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ALCALDIA MUNICIPAL DE VALENCIA
CENTRO DE ADMINISTRACION E INFORMACION DOCUMENTAL
GUIA DE GESTION DOCUMENTAL
ALCALDIA MUNICIPAL DE VALENCIA
GESTION DOCUMENTAL
VALENCIA, 25 DE ABRIL 2011
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CONTENIDO
INTRODUCCION
1. PROCESOS DE UN PROGRAMA DE GESTION DOCUMENTAL
1.1. PRODUCCION DOCUMENTAL 1.1.1. Marco normativo del proceso
1.1.2. Actividades del proceso 1.1.3. Normalización de la producción documental
1.2. RECEPCION DOCUMENTAL
1.2.1. Marco normativo del proceso 1.2.2. Actividades del proceso
1.2.2.1. Recepción de documentos 1.2.2.2. Radicación de documentos 1.2.2.3. Registro de documentos
1.3. DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS 1.3.1. Marco normativo del proceso
1.3.2. Actividades del proceso 1.4. TRAMITE DE DOCUMENTOS
1.4.1. Marco normativo del proceso
1.4.2. Actividades del proceso 1.5. ORGANIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
1.5.1. Marco normativo del proceso 1.5.2. Clasificación documental 1.5.3. Actividades del proceso
1.6. CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS 1.6.1. Marco normativo del proceso
1.6.2. Actividades del proceso 1.7. CONSERVACION DE DOCUMENTOS
1.7.1. Marco normativo del proceso
1.7.2. Actividades del proceso 1.8. DISPOSICION FINAL DE LOS DOCUMENTOS
1.8.1. Marco normativo del proceso 1.8.2. Actividades del proceso
2. LAS UNIDADES DE CORRESPONDECIA
3. FORMACION DE ARCHIVOS SEGÚN EL CICLO VITAL DE LOS DOCUMENTOS
3.1. Archivo de Gestión 3.2. Archivo central 3.3. Archivo histórico
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4. MANUAL DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES
4.1. Objetivo 4.2. Alcance 4.3. Normatividad
4.4. Definiciones 4.5. Responsables
4.6. Requisitos para las transferencias documentales 4.7. Lineamientos para efectuar las transferencias
4.7.1. Operaciones previas a la transferencia
4.8. Recepción y disposición final de la transferencia 4.9. La eliminación
4.10. Transferencias primarias 4.11. Transferencias secundarias 4.12. Transferencias de fondos acumulados
4.13. Plan de contingencia en las transferencias documentales 5. ANEXOS
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INTRODUCCION
Implementar la gestión documental en prácticas operativas, que se puedan optimizar y llevar más fácilmente a su uti lización con el apoyo
de soluciones informáticas, las cuales permitirán reducir problemas, aprender a optimizar el uso de los programas de gestión, organizar los
asuntos de los diferentes clientes que maneja la Institución y facilitar el desempeño de las actividades propias de cada dependencia o área.
Organizar los documentos de manera consistente, precisa y uniforme durante todo su ciclo de vida, desde su creación hasta su eliminación o
conservación definitiva, se convierte así en un factor clave para la optimización de los procesos en el seno de la organización. Como parte de los documentos de este sistema, el “Manual de Gestión Documental” es el documento que define la estructura documental, las
características y componentes necesarios para evidenciar la
operacionalización del Sistema de Gestión Integral. El presente documento es una herramienta que ofrece al funcionario de
La Alcaldía Municipal de Valencia un conocimiento detallado sobre las técnicas organizativas, y normas que se aplican institucionalmente para
gestionar los documentos, con un enfoque eminentemente práctico y sencillo a través de la aplicación de los procedimientos de control de documentos y de registros.
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1. PROCESOS DE UN PROGRAMA DE GESTIÓN
DOCUMENTAL
La Ley 594 de 2000 en su Artículo 22. Procesos Archivísticos.
Establece que la gestión de documentos dentro del concepto de Archivo Total, comprende procesos tales como la producción o recepción, la
distribución, la consulta, la organización, la recuperación y la disposición final de los documentos.
Para efectos de la conceptualización de un programa de gestión documental, se determinan los siguientes procesos que estarán
interrelacionados entre sí y se desarrollarán en las unidades de correspondencia y durante las etapas del ciclo vital del documento (Archivo de Gestión, Archivo Central y Archivo Histórico)
1. Producción,
2. Recepción, 3. Distribución, 4. Trámite,
5. Organización, 6. Consulta,
7. Conservación, y 8. Disposición final de documentos.
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APLICACIÓN DE PROCESOS
PRODUCCION
RECEPCION
DISTRIBUCION
TRAMITE
ORGANIZACION
CONSULTA
CONSERVACION
DISPOSICION FINAL
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1.1. PRODUCCIÓN DOCUMENTAL
Generación de documentos de las instituciones en cumplimiento de sus
funciones. Instructivo de correspondencia
1.1.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Ley 43 de 1913 Sobre el uso de tinta indeleble para documentos
oficiales.
Ley 527 de 1999Artículo 7.Sobre mensajes de datos y firmas digitales.
Código Penal
Artículos 218 a 228. Sobre las disposiciones relacionadas con
falsificación de los documentos públicos. Artículo 231. Sobre reconocimiento y copia de objetos y documentos.
Código de Procedimiento Penal
Artículo 261. Sobre el valor probatorio de documento público.
Artículos 262 a 263. Sobre valor probatorio de documento privado. Código de Comercio.
Artículo 51. Comprobantes y correspondencia como parte integral de la
contabilidad.
Artículo 54. Obligatoriedad de conservar la correspondencia comercial. Artículo 123. Soportes contables
Decreto 2150 de 1995
Artículos 11, 12, 23 y 24. Uso de formatos únicos.
Acuerdo AGN 060 de 2001.
Artículos 4, 6, 9 y 14. Pautas para la administración de
comunicaciones oficiales en las entidades públicas y privadas que cumplen funciones públicas.
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Circular Interna AGN No.13 de 1999, No se deben utilizar micropuntas
o esferos de tinta húmeda. NTC 1673 “Papel y cartón: papel para escribir e imprimir”.
NTC 2223:1986 “Equipos y útiles de oficina. Tinta líquida para escribir”.
NTC 3393. Elaboración documentos comerciales.
NTC 4436 “Papel para documentos de archivo: requisitos para la
permanencia y durabilidad”. 1.1.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
La Producción Documental comprende los aspectos de origen, creación
y diseño de formatos y documentos, conforme al desarrollo de las funciones propias de cada entidad o dependencia, los cuales pueden ser adoptados y adaptados por cada entidad, sin perjuicio de aquellos
que deben regular en los manuales de procedimientos, en desarrollo de sus funciones específicas.
Creación y diseño de documentos.
Medios y técnicas de producción y de impresión (máquinas de escribir y procesadores de texto).
Determinación y selección de soportes documentales (cintas
magnéticas, CD-ROM, discos ópticos, disquetes, discos duros, microfilme, video).
Determinación de tamaños, calidad y tipos de soportes, gramaje, tintas.
Instructivos para el diligenciamiento de formularios.
Determinación de uso y finalidad de los documentos.
Diplomática en términos de formalidad, imagen corporativa o logotipo de la entidad, características internas y externas, tipo de
letra, firmas autorizadas.
Adecuado uso de la reprografía.
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1.1.3. NORMALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DOCUMENTAL
Identificación de dependencias productoras.
Definición de tipologías documentales, conforme a formatos y
formularios regulados en los manuales de procesos y procedimientos e identificados en la TRD.
Directrices relacionadas con el número de copias.
Control de la producción de nuevos documentos.
Determinación de la periodicidad de la producción documental.
1.2. RECEPCIÓN DOCUMENTAL
Conjunto de operaciones de verificación y control que una institución debe realizar para la admisión de los documentos que son remitidos por
una persona natural o jurídica. 1.2.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO
Constitución Política
Artículo 15. Párrafo 3: La correspondencia y demás formas de
comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o
registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.
Reforma Acto Legislativo 02 de2003.
Decreto 2150 de 1995.
Artículos 1, 11 y 32. Supresión de autenticación de documentos
originales y uso de sellos, ventanilla única. Acuerdo AGN 060 de 2001.
Artículos 3, 5, 8, 10, 11 y 12. Sobre las unidades de correspondencia,
radicación y control de las comunicaciones recibidas y enviadas.
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1.2.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
1.2.2.1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS:
Las comunicaciones y documentos se pueden recibir a través de diferentes medios como: mensajería, correo tradicional, fax, correo
electrónico y cualquier otro medio que se desarrolle para tal fin de acuerdo con los avances tecnológicos en cada entidad y deben estar regulados en los manuales de procedimientos al momento de la
recepción se debe verificar que estén completos, que correspondan a lo anunciado y sean competencia de la entidad para efectos de su
radicación y registro con el propósito de dar inicio a los trámites correspondientes.
En este proceso se pueden identificar las siguientes actividades:
Identificación de medios de recepción: mensajería, fax, correo tradicional, correo electrónico, página web, otros.
Recibo de documentos oficiales.
Verificación y confrontación de folios, copias, anexos, firmas.
