Manual de Préstamos Hipotecarios - Injupempinjupemp.gob.hn/images/documentos/Manual Prestamos para Vivienda... · 6. Manual Contable para los Institutos de Previsión. 7. Resolución

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    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE

    PRSTAMOS HIPOTECARIOS 14-ABRIL-2015 DP-MP-V1.0

    Revisado por: Autorizado Por: Firma

    Jefaturas de: Divisin de Prestamos, Servicios

    Legales y Finanzas

    Msc.Martha Doblado

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    Manual de Prstamos Hipotecarios

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    INDICE

    Contenido Manual de Prstamos Hipotecarios ............................................................................................... 1

    I. INTRODUCCIN ........................................................................................................................... 4

    II. OBJETIVO: .................................................................................................................................... 4

    A. Objetivos Especficos: .................................................................................................................. 5

    III. ACTUALIZACIONES: .................................................................................................................. 5

    IV. ALCANCE .................................................................................................................................. 5

    V. FUNDAMENTO LEGAL.................................................................................................................. 6

    VI. DEFINICIONES .......................................................................................................................... 7

    VII. LINEAMIENTOS ...................................................................................................................... 10

    A. Producto de Prstamos Hipotecarios........................................................................................ 10

    B. Requisitos .................................................................................................................................. 11

    i. Documentacin Requerida ........................................................................................................ 12

    ii. Documentacin Requerida Para Casos de Prstamos Mancomunados ................................... 12

    iii. Requisitos Asociados al Vendedor ............................................................................................ 13

    iv. Planos ........................................................................................................................................ 13

    v. Requisitos en Casos Especiales ................................................................................................. 14

    C. No Sern Sujetos de Crdito: .................................................................................................... 19

    D. Ingresos ..................................................................................................................................... 20

    i. Otros Ingresos ........................................................................................................................... 20

    E. Capacidad de Pago .................................................................................................................... 21

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    F. Amortizacin del Prstamo y la Forma de Clculo de Inters .................................................. 22

    G. Incrementos en la Tasa de Inters ............................................................................................ 23

    H. Liberacin de Gravamen Hipotecario. ...................................................................................... 24

    I. Seguro de Daos y Proteccin por Fallecimiento ..................................................................... 25

    J. Gastos de Cierre ........................................................................................................................ 27

    K. Forma de Pago .......................................................................................................................... 27

    L. Montos ...................................................................................................................................... 28

    M. Plazo ...................................................................................................................................... 28

    N. Mora .......................................................................................................................................... 29

    O. Valuaciones ............................................................................................................................... 30

    P. Comit de Crdito ..................................................................................................................... 33

    Q. Funciones y Facultades ............................................................................................................. 34

    VIII. Casos Especiales .................................................................................................................... 40

    IX. PROCESO DE SOLICITUD Y APROBACIN DE PRSTAMOS HIPOTECARIOS ........................... 41

    X. PROCESO DE LIBERACIN DE GRAVAMEN ................................................................................ 48

    XI. Rgimen de Sanciones: ......................................................................................................... 55

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    I. INTRODUCCIN

    El inciso 7) del Artculo 18.- de la Ley del INJUPEMP aprobado por el Poder

    Legislativo mediante Decreto 357-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el

    05 de Abril de 2014, manda a que se elaboren los manuales necesarios para el

    adecuado funcionamiento institucional, el cual debe ser aprobado por el Directorio

    de Especialistas o quien de acuerdo a Ley haga sus veces, siguiendo el debido

    proceso establecido conforme a la Ley.

    El Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, a

    travs de la Unidad Tcnica de Desarrollo Institucional, elabor el presente

    Manual de Procedimientos, el cual debe ser divulgado a todo el personal al cual

    compete dentro de sus actividades ejecutar los anlisis pertinentes,

    autorizaciones, ejecucin de las actividades operativas para el otorgamiento y desembolso de Prstamos Hipotecarios, con el fin de dar cumplimiento de los

    fundamentos legales, procedimientos, lineamientos, funciones y responsabilidades

    establecidas en el mismo.

    II. OBJETIVO: Es fundamental para el Instituto establecer los controles internos para normar las

    actividades que se desarrollan por parte de todos los funcionarios que intervienen

    en las operaciones propias del otorgamiento de Prstamos Hipotecarios,

    ofreciendo al Participante condiciones favorables para la obtencin de un

    financiamiento con garanta hipotecario. El otorgamiento de prstamos

    hipotecarios es considerado una inversin la cual deber realizarse en las mejores

    condiciones de rentabilidad, seguridad y liquidez.

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    A. Objetivos Especficos:

    1. Normar el conjunto de lineamientos y criterios requeridos para el anlisis,

    aprobacin y otorgamiento de prstamos Hipotecarios de acuerdo con los

    criterios de elegibilidad definidos en el Reglamento de Prstamos.

    2. Determinar los alcances, competencias, funciones y responsabilidades

    integrales de las reas y personal que intervienen en el proceso de

    otorgamiento y colocacin de los Prstamos Hipotecarios.

    3. Brindar soluciones de crdito a participantes activos, voluntarios, en

    suspenso y pensionados por vejez del Instituto.

    4. Estandarizar e implementar un sistema de supervisin necesario para

    minimizar los riesgos para el Instituto.

    5. Establecer el presente manual como la gua para la induccin del puesto,

    adiestramiento y capacitacin del personal de todas las reas que

    intervienen en el proceso, el cual contiene el detalle de las actividades,

    funciones y responsabilidades para el otorgamiento de prstamos

    hipotecarios.

    6. Simplificar las funciones en la operatividad, mejores prcticas y facilitar la

    supervisin de los procedimientos

    III. ACTUALIZACIONES: Para garantizar que las operaciones de prstamos hipotecarios se realicen dentro

    del marco de rentabilidad, seguridad y liquidez, el Comit de Crdito cuantas

    veces sea necesario y a travs de su Secretario, podr proponer al Directorio de

    Especialistas, las modificaciones al presente Manual de Procedimientos a fin de

    adaptarlo a cambios o mejoras en el proceso.

    IV. ALCANCE Todas las reas que intervienen en las actividades propias de la ejecucin del

    proceso de Prstamos Hipotecarios:

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    Directorio de Especialistas

    Divisin de Prestamos

    Divisin de Legal

    Divisin de Finanzas

    Divisin de Actuara y Estadistica

    Departamento de Prestamos

    Departamento de Cartera y Cobro

    Departamento de Tesorera

    Departamento de Contabilidad

    Comit de Crdito

    V. FUNDAMENTO LEGAL 1. Ley del INJUPEMP Decreto Legislativo No.357-2013 2. Ley de Instituciones de Seguro y Reaseguros Decreto Legislativo No. 22-2001 3. Reglamento de Prestamos del INJUPEMP 4. Reglamento para la Inversin de los Fondos Pblicos de Pensiones por parte

    de los Institutos de Previsin. Resolucin SS No. 115/22-01-2013 5. Resolucin GE No. 1922/11-12-2012 de las Normas para el Registro de

    Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, otros Activos y Garantas de Crditos de las Instituciones Supervisadas.

    6. Manual Contable para los Institutos de Previsin. 7. Resolucin GE No.1922/11-12-2012 del Reglamento de Peritos Valuadores de

    la Comisin Nacional de Bancos y Seguros 8. Articulo 4 Resolucin GE No. 1768/12-11-2012 de las Norma Para el

    Fortalecimiento de la Transparencia, la Cultura Financiera y Atencin al Usuario Financiero en las Instituciones Supervisadas

    9. Resolucin 1001/19-08-2003 del Reglamento sobre otras Formas de Comercializacin de los Seguros

    10. Resolucin GE No.496/02-04-2014 de la Norma para la contratacin de los seguros por parte de la Instituciones Supervisadas que realizan Operaciones Crediticias

    11. Normas para la Evaluacin y Clasificacin de la Cartera Crediticia. 12. Normas para la Gestin de Informacin Crediticia.

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    13. El Presente Manual de Procedimientos.

    VI. DEFINICIONES Avalu: Opinin emitida por un valuador inscrito en la Comisin, que consiste en

    valorar un bien a efecto de determinar su precio actual de mercado (valor de

    realizacin), analizando detalladamente las condiciones legales, fsicas y

    econmicas que le son propias y las externas que puedan influir en precio de

    venta.

    Asamblea de Participantes y Aportantes: Es el rgano de planificacin,

    direccin y administracin del Instituto.

    Amortizacin del Prstamo: Plazo definido por el Instituto el cual ser pagadero

    mensualmente a su fecha de vencimiento; la cuota se calcula mediante cuota

    nivelada la cual incluye abono a capital, intereses y seguros.

    Capacidad de Pago: La capacidad financiera medida a travs de los flujos netos de efectivo que tienen sus obligaciones financieras de corto y largo plazo.

