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Manual de etiquetado
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INFORMACIN Y ETIQUETADO EN LOS ALIMENTOS REVISIN GENERAL DE LAS NORMAS SOBRE ETIQUETADO Autor: Francisco Ruiz Luque
Autor: Francisco Ruiz Luque 2
INDICE DE CONTENIDOS
TITULO I. INFORMACIN GENERAL DEL ETIQUETADO .................................. 8
CAPITULO 1. INFORMACIN OBLIGATORIA EN EL ETIQUETADO DE LOS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS .........................................................................................8 SECCIN 1. NORMAS GENERALES ......................................................................................... 8
1.1 Prohibiciones Genricas ........................................................................................................ 8 1.2 Obligaciones en la presentacin de datos............................................................................... 8 1.3 Lengua en el etiquetado ........................................................................................................ 9 1.4 Otros datos no obligatorios ................................................................................................... 9
SECCIN 2. DATOS OBLIGATORIOS ....................................................................................... 9
CAPITULO 2. INFORMACIN OBLIGATORIA EN CASOS EXCEPCIONALES .. 13 SECCIN 1. PRODUCTOS ENVASADOS POR UN MINORISTA ........................................... 13 SECCIN 2. PRODUCTOS OFERTADOS SIN ENVASAR....................................................... 14
CAPTULO 3. EL ETIQUETADO NUTRICIONAL ...................................................... 14 SECCIN 1. MBITO DE APLICACIN .................................................................................. 14 SECCIN 2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES .......................................................................... 14
2.1 Etiquetado sobre propiedades nutritivas .............................................................................. 14 2.2.Declaracin de Propiedades Nutritivas ................................................................................ 15
SECCIN 3. MODALIDADES DE INFORMACIN ADMITIDAS .......................................... 15 SECCIN 4. DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES
EN LOS ALIMENTOS ................................................................................................................. 16 4.1. Conceptos ......................................................................................................................... 17 4.2. Principios generales para todas las declaraciones ............................................................... 17 4.3. Condiciones para el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables .......... 18 4.4. Requisitos de las declaraciones nutricionales ..................................................................... 19 4.5. Declaraciones de propiedades saludables ........................................................................... 19 4.6. Registro comunitario de declaraciones ............................................................................... 21 4.7. Medidas transitorias ........................................................................................................... 21 4.8 Anexo de declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican................................ 22
SECCION 5. ADICIN DE VITAMINAS, MINERALES Y OTRAS SUSTANCIAS
DETERMINADAS A LOS ALIMENTOS .................................................................................... 25 5.1. Adicin de vitaminas y minerales....................................................................................... 26 5.2. Etiquetado, presentacin y publicidad ................................................................................ 27 5.3 restricciones a la adicin de otras determinadas sustancias .................................................. 27 5.4. Registro comunitario .......................................................................................................... 27 5.5. Periodo transitorio.............................................................................................................. 28 5.6. Vitaminas y minerales que pueden aadirse a los alimentos ............................................... 28
5.6.1. Vitaminas ................................................................................................................... 28 5.6.2. Minerales ................................................................................................................... 28 5.6.3. Frmulas vitamnicas.................................................................................................. 29 5.6.4. Sustancias minerales ................................................................................................... 29
CAPITULO 4. OTROS DATOS DEL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS ........... 31 SECCIN 1. DENOMINACIONES ESPECIALES ..................................................................... 31
3.1 Denominaciones de origen .................................................................................................. 32 3.2 Indicaciones geogrficas protegidas .................................................................................... 33 3.3 Especialidad tradicional garantizada ................................................................................... 33
SECCIN 2. AGRICULTURA ECOLGICA............................................................................. 35 2.1 Requisitos de la agricultura ecolgica ................................................................................. 36 2.2 Control de la produccin agrcola ecolgica ........................................................................ 37 2.3 Etiquetado en los productos ecolgicos ............................................................................... 38
SECCIN 3. NUEVOS ALIMENTOS......................................................................................... 43 3.1 Alimentos modificados en su composicin .......................................................................... 45 3.2 Alimentos Modificados Genticamente (transgnicos) ........................................................ 46
Autor: Francisco Ruiz Luque 3
TITULO II. ETIQUETADO EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL ................. 49
INTRODUCCIN AL ETIQUETADO EN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
(CARNES, PESCA, LECHE Y HUEVOS) ........................................................................ 49
SUBTITULO I. ETIQUETADO EN CARNES Y PRODUCTOS DE CRNICOS ... 52
CAPITULO 1. ETIQUETADO EN CARNE FRESCA ................................................... 52 SECCIN 1 CARNE .................................................................................................................. 52
1.1 Informacin genrica en la carne sin envasar ...................................................................... 52 1.1.1 Informacin especial en carnes de vacuno ................................................................... 55
1.1.1. a. Etiquetado facultativo en carne de vacuno: .................................................... 57 1.2 Informacin en la carne Envasada ....................................................................................... 58
SECCIN 2 PARTICULARIDADES EN OTRAS CARNES FRESCAS..................................... 59 2.1 Carne de Ave ...................................................................................................................... 59 2.2 Carne de Conejo ................................................................................................................. 61 2.3 Carne de Caza ..................................................................................................................... 61 2.4 Carne de lidia ...................................................................................................................... 62
CAPITULO 2. ETIQUETADO EN CARNE PICADA Y PREPARADOS DE CARNE
............................................................................................................................................... 64 SECCIN 1. CARNE PICADA ................................................................................................... 64
1.1. Carne picada de industria autorizada .................................................................................. 64 1.2. Carne picada de carnicera ................................................................................................. 65
SECCIN 2. PREPARADOS DE CARNE .................................................................................. 66 2.1. Productos para comercio intracomunitario ......................................................................... 66 2.2. Productos de fabricacin propia ......................................................................................... 67
CAPITULO 3. ETIQUETADO EN PRODUCTOS CRNICOS ................................... 71 SECCIN 1. DATOS OBLIGATORIOS DEL ETIQUETADO ................................................... 71
CAPTULO 4. MARCADOS SANITARIOS RESIDUALES EN CARNES Y
PRODUCTOS ...................................................................................................................... 76
SUBTITULO II. ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS DE LA PESCA ............... 78
CAPITULO 1. FORMA DE PRESENTACIN .............................................................. 78
CAPITULO 2. PARTES DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA ................................. 79
CAPITULO 3. ETIQUETADO EN EL PESCADO VIVO, FRESCO, REFRIGERADO
Y/O COCIDO ....................................................................................................................... 80 SECCIN 1. ETIQUETADO GENERAL EN PRODUCTOS ENVASADOS .............................. 80
1.1 Aclaraciones de trminos .................................................................................................... 81 1.1.1 Baremo de clasificacin de frescura ............................................................................. 82
Pescado Blanco ............................................................................................................... 82 Pescado azul .................................................................................................................... 82 Elasmobranquios ............................................................................................................. 82 Cefalpodos .................................................................................................................... 82 Crustceos ....................................................................................................................... 82
1.1.2 Modo de presentacin.................................................................................................. 83 1.1.3 Forma de obtencin ..................................................................................................... 83 1.1.4 Zonas de Captura y cra ............................................................................................... 83 1.1.5 Denominaciones comerciales....................................................................................... 84 1.1.6 Modelos de etiqueta en pescado fresco ........................................................................ 85 1.1.7 Etiquetado en bivalvos vivos ....................................................................................... 86
SECCIN 2. ETIQUETADO EN VENTA FINAL A GRANEL .................................................. 86 SECCIN 3 MARCADOS ESPECFICOS: PESCADO DE LA COSTA ................................. 86
3.1 Objetivos de la Marca ......................................................................................................... 86 3.2 Informacin al consumidor ................................................................................................. 87 3.3 Fraccionamiento de envases originales ................................................................................ 88 3.4 Logotipo de la Marca .......................................................................................................... 88
CAPITULO 4. ETIQUETADO EN EL PESCADO CONGELADO .............................. 88
Autor: Francisco Ruiz Luque 4
SECCIN 1. ETIQUETADO EN LOS PRODUCTOS CONGELADOS Y ULTRACONGELADO
...................................................................................................................................................... 89
