526
Manual de Envíos de Correspondencia Berna 2013 Oficina Internacional de la Unión Postal Universal

Manual de Envíos de Correspondencia - 4-72.com.co4-72.com.co/sites/default/files/TextoImagenArchivo/25-CONGRESO DOHA... · – Territorios de los Estados Unidos de América ... –

Embed Size (px)

Citation preview

  • Manual de Envosde Correspondencia

    Berna 2013Ofi cina Internacional de la Unin Postal Universal

  • II

    Nota relativa a la impresin

    Los textos del Convenio se imprimen en negrilla.Los textos del Reglamento y de los Protocolos Finales se imprimen en caracteres comunes.Los textos de los comentarios de la Ofi cina Internacional se imprimen en pequeos caracteres precedidos de un cuadrado (). El nmero de la disposicin comentada se imprime en negrilla.Cualquier modifi cacin de los textos que pueda introducirse en actualizaciones ulteriores del Manual se sealar mediante un trazo vertical ( ) en el margen frente al texto modifi cado.

  • III

    Observaciones

    Observaciones

    Esta quinta edicin del Manual de Envos de Correspondencia contiene las disposiciones del Convenio Postal Universal revisado por el Congreso de Doha 2012 aplicables a los envos de correspondencia, las del Reglamento relativo a Envos de Correspondencia revisado por el Consejo de Explotacin Postal en 2013 y los comentarios formulados por la Ofi cina Internacional.El Manual ha sido concebido de manera que el lector encuentre agrupados todos los elementos relativos a un mismo asunto, a saber: las disposiciones del Convenio Postal Universal, designadas como Artculo ... las disposiciones del Reglamento, designadas como Artculo RL ... las disposiciones del Protocolo Final, reproducidas a continuacin del artculo

    correspondiente y designadas como Prot. Artculo ... o Prot. Artculo RL ... los comentarios de la Ofi cina Internacional, que fi guran despus de las

    disposiciones a las que se refi eren.

  • IV

  • V

    Indice

    Pgina

    Abreviaturas ............................................................................................... VII

    Lista general de los Pases miembros de la UPU y de los territorioscomprendidos en la Unin .......................................................................... XI

    Cuadro de tasas relativas a los envos de correspondencia ...................... XV

    Lista de las compilaciones .......................................................................... XIX

    Enunciado de los valores de los operadores postales de la UPU .............. XXI

    Indice ........................................................................................................... XXIII

    Lista de frmulas ........................................................................................ XXXV

    Disposiciones del Convenio Postal Universal aplicables a los envos de correspondencia y del Reglamento relativo a Envos de Correspondencia, completadas con los artculos correspondientes de los Protocolos Finales, los comentarios de la Ofi cina Internacional y las frmulas

    Otras decisiones relacionadas con las disposiciones del Convenio aplicables a los envos de correspondencia y del Reglamento relativo a Envos de Correspondencia

    Indice

  • VI

    Poste aux lettres Conv. Art. 1

  • VII

    Abreviaturas

    (Las abreviaturas que se mencionan aqu se utilizan en los comentarios)

    A. Abreviaturas corrientes

    Ac. AcuerdoAI aviso de inscripcin (Cheques)ant. anteriorAO otros objetos u otros envos distintos de los LC en el

    sistema de clasifi cacin basado en el contenidoA.R. aviso de reciboarbitr. arbitrajeart. artculoc cntimoCA Consejo de Administracin cap. captuloCCA Consejo de Cooperacin AduaneraCCEP Consejo Consultivo de Estudios Postales (hasta 1994)CCRI correspondencia comercial-respuesta internacionalCE Consejo Ejecutivo (hasta 1994)CEL Comisin Ejecutiva y de Enlace (hasta 1964)CEP Consejo de Explotacin Postalcfr. confrontarcirc. circularcm centmetrocol. columnacom. comentariosCom. ComisinComp. o Compilacin Compilacin de Informes (referentes a los envos de

    correspondencia, las encomiendas postales, etc.) publicada por la Ofi cina Internacional

    Conf. ConferenciaCongr. CongresoConst. o Constitucin Constitucin de la Unin Postal UniversalConv. o Convenio Convenio Postal Universalcorr. correspondenciaDEG Derechos Especiales de GiroDiario o Revista Union Postale (publicacin trimestral de la Ofi cina

    Internacional)disp. disposicindm decmetrodoc. documentoDoc Documentos (de los Congresos, del Consejo Ejecutivo,

    etc.)

    Abreviaturas

  • VIII

    ECOSOC Consejo Econmico y Social de la ONUEDI intercambio electrnico de datosenc. encomiendaEnv. de Corr. Envos de CorrespondenciaEPS Estrategia Postal de Selfasc. fascculoFMCS Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio

    en los Pases en DesarrolloFMI Fondo Monetario Internacionalfrm. frmulafr francog gramoh horaIATA Asociacin del Transporte Areo InternacionalICS Cmara Naviera Internacionald. deminc. incisoISO Organizacin Internacional de NormalizacinJIFE Junta Internacional de Fiscalizacin de Estupefacienteskg kilogramokm kilmetrolb (16 onzas) libra avoirdupois (453,59 gramos)LC cartas y tarjetas postalesLTAT hora lmite de llegada del medio de transportem metromx. mximomilla marina 1852 metrosmn. mnimomm milmetromn minuto (de tiempo)N o n nmeroOACI Organizacin de Aviacin Civil InternacionalOI Ofi cina Internacional de la Unin Postal UniversalOIEA Organismo Internacional de Energa AtmicaOMA Organizacin Mundial de AduanasOMI Organizacin Martima InternacionalOMS Organizacin Mundial de la SaludONU Organizacin de las Naciones Unidasop. des. operador(es) designado(s)oz onza (28,3465 gramos) (16 parte de la libra

    avoirdupois)p. o pg. pgina(s)PMA Pases menos adelantadosprr. prrafop. ej. por ejemploPNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollopost. postalprop. proposicin

    Abreviaturas

  • IX

    Prot. Ad. Protocolo Adicional a la Constitucin de la Unin Postal Universal

    Prot. o Protocolo Protocolo Final (del Acta respectiva)rec. recomendacinRegl. Reglamento RC Reglamento relativo a Encomiendas PostalesRegl. Gral. Reglamento GeneralRegl. Int. Reglamento Internores. resolucinRevista ver en DiarioRF Reglamento del Acuerdo relativo a los Servicios

    Postales de PagoRL Reglamento relativo a Envos de Correspondencias segundo (de tiempo)S.A.L. correo de superfi cie transportado por va areaSecr. Gral. Secretario Generalt toneladat-km tonelada-kilmetro o tonelada kilomtrica (unidad

    utilizada en materia de transporte)T.m. trnsito martimo T.t. trnsito territorialUPU o Unin Unin Postal Universalv. ver o vase

    B. Abreviaturas relativas a las frmulas

    (Estas abreviaturas van siempre seguidas del nmero de orden de la frmula)

    AV Correo areo (hasta Washington 1989)C Convenio (hasta Washington 1989)CN Convenio (a partir del Congreso de Sel 1994)CP EncomiendasMP Giros (hasta Sel 1994)R Reembolsos (hasta Sel 1994)VD Cartas con valor declarado (hasta Washington 1989)VP Cheques (hasta Sel 1994)

    Abreviaturas

  • X

    Poste aux lettres Conv. Art. 1

  • XI

    Lista general de los Pases miembros de la UPU y de los territorios comprendidos en la UninAfganistnAlbaniaAlemaniaAngolaAntigua y BarbudaArabia SauditaArgeliaArgentinaArmeniaAruba, Curazao y S. MaartenAustralia Norfolk (Isla)AustriaAzerbaiynBahamasBahrein (Reino de)BangladeshBarbadosBelarsBlgicaBeliceBeninBhutnBoliviaBosnia y HerzegovinaBotswanaBrasilBrunei DarussalamBulgaria (Rep.)Burkina Faso BurundiCabo VerdeCamboyaCamernCanadCentroafricana (Rep.)ChadCheca (Rep.)ChileChina (Rep. Pop.) Hongkong, China Macao, ChinaChipreColombiaComorasCongo (Rep.)Corea (Rep.)Costa RicaCte dIvoire (Rep.)CroaciaCubaDinamarca Islas Fero GroenlandiaDjibouti

    DominicaDominicana (Rep.)EcuadorEgiptoEl SalvadorEmiratos Arabes UnidosEritreaEslovaquiaEsloveniaEspaaEstados Unidos de Amrica Territorios de los Estados Unidos de Amrica

    comprendidos en la jurisdiccin de la Unin en virtud del artculo 23 de la Constitucin:

    Guam, Puerto Rico, Samoa, Islas Vrgenes de los Estados Unidos de Amrica

    Territorios del Pacfi co bajo tutela: Islas Marianas, comprendidas Saipn y Tinin,

    pero sin la posesin de Guam por parte de los Estados Unidos

    EstoniaEtiopaFijiFilipinasFinlandia (comprendidas las Islas land)Francia Departamentos Franceses de Ultramar: Guadalupe (comprendidas San Bartolom y

    San Martn) Guayana Francesa Martinica Reunin Colectividad territorial de Mayotte Colectividad territorial de San Pedro y Miqueln Territorios Franceses de Ultramar comprendidos

    en la jurisdiccin de la Unin en virtud del artculo 23 de la Constitucin:

    Nueva Caledonia Polinesia Francesa (comprendido el Islote de

    Clipperton) Wallis y Futuna Tierras Australes y Antrticas Francesas (Islas

    Saint Paul y Amsterdam, Islas Crozet, Islas Kerguelen y Tierra Adelaida)

    Islas dispersas (Bassas da India, Europa, Juan de Nova, Gloriosas y Tromelin)

    GabnGambiaGeorgiaGhanaGran Bretaa: Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte Guernesey Isla de Man Jersey