Constancia de recibo (sello, reloj radicador). 1.2.2.2. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS
Asignación de un número consecutivo a los documentos en los términos
establecidos en el artículo 2 del Acuerdo AGN 060 de 2001, dejando constancia de la fecha y hora de recibo o de envío.
Impresión de rótulo de la radicación.
Registro impreso de planillas de radicación y control.
1.2.2.3. REGISTRO DE DOCUMENTOS
Recibo de documentos oficiales.
Verificación y confrontación de folios, copias, anexos, firmas.
Constancia de recibo.
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Asignación de datos conforme al artículo 2 del Acuerdo AGN 060
de 2001, tales como: Nombre de la persona y / o Entidad Remitente o destinataria Nombre o código de la(s) dependencia(s) competente(s)
Número de radicación Nombre del funcionario responsable del trámite
Anexos Tiempo de respuesta (Si lo amerita)
Conformación del consecutivo de comunicaciones oficiales despachadas.
Establecimiento de controles de respuesta a partir de la
interrelación de documentos recibidos y enviados. 1.3. DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS
Actividades tendientes a garantizar que los documentos lleguen a su destinatario.
1.3.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Decreto 229 de 1995, sobre servicios postales y sus resoluciones
reglamentarias. Decreto 2150 de 1995
Artículo 25. Utilización del correo para el envío de información.
Acuerdo 060 de 2001.
Artículo 3. Centralización de los servicios de distribución de las
comunicaciones oficiales. 1.3.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
La distribución se relaciona con el flujo de los documentos al interior y al
exterior de la entidad, sin interesar el medio de distribución de los documentos se debe contar con mecanismos de control y verificación de recepción y envío de los mismos.
En este proceso se distinguen actividades como:
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1. Distribución de documentos externos
Identificación de dependencias destinatarias de acuerdo a la competencia.
Clasificación de las comunicaciones.
Organización de documentos en buzones o casilleros.
Enrutamiento de documentos a la dependencia competente.
Reasignación de documentos mal direccionados.
Registro de control de entrega de documentos recibidos.
2. Distribución de documentos internos
Identificación de dependencias.
Enrutamiento de documentos a dependencia competente.
Registro de control de entrega de documentos internos. 3. Distribución de documentos enviados
Definición de medios de distribución: personal, fax, correo tradicional, correo electrónico, apartado aéreo, trámite en línea,
página web, otros.
Control del cumplimiento de requisitos del documento.
Métodos de empaque y embalaje.
Peso y porteo de documentos.
Gestión del correo tradicional: Normal, certificado, especial.
Control y firma de guías y planillas de entrega.
Control de devoluciones.
Organización mensajería externa.
Registro de control de envío de documento 1.4. TRÁMITE DE DOCUMENTOS
Curso del documento desde su producción o recepción hasta el cumplimiento de su función administrativa.
1.4.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Constitución Política. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar
su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
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Ley 58 de 1982. Reglamentación trámite peticiones.
Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo. Derecho de
petición.
Decreto 2150 de 1995.
Artículo 25. Establece que las entidades de la Administración Pública
deberán facilitar la recepción y envío de documentos o solicitudes y sus
respectivas respuestas por medio de correo certificado. Acuerdo AGN 060 de 2001. Artículos 3, 6 y 8. Envío y control del trámite de las comunicaciones,
numeración de actos administrativos.
1.4.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO En desarrollo de sus funciones, cada dependencia genera un conjunto
de documentos objeto de trámites administrativos, dichos documentos integran sus respectivas series documentales.
De acuerdo con la normatividad existente en el país, se deben tener en cuenta los tiempos máximos establecidos para el trámite oportuno de
las comunicaciones.
En este proceso se señalan las actividades de: 1. Recepción de solicitud o trámite
Confrontación y diligenciamiento de planilla de control y ruta del trámite.
Identificación del trámite.
Determinación de competencia, según funciones de las
dependencias.
Definición de los periodos de vigencia y tiempos de respuesta.
2. Respuesta
Análisis de antecedentes y compilación de información.
Proyección y preparación de respuesta.
Trámites a que haya lugar con la producción de documentos hasta la culminación del asunto.
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1.5. ORGANIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS
Conjunto de acciones orientadas a la clasificación, ordenación y
descripción de los documentos de una institución, como parte integral de los procesos archivísticos.
1.5.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Artículo 337. El Gobierno, en los asuntos nacionales, y las Asambleas
Departamentales, en los de los Departamentos y Municipios,
dispondrán lo conveniente respecto del arreglo de los archivos, la contabilidad de los fondos públicos y los demás detalles relativos a los mismos.
Ley 80 de 1993.
Artículo 55. De la prescripción de las acciones de responsabilidad
contractual. La acción civil derivada de las acciones y omisiones a que
se refieren los artículos 50,51,52 y 53 de esta Ley prescribirá en el término de veinte (20) años, contados a partir de la ocurrencia de los
mismos. La acción disciplinaria prescribirá en diez (10) años. La acción penal prescribirá en veinte (20) años.
Código de Comercio.
Artículo 60. Los libros y papeles a que se refiere este Capítulo deberán
ser conservados cuando menos por diez años, contados desde el cierre de aquéllos o la fecha del último asiento, documento o comprobante.
Transcurrido este lapso, podrán ser destruidos por el comerciante, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su
reproducción exacta. Además, ante la cámara de comercio donde fueron registrados los libros se verificará la exactitud de la reproducción de la copia, y el secretario de la misma firmará acta en la que anotará
los libros y papeles que se destruyeron y el procedimiento utilizado para su reproducción.
Cuando se expida copia de un documento conservado como se prevé en este artículo, se hará constar el cumplimiento de las formalidades anteriores.
Decreto 1382 de 1995. Obligatoriedad de la presentación de las T. R.D.
Decreto 254 de 2000. Por el cual se expide el régimen para la
liquidación de las entidades públicas del orden nacional.
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Decreto 4124 de 2004. Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional
de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los Archivos Privados.
Acuerdo AGN 007 de 1994.
Artículo 18. A “Reglamento General de Archivos” que crea el Comité
Evaluador de Documentos en los Departamentos, determina su
integración y le fija las funciones. Acuerdo AGN 09 de 1995. Reglamenta la presentación de las TRD.
Acuerdo AGN 12 de 1995. “Por el cual se modifica la parte I del
Acuerdo No. 07 del 29 de junio de 1994, Reglamento General de Archivos", "Órganos de Dirección, Coordinación y Asesoría”
Acuerdo AGN 09 de 1997. Reglamenta procedimiento para la
evaluación de TRD.
Acuerdo AGN 16 de 2002. Sobre el manejo de archivos públicos de las
Cámaras de Comercio. Acuerdo AGN 037 de 2002. Establece especificaciones técnicas y
requisitos para la contratación de servicios de archivo. Acuerdo AGN 039 de 2002. Por el cual se regula el procedimiento para
la elaboración y aplicación de las tablas de retención documental en desarrollo del artículo 24 de la Ley General de Archivos 594 de 2000.
Acuerdo AGN 041 de 2002. Reglamenta la entrega de archivos de las
entidades que se liquiden, fusionen, supriman o privaticen. Acuerdo AGN 042 de 2002. Por el cual se establecen los criterios para
la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario
Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos, Ley 594 de 2000. Acuerdo AGN 015 de 2003. Adiciona parágrafo al Acuerdo AGN 041
de 2002 en relación con la integración del Comité de Archivo de las
entidades públicas en proceso de liquidación.
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Acuerdo AGN 02 de 2004. Establece los lineamientos para la
organización de fondos acumulados. Circular AGN 07 de 2002. Organización y Conservación de los
documentos de archivo de las Entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Circular AGN 01 de 2003. Organización y Conservación de los
documentos de archivo.
Circular AGN-DAFP No. 004 de 2003. Organización de historias
laborales. Circular AGN 012 AGN-DAFP de 2004. Organización de historias
laborales. Circular AGN 01 de 2004. Inventario de documentos a eliminar.
Resolución AGN 147 de 1997. Por la cual se crea el Comité de
Transferencias de la Documentación Histórica al Archivo General de la Nación.
Resolución AGN 081 de 2001. Adopta el Programa de Gestión
Documental y se aprueba la actualización de la Tabla de Retención
Documental del AGN. Resolución AGN 183 de 2004. Por la cual se crea el Grupo Técnico de
apoyo del Comité de Archivo del Archivo General de la Nación.
NTC 4095 Norma General para la Descripción Archivística.
NTC 5029 Norma sobre Medición de Archivos.
1.5.2. CLASIFICACION DOCUMENTAL
1. Clasificación documental. “Proceso archivístico mediante el cual se identifican y establecen las series que componen cada agrupación documental (fondo, sección y subsección), de
acuerdo con la estructura orgánico-funcional de la entidad”
1.5.3. ACTIVIDADES DEL PROCESO
Identificación de unidades administrativas y funcionales.
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Aplicación de la tabla de retención y/o valoración de la
dependencia.
Conformación de series y subseries documentales.
Identificación de tipos documentales de la tabla de retención y/o valoración y de los documentos de apoyo.
Control en el tratamiento y organización de los documentos.
2. Ordenación documental: Ubicación física de los documentos
dentro de las respectivas series en el orden previamente acordado.
Relaciones entre unidades documentales, series, subseries y tipos documentales.
Conformación y apertura de expedientes.
