente. Las sanciones que dichas autoridades puedan aplicar a la Entidad Autorizada se entenderán sin perjuicio de las consecuencias previstas en esta Circular para la adecuada operación del CENIT.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP-152

06 ('rl]rynu1" 0 [ 1 l. I

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

10. TARIFAS DEL CENIT

Las Entidades Autorizadas deberán pagar al Banco de la República por utilizar los servicios del CENIT, las siguientes tarifas:

I 0.1 Tarifa Fija

Una tarifa fija mensual ele QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($568.200.oo) que cubre las primeras 3.562 Entradas Monetarias que se efectúen en cualquiera de los ciclos. Se exceptúa del cobro ele esta tarifa a los Operadores de Información no bancarios, toda vez que tienen el carácter de Entidades Autorizadas originadoras y como tal la tarifa de las Entradas Monetarias correspondientes a transacciones relacionadas con el Sistema de la protección Social, deberá ser asumida por la Entidad Autorizada Receptora. Esta tarifa aplica a partir del 2 de enero del año 2017.

En el caso de vinculación de una nueva Entidad Autorizada al Sistema CENIT, se aplicará la totalidad de la tarifa fija mensual establecida, independientemente de la fecha de su inicio de operaciones.

10.2 Tarifa por transacción

Una tarifa de CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE. ($151,oo) por cada Entrada Monetaria que supere las 3.562 cubiertas por la tarifa fija descrita en el numeral anterior. Esta tarifa aplica a partir del 2 de enero del año 2017.

En el caso de las Entradas Monetarias correspondientes a transacciones relacionadas con el Sistema de la Protección Social, la tarifa deberá ser asumida por la Entidad Autorizada Receptora.

10.3 Tarifa por Adcnda

Una tarifa de CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE. ($51,oo) por cada Registro de Adeuda para las Entradas Monetarias con dos (2) o más Registros de Adenda que se efectúe en cualquiera de los ciclos. Esta tarifa estará vigente a partir del 2 de enero del año 2017.

Las tarifas previstas en esta circular podrán ser reajustadas por el Consejo de Administración del Banco de la República, caso en el cual el Operador del CENIT informará a las Entidades Autorizadas acerca de las nuevas tarifas y de la fecha a partir de la cual entrarán a regir.

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ASUNTO: 1: Fecha:

O 6 SEP 2017 COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

10.4 Tarifa por solicitudes de información adicional

Por la atención de las solicitudes de información adicional o especial formuladas por las Entidades Autorizadas en relación con el CENIT en el 2017, habrá lugar al pago de las siguientes tarifas no excluyentes:

a) OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE. ($836, oo) por hoja de información impresa de cualquier naturaleza.

b) QUINCE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($15.700,oo) por archivo solicitado.

c) TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE. ($31.600,oo) por la primera hora, por consultas que requieran dedicación exclusiva de un analista o profesional del Banco de la República para la búsqueda, recolección y/o procesamiento de la información, y de QUINCE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE. ($15.700,oo) por cada hora o fracción de hora adicional.

Para las solicitudes de información adicional se deberá remitir una comunicación al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de la República, la cual podrá ser radicada haciendo uso de alguno de los mecanismos descritos en el numeral 4 del capítulo VII de esta circular.

Las tarifas previstas en esta circular podrán ser reajustadas por el Consejo de Administración del Banco de la República, caso en el cual el Operador del CENIT informará a las Entidades Autorizadas acerca de las nuevas tarifas y de la fecha a partir de la cual entrarán a regir.

10.5 Procedimiento de cobro de las tarifas

a) Tarifa fija

La tarifa señalada en el numeral 10.1 se liquidará y facturará dentro de los cinco (5) primeros Días Bancarios de cada mes con base en las entidades vinculadas al servicio en el primer día hábil del mes inmediatamente anterior ( cobro mes vencido). No se aplicarán cobros parciales en caso de retiro de una entidad durante el período facturado y se cobrará la tarifa completa a aquellas entidades que se vinculen al sistema en cualquier fecha del mes facturado. La tarifa fija mensual se cargará automáticamente, junto con el IV A y demás impuestos a que haya lugar, según las normas tributarias vigentes, de cualquiera de las Cuentas de Depósito en moneda legal colombiana de la Entidad Autorizada. El Operador del CENIT enviará las facturas con el correspondiente cargo, las cuales se entenderán aceptadas por la Entidad Auto rizada si ésta no manifiesta por escrito ninguna objeción u oposición a las mismas dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes a su envío.

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ASUNTO: 1: _ _ ______ " _________ Fecha: -.,·-··---··--·~--

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

b) Tarifa por transacción

La tarifa señalada en los numerales 10.2 y 10.3 se liquidará por el Operador del CENIT mensualmente, con base en el número de registros y adeudas enviados por cada Entidad Autorizada en el mes calendario anterior, y se cargará automáticamente, junto con el LV.A. y demás impuestos a que haya lugar, según las normas tributarias vigentes, de cualquiera de las Cuentas de Depósito en moneda legal colombiana de la Entidad Autorizada dentro de los cinco (5) primeros Días Bancarios de cada mes. El Operador del CENIT enviará las facturas con el correspondiente cargo, las cuales se entenderán aceptadas por la Entidad Autorizada si ésta no manifiesta por escrito ninguna objeción u oposición a las mismas dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes a su envío.

c) Tarifa por solicitudes de información adicional

Con respecto al cobro de la tarifa señalada en el numeral 10.4 de esta circular, una vez procesada la información requerida por una Entidad Autorizada, la Sección CENIT del Departamento de Sistemas de Pago calculará la tarifa aplicable, junto con el !.V.A. y demás impuestos a que haya lugar, según las normas tributarias vigentes y la debitará de cualquiera de las Cuentas de Depósito en moneda legal de la Entidad Autorizada. Una vez efectuado el anterior cargo, se informará a la Entidad Autorizada que puede recoger su información, a la cual se adjuntará una relación detallada de la tarifa cobrada. Si el cargo mencionado en el párrafo anterior no pudiere hacerse, por falta de recursos disponibles suficientes en cualquiera de las Cuentas de Depósito en moneda legal de la Entidad Autorizada, o por otra razón, el Banco de la República comunicará por escrito a dicha entidad que la información y los documentos solicitados se encuentran a su disposición, así como el valor de la suma liquidada. En dicho caso, la información o los documentos requeridos sólo serán entregados por el Banco cuando la Entidad Autorizada acredite el pago de la tarifa indicada, mediante consignación en cheque o en efectivo, o cargo de cualquiera de sus Cuentas de Depósito.

De estos procedimientos se exceptúan los cobros que se realicen a la Dirección del Tesoro Nacional, los cuales se regirán por lo establecido en el contrato que dicha entidad suscriba con el Banco para la prestación del Servicio CENIT.

11. TARIFAS INTERBANCARIAS

Cada una de las Entidades Autorizadas Receptoras podrá establecer tarifas interbancarias a cargo de las Entidades Autorizadas Originadoras por cada Registro de Entrada que origine una transferencia electrónica de fondos en cualquiera de los ciclos, independientemente de que dicho registro sea o no devuelto por la Entidad Autorizada Receptora.

Cada Entidad Autorizada informará al Banco de la República, al momento de su vinculación, si cobrará o no tarifa interbancaria y su valor. Con base en ello, el Banco de la República, como

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

____________ _______________ Fecha,_: _::_0.::_6 _S_EP_Z_O_l7 ___ _ ASUNTO: 1: COMPENSACJON ELECTRONJCA NACIONAL INTERBANCARJA -

CENIT

Operador del CENIT, se encargará de comunicar dichas tarifas a todas las demás Entidades Autorizadas. En consecuencia, se entenderá que cualquier Entidad Autorizada Originadora que ordene Entradas hacia una Entidad Autorizada Receptora, cuyas tarifas interbancarias hayan sido previamente informadas por el Banco, acepta con ello que conoce dichas tarifas y que se obliga a pagarlas a la Entidad Autorizada Receptora correspondiente.

Se exceptúan de las anteriores tarifas las Entradas Monetarias correspondientes a las transacciones de pago al Sistema de la Protección Social a través de la Planilla de Liquidación de Aportes -Electrónica para las cuales no aplicará tarifa interbancaria alguna.

El Banco de la República calculará y recaudará (mediante el cargo y abono en las Cuentas de Depósito de las Entidades Autorizadas involucradas) las tarifas interbancarias a las Entidades Autorizadas Receptoras que así lo soliciten, siempre y cuando las tarifas por ellas fijadas cumplan con las siguientes condiciones:

J 1.1 Para Entmdas Crédito

Que las tarifas se establezcan dentro de cualquiera de los dos esquemas siguientes:

a) Una tarifa única por transacción, en forma independiente de la plaza de recepción de los recursos.

b) Un esquema de tarifas escalonadas por plaza de recepción de los recursos, de acuerdo con la siguiente clasificación:

b.1) Una tarifa para el grupo de las 55 ciudades que se detallan en el anexo No. 1, Grupo No. 1, si la EAO tiene oficina en la plaza de la EAR.

b.2) Una tarifa para el grupo de las 55 ciudades que se detallan en el anexo No. 1, Grupo No. 1, si la EAO no tiene oficina en la plaza de la EAR.

b.3) Una tarifa para el grupo de las 31 ciudades señaladas en el anexo No. 1, Grupo No. 2, con uno de los esquemas que se detallan a continuación:

b.3.1) Una tarifa única por transacción. b.3.2) Una Tarifa diferencial, dependiendo de si la EAO tiene oficina en la plaza de la EAR, así:

Una tarifa si la EAO tiene oficina en la plaza de la EAR. - Una tarifa si la EAO no tiene oficina en la plaza de la EAR.

b.4) Una tarifa para el grupo de ciudades diferentes a las señaladas en el anexo No. 1, la cual se debe establecer con un valor mínimo en pesos y un valor máximo en pesos por

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

6 ''E:u 1º17 Fecha: O J 1 .. u ASUNTO: 1:

------- ·-------COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA -CENIT

transacción. En aquellas ciudades donde funcione únicamente una Entidad Autorizada no se aplicará el valor máximo por transacción.

11.2. Para Entradas Crédito con múltiples Registros de Adenda

Una tarifa única por cada Registro de Adeuda, la cual se debe establecer con un valor máximo en pesos equivalente a una tercera parte de la Tarifa Interbancaria cobrada por cada Entidad Autorizada según aplique al valor establecido en el esquema definido por ésta, sea que corresponda al literal a) ó b.1 del numeral anterior. El valor a reportar al Banco deberá corresponder a una cifra entera, por lo que debe ser ajustado por exceso o defecto a la unidad correspondiente.

11.3. Para Entradas Crédito correspondientes a los pagos de la Planilla de Liquidación de Aportes Asistida

Cada una de las Entidades Autorizadas que preste el servicio de recaudo de los pagos de la Planilla de Liquidación de Aportes Asistida, podrá establecer una tarifa interbancaria a cargo de las Entidades Autorizadas Receptoras de estos pagos, por cada registro de entrada crédito que origine una transferencia de fondos en cualquiera de los ciclos del CENIT, independientemente de que dicho registro sea o no devuelto por la Entidad Autorizada Receptora.

Se establece una tarifa única por transacción, en forma independiente de la plaza de recepción de los recursos, la cual será calculada y liquidada a favor de la Entidad Autorizada que preste el servicio de recaudo.

11.4 Para Entradas Crédito con destino a Depósitos Electrónicos

Cada una de las Entidades Autorizadas que administre Depósitos Electrónicos podrá establecer una tarifa interbancaria a cargo de las Entidades Autorizadas Originadoras por cada registro de entrada crédito que origine una transferencia de fondos en cualquiera de los ciclos del CENIT, independientemente de que dicho registro sea o no devuelto por la Entidad Autorizada Receptora.

11.5 Para Entradas Débito

Que se establezca una tarifa única por transacción en forma independiente de la plaza de recaudo de los recursos.

11.6 Para Entradas Debito con destino a Depósitos Electrónicos

Que se establezca una tarifa única por transacción en forma independiente de la plaza de recaudo de los recursos.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152

ASUNTO: I:

o 6 SE~ ?@!~ COMPENSACJON ELECTRONICA NACIONAL JNTERBANCARIA -CENIT

11. 7. Condiciones generales para Entradas Débito y Crédito

a) Las tarifas inlerbancarias establecidas por cada Entidad Autorizada Receptora/Originadora, con sujeción a cualquiera de los esquemas anteriores, deberán ser iguales para todas las Entidades Autorizadas Originadoras/Receptoras, con excepción de la Dirección del Tesoro Nacional, la cual podrá ser eximida del pago de dichas tarifas.

b) Las tarifas no podrán ser incrementadas más de una vez cada seis (6) meses. Las tarifas fijadas por primera vez por las Entidades Autorizadas empezarán a regir a partir de la fecha en que sean informadas por parte del Banco de la República. Cuando haya modificaciones en las tarifas, bien sea por reducción o incremento en el valor de las mismas, las nuevas tarifas sólo empezarán a regir en el CENIT a partir del (ler.) Día Bancario del mes siguiente a aquel en que hayan sido informadas por el Banco de la República.

Toda modificación a las tarifas inlerbancarias deberá ser tramitada ante el Departamento de Sistemas de Pago Banco de la República mediante el formato que sea establecido para este fin y deberá radicarse a más lardar el día 20 de cada mes. Cuando esta fecha corresponda a un Día no Bancario, deberá radicarse el Día Bancario hábil inmediatamente anterior a dicha fecha. No se aceptará la modificación de tarifas en fecha posterior al plazo establecido. El mencionado formato deberá estar suscrito por un Representante Legal competente, venir con reconocimiento de contenido y firma ante notario y estar acompaiiado de una copia auténtica o fotocopia autenticada del certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera o documento equivalente cuando se trate de entidades no vigiladas por esta superintendencia, con una antigüedad no mayor a 30 días.

Para efectos del recaudo de las tarifas interbancarias establecidas con sujeción a los parámetros y requisitos previstos en esta Circular, el Banco de la República calculará mensualmente la tarifa causada a favor de las Entidades Autorizadas Receptoras/Originadoras que así lo hayan solicitado. Este cálculo se hará con base en el número de Registros de Entrada recibidos por las Entidades Autorizadas Receptoras y enviados por las Entidades Autorizadas Originadoras en el mes calendario anterior. Dicho valor, adicionado con el respectivo Impuesto al Valor Agregado LV.A. calculado para cada Entidad Participante, se cargará o abonará en forma automática en las respectivas Cuentas de Depósito en el Banco de la República dentro de los cinco (5) primeros Días Bancarios de cada mes; el cálculo y liquidación del citado impuesto dentro del procesamiento de la tarifa interbancaria del CENIT, no exonera a las Entidad Autorizadas de sus obligaciones tributarias como responsables del IV A. Los demás impuestos y retenciones a que haya lugar, de acuerdo con las normas tributarias vigentes, estarán a cargo de las Entidades Autorizadas, correspondiendo a cada una de ellas tanto la liquidación respectiva, como el cumplimiento de las obligaciones tributarias como declarantes, responsables y/o agentes de retención o autoretenedores.

En el evento en que, dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes a la realización del cobro, la Entidad Autorizada Originadora o la Entidad Autorizada Receptora formulen observaciones u

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

O 6 Scp "'Y'/ Fecha: 1 L L.!J l ASUNTO: 1: :=c-::-''-='=::-:::-c---c-----------

COMPENSACI ON ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA -CENIT

objeciones de cualquier clase con respecto a los valores aplicados por este concepto a sus respectivas Cuentas de Depósito, el Banco de la República revisará la liquidación respectiva y dará respuesta a la Entidad Autorizada solicitante, con copia a la otra Entidad Autorizada interesada, dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes.

En el evento en que no se reciba ninguna objeción sobre la aplicación de las tarifas interbancarias dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá como aceptado el valor aplicado por este concepto.

Cuando la objeción u opos1c10n sea procedente, el Banco de la República, dentro del mismo término, hará los ajustes pertinentes en las Cuentas de Depósito de las Entidades Autorizadas interesadas. Si una vez efectuada dicha revisión por parte del Banco, subsiste alguna inconformidad por parte de alguna de las Entidades Autorizadas, la misma deberá resolverse por ellas directamente, sin intervención del Banco, y los pagos o reintegros a que haya lugar deberán ser efectuados por ellas por fuera del CENIT.

Si la Entidad Autorizada Originadora/Receptora no dispusiera de recursos suficientes en su Cuenta de Depósito, o el Banco de la República por cualquier razón no pudiere descontar la tarifa de dicha cuenta, éste notificará a la Entidad Autorizada Receptora para que proceda a realizar por sus propios medios, el respectivo cobro.

(ESPACIO DISPONIBLE)

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ASUNTO:

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

1: Fecha: O 6 SE P 2017

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

l. DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS

Las Entidades Autorizadas deberán cumplir las obligaciones previstas en las Normas del CENIT y, en particular, las siguientes:

a) Expedir un reglamento interno de operación que defina las condiciones de prestación del servicio de originación y recepción de pagos o recaudos a través del CENIT, el cual no podrá desvirtuar lo establecido en las Normas del sistema.

b) Cumplir fiel y oportunamente las instrucciones recibidas de los Originadores para tramitar pagos o recaudos a través del CENIT y suministrar a los Receptores la información de los Registros de Adenda contenidos en los Registros de Entrada recibidos del CENIT.

Nota: El suministro a los Receptores de la información de los Registros de Adeuda para las Transacciones Crédito Monetarias tendrá carácter obligatorio a partir del 2 de abril de 2018.

c) Emplear los formatos diseñados por el Banco de la República para tramitar Entradas a través del CENIT.

d) Dar cumplimiento a los horarios establecidos por el Banco de la República para tramitar las diferentes operaciones del CENIT.

e) Verificar cuidadosamente la información correspondiente a los registros que envíe o reciba a través del CENIT y validarla contra los datos de sus clientes y las instrucciones y/o autorizaciones suministradas por éstos.

f) Cuando actúe como Entidad Autorizada Receptora o Entidad Autorizada Originadora, según sea el caso, efectuar respectivamente las Devoluciones y/o Devoluciones de Devoluciones que sean procedentes, dentro de los plazos y horarios señalados en esta circular.

g) Mantener al final de cada ciclo en su Cuenta de Depósito los recursos suficientes para el adecuado cumplimiento de las operaciones a su cargo, incluyendo las eventuales Devoluciones y/o Devoluciones de Devoluciones a que haya lugar.

h) Debitar o abonar, según sea el caso, la Cuenta del Originador o Receptor, dentro de los términos establecidos en esta circular.

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Ho.ia 1 -20 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152

O 6 S[P 7017 Fecha: ------ --------~ ---ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

i) Suministrar a sus clientes, a más tardar el Día Bancario siguiente a la Fecha Valor definida para una Entrada, la información concerniente a aquellas Entradas ordenadas que por cualquier razón no hayan sido enviadas o tramitadas en el CENIT en la respectiva Fecha Valor, así como informarles sobre los Registros de Entrada ordenados o recibidos a través del CENIT, dentro de los tres (3) Días Bancarios siguientes.

j) Reintegrar a sus clientes, con la misma Fecha Valor, los recursos que correspondan a Entradas devueltas o rechazadas, o que les hayan sido debitados indebida o erróneamente. Cuando se trate de Devoluciones de Devoluciones que se reciban en el segundo ciclo de operación, se deberán igualmente abonar o debitar de la Cuenta del Originador los respectivos recursos en la Fecha Valor en la que se reciba esta Entrada.

k) Reintegrar a las demás Entidades Autorizadas las sumas recibidas de ellas y aplicadas errónea o indebidamente, aunque en ese momento el Receptor respectivo no disponga de los recursos suficientes en su Cuenta.

1) Conservar los Registros de Entrada, tanto recibidos como enviados, al menos por el término ~le conservación a que esté legalmente obligada.

m) Atender, dentro de los dos (2) Días Bancarios siguientes a su recepción, los requerimientos de información que le formulen el Banco de la República y las demás Entidades Autorizadas, en éste último caso siempre que dichos requerimientos se refieran a una operación en la cual la Entidad Autorizada haya participado, y contestar oportunamente las solicitudes que le formulen las autoridades judiciales y administrativas competentes.

n) Aceptar los registros electrónicos del Banco de la República como prueba de las operaciones cursadas a través del CENIT.

ñ) Asistir a los cursos de capacitación e inducción, así como participar en los ciclos de pruebas que se programen por el Banco de la República para el uso adecuado del sistema.

o) Informar al Banco de la República en forma inmediata sobre los inconvenientes y fallas que se presenten en la operación del CENIT.

p) Reportar en forma inmediata al Banco de la República cualquier incumplimiento de las normas del CENIT por parte de la Entidades Autorizadas.

q) Diseñar y aplicar programas de auditoria interna para controlar y vigilar el cumplimiento de las normas y la integridad de los procesos y las operaciones que se realicen a través del CENIT.

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Hojal-21

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

Fecha: O 6 SE P 2017 _______ _ ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

r)

1 s)

t)

u)

v)

w)

CENIT

Diseñar y mantener un plan de contingencia que asegure a los Usuarios la prestación continua de los servicios a través del CENIT

Cumplir las normas e instrucciones que lleguen a establecer la Superintendencia Financiera y las demás autoridades competentes para regular la actividad ent.re los Usuarios y las Entidades Autorizadas.

Cumplir en las operaciones del CENIT con las disposiciones y parámetros vigentes sobre prevención, detección y control del lavado de activos, teniendo en cuenta especialmente lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las instrucciones que expidan la Superintendencia Financiera y las demás autoridades competentes.

Cumplir con los estándares de seguridad para el acceso y manejo de claves y perfiles que se establecen en el Manual del Sistema Electrónico del Banco de la República -- SEBRA o en el sistema que lo sustituya.

Presentar, cuando a ello haya lugar, las reclamaciones sobre las afectaciones efectuadas a su Cuenta de Depósito por concepto de su participación en el CENIT, dentro de los tres (3) Días Bancarios siguientes a la recepción del extracto diario y dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes a la recepción del extracto mensual, sin perjuicio de lo previsto para casos especiales en otras partes de las Normas del CENIT.

Mantener actualizada, a través de la funcionalidad de Correspondencia, la lista de Usuarios Autorizados, con su dirección de correo electrónico corporativo, para recibir las notificaciones del Banco de la República, en los términos establecidos en el numeral 7 del capítulo VII de esta circular. Cada usuario autorizado debe tener asociado un certificado digital, el cual se debe mantener vigente. Ver "Novedades de Suscriptor CA - BANREP (Formato BR-3-598-0)".

La relación de Entidades Autorizadas vinculadas al sistema CENIT, los tipos de transacción que envían y reciben y las tarifas interbancarias aplicadas, se incluyen como parte de la presente circular en el Anexo No.4.

2. DEL BANCO DE LA REPÚBLICA COMO OPERADOR DEL CENIT

El Banco de la República, como Operador del CENIT, tiene las siguientes obligaciones, además de las previstas en otras partes de las Normas del CENIT:

a) Procesar las Entradas correctas en la Fecha Valor y ciclo que correspondan a cada una de ellas.

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Hoja l - 22

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ASUNTO: l: Fecha:

O 6 SEP 2017 COMPENSACION ELECTRONJCA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

b) Validar las Entradas y rechazar aquellas que no cumplan con los requisitos establecidos para las mismas o cuando la Entidad Autorizada respectiva no disponga de los recursos suficientes en su Cuenta de Depósito.

c) Rechazar las Entradas recibidas que no cumplan con las especificaciones de los formatos estándar y de los medios establecidos para el envío de cualquiera de las Entradas a través del sistema.

d) Efectuar la Compensación y Liquidación de las Entradas en la fecha de recepción, con la Fecha Valor de la respectiva Entrada, afectando con esa fecha las Cuentas de Depósito de las EA.

e) Transmitir a las Entidades Autorizadas las Entradas recibidas de otras E.A., dentro del día operacional del CENIT correspondiente a la Fecha Valor de la Entrada.

t) Conservar los registros de todas las Entradas tramitadas en el CENIT, por el término previsto en su régimen legal propio de conservación de documentos.

g) Mantener estadísticas de la actividad diaria del CENIT.

h) Certificar a petición de una o ambas Entidades Autorizadas participantes en una operación, dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes a la recepción de la respectiva solicitud, con base en los registros electrónicos del CENIT los datos relacionados con el trámite de las respectivas Entradas, incluyendo la hora de recibo y la hora de envío de la E.A.O. y la E.A.R. Igualmente, a petición de cualquiera de ellas, suministrar por escrito copia de los registros correspondientes.

i) Aceptar los registros electrónicos del CENIT como prueba de las operaciones cursadas a través del sistema.

j) Informar oportunamente a las Entidades Autorizadas acerca del ingreso, retiro o suspensión de otras Entidades Autorizadas.

k) Remitir a las Entidades Autorizadas las listas que contengan información de las oficinas, agencias o sucursales de las E.A. que, por razón de problemas insalvables de comunicación, operarán con un plazo ampliado para la aplicación o devolución de Registros de Entrada recibidos.

l) Remitir a las EA y mantener actualizadas las listas correspondientes al valor de las tarifas interbancarias fijadas por cada una de las EAR.

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® Hoja 1 - 23

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP- 152

O 6 SEP 2017 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

m) Calcular y recaudar las tarifas interbancarias causadas a favor de las Entidades Autorizadas Receptoras que así lo hayan solicitado, siempre que tales tarifas estén dentro de los parámetros establecidos en esta circular, mediante el cargo a la Cuenta de Depósito de las Entidades Autorizadas Originadoras respectivas y el correspondiente abono a la Cuenta de Depósito de las Entidades Autorizadas Receptoras, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Facturación Interbancaria, que forma parle de la presente circular como Anexo No. 5.

n) Diseñar un plan de contingencia que permita la operación continua del CENIT.

ñ) Dar respuesta, dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes, a las inquietudes, quejas o solicitudes que presenten las Entidades Autorizadas en relación con operaciones específicas realizadas o a realizar por el CENIT, o con el funcionamiento general del sistema.

o) Atender las reclamaciones efectuadas por las Entidades Autorizadas relacionadas con las afectaciones a la Cuenta de Depósito por los conceptos del CENIT dentro de los plazos señalados en la presente circular, así como efectuar las afectaciones de las Cuentas de Depósito a que haya lugar por los ajustes resultantes.

p) Tramitar las modificaciones de tarifas efectuadas por parte de la Entidades Autorizadas.

El Banco de la República como operador del Servicio de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria - CENIT, no atenderá solicitudes de las Entidades Autorizadas relacionadas con la revisión de archivos con registros de órdenes de transferencia de fondos. Las Entidades Autorizadas deberán abstenerse de enviar por cualquier medio disponible, archivos de transacciones para revisión al Banco de la República.

(ESPACIO EN BLANCO)

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Hoja 1-24

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

O ii SEP 2017 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

l. ESTACIÓN DE TRABAJO

CAPÍTULO III

ASPECTOS TltCNICOS

Las Entidades Autorizadas deberán disponer de una estación de trabajo conectada con el Banco de la República a través de un canal en fibra óptica que cumpla las condiciones técnicas y de seguridad que señale el Banco. En dicha estación tendrán la funcionalidad del SEBRA - Servicios Electrónicos del Banco de la República, el Servicio Encriptado de Transferencia de Archivos del Banco de la República, utilizado para enviar y recibir archivos en forma segura y los sistemas que lo complementen o sustituyan, el software de encripción y el sistema de seguridad para la verificación de usuarios y la funcionalidad del CENIT.

La estación de trabajo está compuesta por:

a) Una computadora personal que reúna las características técnicas que el Banco de la República determine y una impresora compatible.

b) Un encriptor que reúna las características técnicas que el Banco de la República señale.

c) La línea de comunicación de fibra óptica con su respectivo enrutador, con las condiciones y características de seguridad que el Banco de la República determine.

d) Un sitio de operación con acceso restringido tanto al público, como al personal no autorizado de la Entidad.

2. PLAN DE CONTINGENCIA

El Banco de la República ofrecerá a las Entidades Autorizadas planes de contingencia para procurar la prestación continua del servicio, de acuerdo con los procedimientos descritos en el Manual de Contingencia Usuarios Externos del CENIT, que forma parte de la presente Circular como Anexo No.3.

3. ESTÁNDARES

Todos los archivos enviados por las Entidades Autorizadas deberán cumplir con los formatos estándar previamente definidos o aceptados por el Banco de la República. El CENIT rechazará los registros o archivos que no se identifiquen con tales formatos. La descripción de los formatos

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Hoja l - 25

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

Fecha: O 6 SE P 2017 _____ _ ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

definidos por el Banco de la República se encuentra en el documento "CENIT: "Manual Formato para Intercambio Electrónico de Transferencias de Fondos", que forma parte de la presente circular como anexo No. 2.

4. ASPECTOS DE SEGURIDAD

ESQUEMA DE FIRMA DIGITAL Y ENCRIPCION CON LA CA HANREP (ENTIDAD CERTIFICADORA CERRADA)

El aseguramiento de los archivos de envío y recepción desde y hacia las Entidades Autorizadas en el Sistema CENIT se hará con la ejecución del cliente SUCED para la utilización manual o automática de las operaciones de encripción, firma digital, desencripción y verificación de los archivos intercambiados. El anterior mecanismo se establece como de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Aut.orizadas para que puedan operar con el CENIT. La descripción del mecanismo definido por el Banco de la República para el uso del esquema seguro con SUCED se encuentra en los documentos "Manual de Referencia SUCED y Manual de Usuario SUCED COMMAND LINE del Departamento de Seguridad Informática, los cuales se encuentran en la página ht tps:ljcaribe.banrep.gov .co/emisor.

En el caso de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los archivos de entrada deberán contar además de la encripción y firma digital con SUCED, con las condiciones de seguridad especiales acordadas con el Banco de la República. La Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es responsable de la actualización de los certificados de confianza según se contempla en el formato "Novedades de Usuario PKI CA BANREP (BR-3-598-0)".

En caso de presentarse alguna falla que no permita la correcta funcionalidad de los esquemas descritos y para garantizar la normal prestación del servicio, la(s) Entidad(es) Autorizada(s) respectiva(s) deberán aplicar la estrategia de contingencia "Envío o Recepción de Archivos con SUCED" descrita en el Anexo 3 - Manual de Contingencia Usuarios Externos de esta circular, enviando los archivos eon las mismas condiciones de seguridad que aplican en el esquema de producción descrito anteriormente.

(ESPACIO EN BLANCO)

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Hoja l -26

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

Fecha: O 6 SE P 201'1 -----------,-,------=-- --·--COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

ASUNTO: 1:

CAPÍTULO IV

ASPECTOS PROCEDIMENTALES

l. COBERTURA GEOGRÁFICA

El alcance geográfico del CENIT estará definido por la cobertura de la red de oficinas de las Entidades Autorizadas.

2. AUTORIZACIONES PARA ORIGINACIÓN Y RECEPCIÓN

Para el envío de Entradas a través del CENIT deberán existir, por lo menos, los siguientes acuerdos, los cuales podrán estar contenidos en documentos separados o, cuando sea el caso, en los contratos de cuenta corriente bancaria o de cuenta de ahorros, en los contratos marco de servicios financieros o en otros documentos suscritos entre las Entidades Autorizadas y los Usuarios:

a) Entre el Originador y la E.A.O. Por medio de este acuerdo, el Originador y la Entidad Autorizada Originadora regularán todos los aspectos necesarios para la transmisión de las instrucciones ordenadas por el primero, con el fin de acreditar o debitar la Cuenta de los Receptores indicados en las respectivas instrucciones, y de este modo efectuar una o más transferencias de fondos.

En los acuerdos que se establezcan entre el Originador y la E.A.O. para originar Entradas Débito, deberán obligatoriamente contemplarse, entre otros, los siguientes aspectos:

- Establecer las condiciones y plazos para aplicar las sumas recaudadas por parte de la Entidad Autorizada Originadora en la cuenta que el Originador mantiene en la misma.

Determinar los plazos y procedimientos para aplicar los débitos que deban realizarse a la Cuenta del Originador por concepto de las Devoluciones efectuadas por las Entidades Autorizadas Receptoras a las Entradas Débito efectuadas por la Entidad Autorizada Originadora.

- Para las vinculaciones que se efectúen a través de un Originador, los términos y condiciones en que dicho Originador estará obligado a obtener y custodiar la documentación que respalda las adhesiones, las desvinculaciones y las novedades tramitadas ante el mismo por los Receptores de este servicio, por el término mínimo de conservación de documentos a que esté obligado legalmente.

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Hoja 1 - 27

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP-152

Fecha: O 6 SE P ?017 ------'-"="------ ---·---·--------

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

Así mismo, deberá preverse que la Entidad Autorizada Originadora se abstendrá de tramitar Entradas que no cuenten con la debida autorización.

b) Entre el Receptor y la E.A.R.: Por medio de este acuerdo, el Receptor autoriza a su Entidad Autorizada Receptora para debitar su Cuenta por concepto de la(s) Entrada(s) Débito tramitada(s) por el(los) Originador(es) expresamente señalado(s). A solicitud del Receptor y de acuerdo con las posibilidades operativas de la EAR, en dicha autorización se podrán definir condiciones relacionadas con el término de vigencia de la autorización, la(s)fecha(s) y periodicidad del débito, el monto máximo autorizado a debitar y la utilización de cupos de sobregiro, entre otros. El cumplimiento de las anteriores condiciones será responsabilidad de las EAR. Adicionalmente, en el mismo acuerdo podrá estipularse que el Receptor encarga a la EAR para informar al Originador acerca de la suscripción al servicio de cobro automático ofrecido por éste.

c) Entre el Receptor y el Originador: Por medio de este acuerdo, el Originador estará facultado para ordenar Entradas que afecten la Cuenta del Receptor.

Cuando la autorización para recibir Entradas Débito la realice el Receptor directamente ante el Originador, éste último, por conducto de la Entidad Autorizada Originadora donde tiene su Cuenta, deberá informar a la respectiva Entidad Autorizada Receptora, mediante una prenotificación, sobre la autorización recibida por parle del Receptor, responsabilizándose de la existencia de la respectiva autorización e indicando con ello su intención de realizar en el futuro débitos a la Cuenta que el Receptor mantiene en dicha E.A.R.

3. RELACIÓN DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS CON LOS USUARIOS

Las Entidades Autorizadas deberán regular detalladamente su relación con los Usuarios atendiendo a lo previsto en las Normas del CENIT, en especial en los siguientes aspectos:

a) La forma en que los Originadores comunicarán a la EAO sus instrucciones para tramitar Entradas Débito y Crédito a través del CENIT, para lo cual se deberán determinar los aspectos de identificación y seguridad que regirán la operación.

La forma en que el Receptor autorizará a la Entidad Autorizada Receptora el débito automático a su Cuenta por concepto de Entradas Débito a través del CENIT, así como la responsabilidad de dicha EAR en el control de la Cuenta a afectar, el monto máximo, la fecha y periodicidad de los respectivos débitos. Además, se deberán fijar los términos y procedimientos que deberá seguir el Receptor para rechazar débitos previamente autorizados.

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Hoja 1 -28 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP -152

Fecha: 06SEP2Dí7 ------------··---------- -··---·--COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

ASUNTO: 1:

b) Los procedimientos y plazos a seguir por parle de la EAO para aplicar los abonos a la Cuenta del Originador por concepto de operaciones débito que se tramiten a través del CENIT.

c) La forma y alcance de la confidencialidad de las instrucciones, la seguridad de su contenido y la oportunidad de su trámite.

d) La obligación de la Entidad Autorizada de abonar o debitar, según el caso, la Cuenta de su cliente Usuario dentro de los plazos máximos y con la Fecha Valor establecidos en esta circular.

e) El mecanismo a través del cual se conservarán, al menos por el término a que esté legalmente obligada la E.A., las instrucciones impartidas por el Usuario Originador, así como las autorizaciones del Receptor.

1) El (los) medio(s) a través del (los) cual(es) las E.A proveerán a sus clientes la información básica relacionada con los débitos y créditos efectuados a sus Cuentas por concepto de las instrucciones enviadas y recibidas a través del CENIT. Así mismo, se deberá definir el mecanismo a través del cual las E.A. proveerán a sus clientes la información detallada en los Registros de Adenda de las anteriores transacciones.

Nota: El suministro a los Receptores de la información de los Registros de Adenda para las Transacciones Crédito Monetarias tendrá carácter obligatorio a partir del 2 de abril de 2018.

g) Los procedimientos y plazos a seguir por parte de las E.A. para reversar créditos o débitos efectuados por error en las Cuentas de sus clientes.

h) La responsabilidad que asumirá la Entidad Autorizada frente a los Usuarios por los errores que le sean atribuibles en el suministro o confirmación de información necesaria para operar en el sistema.

4. PLAZOS PARA LA APLICACIÓN DE ENTRADAS

Las Entidades Autorizadas Receptoras deberán acreditar o debitar las Cuentas de los Usuarios sobre las cuales se imparten las instrucciones dentro del ciclo siguiente al del procesamiento de la Entrada, respetando la Fecha Valor de la misma.

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Hoja 1 - 29

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

Fecha: O 6 SEP 2017 _________ __:_::_ ------ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

5. PLAZOS PARA LAS DEVOLUCIONES

5.1 Entradas Monetarias

Siempre que exista alguna de las causales de devolución previstas en el Manual Formato para Intercambio Electrónico de Transferencias de Fondos, la Entidad Autorizada que actúe como EAR deberá efectuar la devolución de las Entradas Monetarias recibidas en cada ciclo de operación del CENIT, en el ciclo inmediatamente siguiente y siempre dentro de la misma Fecha Valor.

Así mismo, la devolución de un Registro de Entrada podrá realizarse posteriormente, con la Fecha Valor correspondiente al día en que la devolución se efectúe cuando la devolución tenga como origen el rechazo por parte del Receptor. El plazo máximo para la devolución será de cuarenta y cinco ( 45) días calendario contados desde la fecha de la Entrada a la EAR., debiendo esta última tramitar la Devolución ante la Entidad Autorizada Originadora, a más tardar dentro del Día Bancario siguiente a la fecha de recibo de la notificación de rechazo por parte del Receptor.

Cuando por cualquier razón una Entidad Autorizada Receptora no aplique en la Cuenta del Receptor los recursos correspondientes a una Entrada recibida por el CENIT y no efectúe dentro del plazo establecido la correspondiente Devolución, dicha Devolución deberá acordarse entre la Entidad Autorizada Originadora y la Entidad Autorizada Receptora, para ser realizada por fuera del CENIT.

5.2 Entradas no Monetarias

La EAR deberá efectuar la devolución de una prenotificación débito o crédito dentro de la misma Fecha Valor en la cual se hayan recibido las transacciones de prenotificación, máximo en el último ciclo de devoluciones del respectivo día operacional, de acuerdo con las causales de devolución establecidas en el Manual Formato para Intercambio Electrónico de Transferencias de Fondos. Vencido dicho plazo sin que dicha Devolución se produzca, la EAO estará autorizada por la EAR para iniciar las Entradas Débito o Crédito al Receptor.

6. PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE UNA DEVOLUCIÓN

La Devolución de una Devolución podrá ser transmitida por la EAO, con destino a la EAR, a más tardar en el segundo ciclo de operación del CENIT correspondiente al Día Bancario inmediatamente posterior a la Fecha Valor en que se recibió la respectiva Devolución, y se aplicará con la Fecha Valor de su transmisión a través del CENIT.

Sin perjuicio de lo anterior, las Entidades Autorizadas Originadoras podrán generar la Devolución de una Devolución recibida en el segundo ciclo o en los ciclos subsiguientes hasta el penúltimo de cada día operacional, en el último ciclo diario de operación establecido para el CENIT y con Fecha

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Hoja 1-30 ® CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

O 6 SE P Zll17 ···-·-·--····-··········------ Fecha:

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-_­CENIT

Valor del mismo día. La Devolución de una Devolución podrá realizarse por una sola vez y siempre y cuando su origen corresponda exclusivamente a una de las causales de devolución establecida para este tipo de transacción, indicada en el Manual Formato para Intercambio Electrónico de Transferencias de Fondos.

La Devolución de una Devolución es aplicable únicamente a Entradas Monetarias.

Cuando por cualquier razón una Entidad Autorizada Receptora no efectué la Devolución de una Devolución dentro del plazo establecido, dicha operación sólo podrá efectuarse mediante un acuerdo entre la Entidad Autorizada Receptora y la Entidad Autorizada Originadora, para ser realizada por fuera del CENIT.

7. FECHA VALOR DE LAS ENTRADAS

La Entidad Autorizada Originadora enviará las instrucciones al CENIT indicando la Fecha Valor prevista para la respectiva Entrada.

Cuando la Entidad Autorizada Originadora determine una Fecha Valor posterior a la fecha en que envíe la Entrada, el CENIT procesará tal Registro de Entrada en el primer ciclo que realice el día correspondiente a tal Fecha Valor.

Cuando la fecha indicada como Fecha Valor en la Entrada respectiva corresponda a una fecha que no sea Día Bancario, la Fecha Valor será el Día Bancario inmediatamente siguiente. Las Entidades Autorizadas podrán enviar archivos para ser procesados en una Fecha Valor de compensación comprendida entre el primero (1°.) y los treinta (30) Días Bancarios posteriores a la fecha en que se remite el archivo.

8. PRENOTIFICACIONES

Antes de la iniciación de las Entradas Crédito a una Cuenta del Receptor en una EAR, la EAO podrá enviar una notificación previa o prenotificación, mediante la cual le informará que intenta iniciar una o más Entradas a la Cuenta del Receptor.

Para las Entradas Débito será obligatorio enviar en todos los casos la notificación previa o prenotificación con el respectivo Registro de Adenda, de acuerdo con la descripción del Manual Formato para Intercambio Electrónico de Transferencias de Fondos del CENIT. De igual forma, las Entidades Autorizadas que sean receptoras de prenotificaciones débito estarán en la obligación de validar la información recibida en dichas prenotificaciones, de acuerdo con los campos sobre los cuales se establezca esta validación en el mencionado Manual.

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Hojal--31

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y HE SERVICIOS-DSP -152

·------------------··-···--- . _____ __,.F_c.cc:::h=ª'-' _o_G_S_l_P_2_0-_11 __ _ ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

PARÁGRAFO TRANSITORIO: No obstante lo dispuesto en el primer párrafo de este numeral, de manera transitoria y hasta que el Banco de la República informe lo contrario, se establece la obligatoriedad para las EAO de prenotificar todas aquellas transacciones que requieran de la validación de la información entre el número de la Cuenta del Receptor y el número de su documento de identidad.

(f,'SPACIO EN BLANCO)

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Hoja 1 -32

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

ASUNTO: l: ----·------------- Fecha: O G SEP 1017

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

CAPITULO V

COMPENSACIÓN V LIQUIDACIÓN

l. COMPENSACIÓN MULTILA TER.AL NETA

El Banco de la República efectuará, al término de cada cielo, una Compensación Multilateral Neta de las Entradas ordenadas a través del CENIT, con el objeto de determinar los valores que deben ser acreditados y debitados en las Cuentas de Depósito de cada una de las Entidades Autorizadas.

2. LIQUIDACIÓN A TRAVÉS DE LAS CUENTAS DE DEPÓSITO EN EL BANCO DE LA REPÚBLICA

Una vez establecida la posición multilateral neta de cada E.A., el Banco de la República, como Operador del CENIT, procederá a efectuar la Liquidación en el mismo cielo de Compensación y Liquidación, para lo cual acreditará o debitará la Cuenta de Depósito de cada E.A., según que su saldo en la Compensación haya sido positivo o negativo. La Liquidación estará sujeta a la disponibilidad de recursos en las Cuentas de Depósito de las E.A. y se efectuará en forma previa al envío de las Entradas a las E.A.R, de tal forma que, ante insuficiencia de recursos por parte de una o más Entidades Autorizadas, se efectuará el rechazo de uno o más registros.

De acuerdo con Jo anterior, el Banco de la República no cursará todas o algunas de las Entradas ordenadas a través del CENIT cuando al final de un cielo de operación del CENIT no existan fondos suficientes en la Cuenta de Depósito de la(s) Entidad(es) Autorizada(s) deudora(s) para cubrir el saldo a su cargo resultante de la Compensación.

Si al concluir cualquier ciclo de operación, una o más Entidades Autorizadas presentan fondos insuficientes para cubrir el saldo débito resultante de la Compensación, el sistema aplicará un algoritmo de optimización que busca esencialmente retirar de la cola débito de la(s) entidad(es) que presente(n) la insuficiencia de fondos, aquella(s) Entrada(s) que, previamente ordenadas bajo un criterio de prioridad por tipo de transacción y monto decreciente, no generen en la medida de lo posible insuficiencia de fondos en las Entidades Autorizadas contraparte o cuyo impacto sea el menor.

Las prioridades asignadas por el algoritmo de optimización para el procesamiento de las Entradas por tipo de transacción se detallan en la siguiente tabla:

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Hoja l - 33

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152

ASUNTO: 1: _______ ______ Fecha:O fi SEP 10í7

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

TIPO DE TRANSACCIÓN PRIORIDAD

CCD - DEVOLUCIÓN DEBITO l MÁX.

PPD - DEVOLUCIÓN DEBITO 2

CCD - DEVOLUCIÓN CREDITO 3 ~ ~-,-·····-.-·-·'"······-·-···--·- .

PPD - DEVOLUCIÓN CREDITO 4 --··--·--··---·

crx - DEVOLUCIÓN CREDITO 5

CCD - DE BITO 6 -------·--------· PPD - DEBITO 7

CCD - CRÚDITO 8 -----·- --PPD - CRÚDITO 9

CTX - CRÚDITO 10 MIN.

Una vez transcurrido un lapso de tiempo definido por el Operador del CENIT, durante el cual las Entidades Autorizadas con faltantes de recursos deberán abonarlos en su Cuenta de Depósito, el sistema reintentará liquidar las posiciones multilaterales netas. En caso de persistir la insuficiencia de recursos de una o más E.A., se aplicará el citado algoritmo de optimización, se recalcularán las posiciones multilaterales netas y se efectuará la liquidación definitiva contra las Cuentas de Depósito de las Entidades Autorizadas participantes en la respectiva compensación.

Cuando la insuficiencia de recursos se presente en el penúltimo o el último ciclo del día operativo del CENIT, la(s) Entrada(s) retiradas de la cola de espera después de aplicar el procedimiento descrito serán rechazadas en forma definitiva. Para los demás ciclos de operación, el sistema transferirá Ia(s) Entrada(s) que no pudo procesar por insuficiencia de fondos, al ciclo inmediatamente siguiente para ser tramitadas en el mismo.

En caso de presentarse algún inconveniente técnico en cualquiera de los ciclos de operac1011 CENIT, que impida efectuar la liquidación de forma automática y electrónica, no se aplicará el procedimiento descrito en los párrafos anteriores. En dicho evento, si la Entidad Autorizada que ha registrado el faltante no coloca en su Cuenta de Depósito los recursos necesarios dentro del plazo indicado por el Operador del CENIT, dicha entidad quedará excluida de la respectiva Compensación y se rechazará la totalidad de las transacciones enviadas por ésta o dirigidas a ella por las demás Entidades Autorizadas dentro del respectivo ciclo.

El Banco de la República, como Operador del CENIT, no será responsable si, por efectos del manejo automático de colas ante la insuficiencia de recursos en la Cuenta de Depósito de una Entidad Autorizada, o por cualquier otra circunstancia no atribuible al Banco que origine un Rechazo, alguna(s) Entrada(s) no puede(n) ser procesada(s).

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICJOS-DSP- 152

O 6 SEP 2017 Fecha:

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA -CENIT

Una vez efectuada la Liquidación, las Entidades Autorizadas podrían disponer de los recursos abonados en su Cuenta Depósito.

El CENIT producirá los reportes necesarios, que podrán ser consultados por cada Entidad Autorizada, para conocer el detalle de la suma abonada o debitada a su Cuenta de Depósito.

3. HORARIOS Y CICLOS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN.

El CENIT operará las 24 horas de todos los Días Bancarios del año, en cinco (5) ciclos o sesiones independientes de Compensación y Liquidación, así:

---·---····-CICLO HORARIOS DE ATENCION

----·~·--- -1 8:45 a.m. a 10:30 a.m.

··-·~------------· ·-------·--·--2 11:00 a.m. a 1 :00 p.m.

3 1 :30 p.m. a 3:00 p.m.

4 3:30 p.m. a 5:00 p.m.

5 5:30 p.m. a 6:30 p.m. ·--·

HORARIO PARA COLOCACIÓN DE ARCHIVOS

Entre 10:30 a.m. y 11:30 a.m. --------·----

Entre 1 :00 p.m. y 2:00 p.m.

Entre 3:00 p.m. y 4:00 p.m. -·--+------------------

Entre 5:00 p.m. y 6:00 p.m. ·+-------- -------

Entre 6:30 p.m. y 7:30 p.m.

• En el ciclo 1 se incluirán para Compensación y Liquidación las Entradas ingresadas con anterioridad al CENIT, cuya Fecha Valor coincida con el día de operación respectivo. Además, se recibirán todo tipo de Entradas, exceptuando Devoluciones y Devoluciones de Devoluciones.