    Lista general de los Pases miembros de la UPU

  • XII

    Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte): Anguila Bermudas Caimn Georgias del Sur y Sandwich del Sur Gibraltar Malvinas (Falkland) Montserrat Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno (Islas) Santa Elena, Ascensin y Tristn de Cunha Santa Elena (dependencias) (Islas) Territorio britnico del Ocano Indico Turcas y Caicos Vrgenes britnicas (Islas)GranadaGreciaGuatemalaGuineaGuinea-BissauGuinea EcuatorialGuyanaHaitHonduras (Rep.)HungraIndiaIndonesiaIrakIrn (Rep. Islmica)IrlandaIslandiaIsraelItaliaJamaicaJapnJordaniaKazajstnKenyaKirguistnKiribatiKuwaitLa ex Repblica Yugoslava de MacedoniaLao (Rep. Dem. Pop.)LesothoLetoniaLbanoLiberiaLibiaLiechtensteinLituaniaLuxemburgoMadagascarMalasiaMalawiMaldivasMalMaltaMarruecosMauricioMauritania

    MxicoMoldovaMnacoMongoliaMontenegroMozambiqueMyanmarNamibiaNauruNepalNicaraguaNgerNigeriaNoruegaNueva Zelanda (comprendida la dependencia de Ross) Islas Cook Niue TokelauOmnPases Bajos Caribe Neerlands

    (Bonaire, Saba y San Eustaquio)Panam (Rep.)Papa Nueva GuineaPaquistnParaguayPerPoloniaPortugalQatarRep. Dem. del CongoRep. Pop. Dem. de CoreaRumaniaRusia (Federacin de)RwandaSaint Kitts y NevisSalomn (Islas)Samoa San MarinoSan Vicente y GranadinasSanta LucaSanto Tom y PrncipeSenegalSerbiaSeychellesSierra LeonaSingapurSiria (Rep. Arabe)SomaliaSri LankaSudfricaSudnSudn del SurSueciaSuizaSurinameSwazilandiaTailandiaTanzania (Rep. Unida)

    Lista general de los Pases miembros de la UPU

  • XIII

    VietnamYemen ZambiaZimbabwe

    Pases miembros de la ONU cuya situacin con respecto a la UPU an no ha sido determinada:

    AndorraMarshall (Islas)Micronesia (Estados Federados)Palaos

    TayikistnTimor-Leste (Rep. Dem.)TogoTonga (comprendida Niuafoou)Trinidad y TobagoTnezTurkmenistnTurquaTuvaluUcraniaUgandaUruguayUzbekistnVanuatuVaticanoVenezuela (Rep. Bolivariana)

    Lista general de los Pases miembros de la UPU

  • XIV

    Poste aux lettres Conv. Art. 1

  • XV

    Tableau des taxes relatives la poste aux lettres

    Cuadro de tasas relativas a los envos de correspondencia

    Designacin de la tasa Monto Observaciones Convenio Reglamento Artculo Artculo

    1 2 3 4 5

    Tasas de franqueo indicativas

    Tasa de entrega al destinatario de un pequeo paquete de ms de 500 g

    Tasa por depsito a ltima hora

    Tasa de depsito fuera de las horas normales de apertura de ventanilla

    Tasa de recogida en el domicilio del expedidor

    Tasa de entrega fuera de las horas normales de apertura de ventanilla

    Tasa de Lista de Correos

    Tasa de almacenaje

    Tasa de tratamiento

    Tasa en caso de falta o insufi ciencia de fran-queo de los envos ordinarios

    Ver artculo RL 105

    La misma tasa que en el rgimen interno

    La misma tasa que en el rgimen interno

    La misma tasa que en el rgimen interno

    La misma tasa que en el rgimen interno

    La misma tasa que en el rgimen interno

    La misma tasa que en el rgimen interno

    Tasa cobrada segn la tarifa fi jada por la legislacin interna para los envos de correspondencia de ms de 500 g, con excepcin de los cecogramas

    Ver Tasa en caso de falta o insufi ciencia de franqueo de los envos ordinarios

    Tasa obtenida multipli-cando la tasa del primer escaln de peso de los envos prioritarios o de las cartas adoptada por el pas de distribucin por una fraccin cuyo numerador es el monto del franqueo faltante y el denominador la misma tasa adoptada por el pas de origen; a esta tasa se agregar la tasa de trata-miento por un monto indicativo de 0,33 DEG como mximo o la tasa fi jada por la legislacin interna

    RL 105

    RL 106.1

    RL 106.2.1

    RL 106.2.2

    RL 106.2.3

    RL 106.2.4

    RL 106.2.5

    RL 106.2.6

    RL 118.2 y 8

    Si lo desea, el operador designado de distribucin puede cobrar slo la tasa de tratamiento

  • XVI

    Cuadro de tasas relativas a los envos de correspondencia

    Tasa de certifi cacin

    Tasa por medidas excepcionales de se-guridad

    Tasa por riesgos de fuerza mayor

    Tasa de seguro

    1 Por cada saca M, los operadores designados cobrarn, en vez de la tasa unitaria, una tasa global que no exceder de cinco veces la tasa unitaria

    2 Adems de la tasa unitaria o de la tasa global, los operadores designados podrn cobrar a los expedi-dores o a los destinatarios las tasas especiales previstas en su legislacin interna por las medidas excepcionales de seguridad tomadas con respecto a los envos certifi cados y a los envos con valor declarado

    Monto mximo indicativo de 1,31 DEG

    Ver Tasa de certifi ca-cin

    Monto indicativo de 0,13 DEG por cada envo certifi cado

    Monto indicativo de 0,33 DEG cada 65,34 DEG o fraccin de 65,34 DEG declarados, o 0,5% del escaln de valor declarado, cualquiera sea el pas de destino, incluso en los pases que asumen los riesgos que puedan resultar de un caso de fuerza mayor

    RL 137.2

    RL 137.3

    RL 106.3

    RL 138.3.1.2

    Designacin de la tasa Monto Observaciones Convenio Reglamento Artculo Artculo

    1 2 3 4 5

  • XVII

    Cuadro de tasas relativas a los envos de correspondencia

    Designacin de la tasa Monto Observaciones Convenio Reglamento Artculo Artculo

    1 2 3 4 5

    Tasa que asciende como mnimo al monto del franqueo de un envo ordinario prioritario/no prioritario, segn el caso, o de una carta ordinaria de porte sencillo, cuyo monto indicativo es de 1,63 DEG

    Ver Tasa de expreso

    Monto indicativo de 0,98 DEG

    Monto indicativo de 0,16 DEG

    1 Tasa cuyo monto indicativo es de 0,98 DEG cobrada por el operador designado de origen

    2 Tasa adicional cuyo monto indicativo es de 1,31 DEG como mximo, por peticin formulada con poste-rioridad al depsito, cobrada por el operador designado de origen

    3 Tasa de comisin cuyo monto indicativo es de 0,98 DEG, cobrada en favor del operador designado de destino

    Ver Tasa por la entrega de un envo libre de tasas y derechos

    Por cada saca M, los operadores designados cobrarn, en vez de la tasa unitaria, una tasa global que no exceder de cinco veces la tasa unitaria. Cuando la entrega por expreso originare difi cultades especiales, podr cobrarse una tasa complementaria, segn las dispo-siciones relativas a los envos de la misma naturaleza del rgimen interno. Si el destinatario solicitare la entrega por expreso, podr cobrarse la tasa del rgimen interno.

    Tasa de expreso

    Tasa complementaria de expreso

    Tasa de aviso de recibo

    Tasa de entrega en propia mano

    Tasa por la entrega de un envo libre de tasas y derechos

    Tasa adicional (envos libres de tasas y dere-chos)

    RL 140.2.1

    RL 141.1

    RL 142.2

    RL 143.2.2

    RL 143.2.3

    RL 143.2.4

  • XVIII

    Cuadro de tasas relativas a los envos de correspondencia

    Designacin de la tasa Monto Observaciones Convenio Reglamento Artculo Artculo

    1 2 3 4 5

    Ver Tasa por la entrega de un envo libre de tasas y derechos

    La misma tasa que en elrgimen interno

    La misma tasa que en el rgimen interno

    La misma tasa que en el rgimen interno

    Monto indicativo de 1,31 DEG

    Monto indicativo de 2,61 DEG

    Tasa basada en los costes reales de la operacin

    Por cada saca M, los operadores designados cobrarn, en vez de la tasa unitaria, una tasa cuyo monto indicativo mximo es de 3,27 DEG. La tasa de presentacin a la aduana se cobrar nicamente por con-cepto de la presenta-cin a la aduana y del trmite aduanero de los envos que han sido gravados con derechos de aduana o con cualquier otro derecho del mismo tipo

    Tasa de comisin

    Tasa de peticin de reexpedicin

    Tasa de reexpedicin

    Tasa de devolucin

    Tasa de peticin de devolucin, de modifi cacin o de correccin de direccin

    Tasa de presentacin a la aduana

    Tasa de despacho de aduanas

    RL 150.3

    RL 150.4

    RL 151.3

    RL 152.4.1

    20.2 RL 157

    20.3

  • XIX

    Lista de las compilaciones

    1. Compilacin de Envos de Correspondencia

    Esta compilacin que antes se llamaba Compilacin del Convenio, contiene informacin, por pas, sobre la ejecucin del Convenio y del Reglamento relativo a Envos de Correspondencia. Se completa con informacin sobre el transporte de materias radiactivas por correo.

    2. Compilacin de Encomiendas Postales

    Esta compilacin contiene informacin, por pas, sobre la ejecucin de las disposiciones del Convenio referentes a las encomiendas postales y del Reglamento relativo a Encomiendas Postales. Se completa con informacin sobre el transporte de materias radiactivas por correo.

    3. Compilacin de los Servicios Postales de Pago

    Esta compilacin, que antes se llamaba Compilacin de los Servicios Financieros Postales contiene informacin, por pas, sobre la ejecucin del Acuerdo y del Reglamento relativo a los Servicios Postales de Pago.

    4. Lista Postal Universal de las Localidades (LPUL)

    Esta lista, que antes se llamaba Nomencltor Internacional de las Ofi cinas de Correos, contiene la lista alfabtica de las localidades. Se completa con informacin sobre los sistemas de redaccin de la direccin postal utilizados por los operadores designados.