Determinación de los sistemas de ordenación.
Organización de series documentales de acuerdo con los pasos metodológicos.
Foliación.
3. Descripción documental: Es el proceso de análisis de los
documentos de archivo o de sus agrupaciones, que permite su identificación, localización y recuperación, para la gestión o la
investigación.
Análisis de información y extracción de contenidos.
Diseño de instrumentos de recuperación como Guías, Inventarios, Catálogos e Índices.
Actualización permanente de instrumentos.
Para el caso de la descripción archivística, la ISAD (G), Norma Internacional General de la Descripción Archivística, trata las reglas
generales aplicables a la descripción archivística sin tener en cuenta la naturaleza o el volumen. Esta norma ha sido homologada para Colombia por el ICONTEC y el Archivo General de la Nación y es la
Norma NTC 4095, en ella se determina la formulación de la información mediante veintiséis elementos que pueden ser combinados para constituir la descripción de una entidad archivística. La organización de
las reglas refleja la estructura adecuada para cualquier descripción.
En la estructura de la Norma ISAD (G), los elementos se agrupan en siete áreas de información:
1. Área de identificación.
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2. Área de contexto.
3. Área de contenido y estructura. 4. Área de condiciones de acceso y uso. 5. Área de documentación asociada.
6. Área de notas. 7. Área de control de la descripción.
Un instrumento archivístico que permite la normalización de la gestión documental y la institucionalización del ciclo vital del documento en sus
diferentes fases, es la Tabla de Retención Documental, la cual actúa en las entidades como regulador de las decisiones en materia documental,
y puede ayudar a definir o no la necesidad de uti lización de nuevas tecnologías en los archivos. Para estos efectos, la retención de documentos: “Es el plazo en
términos de tiempo en que los documentos deben permanecer en el archivo de gestión o en el archivo central, tal como se consigna en la
tabla de retención y de valoración documental”. La organización de los documentos permite una rápida identificación de los expedientes, valorar las funciones y necesidades operacionales de
las oficinas, contar con sistemas de ordenación fáciles de entender por los usuarios, ubicar los documentos para su consulta, transferencia o
disposición final. Actividades:
Elaboración de inventarios documentales.
Organización y entrega de transferencias documentales.
Aplicación de la disposición final de las TRD y/o TVD.
1.6. CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS
Acceso a un documento o grupo de documentos con el fin de conocer la
información que contienen. 1.6.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Constitución Política.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información
veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
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Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza,
aprendizaje, investigación y cátedra. Artículo 74.Todas las personas tienen derecho a acceder a los
documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el
Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de
acceso a la información y a la documentación oficial
ART. 316. Todo individuo puede pedir certificados a los Jefes o Secretarios de las Oficinas, y los primeros los mandarán dar si el asunto de que se trata
no fuera reservado. Si lo fuere, el certificado se extenderá, pero se reservará en la oficina hasta que cese la reserva y pueda entregársele
al interesado. De los certificados se dejará copia en un libro de papel común.
ART. 320. Todo individuo tiene derecho a que se le den copias de los documentos que existan en las Secretarías y en los archivos de las
oficinas del orden administrativo, siempre que no tengan carácter de reserva; que el que solicite la copia suministre el papel que debe emplearse, pague el amanuense, y que las copias puedan sacarse bajo
la inspección de un empleado de la Oficina y sin embarazar los trabajos de ésta.
Ningún empleado podrá dar copia de documentos que según la Constitución o la ley tengan carácter de reservados, ni copia de cualesquiera otros documentos, sin orden del jefe de la Oficina de quien
dependa. Ley 57 de 1985. Artículos 1, y 12 al 27. Sobre publicidad y acceso a los documentos
públicos. Decreto 01 de 1984. Código Contencioso Administrativo, sobre el
Derecho de petición de información. Decreto 2126 de 1992.
Artículo 51. Reserva Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores.
Acuerdo AGN 47 de 2000 Acceso a documentos.
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Acuerdo AGN 56 de 2000 Requisitos consulta.
1.6.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
La consulta garantiza el derecho que tiene un usuario (entidad,
dependencia, persona natural, Estado Colombiano, etc.) de acceder a la información contenida en los documentos de archivo y de ser necesario a obtener copia de los mismos. Para el cumplimiento de este
propósito, los archivos deben atender los requerimientos y solicitudes de manera personal, telefónica, correo electrónico o remitiendo al
usuario al funcionario competente. La consulta de documentos en los archivos de gestión, por parte de funcionarios de otras dependencias o de los ciudadanos, se debe
facilitar con los controles correspondientes.
Si el interesado desea que se le expidan copias o fotocopias, éstas deberán ser autorizadas por el jefe de la respectiva oficina y sólo se permitirá cuando la información no tenga carácter de reservado
conforme a la Constitución y a las leyes. La consulta se puede hacer mediante solicitud verbal o escrita dirigida al jefe del área, oal
funcionario responsable del Archivo de Gestión, Archivo Central o Histórico. La recuperación de los documentos entendida como la acción y efecto
de obtener por medio de los instrumentos de consulta, los documentos requeridos, se logra mediante la disponibilidad y actualización de éstos,
ya sean inventarios, guías, catálogos e índices. Las actividades básicas en esta fase son:
1. Formulación de la consulta
Determinación de la necesidad y precisión de la consulta.
Determinación de competencia de la consulta.
Condiciones de acceso.
Disponibilidad de información en términos de restricciones por reserva o por conservación.
Reglamento de consulta.
2. Estrategia de búsqueda
Disponibilidad de expedientes.
Disponibilidad de fuentes de información.
Establecimiento de herramientas de consulta.
Ubicación de los documentos.
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3. Respuesta a consulta
Atención y servicio al usuario.
Infraestructura de servicios de archivo.
Sistemas de registro y control de préstamo.
Uso de testigos y formatos para el control de devolución.
Implantación de medios manuales o automáticos para localización de información.
1.7. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Conjunto de medidas preventivas o correctivas, adoptadas para
garantizar la integridad física y funcional de los documentos de archivo, sin alterar su contenido.
1.7.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Constitución Política.
Artículo 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar
por la conservación de un ambiente sano. Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros
de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y
dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Código Procedimiento Civil.
Artículo 251. “Distintas clases de documentos. Son documentos los
escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías,
talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las
inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares”. Ley 47 de 1920.
Artículo 22. Defensa y conservación de los bienes muebles e
inmuebles.
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Ley 14 de 1936. Aprueba tratado internacional sobre protección del
patrimonio cultural. Ley 39 de 1981.
Artículos 1, 2, 3 y 4. Sobre conservación copias mediante
microfilmación. Ley 63 de 1986. Aprueba el tratado que prohíbe la importación,
exportación y transferencia ilegal de bienes culturales. Ley 397 de 1997. Ley General de Cultura.
Artículo 4. Definición de Patrimonio Cultural de la Nación.
Artículo 12. Del Patrimonio Bibliográfico, Hemerográfico, Documental y
de Imágenes en Movimiento. Código de Comercio.
Artículos 48 y 60. Autoriza la utilización del microfilm para conservar y
almacenar libros y papeles del comercio. Decreto 1798 de 1990
Artículo 31. Conservación de libros y papeles de los comerciantes.
Decreto 2620 de 1993. Autoriza el uso del disco óptico a los
comerciantes en sus archivos.
Decreto 2150 de 1995. Suprime autenticación de documentos
originales y el uso de sellos; prohíbe exigir copias o fotocopias de documentos que la entidad tenga en su poder; prohíbe copiar o retirar documentos de los archivos de las entidades públicas; autoriza el uso
de sistemas electrónicos de archivos y transmisión de datos; prohíbe limitar el uso de las tecnologías de archivo documental por parte de los
particulares, entre otros. Acuerdo AGN 007 de 1994. “Reglamento General de Archivos”.
Artículo 23. “Valoración documental” que ordena a las entidades
oficiales elaborar la tabla de retención documental a partir de su valoración.
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Artículo 60. “Conservación integral de la documentación de archivos.”
Los archivos deberán implementar un sistema integrado de conservación acorde con el sistema de archivos establecido en la entidad, para asegurar el adecuado mantenimiento de los documentos,
garantizando la integridad física y funcional de toda la documentación desde el momento de la emisión, durante su período de vigencia, hasta
su disposición final. Acuerdo AGN 11 de 1996. Criterios de conservación y organización de
documentos. Acuerdo AGN 047 de 2000. Acceso a los documentos de Archivo,
restricciones por razones de conservación. Acuerdo AGN 048 de 2000. Conservación preventiva, conservación y
restauración documental.
Acuerdo AGN 049 de 2000. Condiciones de Edificios y locales
destinados a archivos.
Acuerdo AGN 050 de 2000. Prevención de deterioro de los
documentos de archivo y situaciones de riesgo. Acuerdo AGN 056 de 2000. Requisitos para la consulta y acceso a los
documentos de archivo. Acuerdo 037 de 2002. Especificaciones técnicas y requisitos para la
contratación de los servicios de depósito, custodia, organización, reprografía y conservación de documentos de archivo.
1.7.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO
En este proceso se deben garantizar las condiciones mínimas encaminadas a la protección de los documentos, el establecimiento y
suministro de equipos adecuados para el archivo, sistemas de almacenamiento de información en sus distintos soportes.
