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MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA 1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN LICEO ECOLÓGICO NACIONAL BOLIVARIANO “G/J ALBERTO MÜLLER ROJAS” MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA TITULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÓN OBJETIVO GENERAL Art 1: Regular la organización y el funcionamiento del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, institución de carácter oficial fundada en Octubre de 2010, con domicilio en Fuerte Tiuna, El Valle. De acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Vigente, contamos con el nivel de educación media general con duración de cinco (05) años de primero a quinto año y con la filosofía de los planteles integrales bolivarianos. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Artículo 2: Establecer los acuerdos que serán de obligatorio cumplimiento por parte del personal directivo, docente en funciones de: enseñanza, orientación, evaluación, administración y supervisión, del personal administrativo y obrero, padres, representantes y estudiantes del plantel. Garantizar a todos los educandos una educación integral de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables, justos, creativos, artísticos, innovadores y con una educación pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe en una sociedad democrática y globalizada. Promover la participación activa y el compromiso de todos los actores escolares para fortalecer el vínculo escuela comunidad. FILOSOFIA INSTITUCIONAL Artículo 3: El liceo Ecológico Nacional Bolivariano “G/J Alberto Müller Rojas”, se encuentra ubicado en el Fuerte Tiuna, avenida Fuerzas Armadas, El Valle, Caracas. Es una institución fundamentada en los lineamientos de Liceos Bolivarianos; donde soñamos y trabajamos por un país productivo y consciente

Manual de Normas de Convivencia Escolar y Comunitario

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    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIN LICEO ECOLGICO NACIONAL BOLIVARIANO

    G/J ALBERTO MLLER ROJAS

    MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

    TITULO I

    PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIN

    OBJETIVO GENERAL

    Art 1: Regular la organizacin y el funcionamiento del Liceo Ecolgico Nacional

    Bolivariano General en Jefe Alberto Mller Rojas, institucin de carcter oficial fundada en Octubre de 2010, con domicilio en Fuerte Tiuna, El Valle. De acuerdo a la Ley Orgnica de Educacin Vigente, contamos con el nivel de educacin media general con duracin de cinco (05) aos de primero a quinto ao y con la filosofa de los planteles integrales bolivarianos.

    OBJETIVOS ESPECFICOS Artculo 2: Establecer los acuerdos que sern de obligatorio cumplimiento por parte del personal directivo, docente en funciones de: enseanza, orientacin, evaluacin, administracin y supervisin, del personal administrativo y obrero, padres, representantes y estudiantes del plantel.

    Garantizar a todos los educandos una educacin integral de la ms alta calidad, que contribuya a su formacin como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, crticos, responsables, justos, creativos, artsticos, innovadores y con una educacin pluricultural, multitnica, intercultural y plurilinge en una sociedad democrtica y globalizada.

    Promover la participacin activa y el compromiso de todos los actores escolares para fortalecer el vnculo escuela comunidad.

    FILOSOFIA INSTITUCIONAL

    Artculo 3: El liceo Ecolgico Nacional Bolivariano G/J Alberto Mller Rojas, se encuentra ubicado en el Fuerte Tiuna, avenida Fuerzas Armadas, El Valle, Caracas. Es una institucin fundamentada en los lineamientos de Liceos Bolivarianos; donde soamos y trabajamos por un pas productivo y consciente

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    que la educacin como hecho social, tiene en su haber un papel fundamental en la formacin de los nios, nias y adolescentes, quienes sern en prospectiva los protagonistas en la generacin de cambios que requiere nuestra sociedad, asumimos un compromiso de promover dentro del plantel un proceso educativo de calidad, democrtico, participativo, dinmico, donde tienen cabida todos los actores escolares. Para lograr el funcionamiento eficaz y eficiente del liceo es necesario la integracin y el compromiso de todos los actores escolares y redimensionar la accin escolar en sus dimensiones ecologa social, pedaggica y administrativa. Es fundamental lograr la participacin de la comunidad, para fortalecer el vnculo escuela-comunidad, esta dimensin social toma en cuenta el conjunto de actividades que promueven la participacin de los diferentes actores en la toma de decisiones y en las acciones de la institucin y de la comunidad. Los fundamentos ecolgicos y socioculturales de la comunidad integrado pueden sustentar una tarea educativa enfocada hacia la consolidacin social, la ayuda mutua, la accin ecolgica reconstructiva, el reciclaje de los recursos, la agricultura orgnica. La ecologa social es un pensamiento y una prctica que se realiza a partir de un compromiso tico con la vida, involucrando vas alternativas en investigacin, promocin y accin para la construccin de una sociedad ecolgica en el marco de una participacin comunitaria intensa.

    En Venezuela ha prevalecido el criterio de que los planteles son transmisores de conocimientos, saberes, valores y conductas. El conocimiento no es una sumatoria de saberes sino el producto objetivo y siempre contradictorio de procesos sociales, histricos, culturales y sociolgicos. Por lo tanto se entiende el conocimiento como construccin, pero no exclusivamente individual, sino que es un proceso fundamentalmente social. La gestin educativa del liceo ecolgico se convierte en una prctica social, para atender las demandas, compromisos, presiones y las expectativas sociales de la comunidad.

    La dimensin pedaggica, su accin primordial est compuesta por el proceso enseanza- aprendizaje, para ello se implementan estrategias que permiten el seguimiento, control y evaluacin de la jornada diaria y las actividades que se realizan para facilitar el aprendizaje. El equipo directivo debe asegurar una mejor gestin curricular, para ello se establecen compromisos de accin con los docentes y se establecen acuerdos organizacionales y pedaggicos que facilitan el cumplimiento del Proyecto Educativo. La gestin autnoma del plantel, como estrategia para el mejoramiento de la calidad de la educacin, tiene implicaciones en lo pedaggico-cultural. Se asume lo pedaggico como factor esencial del cambio y se focaliza la atencin en el aprendizaje y enseanza sustentada en el investigacin que realizan los docentes en su propia prctica para atender las necesidades pedaggicas, psicopedaggicas, psicolgicas, culturales, ecolgicas, deportivas, recreacionales y sociales en los y las estudiantes. Lo esencial es propiciar una actitud investigativa en el docente que genere procesos de auto aprendizajes que lo lleve a un mejoramiento constante de las estrategias pedaggicas que se aplican, asimismo que se faciliten el intercambio y reflexin

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    entre los docentes sobre su quehacer educativo, para llegar a soluciones de problemas pedaggicos concretos.

    La dimensin social corresponde al intercambio entre la institucin y los

    sujetos sociales de la comunidad. El plantel est comprometido asociar el medio a su funcionamiento y a su vez tener una participacin activa en el desarrollo y mejoramiento de la comunidad, mediante mecanismos de participacin, de negociacin permanente en la que redefina y explique los trminos de intercambio. Asimismo se deben canalizar las demandas sociales compatibilizndolas con sus actividades sustantivas.

    En cuanto su dimensin administrativa, se planifican estrategias, para lo cual se toman en cuenta recursos financieros, humanos y el tiempo disponible, asimismo se controlan los procesos administrativos y se toman las decisiones que correspondan.

    Para generar los cambios deseados, se genera una visin compartida de los miembros de la institucin, que es la fuerza que impulsa la accin de la organizacin, es el deseo del avance progresivo hacia el logro de un objetivo compartido, alcanzable y concreto, esto despierta un compromiso, porque refleja la visin personal de todos los actores escolares. La visin compartida modifica las relaciones entre las personas que conforman la comunidad educativa, el plantel pasa a ser de todos, en donde la gente de trabajar individualmente para cumplir su misin y comenzar a trabajar por el Liceo que queremos y la comunidad que deseamos.

    Otro aspecto fundamental es propiciar innovaciones educativas que coadyuven a la construccin y participacin del liceo como unidad de cambio, este es un trabajo de meditacin, de reflexin, de disposicin de querer cambiar la realidad tanto del liceo como de la comunidad, en que resulta esencial la visin compartida.

    VISIN

    Artculo 4: Construir una institucin educativa con mira a la formacin de un nuevo publicano, un ser constructivo, participativo, innovador, creativo capaz de transformar su realidad social en pro de la comunidad para la bsqueda de soluciones y respuestas a sus necesidades y posibilidades.

    MISIN

    Artculo 5: Educar a los y las estudiantes bajo un proceso constructivista e

    integrador, mediante el fortalecimiento de valores ticos, ambientales y humanos, con capacidad de liderazgo y gestores de cambios, impulsando la conciencia ecologista con el cuidado de los espacios, en concordancia con los pensamientos Bolivarianos, Robinsonianos y Zamorianos para desarrollar las potencialidades,

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    habilidades y destrezas de la poblacin estudiantil, con miras a formar jvenes aptos para la convivencia en sociedad.

    PERFIL INSTITUCIONAL

    Artculo 6: El perfil del egresado y la egresada del Liceo Ecolgico Nacional Bolivariano G/J Alberto Mller Rojas, debe ser poseedor y poseedora de las siguientes caractersticas:

    1. Valores sociales como libertad, solidaridad, cooperacin, justicia, equidad, integracin, participacin protagnica, convivencia, tolerancia y promocin del trabajo liberador.

    2. Conocimientos, habilidades, valores y virtudes hacia el quehacer cientfico y tecnolgico, al servicio del desarrollo nacional y como herramienta de soberana.

    3. Respeto y valoracin del papel de las organizaciones estudiantiles y comunitarias, como expresin de la cultura poltica de participacin protagnica y corresponsable.

    4. Una conciencia tica y compromiso social para la transformacin crtica de la realidad, en beneficio del colectivo y la participacin ciudadana en la gestin pblica, ejerciendo la contralora social de la misma.

    5. Respeto y valoracin de la diversidad cultural, multitnica, pluricultural y plurilinge de los pueblos y comunidades indgenas y afrodescendientes del pas, Latinoamrica y el Caribe.