    5. Compilacin de Trnsito

    Esta compilacin contiene una lista de las distancias kilomtricas correspondientes a los recorridos territoriales de los despachos en trnsito y una lista de los servicios de trnsito ofrecidos para el correo de superfi cie (incluido el correo S.A.L.). La informacin se clasifi ca por operadores designados de trnsito en la lista de distancias kilomtricas y por operadores designados de destino en la lista de los servicios de trnsito ofrecidos para el correo de superfi cie. La ltima edicin de la compilacin contiene tambin informacin relativa a los envos de superfi cie en trnsito al descubierto.

    6. Lista de Objetos Prohibidos

    Esta lista contiene informacin sobre las prohibiciones comunicadas por los operadores designados a partir de un modelo basado en el sistema armonizado de

    Lista de compilaciones

  • XX

    designacin y codifi cacin de mercancas de la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA). Se completa con la informacin suministrada por la Organizacin de las Naciones Unidas en lo que respecta a los estupefacientes y a las sustancias sicotrpicas sometidas a fi scalizacin internacional y con la lista de defi niciones de las nueve categoras de materias peligrosas de la IATA.

    7. Estadstica de los Servicios Postales

    Publicada desde 1875, la estadstica est actualmente dividida en dos partes. La primera parte presenta los datos estadsticos por pas, o sea los datos relativos a unos cien rubros sobre los ltimos cinco aos, para cada pas o territorio miembro de la UPU. La segunda parte brinda una presentacin de los datos estadsticos por rubro, para una seleccin de rubros particularmente representativos del desarrollo postal. La totalidad de los datos con que cuenta la Ofi cina Internacional de la UPU en materia de estadsticas puede consultarse en el servidor Web de la UPU (http://www.upu.int).

    8. Lista General de los Servicios Aeropostales (Lista CN 68)

    La lista CN 68 contiene la informacin aeropostal sobre cada pas de la Unin o cada territorio dependiente de un Pas miembro. Esa informacin se refi ere a las decisiones adoptadas con respecto a la aplicacin de algunas disposiciones facultativas en materia de correo areo, as como a algunas prestaciones del servicio interno y del servicio internacional.

    9. Lista de Distancias Aeropostales

    Esta lista se prepara en cooperacin con la IATA. Contiene las distancias entre puntos servidos por una lnea area internacional y las distancias relativas a las lneas internas que pueden ser utilizadas para el transporte del correo internacional. Se completa con las modalidades de transbordo de los despachos-avin y los cdigos de tres letras (Location Identifi ers) de la IATA, as como con los cdigos de las compaas areas.

    10. Vocabulario Poligloto del Servicio Postal Internacional

    Este vocabulario est dividido en dos partes. La primera parte contiene, clasifi cados por orden alfabtico y precedidos de un nmero de identifi cacin, los trminos en francs y, de ser necesario, su defi nicin en esa lengua, seguidos de su traduccin en las dems lenguas (alemn, rabe, chino, espaol, ingls, portugus y ruso). En la segunda parte, los trminos y expresiones estn clasifi cados por orden alfabtico en cada una de las lenguas distintas del francs y, frente a cada uno de ellos, fi gura el nmero de identifi cacin que se asigna en la primera parte al trmino en francs. El vocabulario se complementa con dos suplementos que contienen la terminologa referente a reas tcnicas especiales relacionadas con las actividades postales (mercadotecnia, informtica, telemtica y correo electrnico).

    Lista de compilaciones

    http://www.upu.int).

  • XXI

    Enunciado de los valores de los operadores postales de la UPU(recomendacin C 108/1999)

    Nosotros, operadores postales que cumplimos con la obligacin del servicio universal y trabajamos juntos en el marco de la UPU, reconocemos que el mercado postal internacional debe amoldarse cada vez ms a las corrientes de liberalizacin y de desregulacin y a las mayores exigencias de la clientela, que se suman a la creciente competencia que ejercen los medios tcnicos de sustitucin y los operadores privados, as como los operadores pblicos de los Pases miembros.

    Con el objeto de ofrecer los servicios que los clientes desean obtener en este mercado muy competitivo, nosotros, operadores postales de la UPU, adoptamos y nos comprometemos a defender los valores enunciados a continuacin en nuestras relaciones recprocas y en las relaciones con nuestro gobierno, nuestro personal y nuestros clientes.

    En nuestra calidad de operadores postales de la UPU, nos comprometemos a respetar los siguientes principios:

    Unicidad del territorio postal

    Nos comprometemos a prestar servicios postales universales de alta calidad y a promover la libre circulacin del correo a travs de las fronteras: estableciendo entre nosotros una relacin de proveedores y clientes; mejorando constantemente nuestro servicio, para benefi cio de nuestros

    clientes internacionales; trabajando juntos para cumplir con la misin de la UPU.

    Atencin prioritaria a los clientes

    Nos comprometemos a: comprender qu necesitan los clientes y hacer todo lo posible para

    satisfacerlos; ofrecer prestaciones con el grado de calidad, seguridad y fi abilidad que

    nuestros clientes reclaman; tratar las reclamaciones de los clientes en forma rpida y efi caz; intentar conocer qu consecuencias tiene para nuestros clientes todo lo

    que hacemos.

    Respeto

    Nos comprometemos a: tratar con respeto cada envo, conscientes de la importancia que tiene para

    el expedidor y para el destinatario: tratar a los dems del mismo modo que desearamos que nos trataran a

    nosotros.

    Enunciado de los valores de los operadores postales de la UPU

  • XXII

    Orgullo del deber cumplido

    Nos comprometemos a: trabajar juntos para cumplir siempre nuestras promesas, en especial las

    hechas a nuestros clientes; intentar corregir los malos resultados, tanto nuestros como ajenos; actuar en forma profesional en nuestro trabajo y buscar permanentemente

    aumentar nuestra experiencia.

    Apoyo al desarrollo

    Nos comprometemos en materia de servicio postal universal, brindando nuestro apoyo al desarrollo postal internacional.

    Enunciado de los valores de los operadores postales de la UPU

  • XXIII

    Envos de Correspondencia Indice

    Indice

    Art. Pgina

    Ttulo A Normas comunes de aplicacin en el servicio postal internacional

    1 Defi niciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 1

    2 Designacin de la entidad o las entidades responsables de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesin al Convenio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 4

    3 Servicio postal universal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 5

    4 Libertad de trnsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 6RL 101 Aplicacin de la libertad de trnsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 7RL 102 Inobservancia de la libertad de trnsito . . . . . . . . . . . . . . . . A 7RL 103 Unidad monetaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 7

    5 Pertenencia de los envos postales. Devolucin. Modifi - cacin o correccin de direccin. Reexpedicin. Devo- lucin al expedidor de envos no distribuibles . . . . . . . . A 8Prot. I Pertenencia de los envos postales. Devolucin. Modifi cacin o correccin de direccin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A 8

    12 Tratamiento de los datos personales. . . . . . . . . . . . . . . . A 10

    28 Depsito de envos de correspondencia en el extranjero . A 11Prot. XII Depsito de envos de correspondencia en el extranjero . . A 11

    Ttulo B Seguridad e infracciones

    9 Seguridad postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 1RL 104 Seguridad postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 1

    11 Infracciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . B 3

    Ttulo C Tasas, sobretasas, franquicia postal y franqueo

    6 Tasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 1Prot. II Tasas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 2RL 105 Tasas de franqueo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 2

  • XXIV

    Art. Pgina

    Envos de Correspondencia Indice

    RL 106 Tasas especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 4Prot. RL I Tasas especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 4RL 107 Condiciones de aplicacin de las tasas de franqueo. . . . . . C 5Prot. RL VII Condiciones de aplicacin de las tasas de franqueo. . . . . . C 6RL 108 Clculo de las sobretasas para los envos-avin. . . . . . . . . C 7RL 109 Equivalencias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 7

    7 Exoneracin del pago de las tasas postales. . . . . . . . . . C 8Prot. III Excepcin a la exoneracin del pago de tasas postales para los envos para ciegos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 9RL 110 Franquicia postal para los envos relativos al servicio postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 10RL 111 Aplicacin de la franquicia postal a los rganos que se ocupan de los prisioneros de guerra e internados civiles. . . . . . . . . C 11RL 112 Sealamiento de los envos expedidos con franquicia postal . C 11Prot. RL VIII Sealamiento de los envos expedidos con franquicia postal . C 11

    8 Sellos de Correos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 12Prot. IV Sellos de Correos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 14RL 113 Sellos de Correos. Notifi cacin de las emisiones e intercambio entre operadores designados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 14RL 114 Franqueo. Modalidades de franqueo . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 14RL 115 Caractersticas de los sellos de Correos y de las marcas o impresiones de franqueo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 15RL 116 Presunto uso fraudulento de sellos de Correos, de marcas o de impresiones de franqueo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 18RL 117 Aplicacin del sello fechador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 19RL 118 Envos sin franqueo o con franqueo insufi ciente . . . . . . . . . C 20RL 119 Franqueo y matasellado de envos depositados a bordo de navos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . C 22

    9, 11 Ver ttulo B

    10 Ver ttulo O

    Ttulo D Servicios bsicos

    13 Servicios bsicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 1Prot. V Servicios bsicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 2RL 120 Servicios bsicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 2

  • XXV

    Art. Pgina

    Envos de Correspondencia Indice

    14 Clasifi cacin de los envos de correspondencia en funcin de su formato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 4RL 121 Clasifi cacin de los envos de correspondencia en funcin de su formato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 4RL 122 Particularidades relativas a los lmites de peso . . . . . . . . . . D 4Prot. RL II Impresos. Peso mximo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 5RL 123 Lmites de dimensiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 5RL 124 Lmites de dimensiones y de peso para las cartas pequeas (P) y las cartas grandes (G). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 6RL 125 Condiciones de aceptacin de los envos. Acondicionamiento. Embalaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 6RL 126 Disposiciones especiales aplicables a cada categora de envos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 10Prot. RL III Disposiciones especiales aplicables a cada categora de envos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 17RL 127 Indicacin de la prioridad o del modo de encaminamiento . D 18RL 128 Embalajes especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 19RL 129 Envos bajo sobre con ventana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 20RL 130 Envos normalizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 21Prot. RL IV Envos normalizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 24RL 131 Mercaderas peligrosas admitidas en forma excepcional . . D 24Prot. RL V Mercaderas peligrosas admitidas en forma excepcional . . D 24RL 132 Materias radiactivas, materias infecciosas, pilas de litio y bateras de litio admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 24Prot. RL VI Materias radiactivas, materias infecciosas, pilas de litio y bateras de litio admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 26RL 133 Condiciones de aceptacin y sealamiento de los envos que contienen muestras exentas extradas de enfermos (humanas o animales) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 27RL 134 Condiciones de aceptacin y sealamiento de los envos que contienen sustancias infecciosas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 28RL 135 Condiciones de aceptacin y sealamiento de los envos que contienen materias radiactivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 32RL 136 Condiciones de aceptacin de los envos de correspondencia que contienen pilas y bateras de litio instaladas en un equipo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . D 33