El almacenamiento de documentos consiste en guardar sistemáticamente documentos de archivo en espacios y unidades de conservación apropiadas.
En este proceso la actividad más importante consiste en la implantación del Sistema Integrado de Conservación que conlleva las siguientes
acciones:
Diagnóstico integral.
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Sensibilización y toma de conciencia.
Prevención y atención de desastres.
Inspección y mantenimiento de instalaciones.
Monitoreo y control de condiciones ambientales.
Limpieza de áreas y documentos.
Control de plagas.
Apoyo a la producción documental y manejo de correspondencia.
Almacenamiento, realmacenamiento y empaste/ encuadernación (Determinación de espacios y áreas locativas, determinación de mobiliario y equipo, determinación de Unidades de conservación
y almacenamiento).
Apoyo a la reproducción.
Intervenciones de primeros auxilios para documentos.
Establecimiento de medidas preventivas.
Implantación de Planes de contingencia.
Aseguramiento de la información en diferentes medios y
soportes. 1.8. DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DOCUMENTOS
Selección de los documentos en cualquier etapa del ciclo vital, con miras a su conservación temporal, permanente, o a su eliminación conforme a lo dispuesto en las Tablas de Retención Documental y/o
Tablas de Valoración Documental.
1.8.1. MARCO NORMATIVO DEL PROCESO Constitución Política de 1991
Artículo 70. CN Párrafo 2: La cultura en sus diversas manifestaciones
es fundamento dela nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación. Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son
libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las
ciencias y, en general, a la cultura. Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección
del
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Estado.
Ley 47 de 1920. Protección del patrimonio documental y artístico.
Ley 14 de 1936. Aprueba tratado internacional sobre protección del
patrimonio cultural.
Ley 163 de 1959. Por la cual se dictan medidas sobre defensa y
conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos
de la Nación. Ley 39 de 1981. Artículos 1, 2, 3 y 4. Sobre la microfilmación y certificación de archivos,
las entidades bajo cuya custodia reposen archivos de los cuales deban dar fe, están obligadas a conservar por su cuenta copias de ellos
mediante el empleo de procedimiento de microfilmación o de cualquiera otro técnicamente adecuado y aceptado por el Gobierno Nacional. Decreto 2527 de 1950. Por el cual se autoriza el procedimiento de
microfilm en los archivos y se concede valor probatorio a las copias
fotostáticas de los documentos microfilmados. Decreto 3354 de 1954. Podrán microfilmarse los documentos y
expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial
cuidado en la conservación y autenticidad; pero no podrán ser destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su
naturaleza. Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el
cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor
probatorio. Decreto 264 de 1963. Defensa y conservación patrimonio.
Decreto 2620 de 1993. Uso de medios tecnológicos para conservación
de archivos. Decreto 2649 de 1993. Por el cual se reglamenta la Contabilidad en
General y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
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Artículo 134. Conservación y destrucción de libros.
Decreto 998 de 1997. Transferencias documentales secundarias.
Decreto 1145 de 2004. Guarda y custodia hojas de vida.
Acuerdo AGN 007 de 1994. “Reglamento General de Archivos”.
Artículo 18. Crea el Comité Evaluador de Documentos, determina su
integración y le fija la función principal de estudiar los asuntos relativos
al valor secundario de los documentos. Artículo 23. “Valoración documental”. Ordena a las entidades oficiales
elaborar la tabla de retención documental a partir de su valoración. Artículo 25. “Eliminación de documentos” que se entiende como la
destrucción de los documentos que hayan perdido su valor administrativo, legal o fiscal y que no tengan valor histórico.
Acuerdo AGN 08 de 1995. Transferencias documentales secundarias.
Circular AGN 03 de 2001. Transferencias documentales secundarias.
Circular AGN 01 de 2004. Inventario de documentos a eliminar.
1.8.2. ACTIVIDADES DEL PROCESO Dentro del formato utilizado para la presentación de las TRD para la
Administración Pública Colombiana el diligenciamiento de la columna Disposición Final, implica que a cada serie o subserie se le aplicó
previamente el proceso de valoración para definir su conservación permanente, reproducción a través de tecnologías y soportes, en cuya aplicación se observen principios y procesos archivísticos, la
eliminación cuando agotados sus valores administrativos no tengan o representen valor para la investigación o la selección de algunas
muestras representativas. Para definir la disposición final se debe tener en cuenta:
Además de definir la conservación permanente de una serie se debe
analizar la aplicación conjunta de una técnica de reprografía cuyo objetivo será facilitar el acceso ala información, evitando a la vez que la manipulación constante sobre originales pueda facilitar su deterioro.
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La decisión de eliminar expedientes en los archivos de gestión, es una
opción válida en casos tales como el de los informes de gestión en los que se conserva una copia en las unidades administrativas que los producen y el original es enviado a las oficinas de planeación quienes
conservarán el total de la serie y la transferirán al archivo central correspondiente.
Microfilmar o digitalizar algunas series con el propósito de destruir los documentos originales debe ser una decisión que en la práctica garantice que la información reproducida y guardada por dichos medios
será perdurable, fiel, accesible e inalterable y que los soportes originales no se eliminarán hasta tanto no se venzan los periodos de
prescripción aplicables en cada caso. Aun cuando se apliquen técnicas de reprografía válidas sería conveniente conservar algunos expedientes en su soporte original a fin
de que los futuros investigadores puedan analizar caracteres diplomáticos.
1. La conservación total se aplica a aquellos documentos que
tienen valor permanente, es decir, los que lo tienen por
disposición legal o los que por su contenido informan sobre el origen, desarrollo, estructura, procedimientos y políticas de la
entidad productora, convirtiéndose en testimonio de su actividad y trascendencia. Así mismo, son patrimonio documental de la sociedad que los
produce, utiliza y conserva para la investigación, la ciencia y la cultura.
Recepción de transferencias secundarias.
Organización de documentos para disponerlos al servicio de los usuarios.
Conservación y preservación de los documentos.
2. Eliminación de documentos: Actividad resultante de la
disposición final señalada en las tablas de retención o de
valoración documental, para aquellos documentos que han perdido sus valores primarios y secundarios, sin perjuicio de
conservar su información en otros soportes.
Aplicación de lo estipulado en la TRD o TVD.
Valoración avalada por el Comité de Archivo
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Levantamiento de acta y determinación del procedimiento de eliminación.
3. Selección documental: Actividad de la disposición final señalada en las tablas de retención o de valoración documental y realizada
en el archivo central, con el fin de escoger una muestra de documentos de carácter representativo, para su conservación permanente.
Aplicación de método elegido.
Elección de documentos para conservación total y/o
reproducción en otro medio.
4. Microfilmación: Técnica que permite fotografiar documentos y
obtener pequeñas imágenes en película.
Determinación de metodología y plan de trabajo.
Fines en la utilización de la técnica.
Control de calidad durante todo el proceso.
Digitalización: Técnica que permite la reproducción de información que
se encuentra de manera analógica (papel, video, sonido, cine, microfilme y otros) en otra, que sólo puede ser leída o interpretada por computador.
Determinación de la metodología y plan de trabajo.
Definición de calidad, según la fase del ciclo vital en la cual se
requiere.
Control de calidad durante todo el proceso.
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2. LAS UNIDADES DE CORRESPONDENCIA
En el Artículo Tercero del Acuerdo AGN 060 de 2001 se determina que las entidades deberán establecer conforme a su estructura, la Unidad
de Correspondencia.
La unidad de correspondencia gestiona de manera centralizada y normalizada, los servicios de recepción, radicación y distribución de las comunicaciones, de tal manera, que éstos procedimientos contribuyan
al desarrollo del programa de gestión documental, integrándose a los procesos que se llevarán en los archivos de gestión, centrales e
históricos. Además las unidades de correspondencia, deberán contar con personal suficiente y debidamente capacitado y de los medios necesarios, que permitan recibir, enviar y controlar oportunamente el
trámite de las comunicaciones de carácter oficial, mediante servicios de mensajería interna y externa, fax, correo electrónico u otros, que
faciliten la atención de las solicitudes presentadas por los ciudadanos y que contribuyan a la observancia plena de los principios que rigen la administración pública.
Es importante hacer énfasis en que ninguna comunicación oficial podrá
salir de las entidades por vía diferente a la de las unidades de correspondencia.
En la unidad de correspondencia se desarrollan los siguientes procesos del Programa de Gestión Documental:
Recepción,
Distribución,
Trámite,
Conservación y
Consulta de documentos.
3. FORMACIÓN DE ARCHIVOS SEGÚN EL CICLO VITAL DE
LOS DOCUMENTOS
La Ley 594 de 2000, en su Art. 23. Formación de archivos: establece
que: Teniendo en cuenta el ciclo vital de los documentos, los archivos se clasifican en Archivos de Gestión, Archivo Central y Archivo
Histórico.
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3.1. ARCHIVO DE GESTIÓN
“Comprende toda la documentación que es sometida a continua utilización y consulta administrativa por las oficinas productoras u otras
que la soliciten. Su circulación o trámite se realiza para dar respuesta o solución a los asuntos iniciados”. Ley 594 de2000.