CAPITULO 5. ETIQUETADO EN PRODUCTOS DE LA PESCA ENVASADOS EN
GENERAL ........................................................................................................................... 92 SECCIN 1. INFORMACIN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO ....................................... 92
SUBTITULO III. ETIQUETADO DE LA LECHE Y PRODUCTOS LCTEOS ..... 94
CAPTULO 1. ETIQUETADO EN LA LECHE .............................................................. 94 SECCIN 1. DENOMINACIN ................................................................................................. 94 SECCIN 2. TIPOS DE LECHE PARA LA VENTA .................................................................. 94
2.1 Leche cruda ........................................................................................................................ 95 2.2 Leche pasterizada ................................................................................................................ 95 2.3 Leche esterilizada ............................................................................................................... 96 2.4 Leche UHT ......................................................................................................................... 96 2.5 Leche concentrada .............................................................................................................. 96 2.6 Leche evaporada (*) ............................................................................................................ 96 2.7 Leche en polvo (*) .............................................................................................................. 97 2.8 Leche condensada (*) ......................................................................................................... 97
CAPITULO 2. ETIQUETADO EN PRODUCTOS LCTEOS ..................................... 98 SECCIN 1. DENOMINACIN ................................................................................................ 98 SECCIN 2. PRODUCTOS ........................................................................................................ 98
2.1 Nata .................................................................................................................................... 98 2.1.1 Nata en polvo .............................................................................................................. 99
2.2 Mantequilla: ...................................................................................................................... 100 2.3 Quesos y quesos fundidos ................................................................................................. 100
2.3.1 Definicin de queso ................................................................................................... 100 2.3.2 Tipos de queso .......................................................................................................... 100
Segn el origen de la leche ............................................................................................ 101 Segn la maduracin ..................................................................................................... 101 Segn el contenido graso ............................................................................................... 101
2.3.3. Ingredientes de composicin y calidad. ..................................................................... 102 Ingredientes esenciales. ................................................................................................. 102 Ingredientes facultativos. ............................................................................................... 102 Otros ingredientes y aditivos autorizados. ...................................................................... 102
2.3.4. Prohibiciones en la elaboracin y manejo de los quesos. ........................................... 103 2.3.5. Etiquetado en el queso. ............................................................................................. 103 2.3.6. Quesos fundidos ....................................................................................................... 103
Denominaciones ............................................................................................................ 104 Ingredientes ................................................................................................................... 104 Etiquetado. .................................................................................................................... 104
2.4 Yogur ............................................................................................................................... 105 2.5 Cuajada ............................................................................................................................. 105
SECCIN 3. ETIQUETADO GENERAL DE LOS PRODUCTOS LCTEOS: ........................ 106 3.1 Informacin obligatoria del etiquetado .............................................................................. 106 3.2 Presentacin de la informacin obligatoria ........................................................................ 109
SUBTITULO IV. ETIQUETADO EN HUEVOS Y OVOPRODUCTOS .................. 111
CAPITULO 1. ETIQUETADO EN HUEVOS ............................................................... 111 INTRODUCCIN ............................................................................................................. 111
SECCIN 1. DATOS DEL ETIQUETADO DE LOS EMBALAJES GRANDES Y PEQUEOS
.................................................................................................................................................... 112 1.1 Datos de carcter obligatorio ............................................................................................. 112 1.2 Datos de carcter obligatorio en venta directa ................................................................... 114 1.3 Datos de carcter voluntario .............................................................................................. 115
SECCIN 2. MARCAS EN EL HUEVO ................................................................................... 115 2.1 Marcas de datos de carcter obligatorio ............................................................................. 115 2.2 Marcas de datos de carcter voluntario .............................................................................. 116
CAPITULO 2. ETIQUETADO EN OVOPRODUCTOS .............................................. 117
Autor: Francisco Ruiz Luque 5
SUBTITULO V: COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS......................................... 119
CAPTULO 1. ACTIVIDADES REGULADAS ............................................................. 119
CAPTULO 2. REQUISITOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS: ............................... 120 SECCIN 1. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS .................................................................. 120 SECCIN 2. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO ............................................................. 120
2.1 Materias primas ................................................................................................................ 120 2.2. Manipulaciones ................................................................................................................ 120 2.3 Manipulaciones de los productos terminados: ................................................................... 121
Manipulaciones de comidas conservadas a temperatura concreta: ....................................... 121 Temperaturas de almacenamiento de comidas preparadas .................................................. 122
SECCIN 3. REQUISITOS DE LOS PRODUCTOS ................................................................. 122 3.1 Tipos de productos segn la materia prima ........................................................................ 122 3.2. Etiquetado bsico ............................................................................................................. 122
3.2.1. Productos envasados por una industria ...................................................................... 122 3.2.2. Productos a granel ofertados por un minorista........................................................... 123
TITULO III ETIQUETADO EN PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL ............. 124
SUBTITULO I. ETIQUETADO EN ACEITES, ACEITUNAS Y DERIVADOS..... 124
CAPTULO 1. ETIQUETADO EN ACEITES VEGETALES ...................................... 124 SECCIN 1. DENOMINACIONES SEGN NORMATIVA ESPAOLA ............................... 124
1.1 Aceites de oliva y de orujo de oliva ................................................................................... 124 1.2 Aceites de semillas oleaginosas ......................................................................................... 125
SECCIN 2. DENOMINACIONES SEGN NORMATIVA EUROPEA.................................. 125 SECCIN 3. ETIQUETADO REGLAMENTARIO ................................................................... 126
3.1 Normativa aplicable al etiquetado ..................................................................................... 126 3.2 Datos generales y obligatorios en el etiquetado de los aceites ............................................ 127 3.3 Datos especficos y voluntarios en el etiquetado de los aceites de oliva ............................. 130 3.4 Aclaraciones en cuanto a la indicacin de determinados datos de carcter obligatorio y/o
voluntario ............................................................................................................................... 131 3.5 Conclusiones..................................................................................................................... 132
CAPTULO 2. ETIQUETADO EN ACEITUNAS ......................................................... 133 SECCIN 1. TIPOS DE ACEITUNAS ...................................................................................... 133 SECCIN 2. PROCESOS DE ELABORACIN ....................................................................... 134 SECCIN 3. METODOS DE CONSERVACIN...................................................................... 134 SECCIN 4. DENOMINACIONES DEL PRODUCTO ............................................................ 134 SECCIN 5. CATEGORAS COMERCIALES ......................................................................... 136 SECCIN 6. DEFECTOS .......................................................................................................... 136 SECCIN 7. CALIBRADO ....................................................................................................... 137 SECCIN 8. ETIQUETADO ..................................................................................................... 137
SUBTITULO II. ETIQUETADO EN CONSERVAS VEGETALES ........................ 138 SECCIN 1. NORMAS DE CALIDAD ESPECFICAS ............................................................ 138 SECCIN 2. ETIQUETADO ..................................................................................................... 139
SUBTITULO III. ETIQUETADO EN FRUTAS Y HORTALIZAS ......................... 143
SUBTITULO IV. ETIQUETADO EN HARINAS Y DERIVADOS .......................... 144
CAPITULO 1. ETIQUETADO EN EL PAN .................................................................. 144 SECCIN 1. DENOMINACIONES........................................................................................... 144 SECCIN 2. MANIPULACIONES PROHIBIDAS. .................................................................. 146 SECCIN 3. ETIQUETADO Y ROTULACIN. ...................................................................... 146
CAPITULO 2. ETIQUETADO EN PRODUCTOS DE PASTELERA ....................... 147 SECCIN 1. TIPOS DE PRODUCTOS. .................................................................................... 147 SECCIN 2. ETIQUETADO ..................................................................................................... 148
SUBTITULO V. ETIQUETADO EN ALIMENTOS ESTIMULANTES ................. 150
CAPITULO 1. ETIQUETADO EN EL CHOCOLATE ................................................ 150
Autor: Francisco Ruiz Luque 6
SECCIN 1. DENOMINACIONES .......................................................................................... 150 SECCIN 2. ETIQUETADO ..................................................................................................... 152