    Ttulo E Servicios suplementarios

    15 Servicios suplementarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 1RL 137 Envos certifi cados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 2Prot. RL IX Sacas M certifi cadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 4RL 138 Envos con valor declarado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 5Prot. RL X Lmites mximos para los envos con valor declarado . . . . E 10

  • XXVI

    Art. Pgina

    Envos de Correspondencia Indice

    Prot. RL XI Envos con valor declarado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 11RL 139 Envos contra reembolso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 11RL 140 Envos por expreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 16RL 141 Aviso de recibo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 17RL 142 Entrega en propia mano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 21RL 143 Envos libres de tasas y derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 21RL 144 Servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional (CCRI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 28Prot. RL XII Facturacin del servicio CCRI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 37RL 145 Servicio de correspondencia comercial-respuesta internacional respuesta a nivel local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 37RL 146 Cupones respuesta internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 37Prot. RL XXV Cupones respuesta internacionales emitidos antes del 1 de enero de 2002. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 42Prot. RL XXVI Pago de las deudas resultantes de la liquidacin de cuentas efectuada a travs de la cuenta fi nal de los cupones respuesta internacionales distribuidos antes del 1 de enero de 2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . E 46RL 147 Servicio de consolidacin Consignment . . . . . . . . . . . . . E 46

    16, 17 Ver ttulos L y M

    Ttulo F Disposiciones particulares y cuestiones de aduana

    18 Envos no admitidos. Prohibiciones . . . . . . . . . . . . . . . . F 1Prot. VII Prohibiciones (envos de correspondencia). . . . . . . . . . . . . F 5Prot. VIII Ver Manual de Encomiendas PostalesProt. IX Objetos sujetos al pago de derechos de aduana. . . . . . . . . F 7RL 148 Mercaderas peligrosas que est prohibido incluir en los envos de correspondencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 8RL 149 Tratamiento de los envos admitidos por error. . . . . . . . . . . F 8Prot. RL XIII Tratamiento de los envos admitidos por error. . . . . . . . . . . F 9RL 150 Reexpedicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 11Prot. RL XIV Reexpedicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 14RL 151 Envos no distribuibles. Devolucin al pas de origen o al expedidor y plazo de conservacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 17RL 152 Devolucin. Modifi cacin o correccin de direccin a peticin del expedidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 20RL 153 Devolucin. Modifi cacin o correccin de direccin. Envos depositados en un pas diferente del que recibe la peticin. . . F 25

  • XXVII

    Art. Pgina

    Envos de Correspondencia Indice

    19 Reclamaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 26Prot. X Reclamaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 26RL 154 Reclamaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 27Prot. RL XV Reclamaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 30RL 155 Reclamaciones relativas a envos depositados en otro pas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 36

    20 Control aduanero. Derechos de aduana y otros derechos. F 37Prot. XI Tasa de presentacin a la aduana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 38RL 156 Envos sujetos a control aduanero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 38Prot. RL XVI Envos sujetos a control aduanero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 45RL 157 Tasa de presentacin a la aduana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . F 45RL 158 Anulacin de derechos de aduana y otros derechos. . . . . . F 45

    21, 22 Ver ttulo H

    Ttulo G Responsabilidad de los operadores designados

    23 Responsabilidad de los operadores designados. Indemnizaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 1RL 159 Aplicacin de la responsabilidad de los operadores designados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 3

    24 Cesacin de la responsabilidad de los Pases miembros y de los operadores designados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 5RL 160 Entrega de un envo certifi cado o de un envo con valor declarado expoliado o averiado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 6Prot. RL XVII Entrega de un envo certifi cado o de un envo con valor declarado expoliado o averiado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 7

    25 Responsabilidad del expedidor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 10RL 161 Constatacin de la responsabilidad del expedidor . . . . . . . G 10

    26 Pago de la indemnizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 11RL 162 Pago de la indemnizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 11RL 163 Plazo de pago de la indemnizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 12RL 164 Pago de ofi cio de la indemnizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 12RL 165 Determinacin de la responsabilidad entre los operadores designados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 13RL 166 Modalidades para determinar la responsabilidad de los operadores designados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 14Prot. RL XVIII Modalidades para determinar la responsabilidad de los operadores designados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 15

  • XXVIII

    Art. Pgina

    Envos de Correspondencia Indice

    27 Recuperacin eventual de la indemnizacin del expedidor o del destinatario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 16RL 167 Cobro a los transportistas areos de las indemnizaciones pagadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 16RL 168 Reembolso de la indemnizacin al operador designado pagador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . G 17RL 169 Liquidacin de indemnizaciones entre operadores designados . . G 17RL 170 Cuenta de las sumas adeudadas por concepto de indemnizaciones por envos de correspondencia . . . . . . . . G 18

    Ttulo H Modalidades relativas a la transmisin, al encaminamiento y a la recepcin de los despachos/envos

    RL 171 Intercambio de envos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 1RL 172 Prioridad de tratamiento de los envos prioritarios y de los envos-avin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 2RL 173 Despachos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 3RL 174 Intercambio en despachos cerrados . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 4RL 175 Intercambio de despachos separados por formato . . . . . . . H 5RL 176 Trnsito al descubierto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 6RL 177 Vas y formas de transmisin de los envos con valor declarado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 10RL 178 Confeccin de despachos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 12Prot. RL XIX Sacas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 15RL 179 Hoja de aviso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 19RL 180 Transmisin de envos certifi cados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 24RL 181 Transmisin de envos con valor declarado. . . . . . . . . . . . . H 27RL 182 Transmisin de giros postales y de envos contra reembolso no certifi cados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 30RL 183 Transmisin de envos por expreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 30RL 184 Transmisin de envos CCRI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 31RL 185 Transmisin de sacas M . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 31RL 186 Transmisin de envos masivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 32RL 187 Transmisin de los envos destinados al acceso directo al rgimen interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 34RL 188 Rotulado de despachos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 34Prot. RL XX Rotulado de despachos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 37RL 189 Utilizacin de cdigos de barras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 44RL 190 Seguimiento y localizacin Especifi caciones con respecto a los envos y los despachos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 45RL 191 Encaminamiento de despachos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 47Prot. RL XXI Encaminamiento de despachos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 48RL 192 Transbordo directo de los despachos-avin y de los despachos de superfi cie transportados por va area (S.A.L.) . . . . . . . H 48

  • XXIX

    Art. Pgina

    Envos de Correspondencia Indice

    RL 193 Formulacin de los boletines de prueba . . . . . . . . . . . . . . . H 51RL 194 Entrega de despachos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 53RL 195 Formulacin y verifi cacin de las facturas de entrega CN 37, CN 38 o CN 41 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 60RL 196 Falta de la factura de entrega CN 37, CN 38 o CN 41 . . . . H 61RL 197 Verifi cacin de despachos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 64RL 198 Boletines de verifi cacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 67RL 199 Envos mal dirigidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 72RL 200 Medidas a tomar en caso de accidente . . . . . . . . . . . . . . . . H 72RL 201 Medidas a tomar en caso de interrupcin de vuelo, de desviacin o de encaminamiento errneo del correo-avin o del correo de superfi cie transportado por va area (S.A.L.) . . . . . . . . . . H 72RL 202 Medidas a tomar en caso de suspensin temporal y reanudacin de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 73RL 203 Devolucin de envases vacos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . H 73

    21 Intercambio de despachos cerrados con unidades militares . H 78RL 204 Despachos intercambiados con unidades militares. . . . . . . H 78

    22 Normas y objetivos en materia de calidad de servicio . . . . H 80RL 205 Objetivos en materia de calidad de servicio . . . . . . . . . . . . H 80

    Ttulo I Gastos de trnsito y gastos terminales

    A Gastos de trnsito

    33 Gastos de trnsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 1

    36 Potestad del Consejo de Explotacin Postal para fi jar el importe de los gastos y de las cuotas-parte . . . . . . . . . . I 2RL 206 Gastos de trnsito y gastos terminales. Disposiciones generales . I 2RL 207 Aplicacin de los gastos de trnsito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 3RL 208 Gastos de trnsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 6Prot. RL XXII Gastos especiales de trnsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 9RL 209 Distancias kilomtricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 11RL 210 Servicios extraordinarios. Transporte multimodal . . . . . . . . I 11RL 211 Clculo y cuenta de los gastos relativos a los envos en trnsito al descubierto y a los envos mal dirigidos . . . . . . . . . . . . . . . I 11RL 212 Gastos de trnsito de los despachos desviados o mal encaminados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 17RL 213 Despachos-avin y S.A.L. en trnsito por va de superfi cie . . . I 17RL 214 Pago de gastos de trnsito de las sacas vacas devueltas por va de superfi cie o por avin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 17