    6. Capacidad para emprender en colectivo proyectos sociales y comunitarios, que coadyuven al desarrollo endgeno.

    7. Una conciencia ambientalista, ecologista y una cosmovisin que le permita entender que el futuro de la humanidad depende de su forma de ser, pensar, valorar y accionar.

    8. Conocimientos, habilidades, destrezas, valores y virtudes hacia la actividad fsica, el deporte y la recreacin, como elementos importantes de la salud integral

    9. Conocimientos, habilidades, destrezas y valoracin de la importancia de las ciencias para la resolucin de problemas sociales.

    10. Habilidades, destrezas y valores acerca del quehacer investigativo, para la construccin contextualizada del conocimiento en colectivo para el desarrollo endgeno.

    11. Conocimientos, actitudes positivas y valores hacia el acervo histrico cultural venezolano que le permita identificarse con su entorno geopoltico.

    12. Una cultura general basada en la conciencia solidaria y en el ejercicio de sus derechos y sus deberes como ciudadanos y ciudadanas.

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    13. Capacidades intelectuales y humanas como elemento clave para la transformacin social en y para el colectivo.

    TITULO II

    SUSTENTACIN LEGAL El Liceo Ecolgico Nacional Bolivariano G/J Alberto Mller Rojas se regir por las disposiciones de:

    CONVENCIN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIO

    Artculo 7: Se sugiere apoyarse en los artculos 3, 4, 28, 29 y 37.

    CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Artculo 8: Se sugiere apoyarse en los artculos 62, 75, 102, 103, 78.

    LEY ORGNICA DE EDUCACIN Y SU REGLAMENTO

    Artculo 9: Se sugiere apoyarse en los artculos 2,3 y las disposiciones

    Transitorias Primera N 10 de la L.O.E . Titulo III, cap. V del Reglamento de la Ley Orgnica de Educacin. LEY ORGNICA PARA PROTECCIN DEl NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES

    Artculo 10: Se sugiere apoyarse en los artculos 1, 3, 4-A, 5, 7, 8, 10, 32, 32, 42,

    53, 55, 57, 93 otros.

    LEY ORGNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

    Artculo 11: Se sugiere apoyarse en la ley correspondiente.

    LEY ORGNICA DEL TRABAJO

    Articulo 12: Se sugiere apoyarse en los Ttulos I y II.

    LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIN PBLICA

    Artculo 13: Se sugiere apoyarse en artculo 3 del Ttulo I, en Ttulo 3.

    LEY SOBRE LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER Y LA FAMILIA.

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    Artculo 14: LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

    Artculo 15: Se sugiere apoyarse en el Ttulo II.

    LEY NACIONAL DE LA JUVENTUD

    Artculo 16: Se sugiere apoyarse en el Ttulo II.

    REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIN DOCENTE.

    Artculo 17: Se sugiere apoyarse en los artculos 4, 6, 7, 8,150, 152 al 166.

    CDIGO CIVIL

    Artculo 18: Se sugiere apoyarse en el artculo 1190.

    CONTRATOS COLECTIVOS

    Artculo 19: Se sugiere apoyarse en la contratacin colectiva vigente.

    RESOLUCIONES

    Artculo 20: Se sugiere apoyarse en 266, 555, 230, 65, la gaceta oficial 38.160 y 32.271 y otras que consideren pertinente.

    CIRCULARES

    Artculo 21: Se sugiere apoyarse en la circular 42, 013, 036, 037,038, 000180,

    00004,0007 (materia pendiente) y otra que considere pertinente.

    TITULO III

    ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIN

    FUNCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO

    Artculo 22: El Director es la primera autoridad del plantel y supervisora nata del

    mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurdico aplicable en el sector educacin, impartir las directrices y orientaciones pedaggicas, administrativas y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la

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    Educacin, as como representar al plantel en todos los actos pblicos y privados, funcin que podrn delegar en la Subdireccin. Artculo 23: La Directora del plantel deber asegurar el desarrollo integral de los nios, las nias y los adolescentes, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas, prevaleciendo siempre el inters superior del nio, nia y adolescente. Por lo tanto, si los y las estudiantes no obtuvieran la calificacin mnima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapsos, y remediales, el Director del Plantel como supervisor nato del mismo y previo estudio del caso o de los casos y ledos o escuchados los alegatos del docente titular , como tambin ledos o escuchados las opiniones del nio, nia y adolescente, podrn sustituir momentneamente al docente titular por otro docente que dicte la misma asignatura, con la finalidad de repetir la evaluacin sobre los mismos objetivos, bajo la supervisin y control de la directora (a) del Plantel, la calificacin obtenida en esta otra oportunidad ser la definitiva. Artculo 24: Todo el personal docente del Liceo Ecolgico Nacional Bolivariano

    G/J Alberto Mller Rojas, ser evaluado peridicamente con el objeto de lograr su excelencia en el proceso de enseanza aprendizaje. Las evaluaciones sern realizadas por el personal coordinador a travs de las visitas programadas de acompaamiento formativo y de supervisin, quienes mantendrn informada a el Director del plantel sobre los resultados de las mismas. Artculo 25: El personal directivo y docente deber cumplir con la Ley de Educacin y su Reglamento, as como tambin las directrices emanadas de la zona educativa del Distrito Escolar N 1, del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. Artculo 26: El personal del Liceo Ecolgico Nacional Bolivariano G/J Alberto Mller Rojas, est estructurado de la siguiente manera: Personal Directivo: Directora del Liceo. (MPPE) Subdirectora Acadmica. (MPPE) Subdirectora Administrativa. (MPPE) Departamento de Bienestar Estudiantil:

    Psiclogo. Odontlogo. Bibliotecario. Enfermeras.

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    Personal Docente Administrativo. Coordinacin de Evaluacin Coordinacin de Control de Estudios. Coordinacin de Seccional (1,2,3,4 y 5 ao). Coordinacin de reas de Aprendizaje. Personal Docente (Aula). Docentes de Educacin Media General. Docentes Especialistas (Computacin, orquesta juvenil, ajedrez, ingles, msica, danza folklrica, entre otros). Docente Coordinador del PAE. Personal Administrativo. Secretarias. Personal Obrero. Aseadores. Auxiliares de Cocina. Portero.

    DE LA ORGANIZACIN DEL PERSONAL

    FUNCIONES DEL DIRECTOR (A)

    Artculo 27: El Director del Liceo Ecolgico Nacional Bolivariano G/J Alberto Mller Rojas, son las autoridades superiores del Plantel y es el rgano autorizado para dirigirse al Ministro del Poder Popular para la Educacin y a las autoridades docentes: Supervisor del Sector Escolar, Jefe del Distrito Escolar y Jefe de la Zona Educativa del Distrito Capital, respecto a los asuntos del gobierno y organizacin del establecimiento. Son funciones y atribuciones del Director:

    Representar oficialmente a la institucin, especialmente ante toda autoridad pblica o privada.

    Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedaggicas, administrativas, y disciplinarias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

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    Supervisar todas las actividades de la institucin, ya sea directamente o a travs de sus colaboradores o colaboradoras.

    Velar por la eficiencia pedaggica, tcnica y administrativa de la institucin, especialmente facilitando la participacin de sus integrantes en cursos de actualizacin y mejoramiento, de acuerdo a las reas especficas de inters.

    Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad y descentralizacin.

    Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedaggicas y administrativas.

    Fomentar y facilitar la participacin libre y responsable de todos los integrantes de la institucin, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia la visin y misin de la institucin, las cuales permanecern publicadas en la cartelera principal del liceo.

    Favorecer el intercambio permanente y libre informacin entre los integrantes de la institucin sobre las actividades de la misma.

    Informar a los diferentes consejos de docentes, estudiantes, padres, madres, representantes y responsables sobre el funcionamiento y las actividades de la institucin.

    Organizar a la comunidad educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.

    Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

    Presidir los actos del Plantel y representarlo en aquellos de carcter pblico.

    Firmar la correspondencia oficial y dems documentos propios del plantel.

    Convocar y presidir el Consejo General de Docentes y el Consejo Tcnico Docente, informarlos de la marcha del plantel y someter a consideracin los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.

    Llevar a ejecucin las disposiciones del Consejo General de Docentes y velar por su correcta aplicacin.

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    Asistir a las reuniones de los Consejos de Seccin, cuando lo juzgue conveniente.

    Presentar y someter a consideracin del Consejo General de Docentes, en su primera sesin del ao escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al Plan de Trabajo Anual.

    Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal que labora en el plantel.

    Estudiar y presentar al distrito escolar y a la zona educativa, los ascensos de categoras y jerarquas, traslados, permisos, licencias, separacin del cargo del personal docente, administrativo y obrero del plantel.

    Conceder permiso al personal que labora en el plantel, por causas plenamente justificadas e informar al distrito escolar.

    Tramitar las solicitudes de permisos por ms de tres (03) das que formule el personal de planta, por ante la supervisin del distrito escolar y la zona educativa.

    Promover las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad con el objeto de establecer una efectiva cooperacin.

    Celebrar peridicamente asambleas generales de la sociedad de padres, madres, representantes y/o responsables, docentes y reuniones parciales por secciones, para enterarlos de la marcha del instituto e informarlos sobre la colaboracin especfica que deben prestar a la labor educativa que se realiza en el plantel.

    Informar peridicamente mediante boletines especiales a los padres, madres, representantes y/o responsables, o voceros de los y las estudiantes de la conducta, aplicacin y dems pormenores del comportamiento de estos en el plantel.

    Enviar con las copias respectivas al distrito escolar los recaudos administrativos establecidos, en las oportunidades que corresponda.