En esta fase se desarrollan los siguientes procesos del Programa de Gestión
Documental:
Producción,
Recepción,
Distribución,
Trámite,
Organización,
Consulta,
Conservación, y
Disposición final de documentos.
3.2. ARCHIVO CENTRAL
“En el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva, cuya consulta no es tan frecuente pero que siguen teniendo vigencia y son objeto de consulta
por las propias oficinas y particulares en general”. Ley 594 de 2000.
En esta fase se desarrollan los siguientes procesos del Programa de Gestión Documental:
Organización,
Consulta,
Conservación, y
Disposición final de documentos. 3.3. ARCHIVO HISTÓRICO
“Es aquél al que se transfieren desde el archivo central los documentos
de archivo de conservación permanente”. Ley 594 de 2000. En esta fase se desarrollan los siguientes procesos del Programa de
Gestión
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Documental:
Organización,
Consulta,
Conservación, y
Disposición final de documentos.
4. MANUAL DE TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES
4.1. OBJETIVO
Establecer actividades, responsabilidades y controles para normalizar el proceso de transferencias de documentos físicos de los Archivos de
Gestión a la Secretaria General- Gestión Documental de la Alcaldía Municipal de Valencia, previo concepto del comité de Gestión
Documental y en concordancia con las Tablas de Retención Documental vigente. TRD
4.2. ALCANCE
Este procedimiento se inicia con la elaboración del cronograma de Transferencia y termina con el envío oportuno de la documentación de las dependencias productoras a la Secretaria General-Gestión
Documental, una vez se hayan cumplido los tiempos de retención señalados en las Tablas de Retención Documental.
4.3. NORMATIVIDAD
Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del
control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”.
Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden
nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16
del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
Norma UNE-ISO 15489-1: una guía para la gestión de los documentos de archivos.
Los documentos de archivo deben ser auténticos, confiables, completos, sin alteración, y deben permitir su uso y acceso. Asimismo,
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deben poseer metadatos que definan el contexto, contenido y estructura
y deben reflejar con precisión la comunicación, acción o decisión.
DECRETO 1382 DE 1995; Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1989 y se ordena la transferencia de la documentación histórica de los archivos de los organismos nacionales al Archivo General de la Nación
y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 4124 DE 2004; por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, y se dictan otras disposiciones relativas a los
Archivos Privados.
Ley 594 de 2000, “por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”.
Decreto No. 4110 del 9 de diciembre de 2004, “por el cual se
reglamenta la Ley 872 de2003 y se adopta la norma técnica de calidad en la Gestión Pública”.
Resolución No. 02 del 15 de febrero de 2011, “por medio de la cual se adopta el Programa de Gestión Documental de la Alcaldía de Valencia y
sus políticas de operación”. 4.4. DEFINICIONES
CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIAS: Documento emitido por el
Archivo Central al finalizar cada vigencia en el que establecen las fechas de las transferencias y el nombre de la dependencia que lo realiza.
UNIDADES DE CONSERVACION: Elementos tales como: A-Z,
carpetas legajos, pastas, empastados, etc., en el que se disponen físicamente los documentos en los archivos de cada Oficina Productora.
OFICINAS PRODUCTORAS: Dependencias que generan y transfieren
documentos a la oficina de gestión documental. OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTAL: Dependencia que regula los
procesos documentales realizados en la empresa.
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ELIMINACIONES PRIMARIAS: Son aquellas que se efectúan en los
archivos de gestión aplicándolos tiempos y procedimientos de las Tablas de Retención de documentos o el proceso de valoración y depuración.
ELIMINACIONES SECUNDARIAS: Las efectuadas en el archivo
Central de la entidad. TRANSFERENCIA DOCUMENTAL: La transferencia de documentos,
es un procedimiento archivístico y consiste en el traslado de los documentos de un archivo en el vencimiento de los periodos de
retención, establecidos por la Comisión de Archivos de Gestión Documental.
DOCUMENTO: Medio de soporte de la información producida o recibida por la Institución.
INVENTARIO DOCUMENTAL: es el que se realiza de manera periódica y que permite conocer en cualquier momento el estado real del fondo
documental de las dependencias y la institución.
DEPURACIÓN DOCUMENTAL: Operación, dada en la fase de organización de documentos, por la cual se retiran aquellos que no tienen valores primarios ni secundarios, para su posterior eliminación.
ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL: Proceso archivístico orientado a la
clasificación, la ordenación y la descripción de los documentos de una institución.
TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL: Listado de series, con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo
de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos. VALOR PRIMARIO: Cualidad inmediata que adquieren los documentos
desde que se producen o se reciben hasta que cumplen sus fines administrativo, fiscales, legales y/o contables.
PERMANENTE O SECUNDARIO: Cualidad atribuida a aquellos documentos que, por su importancia histórica, científica y cultural,
deben conservarse en un archivo.
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4.5. RESPONSABLES
SECRETARIO GENERAL. Es el responsable que este procedimiento se cumpla y de asegurar que las transferencias se realicen dentro de lo
establecido por la normatividad vigente en materia de gestión documental.
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. Son los responsables de llevar a cabo el soporte de este procedimiento quienes actúan bajo la directriz
del Secretario General.
4.6. REQUISITOS PARA LAS TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES Para los propósitos de este procedimiento, deberán cumplirse las
siguientes condiciones:
· Las transferencias documentales son de estricto cumplimiento y se realizarán en las fechas establecidas en el cronograma de Transferencias. En casos excepcionales, el comité de Gestión
Documental, autorizará y aprobará su reprogramación.
· Que el personal responsable de los Archivos de gestión esté capacitado y tengan el conocimiento acerca de transferencia documental.
4.7. LINEAMIENTOS PARA EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS
Todos los documentos originales, sea cual sea su soporte, que constituyan un testimonio de las funciones y actividades que la Alcaldía
municipal de Valencia tiene encomendadas. No se transferirán al Archivo Central, las copias, las reproducciones y
los borradores de documentos. 4.7.1. OPERACIONES PREVIAS A LA TRANSFERENCIA
REVISION
La primera labor debe ser la revisión de todos los documentos que se vayan a transferir para conseguir los siguientes objetivos:
Comprobar que los expedientes están debidamente organizados
y ordenados, según el sistema de ordenación que corresponda a cada tipo de expedientes.
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Comprobar que cada expediente esté completo y no falte ningún
documento.
Eliminar duplicados, siempre y cuando se conserven los
originales. eliminar las grapas, clips metálicos, gomas elásticas y todos aquellos elementos que sean perjudiciales para la
conservación del papel, así como las fundas de plástico, clasificadores, etc.
Foliar los documentos para controlar la cantidad de folios de una
unidad de conservación dada (carpeta, legajo, etc.) y controlar la calidad, entendida esta última como respeto al principio de orden
original y la conservación de la integridad de la unidad documental o unidad archivística.
La foliación debe efectuarse uti lizando lápiz de mina negra y blanda, tipo HB ó B. Otra alternativa es el uso de bolígrafo
(esfero) de tinta negra insoluble. Se debe numerar de manera consecutiva, es decir, sin omitir ni repetir números.
Se debe escribir el número en la esquina superior derecha de la cara recta del folio en el mismo sentido del texto del documento. No se deben foliar las pastas ni las hojas-guarda en blanco.
Si existen errores en la foliación, ésta se anulará con una línea
oblicua, evitando tachones.
ORDENACION EN CAJAS
Los expedientes, una vez revisados, se introducirán en cajas de archivo
inactivo No. 12, teniendo en cuenta las siguientes indicaciones.
El número de expedientes que se introduzca en cada caja dependerá de su grosor, procurando que no quede ni
excesivamente llena, lo que dificultaría su cierre y manejo, ni demasiado vacía, lo que favorecería la deformación de los
documentos.
Debe procurarse que un expediente no quede dividido en dos
cajas, aunque si esto ocurre se solucionará con una adecuada señalización.
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Las Cajas enviadas deben estar identificadas con un rótulo, el
cual se pega en la cara frontal de la Caja.
Los campos que se deben diligenciar en dicho rótulo son:
Dependencia: Nombre de la Gerencia que origina la
transferencia documental Oficina Productora: Nombre de la dependencia que realiza la
transferencia documental. Serie Documental: Si en una caja se colocan distintas series
documentales, escribir el nombre de las predominantes o
significativas. Fecha: Fecha inicial y fecha final del contenido del legado.
El campo que establece el número de la Caja no debe ser diligenciado por el funcionario que realiza la transferencia, ya que su
diligenciamiento corresponde el funcionario de Gestión Documental, quien asigna el número con el cual entra la caja al sistema de almacenamiento.
4.8. RECEPCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE LA TRANSFERENCIA
Cumplido lo anterior, el responsable de la oficina productora procede a enviar la transferencia documental que ha preparado en Formato
Original con su respectivo VoBo del Gerente o Director de Área y también por correo electrónico al Coordinador de la Oficina de Gestión
Documental. La Dependencia debe transferir al Archivo Central, solamente aquellas
Series y Subseries documentales contempladas en las Tablas de Retención Documental que hayan cumplido el tiempo estipulado en
ellas para el Archivo de Gestión y que estén debidamente legajados, identificados, foliados (si es necesario) y archivados en sus respectivas unidades de conservación.