CAPITULO 2. ETIQUETADO EN EL SUCEDNEO DEL CHOCOLATE ............. 153 SECCIN 1. ETIQUETADO ..................................................................................................... 154
CAPITULO 3. ETIQUETADO EN EL CAF Y SUCEDNEOS ............................... 156 SECCIN 1. DENOMINACIONES .......................................................................................... 156 SECCIN 2. PROHIBICIONES DEL ETIQUETADO .............................................................. 157 SECCIN 3. ETIQUETADO ..................................................................................................... 157
TITULO IV ETIQUETADO EN BEBIDAS .............................................................. 159
SUBTITULO I. ETIQUETADO EN BEBIDAS NO ALCOHLICAS ................... 159
CAPTULO 1. ETIQUETADO EN AGUA ENVASADA.............................................. 159 SECCIN 1. DATOS DEL ETIQUETADO............................................................................... 159
1.1 Aguas minerales naturales ................................................................................................. 160 1.2 Aguas de manantial ........................................................................................................... 161 1.3 Aguas potables preparadas ................................................................................................ 161 1.4 Agua de abastecimiento pblico preparada ........................................................................ 162
SECCIN 2. PROHIBICIONES GENERALES EN RELACIN CON EL ETIQUETADO ...... 162
CAPTULO 2. ETIQUETADO EN ZUMOS Y NCTARES ....................................... 162 SECCIN 1. TIPOS DE PRODUCTOS ..................................................................................... 162 SECCIN 2. MANIPULACIONES PERMITIDAS EN ZUMOS ............................................... 163 SECCIN 3. MANIPULACIONES PERMITIDAS EN NCTARES DE FRUTAS .................. 164 SECCIN 4. ETIQUETADO ..................................................................................................... 164
CAPTULO 3. ETIQUETADO EN BEBIDAS REFRESCANTES .............................. 166 SECCIN 1. CLASES DE BEBIDAS REFRESCANTES ......................................................... 166 SECCIN 2. ETIQUETADO ..................................................................................................... 167 SECCIN 3. ETIQUETADO EN VENTAS ESPECIALES ....................................................... 167 SECCIN 4. PROHIBICIONES EN EL ETIQUETADO ........................................................... 168
SUBTTULO II. ETIQUETADO EN BEBIDAS ALCOHLICAS ......................... 169
CAPTULO 1. ETIQUETADO EN LA CERVEZA ...................................................... 169 SECCIN 1. DENOMINACIONES .......................................................................................... 169 SECCIN 2. ETIQUETADO ..................................................................................................... 170
CAPTULO 2. ETIQUETADO EN VINOS Y MOSTOS .............................................. 171 SECCIN 1. DEFINICIONES ................................................................................................... 171 SECCIN 2 CARACTERSTICAS DE LA PRODUCCIN VITIVINCOLA EN ESPAA .... 172
2.1 CLASIFICACIN DE LOS VINOS EN ESPAA ........................................................... 173 2.1.1 Vinos de mesa: .......................................................................................................... 173
Vinos de mesa. .............................................................................................................. 173 Vinos de mesa con derecho a la mencin tradicional vinos de la tierra. ...................... 173
2.1.2 Vinos de calidad producidos en una regin determinada ............................................ 173 Vinos de calidad con indicacin geogrfica: .................................................................. 173 Vinos con denominacin de origen: ............................................................................... 173 Vinos con denominacin de origen calificada: ............................................................... 174 Vinos de pagos: ............................................................................................................. 174
2.2 CALIDADES DE VINOS POR EL ENVEJECIMIENTO ................................................. 175 Indicaciones comunes para los vinos de mesa: ................................................................... 175 Indicaciones propias de los vinos tranquilos de calidad procedentes de regiones
determinadas. ................................................................................................................... 175 Indicaciones propias de los vinos espumosos de calidad: .................................................. 176
SECCIN 3. ETIQUETADO EN VINOS .................................................................................. 176 3.1 Caractersticas generales del etiquetado ............................................................................ 176 3.2 Informacin de carcter obligatorio ................................................................................... 177
Etiquetado mnimo en cualquier vinos:............................................................................... 177 Etiquetado en vinos espumosos: ......................................................................................... 178
3.3 Indicaciones facultativas ................................................................................................... 179
Autor: Francisco Ruiz Luque 7
SECCIN 4. ETIQUETADO EN MOSTOS DE UVA ............................................................... 181 5.1 Datos de carcter obligatorio ............................................................................................. 182 5.2 Datos de carcter voluntario .............................................................................................. 182
CAPTULO 3. ETIQUETADO EN BEBIDAS ESPIRITUOSAS ................................. 183 SECCIN 1. PRESENTACIN Y ETIQUETADO DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS. ....... 183 SECCIN 2. ANEXO II DEL REGLAMENTO CE 110/2008 ................................................... 185
LEGISLACIN EN EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS ..................................... 188 SECCIN 1. ETIQUETADO GENRICO ................................................................................ 188
1.1. NORMATIVA GENERAL .............................................................................................. 188 1.2. TRANSGENICOS ........................................................................................................... 188 1.3. PRODUCTOS ECOLGICOS ........................................................................................ 189 1.4. DENOMINACIONES DE CALIDAD ............................................................................. 189
SECCIN 2. ETIQUETADO EN CARNES Y PRODUCTOS CRNICOS............................... 189 2.1. CARNES FRESCAS ....................................................................................................... 189 2.2. CARNES ESPECIALES .................................................................................................. 190 2.3. PRODUCTOS CRNICOS ............................................................................................. 190
SECCIN 3. ETIQUETADO EN PRODUCTOS DE LA PESCA .............................................. 191 3.1. NORMAS GENERALES ................................................................................................ 191 3.2. PRODUCTOS PESQUEROS .......................................................................................... 192
SECCIN 4. ETIQUETADO EN LECHE Y PRODUCTOS LCTEOS ................................... 192 4.1. NORMAS GENERALES ................................................................................................ 192 4.2. PRODUCTOS LCTEOS ............................................................................................... 192
SECCIN 5. ETIQUETADO DE HUEVOS Y OVOPRODUCTOS .......................................... 193 SECCIN 6. ETIQUETADO EN PRODUCTOS VEGETALES ................................................ 193
6.1. NORMAS EN ACEITES Y GRASAS ............................................................................. 193 6.2. ETIQUETADO EN ACEITUNAS ................................................................................... 194 6.3. ETIQUETADO EN CONSERVAS VEGETALES ........................................................... 194 6.4. ETIQUETADO EN FRUTAS Y HORTALIZAS ............................................................. 194 6.5. HARINAS Y DERIVADOS ............................................................................................ 194
SECCIN 7. ETIQUETADO EN BEBIDAS ............................................................................. 194 7.1. AGUA ............................................................................................................................. 194 7.2. BEBIDAS NO ALCOHLICAS ..................................................................................... 195 7.3. BEBIDAS ALCOHLICAS ............................................................................................ 195
SECCIN 8. ETIQUETADO EN OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS: ............................ 196 8.1. PRODUCTOS ESTIMULANTES ................................................................................... 196
Autor: Francisco Ruiz Luque 8
TITULO I. INFORMACIN GENERAL DEL
ETIQUETADO
CAPITULO 1. INFORMACIN OBLIGATORIA EN EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS
El etiquetado se define como las menciones, indicaciones, marcas de fbrica o
comerciales, dibujos o signos, relacionados con un producto, que figuren en cualquier
envase, documento, rtulo, etiqueta, faja o collarn que acompaen o se refieran a dicho
producto.
SECCIN 1. NORMAS GENERALES
1.1 Prohibiciones Genricas
El etiquetado de los productos alimenticios debe cumplir los siguientes principios
generales, de forma que no deber inducir a error al comprador, especialmente
sobre lo siguiente:
Sobre las caractersticas del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composicin, cantidad, duracin,
origen o procedencia y modo de fabricacin o de obtencin.
Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
Sugiriendo que el producto alimenticio posee caractersticas particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas
caractersticas.
Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, teraputicas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas
propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas
minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una
alimentacin especial.
Estas prohibiciones se aplicarn, igualmente, a la presentacin de los productos
alimenticios (en especial a la forma o al aspecto que se d a stos o a su envase, al
material usado para ste y a la forma en que estn dispuestos, as como al entorno en
que estn expuestos) y a la publicidad.
1.2 Obligaciones en la presentacin de datos
Cuando los productos alimenticios se presenten envasados con destino al consumidor
final, sin posterior manipulacin, las indicaciones de la informacin obligatoria del
etiquetado figurarn en el envase o en una etiqueta unida al mismo.
Ser obligatorio que figuren en el mismo campo visual, salvo para los envases a que se
refiere el artculo 14, las indicaciones relativas a:
Denominacin de venta.
Cantidad neta.
Autor: Francisco Ruiz Luque 9
Marcado de fechas.
Grado alcohlico, en su caso.
En todos los casos, las indicaciones obligatorias debern ser fcilmente
comprensibles e irn inscritas en un lugar destacado y de forma que sean fcilmente
visibles, claramente legibles e indelebles. Estas indicaciones no debern ser
disimuladas, tapadas o separadas de ninguna forma por otras indicaciones o
imgenes.
En caso de venta a granel o fraccionada la informacin del productor debe
conservarse, hasta el final de su venta, para permitir en cualquier momento una
correcta identificacin del producto y estar a disposicin de los rganos de control o de
los consumidores que la soliciten.
1.3 Lengua en el etiquetado
Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se
comercialicen en Espaa se expresarn, al menos, en la lengua espaola oficial del
Estado.
Lo dispuesto en el apartado anterior no ser de aplicacin a los productos tradicionales
elaborados y distribuidos exclusivamente en el mbito de una Comunidad Autnoma
con lengua oficial propia.