• En los ciclos 2, 3 y 4 se recibirán todo tipo de Entradas, incluyendo Devoluciones correspondientes a Entradas del ciclo anterior, Devoluciones de días anteriores correspondientes a rechazos de los Receptores y Devoluciones de Devoluciones correspondientes a Devoluciones del Día Bancario inmediatamente anterior.

• En el ciclo 5 se recibirán Devoluciones correspondientes a Entradas del ciclo anterior y Devoluciones de Devoluciones correspondientes a Devoluciones recibidas en los ciclos 2, 3 y 4 del mismo Día Bancario.

3.1 Horario para la colocación de archivos

Las Entidades Autorizadas están obligadas a recoger oportunamente todos los archivos colocados por el Sistema CENIT al cierre de cada ciclo operacional, y a aplicarlos dentro de los plazos establecidos en la presente circular. En el evento que se presenten fallas técnicas o de otra índole y

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ASUNTO: 1: Fecha: O 6 SEP 10í7

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

el Banco de la República no pueda colocar los archivos del CENIT dentro de los anteriores horarios, las Entidades Autorizadas deberán esperar la respectiva colocación. Para tal efecto, el Banco de la República avisará a las Entidades Autorizadas de tal situación a más tardar 15 minutos antes de la hora límite establecida para la colocación de archivos, a través de los mecanismos de comunicación utilizados en el CENIT.

3.2 Otros Horarios

El sistema CENIT no estará disponible para las Entidades Autorizadas de lunes a viernes entre las 3:00 y las 7:00 horas, ni los fines de semana o días festivos.

El Centro de Soporte Informático atenderá a los usuarios del Sistema CENIT, para aspectos de tipo técnico, de lunes a viernes de las 6:00 hasta las 21 :00 horas. Los fines de semana y días festivos no se prestará atención.

3.3 Suspensión o modificación temporal de horarios.

De manera excepcional, el Banco de la República podrá temporalmente suspender el servicio o modificar los horarios previstos en la presente circular por (i) motivos de fuerza mayor o caso fortuito; (ii) en determinados eventos, en los que usual o tradicionalmente las entidades bancarias suspenden la prestación de servicios al público; o, (iii) cuando existan razones que, a juicio del Banco, así lo justifiquen. En los casos de que tratan los numerales (ii) y (iii), el Banco comunicará previamente la fecha en que ocurrirá la respectiva suspensión o modificación de horarios, mediante carta circular remitida con cinco (5) días hábiles de antelación, indicando las condiciones de operación que procedan, según el caso.

(ESPACIO EN BLANCO)

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP- 152

P" s¡··p "º1º' --------··-----··-----· -- Fecha: ~¡ u :. LU I . ·----

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

ASUNTO: 1:

CAPITULO VI

SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE ARCHIVOS ENCRIPTADOS DEL BANCO DE LA REPÚBLICA PARA LOS OPERADORES DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE LA

PROTECCIÓN SOCIAL

l. INTRODUCCIÓN

El Banco de la República ha dispuesto los mecanismos necesarios para permitir, a través del Sistema de Transferencia de Archivos - STA, el intercambio de información relacionada con los pagos que deban hacerse al Sistema de la Protección Social, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que regulan la materia.

Por medio del STA los Operadores de Información vinculados al CENIT como Entidades Autorizadas, deberán intercambiar entre si los archivos contentivos de la información asociada a la liquidación y pago de aportes mediante el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes del Sistema de la Protección Social, cuya operación estará enmarcada por lo establecido en el presente capítulo, en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en las Normas del CENIT, en la Declaración de Prácticas de Certificación de la CA - Banrep (Entidad Certificadora Cerrada) y en los Manuales de Operación del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados­STA y de Usuarios de PKI ( o de la herramienta que la sustituya en el futuro) del Banco de la República.

El presente capítulo desarrolla los procedimientos del mecanismo de intercambio de información en sus aspectos operativos, técnicos, disciplinarios y de seguridad.

2. MARCO NORMATIVO DEL SERVICIO

El Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados se regirá por lo dispuesto en la presente Circular y en los manuales de operación que expida el Banco de la República, los demás que los sustituyan, modifiquen o adicionen.

3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO

El Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados es un mecanismo que permite a los Operadores de Información, en su carácter de Originadores de archivos con información detallada de los pagos de aportes al sistema de la protección social mediante la planilla integrada de liquidación de aportes, el envío seguro de los mismos a los demás Operadores de Información con quienes hayan suscrito los respectivos convenios las Administradoras. El Banco de la Republica

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ASUNTO:

Hoja 1 - 37

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP-152

_____ --.,F:__,• Cc::clC-",a"-: _0_6_S E P Z O 17 ------ -1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­

CENIT

como Operador del Servicio recibirá los archivos enviados por los Operadores de Información Originadores y los publicará a los respectivos Operadores de Información Receptores.

El servicio contempla además la facturación y cobro automático de las tarifas que se paguen entre si los Operadores de Información por el procesamiento y envío de la información asociada a las planillas integradas de liquidación de aportes, y la facturación y cobro automático de la comisión por el Servicio de Transferencia de Archivos prestado por el Banco de la República.

4. INFORMACIÓN OB,JETO DEL INTERCAMBIO

El Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados - STA deberá ser utilizado por los Operadores de Información de manera exclusiva para el envío y/o recepción de los archivos contentivos de la información asociada a los pagos de los aportes al sistema de la protección social mediante la planilla integrada de liquidación de aportes, de acuerdo con la siguiente descripción:

a) Archivos con información de salida de los Operadores de Información Originadores

b) Archivos con rechazos de los Operadores de Información Receptores

c) Archivos de los Operadores de Información Originadores informando a los Operadores de Información Receptores que no hay información para intercambiar

d) Archivos de confirmación de los Operador de Información Receptores

5. REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN

5.1 Para el Operador de Información

Para acceder al Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados del CENIT, los Operadores de Información deberán registrarse entre los días 15 y 25 de cada mes para ingresar a producción el primer día hábil del mes siguiente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Contar con un código asignado por la Superintendencia Financiera, entidad encargada de notificar al Banco de la República acerca del ingreso del Operador al mecanismo.

b) Poseer el carácter de Entidad Autorizada en el Sistema CENIT.

c) Disponer de los equipos y sistemas de computación y comunicación que cumplan con los requerimientos técnicos y condiciones de seguridad establecidos por el Banco de la República para acceder al servicio indicado en el numeral 10 del presente capítulo y en el documento "Proceso para la vinculación y pruebas al Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados entre los Operadores de Información del Sistema de Seguridad Social".

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'-' Hoja 1 - 38 ~ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

0 6 SEP 20í7 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

d) Designar a sus operarios, informando al Banco de la República sus nombres, identificaciones y cargos.

e) Autorizar expresa e irrevocablemente al Banco de la República para que afecte su Cuenta de Depósito con el valor de las tarifas establecidas por la prestación del servicio, incluyendo las tarifas Inter-Operadores a que haya lugar y las multas que puedan imponerse con sujeción a lo previsto en la reglamentación del servicio.

f) Acreditar ante el Banco de la República, mediante comunicación escrita firmada por su representante legal, la capacidad técnica de la entidad para participar y hacer uso del servicio, así como para cumplir las pruebas y certificación del proceso de Interconexión de Operadores de Información.

La anterior comunicación deberá tener presente el cumplimiento de los requisitos estipulados en el literal b) del numeral 4 del capítulo VII de la presente circular.

5.2. Para Firmas Contratistas o de "Outsourcing"

Los Operadores de Información podrán contratar los serv1c1os de compamas procesadoras de información, o de otras personas jurídicas que presten servicios requeridos para operar en el Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA), las cuales no podrán delegar o subcontratar, a su vez, las gestiones encargadas por los Operadores de Información.

Las mencionadas compañías podrán tener comunicación directa con el Banco de la República para operar en el Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA), siempre y cuando cumplan los requisitos dispuestos en el presente numeral. En tal evento, el Operador de Información respectivo deberá informar al Banco de la República la razón social de la compañía de "outsourcing" contratada y el servicio o servicios a ella encomendados. Tales firmas actuarán por cuenta y en nombre del Operador de Información que contrate sus servicios, por lo cual la responsabilidad que eventualmente se origine de la realización de las actividades contratadas frente al Banco de República, los otros Operadores de Información y otros terceros, se mantendrá en cabeza del respectivo Operador de Información, en los términos previstos en la presente reglamentación.

Las firmas que presten el servicio de procesamiento de información o que realicen otras actividades necesarias para la participación de los Operadores de Información en el Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados, serán facultadas por el Banco de la República para comunicarse directamente al sistema, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Haber sido identificada por un Operador de Información como entidad contratada para actuar en su nombre y por su cuenta en el Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA).

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Hoja l - 39

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

ASUNTO: 1:

06SEP2017 __ _,.F-"e-"'cl"'ia,.,.: ____ ~--"------· ---·--------

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

b) Solicitar autorización para tener comunicación directa con el Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA), mediante el envío de una carta en tal sentido, dirigida al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de la República, suscrita por un representante legal de la firma respectiva, en la cual se manifieste que la compafiía interesada conoce y acepta la reglamentación del Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados y se compromete a cumplir directamente los procedimientos operativos aquí previsto particularmente en lo que se refiere al manejo, transmisión, integridad y confidencialidad de la información.

c) Enviar un certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, con una antigüedad no superior a dos (2) meses.

d) Acreditar que cuenta con los equipos y programas requeridos para conectarse al Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA) del Banco de la República, de acuerdo con las condiciones previstas en el literal c) del numeral 5.1., con el fin de enviar y recibir la información pertinente.

e) Certificar que cuenta con un plan de contingencia que garantice la prestación continua del servicio a su cliente.

6. CONSECUENCIAS POR INCUMPLIMIENTO

Serán aplicables a los Operadores de Información consecuencias por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones previstas en los literales h), e), h), s) y t) del numeral 9.1 del presente Capítulo. Cuando el Banco de la República, como Operador del servicio STA, tenga conocimiento de posibles incumplimientos a cualquiera de las obligaciones previstas, solicitará un informe escrito sobre los hechos que motivaron el posible incumplimiento, para evaluar las circunstancias de la situación. La Entidad Autorizada contará con un plazo inmodificable de tres (3) Días Bancarios para dar respuesta escrita al Banco de la República en la cual se explique o justifique el hecho reportado y, si es del caso, detalle las acciones a implementar para evitar su repetición.

Si la Entidad Autorizada no da respuesta o el Banco de la República encuentra que hubo incumplimiento por no ser satisfactorias las explicaciones o justificaciones, así se lo hará saber a ésta mediante comunicación escrita en la cual le informe de las consecuencias que se derivan del respectivo incumplimiento a las obligaciones y responsabilidades como Entidad Autorizada en el servicio STA, según se menciona a continuación:

a) Cuando el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores ocurra por primera vez, se generará una amonestación, cuando a ello haya lugar.

b) Ante la primera (1ª) reincidencia en el incumplimiento de una obligación, se aplicará una sanción pecuniaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, cuando a ello haya lugar.

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~~ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 <' .... "r.

-------·- Fecha: O ü ,¡['.P lu17 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­

CENIT

c) Ante la segunda (2ª) reincidencia en el incumplimiento de una obligación, se aplicará una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando a ello haya lugar.

d) Ante la tercera (3ª) reincidencia en el incumplimiento de una obligación, se aplicará una sanción pecuniaria equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando a ello haya lugar.

e) Ante la cuarta ( 4ª) reincidencia y cualquier reincidencia posterior en el incumplimiento de una obligación, se aplicarán sanciones pecuniarias mensuales consecutivas equivalentes a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta tanto se demuestre que los hechos que originaron la respectiva falta han sido plenamente superados.

En la misma comunicación en la cual el Banco de la República informe de la aplicación de la consecuencia respectiva o posteriormente en escrito independiente, el Banco de la República podrá solicitar a la Entidad Autorizada que le informe por escrito sobre las acciones que implementará para evitar la repetición del hecho que generó el incumplimiento o que efectúe los ajustes a sus procedimientos o controles que estime necesarios para asegurar su operación en el CENIT conforme al marco normativo del mismo. La Entidad Autorizada tendrá un plazo inmodificable de dos (2) días Bancarios para dar respuesta al requerimiento de información, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del numeral 1 del Capítulo II de esta Circular. Si la Entidad Autorizada no da respuesta en el plazo antes mencionado, el Banco de la República podrá aplicar la consecuencia prevista en el literal a), y así sucesivamente en caso de requerir nuevamente a la Entidad Autorizada por escrito y cuantas veces lo considere necesario, según se reincida en la ausencia de respuesta.

El conteo de los incumplimientos previstos en los literales anteriores, para efectos de determinar las reincidencias, se hará por períodos de un (1) año calendario, del 1 º de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente.

Las comunicaciones a las que se hace referencia en el presente numeral deberán ser dirigidas al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de la República y podrán ser radicadas, haciendo uso de alguno de los mecanismos descritos en el numeral 4 del capítulo VII de esta circular.

El valor correspondiente a las consecuencias pecuniarias de que tratan los literales b) a d) será debitado por el Banco de la República directamente de la Cuenta de Depósito de la Entidad Autorizada sancionada, el quinto (5º) Día Bancario siguiente a la comunicación en la cual informe de la misma a la Entidad Autorizada.

El Banco de la República podrá informar a la Superintendencia Financiera o a la autoridad que sea competente sobre los hechos que constituyen una infracción a las Normas del CENIT, cuando así lo juzgue pertinente. Las sanciones que dichas autoridades puedan aplicar a la Entidad Autorizada se entenderán sin perjuicio de las consecuencias previstas en esta Circular para la adecuada operación del CENIT.

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® Hojal-41

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

0 6 StP 2017 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

7. TARIFAS DEL SERVICIO

7.1. Tarifa por Bloque de Caracteres o Bytes Transmitidos

Los Operadores de Información que envíen archivos a través del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados -STA pagarán al Banco de la República una tarifa de TRES PESOS M/CTE. ($3.oo) por cada Bloque de Caracteres contenidos en los archivos que sean transmitidos. Esta tarifa aplica a partir del 2 de enero del año 2017.

7.2. Procedimiento de Cobro de la Tarifa

La tarifa señalada en el numeral 7.1 se liquidará mensualmente por el Banco de la República como operador del sistema STA, con base en el número de Bloques de Caracteres contenidos en los archivos enviados por cada Operador de Información en el mes calendario anterior, y se cargará automáticamente, junto con el !VA y demás impuestos a que haya lugar según las normas tributarias vigentes, de las Cuentas de Depósito en moneda legal colombiana de cada Operador de Información dentro de los cinco (5) primeros Días Bancarios de cada mes. El Banco de la República enviará las facturas con el correspondiente cargo, las cuales se entenderán aceptadas por los Operadores de Información si éstos no manifiestan por escrito ninguna objeción u oposición a las mismas dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes a su envío.

Para efectos de la liquidación de esta tarifa, se determinará el número de Bloques de Caracteres no comprimidos contenidos en cada archivo enviado, tomando la "parte entera" del número obtenido y multiplicando ésta por la tarifa establecida por Bloque de Caracteres.

En caso que el Banco de la República no pueda cobrar en forma directa la tarifa en cuestión por falta de fondos en la Cuenta de Depósito de un Operador de Información, éste deberá pagar el valor correspondiente mediante cheque girado a favor del Banco de la República, a más tardar el Día Bancario siguiente al vencimiento del término previsto en este numeral para su cobro directo por parte del Banco.

8. TARIFAS INTER-OPERADORES

Cada uno de los Operadores de Información vinculados podrá establecer Tarifas Inter-Operadores. Dichas tarifas serán a cargo de los Operadores de Información Receptores, y a favor de los Operadores de Información Originadores y se causarán por cada Registro de Detalle que sea recibido, independientemente del tipo de archivo del que se trate.

Cada Operador de Información reportará al Banco de la República, al momento de su vinculación, si cobrará o no tarifa Inter-Operadores y de ser el caso, su valor. Estas tarifas serán informadas por el Banco de la República a los demás Operadores de Información, que se entenderán en consecuencia informados y obligados a cancelar la facturación que por este concepto se liquide.

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~,;I CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152 '

Fecha: O 6 S f: P 2017 ·----------·-·-"-" --·-·· ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA -

CENIT

El Banco de la República calculará y recaudará (mediante el cargo y abono en las Cuentas de Depósito de los Operadores de Información involucrados) las tarifas lnter-Operadores a los Operadores de Información Originadores que así lo soliciten, siempre y cuando las tarifas por ellos fijadas cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se establezca una tarifa única por Registro de Detalle para la Planilla de Liquidación de Aportes Electrónica.

b) Que se establezca una tarifa única por Registro de Detalle para la Planilla de Liquidación de Aportes Asistida.

c) Las tarifas lnter-Operadores establecidas por cada Operador de Información Originador, deberán ser iguales para todos los Operadores de Información Receptores.

d) Las tarifas fijadas por primera vez por los Operadores de Información empezarán a regir a partir de la fecha en que sean informadas por parte del Banco de la República. Cuando haya modificaciones en las tarifas, bien sea por reducción o incremento en el valor de las mismas, las nuevas tarifas sólo empezarán a regir a partir del primer (1 er.) Día Bancario del mes siguiente a aquel en que hayan sido informadas por el Banco de la República.

e) Toda modificación a las tarifas ínter-operadores deberá ser tramitada ante el Departamento de Sistemas de Pago del Banco de la República mediante el formato que sea establecido para este fin y deberá radicarse a más tardar el día 20 de cada mes. Cuando esta fecha corresponda a un Día no Bancario, deberá radicarse el Día Bancario hábil inmediatamente anterior a dicha fecha. No se aceptará la modificación de tarifas en fecha posterior al plazo establecido. El mencionado formato deberá estar suscrito por un Representante Legal competente, venir con reconocimiento de contenido y firma ante notario y estar acompañado de una copia auténtica o fotocopia autenticada del certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera o documento equivalente cuando se trate de entidades no vigiladas por esta superintendencia, con una antigüedad no mayor a 30 días.

t) Cada uno de los Operadores de Información deberá certificar ante el Departamento de Sistemas de Pago del Banco de la República, la calidad tributaria que le aplica para efectos del cálculo de las retenciones sobre los impuestos !CA y RENTA, aplicables a las tarifas ínter-operadores, mediante el formato que sea establecido para tal fin, el cual deberá ser suscrito por un Representante Legal competente, venir con reconocimiento de contenido y firma ante notario y estar acompañado de una copia auténtica o fotocopia autenticada del certificado de representación legal expedido por la Superintendencia Financiera o documento equivalente cuando se trate de entidades no vigiladas por esta superintendencia, con una antigüedad no mayor a 30 días.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152

Fecha: O 6 SE P 2017 -------------·-···· - - ··-·--·-·----

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

g) Los Operadores de Información serán responsables de mantener debidamente actualizada la información tributaria y cualquier novedad que se presente sobre el particular deberá ser reportada siguiendo las instrucciones del literal f).

h) El cálculo y liquidación de las retenciones de !CA y RENTA para las tarifas ínter-operadores se hará con base en la información tributaria que sea debidamente registrada en el Banco de la República, por lo que cualquier inconsistencia que pueda presentarse como consecuencia de información errada será responsabilidad del respectivo Operador de Información.

Para efectos del recaudo de las tarifas Inter-Operadores establecidas con sujeción a los parámetros y requisitos previstos en este Capítulo, el Banco de la República calculará mensualmente la tarifa causada a favor de los Operadores de Información Originadores que así lo hayan solicitado. Este cálculo se efectuará totalizando el número de Registros de Detalle informado en el nombre externo de cada archivo recibido por los Operadores de Información Receptores y enviado por los Operadores de Información Originadores, en el mes calendario anterior y multiplicando éste por la tarifa Inter-Operadores establecida por cada Registro de Detalle, de acuerdo con el tipo de planilla que corresponda, Electrónica o Asistida. El número de Registros de Detalle por cada archivo intercambiado por el Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados STA se informará en el nombre externo de cada archivo de la forma descrita en el numeral 10.3.1 de este capítulo.

El valor resultante calculado para cada Operador de Información, descontando los valores por efecto de retenciones en !CA y RENTA a que haya lugar, se cargará o abonará en forma automática en las respectivas Cuentas de Depósito en el Banco de la República dentro de los cinco (5) primeros Días Bancarios de cada mes. El cálculo y liquidación de las retenciones de !CA y RENTA, dentro del procesamiento de la tarifa ínter-operadores del CENIT, no exonera a los Operadores de Información de sus obligaciones tributarias como contribuyente de los mencionados impuestos, como declarantes, responsables y/o agentes de retención o autoretenedores. Así mismo, los demás impuestos y retenciones a que haya lugar, de acuerdo con las normas tributarias vigentes, estarán a cargo de los Operadores de Información, correspondiendo a cada uno de ellos tanto la liquidación respectiva, como el cumplimiento de las demás obligaciones tributarias que resulten aplicables.

En el evento en que, dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes a la realización del cobro, el Operador de Información Originador o el Operador de Información Receptor formulen observaciones u objeciones de cualquier clase con respecto a los valores aplicados por este concepto a sus respectivas Cuentas de Depósito, el Banco de la República revisará la liquidación respectiva y dará respuesta al Operador de Información solicitante, con copia al otro Operador de Información interesado, dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes.

En el evento en que no se reciba ninguna objeción sobre la aplicación de las tarifas Inter­Operadores dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá como aceptado el valor aplicado por este concepto.

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Hoja 1 . 44 ® CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

Fecha: O 6 SEP 2DI'/ --· ---·---·---- ·---"---------

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

Cuando la objeción u oposición sea procedente, el Banco de la República, dentro del mismo término, hará los ajustes pertinentes en las Cuentas de Depósito de los Operadores de Información involucrados. Si una vez efectuada dicha revisión por parte del Banco, subsiste alguna inconformidad por parte de alguno de los Operadores de Información, la misma deberá resolverse bilateralmente sin intervención del Banco.

Si un Operador de Información no dispusiere de recursos suficientes en su Cuenta de Depósito, o el Banco de la República por cualquier razón no pudiere descontar la tarifa de dicha cuenta, se recalcularán las tarifas netas para los demás Operadores de Información sin incluir en el cálculo a la entidad deficitaria y se notificará a todos los involucrados para que procedan a realizar los cobros y pagos no liquidados por fuera del sistema, bajo su propia responsabilidad y por sus propios medios.

9. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

9.1. De los Operadores de Información

Los Operadores de Información deberán cumplir las obligaciones previstas en el presente capítulo y, en particular, las siguientes:

a) Emplear los formatos diseñados por el Banco de la República para transmitir los archivos con la información detallada de los pagos de la planilla integrada de liquidación de aportes del Sistema de la Protección Social a través del Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados.

b) Generar y autenticar los certificados ante el Banco de la República para la utilización del software de encriptación PKI ( o de la herramienta que la sustituya en el futuro) y mantener los certificados vigentes.

c) Dar cumplimiento a los horarios establecidos por el Banco de la República para enviar y recibir los archivos tramitados por el Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA).

d) Cuando actúe como Operador de Información Receptor, efectuar los rechazos que resulten procedentes, dentro de los plazos y horarios señalados en este capítulo.

e) Cuando reciba un archivo con destino a un Administrador con el cual no tenga convenio, generar el respectivo rechazo con destino al Operador de Información Originador.

f) Mantener en su Cuenta de Depósito los recursos suficientes para el adecuado cobro de las tarifas que resultaren a su cargo como resultado de la utilización del servicio.

g) Conservar los archivos, tanto enviados como recibidos, al menos por el término de conservación a que esté legalmente obligado.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP- 152

Fecha: O fi SE P 2017 ··---·-----·- ··-··--····

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

h) Atender, dentro de los dos (2) Días Bancarios siguientes a su recepción, los requerimientos de información que le formulen el Banco de la República y los demás Operadores de Información, en éste úllimo caso, siempre que dichos requerimientos se refieran al intercambio de archivos en el cual el Operador de Información haya participado, y contestar oportunamente las solicitudes que le formulen las autoridades judiciales y administrativas competentes.

i) Aceptar los registros del log de eventos del Banco de la República como prueba del intercambio de los archivos de información cursados a través del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA).

j) Informar al Banco de la República en forma inmediata sobre los inconvenientes y fallas que se presenten en la operación del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA).

k) Reportar en forma inmediata al Banco de la República mediante comunicación escrita dirigida al Departamento de Sistemas de Pago cualquier incumplimiento de las normas establecidas por parte de los demás Operadores de Información, en cuanto a los horarios establecidos y/o la utilización de certificados digitales no válidos o sin vigencia.

1) Cumplir con los estándares de seguridad para el acceso y manejo de claves y perfiles que se establecen en el Manual del Sistema Electrónico del Banco de la República - SEBRA o en el sistema que lo sustituya.

m) Presentar, cuando a ello haya lugar, las reclamaciones sobre las afectaciones efectuadas a su Cuenta de Depósito por concepto de su participación en el Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados, dentro de los tres (3) Días Bancarios siguientes a la recepción del extracto diario y dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes a la recepción del extracto.

n) Abstenerse de enviar archivos de información diferentes a los asociados a los pagos de la planilla integrada de liquidación de aportes del Sistema de la Protección Social o de enviarlos a Entidades Autorizadas que no actúen como Operadores de Información, según el listado actualizado que difunda el Banco de la República.

o) Cuando contrate el proceso con un tercero, asegurarse de que éste tenga la capacidad técnica, financiera y administrativa para responder directamente por los requerimientos formulados por el Banco de la República, los demás Operadores de Información y las autoridades judiciales y administrativas competentes.

p) Tener convenio vigente suscrito con las Administradoras que reporte al CENIT de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.3.

q) Informar a los demás Operadores de Información las novedades que en materia de usuarios PKI ( o de la herramienta que la sustituya en el futuro) se presenten, para su respectiva actualización.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP-152

06SEPZG17 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

r) Tramitar de manera inmediata las novedades que en materia de usuarios y novedades PKI ( o de la herramienta que la sustituya en el futuro) le sean informadas por los demás Operadores de Información y/o el Banco de la República.

s) Efectuar el envío y procesamiento del Anexo 6 dentro de los plazos, horarios y condiciones establecidos en la presente circular.

t) Efectuar los abonos a las cuentas de las Administradoras de acuerdo con la información reportada en el Anexo 6 que se encuentre vigente en el momento en que se efectúen los respectivos pagos.

Dentro de la relación de Entidades Autorizadas vinculadas al sistema CENIT - Anexo No.4. de la presente circular, se indicarán las Entidades Autorizadas que actúan en calidad de Operadores de Información.

9.2 Del Banco de la República como Operador del Servicio

El Banco de la República como operador del Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados tendrá las siguientes obligaciones:

a) Recibir y publicar los archivos enviados por los Operadores de Información en la fecha que sean tramitados.

b) Validar que los archivos de información enviados por los Operadores de Información estén debidamente firmados y encriptados por el Operador de Información Originador para el Operador de Información Receptor y que contengan en el nombre externo el código del Operador de Información Receptor.

c) Rechazar los archivos que no cumplan las condiciones del literal b ).

d) Conservar los registros (log de eventos) de todos los envíos y divulgaciones de archivos con información de los pagos al Sistema de la Protección Social efectuadas por los Operadores de Información participantes del servicio, por el término de conservación a que esté legalmente obligado.

e) Mantener estadísticas de la actividad diaria en el Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA).

f) Certificar a petición de uno o más Operadores de Información, dentro de los cinco (5) Días Bancarios siguientes a la recepción de la respectiva solicitud, con base en el log de eventos del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA), los datos relacionados con el envío y publicación de archivos, incluyendo la hora de recibo y la hora de envío de un Operador de Información a otro, el número de Registros de Detalle y el tipo de archivo. Igualmente, a petición de cualquiera de ellos, suministrar por escrito copia del registro del log correspondiente. Por estas certificaciones y copias de registros el Banco cobrará las tarifas por información adicional establecidas en el numeral 10.2 del Capítulo I de la presente circular.

)D~

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Hoja 1 - 47

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152

Fecha: O 6_ SEP_ 2017 _________ _ ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

g) Informar oportunamente a las Entidades Autorizadas acerca del ingreso o retiro de un Operador de Información.

h) Calcular y recaudar las tarifas Inter-Operadores que hayan sido informadas por los respectivos Operadores de Información que así lo hayan solicitado, mediante el cargo y/o abono a la Cuenta de Depósito del respectivo Operador de Información, de acuerdo con la posición obtenida en el proceso de compensación multilateral.

i) Dar respuesta, dentro de los diez (10) Días Bancarios siguientes, a las inquietudes, quejas o solicitudes que presenten los Operadores de Información en relación con el envío y/o publicación de archivos con información de los pagos de la Seguridad Social.

j) Atender las reclamaciones efectuadas por los Operadores de Información relacionadas con el cargo de las tarifas del servicio a la Cuenta de Depósito, dentro de los plazos señalados en el presente capítulo.

El Banco de la República como operador del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA), no será responsable de:

a) Conservar copia de los archivos enviados y publicados con la información de los pagos de seguridad social efectuadas por los Operadores de Información a través del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA).

Para efectos estadísticos y de facturación, se conservarán los archivos enviados y publicados a través del sistema durante los ocho (8) días calendario siguientes a la fecha de su transmisión.

b) El contenido y la veracidad de la información de los archivos enviados por los Operadores de Información a través del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA).

c) La oportunidad del envío de los archivos por parte de los Operadores de Información a través del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA).

10. ASPECTOS TÉCNICOS

10.1 Estación de Trabajo

Los Operadores de Información deberán disponer de una estación de trabajo conectada con el Banco de la República a través de un canal en fibra óptica que cumpla las condiciones técnicas y de seguridad que señale el Banco. En dicha estación tendrán la funcionalidad a través del SEBRA -Portal de Servicios Electrónicos del Banco de la República - del Sistema de Transferencia de archivos Encriptados (STA) del Banco de la República, utilizado para enviar y recibir archivos en forma segura y los sistemas que lo complementen o sustituyan, el software de encripción y el sistema de seguridad para la verificación de usuarios y la funcionalidad del sistema STA.

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&\ Hoja 1-48 ~ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152

·--------- ··---· --·- Fecha: O 6 Sf:P 2017 __ _ ASUNTO: l: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

La estación de trabajo está compuesta por:

a) Una computadora personal que reúna las características técnicas que el Banco de la República determine y una impresora compatible.

b) La línea de comunicación de fibra óptica con su respectivo cnrutador, con las condiciones y características de seguridad que el Banco de la República determine.

c) Un sitio de operación con acceso restringido tanto al público, como al personal no autorizado de la Entidad.

10.2. Fallas en el Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados

Existe la posibilidad que los Servidores del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA), tanto el principal como el de respaldo, se encuentren fuera de servicio y, sin embargo, la comunicación con el Banco de la República a través de SEBRA se encuentre estable. En este caso, el Banco de la República informará a todos los participantes a través de correo electrónico acerca de la respectiva contingencia a todos los Operadores de Información que hacen uso del sistema.

El Servicio quedará suspendido hasta tanto sea comunicado por parte del Banco de la República su restablecimiento y se confirme su normal funcionamiento, lo cual se informará a través del mecanismo mencionado en el párrafo anterior.

10.3. Estándares

Todos los archivos enviados por los Operadores de Información a través del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA) deberán cumplir con los siguientes estándares:

10.3.1. Archivos de salida con información para las Administradoras (incluye a la ESAP y al Ministerio de Educación quienes actúan como entidades Administradoras)

a) Para facilidad del flujo de archivos a través del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA), cada archivo enviado por los Operadores de Información Originadores contendrá los archivos de salida individuales de Planilla Electrónica y/o Asistida, con la información de pagos del día para cada Administradora que tiene convenio con el Operador de Información Receptor. La forma de incluir cada uno de los archivos por Administradora será utilizando la herramienta PKZIP consolidando los archivos por Administradora en un solo archivo resultante que se transmitirá al Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA).

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Ho.ia l - 49

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ASUNTO: 1: ----~ . Fecha: oUHJfilL _____ _

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

b) Los archivos de información enviados a través del sistema deberán estar previamente agrupados y empaquetados por la herramienta PKZIP. El archivo resultante a enviar deberá ser firmado y encriptado (firma digital) por el Operador de Información Originador para todos los usuarios autorizados del Operador de Información Receptor y para el usuario genérico que determine el Banco de la República.

c) El nombre externo del archivo resultante deberá contener la información que se detalla a continuación. así:

-"-------··---···-··---·--··-IDENT. DESCRIPCION LONGITUD VALOR TIPO DE CAMPO .. ·---

l Fecha Je pago 10 AAAA-MM-DD Alfanumérico

Valor = 1 indicador para

archivos con infonnación de planilla

2 Clase de Archivo 1 electrónica

Numérico Valor = 2 indicador para

archivos con

información de planilla

asistida

3 Número del Archivo 5 Consecutivo por clase de

Numérico archivo. Inicia en 0000 l. •.

Código SEBRA posición

4 Código Operador Originador

5 1 a 2. Código Operador

Numérico

posición 3 a 5 . ,,_

Código SEBRA posición

5 Código Operador

5 1 a 2.

Numérico Receptor Código Operador posición 3 a 5

Número de Registros Número de registros Numérico (con

6 8 enviados en el archivo o llenado de ceros a la de Detalle los archivos izquierda)

7 Exlensión 4 Valor=.ZIP Alfabético

8 Extensión (firma y

encripción) 4 Valor=.ent Alfabético

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Hoja l - 50

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP- 152

Fecha: O 6 SE P 1017 ---------· ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

- El nombre del archivo resultante debe ser grabado en mayúsculas. - La extensión del archivo resultante debe ser .ZIP. - Los campos del nombre del archivo deben ir separados por guión inferior (barra al piso,

"underline" en inglés).

- El campo 3, Número del archivo, del nombre externo del archivo resultante encriptado y firmado que conforma el paquete de archivos a enviar deberá conservar el orden secuencial, empezando en uno (1) e incrementándose en la unidad por cada archivo que conforma un paquete, por cada Operador de Información Originador, de forma diaria.

- El campo 6, Número de Registros de Detalle, deberá ser la sumatoria de cada uno de los números de Registros de Detalle incluidos en los respectivos archivos que conforman el archivo resultante, el cual podrá tener como máximo 99.999.999, valor este que deberá coincidir con el límite de Registros de Detalle a enviar en cada archivo resultante.

El Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados STA rechazará los archivos resultantes que no identifiquen el Código del Operador de Información Receptor o aquellos que no vengan debidamente firmados y encriptados por parte del Operador de Información Originador, de acuerdo con lo definido en el presente numeral.

10.3.2 A1·chivos con Rechazos

a) Los archivos con rechazos enviados a través del sistema deberán estar firmados y encriptados (firma digital) por el Operador de Información Receptor para todos los usuarios autorizados del Operador de Información Originador y para el usuario genérico que determine el Banco de la República.

b) El nombre externo del archivo con rechazos guardará la misma estructura que la del archivo resultante recibido, modificando el dato del campo 2 - Clase de Archivo por el valor = 9 indicador de archivos con rechazos para Planilla Electrónica o por el valor = 8 indicador de archivos con rechazos para Planilla Asistida; los códigos de Operador de Información Originador de los rechazos y el Operador de Información Receptor de los mismos, toda vez que se intercambian los roles de los Operadores de Información y el campo número 6, Número de Registros de Detalle, de acuerdo con lo especificado en el numeral 11.2.

c) El archivo con rechazos debe contener el siguiente texto: "El archivo "Nombre externo del archivo recibido" fue rechazado por la causal DXX", en donde XX es el código de la causal de rechazo, de acuerdo con el numeral 11.2.

10.3.3 Archivos Informativos cuando no hay Información para Intercambiar

a) Los archivos informativos enviados a través del sistema deberán estar firmados y encriptados (firma digital) por el Operador de Información Receptor para todos los usuarios autorizados del Operador de Información Originador y para el usuario genérico que determine el Banco de la República.

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Hoja 1-51

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152

----- . Fecha: Ü 6 SFP 101'L ____ _ ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

b) El nombre externo del archivo informativo guardará la misma estructura que la de los archivos con información para las Administradoras, modificando el dato del campo 2 - Clase de Archivo por el valor= 9, colocando en el campo 3 - Número del archivo el valor= 99999 para Planilla Electrónica o por el valor = 8, colocando en el campo 3 - Número del archivo el valor = 88888 para Planilla Asistida y en el campo 6, Numero de Registros de Detalle, "00000000" para ambos casos.

c) El archivo informativo debe contener el siguiente texto: "Para el día DD-MM-AAAA no se tramitaron pagos con destino a la(s) Administradora(s) (nombre(s) o razón social) XXXXX", en donde XXXXX es el código de la(s) respectiva(s) Administradora(s)

10.3.4. Archivos de Confirmación

a) Los archivos de confirmación que remita el Operador de Información Receptor al Operador de Información Originador para certificar el recibo de los archivos de información serán enviados al sistema por el Operador de Información respectivo y deberán estar firmados y encriptados (firma digital) por el Operador de Información Receptor para todos los usuarios autorizados del Operador de Información Originador y para el usuario genérico que determine el Banco de la República.

b) El nombre externo del archivo de confirmación guardará la misma estructura que la del archivo de información recibido, modificando el dato del campo 2 - Clase de Archivo por el valor = 5 indicador de archivos de confirmación para Planilla Electrónica o por el valor = 6 indicador de archivos de confirmación para Planilla Asistida; los códigos de Operador de Información Originador de la confirmación y el Operador de Información Receptor de la misma, toda vez que se intercambian los roles de los Operadores de Información y en el campo 6, Número de Registros de Detalle, "00000000" para ambos casos.

c) El archivo de confirmación debe contener el siguiente texto: "El archivo "Nombre externo del archivo recibido" fue exitosamente recibido por el Operador de Información (nombre o razón social) XXXXX", en donde XXXXX es el código del respectivo Operador.

11 ASPECTOS PROCEDIMENTALES

11.1 Plazos para el Envío de Archivos

Los Operadores de Información deberán enviar los archivos con destino a los demás Operadores, de acuerdo con los ~iguientes plazos y horarios:

a) Archivos de salida con información para las Administradoras El Operador de Información Originador debe enviar los archivos de salida a más tardar a las 20:00 horas del Día Bancario en que se procesó y recibió el pago por parte del Aportante.

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Hoja 1 - 52

CIRCULAR Ji:XTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152 ® Fecha: O 6 SE P 201'/ ------------------ - . - ---'-'= ---

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

b) Archivos informativos cuando no hay información para intercambiar Cuando un Operador de Información no reciba pagos en un día para una Administradora vinculada a otro Operador y por ende no genere para ésta archivos con información detallada, deberá enviar un archivo informativo a su Operador de Información a más tardar a las 20:00 horas del respectivo Día Bancario.

c) Archivos de confirmación El Operador de Información Receptor de la información debe enviar los archivos de confirmación como seüal de recibo en forma correcta y oportuna de la información a más tardar a las 20:00 horas del Día Bancario en que se recibió la información por parte del Operador de Información Originador.

11.2. Plazos para el envío de Archivos con Rechazos y Causales de Rechazo

En caso de presentarse el rechazo de archivos, el Operador de Información Receptor debe enviar un archivo con rechazos por cada archivo recibido que no haya podido procesar, a más tardar a las 21 :00 horas del Día Bancario en que se recibió la información por parte del Operador de Información Originador.

El Operador de Información Receptor sólo podrá rechazar archivos recibidos por alguna de las causales que se describen a continuación y siempre dentro de los plazos reglamentariamente establecidos:

D 01 - Archivo enviado erradamente: El archivo recibido no corresponde al Operador de Información Receptor, es decir, que al menos una de las respectivas Administradoras contenida en el archivo recibido no está(n) vinculada(s) con el Operador de Información Receptor. En caso de que el rechazo no corresponda a la totalidad del archivo recibido, deberá adicionarse al texto establecido en el numeral 10.3.2 lo siguiente: Se están rechazando XXXXXXXX registros correspondientes a la(s) Administradora(s) (nombre(s) o razón social) XXXXX", en donde XXXXX es el código de la(s) respectiva(s) Administradora(s).

El respectivo rechazo deberá enviarse al Operador de Información Originador por parte del Operador de Información Receptor, en forma independiente de que el Operador de Información Originador deba reenviar el archivo o la información al Operador correcto.

D 02 - Archivo firmado y encriptado erradamente: Archivo que está encriptado y firmado para un Operador de Información Receptor diferente o para usuarios no válidos y es imposible efectuar su desencripción.

D 03 - Archivo con formato errado / Archivo que no fue posible procesar: Archivo que contiene múltiples errores de formato en la estructura del archivo plano, y/o no cumple con las características establecidas y por ende, no es posible su procesamiento. Esta causal aplica, si el archivo recibido presenta errores de estructura en al menos un archivo plano, varios o todos los archivos contenidos en el mismo. En caso de que el rechazo no corresponda a la totalidad del archivo recibido, deberá adicionarse al texto establecido en el numeral 10.3.2 lo siguiente:

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152

ASUNTO: 1: --------~F~echa: O 6 SEP 2~01~7 __

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

"Se están rechazando XXXXXXXX registros correspondientes al(os) archivo(s) "nombre del(os) archivo(s) plano(s)". Se deberá incluir la relación detallada de los nombres de los archivos planos que se están rechazando.

D 04 - Archivo Duplicado: El archivo recibido por el Operador de Información Receptor ya había sido previamente enviado por el Operador de Información Originador. Esta causal aplica, si la información contenida en el archivo o parte del mismo ya había sido recibida, es decir, que el archivo contiene información duplicada en al menos un archivo plano, varios o en todos los archivos enviados por el Operador Originador. En caso de que el rechazo no corresponda a la totalidad del archivo recibido, deberá adicionarse al texto establecido en el numeral 10.3 .2 lo siguiente: "Se están rechazando XXXXXXXX registros correspondientes al(os) archivo(s) nombre del(os) archivo(s) plano(s)". Se deberá incluir la relación detallada de los nombres de los archivos planos que se están rechazando.

D 05 - Número de registros reportado en el nombre externo del archivo diferente al número de registros contenidos en el mismo: La cantidad de registros reportada en el nombre externo del archivo recibido por el Operador de Información Receptor, no corresponde al número de registros contenidos en el archivo enviado por el Operador de Información Originador.

D 06 - Error en regla de distribución establecida por los Operadores de Información: El archivo recibido por el Operador de Información Receptor pertenece a una Administradora que también está registrada con otro Operador de Información y/o con el Operador de Información Originador, pero no le corresponde el recibo del archivo como Operador de Información Receptor, de acuerdo con la regla de distribución establecida.

Para cada una de las causales descritas y con el propósito de que el Operador de Información Receptor recupere el valor de la tarifa Inter-Operadores cobrada por el Operador de Información Originador que envió erróneamente o duplicado el archivo original, se debe relacionar en el campo 6 - Número de Registros de Detalle del nombre del archivo de rechazos, el número de registros tal como fue enviado originalmente por el Operador de Información Originador en el campo 6 Número de Registros de Detalle del nombre externo del archivo original. De igual manera, cuando se presenten rechazos parciales de archivos recibidos, el Operador de Información Receptor deberá relacionar en el campo 6 Número de Registros de Detalle del nombre del archivo de rechazos, el número exacto de registros que está rechazando al Operador de Información Originador.

11.3. Manejo y Actualización de la Información Básica de las Administradoras y Entidades Estatales con Dependencias

El Banco de la República consolidará y publicará mensualmente a todos los Operadores de Información participantes en el Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados, la información básica requerida acerca de las Administradoras y las Entidades Estatales Aportantes con dependencias que participan en el esquema de pagos de la planilla integrada de liquidación de aportes del Sistema de la Protección Social de la Seguridad Social.

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Hoja 1 - 54

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP - 152

Fecha: O ÍÍ SE P 2017 ---'-="-"-'"----

ASUNTO: l: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

Para este propósito, cada Operador de Información deberá enviar mensualmente por el mecanismo que se defina, debidamente firmado y encriptado para el usuario que designe el Banco de la República, un archivo con los datos correspondientes a las Administradoras con las que tenga suscrito convenio y las Entidades Estatales que tengan dependencias. La información que debe contener el archivo es la siguiente:

a) Para las Administradoras con las que haya suscrito convenio:

Código de la Administradora Razón social de la Administradora Nit de la Administradora Código Operador de Información al cual está vinculado Razón social del Operador de Información Nit del Operador de Información El o los Sistemas de pago seleccionados por la Administradora para recibir los créditos a sus cuentas bancarias Número de cuenta o cuentas bancarias en las cuales se deben efectuar los créditos a la respectiva Administradora identificando para cada una de ellas la razón social de la respectiva entidad bancaria, el código de la entidad asignado por CENIT y el tipo de cuenta ( ahorros ó corriente).

b) Para las Entidades Estatales con dependencias, de acuerdo con lo estipulado en la sección "Modificación al campo 1 O - Forma de presentación" del artículo 1 de la Resolución 1317 de 2006 del Ministerio de Protección Social:

Nombre o razón social de la entidad estatal Nit de la entidad estatal Forma de presentación (Valor fijo "D"). Código de la dependencia o sucursal del aportante. Nombre de la dependencia o sucursal del aportante.

Los Operadores de Información deberán remitir el archivo con la información anterior a más tardar el día 25 de cada mes. Cuando esta fecha corresponda a un Día no Bancario, el archivo deberá enviarse el Día Bancario hábil inmediatamente siguiente a dicha fecha. No se aceptará la inclusión o retiro de ningún tipo de información en fecha posterior al plazo establecido. El Banco de la República publicará el último Día Bancario de cada mes como fecha última, a través del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA), la tabla con la información consolidada de todas las Administradoras y sus Operadores de Información.

El formato y características del archivo a remitir al Banco de la República se detalla en el Anexo No. 6 - Especificaciones archivo información de las Administradoras del Sistema de Seguridad Social.

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® Hoja l -55

CIRClJLAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

Fecha: O 6 SE P 2017 ---------·-----·-- --------·-·-·-"----·------ ---

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

El Banco de la República no será responsable por la calidad de la información reportada por los Operadores de Información, por lo que ésta será recibida, consolidada y enviada a todos los Operadores de Información de la misma manera en que fue recibida de cada uno de ellos.

12. HORARIOS Y CICLOS DE OPERACION

El Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA) operará todos los Días Bancarios del año entre las 8:00 y las 20:00 horas, en (1) ciclo o sesión de envío y publicación de archivos, así:

CICLO

1

2

HORARIO DE ATENCION

TIPOS DE ARCHIVOS -----·---·-·-------+---·------------ ----··----

Envío archivos con información de las planillas

8:00 a 20:00 horas

8:00 a 21 :00 horas

procesadas en el día.

- Envío archivos informativos cuando no hay información de pagos para una o más Administradoras.

Envío archivos de confirmación. Envío archivos con rechazos del día

Envío archivos de confirmación sobre archivos recibidos al límite de la hora de envío, recibidos entre las 20:00 y las 21 :00 horas.

--------------

12.1 Horario para la Publicación de Archivos

Los Operadores de Información Receptores están obligados a recoger oportunamente todos los archivos colocados por el Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA) durante el ciclo operacional, a validarlos y a enviar los respectivos rechazos dentro de los plazos establecidos en el presente capítulo. En el evento que se presenten fallas técnicas o de otra índole y el Banco de la República no pueda publicar los archivos dentro de los anteriores horarios, los Operadores de Información deberán esperar la respectiva publicación.

12.2 Cumplimiento de los Horarios de Operación

Los Operadores de Información serán responsables por el cumplimiento del horario establecido, así como por enviar los tipos de archivos permitidos, toda vez que el Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA) permite el envío y publicación de todo tipo de archivos durante el día operacional, quedando registrado en el log del sistema el nombre externo del archivo y la hora exacta de envío y de publicación de los archivos tramitados, para efectos de las verificaciones a que haya lugar.

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Hoja l - 56

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

ASUNTO: 1:

12.3 Otros Horarios

O 6 SEP 2017 COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

El Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA) no estará disponible para las Entidades Autorizadas de lunes a viernes entre las 3:00 y las 7:00 horas, ni los fines de semana o días festivos.

La opción de envío de archivos del Sistema de Transferencia de Archivos Encriptados (STA) no estará disponible para las Entidades Autorizadas de lunes a viernes entre las 21 :00 y las 8:00 horas, ni los fines de semana o días festivos.

El Centro de Soporte Informático del Banco de la República atenderá a los usuarios de este servicio, para aspectos de tipo técnico, de lunes a viernes de las 6:00 hasta las 2I :00 horas. Los fines de semana y días festivos no se prestará atención.

12.4. Suspensión o modificación temporal de horarios.

De manera excepcional, el Banco de la República podrá temporalmente suspender el servicio o modificar los horarios previstos en la presente circular por (i) motivos de fuerza mayor o caso fortuito; (ii) en determinados eventos, en los que usual o tradicionalmente las entidades bancarias suspenden la prestación de servicios al público; o, (iii) cuando existan razones que, a juicio del Banco, así lo justifiquen. En los casos de que tratan los numerales (ii) y (iii), el Banco comunicará previamente la fecha en que ocurrirá la respectiva suspensión o modificación de horarios, mediante carta circular remitida con cinco (5) días hábiles de antelación, indicando las condiciones de operación que procedan, según el caso.