    Carta de Garanta: Documento que la Instituto emite a la Institucin Financiera en reconocimiento de las obligaciones contradas con motivo de la solicitud de un prstamo hipotecario con desgravamen. Tiene carcter provisional y se entrega en tanto se realiza la liquidacin del Prstamo Hipotecario con la Institucin Financiera.

    CIC: Central de Informacin Crediticia

    Comit de Crdito: rgano de decisin con la facultad de aprobar o denegar las

    solicitudes de prstamos sometidos a su consideracin y dictamen.

    Comisin: Comisin Nacional de Bancos y Seguros

    Construccin de Vivienda: Las diferentes actividades que implica, planos,

    materiales, mano de obra, equipos, herramientas y todo lo necesario para erigir

    una vivienda.

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    Conyugue: Se entiende por tal, el esposo(a) del Participante prestatario.

    Compaero de Hogar: Persona que mantiene con el Participante una relacin de

    hecho reconocida por la Ley.

    Costo de Construccin: Es el valor total de la edificacin a financiarse por el

    Instituto, incluyendo en algunos casos los fondos complementarios necesarios que

    ha de proporcionar el prestatario al inicio de la construccin, los cuales deben ser

    debidamente constatados por el instituto.

    Desembolsos: Cantidades de dinero entregadas al participante, que

    corresponden al primer anticipo al avance de la obra y que peridicamente

    entrega el instituto a favor del prestatario para la continuacin de la ejecucin de la

    obra, hasta su conclusin.

    Directorio de Especialistas: rgano superior de administracin y ejecucin del

    Instituto.

    Edad: Tiempo transcurrido desde la fecha de nacimiento del Participante hasta el

    momento de presentar la solicitud de la misma se determinar de la siguiente

    manera:

    Si la fraccin de aos es mayor de seis (6) meses, se tomar como

    la edad el prximo aniversario a cumplirse, si es menor o igual a seis

    (6), se tomar como edad el aniversario cumplido.

    Fondos complementarios: Es la prima inicial equivalente en obra material o

    dinero en efectivo que aporta al prestatario para complementar el valor total del

    financiamiento; dichas cantidades sern invertidas antes del primer desembolso

    efectuado por el Instituto y debidamente constatado por el mismo.

    Hipoteca: Es la garanta real preferente constituida por el prestatario a favor del

    instituto sobre el bien inmueble objeto del prstamo, para el cumplimiento de la

    obligacin contrada.

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    Ingreso Afectable: Es aquel que es sujeto a ser deducido mensualmente en

    planilla por el patrono y por consiguiente afecto en su caso, al pago de la

    obligacin prestataria.

    Liberacin de Gravamen: Acto mediante el cual el Instituto procede a liberar el

    gravamen Hipotecario constituido sobre la vivienda del Participante o Conyugue o

    Compaero de hogar mantenida en otra Institucin.

    Nuevo Financiamiento: Se entiende por tal, aquel que se le otorga a un

    Participante cuando haya cancelado a satisfaccin del Instituto su prstamo

    anterior.

    Participantes: Toda persona que en virtud de la Ley es protegida por el Instituto o

    mantiene expectativas de reingreso

    Participante Activo: Toda persona que se encuentre laborando en el sector

    pblico y cotice al Instituto, de acuerdo a la Ley.

    Participante Inactivo: Toda persona que deje de laborar en una Institucin

    incorporada y que se le haya otorgado el beneficio de separacin.

    Participante Voluntario: Toda persona que posteriormente al dejar de laborar en

    una Institucin incorporada haciendo uso del derecho que le confiere la Ley de El

    Instituto, contribuya de forma voluntaria mediante un convenio con las

    aportaciones y cotizaciones, en el tiempo y forma prevista en la Ley.

    Participante en Suspenso: Toda persona que deje de laborar en una Institucin

    incorporada y que no ejerza su derecho al beneficio de separacin.

    Pensionado por Vejez: toda persona natural en pleno goce del beneficio de

    pensin por vejez, legalmente concedido u otorgado por el Instituto.

    Prstamo Complementario: Es el que se destina exclusivamente a la

    construccin de vivienda en terreno previamente adquirido por financiamiento

    otorgado por el Instituto y se conceda en forma diferida.

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    Prstamo Mancomunado: Es el que se otorga a dos participantes del sistema

    que mantengan relacin conyugal o unin de hecho debidamente constituida. En

    este caso acceden al prstamo en forma mancomunada y tendrn calidad de co-

    prestatarios independientemente de quien pague la cuota de amortizacin.

    PSPC: Programa Solidario de Proteccin Crediticia

    Seguro de Daos: Es un seguro OBLIGATORIO a suscribir por el participante

    para garantizar daos al bien inmueble objeto del financiamiento.

    Sujeto de Crdito: Todo participante activo, en suspenso, voluntario y

    pensionado por vejez que rena los requisitos que norma el Reglamento de

    Prestamos.

    Vivienda: Inmueble urbano, suburbano o rural, destinado para habitacin del

    participante y del grupo familiar, que cuenta con todos los servicios bsicos e

    instalaciones necesarias para ser habitable y que provea seguridad a sus

    moradores.

    Valuadores: Profesional colegiado que en razn de sus estudios superiores y su

    experiencia, est debidamente capacitado para efectuar la valuacin de bienes

    inmuebles otorgados por un deudor o solicitante de crdito a favor del instituto, as

    como personas jurdicas que cuenten con personal que cumplan las

    caractersticas antes citadas, inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la

    comisin.

    VII. LINEAMIENTOS

    A. Producto de Prstamos Hipotecarios El Injupemp como parte de los servicios que otorga a sus participantes, sean estos activos, en suspenso o jubilados, ofrece Prstamos Hipotecarios para los siguientes tipos de prstamos hipotecarios:

    a) Compra de Vivienda o Apartamento

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    b) Compra de Vivienda o Apartamento en Condominio Horizontal, Vertical o Mixto

    c) Compra de Terreno y/o construccin de vivienda d) Mejora y ampliacin de vivienda o condominio propiedad del participante o

    conyugue e) Liberacin de Gravamen f) Otros destinos con fines de solventar necesidades personales, de negocios,

    salud, gastos de viaje, compra de vehculos o cualquier otro fin. El instituto podr otorgar crditos hipotecarios enunciados, los que sern respaldados mediante primera hipoteca a favor del Instituto y la misma deber estar registrada en el Instituto de la Propiedad.

    B. Requisitos Los participantes que deseen obtener un Prstamo Hipotecario debern apegarse a lo establecido en el presente Manual y al Reglamento de Prestamos vigente, adicionalmente debern cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

    1. Ser participante activo, pensionado por vejez, voluntario o en suspenso del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los empleados del Poder Ejecutivo.

    2. Ser mayor de veintin (21) aos y menor de 75 aos 3. Cumplir con lo establecido en el Reglamento de Prstamos vigente. 4. Tener registrada las cotizaciones personales del participante en El Instituto,

    por un perodo no menor de seis (6) meses previo a la presentacin de la solicitud.

    5. Para los Pensionados por Vejez, recibir la pensin mensual de parte de El Instituto o tenerla en suspenso por servicios remunerados en la administracin pblica.

    6. Estar al da con sus obligaciones en el instituto. 7. En caso de solicitudes de Participantes Voluntarios, debern estar al da

    con sus cotizaciones y aportaciones. 8. Tener capacidad de pago acreditada 9. No tener prstamos hipotecarios vigentes; en caso de haber financiado una

    primera vivienda a travs del instituto, deber haber cancelado el prstamo anterior, para optar a un nuevo financiamiento.

    10. No tener prstamos personales en mora. 11. Estar clasificado dentro de las Categoras I y II de las Centrales de

    Informacin Crediticia (CIC).

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    12. En caso de haber suscrito un convenio de reintegro de las aportaciones debe haber realizado por lo menos seis (6) pagos consecutivos.

    i. Documentacin Requerida a) Completar Formulario de Solicitudes de Prstamo Hipotecarios b) 2 fotocopias de la Tarjeta de Identidad c) 2 fotocopias del carnet de INJUPEMP d) 2 fotocopias del RTN e) Fotocopia de Solvencia de Bienes Inmuebles de la Alcalda Municipal y

    comprobante de pagos de servicios pblicos al da. f) Constancia de empleo con el detalle de deducciones y sueldo neto. g) Para los pensionados por vejez constancia de Jubilacin. h) Comprobante de suspensin de jubilacin extendida por la Divisin de

    Beneficios, en la cual conste el monto por pensin de jubilacin. i) Comprobante de pago de su sueldo correspondiente a los ltimos 3

    meses. j) Constancia y comprobante de otros ingresos en caso que aplique k) Autorizacin de Inversin con fondos propios l) En caso de compra de terreno y construccin diferida presentar nota de

    compromiso para complementar el pago o construccin, en cuyo caso los desembolsos del Injupemp se realizaran posterior a la utilizacin de los fondos complementarios.

    m) Autorizacin firmada para consultar la Central de Informacin Crediticia. n) Promesa de compra y venta en caso de ser requerido o) Contrato de Construccin en caso de ser requerido p) Presupuesto de Construccin en caso de ser requerido. q) Croquis de ubicacin del Inmueble.

    ii. Documentacin Requerida Para Casos de Prstamos

    Mancomunados a) 2 copias de la Tarjeta de Identidad b) 2 copias del carnet de INJUPEMP en caso de ser empleado pblico. c) 2 copias del RTN d) Constancia de empleo con el detalle de deducciones y sueldo neto.