  • XXX

    Art. Pgina

    Envos de Correspondencia Indice

    B Gastos terminales. Disposiciones generales

    29 Gastos terminales. Disposiciones generales . . . . . . . . . I 19

    30 Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los fl ujos de correo intercambiados entre operadores designados de los pases del sistema objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 2331 Gastos terminales. Disposiciones aplicables a los fl ujos de correo hacia, desde y entre los operadores designados de los pases del sistema de transicin . . . . . . . . . . . . . . . . I 24RL 215 Gastos terminales. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . I 25RL 216 Adhesin voluntaria de los Pases miembros al sistema objetivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 26RL 217 Acceso directo a los servicios internos . . . . . . . . . . . . . . . . I 27RL 218 Remuneracin suplementaria por la prestacin de elementos de servicio adicionales en lo que respecta a los envos certifi cados, los envos con valor declarado y los envos por expreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 28RL 219 Evaluacin del desempeo. Informes y validacin . . . . . . . I 30RL 220 Clculo de las tasas de gastos terminales para los pases que aplican el artculo 30.5 a 11 del Convenio . . . . . . . . . . . . . . I 31RL 221 Condiciones aplicables a la notifi cacin de las tasas de referencia para el clculo de las tasas de gastos terminales . . . . . . . . I 33RL 222 Relacin entre la calidad de servicio y la remuneracin por concepto de gastos terminales entre operadores designados de los pases del sistema objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 34RL 223 Principios para la fi jacin de las normas y los objetivos en materia de calidad de servicio a los efectos de la remuneracin por concepto de gastos terminales relacionada con la calidad de servicio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 36RL 224 Remuneracin por concepto de gastos terminales relacionada con la calidad de servicio aplicable a los fl ujos de correo hacia, desde y entre los operadores designados de los pases del sistema de transicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 37RL 225 Mecanismo de revisin de las tasas de gastos terminales . . . I 38RL 226 Solicitud de la remuneracin especfica para correo masivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 39RL 227 Despachos cerrados intercambiados con unidades militares . . . . I 41

    C. Operaciones de muestreo

    RL 228 Principios generales para el muestreo estadstico y la estimacin de la cantidad media de envos por kilogramo . . . . . . . . . . I 42RL 229 Estadstica para los intercambios de correo entre operadores designados de los pases del sistema objetivo . . . . . . . . . . I 43RL 230 Estadstica para los intercambios de correo separado por formato en el sistema de transicin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 45RL 231 Mtodo alternativo para efectuar la estadstica para los intercambios de correo entre operadores designados de los pases del sistema objetivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 46

  • XXXI

    Art. Pgina

    Envos de Correspondencia Indice

    RL 232 Estadstica especial para la aplicacin del mecanismo de revisin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 47

    D Formulacin, transmisin y aceptacin de los estados, facturas y cuentas relativos a los gastos de trnsito y a los gastos terminales

    37 Disposiciones especfi cas para la liquidacin de las cuentas y los pagos por concepto de los intercambios postales internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 49RL 233 Formulacin, transmisin y aceptacin de los estados CN 53, CN 54, CN 54bis y CN 54ter para el intercambio de correo entre operadores designados de los pases del sistema objetivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 49RL 234 Formulacin, transmisin y aceptacin de los estados CN 53 y CN 54 para el mecanismo de revisin . . . . . . . . . . . . . . . . . I 57RL 235 Formulacin de los estados de despachos CN 55, CN 55bis, CN 56 y CN 56bis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 58RL 236 Transmisin y aceptacin de los estados de despachos CN 55, CN 55bis, CN 56 y CN 56bis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 64RL 237 Contabilidad relativa al correo masivo . . . . . . . . . . . . . . . . . I 64Prot. RL XXIII Contabilidad relativa al correo masivo . . . . . . . . . . . . . . . . . I 65RL 238 Contabilidad relativa al correo destinado al acceso directo al rgimen interno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 68RL 239 Formulacin, transmisin y aprobacin de las cuentas de gastos de trnsito y de gastos terminales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 68RL 240 Direccin especial para la transmisin de las frmulas relativas a los gastos de trnsito y a los gastos terminales . . . . . . . . I 74RL 241 Aceptacin de las cuentas de gastos de trnsito y de gastos terminales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 74RL 242 Pagos provisionales de los gastos de trnsito y de los gastos terminales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . I 78

    32 Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio . . . I 79RL 243 Pago de las sumas adeudadas al Fondo para el Mejoramiento de la Calidad de Servicio en los pases en desarrollo . . . . . I 80

    Ttulo J Gastos de transporte areo

    34 Tasa bsica y disposiciones relativas a los gastos de transporte areo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . J 1RL 244 Frmula de determinacin de la tasa bsica y clculo de los gastos de transporte areo de los despachos cerrados . . . J 2

  • XXXII

    Art. Pgina

    Envos de Correspondencia Indice

    36 Potestad del Consejo de Explotacin Postal para fi jar el importe de los gastos y de las cuotas-parte . . . . . . . . . . J 4RL 245 Modalidades de las cuentas de gastos de transporte areo J 4RL 246 Formulacin de los estados de pesos CN 66 y CN 67 . . . . J 4RL 247 Formulacin de las cuentas particulares CN 51 y de las cuentas generales CN 52 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . J 8RL 248 Transmisin y aceptacin de los estados CN 55, CN 66 y CN 67, de las cuentas particulares CN 51 y de las cuentas generales CN 52 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . J 11Prot. RL XXIV Transmisin y aceptacin de los estados CN 55, CN 66 y CN 67, de las cuentas particulares CN 51 y de las cuentas generales CN 52 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . J 13RL 249 Modifi caciones de las tasas de los gastos de transporte areo y de los gastos de trnsito . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . J 13RL 250 Pago de los gastos de transporte areo . . . . . . . . . . . . . . . J 13RL 251 Gastos de transporte areo de los despachos o de los envases desviados o mal encaminados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . J 14RL 252 Gastos de transporte areo del correo perdido o destruido . . . J 15

    Ttulo K Liquidacin de cuentas. Pago

    RL 253 Transferencia electrnica de los estados y de las cuentas . . . K 1RL 254 Formulacin y liquidacin de cuentas . . . . . . . . . . . . . . . . . K 1RL 255 Liquidacin de cuentas por intermedio de la Oficina Internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K 2Prot. RL XXVII Pago de las deudas resultantes de la liquidacin de cuentas efectuada a travs del sistema de compensacin de la Ofi cina Internacional vigente antes del 1 de enero de 2001 . . K 3RL 256 Pago de los crditos expresados en DEG. Disposiciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . K 3RL 257 Normas de pago de las cuentas que no se liquidan a travs del sistema de compensacin de la Ofi cina Internacional . . K 4

    Ttulo L Servicio EMS

    16 EMS y logstica integrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . L 1RL 258 Servicio EMS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . L 1RL 259 Explotacin del servicio EMS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . L 2

  • XXXIII

    Art. Pgina

    Envos de Correspondencia Indice

    Ttulo M Servicios postales electrnicos. Enlaces telemticos

    17 Servicios electrnicos postales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M 1RL 260 Correo hbrido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M 1RL 261 Servicio facsmil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M 2RL 262 Servicio de teleimpresin. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M 2RL 263 Marca postal de certifi cacin electrnica . . . . . . . . . . . . . . . M 2RL 264 Correo electrnico postal certifi cado . . . . . . . . . . . . . . . . . . M 3RL 265 Buzn electrnico postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . M 4RL 266 Disposiciones generales sobre los enlaces telemticos . . . M 4RL 267 Disposiciones particulares sobre los enlaces telemticos . . M 5RL 268 Normas de pago de los enlaces telemticos . . . . . . . . . . . . M 5

    Ttulo N Servicios de logstica integrada

    16 EMS y logstica integrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N 1RL 269 Servicio de logstica integrada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . N 1

    Ttulo O Disposiciones varias

    RL 270 Informes que suministrarn los operadores designados . . . O 1RL 271 Publicaciones de la Ofi cina Internacional . . . . . . . . . . . . . . O 3RL 272 Plazo de conservacin de documentos . . . . . . . . . . . . . . . . O 5RL 273 Frmulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 6Prot. RL XXVIII Frmulas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 7RL 274 Frmulas para uso del pblico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 7RL 275 Aplicacin de las normas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 8

    10 Desarrollo sostenible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 9RL 276 Aspectos ambientales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . O 9

  • XXXIV

    Envos de Correspondencia Indice

    Ttulo P Disposiciones transitorias y fi nales

    38 Condiciones de aprobacin de las proposiciones relativas al Convenio y a los Reglamentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . P 1

    39 Reservas presentadas en el Congreso . . . . . . . . . . . . . . P 2

    40 Entrada en vigor y duracin del Convenio . . . . . . . . . . . P 3RL 277 Entrada en vigor y duracin del Reglamento relativo a Envos de Correspondencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . P 3

    Los artculos 35 y Prot. XIII, XIV, XV y XVI se refi eren nicamente a las encomiendas postales.Ver el Manual de Encomiendas Postales.

    Art. Pgina

  • XXXV

    Envos de Correspondencia Frmulas

    Lista de frmulas

    N Denominacin o naturaleza de la frmula Pgina

    1 2 3

    CN 01 Cupn respuesta internacional E 38CN 02bis Estado particular. Cupones respuesta E 44CN 03 Estado particular. Cupones respuesta canjeados E 41CN 03bis Estado resumen. Cupones respuesta E 45CN 04 Etiqueta R para envos certifi cados E 4CN 05bis Etiqueta para los envos por expreso E 17CN 06 Etiqueta V para envos con valor declarado E 10CN 07 Aviso de recibo/de entrega/de pago/de inscripcin E 20CN 08 Reclamacin F 31CN 08 Recibo F 33CN 09 Estado de envos CCRI expedidos E 33CN 10 Estado resumen de envos CCRI E 34CN 11 Boletn de franqueo E 25CN 12 Cuenta particular mensual. Gastos de aduana, etc. E 27CN 13 Acta. Informacin en caso de confi scacin de un envo postal F 10CN 14 Sobre colector. Reexpedicin de envos de correspondencia F 15CN 15 Etiqueta Devolucin F 19CN 16 Hoja de envo. Envos con valor declarado H 29CN 17 Peticin F 23 de devolucin de modifi cacin o de correccin de direccin de anulacin o de modifi cacin del importe del reembolso CN 18 Declaracin relativa a la falta de recibo (o al recibo) de un F 34 envo postalCN 19 Cuenta particular. Gastos del servicio CCRI E 35CN 20 Estado. Gastos del servicio CCRI E 36CN 21 Aviso. Reexpedicin de una frmula CN 08 F 35CN 22 Etiqueta Declaracin de aduana F 42CN 23 Declaracin de aduana F 43CN 24 Acta (Irregularidades relativas a los envos de G 8 correspondencia con valor declarado o a las encomiendas postales)CN 25 Etiquetas de atados H 8, H 16 CN 26 Etiquetas de atados H 17CN 27 Cuadro. Vas y modos de transmisin de los envos con H 11 valor declaradoCN 29 Etiqueta Reembolso E 13CN 29bis Etiqueta para los envos contra reembolso E 13CN 29ter Cupn para los envos contra reembolso E 14CN 31 Hoja de aviso. Intercambio de despachos H 23CN 32 Hoja de aviso. Despachos de correo masivo H 33CN 33 Lista especial. Envos certifi cados H 26CN 34 Etiquetas de envases de superfi cie H 38CN 35 Etiquetas de envases-avin H 40