(ESPACIO EN BLANCO)

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Hoja l - 57 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ASUNTO: 1: _____ Fecha: O 6 SEP_2017

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

l. EFECTOS DE LA INTERVENCIÓN DE UNA ENTIDAD AUTORIZADA

Las medidas de toma de posesión, de suspensión de pagos, de liquidación o de admisión o inicio de cualquier proceso concursa] que ordene la Superintendencia Financiera de Colombia u otra entidad competente, sobre una entidad titular del servicio de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria CENIT, deberán ser informadas al Banco de la República a través de Notificación Personal, esto es, mediante la entrega de copia escrita de los actos administrativos a un representante legal en las instalaciones del Banco. En el caso de la Superintendencia Financiera de Colombia se podrá utilizar como mecanismo alternativo de información al Banco, la Notificación Personal Electrónica, esto es, la remisión de los actos administrativos objeto de notificación en formato PDF, a la cuenta de correo electrónico acordada entre las dos entidades para el efecto. Cuando el Banco sea informado de una de estas medidas aplicará el siguiente procedimiento, según el caso:

a. Cuando se trate de la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios siempre que no conlleve suspensión de pagos, el Departamento de Sistemas de Pago informará de inmediato mediante comunicación dirigida al funcionario responsable de la toma de posesión (funcionario designado para la ejecución de la medida) sobre los usuarios y perfiles que se encuentran autorizados por la respectiva entidad y, por ende, habilitados para acceder a EL SERVICIO, informando el procedimiento para modificar dichas autorizaciones.

Cuando tenga conocimiento de la designación posterior del agente especial, el Departamento de Sistemas de Pago le remitirá a éste una comunicación en la cual se informe que salvo que se reciban instrucciones en contrario, se mantendrán los usuarios y perfiles vigentes en ese momento.

b. Cuando se trate de una orden de suspensión de pagos, de la liquidación o de la admisión o inicio de cualquier otro proceso concursa] o de una medida judicial o administrativa que tenga los mismos efectos legales y esto ocurra dentro del ciclo de compensación en el cual el Banco sea notificado, el Departamento de Sistemas de Pago-DSP procederá en el horario en que ello sea técnica y operativamente posible, a bloquear a la Entidad Autorizada para enviar y recibir Entradas monetarias a partir de ese momento y a rechazar las Entradas que hayan sido enviadas por la Entidad Autorizada y la totalidad de las Entradas enviadas por las restantes Entidades Autorizadas con destino a la Entidad en cuestión, situación que será informada por el Departamento de Sistemas de Pago al funcionario designado para la ejecución de la medida y a las demás Entidades Participantes de EL SERVICIO.

Las comunicaciones a las que se hace referencia en este punto, se remitirán a la dirección de la entidad objeto de la toma de posesión.

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Hoja l - 58

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP- 152

ASUNTO: 1: O 6 SEP 2DI'/

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

PARAGRAFO: Lo previsto en este numeral se entenderá sin perjuicio de las órdenes, directrices o instrucciones especiales que por escrito señale para cada caso la Superintendencia Financiera, la autoridad judicial o administrativa que hubiere decretado la medida, el funcionario designado para la aplicación de la medida o el respectivo liquidador, según el caso. La suspensión de EL SERVICIO en cuestión no aplicará en casos de toma de posesión o toma de posesión para administración en los que no se decrete medida de suspensión de pagos.

2. LIMITE DE VALOR PARA LAS ENTRADAS

El monto máximo por entrada monetaria (registro) en el Sistema CENIT será el equivalente en pesos a la suma de cien millones de dólares americanos (US$100 millones). Para determinar el valor equivalente en moneda legal colombiana, se lomará como base la Tasa Representativa del Mercado TRM vigente certificada y publicada por la Superintendencia Financiera para el día de compensación.

3. VISITA A LAS ENTIDADES AUTORIZADAS POR PARTE DEL BANCO DE LA REPUBLICA

El Banco de la República podrá cuando así lo estime conveniente, en su condición de administrador del Sistema CENIT, efectuar visitas a las Entidades Autorizadas vinculadas o a las entidades de Outsourcing que hayan sido registradas por éstas, a efectos de verificar el debido cumplimiento de las condiciones técnicas y operativas establecidas en la reglamentación del CENIT como requisito para su vinculación al sistema.

4. TRÁMITES REGLAMENTARIOS, NOTIFICACIONES Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN.

Para gestionar ante el Banco de la República los trámites reglamentarios citados en esta circular, solicitar información, efectuar notificaciones o adelantar cualquier otro trámite relacionado con EL SERVICIO, las entidades podrán utilizar una de las dos siguientes modalidades:

a) Remitir los documentos mediante correo electrónico a la cuenta [email protected], con el lleno de los siguientes requisitos:

La solicitud debe ser presentada por el funcionario indicado para cada caso, a través de una comunicación en la que se indique el trámite requerido, su nombre, cargo y firma manuscrita.

La comunicación debe ser elaborada en papelería que contenga el logotipo y/o nombre de la entidad.

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Hoja 1 - 59

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

Fecha: O 6 SEP 2017

ASUNTO: I: COMPENSACION ELECTRO NI CA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

Con la comunicación con el cumplimiento de requisit.os y documentos requeridos para cada caso, se debe crear un archivo PDF que debe ser firmado digitalmente con la herramienta de seguridad PKI ( o la que la sustituya en el futuro).

El archivo firmado digitalmente debe ser encriptado y remitido desde la cuenta de correo corporativo creada y administrada por la entidad en los términos establecidos en el literal h. del numeral 7 "Requisitos de Vinculación" del Capítulo l de esta circular, con destino a la dirección de correo [email protected]. En el texto de la comunicación se deberá informar el nombre y apellido de las personas usuarias de PKI a las cuales se les encriptará el archivo que se adjunte con la información solicitada. Sin embargo, la respuesta se dirigirá a la cuenta de correo corporativo de la Entidad Autorizada.

En el asunto del correo se debe mencionar en forma resumida el trámite requerido (ej. Solicitud de archivos - ciudad--· Entidad xx).

No se tramitarán solicitudes que sean remitidas a direcciones de correo diferentes a la antes indicada o que no cumplan con los demás requisitos, igualmente no se tramitarán solicitudes que sean enviadas desde correos distintos a la Cuenta de Correo Corporativo ya mencionada.

b) Radicar los respectivos documentos en la ventanilla de correspondencia del Banco, caso en el cual:

La comunicación deberá ser suscrita por un representante legal con reconocimiento de texto y firma ante notario.

Debe ser elaborada en papelería que contenga el logotipo y/o nombre de la entidad.

Se le deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal expedido por la entidad que los vigile con vigencia no superior a treinta (30) días.

5. POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" y el Decreto 1377 de 2013, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012", el Banco de la República informa su política sobre el tratamiento de los datos personales suministrados por el Entidades Autorizadas en el Sistema CENIT:

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Hoja 1 - 60

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

06SEP2D17 Fecha:

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

Datos Generales - Responsable: Banco de la República NIT No.860.005.216-7 Oficina Principal: Bogotá D.C.

Contacto: A través del correo electrónico CENIT(ii)banrep.gov.co o del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC): Puntos de atención presencial o Centro de atención telefónica (Línea gratuita nacional: 01 8000 911745). Para mayor información consulte la página Web del Banco de la República http:Uwww.banrep.gov.co siguiendo el acceso directo: Atención al Ciudadano/ Sistema de Atención al Ciudadano (SAC).

Finalidad del tratamiento: Los datos personales que las Entidades Autorizadas suministren al Banco de la República serán objeto de tratamientos (recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión) con la finalidad de cumplir adecuadamente con los servicios del Sistema de Compensación Electrónica Nacional lnterbancaria - CENIT descritos en la presente circular, incluyendo la construcción de indicadores y estadísticas para el seguimiento y control de la prestación de dichos servicios, así como de dar cumplimiento a sus demás funciones constitucionales y legales.

El Banco de la República está comprometido con la seguridad y protección de los datos personales, y sus sistemas de gestión para manejo de información cuentan con las certificaciones vigentes ISO 9001 e ISO/IEC 27001, ésta última referida a la seguridad de la información. De esta manera, buena parte de las políticas y estándares del sistema de gestión de la información de la Entidad están enfocadas a proteger la confidencialidad de la información: dispositivos de control de acceso y/o autenticación a la red, software para manejar niveles de autorización, monitorización de actividad de los sistemas de registro de estas actividades son algunos de los mecanismos que soportan estas políticas y estándares. La conservación de los documentos e información se efectúa en cumplimiento y dentro de los términos señalados en el artículo 55 de la Ley 31 de 1992.

Ejercicio de los derechos de los titulares de los datos personales: Los titulares de los datos personales, podrán acceder, conocer, actualizar y rectificar dichos datos; ser informados sobre el uso dado a los mismos; presentar consultas y reclamos sobre el manejo de tales datos; revocar la autorización o solicitar la supresión de sus datos, en los casos en que sea procedente, y los demás derechos que le confiere la Ley. Para ejercer tales derechos podrá emplear los mecanismos de contacto antes mencionados. Los procedimientos y términos para la atención de consultas, reclamos y demás peticiones referidas al ejercicio del derecho de habeas data seguirán lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 y los principios sobre protección de datos contemplados en la Ley 1581 de 2012.

Políticas o lineamientos generales de tratamiento de los datos personales: Puede consultarse en la página Web del Banco de la República http:Uwww.banrep.gov.co/proteccion-datos-personalcs.

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Hoja l - 61

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP- 152

···,rn Fecha: O 6 SU lJ ·---ASUNTO: l: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -

CENIT

6. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las controversias o discrepancias que se presenten entre las Entidades Autorizadas, o entre éstas y los clientes, serán resueltas exclusivamente por ellas y no implicarán la participación o la responsabilidad del Banco de la República como administrador del CENIT.

Las entidades Autorizadas buscarán la manera más rápida, efectiva y económica de solucionar los cont1ictos que surjan entre ellas o con sus clientes, acudiendo preferiblemente al arreglo directo y demás métodos alternativos de solución de conflictos, sin pe1juicio del derecho que les asiste de acudir ante la justicia ordinaria.

7. CONTACTOS

Para administrar la comunicación entre el Banco de la República y las Entidades Autorizadas y con el propósito de asegurar que la información que se intercambia vía correo electrónico llegue a los destinatarios apropiados, se ha establecido el uso de las denominadas "Cuentas Corporativas", las cuales deberán ser creadas y administrada en los términos establecidos en el literal h, del numeral 7 "Requisitos para la Vinculación" del Capítulo I de esta circular.

Este tipo de direcciones de correo electrónico brindan a la entidad la posibilidad de asociarles las cuentas de correo de los destinatarios finales de la información y permiten el mantenimiento descentralizado de los integrantes del grupo.

Para el registro de la mencionada cuenta, se deberá enviar desde la cuenta corporativa creada, un correo electrónico a la dirección [email protected] con el asunto "Cuenta Corporativa CENIT <Nombre de la Entidad Autorizada>" o "Cuenta Corporativa STA <Nombre de la Entidad Autorizada>", según corresponda.

La Entidad Autorizada deberá asociar a dicha cuenta, la lista de los correos de los funcionarios que la entidad determine de acuerdo con el servicio (CENIT o STA), para efectos de notificaciones e información haciendo uso de este mecanismo.

Tanto la creación y notificación de la cuenta de correo, como la actualización de la lista de correos de los usuarios será responsabilidad de cada Entidad Autorizada. Cualquier novedad a las mismas deberá ser reportada a la cuenta de correo [email protected].

'

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Hoja l - <,2 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

ASUNTO: 1: 06SEP1017

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA -CENIT

8. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO

En aquellos casos en que el Banco de la República lo estime necesario dada la relevancia o alcance de la respectiva reforma, pondrá previamente en conocimiento de las Entidades Autorizadas el respectivo proyecto de modificación del presente reglamento, por el medio de comunicación que estime idóneo, o programará grupos de trabajo o reuniones, con el fin de conocer los comentarios de éstos, dentro del plazo que se señale en cada caso, sin que tales comentarios sean vinculantes. Igualmente, podrá consultar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Superintendencia Financiera.

(ESPACIO DSIPONIBLE)

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® . .

ASUNTO:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP -152 ANEXONo.1

Hoja 1-Al-1

06 S'P 201" Fecha: e 1

1: COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA­CENIT

TARIPA INTERHANCARIA - Grupo No. 1

Las tarifas en las que aplicará la tarifa interbancaria descrita en los literales b.l y b.2 del numeral 11 J del Capítulo I de esta Circular son las siguientes:

--· "·-·

CÓDIGO PLAZA NOMBRE PLAZA ~- ----· ----·

CÓDIGO PLAZA NOMBRE PLAZA ~----11 Armenia .. 49 Lcticia -- -----·-····-4 Barrang_u~lla --··· ~-"- - -·

6 Manizalcs --- ----·-- --·--153 Bello -·-·- 2 Mcdellín ··- ~-------···· -·--··--· .

1 ---· Bo_gotá -- ---- 778 Melgar·-·----··-···· -· 57 Briceño ~- "--·· -- 25 Montería ____ ,, ___ 5 Bucaramanga ·------ 73 Mosquera --------- - ·-· 17 Bu~---. 13 Nciva -

821 Caiic.í 811 Palmira ..• --·--------~ 35 Calarcá 23 Pasto

---·--·-· 3 Cali 8 Pcrcira 7 Carta ge na -~ 642 Picdccucsta - --

19 Cartago .• 20 Ponaván --·-62 Chía 48 Quibdó . ·--59 Cota .•. 43 Riohacha ·~ 12 Cúcuta 40 San Andrés

·--597 Dosguebradas .. _ ---·-14 Santa Marta 116 Envigado 340 Siberia -·--36 Espinal

··- 27 Sincclcjo ¡------- ... 809 Flandes 79 Soacha 32 Florencia 80 Sopo

623 Floridablanca 827 Tocancioá 24 Girardot 16 Tulúa

625 Girón 18 Tunia 29 Honda 86 Uniabastos 10 !bagué 22 Vallcdupar 45 !niales 15 Villaviccncio 120 ltagüi 748 Yumbo 735 Jamundí TOTAL PLAZAS 55

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Hoja l-Al-2 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ANEXO No.1 O 6 SEP 2017

Fecha: ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA ~­

CENIT

TARIFA INTERBANCARIA-Grupo No. 2

Las tarifas en las que aplicará la tarifa interbancaria descrita en el literal b.3 del numeral 11.1 del Capítulo I de esta Circular son las siguientes:

·---"-CÓDIGO PLAZA NOMBRE PLAZA CÓDIGO PLAZA NOMBRE PLAZA

490 Acacias 235 Moniguira -~--107 Caldas 823 Nemocón

726 Candelaria 845 Nilo ·--58 Caqueza 238 Paina -·-

369 Cereté 569 Pamplona --52 Chiquinquirá 178 Rionegro (Anlioquia) --··

47 CiénC!!a 824 Sesquile 30 Duitama 825 Sibate

66 Faca la ti va 28 Sogamoso

68 Funza 202 Soledad

414 Guaduas 81 Subachoaue 169 La Ceja 424 Tocaima

70 La Mesa 85 Ubatc ·---·--· -·

600 La Virginia 749 Zarzal 373 Lorica 89 Zinaauira 72 Madrid TOTAL PLAZAS 31

···-·

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)

~ Hoja 1-A2 - 1 .• ~ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - l}SP - 152 · . V ANEXO No. 2

·¡¡;;¡j, "e <'rn on·1 Fecha: \1-r.t,)(,~ Ül\

_A_S_U-NTO: I: COMPEN_S_A_C_l-rO_N_E.-1,J-,E-, C-.-fl-H-r)-N-IC_A __ N_A_C_I_O_N_A_L~IN=T-ERBANC_A_R_I_A_--

CENIT

MANUAL FORMATO PARA INTERCAMBIO ELECTRÓNICO l}E TRANSFERENCIAS l}E FONl}OS

TABLA nE CONTENll}O

1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................................................... 3 2. TERMINOLOGÍA ......................................................................................................................... 4 3. ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS ......................................................................................... 5

3.1 SERVICIOS PPD- DEPÓSITO DIRECTO Y PAGO PREACORDADO Y CCD-CONCENTRACIÓN Y DISPERSIÓN DE FONDOS .............................................. 6

3.2 SERVICIO CTX - INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CORPORATIVA ........................... 7 4. ESPECIFICACIONES DEL FORMA TO NACHA-M ................................................................. 9 4.1. TIPOS DE DA TOS ..................................................................................................................... 9 4 .2 D ESCRIPCI ON DE CAMPOS ................................................................................................. 1 O 4 .3. VALIDACIONES DE CAMPOS ............................................................................................. 1 O 4.4 VALIDACIONES EN LA ENTIDAD RECEPTORA ............................................................. 11

4.4.1 Validación de la identificación del cliente receptor .................................................... 11 4.4.2 Validaciones para las transacciones crédito (prenotificación y monetarias) para los

servicios PPD y CCD ................................................................................................ 12 4.4.3 Validaciones para transacciones debito (prenotificación y monetarias) para los

servicios PPD y CCD ............................................................................................... 13 4.4.4. Validación de las transacciones monetarias debito versus las prenotificaciones debito

para los servicios PPD y CCD ................................................................................... 13 5. MANEJO DEL NÚMERO DE SECUENCIA ............................................................................. 14 5.1 PARA EL REGISTRO DE DETALLE DE TRANSACCIONES ............................................. 14 5.2 PARA EL REGISTRO DE ADENDA EN TRANSACCIONES CON MÚLTIPLES

ADENDAS - SERVICIO CTX ............................................................................................... 15 6. RECOMENDACIONES PARA CONFORMACION DE ARCHIVOS ..................................... 15 6.1. PARA EL NOMBRE DEL ARCHIVO .................................................................................... 15 6.2. PARA EL CONTENIDO DEL FORMA TO ............................................................................ 15 7. FLUJO GRAMA DE TRANSACCIONES .................................................................................. 18 7.1 TRANSACCIONES GENERADAS POR UNA ENTIDAD FINANCIERA EN SU

CARÁCTER DE O RIG IN ADORA ....................................................................................... 19 7.1.1. Generación de transacciones de pagos (prenotificaciones y transacciones monetarias

débito y crédito) ......................................................................................................... 20 7 .1.2. Transacciones de devolución de una devolución ............................................................ 35

7.2 TRANSACCIONES GENERADAS POR UNA ENTIDAD FINANCIERA EN SU CARACTER DE RECEPTORA ............................................................................................. 30

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Hoja l-A2 - 2 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ASUNTO: 1:

ANEXO No.2

Fecha: G6S[PZi117 COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­CENIT

7.2.1. Generación de transacciones de devolución de prenotificaciones débito y crédito, monetarias débito y crédito ....................................................................................... 41

7.3 ARCHIVOS GENERADOS POR EL OPERADOR ACH ....................................................... 47 7.3.1. Transacciones para aplicar: Prenotificación Débito y Crédito, Monetarias Débito y

Crédito, Devoluciones y Devoluciones de Devoluciones ........................................ 48 7.3.2. Rechazos por el operador ACJ-1 ..................................................................................... .49 7.3.3. Transacciones de Aviso ADV (Resumen Financiero y Contable) ................................... 51

ANEXO NO .. 1 DEL MANUAL ........................................................................................................ . FORMATO PARA INTERCAMBIO ELECTRONICO DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS DESCRIPCION DE CAMPOS SERVICIOS PPD, CCD y CTX .................................................... 54

1. Descripción de Campos de los Registros NACI-IA-M ............................................................... 55 1.1 Registro de Encabezado de Lote para todos los servicios ........................................... 55 1.2 Registro de Encabezado de Lote para todos los servicios ........................................... 57 1.3 Registro de Detalle de Transacciones--· Servicios PPD y CCD .................................. 60 1.4 Registro de Detalle de Transacciones - Servicio CTX ............................................... 62 1.5 Registro Adenda -- Información Adicional para todos los Servicios .......................... 65 I .6 Registro Adenda - Devolución para todos los servicios ............................................. 66 1.7 Registro Adenda - Devolución de una Devolución - Servicio PPD .......................... 68 1.8 Registro de Control de Lote para todos los Servicios ................................................. 70 1. 9 Registro de Control de Archivo para todos los Servicios ........................................... 72

Tabla No.! Causal de devolución por operador ach para todos los servicios PPD, CCD Y CTX ................................................................................................................................... 73

Tabla No.2 Causales de rechazo de archivos por operador ACH. ................................................. 74 Tabla No.3 Otras causales de rechazo de archivos por operador ACH ......................................... 80 Tabla No.4 Causales de Devolución para LOS Servicios PPD, CCD Y CTX .............................. 89 Tabla No.4A. Causales de Devolución para el servicio PPD aplicables a la información de las

Adendas ..................................................................................................................... 94 Tabla No.5. Causales de Devolución de una Devolución para el Servicio PPD ........................... 95 Tabla No.6. Códigos de Tránsito ................................................................................................... 97 Tabla No.7. Descripción de Lote ................................................................................................... 98 Tabla No.8 Tipos de Servicio ....................................................................................................... 99 Tabla No.9. Códigos de Transacción .......................................................................................... 102 Tabla No.! O. Códigos de Avisos de Contabilidad (ADV) ........................................................... 103 Tabla No.! 1. Códigos de Clases de Transacciones por lote para todos los servicios .................. 103 Tabla No.! 2. Código de Indicador de Registro Adenda para todos los servicios ....................... 103 Tabla No.13. Códigos de Tipo de Registro Adenda para los servicios PPD, CCD Y CTX ........ l 04 Tabla No.14 Canales de pago (adenda transacciones CCD - Seguridad Social) ........................ 104

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~~Di?,~ Hoja l-A2 - 3 ~'J&, ¡, CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 :iR_ · ANEXONo.2 ~f

SUNTo;·-1:-··coMPENSACION EL.ÍÜ::TRÓNICA NACIONA~~~;Eol~B5&gTRIA­CENIT

l. INTRODUCCIÓN

El presente documento describe las Especificaciones Técnicas necesarias para efectuar el intercambio electrónico de transacciones en el formato NACHA I, adaptado al medio colombiano, el cual se denomina NACHA-M.

El formato que se describe en este documento se basa en el formato estándar NACHA del libro Operating NACHA Rules 2000, ajustado a las necesidades y normas colombianas.

Las definiciones o interpretaciones de este documento se deben seguir estrictamente.

1 National Automated Clearing House Association

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'

ASUNTO:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 - 4

Fecha: O G SEP 2017 ------------~- - ---------------1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-

CENIT

2. TERMINOLOGÍA

----------,.----·-·---·------·---·-·-·-···- ·-·----·------- ___ ... --····-·----··-··-······

Terminología ACH ,_ ---------·--·-· --·-·-·-----··--·····--·----------·------------.. ----.. ·----------.. ,.-,.·-------·-··-···-·-·-··-···

' Término ----------

ACH

------------------

Cliente E Originador (CO) = ------------------------ " ~ Cliente Receptor -~ '"' -~ (CR) t: "' ~ ________________ .,_., ______ ,~ ____ ,. _

Entidad Financiera (EJ?)

Entidad Financiera

Originadora (EJ?O) --

Entidad J?inanciera Receptora

(EFR) ---

Prenotificación

"' ·---·--·--··--., = o Transacción ·~ '"' '"' Crédito "' "' = e

¡....

Transacción Débito

Definición -·----·-----·--·--·--------Automated Clearing House Cámara de Compensación Automatizada: Es la entidad procesadora y centralizadora que se en carga de recibir,

crédito, enviadas a las Entidades s que requiere el

clasificar, distribuir y compensar transacciones débito y/o desde las Entidades Financieras Originadoras, haci Financieras Receptoras y de efectuar los procedimiento servicio. ·-·--------------- --------------------------· .. ----·-·-Persona natural o jurídica, cliente de una Entidad Financier, a Originadora que

1es hacia o desde cuentas ubicadas

ha llegado a un acuerdo con ésta para ordenar transaccio1 su(s) cuenta(s) a través del sistema ACH, hacia una o varias

_ en unao_ varias Entidades Financieras Receptoras. Persona natural o jurídica, que posee una o varias cuenta s en una Entidad

ravés del sistema Financiera Receptora, que puede recibir transacciones a t ACH.

-··· ·-···-····-···-·-··-·------ -Entidad Financiera autorizada para enviar y/o rcc1 bir transacciones electrónicas a través del sistema.

-··-··-------

Entidad Financiera que envía transacciones electrónicas p or mandato de un Cliente Originador a través del sistema.

--------·--··-·-·-··-··-·"""

Entidad Financiera que recibe transacciones electrónicas a través del sistema ACH, para aplicar a cuentas de sus Clientes Receptores.

---·---·-··----·-···---·--·-···-··----Transacción no monetaria mediante la cual el Cliente OrigiI iador ordena a su

ravés del sistema validación acerca

Entidad Financiera Originadora enviar una transacción a t ACH, a la Entidad Financiera Receptora para obtener una d_e la existencia y condiciones de la Cuenta Receptora. Transacción monetaria, mediante la cual el Cliente Origin Entidad Financiera Originadora enviar una transacción a tr

ador ordena a su avés del sistema nta Originadora ACH a la Entidad Financiera Receptora para debitar la Cue

y acreditar la Cuenta Receptora. Transacción monetaria, mediante la cual el Cliente Origin Entidad Financiera Originadora enviar una transacción a tr

ador ordena a su avés del sistema uenta Receptora ACH, a la Entidad Financiera Receptora, para debitar la C

y abonar la Cuenta Originadora.

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CIRCULAR EXTI~RNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja l-A2 - 5

ASUNTO: 1: Fecha: IJ fi S EP 1Gí7

COMPENSACIÓN ELECTROÑÍCA NACIONAL INTERBANCARIA---CENIT

Terminología ACH ·---·--····----~·--- ·---

Término

Devolución

Definición Transacción mediante la cual, la Entidad Financiera Receptora informa a la Entidad Financiera Originadora a través del sistema ACH, que la transacción no fue aceptada por no cumplir con las condiciones establecidas

·--- _ ..... o porgue no fue aceptada~ el Cliente Receptor._·-·-·-·-·······-··· .... --------·· Devolución de Transacción mediante la cual, la Entidad Financiera Originadora informa a

una la Entidad Financiera Receptora a través del sistema ACH, que la -ºevoltit:i§11 transacción de devolución recibida_ no fue aceptada por razones específicas .....

Rechazo de Archivo

Rechazo por Operador

Archivo que no pudo ser procesado por el sistema ACH, al detectar errores de formato. Es conocido también como Error Fatal.

----·-----·-······

Transacción que no fue aceptada por el sistema ACH, por no cumplir eon las condiciones establecidas. Es conocido también como Error Formal. ~ ACI-l b ·-· ·········------···~--.. -.-.. ~····"·-··-·----------~····

o Devolución por Operador

ACI-l

Transacción que es procesada por el Sistema ACH, pero es devuelta por el operador por una de las causales establecidas.

3. ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS

Toda la información de transferencias interbancarias manejada en el sistema ACH debe ser en formato estándar NACHA-M. Un archivo NACHA-M tiene seis (6) diferentes tipos de registros, cada uno con 106 caracteres de longitud sin carácter de fin de línea y las siguientes características:

Función Principal de los Registros NACHA-M

Tipo de Registro Descripción Registro de Encabezado de Identifica las entidades ongen y destino inmediatos de las Archivo transacciones contenidas en el archivo. Incluye además la fecha, (Registro Tipo 1) la hora y el identificador del archivo, que determinan al archivo de

manera única. Registro de Encabezado de Identifica el Cliente Originador y describe brevemente el Lote (Registro Tipo 5) contenido del lote, de acuerdo con la Tabla de Descripciones de

Lote definida. La información de este registro aplica uniformemente a los registros detallados incluidos en ese lote. La fecha efectiva para las transacciones en este lote también está en este registro.

Registro Detallado de Contiene la información suficiente para aplicar los débitos o Transacciones créditos, tal como: Código de la Entidad Financiera Receptora, (Registro Tipo 6) Número de la cuenta, Nombre, Tipo de transacción, Valor, entre

otros. La información del Registro de Encabezado de Lote

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(i•-D'"' Hoja J-A2 - 6 ,¡jj¡J ~ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

lífl. · ANEXO No. 2 : ,, [- . ?ffl'/ ¡¡_,i:, o Ü 0 p ··"

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­CENIT

'

Función Principal de los Registros NACHA-M --

Tipo de Registro Descripción '

incorporada con la información de este registro, describe completamente la transacción. Cada registro de detalle debe llevar un Número de Control o de Secuencia. Ver numeral 6. Manejo del Número de Secuencia en archivos.

·-····"~~ Registro Adeuda Este registro es utilizado para describir con mayor información un (Registro Tipo 7) Registro de Detalle de Transacciones. Sirve para enviar

información relacionada con la transacción, caso en el cual este registro puede ser opcional. Para el servicio PPD- Depósito Directo y Pago Preacordado se maneja un solo Registro Adenda por cada Entrada y es de uso obligatorio para las monetarias débito, las prenotificaciones débito y las transacciones de devolución y de devolución de una devolución. A partir del 2 de abril de 2018 el Registro de Adenda será obligatorio para las transacciones monetarias crédito. Para el Servicio CCD - Concentración y Dispersión de Fondos se maneja un solo Registro de Adenda por cada Entrada y es de uso obligatorio para todo tipo de transacciones: crédito, débito, devolución y de devolución de una devolución. Para el serv1c10 CTX - Intercambio de Información Corporativa se manejan de 1 a 9999 Registros de Adenda por cada Entrada débito y crédito y es de uso obligatorio para todo tipo de transacciones: crédito, débito, devolución y de devolución de una devolución.

-~·-·· Registro de Control de Lote Este registro está compuesto de los contadores y los totales de (Registro Tipo 8) control de las transacciones contenidas en un lote. Registro de Control de Contiene los contadores y totales de control de las transacciones Archivo (Registro Tipo 9) incluidas en el mchivo. Así mismo, contiene el número de lotes y

el número de bloques en un archivo. Se deben utilizar los registros de relleno que sean necesarios para completar bloques en múltiplos de diez (1 O) al final del archivo.

3.1 SERVICIOS PPD- DEPÓSITO DIRECTO Y PAGO PREACORDADO Y CCD­CONCENTRACIÓN Y DISPERSIÓN DE FONDOS

La secuencia de los registros de los servicios PPD y CCD para las transacciones de pagos, de prenotificación, devoluciones, devoluciones de devoluciones, rechazos por operador, y avisos de contabilidad ADV, se muestra a continuación:

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t'i';·· l\ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 Hoja l-A2

-7

•. -1 ANEXO No. 2 ::i1:i

---·------------ Fecha: O 6 S\:P 7ll11 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­

CENIT

Registro de Encarezooo de flrchivoo

Registro de Encarezooo de Lotes 1

Registro de Detalle de T ransaccimes 1

Ll1 Registro ftdenda

Q

Registro de D8talle de T ransaccimes n

. Ll1 Registro ftdenda

Registro de OJntrol de Lotes 1

Registro de Encarezooo de Lotes n

1 Registro de Detalle de T ransaccimes 1

Ll1 Registro ftdenda

Q

Registro de Detalle de T ransaccimes n

Registro ftdenda

Registro de OJntrol de Lotes n

Registro de OJntrol de Archiva;

Existe un solo Registro de Encabezado y Control de Archivo por cada archivo y un solo Registro de Encabezado y Control de Lote por cada lote. • Existen tantos Registros de Encabezado y Control de Lote, como lotes existan en el archivo. • Para el servicio PP]) no hay tope en el número de Registros de Detalle de Transacciones por lote. • Para el servicio CCD aplican un único Registro de Detalle de Transacciones por lote y un límite máximo de 10.000 lotes por archivo. • El Registro Adeuda asociado a cada Registro de Detalle de Transacciones de pagos que se origine, puede ser opcional u obligatorio según el tipo de servicio. • El Registro Adeuda es de uso obligatorio para el servicio PPD cuando se envían transacciones monetarias débito, prenotificaciones débito, transacciones de devolución y de devolución de una devolución. Para el servicio CCD es obligatorio para todo tipo de transacción. A partir del 2 de abril de 2018 el Registro de Adenda será obligatorio para las transacciones monetarias crédito del servicio PP]).

3.2 SERVICIO CTX - INTERCAMBIO ])E INFORMACIÓN CORPORATIVA

La secuencia de los registros para el servicio CTX, para transacciones de pagos, devoluciones, rechazos por operador y avisos de contabilidad ADV, se muestra a continuación:

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXO No. 2

Hoja l-A2 - 8

06SEPZ017 ----~F~'e.cha:

ASUNT0~---1-;-- COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA-CENIT

Registro de Encabezado de Archivos

Registro de Encabezado· de ILdes 1

Registm de Detalko de Transacciones 1

, Uno o Varios registros de adenda , 1 __________________________ 1

Q

1 Registro de Detalko de Transacciones n 1 : JJ11Q!l.Yario.s_raj.slJ:Ds.de ad.enda_ __________ :

Registro de Cmtml de Lotes 1

Registro de Encabezado de lctes n

1 R=istm de Detalle de Transacciones 1 1

: Uno o Varios rQ.gj_stros de adenda _ _ _ _ _ _ _ _ _ :

Q

1 Registm de Detalko de Transacciones n 1

: Uno o Varios registros de adenda __________ :

Registro de Control de Lotes n

Registro de Control de An:hivos

• Existe un solo Registro de Encabezado y Control de Archivo por cada archivo y un solo Registro de Encabezado y Control de Lote por cada lote.

• Existen tantos Registros de Encabezado y Control de Lote, como lotes existan en el archivo.

• Existen múltiples Registros de Detalle de Transacciones dentro de un lote (no hay límite de registros dentro de un lote).

• Manejo de más de una adenda. Permite hasta 9. 999 Registros de Adenda asociados a cada Registro de Detalle de Transacciones de pagos que se origine.

Los Registros de Adenda son de uso obligatorio cuando se envían transacciones crédito o débito CTX y pueden contener de 1 a 9.999 registros. Para las transacciones de devolución y devolución de una devolución es obligatorio el uso de la adenda respectiva, al igual que para las transacciones no monetarias de prenotificación (una sola adenda por transacción).

Para la conformación de los archivos de transacciones y de devoluciones, se debe tener en cuenta que las transacciones con servicio CTX no pueden enviarse con otros tipos de servicio en el mismo archivo, por lo cual deberán conformarse archivos independientes para este servicio.

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Qir1~ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152 Hoja l-AZ-9

'lft¡) ANEXO No. 2 df;!J\ 06 SEP 7.0í7

ASUNTO: I: Fecha: 1•

COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­CENIT

4. ESPECIFICACIONES DEL FORMATO NACHA-M

4.1. TIPOS DE DATOS

Los caracteres usados para la elaboración de archivos en formato NACHA-M están restringidos a 0-9, A-Z y espacios. Los valores EBCDIC entre "00" - "3F" y ASC!l entre "00" - "IF" no son válidos. Los caracteres aceptados en el formato NACHAM son:

0123456789.,;: - * / & # $ % = AB CDEFGH!J KLMNÑ OPQR S TU V WX Y Z a b c de f g h i j k I m n fi o p q r s tu v w x y z

El uso de caracteres extendidos ( específicamente la ñ/Ñ) es aceptado sólo en codificación ANSI; por lo tanto, la enlidad que haga uso de los mismos, deberá asegurar el uso de dicha codificación en los archivos de entrada.

Todos los campos alfanuméricos del archivo pueden contener caracteres de los anteriores con excepción del Registro Tipo 6 - Campo 5 - Número de Cuenta Receptora, el cual solo debe contener números.

Los campos establecidos en el formato NACJ-IA-M tienen las siguientes características:

Alfanuméricos:

Numéricos:

Deben ser justificados a la izquierda, y completados con espacios a la derecha. Deben ser justificados a la derecha, sin signo y completados con ceros a la izquierda.

Para cada campo se indica el tipo de inclusión dentro del formato, la cual puede ser:

Mandatoria (M): Indica uso obligatorio. Campo requerido y validado por el sistema ACH para enrutar y procesar las transacciones correctamente.

Requerida (R): Campo requerido y validado por la Entidad Financiera Receptora para procesar y aplicar con éxito la transacción. El sistema ACH no verifica el contenido del campo, pero verifica que el campo esté contenido en el registro que se procesa.

Opcional (O): Indica uso opcional a discreción del Cliente Originador o de la Entidad Financiera que origina la transacción; puede brindar complemento a la información de la transacción.

No Disponible (N/D): Existen campos "Reservados" cuya inclusión es "No Disponible" siempre indica que su uso está supeditado a lo que establezca el Operador ACH.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja l-A2- 10

Fecha: O 6 SEP 201'/

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCAR-IA-::-­CENIT

4.2 DESCRIPCION DE CAMPOS

El formato NACI-IA-M que se observa en el Anexo No. l. detalla el contenido de los formatos de los registros y define los valores requeridos y los elementos de datos. Los requerimientos y especificaciones como contenido y longitud de los elementos se ilustran en estos formatos.

El formato NACHA-M hace referencia a transacciones, causales y códigos que aplican para los servicios PPD - Pagos de cuentas preautorizadas o Depósito Directo, CCD - Concentración y Dispersión de Fondos y CTX - Intercambio de Información Corporativa para las transaeciones de pagos, transacciones de devolución y devoluciones a devoluciones originadas por una Entidad Financiera. De igual manera para las transacciones a aplicar, los rechazos y los avisos contables entregados por el Operador ACJ-1.

4.3. VALil)ACIONES DE CAMPOS

El sistema ACI-1 realiza validaciones sobre el nombre del archivo enviado, y sobre cada registro contenido en el archivo en formato estándar NACI-IA-M, teniendo en cuenta el tipo de inclusión, y el contenido especificado para cada campo. Los tipos de errores que se presentan por invalidez en los campos son:

Errores Fatales:

Errores Formales:

Rechazo total de un archivo que no pudo ser procesado por el sistema ACJ-1, al detectar errores de nombre, de formato o invalidez en algunos de sus campos. En este caso, el sistema ACH no procesará el archivo y la Entidad Financiera debe corregir el error y re-enviar el archivo.

Rechazo generado por el Operador ACH de una o varias transacciones no aceptadas por el sistema ACH, por no cumplir con las condiciones establecidas. Únicamente algunas validaciones producirán la generación de una transacción de rechazo por parte del sistema ACH, con causales específicas, según la Tabla de Causales de Rechazo por Operador ACH. En este caso, el sistema ACI-1 procesará las transacciones correctas y generará los rechazos correspondientes, indicando para cada transacción la causal del error; la Entidad Financiera puede corregir las transacciones con error y enviarlas nuevamente. Existe un número máximo de errores formales en un mismo archivo, que define el Operador de ACI-1. Si este número es superado, el error formal se convierte en error fatal del archivo.

En el Anexo No. l se observan las causales de devolución o rechazo y el tipo de error que se puede presentar durante el envío de archivos, para cada uno de los campos que componen los registros del formato NACHA-M.

El Sistema CENIT realiza validaciones de tipo formato y estructura NACHA-M, así corno, validaciones de negocio. En cuanto a las validaciones de formato y estructura NACHA-M, el sistema se encuentra en capacidad de validar el cumplimiento de la reglamentación en cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos. Específicamente, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos (alfanumérico o numérico) y el tipo de inclusión, son revisados y detectados por el sistema, generando rechazos totales o parciales de archivos.

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~rl~) Hoja 1-A2 - 11 ~~.··- ~ CIRCULAR EXTERNA OPER";TIVAY DE SERVICIOS- DSP - 152 • · ANJ;,XO No. 2

'·¡¡;\l). Fecha: o 6 SEP zon --------- ----

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

4.4 VALil)ACIONES EN LA ENTIDAD RECEPTORA

En este numeral se relacionan las diferentes validaciones que debe llevar a cabo una Entidad Autorizada en su carácter de Entidad Receptora de transacciones a través del sistema CENIT, de acuerdo con los tipos de transacción que reciba y de los procesos a nivel de sus aplicaciones internas.

Las Entidades Autorizadas que no están efectuando las validaciones contenidas en este documento deberán ajustar sus sistemas internos para efectuarlas y realizar de manera procedente las devoluciones de transacciones a que haya lugar evitando así, posibles incumplimientos que den lugar a la aplicación de sanciones por parte del CENIT.

4.4.1 Validación de la identificación del cliente receptor

El formato NACHA-M permite solicitar validaciones del campo Identificación del Cliente Receptor de forma específica para cada transacción, utilizando el campo Datos Discrecionales del Registro de Detalle de Transacciones. Según el tipo de transacción, la validación de la Identificación del Cliente Receptor se hace opcional u obligatoria, así:

Tipo de Transacción Descripción

*Transacci~~ Es opcional para la Entidad Financiera Originadora y/o el Cliente Originador Crédito: solicitar la validación de la identificación del Cliente Receptor para las

transacciones de prenotifieación crédito y/o para las transacciones monetarias crédito. Si requiere que la Entidad Financiera Receptora realice la validación, debe colocar el símbolo "V" o "v" alineado a la izquierda en el campo 9 - Datos Discrecionales del Registro de Detalle de Transacciones cuando origine la transacción. Este símbolo indica a la Entidad Financiera Receptora que debe efectuar la validación de la identificación del Cliente Receptor en la transacción que se envía. La Entidad Financiera Receptora debe verificar si el campo 9 - Datos Discrecionales del Registro de Detalle de Transacciones contiene el símbolo "V" o "v" alineado a la izquierda. Si es así, la Entidad Financiera Receptora debe efectuar la validación en su sistema interno. Si el campo 9 - Datos Discrecionales del Registro de Detalle de Transacciones contiene un símbolo diferente a "V" o "v", como por ejemplo espacios o cualquier otro, la Entidad Financiera Receptora NO esta en la obligación de efectuar validación alguna, pero sí de aplicar la transacción- * Para las transacciones crédito, dependiendo de las políticas internas del operador ACH, puede establecerse como obligatoria la prenotificación v la validación de la identificación del cliente.

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-10··. •

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. .

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ASUNTO:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP · 152 ANEXO No. 2

lfoJa 1-A2 - 12

1:

Fecha: O 6 SEP 2017 COMPENSACION ELEC1'RONICA_N_A_C_I_O_N_A....:L'...:'.l:::.:N=TERBANC-'A_I_l_lA--­CENIT

···----------·---"-··----·-··---·-----------Transacciones Débito:

En el caso de las transacciones de prenotificación débito o de transacciones monetarias débito, no se exige ningún símbolo especial para el campo 9 - Datos Discrecionales del Registro de Detalle de Transacciones. La Entidad Financiera Originadora y/o el Cliente Originador podrán diligenciar este campo a su total discreción. Sin embargo, se debe enviar la identificación completa y correcta, ya que la Entidad Financiera Receptora debe validar SIEMPRE, la identificación del Cliente Receptor contenida en la transacción de prenotificación débito y en la transacción monetaria débito, y generar la devolución correspondiente si la identificación no coincide. La Entidad Receptora NO debe verificar el contenido del campo 9 - Datos Discrecionales del Registro de Detalle de Transacciones, sino realizar directamente y para todas las transacciones débito, la validación en su sistema interno. -·-·-··-·····-·-·------===c..:..c==::.:...

En todas las transacciones de prenotificación débito y transacciones monetarias débito, así como en los casos crédito que se solicite la validación o se establezca como obligatoria, la Entidad Financiera Originadora y/o el Cliente Originador deben diligenciar el campo 7 -· Número de Identificación del Cliente Receptor del Registro de Detalle de Transacciones. La Identificación del Cliente Receptor debe diligenciarse de forma completa, con los ceros a la izquierda si los tiene. La identificación a validar no debe contener caracteres diferentes a números, debe ser alineada a la izquierda y rellenada con espacios a la derecha.

La validación en la Entidad Financiera Receptora consiste en confrontar el contenido del campo 7 -Número de Identificación del Cliente Receptor del Registro de Detalle de Transacciones contra la información registrada en sus bases de datos para el número de cuenta especificado en la transacción, independientemente de que se trate de un NIT, C.C. u otro documento y de que haya sido relacionado con o sin dígito de chequeo. Si existe más de una identificación asociada a esa cuenta, la Entidad Financiera Receptora deberá validar contra todas las identificaciones asociadas. Si el número de identificación del Cliente Receptor coincide con la información registrada en sus bases de datos, la Entidad Financiera Receptora deberá aplicar la transacción de prenotificación o la transacción monetaria, según sea el caso.

En caso que la información no coincida, la Entidad Financiera Receptora debe generar la transacción de devolución correspondiente usando la causal Rl 7 (la Identificación no coincide con Cuenta del Cliente Receptor) de acuerdo con los lineamientos operativos y técnicos dados para generar transacciones de devolución.

4.4.2 Validaciones para las transacciones crédito (pre notificación y monetarias) para los servicios PPD y CCD

El proceso y orden de la validación que debe efectuar una Entidad Autorizada en su carácter de Entidad Receptora para las transacciones crédito (prenotificaciones y monetarias), independientemente de que la transacción exija o no la validación de la cuenta y el número de identificación, es el siguiente:

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 - 13

Fecha: O 6 SEP Zíl17 ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­

CENIT

l. Tipo de cuenta y número de cuenta (en una sola validación) 2. Número de identificación versus número de cuenta ( cuando se solicita en datos discrecionales

"v" ó "V") 3. Estados de la cuenta (aplicando solo los estados definidos para este tipo de transacciones):

Inactividad, Cuenta no habilitada para recibir fondos (Cuenta marcada como de la lista Clinton, Cuenta usada en medios políticos, etc.

4. Para las transacciones monetarias que lleven Adenda, se debe validar: a. Que la transacción crédito tenga una (]) adenda b. Que el formato y campos de la adenda estén de acuerdo con el formato NACHAM,

es decir que contenga los campos establecidos y que sean del tipo indicado.

4.4.3 Validaciones para transacciones debito (pre notificación y monetarias) para los servicios PPD y CCD

Para efectos de contar con un procedimiento estándar, garantizar una adecuada foncionalidad y dar un mayor grado de control y verificación de las transacciones tipo débito, se establece que siempre que una Entidad actúe en su carácter de Entidad Financiera Receptora EFR de este tipo de transacciones, sea que se trate de prenotificaciones o transacciones monetarias, deberá verificar y validar la información reportada en la transacción que recibe, en el siguiente orden:

l. Tipo de cuenta y número de cuenta (en una sola validación) 2. Número de identificación versus número de cuenta ( para débitos es obligatorio hacer esta

validación) 3. Estados de la cuenta (aplicando solo los estados definidos para este tipo de operaciones):

Inactividad, Embargo, Bloqueo por muerte del titular y demás bloqueos débito. 4. Validación de la Adenda: Se debe validar:

a. Que la transacción débito tenga una (]) adenda b. Que el formato y campos de la adeuda estén de acuerdo con el formato NACHAM,

es decir que contenga los campos establecidos y que sean del tipo indicado.

Para las prenotificaciones débitos se establece en cuanto a su conservación y validez que éstas se conserven hasta trece (13) meses después de haberse recibido la última transacción monetaria. En caso de que se cumpla la condición anterior, si se desea reanudar el servicio de pago por débito directo, deberá efectuarse de nuevo el proceso de autorización y prenotificación previa.

4.4.4. Validación de las transacciones monetarias debito versus las prcnotificaciones debito para los servicios PPD y CCD

Las Entidades Autorizadas se pueden catalogar en dos grupos y dependiendo la política aplicada deberán efectuar las validaciones establecidas para cada caso en particular, de la siguiente manera:

Entidades que administran base de datos de prenotificados, validan la existencia de la prcnotificación y comparan la información de la prenotificación vs. la transacción monetaria:

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CIRClJLAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXO No.2

Hoja J-A2 - 14

Fecha: 06SEPZ017

----------·-----·-----·-· ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­

CENIT

Para estas entidades aplicaría el siguiente proceso de validación: Validar la existencia de la prenotificación comparando los campos en el mismo orden que se indica para las prenotificaciones: Pasos 1, 2, 3 y 4 del numeral 4.4.3. (en este caso adicionalmente para la adenda se deben validar únicamente los campos de NlT ó código EAN y código de servicio). Una vez barrido el proceso de verificación, si la prenotificación no es válida (algún campo no es coincidente), se devolverá por la Causal Rlü); si pasa la validación, entonces aplicaría la transacción.

Entidades que no validan la existencia de la prenotificación ni validan la información de ésta vs. la transacción monetaria:

Para este grupo de entidades se deberá efectuar la validación de la transacción monetaria en el mismo orden que para la prenotificación: Pasos 1, 2, 3 y 4 del numeral 4.4.3.

5. MANE.JO DEL NÚMERO DE SECUENCIA

5.1 PARA EL REGISTRO DE DETALLE DE TRANSACCIONES

Las Entidades Financieras Originadoras al enviar transacciones deben siempre preparar archivos de manera que los NUMEROS DE SECUENCIA en los registros de detalle dentro de los lotes estén en orden ascendente consecutivo por archivo, de acuerdo con el Número de Secuencia asignado a cada transacción. Este número puede ser re-iniciado diariamente o puede ser re-iniciado únicamente cuando se termine la secuencia máxima de 9'999.999 transacciones permitidas por los siete (7) caracteres del formato NACHA-M. En cualquier caso, la Entidad Financiera Originadora no podrá asignar secuencias repetidas, secuencias no consecutivas en un mismo archivo o secuencias no ascendentes en un mismo día, ya que esto será causal de rechazo por parte del Operador ACH.