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    e) Comprobante de pago de su sueldo correspondiente a los ltimos 3 meses, adjuntando del depsito en la cuenta bancaria.

    f) Constancia y comprobante de otros ingresos en caso que aplique g) Autorizacin para consultar la Central de Informacin Crediticia. h) Certificado Original del acta de matrimonio partida de nacimiento

    original del conyugue compaero de hogar (en caso de unin libre) i) Autorizacin del conyugue, autenticada cuando el bien pertenece a

    ambos o al conyugue. j) Promesa de compra y venta en caso de ser requerido k) Contrato de Construccin l) Presupuesto de Construccin m) Croquis de ubicacin del Inmueble.

    iii. Requisitos Asociados al Vendedor a) 2 fotocopias de la tarjeta de identidad del vendedor b) 2 fotocopias de la tarjeta de identidad del representante legal del

    vendedor, en caso de personas jurdicas c) 2 fotocopias del poder general o especial de representacin y/o

    administracin debidamente inscrito en el instituto de la propiedad, en caso de ser necesario.

    d) 2 fotocopias del testimonio de la escritura pblica de dominio (antecedentes de propiedad)

    e) Constancia de libertad de gravamen. f) Documento privado original de Promesa de Venta. g) Inscripcin de mejoras del Bien Inmueble en caso que aplique. h) Constancia de aceptacin de la institucin financiera, a liberar contra

    carta de garanta del Injupemp para casos de liberacin de gravamen. i) Constancia de Saldo proyectado a tres meses (90 das) a partir de la

    fecha de solicitud para liberacin de gravamen.

    iv. Planos a) Plano topogrfico del terreno.

    b) Planos de losa, hasta 50 mts, si excede esta medida deber estar firmado, sellado y timbrado por un profesional de ingeniera o arquitectura debidamente colegiado.

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    c) Planos y muros de contencin firmados, timbrados y sellados por profesional de ingeniera o arquitecto debidamente colegiado.

    d) Planta arquitectnica y constructiva acotada e) Plano de cortes y fachadas f) Plano estructural de techos g) Plano de instalaciones elctricas y sanitarias. h) Plano de cimentacin

    v. Requisitos en Caso de Otros Destinos con fines de

    Solventar Necesidades Personales a) Completar Formulario de Solicitud de Prstamo Hipotecario b) 2 fotocopias de la Tarjeta de Identidad c) 2 fotocopias del carnet de INJUPEMP d) 2 fotocopias del RTN e) Fotocopia de Solvencia de Bienes Inmuebles de la Alcalda Municipal

    y comprobante de pagos de servicios pblicos al da. f) Constancia de empleo con el detalle de deducciones y sueldo neto. g) Para los pensionados por vejez constancia de Jubilacin. h) Comprobante de suspensin de jubilacin extendida por la Divisin

    de Beneficios, en la cual conste el monto por pensin de jubilacin. i) Comprobante de pago de su sueldo correspondiente a los ltimos 3

    meses. j) Constancia y comprobante de otros ingresos en caso que aplique. k) Autorizacin firmada para consultar la Central de Informacin

    Crediticia. l) Croquis de ubicacin del Inmueble.

    vi. Requisitos en Casos Especiales a) En caso de proyectos habitacionales o construccin de vivienda donde

    no existe sistema de alcantarillado pblico; presentar permiso ambiental para construccin de fosa sptica, extendida por la municipalidad o Secretaria de Recursos Naturales.

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    b) En caso de que la construccin este ubicado en zonas aledaas a reas protegidas, se debe presentar constancia de factibilidad de las Instituciones Responsables.

    c) Licencia de aprovechamiento no comercial emitida por el Instituto de Conservacin Forestal (ICF) y autorizacin de corte de rboles extendida por la respectiva municipalidad en caso de requerirse

    d) Dictamen del SANAA, Aguas de San Pedro o la Institucin que aplique, aprobando la factibilidad del suministro de servicio para el proyecto, o aforo de pozo o junta de aguas de la comunidad.

    e) Cualquiera sea el destino del prstamo hipotecario, El Instituto aceptara como garanta, inmuebles ubicados en las zonas rural y urbana que rena los requisitos establecidos en el presente Manual y el Reglamento y que no estn comprendidas en las zonas de riesgo, inundacin o derrumbe establecidas en el siguiente cuadro:

    Tabla de Zonas de Riesgo en la Capital

    No. Barrio o Colonia DGIC Grado de Riesgo

    1 El Reparto Delincuencia No Recomendable

    2 Colonia Soto Delincuencia Alto

    3 3 de Mayo Delincuencia Medio

    4 Nueva Suyapa Delincuencia Medio

    5 Villa Unin Delincuencia Medio

    6 14 de Marzo Delincuencia Medio

    7 Las Pavas Delincuencia Medio

    8 Jos Angel Ulloa Delincuencia Medio

    9 Flor del Campo Delincuencia Medio

    10 28 de Marzo Delincuencia Medio

    11 Lincoln Delincuencia Medio

    12 Villa Cristina Delincuencia Medio

    13 Villa Nueva Delincuencia Bajo

    14 Divino Paraiso Delincuencia Bajo

    15 Nueva Capital Delincuencia Bajo

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    16 Mercados Delincuencia Bajo

    17 Brisas del Valle Delincuencia Bajo

    18 21 de Febrero Delincuencia Bajo

    19 Pradera Delincuencia Bajo

    20 San Isidro Delincuencia Bajo

    21 Las Torres Delincuencia Bajo

    22 La Alemania Delincuencia Bajo

    23 Primero de Diciembre Delincuencia Bajo

    24 Villaunin Delincuencia Bajo

    25 Villacristina Delincuencia Bajo

    26 Brisas de Olancho Delincuencia Bajo

    27 Canada Delincuencia Bajo

    28 Villafranca Delincuencia Bajo

    29 30 de Noviembre Delincuencia Alto

    30 Colonia Izaguirre Delincuencia Alto

    31 Estados Unidos Delincuencia Alto

    32 Campo Cielo Delincuencia Alto

    33 Barrio El Pastel Delincuencia Alto

    34 Barrio Los Profesores Delincuencia Alto

    35 Zapote Norte y Zapote Centro Delincuencia Alto

    36 Lomas del Norte Delincuencia Alto

    37 Jos ngel Ulloa Delincuencia Alto

    38 Cantarero Lpez Delincuencia Alto

    39 Nueva Capital Delincuencia Alto

    40 Nueva Era Delincuencia Alto

    41 El Progreso Delincuencia Alto

    42 Reynel Funez Delincuencia Alto

    43 Obrera Delincuencia Alto

    44 La Soto Delincuencia Alto

    45 El Sipile Delincuencia Alto

    46 El Chiverito Delincuencia Alto

    47 El Provenir Delincuencia Alto

    46 La Canaan Delincuencia Alto

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    47 El Chiverito Delincuencia Alto

    48 Villa Campesina Delincuencia Alto

    Tabla de Zonas de Riesgo de Inundacin

    No. Barrio o Colonia Institucin Posibles Daos y Efectos

    1 Colonia Obrera CODEM

    1. Destruccin de casas colindantes a las quebradas.

    2. Daos / destruccin de las calles, aceras, tendido elctrico, ductos de agua potable.

    3. Obstruccin al sistema de drenaje.

    4. Desvalorizacin inmobiliaria del sitio en el radio de influencia

    2 Colonia Villa Unin CODEM

    3 Colonia Flor No.1 CODEM

    4 Colonia 3 de Mayo CODEM

    5 Colonia Las Mercedes CODEM

    6 Colonia Zapote Norte CODEM

    7 Colonia Zapote Centro CODEM

    8 Colonia Independencia CODEM

    9 Colonia Los Profesores CODEM

    10 Colonia Las Ayestas CODEM

    11 Colonia Las Crucitas CODEM

    12 Barrio Los Jucos CODEM

    13 Barrio La Alameda CODEM

    14 Barrio La Hoya CODEM

    15 Barrio El Chile CODEM

    16 Barrio El Jazmin por abajo CODEM

    17 Barrio La Concordia CODEM

    18 Barrio San Cristbal CODEM

    19 1era y 1era de Comayagela CODEM

    20 Colonia Las Colinas CODEM

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    Tabla de Zonas con Riesgo de Deslizamiento o Derrumbe

    No. Barrio o Colonia Institucin Posibles Daos y Efectos

    1 Barrio El Reparto CODEM

    1. Destruccin del 60% de las Viviendas/25% daos

    2. Daos / destruccin de las calles, avenidas, aceras, tendido elctrico, servicios pblicos, ductos de agua potable, electricidad.