1.4 Otros datos no obligatorios
La informacin del etiquetado de los productos alimenticios podr presentar cualquier
mencin adicional escrita, impresa o grfica, siempre que no est en contradiccin con
lo establecido en la presente Norma general.
Es muy frecuente encontrar determinados datos que no son obligatorios pero que
pueden llevar a confusin al consumidor sobre su importancia:
Cdigo de barras: no tiene importancia a efectos de informacin al consumidor puesto que solo es un sistema de codificacin que facilita la
manipulacin comercial de los productos, al poder identificar de forma
inequvoca a cada producto perteneciente a una empresa, con lo que esto
puede suponer ene. mbito de la logstica.
La sigla e, unida al contenido neto de un producto: Esta sigla, cuya indicacin es de carcter voluntario, indica que la empresa propietaria del
artculo realiza un control, por mtodos estadsticos, del contenido neto de sus
envases, lo cual redunda en una mayor garanta de que el contenido neto
coincide con la cantidad sealada en el etiquetado. La norma que lo regula es
el Real Decreto 723/1988, de 24 de junio, por el que se aprueba la Norma
General para el Control del Contenido Efectivo de los productos alimenticios
envasados,
SECCIN 2. DATOS OBLIGATORIOS
De forma general, para cualquier producto alimenticio, los datos que deben aparecer en
su etiquetado son los relacionados a continuacin, con independencia de que sus
normativas especficas, siempre amparadas en una norma de mbito comunitario
(transposicin de Directivas o Reglamentos de la Unin europea), establezcan nuevos
datos obligatorios o excepten de cumplir otros. La normativa que regula este
Autor: Francisco Ruiz Luque 10
etiquetado es el Real Decreto 1334/1999, de 31-7-1999, por el que se aprueba la Norma
general de etiquetado, presentacin y publicidad de los productos alimenticios.
Denominacin de Venta: nombre previsto por las normas comunitarias, nacionales o, en su ausencia, el nombre consagrado por el uso,
acompaado del estado fsico en el que se comercializa y de la tipificacin
de calidad en su caso. No podr sustituirse por una denominacin de
fantasa.
Relacin de ingredientes: en orden decreciente de masas, incluidos aditivos (por grupos de los mismos). No ser preciso en frutas, hortalizas
frescas, patatas, aguas de bebida, vinagres, algunos productos lcteos y
bebidas alcohlicas; tampoco ser necesario en productos formados por un
solo ingrediente (aceite de oliva virgen); existen algunos tipos de
ingredientes para los que el indicar la relacin de varios de ellos puede ser
sustituido por la denominacin del grupo al que pertenecen, de acuerdo con
lo recogido en el anexo I del Real Decreto 1334/99 (Ej. Se puede indicar
aceite vegetal en sustitucin de la relacin de los diversos aceites que se incluyan en el producto, siempre que sean diferentes al de oliva)
La sistemtica para indicar la lista de ingredientes de un producto, teniendo
en cuenta los problemas para la salud que se originan por alergias
alimentarias, se ha modificado mediante el Real Decreto 2220/2004, por el
que se modifica el Real Decreto 1334/1999, establecindose que en la lista
de ingredientes deben aparecer todos y cada uno de los componentes del
mismo y que, en el caso de que un ingrediente est formado a su vez por
varios ingredientes (en especial cuando se trate de determinados productos
proteicos citados en el anexo V del RD 1334/1999, como leche, huevos,
pescado, etc.), se debern desglosar dichos ingredientes, de forma que el
consumidor tenga a su alcance un informacin suficiente de cada
ingrediente presente en el alimento. Se permite exceptuar este desglose en
orden decreciente de masas para aquellos ingredientes compuestos cuyo
porcentaje en el alimento final sea inferior al 2%, pero siempre y cuando la
composicin de dicho ingrediente est regulada por alguna normativa.
Tambin se ha introducido mediante esta modificacin, la obligatoriedad de
indicar los ingredientes presentes en bebidas alcohlicas con contenido
alcohlico superior al 1.2%, que anteriormente estaban excluidas.
Indicacin cuantitativa de determinados ingredientes: en los siguientes casos:
El ingrediente o la categora de ingredientes de que se trate figure en la denominacin de venta o el consumidor lo asocie en
general con la denominacin de venta.
En el etiquetado se destaque el ingrediente o la categora de ingredientes de que se trate por medio de palabras, imgenes o
representacin grfica
Cuando el ingrediente o la categora de ingredientes de que se trate sea esencial para definir un producto alimenticio y para
distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa
de su denominacin o de su aspecto.
Autor: Francisco Ruiz Luque 11
Grado alcohlico en bebidas con contenido alcohlico superior al 1,2 %.
Cantidad neta: En unidades de volumen (litros, centilitros, etc.) para lquidos y en unidades de masa (kilos, gramos, etc.) para el resto.
En productos slidos recubiertos por un lquido de cobertura (ya sea en
estado lquido o congelado), siempre que el lquido sea nicamente accesorio
respecto a los elementos esenciales del preparado y, en consecuencia, no
resulte determinante para la compra (agua, soluciones acuosas de sales,
salmueras, soluciones acuosas de cidos alimentarios, vinagre, soluciones
acuosas de azcares, soluciones acuosas de otras sustancias o materias
edulcorantes y de zumo de frutas o de hortalizas en el supuesto de frutas y
hortalizas), se indicar la masa neta escurrida.
Como ejemplo de excepcin se encuentra el aceite, no considerado lquido
de cobertura en aquellas conservas como el bonito en aceite, ya que dicho aceite no se encuentra en la lista de lquidos de cobertura, por lo que no sera
obligatoria la indicacin de dicha cantidad neta escurrida, aunque s habra
que citar la cantidad de bonito en virtud de lo previsto en el art. 8 del
Reglamento.
Como complemento de esta informacin es interesante recordar que,
mediante la Orden PRE/3360/2004, se ha publicado una informacin
complementaria sobre el etiquetado de los productos sometidos a glaseado
(proceso que consiste en recubrir a un producto alimenticio, congelado o
ultracongelado, con una capa de agua con el fin de protegerlo de las
oxidaciones, u otras alteraciones, que se producen en el contacto de la
superficie del producto con el aire). Dicha informacin obliga a que en el
etiquetado de este tipo de productos, que se ofrezcan sin envasar al
consumidor final, se debe indicar, adems de los requisitos obligatorios
establecidos por el Real Decreto 1334/1999, la indicacin del precio de venta
del producto tanto por kilogramo de peso neto, como por kilogramo de peso
neto escurrido; tambin se establece la obligacin de indicar el porcentaje de
glaseado que tiene el producto siempre que dicho porcentaje sea superior al
5% del peso escurrido del mismo.
Marcado de fechas (fecha de caducidad): con diferentes datos segn la duracin del producto, pero siempre precedida de alguna de las
frases siguientes:
Consumir preferentemente antes del...
Consumir preferentemente antes del fin de...
Los datos a indicar como fecha sern:
Productos con duracin inferior a 3 meses: da y mes.
Duracin superior a 3 meses e inferior a 18 meses: mes y ao.
Duracin superior a 18 meses: ao.
Se excluyen de esta obligacin: frutas y hortalizas frescas, vinos y bebidas con
ms de 10% en alcohol, bebidas refrescantes, panadera diaria, vinagre, sal de
cocina, azcares, algunos productos de confitera, gomas de mascar y porciones
de helado.
Autor: Francisco Ruiz Luque 12
En productos muy perecederos (quesos frescos, leche pasterizada, etc.) se cambiar la fecha de consumo preferente por la
Fecha de Caducidad, que ser reflejada mediante el da, mes e incluso ao.
Condiciones especiales de conservacin y utilizacin: caso de ser necesarias para un correcto uso del producto, debido a la dificultad de
almacenamiento o de preparacin culinaria.
Modo de empleo: caso de que su omisin no permita hacer uso adecuado del producto.
Identificacin del responsable:
Nombre, razn social o denominacin del fabricante, envasador, o vendedor en la CEE.
Domicilio de la razn social responsable, en el que se deberan indicar todos los datos que faciliten una correcta localizacin (poblacin, calle,
paraje, etc.)
Lote: se indicar por diferentes medios, a eleccin del fabricante o responsable del producto, segn lo previsto por el Real Decreto 1808/91 de
13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten
identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. Como norma
general el lote ir precedido de la letra "L", salvo que por su colocacin sea
fcil de diferenciar del resto del etiquetado, aunque en todo caso debe ser
visible, legible e indeleble. Est exceptuados de la indicacin del nmero de
lote, aquellos productos en los que el marcado de fechas de consumo lleve
incluida la indicacin del da y el mes de forma clara y en orden.