Ya sea que la re-iniciación de la secuencia se haga diariamente o únicamente cuando se agote la secuencia máxima, es importante que la Entidad Financiera Originadora determine el mecanismo para identificar de manera única las transacciones originadas y las transacciones de devolución que reciba, ya que esto le permitirá administrar adecuadamente las transacciones originadas, clasificar, devolver las respuestas a sus Clientes Originadores y aplicar las operaciones a los Clientes Originadores por concepto de devoluciones.

Las transacciones de devolución generadas por las Entidades Financieras Receptoras, mantienen el número de la secuencia de la transacción original, y otros campos como la fecha de transmisión o la fecha efectiva, que permitirán a la Entidad Financiera Originadora localizar la transacción original y los datos relativos al Cliente Originador de la transacción. La Entidad Financiera podrá seleccionar el mecanismo más adecuado para identificar las transacciones que procesa.

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f iiOr"'·~, CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 Hoja l-AZ - IS : 1ft · ANEXO No. 2 'º,:u:<·· o 5 S EP 7017

Fecha: -----· ASUNTO: 1: COMPENSÁCION ELECTRONICA-NACIONAL INTERBANCARIA-

CENIT

5.2 PARA EL REGISTRO DE ADENDA EN TRANSACCIONES CON MÚLTIPLES ADENDAS- SERVICIO CTX

El Número de Secuencia asignado a cada una de las adendas para el servicio CTX debe asignarse en orden ascendente consecutivo por cada registro de detalle de transacción que contenga el archivo. El número de adendas por cada transacción crédito ó débito CTX puede ir desde 0001 hasta 9.999.

De igual manera, todos los registros de adenda que se relacionen en una transacción CTX deben estar asociados a un solo número de secuencia de transacción del registro de detalle de transacciones.

6. RECOMENDACIONES PARA CONFORMACION DE ARCHIVOS

La Entidad Financiera Originadora o Receptora debe tener en cuenta los siguientes aspectos al generar o recibir archivos de transacciones ACH en formato NACHA-M:

6.1. PARA EL NOMBRE DEL ARCHIVO

• El nombre del archivo debe tener la siguiente nomenclatura: RRRRTTT.ZZZ. J, donde RRRR es el código de Ruta, TTT es el código de Transito de la Entidad Financiera que genera el archivo, y ZZZ consecutivo diario empezando por 1 para cada archivo enviado.

• El sistema ACH verifica que el número consecutivo ZZZ corresponda con el campo 7 -Identificador del Archivo, del Registro de Encabezado de Archivo, teniendo en cuenta la Tabla de Identificador de Archivo, que se muestra a continuación:

··-·· Tabla de Identificador de Archivo

Identificador del Archivo Número Consecutivo (ZZZ) 'A' - 'Z' 001 - 026 'O' - '9' 027 -036

6.2. PARA EL CONTENIDO DEL FORMATO

La Entidad Financiera debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones al generar o recibir archivos en formato NACHA-M:

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA V DE SERVICIOS-DSP-152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 - 16

Fecha: O ,0,-- e e ¡i '':•1'/ JL /..~¡ i.

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA­CENIT

Archivos:

La Entidad Financiera puede enviar máximo 36 archivos en el día con transacciones PPD y CCD en un mismo archivo ó transacciones CTX en archivo independiente y recibir más de un archivo, por cada ciclo de operación que se ejecute en el sistema ACH, de acuerdo con los archivos que hayan sido procesados, así un archivo con transacciones PPD y CCD y un archivo solo con transacciones CTX ( cuando le envíen en un ciclo transacciones de este tipo de servicio), Así mismo, al cierre de cada día operacional se publica el archivo ADV (resumen financiero y contable), Los rechazos por operador ACH se reciben en uno o varios archivos independientes, en formato XML que se publican de forma inmediata a través del Gateway de la ACIL La entidad debe estar en capacidad de leer estos archivos para determinar el tipo de error obtenido y su corrección, si aplica, Todos los registros que se presentan en este formato son consistentes para todos los tipos de transacciones: débito, crédito, prenotificaciones, devoluciones y devoluciones de devoluciones, Se deben diligenciar los campos según el tipo de inclusión y el contenido especificado en el formato, Un mismo archivo no puede contener transacciones de servicios diferentes cuando se envían transacciones CTX, es decir, que debe conformarse, según corresponda un archivo independiente con transacciones CTX y de ser el caso otro archivo para las transacciones PPD y/o CCD, Un mismo archivo puede contener diferentes tipos de lotes a la vez, como por ejemplo: prenotificaciones crédito, prenotificaciones débito, transacciones monetarias crédito, transacciones monetarias débito, devoluciones o devoluciones de devoluciones, Se debe respetar la secuencia de los registros establecida, Un archivo que contenga transacciones de devolución puede conformarse con devoluciones de transacciones de diferentes tipos de servicio, siempre que se trate de PPD y CCD, Un mismo archivo con transacciones de devolución de transacciones CTX no puede contener transacciones de devolución de servicios diferentes a éste, es decir, que deben conformarse archivos independientes con las transacciones de devolución para dicho servicio,

Lotes:

Cada lote debe agrupar información relacionada entre sí, de un mismo Cliente Originador (compañía o tipo de canal de originación), identificado de acuerdo con lo recomendado en la Tabla de Descripciones de Lote. Puede existir más de un lote de un mismo Cliente Originador, Se incluirán lotes de devolución por operador ACH en los archivos que se publican al término de cada ciclo operacional, únicamente cuando las transacciones sean devueltas por fondos insuficientes en la cuenta de depósito de la EAO (causal ROi) o cuando, las transacciones son canceladas manualmente por la EAO (causal R34), Un lote solo puede contener como máximo 100.000 transacciones,

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Q~:.t)lil'· CIRClJLAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152 floja I-A2

-17

.lfl:. · ANEXO No. 2 '·· , O 6 SE P 7.01'1 J,ccha: 1

., '

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­CENIT

Transacciones:

Los registros de detalle deben estar relacionados con la descripción del lote. Dentro de los Jotes, los registros de detalle no obedecen a ningún tipo de ordenamiento específico. Deben conformarse de acuerdo con los parámetros y campos establecidos.

Es recomendable que cada lote se conforme con un solo tipo de transacción: devoluciones, devoluciones de devoluciones, etc. Por lo tanto podrá haber tantos lotes dentro de un archivo como tipos de transacciones se estén enviando.

Adcndas:

El número de Registros de Adenda que contenga una transacción debe estar acorde con el establecido en el formato, para cada uno de los tipos de servicio. Los Registros de Adenda deben incluir la información que se defina para cada tipo de servicio (PPD, CCD ó CTX). Para los servicios que permiten transacciones con múltiples Registros de Adenda se debe respetar la secuencia de los registros.

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT Fecha:

7. FLUJOGRAMA DE TRANSACCIONES

~ -~

q

Entidad Financiera Originadora

4i!Ji8

Generación de 11.1. !Transacciones de

Pagos

Generación de 1.2. !Transacciones de

Prenotificación

3.4.IDevoluciones al Aplicar

SI Aplicación Exitosa?

NO

Generación de

i

Operador ACH

SI

Formato correcto?

3-2 Rechazos ACH ! NO

Archivos de Salida ACH

SI

Formato correcto? Existe Transacción

Orlglnal?

T NO

1.4_ 1 Devoluciones de ¡--------------+< Devoluciones

Formato correcto? Exíste Devolución

Original?

NO 3.2 Rechazos ACH

Entidad Financiera Receptora _,O.,rchlvos ACH / Avisos Contables

Transacciones 3.1.! de Pagos a

Aplicar

Archivos ADV

Aplicación Exitosa?

NO

SI

Generación de .;,>+----------il 1.3.I Devoluciones de

Transacciones

3.2 Rechazos ACH

Devoluciones de 3.S.! Devoluciones a

Aplicar

~

Hoja 1-A2- 18

"1 r- ~CD ·11'.1'? U b '~·1...f LU!l

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\5 ~ ~~ ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Hoja l-A2-19

F Q u' ~LD ene-,

echa: \.:U LUl/

~

7.1 TRANSACCIONES GENERADAS POR UNA ENTIDAD FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE ORIGINADORA

Una Entidad Financiera Originadora puede iniciar archivos de transacciones de prenotificación crédito y débito y de transacciones de pagos crédito y débito hacia una Entidad Financiera Receptora, de acuerdo al siguiente formato:

Registro de Encabezado de Archivo oara todos los Servicios i Para transacciones de: Prenotificación Débito v Crédito, Monetarias Débito y Crédito y Devoluciones de Devoluciones 1

# Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud I Posición 1 Descripción [

1 TIPO DE REGISTRO M 1 "1" 1 1 1 ' Valor válido para este campo 'T'. 2 CODIGO DE PRIORIDAD R 1 N 2 2-3 1 Valor válido "01". 1

CODIGO ENTIDAD DESTINO 1 1 bORRRRT

1 Código del A CH. 1 3

INMEDIATO ! M Í TTC

10 4-13 1, i

CODIGO ENTIDAD ORIGEN 1 1 bORRRRT

1

14_23 1 Código de la Entidad Financiera Originadora que envía el 1 JO ' 4 M 1

INMEDIATO , TTC 1 ¡ archzvo.

5 FECHA DE CREACION DEL ARCHIVO M AAAAM 1 8 1 24-31 1 Fecha de creación del archivo. MDD , 1

6 HORA DE CREACION DEL ARCHIVO o HHMM 1 4 1 32-35 ! Hora en la cual es transmitido o creado el archivo. 1

!

'¡ Identificación de archivos creados en la misma fecha (máximo 1 7 IDENTIFICADOR DEL ARCHIVO M 1 A-Z / 0-9 1 36-36

f 36/día) · 8 TAMAÑO DEL REGISTRO M 1 '106' 3 37-39 1 Indica el número de caracteres contenidos en cada registro. 1

' 9 FACTOR DE ABLOCAMIENTO i M '10' 2 40-41 Define el número de registros dentro de un blogue.

1 10 CODIGO DE FORMATO ' M • p i 1 42-42 Permite futuras variaciones de formato. ' 1

NOMBRE ENTIDAD DESTINO ' 1

11 o AN 1 23 43-65 Nombre del ACH. INMEDIATO ' ! NOMBRE ENTIDAD ORIGEN 1

12 INMEDIATO

o AN 23 66-88 Nombre de la Entidad Financiera Originadora. 1

13 CODIGO DE REFERENCIA M AN 1 8 89-96 Identifica el código del sistema. 14 RESERVADO N/D Blancos 1 10 97-106 l Campo reservado. Este campo debe ir en blancos. 1

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~ • f1tt ~.# B CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ANEXONo.2 05 sen >..: ,_ r

Hoja I-A2- 20

, ~ ASUNTO: 1: Fecha:

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Re!!istro de Control de Archivo oara todos los Servicios Para transacciones de: Prenotificación Débito y Crédito, Monetarias Débito v Crédito y Devoluciones de Devoluciones

# Nombre de Campo [ Inclusión I Contenido ' Lon!!itud Posición Descrioción 1 TIPO DE REGISTRO ' M 1 "9" 1 1 1 Valor válido para este campo "9". 1

2 CANTIDAD DE LOTES 1 M i N 6 2-7 'Número de lotes incluidos en el archivo. ' ' 1 Número de bloques físicos en el archivo de 1 O registros 3 NUMERO DE BLOQUES M N 6 8-13 1 ~

!cada uno. NUMERO DE TRANSACCIONES

Número total de registros de detalle y de adenda en el 4 DETALLADAS Y DE REGISTROS M N 8 14-21 ADENDA archivo.

1

1

Sumatoria de los códigos de las Entidades Financieras 5 TOTALES DE CONTROL M

! N 10 22-31 Receptoras de los Registros de Detalle de

Transacciones.

6 VALOR TOTAL DE DEBITOS M 1 $$$$$$$$$ i

$$$$$$$Ll 18 32-49 Suma de los valores de las transacciones tipo débito del ¡

archivo. 1

7 VALOR TOTAL DE CREDITOS M $$$$$$$$$

18 50-67 Suma de los valores de las transacciones tipo crédito del 1

$$$$$$$Ll archivo. 1

8 RESERVADO NID Blancos 39 1 68-106 Campo reservado no disponible. 1

7.1.1. Generación de transacciones de pagos (prenotificaciones y transacciones monetarias débito y crédito)

Una Entidad Financiera Originadora puede iniciar archivos de transacciones de prenotificación crédito y débito y de transacciones de pagos crédito y débito hacia una Entidad Financiera Receptora, de acuerdo al siguiente formato:

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2- 21

O 6 SEP mu . <)\ ASUNTO: 1: COMPENSACI0N ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Re2istro de Encabezado de Lote - Servicios PPD y CTX 1 1

Para transacciones de: Prenotificación Débito y Crédito y Monetarias Débito y Crédito ¡ # Nombre de Campo Inclusión I Contenido . Longitud I Posición Descripción ! 1 TIPO DE REGISTRO M "5" 1 1 1 Valor válido para este campo "5. '! !

CODIGO CLASE DE 1

1

1 1 1 2 M 1 N 3 2-4 1 Código de acuerdo con la Tabla No. 11 .

TRANSACCIONES POR LOTE \ 1, 1 '

3 NOMBRE DEL CLIENTE M AN 16

i 5-20

Nombre del Cliente Originador para 1

ORIGINADOR 1 propósitos descriptivos. 1

4 DATOS DISCRECIONALES DEL o AN 20 1

21-40 Datos de Cliente Originador y/o de la 1

CLIENTE ORIGINADOR Entidad Financiera Originadora. [ 5 IDENTIFICACION DEL CLIENTE R AN

1

10 1 41-50 Número de identificación del Cliente 1

1 Originador. 1

ORIGINADOR i 6 TIPO DE SERVICIO 1 M AN 3 51-53 1 De acuerdo con la Tabla 8 (PPD o CTX) '

7 DESCRIPCION DE LOTE 1 M AN i 10 1 54-63 1 Descripción del lote según la Tabla No. 7. !

8 FECHA DESCRIPTIVA o AN ' 8 1

64-71 Fecha de carácter informativo asignada por el Cliente Originador.

9 FECHA EFECTIVA DE LA AAAAMM ' Fecha en la cual se deben aplicar las M 8

1 72-79

TRANSACCION DD 1 transacciones del lote. 10 FECHA DE COMPENSACION ' Fecha de compensación o liquidación de l '

M N o ' 80-82 .) 1

las transacciones. ' JULIANA 1

11 CODIGO ESTADO DEL CLIENTE M AN 1 83-83

El valor válido es "l" e indica el estado del 1

ORIGINADOR Cliente Originador. 12 CODIGO ENTIDAD FINANCIERA

M ORRRRTTT 8 84-91 Código de la Entidad Financiera

ORIGINADORA Originadora. 13

NUMERO DE LOTE M N 1

7 92-98 1 Secuencial ascendente único para cada lote 1 en el archivo.

14 RESERVADO N/D Blancos ' 8 99-106 Campo reservado. 1

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Hoja 1-A2-22

t3 ~~ ~-~·-·-- 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXO No.2

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT Fecha:

O 5 SEP 2017

Registro de Encabezado de Lote - Servicio CCD Sistema Seguridad Social SSS 1

Para transacciones de: Prenotificación Débito y Monetarias Débito # Nombre de Campo I Inclusión [ Contenido I Longitnd j Posición

TIPO DE REGISTRO I M "5" 1 1 i 1 Descrip_ción

2 I CODIGO CLASE DE TRANSACCIONES POR M N º --¡ LOTE O l

Valor válido para este campo "5.

2-4 Código de acuerdo con la Tabla No. 11 .

3 1 NOMBRE DEL CLIENTE ORIGINADOR M I AN 1 16 1 5_20 [ Nombre_ del Cliente Originador para propósitos l I descnpt1vos.

4 IDA TOS DISCRECIONALES DEL CLIENTE O j AN j 20 ·1·····-21

_40

Datos del Cliente Originador y/o de la Entidad ORIGINADOR __ __ ______ Financiera Originadora.

5 I IDENTIFICACION DEL CLIENTE f R I A~--1 ¡ O 1 41-50 Número de identificación del Cliente Originador. ! ORIGINADOR , 1 __

6 TIPO DE SERVICIO M AN 3 1 51-5:Ji De acuerdo con la Tabla 8 (CCD) --! 7 DESCRIPCION DE LOTE I M I AN 1 O 1 54-63 1 Descripción del lote según la Tabla No. 7. 1

8 1 FECHA DESCRIPTIVA o

9 1 FECHA EFECTIVA DE LA TRANSACCIÓN M

10 1 FECHA DE COMPENSACIÓN JULIANA M

AN

AAAAMM DO

¡ N-1

8 TI 64_ 71 Fecha de carácter informativo asignada por el , Cliente Ongmador.

8 1 72_ 79 ¡ Fecha en la cual se deben aplicar las transacciones _I _ del lote.

3 1 80_82 ¡ Fecha de compensación o liquidación de las 1 transacc10nes

i --1 1 El valor válido es "l" e indica el estado del 1

1 CÓDIGO ESTADO DEL CLIENTE I M I AN ¡ ¡ ¡ 83-83 1 Cliente Originador. ( especificar mejor la 1

¡ ¡ IN DOR ' 1 'd . . . ) . ORIG A · ___ , ¡ escnpc10n 1

CÓDIGO ENTIDAD FINANCIERA I M ORRRRTTT 8 1 84-91 Código de la Entidad Financiera Originadora. 12 ORIGINADORA , 1 . , .

, 1 '¡ 1 Secuencial ascendente umco para cada lote en el 1 M I N 7 92-98 . 13 NUMERO DE LOTE , archivo.

14 IRESERVADO N/D I Blancos 1 8 1 99-106 ICamporeservado. --!

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\:s CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2- 23

íl - ~-··• CMO

u b vtP Zln1

~ ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

#

2

3

4

5

6

7

8

Registro de Encabezado de_L{)te - Servicio CCD Sistema Seguridad Social SSS __ .. j Para transacciones de: Prenotificación Crédito y Monetarias Crédito 1

Nombre de Campo

TIPO DE REGISTRO

CODIGO CLASE DE TRANSACCIONES POR LOTE

NOMBRE DEL APORTANTE

DATOS DISCRECIONALES DEL CLIENTE ORJGINADOR

IDENTIFICACION DEL APORTANTE

TIPO DE SERVICIO

DESCRIPCION DE LOTE

FECHA DESCRJPTIV A

I··- ¡·- ·- 1 1 ·· ' j D . .. ' , i • . • escnpcwn para pagos ¡ .,. • • •• ,. ¡ Descn c10n ara aoos , . . , .

, Incluswn Contemdo ¡ Longitud I Pos1cw.n ¡ S O

~d d Sp . 1Pss"s I Segundad Social Reg1men 1

1 . _J_ __ _J_ e.,un a ocia j Subsidiado PRS

M

M

M

o

R

M

M

o

1 ~-

l

"5"

N 3

AN 16

AN 20

AN 10

AN 3

AN 10

AN 8

! l [ Valor válido para este campo I Valor válido para este campo ! \ 1'5. ~\_"5_. ______ _

2-4 ; r-·- ---! Valor válido 220 - créditos [ Valor válido 220 - créditos l 1 Nombre del Aportante que¡ Nombre del municipio, ente 1

5-20 realiza el pago, para I territorial, EPS u otra entidad¡ propósitos descri~ . __ ,que realiza eipago. _ J

Datos de Cliente Originador ·1 Datos de Cliente Originador 21-40 v/o de la Entidad Fin';,.nciera vio de la Entidad Fin';,.nciera

Originadora. [ Originadora. Nit del municipio o ente 1

territorial cuando el giro es ! 41

_50

Número de identificación del realizado por el ente /Nit de'¡· Aportante. la EPS cuando el giro lo

realiza una EPS a una IPS o¡ beneficiario

i 51-53 lval;rváJjdoCCD"_ ·- ¡valorválidoCCD* f

l-54:631 Valor válido SSS I Valor válido PRS ·-¡ 1 1

64_71

1 Fecha . de carácter Fecha . de carácter j 1 mformat,vo mformat1vo j

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es CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

ANEXONo.2

Hoja 1-A2- 24

D6SEPZD17 ~ ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Fecha:

Registro de Encabezado de Lote - Servicio CCD Sistema Seguridad Social SSS Para transacciones de: Prenotificación Crédito y Monetarias Crédito

' 1

. . . 1 Descripción para paoos # Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud Posición Descnpc10n para paoos "

S . d d S . 1 SSS Seguridad Social Régimen egun a ocia I Subsidiado PRS

FECHA EFECTIVA DE LA

1

Fecha en la cual se deben Fecha en la cual se deben 9

TRANSACCION M AAAAMMDD 8 72-79 aplicar las transacciones del aplicar las transacciones del lote. lote.

1 1

1

Fecha de compensación o· Fecha de compensación o 10 FECHA DE COMPENSACIÓN JULIANA M

1

N 1

3 80-82 liquidación de las liquidación de las 1 transacciones. transacciones.

11 CODIGO ESTADO DEL CLIENTE M 1

AN 1

ORIGINADOR 1 1 1

1 1

83-83 Valor válido "1" Valor válido "1 "' 1

CODIGO ENTIDAD FINANCIERA ; 1

1

Código de la Entidad Código de la Entidad j 12 ORIGINADORA M ¡oRRRRTTTj 8 84-91

Financiera Originadora. Financiera Originadora.

13 NUMERO DE LOTE M 1

N 1

7 1

92-98 Secuencial ascendente único Secuencial ascendente único para cada lote en el archivo. para cada lote en el archivo.

14 RESERVADO N/0 1

Blancos 1 8 1

99-106 Campo reservado. Campo reservado. 1

* De acuerdo con el formato, para las transacciones CCD tipo crédito, se aclara que por cada pago reaiizado por un aportante, municipio, ente territorial u otra entidad se deberá conformar un lote de transacciones crédito con destino a las Administradoras.

1

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~

l~' -e CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ANEXONo.2

Fecha:

Hoja I-A2- 25

05 CCPºO'j" ,JLI Lu l

' <:J"' ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Registro de Control de Lote para todos los Servicios Para transacciones de: Prenotificación Débito y Crédito, Monet!trias Débito .l Crédit() !

#

1 TIPO DE REGISTRO M "8" 1 1 1 - Valor válido para este campo "8". 1

2 CODIGO CLASE DE 1 , , . :

Nombre de Campo I Inclusión I Contenido I Longitud Í Posición I Descri.J.)_~ión ··· 1

TRANSACCIONES POR LOTE M N 1 .) 2-4 Cod1go de acuerdo con la Tabla No. 11 1

'NUMERO DE TRANSACCIONES ! / , , : 3 1 DETALLADAS Y DE REGISTROS M i N 1 6 S-l O I Numero de registros de detalle y de adenda en el ¡

ADENDA 1 ! ¡ lote. \

4 ITOTALESDECONTROL

5 1 VALOR TOTAL DE DEBITOS

1

6 1 VALOR TOTAL DE CREDITOS

7 I IDENTIFICACION DEL CLIENTE ORIGINADOR

8 I CODIGO DE AUTENTICACION DE MENSAJES

9 1 RESERVADO

10 1 IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD FINANCIERA ORIGINADORA

l l 'NUMERO DEL LOTE 1

M

M

M

R

o NID

M

M

N

$$$$$$$$$$$$$$$ $ce

¡$$$$$$$$$$$$$$$ 1 $ce

AN

AN

Blancos

1 ORRRRTTT

N

10

18 _I

18 1

1

1 10 1

' " 1

19 1

6

8

7

1 Sumatoria de los Códigos de las Entidades / 11-20 1 Financieras Receptoras de los Registros de,

Detalle de Transacciones. \

21 ,

8 1 Suma d;los ~alores de las transacciones débito 1

-.) ! 1

ldcllMe. !

-39-_-

6--+i Suma de los valores de las transacciones crédito/_

-) 1 ' ¡dcllo~. i

57-66 1 ;;-úmero de identificación del Cliente Originador. 1

67_85 j Cam~o reservado para un algoritmo de 1

1 segundad. 1

86-91 1 Campo reservado no disponible. ]

92_99 1 ~~~igo de la Ent(~ad Fi:anciera Ori;inadora que ¡ 1mc1a la transacc10n.

100-106 1 Número del Lote.

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~ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

ANEXONo.2

Hoja I-A2- 26

P r:: CCp t,n1'l U 1.; ,.,L i ilJ U

' ~- ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT Fecha:

Registro de Detalle de Transacciones - Servicios PPD y CCD Para transacciones de: Prenotificación Débito y Crédito y Monetarias Débito y Crédito

# 1 Nombre de Campo lncl11sión I Contenido I Longitud i Posición I Descripción 1 TIPO DE REGISTRO M i '·6'' -! --1 1 1 --

2 CODIGO DE TRANSACCION M I N 2 i 2-3 1 3 1 CÓDIGO ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA I M i ORRRRTTT 1 8 ¡· 4-11 j Número de Ruta y Tránsito de la Entidad Financiera Recg,tora. 4 1 DIGITO DE CHEQUEO I M I N 1 12:1:1! En este campo debe ir el dígito de chequeo del campo 3. 1

5 1 NUMERO DE CUENTA DEL CLIENTE RECEPTOR lf R · 1 AN i ¡ ¡ 1 13-29 i Número de cuenta del Cliente Receptor en la Entidad Financiera I

6

i 7

8

9

VALOR DE LA TRANSACCIÓN

NUMERO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE RECEPTOR

NOMBRE DEL CLIENTE RECEPTOR

DATOS DISCRECIONALES

JO I INDICADOR DE REGISTRO ADENDA

11 NUMERO DE SECUENCIA

12 1 RESERVADO

¡ 1 '''''''' '

- M SSSSSSSSSSS ¡1·

- 1 SSSSScc

' o AN

R AN

o AN

M N

M N

NID Blancos

18 30-47

15 48-62

22 63-84

2 85-86

l 87-87

15 88-102

4

1 Receptora. i Tipo de Transacción -----¡ Valor

1 Prenotificacj_t}_!J: __ _pébito / Crédito I Cero (SO p_e§qs) Transacción 1'1Jonetaria Débito/ - -¡ Transacción Monetaria Crédito ¡ Valora recaudar /pagar

Campo utilizado por el Cliente Originador para identifiCllr al Cliente j Receptor. 1 !

! Registra el nombre del Cliente Receptor. 1

1

Si se requiere qlle se l 1alide 1

r· d T . , la identificación del Cliente · ,, 1po e ransaccwn

Prenotificación Débito/ Transacción iWonetaria Débito Prenotificación Crédito/ Transacción AJ onetaria Crédito

Receptor, este campo debe contener ...

. No requiere .lia11icular. 1 1 "V-" o "v"

un valor

Valor "I ·''sise requiere anexar información adicional relacionada con el pa;:o. Valor "O" en caso contrario. En las primeras 8 posiciones se debe registrar el Código de la Entidad Financiera Originadora y en las siguientes 7 posiciones~ un consecutivo.

Campo reservado. ¡ 103-106 1

En las transacciones de prenotificación débito y en las transacciones monetarias débito, este campo SIEMPRE deberá contener la identificación del Cliente Receptor. En aquellas transacciones de prenotificación crédito y en las transacciones monetarias crédito, en las que el Cliente Originador requiera validar !a identificación del Cliente Receptor, este campo deberá contener la identificación del Cliente Recepto

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~· .. · .•.. '·.

~~ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP -152

ANEXONo.2

Hoja 1-A2- 27

Fecha: ü 6 SEP 2D17 \j\i ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Re~istro de Detalle de Transacciones -Servicio CTX ' Para transacciones Monetarias Crédito

# Nombre de Campo Inclusión I Contenido I Longitud I Posición Descripción '

1 1 Valor válido para este campo "6". M ' "6" 1 1

1

1 TIPO DE REGISTRO 1 1 1

2 CÓDIGO DE TRANSACCION M IV 1 2 2-3 1 Código de tra11sacció11 de acuerdo a la Tabla 9. 1 ' 1

3 • CÓDIGO ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA

M 1 ORRRRTT

1 T 8 4-11 lVúmero de Ruta y Tránsito de la Entidad Financiera Receptora.

4 DIGITO DE CHEQUEO i M 1 N 1 12-12 1 En este camoo debe ir el dígito de cheoueo del camoo 3. NUMERO DE CUENTA DEL CLIENTE 1

1

Número de cuenta del Cliente Receptor en la Entidad Financiera 5 R

1 AN 17 13-29

RECEPTOR Receptora.

6 VALOR DE LA TRANSACCIÓN M 1 SSSSSSSSS 1 18 30-47 Tivo de Transacción 1 Valor 1

$$$$$$$ce 1 Transacción Monetaria Crédito Valor a pa2ar

7 NUMERO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE o AN

1 15 48-62 1 Campo utilizado por el Cliellle Originador para idelllificar al

RECEPTOR Cliente Recevtor. 1

8 NUMERO DE REGISTROS DE ADENDA R N 1 4 63-66 [ Número de registros de adenda del registro de detalle de

i 1 transacciones. 1 l 1

1

1 9 NOMBRE DEL CLIENTE RECEPTOR R AN

1

16 67-82 Registra el nombre del Cliente Receptor.

10 RESERVADO R AN 1 2 83-84 Campo reservado \ 1 Si se requiere que se 1

Tipo de Transacción valide la identificación ¡

11 DATOS DISCRECIONALES o AN 2 85-86 del Cliente Receptor, este '¡

camvo debe contener... Í

Transacción 1'1onetaria Crédito 1 "V" o "v" i i Valor "l" si se requiere anexar infonnación adicional!

12 INDICADOR DE REGISTRO ADENDA M N l 1 87-87 relacionada con el paf!o. Valor "O" en caso contrario. 1

1

1

i En las primeras 8 posiciones se debe registrar el Código de la 13 NUMERO DE SECUENCIA M N

1

15 88-102 ¡ Entidad Fi11a11ciera Originadora y en las siguientes 7 posiciones, un consecutivo.

14 RESERVADO N/D \ Blancos 1 4 l 103-106 i Campo reservado. i i

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Hoja l-A2- 28 ~ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ~ 1~ ANEXO No. 2

~ ~a: ü5SEP2J17

~ ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Registro Adenda - Información Adicional - Servicio PPD Para transacciones de: Prenotificación Débito v Crédito y Monetarias Débito v Crédito

# Nombre de Campo Inclusión Contenido ! Longitud Posición 1 Descripción 1 TIPO DE REGISTRO M "7" ! 1 1 1 Valor válido para este campo "7". 2 CODIGO TIPO DE REGISTRO ADENDA M 2 2-3 i Valor válido para este camoo "05". 3 INFORMACION RELACIONADA CON EL PAGO R AN 80 4-83 1 Campo para colocar información relacionada con e! pago.

4 NUMERO DE SECUENCIA DE REGISTRO M N 4 84-87 Valor válido para este campo "0001". ADENDA

NUMERO DE SECUENCIA DE

1 Su valor debe coincidir con las siete últimas posiciones del campo 5 TRANSACCION DEL REGISTRO DE DETALLE M N 7 88-94 11, registro tipo "6", al cual hace referencia. DE TRANSACCIONES 1 !

6 RESERVADO NID 1

Blancos 12 95-106 1 Campo reservado. Este campo debe ir en blancos.

El Registro Adenda para las transacciones monetarias tipo crédito del servicio PPD será de uso obligatorio a partir del 2 de Abril de 2018 y se deberá usar para informar el Código Único de Referencia del crédito en el campo 3 - "Información Relacionada con el Pago". El contenido de este campo es el siguiente:

Información Relacionada con el Pago - Servicio PPD 1

Para transacciones Monetarias Crédito ! # Nombre de Campo Inclusión I Contenido Longitud I Posición I Descripción !

INFORMACION RELACIONADA CON EL I j' 1 ,

3 * R * ! AN 80 1 4-83 Campo para ingresar información relacionada con el pago. 1 PAGO i i ! 1

- Identificación del Cliente Originador R N "15" 4-18 ~;~i~~~t1;i1: 1 ~~~n~~ ~~g~:t!º~~~~ ::~\~~ ~tn~~~ir ~:~~~do 1

- Reservado N/D Blancos "2" 19-20 Campo reservado. Este campo debe ir en blancos. 1

P · ·t d I t ·· j R AN 1 " 10.. 21 30 1 Debe contener la información del Campo 7 - Descripción de - ropos1 o e a ransacc1on , ! - 1 Lote del reqistro tino 5

1 i I Campo destinado para que el cliente originador describa el - Referencia de Pago** R** 1 AN "53" 1 31-83 1 concepto de la transferencia que está realizando, de acuerdo

1 i i con los subcampos que se relacionan a continuación!.

1

!

1

1

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t5 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ANEXONo.2

Hoja l-A2- 29

Fecha: Ü 6 SE P 2D11 ~ ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

# Nombre de Campo

1. Número de factura o cuenta

2. Reservado

3. Información libre del Originador

4. Reservado

i

l

Información Relacionada con el Pago - Servicio PPD Para transacciones Monetarias Crédito

Inclusión J Contenido

R AN

N/D I Blancos

i R I AN

N/D I Blancos

Longitud l Posición I Descripción

"24"

"2"

"24"

"3"

¡ 1 Número de la factura, cuenta de cobro, recibo de pago, · ¡ referencia de pago electrónico, código numérico o alfanumérico

31-54 / que identifica al cliente de manera única ante el receptor u otro l que identifique el pago que el originador está realizando. ! i Si no existe este número o referencia este campo debe contener f

l_q_~ros.'._ J 55-56- ·¡ Campo reservado. Este campo debe ir en blancos. j

---···· -··· - --- --- --

Campo diligenciado libremente por el Originador para referenciar 57-80 su pago.

Si no existe información libre este campo debe _c;ontener ceros. 81-83 1 Campo reservado. Este campo debe ir en blancos. -- ···1

* El contenido de este campo no es validado por la ACH, sin embargo, será obligatoria su inclusión por parte de la Entidad Originadora a partir del 2 de abril de 2018.

** El uso de las adendas para las transacciones monetarias tipo crédito del servicio PPD será obligatorio y los datos a incluir en éstas dependerán de la información que sea suministrada por el Originador a la Entidad Autorizada Originadora al ordenar el pago. Para el efecto se deberá hacer uso del campo 3 "Información Relacionada con el Pago" (80 posiciones). Para el reporte obligatorio a los Receptores de la información contenida en la adenda de las transacciones PPD crédito a través del extracto de cuenta o del mecanismo acordado con éstos, la Entidad Autorizada Receptora deberá aplicar las siguientes reglas de selección:

Si el campo 1. Número de factura o cuenta contiene información diferente a ceros, reporta como mínimo esta información al Receptor. Si el campo l. Número de factura o cuenta contiene ceros, procede con la validación para el campo 3. Información libre del Originador; si este campo 3. contiene información diferente a ceros, reporta como mínimo esta información al receptor. Si los campos 1. Número de factura o cuenta y 3. Información libre del originador contienen ceros, reporta al Receptor como mínimo la información contenida en el campo Identificación del Cliente Originador posición 4-18.

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t)

~ ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Hoja 1-A2- 30

Fecha: D6SEPZDH

El Registro Adenda para las transacciones tipo débito del servicio PPD es de uso obligatorio y se debe usar para la transacción monetaria y para la transacción de prenotificación para informar el Código Único de Referencia del débito en el campo 3 - "Información Relacionada con el Pago". El contenido de este campo es el siguiente:

Información Relacionada con el Pago - Servicio PPD Para transacciones de Prenotificación y Monetarias Débito

# Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud Posición Descripción

i 1

1

1

INFORMACION RELACIONADA 1

1 Campo para ingresar información relacionada con el 1 3 1 R* AN 80 4-83 CON EL PAGO 1 pago.

1

Código EAN o NIT del facturador. Campo recomendado - Código EAN 13 ó NIT R N "13" 4-16 para ser validado por la EAR entre la prenotificación y la

1 transacción débito.

1 Llave tomada del archivo de facturación. Campo

- Código de Servicio R AN ' "30'' 17-46 recomendado para ser validado por la EAR entre la 1 prenotificación y la transacción débito.

- Descripción del servicio R AN 1 "15" 47-61 Detalle del servicio - Reservado N/D Blancos 1

! "22" 1 62-83 Campo reservado. Este campo debe ir en blancos.

• El contenido de este campo no es validado por la ACH, sin embargo, es obligatoria su inclusión por parte de la entidad originadora.

1

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Hoja 1-A2-31

~ ~ CIRCULAR EXTERl'l'A OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ANEXONo.2 O 6 SEP 2017

Fecha:

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Registro Adenda - Información Adicional - Servicio CCD Para transacciones de: Prenotificación Débito y Crédito y Monetarias Débito y Crédito

# Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud I Posición 1 Descripción 1 'TIPO DE REGISTRO M "7" 1 1 1 [ Valor válido para este campo "7''.

CODIGO TIPO DE REGISTRO 1

1

1

2 M 2 2-3 \ Valor válido para este campo "05". ADENDA i 1

" INFORMACION RELACIONADA

11

R AN 1

80 1 4-83 'Campo para colocar información relacionada con el 1

.)

1 CON EL PAGO pago.

4 NUMERO DE SECUENCIA DE

M 1 N 4 1

84-87 Valor válido para este campo "0001 ". i REGISTRO ADENDA NUMERO DE SECUENCIA DE Su valor debe coincidir con las siete últimas posiciones TRANSACCION DEL REGISTRO

5 DE DETALLE DE

M N 7 88-94 del campo 11, registro tipo "6", al cual hace

TRANSACCIONES referencia.

6 RESERVADO 1

N/D Blancos 1 12 95-106 1 Campo reservado. Este campo debe ir en blancos. ' ' 1 1

El Registro Adenda es de uso obligatorio para las transacciones tipo crédito y débito del servicio CCD y se debe usar para la transacción monetaria o para la transacción de prenotificación.

Las transacciones crédito monetarias del servicio CCD se utilizarán para efectuar los abonos de los pagos a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social (SSS) y/o a otros entes relacionados. El contenido del campo 3 de la adenda es el siguiente:

~'3

', 1

1

1

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~~~·~~· "" ''" ' . . 'rJf) CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

ANEXONo.2

Hoja 1-A2- 32

Fecha: O G SEP 2J17 ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

#

3

Nombre de Campo

INFORMACION RELACIONADA CON EL PAGO

Código del Operador de Información

Número de la planilla de liquidación

Número de registros de la planilla

Código entidad financiera orig·1nadora

Código de la Administradora

Nit del Aportante

Período de pago

Canal de Pago

Reservado

t3~

Inclusión

R•

R

R

R

R

R

R

R

R

N/D

Información Relacionada con el Pago -Sistema de Seguridad Social SSS Para transacciones de Prenotificación y Monetarias Crédito - Servicio CCD 1

Contenido

AN

N

AN

N

N ORRRRTTI 1

AN

AN

N 1

AAAAMM f _¡

N

Blancos

Longitud j Posición j Descripción para pagos Seguridad . Social SSS

J Descripción para pagos Seguridad 1 Social R~gJmen Subsidiado PRS 1

80 4-83

"2'' 4-5

"15" 6-20

"6" 21-26

"8" 27-34

"6" 35-40

"16" 41-56

"6" 57-62

"2" 63-64

"19" 65-83

Campo para ingresar relacionada con el pago.

i CampO para. ingresar información información I relacionada con el pago.

i 1 cÓ~-;go asig-~ado por el Ministerio de la ! Código asignado por e! Ministerio de la ! '1 Protección Socia! j Protección Socia! i 1 •

'

1

Núf;!ero de !a planilla de liquidación que I Número .. de .declaración DGAS _ , esta pagando el aportante Declaracion de Giro y Aceptación de Saldos 1

¡ rNúmero ··-de registros ···o emp!"eados ¡· Número·· de re9istros de· la declaración ¡ 1. envia .. dos a la Administradora en la Planilla DGAS - Declaración de Giro y Aceptación ¡ ! de Liquidación. de Saldos

Código de la entidad financiera a través de j Códl9-o de 1a···er!tldad firi"anciera ·através de': !a cual e! aportante realizó el pago, según ¡ la cual el municipio, ente territorial, EPS u 1

corresponda: 1 otra entidad realizo el giro f

• Mediante débito a la cuenta de! [ 1

aportante. ¡ • Mediante consignación en una 1 1

cuenta de recaudo. 1 1

Código de la Administradora receptora de Código d~ la Administradora beneficiaria del los pagos, asignado por e! Ministerio de !a pago asignado por el Ministerio de !a Protección Social Protección Social. Para !as entidades que

no tengan código utilizar NA (no aplica).

1 Nit del Aportante

Período de pago de la planilla.

Canal de pago de la planilla. Ver Tabla 14

1

N'1t del municipio o ente territorial cuando el giro es realizado por el ente y Nit de la EPS

¡ cuando e! giro lo realiza una EPS a una !PS i o beneficiario

Periodo inicial de la dec!ar?ción DGAS - ¡ Declaración de Giro y Aceptación de Saldos 1

Canai · de pago· de la declaración bGAS -··¡ Declaración de Giro y Aceptación de Pagos l

Campo reservado. blancos.

Este campo debe ir en ¡ Campo reservado. ' blancos

Este campo debe ir en 1

J

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® ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Hoja l-A2- 33

Fecha: O 6 SEP 2Dí7

* El contenido de este campo no es validado por la ACH, sin embargo, es obligatoria su inclusión por parte de la entidad originadora.

Las transacciones débito monetarias del servicio CCD se utilizarán para efectuar los débitos a las cuentas de los Aportantes y/u otros entes en el esquema de pagos al Sistema de Seguridad Social (SSS). El contenido del campo 3 de la adenda es el siguiente:

-------· -----

# Nombre de Campo

INFORMACION RELACIONADA 3 1 CON EL PAGO

Código EAN 13 ó NIT

Código de Servicio

Descripción del servicio

' Reservado 1

Información Relacionada con el Pago -Sistema de Seguridad Social SSS Para transacciones de Prenotificación y Monetarias Debito - Servicio CCD

Inclusión J Conte~ido I L~;itud I Posición I Descripción para pagos Seguridad Social sss Descripción para pagos Seguridad Social Régimen Subsidiado PRS

R* AN 80 4-83

R N "13" 4-16

R AN "30" 17-46

R AN "15" 47-61

l N/D Blancos "22" 1 62-83

1

Campo para ingresar _ relacionada con el pago.

información J Campo para ingresar información 1 relacionada con el pago. _,___ -----

Nit del municipio o ente territorial cuando el

Código EAN o NIT del aportante. Campo giro es realizado por _el ente y Nit de la EPS recomendado para ser validado por la EAR cuando el_ giro lo realiza una EPS a una IPS entre la prenotificación y la transacción débito o benefic1ano. Campo recomendado para ¡·

· [ ser validado por la EAR entre la _ _ ____ _J_p_renotifü::ac1ón y la transacción débito \ i -- - ---- ---- --- --7.'é:=='::-:'::''2"-'-4"---'-'~-~'-""~c'...,...__j

1 Corresponde al_ código (longitud 2) y nombre del Corresponde al código (longitud 2) y , operador de mformación (longitud 28) que nombre del operador_ de información tramita la transacción débito. Campo Oongltud 28) que tramita la transacción recomendado para ser validado por la EAR deb1to. Campo recomendado para ser entre la prenotificación y la transacción débito. vahdado por la EAR entre la prenotificación

y la transacción débito. - -

Número de la planilla que se esta pagando ' Número . , de declaración DGAS - j

cuando es la transacción débito monetaria. Declarac1on de Grro y Aceptación de j

Cuando se trate de una prenotifrcación dado que Saldos. Cuando se trate de una , no se conoce el número de la planilla este pr_enotificacron dado que no se conoce el 1

1 campo debe ir relleno con ceros (O). ! ~umero de la declaración este campo debe

i" relleno con ceros (0). ,

] Campo reservado. Este campo debe ir en 1) Campo reservado. Est~-campo ~ebe ir en ) i blancos. blancos.

1 ! -

• El contenido de este campo no es validado por la ACH, sin embargo, es obligatoria su inclusión por parte de la entidad originadora.

~~

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CIRCULAR EXTER~A OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha: O - ~[ p Ü VL (

Hoja l-A2- 34

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Registro Adenda - Información Adicional -Servicio CTX Para transacciones Monetarias Crédito

# Nombre de Campo Inclusión Contenido I Longitud i Posición Descripción

1 TIPO DE REGISTRO M "7" 1 1

1 Valor válido para este campo "7".

2 CODIGO TIPO DE REGISTRO M 2 1 2-3 1 Valor válido para este campo "05". ADENDA

1 ' INFORMACION RELACIONADA i

1 Campo para colocar información relacionada con el 3 R AN 1 80 4-83 CON EL PAGO

1 pago.

4 NUMERO DE SECUENCIA DE M N 1 4 84-87 1 Valor válido para este campo iniciando en "0001", con

REGISTRO ADENDA 1 numeración consecutiva ascendente 1

NUMERO DE SECUENCIA DE Su valor debe coincidir con las siete últimas

5 TRANSACCION DEL REGISTRO M N 7 88-94 posiciones del campo 13, registro tipo "6", al cual DE DETALLE DE

hace referencia. TRANSACCIONES

6 RESERVADO N/D 1

Blancos 12 1 95-106 1 Campo reservado. Este campo debe ir en blancos. 1 i

1

1 1

1

1

El uso de las adendas para las transacciones crédito del servicio CTX es obligatorio y los datos a incluir dependerán de la información que sea necesario reportar a la Entidad Receptora y/o Receptor, haciendo uso del campo 3 "Información Relacionada con el Pago" (80 posiciones). Se podrán utilizar tantas adendas como sea necesario hasta 9.999. Para las transacciones de prenotificación tipo crédito se debe usar solo una adenda.

En el caso de las transacciones crédito relacionadas con los pagos de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el contenido del campo 3 es el siguiente:

~

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~ fdl:. CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja l-A2- 35

~ Fecha:

O fi SEP 2an ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Información Relacionada con el Pago - Servicio CTX- Transacciones de la DGCPTN Para transacciones Monetarias Crédito

# Nombre de Campo Í Inclusión I Contenido I Longitud Posición / Descripción

3 INFORMACION RELACIONADA CON EL R* 1 AN 1

80 4-83 1 Campo para ingresar información relacionada con el pago. PAGO - Código EAN 13 ó NIT R AN 1 "13" 4-16 Í Código EAN o NIT del ente pagador.

- Descripción del servicio R AN 1 "15" 17-31 1 Detalle del servicio

- Número de referencia de la factura R N 1

"20" 32-51 1 Número asignado por el facturador como referencia para realizar el

! ºªªº - Valor factura R N 1 "18" 52-69 1 Valor que se está pagando por la respectiva factura

- Reservado N/D Blancos 1 "14" i 70-83 ! Campo reservado. Este campo debe ir en blancos.

* El contenido de este campo no es validado por la ACH, sin embargo, es obligatoria su inclusión por parte de la entidad originadora.

Se deberán relacionar tantas adendas, como facturas o pagos se estén realizando consolidadamente a un determinado facturador. Con base en procedimiento definido por los bancos en febrero de 2007, se establece el uso obligatorio del formato estándar Asobancaria 2001 o el que lo sustituya, para el reporte a los receptores de la información contenida en las adendas de las transacciones CTX.

7.1.2. Transacciones de devolución de una devolución

Una Devolución de una Devolución puede ser originada por una Entidad Financiera Originadora con destino a la Entidad Financiera Receptora para informar que una devolución enviada por la Entidad Financiera Receptora, no fue aceptada por razones específicas. El Sistema CENIT validará la coincidencia entre las transacciones de Devolución de una Devolución y las transacciones de Devolución originadas en el día de compensación abierto o el día inmediatamente anterior. Se rechazarán aquellas Devoluciones de Devoluciones que no cumplan con esta condición. La validación se realiza sobre los siguientes campos:

• Entidad Originadora • Entidad Receptora • Número de Secuencia de la Transacción Original • Valor de la Transacción • Fecha efectiva de la Transacción Original

<::p\ t5

1

l

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~

1.!if,_···] ~ ~~

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2-36

' 1 "- C: L D ":'~,, Fecha: L; D vu Lillt

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Reeistro de Encabezado de Lote - Servicio PPD Para transacciones de: Devolución de una Devolución

# Nombre de Campo Inclusión Contenido I Longitud 1 Posición ¡ Descripción 1 TIPO DE REGISTRO M "5"

1 1 1 Valor válido para este campo "5".

CODIGO CLASE DE TRANSACCIONES 1

' 1 2 POR LOTE M N 1

3 ' 2-4 Código de acuerdo con la Tabla No. 11 !

1 1 16

i 1 Nombre del Cliente Originador de la transacción 3 NOMBRE DEL CLIENTE ORIGINADOR M AN ! 5-20 ! ! original de devolución.

DATOS DISCRECIONALES DEL CLIENTE 1

i i Datos de Cliente Originador y/o de la Entidad 4 o 1 AN

1

20 21-40 Financiera Originadora de la transacción original ORIGINADOR ' 1 de devolución. ! '

5 IDENTIFICACION DEL CLIENTE

1 R i AN 1 10 41-50 Número de identificación del Cliente Originador de

ORIGINADOR 1 la transacción oriainal de devolución. ' 6 TIPO DE SERVICIO M AN 3 51-53 PPD

7 DESCRIPCION DE LOTE M AN 10 54-63 Descripción del Lote de la transacción de devolución oriainal.

8 FECHA DESCRIPTIVA o 1 8 1 64-71 1 Fecha de carácter informativo de la transacción 1

AAAAMMDDI 1 oric¡inal de devolución. 1 ! Fecha en la cual se deben aplicar las 1

9 FECHA EFECTIVA DE LA TRANSACCION M AAAAMMDD 8 72-79 1 transacciones de devolución de devolución I , contenidas en el lote.