    3. Desvalorizacin inmobiliaria del sitio en el radio de influencia

    2 Altos de la Cabaa CODEM

    3 Cerro El Berrinche CODEM

    4 Colonia La Obrera CODEM

    5 Campo Cielo CODEM

    6 Flor No.2 CODEM

    7 Colonia Zapote Centro CODEM

    8 Colonia Zapote Norte CODEM

    9 Colonia San Martin CODEM

    10 Barrio El Pastel CODEM

    11 Colonia Las Torres CODEM

    12 Colonia Cannan CODEM

    13 Barrio El Chile CODEM

    14 Barrio La Hoya CODEM

    15 Barrio El Chile CODEM

    16 Barrio El Jazmin por abajo CODEM

    17 Barrio La Concordia CODEM

    18 Barrio San Cristbal CODEM

    19 1era y 1era de Comayagela CODEM

    20 Colonia Las Colinas CODEM

    Tabla de Zonas de Riesgo Por delincuencia e Inundacin en San Pedro Sula

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    No. Barrio o Colonia DGIC

    1 Cofrada Delincuencia e Inundacin

    2 El Carmen Delincuencia e Inundacin

    3 Chamelecn Delincuencia e Inundacin

    4 Rivera Hernandez Delincuencia e Inundacin

    5 Lopez Arellano Delincuencia

    6 14 de Marzo Delincuencia

    7 Las Pavas Delincuencia

    No obstante lo anterior, el Instituto podr adicionar otras zonas clasificadas en riesgo, por as estar declarado por los entes o Instituciones correspondientes.

    C. No Sern Sujetos de Crdito: a) El participante que habiendo retirado sus cotizaciones, no las hubiere

    reintegrado, ni haya suscrito un convenio de pago de conformidad a lo

    establecido en el artculo anterior.

    b) El Participante cuyas cotizaciones se hayan aplicado total o parcialmente

    de oficio en la cancelacin de financiamiento anterior, y las cuales no hayan

    sido reintegradas o suscrito el convenio de pago respectivo con el Instituto.

    c) El participante cuya solicitud de pensin por jubilacin, este en trmite y

    pendiente de Resolucin por el Directorio de Especialistas.

    d) El participante activo, voluntario o en suspenso; as como el pensionado por

    vejez que no tiene capacidad de pago requerida.

    e) El participante activo, voluntario o en suspenso, pensionado por vejez que

    presente mora en categora III, IV y V segn Central de Informacin

    Crediticia.

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    f) El participante que presente embargo sobre salario.

    D. Ingresos Para el clculo de la capacidad de pago, el participante deber comprobar mediante constancias laborales, sus ingresos particulares y los de su conyugue en caso que aplique. Los Ingresos lo constituyen todas las entradas de dinero comprobables por el participante por si solo o de su conyugue. Todos los ingresos sern comprobados a travs de constancias de empleo y voucher de pago de los ltimos 3 meses. Las constancias que presenten el solicitante y/o su conyugue debern ser de empresas reconocidas en el mercado local y con una antigedad mnima de operaciones de 3 aos y registradas en la Cmara de Comercio de la localidad que corresponda. En caso de prstamos mancomunados, la cuota no deber superar el ingreso neto del Participante.

    i. Otros Ingresos Cuando el participante desee incluir otros ingresos como ser alquileres, remesas u otro origen o fuente de ingresos que no sea laboral, el participante deber presentar la siguiente documentacin:

    No. Origen de Ingresos Documento comprobante 1 Alquileres 1. Contrato de Alquiler Registrado en la

    Direccin de Inquilinato que evidencie antigedad de un ao.

    2. Copia de depsitos mensuales en cuenta de Banco de los ltimos 6 meses.

    2 Remesas Comprobante de Pago de Remesas mensuales recibidas en el periodo de un ao continuo

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    No se tomaran en cuenta como comprobantes de ingresos cualquier recibo de cobro o pago.

    E. Capacidad de Pago La capacidad de pago del participante ser determinada hasta por el sesenta por

    ciento (60%) sobre el sueldo neto mensual del solicitante sujeto a crdito y el 50%

    del ingreso neto de solicitante y cnyuge, el clculo de la cuota nunca ser mayor

    que el sueldo neto del Participante al cual se le deducir la cuota por planilla.

    En caso de financiamiento de vivienda social, podr afectar hasta un 60% del sueldo neto del participante sujeto de crdito. En los casos en que el plazo de amortizacin del prstamo se extendiera al periodo comprendido para su jubilacin y antes de cumplir 75 aos, el analista de crdito realizar el anlisis o proyeccin del monto de Jubilacin probable y su capacidad de pago se calculara en funcin de la proyeccin de la pensin por vejez neta a recibir, la cual no exceder el 60% del monto del beneficio de su Jubilacin neta proyectada. La proyeccin de la pensin por vejez neta, se determinara de acuerdo a la formula proporcionada por la Divisin de Actuaria, a dicho clculo se le restaran las deducciones efectuadas a los Pensionados por Vejez en concepto de Seguro Social y cuota de Asociacin de Jubilados.

    F. Categora Crediticia Para efectos de determinar la categora de clasificacin crediticia de un deudor reportada en la CIC se deber tomar en cuenta la siguiente clasificacin: Tabla 1: Crditos de Consumo

    Das de Mora Categora Nombre de la Categora

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    Hasta 30 das I Buenos

    De 31 a 60 das II Especialmente mencionados

    De 61 a 90 das III Bajo la Norma

    De 91 a 120 das IV Dudosa Recuperacin

    Ms de 120 das V Perdida

    Tabla 1: Crditos para Vivienda

    Das de Mora Categora Nombre de la Categora

    Hasta 30 das I-A Buenos

    De 31 a 60 das I-B Buenos

    De 61 a 120 das II Especialmente mencionados

    De 121 a 210 das III Bajo Norma

    De 211 a 360 das IV Dudosa Recuperacin

    Ms de 360 das V Perdida

    Para determinar la categora actual de un solicitante se deber adicionar a los das de mora reportados en el reporte de consulta a la Central de Informacin Crediticia, los das que transcurran desde la fecha del reporte a la fecha actual. Es decir si el reporte de la CIC refleja una mora de 31 das al 28 de febrero de 2015 y el prstamo es solicitado el 15 de Abril de 2015, se debern adicionar 45 das transcurridos, es decir que el atraso proyectado es de 76 das, por consiguiente la probable categora del solicitante es III.

    G. Amortizacin del Prstamo y la Forma de Clculo de Inters La amortizacin del prstamo ser mediante cuota nivelada, pagadera mensualmente a su fecha de vencimiento. El monto de la cuota incluir los abonos a capital, intereses y seguros. La tasa de inters para Prstamos Hipotecarios ser la vigente a la fecha del otorgamiento del prstamo, la misma ser determinada y aprobada por medio de resolucin del Directorio de Especialistas segn lo establecido en el Artculo 42 de la Ley del Instituto. Dicha tasa sern definidas como tasas variables en los contratos respectivos y debern ser revisados y/o ajustados semestralmente de acuerdo a las condiciones de mercado.

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    El clculo de la cuota de los Prstamos Hipotecario a pagar ser por medio de cuota nivelada y la misma se calcula de la siguiente manera:

    Cuota= C/1-((1+) ) Dnde: C=Capital i= inters n=nmero de periodos Ejemplo: Monto solicitado por el Participante: L.650,000.00 Tasa:12.50% Plazo: 25 aos Cuota=(650,000*(0.125/12))/1-(1+0.125/12) Cuota= 6770.83/0.9553 Cuota=L.7,087.30 A la cuota nivelada, se le sumarn la parte proporcional correspondiente a los seguros de vida y daos los costos de las coberturas crediticias segn sea el caso: Para el clculo de la proteccin por fallecimiento se tomarn en consideracin los siguientes clculos: Proteccin por Fallecimiento= (Monto del Prstamo/1000*factor de Seguro)/12

    Seguro de Daos= (Valor Asegurable/1000*factor de Seguro)/12

    H. Incrementos en la Tasa de Inters Corresponder al Directorio de Especialistas a propuesta del Comit de

    Inversiones, definir y establecer las tasas de inters que se cobrar sobre la

    cartera de prstamos hipotecarios, mismas que estarn definidas como tasas

    variables en los contratos respectivos y debern ser ajustados anualmente de

    acuerdo a condiciones de mercado.

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    Las tasas de inters aplicables sern revisadas por el Directorio de Especialistas

    en los primeros seis (6) meses de cada ao. Los cambios generales de tasa de

    inters a la cartera de prstamos hipotecarios sern aplicados a solicitud de la

    Divisin de Prstamos y en cumplimiento a la Resoluciones emitidas por el

    Directorio de Especialistas.