En la fecha asignada para la transferencia el empleado encargado se
traslada al Archivo Central para hacer entrega de los documentos acompañado del Formato Único de Inventario Documental, el cual debe ser firmado por las personas que intervengan en la transferencia.
Si de la confrontación anterior resulta alguna inconsistencia entre la relación adjunta y el contenido de las cajas, se da por no recibida y se
efectúan por escrito las observaciones a que haya lugar para que la dependencia adelante las acciones correctivas pertinentes.
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Si el funcionario de la Oficina de Gestión Documental encuentra la
transferencia conforme con lo establecido en esta instrucción, procederá a dar su aprobación asignando un número consecutivo a la caja según el sistema establecido en la organización del archivo, así
mismo registra su nombre y firma en el campo “Aprobado por” del Formato Único de Inventario documental y finalmente, se ubican las
cajas de archivo en los estantes metálicos en orden numérico consecutivo según el sistema establecido.
Nota 1: La Coordinación Nacional de Gestión Documental suministra las unidades de conservación para las transferencias documentales,
teniendo en cuenta el volumen de documentos a transferir; previa solicitud escrita de las dependencias.
Nota 2: Los jefes de las Dependencias son los responsables de las transferencias documentales primarias.
4.9. LA ELIMINACION
El criterio para eliminación se encuentra establecido en las Tablas de Retención de documentos, el cual debe ser aplicado de acuerdo con los
tiempos de retención fi jados para cada serie o subserie. Los documentos que han sido de antemano señalados como
eliminables, deben destruirse tan pronto como se cumpla el plazo fijado en las Tablas de Retención Documental.
Cada responsable del proceso de eliminación se encarga de coordinar que esta se haga por picado manual o mecánico.
En la eliminación de documentos se tendrá en cuenta:
Elaboración de un inventario detallado de los expedientes o carpetas a eliminar, diligenciando el Formato Único de Inventario
Documental.
Si las eliminaciones son primarias el jefe de la dependencia va a eliminar documentos, informa la eliminación realizada al
Coordinador de Gestión Documental, mediante el formato de eliminación de documentos.
En las eliminaciones secundarias el Coordinador de Gestión Documental y los responsables de la Unidad de archivo,
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relacionan en el formato de documentos, las decisiones de
eliminación secundaria realizadas en el archivo central.
Siempre que se lleve a cabo un proceso de eliminación de
documentos debe levantarse un acta suscrita por quienes intervienen en esta. El inventario de los documentos a eliminar
hará parte integral del Acta.
4.10. TRANSFERENCIAS PRIMARIAS
Son los traslados de documentos del archivo de gestión (o de oficina ) al central ( o intermedio ), sin alteración de sus propiedades, para su
conservación precaucional y cuya frecuencia de uso ha disminuido o culminado en el proceso de atención de trámites.
Estas transferencias toman en cuentas exclusivamente las vigencias y valores primarios de la documentación y su carácter es estrictamente institucional.
Para estos traslados son necesarios:
1. La tabla de retención documental, en la cual se han concretado los resultados de los procesos de valoración y selección. El primero se refiere al establecimiento de la edad de los
documentos dentro del ciclo vital -de acuerdo con los valores primarios y secundarios que le son atribuidos-; el segundo
consiste en la conservación parcial o total o su eliminación.
2. El inventario de las series documentales a transferir, en el cual
se refleja la clasificación, ordenación y descripción de la documentación de la unidad administrativa.
3. La respectiva Acta de entrega.
Valor Primario: Es el que tienen los documentos mientras sirven a la institución productora o al iniciador, destinatario o beneficiario del
documento, es decir a los involucrados en el tema o en el asunto. Valor Secundario: Es el que interesa a los investigadores de
información retrospectiva. Surge una vez agotado el valor inmediato o primario. Los documentos que tienen este valor se conservan
permanentemente.
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4.11. TRANSFERENCIAS SECUNDARIAS
Es el traslado de documentos del archivo central (o intermedio) al permanente (o histórico). Estas transferencias concluyen los procesos
de valoración secundaria en las instituciones y tienen como fin garantizar la protección de los documentos con valor social (cultural e
histórico), más allá de las necesidades institucionales de conservarlos. Para esta transferencia se tienen en cuenta:
1. La tabla de retención documental en la cual se prevé la
disposición final que han de tener los documentos: conservación total o parcial (si es parcial, estará sometida a selección representativa ó aleatoria), microfi lmación o eliminación.
2. El inventario de las series documentales a transferir.
3. La respectiva acta de entrega
4. Autorización del comité de archivo de la entidad para ejecutar la disposición final.
4.12. TRANSFERENCIA DE FONDOS ACUMULADOS
A continuación se establecen los procedimientos básicos que las entidades del orden nacional del sector central de la Rama Ejecutiva deben realizar para transferir al Archivo general de la Nación de
Colombia, los fondos acumulados considerados de carácter histórico.
La entidad debe: 1. Enviar al Archivo General de la nación de Colombia una solicitud
para transferir fondos acumulados de la entidad.
2. Esperar la visita de diagnóstico programada y confirmada previamente por el Archivo General de la Nación de Colombia, para determinar el volumen y calidad de los documentos a transferir; evaluar
las condiciones de conservación y hacer las recomendaciones del caso.
3. Acordar un plan de trabajo con el Archivo General de la Nación de Colombia para establecer prioridades y un cronograma para la transferencia documental.
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4. Elaborar el inventario físico de la documentación, según lo acordado
con el Archivo General de la Nación de Colombia. 5. Recibir asesoría de los funcionarios del Archivo General de la Nación
de Colombia, en aspectos relacionados con embalaje y condiciones de traslado de los documentos.
6. Asignar a uno de los funcionarios de planta de la entidad transferente, la coordinación de los procesos de valoración, selección y
eliminación, una vez efectuada la transferencia al Archivo General de la Nación de Colombia.
7. Conformar un grupo de trabajo representativo, que tenga conocimiento de los procesos archivísticos y de la historia institucional
de la entidad transferente.
8. Realizar los procesos archivísticos señalados, bajo la asesoría técnica del Archivo General de la Nación de Colombia.
9. Elaborar el inventario definitivo de la documentación que se incorporará al acervo de Archivo General de la Nación de Colombia,
una vez culminen los procesos de valoración, selección y eliminación de los fondos acumulados.
10. levantar y firmar acta por las entidades intervinientes como constancia de todo lo anterior.
Nota: Para entidades con archivos históricos organizados, comunicarse con el Archivo General de la Nación de Colombia, en donde se les
brindará asesoría según las características de su documentación.
4.13. PLAN DE CONTINGENCIA EN LAS TRANSFERENCIAS
DOCUMENTALES
Conjunto de medidas preventivas o correctivas, adoptadas para
garantizar la integridad física y funcional de los documentos de archivo sin alterar su contenido. 1. “Las acciones directas e indirectas en conservación preventiva,
deberán dirigirse a regular, controlar y erradicar los factores de tipo
medio-ambiental y de manipulación del documento, que puedan constituirse en fuentes de deterioro y atentar contra la integridad, física,
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testimonial o funcional de los bienes de archivo y limitarse
exclusivamente, a los procesos planteados en primeros auxi lios. 2. En la manipulación de documentos con deterioro biológico se deben
seguir las indicaciones de protección del protocolo de prevención para el manejo de documentos con deterioro microbiológico.
3. “Los archivos de la Administración Pública deberán implementar un
sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo
vital de los documentos.” (Art. 46 de la Ley General de Archivos).
4. Se deben seguir las pautas y normas técnicas del Archivo General de
la Nación en materias de conservación de documentos, incluidos los nuevos soportes (Art. 46 de la Ley General de Archivos). Igualmente se
seguirán las normas, instructivos, guías y protocolos técnicos aprobados por el Comité de Archivo de la Alcaldía.
5. Los documentos no deben ser perforados, empastados o transferidos
temporalmente a instalaciones que no cumplen con condiciones
técnicas de infraestructura, ventilación, acceso, seguridad, humedad y temperatura, sin autorización expresa y justificada de la Unidad de
Archivo correspondiente.
6. “Si se encuentra material afectado o detecta la actividad de agentes
biológicos como hongos, insectos, se recomienda evaluar la documentación anexa para determinar si está o no contaminada. En
ambos casos aíslelos y solicite la asesoría de personal especializado. En los casos en que la actividad se encuentre a nivel superficial se podrá proceder [mediante limpieza mecánica, en un espacio aislado,
con un equipo mínimo y con personal previamente instruido]” MEDIDAS PREVENTIVAS
1. Valorar el estado en que se encuentran los documentos de archivo y
tomar las medidas preventivas para detener, controlar o erradicar el deterioro.
Determinar factores de riesgo de los documentos. El personal de archivo debe efectuar el levantamiento y control del panorama de
factores de riesgo provenientes del exterior, de la estructura del edificio, de los materiales que componen los documentos y de los riesgos para
las personas.
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2. Elaborar el Plan de Conservación de Documentos y atención de
Desastres Una vez determinados los factores de riesgo, es necesario que el
personal de archivo elabore el Plan de Conservación Preventiva y de Prevención y Atención de Desastres
3. Realizar el monitoreo y control de las condiciones ambientales de
los documentos y/o áreas de almacenamiento.