    Conocer el alcance de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento, Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, Ley Orgnica de Salvaguarda del Patrimonio Pblico, Ley Orgnica de Proteccin del Nio, Nia y adolescente, as mismo cumplirlas y orientar convenientemente a los

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    integrantes de la comunidad educativa para su cumplimiento cuando sea necesario o cuando sea solicitado.

    Proveerse del programa oficial, conocerlo, interpretarlo y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseanzas con sujecin a l.

    Velar para que los docentes presten la debida atencin a los y las estudiantes durante la hora de llegada, durante su permanencia y a la salida del mismo.

    Coordinar, organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para el personal docente de planta.

    Velar por que los docentes cumplan el horario establecido.

    DEL SUBDIRECTOR ACADMICO

    Artculo 28: Son funciones del Subdirector Acadmico:

    1.- Realizar un diagnstico del Liceo Ecolgico Nacional Bolivariano G/J. Alberto Mller Rojas, relacionado con el proceso enseanza-

    aprendizaje. 2.- Preveer conjuntamente con la Direccin, el presupuesto para solventar

    las necesidades en el plantel. 3.- Elaborar el Plan Anual de la Subdireccin conjuntamente con el Consejo

    Consultivo y los coordinadores de departamentos. 4.- Dirigir la planificacin anual o trimestral de la Subdireccin. 5.- Ajustar la planificacin de acuerdo con las circunstancias. 6.- Jerarquizar las actividades en el plan anual o trimestral.

    7.- Convocar a los docentes y coordinadores de asignaturas y presidir la reunin.

    8.- Entregar a los docentes y coordinadores de asignaturas, los

    lineamientos y orientaciones referidos a la operacionalidad de los programas instruccionales.

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    9.- Asesorar a la Direccin del plantel en todo lo relacionado con la

    formacin y capacitacin profesional. 10.- Contribuir a satisfacer las necesidades laborales del personal a su

    cargo, ante la Direccin del plantel.

    11.-Presentar al personal a su cargo los programas de cursos, seminarios, talleres etc., que impartirn los organismos pblicos y privados, relacionados con la actualizacin de los docentes.

    12.- Recomendar la realizacin de cursos de mejoramiento profesional. 13.-Coordinar el desarrollo de la programacin de las diferentes unidades y

    dependencias bajo su cargo, para el logro de los objetivos trazados. 14.- Coordinar las actividades docentes tendentes al logro de los objetivos

    establecidos en la planificacin anual de cada dependencia a su cargo.

    15.- Establecer los mecanismos de control y orientacin de la labor

    educativa. 16.- Verificar la continuidad programtica de las asignaturas. 17.- Valorar las actividades realizadas por los docentes. 18.- Evaluar el plan de actividades a realizar durante el lapso acadmico. 19.-Comparar los resultados obtenidos con los objetivos y metas

    planteadas. 20.- Orientar y supervisar al personal docente.

    DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

    Artculo 29: Son funciones del Subdirector Administrativo: 1. Formular un diagnstico de la institucin relacionado con el proceso

    administrativo del plantel.

    2. Elaborar los inventarios.

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    3. Prever conjuntamente con la Direccin, el presupuesto para solventar las necesidades del plantel.

    4. Precisar el orden de prioridad de las necesidades a solventar al inicio del

    ao escolar. 5. Elaborar el Plan Anual de la Subdireccin, conjuntamente con el

    Consejo Directivo y los Coordinadores de departamentos. 6. Integrar y participar en la comisin designada por el Director u

    organismo asesor, en la elaboracin de los lineamientos para los acuerdos de convivencia del plantel.

    7. Programar conjuntamente con el Director, el Subdirector acadmico y el

    personal designado por el Consejo de Docentes, el horario escolar. 8. Gestionar ante los organismos encargados de las condecoraciones para

    los trabajadores de la enseanza, el respectivo cupo para el plantel. 9. Distribuir conjuntamente con el Director, la dotacin asignada al plantel. 10. Presentar al Director, la organizacin de la carga horaria, horas por

    creacin, conversin de secciones y horas requeridas para: tiempo completo, jefe de taller, etc.

    11. Gestionar ante el director las proposiciones de ingreso, traslado,

    jubilaciones, remociones, permisos, licencias y otro tipo de movimiento personal.

    12. Orientar al personal docente, administrativo y obrero adscrito al plantel

    con relacin a los trmites generales para la solicitud de permisos ante el Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

    13. Recomendar la participacin del personal a su cargo en cursos de

    capacitacin profesional. 14. Coordinar el desarrollo de la programacin de las diferentes reas bajo

    su cargo. 15. Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la

    administracin escolar. 16. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo

    Directivo junto con las dependencias a su cargo.

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    17. Controlar las estadsticas de ingreso, matrcula, desercin, aplazados,

    aprobados, etc., conjuntamente con el Coordinador de Evaluacin y Control de Estudios y el Subdirector Acadmico.

    18. Controlar las erogaciones presupuestarias del plantel. 19. Establecer mecanismos de control, resguardo, cuido y supervisin de los

    Bienes Nacionales que tiene el plantel.

    FUNCIONES DE LA SOCIEDAD DE PADRES, MADRES, REPRESENTANTES

    Y/O RESPONSABLES

    Artculo 30: Funciones y atribuciones:

    1. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de las asambleas. 2. Administrar conjuntamente con el tesorero y el director del plantel los

    fondos de la sociedad y firmar cada uno de los instrumentos de movilizacin de dichos fondos.

    3. Ejercer la representacin de la sociedad en todos los actos pblicos y privados.

    4. Velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurdico relacionado con la comunidad educativa.

    5. Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y de la asamblea de delegados.

    6. Tramitar ante la Oficina Subalterna de Registro de Departamento o Distrito de la Circunscripcin correspondiente, la protocolizacin como Asociacin Civil sin fines de lucro, del acta constitutiva y de los estatutos de la sociedad de padres, madres, representantes y/o responsables.

    7. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno de la Sociedad y someterlo a la consideracin de la asamblea general.

    8. Elaborar el presupuesto programa, igualmente el plan y el informe anual de actividades.

    9. Presentar por escrito a la asamblea general dos (02) veces al ao, cuenta pormenorizada del manejo de los fondos y de las actividades cumplidas.

    10. Garantizar junto con el Director del plantel y dems miembros de la Junta Directiva, el cumplimiento del proceso de eleccin de dicho rgano para el nuevo ao escolar.

    11. Participar en el desarrollo de las actividades educativas, sociales, asistenciales, econmicas, culturales, artsticas, deportivas y recreativas que se realicen en el plantel.

    12. Contribuir para que la planta fsica y dotacin del plantel, estn en condiciones para el normal inicio y desarrollo de las actividades escolares.

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    13. Cumplir con las dems atribuciones y deberes que le asigne el Ministerio de Educacin y el Reglamento Interno de la comunidad educativa del plantel con sujecin a las normas legales vigentes.

    FUNCIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO

    Artculo 31: Funciones y atribuciones:

    1. Asesorar y coordinar las actividades de la comunidad educativa. 2. Convocar a reuniones extraordinarias a los rganos que integran la

    comunidad, cuando haya circunstancias que as lo ameriten. 3. Elaborar su reglamento interno, en sujecin a las normas legales

    establecidas. 4. Orientar y coordinar la elaboracin de los Proyectos de reglamentos internos

    de los rganos de la comunidad educativa. 5. Promover y participar en programas que beneficien los intereses de la

    comunidad donde esta ubicado el plantel. 6. Establecer las relaciones requeridas con instituciones de carcter social

    vinculados directo e indirectamente con el plantel, con miras a elaborar y ejecutar programas conjuntos en beneficio del instituto y de la comunidad general.

    FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

    DEL DOCENTE O COORDINADOR

    Artculo 32: Los coordinadores a tiempo completo son colaboradores inmediatos

    de la Direccin del plantel, con la cual comparten responsabilidades en el gobierno y administracin.

    Son funciones de los docentes tiempo completo y Coordinador:

    1.- Asistir puntualmente al plantel y llegar por lo menos treinta (30)

    minutos antes de iniciarse las actividades. 2.- Firmar el libro de registro de asistencia y puntualidad del personal

    directivo y asentar en el, la hora exacta de llegada.

    3.- Designar de acuerdo con el director las guardias generales y especiales de los docentes.

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    4.- Designar los docentes guas de las secciones o grados.

    5.- Coordinar y dirigir las actividades del ao escolar tales como:

    elaboracin y desarrollo de planes y proyectos especiales de trabajo, pruebas de conocimiento, evaluaciones, etc.

    6.- Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar por el personal a su

    cargo.

    7.- Colaborar con la organizacin de la comunidad y participar en las comisiones para las cuales se designan.

    8.- Orientar la planificacin de grados o cursos.

    9.- Velar por la recuperacin de la matricula, asistencia y puntualidad de

    los y las estudiantes. 10.- Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el

    consejo de docentes y por la comunidad educativa. 11.- Elaborar y desarrollar el plan anual del plantel y elaborar informes

    correspondientes.

    12.- Velar por el buen uso y conservacin del mobiliario.

    13.- Realizar visitas de supervisin a las aulas.

    14.- Asistir a las reuniones de la comunidad educativa y a otras donde su presencia sea indispensable.

    Los docentes a tiempo completo no podrn desempear cargo alguno bien

    sea como docente o de otra ndole fuera del instituto, salvo aquellos que puedan desempear sin menoscabo de su obligacin de permanecer en el plantel durante las horas de labor, previa autorizacin del Ministerio del Poder Popular para la Educacin.

    Para los efectos del cumplimiento de la norma del artculo anterior, se considera tiempo de labor no slo el destinado al trabajo del aula y laboratorio, sino al que se emplea en el desarrollo de actividades extra-ctedras.

    Tendrn a su cargo Doce (12) horas semanales de clase. El resto del tiempo cumplir funciones administrativas o extra- ctedras.

  • MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

    17

    Antes de iniciarse el ao escolar, recibirn de la Direccin del plantel, las asignaciones de las ctedras, labores administrativas y extra-ctedra que deban cumplir en el plan de trabajo anual del instituto.

    Fuera de las labores de ctedras se le asignaran labores de jefes de departamento, jefes de seccional, jefes de laboratorios, coordinadores de actividades culturales, etc.

    Debern presentar mensualmente a la Direccin del plantel un informe escrito sobre las labores desempeadas en informar cada vez que se le exija.

    FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DOCENTE GUA

    Artculo 33: El profesor o Profesora Gua, es aquel o aquella que se observa, reflexiona e instruye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un mbito de exigencias y honestidad, a los estudiantes como a los (as) dems docentes, teniendo una actitud democrtica, emptica y respetuosa que facilite la participacin. Debe conocer y manejar tcnicas, tanto dinmicas grupales y de apertura.

    Los (as) Docentes gozan de los mismos Derechos de los (las) Docentes que integran la institucin y similares, son sus atribuciones, a las cuales se aaden:

    Coordinar la funcin orientadora de los (as) docentes dentro del plantel.

    Fomentar en los y las estudiantes todas aquellas cualidades que fomenten y eleven su personalidad, tales como: colaboracin, disciplina, respeto, entre otros.

    Estudiar los indicadores generales del nivel de los y las estudiantes, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersin que se ven reflejados en los promedios, as como el incumplimiento de los acuerdos de convivencia, a fin de efectuar los correctivos necesarios.

    Actuar como intermediarios, portavoz y enlace en la relacin entre docentes, coordinadores, equipo directivo, los y las estudiantes, padres, madres, representantes y/o responsables, a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten.

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    18

    Llevar un registro de las actividades complementarias desarrolladas por los y las estudiantes.

    Informar al Consejo de Seccin sobre las actividades complementarias en las que participan sus estudiantes y los casos que requieran atencin especial.

    Convocar e informar a los padres, madres, representantes y/o responsables, sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar y hbitos de su representado, as como orientar con relacin a las maneras adecuadas de motivacin y estimulacin de los y las estudiantes en el hogar, en especial, de aquellos que requieran atencin especial con autorizacin de la Coordinacin de Evaluacin y Control de Estudios.

    Cumplir y hacer cumplir las dems responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgnica de Educacin, su Reglamento General y dems disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

    Ejecutar al inicio del ao escolar reuniones con los y las estudiantes, padres, madres, representantes y/o responsables, con relacin con la guiatura.

    Brindar oportunidad para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso de su potencial creativo en beneficio de los compaeros de la institucin y el suyo propio.

    Propiciar la creacin de condiciones que ayuden a los y las estudiantes a cooperar con sus semejantes, compartir responsabilidades y a tomar decisiones acertadas y beneficiosas.

    Velar por el eficaz cumplimento de los acuerdos relacionados con los y las estudiantes, tomados en los consejos de curso.

    Mantener contacto e intercambio de experiencias con los (as) dems Docentes Guas del Plantel, con los de los cursos paralelos.

    Mantener estrecha relacin con los padres, madres, representantes y/o responsables, a fin de unificar ms la labor educativa entre la institucin escolar y el Hogar.

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    19

    Convocar y realizar reuniones de Consejos de Cursos durante los das inmediatos a la realizacin de la evaluacin de lapso; as como en las oportunidades que lo creyere necesario.

    Conocer las labores que desarrollan los y las estudiantes en actividades complementarias y extra ctedra y hacer uso de esta informacin en beneficio de los mismos.

    Orientar a los y las estudiantes de manera constante y eficaz, en aspectos tales como:

    - Asistencia y presentacin personal. - Nivel de rendimiento en obligaciones acadmicas formativas. - Distribucin adecuada de su tiempo, de modo de atender las

    labores acadmicas y hacer un mejor uso del tiempo libre. - Cumplimiento de compromisos contrados por la seccin, tales

    como: peridicos, murales, colaboracin con la biblioteca, computacin, trabajos en equipos, laboratorio, entre otros.

    DEL DOCENTE COORDINADOR DEL P.A.E.B.

    Artculo 34: El coordinador del Programa de Alimentacin Escolar Bolivariana

    (P.A.E.B.), es una funcin especial que se le asigna a un docente del plantel para que coadyuve en la planificacin, control, registro del gasto diario de insumos para la elaboracin de la alimentacin de los y las estudiantes del plantel.

    El docente coordinador del Programa de Alimentacin Escolar Bolivariana (P.A.E.B.), constituye el eslabn de enlace entre la Zona Educativa del Distrito Capital, la Junta Directiva de Padres, madres, responsables y/o responsables, la Direccin, la Comunidad Educativa y los docentes del plantel.

    Son funciones del Docente Coordinador del Programa de Alimentacin Escolar Bolivariana (P.A.E.B.):

    1.- Llevar el registro diario de los gastos de insumos para la preparacin de alimentos (desayuno, almuerzo y merienda) 2.- Llevar la matrcula diaria de los beneficios del programa P.A.E.B. (estudiantes, docentes de aula y especialistas)

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    3.- Coordinar que las normas de disciplina sean respetadas antes, durante y despus del proceso de servicio de los alimentos, con el apoyo de los docentes de aula y especialistas involucrados en el proceso. 4.- Elaborar una cartelera informativa sobre el P.A.E.B., conjuntamente con la Asociacin Civil de padres, madres, representantes y/o responsables y la Direccin de la Escuela. 5.- Publicar el men diario (desayuno, almuerzo y merienda) en la cartelera. 6.- Participar conjuntamente con el Director, la Asociacin Civil y ecnomo en la recepcin, inventario y control de los pedidos realizados. 7.- Velar por la escogencia de las madres procesadoras conjuntamente con el Director y la Asociacin Civil. 8.- Asistir puntualmente a las reuniones del Programa de Alimentacin Escolar Bolivariana, pautada los primeros mircoles de cada mes. (La asistencia es obligatoria porque en dichas reuniones se intercambian experiencias, se dan pautas para el funcionamiento del programa, se dictan talleres, etc.) 9.- En el plantel funcionar un rea destinada a la confeccin, preparacin y elaboracin de los alimentos para el consumo por parte de los y las estudiantes y del personal docente. El coordinador del P.A.E.B., podr ser rotado en el ejercicio de sus

    funciones por cualquier otro docente.

    PERSONAL DOCENTE

    LOS CONSEJOS Y ASAMBLEAS

    Articulo 35: Definicin y Objetivos. El Consejo Directivo es el rgano encargado de la gestin ordinaria de

    funcionamiento cuyo propsito es velar por la consecucin de los objetivos dispuestos por la Direccin General de Educacin y las Leyes.

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    Integrantes: El Consejo Directivo estar integrado por el o la Directora y Sub-directoras en cual comparten responsabilidad.

    Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

    a) Planificar y establecer las relaciones pedaggicas y culturales con

    otros centros. b) Cumplir y hacer cumplir las dems responsabilidades y atribuciones

    contempladas en la Ley Orgnica de Educacin, su Reglamento General y dems disposiciones emanadas de la Direccin de Educacin y el Ministerio del Poder Popular para la Educacin, as como de las autoridades competentes.

    CONSEJO TECNICO DOCENTE

    Articulo 36: Definicin, Objetivo, Funciones y Atribuciones.

    Son funciones y atribuciones del Consejo Tcnico Docente:

    a) Participar en la elaboracin, aplicacin y evaluacin del Proyecto Educativo del Plantel. b) Resolver toda incidencia con relacin a la aplicacin de las Normas disciplinaria a los estudiantes. c) Cumplir y hacer cumplir las dems responsabilidades y atribuciones

    contempladas en la Ley Orgnica de Educacin, Reglamento General y dems disposiciones de las autoridades competentes.

    El Consejo Tcnico Docente y el Consejo General de Docentes son los

    cuerpos colegiados que colaboran con la Direccin en las funciones generales del gobierno del instituto y en el cumplimiento de estos acuerdos de convivencia.

    CONSEJO DE SECCION DE DOCENTES

    Articulo 37: Definicin y Objetivos.

    El Consejo de Seccin de Docentes es el rgano colegiado del centro educativo encargado de planificacin y analizar el proceso de evaluacin.

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    22

    Funciones y atribuciones Son atribuciones del Consejo de Seccin de Docentes:

    a) Determinar en Consejo de Seccin celebrado durante el periodo preparatorio del inicio del ao escolar, el carcter que tendr el profesor o profesora gua, como coordinador o coordinadora de la funcin orientadora de los (as) docente.

    b) Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada seccin, a los efectos de realizar la planificacin de estrategias dirigidas a lograr el nivel ptimo deseado.

    c) Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos (as) estudiantes con dificultades de adaptacin al medio educativo.

    d) Planificar y proponer al Consejo Directivo, todos aquellos medios requeridos para la actualizacin pedaggica de los (as) docentes.

    e) Cumplir y hacer cumplir las dems responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgnica de Educacin, su Reglamento General y dems disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

    Normas de Funcionamiento. Las normas de funcionamiento, as como la organizacin y atribuciones del

    Consejo de Seccin, se adecuaran a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. En este sentido, se reunirn por lo menos cada dos meses, as como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones sern convocadas y planificadas por el Coordinador o Coordinadora correspondiente, quien elaborara el orden del da de cada reunin.

    CONSEJO DE DOCENTES

    Articulo 38: Definicin y Objetivos. Integrantes

    El Consejo de Docentes es el rgano colegiado del centro educativo, encargado de elaborar el plan anual del proyecto pedaggico de la institucin, y estar integrado tanto por el equipo directivo como por la totalidad del personal docente.

    Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes. Las siguientes:

    a) Planificar el programa de las actividades pedaggicas del centro educativo.

    b) Designar en su seno una comisin a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para el certificado de educacin primaria, de carcter acadmico, Articulo 25 de la Ley Orgnica de Educacin.

  • MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

    23

    c) Designar en su seno y por votacin directa dos representante ante el Consejo Consultivo y a la Directiva de la Sociedad de padres, madres, representantes y/o responsables, no pudiendo ser ejercida esta representacin por el Subdirector(a) o Director (a) del centro educativo.

    d) Cumplir y hacer cumplir las dems responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgnica de Educacin, su Reglamento General y dems disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

    e) Planificar quincenalmente un encuentro Pedaggico (charlas, talleres y otras en el rea acadmica)

    Normas de funcionamiento. Las normas de funcionamiento, as como la organizacin y atribuciones del

    Consejo de Docentes, se adecuaran a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educacin. En este sentido, se reunirn por lo menos una vez por cada lapso de la programacin acadmica, as como en la oportunidad en que las circunstancias lo requieran. Sera convocado por el Director o la Directora, quin elaborara la agenda de discusiones y se requerir para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Se levantara acta en la cual se har una exposicin detallada de las propuestas y consecuentes conclusiones. La agenda de cada sesin del Consejo de Docentes ser discutida y acordada con el Director de Plantel o con el Subdirector (a) General.

    Los puntos de la agenda de cada reunin de Consejo estarn dirigidos al mejoramiento del trabajo escolar y por ningn respecto su desarrollo podr desviarse hacia asuntos conflictivos o de carcter personal extraos a la labor docente. Si surge una situacin que amerite ser tratada en Consejo de Docentes, deber plantearse por escrito al directivo con anticipacin a fin de que sea incluida en la agenda del Consejo y consultadas las leyes a las que se atribuya su cumplimiento.

    FUNCIONES DEL PERSONAL ESPECIALISTA

    DEL PSICOLOGO

    Artculo 39: El psiclogo cumplir con las funciones inherentes a su especialidad

    en el liceo y durante el horario escolar.

    El psiclogo recibir las referencias de los y las estudiantes con necesidades de atencin por parte de la Coordinacin Acadmica.

    En funcin a la impresin diagnstica inicial y de las caractersticas de los educandos, el psiclogo realizar el abordaje correspondiente mediante la

  • MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

    24

    atencin individualizada, la atencin de pequeos grupos o mediante el acompaamiento en aula.

    El psiclogo al apreciar que el educando requiere ser sometido a un proceso integral de evaluacin o que requiere de la implementacin de estrategias de desarrollo continuo, sistemtico y progresivo para el logro de cambios actitudinales por parte de otros especialistas, lo notificar a la Subdireccin Acadmica a fin de contactar a los padres, madres, representantes y/o responsables, referidos a los diferentes servicios de apoyo externo, como: el Ncleo Integral de Bienestar Estudiantil (NIBE) , Centros de dificultades de aprendizaje, Centro de desarrollo infantil, Centros de rehabilitacin de Lenguaje, entre otros. Brindar ayuda y asistencia a los y las estudiantes que conforman el Liceo Ecolgico Nacional Bolivariano G/J Alberto Mller Rojas. Realizar el diagnstico individual o de grupo, integrando los resultados del estudio a la carpeta acumulativa de los y las estudiantes (expediente psicolgico).

    Disear e implementar estrategias de intervencin para la poblacin con dificultades de aprendizaje y trastornos de conducta.

    1) Orientar a los padres, madres, representantes y/o responsables en los aspectos relacionados con las estrategias y tcnicas para la atencin de las necesidades de sus hijos en el hogar.

    2) Elaborar el expediente psicolgico de los y las estudiantes que haya sido referido, con toda la informacin y documentacin pertinente y necesaria, entre otros: a.- Referencia de los y las estudiantes para psicologa, realizada por el

    docente de aula y bienestar estudiantil. b.- Informe de actuacin de los y las estudiantes, realizada por el

    docente de aula y bienestar estudiantil. c.- Entrevista con el representante y/o responsable. d.- Referencias de los y las estudiantes a otros centros o servicios de

    atencin externos. e. Elaboracin de actas (compromiso) con el representante y/o

    responsables. 3) Remitir a la subdireccin Acadmica el expediente de los y las

    estudiantes cuyos padres, madres, representantes y/o responsables no hayan cumplido o hayan desatendido las recomendaciones del especialista en cuanto a la atencin que debe brindar al escolar (prevencin, tratamiento o rehabilitacin), para su remisin al Consejo de

  • MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

    25

    Proteccin del nio y del adolescente (cumplimiento del artculo 91 de la LOPNNA).

    4) Participar en la reunin del equipo para el estudio de casos, fin aportando

    los informes obtenidos en la exploracin psicopedaggica, a fin de lograr una visin integral de los y las estudiantes.

    5) Participar en la elaboracin del Plan Estratgico del Servicio de Bienestar

    Estudiantil. 6) Recomendar estrategias de intervencin a los docentes de aula, segn la

    programacin elaborada por el equipo. 7) En la medida de las posibilidades, brindar atencin especial

    individualizada a la poblacin que lo requiera. 8) Realizar seguimiento en el aula regular, de los nios que estn siendo

    atendido por el psiclogo. 9) Integrarse al equipo interdisciplinario del Servicio de Bienestar Estudiantil,

    siguiendo los lineamientos emanados de la supervisora de educacin especial del distrito escolar.

    10) Asistir y participar activamente en los consejos tcnicos de reas de

    dificultad de aprendizaje. 11) Participar activamente en las actividades programadas por el Servicio de

    Bienestar Estudiantil, para proyectar el servicio hacia la comunidad. 12) Disear y ejecutar los proyectos de psicologa para el ao escolar. 13) Cumplir con las lneas de accin cooperativa (interdisciplinario) en sus

    tres (03) dimensiones de aplicacin: mbito de aula regular, mbito de aula especial y mbito comunitario, descrito en el documento de conceptualizacin y poltica del modelo de atencin educativa integral para los educandos con dificultades en el aprendizaje.

    14) Elaborar y remitir los recaudos solicitados por: coordinacin, el

    departamento y la supervisin de educacin especial. 15) Participar en crculo de estudio con los dems integrantes del equipo de

    Bienestar Estudiantil. 16)Participar en la elaboracin del informe del Servicio de Bienestar

    Estudiantil.

  • MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

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    FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIN Y CONTROL DE ESTUDIOS Artculo 40: DEPARTAMENTO DE EVALUACIN 01) Planificar actividades y procedimientos de evaluacin en atencin a la normativa legal vigente. 02) Planificar proyectos de recuperacin y reforzamiento del aprendizaje. 03) Planificar actividades de investigacin docente en atencin a las reas del conocimiento. 04) Actividades de mejoramiento profesional para docentes. 05) Organizar las actividades de evaluacin y el establecimiento de criterios e instrumentos de evaluacin ajustados a las caractersticas de los planes de estudio. 06) Organizar el calendario de reuniones del Consejo de Evaluacin y establecer los cronogramas de reuniones, supervisiones con el fin de impartir instrucciones sobre el proceso. 07) Organizar la realizacin de talleres de actualizacin de docentes en materia de evaluacin. 08) Proporcionar el material necesario para la elaboracin de los diferentes tipos, formas y estrategias de evaluacin. 09) Participar en la elaboracin de los planes de supervisin de clase, consejos tcnico- docente de seccin, de docentes en general, talleres de actualizacin del docente y las acciones de reforzamiento y recuperacin de alumnos. 10) Analizar los resultados obtenidos en el rendimiento escolar y diagnostica los mismos. 11) Elaborar informes trimestrales y anuales sobre los resultados de la evaluacin. 12) Informar a los docentes sobre las actividades procedimientos de evaluacin. 13) Orientar a los coordinadores y docentes sobre la aplicacin de mtodos, tcnicas procedimientos de evaluacin. 14) Informar y orientar al personal docente, estudiantil y representantes sobre el aprendizaje escolar. 15) Coordinar el proceso de aplicacin de pruebas de ubicacin, de lapso, extraordinarias y de revisin. 16) Dirigir investigaciones docentes sobre evaluacin y rendimiento escolar, reuniones relativas al rea. 17) Publicar en carteleras informativas deberes y derechos de los alumnos, tipos de pruebas, lapsos de evaluacin, resultados acadmicos de cada lapso, etc.

  • MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

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    18) Asesorar al personal docente cuyas asignaturas tengan ndices de aplazados. 19) Vigilar la aplicacin y cumplimiento de los procedimientos de evaluacin. 20) Controlar la elaboracin y entrega de los respectivos planes de evaluacin. 21) Supervisar el proceso de evaluacin, diagnostica, formativa, sumativa, etc. 22) Procesa los resultados del rendimiento escolar. Artculo 41: DEPARTAMENTO DE CONTROL DE ESTUDIOS: 01) Pronostica el volumen de actividades en el Dpto. para el ao escolar.

    02) Determina las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los objetivos y metas a cumplir en el Departamento.

    03) Planifica conjuntamente con la Direccin del plantel y el Dpto. de Evaluacin. 04) Objetivos y metas a lograr. 05) Normativa a seguir en el proceso de inscripcin, matrcula, transferencia, equivalencia, certificaciones, ttulos, boletines de certificaciones y trmite de documentos. 06) Calendario de los Consejos. 07) Elaborar el plan Anual del Departamento. 08) Elaborar informes trimestrales acerca de las actividades realizadas en el Departamento. 09) Ordenar las funciones y relaciones jerrquicas del Departamento. 10) Distribuye los equipos, materiales y recursos entre los funcionarios adscritos en el Dpto. 11) Establece los criterios conjuntamente con la Direccin del plantel para la asignacin de responsabilidades y tareas del Departamento. 12) Promueve condiciones ambientales para la realizacin de trabajos en equipo. 13) Ubica al personal adscrito al Dpto. en funcin a sus habilidades, destrezas, conocimientos y actitudes hacia el desempeo. 14) Asigna los deberes y las responsabilidades a los funcionarios adscritos al Dpto. 15) Delega funciones y responsabilidades requeridas de acuerdo con las necesidades. 16) Asesora los procedimientos a seguir en la realizacin de las actividades a nivel de Departamento. 17) Supervisa el cumplimiento de las actividades de los funcionarios adscritos al Departamento.