1 1

' Í Fecha de compensación o liquidación de las 1 10 M N 3 1

80-82 FECHA DE COMPENSACIÓN JULIANA 1 transacciones. 1

CÓDIGO ESTADO DEL CLIENTE 1 i 1

1 1 El valor válido es "1" e indica el estado del Cliente 1 11 M

1 AN 1 83-83 ORIGINADOR 1 1 Originador. 1

12 CÓDIGO ENTIDAD FINANCIERA 1

M 1 ORRRRTTT 8 84-91 Código de la Entidad Financiera Originadora de la 1 ORIGINADORA ! transacción de devolución. !

13 NUMERO DE LOTE M í N 7 92-98 Secuencial ascendente único para cada lote en '

el archivo.

14 RESERVADO NID Blancos 8 1

99-106 Campo reservado.

~~

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2-37

o 6 SEP zun ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Registro de Control de Lote - Servicio PPD Para transacciones de: Devolución de una Devolución

# Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud Posición Descripción , 1 TIPO DE REGISTRO \ M "8" 1 1 jvalor válido para este campo "8".

CODIGO CLASE DE ; f , ·

2 TRANSACCIONES POR LOTE M [ N 3 2-4 Codtgo de acuerdo con la Tabla No. 11

NUMERO DE TRANSACCIONES ' f i 1

3 DETALLADAS Y DE REGISTROS M N 1, 6 5-10 ¡Número de registros de detalle y de adenda en el lote. ADENDA ' , ,

·¡sumatoria de los Códigos de las Entidades Financieras 4 TOTALES DE CONTROL M N 1 O 11-20 Receptoras de los Registros de Detalle de

íl"ransacciones.

5 VALOR TOTAL DE DEBITOS M $$$$$$$$$1 18 21 _38 fSuma de los valores de las transacciones débito del 1 $$$$$$$ce !lote.

6 VALOR TOTAL DE CREDITOS M 1 $$$$$$$$$ 1 18 1 39_56 ¡suma de los valores de las transacciones crédito del j

$$$$$$$ce 1 1 ¡lote. !

7 ~~1~¡:Jg~~ON DEL CLIENTE R AN [ 10 [ 57-66 (Número de identificación del Cliente Originador. [

8 ~~~~~~~SE AUTENTICACION DE o AN 19 67-85 !campo reservado para un algoritmo de seguridad. [ 1 1 i i

9 RESERVADO i N/D Blancos 6 1 86-91 ¡campo reservado no disponible. ¡

10 IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD M [ORRRRTTT 8 ji 92_99 \código de la Entidad Financiera Originadora que\ FINANCIERA ORIGINADORA 'inicia la transacción. j

11 NUMERO DEL LOTE M N 7 l 100-106 Número del Lote. 1

1

.

1 '

-~<:!1\

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#

1

2

1

3

1

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5

6

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8

9

10

11

12

" ~ r:1_1!·· · f 1

n' ]~ '" r ) , ~~

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2-38

Fecha: GS SEP-20{7

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Re!!istro de Detalle de Transacciones - Servicio PPD Para transacciones de: Devolución de uua Devolución

Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud Posición I Descripción 1

1

1 ivalor válido para este campo "6". TIPO DE REGISTRO M "6"

1 1 1

CÓDIGO DE TRANSACCION M N 1 2 1 2-3 Código de transacción contenido en la devolución 1 original.

' CÓDIGO ENTIDAD FINANCIERA M ORRRRTTT 8 4-11 Código de la Entidad Financiera Originadora de la 1

RECEPTORA devolución. ¡

1 En este campo debe ir el dígito de chequeo del campo 3. 1 DIGITO DE CHEQUEO M N 1 12-12 1

i 1 NUMERO DE CUENTA DEL CLIENTE

R AN 17 13-29 1 Número de cuenta contenido en la transacción de 1 RECEPTOR i devolución.

1

VALOR DE LA TRANSACCIÓN M $$$$$$$$$$ 18 ¡ 30-47 1 Valor contenido en la transacción de devolución.

1 $$$$$$ce 1 ' ~t:~~~ i:r1i:;;::1CACION DEL I o AN 15

1 48-62 Identificación del Cliente Receptor de la transacción de ¡

devolución.

NOMBRE DEL CLIENTE RECEPTOR 1 R 1

AN 22 ! 63-84 Nombre del Cliente Receptor de la transacción de/ devolución.

DA TOS DISCRECIONALES o AN 2 85-86 Datos contenidos en la transacción de devolución. ¡ INDICADOR DE REGISTRO

M N 1 87-87 Valor "1" para anexar información de la devolución de ¡ ADENDA la devolución. 1

En las primeras 8 posiciones se debe registrar el NUMERO DE SECUENCIA M N 15 88-102 Código de la Entidad Financiera Originadora de la

devolución de la devolución y en las siguientes 7 posiciones, un consecutivo.

1

1

1

1 Campo reservado. RESERVADO 1

N/D Blancos 4 1

103-106

~~

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Qsscnoo•ry Fecha: v 1,;a_f" L!J¡¡

Hoja I-A2-39

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Registro Adenda - Devolución de una Devolución - Servicio PPD # Nombre de Campo Inclusión Contenido I Longitud I Posición Descripción 1 TIPO DE REGISTRO i M "7U

1 1 i 1 Valor válido para este campo "7". 2 CODIGO TIPO DE REGISTRO ADENDA M ugg" 2 2-3 Valor válido para este campo "99".

3 CAUSAL DE DEVOLUCION DE UNA

M 1 AN 3 1

4-6 1 Causal de devolución de una devolución DEVOLUCION 1 seQún tabla.

4 NUMERO DE SECUENCIA DE LA

M 1

N \

15 7-21 ¡ Número de secuencia de la transacción TRANSACCION ORIGINAL , original

5 RESERVADO N/D 1 Blancos 1 8 22-29 · Campo reservado no disponible. CODIGO ENTIDAD FINANCIERA

Código de la Entidad Financiera Receptora 6 RECEPTORA DE LA TRANSACCION M ORRRRTTT 8 30-37

ORIGINAL de la transacción original.

7 RESERVADO N/D 1 Blancos 1 3 i 38-40 Campo reservado no disponible. NUMERO DE SECUENCIA DE LA 1 il

1 Número de Secuencia de la Devolución. 8 1 M N ' 15 41-55 DEVOLUCION 1 i ' FECHA DE COMPENSACION DE LA i 1 \

1

9 M N 3 56-58 \ Fecha de Compensación de la Devolución. DEVOLUCION ! 10 CAUSAL DE DEVOLUCION 1 R AN 1 2 59-60 1 Registra la causal de devolución original. 1

11 RESERVADO N/D Blancos 21 ' 61-81 ! Campo reservado no disponible. '

1,

Número de secuencia del registro adenda asociado con el Registro de Detalle de

12 NUMERO DE SECUENCIA M N 15 82-96 Transacciones. Asignado por la Entidad Financiera que genera la devolución de una devolución.

1

i

1

13 RESERVADO N/D Blancos 1

10 97-106 Campo reservado no disponible.