4. Evaluar los resultados de los reportes de las condiciones de
humedad y temperatura de los documentos y establecer las medidas correctivas documentos, de las unidades de conservación y del mobiliario, de acuerdo con las recomendaciones técnicas del
Archivo General de la Nación
5. Desinfectar las áreas de almacenamiento. Realizar de ser necesario, la desinfección del mobiliario y de las áreas
de depósito de los documentos.
6. Retirar material Inestable. De manera simultánea a la ordenación documental, es necesario retirar
de los documentos los materiales inestables como ganchos metálicos, etiquetas, adhesivos, etc.
7. Eliminar pliegues.
Se eliminan los pliegues y dobleces de los documentos, utilizando los materiales adecuados, sobre una superficie lisa.
8. Reparar roturas y rasgaduras de los documentos deteriorados
Los documentos con roturas y rasgaduras se reparan realizando su unión, evitando incrementar su deterioro. Para esta actividad se debe
contar con los materiales técnicamente adecuados. Procede únicamente sobre documentos en los que esta acción sea indispensable y será desarrollado por personal debidamente capacitado
y certificado.
9. Almacenar los documentos en unidades de conservación y en el mobiliario adecuado
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Los documentos se almacenarán o realmacenarán en las unidades de
conservación aprobadas por la entidad, de acuerdo con su formato y tamaño. Las más comunes son cajas de archivo recubiertas y carpetas blancas alcalinas.
Una vez los documentos se encuentran en unidades de conservación de archivo se procede a almacenarlos en el mobiliario técnicamente
apropiado (archivadores o estantería para archivos). 10. Efectuar copias de Seguridad
Se realizan copias de seguridad de aquellos documentos susceptibles
de deterioro por sus características o su consulta. Los medios de reproducción o copiado deben ser los autorizados para tales fines.
11. Control de Plagas
Al interior y en las inmediaciones de los lugares de almacenamiento de los documentos, se debe efectuar un monitoreo y un control efectivo de las plagas que atacan los documentos, en especial en climas donde su
proliferación es más activa. Esta actividad se lleva a cabo a través de un programa de control de plagas.
12. Sensibilizar al Personal
Capacitar y realizar campañas de sensibilización con el fin de evitar o detener el deterioro en los documentos, en especial el realizado por el
hombre. 13. Realizar simulacros de prevención
Preparar al personal de archivo para situaciones de riesgo y desastre
que afecten tanto las personas como los documentos de las instalaciones del archivo
14. Realizar el seguimiento al Plan de Conservación y atención de desastres
Efectuar un seguimiento regular a la ejecución del Plan de conservación de documentos y atención de desastres en archivos.
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5. ANEXOS
1. Resolución de creación del manual de gestión documental
2. Memorando de implementación del manual 3. Descripción de actividades
4. Roturo para caja de archivo 5. Cronograma de transferencia documental 6. Formato de inventario único documental
Instructivo formato inventario único documental 7. Formato de eliminación
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1. RESOLUCION CREACION MANUAL DE GESTION DOCUMENTAL
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
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RESOLUCION_08__ DEL 2011_
05 de abril de 2011
POR LA CUAL SE CREA EL MANUAL DE GESTION DOCUMENTAL EN LA
ALCALDIA MUNICIPAL VALENCIA
EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DE VALENCIA,
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER, en uso de sus facultades
legales, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 594 de 2000” LEY GENERAL DE ARCHIVOS” establece que el
objetivo esencial de los archivos es disponer de la documentación organizada
en tal forma que la información institucional sea recuperada para uso de la
Administración en el servicio ciudadano y como fuente de historia.
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Que, la norma ISO 15489 se constituye en la directriz más completa en
gestión de información, puesto que establece los requisitos de un programa de
gestión documental, articulando los diferentes componentes de control, de
calidad y un mayor control en la gestión documental en los diversos soportes
materiales (papel y digital).
Que, el Acuerdo 07 de 1994, adopta y se expide el Reglamento General de
Archivos, que en su artículo 1 acuerda: adoptar y expedir el presente
reglamento general de archivos, como norma reguladora del quehacer
archivístico del país.
Que, el Decreto 1382 de 1995, en el artículo 2 ordena la transferencia de la
documentación histórica de los archivos, de conformidad con los plazos y
criterios establecidos por el Archivo General de la Nación en el Manual de
Transferencias y en el reglamento General de Archivos.
Que, se hace necesario crear el Manual de Gestión Documental en la
Alcaldía de Valencia para dar cumplimiento a otras disposiciones.
Que, por lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Adoptar el Manual de Gestión Documental de la Alcaldía
municipal de Valencia del departamento de Norte de Santander, el cual estará
orientado al personal de la entidad para dar cumplimiento a la normatividad y
al conjunto de actividades, instrucciones, operaciones y procesos
administrativos asociados al manejo y proceder respecto de la documentación
que genera la entidad.
ARTÍCULO2: Adoptar las políticas y principios generales para el Programa de
Gestión Documental de la Alcaldía municipal de Valencia que se encuentran
contenidos en la presente Resolución.
ARTICULO 3: Objetivos del Manual de Gestión. Son objetivos del MGD los
siguientes:
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a. Conservar el patrimonio documental de la Alcaldía de Valencia, como
fuente de la cultura e historia organizacional.
b. Garantizar la gestión transparente, responsable, eficiente y eficaz, para
el desarrollo del conocimiento organizacional.
c. Soportar los procesos institucionales con información confiable y
oportuna.
d. Facilitar el acceso a los documentos.
e. Modernizar y estandarizar técnicamente los procesos documentales.
f. Procurar la racionalización y control en la producción documental, en
atención a los procedimientos, trámites administrativos y flujos
documentales, lo mismo que la normalización de modelos y formatos
para la producción documental.
g. Regular el manejo y organización del sistema de administración de
documentos y archivos a partir de la noción de archivo total y los
enunciados de finalidad, responsabilidad, confidencialidad, seguridad y
accesibilidad.
h. Articular el funcionamiento de los procesos documentales de la
Alcaldía municipal de Valencia en el desarrollo delos procesos básicos
de aplicación de las Tablas de Retención Documental, organización,
transferencias primarias, transferencias secundarias, recuperación,
preservación, conservación de la información y disposición final de los
documentos.
ARTICULO 4: Actividades del proceso “Manual de Gestión Documental”
(MGD). Son actividades del MGD las siguientes: producción documental,
recepción de documentos, distribución de documentos, trámite de
documentos, organización de los documentos, consulta de los documentos,
conservación de los documentos y disposición final de los documentos.
ARTICULO 5: Campo de aplicación. La presente resolución será de
obligatorio cumplimiento al interior de la institución por los funcionarios y
dependencias.
ARTÍCULO 6: Cero papel. Será propósito del Manual, crear en las respectivas
dependencias de la institución la cultura de trabajo del CERO PAPEL
mediante el manejo electrónico del documento de archivo, con el uso efectivo
de las herramientas tecnológicas de gestión documental configuradas para tal
fin, salvo para aquellos documentos en que impere el hecho de su creación en
forma física, en concordancia con la Ley 594 de julio de 2000, “Ley General de
Archivos”.
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ARTÍCULO 7: Responsabilidad de los actores del Manual. Serán
responsabilidades de los usuarios de los documentos físicos y/o electrónicos
las siguientes:
a. Gestionar, organizar y controlar los documentos de archivo de acuerdo
a las Tablas de retención documental debidamente aprobadas.
b. Entregar la información debidamente inventariada por cambio de
funciones y de cargo o por la finalización de la relación contractual.
c. Diligenciar el Formato Único de Inventario Documental, tanto en los
archivos de gestión como para la realización de las transferencias
documentales en el Archivo Central. De igual manera el archivo
central deberá tener diligenciado este formato, teniendo en cuenta que
se deben consignar las finalidades del inventario, las cuales pueden
ser: transferencias primarias; transferencias secundarias; valoración de
fondos acumulados; fusión y supresión de dependencias, inventarios
individuales por vinculación, traslado o desvinculación.
ARTÍCULO 8: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y Cúmplase .
Dada en San José de Cúcuta, a los 11 días del mes de abril de 2011.
Original firmado por el señor
FERNANDO LOPEZ GUERRERO
Alcalde
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2. MEMORANDO IMPLEMENTACION DEL MANUAL DE GESTION DOCUMENTAL
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MEMORANDO
CI-001
San José de Cúcuta, 08 de abril de 2011
PARA: Todo el personal
DE: Jefe de archivo
ASUNTO: Implementación Manual de Gestión Documental
Me permito socializarles el Manual de Gestión Documental con el fin de
dar cumplimiento a lo expuesto en la normatividad vigente y las políticas archivísticas de la entidad.
Cordialmente,
Martha Cecilia Castro Duran
Anexo: uno
Copia: Dr. Javier López, Secretario General Elsa G.
Avenida 10 N. 1-148 La Capilla Conmutador 576 45 23 Alcaldiavalencia.gov.co
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3. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
N DESCRIPCION RESPONSABLES DOCUMENTOS
Y REGISTROS
1
Elaborar el cronograma de transferencias al
inicio de cada año; solicitar aprobación del Comité de Gestión Documental y
comunicarlo a las oficinas productoras.