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    18) Coordina permanentemente las actividades tcnico- administrativo del Departamento. 19) Asesora la implementacin de las actividades del Departamento. Coordina las funciones a realizar en el Departamento. 20) Convoca y preside las reuniones del departamento. 21) Analiza conjuntamente con el personal adscrito al Departamento; las situaciones presentadas para la toma de decisiones. 22) Comunica a los Jefes inmediatos los acuerdos y decisiones del Departamento. 23) Promueve relaciones interpersonales relaciones interpersonales para la ejecucin del trabajo. 24) Vela por la armona del grupo. 25) Comunica permanentemente al personal adscrito del plantel, las normativas legales referidas a control de estudio. 26) Establece con el personal adscrito, las normas de funcionamiento del Departamento. 27) Mide el cumplimiento de los planes de accin previstos. 28) Registra las actividades cumplidas en el Departamento. 29) Evala conjuntamente con el personal, las actividades cumplidas. 30) Reorienta las acciones de acuerdo con los resultados. 31) Retroalimenta los procedimientos tcnicos administrativo de control de estudio. 32) Disea formatos de evaluacin para las actividades del Departamento.

    FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

    Artculo 42: Funciones y atribuciones

    01) Brindar atencin preventiva y asistencial a la poblacin escolar a travs de los servicios mdicos, odontolgicos, psicolgicos, legales y sociales. 02) Promover y desarrollar la investigacin de factores educativos, acadmicos, socio econmicos y de salud con el fin de detectar las necesidades de la poblacin estudiantil. 03) Promover atencin a la poblacin estudiantil con relacin a sus necesidades, con el fin de contribuir a la permanencia, prosecucin de estudios y rendimiento escolar. 04) Propiciar la participacin de las comunidades educativas en la organizacin y ejecucin de acciones de promocin y difusin del servicio.

  • MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

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    05) Desarrollar acciones con instituciones, asociaciones y organismos tanto pblicos como privados, a objeto de propiciar el trabajo coordinado para el logro de los objetivos del servicio de Bienestar Estudiantil.

    FUNCIONES DE LA ORGANIZACIN ESTUDIANTIL Artculo 43: Funciones y atribuciones:

    La Organizacin Estudiantil de cada plantel es el rgano de la comunidad educativa que agrupa a los estudiantes a partir del 1er ao de educacin secundaria. La Organizacin Estudiantil ejercer la representacin de los estudiantes.

    El centro de los(as) voceros (as) estudiantiles, es la instancia que agrupa a los y las estudiantes del plantel, de secundaria y media diversificada, para promover la participacin activa, organizada y democrtica, contribuyendo con el proceso de formacin de la personalidad de los y las estudiantes, propiciando su desarrollo con responsabilidad crtica y cultivando valores morales, ticos, culturales, cvicos y artsticos, encauzando sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperacin y solidaridad.

    Para ejercer cargos de representacin estudiantil, se requiere ser estudiante del liceo, mantener un rendimiento acadmico satisfactorio, sin materias pendientes, ni repitencia escolar, no tener faltas graves, poseer una conducta acorde con estos acuerdos de convivencia para centros estudiantiles y ser elegido o elegida en la presencia de la coordinadora y el profesor o profesora gua de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa que regula la representacin estudiantil en el artculo referente a elecciones.

    Al comienzo de cada ao, la coordinacin acadmica debe haber asignado los profesores o las profesores guas para que estos(as) procedan en cada grado y ao por medio de voto participativo, a elegir a los (as) voceros estudiantiles en las diferentes secciones, cumpliendo cabalmente con lo establecido en estos acuerdos de convivencia.

    Los voceros o las voceras de cursos, asisten a las asambleas a reuniones convocadas por la Direccin y las Coordinaciones respectivas, colaboraran con el o la docente gua en la buena marcha de las comisiones que se organizan dentro del aula de clase.

    El vocero o la vocera principal es un estudiante elegido o elegida por sus meritos, conducta, rendimiento y compaerismo, para representarlos(as) ante las autoridades y los(as) docentes del plantel. Se responsabiliza ante la coordinacin

  • MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

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    correspondiente de la buena marcha del saln mientras dure la ausencia del o la docente. Sirve de interlocutor(a) del grupo de clase entre los(as) docentes de las diferentes asignaturas, en cuanto, a sugerencias, preguntas, consultas o recomendaciones pertinentes a la labor educativa que se imparte dentro y fuera del aula. Le acompaa en sus funciones el vocero estudiantil quien le sustituye en caso de que sea necesario vice-presidente.

    FUNCIONES

    01) Promover la participacin organizada de los estudiantes en diferentes

    asociaciones o similares que funcionen en el plantel. 02) Contribuir al proceso de formacin de la personalidad del estudiante y encauzar sus inclinaciones naturales de sociabilidad y propiciar su realizacin como persona responsable y crtica.

    03) Ejercer la representacin estudiantil dentro y fuera del plantel. 04) Convocar y presidir las sesiones de las Asambleas. 05) Elaborar el plan de trabajo a cumplirse durante el ao escolar. 06) Elaborar el proyecto de reglamento interno de la organizacin

    estudiantil y someterlo a la consideracin de asamblea delegada y del consejo consultivo se la comunidad educativa.

    07) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que rigen la comunidad educativa y el reglamento interno de la organizacin estudiantil.

    08) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de las asambleas. 09) Informar a los dems rganos de la comunidad educativa acerca de las

    actividades cumplidas y los planes a desarrollar por la organizacin estudiantil. 10) Promover y participar en el desarrollo de las actividades sociales,

    asistenciales, culturales, ecolgicas, deportivas, recreativas y econmicas de la comunidad educativa y en las de conservacin y mantenimiento del plantel.

    FUNCIONES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

    PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Artculo 44: Tendrn a su cargo todo lo relativo a la redaccin, tipiado y despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo.

    Son atribuciones del personal administrativo o de secretaria, adems de las establecidas en la normativa legal las siguientes:

  • MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

    31

    - Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel.

    - Observar buena presentacin y usar durante su trabajo el uniforme

    acordado en el consejo de docente.

    - Ser cortes y respetuoso con los padres, madres, representantes y/o responsables, visitantes y personal en general de la institucin.

    - Cuidar que las correspondencias emitidas por el plantel, adems de su

    buena presentacin no contengan errores ortogrficos.

    - Estar pendiente que los libros y registros de asistencias, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.

    - Atender las llamadas telefnicas y solicitudes de las personas que visiten a

    la institucin. - Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo conforme

    a las disposiciones legales.

    - Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo del plantel.

    - Dar cuenta al Director (a), Subdirector (a) y a los (as) Coordinadores, segn sea el caso, de la correspondencia recibida.

    - Responder por la conservacin, organizacin, mantenimiento y aseo de la

    Direccin y secretaria, as como su mobiliario. - Colaborar con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento del

    orden y disciplina del plantel.

    - Encargarse de la reproduccin de material, tanto de la fotocopiadora como del copy printer de la institucin.

    - Participar en todas las actividades escolares en las cuales sea solicitado

    su concurso. - Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los

    pormenores de los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo, que por discrecin deben guardar.

    - Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo

  • MANUAL DE NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

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    FUNCIONES DEL PERSONAL OBRERO

    Artculo 45: El personal Obrero cumplir las siguientes obligaciones:

    Cumplir con el horario de trabajo conforme a lo establecido.

    Mantener el completo aseo y limpieza de todas las dependencias, tanto internas como externas de la institucin, as como el mobiliario y dems materiales existentes.

    Velar por el buen mantenimiento y conservacin del material de trabajo del cual es responsable.

    Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.

    Guardar el debido respeto al alumnado y dems miembros del personal que labora en este instituto.

    Ser cortes y respetuoso con los padres, madres, representantes y/o responsables y visitantes.

    Cumplir con las guardias que le sean asignadas.

    Observar buena presentacin personal y usar durante su trabajo el uniforme adecuado a las actividades que debe cumplir.

    Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal Directivo y Docente.

    El vigilante evitara que se produzca desordenes en el plantel y cumplir con las siguientes recomendaciones. - Realizar recorridos frecuentes dentro y los alrededores del

    plantel. - Vigilar las entradas y salidas de los y las estudiantes, requerirles

    la informacin de si estn autorizados para hacerlo o no. - Velar por los bienes del plantel para que no se extraven ni salgan

    del mismo sin autorizacin del director. - Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del plantel. - Vigilar todos los baos y velar por la disciplina y el orden. - Cumplir con la rotacin necesaria y asignada por el o la directora

    (a) del plantel. -

    DEPARTAMENTO DE EDUCACIN FSICA

    Artculo 46: La educacin fsica es un rea destinada fundamentalmente para satisfacer las necesidades de apoyo en la poltica educativa del plantel, a los fines de la docencia, al deporte y la recreacin. Para ello deber desarrollar planes de

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    trabajo que incluyan estrategias pedaggicas que contribuyan a fortalecer el desarrollo integral de los y las estudiantes en el aspecto fsico y social.

    El Departamento de Educacin Fsica tiene como objetivo, facilitar y planificar actividades deportivas, recreativas orientadas hacia la participacin activa de todos los y las estudiantes del plantel, tanto como interna como externa, a travs de actividades deportivas y participacin en torneos, con la previa aprobacin de la direccin del plantel. El (la) Docente de Educacin Fsica tendr participacin en la toma de decisiones que se relacionen directa o indirectamente con todas aquellas actividades inherentes al rea.

