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MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN © Marvin Castañeda

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MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

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MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

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DOCUMENTO ELABORADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Consejo Nacional de Áreas Protegidas - CONAP - 5a. Avenida, 6-06 Zona 1, Edificio IPM, 5to., 6to., y 7mo., Nivel, Guatemala, C.A PBX: +(502) 2422-6700 FAX: +(502) 2253-4141

conap.gob.gt

chmguatemala.gob.gt (portal especializado en diversidad biológica)

bchguatemala.gob.gt (portal especializado en seguridad de la biotecnología)

Manual de Defensa Legal del SIGAP y la Diversidad Biológica de la NaciónDocumento técnico No. 17 -2015

Diciembre, 2015

Edición

Angie Mishel Alvarado PérezDiana Lucia Monroy Barahona Eulalia Juana María Camposeco Montejo Irma Leticia Cerritos AguilarJavier Antonio Cetina Castro Jorge Lu Palencia Juan Francisco Junior García Vásquez Juan Manuel De La Cruz Leonela MauricioLesbi Elizabeth Cardona OrantesLuis Carlos Escobar Mario Alberto Mena RodríguezMax VelásquezMirna Romero MissPilar MontejoPatricia Rabanales RecinosSaúl Antonio García GirónVerónica Meléndez Argueta

Revisión

Jorge Lu PalenciaMirna Romero MissVerónica Meléndez Argueta

Participantes en el proceso

Departamento Jurídico Regional Conap PeténAsesores legales de Direcciones Regionales del CONAPDepartamento de Manejo ForestalDepartamento de Vida SilvestreForo de Justicia Ambiental de PeténProyecto Seguridad y Justicia de USAID Secretaría de Asuntos Ambientales del CAFTA –DRInstituto Nacional de Bosques/ Unidad de Asuntos JurídicosMinisterio de Ambiente y Recursos Naturales/ Dirección General de Cumplimiento LegalMinisterio de Cultura y Deportes/ Unidad de Tráfico IlícitoMinisterio Público/ Fiscalía de Delitos Contra el Ambiente Procuraduría General de la Nación/ Unidad de Medio AmbienteFundación Defensores de la Naturaleza

Diseño y diagramación

Hiliana Nuñez Alvarez

Se sugiere citar el documento de la siguiente manera:

Esta publicación se realiza de acuerdo al normativo de propiedad intelectual de CONAP, aprobado por el Consejo Nacional de Áreas Protegidas con fecha 28 de agosto del 2013

CONAP. 2015. Manual de Defensa Legal del SIGAP y la Diversidad Biológica de la Nación. Documento técnico No. 17-2015.

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Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales –MARN-Arq. Andreas Lehnhoff (Presidente del Consejo) Ing. Igor Estuardo de la Roca (Suplente)

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA-Ing. Henrry Vásquez Kilkán (Titular)Ing. Oscar Hever Hernández Vela (Suplente)

Instituto Nacional de Antropología e Historia –IDAEH-Sr. Marvin David Chirix Sotz (Titular)Licda. Alba Nydia Pérez (Suplente)

Instituto Guatemalteco de Turismo –INGUAT-Licda. Maru Acevedo (Titular)Lic. Juan Pablo Nieto (Suplente)

Centro de Estudios Conservacionistas –CECON-Lic. Francisco Castañeda Moya (Titular)Licda. Mercedes Barrios Ruiz (Suplente)

Organizaciones Conservacionistas de la NaturalezaLicda. Miriam Elena Monterroso (Titular)Lic. Luis Fernando Castillo Reyes (Suplente)

Asociación Nacional de Municipalidades –ANAM-Sr. Efraín Paredes (Titular)Sr. Selvin Santizo López (Representante Suplente)

Secretaría EjecutivaLicda. Enma Leticia Díaz Lara (Secretaria Ejecutiva)Lic. Eliseo Gálvez Ramírez (Subsecretario Ejecutivo)

Miembros del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- 2015

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5MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

ÍNDICE

1ÁREA CONSTITUCIONAL

1.1. AMPARO 1.1.1. APELACIÓN DE AMPARO 1.1.2. OCURSO

1.2. INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER GENERAL 1.3. INSCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

1.4. NORMATIVA APLICABLE

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ÁREA CIVIL

2.1. IMPORTANCIA DEL DERECHO CIVIL EN RELACIÓN CON LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL SIGAP

2.2. DAÑO AMBIENTAL

2.3. LEGITIMACIÓN ACTIVA 2.4. PROCESO CIVIL 2.5. ACCIONES PROCESALES

2.5.1. INTERDICTOS 2.5.2. PROCESOS DE EJECUCIÓN 2.5.3. IMPUGNACIONES

2.6. NORMATIVA APLICABLE

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ACRÓNIMOS

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

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ÁREA ADMNISTRATIVA 3.1. MARCO DOCTRINARIO

3.1.1. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

3.2. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

3.3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

3.3.1. INHABILITACIÓN DE REGENTES FORESTALES 3.3.2. INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN FORESTAL 3.3.3. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS

3.4. DENUNCIA ADMINISTRATIVA

3.5. RECURSOS ADMINISTRATIVOS 3.5.1. REVOCATORIA 3.5.2. REPOSICIÓN

3.6. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

3.7. NORMATIVA APLICABLE

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ÁREA PENAL

4.1. DELITOS

4.2. PROCESO PENAL

4.2.1. ACTOS INTRODUCTORIOS 4.2.2. ETAPA PREPARATORIA 4.2.3. ETAPA INTERMEDIA 4.2.4. ETAPA DE JUICIO O DEBATE

4.3. ACTIVIDADES PROCESALES RELEVANTES

4.3.1. DESALOJO 4.3.2. ANTICIPO DE PRUEBA 4.3.3. PROVIDENCIAS DE URGENCIA

4.4. PARTICIPACIÓN DEL CONAP EN EL PROCESO PENAL

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7MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