~~

i

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~ ,

~~~:; \:\IR'.: ., CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ANEXONo.2

Hoja l-A2-40 n ,... 0 ~D 'ffi'l7 u ti ;)1-, LiJL

~~,

Fecha:

fs-. V),

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

7.2 TRANSACCIONES GENERADAS POR UNA ENTIDAD FINANCIERA EN SU CARACTER DE RECEPTORA

Una Entidad Financiera Receptora puede iniciar archivos de transacciones de devolución de Prenotificaciones Débito y Crédito y de Monetarias Débito y Crédito hacia una Entidad Financiera Originadora, a través del sistema ACH, de acuerdo con el siguiente formato:

Registro de Encabezado de Archivo oara todos los Servicios Para transacciones de Devolución de: Prenotificación Débito y Crédito, Monetarias Débito y Crédito

# Nombre de Campo Inclusión I Contenido I Longitud j Posición 1 Descripción 1 TIPO DE REGISTRO i M ' "1" 1 1 1 1 1 Valor válido para este campo "1 ". 2 CODIGO DE PRIORIDAD 1 R 1 N ' 2 2-3 Valor válido "01 ".

3 CODIGO ENTIDAD DESTINO i M INMEDIATO 1

1 bORR~RTTT 1 10 4-13 Código del ACH. ' CODIGO ENTIDAD ORIGEN 1 bORRRRTTTI 1 Código de la Entidad Financiera 4

INMEDIATO 1 M c 1

10 14-23 1 Originadora gue envía el archivo.

FECHA DE CREACION DEL ' AAAAMMDD 1

1

5 1

M 8 24-31 Fecha de creación del archivo. ARCHIVO ' 1

' j Hora en la cual es transmitido o creado el 6 HORA DE CREACION DEL ARCHIVO o HHMM 4 1

32-35 1 1 archivo.

1

1 1 ! Identificación de archivos creados en la 7 IDENTIFICADOR DEL ARCHIVO M A-Z f 0-9

1 1 i 36-36

1 misma fecha (máximo 36/día)

TAMAÑO DEL REGISTRO 1

1

1 ¡ indica el número de caracteres contenidos 8 M '106' 3 i 37-39 1 1 en cada registro.

1

1 '

i 1 Define el número de registros dentro de un ' 9 FACTOR DE ABLOCAMIENTO M

1 '10'

1 2 40-41 ! bloque.

10 CODIGO DE FORMATO 1 M 1 '1' 1 1 42-42 Permite futuras variaciones de formato.

11 NOMBRE ENTIDAD DESTINO 1

o INMEDIATO AN 23 43-65 Nombre del ACH.

NOMBRE ENTIDAD ORIGEN i Nombre de la Entidad Financiera 12 1 o AN 23 66-88 INMEDIATO 1 Oriainadora. 13 CÓDIGO DE REFERENCIA 1 M AN 8 89-96 l 1dentifica el código del sistema.

14 RESERVADO N/D 1

Blancos 10 97_106 j Campo reservado. Este campo debe ir en 1 blancos.

'eqY'

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# 1 2

3

4

5

6

7

8

ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Registro de Control de Archivo para todos los Servicios

F n, ecn ''º'1 echa: u v ;}.¡_\ ¿ü11

Para transacciones de Devolución de: Prenotificación Débito y Crédito, Monetarias Débito y Crédito Nombre de Campo ! Inclusión Contenido Longitud I Posición 1 Descripción

TIPO DE REGISTRO r M l "9" \ 1 1 1

1 Valor válido para este campo "9",

Hoja 1-A2-41

CANTIDAD DE LOTES M N 1 6 i 2-7 1 Número de lotes incluidos en el archivo,

1

1 1

¡

1

NUMERO DE BLOQUES 1

M 1

N 1

6 '¡

8-13 i Número de bloques físicos en el archivo de 1 O 1

1 ! reqistros cada uno. NUMERO DE TRANSACCIONES

1 l j Número total de registros de detalle y de adenda en el DETALLADAS Y DE REGISTROS 1 M N

1

8 14-21 1 archivo.

ADENDA 1

1

1 Sumatoria de los códigos de las Entidades TOTALES DE CONTROL M N 10 22-31 Financieras Receptoras de los Registros de Detalle de

Transacciones. $$$$$$$$$

Suma de los valores de las transacciones tipo débito VALOR TOTAL DE DEBITOS 1 M $$$$$$$C 18 32-49 1 del archivo. c

1 $$$$$$$$$1

1

Suma de los valores de las transacciones tipo crédito ¡

VALOR TOTAL DE CREDITOS M 1 $$$$$$$C 18 50-67 · c 1

del archivo.

RESERVADO 1

N/D Blancos '¡ 39 11 68-106 j Campo reservado no disponible.

7.2.1. Generación de transacciones de devolución de prenotificaciones débito y crédito, monetarias débito y crédito

Una Devolución es creada por la Entidad Financiera Receptora para notificar a la Entidad Financiera Originadora que no pudo aceptar una transacción enviada por alguna razón específica. Solamente se puede iniciar una devolución por cada transacción recibida y se debe considerar como una transacción nueva. Los Registros Adenda originalmente recibidos, no son devueltos

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERl~A OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

P:f'(:[f'·<,rW7 Fecha: "'0 °Li-' LDí!

Hoja l-A2-42

El Sistema CENIT verifica la coincidencia entre las transacciones de devolución y las transacciones monetarias originadas durante el respectivo día de compensación, de fonna tal que aquellas devoluciones que no correspondan a transacciones del día, enviadas previamente a la cámara, serán rechazadas. La validación se realiza sobre los siguientes campos:

• Entidad Originadora • Entidad Receptora • Número de Secuencia de la Transacción Original • Valor de la Transacción • Fecha efectiva de la Transacción Original

Ree:istro de Encabezado de Lote para todos los Servicios Para transacciones de Devolución de: Prenotificación Débito v Crédito, Monetarias Débito v Crédito

# Nombre de Campo Inclusión Contenido f Longitud I Posición I Descripción

1 TIPO DE REGISTRO I M "5"' 1 1 1 1 1 Valor válido para este campo "5"'.

2 CÓDIGO CLASE DE TRANSACCIONES POR I M N' i 3 2 4 1 C • ¡· d d l r, bl " ¡¡ 1 LOTE 1 - ¡ ot.tgo e acuer o con a a a 1-.0.

1 1 l 1 , . '

3 NOMBRE DEL CLIENTE ORIGINADOR M AN i 16 5-20 Nombre del Cliente Originador de la transacción original 1 1 ¡

4 DATOS DISCRECIONALES DEL CLIENTE O AN' 1 20 21 40 D Dº · ¡ d ¡ .. · · l 1 ORIGINADOR · 1 - atas cscrecwna es e a transaccwn ongma

5 IDENTIFICACION DEL CLIENTE ORIGINADOR R AN I JO 41-50 1 Itlelllificación del c/iellle contenida en la transacción ori¡;inal i 6 TIPO DE SERVICIO M AN 1 3 51-53 1 De acuerdo con la Tabla 8 (PPD, CCD, CTX, etc.) 1

7 DESCRIPCION DE LOTE M AN JO 54-63 Descripción del lote se?ún la tabla No. 7. ¡

8 FECHADESCRIPTIVA O AA~MM 1 8 64-71 IFechainformativadelatransacciónoriginal. 1

9 FECHA EFECTIVA DE LA TRANSACCION M I AAtDMM 1 8 72-79 1 Fec/za en la cual se deben aplicar las devoluciones del lote. 1

10 FECHA DE COMPENSACION JULIANA M I N 3 1 80-82 Fecha de compensación o liauidación de las transacciones. i 11 CÓDIGO ESTADO DEL CLIENTE ORIGINADOR M I AN 1 1 83-83 1 El valor válido es "1" e indica el estado del Cliente Originador. 1

CÓDIGO ENTIDAD FINANCIERA I ORRRRTT 1 1 • • • • • • • ! 12 ORIGINADORA M ¡ T 1 8 1 84-91 Cod1go de la Entulad Fmanc1era que genera la devo/ucwn, 1

1 i ¡

13 NUMERO DE LOTE M I N 7 1 92-98 Secuencial ascendente único para cada lote en el archivo. 1 ; ' '

1 ' '

14 RESERVADO N/D Blancos 8 99-106 / Campo reservado. 1

~ ~

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® CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2-43

n5écp7nn V 0L, ,.\.J !/

Fecha:

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

# 1

2

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4

5

6

7

8

9

10

11

Registro de Control de Lote para todos los Servicios Para transacciones de Devolución de:

Nombre de Campo TIPO DE REGISTRO CODIGO CLASE DE TRANSACCIONES POR LOTE NUMERO DE TRANSACCIONES DETALLADAS Y DE REGISTROS ADENDA

TOTALES DE CONTROL

VALOR TOTAL DE DEBITOS

VALOR TOTAL DE CREDITOS

IDENTIFICACION DEL CLIENTE ORIGINADOR CODIGO DE AUTENTICACION DE MENSAJES

RESERVADO

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD FINANCIERA ORIGINADORA

NUMERO DEL LOTE

~ ~

Inclnsión 1 M

M

M

M

1 M

M

R

1 o

NID

M

1 M 1

Prenotificación Débito y Crédito, Monetarias Débito v Crédito Contenido \ Longitud \ Posición ! Descripción

"8" ! 1 ' 1 1 Valor válido para este campo "8". 1

1

N ' 3 2-4 Código de acuerdo con la Tabla No. 11 1 1

1 Número de registros de detalle y de adenda en el N 6 5-10

lote.

N 10 1 11-20 Suma de Códigos de las Entidades Financieras

1 Receptoras. $$$$$$$$$$ 1

18 1

21-38 1 Suma de los valores de las transacciones débito $$$$$$CC [ 1 del lote.

i $$$$$$$$$$ i 18 39-56

i Suma de los valores de las transacciones crédito ' $$$$$$CC i i del lote.

AN 10 57-66 f Número de identificación del Cliente ; Originador.

1 AN 19

1 67-85

\Campo reservado para un algoritmo de 1 seguridad.

1 Blancos 1

6 1

86-91 Campo reservado no disponible. 1

1

1

'

ORRRRTTT 8 92-99 Código de la Entidad Financiera que genera la devolución.

1

100-106 !Nuevo Número del Lote. N 1 7 1

\

1 i 1 1 1

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2-44

O 5 S EP ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Re!!istro de Detalle de Transacciones para los Servicios PPD v CCD Para transacciones de Devolución de: Prenotificación Débito v Crédito, Monetarias débito v Crédito

# Nombre de Camno 1 Inclusión Contenido Lon!!itud 1 Posición 1 Descrinción 1 TIPO DE REGISTRO 1 M "6'' 1 i 1 1 Valor válido oara este campo "6".

1 1

1 2 CÓDIGO DE TRANSACCION M N 2 2-3 1 Código de acuerdo con la Tabla No. 9

CÓDIGO ORRRRTT 1 1 Código de la Entidad Financiera Receptora de la

3 ENTIDAD FINANCIERA M 8 4-11 I devolución, es decir el Código de la E11tidad Fi11a11ciera RECEPTORA T

¡ Originadora de la transacción original

4 DIGITO DE CHEQUEO M N 1 12-12 1 En este campo debe ir el dígito de chequeo del campo 3.

NUMERO DE CUENTA DEL CLIENTE 1 5 R AN 17 13-29 ¡ Número de cuenta de la transacción original. RECEPTOR

¡ Ti[!_o de Transacción Valor 1 Devolució11 de Pre11otificación Débito i C (SO ) r D 1 "' l p -~ ., C • d" , ero pesos ¡ evo uczon c. e renofl zcacwn re lto ¡

6 VALOR DELA TRANSACCIÓN M sssssssss 18 30-47 ¡ ¡ Valora

SSSSSScc 1 recaudar/ 1 Devolución de Transacción Débito 1

! Devolución de Transacció11 Crédito lpagarde la

1

1 transacción ! ori2inal. 1

NUMERO DE IDENTIFICACION DEL i 1

j Identificación del Cliente Receptor de la transacción 7 CLIENTE RECEPTOR o

1

AN 15 1

48-62 i original

8 NOMBRE DEL CLIENTE RECEPTOR R 1 AN 1 22 i 63-84 1 Nombre del Cliente Receptor de la transacción original. 9 DATOS DISCRECIONALES o 1 AN 2 85-86 1 Datos Discrecionales de la transacció11 original 1

10 INDICADOR DE REGISTRO ADENDA M 1 N 1 1 87-87 1 Valor "1" vara a11exar i11formació11 de la devolució11. 1

1

1 i En las primeras 8 posicio11es se debe registrar el Código

11 NUMERO DE SECUENCIA M 1

N 15 1

88-102 / de la Entidad Fina11ciera que ge11era la devolución y e11 i las siguie11tes 7 oosicio11es, u1111uevo 11úmero co11secutivo.

1 N/D Blancos ! 4 ! 103-106 1 12 RESERVADO 1 Campo reservado.

~

1

1

1

1

1

i

1 1

1

1

J

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® CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS -DSP -152 ANEXO No.2

Hoja l-A2-45

Fecha: O 6 SEP 2fl11 ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Registro de Detalle de Transacciones para el Servicio CTX Para transacciones de Devolución de: Preuotificación_r Monetarias Crédito

# Nombre de Campo Inclusión I Contenido / Longitud / Posición j Descripción TIPO DE REGISTRO [ M 1 "6" [ 1 _l- --¡- ---jV alor válido para este campo "6".

2 1 CÓDIGO DE TRANSACCION

3 / CÓDIGO ENTIDAD RECEPTORA

4 1 DIGITO DE CHEQUEO

FINANCIERA

5 I NUMERO DE CUENTA DEL CLIENTE RECEPTOR

6 VALOR DE LA TRANSACCIÓN

7 I NUMERO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE RECEPTOR

1

1

8 1 NUMERO DE REGISTROS DE ADENDA ¡ 9 1 NOMBRE DEL CLIENTE RECEPTOR 1 O I DATOS DISCRECIONALES 11 1 INDICADOR DE REGISTRO ADENDA

12 1 NUMERO DE SECUENCIA

13 1 RESERVADO

~~

M I N -¡ --2--_j - 2-3 j Códiio de acuerdo con la Tabla No. 9

ORRRRTT ·¡ '¡ Código de la Enüdad Financiera Receptora de la M I T

1 8 4-11 I de~o~ución, es decir el CódiJ!? de ~a !ntidad Financiera

¡ J_przgrnadora de la transacczon orzgznal

M

R

M

o

R

R o M

M

N/D

l N

AN

l$SSSSSSSS SSSSSSccL

AN

N

AN AN N

N

1

Blancos l

17

18

15

4

18 2 1

15

4

12-12

13-29

30-47

j 48-62

63-66

67-84 85-86 87-87

88-102

¡ 103-106

i i

[ En este campo debe ir el dígito de chequeo del campo 3. j

Número de cuenta de la transacción original.

L _ Tipo_de Transacción / Valor 1 Devolución de Prenotificación ¡ - ---- 1 Débito Devolución de

I Cero ($0 pesos) 1

Prenotifzcación Crédito 11

Devolución de Transacción I Valor a recaudar / Débito [pagar de la

i

Devolución de Transacción J transacción Crédito \ original. ¡ Identificación del ClienteReceptor de la transacción ¡

\ 07:igjnal. . Número de registro de adenda del registro de detalle de transacciones

1 Nombre del Cliente Receptor de la transacción original. I Datos Discrecionales de la transacción original. 1 Valor "1 "para anexar información de la devolución. 1 En las primeras 8 posiciones se debe registrar el Código 1 de la Entidad Financiera que genera la devolución y en l. las siguientes 7 posiciones, un nuevo número 1 • ¡ consecutzvo.

L Campo reservado.

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'(f( ~. . .. : ·. ',\ ~'!)

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja l-A2-46

Fecha: r; ;::- ~CD ':t;1"1 l! U '.JL! LU!J

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Registro Adenda - Para transacciones de Devolnción de: -1 Prenotificación Débito Crédito, Monetarias Débito v Crédito ara todos los Servicios 1

# Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud I Posición Descripción 1

1 I TIPO DE REGISTRO I M 1 "T 1 1 1 1 Valor válido para este campo "7". ¡ I CODIGO TIPO DE REGISTRO I M 1 "99"' 1 2 2-3 1 Valor válido "99"'. 1 2 ADENDA

1

¡ Causal de devolución según la Tabla Causales de Devolución.

3 I CAUSAL DE DEVOLUCION

4 I NUMERO DE SECUENCIA DE LA TRANSACCION ORIGINAL

5 1 FECHA DE MUERTE ¡ l

CODIGO ENTIDAD FINANCIERA 6 !RECEPTORA DE LA

TRANSACCION ORIGINAL

7 1 INFORMACION ADICIONAL

8 NUMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO ADENDA

9 RESERVADO

t

M

M

o

M

o

M

N/D

AN

N

1 AAAAM 1

j MDD 1

1 ORRRRTT 1

1 T 1 ' 1 ! i 1 '

AN

N

Blancos 1

3 4-6

15 7-21

8 22-29

8 30-37

44 38-81

15 82-96

10 97-106

Número de secuencia de la transacción original 1

que se está devolviendo. Debe coincidir con la i ·1 información contenida en el campo 11 del [ , Registro de Detalle de Transacciones de la 1

1 transacción original. [ Fecha de fallecimiento del titular o beneficiario de la cuenta. Registra el Código de la Entidad Financiera Receptora de la transacción original (campo 3, registro tipo "6"' dela transacción original). Descripción estándar de la causal con el mayor

¡ detalle posible. Número de secuencia del Registro Adeuda que está asociado con el Registro de Detalle de Transacciones. Asignado por la Entidad Financiera Receptora que genera la devolución.

! Campo reservado no disponible. 1

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

7.3 ARCHIVOS GENERADOS POR EL OPERADOR ACH

Fecha:

Hoja 1-A2-47

O - V p --•a ;t~t,Zü\t

El sistema ACH realiza el procesamiento y clasificación del movimiento y genera al cierre de cada ciclo archivos que contienen las transacciones para ser aplicadas en el sistema interno de la Entidad Financiera Receptora, según el movimiento presentado: prenotificaciones crédito y débito, transacciones monetarias crédito y débito, devoluciones y devoluciones de devoluciones. Al cierre de cada día operacional genera un archivo de Aviso ADV (Resumen Financiero y Contable).

Cuando se procesen en el sistema archivos con transacciones del servicio CTX, el Operador ACH publicará archivos independientes a las Entidades Receptoras, los cuales contendrán exclusivamente este tipo de operaciones.

Los archivos generados por el Operador ACH tienen el siguiente formato: -

Re2istro de Encabezado de Archivo para todos los Servicios 1

Para aplicar transacciones de: Prenotificación Débito y Crédito, Monetarias Débito y Crédito, Devoluciones, Devoluciones de Devoluciones,/ Rechazos 1

oor Ooerador ACH v Avisos ADV 1

# Nombre de Campo ! Inclusión Contenido I Longitud I Posición Descripción 1

1 TIPO DE REGISTRO i M i "1" 1 1 1 1 Valor válido oara este carneo "1". !

2 CÓDIGO DE PRIORIDAD R 1 N 1 2 2-3 Valor válido "01".

3 CÓDIGO ENTIDAD DESTINO INMEDIATO M 1 bORRRRTTTC i 10 4-13 Código de la Entidad Financiera Receptora de fas! Transacciones. 1

4 CÓDIGO ENTIDAD ORIGEN INMEDIATO 1 M bORRRRTTTC 1 10 1 14-23 Código del ACH. 1

5 FECHA DE CREACION DEL ARCHIVO M AAAAMMDD ( 8 i 24-31 Fecha de creación del archivo. '1

6 HORA DE CREACION DEL ARCHIVO 1 o HHMM 1 4 1 32-35 Hora en la cual es transmitido o creado el archivo. 1

1 1 Identificación de archivos creados en la misma fecha (máximo\

7 IDENTIFICADOR DEL ARCHIVO M A-Z / 0-9 j 1 36-36 36/dia) 1 1 i

8 TAMAÑO DEL REGISTRO M 1 '106' ! 3 37-39 Indica el número de caracteres contenidos en cada registro. i 9 FACTOR DE ABLOCAMIENTO M 1

'10' i 2 1

40-41 Define el número de registros dentro de un bloque. 1 '

10 CÓDIGO DE FORMATO M 1 '1' 1 1 1 42-42 Permite futuras variaciones de formato. 1

11 NOMBRE ENTIDAD DESTINO INMEDIATO o AN 1

23 1 43-65 Nombre de la Entidad Financiera Receptora. 1

12 NOMBRE ENTIDAD ORIGEN INMEDIATO o AN \ 23 \ 66-88 Nombre del ACH. i 13 CÓDIGO DE REFERENCIA R

' AN ! 8 i 89-96 Identifica el código del sistema. ¡

14 RESERVADO N/D Blancos ! 10 1

97-106 Campo reservado. Este campo debe ir en blancos. i

~~

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~-:';,¡s,¡ ~\,« }J t~

ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 Al'IEXO No. 2

COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Re!!istro de Control de Archivo para todos los Servicios

Hoja 1-A2-48

OS SEP Zü17 Fecha:

1

Para aplicar transacciones de: Prenotificación Débito y Crédito, Monetarias Débito y Crédito, Devoluciones, Devoluciones de Devoluciones, 1

Rechazos por Operador ACH v Avisos ADV # Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud Posición Descripción 1

1 TIPO DE REGISTRO M 1 ngn

1 1 1 1 Valor válido oara este campo "9". ' 2 CANTIDAD DE LOTES M 1 N 6 2-7 1 Número de lotes incluidos en el archivo. 1

1

1 1 Número de bloques físicos en el archivo de 1 O 1 3 NUMERO DE BLOQUES M N 1 6 8-13

1 1 reg:istros cada uno. 1

NUMERO DE TRANSACCIONES 1

Número total de registros de detalle y de adenda 1 4 DETALLADAS Y DE REGISTROS 1

M N 8 14-21 en el archivo. 1 ADENDA

1 Sumatoria de los códigos de las Entidades 1

5 TOTALES DE CONTROL M N 10 22-31 1 Financieras Receptoras de los Registros de 1

1 Detalle de Transacciones. 1

6 VALOR TOTAL DE DEBITOS M $$$$$$$$$

18 32-49 1 Suma de los valores de las transacciones tipo 1

$$$$$$$LL débito del archivo.

7 VALOR TOTAL DE CREDITOS M $$$$$$$$$1 $$$$$$$LL

18 50-67 ¡ Suma de los valores de las transacciones tipo crédito del archivo.

8 RESERVADO N/D Blancos 1 39 1 68-106 1 Campo reservado no disponible. !

7.3.1. Transacciones para aplicar: Prenotificación Débito y Crédito, Monetarias Débito y Crédito, Devoluciones y Devoluciones de Devoluciones

Los archivos generados por parte del Operador ACH son organizados de igual manera como son recibidas las transacciones de las diferentes entidades de tal manera que se conforma un lote por cada entidad financiera originadora independientemente del tipo(s) de transacciones que haya enviado la misma. Se conserva el formato de detalle y de adeuda según el tipo de transacción que fue originada. de acuerdo con los formatos indicados en los numerales 7.1 y 7.2 del presente documento.

~~

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXO No.2

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

7.3.2. Rechazos por el operador ACH

Fecha: o, Qr:o '"'7 U :.J vU LU!

Hoja l-A2-49

Aquellas transacciones que no cumplan con las condiciones definidas, son rechazadas por el Operador de ACH e informadas de forma inmediata a las Entidades Autorizadas Originadoras, mediante archivos de notificación en formato XML, cuyo esquema se describe a continuación. El Operador ACH genera tantos archivos de notificación de rechazos de transacciones en XML, como archivos sean enviados al sistema.

<?xml version:::c"l.O" encoding:"UTF-8"?> <xs:schema xmlns:xs="http://www.w3.org/2001/XMLSchema"

xmlns:filenack=" urn:xs:FileNack" elementFormDefault="qualified" targetNamespace""" urn:xs:FileNack ">

<xs:element name="FileNack" type:::c"filenack:FileNackType"/>

<xs:complexType name="FileNackType"> <xs:sequence>

<xs:element name="GroupHeader" type"""filenack:PaymentinformationNack"/> <xs:element name="AdditionalRefs" type="filenack:AdditionalReferencesNack"/> <xs: element name="FileErrorHandling" type="filer,ack: FileHandlingNack" minOccurs"'""l" maxOccurs="unbounded" />

</xs:sequence> </xs:complexType> <xs:complexType name="AdditionalReferencesNack">

<xs:sequence> <xs:element name="RelatedRef" type="filenack:Max16Text"/> <xs: element name="OrigSender" type="filenac\: :Max8Text" />

</xs:sequence> </xs:complexType> <xs:complexType name="PaymentinformationNack">

<xs: sequence> <xs:element name="Groupid" type="filenack:Maxl6Text"/> <xs:element name=:o"IndvitemsTotalNo" type="filenack:Number"/> <xs:elernent name="CreationDate" type=::"filenack:ISODateTime"/>

</xs:sequence> </xs:cornplexType> <xs:simpleType name="Nurnber">

<xs:restriction base="xs:decimal"> <xs: fractionDigi ts value="O'' /> <xs: tota1Digi ts value="l8'' />

</xs:restriction> </xs:simpleType> <xs:complexType name="FileHandlingNack">

<xs:seguence>

·~~

<xs: element name="Addi tiona1Desc" type="filenack:Maxl40Text" miriüccurs="O'' maxOccurs="l" /> <xs:element name="BatchNo" type="filenack:Max7Text" minOccurs="O" maxOccurs""'"l"/> <xs:element name="TraceNo" type"""filenack:Max15Text" minOccurs~"O" maxOccurs=:c"l"/>

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~ ~ ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

<xs:element name,,,,"ErrorCode" type="filenack: Max7Text "/> </xs:sequence>

</xs:complexType> <xs:simpleType name="ISODateTime">

<xs:restriction base="xs:dateTime"/> </xs:simpleType> <xs:simpleType name="Max35Text">

<xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="l"/> <xs:maxLength value="35"/>

</xs:restriction> </xs:simpleType> <xs:simpleType name="Maxl6Text">

<xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="l"/>

<xs:maxLength value="l6"/> </xs:restriction>

</xs:simpleType> <xs:simpleType name="Max8Text">

<xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="l"/> <xs:maxLength value="8"/>

</xs:restriction> </xs:simpleType><xs:simpleType name="Max7Text">

<xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="l"/> <xs:maxLength value="7"/>

</xs:restriction> </xs:simpleType> <xs:simpleType name="Maxl40Text">

<xs:restriction base="xs:string"> <xs:minLength value="l"/> <xs:maxLength value="140"/>

</xs:restriction> </xs:simpleType> </xs:schema

~

Hoja 1-A2-50

Fecha: G S SEP

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~ ~.~.6~~ .. -.. ~ f•I V ~ ,-vir H ~~

ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Hoja 1-A2-51

O 6 SEP 2017 Fecha:

7.3.3. Transacciones de Aviso ADV (Resumen Financiero y Contable)

El archivo de avisos se refiere a información concerniente al extracto de una entidad financiera vinculada. Cada uno de los registros de este extracto refleja las operaciones netas totales efectuadas sobre la cuenta de la entidad financiera producto de operaciones realizadas en el sistema ACH en un día de operación. Este archivo es publicado a las entidades al cierre de cada día operacional.

Registro de Encabezado de Lote Para transacciones de Aviso ADV

# Nombre de Campo Inclusión I Contenido I Longitud I Posición 1 Descripción 1 TIPO DE REGISTRO M "5" 1 i 1 . Valor válido oara este campo "5. 2 CODIGO CLASE DE TRANSACCIONES POR LOTE M "280" 1 3 1 2-4 280- A visos de Contabílidad Automática

1 1

1 1 Nombre del Cliente Originador para propósitos descriptivos. M AN

1 16 5-20 3 NOMBRE DEL CLIENTE ORIGINADOR 1

4 DATOS DISCRECIONALES DEL CLIENTE o AN 1 20

1 21-40 / Datos del Originador.

ORIGINADOR •

5 IDENTIFICACION DEL CLIENTE ORIGINADOR M \ AN 1 10 1 41-50 i Número de identificación del Cliente Orisiinador. 6 TIPO DE SERVICIO M AN 1 3 51-53 lADV. 7 DESCRIPCION DE LOTE M i AN 1 10 1 54-63 Descripción del lote según la Tabla de Descripciones. 1

8 FECHA DESCRIPTIVA o AN 8 64-71 · Fecha de carácter informativo asianada oor el Cliente Oriainador.

1 AAAAMMD 1

1

9 R 8 72-79 1 Fecha en la cual se deben aplicar las transacciones del lote. FECHA EFECTIVA DE LA TRANSACCION D

Insertado i

10 o por el 3 80-82 Fecha de compensación o liquidación de !as transacciones.

FECHA DE COMPENSACIÓN JULIANA Operador ACH

1

11 CÓDIGO ESTADO DEL CLIENTE ORIGINADOR •

M l AN 1 83-83 El valor válido es "1" e indica el estado del Cliente Originador.

CÓDIGO ENTIDAD FINANCIERA ORIGINADORA 1 ORRRRTTT 1 8 1

84-91 Código de la Entidad Financiera Originadora. 12 M 1 1

13 NUMERO DE LOTE 1 M 1 N 1

7 92-98 Secuencial ascendente único para cada lote del archivo.

14 RESERVADO NID 1

Blancos 1

8 99-106 Campo reservado.

~e

1 1

1

1

1 1

1

1 ! •,

¡

1

1

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#

1

2

3

4

5

6

7

8

9

~ ~ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152

ANEXONo.2

Hoja l-A2-52

fi '~ ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Fecha:

Registro de Control de Lote 1

1

Para transacciones de Aviso ADV i

1

Nombre de Campo Inclusión Contenido 1 Longitud I Posición 1 Descripción 1

1

i

TIPO DE REGISTRO 1 i M "8" 1 1 [ Valor válido para este campo "8". 1

1 i 1

CODIGO CLASE DE TRANSACCIONES 1 1

1 i

POR LOTE M "280" 3 2-4 i 280- Avisos de Contabilidad Automática 1 i 1 NUMERO DE TRANSACCIONES

M N 6 1 1 Número de registros de detalle y de adenda en 1

DETALLADAS Y DE REGISTROS ADENDA i 5-10 iell~e. ·

TOTALES DE CONTROL M N 1 10 1 11-20 1 Suma de los Códigos de las Entidades 1

1 1 F' . R . 1 i ¡ manc1eras eceptoras. 1

VALOR TOTAL DE DEBITOS M 1 $$$$$$$$$$ 1 18 1 21-38 , Suma de los valores de las transacciones 1 $$$$$$LL . 1 débito del lote.

VALOR TOTAL DE CREDITOS M 1 $$$$$$$$$$ 1

1 $$$$$~J , 18 1 39-56 ! Suma de los valores de las transacciones

! crédito del lote. i

1

1 DATOS DEL OPERADOR ACH3 1

o AN 35 57-91 Información pertinente al Operador ACH y definida por él.

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD M 1 ORRRRTTT

1

Registra el Código de la Entidad Financiera FINANCIERA ORIGINADORA 8 92-99

i Originadora.

NUMERO DEL LOTE M 1

N 7 1 100-106 1 Número del Lote. 1

'B

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~ ~

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja I-A2-53

Fecha: (l 5 e~ P """' , .. J. .. l t.ll ll

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Registro de Detalle de Transacciones Para transacciones de Aviso ADV

' # Nombre de Campo Inclusión Contenido I Longitud Posición 1 Descripción

1 TIPO DE REGISTRO 1

M "6" 1 1 1¡ Valor válido para este campo "6". '

2 CÓDIGO DE TRANSACCION 1

M N 2 2-3 1 Código de acuerdo con la Tabla No. 9

1 \ Código de la Entidad Financiera Receptora a la cual se le está 3 CÓDIGO ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA M ORRRRTTT 8 4-11 1 env;ando los avisos de contabilidad.

4 DIGITO DE CHEQUEO M N 1 1 12-12 1 En este campo debe ir el dígito de chequeo del campo 3. NUMERO DE CUENTA DE DEPOSITO DE LA 1 1

l 1 Número de la cuenta de depósito de la Entidad Financiera 5 ENTIDAD FINANCIERA R

1 AN 1 15 13-27

1 Receptora en el Banco de la República.

6 VALOR DE LA TRANSACCIÓN M $$$$$$SSSSSSSS$sil 18 28-45 1 Valor total afectado en la cuenta de depósito.

i 1 Contiene el número de ruta con su dígito de chequeo de /a ¡ 7 NUMERO DE RUTA DEL AVISO DE CONTABILIDAD

1 M N 9 1

46-54 Entidad Financ;era Receptora a la cual se le está enviando los 1 1 avisos de contabilidad. Se repite la información del campo 3. .

l I 1 1 Fecha de creación del archivo y el modificador del archivo i

8 IDENT/FICAC/ON DE ARCHIVO 1

o AN 5 55-59 1 del Registro de Encabezado de Archivo asociado con el i 1 aviso de contabilidad que se está enviando. 1

1

1 1 Datos discrecionales del Operador ACH. 1

9 DATOS DEL OPERADOR ACH o AN ' 1 \

60-60 \ 1

10 NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA

R AN 22 1 61-82 i Nombre de la Entidad Financiera Receptora de los avisos de i RECEPTORA 1 1 contabilidad. 1

li ' 1 Datos Discrecionales registrados por el Operador ACH. 11 DA TOS DISCRECIONALES o AN 2 1 83-84

1 1

12 INDICADOR DE REGISTRO ADENDA M 1

N 1 1 1 85-85 / Valor "1" si se requiere anexar información adicional 1

! relacionada con el pago. Valor "O" en caso contrario. . !

1 ORRRRTTT i 1 Contiene el código del Operador ACH que está enviando /os 1 13 NUMERO DE RUTA OPERADOR ACH M 8 86-93 1 avisos de contabilidad. 1

FECHA JULIANA DE CREAC/ON DEL AVISO DE insertado por 1

1 94-96 1 Fecha juliana de creación del aviso de contabilidad. 1 14 · ·CONTABILIDAD

el Operador N 3 ACH

15 NUMERO DE SECUENCIA EN EL LOTE M 1 N 4 1 97-100 1 Número de secuencia diaria asignada por el Operador ACH. 1 1 i

11 \

' 1

16 RESERVADO N/D 1 Blancos 6 101-106 1 Campo reservado. 1

~~

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(!TI. l,:¡, Hoja 1-A2 - 54 '/&·.·· ~ CIRCULAR EXTERNA OPERA T. IVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ~- ANU0~.2

'"1 O 6 e i"' 2º"" .... · ,id .011

Fecha: ASUNTO: J: COMPENSACIOl'rELEC7fn:oNJ(:A NACIONAL INTERBANCARIA~-­

CENIT

ANEXO NO. l DEL MANUAL FORMATO PARA INTERCAMBIO ELECTRONICO DE TRANSFERENCIAS DI~

FONDOS

DESCRIPCION DE CAMPOS SERVICIOS PPD, CCD Y CTX

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#

1

2

3

4

5

6

ASUNTO: 1:

Nombre de Campo

CODIGO TIPO DE REGISTRO

CODIGO DE PRIORIDAD

CODIGO ENTIDAD DESTINO INMEDIATO

CODIGO ENTIDAD ORIGEN INMEDIATO

FECHA DE CREACION DEL ARCHIVO

HORADE CREACION DEL ARCHIVO

~~

Inclusión

M

R

M

M

M

o

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja l-A2 - 55

O 5 SEP 2ü17 Fecha:

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

l. DESCRIPCIÓN DE CAMPOS DE LOS REGISTROS NACHA-M

Contenido

"1"

N 1

bORRRRTTTC

b00001TTTC

AAAAMMDD

HHMM

1.1 Registro de Encabezado de Archivo para todos los servicios

Longitud Posición

1

2 2-3

10 4-13

10 14-23

8 ¡ 24-31

4 32-35

Descripción I Causa de Invalidez en ACH (*)

1

Tipo de Rechazo

-ji ;~lar válido para este campo "1". -~dica.que es ~-J • Valor diferente de "1". Registro de Encabezado de Archivo. ¡ ·Secuencia dentro del

_ __ inválida.

-, Usado p~ra m~nejar un-:squem-;;-de prioridade~ N/A

archivoJ Fatal

Valor válido "01". 1 N/A

1 l Código del ACH o de la Entidad Financiera a donde ! .El código de tránsito es diferente a.[ se envía el archivo, expresado en formato los establecidos en la Tabla de· bORRRRTTTC donde: Códigos de Tránsito del ACH. f F I b espacio en blanco orma 00001 Código de Ruta

1 TTT Código de Tránsito J .oigito de chequeo inválido. C dígito de chequeo módulo base 1 O Para CENIT es: b01111111

Código de la Entidad Financiera que envía el archivo o código del ACH, expresado en formato .El código de tránsito es diferente a b00001TTTC donde: los establecidos en la Tabla de b espacio en blanco Códigos de Tránstto del ACH. 00001 Valor fijo TTT según Tabla 6 de Códigos de Tránsito c dígito de chequeo módulo base 10 .Dígito de chequeo inválido.

] Fecha de creación del archivo. Expresada en l Año, Mes o Día no corresponden con ¡ formato "AAAAMMDD" donde: AAAA es el año; MM ; la fecha de proceso en el ACH o son 'es el mes y DO es el día de creación del archivo. 1 inválidos.

Hora en la cual es transmitido o creado e! archivo. Expresada en formato "HHMM" donde: HH es la N/A hora (24 horas) y MM son los minutos.

Formal

Fatal

N/A

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERt~A OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja l-A2 - 56

o e o¡:p oc.,s i1 n ;'I ¡,¡, 1 c.,; y ;,, l,.. ··"''

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.1 Registro de Encabezado de Archivo para todos los servicios 1

# Nombre de Campo I Inclusión Contenido Longitud I Posición Descripción Causa de Invalidez en ACH (*) ! Tipo de 1 ' Rechazo !

7

8

9

IDENTIFICADOR DEL ARCHIVO

TAMAÑO DEL REGISTRO

FACTOR DE ABLOCAMIENTO

M A-Z / 0-9

M '106'

M '10'

36-36

3 37-39

2 40-41

Este campo permite identificar archivos creados en !a misma fecha (máximo 36 archivos en la misma fecha). Los valores válidos para este campo son letras mayúsculas de la "A" a la "Z" y dígitos del "O" al "9",

El identificador del archivo debe corresponder con el número consecutivo registrado en el F t

1 nombre del archivo enviado (ver a 8

numeral 6.1 Documento Técnico formato NACHAM)

-¡ Indica el número de caracteres contenidos en cada V I d"f t d ,106

. F t 1 registro. Elvalorválidoes "106''. aor ierene e aa

1 Define el número de registros dentro de un bloque (un bloque son 1060 caracteres). El número de registros en el archivo debe ser múltiplo de 10; en Valor diferente de .. 10 .. _ Fatal caso de que los registros de un arch1vo no sean múltiplo de diez, se debe completar con números nueve, El valor válido es "10",

1 O 1 ~g~:igE j M 1 '1' j 1 42-42 J_::i(;¿t!sfuturas variaciones de formato, ---El valor [ Valor diferente de "1" Fatal

NOMBRE ENTIDAD 11 'I Nombre del ACH o de la Entidad Financiera 11 1 DESTINO o AN 23 43_65 Receptora a donde se envía el archivo. Este INMEDIATO

I nombre corresponde al código del campo 3 de este N/A N/A

1 reg1str_q_: ________ _ NOMBRE ENTIDAD '¡ 1 1 Nombre de la Entidad Financiera Originadora que -

12 ORIGEN O AN 23 ! 66-88 1 envia el archivo o del ACH, Este nombre N/A N/A , INMEDIATO , ! corresoonde al códiao del camoo 4 de este reaistro.

CODI DE ! ! Identifica el código del sistema y es definido por el ! 13 REFE~~NCIA M AN 8 1 89-96 1 Operador ACH. Debe llevar 1 en su primera posición Valor diferente a "1 bbbbbbb" 1 Fatal

, 1 ! y blancos a la derecha (1 bbbbbbb). 1

14 RESERVADO I N/D Blancos 10 1 97-106 ! Campo reservado. Este campo debe ir en blancos. N/A IN/A

(') La Causal de Invalidez en ACH hace referencia al contenido del campo; sin embargo, en cuanto a las validaciones de formato y estructura NACHA-M, el sistema se encuentra en capacidad de validar cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos, por lo tanto, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos (alfanumérico o numérico) y el tipo de inclusión, son revisados y detectados por el sistema, pudiendo generar rechazos totales o parciales de archivos.

~~

1

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ASUNTO: 1:

#

1

Nombre de Campo

CODIGO TIPO DE REGISTRO

CODIGO CLASE DE 2• ! TRANSACCIONES

POR LOTE

NOMBRE DEL 3• 1 CLIENTE

ORIGINADOR

DATOS

4• I DISCRECIONALES

DEL CLIENTE ORIGINADOR

IDENTIFICACION DEL CLIENTE

s• , ORIGINADOR

6* \ TIPO DE SERVICIO

~ 't3

Inclusión

M

M

M

o

R

M

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja l-A2 - 57

Fecha: 06 SEP Z[!í7

COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Contenido

"5"

N

AN

AN

AN

AN

1.2 Registro de Encabezado de Lote para todos los servicios

Longitud Posición

3 2-4

16 5-20

20 21-40

10 41-50

3

1

51-53

Descripción J Causa de Invalidez en ACH (*) /¡ Tipo de [ 1 Rechazo ¡

Valor válido para este campo "5". Indica que es un f Valor diferente de "5". 1 Registro de Encabezado de Lote. 1 • Secuencia dentro del archivo I Fatal

1 inválida . • Valor diferente a los establecidos en ---- ---1

Identifica el tipo de transacciones que contiene el la Tabla de Códigos de Clases de , lote. Los valores válidos se observan en la Tabla 11 Transacciones por lote. Fatal 1

¡ de Códigos de Clases de Transacciones por lote. .Código . no acor~e con las j ¡ transacciones contenidas en el lote. ,

-¡ El va¡;;de este campo es establecido por el Cliente-¡ Originador para propósitos de identificar el origen de

! la transacción o para describir la misma a! Clienteli Campo en blanco o en ceros t Receptor.

Permite al Cliente Originador y/o a la Entidad Financiera Originadora incluir códigos o datos (uno

; o más) de significado únicamente para ellos, referencia especialmente para manejo de las N/A transacciones contenidas en el lote. No hay una estandarización para la interpretación del valor de este campo.

I Número de identificación del Cliente Originador. El 1

. Cliente Originador puede ser la misma Entidad I N/A \ Financiera Originadora. i, . 1

j Este campo es nemónico, permite identificar !os l diferentes tipos de servicio, según la Tabla 8 de I Valor diferente a los establecidos en Tipos de Servicio. la Tabla de Tipos de Servicio.

Fatal

N/A

1

1 N/A

Fatal

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ASUNTO: 1:

# Nombre de Campo

. I DESCRIPCION 7" DE LOTE 1

FECHA DESCRIPTIVA

8* 1 PARA EL CLIENTE ORIGINADOR

FECHA EFECTIVA DE LA 1

TRANSACCION 9

¡ FECHA DE !

10 1 COMPENSACIÓN 1

JULIANA

%~

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXO No. 2

Fecha:

Hoja 1-A2 - 58

0 -S- 11 º"1 d b tr Lul"

COMPENSACI0N ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.2 Registro de Encabezado de Lote para todos los servicios

Inclusión I Contenido I Longitud I Posición I Descripción I Causa de Invalidez en ACH (*) 1 RTipoh de L 1 1 ec azo

1

1 1

M 1

AN 1

10 1 54-63

1

1 8 o AAAAMMDD!

1

1 64-71

1

!

M AAAAMMDD 8 72-79

M N 3 80-82

El Cliente Originador establece el contenido de este campo para proveer una descripción de la transacción contenida en el lote, al Cliente Receptor. Por ejemplo Pago de Nómina, Pago de Servicios, etc. Se recomienda utilizar las descripciones de la Tabla 7 de Descripciones de Lote, alineado a la izquierda. Las descripciones de

'l.'ª Tabla 7 marcadas con (*) son de uso

Si el campo está en blanco o ceros Fatal

oblif!atorio.

j El Cliente Originador establece este campo como la I fecha que desea mostrar al Cliente Receptor. Esta 1 fecha es sólo de carácter infonnativo. Este campo 1 no se valida.

N!A N1A

Fecha en la cual se deben aplicar las transacciones contenidas en el lote. Está expresada en formato 1

i "AAAAMMDD", donde: AAAA es el año; MM es 1 el mes y DD es el día de aplicación del lote. Esta

1

, fecha debe ser igual o mayor que la fecha de ' • proceso.

1

Fecha de compensación o liquidación de las ! • transacciones. Es la fecha en que las cuentas de las i • Entidades Financieras serán afectadas en el Banco de la República. , •

Año, Mes o Día menor a la fecha T

de proceso en el ACH o son I Formal inválidos. Si esta fecha es mayor a la fecha de proceso en el ACH, se almacena para el futuro. Si la fecha efectiva de las transacciones corresponde a un día no hábil en ACH, las transacciones se procesarán al día hábil siguiente. El campo viene vacío. El dato no corresponde a un valor comprendido entre 1 y 366 El cam.eo no es numérico

Fatal

1

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@ ~ ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja l-A2 - 59

n;ccpcccc tJ V \JL Lül/

COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.2 Registro de Encabezado de Lote para todos los servicios

' Tipo de # Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud Posición Descripción Causa de Invalidez en ACH (*) 1

Rechazo 1

1 1 CODIGODE Este código hace referencia al Cliente

11 ESTADO DEL M AN 1 83-83 Originador que inicia la transacción. El valor Valor diferente de "1 ". Fatal CLIENTE ORIGINADOR

válido es 'Tº.

1 . El código de tránsito es

1

\ Registra el número de Ruta y Tránsito de la diferente a los establecidos en CODIGO ENTIDAD Entidad Financiera Originadora, expresado en la Tabla de Códigos de

12 FINANCIERA M OOOOITTT 8 84-91 00001 TTT donde: Tránsito del ACH. Fatal ORIGINADORA 00001 Valor Fijo . Código diferente del

.TTT según Tabla 6 de Códigos de Tránsito registrado en el Registro de Encabezado de Archivo.

1 Secuencial ascendente único, se incrementa en i • Valor no numérico, en ceros o

NUMERO DEL uno cada vez que ingrese un nuevo registro tipo duplicado en otro lote del

13 M N 7 92-98 "5". Este mismo valor se debe registrar en el mismo archivo. Fatal LOTE

1

campo 11 del registro tipo "8ºº. Este número • Secuencia de Números de indica el orden del lote dentro de un archivo. 1 Lote incorrecta en el archivo.

1

14 RESERVADO N!D Blancos 8 99-106 Campo reservado. Este campo debe ir en

NIA NIA blancos.

i

* Campo que debe ser devuelto intacto, sin ninguna modificación, en cualquier tipo de transacción de devolución. (*) La Causal de Invalidez en ACH hace referencia al contenido del campo; sin embargo, en cuanto a las validaciones de formato y estructura NACHA-M, el sistema se encuentra en capacidad de validar cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos, por lo tanto, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos {alfanumérico o numérico) y el tipo de inclusión, son revisados y detectados por el sistema, pudiendo generar rechazos totales o parciales de archivos.

~ts

¡

1

1

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~, ~ ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTER!~A OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 - 60

Fe h . G 5 \ [ P J:ií" e a. v~. ,_ud

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.3 Registro de Detalle de Transacciones - Servicios PPD y CCD l # 1 Nombre de Campo ! Inclusión I Contenido I Longitud I Posición Descripción Causa de Invalidez en ACH (*) Tipo de i

Rechazo 1

1

2

3

4

5*

6*

CODIGO TIPO DE REGISTRO

CODIGO DE TRANSACCION

CODIGO ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA

DIGITO DE CHEQUEO

NUMERO DE CUENTA DEL CLIENTE RECEPTOR

VALOR DE LA TRANSACCIÓN

~~

M "6"

M N

M 00001TTT

M N

R AN

1

M i sssssssssssssssscc

1

2 2-3

8 4-11

1 12-12

17 13-29

18 30-47

Valor válido para este campo "6". Indica que es un I " Registro de Detalle de Transacciones. ' •

Valor diferente de "6". Secuencia dentro del archivo I Fatal inválida.

Indica el tipo de transacción y el tipo de cuenta que se envía, según la Tabla 9 de Códigos de Transacción. Si el ACH usa los Avisos de Contabilidad Automática (ADV). los valores válidos para este campo son los especificados en la Tabla 10 de Códigos de Avisos de Contabilidad.

Registra el número de Ruta y Tránsito de la Entidad Financiera Receptora de la transacción, expresado en ORRRRTTT donde: 00001 Valor fijo TTT según Tabla 6 de Códigos de Tránsito

En este campo debe ir el dígito de chequeo del campo 3 de este registro (base 10, con los factores de cálculo 7, 3, 1 de derecha a izquierda). Número de cuenta del Cliente Receptor en la Entidad Financiera Receptora. Justificado a la izquierda, con espacios a la derecha. Si la cuenta tiene ceros a la izquierda, deben ser escritos; este campo no debe contener caracteres diferentes a números.

E! código de transacción es diferente a los establecidos en la Tabla de Códigos de Transacción.

El código de tránsito es diferente a los establecidos en la Tabla de Códigos de Tránsito del ACH.

Dígito de chequeo inválido.

N/A

Fatal

Formal

Formal

N/A

1 Este campo registra el valor monetario de la ' • 1 transacción. Valor entero con dos (2) decimales, , 1 expresado en SSSSSSSSSSSSSSSSCC. · •

Campo no numérico Valor diferente de "O" en una transacción de prenotificación. F

1 Valor igual a "O~ en una orma transacción débito o crédito.

1

Límite por tipo de transacción excedido

1

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~ ,~,'i,!lfi;,, ú· ~ l,i ,,. . .J

e

'

ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja l-A2 - 61

Fecha: U S SE P ZU17 COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.3 Registro de Detalle de Transacciones - Servicios PPD y CCD

# 1 Nombre de Campo ! Inclusión I Contenido I Longitud l Posición Descripción Causa de Invalidez en ACH (*) . Tipo de i Rechazo

r

8*

g•

10

11

12

NUMERO DE IDENTIFICACION DEL CLIENTE RECEPTOR

NOMBRE DEL . CLIENTE 1

RECEPTOR

DATOS DISCRECIONALES

INDICADOR DE REGISTRO ADENDA

NUMERO DE SECUENCIA

RESERVADO

~~

o AN 15

R AN 22

o AN 2

M N 1

M N 15

N/D Blancos 4

48-62

63-84

85-86

87-87

88-102

Campo utilizado por el Cliente Originador para identificar al Cliente Receptor. Se podrán hacer validaciones convenidas entre N/A

1 el Cliente Originador y la Entidad Financiera 1 Receptora o el Cliente Receptor

N/A

1

r Registr: el nombre del Cliente Receptor. 1 N/A N/A

l 1 Puede ser utilizado por el Cliente Originador · o la Entidad Financiera Originadora para solicitar a la Entidad Financiera Receptora, las correspondientes validaciones del Número de Identificación del Cliente NIA N/A

¡ Receptor de transacciones crédito, 1 colocando el código "V' o "v'' justificado a la 1 izquierda. 1

• Valor diferente de "1" o "O". . Indica la existencia de Registro Adenda, (1) • se incluye, (O) si no tiene registro adicional. .

¡. '

En !as primeras 8 posiciones se debe 1

registrar la Ruta y Tránsito de la Entidad Financiera Originadora y en las siguientes 7 · posiciones. Ver numeral 5 Documento

Valor igual a "O", pero existe un Registro Adenda asociado. Valor igual a "1", pero no existe un Formal Registro Adenda asociado. Valor diferente de "1 M en una transacción de Devolución, de Devolución de una Devolución. Primeras ocho (8) posiciones contienen un valor diferente del Código de la Entidad Financiera Originadora contenido en el Registro de Encabezado F t

1 de Lote. a a

1 Técnico formato NACHAM. • Número de Secuencia no ascendente , en el archivo o en el dia de proceso.

' 1 103-10;-¡ Campo reservado.

_ blancos.

1 • Número de Secuencia d~icado. Este campo debe ir en ! N/A

1

1

1 N/A

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2- 62

O 6 SEP 2Dn ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

* Campo que debe ser devuelto intacto, sin modificación alguna, en cualquier tipo de transacción de devolución (*) La Causal de Invalidez en ACH hace referencia al contenido del campo; sin embargo, en cuanto a las validaciones de formato y estructura NACHA-M, el sistema se encuentra en capacidad de validar cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos, por lo tanto, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos (alfanumérico o numérico) y el tipo de inclusión, son revisados y detectados por el sistema, pudiendo generar rechazos totales o parciales de archivos.

1.4 Registro de Detalle de Transacciones - Servicio CTX

Inclusión I Contenido ' ! Tipo de i # Nombre de Campo Longitud Posición I Descripción Causa de Invalidez en ACH (*) 1 Rechazo 1

CODIGO TIPO DE 1 Valor válido para este campo "6". Indica que es un • Valor diferente de "6". 1 1 REGISTRO M "6" 1 1

Registro de Detalle de Transacciones. • Secuencia dentro del archivo Fatal 1 inválida.

Indica el tipo de transacción y el tipo de cuenta que I El código de transacción es diferente Fatal ~e env,a,_ segun la Tabla 9 de Codigos de I a los establecidos en la Tabla de

CODIGO DE ransacc1on. , . . , 2 M N 2 2-3 Si el ACH usa los Avisos de Contabilidad I Cod,gos de Transacc,on. TRANSACCION

Automática (ADV), los valores válidos para este 1

campo son los especificados en la Tabla 1 O de 1

Códiaos de Avisos de Contabilidad. i 1 Registra el número de Ruta y Tránsito de la Entidad 1

CODIGO ENTIDAD 1

El código de tránsito es diferente 1 Financiera Receptora de la transacción, expresado I • Formal FINANCIERA M 00001TTT 8 1 4-11 en ORRRRTTT donde: a los establecidos en la Tabla de 1

3 RECEPTORA 00001 Valor fijo Códigos de Tránsito del ACH. ! TTT según Tabla 6 de Códigos de Tránsito

DIGITO DE 1 En este campo debe ir el dígito de chequeo del 4

CHEQUEO M N 1 12-12 1 campo 3 de este registro (base 1 O, con los factores Dígito de chequeo inválido. Formal

, de cálculo 7, 3, 1 de derecha a izquierda). 1 Número de cuenta del Cliente Receptor en la

NUMERO DE Entidad Financiera Receptora. Justificado a la

CUENTA DEL izquierda, con espacios a !a derecha. Si la cuenta 5•

CLIENTE R AN 17 13-29 tiene ceros a la izquierda, deben ser escritos; este N/A N/A RECEPTOR campo no debe contener caracteres diferentes a

' números. 1 1

~

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® ASUNTO: 1:

# Nombre de l inclusión Campo

VALOR DELA 6* TRANSACCIÓN M

NUMERO DE IDENTIFICACIO

7* N DEL CLIENTE o RECEPTOR

1

NUMERO DE 8* REGISTROS DE R

ADENDA

NOMBRE DEL !

9* CLIENTE R RECEPTOR

10 RESERVADO R

~~

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP -152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 -63

F oh scp OC,'0

echa: u L .cult

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.4 Registro de Detalle de Transacciones - Servicio CTX

Contenido Longitud Posición Descripción Causa de Invalidez en ACH (*) 1 Tipo de i Rechazo

1 i • Campo no numérico 1

• Valor diferente de "O" en una Este campo registra el valor monetario de la transacción de prenotificación. transacción, Valor entero con dos (2) decimales, Formal sssssssssssssssscc 18 30-47 • Valor igual a "O" en una expresado en SSSSSSSSSSSSSSSSCC, transacción débito o crédito. !

• Límite por tipo de transacción 1

1 excedido i

Campo utilizado por el Cliente Originador para identificar al Cliente Receptor, Se podrán hacer

AN 15

\

48-62 validaciones convenidas entre el Cliente Originador N/A N/A

1 y la Entidad Financiera Receptora o el Cliente

1

Receptor

1

Número de registros de adenda del registro de detalle de transacciones

Para transacciones monetarias crédito este

N 4 63-66 campo toma solo valores comprendidos entre 0001

N/A N/A y 9999,

1

Para devoluciones monetarias crédito siempre este campo tiene el valor "0001", dado que

1 i únicamente tiene una adenda. ' ' 1

1 N/A AN 16 67-82 Registra el nombre del Cliente Receptor, 1 N/A ' 1 1

1 ' AN 2 83-84 1 Campo Reservado 1 N/A N/A

i 1

1

1

li

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~ Fi" -] ~SJ' ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja l-A2 -64

r;:;t:cD0r-in U \J •.JL f Lli \¡

COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.4 Registro de Detalle de Transacciones - Servicio CTX 1

# Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud Posición j Descripción Causa de Invalidez en ACH (') ! Tipo de 1 1 Rechazo!

' Puede ser utilizado por el Cliente Originador o la

1 1

Entidad Financiera Originadora para solicitar a la Entidad Financiera Receptora, las correspondientes

11* DATOS 1 o AN 2 85-86 validaciones del Número de Identificación del N/A NIA DISCRECIONALES Cliente Receptor de transacciones crédito,

i colocando el código "V'' o "v" justificado a la izquierda.

• Valor diferente de "1" o "O" . • Valor igual a "O", pero existe un

INDICADOR DE Registro Adenda asociado. 12 REGISTRO M N 1 87-87 Indica la existencia de Registro Adenda, (1) se • Valor igual a "1", pero no existe Formal

ADENDA incluye, (O) si no tiene registro adicional. un Registro Adenda asociado. • Valor diferente de "1" en una

transacción de Devolución, de Devolución de una Devolución.

• Primeras ocho (8) posiciones contienen un valor diferente del

En las primeras 8 posiciones se debe registrar !a Código de la Entidad Financiera NUMERO DE

1

Ruta Tránsito de la Entidad Financiera Originadora contenido en el 13 M N 15 88-102 y

Registro de Encabezado de Lote. Fatal SECUENCIA 1 Originadora y en las siguientes 7 posiciones. Ver numeral 5 Documento Técnico formato NACHAM. • Número de Secuencia no

ascendente en el archivo o en e! i

1 ' día de proceso. 1. Número de Secuencia duplicado.

14 RESERVADO NID Blancos 4 103-106 Campo reservado. Este campo debe ir en blancos. ¡ NIA N/A

* Campo que debe ser devuelto intacto, sin modificación alguna, en cualquier tipo de transacción de devolución n La Causal de Invalidez en ACH hace referencia al contenido del campo; sin embargo, en cuanto a las validaciones de fonmato y estructura NACHA-M, el sistema se encuentra en capacidad de validar cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos, por lo tanto, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos (alfanumérico o numérico) y el tipo de inclusión, son revisados y detectados por el sistema, pudiendo generar rechazos totales o parciales de archivos.

~~

i 1

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP -152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja l-A2 -65

o e sc1p 1Y¡" li iJ u L t..V f

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.5 Registro Adenda - Información Adicional para todos los Servicios

# Nombre de Campo Inclusión Contenido Longitud Posición 1 Descripción 1

Causa de Invalidez en ACH (*) ! Tipo de i ' 1 Rechazo 1 '

CODIGO TIPO DE \ Valor válido para este campo "7". Indica que es • Valor diferente de "7" . 1

REGISTRO M "7" 1 1 un Registro Adenda. • Secuencia dentro del archivo Fatal

inválida.

El código tipo de registro adenda es

CODIGO TIPO DE Define la interpretación específica y el formato de diferente al establecido en la Tabla de

2 REGISTRO M "05" ' 2 2-3 información adicional contenida en este mismo Códigos de Tipo de Registro Adenda Fatal

ADENDA registro, según se define en la Tabla 13 de Códigos para información adicional de

i de Tipo de Registro Adenda. transacciones crédito, débito y de prenotificaciones, es decir "05".

INFORMACION 1 Este campo para colocar información 3 RELACIONADA R AN 80 4-83 es un

N/A ! N/A ' relacionada con el pago. CON EL PAGO 1

1

NUMERO DE 1

1 1

SECUENCIA DE ¡ Este número es asignado para cada registro. El

Valor diferente al asignado a cada' F t 1 4 M N 4 84-87 l primer registro debe iniciar en "0001", con

REGISTRO 1 numeración consecutiva ascendente. registro de adenda 8 8

ADENDA NUMERO DE ' 1

1 Su valor debe coincidir con las siete últimas i Valor diferente de las siete últimas SECUENCIA DEL REGISTRO DE

5 DETALLE DE LA M N 7 88-94 posiciones del campo 11, registro tipo "6", al cual posiciones del campo 11, registro tipo Fatal TRANSACCION

1 hace referencia. "6''.

ASOCIADA A LA 1 ADENDA

RESERVADO N/D \ 1 1 Campo reservado. Este campo debe ir en blancos.

i 6

Blancos 12 95-106 N/A ! N/A

' i

(") La Causal de Invalidez en ACH hace referencia al contenido del campo; sin embargo, en cuanto a las validaciones de formato y estructura NACHA-M, el sistema se encuentra en capacidad de validar cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos, por lo tanto, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos (alfanumérico o numérico) y el tipo de inclusión, son revisados y detectados por el sistema, pudiendo generar rechazos totales o parciales de archivos.

'e~

1

' 1

1 !

' \ !

\

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#

1

2

3

4

5

ASUNTO: 1:

Nombre de Campo

CODIGO TIPO DE REGISTRO

CODIGO TIPO DE REGISTRO ADENDA

CAUSAL DE DEVOLUCION

NUMERO DE SECUENCIA DE LA TRANSACCION ORIGINAL

FECHA DE MUERTE*

~

~

J Inclusión

M

M

M

M

o

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 -66

Contenido

"7"

"99"

AN

N

AAAAMMDD

Fecha: " 0-1·, r:,-,~e¡

Q b 0tr úii!

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.6 Registro Adenda - Devolución para todos los servicios

Longitud

2

3

15

8

Posición 1 Descripción 1

Tipo de Causa de Invalidez en ACH (") Rechazo

2-3

4-6

I • Valor diferente de "7". ·- 1 Valor válido para este campo "7". Indica que es un I o. Secuencia dentro del archivo I Fata! Registro Adenda. [ inválida.

Define la interpretación especifica y el formato de El código tipo de registro adenda es mformación adicional contenida en este mismo diferente al establecido en !a Tabla registro, según se define en la Tabla 13 de de Códigos de Tipo de Registro Fatal Códigos de Tipo de Registro Adenda. Adenda para información de

devoluciones, es tj_~cir "99". 1 Registra la causal de devolución definida para 1

11 describir la razón de_ la devoludón (Ver Tabla 4 f Valor diferente a los establecidos en Causales de Devoluc1on). S1 existe mas de una l la Tabla de Causales de Devolución. Formal

1 causal de devoluc,on se debe registrar la de mayor 1

.LE_8SO.

E! número de secuencia de la

7-21 Número de Secuencia de la transacción original. ¡ transacción original no está presente F

1 · en el Registro Adenda o no coincide arma

22-29

j Esta fecha corresponde a la fecha de fallecimiento 1 del titular o beneficiario de la cuenta, este campo es i obligatorio cuando en el campo 3 de este registro, 1 se encuentran las causales de devolución R14 o R15, para otras causales debe ir en blancos. Esta fecha es expresada en formato "AAAAMMDD" y no debe ser superior a !a fecha efectiva. Solo puede ser diligenciada cuando se usa la caµs.al R14 o R15 y debe ser válida y menor a la

con una transacción origina! tramitada en la fecha de operación.

N/A N/A

1 1 ¡ ¡ fec_t1a de proceso. 1

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® ASUNTO: 1:

# Nombre de Campo

CIRCULAR EXTERl'íA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 -67

O g ~CD ')ti"'l Fecha: u '- u LUÍ!

COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.6 Registro Adenda - Devolución para todos los servicios

Inclusión I Contenido Longitud Posición r Descripción I Causa de Invalidez en ACH (*) ! RTipoh de 1 1 ¡ecazo

i

CODIGO ENTIDAD FINANCIERA RECEPTORA DE LA TRANSACCION ORIGINAL

Registra el número de Ruta y Tránsito de la Entidad i,- --- ¡-------!, Financiera Receptora de la transacción original ¡ El código de tránsito es diferente a los , /

6

7

8

9

INFORMACION ADICIONAL

NUMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO ADENDA

RESERVADO

M 00001TTT

o AN

M N

1

N/D Blancos 1

8

44

15

10

30-37 (campo 3, registro tipo "6" de la transacción original), establecidos en la Tabla de Códigos [ F t

1 1

expresado en 00001TTT donde: I de Tránsito del ACH. 1 a a ! 00001 Valor fijo 1 /

TTT según Tabla 6 de Códigos de Tránsito [ 1

1

La Entidad Financiera Receptora debe colocar la 1

38_81 descripción_ ~stándardefinida (Ver Tabla 4 Causales, N/A N/A de Devoluc1on). Srn embargo, en este campo puede!

! ampliar el_cjetalle de la causal de la devolución. __ !

82-96

Número de secuencia del Registro Adenda que esta asociado con el Registro de Detalle de Transacciones. Asignado por la Entidad Financiera Receptora que genera la devolución.

• Primeras ocho (8) posiciones contienen un valor diferente del Código de la Entidad Financiera Originadora de la devolución contenido en el Registro de I Fatal Encabezado de Lote. '

• Número de Secuencia no ascendente en el archivo o en e! día de proceso.

• Número de Secuencia duplicado. [ 97_106 \ Campo reservado no disponible. Este campo debe/ N/A i l 1r en blancos. 1

N/A

* Se genera rechazo de la transacción si el campo no es diligenciado cuando se usa la causal R14 o R15, o se diligencia pero la fecha no es válida y menor a la fecha de proceso. (*) La Causal de Invalidez en ACH hace referencia al contenido del campo; sin embargo, en cuanto a las va!idaciones de formato y estructura NACHA-M, el sistema se encuentra en capacidad de validar cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos, por lo tanto, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos (alfanumérico o numérico) y el tipo de inclusión, son revisados y detectados por el sistema, pudiendo generar rechazos totales o parciales de archivos.

t

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#

1

2

3

4

5

6

ASUNTO: 1:

Nombre de Campo

CODIGO TIPO DE REGISTRO

CODIGO TIPO DE REGISTRO ADENDA

CAUSAL DE DEVOLUCION DE UNA DEVOLUCION

NUMERO DE SECUENCIA DE LA TRANSACCION ORIGINAL

RESERVADO 1

CODIGO ENTIDAD ÍI

FINANCIERA RECEPTORA DE LA TRANSACCION 1

ORIGINAL -

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2 -68

06SEP2Dí1

COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.7 Registro Adenda - Devolnción de una Devolución - Servicio PPD

Inclusión I Contenido I Longitud !

Posición Descripción , Tipo de---, 1 Causa de Invalidez en ACH (*) I Rechazo

M "7''

M "99" 2

M 1

AN 3

_j

M N 15

N/D Blancos 8

M 00001TTT 8

2-3

4-6

7-21

22-29

30-37

~

I Valor válido para este campo "7", Indica que es un I • Valor diferente de "T. eg1stro Adenda. L' • Secuencia dentro del archivo Fatal _______ __ inválida.

·1 --- El código tipo de registro adenda es Define la interpretación especifica y el formato de diferente al establecido en la Tabla

· información adicional contenida en este mismo de Códigos de Tipo de Registro F t ! registro, según se define en la Tabla 13 de Códigos Adenda para información de ª a de Tipo de Registro Adenda. devoluciones de devoluciones, es

decir "99". -~, Registra la causal de devolución de una devo_lución Valor diferente a los establecidos en i definida para describir la razón de la devoluc1on de la Tabla de Causales de Devolución ! Formal una devolución (ver Tabla 5 Causales de de una Devolución. í Devolución de una Devolución). 1

El número de secuencia de la 1

transacción origina! no está ¡ Contiene el número de secuencia de la transacción presente en el Registro Adenda o no ! F

1 original de la devolución que se está devolviendo. coincide con la secuencia de la Í arma transacción de devolución original i

"l

1

¡ que se está devolviendo. l Campo reservado no disponible. Este campo debe I N/A ·-¡ N/A --1 rr en blancos. 1 i

Registra el número de Ruta y Tránsito de la Entidad 1 1

Financiera Receptora de la transacción original El código de transito es diferente a 1 1 (campo 3, registro tipo "6" de la transacción los establecidos en la Tabla de'¡ F t

1 1

original), expresado en 00001TTT donde: Códigos de Tránsito del ACH. ª a !I

00001 Valor fijo 1 1

TTT según Tabla 6 de Códigos de Tránsito _¡ ___

1

7 RESERVADO N/D Blancos 3 38_40 1 Campo reservado no disponible. Este campo debe ¡ ! ~~-------~-----'-------.1_ ___ _J__ ___ _.1_lc'.ir~e,,_nc!b:'.'.la~n~cc:':oo>s'---. _____________ LN __ i_:_A ______________ _j_' :_:N'._'.iA::_ __ I

~~

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#

8

9

ASUNTO: 1:

Nombre de Campo

NUMERO DE SECUENCIA DE LA DEVOLUCION

FECHA DE COMPENSACION DE LA DEVOLUCION CAUSAL DE

10 1 DEVOLUCION

11 1 RESERVADO

NUMERO DE 12

1 SECUENCIA

13 1 RESERVADO

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja l-A2 -69

C 6 SEP 2011 COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.7 Registro Adenda - Devolución de una Devolución - Servicio PPD

Inclusión I Contenido Longitud Posición Descripción Causa de Invalidez en ACH (*) 1 Tipo de 1

! Rechazo 1

M N 15

M N 3

R AN 2

N/D Blancos 21

M N 15

N/D I Blancos 10

El número de secuencia de la ¡·- 1

transacción de devolución no está l

41 _55 Número_. de . Secuencia devoluc1on original.

de la transacción d I presente en el Registro Adenda o no 1

e I coincide con una transacción de! Forma! · devolución original tramitada en la ¡'

fecha de operación o fecha inmediatamente anterior. 1

56-58

59-60

61-81

82-96

97-106

Fecha de Compensación de !a Devolución.

Fecha inválida, es decir, noT corresponde a un valor I F t

1 comprendido entre 1 y 365, o un i a a carácter diferente de espacios. i

1 Registra la causal de devolución original. N/A ' ---·

Campo reservado no disponible. Este campo debe I N/A ir en blancos.

I •

Número de secuencia del registro adenda que está asociado con el Registro de Detalle de Transacciones. Asignado por la Entidad Financiera Originadora que genera !a devolución de una ; devolución. ¡ •

Campo reservado no disponible. Este campo debe I N/A ir en blancos.

N/A

1 N/A

Primeras ocho (8) posiciones contienen un valor diferente del Código de la Entidad Financlera Originadora de la devolución de una devolución contenido en el Registro de F t

1 Encabezado de Lote. ª ª Número de Secuencia no ascendente en el archivo o en el dia de proceso. Número de Secuencia d ll]Jlic:a-"'2,_

¡ N/A

J

(*) La Causal de Invalidez en ACH hace referencia al contenido del campo; sin embargo, en cuanto a las validaciones de formato y estructura NACHA-M, el sistema se encuentra en capacidad de validar cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos, por lo tanto, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos (alfanumérico o numérico) y el tipo de inclusión, son revisados y detectados por el sistema, pudiendo generar rechazos totales o parciales de archivos

~

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#

1

3

ASUNTO: 1:

Nombre de Campo

CODIGO TIPO DE REGISTRO

CODIGO CLASE DE TRANSACCIONES POR LOTE

CIRCULAR EXTERl'\'A OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2 -70

G 6 SEP COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.8 Registro de Control de Lote para todos los Servicios

Inclusión I Contenido Longitud ¡ Posición Descripción Causa de Invalidez en ACH (") Tipo del Rechazo 1

M "8"

M N 3

Valor válido para este campo "8". Indica que es un ReQistro de Control de Lote.

• Valor diferente de "8". F t i--1 • Secuencia dentro del archivo inválida. ª a i

Valor diferente a los establecidos en 1

la Tabla 11 de Códigos de Clases • •

Identifica el tipo de transacciones que I d~ Transacciones por Lote. 1

contiene el lote. Los valores válidos se • Codigo no acorde con las . observan en la Tabla 11 de Códigos de transacciones contenidas en el lote. Fatal . 1 Clases de Transacciones por Lote • Va!?r no correspond~ . con e! 1

2-4

1 registrado en el campo Cod190 Clase ,

! 1 de _Transacciones por Lote del 11 1

• . Registro de Encabezado de Lote. , 1

NUMERO DE I 1 1 -

TRANSACCIONES f I Número total de registros de detalle de 1

DETALLADAS Y DE M N ¡ 6 '¡ 5-10 transacciones y registros adenda contenidos. Valor1en bltancdo ovalortque noclolntcuerda Fatal

REGISTROS ¡ 1

en el lote. 1 con e con eo e reg1s ros en e o e. 1 1ADENDA , ! 1

' ·¡ 1 Sumatoria de los códigos de ruta y tránsito i f

4

5

6

TOTALES DE CONTROL

VALOR TOTAL DE 1

DEBITOS 1

T

VALOR TOTAL DE 1

CREDITOS .

IDENTIFICACION 7" I DEL CLIENTE

ORIGINADOR

t)~

M

M

M

M

N

1 ssssssssssssssss 1 oc

ssssssssssssssss u_

AN

1 d I E fd d F. · R t d ! Valoren blanco o valor que no concuerda 1 10 1 11-20 lo~ ~segi~i'ro~ ~! ~~:~e~!\r!~:~c~~~et ~on lf ~u~a dte los códigos det rutda y I Fatal

1 ignorando el dígito de chequeo, si es el caso. ran~'¡ ºt e as ransacc1ones con ern as ! i Los Registros Adenda no son sumados. en e O e. 1

18 21-38

18 39-56

10 57-66

Suma de los valores de las transacciones ¡ tipo débito contenidas en el lote. Valor Valor en blanco o valor que no concuerda Fatal entero con dos (2) decimales, expresado en con la ~urna de las transacciones débito 1

$$$$$$$$$$$$$$$$CC. contenidas en el lote. ! l

1 Suma de !os valores de las transacciones , tipo crédito contenidas en el lote. Valor Valor en blanco o valor que no concuerda ! Fatal entero con dos (2) decimales. expresado en con la suma de las transacciones crédito i $$$$$$$$$$$$$$$$CC. · contenidas en el lote. !

1

Número de identificación del Cliente · . .

l

Originador. El Cliente Originador puede ser , El cod1go de tránsito es diferente a los ¡ 1a misma Entidad Financiera Originadora. Es establ_ec1dos en la Tabla de Códigos de 1 el mismo asignado en el Registro de Transito del ACH. Fatal

lEncabezado de Lote. 1

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~ ® ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2-71

O¡; ,ccoe;,s IJ '-' L1 I.\J ¡f

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.8 Registro de Control de Lote para todos los Servicios

# 1 Nombre de Campo I Inclusión J Contenido I Longitud I Posición Descripción Causa de Invalidez en ACH (*) 1

Tipo de Rechazo

8

9

10

11

CODIGODE AUTENTICACION DE MENSAJES

RESERVADO

IDENTIFICACION DE LA ENTIDAD FINANCIERA ORIGINADORA

NUMERO DEL LOTE

l

o AN 19

N/D Blancos 6

M 00001TTT 8

M N 7

67-85

86-91

92-99

100-106

' Campo reservado para un algoritmo de/ N/A

! seguridad. '

i IN/A 1

j Campo __ reservado no disponible. Debe ir en\ NIA_- ------¡ N/A i blancqs. i:.:_··--- 1 ¡··-- ' -~

· Registra el número de Ruta y Tránsito de la i Entidad Financiera Originadora, expresado en 00001TTT, donde: Campo en blanco o en ceros o valor no 00001 Valor fijo coincide con la 1dentificac1ón registrada , Fatal TTT según Tabla 6 de Códigos de en el Registro de Encabezado de Lote. 1

T~ndo 1 ¡ .

Número de! Lote. Es e! mismo asignado en 1 •

el Registro de Encabezado de Lote.

Valor no numérico, en ceros o duplicado en otro lote del mismo archivo. Secuencia de Números de Lote F t

1 incorrecta en el archivo 8 8 ·

Valor no coincide con el número de lote registrado en el Registro de Encabezado de Lote.

*Campo que debe ser devuelto intacto, sin modificación alguna, én cualquier tipo de transacción de devolución ó devolución de una devolución (*) La Causal de Invalidez en ACH hace referencia al contenido del campo; sin embargo, en cuanto a las validaciones de formato y estructura NACHA-M, el sistema se encuentra en capacidad de validar cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos, por lo tanto, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos (alfanumérico o numérico) y el tipo de inclusión, son revisados y detectados por el sistema, pudiendo generar rechazos totales o parciales de archivos.

~~

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2-i2

O 6 S EP

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.9 Registro de Control de Archivo para todos los Servicios 1

# 1 Nombre de Campo I Inclusión I Contenido I Longitud I Posición Descripción Causa de Invalidez en ACH (*) Tipo de 1

Rechazo 1

1

2

3

4

5

6

CODIGO TIPO DE REGISTRO

CANTIDAD DE LOTES

NUMERO DE BLOQUES

NUMERO DE TRANSACCIONES DETALLADAS Y DE REGISTROS ADENDA

TOTALES DE CONTROL

VALOR TOTAL DE DEBITOS

J

~ v

M "9" 1

M N 6

M N 6

M N 8

M N 10

M SSSSSSSSSSSSSSSScc 18

2-7

8-13

14-21

22-31

32-49

1

, Valor válido para este campo "9". lndic;a que 1 • Valor diferente de "9". es un Registro de Control de Archivo. I • Secuencia dentro del archivo I Fatal

t-cc~--------- 1 inválida.

1

Número de Jotes incluidos en el archivo. . Debe ser igual al número de registros de I Valor en blanco o valor que no concuerda 1

) encabezado de lote en el archivo. con el conteo de lotes en el archivo. ' Fatal

Número de bloques físicos en el archivo de 1 O registros cada uno, contando todos !os tipos de registros usados (de encabezado y control y de relleno) para completar bloques. Valor no coincide con el número de, F t

1 Cada vez que e! contador de registros sea bloques en e! archivo. 1 8 ª igual a 1 O se debe sumar 1 al contador de bloques y restaurar el contador de registros hasta completar e! archivo.

Número total de registros de detalle de Valor en blanco o valor que no concuerda transacciones y de registros adenda con el conteo de registros de detalle y de ! Fatal contenidos en el archivo. registros adenda en el archivo.

! Sumatoria de !os códigos de ruta y tránSTto i . de !as Entidades Financieras Receptoras de ¡ Valor en espacros o valor que no

1

los Registros de Detalle de Transacciones I concuerda con la suma de los totales de 1

ignorando el dígito de chequeo, si es el caso'. 1 centro! de los Registros de Control de! Fatal Los Registros Adenda no son sumados. 1 Lote.

¡ ,. Suma de !os valores de !as transacciones

1

tipo débito contenidas en el archivo. Valor entero con dos (2) decimales, expresado en $$$$$$$$$$S$$$S$CC.

Valor en espacios o valor que no concuerda con la suma de las transacciones débito contenidas en el archivo. Monto excede e! máximo permitido para un archivo.

Fatal

1

1

1

l

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~ " ·~: ·'

~ ASUNTO: 1:

# Nombre de Campo Inclusión

7 VALOR TOTAL DE

M CREDITOS

8 RESERVADO N/D

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja l-A2-73

\J 6 SEP 2ffíl

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1.9 Registro de Control de Archivo para todos los Servicios

1

' Tipo de Contenido Longitud Posición Descripción Causa de Invalidez en ACH (*) 1 Rechazo

1 . Valor en espacios o valor que no Fatal ! Suma de !os valores de las transacciones concuerda con la suma de las

18 50-67 ! tipo crédito contenidas en el archivo. Valor transacciones crédito contenidas en

SSSSSSSSSSSSSSSScc entero con dos (2) decimales, expresado en el archivo. $$$$$$$$$$$$$$$$CC. . Monto excede el máximo permitido

para un archivo.

Blancos 39 68-106 1 Campo reservado no disponible. Debe ir en blancos.

N/A 1 N/A

(·J La Causal de Invalidez en ACH hace referencia al contenido del campo; sin embargo, en cuanto a las validaciones de formato y estructura NACHA-M, el sistema se encuentra en capacidad de validar cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos, por lo tanto, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos (alfanumérico o numérico) y el tipo de inclusión, son revisados y detectados por el sistema, pudiendo generar rechazos totales o parciales de archivos.

TABLA N0.1 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN POR OPERADOR ACH PARA TODOS LOS SERVICIOS PPD, CCD Y CTX Causal Descripción Estándar

R01 Fondos Insuficientes: La transacción no puede ser liquidada debido a que la cuenta de depósito de la Entidad Financiera en el Banco de la República, no tiene fondos suficientes.

Cancelación Manual: La transacción no fue liquidada debido a que la Entidad Financiera Originadora, la canceló manualmente por R34 decisión propia.

~~

¡ 1

1

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~ \~ ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2 -74

GSSEP2Q17 COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.2 CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de los errores más frecuentes que se les presentan a las Entidades Autorizadas en el envío de

archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

Revisar la secuencia del último archivo enviado durante el día de

ERR_DUP _FILE El archivo está duplicado: remitente = {O}, identificador operación del sistema. Y colocar la siguiente secuencia tanto en el de archivo = {1}, fecha de creación del archivo= {2} nombre del archivo como en el modificador de identificador de

archivo.

Error en el nombre del archivo - Código de Remitente Renombrar el archivo, si el campo de Ruta/Tránsito no corresponde ERR_FILENAME_SENDER

erróneo. con el campo 4 del registro de encabezado de archivo, siendo este campo correcto en su contenido.

• Modificar el campo 4 del registro de encabezado de archivo y el de Ruta/Tránsito en el nombre del archivo, si éstos no corresponden con

El mensaje no fue enviado usando el Gateway del el código de Ruta y Tránsito del banco originador de las Remitente (GW: {Código swift del Gateway que envía el transacciones. archivo}, SWIFT del Remitente: {Código swift del origen • Verificar el nombre del archivo de acuerdo al siguiente formato:

ERR_GW_SENDER inmediato}) RRRRTTT.555.N. Donde R corresponde a la Ruta, Tal Tránsito, S a la secuencia del archivo, N al código del sistema. * Un usuario autorizado en el sistema debe enviar el archivo.

• Renombrar el archivo, si el campo de Ruta/Tránsito no corresponde con el campo 4 del registro de encabezado de archivo, siendo este campo correcto en su contenido.

ERR_FILENAME_MODIFIER_MA El número consecutivo del nombre de archivo no * Modificar el campo 4 del registro de encabezado de archivo y el de

TCH coincide con el Identificador de Archivo Ruta/Tránsito en el nombre del archivo, si éstos no corresponden con el código de Ruta y Tránsito del banco originador de las transacciones.

~~

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP -152 ANEXONo.2

Hoja l-A2 -75

F n 0- ~cp º"'º echa: v vL LIJU

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.2 CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de los errores más frecuentes que se les presentan a las Entidades Autorizadas en el envío de

archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

Nombre de archivo no es una fecha

Fecha de creación del mensaje > Fecha de creación del archivo

Valor fecha no igual a la fecha de compensación

Fecha de creación en el futuro

ERR_INV_DATE_TIME La fecha u hora es inválida - {Nombre de campo} La fecha de creación es demasiado antigua

Cambiar la fecha en el campo 5 del registro de encabezado de archivo y en los campos 8 y 9 del registro de encabezado de lote según el formato AAAAMMDD. Donde A se refiere al año, Mal mes y D al día.

ERR_ITEMS_REF _NOT_CONSEC Números de secuencia de items en el lote no son Revisar las secuencias de las transacciones dentro y entre el archivo UTIVE consecutivos a enviar.

ERR_INV_REC_CODE Código de banco de receptor inválido (code = ?) en Verificar que el código de Ruta y Tránsito en los campos 3 y 12 del Registro de Detalle registro de entrada tipo 6 son válidos dentro del sistema.

ERR_ITEMS_REF _NOT_ASCEND Los números de secuencia de los ítems en el archivo no Validar el archivo. están en orden ascendente ó algún número de

ING secuencia ya existe en el ACH Revisar las secuencias de las transacciones entre los archivos.

ERR_RC26 Error en el campo mandatorio {nombre de campo):

Validar en el archivo, el campo relacionado en el mensaje de error. {descripción de error}

Núm. secuencia de adenda no concuerda con los Revisar las secuencias de registros de transacciones y secuencias de

últimos 7 dígitos del núm. secuencia del registro de registros de adendas.

ERR_ADDENDA_TRACE_MISSM detalle Verificar que el código de adenda y tipo de transacción o el tipo de

ATCH devolución son cálidos dentro del sistema y correspondientes uno con el otro.

\f't)

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~ ~· f.lJ.t. ):) ~~

ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2 -í6

Ob" (.'[P r.fi17 VL.l ÚJl/

COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.2 CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de los errores más frecuentes que se les presentan a las Entidades Autorizadas en el envío de

archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

Revisar el archivo manualmente: buscar caracteres no permitidos El valor "{valor del campo)" no coincide con el patrón como vocales tildadas, tildes, apóstrofes, un tabulador o un carácter

ERR_INV_PATIERN {numérico, alfanumérico, blancos} en el campo {nombre no numérico en un campo para caracteres numéricos. del campo) para el tipo de registro {código de tipo de registro}