    El Instituto a travs de la Departamento de Cartera y Cobro deber incrementar la

    tasa de inters pactada para los Prstamo Hipotecario en dos (2) puntos, en los

    casos en que el Participante o el Instituto ejerzan una de las siguientes acciones:

    a) Retiro del Sistema b) Retiro de Oficio

    I. Liberacin de Gravamen Hipotecario. Una vez aprobados por parte del Comit de Crdito una solicitud de liberacin de

    Gravamen y previo a la emisin de una carta de garanta, El Instituto a travs de la

    Divisin Legal, solicitara al Notario un acuerdo compromiso haciendo constar su

    obligacin de efectuar la presentacin del acta de liberacin de la Institucin

    poseedora de la garanta y la inscripcin de la escritura ante el Registro de la

    Propiedad de forma simultnea a la recepcin de la misma.

    De efectuarse la presentacin de un Auto Denegatorio provisional por parte del

    Instituto de la Propiedad por inconsistencias en el proceso, el Notario se

    compromete a subsanarlas en el tiempo y forma establecidas por la Ley.

    Con la finalidad de asegurar la conclusin de proceso de inscripcin del inmueble

    en el Instituto de la Propiedad, el Instituto exigir la presentacin o evidencia de

    pago efectuada por parte del Participante a su notario.

    En caso de emisin de carta de garanta, es obligatorio que el proceso lo efectu

    directamente el Notario, quien firmara el compromiso con el Instituto para efectuar

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    en tiempo y forma la Inscripcin de la misma en el Instituto de la Propiedad, el cual

    no exceder de 60 das naturales

    J. Seguro de Daos y Proteccin por Fallecimiento Previo al otorgamiento de un Prstamo Hipotecario el Instituto realizara los anlisis

    de seleccin de riesgo a los bienes que garantizarn la solicitud del Participante y

    en su caso codeudores.

    El Instituto requerir del o los deudores y en su caso codeudores que adquiera un

    Prstamo Hipotecario en el Injupemp, una pliza amplia de Incendio y lneas

    aliadas extendida por una Institucin de Seguros que rena los requisitos

    propuestos por el Instituto, para cubrir hipotecas, o bien el prestatario podr optar

    por el Programa Solidario de Cobertura Crediticia (PSCC) constituido para tal fin

    por el Instituto, siendo en ambos casos, El Instituto designado como beneficiario.

    Dichos seguros tendrn cobertura por muerte o invalidez del deudor, as como el

    seguro de incendio y lneas aliadas de la garanta hipotecada del deudor.

    En los casos que el Participante decida efectuar el endoso de una pliza est deber ser emitidos por una de las siguientes compaas de seguros supervisada por la Comisin Nacional de Bancos y Seguros:

    AIG Seguros Guatemala S.A, sucursal Honduras

    Interamericana de Seguros S.A. (Ficohsa Seguros)

    MAFRE Seguros Honduras S.A.

    Pan American Life Insurance Company

    Seguros Atlantida, S.A.

    Seguros Bolivar Honduras S.A. (Seguros Davivienda)

    Seguros Continental, S.A.

    Seguros Crefisa, S.A.

    Seguros del Pais, S.A.

    Seguros Equidad, S.A.

    Seguros Lafise Honduras, S.A. y

    Cualquier otra que a futuro autorice la Comisin.

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    Las plizas de seguros presentadas para endoso debern cumplir con los siguientes requisitos:

    1) Que la pliza se ajuste a los requerimientos mnimos establecidos en las Normas para la Contratacin de los Seguros por parte de las instituciones Supervisadas que Realizan Operaciones Crediticias.

    2) Se deber identificar en las condiciones particulares de la pliza, a El Instituto como beneficiario de la pliza de seguros, y en su caso cuando corresponda, a las personas que el deudor Asegurado designe para recibir los remanentes del seguro de vida una vez cubierto los saldos no vencidos y los adeudados.

    3) Debern comprender durante la vigencia de la pliza o Programa Solidario de Cobertura Crediticia, el periodo de duracin del crdito, debindose efectuar por parte del deudor la contratacin de la pliza con vigencia de conformidad al perodo del crdito.

    4) Que la prima se encuentre pagada de forma tal que la cobertura no se interrumpa.

    En caso de estar amparados bajo el Programa de Proteccin Solidario la tarifa ser establecida en la nota tcnica; dicha tarifa deber ser aplicada al deudor y codeudor. En caso de endoso de una pliza amplia de incendio y lneas aliadas extendida por una Institucin de Seguros, est pliza deber ser renovada anualmente por cuenta del Participante, el incumplimiento podr dar por vencido el Crdito. El Instituto, previo a la aceptacin del endoso de una pliza de seguro, validara que esta cumpla con lo establecido en la Norma para la Contratacin de los Seguros por parte de las Instituciones de Seguros emitida por la CNBS. En el caso que el Instituto rechace una pliza presentada por el deudor, por no cumplir con los requisitos establecidos, el Departamento de Prstamos por iniciativa del Oficial de Crdito correspondiente deber informar por escrito al deudor a ms tardar quince (15) das hbiles contados desde la recepcin de est, exponiendo los motivos de la misma.

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    K. Gastos de Cierre Los gastos de cierre sern pagados por el participante y podrn ser financiados por el Instituto a travs del prstamo hipotecario que se le otorgue siempre y cuando, as lo permita el respectivo anlisis de su capacidad de pago. Los gastos de cierre incluyen el aporte al Programa Solidario de Cobertura Crediticia de vida y daos, gastos de escrituracin, y costos por avalu, etc. En el caso de construccin el Participante deber pagar los montos establecidos por informe de avance programado

    L. Forma de Pago En el caso de Participantes activos, pensionados por vejez, la forma de pago ser mediante deducciones por planilla, cumpliendo con la forma prevista y acordada entre el Instituto y el participante deudor, y las entidades afiliadas al Instituto, de manera que tales deducciones sean enteradas oportunamente al instituto, en las fechas que lo estipula la Ley del Injupemp; sin embargo esto no limita a que el Participante que por cualquier motivo no se le haya realizado la deduccin respectiva deba realizar el pago respectivo a travs del banco. Los Participantes voluntarios y en suspenso debern efectuar sus pagos a travs de los medios que el Instituto designe. En los casos donde se efecta deduccin por planilla, el primer pago ser deducido del sueldo o pensin correspondiente al mes siguiente al que se otorg el prstamo y as sucesivamente hasta su cancelacin total. El Participante activo que se retire del servicio pblico o que goce de licencia no remunerada, estar obligado a continuar abonando mensualmente su cuota de amortizacin a travs de los medios que para tal fin designe el Instituto. En los casos de construccin, y despus de haber sido analizado y revisado el presupuesto de la obra, si este resultare superior al mximo del prstamo que pueda otorgarse, el solicitante deber acreditar a satisfaccin del Instituto la disponibilidad de los fondos complementarios, los cuales debern ser invertidos en la fase inicial del proyecto a financiarse, por lo cual el Injupemp proceder a efectuar los desembolsos del monto otorgado.

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    M. Montos El monto mnimo a solicitar por parte de un participante para un prstamo Hipotecario ser de:

    Treinta mil lempiras (L.30,000.00) El monto mximo a otorgar a un participante para un Prstamo Hipotecario ser de:

    Cuatro Millones de lempiras (L.4,000,000.00) Los montos mximos de crditos, plazos, tasas de inters, y comisiones los autorizar el Directorio de Especialistas, a propuesta del Comit de Inversiones. Los montos autorizados pueden ser modificados previa aprobacin del Directorio de Especialistas. El mximo a otorgar en Prstamos Hipotecarios para compra de condominios y apartamentos habitacionales ser de hasta un noventa por ciento (90%) del valor del Avalu. Para el otorgamiento de ste porcentaje mximo, el solicitante estar sujeto a demostrar capacidad de pago.

    N. Plazo Independiente de la edad del Participante y su estatus de activo o jubilado, el plazo mximo para el otorgamiento de un prstamo ser de hasta 25 aos. En los casos en que el plazo de amortizacin del prstamo se extendiera al periodo comprendido para su jubilacin y antes de cumplir 75 aos, el analista de crdito realizara el clculo de la probable jubilacin de acuerdo a la formula proporcionada por la Divisin de Actuaria; el anlisis o proyeccin del monto de Jubilacin y su capacidad de pago se calculara en funcin de la proyeccin de la pensin por vejez neta a recibir, la cual no exceder el 60% del monto del beneficio de su Jubilacin. Para el clculo de la pensin neta, el analista de crditos deber considerar las deducciones vigentes a la fecha del anlisis y que puedan persistir una vez jubilado, como ser deudas bancarias o compaas financieras, las cuales debern ser restadas del clculo de la probable jubilacin.