Procedencia: de carcter obligatorio para aquellos productos que no sean originarios de la CEE, o en los que esta caracterstica influya en su
calidad o caractersticas, por lo que su conocimiento sera de importancia
para el consumidor. Este dato no puede ir en contradiccin de la normativa
comunitaria sobre Denominaciones de Origen e Indicaciones Geogrficas
Garantizadas.
Autor: Francisco Ruiz Luque 13
EETTIIQQUUEETTAA GGEENNRRIICCAA EENN PPRROODDUUCCTTOOSS AALLIIMMEENNTTIICCIIOOSS
EENNVVAASSAADDOOSS
En azul los datos que deben aparecer obligatoriamente
CAPITULO 2. INFORMACIN OBLIGATORIA EN CASOS EXCEPCIONALES
SECCIN 1. PRODUCTOS ENVASADOS POR UN MINORISTA
El etiquetado de los productos que se envasen por los titulares del comercio minorista
de alimentacin y se presenten as el mismo da de su envasado para su venta inmediata
en el establecimiento o establecimientos de su propiedad deber indicar los datos
establecidos en el artculo 5 del Real Decreto 1334/99, a excepcin del lote. En cuanto a
la identificacin de la empresa se referir, en todo caso, al envasador.
La denominacin de venta del producto.
La lista de ingredientes.
La cantidad de determinados ingredientes o categora de ingredientes.
El grado alcohlico en las bebidas con una graduacin superior en volumen al 1,2 por 100.
La cantidad neta, para productos envasados.
La fecha de duracin mnima o la fecha de caducidad.
DENOMINACIN: ALUBIAS CON CHORIZO
LISTA DE INGREDIENTES: alubias, patatas, trozos de chorizo 10% (carne y tocino de cerdo, sal, especias, aditivos (E.., etc.)
agua, sal, pimentn, cebolla y ajo.
CONSUMIR PREFERENTEMENTE ANTES DEL: 15-10-2004
CONTENIDO NETO: 500 GRAMOS
LOTE: 45-23X
FABRICANTE: LOS BOTEROS, S.L. C/ el parador n 3 Madrid
INSTRUCCIONES DE PREPARACIN: Calentar al bao mara
Autor: Francisco Ruiz Luque 14
Las condiciones especiales de conservacin y de utilizacin.
El modo de empleo, cuando su indicacin sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
Identificacin de la empresa.
El lugar de origen o procedencia
SECCIN 2. PRODUCTOS OFERTADOS SIN ENVASAR
El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al
consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a peticin del comprador,
deber indicar, al menos, la denominacin de venta. Dicha denominacin ir
acompaada de:
a) La categora de calidad, la variedad y el origen, cuando as lo exija la Norma de
Calidad correspondiente al producto en cuestin.
b) En el caso de carnes, la clase o el tipo de canal de procedencia y la denominacin
comercial de la pieza de que se trate, amen de otros datos especficos establecidos en
sus propias normas, tal y como se indicar en captulos posteriores.
CAPTULO 3. EL ETIQUETADO NUTRICIONAL
Como desarrollo y complemento del Real Decreto 1334/99, por el que se aprueba la
Norma General de Etiquetado, Presentacin y Publicidad de los Productos Alimenticios
destinados al consumidor final (en realidad fue complemento de la anterior norma
general de etiquetado, aprobada por Real Decreto 212/1992) y en aplicacin de la
Directiva 90/496/CEE, de 24 de septiembre, se publica el Real Decreto 930/92, de 17 de
julio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretara del Gobierno, por el
que se aprueba la norma sobre etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos
alimenticios. (BOE n 187, de 5 de agosto de 1992)
SECCIN 1. MBITO DE APLICACIN
La norma en cuestin regula el etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos
alimenticios listos para su entrega al consumidor final; tambin es de aplicacin a los
productos entregados a colectividades como restaurantes, hospitales etc.
No es de aplicacin a las aguas minerales naturales ni a los productos destinados a
dietas o complementos alimenticios.
La aplicacin de este reglamento es obligatoria cuando en el etiquetado del producto
figure la mencin de que dicho producto posee propiedades nutritivas, siendo voluntario
en el resto de casos.
SECCIN 2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
2.1 Etiquetado sobre propiedades nutritivas
Es toda informacin que aparezca en la etiqueta en relacin con el valor energtico o
con alguno de los siguientes nutrientes: protenas, hidratos de carbono, grasas, fibra
alimentaria, sodio, vitaminas o sales minerales.
Autor: Francisco Ruiz Luque 15
2.2.Declaracin de Propiedades Nutritivas
Se considera a toda indicacin o mensaje publicitario que afirme, sugiera o implique
que un producto alimenticio posee propiedades nutritivas concretas ya sea por el valor
energtico que aporta o por los nutrientes que contiene.
Solo se pueden admitir las declaraciones de propiedades nutritivas relativas al valor
energtico y a los nutrientes citados anteriormente, as como de las sustancias que
pertenezcan a una de las categoras de dichos nutrientes o sean componentes de los
mismos (como ejemplo, en el caso de las grasas, se admitira una declaracin sobre la
cantidad de cidos grasos insaturados)
Como desarrollo de este tipo de declaracin al consumidor, la Unin Europea ha decidido aprobar unas normas de obligado cumplimiento para todo el territorio de la
Unin, en concreto el Reglamentos 1924/2006, sobre Declaraciones Nutritivas y de
Propiedades Saludables de los alimentos y el Reglamento 1925/2006, sobre
Enriquecimiento en vitaminas y minerales de los alimentos. Con estas normas se
pretende regular las actividades de enriquecimiento de los alimentos, con el fin de
hacerlos saludables para el consumidor y, a la vez, establecer los criterios de etiquetado
para que al consumidor solo llegue una informacin veraz y suficiente. Estos
Reglamentos se desarrollaran en la Seccin cuarta y quinta de este Captulo.
SECCIN 3. MODALIDADES DE INFORMACIN ADMITIDAS
Cuando se realice el etiquetado sobre propiedades nutritivas la informacin que habr
de facilitarse deber ser una de las siguientes:
Valor energtico y cantidad de protenas, hidratos de carbono y grasas.
Valor energtico y cantidad de protenas, hidratos de carbono, azcares, grasas, cidos grasos saturados, fibra alimentaria y sodio.
Cuando se realice una declaracin de propiedades nutritivas sobre alguno de los
siguientes nutrientes, (azucares, cidos grasos, fibra alimentaria o sodio), la informacin
deber ser la indicada en el segundo grupo del apartado anterior.
El etiquetado sobre propiedades nutritivas podr incluir alguna (no es obligatorio que
aparezcan todas las de mismo grupo) de las siguientes sustancias: almidn,
polialcoholes, cidos grasos monoinsaturados, cidos grasos poliinsaturados, colesterol,
en cuyo caso, deber atenerse de forma exhaustiva a lo previsto en el Real Decreto de
referencia.
La declaracin del valor energtico y del contenido de nutrientes deber realizarse de
forma numrica, indicndose en las unidades determinadas por la reglamentacin para
cada nutriente. (Kj, Kcal., gramos o miligramos) Estos datos deben expresarse con
relacin a 100 gramos de producto o 100 mililitros, tal y como este se vende en el
mercado.
En el caso de las vitaminas y sales minerales, la cantidad que debe encontrarse en el
producto ser como mnimo el 15 % de la Cantidad Diaria Recomendada (CDR), que es
la recomendada, por las organizaciones internacionales en materia de alimentacin y
nutricin, para una dieta equilibrada.
La informacin en el etiquetado deber aparecer agrupada en un mismo lugar,
estructurada toda ella en forma tabular y, si el espacio lo permite, en forma de columna. Se pondr de forma visible y en caracteres fcilmente legibles.
Autor: Francisco Ruiz Luque 16
Un ejemplo de etiquetado nutricional, o etiqueta sobre propiedades nutritivas del producto, con la forma ms compleja, sera el siguiente:
En el ejemplo de etiqueta se ha decidido no indicar, por ser opcional, la cantidad de Polialcoholes en el grupo de los Hidratos de
carbono y los cidos grasos poliinsaturados en el caso de las grasas.
SECCIN 4. DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE
PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS
El etiquetado y la publicidad de un nmero cada vez mayor de alimentos de la
Comunidad contiene declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Por otro
lado, una dieta variada y equilibrada es un requisito previo para disfrutar de buena
salud, y los productos por separado tienen una importancia relativa respecto del
conjunto de la dieta.
Los consumidores pueden considerar como mejores a aquellos alimentos con
declaraciones nutricionales o enriquecidos y creer que poseen una ventaja nutricional,
fisiolgica o en cualquier otro aspecto de la salud con respecto a productos similares u
otros productos a los que no se han aadido estos nutrientes y otras sustancias.