Auxiliares
administrativos de Secretaría General Gestión
Documental
Cronograma
2
Preparar físicamente los Documentos a transferir:
Realizar la limpieza de los documentos
Revisar, y depurar la documentación.
Clasificar y foliar la documentación.
Inventariarla documentación.
Organizar la documentación.
Descartar documentación para su
eliminación.
Responsable del
Archivo en oficina productora
Formato Único de Inventario
Documental
Acta de
eliminación
3
Realizar visita a las oficinas productoras que realizan las transferencias
documentales cuando estas lo soliciten para:
Verificar que las series documentales
que van a ser enviadas, estén debidamente relacionadas en el
formato único de Inventario Documental.
Que la documentación a transferir cumpla con los términos de tiempo establecidos en la Tablado retención
documental.
Que las series documentales estén
debidamente legajadas, identificadas, foliadas, organizadas y archivadas en sus respectivas unidades de
conservación; si no está conforme a lo establecido en el instructivo de
transferencias; no se acepta la transferencia, y se efectúan las recomendaciones pertinentes.
Auxiliares administrativos de Secretaría General
– Gestión
Documental
Registro en el Cronograma
de Transferencias
4 Recibir la transferencias en el depósito de archivo; para ello el auxiliar de archivo
Contratista de Secretaría General
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deberá:
Recibir físicamente las
transferencias provenientes de las oficinas productoras.
Verificar los inventarios documentales que trae cada caja de archivo inactivo.
Ubicar las cajas de archivo inactivo en los estantes metálicos, en un
orden numérico consecutivo, según el sistema establecido en depósito de
archivos.
Una vez que las cajas están ingresadas en el archivo, diligenciar
en el formato único de Inventario documental,(en original y dos copias)
el campo correspondiente al No. de la caja; registrar su nombre y firmar en los campos: “Recibido por” y “Firma” del Inventario único
documental”; diligenciar el campo de
la signatura topográfica; No del módulo; No. del estante; No. del entrepaño y No. de la caja.
A continuación, archivar el original del formato del inventario único
documental en el Archivo Central en la serie de inventarios documentales; entregar la 1ªcopia al empleado de la
oficina productora para que sea guardada en su respectivo archivo y
la 2ª copia se archiva en la respectiva caja de archivo inactivo. Tomar el archivo electrónico -en Excel-
entregado por el empleado que realiza la transferencia documental e
ingresarlo en la base de datos de transferencias documentales que reposa en el Archivo.
– Gestión
Documental
Rótulo de cajas
de archivos
Inactivos.
Base de datos que permite la
recuperación y consulta de la
documentación transferida
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4. ROTURO PARA CAJA DE ARCHIVO
GESTION DOCUMENTAL
CAJA N._______________
GERENCIA: ______________________________________________
OFICINA PRODUCTORA: ___________________________________
SERIE DOCUMENTAL: _____________________________________
CODIGO: ________________________________________________
FECHA: _________________________________________________
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5. CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DOCUMENTAL
FIRMA_______________________________ VoBo__________________________
COORDINADOR GESTIÓN DOCUMENTAL JEFE DE GESTIÓN DOCUMENTAL
FECHA ESTABLECIDA HORA OFICINA PRODUCTORA QUE REALIZA LA TRANSFERENCIA
DIA MES AÑO
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INSTRUCTIVO FORMATO UNICO DE INVENTARIO DOCUMENTAL
Este formato de inventario podrá ser diligenciado para transferencias
primarias, transferencias secundarias, valoración de fondos acumulados, fusión y supresión de entidades y/o dependencias o para
la entrega de inventarios individuales. Entidad remitente. Debe colocarse el nombre de la entidad
responsable de la documentación que se va a transferir. Entidad productora. Debe colocarse el nombre completo o razón
social de la entidad que produce o produjo los documentos. Unidad administrativa . Debe consignarse el nombre de la
dependencia o unidad administrativa de mayor jerarquía de la cual dependa la oficina productora. Oficina productora. Debe colocarse el nombre de la unidad
administrativa que produce y conserva la documentación tramitada en
ejercicio de sus funciones. Objeto. Se debe consignar la finalidad del inventario, que puede ser:
transferencias primarias, transferencias secundarias, valoración de
fondos acumulados, fusión y supresión de entidades y/o dependencias, inventarios individuales. Hoja N°. Se numerará cada hoja del inventario consecutivamente. De:
Se registrara el total de hojas del inventario. Registro de entrada. Se diligencia sólo para transferencias primarias y
transferencias secundarias. Debe consignarse en las tres primeras casillas los dígitos correspondientes a la fecha de la entrada de la
transferencia (año, mes día). En NT se anotará el número de la transferencia. N° de orden. Debe anotarse en forma consecutiva el número
correspondiente a cada uno de los asientos descritos, que generalmente corresponde a una unidad de conservación. Código. Sistema convencional establecido por la entidad que identifica
las oficinas productoras y cada una de las series, subseries o asuntos relacionados. Nombre de las series, subseries o asuntos. Debe anotarse el
nombre asignado al conjunto de unidades documentales de estructura y
contenido homogéneos, emanados de un mismo órgano o sujeto productor como consecuencia del ejercicio de sus funciones específicas.
Para las transferencias primarias, secundarias y las ocasionadas por fusión y/o supresión de entidades o dependencias, el asiento
corresponderá a cada una de las unidades de conservación. En los inventarios individuales, el asiento corresponderá a los asuntos tramitados en ejercicio de las funciones asignadas.
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Cuando no se puedan identificar series, se debe reunir bajo un solo
asunto aquellos documentos que guarden relación con la misma función de la oficina productora. Cuando se realiza el inventario de fondos acumulados, las series o
asuntos deben registrarse, en lo posible, en orden alfabético. Fechas extremas. Debe consignarse la fecha inicial y final de cada
unidad descrita. (asiento). Deben colocarse los cuatro (4) dígitos correspondientes al año. Ejemplo: 1950-1960. En el caso de una sola fecha se anotará ésta. Cuando la documentación no tenga fecha se
anotará s.f. Unidad de conservación. Se consignará el número asignado a cada
unidad de almacenamiento. En la columna "otro" se registrarán las unidades de conservación diferentes escribiendo el nombre en la parte de arriba y debajo la cantidad o el número correspondiente. Número de folios. Se anotará el número total de folios contenido en
cada unidad de conservación descrita. Soporte. Se utilizará esta columna para anotar los soportes diferentes
al papel, anexos a la documentación: microfilmes (M), videos (V), casetes (C), soportes electrónicos (CD, DK, DVD), etc. Frecuencia de Consulta. Se debe consignar si la documentación
registra un alto, medio, bajo o ninguno índice de consulta; para tal
efecto, se tendrán en cuenta los controles y registros de préstamo y consulta de la oficina responsable de dicha documentación. Esta columna se diligenciará especialmente para el inventario de fondos
acumulados. Notas. Se consignarán los datos que sean relevantes y no se hayan
registrado en las columnas anteriores. Para la documentación ordenada numéricamente, como actas, resoluciones, memorandos, circulares, entre otros, se anotarán los
siguientes datos: faltantes, saltos por error en la numeración y/o repetición del número consecutivo en diferentes documentos.
Para los expedientes deberá registrarse la existencia de anexos: circulares, actas, memorandos, resoluciones, informes, impresos, planos, facturas, disquetes, fotografías, o cualquier objeto del cual se
hable en el documento principal. De estos debe señalarse, en primer lugar, el número de unidades anexas de cada tipo, ejemplo una hoja
con 5 fotografías o 5 fotografías sueltas; luego, el número consecutivo (sí lo tiene), ciudad, fecha, asunto o tema de cada anexo. Para los anexos legibles por máquina deberán registrarse las
características físicas y requerimientos técnicos para la visualización y consulta de la información. Especificar programas de sistematización de
la información
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A los impresos se le asignará un número de folio y se registrará el
número de páginas que lo componen. Asimismo, se anotará información sobre el estado de conservación de la documentación, especificando el tipo de deterioro: físico (rasgaduras,
mutilaciones, perforaciones, dobleces, faltantes), químico (oxidación de tintas, soporte débil), biológico (ataque de hongos, insectos, roedores). Elaborado por. Se escribirá el nombre y apellido, cargo, firma de la
persona responsable de elaborar el inventario, así como el lugar y la fecha en que se realiza. Entregado por. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la
persona responsable de entregar la transferencia, así como el lugar y la
fecha en que se realiza. Recibido por. Se registrará el nombre y apellido, cargo, firma de la
persona responsable de recibir el inventario, así como el lugar y la
fecha en que se recibió.
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FORMATO DE ELIMINACIFORMATO DE ELIMINACIÓN EN ARCHIVO DE GESTIÓN Y CENTRAL
DE OFICINA PRODUCTORA ___________________________________
PARA COMITÉ DE ARCHIVO (Para su aval adjuntamos la relación de
documentos a eliminar atendiendo lo dispuesto en la T.R.D) Según la Tabla de Retención que tenemos aprobada en ______________________________________________________________
______________________________________________________________________________________________________________.
Y según la Legislación o Reglamento General de Archivo le aviso que en fecha ________________________________eliminaremos los siguientes documentos:
CODIGO CONTENIDO FECHAS VOLUMEN UNIDAD DE CONSERVACIÓN
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Firma Jefe de Oficina Jefe de Archivo
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