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    En los casos donde se determine que la cuota del prstamo vigente excediera el monto de pensin por vejez, el Instituto a solicitud del pensionado por vejez, refinanciara el prstamo sin exceder la edad mxima establecida para amortizar el prstamo. En los prstamos destinados a la construccin y mejoras de vivienda se podr otorgar al Participante un periodo de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que fue otorgado el prstamo, en el cual el participante nicamente pagar intereses sobre saldos, los que sern cobrados de cada desembolso que se efectu. El periodo de gracia no formar parte del plazo para el pago del capital del prstamo ni para el clculo de la cuota nivelada, es decir que en caso que el participante solicite un prstamo de construccin de vivienda a 25 aos plazo con un periodo de gracia de seis (6) meses, estos no formaran parte del plazo o para el clculo de la cuota nivelada, la cual se calcular con base nicamente de 25 aos. Durante el periodo de gracia el participante nicamente pagar intereses, dicha situacin establecida contractualmente a travs de la escritura pblica. Cuando se trate de una readecuacin del prstamo original correspondiente a mejoras o construccin diferida, el periodo de gracia ser nicamente aplicable al monto de la readecuacin del prstamo.

    O. Mora En los casos en que un Prstamo Hipotecario se encuentre en mora y el

    participante ha firmado convenio de pago o refinanciamiento, el prstamo se

    considerara vigente, siempre y cuando el participante cumpla con la condicin de

    haber pagado 6 cuotas de forma puntual. El participante que cumpla con lo

    establecido en el prrafo anterior estar habilitado para solicitar un crdito

    personal.

    Si el Prstamo Hipotecario est en mora y el participante paga en ventanilla o el

    banco designado por el Instituto la totalidad de la mora, de forma automtica podr

    optar a un prstamo personal.

    La Divisin de Servicios Legales ser la responsable de ejecutar las garantas

    para recuperar el prstamo otorgado

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    P. Destinos de los Prstamos Los destinos definidos por el Banco Central de Honduras son:

    1. Construccin de viviendas

    2. Reparacin y mejoras de vivienda

    3. Compra de vivienda existente

    4. Compra de solares

    5. Liberacin de gravamen.

    Para efectos de normar la definicin de los destinos se deber seguir el siguiente

    criterio:

    No. Destinos Habilitados en el Sistema Destino a Utilizar

    1 Compra de Solares Compra de Solares

    2 Compra de viviendas existentes No utilizar

    3 Compra de viviendas existentes (compra)

    Compra de vivienda existente

    4 Construccin de viviendas Construccin de viviendas

    5 Liberacin de gravmenes Liberacin de gravamen

    6 Otros No usar

    7 Reparacin y mejoras de vivienda No usar

    8 Reparacin y mejoras vivienda construccin

    Reparacin y mejoras de vivienda

    9 Urbana No usar

    As mismo en los casos de prstamos en los que se mesclen dos o ms destinos,

    se deber aplicar el siguiente criterio:

    No. Destinos usualmente Utilizados Destinos a Utilizar

    1 Liberacin, compra y mejoras Liberacin de Gravamen

    2 Compra de terreno y construccin diferida o inmediata

    Compra de terreno

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    3 Compra de vivienda y construccin de mejoras

    Compra de vivienda

    4 Liberacin y mejoras Liberacin de gravamen

    En el caso de prstamos hipotecarios con otros destinos con fines de solventar

    necesidades personales, debern contabilizarse de manera separa de los

    destinos anteriormente enunciados en la cuenta que el Departamento de

    Contabilidad defina para tal fin.

    Q. Valuaciones Para poder efectuar el proceso de solicitud de un prstamo hipotecario el Participante deber cancelar los servicios para realizar el avalu de la propiedad, la cual forma parte de los requisitos de prstamos hipotecarios o de vivienda. Los avalos sern realizados por peritos valuadores inscritos en el Registro de

    Valuadores de Activos, Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantas de

    Crdito de la Comisin.

    El pago del avalo ser cancelado por el participante al valuador por medio del Instituto, quien a su vez efectuar el pago al perito valuador contra la entrega del informe de valuacin y el recibo correspondiente a nombre del participante a quien le presto sus servicios. El Instituto realizar un proceso automtico de seleccin de los servicios de valuacin de bienes inmuebles, entre los valuadores inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Comisin y que hayan atendido los procesos pblicos de seleccin hechos por El Instituto. Los valuadores debern emitir un informe de avalo por cada uno de los trabajos realizados y entregar el informe del avalo al analista del Departamento de Prstamos. Los peritos valuadores cuyo domicilio sea en zona fornea, deber remitir el informe original del avalu y el recibo de pago, a travs de bolsa de Courier del Instituto, depositando el sobre en la regional ms cercana en su caso, En los casos que no pueda enviarse a la regional del Instituto por encontrarse muy lejos del domicilio deber remitirlo por Courier de forma personal, dirigiendo la correspondencia a la Jefatura del Departamento de Prstamos del Instituto, as mismo remitirlo a travs de correo electrnico. El pago del Avalu ser cancelado por el Participante y segn las tarifas establecidas por el Instituto.

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    La documentacin requerida para efectuar la valuacin por parte de los peritos valuadores ser segn el destino requerido por el solicitante del Prstamo y est ser la siguiente: Compra de Terreno:

    Copia del testimonio de escritura

    Promesa de venta

    Planos en el caso de que el terrenos con extensin mayor a 1500v.

    Croquis

    Planos topogrficos que contengan: a) rea total b) rea a desmembrar firmados timbrados y sellados por un Ingeniero o

    Arquitecto.

    Fotocopias de Identidad ( vendedor y comprador)

    Compra de Vivienda:

    Copia del testimonio de escritura

    Copia de promesa de venta

    Fotocopias de Identidad ( vendedor y comprador)

    Croquis

    Condominios y Apartamentos:

    Copia del testimonio de escritura

    Copia de promesa de venta

    Planos

    Fotocopias de Tarjetas de Identidad (Vendedor y Comprador)

    Croquis Liberacin de hipoteca:

    Copia del testimonio de escritura

    Copia de promesa de venta

    Fotocopias de Tarjetas de Identidad (Vendedor y Comprador)

    Croquis

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    Construccin:

    Copia del testimonio de escritura

    Planos

    Presupuesto

    Contrato de Construccin Anticipo:

    Copia de testimonio de escritura

    Informe de avalu de la propiedad

    Presupuesto

    Planos

    Contrato de Construccin

    Fotocopias de Identidad (vendedor y comprador)

    Desembolsos:

    Informe anterior de avance de obra del valuador

    Presupuesto

    Planos

    Copia de Control de desembolsos

    Contrato de Construccin El Instituto trasladar el pago correspondiente al perito valuador contra la recepcin del informe de valuacin por parte del perito valuador. La documentacin requerida por el perito valuador para realizar el informe de avalu ser proporcionada por el analista de crdito en caso que el domicilio del perito valuador asignado, sea en las ciudades de Tegucigalpa San Pedro Sula. En los casos que la asignacin del bien a avaluar sea en una regin fornea, la documentacin ser proporcionada por el Participante interesado.

    R. Comit de Crdito Los Prstamos Hipotecarios deben ser sometidos a aprobacin del Comit de Crdito el cual est Integrado por los siguientes miembros:

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    1. Jefe de la Divisin de Prstamos 2. Jefe de la Divisin de Finanzas 3. Jefe de la Divisin de Legal

    En ausencia de los titulares, fungir como suplente el asistente de la respectiva Divisin, en el caso que el titular o su representante no asistan, el Director Especialista Presidente del Instituto debe nombrar a los sustitutos temporales.

    S. Funciones y Facultades El Departamento de Prstamos a travs de su Analista de Crdito tendr las siguientes funciones y responsabilidades:

    a) Recibir del participante las solicitudes de Prstamos Hipotecarios y la documentacin requerida, segn los requisitos establecidos en el Reglamento de Prstamos y el presente Manual de Procedimientos.

    b) Verificar que el participante presente la documentacin completa que se requiere y que est establecida en el Reglamento de Prstamos y en el Presente Manual de Procedimientos.

    c) Generar el nmero de solicitudes de prstamos en el sistema. d) Revisar documentacin completa y foliar el expediente. e) Realizar el anlisis crediticio para el otorgamiento del prstamo, en el

    que se incluye pero no se limita a los siguientes parmetros:

    Determinar la capacidad de pago del participante.

    Plazo

    Solicitar constancias de cartera y cobro

    Verificar status del participante en el sistema.

    Investigacin en las centrales de Informacin Crediticia

    Monto a otorgar. f) Siempre que el participante solicite los servicios de un notario particular

    deber notificarle que presente la solicitud por escrito. g) Realizar las gestiones para que se realicen los avalos necesarios, a los

    bienes inmuebles otorgados por el participante deudor o solicitante de crdito a favor del instituto, cumpliendo con el procedimiento establecido.

    h) Ofrecer un trato diligente y respetuoso desde el momento en que solicita informacin y durante la obtencin del Prstamo.