    Son funciones o atribuciones de los (as) Docentes de Educacin Fsica:

    Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos diez (10) minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno.

    Firmar el libro de Registro de asistencia y puntualidad del personal directivo y docente, asentando en l la hora exacta de llegada.

    Promover intercambios entre los docentes, madres, padres, representantes y/o responsables a fin de analizar y contrastar experiencias en cuanto a la prctica pedaggica y la realidad educativa del plantel.

    Entregar puntualmente (trimestralmente) los recaudos que le asignen.

    Actualizar los recursos, materiales y otros. Realizar anualmente el inventario de los recursos didcticos con que cuenta el departamento.

    No abandonar los sitios de trabajo en horas de labor.

    Colaborar con la disciplina general del plantel y en especial responder por la de los y las estudiantes del nivel que estn atendiendo.

    Ser responsable por la conservacin de los implementos y tiles de trabajo, entre otros, asignados al departamento.

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    Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sean asignados (as) por la Direccin del Plantel, Consejos de docentes o por la Comunidad Educativa.

    Solicitar por escrito y con la debida anticipacin, ante la Direccin, las licencias o permisos y acompaar la solicitud con el soporte mdico que la justifique avalado por el IPASME.

    No ausentarse de la institucin sin antes habrsele concedido la licencia correspondiente, el cual consta de la firma de aprobacin por parte de un directivo.

    Mantener comunicacin directa con la Direccin y las Coordinaciones del Plantel bajo un clima de cordialidad y respeto.

    Brindar la oportunidad para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga del potencial creativo.

    Velar por el cumplimiento de los acuerdos relacionados con los y las estudiantes tomados en Concejo de Docentes.

    Buscar alternativas de solucin a los problemas que se presenten en la cancha, previa notificacin a la Coordinacin respectiva.

    Participar activamente en las actividades extraordinarias que se planifiquen en el plantel.

    lustrar a los y las estudiantes sobre las normas disciplinarias del plantel, a fin de orientar la conducta general de los y las estudiantes.

    Informar oportunamente a la Coordinacin Acadmica sobre aspectos relevantes de la conducta de los y las estudiantes:

    - Aprendizaje y motivacin de las actividades que patrocine el

    Departamento. - Salud e higiene, entre otros.

    Acatar los acuerdos de los Concejos de Docentes.

    Reglamento para el uso y cuidado de las Canchas Deportivas:

    Las canchas deportivas podrn ser utilizadas por los y las estudiantes del plantel, en el horario de la institucin, con la debida autorizacin y supervisin de los docentes de educacin fsica.

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    Slo podrn permanecer dentro de la cancha, los y las estudiantes a quienes les corresponda la actividad segn su horario y as mismo los autorizados por coordinacin.

    Dar el uso adecuado a los materiales deportivos. Para utilizar dicho material se requiere de la solicitud y autorizacin de los (as) docentes de educacin fsica.

    La comunidad podr hacer uso de las instalaciones de la Cancha fuera del horario escolar, previo compromiso con la institucin del adecuado uso y mantenimiento de la misma.

    Los docentes de educacin fsica no se hacen responsables por accidentes ocasionados por la mala utilizacin de las instalaciones o desobediencia de los acuerdos de seguridad acordados con los y las estudiantes.

    - No se permite la salida de los y las estudiantes de la cancha durante su horario de clases sin la autorizacin del respectivo docente de educacin fsica.

    - No se permite ingerir alimentos durante la hora de educacin fsica.

    - No se permite el consumo de chiclets en el colegio. Tampoco se

    permite ingerir golosinas durante la hora de clases.

    - No se permite a los y las estudiantes treparse en las cercas, arqueras y tableros de la cancha.

    - No se permite la violencia verbal, ni fsica entre los y las

    estudiantes durante los juegos y realizacin de actividades.

    - Los y las estudiantes deben mantener un trato cordial, amable y respetuoso hacia los (as) docentes de educacin fsica y hacia sus compaeros y compaeras.

    - Los y las estudiantes deben velar por el mantenimiento y perfecto estado de las instalaciones y materiales de educacin fsica.

    - Los y las estudiantes no deben asistir a las actividades de

    educacin fsica portando pulseras, cadenas, anillos y otras prendas que impidan el normal desenvolvimiento de las actividades.

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    FUNCIONES DEL SEMANERO

    Artculo 47: Se denomina semanero al o la estudiante que durante los das

    hbiles de una semana presta colaboracin especial al docente de su seccin.

    Son deberes del semanero, las siguientes: 1) Llevar al aula el marcador, el borrador y cualesquiera otros tiles o materiales que requiera el docente para la clase respectiva (mapas, esferas, murales, cartas, compases, escuadras, proyectos, etc.) 2) Cuidar los tiles y materiales que reciba y devolverlos al finalizar la ltima hora de clases. 3) Tener limpio el pizarrn antes de iniciar y al finalizar la hora de clase. 4) Velar junto con el docente, que no permanezcan estudiantes en el aula durante el tiempo de receso. Velar por la limpieza y buena representacin del aula. 5) Coordinar con el responsable del mantenimiento cuando haya descuido por parte del personal encargado del aseo. 6) Exigir la colaboracin del o la estudiante del curso cuando sean stos quienes alteren el buen aspecto del aula. 7) Avisar a la Subdirectora Administrativa cuando falte algn docente para la realizacin de las actividades, como a la coordinadora seccional.

    DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE AL LICEO

    TRANSPORTE ESCOLAR

    Artculo 48: El transporte Escolar, es un servicio destinado fundamentalmente a ofrecer apoyo a los y las estudiantes del Liceo que estn residenciados en las parroquias de: El Valle, Coche y las Mayas.

    El servicio de transporte se prestar a los y las estudiantes y al personal

    docente, administrativo y obreros del liceo, en la medida de las posibilidades. Los y las estudiantes usuarios, debern ir debidamente sentados en los

    asientos.

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    Todos los y las estudiantes contraen la obligacin de ser responsables por el cuidado, preservacin y limpieza de la unidad escolar. Los daos o deterioros ocasionados por los y las estudiantes, sern en el artculo 1.190 del Cdigo, quienes debern reponer, refaccionar o reparar los mismos.

    Los y las estudiantes usuarios del Servicio de transporte escolar, deben

    observar y cumplir con las normas de disciplina, camaradera y comportamiento durante el desplazamiento del transporte, en caso de incumplimiento de la disciplina en el transporte, acarrear la aplicacin de medidas restrictivas temporales o permanentes del servicio que se ofrece.

    Cuando las actividades acadmicas requieran realizar una salida fuera de

    las instalaciones del liceo, en la unidad escolar estarn presentes: el docente de aula y los padres, madres, representantes y/o responsables que colaboran con la realizacin de las actividades programadas de aula, debidamente autorizado.

    El transporte escolar solo recoger y dejar a los y las estudiantes en las

    paradas establecidas para ello. Los padres, madres, representantes y/o responsables debern entregar y recibir a los adolescentes en las paradas respectivas.

    Los padres, madres, representantes y/o responsables debern encontrarse

    con los y las estudiantes en la parada diez (10) minutos antes de la hora establecida para el abordaje; as como tambin, debern esperarlos en la parada diez (10) minutos antes de la hora fijada para la recepcin.

    En lo posible, no se dejaran a los y las estudiantes en la parada, cuyos

    padres, madres, representantes y/o responsables no se encuentren esperndolo; este ser devuelto al liceo, a donde tendrn que dirigirse para retirarlo, previo la firma del libro correspondiente.

    En caso de que los padres, madres, representantes y/o responsables no

    puedan cumplir este acuerdo, deber participar por escrito a su representado para que se quede en la parada correspondiente.

    SERVICIO MEDICO

    Artculo 49: Nuestro servicio mdico tiene como misin promover, conservar y restaurar la salud fsica y mental del adolescente, que es atendido en el Liceo, a travs de un programa de evaluaciones preventivas, curativas y de saneamiento ambiental, as como el asesoramiento del personal directivo, docente, padres, madres, representantes y/o responsables en los aspectos relacionados con la salud integral.

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    1.- Cada vez que se inicie un proceso de inscripcin escolar se pedirn una

    constancia de nio sano expedida por un medico. 2.- Todo educando que haya presentando el da o la noche anterior algn sntoma

    (como por ej. Malestar General, fiebre, erupciones, nauseas, vmitos, o diarrea), no deber ser enviado al liceo, a menos que haya sido ya evaluado por su medico habitual y traiga constancia de ello. De esta manera evitaremos que una enfermedad potencialmente infectocontagiosa se propague, afectando al resto de los adolescentes y le ahorraremos a nuestro hijo el malestar de tener que esperar, muchas veces toda la maana, a que sea ubicado su representante y que venga retirarlo.

    3.- Es necesario que se notifique al servicio medico en caso que algn adolescente se encuentre hospitalizado o presente alguna enfermedad infectocontagiosa importante (por ej. Salmonelosis, amibiasis, hepatitis, etc.), de manera de poder tomar medidas preventivas e investigar la posibilidad de otros casos dentro del saln y docente que estuviera en contacto con el paciente.

    4.- Siempre que el adolescente este cumpliendo un tratamiento que amerite ser administrado durante el horario escolar, el representante deber enviarlas indicaciones prescritas por el mdico tratante junto con el medicamento.

    5.- El Servicio medico organizar jornadas de vacunacin, avisndoles con anticipacin mediante circulares informativas.

    6.- Conjuntamente con el servicio de nutricin de la institucin se realizarn tambin evaluaciones.

    BIBLIOTECA DEL PLANTEL

    Artculo 50: La biblioteca del plantel podr ser utilizada por:

    Los y las estudiantes del Liceo Ecolgico Nacional Bolivariano G/J Alberto Mller Rojas

    Por el Personal Civil de la Institucin, as como toda la comunidad.