  • XXXVI

    Envos de Correspondencia Frmulas

    CN 36 Etiquetas de envases S.A.L. H 42CN 37 Factura de entrega. Despachos por va de superfi cie H 56CN 38 Factura de entrega. Despachos-avin H 57CN 41 Factura de entrega. Despachos de superfi cie transportados H 58 por va area (S.A.L.)CN 42 Etiqueta Transbordo directo H 50CN 43 Boletn de verifi cacin. Intercambio de despachos H 70CN 44 Boletn de prueba H 52CN 45 Sobre de transmisin de las facturas CN 38, CN 41 y CN 47 H 59CN 46 Factura de entrega sustitutiva H 62CN 47 Factura de entrega. Despachos de envases vacos H 77CN 48 Cuenta. Sumas adeudadas por concepto de indemnizacin G 19CN 51 Cuenta particular. Gastos de trnsito J 9CN 52 Cuenta general J 10CN 53 Estado de muestreo I 52CN 54 Estado resumen de envos I 53CN 54bis Estado resumen anual I 54CN 54ter Estado resumen anual de envos para los intercambios de I 56 despachos separados por formatoCN 55 Estado de despachos I 60CN 55bis Estado de despachos separados por formato I 61CN 56 Estado resumen de despachos I 62CN 56bis Estado resumen de despachos separados por formato I 63CN 57 Cuenta. Correo masivo recibido I 66CN 58 Estado resumen. Cuentas de gastos terminales del correo I 67 masivoCN 61 Cuenta particular. Gastos terminales I 70CN 62 Cuenta particular. Gastos de trnsito Correo de superfi cie I 72CN 62bis Cuenta particular. Gastos de trnsito martimo suplementarios I 5CN 63 Estado. Gastos de trnsito I 76CN 64 Estado. Gastos terminales I 77CN 64bis Estado particular. Fondo Calidad de Servicio I 82CN 64ter Estado particular. Fondo para el Mejoramiento de la I 83 Calidad de ServicioCN 65 Factura. Peso de los envos mal dirigidos y de los envos I 16 al descubiertoCN 66 Estado de pesos. Despachos-avin y S.A.L. J 6CN 67 Estado de pesos. Envos prioritarios/avin al descubierto. J 7 Envos no prioritarios/de superfi cie al descubiertoCN 68 Lista general de servicios aeropostales

    N Denominacin o naturaleza de la frmula Pgina

    1 2 3

  • A 1

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 1

    Convenio Postal UniversalLos infrascritos, Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Pases miembros de la Unin, visto el artculo 22.3, de la Constitucin de la Unin Postal Universal, fi rmada en Viena el 10 de julio de 1964, han decretado en el presente Convenio, de comn acuerdo y bajo reserva del artculo 25.4 de dicha Constitucin, las normas de aplicacin en el servicio postal internacional.

    Reglamento relativo a Envos de Correspondencia

    El Consejo de Explotacin Postal, visto el artculo 22.5, de la Constitucin de la Unin Postal Universal fi rmada en Viena el 10 de julio de 1964, ha decretado las siguientes medidas para asegurar la ejecucin de las reglas comunes aplicables al servicio postal internacional y de las disposiciones relativas a los envos de correspondencia.

    Ttulo A

    Normas comunes de aplicacin en el servicio postal internacional

    Artculo 1Definiciones

    1. Para el Convenio Postal Universal, las expresiones que figuran a continuacin se definen de la manera siguiente:1.1 encomienda: envo transportado en las condiciones establecidas en

    el Convenio y en el Reglamento relativo a Encomiendas Postales;1.2 despacho cerrado: saca o conjunto de sacas u otros envases rotulados,

    precintados con precintos de plomo o de otro material, que contienen envos postales;

    1.3 despachos mal encaminados: envases recibidos por una oficina de cambio distinta de la indicada en la etiqueta (de la saca);

    1.4 datos personales: informacin necesaria para identificar a un usuario del servicio postal;

    1.5 envos mal dirigidos: envos recibidos por una oficina de cambio pero que estaban destinados a una oficina de cambio en otro Pas miembro;

    1.6 envo postal: trmino genrico que designa a cada una de las expediciones efectuadas por el Correo (envo de correspondencia, encomienda postal, giro postal, etc.);

  • A 2

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 1

    1.7 gastos de trnsito: remuneracin de los servicios prestados por un transportista del pas atravesado (operador designado, otro servicio o una combinacin de ambos) en relacin con el trnsito territorial, martimo y/o areo de los despachos;

    1.8 gastos terminales: remuneracin adeudada al operador designado del pas de destino por el operador designado del pas expedidor en compensacin por los gastos derivados del tratamiento de los envos de correspondencia recibidos en el pas de destino;

    1.9 operador designado: cualquier entidad, tanto estatal como no estatal, designada oficialmente por el Pas miembro para operar los servicios postales y cumplir con las correspondientes obligaciones derivadas de las Actas de la Unin en su territorio;

    1.10 pequeo paquete: envo transportado en las condiciones establecidas en el Convenio y en el Reglamento relativo a Envos de Correspondencia;

    1.11 cuota-parte territorial de llegada: remuneracin adeudada al operador designado del pas de destino por el operador designado del pas expedidor en compensacin por los gastos de tratamiento de una encomienda postal en el pas de destino;

    1.12 cuota-parte territorial de trnsito: remuneracin de los servicios prestados por un transportista del pas atravesado (operador designado, otro servicio o una combinacin de ambos), en relacin con el trnsito territorial y/o areo, por el encaminamiento de una encomienda postal a travs de su territorio;

    1.13 cuota-parte martima: remuneracin de los servicios prestados por un transportista (operador designado, otro servicio o una combinacin de ambos) que participa en el transporte martimo de una encomienda postal;

    1.14 servicio postal universal: prestacin permanente a los clientes de servicios postales bsicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un pas, a precios asequibles;

    1.15 trnsito al descubierto: trnsito, a travs de un pas intermediario, de envos cuya cantidad o cuyo peso no justifica la confeccin de un despacho cerrado para el pas de destino.

    Comentarios1 La necesidad de uniformizar la interpretacin de algunos trminos y expresiones que fi guran en las Actas se hizo sentir ya en los aos 50. En ese contexto, el Congreso de Bruselas 1952 adopt la decisin de recopilar la terminologa postal en una publicacin que luego se denomin Vocabulario Poligloto del Servicio Postal Internacional. Esta publicacin de carcter terminolgico tena por objeto faciliar la aplicacin de las Actas de la UPU. En efecto, una terminologa precisa y uniforme permite asegurar una interpretacin idntica de las Actas por todos los Pases miembros de la Unin. Sin embargo, ese vocabulario no tiene valor jurdico y sirve como simple herramienta de consulta.Por lo tanto, el Congreso de Bucarest 2004 adopt, a propuesta del CA, dos nuevos artculos referidos a las defi niciones en la Const. y el Conv., confi riendo as un estatuto jurdico a los trminos enumerados en esos arts.

    1.1.8 Al reconocer la existencia de estructuras diversas en el seno de los Pases miembros, el Congreso de Sel declar, en su resolucin C 29/1994, que la expresin administracin postal que fi gura en las Actas de la Unin debe ser defi nida por cada Pas miembro en el marco de su legislacin nacional. En su resolucin C 110/1999, el Congreso de Beijing insisti en la necesidad de defi nir y distinguir con mayor claridad las funciones y las responsabilidades de regulacin y de explotacin de los rganos de la Unin en materia de prestacin de los servicios postales internacionales. En su resolucin C 11/2004, el Congreso de Bucarest encarg al CA que, en colaboracin con la OI, estudie ms a fondo el empleo de la expresin

  • A 3

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 1

    administracin postal en las Actas de la Unin y que proponga soluciones para defi nirla o reemplazarla. El 24 Congreso (Ginebra) decidi reemplazar, en las Actas de la Unin, la expresin administracin postal por las expresiones Pas miembro y/o operador designado, segn el contexto. La defi nicin de la expresin operador designado fue agregada en el art. 1 de la Const. as como en el Conv.En el Conv., el Congreso reemplaz la expresin administracin postal por Pas miembro y/o operador designado a fi n de determinar y distinguir las funciones y las responsabilidades de los distintos actores en la prestacin de los servicios postales internacionales.Despus del Congreso, el CEP se pronunci en ltima instancia sobre la forma de incorporar la nueva terminologa en los Reglamentos. Habida cuenta de que la mayora de las disposiciones de los Reglamentos tratan cuestiones tcnicas u operativas, la expresin administracin postal fue reemplazada generalmente por la expresin operador designado. Las pocas excepciones a lo anterior son las disposiciones que contienen las instrucciones y autorizaciones dadas por los gobiernos a los operadores designados.Se mantuvo en los Reglamentos el trmino pas en todos los casos, habida cuenta del carcter territorial de dos Pases miembros no soberanos de la Unin (1. Territorios de Ultramar (Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte): Anguila, Ascensin, Bermudas, Caimn, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, Gibraltar, Malvinas (Falkland), Montserrat, Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno (Islas), Santa Elena, Santa Elena (dependencias) (Islas), Territorio britnico del Ocano Indico, Tristn da Cunha, Turcas y Caicos, Vrgenes britnicas (Islas); 2. Aruba, Curazao y S. Maarten). En las frm. mencionadas en los Regl., la expresin administracin postal fue reemplazada sistemticamente por la expresin operador designado.