ERR_FILE_MAX_ERR_NO_EXCE El número de errores del archivo exceden el máximo Revisar el archivo contra la relación de errores encontrados en el EDED número de errores permitidos en el archivo archivo enviado.

ERR_MAX_PAY_VAL_EXCEEDED Error en el campo mandatorio Monto: Valor máximo Verificar con el operador del sistema el valor del Monto Máximo excedido permitido.

Validar el archivo - Monto debe ser mayor que cero Comúnmente ERR_ITEM_AMOUNT Error en el campo monto - Monto cero no es permitido los pagos que no sean prenotificaciones deben tener un monto

diferente a cero.

Se deben enviar archivos independientes cuando se originan ERR_MIXED_FILE El archivo contiene ambos CTXs y PPDs/CCDs transacción CTX, no se puede enviar en un mismo archivo

transacciones CTX con otro tipo de servicio.

Validar el archivo. ERR_BATCH_NO_NOT_EQUAL Núm. de lotes en control de archivo (9) no es igual al

El número de lotes es superior o inferior al que se encuentra en el núm. de lotes en el archivo (1) campo 2 del registro de control de archivo.

Validar el archivo.

ERR_RC28 Dígito de control inválido para {código de entidad} -recibido:{dígito recibido}, esperado:{dígito esperado} El campo 4 del registro de entrada de una transacción no

corresponde con el campo 5 {identificación del receptor) del mismo.

~

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® ~~ ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2-77

n" í'[p ,.~~'1 U b 0L. (Üi/

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARlA-CENIT

TABLA N0.2 CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de los errores más frecuentes qne se les presentan a las Entidades Autorizadas en el envío de

archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

Validar el archivo

ERR_RC25 Valor del indicador del registro de adenda es incorrecto En el registro de entrada de una transacción se especifica la inclusión de un registro de adenda (en el campo 11), pero éste no se encuentra en el archivo.

Núm. secuencia de adenda {número de secuencia} es Validar el archivo.

ERR_ ADDENDA_SEQ_ NO _IN El campo 4 "Número de Secuencia de Registro de Adenda" en el registro inválido para la adenda con núm. de secuencia del registro

V de detalle {número de secuencia de registro de detalle}

tipo 7 (Adenda) de las transacciones CTX debe ser consecutivo e iniciarse en 0001 para cada registro de detalle tipo 6.

Validar el archivo. ERR_RECORD_MISSING {Nombre de registro} no se ha encontrado Cuando se espera un registro consecutivo a otro. Por ejemplo, si no se

coloca el registro de control de archivo al final del mismo.

El valor del campo Número de Bloques es inválido -Validar el archivo.

El número de bloques es superior o inferior al que se encuentra en el recibido: {valor recibido}, esperado: {valor esperado}

campo 3 del registro de control de archivo.

El valor del campo Número de Registros de Detalle y Validar el archivo.

El número de registros de adenda es superior o inferior al que se Adendas es inválido - recibido: {valor recibido}, esperado:

encuentra en el campo 4 del registro de control de archivo. ERR_INV_FLD_VAL_EXPECT {valor esperado}

ED Validar el archivo. El valor del campo Hash Totales de Control es inválido -

La suma de los valores del campo de identificación del receptor es recibido: {valor recibido}, esperado: {valor esperado}

diferente al valor del campo 5 del registro de control de archivo.

El valor del campo Hash Totales de Control es inválido -Validar el archivo. La suma de los valores del campo de identificación del receptor es

recibido: {valor recibido}, esperado: {valor esperado} diferente al valor del campo 4 del registro de control de archivo.

-~'ts

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERl","A OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2-78

O 6 SEP 2017

COMPENSACI0N ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.2 CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de los errores más frecuentes que se les presentan a las Entidades Autorizadas en el envío de

archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

El valor del campo Valor Total de Débitos es inválido -Validar el archivo.

recibido: {valor recibido}, esperado: {valor esperado} La suma de las cantidades débito incluidas en las transacciones del lote es diferente a la contenida en el campo 5.

El valor del campo Valor Total de Créditos es inválido -Validar el archivo.

recibido: {valor recibido}, esperado: {valor esperado} La suma de las cantidades crédito incluidas en las transacciones del lote es diferente a la contenida en el campo 6.

El valor del campo Valor Total de Débitos es inválido -Validar el archivo.

La suma de las cantidades débito incluidas en las transacciones del recibido: {valor recibido}, esperado: {valor esperado} lote es diferente a la contenida en el campo 6.

El valor del campo Valor Total de Créditos es inválido -Validar el archivo.

La suma de las cantidades crédito incluidas en las transacciones del recibido: {valor recibido}, esperado: {valor esperado} lote es diferente a la contenida en el campo 7. Validar el archivo.

Código de Banco Remitente inválido (code = {Código de El código contenido en el campo de origen inmediato en el registro ERR_RC13

Remitente}) en Registro de Cabecera de Lote de encabezado de archivo no corresponde con el que se encuentra en el campo 12 del registro de encabezado de lote. Por ejemplo: Código de Banco Remitente inválido (código = 00001001) en Cabecera de Archivo

~~

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2-79

Fecha: COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.2 CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH

n , ,e 'P \JU ,jL

Esta tabla incluye una descripción estándar de los errores más frecuentes que se les presentan a las Entidades Autorizadas en el envío de archivos al sistema CENIT -WEB

Código de Error ACH Descripción del Error Solución

Código de Clase de Transacciones en Registro de Control Revisar manualmente los códigos de clase de servicio de los registros

ERR_NOT _EQUAl de lote no es igual a Código de Clase de Transacciones de encabezado y de control del/los lotes.

en Registro de Cabecera de lote El campo de código de clase de servicio en el registro de encabezado de lote no corresponde con el campo 2 del registro de control de lote.

ERR_ TRACE_NO _INV Número de secuencia inválido Revisar el campo del número de secuencia del registro de entrada tipo 6 respecto al campo 12 del registro de encabezado de lote.

Los números entre paréntesis, por ejemplo {1} indican que en su lugar el sistema colocará el valor adecuado de acuerdo al contexto del error que está lanzando.

Por ejemplo: En el error ERR_INV _FLD _ VAL_EXPECTED, el error podría mostrarse como" El valor del campo Hash Totales de Control es inválido - recibido: 0000002005, esperado: 0000002004".

Siempre que el mensaje informe la posición donde el sistema identificó el error, la entidad deberá re~;sar el archivo de entrada usando una herramienta que le permite identificar la posición que reporta el archivo XML (Por ejemplo Notepad++ u otros)

~'ts

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~ ,,, •... ',·,¡,j f~]k H ~~

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2-80

Fecha: ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

r,~cncc;,> v U vLÍ L.vll

TABLA N0.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de otro tipo de errores que se pueden presentar a las Entidades Autorizadas en el

envío de archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

ERR_ADDENDA_ORIG_TRACE_INV Número secuencia de registro origen {O} es En caso de devoluciones cuando el número de secuencia del registro inválido para adenda con núm. de secuencia {1} original (Campo 4 de adenda) no existe o no es válido

ERR ADDENDA SEQ NO INV Núm. secuencia de adenda {O} es inválido El número de secuencia de adenda es inválido

ERR_ADDENDA_SEQ_NO_NOT_ASCE Los números de secuencia de las adendas no Los números de secuencia de las adendas no están en orden NDING están en orden ascendente: {O}- {1} ascendente

Número secuencia de adenda no concuerda con Número secuencia de adenda no concuerda con los últimos 7 dígitos ERR_ADDENDA_TRACE_MISMATCH los últimos 7 dígitos del núm. secuencia del

registro de detalle del núm. secuencia del registro de detalle

ERR ALL ITEMS IN BATCH INVALID No hay ítems válidos en el lote No hay ítems válidos en el lote

ERR_ALL_ZEROES El campo {O} tiene sólo ceros El campo señalado contiene sólo ceros. Validar el tipo de campo e información del mismo.

ERR_BATCH_FATAL_ERR Se ha encontrado un error fatal. El lote será Se ha encontrado un error fatal. El lote será rechazado rechazado

ERR BATCH ID NOT ASC Número de lote no está en orden ascendente Número de lote no está en orden ascendente ERR BATCH ORDER Orden de lote inválido Orden de lote inválido ERR BATCH REJ El lote fue rechazado El lote fue rechazado

ERR_CER_NOT_RETRIEVED No se obtuvo el certificado como resultado de la El servicio de PKI no respondió satisfactoriamente a la validación de verificación de firma en el servicio PKI firma del archivo por lo que el sistema rechaza dicho archivo

ERR_CREATION_TIME_INV Hora de creación es inválida Aplica para campo 6, registro tipo 1. Sin embargo, el campo es de inclusión Opcional, el sistema valida que esté presente pero no contenido

~'3

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja l-A2 -81

n·becooo,7 v ,Ju t..Ulf

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de otro tipo de errores que se pueden presentar a las Entidades Autorizadas en el

envío de archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

Error en el proceso de desencripción y Se utiliza cuando sucede un problema de comunicación con la

ERR_DECRYPT_VERIFY_SIGNATURE verificación de firma

interface de PKI o existe un problema técnico con la aplicación al momento de desencriptar y validar la firma de un archivo

ERR_EMPTY_FLD El campo {O} es nulo o vacío El campo señalado es nulo o vacío. Validar el tipo de campo e información del mismo.

ERR_ENTRY_CLASS_CODE Código Estándar de Clase de Entrada {O} {1} Cuando el campo 2 del registro tipo 5 no corresponde a la información de la Tabla No.11

ERR_ENTRY_TRAN_CODE Código de Tran. de registro {O} inválido Cuando el campo 2 del registro tipo 6 no corresponde a la información de la Tabla No.9

ERR_FILENAME_EXTENSION El nombre de archivo no tiene la extensión

El nombre de archivo no tiene la extensión requerida requerida

ERR_FILENAME_FORMAT El formato del nombre de archivo no coincide con El formato del nombre de archivo no coincide con el formato el formato requerido requerido

ERR_FILENAME_MODIFIER Formato del número consecutivo del nombre de Formato del número consecutivo del nombre de archivo es archivo es incorrecto incorrecto

ERR_FILENAME_SYSTEM Error en el nombre del archivo - Id de Sistema Error en el nombre del archivo - Id de Sistema erróneo (Para CENIT erróneo es 1)

ERR_GENERIC {O} Esta causal se utiliza para errores inesperados en escenarios excepcionales.

ERR_INNACTIVE_REC Participante Receptor no está activo Entidad Autorizada Receptora no está activa en el sistema

ERR INNACTIVE SND Participante Remitente no está activo Entidad Autorizada Originadora no está activa en el sistema

ERR_INV _ADDENDA_NO Número de registros de adenda inválido Número de registros de adenda inválido

~~

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja l-A2 -82

r; t' ncp r'l;";1'7 UiJ :)¡__ LUif

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de otro tipo de errores que se pueden presentar a las Entidades Autorizadas en el

envío de archivos al sistema CENIT -WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

ERR INV BUS DATE La fecha hábil es inválida La fecha hábil es inválida

ERR_INV _CER Certificado no autorizado para firmar: DN [{O}]; El certificado usado para firmar el archivo no se encuentra sistema= {1}; nit = {2}; cédula = {3} autorizado/activo

ERR_INV _DEATH_DATE Fecha de muerte inválida en adenda con número Fecha de muerte inválida en la adenda señalada de secuencia {O}

ERR INV FILE LENGTH Longitud del archivo inválida [{O}]: no es un Longitud de archivo no corresponde con cantidad de bloques del

- - - multiplicador exacto del tamaño de bloque [{l}] mismo

ERR_INV _FILE_REF El código de referencia en la cabecera del archivo El código de referencia en campo 3 del registro tipo 1, es nulo o vacío es nulo o vacío

ERR_INV _FILE_REF _CENIT El código de referencia en la cabecera del archivo El código de referencia en campo 3 del registro tipo 1, debería ser debería ser lbbbbbbb lbbbbbbb

ERR INV FLD LENGTH La longitud del campo {O} es inválida La longitud del campo señalado es inválida. Validar tipo del campo El valor del campo {O} es inválido en la posición

ERR_INV _FLD _PARSER {1} del archivo. El valor {2} no se admite en el Validar el dato y tipo de campo señalado. sistema.

ERR INV FLD VAL Valor del campo inválido: {O} Validar el dato y tipo de campo señalado.

Validar el dato y tipo de campo señalado.

ERR_INV_FLD_VAL_NOT_ALLOWED El valor del campo {O} es inválido. El valor {1} no se admite en el sistema

-~~

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~ \!) ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERt"IA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja I-A2 -83

r,r;crooon 0 u JL; LUU

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de otro tipo de errores que se pueden presentar a las Entidades Autorizadas en el

envío de archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

Aplica para cualquier campo que no cumpla con la justificación

El campo {O} en el tipo de registro {1} no está requerida: • Alfanumérico: Justificado a la izquierda con espacios a la derecha

ERR_INV _JUSTJFICATION (*) justificado a la {2}

• Numérico: Justificado a la derecha, sin signo y con ceros a la izquierda

ERR_INV NUMBER Número inválido en campo {O} Validar el dato y tipo de campo señalado.

"9" es el único caracter válido como relleno del archivo para

ERR_INV _PADDING Relleno no válido: {O}, posición actual: {1} completar un bloque. Si se encuentra un caracter diferente, éste se muestra en el parámetro {O} y la posición donde fue encontrado {1} del mensaje.

No se encontró un participante con el NIT {O} o no El NIT que se obtiene del certificado de firma no corresponde a

ERR_INV _PAR_NIT está activo (NIT obtenido del certificado de la ningún participante registrado en el ACH o no se encuentra activo

firma)

ERR JNV PRIORJTY CODE El código de prioridad debe ser 01 Aplica para el Campo 2 del registro tipo 1. Validar el dato y tipo de

- - - campo.

RR_INV_PROD_MAX_DATE Fecha mayor a la fecha futuro máxima del Aplica para el campo "Fecha Efectiva de la Transacción" - campo 9, producto registro tipo 5

ERR_INV _PROD _MJN_DATE Fecha menor a la fecha futuro mínima del Aplica para el campo "Fecha Efectiva de la Transacción" - campo 9, producto registro tipo 5

ERR_INV_REC_CODE Código de Banco Receptor inválido Código de la Entidad Autorizada Receptora no es válido para el sistema.

ERR_INV _RECORD Se ha detectado un tipo de registro inválido

Validar tipo de registro señalado. ("{O}") en la posición {1} del archivo

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~, w ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 -84

Oh r·cn ,.,'<~'< Fecha: u v 0Li LGlJ

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de otro tipo de errores que se pueden presentar a las Entidades Autorizadas en el

envío de archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

ERR_INV_RECORD_LENGTH Longitud de registro inválido {O} para tipo de Validar tipo de registro señalado. registro {1)

ERR_INV _RECORD_ TYPE Tipo de registro inválido en {O} - recibido: {1}, Validar tipo de registro señalado. esperado: {2}

ERR_INV _SIG Firma inválida El sistema no pudo desencriptar y verificar la firma del archivo para obtener el contenido.

ERR_INV _SIG_NO Número invalido de firmas - esperado = {O}; El archivo no fue firmado con el o los certificados requeridos. recibido= {l}

Participante del usuario que firma [{O}] y Se presenta cuando el archivo es firmado por un usuario cuya ERR_INV_SIGNING_USER_PAR participante del usuario que envía [{1}] no son los entidad no es la misma que la entidad del usuario que ejecuta el

mismos gateway para enviar el archivo en cuestión.

ERR_INV _SND_CODE Código de Banco Remitente inválido Código de la Entidad Autorizada Originadora no es válido para el sistema.

No se encontró un usuario con cédula {O} o no Cuando se realiza la validación del certificado de la firma se verifica ERR_INV _ USER_SSN que la cédula del firmante corresponda a un usuario registrado en está activo

ACH

ERR_JULIAN_DATE_RANGE La fecha de Compensación Juliana debe estar La fecha de Compensación Juliana no corresponde a un valor entre 1 entre [1-366] y 366

El mensaje no fue firmado con el certificado del El certificado usado para firmar el archivo no pertenece a la Entidad ERR_MISSMATCH_CER

remitente Autorizada Originadora

~~

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A-~

l'!J ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2 -85

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COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de otro tipo de errores que se pueden presentar a las Entidades Autorizadas en el

envío de archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

ltems mixtos en lote: DIRECTOS - {O},

DEVOLUCION - {1}, DEVOLUCION DE El lote de transacciones contiene diferentes tipos de transacciones. ERR_MIXED_ITEMS_IN_BATCH

DEVOLUCION - {2}

ERR_NO_CER Los certificados del firmante no pudieron ser

El certificado usado para firmar el archivo no pudo ser validado. obtenidos

Este error suele presentarse cuando la ACH no estuvo en capacidad de obtener el contenido de un registro al momento de realizar el

No se encontraron campos descriptivos para el análisis campo a campo.

ERR_NO_DESCRIPTOR tipo de registro {O}

El parámetro {O} indica el tipo de campo analizado. Revisar que los registros del archivo cumplan con la estructura planteada por el estándar y el tipo de dato de cada campo sea el adecuado.

ERR_NO_ENTRIES No se encontraron registros en el archivo No se encontraron registros válidos en el archivo. Revisar construcción del archivo.

ERR_NO_PAYMENTS_IN_FILE El archivo no contiene pagos El archivo no contiene pagos

ERR_NO _PRODUCT No se ha encontrado el producto para {O} El tipo de producto (tipo de transacción) señalado en la transacción, no existe en la ACH

ERR NO RECORDS IN FILE No hay registros en el archivo No hay registros en el archivo

ERR NO SIG El mensaje no fue firmado El mensaje no fue firmado

ERR NON VALUE AMOUNT Monto debe ser cero Monto debe ser cero

ERR_ON_US_ENTRY ltem con el mismo remitente y receptor no se Los campos relacionados con Originador y Receptor no pueden permite en el ACH corresponder al mismo código de entidad

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 -86

Fecha: O

,0

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COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de otro tipo de errores que se pueden presentar a las Entidades Autorizadas en el

envío de archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

El ítem de devolución hace referencia a un ítem El ítem de devolución hace referencia a un ítem original equivocado ERR_ORIG ITEM_MISMATCH original equivocado

Este error se presentará cuando: Devolución: el sistema no encuentra coincidencia exacta entre la transacción original y la devolución en el día de compensación. Devolución de Devolución: el sistema no encuentra coincidencia exacta entre la devolución original y la devolución de devolución en el día de compensación abierto y el día inmediatamente anterior. La búsqueda se realizará mediante los campos: • Entidad Originadora de la transacción/devolución original.

ERR_ORIG_ITEM_NOT_FOUND El ítem referenciado no ha sido encontrado (ref. =

• Entidad Receptora de la transacción/devolución original. {O}) • Número de Secuencia de la transacción/devolución original. • Fecha efectiva de la transacción/devolución original. • Valor de la transacción/devolución original. La transacción/devolución original debe haber sido aceptada, compensada y liquidada en un ciclo del sistema. Este error puede asociarse a la causal de rechazo ERR_RC19 cuando se trata de una transacción de devolución de prenotificación a la cual no se le encuentra la prenotificación original.

ERR_PKI_MANAGER_NOT_FOUND No se pudo obtener el administrador de PKI para Este error ocurre cuando existe un problema interno de la aplicación. validar la seguridad del certificado!

ERR_PROD_NOT_ALLOWED Participante {O} no tiene permitido enviar/recibir La Entidad no tiene permitido enviar/recibir pagos para el producto pagos para el producto {1} señalado

~~

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja I-A2 -87

O 5 SEP 2an Fecha:

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de otro tipo de errores que se pueden presentar a las Entidades Autorizadas en el

envío de archivos al sistema CENIT-\VEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

ERR_PROD _ NOT _ALLOWED _RECEIVE Participante {O} no tiene permitido recibir pagos La Entidad Receptora no tiene permitido recibir pagos para el para el producto {1} producto señalado

ERR_PROD _NOT _ALLOWED _SEND Participante {O} no tiene permitido enviar pagos La Entidad Originadora no tiene permitido enviar pagos para el para el producto {1} producto señalado

ERR RC18 Fecha efectiva de registro incorrecta - {O} Fecha efectiva de registro incorrecta - Valor inválido

Se utiliza junto con los errores ERR_NON_ VALUE_AMOUNT ó ERR_ITEM_AMOUNT ó ERR_ORIG_ITEM_NOT_FOUND, y se presenta si:

ERR_RC19 Error en el campo monto - {O} • Se está enviando una transacción monetaria con valor cero • Se está enviando una prenotificación con valor diferente de cero • Se está enviando una devolución monetaria o de prenotificación, cuyo valor no corresponde a un ítem original.

ERR RC24 Registro duplicado Registro duplicado ERR RC26 Error en el campo mandatorio {O}: {1} Error en el campo mandatorio señalado {O}, error {1}

ERR_RC28 Dígito de control inválido para {O) - recibido: {1}, Dígito de control inválido para {O) - recibido: {1}, esperado: {2} esperado: {2}

ERR_RECORD_MISSING {O} no se ha encontrado No se encontró algún registro esperado, por ejemplo: Registro de Control de Archivo no se ha encontrado

Se ha recibido una adenda con un código de razón El código de causal de devolución o devolución de devolución, de la adenda (campo 3 de registro 7) y/o el código de la transacción ERR_RET_CODE_TRAN_TYPE de devolución para un tipo de pago que no es (campo 2 de registro 6) no corresponden a un código de devolución devolución o devolución de devolución.

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 -88

n " "''CD «"~'i 0 O j¡_¡ iUl1 Fecha:

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.3 OTRAS CAUSALES DE RECHAZO DE ARCHIVOS POR OPERADOR ACH Esta tabla incluye una descripción estándar de otro tipo de errores que se pueden presentar a las Entidades Autorizadas en el

envío de archivos al sistema CENIT-WEB Código de Error ACH Descripción del Error Solución

ERR_SETIL_DATE_INV Fecha de liquidación inválida (juliana) - valor Fecha de liquidación inválida Quliana) es inválida recibido: {O}

ERR SETIL DATE NULL Fecha de liquidación (juliana) faltante Fecha de liquidación (juliana) no fue incluida.

ERR_TRACE_NO_SEQ Número de secuencia no está en orden Los números de secuencia de los registros no están en orden ascendente ascendente

ERR_TRAN_CODE_MISMATCH Código de transacción no concuerda - ltem: {O}, Cuando el código del campo 2 del registro tipo 6 no corresponde el lote: {1} tipo de transacción del lote

ERR VALUE DATE INV Valor de fecha efectiva inválido Valor de fecha efectiva inválido ERR VALUE DATE NULL Falta la fecha efectiva Valor de la fecha efectiva vacío o nulo

No se encontró un participante con el NIT {O} o no El NIT que se obtiene del certificado de firma no corresponde a 1 ERR_INV _PAR_NIT está activo (NIT obtenido del certificado de la ningún participante registrado en el ACH o no se encuentra activo firma)

El tipo de producto (Anexo 2 -Tabla 9 - Códigos de Transacción) )

Pago no aceptado en la sesión actual o en contenido en la transacción enviada, no puede ser procesado en la ERR_NO_MORE_SESSIONS_FOR_ITEM sesión actual ni en sesiones posteriores a la misma (p.e. envío de sesiones posteriores

transferencias crédito en la última sesión exclusiva para devoluciones)

Los números entre paréntesis, por ejemplo {1} indican que en su lugar el sistema colocará el valor adecuado de acuerdo al contexto del error que está lanzando. Por ejemplo: En el error ERR_TRACE_NO_LIMIT_MAX, el error podría mostrarse como "El número de secuencia 90002 excedió el número máximo permitido en el sistema 90000" Siempre que el mensaje informe la posición donde el sistema identificó el error, la entidad deberá revisar el archivo de entrada usando una herramienta que le permite identificar la posición que reporta el archivo XML (Por ejemplo Notepad++ u otros)

{*)El sistema se encuentra en capacidad de validar el cumplimiento de la reglamentación en cada uno de los tipos de registros y campos de los archivos. Específicamente, inconsistencias en aspectos como la alineación de campos (alfanumérico o numérico) son revisados y detectados por el sistema, generando rechazos totales o parciales de archivo

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1

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja I-A2 -89

íl - ~c1p , 0.,, 0 b ,.d... t.0 ¡f

COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.4 CAUSALES DE DEVOLUCION PARA LOS SERVICIOS PPD, CCD Y CTX

Causal Débitos Créditos Descripción Estándar de [ Detalle adicional de la Devolución (Opcional

Prenotificación Monetaria Prenotificación Monetaria la Devolución i Recomendado)

R01 N/A SI N/A N/A Fondos Insuficientes: El saldo disponible no es suficiente para cubrir el valor de la transacción débito. Cuenta Cerrada: Cuenta • Cuenta Saldada: cuenta activa que ha sido cerrada por orden

R02 SI SI SI SI cerrada por orden del Cliente del Cliente Receptor.

1 Receptor o por la Entidad Cuenta Cancelada: cuenta activa que ha sido cerrada por orden • Financiera Originadora. de la Entidad Financiera Receptora. Cuenta No Abierta: El número de cuenta registrado no corresponde a una cuenta asignada o abierta. Se deberá usar solo en caso de que la entidad haga distribución de numeración de cuentas entre sus sucursales de manera anticipada, de tal suerte que la cuenta existe en el Sistema, pero aún no ha

R03 SI SI SI SI sido asignada a ningún cliente. No deberá utilizarse esta causal en caso de que se esté haciendo una verificación del número de cuenta y esta no se encuentre en el sistema. De igual forma, no debe utilizarse en el caso de que una cuenta este en proceso de apertura o en espera de documentación para su apertura definitiva.

1

1. La estructura del número de cuenta no es válida 2. El dígito de chequeo no es válido

Número de Cuenta Inválido: 3. Número incorrecto de dígitos R04 SI SI SI SI El número de la cuenta es 4. Número de cuenta contiene caracteres no numéricos

incorrecto. 5. El número de cuenta no coincide con el tipo de cuenta - 6. Cuenta no existe

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2 90

O 6 SEP

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

Causal Débitos Créditos Descripción Est?~dar de I Detalle adicional de la Devolución (Opcional Prenotificación Monetaria Prenotificación Monetaria la Devoluc,on Recomendadol

TABLA N0.4 CAUSALES DE DEVOLUCION PARA LOS SERVICIOS PPD1 CCD Y CTX

ROG N/A SI N/A

R07 N/A SI N/A

ROS NIA SI N/A

R09 N/A SI N/A

~~

SI

N/A

1

1. Por conocer que la transacción fue enviada por error. 2. Por conocer que la cuenta pertenece a la lista Clinton.

De acuerdo con el momento en que sea presentada la solicitud, se deberá tramitar la devolución, de acuerdo con los siguientes

Devolución Solicitada por la I aspectos: Entidad Financiera . - Envío dentro del ciclo de devoluciones más inmediato. Originadora o por el Cliente 1- Sujeta a disponibilidad del dinero en la cuenta receptora cuando Originador: La Entidad la solicitud se haya efectuado posterior al abono para las Financiera Originadora ha I operaciones crédito. solicitado a la Entidad I Aplicación solo por el valor original, no aplican devoluciones Financiera Receptora, ! parciales. devolver una transacción. 1 Confirmación a la Entidad Originadora de la aplicación de la

causal.

Cuando no sea posible la aplicación de la devolución automática por parte de la Entidad Receptora, ésta deberá ser acordada entre las dos Entidades Autorizadas y tramitarse por fuera del CENIT.

Autorización de Recaudo Revocada por el Cliente Receptor: El Cliente Receptor ha revocado o 1

cancelado en forma definitiva la autorización previamente dada al Cliente Originador para debitar su i cuenta en el futuro. 1

1 N/A

Orden de No Pago: El Cliente Receptor de una transacción débito periódica ha dado orden de no 1

pago a una transacción débito específica para que no sea aplicada. La Entidad Financiera Receptora 1 debe verificar el propósito del Cliente Receptor, cuando hace una solicitud de orden de no pago, ¡

esto con el fin de asegurar_s_e_que no se trata de una revocación de autorización (R07). ¡ 1

N/A I Fondos no Disponibles: El saldo total es suficiente para cubrir esta transacción, sin embargo el saldo disponible no es suficiente para cubrir la transacción débito.

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja I-A2 -91

íl 6 <;CDº•º'º " '-' Lf LUil

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.4 CAUSALES DE DEVOLUCION PARA LOS SERVICIOS PPD, CCD Y CTX 1

Débitos Créditos Descripción Estándar de [ Detalle adicional de la Devolución (Opcional 1

Causal 1 Prenotificación Monetaria Prenotificación I Monetaria la Devolución ¡ Recomendado) 1

R10 N/A SI N/A N/A No existe prenotificación: No fue encontrada la autorización o acuerdo con el Cliente Receptor o no existe prenotificación para el servicio por parte del Cliente Receptor relacionado

Cliente originador no autorizado: La Entidad Financiera Receptora ha sido notificada por su R12 N/A SI N/A N/A Cliente Receptor. que el Cliente Originador de la transacción no ha s·1do autorizado para debitar su

cuenta.

Devolución de una Algunas razones para aceptar una devolución solicitada por el Cliente transacción débito por Receptor son: solicitud del Cliente • Monto no autorizado: El valor de la transacción débito no Receptor: El Cliente corresponde al monto autorizado por el Cliente Receptor. Receptor, no acepta la • Fecha de transacción errada: La fecha de la transacción débito no

R13 N/A SI N/A N/A transacción débito a su corresponde a la fecha autorizada por el Cliente Receptor. cuenta por una razón • Débito duplicado: El Cliente receptor notifica el recibo de una específica. transacción débito duplicada en su cuenta Esta modificación entrará • Autorización de Recaudo cancelada: El Cliente Receptor ha en vigencia a partir del 4 i cancelado previamente la autorización de recaudo. de julio de 2017. i

Muerte del Delegado o Representante: El Delegado o Representante (apoderado) del Cliente

R14 SI SI N/A N/A Receptor, sea este una persona o una institución autorizada para recibir transacciones en nombre de otras personas, ha muerto o ha perdido esa facultad. El beneficiario o Cliente Receptor no ha muerto.

R15 SI SI N/A N/A Muerte del Beneficiario o Titular de la Cuenta: El Beneficiario, Cliente Receptor o Titular de la ¡ cuenta ha muerto.

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 -92

ne teµ Ü iJ U L,

Fecha: COMPENSACIÓNELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

1 Causal

TABLA N0.4 CAUSALES DE DEVOLUCIÓN PARA LOS SERVICIOS PPD, CCD Y CTX Débitos Créditos Descripción Estándar de la Detalle adicional de la Devolución (Opcional

Prenotificación Monetaria Prenotificación Monetaria Devolución Recomendado) SI SI SI SI Cuenta Inactiva o Cuenta • Cuenta Inactiva: Por no tener movimiento en un período

Bloqueada: específico de tiempo. Cuenta inactiva por no tener Para las operaciones créditos la inactividad aplica o no, de movimiento en un periodo de acuerdo con la política interna de cada entidad dependiendo si una tiempo. transacción ACH produce o no la activación de una cuenta.

De igual forma, para los créditos efectuados a una cuenta cuyo Cuenta bloqueada por solicitud saldo total ha sido trasladado a la DTN después de cumplido el del titular de la cuenta o Cliente período establecido de inactividad, ésta se reportaría como Receptor o por la E.A R. bloqueada y para una cuenta inactiva en donde solo se ha

trasladado parte del saldo se reportaría como inactiva.

SI SI SI SI • Cuenta Bloqueada: Por solicitud del titular de la cuenta o R16 Cliente Receptor y/o E.AR.

Estos bloqueos aplican de acuerdo con el tipo de transacción

SI N/A N/A y se reportarán según corresponda a una transacción débito SI o crédito.

Para las transacciones crédito o débito con destino a Depósitos Electrónicos aplica la causal de bloqueo cuando se sobrepase el monto límite establecido para este tipo de transacciones, situación que validará la E.AR.

• Bloqueo por cuenta embargada

La Identificación no coincide con Cuenta del Cliente Receptor. La estructura del número de R17 SI SI SI SI cuenta y el dígito de chequeo son válidos, pero el número de cuenta no corresponde con el número

de identificación del Cliente Receptor reqistrado.

cef\~

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1

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2 -93

O 6 SEP 2üí7

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.4 CAUSALES DE DEVOLUCIÓN PARA LOS SERVICIOS PPD, CCD Y CTX

Causal Débitos Créditos Descripción Estándar ¡ Detalle adicional de la Devolución (Opcional

Prenotificación Monetaria Prenotificación Monetaria de la Devolución Recomendado) . Cuenta marcada como de la lista "Clinton": La Cuenta Cuenta No Habilitada para Receptora No está habilitada para Recibir Transacciones porque es recibir transacciones: una cuenta marcada como de la lista "Clinton" en la Entidad

R20 SI SI SI SI Cuenta de naturaleza Financiera Receptora. especial que está limitada • Cuenta usada en Medios Políticos: Si la cuenta que se debe para recibir transacciones afectar es usada en medíos políticos como campañas o similar, débito o crédito. podría usarse esta causal de devolución.

. El valor mínimo solicitado por el Cliente Receptor no ha sido enviado. . El valor exacto solicitado por el Cliente Receptor no ha sido enviado. . La cuenta está en litigio y el Cliente Receptor no acepta la

Devolución de una transacción.

transacción crédito . La aceptación de la transacción origina un sobrepaga . por

El Cliente Originador no es conocido por el Cliente Receptor . solicitud del Cliente .

Receptor: La transacción . El Cliente Receptor no ha autorizado esta transacción crédito para

R23 N/A N/A N/A SI crédito no es aceptada por esta cuenta.

el Cliente Receptor por no Dado que obedece a una reclamación que puede presentar el cumplir con las

condiciones pactadas. Receptor de una transacción hasta 45 días después de realizada la operación original, se deben contemplar los siguientes aspectos:

o La Entidad Receptora deberá contar con un acuerdo y un

1 procedimiento con su cliente receptor para tramitar estas

1 reclamaciones.

1

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1

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1

ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTE&"<A OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja l-A2 -94

C 6 StP 2817 COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.4 CAUSALES DE DEVOLUCION PARA LOS SERVICIOS PPD, CCD Y CTX Débitos Créditos Descripción

Detalle adicional de la Devolución (Opcional Causal Estándar de la Prenotificación Monetaria Prenotificación Monetaria Devolución Recomendado)

o Oportunidad, de acuerdo con el momento en que sea presentada la solicitud. Envío dentro del ciclo de devoluciones más inmediato.

o Condiciones de aplicación del débito al receptor R23 N/A N/A N/A SI o Aplicación solo por el valor original, no aplican devoluciones

parciales.

Cuando no sea posible la aplicación de la devolución automática por parte de la Entidad Receptora, ésta deberá ser acordada entre las dos Entidades Autorizadas v tramitarse por fuera del CENIT.

1 Devolución de una transacción débito por solicitud del Cliente Receptor (Persona R29 SI SI N/A N/A · Jurídica): La Entidad Financiera Receptora ha sido notificada por su Cliente Receptor

1 Corporativo (no consumidor), que el Cliente Originador de la transacción no ha sido autorizado 1 para debitar su cuenta.

TABLA N0.4A. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN PARA EL SERVICIO PPD APLICABLES A LA INFORMACIÓN DE LAS ADEl\'DAS

Causal Débitos Créditos t Descripción Est~?dar de 1 Detalle adicional de la Devolución (Opcional Prenotificación Monetaria Prenotificación Monetaria la Devoluc1on i Recomendado)

1

R31 SI N/A N/A N/A I Prenotificación débito no procesada por parte de la Entidad Receptora: No fue encontrada la 1 información requerida del campo 3 del registro de adenda (información adicional) establecida como de obligatoria inclusión por parte de la Entidad Originadora.

Transacción crédito monetaria no procesada por parte de la Entidad Receptora: No fue encontrada la información requerida del campo 3 del registro de adenda (información adicional)

R32 N/A N/A N/A SI establecida como de obligatoria inclusión por parte de la Entidad Originadora. Esta causal entrará en vigencia a partir del 2 de abril de 2018 cuando el Registro de Adenda será de uso obligatorio para estas transacciones.

-~~

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® l~:¡ CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja l-A2 -95

ü S SEP lníl Fecha:

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.5. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DE lJNA DEVOLUCIÓN PARA EL SERVICIO PPD Causal Descripción Estándar

R60 Devolución de una Devolución solicitada por la Entidad Financiera Receptora: La Entidad Financiera Receptora ha solicitado a la Entidad Financiera Originadora, devolver una transacción de devolución enviada.

R61 Devolución enviada a la Entidad Financiera Incorrecta: El código de Tránsito de la Entidad Financiera Receptora de la devolución no corresponde al códiqo de Tránsito de la Entidad Financiera Oriainadora.

R62 Número de Secuencia Incorrecto: La Entidad Financiera Receptora ha modificado el número de secuencia de la transacción original contenida en el reaistro adenda. La Entidad Financiera Oriainadora no puede identificar la transacción.

R63 Valor Incorrecto: La Entidad Financiera Receptora está devolviendo una transacción con un valor que difiere del valor de la transacción original.

R64 Número de Identificación Incorrecto: El número de identificación reflejado en la transacción de devolución difiere de la Identificación del Cliente Receptor aue fue enviada en la transacción oriainal. La Entidad Financiera Oriainadora no puede identificar la transacción oriainal.

R65 Código de Transacción Incorrecto: El código de transacción contenido en la Transacción de Devolución, no corresponde con el código de la transacción original.

R66 Identificación del Cliente Originador Incorrecta: La Entidad Financiera Receptora ha modificado la identificación del Cliente Originador contenida en 1

el Reaistro de Encabezado de Lote donde fue enviada la transacción oriqinal. 1 1

1

R67 1

Devolución Duplicada: La Entidad Financiera Oriqinadora ha recibido más de una transacción de devolución para la misma transacción enviada. 1

1

R68 Devolución Extemporánea: La transacción de devolución no ha sido enviada dentro del tiempo límite establecido, en consecuencia no es aceptada 1

oor la Entidad Financiera Oriainadora. i

R69 Múltiples Errores: Existe más de una causal de devolución a devolución con información incorrecta: ruta y tránsito, número de secuencia, valor, número 1

de identificación del cliente receptor, códiao de transacción, número de identificación del cliente oriqinador, etc. ,

R70* Número de cuenta incorrecto: El número de cuenta original del Registro de Detalle de Transacciones fue modificado por la Entidad Financiera Receptora e impide procesar la transacción de devolución.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha:

Hoja 1-A2 -96

- - q·p ü ti v::

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.5. CAUSALES DE DEVOLUCIÓN DE UNA DEVOLUCIÓN PARA EL SERVICIO PPD Causal Descripción Estándar

1

i

' R71* Datos Discrecionales del Cliente Originador incorrectos: El campo Datos Discrecionales del Cliente Originador del Registro de Encabezado de Lote 1 fue modificado por la Entidad Financiera Receptora e impide procesar la transacción de devolución. 1

1

R72* Tipo de Servicio incorrecto: El tipo de servicio del lote enviado en el Registro de Encabezado de Lote fue modificado por la Entidad Financiera Receotora e impide procesar la transacción de devolución.

R73* Descripción de Lote incorrecto: El campo Descripción del Lote del Registro de Encabezado de Lote fue modificado por la Entidad Financiera Receptora ¡ e impide procesar la transacción de devolución. Aplica en los casos en aue no se utiliza el estándar establecido oara la descrioción de los tipos de lote. 1

• Estas causales utilizan la simbología de las reglas NACHA 2000 (RXX), pero su descripción no corresponde a este estándar, sino que ha sido modificado para efectos de aplicarlas en CENIT.

~~

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXO No.2

Hoja 1-A2 - 97

Fecha: 06 SEP 2G'i7 -----·---·-·-··----··------· ______ __e.ce ·-···-----

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA NO. 6. CÓDIGOS DE TRÁNSITO

No. Nombre Entidad Código de Tránsito

1 BANCO AV VILLAS 052

2 BANCO AGRARIO DE 040 COLOMBIA

3 BANCO CAJA SOCIAL 032

4 BANCO CITIBANK COLOMBIA 009

5 BANCO DAVIVIENDA SA 051

6 BANCO DE BOGOTÁ 001

7 BANCO DE LA REPÚBLICA 000

8 BANCO DE OCCIDENTE 023

9 BANCO POPULAR 002

10 BANCO ITAU CORPBANCA 006 COLOMBIASA

11 BANCO GNB SUDAMERIS 012 -·-

12 BANCOLOMBIA 007

13 BBVA COLOMBIA 013

14 RED MUL TI BANCA 019 COLPATRIA SA

15 DGCPTN* 683

16 BANCO DE COMERCIO 031 EXTERIOR -BANCOLDEX-

17 DECEVALSA 550

18 COMPENSAR 083

19 ASOPAGOS S.A 086

20 FEDECAJAS 087

21 SIMPLES.A 088

22 ENLACE OPERATIVO SA 089

23 JPMORGAN CORPORACION 041 FINANCIERA SA

24 CONFIAR 292 25 APORTES EN LINEAS.A 084

26 BANCOOMEVA 061

27 BANCO PROCREDIT 058 COLOMBIA

TABLA NO. 6. CÓDIGOS ))E TRÁNSITO

No. Nombre Entidad Código de Tránsito

28 COOPERATIVA FINANCIERA 283 DE ANTIOQUIA

29 BANCO COOPERATIVO 066 COOPCENTRAL

30 BANCO PICHINCHA S.A 060

31 COOPERATIVA FINANCIERA

289 COTRAFA

32 BANCO FINANDINA S.A 063

33 BNP Paribas 042

34 COL TEFINANCIERA SA 370

35 DGCPTN* - Sistema General 685 de Reaallas

36 BANCO SANTANDER DE 065 NEGOCIOS COLOMBIA S.A

FINANCIERA JURISCOOP 37 SA COMPAÑIA DE 121

FINANCIAMIENTO

38 BANCO MUL TIBANK S.A 064

39 BANCO COMPARTIR SA 067

40 BANCO FALABELLA S.A 062

41 SERFINANSA SA 342

* Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVJCJOS-DSP -152 ANEXONo.2

Boja 1-A2 - 98

Fecha: o fi SEP 7ü17

-··---·------------------~----~ ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

TABLA N0.7. DI,SCRIPCION!cN DESCRIPCIÓN DE EL ARCHIVO (10

LOTE POSICIONES\ Reversa! REVERSAL* Devolución DEVOLUCION Devolución de Dev. DEVOLUCION

Prenotificación PRENOTIFIC *

Administración ADMON

Ahorros AHORROS

Aportes APORTES "---

Arriendos ARRIENDOS

Beeper BEEPER

Cédulas de CEDULASCAP

capitalización ---------"------""" ___ Celulares CELULARES

Cesantías CESANTIAS -----------------·--Cuota club CLUB

Matrículas COLEGIO

Escolares --Comisiones COMISIONES

Contratistas CONTRATIST ------

Desembolsos DESEMBOLSO

Dividendos DIVIDENDOS

Donaciones DONACIONES

Fondos FONDOS

Honorarios HONORARIOS -Impuestos IMPUESTOS

Intereses INTERESES

Matriculas UNIVERSIDA

universitarias

Nómina** NOMINA*

Pensiones PENSIONES

Medicina PREPAGADA prepa¡¡ada

-·· DESCRIPCIONifN--TABLA N0.7.

DESCRIPCIÓN DE EL ARCHIVO (10 LOTE POSICIONI,S)

Préstamos PRESTAMOS ----·-·------· Proveedores ** PROVEEDORE *

Rendimientos RENDIMIENT --·-----

Riesgos RIESGOSP Profesionales

---··

Seguros SEGUROS ·----

Servicios públicos SERV PUBLI * ••

' -----"-"------·---·-·-········--

Suscripciones SUSCRIPCIO -- --·---Tarjeta de crédito TARCREDITO

--·-··-·· Televisión por cable

TV X CABLE -··- - ---~ Televisión satélital TVSATELITA

Sistema Seguridad sss. Social Sistema Seguridad Social - Pagos

PRS * Régimen Subsidiado

Otros OTROS

*Descripciones de uso obligatorio

** Descripciones que entrarán en vigencia a partir del 2 de abril de 2018 cuando el Registro de Adenda sea de uso obligatorio para las Transacciones Crédito Monetarias.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 - 99

Fecha: ----------'-' ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

- --TABLA N0.8 TIPOS DE SERVICIO

Tioo Descripción

Depósito Directo y Pago Preacordado

PPD Transacciones débito o crédito (diferentes a transacciones MTE o POS/SHR) iniciadas por un Cliente Originador para efectuar recaudos o transferir fondos desde o hacia la cuenta de un Cliente Receptor. Esta transacción contiene un (1) registro adenda.

---·"--

Transacción de Puntos de Venta/Redes Compartidas:

POS/SHR* Estos servicios representan aplicaciones débito en puntos de venta en redes no compartidas (POS) o en redes compartidas (SHR). Estas transacciones son frecuentemente iniciadas por Personas Naturales por medio de una tarjeta plástica. _,_. ______

Transacción de Transferencias desde Máquinas: MTE* Este servicio soporta transacciones débito y crédito originadas por

Personas Naturales por medio de cajeros automáticos o por medio de máquinas o equipos usados por los clientes.

Transacción Iniciada por una Persona Natural:

CIE* Son transacciones crédito iniciadas por un tercero, con autorización previa del Cliente Receptor (Persona Natural) o iniciada directamente por el Cliente Receptor (Persona Natural). Un ejemplo de este servicio son las transacciones iniciadas desde Internet. Contiene un registro adenda.

Transacción de Punto de Compra: Identifica transacciones débito iniciadas por un Cliente Originador con base en la autorización escrita y en la información de la cuenta del Cliente

POP* Receptor obtenida de un documento fuente (como un cheque) dada directamente en el Punto de Compra para efectuar la transferencia de fondos desde la Cuenta Receptora hacia la Cuenta Originadora. Servicio usado únicamente para transacciones no recurrentes "en persona" en el Punto de Compra, y para las que no existe una autorización de débito automático permanente.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - nSP - 152 ANEXO No.2

Fecha:

Hoja l-A2 - IOO

O 6 Sl:P 2017 ------------·-"--·---·-·-·-··- - "--"-·-----·----·

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-Cl~NIT

TABLA N0.8 TIPOS !)E SERVICIO !---------------·-··--·- ---------------·---------··---

Tioo Descripción 1-----'-'"'-"---'---·---·-··-----···-·---·----_:=._c_::_::_:_:J,:_ _____________ ---<

PBR*

CCD

CTX

Pagos de Personas Naturales Entre Fronteras: Transacciones crédito de Personas Naturales para transferir fondos hacia otros países o entre fronteras. Permite a las entidades financieras identificar de manera ágil los pagos entre países que requieran un manejo especial con información única referida al servicio como la tasa de intercambio, moneda usada, códigos de países, etc.

Concentración y Dispersión de Fondos: Transacciones débito o crédito iniciadas por Personas Jurídicas para concentrar o dispersar fondos desde o hacia sus sucursales, franquicias o agencias o de otras organizaciones (Grupos Económicos). Esta transacción contiene un (1) registro adenda.

" ·----··-··---------

Intercambio de Información Corporativa: Transacciones débito o crédito iniciadas por Personas Jurídicas para transferir fondos hacia o desde cuentas de otra entidad, consignando la información adicional sobre las transacciones efectuadas. Esta transacción puede contener hasta 9.999 Registros Adenda.

·----------·--"--------------------··--------------1

CBR*

Pagos Corporativos Entre Fronteras: Transacciones crédito de Personas Jurídicas para transferir fondos hacia otros países o entre fronteras. Permite a las entidades financieras identificar de manera ágil los pagos entre países que requieran un manejo especial con información única referida al servicio como la tasa de intercambio, moneda usada, códiaos de oaíses etc. ·--·-------+-"-=='-'.'..'.:=-'-'...'.=="-"'==-==='-'=""-"'=='--"'-""'---------

COR*

ENR*

Notificación de Cambio Identifica transacciones de Notificación de Cambio generadas por una Entidad Financiera Receptora. Requiere Registro Adenda.

Transacción de Enrolamiento Automático: Permite a una Entidad Financiera Receptora, notificar a los Clientes Originadores a través del sistema ACH, la vinculación o enrolamiento de nuevos Clientes Receptores, para futuros créditos o débitos (p.e: domiciliación). Esta transacción puede contener hasta 9.999 Registros Adenda.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Hoja 1-A2 - 101

ASUNTO: 1:

O 6 SE\l 2017 Fecha: --~----~ ------------'- __ ,. __________ _

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

---·· ---··-·-" TABLA N0.8. TIPOS DE SERVICIO

------- -Tipo Descripción

··-·-··

ACK* Confirmación de un pago ACH: Transacción de confirmación de una transacción Crédito CCD exitosa.

~---· .. --·--·--·-----

ATX* Confirmación de Intercambio de Información Financiera: Transacción de confirmación de una transacción Crédito CTX exitosa.

- ---·--·····-···· --------··

DNE* Transacción de Notificación de Muerte: Usada por entes del gobierno para notificar a una Entidad Financiera Receptora que el Cliente Receptor de un pago del gobierno, ha fallecido.

ADV Aviso de Contabilidad Automática: Servicio opcional utilizado por el sistema ACH para identificar avisos de contabilidad automáticos usados para conciliación en las entidades.

RET* Transacción de Rechazo: SeNicio opcional utilizado por el sistema ACH para enviar rechazos generados a partir de medios no automáticos.

* Este Servicio será desarrollado posteriormente.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.2

Fecha: ------- --~-----~-- ------------·-·····--·-·-··-·--··-

1-loja l-A2 - 102

O 6 SEP 2017 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

·-------- --·----TABLA N0.9. CODIGOS DE TRANSACCION ----·-

Crédito a Crédito a Crédito a Crédito a TIPO DE SERVICIO TRANSACCION CREDITO Cuenta Cuenta de Cuenta Depósitos

Corriente Ahorros Contable Electrónicos PPD,CCD, CTX CREDJTO 22 32 42 52

----·. "--"----·---·· PPD,CCD, CTX PRENOTIFICACION 23 33 43 53

CREDITO -·-··--·· ··-··-·- -···--··- --·--PPD,CCD, CTX DEVOLUCION CREDITO 21 31 41 51

- ---- - ··- -· - --CCD, CTX (por TRANSACCION CREDITO 24 34 44 54 desarrollar) DE VALOR $O.DO CON

ENVIO DE INFORMACIÓN "-·---·-··

Débito a Débito a Débito a Débito a TIPO DE SERVICIO TRANSACCION DEBITO Cuenta Cuenta de Cuenta Depósitos

Corriente Ahorros Contable Electrónicos PPD,CCD, CTX DEBITO 27 37 47 55

PPD,CCD, CTX PRENOTIFICACION DEBITO 28 38 48 57

PPD,CCD, CTX DEVOLUCION DEBITO 26 36 46 56

CCD, CTX (por TRANSACCION DEBITO DE 29 39 49 N/A desarrollar) VALOR $O.DO CON ENVIO

DE INFORMACIÓN

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CIRCULAR EXTERNA OPE:RATIVA Y DE SE:RVICIOS - ])SP- 152 ANE:XO No. 2

Boja 1-A2 - 103

O 6 Sr¡i s0·¡7 Fecha: r. IU

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL IN'Ü~RBANCARIA-CENIT

TABLA N0.10. CO])IGOS DE A VISOS ])E CONTABILIDAD (ADV) TRANSACCION

Aviso Automático ADV DESCRIPCIÓN 81 Operaciones débito oriainadas 82 Operaciones crédito oriainadas 83 Operaciones crédito recibidas 84 Operaciones débito recibidas 85 Movimiento crédito oor mensajes rechazados 86 Movimiento débito por mensajes rechazados 87 Neto a Cobrar (total créditos) 88 Neto a pagar (total débitos)

TABLA N0.11. CÓDIGOS DE CLASES ])E TRANSACCIONES POR LOTE PARA TODOS LOS SERVICIOS ...

Código Descripción

200 Transacciones débito y crédito .... ___ 220 Transacciones crédito

.. 225 Transacciones débito 280 Avisos de Contabilidad Automáticos ADV

~-·--· TABLA N0.12. CÚDIGO ])E IN])ICADOR DE REGISTRO

ADENDA PARA TO])OS LOS SERVICIOS

DescriQción Código

La transacción SI contiene Registro Adenda 1

La transacción NO contiene Registro Adenda o

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ASUNTO: I:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152 ANEXO No. 2

Hoja l-A2- l04

O 5 S ¡: p º""7 Fecha: l. 1-u l

COMPENSAi:iONlfLI~CTRONICA NACIONAl, IN_T_E_R_B_A_N~C~ARIA-CENIT

TABLA N0.13. CODIGOS DE TIPO DE REGISTRO ADENDA 1-----=-PA:..::· :::RA=..::L::..:. OS SEgVICIOS PPI>, CCI> Y CTX

DESCRIPCIÓN CÓDIGO Transacciones crédito, débito y prenotificaciones crédito

05 y débito -·-···-··-·--------·-·----<-------Transacciones de Devolución o de Devolución de una Devolución

----------·---- ----· -··-··-·------1--·--·-·-99

---·· ··-·-· .

TABLA N0.14 CANALES DE PAGO (ADENDA TRA_~_SACCIONES CCD - SEGURIDAD SOCIA)J____

DESCRIPCIÓN CÓDIGO ..

POR VENTANILLA EN EFECTIVO 01

POR VENTANILLA EN CHEQUE 02

POR BUZÓN DE AUTOSERVICIO 03

DÉBITO EN CUENTA POR SISTEMA DE AUDIORRESPUESTA 11 ·-·

DÉBITO EN CUENTA POR CAJERO ELECTRÓNICO 12

DÉBITO EN CUENTA POR DATÁFONO 13 ... -·--DÉBITO EN CUENTA POR DOMICILIACIÓN 14

DÉBITO EN CUENTA POR INTERNET 15

TARJETA CRÉDITO POR SISTEMA DE AUDIORRESPUESTA 21

TARJETA CRÉDITO POR CAJERO ELECTRÓNICO 22

TARJETA CRÉDITO POR DATÁFONO 23

TARJETA CRÉDITO POR DOMICILIACIÓN 24

TARJETA CRÉDITO POR INTERNET 25

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® Ho.ia l -M3-l CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP- 152

ANEXONo.3

Fecha: O 6 SE P 2017 ASUNTO: 1: CÚMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERHANCARÍA~-­

CENIT

MANUAL DE CONTINGENCIA USUARIOS EXTERNOS

l. INTRODUCCIÓN

Este documento tiene como fin informar acerca de los diferentes mecanismos existentes para que las entidades puedan resolver situaciones que no les permitan generar o transmitir los archivos al sistema CENIT-WEB. En él se describen brevemente las normas, los elementos y los procedimientos que deben adoptarse para poder garantizar la continuidad del servicio mencionado.

El plan que a continuación se detalla, presenta el procedimiento de contingencia para el envío y recepción de los archivos por parte de las entidades autorizadas a la aplicación CENIT-WEB, en el evento en que se presenten incidentes que les desvíen su operación normal de trabajo.

Dependiendo de la amenaza que en un momento dado se presente, se describen en este documento las estrategias de contingencia que se deberán adoptar para cada caso en particular.

Antes de aplicar los procedimientos descritos en este manual, se debe leer en su totalidad y tener claro el esquema de certificación digital del Banco de la República publicado en la dirección de Internet h tlp ://www. banrep. go v. co/ es/contenidos/ en ti dad-certificaci-n-cerrad a-del-banco-re p-b I i ca con sus modificaciones y adiciones y las demás normas que la modifiquen o sustituyan.

En el presente documento se incluyen los siguientes temas:

• La parte inicial explica los procedimientos de contingencia a seguir dependiendo del tipo de falla registrada.

• El Apéndice 1, describe el procedimiento de códigos de autorización CENIT-WEB.

• El Apéndice 2, describe el procedimiento para la encripción y firma de los archivos con SUCED.

• El Apéndice 3, registra el directorio telefónico y las cuentas de correo Internet con las que pueden comunicarse los usuarios en casos de fallas que impidan el funcionamiento del servicio.

• El Apéndice 4, describe el procedimiento a seguir cuando se presentan novedades de usuarios autorizados para operar en el sistema CENIT-WEB.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXO No.3

Hoja l - M3-2

O f' ('I 1) ¡c-7 Fecha: ¡ 0 Jr.:r .. Jl

ASUNTÓ-: 1-;-- COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCAIÚA ~--­CENIT

2. ESTRATEGIAS DE CONTINGENCIA

Durante la operación normal de generación, envío y recepc10n de archivos al sistema CENIT­WEB, se pueden presentar diferentes tipos de fallas técnicas que impidan a las entidades el envío y recepción de los mismos. Las fallas pueden estar relacionadas con: a) Dafios en la comunicación interna de la entidad; b) Dafios en las líneas de comunicación W-SEBRA de la entidad; c) Problemas en las estaciones de trabajo o en el Gateway de la entidad; d) Dafios en los sistemas de la entidad que le impidan el procesamiento de las transferencias electrónicas; e) Fallas en el Sistema CENIT-WEB.

Previendo la ocurrencia de cualquiera de estas situaciones, el Banco de la República ha disefiado una serie de procedimientos detallados de manera que las entidades recurran a ellos como estrategias de contingencia, con el fin de asegurar la disponibilidad permanente del servicio. A continuación se especifican, para cada posible falla, las diferentes estrategias que podrán aplicar las entidades dependiendo de las condiciones técnicas, físicas y logísticas que tenga en el momento de su ocurrencia.

2.1 Problemas de Comunicación de la Entidad

Cuando no se puede establecer comunicación con el Banco y se asume que tampoco tienen posibilidad de salir por canales a Internet, es decir, que sus canales de comunicación están fuera de servicio, la entidad deberá comunicarse telefónicamente con la Sección CENIT o con el Centro de Soporte Informático del Banco de la Republica, para confirmar la activación del plan de contingencia. En estos casos, deberá seguirse una de las siguientes estrategias:

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.3

Hoja l - M3-3

Fecha: O 6 SEP 20í7 ASUNTO: I: COMPÉNSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-::-­

CENIT

2 1.1 Estrategia l: Operar en una estación de una entidad vecina

La entidad en problemas podrá solicitar a otra entidad que le permita operar desde sus instalaciones, sin que se requiera informar la activación de esta contingencia al Banco de la República, en razón a la disponibilidad del portal de servicios W-SEBRA.

Bajo este esquema, dicha estrategia se constituye en un servicio prestado entre las Entidades Autorizadas, en el cual la entidad vecina acepta prestar su canal.

Se debe tener en cuenta que es necesario reconfigurar las carpetas de entrada y salida del Gateway antes y después de la cont.ingencia en la estación prestada por la entidad vecina.

Los demás procedimientos serán los mismos que se ejecutan cuando se trabaja desde la estación propia de la entidad.

2 1.2 Estrategia 2: Operar en el Centro de Soporte del Banco de la República

La persona autorizada en la entidad deberá enviar una comunicación firmada con SUCED vía correo electrímico a la dirección soporteinformatico(?ilbanrep.gov.co del Centro de Soporte del Banco de la República, solicitando la atención de la contingencia en una estación W-SEBRA en las instalaciones del Banco de la República para el envío y/o recepción de sus archivos al sistema CENIT-WEB e indicando los funcionarios de la entidad que trabajarán este esquema de contingencia.

En caso de presentarse algún inconveniente con SUCED o el correo electrónico, se enviará la mencionada comunicación con el Código de Autorización GAC al fax número 3430777 (ver apéndice 1 ), siguiendo las instrucciones del documento "USCI-GI-2 Contingencia para Externos" que se encuentra publicado en la ruta lill)2J/www.banrep.gov.co/es/contingencia-para-extcrnos.

Los archivos de entrada y salida serán físicamente transportados en una memoria USB por la entidad, bajo su propia responsabilidad.

Los demás procedimientos serán los mismos que se ejecutan cuando se trabaja desde la estación propia de la entidad.

2 1.3 Estrategia 3: Envío o Recepción de archivos firmados y encriptados con SUCED en una memoria USB de la Entidad Autorizada

• Archivo de Entrada

La persona encargada en la entidad deberá firmar y encriptar los archivos con SUCED a los usuarios "Genérico CENIT" y "Genérico Archivo General", copiarlos en una memoria USB y enviarlos con un funcionario de dicha entidad; estos archivos deben venir acompañados de una solicitud de la persona autorizada para activar estos esquemas de contingencia en un archivo electrónico firmado con SUCED.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.3

Hoja l - M3-4

------·------------ Fecha: O 6 SEP 7Dí7 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRÓNICA NACIONAL ÍNTERBANCARIÁ~-

CENIT

En caso de presentarse algún inconveniente con este medio, esta solicitud podrá ser enviada por medio de una carta con Cúdigos de Autorizaciún GAC y deberán ser entregados a la Sección CENJT.

Una vez recibidos los archivos de la entidad, éstos serán procesados por el Banco de la República y en el log del sistema quedará registrado que quien transmitió la información a nombre de la Entidad Autorizada fue un funcionario del Banco de la República.

Es de precisar que el sistema válida que la información que se cargue esté debidamente firmada y encriptada por un funcionario autorizado de la Entidad Autorizada para enviar archivos al CENIT­WEB.

Si persiste la falla, el funcionario de la entidad deberá esperar el archivo de salida, el cual se generará con los mismos mecanismos de seguridad. La sección CENIT del Departamento de Sistemas de Pago deberá esperar la conformidad de la entidad sobre la desencripción y aplicación exitosa del archivo.

• Archivo de Salida

En caso de requerirse únicamente el archivo de salida, la entidad deberá autorizar a un funcionario para la recepción de la memoria USB, mediante un archivo electrúnico firmado con SlJCED o por medio de una carta con Código de Autorización GAC en el caso de que el primer medio no se encuentre disponible.

Es responsabilidad de la entidad desencriptar y aplicar el archivo de salida recibido en sus sistemas.

2.2 Problema W-Sebra de la entidad

Cuando se presenten problemas con W-SEBRA y la entidad no puede enviar un archivo desde sus estaciones de trabajo, ésta deberá comunicarse telefónicamente con la sección CENIT o con el Centro de Soporte Informático del Banco de la República para confirmar la activación del plan de contingencia. En estos casos deberá seguirse una de las siguientes estrategias:

2.2.1 Estrategia 1: Operar en una estación de una Entidad vecina

Se deberá aplicar el procedimiento descrito en el numeral 2.1.1.

2.2.2 Estrategia 2: Operar en el Centro de Soporte del Banco de la República

Se deberá aplicar el procedimiento descrito en el numeral 2.1.2

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP- 152 ANEXO No.3

Hoja l - M3-5

Fecha: O 6 SEi' 2017 -----------" --------..-···----~-------ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA-

CENIT

2.2.3 Estrategia 3: Envío o Recepción de Archivos firmados y encriptados con SUCED vía Internet

• Archivo de Entrada

La persona encargada en la entidad deberá firmar y encriptar los archivos con SUCED a los usuarios "Genérico CENIT" y "Genérico Archivo General" y enviarlos vía Internet a la cuenta de correo electrónico [email protected].

Una vez recibidos los archivos de la entidad, éstos serán procesados por el Banco de la República y en el log del sistema CENIT-WEB quedará registrado que quien transmitió la información a nombre de la Entidad Autorizada fue un funcionario del Banco de la República.

Es de precisar que el sistema válida que la información que se cargue esté debidamente firmada y encriptada por un funcionario autorizado de la Entidad Autorizada para enviar archivos al CENIT­WEB.

Para utilizar este procedimiento se debe hacer uso de la Cuenta Corporativa CENIT definida y reglamentada en el literal h del Numeral 7 del Capítulo I de la presente Circular Reglamentaria Externa DSP-152.

• Archivo de Salida

En caso de requerirse el archivo de salida, la entidad deberá esperar el archivo de salida por el mismo medio, el cual será enviado por parte de los funcionarios del CENIT a la Cuenta Corporativa CENIT definida y reglamentada en el literal h del Numeral 7 del Capítulo I de la presente Circular Reglamentaria Externa DSP-152.

2.2.4 Estrategia 4: Envío o Recepción de archivos firmados y encriptados con SUCED en una memoria USH de la Entidad Autorizada

Se deberá aplicar el procedimiento descrito en el numeral 2.1.3

2.3 Problema en las estaciones de trabajo o en el Gateway de la entidad

Cuando se presentan problemas en las estaciones de trabajo o en el Gateway de la entidad y ésta no pueda enviar el archivo desde sus estaciones, deberá comunicarse telefónicamente con la sección CENIT o con el Centro de Soporte Informático del Banco de la República para confirmar la activación del plan de contingencia. En estos casos, deberá seguirse una de las siguientes estrategias:

2.3.] Estrategia 1: Envío de archivos mediante el uso de la aplicación CENIT-PO (Payment Origination System)

El sistema CENIT-PO se utilizará como contingencia de segundo nivel del servicio Galeway, cuando no sea posible que los usuarios externos transmitan archivos del sistema CENIT-WEB.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152 ANEXONo.3

Hoja I -M3-6

Fecha: O 6 SE P 20rl COMPENSACIÓN ELECTRÓNIC-,A-N_A_C_J_O_N_A_L'-"'INTERBANCÁl·U--A--­CENIT

ASUNTO: 1:

En este único caso 110 es necesario notificar la actil'ación de la estrategia, ya que cada usuario autorizado de la entidad, tendrá habilitado en el portal W-SEBRA el link del sistema CENIT-PO.

2.3.2 Estrategia 2: Envío o recepción de archivos firmados y encriptados con SUCED vía Internet

Se deberá aplicar el procedimiento descrito en el numeral 2.2.3.

2.3.3 Estrategia 3: Envío o Recepción de archivos firmados y encriptados con SUCED en una memoria USB de la Entidad Autorizada

Se deberá aplicar el procedimiento descrito en el numeral 2.1.3.

2.4 Fallas en la Entidad que le impidan procesar las Transferencias Electrónicas lnterhancarias

Cuando una Entidad Autorizada no pueda generar o transmitir los archivos con transacciones al CENIT-WEB dentro de los horarios reglamentariamente establecidos para las sesiones de compensación comprendidas entre la segunda y la penúltima de cada día, por inoperancia total en sus planes de contingencia, le será imposible participar del proceso de compensación.

En tal situación, la entidad afectada deberá tomar las medidas que sean requeridas para no afectar en ninguna forma a sus clientes, ni incumplir las obligaciones adquiridas como Entidad Autorizada en el CENIT-WEB, sin perjuicio que pueda hacerse acreedora a la aplicación del régimen sancionatorio reglamentariamente establecido.

En el caso de que este hecho se presente al cierre del último ciclo, exclusivo de devoluciones, la entidad deberá proceder de conformidad con la reglamentación y como tal, deberá coordinar con las demás entidades la forma en que se tramitarán dichas devoluciones.

2.5 Fallas en el Sistema CENIT-WEB

Existe la posibilidad que los servidores del sistema CENIT-WEB, tanto el principal como el de respaldo, se encuentren fuera de servicio y sin embargo, la comunicación con el Banco de la República a través de W-SEBRA se encuentre estable.

En este caso, el Banco de la República informará a todos los participantes a través de la cartelera de noticias CENIT y/o de correo Internet, acerca de la respectiva contingencia a todos los participantes en el proceso de compensación.

El servicio quedará suspendido hasta tanto sea comunicado por parte del Banco de la República su restablecimiento y se confirme su normal funcionamiento, lo cual se informará a través de los mismos mecanismos mencionados en el párrafo anterior.

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® Hoja l-M3-7 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 15. 2

ANEXONo.3 HP 7'º7 Fecha: Q~ " .di

ASUNTO: --~------COMPENSACIÓN ELECT-R~Ó-N-IC-'A_N_A_C_IO_N_A_L_IN-TERBANCÁlllA---CENIT

En caso de que la falla presentada afecte el cumplimiento de los horarios de cierre de las sesiones comprendidas entre la segunda y la penúltima de cada día, el Banco de la República podrá modificar sus horarios a efectos de integrarlos en uno o más ciclos, toda vez que sus condiciones y características operativas son las mismas.

De igual manera, el Banco de la República podrá, en casos de falla en el CENIT-WEB por cuyo efecto se presenten problemas en la recuperación de información previamente enviada por las Entidades Autorizadas participantes en los servicios de compensación interbancaria o de transferencia de archivos encriptados, solicitar a éstas el reenvío del(los) archivo(s) correspondicnte(s) a efectos de dar continuidad a los servicios.

Al igual que en las situaciones descritas anteriormente, el Banco de la República notificará sobre este evento a las Entidades Autorizadas, a través de los mecanismos establecidos en la reglamentación del sistema.

APÉNDICES

Apéndice l. Firma y Encripción de los Archivos con SUCED

Apéndice 2. Directorio telefónico y cuentas de correo Internet

Apéndice 3. Novedades de Usuarios Autorizados.

(ESPACIO EN BLANCO)

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® Hoja 1 - M3-8 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

ANEXONo.3 O 6 SEP 1.Dí'/

ASUNTO: 1: Fecha:

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERHANCARIA - -CENIT

APÉNDICE 1

FIRMA Y ENCRIPCIÓN DE ARCHIVOS CON SUCED

1. OBTENER LOS CERTIFICADOS DE LOS USUARIOS GENÉRICOS PARA USO DE CONTINGENCIA, PROCEDIMIENTO EJECUTADO POR LA ENTIDAD

El usuario usando su software SUCED, debe buscar los certificados "Genérico CENIT" y "Genérico Archivo General", posteriormente debe añadirlos a la lista de destinatarios.

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Hoja l -M3-9 CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152

ASUNTO: 1:

ANEXO No.3

Fecha: O r. s1:11 0 r·1 o . 1.L I

COMPENSACIÓN ELECTRONICA NACIONAL INTERHANCARIA -CENIT

2. ENCRIPCIÚN Y FIRMA DEL ARCHIVO PARA ENVIAR POR CONTINGENCIA

Cuando la Entidad Autorizada aplique el plan de contingencia para trasmitir archivos, deberá enviarlos a la Sección CENIT encriptados y firmados con SUCED a los usuarios "Genérico CENIT" y "Genérico Archivo General".

El usuario que está enviando debe ser un usuario autorizado en el sistema CENIT-WEB para envío de archivos. El archivo después del proceso quedará identificado con la extensión p7z.enc.

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Hoja 1 - M3-IO CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152

ANEXONo.3 Oi,SCP"Wº U L /.U[/

Fecha: A.SlJÑ-TÓ-: -1 :--CO_M_P_E_N_S_A--C-,1-,-Ó_N_E_•,L_E_< C-1--,1-i-,-Ó_N_IC_A_N_A_C_,_I_O_N_A_I~, INTERBANCAiilA -

CENIT

El archivo anterior deberá enviarse a los funcionarios del CENIT-WEB por el medio autorizado ( correo Internet o memoria USB).

Para mayor información remitirse al manual de operac10n SUCED. Ingresando al portal https:Ucaribe.banrep.gov.co/dana/homc/index.cgi o comunicándose a Soporte Informático al call center 3431000.

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Hoja 1 - M3-l l CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP-152

ANEXO No.3 U 6 SEP 20í'/

_ ___________ Fecha: ASUNTO: 1: COMPENSACiÓN ELECTRÓNICA NACIONALINl;-E-R_B_A_N_C_A_R_I_A __ _

CENIT

Centro de So orle Informático

APÉNDICE 2

DIRECTORIO TELEFÓNICO

CUENTAS DE CORREO INTERNET:

filll29Il<;informat ico(á)banrcp.JWv .co

cenit(ülbanrep. gsi_y .co

(ESPACIO EN BLANCO)

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP-152 ANEXONo.3

Hoja 1--M3-12

O 6 SEP 2Di7

ASUNTO: 1: Fecha: -----~ ---~ ···------

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

APÉNDICE 3

NOVEDADES DE USUARIOS AUTORIZADOS

En caso de presentarse novedades relacionadas con la inclusión, eliminación o retiro de los usuarios autorizados para operar en estas situaciones de contingencia, la respectiva Entidad deberá reportarlas y realizar el trámite correspondiente ante el Centro de Soporte Informático del Banco de la República. El Delegado PKI con Responsabilidad Administrativa designado para cada entidad o su suplente, deberá reportar al Centro de Soporte Informático quiénes son los usuarios autorizados para hacer las solicitudes de activación de cualquiera de los esquemas de contingencia descritos en este documento, mediante los procedimientos administrativos establecidos por dicha área; es también responsabilidad de cada delegado, mantener esta información actualizada ante el Banco de la República.

Para tal efecto, siempre que se autorice el ingreso de un nuevo usuario para el sistema CENIT­WEB, la entidad deberá cumplir los siguientes requisitos:

l. Generar y autenticar los certificados ante el Banco de la República para la utilización del software de encriptación SUCED.

2. Efectuar prueba de los diferentes procedimientos de contingencia establecidos, así:

• Envío y recepción de archivos firmados y encriptados vía Internet • Envío y recepción de archivos firmados y encriptados en una memoria USB

3. Tramitar ante la sección CENIT la certificación sobre el cumplimiento de las pruebas a los procedimientos de contingencia.

Cabe mencionar que es responsabilidad de cada entidad el garantizar la debida funcionalidad de todos los procedimientos de contingencia descritos. Para tal efecto, deberá tener debidamente actualizados los usuarios autorizados, los códigos de autorización, mantener los certificados digitales vigentes y cumplir con las demás condiciones establecidas.

Será responsabilidad de cada entidad, el autorizar o no para contingencia, a los mismos usuarios que operan el sistema CENIT-WEB.

Es responsabilidad del delegado PKI de cada entidad autorizar y mantener actualizada ante el Centro de Soporte Informático del Banco de la República, la información de las personas responsables de solicitar la activación de contingencia.

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ASUNTO: 1:

1000 1 BANCO DE LA

1

REPUBLICA

1001 1 BANCO DE BOGOT A 1

1002 1 BANCO POPULAR 1

BANCO ITAÚ 1006 1 CORPBANCA

COLOMBIA S.A.

1007 1 8ANCOL0MS1A

1009 1 CITIBANK COLOMBIA

1012 1 BANCOGNB SUDAMERIS

1013 1 BBVA 1

1019 1 RED MULTIBANCA

1 COLPATRIA

1023 ! BANCO DE OCCIDENTE!

~vr,

CIRCULAR EXTERJ'\'A OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXO No.4

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA - CENIT

SISTEMA CENIT - Compensación Electrónica Nacional lnterbancaria RELACIÓN DE ENTIDADES AUTORIZADAS - CUENTAS DIFERENTES A DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS

NO

1

NA

¡,,··:.J." · 1 1 l 1 ' ,1 1 1 1.5% DEL VALOR DE LA 1'RANSACCK)N

SI 1 .......... ., ........ t"'' $110 1 $988 l $1.360 1 $1.360 $3.200

1 $3.200 1 MIN!'-/10 $3.600 (MAXMO S.!0.000-SI EN LA 1 SI

plaza PLAZA FUNC\ONA MAS DE UNA ENTIDAD F!NANCli::RA)

1.5% DEL VALOR DE LA 1R.A.NSACCION

SI !"'"-''"'""'"t'"' plaza $979 $1.360

M!NlMO $3.600 (MAXMO $27.600. SI EN LA ¡ PLAZA. FUNC!ONA N',AS DE UNA ENilDAD SI

FN,:,.NCIERA}

SI Unica SI

SI Escalonada por

SI plaza

SI Unica $800 $130 SI

SI Unica $800 $131 $1.045 1 SI

1.5% DEL VALOR DELA TRANSACC!ON

SI ¡ Escalonada por

plaza $130 $1.045 $1.360 $3.200 $7.840 M!NlMO $3.600 - (WiAXMO S26.000, Si EN LA ¡ ?LAZA FUNOONA MAS DE UNA ENTIDAD SI

F!NANCERA}

SI 1 plaza $130 1 $1.0451 $1.471 1 $1.471 $3.449

1 $3.499

1,5% DEL VALOR DE LA TRANSACCION 1 MrNIMO SS.000-{MAXMO $70.000, SI EN LA

1 PLAZA FUNCION.<I. M<I.S DE UNA. ENTIDAD SI

FINANCIERA)

1.5% DEL VALOR DE LA 7RANSACCIQN.

SI I Escalonada por

plaza $130 $1.045 $1.360 $7.840 $3.200 $7.840 MIN!MO S3.600 - (MAXMO $26.000. SI EN LA ! PLAZA FUNCIONA MAS DE UNA ENTIDAD

SI

FINANCIERA)

Hoja 1-A4 -1

Fecha: 06 St? Lü'11

1 SI 1 $470 1 $2.181

1 SI 1 $470 1 $2.181

SI $470

SI $330 $2.181

SI $330

1 SI 1 $330 1 S2.000

1 SI 1 $330 1 $2.181

1 SI 1 $330 1 $2.181

1 SI 1 $470 1 $2.306

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~-.,, L,\jf

t.&~, ~ t~ . ,k ~

e.:~. gs ... ;.} J. ~1 ·~) ~·

ASUNTO: 1:

1032 1 BCSC S.A.

1040 1 BANCO AGRARIO DE

COLOMBIA

1051 1 BANCO OAVIVIENDA

1052 1 AV. VILLAS

1683 *OGCPTN

1031 BANCOLDEX

1550 DECEVALS.A

1083 COMPENSAR

1086 ASOPAGOS S.A

1087 FEDECAJAS

~

1

1

1

1

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.4

COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA - CENIT

SISTEMA CENIT - Compensación Electrónica Nacional lnterbancaria RELACIÓN DE ENTIDADES AUTORIZADAS - CUENTAS DIFERENTES A DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS

1

1.5% DEL VALOR DE LA TRANSACCION.

SI 1 Escalonada $109 1 $1.0231 $1.471 1 $2.370 $3.449 $3.449 1 M!NiMO S3.SB3 • {MAXIMO S43.1SS, SI EN LA !

SI p!aza PLAZA FUNCK)NA MAS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA)

$130 1 1 1 $2.200 ! $1 .700

1.5% DEL VALOR DE LA TAANSACC!ON

SI 1

NA $800 MP~SF3Ú~~~~~~2i:ºE~~~ ! SI plata

FIW..NCIERA)

1

1.5% DEL VALOR DE LA TRANSACC!ON

SI 1 $119 1 $1.0451$1.3601 $7.840 $3.200 $7.840 1 M!NIMO S3.SOO • (Mt..XMO $40.000. SI EN LA

1 SI pina PLAZA FUNCDNA lt,AS DE UNA ENTIDAD FINANCIERA)

0.75% DEL VALOR DE LA TRANSACC!ON

SI ! Escalonada por