Actualmente se utiliza, en el etiquetado y publicidad de productos alimenticios, una
amplia variedad de declaraciones relativas a sustancias que no han demostrado ser
beneficiosas o sobre las que no existe en la actualidad un consenso cientfico suficiente.
Por este motivo, es necesario garantizar que las sustancias sobre las que se efecta la
declaracin han demostrado poseer un efecto nutricional o fisiolgico beneficioso.
Para garantizar la veracidad de las declaraciones efectuadas, es necesario que la
sustancia objeto de la declaracin est presente en el producto final en cantidades que
sean suficientes, o que la sustancia est ausente o presente en las cantidades reducidas
adecuadas, para producir el efecto nutricional o fisiolgico declarado. La sustancia
tambin debe ser asimilable por el organismo. Adems, y cuando proceda, una cantidad
VALORES NUTRICIONALES POR 100 GRAMOS DE PRODUCTO
Valor energtico:
Kilocaloras: xxx Kilojulios: xxx
Protenas: xxx gramos
Hidratos de carbono: xxx gramos, de los cuales: *
Azucares: xxx gramos Almidn: xxx gramos
Grasas: xxx gramos, de las cuales: *
Grasas saturadas: xxx gramos Grasas monoinsaturadas: xxx gramos Colesterol: xxx miligramos
Vitaminas
Vitamina A: xxx microgramos (xx % de la CRD) Vitamina E: xxx miligramos (xx % de la CRD)
Autor: Francisco Ruiz Luque 17
de alimento que sea razonable esperar que se consuma debe proporcionar una cantidad
significativa de la sustancia que produce el efecto nutricional o fisiolgico declarado.
Por otro lado, no debe efectuarse una declaracin nutricional o de propiedades
saludables que sea incoherente con los principios en materia de nutricin y salud
generalmente aceptados, que fomente o apruebe el consumo excesivo de cualquier
alimento o desacredite las buenas prcticas dietticas.
En este Reglamento se establece una lista de las declaraciones nutricionales permitidas
y sus condiciones especficas de uso, basada en las condiciones de uso de estas
declaraciones que se hayan acordado a nivel nacional o internacional y establecido en la
legislacin comunitaria. Cualquier declaracin que se considere tiene para los
consumidores el mismo significado que una declaracin nutricional de las contempladas
en la lista mencionada debe estar sujeta a las mismas condiciones de utilizacin que
indica la lista. Por ejemplo, las declaraciones sobre la adicin de vitaminas y minerales,
tales como con , aadido o enriquecido con , deben estar sujetas a las condiciones establecidas para la declaracin fuente de .
4.1. Conceptos
Se entender por declaracin cualquier mensaje o representacin que no sea obligatorio con arreglo a la legislacin comunitaria o nacional, incluida cualquier forma
de representacin pictrica, grfica o simblica, que afirme, sugiera o d a entender que
un alimento posee unas caractersticas especficas.
Se entender por declaracin nutricional cualquier declaracin que afirme, sugiera o d a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benficas especficas con
motivo de:
El aporte energtico (valor calrico) que:
Proporciona.
Proporciona en un grado reducido o incrementado.
No proporciona.
Los nutrientes u otras sustancias que:
Contiene.
Contiene en proporciones reducidas o incrementadas.
No contiene.
Se entender por declaracin de propiedades saludables cualquier declaracin que afirme, sugiera o d a entender que existe una relacin entre una categora de alimentos,
un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud.
Se entender por declaracin de reduccin del riesgo de enfermedad cualquier declaracin de propiedades saludables que afirme, sugiera o d a entender que el
consumo de una categora de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce
significativamente un factor de riesgo de aparicin de una enfermedad humana.
4.2. Principios generales para todas las declaraciones
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables podrn utilizarse en el
etiquetado, la presentacin y la publicidad de alimentos comercializados en la
Autor: Francisco Ruiz Luque 18
Comunidad Europea solamente si cumplen las disposiciones del Reglamento
1924/2006.
La utilizacin de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables no deber:
Ser falsa, ambigua o engaosa.
Dar lugar a dudas sobre la seguridad y/o la adecuacin nutricional de otros alimentos.
Alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento.
Afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general.
Referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a travs de
representaciones pictricas, grficas o simblicas.
4.3. Condiciones para el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables
Se establece un plazo, hasta el 19 de enero de 2009, para regular los perfiles
nutricionales especficos, incluidas las exenciones, que debern cumplir los alimentos
o determinadas categoras de alimentos para que puedan efectuarse declaraciones
nutricionales o de propiedades saludables, as como las condiciones para la utilizacin
de declaraciones nutricionales o de propiedades saludables de los alimentos o de
determinadas categoras de alimentos con respecto a los perfiles nutricionales.
Estos perfiles nutricionales de los alimentos o de determinadas categoras de alimentos
se establecern teniendo en cuenta en particular:
las cantidades de determinados nutrientes y otras sustancias contenidas en los alimentos como, por ejemplo, grasas, cidos grasos saturados, cidos grasos
trans, azcares y sal o sodio;
la funcin e importancia de los alimentos (o de las categoras de alimentos) y la contribucin a la dieta de la poblacin en general o, en su caso, de
determinados grupos sometidos a riesgo, incluidos los nios;
la composicin nutricional global de los alimentos y la presencia de nutrientes cuyo efecto en la salud haya sido reconocido cientficamente.
En las bebidas con una graduacin superior al 1,2 % en volumen de alcohol no podrn
figurar declaraciones de propiedades saludables. En cuanto a las declaraciones
nutricionales, slo estarn autorizadas las que se refieran a bajos ndices de alcohol o a
la reduccin del contenido de alcohol o de energa en bebidas con una graduacin
superior al 1,2 % en volumen de alcohol.
Solamente se puede autorizar el uso de declaraciones nutricionales y de
propiedades saludables si se cumplen las siguientes condiciones:
Se ha demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido, en un alimento o una categora de alimentos, de un nutriente u otra sustancia
respecto del cual se efecta la declaracin posee un efecto nutricional o
fisiolgico benfico, establecido mediante pruebas cientficas generalmente
aceptadas.
El nutriente u otra sustancia acerca del cual se efecta la declaracin:
Autor: Francisco Ruiz Luque 19
Est contenido en el producto final en una cantidad significativa tal como se define en la legislacin comunitaria o,
en los casos en que no existan normas al respecto, en una
cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiolgico
declarado, establecido mediante pruebas cientficas generalmente
aceptadas.
No est presente o est presente en una cantidad reducida que produzca el efecto nutricional o fisiolgico declarado, establecido
mediante pruebas cientficas generalmente aceptadas.
Cuando sea pertinente, el nutriente u otra sustancia sobre el cual se efecta la declaracin se encuentra en una forma asimilable por el organismo.
La cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consuma proporciona una cantidad significativa del nutriente u otra
sustancia a que hace referencia la declaracin, tal como se define en la
legislacin comunitaria o, en los casos en que no existan normas al respecto,
una cantidad significativa que produzca el efecto nutricional o fisiolgico
declarado, establecido mediante pruebas cientficas generalmente aceptadas.
Se renen las condiciones especficas establecidas en los apartados concretos para declaraciones nutricionales o declaraciones saludables.
Solamente se autorizar el uso de declaraciones nutricionales y de propiedades
saludables si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos
benficos tal como se expresan en la declaracin.
Las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables debern basarse y
fundamentarse en pruebas cientficas generalmente aceptadas.
4.4. Requisitos de las declaraciones nutricionales
Solamente se consentir la utilizacin de las declaraciones nutricionales si estn
enumeradas en el listado aprobado en Reglamento 1924/2006 y que se relacionan
al final de la presente Seccin. Posteriormente, previa peticin de los Estados
Miembros y a solicitud de las empresas interesadas, se podrn autorizar por la Comisin
nuevas declaraciones.
Podrn compararse alimentos de la misma categora, tomando en consideracin una
serie de alimentos de dicha categora. Deber mencionarse la diferencia en la cantidad
de un nutriente o el valor energtico, y la comparacin deber hacer referencia a la
misma cantidad de alimento.
Las declaraciones nutricionales comparativas debern comparar la composicin del
alimento en cuestin en relacin con una serie de alimentos de la misma categora, cuya
composicin no permita que figure en ellos una declaracin, incluidos los productos
alimenticios de otras marcas.
4.5. Declaraciones de propiedades saludables
Se consideran como prohibidas las declaraciones de propiedades saludables a no
ser que se ajusten a los requisitos generales y especficos, estn autorizadas de
conformidad con el Reglamento 1924/2006 y se encuentren incluidas en las listas de
declaraciones autorizadas que apruebe la Comisin Europea (este listado ser
Autor: Francisco Ruiz Luque 20
desarrollado antes del 31 de enero del 2010 para aquellas declaraciones que no incluyan
reduccin de riesgos de enfermedad o relativas al desarrollo y salud de los nios) .