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    i) Notificar en tiempo y forma al participante de las gestiones que se requieran para continuar el proceso del prstamo.

    j) Comunicar al Participante que se les aprob el prstamo e indicarle que se presente a cancelar los gastos de cierre, posterior a la aprobacin por el Comit de Crdito.

    k) Emitir orden para escriturar y remitir expediente a la Divisin de Servicios Legales para su escrituracin.

    l) Cumplir con lo establecido en el presente Manual y en el Reglamento de Prestamos del INJUPEMP.

    m) Remitir las escrituras originales al Departamento de Tesorera para su debida custodia.

    n) Realizar la cancelacin de la cuota bancaria utilizada para el pago de los peritos valuadores.

    o) Solicitar e integrar al expediente la copia de los gastos de cierre. p) Cargar en la plataforma del Banco los montos correspondientes por

    desembolsos, anticipos, o prstamos que sean aprobados por el comit de crdito y dems autoridades correspondientes.

    q) Registrar los pagos realizados por los participantes, por los servicios de valuacin posteriormente a recibir los comprobantes de pago realizados en el banco.

    r) Realizar las gestiones de pago a valuadores que presenten el producto final de la valuacin, los das jueves de cada semana.

    s) Recibir los informes de avalos que presenten los valuadores certificados por la CNBS y registrados en la base de datos del INJUPEMP.

    t) Solicitar a la Divisin de Beneficios, el clculo proyectado de Jubilacin para los casos especiales definidos en este Manual.

    u) Recomendar modificaciones en las condiciones crediticias de los prstamos.

    v) Notificar al Participante, al cual el Comit de Crdito le ha aprobado su Prstamo Hipotecario.

    w) Mantener el expediente de crdito completo y a la disposicin de auditoria y de los supervisores inmediatos, dicho expediente deber contener:

    Informacin Legal siguiente: promesa de compra-venta, comprobante de solvencia de impuestos, constancia de libertad de gravamen y copia de escritura del bien a hipotecar.

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    Informacin personal que incluye las constancias de empleo, vouchers de pago, constancias emitidas por las diferentes dependencias de la Institucin.

    Informes de avalo

    Anlisis de crdito x) Enviar a custodia del Departamento de Tesorera la escritura pblica

    original. y) Realizar la conciliacin de la cuenta bancaria utilizada para el pago de

    los peritos valuadores z) Conciliar los auxiliares de la cuenta de pago a valuadores en conjunto

    con el Departamento de Contabilidad.

    El Jefe del Departamento de Prstamos tendr las siguientes funciones y responsabilidades:

    a) Solicitar los desembolsos al Departamento de Tesorera. b) Solicitar los pagos por avalos del Departamento de Tesorera.

    El Jefe de la Divisin de Prstamos tendr las siguientes funciones y responsabilidades:

    c) Revisar y verificar que los expedientes de prstamos tramitados por los analistas de crditos hipotecarios, contengan la documentacin completa, los anlisis correctos y las garantas que sustenten el otorgamiento de un prstamo.

    d) Autorizar en conjunto con los dems miembros del Comit de Crdito las solicitudes de Prstamos Hipotecarios que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Manual de Procedimientos y en el Reglamento de Prestamos.

    e) Rechazar las solicitudes de Prstamos Hipotecarios que no cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente Manual de Procedimientos y en el Reglamento de Prestamos vigente.

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    El Comit de Crdito tendr las siguientes facultades:

    a) Revisar los expedientes que son de competencia del Comit y que le sean remitidos previa autorizacin por el Departamento de Prstamos y en caso que cumplan los requisitos aprobar el prstamo y en su defecto denegarlos.

    b) Elabora y firma los puntos de acta con el detalle de los prstamos aprobados denegados en sesin de comit, la cual deber hacer constar la informacin relevante que se haya generado de la aprobacin de un crdito.

    c) Presentar ante el Directorio de Especialistas para su aprobacin los prstamos hipotecarios de empleados y funcionarios del Instituto.

    d) Elaborar y someter a aprobacin del Directorio de Especialistas todos los manuales de procedimientos derivados del Reglamento de Prstamos y Normas emitidas por la Comisin sobre la materia.

    e) Revisar y proponer las condiciones generales y las tasas de inters a ser aplicadas a los diferentes tipos de prstamos otorgados, para ser conocidas por el Comit de Inversiones y posteriormente aprobadas por el Directorio de Especialistas.

    f) Establecer los lineamientos de crdito bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento, liquidez y equidad, para su aprobacin a travs del Directorio de Especialistas segn lo establecido en el Artculo 18 numeral 7) de la ley del Instituto.

    g) Otras funciones que le sean atribuidas conforme la Leyes y Regulaciones de la Comisin, as como por las disposiciones emitidas por el Directorio de Especialistas.

    El Jefe de la Divisin de Finanzas tendr las siguientes funciones y responsabilidades:

    a) Aprobar el fondeo de las cuentas del INJUPEMP para realizar las transferencias necesarias por el otorgamiento de Prstamos Hipotecarios.

    b) Verificar los datos y montos de transferencia que el Departamento de Tesorera haya aprobado en nivel 1 en a la plataforma del banco, as mismo los nmeros de cuenta en los expedientes fsicos.

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    c) Autorizar las transferencias cuya informacin haya sido debidamente cotejada con los datos de los expedientes.

    d) Rechazar cualquier transferencia cuya informacin o montos sean incorrectos.

    La Divisin de Legal a travs de la Jefatura tendr las siguientes funciones y responsabilidades:

    a) Recibir del participante la solicitud por escrito para utilizar los servicios de su notario particular.

    b) Verificar que est integrado el recibo de pago de los gastos de cierre en el expediente de Prstamos Hipotecarios.

    c) Llevar un control de los datos del notario que el participante le indique para hacer el trmite de escrituracin

    d) Entregar al notario seleccionado por el participante o su representante los formatos para la elaboracin de la escritura.

    e) Otorgar el visto bueno del contenido del protocolo f) Enviar para autorizacin y firma del representante legal del Instituto el

    protocolo de notario previamente firmado por el participante. g) Notificar al notario que se presente a traer el protocolo firmado. h) Recibir del Notario o su representante la escritura pblica y verificar que

    el contenido cumpla con los requisitos establecidos por el Instituto. i) Revisar, validar y verificar que la firma y huella del Participante quede

    consignada en el protocolo. j) Emitir las cartas de garanta a ser requeridas y que se derivan de la

    aprobacin de transacciones de liberacin de hipotecas, para esto deber:

    I. Entregar directamente al notario los datos y formatos para la elaboracin de la carta.

    II. Obtener compromiso por escrito del notario de registrar en un trmino de 60 das la inscripcin del Inmueble en el Registro de la Propiedad .

    III. Emitir la carta de garanta IV. Una vez validada la carta de garanta por parte de la Divisin de

    Prstamos, deber obtener la firma del Director para la misma. k) Llevar el control del Libro de Actas del Comit de Crdito.

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    El Directorio de Especialistas tendr las siguientes facultades:

    a) Autorizar o rechazar el protocolo que corresponda a un Prstamo Hipotecario segn sea el caso.

    b) Aprobar mediante resolucin los prstamos hipotecarios de empleados El Departamento de Tesorera a travs de la Jefatura, tendr las siguientes funciones y responsabilidades:

    a) Realizar el fondeo de las cuentas del Instituto para realizar las transferencias de los prstamos hipotecarios otorgados.

    b) Revisar la documentacin soporte antes de efectuar los desembolsos. c) Verificar los datos y montos de transferencia que el Departamento de

    Prestamos haya cargado a la plataforma del banco as mismo los nmeros de cuenta en los expedientes fsicos.

    d) Autorizar las transferencias cuya informacin haya sido debidamente cotejada con los datos de los expedientes.

    e) Rechazar cualquier transferencia cuya informacin o montos estn incorrectos.

    f) Custodiar en Bveda las Escrituras Pblicas y documentos legales del Instituto.

    g) Revisar y efectuar los pagos por transferencia a los valuadores que cuenten con el sustento documental para realizar el pago.

    El Departamento de Contabilidad deber:

    a) Efectuar el registro contable de los Prstamos Hipotecarios y los pagos que se realicen a los peritos valuadores.

    El Departamento de Cartera y Cobro deber:

    a) Efectuar el cuadre de la cartera de Prstamos Hipotecarios y efectuar la conciliacin del auxiliar contable.

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    VIII. Casos Especiales El Injupemp podr otorgar crditos hipotecarios para solventar necesidades personales, familiares y econmicas en casos de salud, emergencia familiar, negocio, educacin, gastos de viaje, compra de vehculos o cualquier otro fin, los que sern respaldados por las respectivas garantas hipotecarias las cuales estarn y que debern estar inscritas en el Registro de Propiedad de la jurisdiccin del inmueble dado en garanta. Para tal fin los montos mximos a financiar son:

    a) Hasta L.1,500,000.00, el 100% del valor del avalo b) De L.1,500,000.01 hasta L.4,000,000.00, el 90% del valor del avalo.