  • A 4

    Artculo 2Designacin de la entidad o las entidades responsables de cumplir las obligaciones derivadas de la adhesin al Convenio

    1. Los Pases miembros debern notificar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalizacin del Congreso, el nombre y la direccin del rgano pblico encargado de supervisar los asuntos postales. Los Pases miembros tambin debern comunicar a la Oficina Internacional, dentro de los seis meses siguientes a la finalizacin del Congreso, el nombre y la direccin del operador o de los operadores designados oficialmente para operar los servicios postales y cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Unin en su territorio. Los cambios que se produzcan, entre dos Congresos, en los rganos pblicos y en los operadores designados oficialmente debern ser notificados cuanto antes a la Oficina Internacional.

    ComentariosEn muchos Pases miembros de la Unin, las funciones gubernamentales/reglamentarias y las funciones comerciales/operativas estn separadas. Por resolucin C 29/1994, el Congreso de Sel decidi que los Pases miembros que hacen la separacin entre las actividades gubernamentales y reglamentarias de las actividades comerciales y operativas deben comunicar a la OI, dentro de los seis meses siguientes a la fi rma de las Actas de la Unin, el nombre y la direccin del rgano pblico encargado de la supervisin de los asuntos postales. Esta resolucin prev adems que los Pases miembros deben comunicar informacin relativa a la entidad o las entidades (operadores) designadas para cumplir las obligaciones derivadas de la adhesin al Conv. El Congreso de Bucarest 2004 agreg este art. en el Conv. que prev tambin la posibilidad de designar a varios operadores encargados de cumplir las obligaciones derivadas de las Actas de la Unin en un solo y mismo Pas miembro.

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 2

  • A 5

    Artculo 3Servicio postal universal

    1. Para reforzar el concepto de unicidad del territorio postal de la Unin, los Pases miembros procurarn que todos los usuarios/clientes gocen del derecho a un servicio postal universal que corresponda a una oferta de servicios postales bsicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos de su territorio a precios accesibles.

    2. Para ello, los Pases miembros establecern, en el marco de su legislacin postal nacional o por otros medios habituales, el alcance de estos servicios postales y las condiciones de calidad y de precios accesibles, teniendo en cuenta tanto las necesidades de la poblacin como sus condiciones nacionales.

    3. Los Pases miembros cuidarn que las ofertas de servicios postales y las normas de calidad sean respetadas por los operadores encargados de prestar el servicio postal universal.

    4. Los Pases miembros se asegurarn de que la prestacin del servicio postal universal se haga en forma viable, garantizando su perennidad.

    Comentarios3 La misin de la UPU, tal como surge de la Const., es desarrollar las comunicaciones sociales, culturales y comerciales entre todos los pueblos del territorio postal nico, gracias al funcionamiento efi caz de los servicios postales descritos en las Actas.Desde el Prembulo de su Const., la UPU aparece como garante del derecho de los pueblos a la comunicacin y a la informacin.Ahora bien, varios de los ltimos cambios podran reducir ese derecho de los pueblos, de no haber una apropiada reaccin de parte de los Pases miembros de la Unin.Al favorecer el desarrollo de la competencia, el movimiento general de liberalizacin y de mundializacin de los servicios ha introducido una lgica de mercado en el sector postal que, como consecuencia de ello, se ha reorganizado adoptando una ptica ms comercial. Para seguir siendo competitivas en este nuevo entorno, una cantidad cada vez mayor de op. des. se transforman en empresas comerciales, sujetas a imperativos de rentabilidad y de logro de benefi cios.Aunque los servicios postales sean servicios comerciales, en la mayora de los pases desempean un papel social y cultural. En ese sentido, constituyen una forma tangible del derecho a la comunicacin. Adems, puesto que es necesario mantener una red postal sufi cientemente densa para poder atender a toda la poblacin del territorio, los servicios postales garantizan que siga existiendo un vnculo entre los individuos de una misma comunidad nacional. Muchas veces la ofi cina de Correos local es el nico punto de acceso a la comunicacin en las zonas alejadas, que han sido abandonadas por las dems actividades comerciales o a las que todava no han llegado las tcnicas de comunicacin del siglo XXI, sobre todo debido a su costo.Corresponde a los Pases miembros lograr que la modernizacin de los op. des. y el proceso de reforma iniciado en la mayora de los pases contribuyan a que se cumpla con las obligaciones derivadas de su compromiso de prestar un servicio postal universal. Ese compromiso implica garantizar la prestacin de los servicios postales y su accesibilidad, a precios asequibles, en las zonas que segn una estricta lgica comercial no ofreceran un sufi ciente potencial de valor agregado (p. ej. en las zonas de difcil acceso).

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 3

  • A 6

    Artculo 4Libertad de trnsito

    1. El principio de la libertad de trnsito se enuncia en el artculo 1 de la Constitucin. Implica la obligacin, para cada Pas miembro, de asegurarse de que sus operadores designados encaminan siempre por las vas ms rpidas y por los medios ms seguros que emplean para sus propios envos los despachos cerrados y envos de correspondencia al descubierto que les son entregados por otro operador designado. Este principio se aplica tambin a los envos o a los despachos mal dirigidos o mal encaminados.

    2. Los Pases miembros que no participen en el intercambio de cartas que contengan materias infecciosas o materias radiactivas tendrn la facultad de no admitir dichos envos en trnsito al descubierto a travs de su territorio. Tambin la tendrn con los envos de correspondencia distintos de las cartas, las tarjetas postales y los envos para ciegos. Ello se aplica tambin a los impresos, los peridicos, las revistas, los pequeos paquetes y las sacas M cuyo contenido no se ajuste a las disposiciones legales que fijan las condiciones de su publicacin o de su circulacin en el pas atravesado.

    3. La libertad de trnsito de las encomiendas postales a encaminar por las vas terrestre y martima estar limitada al territorio de los pases que participan en este servicio.

    4. La libertad de trnsito de las encomiendas-avin estar garantizada en todo el territorio de la Unin. Sin embargo, los Pases miembros que no participen en el servicio de encomiendas postales no podrn ser obligados a realizar el encaminamiento de encomiendas-avin por va de superficie.

    5. Cuando un Pas miembro no observare las disposiciones relativas a la libertad de trnsito, los dems Pases miembros tendrn derecho a suprimir el servicio postal con ese Pas miembro.

    Comentarios4.1 El principio de la libertad de trnsito no signifi ca que los pases deban abrir obligatoriamente sus fronteras a los transportes organizados por otro pas de la UPU. No vulnera el monopolio nacional de los Correos, pero implica que los op. des. intermediarios estn obligados a hacer transportar por sus servicios, afectados al transporte postal ordinario, tambin la corr. que les es entregada en trnsito por otro op. des. de la UPU.El Congr. de Viena 1964 adopt la res. C 23 siguiente:El Congreso, considerando que la libertad de trnsito es uno de los principios esenciales y fundamentales de la Unin Postal Universal, hace un llamado a la lealtad y a la solidaridad de todos los Pases miembros de la Unin para que en todo momento se respete estrictamente la aplicacin de este principio esencial para que la Unin Postal Universal pueda cumplir plenamente su misin y contribuir en la medida anhelada a estrechar los lazos de amistad internacional.Respecto de los actos llamados de piratera area, el Congr. de Lausana 1974 reafi rm los principios de la libertad de trnsito al adoptar la res. C 60 reproducida a continuacin:El Congreso, habiendo observado que los llamados actos de piratera area perpetrados en el plano universal pueden llegar a afectar directa o indirectamente los principios de la libertad de trnsito y de la inviolabilidad de los envos postales, deseando afi rmar y preservar la plena vigencia de tales principios frente a la existencia de nuevos hechos o actos que pudieran lesionarlos, declara que los despachos postales, cualquiera sea su carcter y categora, afectados por un acto de la llamada piratera area, son

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 4

  • A 7

    inviolables, y que el encaminamiento posterior de los mismos deber ser asegurado prioritariamente por el pas donde haya sido entregada o rescatada la aeronave, aunque sta se encuentre involucrada en litigios extrapostales.El principio de la libertad de trnsito implica la inviolabilidad de la corr. en el pas de trnsito.

    4.3 Los pases tienen derecho de fi scalizacin sobre las enc. en trnsito; en este caso corresponde aplicar los reglamentos internos. Los op. des. deben notifi carse por medio de la OI las prohibiciones o restricciones que reglamentan la importacin y el trnsito de enc. en su servicio.

    Artculo RL 101 Aplicacin de la libertad de trnsito

    1. Los Pases miembros que no realicen el servicio de envos con valor declarado o que no acepten la responsabilidad por los valores transportados por sus servicios martimos o areos estarn sin embargo obligados a encaminar por las vas ms rpidas y por los medios ms seguros los despachos cerrados que les sean entregados por los otros Pases miembros.

    Artculo RL 102Inobservancia de la libertad de trnsito

    1. La supresin del servicio postal con un Pas miembro que no observare la libertad de trnsito deber ser sealada previamente a los Pases miembros y a los operadores designados interesados por correo electrnico o por cualquier otro medio de telecomunicaciones. El hecho se comunicar a la Oficina Internacional.

    Artculo RL 103Unidad monetaria

    1. La unidad monetaria prevista en el artculo 7 de la Constitucin y utilizada en el Convenio y en las dems Actas de la Unin ser el Derecho Especial de Giro (DEG).

    2. Los operadores designados de los Pases miembros podrn elegir, de comn acuerdo, otra unidad monetaria distinta del DEG o una de sus monedas nacionales para la formulacin y la liquidacin de las cuentas.

    Comentarios103.1 El valor del DEG es determinado todos los das por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en base a una canasta de monedas, aplicando un coefi ciente a cada una para este clculo.El FMI es un organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene su sede en Washington (Estados Unidos de Amrica).