~~~ú~~~~~os;t~~E~;A~ 1 SI pla:i:a

FtNANCE:RA)

NO NA

NO 1 Uniea

NO Unica

SI Unica ;) 1 l/ ;)"1.\14:;) NA

SI Uniea $130 $1.044 NA

SI Unica $131 $1 .045 NA

Hoja 1-A4 -2

Fecha: O u SEP 2D17

1 SI 1 $508

1 SI 1 $330

1 SI 1 $350 1 $2.181

1 SI 1 $330 1 $2.181

SI $2.450

SI $2.463

SI

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® ASUNTO: 1:

1088 SIMPLE S.A.

1089 ENLACE OPERATIVO

S.A

-JPMORGAN

1041 1 CORPORACION FINANCIERAS.A

1292 CONFIAR

1084 APORTES EN LÍNEAS.A

1061 BANCOOMEVA

1058 1 BANCO PROCREDIT

COLOMBIA

COOPERATIVA 1283 1 FINANCIERA DE

ANTIOQUIA

1066 J BANCO COOPERATIVO

COOPCENTRAL

1060 1 BANCO P!CHINCHAS.A

1289 COOPERATIVA l ! FINANCIERA COTRAFA

CIRCULAR EXTERt~A OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.4

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA - CENIT

SISTEMA CENIT. Compensación Electrónica Nacional lnterbancaria RELACIÓN DE ENTIDADES AUTORIZADAS • CUENTAS DIFERENTES A DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS

SI 1 Unica 1RiB $129 111.045 --1!/-Jl'éillii@'~WR1l!!íl!li!!ii!\1!Ilil!ii!1f'4íllll!!!l NA

SI 1 Unica - $130 1 $1.045. • ¡ . !/i! NA

NO Unica NO

NO Escalonada por SI

plaza

SI Unica NA

SI Unica SI

SI Unica $800 SI

0.75% DEL VALOR DE LA TRANSACCION.

NO Escalonada ¡x,r · $2.000 $2.860 MINMO S3.000 • (MAXIMO $25.000. St EN LA \

SI plaza PLAZA FUNCIONA MAS DE UNA ENTIDAD

FNA.NCIERA)

1.5 % DEL VALOR DE LA TRANSACC!ON.

SI $130 MINUO $5.000- (MAXMO $70.000. s·, EN LA ] PLAZA FUNCIONA MAS DE UNA ENTIDAD

SI

FINANCIERA)

SI Uniea $96 $894 SI

1.5% DEL VALOR DE LA TR4NSACCON l Escalonada $1.360 1 $2.200 1

¡ MNIMO S3.600 - (MAXMO S26.000. SI EN LA 1 NO plaza

$3.200 $3.200 PLAZA FUNC(INA MAS DE UNA EN11DAD SI

FNANC!ERA)

Fecha:

1 SI

1 SI

SI

SI

SI

SI

1 SI

1 SI

1 SI

1 SI

1

1 SI

Hoja l-A4 -3

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1 $330

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$330

$2.181

$2.181

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1 $330

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ASUNTO: 1:

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.4

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA - CENIT

SISTEMA CENIT - Compensación Electrónica Nacional lnterbancaria RELACIÓN DE ENTIDADES AUTORIZADAS - CUENTAS DIFERENTES A DEPÓSITOS ELECTRÓNICOS

1063 BANCO FINANDINA S.A. NO Unica

1042 BNP PARIBAS NO NIA

1370 COL TE FINANCIERA S.A. NO Unica

1685 1 *DGCPTN. Sistema General de Regalias NO NA

BANCO SANTANDER DE 1065 1 NEGOCIOS DE

1 NO

1 Unica

1 ~l;iUU

COLOMBIA S.A.

FINANCIERA JURISCOOP S.A.

1121 1 COMPAf;'IIADE 1 NO

1 Unica

1 ~ouu ~-FINANCIAMIENTO

1064 IBANCO MUL TIBANK S.Aj NO

1067 1 BANCO COMPARTIR

1 NO S.A.

1062 1 BANCO FALABELLA

SI S.A.

1342 SERFINANSA S.A. No

A~ TARIFA UMCA M ,TAAl<'AíNTEA!JANCAR;\

K!. • TMlºA íNTEAO?EAJ'-OOAES DE INFOAWCtON PLANILLA Et.ECTAON:CA MJ , TAfllFA INTEAOPEAJ'-OOAES DE ENFOAWCION PLJIN<Ll.AASISTlOA ll•TARIFADll'EJ<8<CIAL

1 Unica

IEscaJonadapor- $1.300 f $2.200 plaza , , .. , , . ,,,,

Escalonada por plaza

úniea

81c TAAIFAPAAAEL GRUPO DE LAS 5S CIUDADES OH ANEXO 1 ·GRUPO 1 DE LAC•ACULAAA~GLN.IE,;TA'lL'\CH CENn (UC11ENE OFlCfNAEN CA"t.A.IAOE LAUP)

B2a TAAIFAPMAH GALIPO DE LAS SS C!UDl>DES OELA.'IEXO 1-GAUPO 1 OE LACaRCULM REG'--"""'•HMlAOtL CENIT{EAONO Tl~NE Oº'C"<AEN LAP\A'.AOC CAEA.A) B3 1• TAAIFAFIJAPA."lALAS 31 PLAZAS en ANEXO,. GAUP07 DE LACIACULAR AE$LM'.ENTM!ADE<. CENIT

B3 2• TAAIFAOIFERENCV>L PAAAlAS 31 PL.AZ"AS OH A.'IEY.0 1 • GRUPO 2 DE LACIACULAR REGLM<ENTA'MOEL CENrT (EAO TIENE O":C;'1AEN LAf'tAfAQE LAEA-"11 5:l 2, TAAIFAOIFEAENCaAL PAAALAS 31 PLAZASºª ANEXO 1·G'1UP02 oc LA CIRCULAR AEGLM'.ENTARL'\Oa CENG" fJoAO NO T1ENE OF,CrnAEN lAPS.AZADio LAEA.A) 54. T AAIFA PAHALAS PLAZAS QIFERENTES Al.AS OEL ANEXO N~ \ DE LAC,RCULAA REGl/>MEN'CNWo O~C CENH

• DIRECCIÓN GENERAL DE CR~ono rémucovocl TcSORONACtó>.A..

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SI

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1,5% DEL VALOR DE LA TRANSACC!ON.

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Hoja I-A4 -4

Fecha: º - Sr"--," u b t f iü u

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ASUNTO: 1:

~~

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.4

COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA - CENIT

1013

1051

1283

1032

SISTEMA CENIT - Compensación Electrónica Nacional lnterbancaria RELACION DE ENTIDADES AUTORIZADAS - DEPOSITOS ELECTRONICOS

BBVA

BANCO DAVIVIENDA

COOPERATIVA FINANCIERA DE

ANTIOQUIA

BCSC S.A

SI Única

SI Única

SI Única

NO

$15.000 SI SI

$15.000 NO SI

$5.400 SI NO

Hoja 1-A4 -5

P5 UD>"'º Fecha: u · ,.; u LUil

$15.000

$15.000

N/A

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Ho,ja 1-AS-1

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXO No. 5

Fecha: Q6 SEP '/DH

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRONICÁNACIONAL INTERHÁNCARIA­CENIT

MÓDULO DE FACTURACIÓN INTER-ENTIDADES

TABLA DE CONTENIDO

1 Introducción .................................................................................................................................. 2 2 Objetivo de la Facturación Interbancaria e Inter-operadores ........................................................ 2 3 Descripción General de los Procesos ............................................................................................ 2 3.1 Facturación Interbancaria .......................................................................................................... 2 3.2 Facturación Inter-Operadores .................................................................................................... 6 4 Aspectos Generales ....................................................................................................................... 7 4.1 Facturación Interbancaria .......................................................................................................... 7 4.2 Facturación Inter-Operadores .................................................................................................... 8 5 Obligaciones y Responsabilidades ................................................................................................ 8 5.1 De las Entidades Autorizadas para la Facturación Interbancaria .............................................. 8 5.2 De los Operadores de Información para la Facturación Interoperadores .................................. 9

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP -152 ANEXONo.5

Fecha: ------------

Hoja l-AS-2

O ¡' ~ 1: ,1 ''.01'/ ) v , .. r t

ASUNTO: I: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­CENIT

I Introducción

Dentro de la dinámica de los sistemas CENIT - Compensación Electrónica Nacional Interbancaria y STA - Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados del Sistema de la Protección Social, el Banco de la República presta el servicio de cálculo y liquidación de las tarifas interbancarias e inter-operadores que se cobran entre sí las Entidades Autorizadas y los Operadores de Información en cada uno de estos sistemas.

En el presente documento se hace referencia a las características y operatividad general del proceso de facturación interbancaria e inter-operadores aplicado por parte del Banco de la República. De la misma manera, se referencian las obligaciones y responsabilidades de las Entidades Autorizadas y de los Operadores de Información en este proceso.

2 Objetivo de la Facturación Interbancaria e lnter-operadores

Este servicio tiene como propósito el generar la Facturación Interbancaria y la Facturación Interoperadores para las Entidades Autorizadas participantes en el Sistema CENIT y los Operadores de Información que utilizan el Servicio de Transferencia de Archivos Encriptados del Sistema de la Seguridad Social - STA que así lo hayan solicitado al Banco de la República.

La liquidación de las tarifas interbancarias e interoperadores se realizará mediante el cargo o abono directo de los respectivos saldos netos a la Cuenta de Depósito que mantiene cada Entidad Autorizada u Operador de Información en el Banco de la República.

3 Descripción General de los Procesos

Este capítulo presenta una descripción general de los procesos efectuados por el Banco de la República para realizar las facturaciones interbancaria e interoperadores antes mencionadas.

3.1 Facturación lnterbancaria

El proceso de facturación interbancaria operará de acuerdo con la tarifa adoptada por cada entidad y con el tipo de entrada débito ó crédito.

3.1.1 Facturación de Entradas Crédito diferentes a pagos al Sistema de la Protección Social:

Para este tipo de transacciones la facturación opera bajo uno de los dos siguientes esquemas:

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXO No. 5

Hoja 1-AS-3

6 Sr" p·:·, Fecha: O U ,.Uil

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA­CENIT

a) Una tarifa única por transacción, en forma independiente de la plaza de recepción de los recursos.

b) Un esquema de tarifas escalonadas por plaza de recepción de los recursos de acuerdo con la siguiente clasificación:

b. J Una tarifa para el grupo de las 55 ciudades que se detallan en el anexo No.! Grupo No.! de la Circular Reglamentaria del CENIT, si la EAO tiene oficina en la plaza de la EAR.

b.2 Una tarifa para el grupo de las 55 ciudades que se detallan en el anexo No.] Grupo No. 1 de la Circular Reglamentaria del CENIT, si la EAO no tiene oficina en la plaza de la EAR.

b.3 Una tarifa para el grupo de las 31 ciudades que se detallan en el anexo No. l Grupo No. 2 de la Circular Reglamentaria del CENJT, con uno de los esquemas que se detallan a continuación:

b.3.1 Una tarifa única por transacción para el grupo de las 31 ciudades.

b.3.2 Una tarifa para el grupo de las 31 ciudades dependiendo de si la EAO tiene oficina en la plaza de la EAR, así:

Una tarifa si la EAO tiene oficina en la plaza de la EAR. Una tarifa si la EAO no tiene oficina en la plaza de la EAR.

b.4 Una tarifa para el grupo de ciudades diferentes a las señaladas en el anexo No 1, la cual se debe establecer con un valor mínimo y un valor máximo en pesos por transacción. En aquellas ciudades donde funcione únicamente una Entidad Autorizada no se aplicará el valor máximo por transacción.

3.1.1.1 Como una excepción, se tendrá la opción de no cobrar tarifa a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o al Banco de la República en su calidad de entidad originadora, de acuerdo con Jo informado por cada Entidad Autorizada.

3.1.1.2 Se cobrará tarifa únicamente sobre las transacciones efectivamente enviadas y no sobre las devoluciones ni los rechazos.

3.1.1.3 El Módulo de facturación procesará individualmente transacción por transacción de la siguiente forma:

3.1.1.3.1 Determinará la identificación de la EAO (Entidad Autorizada Originadora), con base en el código de compensación.

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CIRClJLAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVlCIOS- DSP -152 ANEXO No. 5

Fecha: -----

Hoja 1-AS-4

05SEP2017

ASUNTO: 1: COMPENSACION ELECTRONICA NACIONAL INTERBANCARIA-CENIT

3.1.1.3.2 Determinará la identificación de la EAR (Entidad Autorizada Receptora), relacionada en el código de ruta y tránsito.

3.1.1.3.3 Establecerá la tarifa a aplicar (fija o variable) según el esquema adoptado por la respectiva entidad. Si la tarifa es fija facturará la transacción por el valor correspondiente; si es diferencial aplicará lo descrito en el numeral 3.1.1.b).

3.1.1.3.4 La facturación para la tarifa diferencial por plaza se efectuará con base en el número de cuenta indicado en cada transacción, con base en el cual se determinará la plaza de destino, de la siguiente forma:

El código de cuenta se verificará contra la(s) planlilla(s) del código de cuenta estándar reportado por la respectiva EAR. Para ello el sistema manejará las plantillas de los códigos de cuenta estándar de todas las Entidades Autorizadas, de donde se extractará el código de oficina de la EAR. Una vez determinado el código de oficina, se verificará en la tabla respectiva la relación oficina-rula (plaza) de la EAR. Con esta información, ya identificada la plaza de la EAR, se determinará el tipo de plaza y se realizará la facturación. A aquellas transacciones en las que no sea posible identificar la plaza de destino, se les aplicará la tarifa interbancaria mínima fijada por la respectiva Entidad Receptora.

3.1.1.3.5 Las tarifas así calculadas se liquidarán a favor de la Entidad Autorizada que recibe el crédito, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.3 del Capítulo I de la presente circular

3.1.2 Facturación de Transacciones Crédito por pagos al Sistema de la Protección Social:

3.1.2.1

3. 1.2.2

3. 1.2.3

Se cobrará una tarifa interbancaria única por transacción en forma independiente de la plaza de recepción de los recursos, a cargo de las Entidades Autorizadas Receptoras por cada registro de entrada crédito correspondiente a los pagos de la Planilla de Liquidación de Aportes Asistida.

No se cobrará tarifa interbancaria por registros de entrada crédito correspondientes a los pagos de la Planilla de Liquidación de Aportes Electrónica.

Se cobrará tarifa únicamente sobre las transacciones efectivamente enviadas y no sobre las devoluciones, ni los rechazos.

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CIRClJLAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXONo.5

Fecha:

Hoja 1-AS-5

O li SU' 2017

ASUNTO: I: COMPEÑSACIÓN ELECTRO NI CA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

3 .1.2.4 La facturación para la tarifa interbancaria aplicable a las entradas crédito correspondientes a los pagos de la Planilla de Liquidación de Aportes Asistida, se efectuará con base en el valor incluido en el campo denominado "Canal de Pago", del campo 3 (Información Relacionada con el Pago) del registro tipo 7 (adenda) de la transacción CCD, determinándose de acuerdo con los valores establecidos en la tabla 14 - Canales de Pago del Anexo 2 de la presente circular, si el pago realizado corresponde a un pago de la Planilla de Liquidación de Aportes Asistida de la siguiente forma:

Si el valor incluido en el campo mencionado es uno (] ), se determinará que la transacción corresponde a un pago de Planilla Asistida. Si el valor incluido en el campo mencionado es diferente de uno (1 ), es vacío o no corresponde al rango de la tabla 14, se determinará que la transacción corresponde a un pago de planilla diferente a la asistida y por lo tanto no se aplicará tarifa interbancaria alguna. A las entradas crédito correspondientes a los pagos de Planilla de Liquidación de Aportes Asistida, se les aplicará la tarifa interbancaria definida por la respectiva Entidad Autorizada (prestadora del servicio de recaudo).

3.1.3 Facturación de Transacciones Débito diferentes a pagos al Sistema de la Protección Social:

3. 1.3.1 Para transacciones tipo débito está establecido el cobro de una tarifa única por transacción en forma independiente de la plaza de recaudo de los recursos.

3. 1.3.2 Como una excepción, se tendrá la opción de no cobrar tarifa a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o al Banco de la República en su calidad de entidad originadora, de acuerdo con lo informado por cada Entidad Autorizada.

3.1.3.3 Se cobrará tarifa únicamente sobre las transacciones efectivamente enviadas y no sobre las devoluciones, ni los rechazos.

3.1.4 Facturación de Transacciones Débito por pagos al Sistema de la Protección Social:

Para las transacciones tipo débito correspondientes a los pagos de la planilla integrada de aportes PILA del Sistema de la Protección Social no aplica ninguna tarifa interbancaria.

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXONo.5

Fecha:

lfoja l-AS-6

06SEP2017 ASUNTO: 1: COMPENSACION ELEC'I'RONfCA NACIONAL INTERBANCAfrIA:--­

CENIT

3.1.5 Al valor resultante calculado para cada entrada crédito ó débito, se le adicionará el respectivo Impuesto al Valor Agregado IV A y demás impuestos a que haya lugar.

3.1.6 Con base en el cálculo de las posiciones muI!ilaterales netas del Módulo de Facturación lnterbancaria, el Banco de la República determinará los valores a debitar o acreditar en las Cuentas de Depósito de las Entidades Autorizadas para la respectiva liquidación de la facturación.

3.1. 7 Los anteriores valores se debitarán o acreditarán en forma automática en las Cuentas de Depósito de cada Entidad Autorizada en el Banco de la República dentro de los cinco (5) primeros Días Bancarios de cada mes. El cálculo y liquidación del IV A y demás impuestos a que haya lugar, dentro del procesamiento de la tarifa interbancaria del CENIT, no exonera a las Entidades Autorizadas de sus obligaciones tributarias como contribuyentes de los mencionados impuestos, como declarantes, responsables y/o agentes de retención o autoretenedores.

3.2 }?acturación Inter-Operadores

Para el proceso de la facturación ínter-operadores se aplicarán las tarifas definidas y reportadas por cada Operador de Información por el procesamiento y envío de información asociada a las planillas integradas de liquidación de aportes (PILA) del Sistema de Seguridad Social, tanto Asistidas como Electrónicas, de la siguiente forma:

3.2.1 El módulo de facturación ínter-operadores calculará el número de registros de información enviados en cada archivo intercambiado, totalizando el número de Registros de Detalle informado en el nombre externo de cada archivo recibido por los Operadores de Información Receptores y enviado por los Operadores de Información Originadores, en el mes calendario inmediatamente anterior.

3.2.2 El anterior número de registros se multiplicará por la tarifa ínter-operadores establecida para cada Registro de Detalle, de acuerdo con el tipo de planilla que corresponda, Electrónica o Asistida.

3.2.3 En aquellos casos en los que el tipo de archivo relacionado en el nombre externo de un archivo enviado no corresponda a un rango válido para el sistema de facturación, éste se facturará multiplicando el número de Registros de Detalle por la tarifa más baja entre la de Planilla Electrónica y la de Planilla Asistida definidas por el Operador de Información Originador.

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Hoja l-AS-7

CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS- DSP - 152 ANEXO No. 5

Fecha: O 6 SEP 7017

ASUNTO: ti- COMPENSACIÓN ELEC:TRÓNICA NACIONAL fNTERBANCARIA -CENIT

3.2.4 Cuando se trate de archivos de rechazo de registros de Planilla Electrónica o Asistida, el sistema los facturará de la manera anteriormente descrita y se reflejarán en la facturación como un menor valor a cobrar por el Operador Originador y a pagar por el Operador Receptor, ajustando los valores que a tí!ulo de retención, le hayan sido descontados al Operador Originador en la venta inicial.

3.2.5 Al valor resultante calculado para cada archivo, se le descontarán los valores por efecto de retenciones de !CA y RENTA a que haya lugar, acorde con la información suministrada por cada Operador de Información en cuanto a su calidad tributaria.

3.2.6 Con base en el cálculo de las posiciones multilaterales netas del Módulo de Facturación Jnteroperadores, el Banco de la República acreditará y/o debitará los valores respectivos en las Cuentas de Depósito de los Operadores de Información, liquidando la facturación realizada.

3.2. 7 Los anteriores valores se debitarán o acreditarán en forma automática en las Cuentas de Depósito de cada Operador de Información en el Banco de la República dentro de los cinco (5) primeros Días Bancarios de cada mes. El cálculo y liquidación de las retenciones de !CA y RENTA, dentro del procesamiento de la tarifa interoperadores del CENIT, no exonera a los Operadores de Información de sus obligaciones tributarias como contribuyente de los mencionados impuestos, como declarantes, responsables y/o agentes de retención o autoretenedores.

4 Aspectos Generales

4.1 Facturación lnterbancaria

4.1.1 El Banco de la República emitirá mensualmente los reportes correspondientes a la liquidación de la tarifa interbancaria para cada Entidad Autorizada. Dichos reportes se remitirán en forma electrónica, mediante publicación individual a través del programa que utilice el Banco de la Republica para tal fin.

4.1.2 En caso de presentarse observaciones u objeciones frente a los valores aplicados a las Cuentas de Depósito por este concepto, se aplicará lo establecido en el Capítulo I, numeral 11 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-152.

4.1.3 Si una Entidad Autorizada no dispusiere de recursos suficientes en su Cuenta de Depósito, o el Banco de la República por cualquier razón no pudiere descontar la tarifa de dicha Cuenta,

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CIRCULAR EXTERNA OPERATIVA Y DE SERVICIOS-DSP-152 ANEXO No. 5

Fecha:

Hoja l-AS-8

O e Sr ¡i ,0,,, > U l L l.U\I

ASUNTO: 1: COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA NACIONAL INTERBANCARIA -CENIT

4.1.4 se notificará a las entidades involucradas para que procedan a realizar los respectivos cobros y pagos por fuera del sistema, bajo su propia responsabilidad y por sus propios medios.

4.2 Facturación Intcr-Opcradorcs

4.2.1 El Banco de la República emitirá mensualmente los reportes correspondientes a la liquidación de la tarifa interoperadores para cada Operador de Información. Dichos reportes se remitirán en forma electrónica, mediante publicación individual a través del programa que utilice el Banco de la Republica para tal fin.

4.2.2 En caso de presentarse observaciones u objeciones frente a los valores aplicados a las Cuentas de Depósito por este concepto, se aplicará lo establecido en el Capítulo VI, numeral 8 de la Circular Reglamentaria Externa DSP-152.

4.2.3 Si un Operador de Información no dispusiere de recursos suficientes en su Cuenta de Depósito, o el Banco de la República por cualquier razón no pudiere descontar la tarifa de dicha cuenta, se notificará a los Operadores de Información involucrados para que procedan a realizar los respectivos cobros y pagos por fuera del sistema, bajo su propia responsabilidad y por sus propios medios.

5 Obligaciones y Responsabilidades

5.1 De las Entidades Autorizadas para la Facturación Interbancaria

Las Entidades Autorizadas deberán reportar y mantener debidamente actualizada ante el Banco de la República, la información básica para efectos de realizar unas adecuadas facturaciones. En el momento de vincularse como Entidades Autorizadas, deberán certificar por escrito la siguiente información:

Anexo de tarifas: esquema de tarifa adoptado, monto a cobrar por entradas crédito y débito y aplicación o no de las excepciones establecidas según la reglamentación del CENIT.

Relación de la(s) plantilla(s) o estructura de numeración de cuentas utilizada.

Relación de oficinas (nombre y código) y plazas (nombre y código) en donde funciona, de acuerdo con el estándar de la Asobancaria.

Anexo de tarifas transacciones crédito planilla asistida: monto cobrado por concepto de entradas crédito, correspondientes a Pagos de Planilla Asistida.

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CIRCULAR EXTERNA OPERA TJVA Y DE SERVICIOS - DSP - 152 ANEXO No. 5

Hoja l-AS-9

" 1'1·· 1) 2''17 Fecha: O b ,) ·. U

ASUNTO: l: COMPENSACIÓN ELECTRONICÁ-NÁCIONAL INTERBANCÁIÜ_A ____ _ CENIT

Durante su permanencia como Enlidad Autorizada, deberá reportar por escrito cualquier novedad o modificación que se presente con relación a la información anterior. Sobre este tema cabe mencionar el hecho de que cualquier inconsistencia que pueda presentarse en la facturación por efecto del reporte de una información suministrada erróneamente o sin la oportunidad requerida, será responsabilidad de la respectiva Entidad Autorizada.

5.2 De los Operadores de Información para la Facturación lutcropcradorcs

Los Operadores de Información deberán reportar y mantener debidamente actualizada ante el Banco de la República la información básica para efectos de realizar unas adecuadas facturaciones, En el momento de vincularse como Operadores de Información, deberán certificar por escrito:

Anexo de tarifas de Seguridad Social: tarifa a cobrar por tipo de Planilla PILA (Electrónica y Asistida).

Reporte de la calidad tributaria del Operador de Información, certificado por el Representante Legal de la entidad.

Durante la permanencia de toda entidad como Operador de Información, ésta deberá reportar por escrito cualquier novedad o modificación que se presente con relación a la información anterior. Sobre este tema cabe mencionar el hecho de que cualquier inconsistencia que pueda presentarse en la facturación por efecto del reporte de una información suministrada erróneamente o sin la oportunidad requerida, será responsabilidad del respectivo Operador de Información.

(ESPACIO DISPONIBLE)