    Los texto pueden ser prestados siempre y cuando existan mas de tres ejemplares, por un lapso no mayor de cinco (05) das, a menos que lo solicite el personal docente o personal autorizada, por un lapso mayor.

    Cuando se vayan a realizar visitas en grupo a la Biblioteca, se debe participar al docente encargado de la misma, con la finalidad de tomar las previsiones y poder brindar un mejor servicio.

    El rea de la Biblioteca podr ser utilizada para otras actividades que la institucin requiera.

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    No pueden salir de la Biblioteca las enciclopedias o textos nicos que en ella se encuentren a menos que el Director lo autorice.

    No pueden permanecer en la Biblioteca ms de 20 estudiantes, hasta tanto no se tenga un espacio mayor.

    Los libros deben ser tratados con sumo cuidado, no se deben rayar, ensuciar o mutilar, de lo contrario, la persona que sea sorprendida en esta irregularidad ser sancionado con una suspensin del servicio por una semana.

    La persona que lleve un texto a casa y los daen o extrave deben reportarlo y reponerlo y ser suspendido el servicio de Biblioteca por una semana.

    Los y las estudiantes deben cuidar el mobiliario de la Biblioteca, as como todo el material que en ella se encuentra.

    Se deben evitar las malas palabras, voz alta y se debe utilizar las normas de cortesa mientras se encuentra en esta sala.

    Los y las estudiantes no pueden entrar con bolsos ni otros textos a la Biblioteca.

    Despus de utilizar la Biblioteca, los y las estudiantes tienen la responsabilidad de dejar todo ordenado y limpio.

    No se puede ingerir ningn tipo de alimento m mientras se encuentra en la

    Biblioteca.

    Se le prohibir la entrada a todas aquellas personas que manifiesten mala conducta y no cumplan con el reglamento de la Biblioteca.

    El docente encargado de la Biblioteca, no se hace responsable por daos o extravos de material, cuando el mismo este ausente de la institucin, esto es cuando otra (s) persona (as) se encuentre realizando cualquier actividad dentro de la misma.

    LABORATORIOS DE COMPUTACIN

    Artculo 51: Los laboratorios de Computacin son un servicio destinado

    fundamentalmente a satisfacer las necesidades de apoyo de la poltica educativa del plantel, a los fines de la docencia y la investigacin, que incluyan estrategias pedaggicas que contribuyan a fortalecer el constructivismo, utilizando la computadora como herramienta para llevar a la prctica sus teoras.

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    Prestarn servicios a los y las estudiantes a travs del Laboratorio de Computacin, donde los (as), docentes, los y las estudiantes y miembros de la comunidad puedan utilizar sus instalaciones y equipos con fines pedaggicos.

    Los laboratorios de Computacin funcionarn de acuerdo al horario asignado por la Direccin del Plantel, tendrn el mismo horario de la institucin y debern permanecer abiertos tambin en el horario en que se hayan programado actividades especiales con el docente responsable.

    Los Laboratorios de Computacin son una dependencia del liceo, deben ser considerados como parte integral del proceso educativo, y por tanto, deben desarrollar actividades acordes a los Proyectos de Aprendizajes, que refuercen las reas acadmicas y sus diferentes contenidos programticos orientados exclusivamente hacia la aplicacin del constructivismo y la creatividad de los y las estudiantes.

    El o la Docente Especialista es responsable de todas las actividades que se realicen dentro del Laboratorio de Computacin, y tendr participacin en la toma de decisiones que se realicen directa o indirectamente con todas aquellas actividades inherentes al Laboratorio de Computacin.

    Son funciones y atribuciones del Docente Especialista de Computacin:

    - Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos diez (10) minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno.

    - Firmar el libro de registro de asistencia y puntualidad del personal directivo y docente, asentando en l la hora exacta de llegada.

    - Promover intercambios culturales entre los (as) docentes, a fin de analizar

    y contrastar experiencias en cuanto a la prctica pedaggica y la realidad educativa del plantel.

    - Dar a conocer y promover las actividades del Departamento de

    Computacin a todos los y las estudiantes y personal que labora en la institucin.

    - Contextualizar los espacios de aprendizaje del laboratorio de computacin

    dentro de la filosofa constructiva, apoyando los Proyectos de Aprendizajes.

    - Llevar el control de las actividades efectuadas diariamente dentro del

    laboratorio de computacin, a fin de elaborarlo semanalmente y entregarlo directamente a la Direccin del Plantel, con quien mantendr una comunicacin constante sobre el rendimiento de los y las estudiantes.

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    - Actualizar los recursos didcticos, audiovisuales y equipos de laboratorio de computacin.

    - Realizar anualmente el inventario de los recursos didcticos con que

    cuenta el laboratorio de computacin. - Promover la utilizacin de todos los recursos del laboratorio de

    computacin, tales como: enciclopedias de consulta, encartas, Atlas, entre los (las) docentes, los y las estudiantes, con el fin de facilitar el aprendizaje de los contenidos programticos contentivos a los diferentes proyectos de aprendizajes.

    - Mantener constante comunicacin con los (as) docentes de aula y de

    biblioteca, a fin de elaborar y ejecutar los diferentes proyectos de aprendizajes de manera holstica.

    - No abandonar el laboratorio de computacin o los sitios de trabajo en

    horas de labor docente responsable. - Colaborar con la disciplina general del liceo. - Ser responsable por la conservacin del mobiliario, tiles de trabajo, etc,

    asignados al laboratorio de computacin.

    - Atender a los y las estudiantes a la hora de llegada y salida del laboratorio de computacin.

    - Controlar diariamente el aseo y el mobiliario.

    - Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la direccin del plantel, consejos de docentes o por la comunidad educativa.

    - Responder por la organizacin del archivo del laboratorio de computacin. - Lograr la correcta ambientacin del laboratorio de computacin y atender

    el aseo diario de sta. - Organizar el trabajo escolar concerniente al laboratorio de computacin,

    por ningn motivo se deben utilizar las horas docentes para trabajos personales.

    - Mantener comunicacin directa con la Direccin y las coordinaciones del

    Plantel bajo un clima de cordialidad y respeto.

    - Brindar la oportunidad para que cada estudiante manifieste su inters y haga uso del potencial creativo.

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    - Velar por el cumplimiento de los acuerdos y normas relacionados con los

    y las estudiantes tomados en Consejo de Docentes. - Buscar alternativas de solucin a los problemas que se presenten en el

    laboratorio de computacin, previa notificacin a la coordinacin respectiva.

    - Participar activamente en las actividades extraordinarias que se

    planifiquen en el plantel. - Ilustrar a los y las estudiantes sobre las normas disciplinarias del plantel,

    a fin de orientar la conducta general de los y las estudiantes, tanto dentro del laboratorio de computacin, como en toda la institucin.

    - Informar oportunamente a la Coordinacin respectiva sobre aspectos

    relevantes de la conducta de los y las estudiantes.

    Aprendizaje y motivacin de las actividades que patrocine el laboratorio de computacin.

    Debilidades y fortalezas de los y las estudiantes con el programa acordado.

    TITULO IV

    DERECHOS, GARANTAS Y DEBERES

    DERECHOS Y GARANTAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

    Artculo 52: Derechos y garantas.

    Se reconocen a todos los y las estudiantes del centro educativo los

    derechos y las garantas que se enuncian a continuacin.

    a) Derecho a recibir orientacin y educacin integral de la ms alta calidad, as como a utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en el centro educativo.

    b) Derecho a ser informado (a) y a participar libre, activa y plenamente en su propia actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

    c) Derecho a ser respetado (a) por todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deber ser tratado(a) o sancionado(a), en

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    pblico o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

    d) Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideracin de la actividades de evaluacin, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico, estas normas de convivencia y si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.

    e) Derecho a expresar libremente su opinin en todos los asuntos en que tenga inters y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en funcin de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los mbitos, entre ellos el familiar, el escolar y el social.

    f) Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, religiosos, polticos, econmicos o de cualquier otra ndole, siempre que sean de carcter lcito.

    g) Derecho a defender sus derechos por s mismo.

    h) Derecho a presentar o solicitar peticiones al personal obrero, administrativo, docente, directivo, padres, madres, representantes y/o responsables y cualquier otro departamento del centro educativo o la comunidad educativa, obtener repuesta oportuna a sus peticiones.

    i) Derecho a ser atendidos (a) oportunamente por las autoridades educativas cuando ellos concurran para formular planteamientos o peticiones relacionadas con sus derechos, garantas, deberes, responsabilidades e intereses.

    j) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todo el procedimiento de carcter sancionatorio.

    k) Derecho a elegir y a ser elegidos(as) en las asociaciones de estudiantes de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurdico, estos acuerdos de convivencia y si fuere el caso, de los reglamentos especiales.

    l) Derecho a acceder y leer el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan inters personal, con el debido acompaamiento de la autoridad a la cual compete.

    m) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado(a) a menos que se compruebe plenamente que ha incurrido en una falta.

    n) Derecho a ser informado(a) sobre las razones y contenidos tico-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.

    ) Derecho a elegir y ser elegidos(as) miembros(as) de los Consejos: Culturales, Deportivos, Seguridad, Enfermera, Ambiental, Peridico Escolar y cualquier otro que se desee crear para lograr una mayor participacin y colaboracin activa en las actividades extracurriculares de la institucin.

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    o) Derecho a ser consultado(a) por escrito o verbalmente y a ejercer el voto directo plenamente identificado, tanto para elegir como para decidir sobre situaciones que solo se relacionen con el mejor desarrollo del Liceo, manteniendo de esta manera una participacin activa.

    p) Los dems derechos y garantas reconocidas en el ordenamiento jurdico y los deberes que se establecen a