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 4; RL 101, 102 y 103

  • A 8

    Artculo 5Pertenencia de los envos postales. Devolucin. Modificacin o correccin de direccin. Reexpedicin. Devolucin al expedidor de envos no distribuibles

    1. El envo postal pertenece al expedidor hasta tanto no haya sido entregado al derechohabiente, salvo si dicho envo hubiere sido confiscado por aplicacin de la legislacin del pas de origen o de destino y, en caso de aplicacin del artculo 18.2.1.1 o 18.3, de acuerdo con la legislacin del pas de trnsito.

    2. El expedidor de un envo postal podr hacerlo retirar del servicio o hacer modificar o corregir su direccin. Las tasas y las dems condiciones se establecen en los Reglamentos.

    3. Los Pases miembros se asegurarn de que los operadores designados efecten la reexpedicin de los envos postales, en caso de cambio de direccin del destinatario, y la devolucin al expedidor de los envos no distribuibles. Las tasas y las dems condiciones se establecen en los Reglamentos.

    Prot. Artculo IPertenencia de los envos postales. Devolucin. Modificacin o correccin de direccin

    1. Las disposiciones del artculo 5.1 y 2 no se aplicarn a Antigua y Barbuda, a Bahrein (Reino de), a Barbados, a Belice, a Botswana, a Brunei Darussalam, a Canad, a Hongkong, China, a Dominica, a Egipto, a las Fiji, a Gambia, al Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, a los Territorios de Ultramar dependientes del Reino Unido, a Granada, a Guyana, a Irlanda, a Jamaica, a Kenya, a Kiribati, a Kuwait, a Lesotho, a Malasia, a Malawi, a Mauricio, a Nauru, a Nigeria, a Nueva Zelanda, a Papa-Nueva Guinea, a Saint Kitts y Nevis, a Salomn (Islas), a Samoa Occidental, a San Vicente y Granadinas, a Santa Luca, a Seychelles, a Sierra Leona, a Singapur, a Swazilandia, a Tanzania (Rep. Unida), a Trinidad y Tobago, a Tuvalu, a Uganda, a Vanuatu y a Zambia.

    2. El artculo 5.1 y 2 tampoco se aplicar a Austria, Dinamarca y a Irn (Rep. Islmica), cuya legislacin no permite la devolucin o la modificacin de direccin de los envos de correspondencia a peticin del expedidor, una vez que el destinatario ha sido informado de la llegada del envo a l dirigido.

    3. El artculo 5.1 no se aplicar a Australia, a Ghana y a Zimbabwe.

    4. El artculo 5.2 no se aplicar a Bahamas, a Blgica, a Irak, a Myanmar y a la Repblica Popular Democrtica de Corea, cuya legislacin no permite la devolucin o la modificacin de direccin de los envos de correspondencia a peticin del expedidor.

    5. El artculo 5.2 no se aplicar a Estados Unidos de Amrica.

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 5, Prot. Art. I

  • A 9

    6. El artculo 5.2 se aplicar a Australia en la medida en que sea compatible con la legislacin interna de dicho pas.

    7. Por derogacin del artculo 5.2, El Salvador, Filipinas, Panam (Rep.), Rep. Dem. del Congo y Venezuela (Rep. Bolivariana) estarn autorizados a no devolver las encomiendas postales despus que el destinatario haya solicitado los trmites aduaneros, dado que su legislacin aduanera se opone a ello.

    ComentariosProt. I.1 Esta informacin se publica en la Comp. de Env. de Corr.

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 5, Prot. Art. I

  • A 10

    Artculo 12Tratamiento de los datos personales

    1. Los datos personales de los usuarios podrn utilizarse nicamente para los fines para los que fueron obtenidos de conformidad con la legislacin nacional aplicable.

    2. Los datos personales de los usuarios se comunicarn slo a terceros autorizados a acceder a esos datos por la legislacin nacional aplicable.

    3. Los Pases miembros y sus operadores designados debern asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos personales de los usuarios, en cumplimiento de su legislacin nacional.

    4. Los operadores designados informarn a sus usuarios del uso que se hace de sus datos personales y de la finalidad de su obtencin.

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 12

  • A 11

    Artculo 28Depsito de envos de correspondencia en el extranjero

    1. Ningn operador designado estar obligado a encaminar ni a distribuir a los destinatarios los envos de correspondencia que los expedidores que residen en el territorio del Pas miembro depositen o hagan depositar en un pas extranjero para beneficiarse con las condiciones tarifarias ms favorables all aplicadas.

    2. Las disposiciones establecidas en 1 se aplicarn sin distincin, tanto a los envos de correspondencia preparados en el pas de residencia del expedidor y transportados luego a travs de la frontera, como a los envos de correspondencia confeccionados en un pas extranjero.

    3. El operador designado de destino tendr el derecho de exigir al expedidor, y en su defecto al operador designado de depsito, el pago de las tarifas internas. Si ni el expedidor ni el operador designado de depsito aceptaren pagar dichas tarifas en un plazo fijado por el operador designado de destino, ste podr ya sea devolver los envos al operador designado de depsito, con derecho a que se le reembolsen los gastos de devolucin, o bien podr tratarlos de conformidad con su legislacin nacional.

    4. Ningn operador designado estar obligado a encaminar ni a distribuir a los destinatarios los envos de correspondencia que los expedidores hubieren depositado o hecho depositar en gran cantidad en un pas distinto de aquel en el cual residen si el importe de los gastos terminales que se cobrar resulta ser menor que la suma que se habra cobrado si los envos hubieran sido depositados en el pas de residencia de los expedidores. Los operadores designados de destino tendrn la facultad de exigir del operador designado de depsito una remuneracin relacionada con los costes sufragados, que no podr ser superior al importe ms elevado de las dos frmulas siguientes: ya sea el 80 por ciento de la tarifa interna aplicable a envos equivalentes, o bien las tasas aplicables en virtud de los artculos 30.5 a 30.9, 30.10 a 30.11 o 31.8, segn el caso. Si el operador designado de depsito no aceptare pagar el importe reclamado en un plazo fijado por el operador designado de destino, ste podr ya sea devolver dichos envos al operador designado de depsito, con derecho a que se le reembolsen los gastos de devolucin, o bien podr tratarlos de conformidad con su legislacin nacional.

    Prot. Artculo XIIDepsito de envos de correspondencia en el extranjero

    1. Australia, Austria, Estados Unidos de Amrica, el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Grecia y Nueva Zelanda se reservan el derecho de cobrar una tasa, equivalente al coste de los trabajos originados, a todos los operadores designados que, en virtud del artculo 28.4, les devuelvan objetos que originalmente no hayan sido expedidos como envos postales por sus servicios.

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 28; Prot. Art. XII

  • A 12

    2. Por derogacin del artculo 28.4, Canad se reserva el derecho de cobrar al operador designado de origen una remuneracin que le permita recuperar como mnimo los costes que le ocasion el tratamiento de dichos envos.

    3. El artculo 28.4 autoriza al operador designado de destino a reclamar al operador designado de depsito una remuneracin adecuada por concepto de la distribucin de envos de correspondencia depositados en el extranjero en gran cantidad. Australia y el Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte se reservan el derecho de limitar este pago al importe correspondiente a la tarifa interna del pas de destino aplicable a envos equivalentes.

    4. El artculo 28.4 autoriza al operador designado de destino a reclamar al operador designado de depsito una remuneracin adecuada por concepto de la distribucin de envos de correspondencia depositados en el extranjero en gran cantidad. Los Pases miembros siguientes se reservan el derecho de limitar este pago a los lmites autorizados en el Reglamento para el correo masivo: Bahamas, Barbados, Brunei Darussalam, China (Rep. Pop.), Estados Unidos de Amrica, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Territorios de Ultramar que dependen del Reino Unido, Granada, Guyana, India, Malasia, Nepal, Nueva Zelanda, Pases Bajos, Antillas Neerlandesas y Aruba, San Vicente y Granadinas, Santa Luca, Singapur, Sri Lanka, Suriname y Tailandia.

    5. No obstante las reservas que figuran en 4, los Pases miembros siguientes se reservan el derecho de aplicar en forma integral las disposiciones del artculo 28 del Convenio al correo recibido de los Pases miembros de la Unin: Alemania, Arabia Saudita, Argentina, Austria, Benin, Brasil, Burkina Faso, Camern, Canad, Chipre, Cte dIvoire (Rep.), Dinamarca, Egipto, Francia, Grecia, Guinea, Irn (Rep. Islmica), Israel, Italia, Japn, Jordania, Lbano, Luxemburgo, Mal, Marruecos, Mauritania, Mnaco, Noruega, Portugal, Senegal, Siria (Rep. Arabe), Suiza y Togo.

    6. Con el fin de aplicar el artculo 28.4, Alemania se reserva el derecho de solicitar al pas de depsito de los envos una remuneracin de un importe equivalente al que habra recibido del pas en el que reside el expedidor.

    7. No obstante las reservas formuladas a este artculo, China (Rep. Pop.) se reserva el derecho de limitar el pago por la distribucin de envos de correspondencia depositados en el extranjero en grandes cantidades a los lmites autorizados en el Convenio de la Unin Postal Universal y el Reglamento relativo a Envos de Correspondencia para el correo masivo.

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 28; Prot. Art. XII

  • B 1

    Envos de Correspondencia Conv. Art. 9; RL 104

    Ttulo B

    Seguridad e infracciones

    Artculo 9Seguridad postal

    1. Los Pases miembros y sus operadores designados debern cumplir con los requisitos en materia de seguridad definidos en las normas de seguridad de la UPU y debern adoptar y aplicar una estrategia de iniciativa en materia de seguridad, a todos los niveles de la explotacin postal, con el objeto de mantener y aumentar la confianza del pblico en los servicios postales y para la proteccin de todos los empleados involucrados. Esa estrategia incluir, en particular, el principio de observancia de los requisitos referentes a la transmisin previa de datos electrnicos sobre los envos postales identificados en las disposiciones de aplicacin (incluidos el tipo de envos postales y los criterios de identificacin de los mismos) adoptadas por el Consejo de Explotacin Postal y el Consejo de Administracin, de conformidad con las normas tcnicas de la UPU referentes a los mensajes. Esa estrategia tambin incluir el intercambio de informacin con respecto al mantenimiento de la seguridad durante el transporte y el trnsito de los despachos entre los Pases miembros