    La capacidad de pago se medir con bas al 60% del ingreso neto del Participante y el 50% del ingreso neto del solicitante y cnyuge y la cuota nunca deber exceder el ingreso neto del Participante sujeto a la deduccin por planilla

    El anlisis para el otorgamiento de Prstamos bajo el producto Otros Destinos

    para Solventar Necesidades Personales ser utilizando el mismo criterio y

    procedimiento utilizado en las solicitudes recibidas para el resto de destinos y

    aplicando las mismas condiciones crediticias establecidas por el Directorio de

    Especialistas. Los desembolsos producto de dichos prstamos debern ser

    efectuados de forma electrnica a una cuenta a nombre del prestatario en una

    Institucin Financiera.

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    IX. PROCESO DE SOLICITUD Y APROBACIN DE PRSTAMOS

    HIPOTECARIOS Paso Actividad

    1 Participante: Se presenta con el analista a solicitar los requisitos y solicitud para un Prstamo Hipotecario.

    2 Analista de Crdito: Entrega la hoja de requisitos y solicitud al Participante.

    3 Participante: Se presenta con toda documentacin y requisitos al Departamento de Prstamos

    4 Analista de Crdito: Recibe la documentacin y la solicitud de Prstamo Hipotecarios con todos los datos y firmada por el participante

    La documentacin es correcta y se han completado todos los requisitos?

    Si No

    Continua paso 5 Le comunica al participante que deber completar los requisitos, para continuar con el proceso. Regresa Paso 3

    5 Ingresa la solicitud al sistema e integra el expediente foliado.

    6 Ingresa solicitud de valuacin al sistema

    7 Sistema: Asigna aleatoriamente el Valuador Certificado por la CNBS y registrado en la base de datos del Injupemp y genera comprobante.

    8 Analista de Crdito: Imprime el comprobante con los datos del valuador que genera el sistema y lo entrega al participante y le indica el monto que deber cancelar por ventanilla mediante deposito a la cuenta de Banco definida por el Instituto, en pago por los servicios que le prestara el valuador.

    9 Participante: Se presenta en la ventanilla del banco a cancelar los servicios del valuador y anota su nombre y apellidos, en el comprobante de depsito.

    10 Saca 4 copias del recibo del banco y las entrega al oficial o analista de crdito.

    11 Analista de Crdito: Distribuye las copias del recibo de la siguiente manera

    1 copias en ventanilla de Tesorera

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    2 copia al analista de Prstamos Hipotecarios que adjuntara al expediente

    1 copia al valuador

    12 Recibe la copia del recibo de pago de los servicios del valuador y adjunta copia al expediente.

    13 Le indica al participante que se comunique con l valuador para coordinar la visita de campo y valuacin.

    14 Se comunica con el valuador para indicarle que se le ha asignado un trabajo de avalu.

    Determina el tipo de inspeccin que debe realizar el valuador?

    Valuacin Desembolso Anticipo por construccin

    Le indica al valuador que se presente a las oficinas del INJUPEMP para entregarle la documentacin requerida para efectuar el avalu en caso de ser en la zona geogrfica del domicilio del Instituto o su Regional, o le indica que el Participante le entregara la documentacin necesaria, en los casos de avalos en zonas forneas Continua Paso 15

    Le ndica al valuador que se presente al INJUPEMP para hacerle entrega de la copia del informe anterior de desembolso o informe de anticipo, o le enva escaneado por medio de correo electrnico la copia de informe en caso de inspecciones en zonas forneas Continua Paso 15

    Le indica al valuador que deber presentarse al INJUPEMP a recopilar copias del expediente para inspecciones locales. En caso de inspecciones y peritos valuadores de zonas forneas el analista de crdito remitir la informacin por medio de correo electrnico. Continua Paso 15

    15 Valuador: Recibe la Informacin por medio de una de las siguientes vas:

    Se presenta al Injupemp con el analista y le solicita copia de los documentos necesarios del expediente.

    Por medio de correo electrnico remitido por el analista de crdito

    En caso de peritos valuadores ubicados en zonas forneas con asignaciones de avalos en dicha zona, la recibir por parte del Participante solicitante.

    16 Se comunica con el Participante para concertar la cita

    17 Se presenta en el sitio a realizar la inspeccin de campo y le solicita al Participante copia del recibo de pago del banco al valuador.

    18 Solicita al participante, le entrega la copia del pago realizado en el banco

    El participante entrega copia del recibo de pago?

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    Si No

    Continua Paso 19

    Comunica al analista que an no puede realizar el avalu porque el participante no ha cancelado el servicio Regresa al paso 9

    19 Determina el tipo de valuacin que necesita el participante

    Es una valuacin?

    Si No

    Realiza la Valuacin Continua Paso 22

    Revisa la documentacin disponible que le entrego el analista de crdito Continua al paso 20

    20 Valida que es una construccin o mejoras

    Determina si es un anticipo para Construccin?

    Si No

    Realiza la inspeccin Continua Paso 21

    Revisa el informe de desembolso anterior y valida el porcentaje de la obra ejecutada Continua al paso 23

    21 Determina el porcentaje de Anticipo a Otorgar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Prestamos

    22 Realiza los clculos y anlisis pertinentes segn el tipo de prstamo solicitado por el participante

    23 Elabora Informe firmado con sello y timbre

    24 Se presenta a las oficinas de Prestamos del INJUPEMP o remite informe por medio de correo electrnico

    25 Entrega informe original de la valuacin al Analista de Prstamos Hipotecarios del INJUPEMP en su caso o lo remite a travs de courier remitindolo a nombre del Jefe del Departamento de Prstamos.

    26 Entrega o remite documentos soporte para solicitar el trmite de pago:

    Recibo extendido por el valuador a favor del Participante a quien le prest sus servicios.

    27 Analista de Prestamos: Recibe el informe y revisa el dictamen del valuador

    Existen inconsistencias, manchones o falta de algn requisito?

    Si No

    Devuelve informe al Valuador para su correccin Continua Paso 28

    Adjunta informe de valuacin en el expediente del Participante Emite orden de pago por el servicio de valuacin Continua al paso 29

    28 Valuador:

  • Nombre del Documento: Fecha de Vigencia Cdigo:

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE

    PRSTAMOS HIPOTECARIOS 14-ABRIL-2015 DP-MP-V1.0

    Revisado por: Autorizado Por: Firma

    Jefaturas de: Divisin de Prestamos, Servicios

    Legales y Finanzas

    Msc.Martha Doblado

    Directora Interina

    44

    Corrige informe Regresa Paso 23

    29 Jefe o Asistente del Departamento de Prstamos: Carga los lotes o archivo de pago en la plataforma de banco los das jueves de cada semana para realizar la transferencia por el servicio de Valuacin.

    30 Verifica la carga de los lotes y realiza la primera verificacin.

    31 Notifica a Tesorera y Contabilidad mediante memorndum el detalle de los pagos a valuadores que ha sido cargado en la plataforma de banco, adjuntando copia del recibo de pago realizado por el participante y recibo del valuador. Continua Paso 68

    32 Asistente del Departamento de Prstamos: Genera reporte diario del sistema AS400 con los registros de los auxiliares contables de los valuadores conteniendo los pagos recibidos y efectuados y concilia contra el mayor de contabilidad

    33 Realiza el anlisis de crdito y revisa que el checklist de los documentos este completos y foliados

    El participante cumple con los requisitos y califica para otorgarle el crdito de acuerdo con el analista de crdito?

    Si No

    Enva el expediente a autorizacin del Jefe de prstamos Continua Paso 34

    Indica al participante los documentos que deber subsanar para poder continuar el proceso Regresa al paso 3

    34 Jefe de Prestamos: Revisa en el expediente los documentos y el anlisis crediticio

    El anlisis crediticio y requisitos estn completos?

    Si No

    Firma y sella para que el expediente contine con el proceso enviando el expediente al Comit de Crdito para su autorizacin. Continua Paso 35

    Devuelve al analista de crdito para que realice las gestiones de correccin. Regresa al paso 33

    35 Comit de Crdito: Se rene para aprobar o denegar las solicitudes que se reciben del Departamento de Prestamos

    36 Revisa y analiza los documentos contenidos en el expediente y el anlisis crediticio

    Aprueba el Crdito Hipotecario?

    Si No

    Emite punto de Acta listando los nombres de los participantes y los

    Lo Establece en el Punto de Acta y devuelve al Jefe de Prstamos para

  • Nombre del Documento: Fecha de Vigencia Cdigo:

    MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE

    PRSTAMOS HIPOTECARIOS 14-ABRIL-2015 DP-MP-V1.0

    Revisado por: Autorizado Por: Firma

    Jefaturas de: Divisin de Presta