Solamente se permitirn las declaraciones de propiedades saludables si se incluye
la siguiente informacin en el etiquetado o, de no existir ste, en la presentacin y la
publicidad:
una declaracin en la que se indique la importancia de una dieta variada y equilibrada y un estilo de vida saludable.
la cantidad de alimento y el patrn de consumo requeridos para obtener el efecto benfico declarado.
en su caso, una declaracin dirigida a las personas que deberan evitar el consumo del alimento.
una advertencia adecuada en relacin con los productos que pueden suponer un riesgo para la salud si se consumen en exceso.
La referencia a beneficios generales y no especficos del nutriente o del alimento
para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud podr hacerse solamente si
va acompaada de una declaracin de propiedades saludables especfica incluida en las
listas aprobadas en su da.
4.5.1. Restricciones en el uso de determinadas propiedades saludables
No se autorizarn las siguientes declaraciones de propiedades saludables:
Las declaraciones que sugieran que la salud podra verse afectada si no se consume el alimento de que se trate.
Las declaraciones que hagan referencia al ritmo o la magnitud de la prdida de peso.
Las declaraciones que hagan referencia a recomendaciones de mdicos individuales u otros profesionales de la salud y otras asociaciones no
autorizadas.
4.5.2. Declaraciones de propiedades saludables distintas de las relativas a la
reduccin del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los nios
Las declaraciones de propiedades saludables que describan o se refieran:
A la funcin de un nutriente o de otra sustancia en el crecimiento, el desarrollo y las funciones corporales.
A las funciones psicolgicas y comportamentales.
Al adelgazamiento, al control de peso, a una disminucin de la sensacin de hambre, a un aumento de la sensacin de saciedad, o a la reduccin del aporte
energtico de la dieta.
Podrn efectuarse siempre que estn dentro de la lista aprobada por la Comisin (antes
del 2010 como se ha indicado anteriormente) previa consulta a la Autoridad Europea de
Seguridad Alimentaria y:
Se basen en pruebas cientficas generalmente aceptadas.
Sean bien comprendidas por el consumidor medio.
4.5.3. Declaraciones de reduccin del riesgo de enfermedad y declaraciones
relativas al desarrollo y la salud de los nios.
Autor: Francisco Ruiz Luque 21
Podrn efectuarse declaraciones de reduccin del riesgo de enfermedad y
declaraciones relativas al desarrollo y la salud de los nios cuando se haya autorizado
su inclusin en una lista comunitaria de declaraciones permitidas de ese tipo, junto
con todas las condiciones necesarias para el uso de dichas declaraciones.
Adems de los requisitos generales y especficos establecidos en el presente
Reglamento, en el caso de las declaraciones de reduccin del riesgo de enfermedad, el
etiquetado o, de no existir ste, la presentacin o la publicidad, deber incluir
asimismo una exposicin en la que se indique que la enfermedad a la que se refiere
la declaracin posee mltiples factores de riesgo y que la alteracin de uno de estos
factores de riesgo puede tener o no un efecto benfico.
4.6. Registro comunitario de declaraciones
La Comisin europea tiene previsto establecer, y mantener actualizado, un registro
comunitario de declaraciones nutricionales y de propiedades saludables relativas a
alimentos.
Dicho registro deber contener lo siguiente:
Las declaraciones nutricionales y las condiciones que se les aplican.
Las restricciones adoptadas.
Las declaraciones de propiedades saludables autorizadas y las condiciones que se les aplican.
Una lista de las declaraciones de propiedades saludables rechazadas, as como los motivos de su rechazo.
Las declaraciones de propiedades saludables autorizadas a partir de datos protegidos por derechos de propiedad industrial.
4.7. Medidas transitorias
Puesto que esta norma es de nueva creacin y en le mercado comunitario existen
muchos agentes comerciales que se pueden ver afectados por su entrada en vigor, se han
establecido diversos periodos de adaptacin que deben tenerse en cuenta:
1. Entrada en vigor y aplicacin del Reglamento el 1 de julio de 2007.
2. Los productos comercializados o etiquetados antes de la fecha de aplicacin del presente Reglamento que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento
podrn comercializarse hasta el da de su expiracin, pero no despus del 31 de
julio de 2009.
3. Los productos que lleven marcas registradas o marcas existentes antes del 1 de enero de 2005 que no cumplan el presente Reglamento podrn seguir
comercializndose hasta el 19 de enero de 2022, fecha a partir de la cual se les
aplicarn las disposiciones del presente Reglamento.
4. Las declaraciones nutricionales que hayan sido utilizadas en un Estado miembro antes del 1 de enero de 2006 en cumplimiento de las disposiciones
nacionales que les sean aplicables, y que no estn incluidas en el Anexo, podrn
seguir efectundose bajo la responsabilidad de los explotadores de empresas
alimentarias hasta el 19 de enero de 2010.
Autor: Francisco Ruiz Luque 22
5. Las declaraciones nutricionales en forma de representacin pictrica, grfica o simblica que cumplan los principios generales del presente
Reglamento, no estn incluidas en el Anexo y se utilicen segn condiciones y
criterios especficos elaborados mediante disposiciones o normas nacionales
estarn sujetas al procedimiento siguiente:
Los Estados miembros comunicarn a la Comisin, a ms tardar el 31 de enero de 2008, las declaraciones nutricionales y las disposiciones o normas
nacionales de aplicacin, junto con los datos cientficos que respalden dichas
disposiciones o normas.
La Comisin adoptar, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artculo 25, apartado 2, una decisin sobre la utilizacin de dichas
declaraciones.
6. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y hasta la adopcin de la lista aprobada por la Comisin, podrn efectuarse declaraciones
de propiedades saludables relativas a la funcin de un nutriente en el crecimiento, desarrollo y en las funciones corporales, bajo la responsabilidad
de los explotadores de empresas alimentarias, siempre y cuando se ajusten a lo
establecido en el Reglamento y a las disposiciones nacionales existentes que se
les apliquen.
4.8 Anexo de declaraciones nutricionales y condiciones que se les aplican
1. BAJO VALOR ENERGTICO
Solamente podr declararse que un alimento posee un bajo valor energtico, as como
efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si el producto no contiene ms de 40 kcal (170 kJ)/100 g en el caso de los
slidos o ms de 20 kcal (80 kJ)/100 ml. en el caso de los lquidos. Para los
edulcorantes de mesa se aplicar un lmite de 4 kcal (17 kJ) por porcin, con
propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa
aproximadamente).
2. VALOR ENERGTICO REDUCIDO
Solamente podr declararse que un alimento posee un valor energtico reducido, as
como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si el valor energtico se reduce, como mnimo, en un 30 %, con una
indicacin de la caracterstica o caractersticas que provocan la reduccin del valor
energtico total del alimento.
3. SIN APORTE ENERGTICO
Solamente podr declararse que un alimento carece de aporte energtico, as como
efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si el producto no contiene ms de 4 kcal (17 kJ)/100 ml. Para los
edulcorantes de mesa se aplicar un lmite de 0,4 kcal (1,7 kJ) por porcin, con
propiedades edulcorantes equivalentes a 6 g de sacarosa (una cucharadita de sacarosa
aproximadamente).
4. BAJO CONTENIDO DE GRASA
Solamente podr declararse que un alimento posee un bajo contenido de grasa, as como
efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
Autor: Francisco Ruiz Luque 23
consumidor, si el producto no contiene ms de 3 g de grasa por 100 g en el caso de los
slidos o 1,5 g de grasa por 100 ml en el caso de los lquidos (1,8 g de grasa por 100 ml
para la leche semidesnatada).
5. SIN GRASA
Solamente podr declararse que un alimento no contiene grasa, as como efectuarse
cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si
el producto no contiene ms de 0,5 g de grasa por 100 g o 100 ml. No obstante, se
prohibirn las declaraciones expresadas como X % sin grasa.
6. BAJO CONTENIDO DE GRASAS SATURADAS
Solamente podr declararse que un alimento posee un bajo contenido de grasas
saturadas, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo
significado para el consumidor, si la suma de cidos grasos saturados y de cidos grasos
trans en el producto no es superior a 1,5 g/100 g para los productos slidos y a 0,75
g/100 ml para los productos lquidos, y en cualquier caso la suma de cidos grasos
saturados y de cidos grasos trans no deber aportar ms del 10 % del valor energtico.
7. SIN GRASAS SATURADAS
Solamente podr declararse que un alimento no contiene grasas saturadas, as como
efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si la suma de grasas saturadas y de cidos grasos trans no es superior a 0,1
g por 100 g o 100 ml.
8. BAJO CONTENIDO DE AZCARES
Solamente podr declararse que un alimento posee un bajo contenido de azcares, as
como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si el producto no contiene ms de 5 g de azcares por 100 g en el caso de
los slidos o 2,5 g de azcares por 100 ml en el caso de los lquidos.
9. SIN AZCARES
Solamente podr declararse que un alimento no contiene azcares, as como efectuarse
cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si
el producto no contiene ms de 0,5 g de azcares por 100 g o 100 ml.
10. SIN AZCARES AADIDOS
Solamente podr declararse que no se han aadido azcares a un alimento, as como
efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si no se ha aadido al producto ningn monosacrido ni disacrido, ni
ningn alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes. Si los azcares estn
naturalmente presentes en los alimentos, en el etiquetado deber figurar asimismo la
siguiente indicacin: CONTIENE AZCARES NATURALMENTE PRESENTES.
11. BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL
Solamente podr declararse que un alimento posee un bajo contenido de sodio/sal, as
como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si el producto no contiene ms de 0,12 g de sodio, o el valor equivalente de
sal, por 100 g o por 100 ml. Por lo que respecta a las aguas distintas de las aguas
minerales naturales cuya composicin se ajuste a las disposiciones de la Directiva
80/777/CEE, este valor no deber ser superior a 2 mg de sodio por 100 ml.
12. MUY BAJO CONTENIDO DE SODIO/SAL
Autor: Francisco Ruiz Luque 24
Solamente podr declararse que un alimento posee un contenido muy bajo de sodio/sal,
as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado
para el consumidor, si el producto no contiene ms de 0,04 g de sodio, o el valor
equivalente de sal, por 100 g o por 100 ml. Esta declaracin no se utilizar para las
aguas minerales naturales y otras aguas.
13. SIN SODIO o SIN SAL
Solamente podr declararse que un alimento no contiene sodio o sal, as como
efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si el producto no contiene ms de 0,005 g de sodio, o el valor equivalente
de sal, por 100 g.
14. FUENTE DE FIBRA
Solamente podr declararse que un alimento es fuente de fibra, as como efectuarse
cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si
el producto contiene como mnimo 3 g de fibra por 100 g o, como mnimo, 1,5 g de
fibra por 100 kcal.
15. ALTO CONTENIDO DE FIBRA
Solamente podr declararse que un alimento posee un alto contenido de fibra, as como
efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si el producto contiene como mnimo 6 g de fibra por 100 g o 3 g de fibra
por 100 kcal.
16. FUENTE DE PROTENAS
Solamente podr declararse que un alimento es fuente de protenas, as como efectuarse
cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si
las protenas aportan como mnimo el 12 % del valor energtico del alimento.
17. ALTO CONTENIDO DE PROTENAS
Solamente podr declararse que un alimento posee un alto contenido de protenas, as
como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si las protenas aportan como mnimo el 20 % del valor energtico del
alimento.
18. FUENTE DE [nombre de las vitaminas] Y/O [nombre de los minerales]
Solamente podr declararse que un alimento es una fuente de vitaminas y/o minerales,
as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado
para el consumidor, si el producto contiene como mnimo una cantidad significativa tal
como se define en el Anexo de la Directiva 90/496/CEE o una cantidad establecida por
las excepciones concedidas en virtud del artculo 6 del Reglamento (CE) no 1925/2006
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, [sobre la adicin de
vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos].
19. ALTO CONTENIDO DE [nombre de las vitaminas] Y/O [nombre de los minerales]
Solamente podr declararse que un alimento posee un alto contenido de vitaminas y/o
minerales, as como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo
significado para el consumidor, si el producto contiene como mnimo dos veces el valor
de la fuente de [NOMBRE DE LAS VITAMINAS] y/o [NOMBRE DE LOS
MINERALES].
Autor: Francisco Ruiz Luque 25
20. CONTIENE [nombre del nutriente u otra sustancia]
Solamente podr declararse que un alimento contiene un nutriente u otra sustancia, para
los que no se establezcan condiciones especficas en el presente Reglamento, as como
efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si el producto cumple todas las disposiciones aplicables previstas en el
presente Reglamento, y en particular en el artculo 5. Por lo que respecta a las vitaminas
y minerales, se aplicarn las condiciones correspondientes a la declaracin fuente de.
21. MAYOR CONTENIDO DE [nombre del nutriente]
Solamente podr declararse que se ha incrementado el contenido de uno o ms
nutrientes, distintos de vitaminas o minerales, as como efectuarse cualquier otra
declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si el producto
cumple las condiciones previstas para la declaracin fuente de y el incremento de su
contenido es de, como mnimo, el 30 % en comparacin con un producto similar.
22. CONTENIDO REDUCIDO DE [nombre del nutriente]
Solamente podr declararse que se ha reducido el contenido de uno o ms nutrientes, as
como efectuarse cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el
consumidor, si la reduccin del contenido es de, como mnimo, el 30 % en comparacin
con un producto similar, excepto para micronutrientes, en los que ser admisible una
diferencia del 10 % en los valores de referencia establecidos en la Directiva
90/496/CEE, as como para el sodio, o el valor equivalente para la sal, en que ser
admisible una diferencia del 25 %.
23. LIGHT/LITE (LIGERO)
Las declaraciones en las que se afirme que un producto es light o lite (ligero), y
cualquier otra declaracin que pueda tener el mismo significado para el consumidor,
debern cumplir las mismas condiciones que las establecidas para el trmino contenido
reducido; asimismo, la declaracin deber estar acompaada por una indicacin de la
caracterstica o caractersticas que hacen que el alimento sea light o lite (ligero).
24. NATURALMENTE/NATURAL
Cuando un alimento rena de forma natural la condicin o las condiciones establecidas
en el presente Anexo para el uso de una declaracin nutricional, podr utilizarse el
trmino naturalmente/natural antepuesto a la declaracin.
SECCION 5. ADICIN DE VITAMINAS, MINERALES Y OTRAS
SUSTANCIAS DETERMINADAS A LOS ALIMENTOS
Para la produccin de alimentos puede utilizarse una amplia gama de nutrientes y otros
ingredientes, como las vitaminas, los minerales, incluidos los oligoelementos, los
aminocidos, los cidos grasos esenciales, las fibras y diversas plantas y extractos de
hierbas, sin que esta enumeracin tenga carcter exhaustivo.
Puesto que muchos Estados miembros de la Unin Europea tienen una regulacin
concreta y diferente, que obstaculizan la libre circulacin de estos productos y crean
condiciones desiguales de competencia se ha considerado oportuno adoptar normas
comunitarias que armonicen las disposiciones nacionales relativas a la adicin de
vitaminas, minerales y otras determinadas sustancias a los alimentos. Esto se ha
realizado mediante la aprobacin del Reglamento 1925/2006, sobre la adicin de
vitaminas y minerales a los alimentos y la utilizacin de otras determinadas sustancias.
Autor: Francisco Ruiz Luque 26
Las vitaminas y minerales suelen ser aadidos voluntariamente a los alimentos por los
productores de alimentos pero, en ocasiones, su incorporacin como sustancias
nutritivas puede ser obligatoria en virtud de la legislacin comunitaria especfica.
Tambin pueden aadirse con fines tecnolgicos, como aditivos, colorantes o aromas, o
con otros fines similares, incluidas las prcticas y los procesos enolgicos autorizados e
incluso para compensar la perdida de estos nutrientes producida en el proceso de
elaboracin
Las vitaminas y minerales aadidos a los alimentos deben tener por efecto la presencia
de una cantidad mnima en el alimento; puesto que de otro modo la presencia de
cantidades demasiado pequeas e insignificantes en tales alimentos enriquecidos no
presentara ninguna ventaja para los consumidores y les inducira a error.
Algunas sustancias distintas de las vitaminas y los minerales o ingredientes que las
contienen se aaden a los alimentos en forma de extractos o concentrados, lo que puede
dar lugar a ingestas bastante mayores que las que se obtendran consumiendo una dieta
adecuada y variada. La seguridad de tales prcticas es muy discutida y sus beneficios no
estn claros.
Por otro lado, lo establecido en el Reglamento 1925/2006, que se est desarrollando en
esta Seccin, es independiente de lo establecido en el Real Decreto 1275/2003, relativo
a los complementos alimenticios
5.1. Adicin de vitaminas y minerales
nicamente podrn aadirse a los alimentos las vitaminas y/o los minerales que figuran
en las listas del anexo I del Reglamento 1925/2006 y que se relacionan al final de esta
Seccin, en las formas que se enumeran en el anexo II, y supeditado a las normas
establecidas en el Reglamento.
Podrn aadirse vita