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4.4.1. ACTIVIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA 4.4.2. DENUNCIA 4.4.3. RECEPCIÓN DE DENUNCIAS POR GESTIÓN INICIAL DE PARTICULARES 4.4.4. PARTICIPACIÓN COMO QUERELLANTE ADHESIVO 4.4.5. DEPOSITARIO DE BIENES OBJETO DE LA COMISIÓN DE DELITOS Y FALTAS 4.4.6. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA 4.4.7. PERITACIONES 4.4.8. OPINIÓN EN CASO DE MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS

4.5. NORMATIVA APLICABLE

ÁREA INTERNACIONAL PÚBLICO

5.1. IMPORTANCIA 5.2. MARCO DOCTRINARIO

5.3. PRINCIPIOS 5.4. PROCEDIMIENTOS

5.4.1. SISTEMA UNIVERSAL 5.4.2. SISTEMA REGIONAL 5.4.3. COMUNICACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ESTABLECIDO EN DR-CAFTA CAPÍTULO 17 5.4.4. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES) 5.4.5. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA RATIFICADO A TRAVÉS DEL DECRETO 5-95 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ANEXO

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP) tiene un importante papel en la defensa legal de la diversidad biológica y las áreas protegidas. Tiene funciones educativas, preventivas, de control y vigilancia, insta acciones legales en el ámbito de sus atribuciones o en coordinación con entidades competentes, y en caso de la comisión de los delitos y faltas, actúa como denunciante, querellante adhesivo, colabora con medios científicos de prueba, proporciona información administrativa y puede figurar como depositario de los bienes que son objeto de la comisión de esos delitos o faltas.

La justicia ambiental constituye un pilar fundamental en la protección de la diversidad biológica y áreas protegidas, ante hechos que la atentan y afectan, a fin de sancionar a los responsables de dichos hechos, lograr la reparación de los daños ocasionados y disuadir la comisión de nuevos hechos.

Además de la acción penal, la legislación ordinaria contempla la posibilidad de instar acciones directamente o en coordinación con otras entidades, en otras vías procesales, como la constitucional, administrativa o civil, las cuales pueden abonar a la defensa legal según las condiciones del caso.

Los objetivos de las acciones de defensa legal, dependen de investigaciones eficaces, lo que conlleva la verificación oportuna del hecho o situación, la correcta comunicación, la actuación del órgano acusador (Ministerio Público) o accionante, la recolección, custodia y gestión de la evidencia y prueba y, no menos importante, la coordinación efectiva de todas las entidades involucradas.

Si bien, al CONAP no le corresponde la dirección de todas las acciones, sí resulta tener un papel de suma importancia, pues al colaborar como anteriormente se cita cumple con su misión de defensa legal de las áreas protegidas y la diversidad biológica de la Nación.

La Constitución Política de la República de Guatemala declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación (artículo 64) asimismo, manda dictar todas las normas necesarias para evitar la depredación de la fauna, la flora, de la tierra y del agua (artículo 97).

El Plan Estratégico Institucional 2011-2015 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, aprobado mediante resolución 02-03-2011 de fecha 9 de febrero de 2011, establece el objetivo estratégico 7 “Gobernabilidad y Cumplimiento Legal”, el de fortalecer la gobernabilidad del SIGAP y el cumplimiento del marco legal para las áreas protegidas y la gestión de la diversidad biológica.

PRESENTACIÓN

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9MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

El Plan Estratégico Institucional establece además la negociación y formalización de planes nacionales y regionales de fortalecimiento de capacidades, coordinación y operación conjunta con dependencias de seguridad y justicia, así como, el diseño e implementación de estrategias para mejorar las capacidades de defensa legal, en conjunto con administradores de justicia y sociedad civil. Sobre esa base se propone orientar el proceder institucional con el objeto de fortalecer la defensa legal de las áreas protegidas que conforman al Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y la diversidad biológica de la Nación, dentro y fuera de áreas protegidas, a fin de garantizar su conservación, restauración y uso sostenible.

La formulación del “Manual de Defensa Legal del SIGAP y la Diversidad Biológica de la Nación” ha sido posible gracias al trabajo de los profesionales y técnicos jurídicos, que integran el Departamento Jurídico del CONAP, con el aporte de asesores de sedes regionales, técnicos y colaboradores de organizaciones no gubernamentales y personal de instituciones relacionadas con la administración de justicia, así como al apoyo de entidades de cooperación como el Proyecto de Seguridad y Justicia de USAID, la Secretaría de Asuntos Ambientales CAFTA-DR.

Asimismo de manera destacada agradecemos al Foro de Justicia Ambiental de Petén, por el soporte técnico y financiero que ha sido crucial en la formulación y publicación de este instrumento con el apoyo del Departamento del Interior de Estados Unidos (USDOI) y la Fundación Nacional para la Democracia (NED).

Sirva el presente a los servidores públicos y colaboradores en el cumplimiento de la función institucional, en observancia de las disposiciones constitucionales, de derecho internacional y demás legislación nacional vigente; propiciando el respeto de los derechos humanos, especialmente del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a través de la defensa del patrimonio natural de la Nación, del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas (SIGAP) y la institucionalidad del Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP).

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

ACRÓNIMOS

CONAPConsejo Nacional de Áreas ProtegidasSIGAPSistema Guatemalteco de Áreas ProtegidasMPMinisterio PúblicoPGNProcuraduría General de la NaciónC.CCorte de ConstitucionalidadINACIFInstituto Nacional de Ciencias ForensesCPRGConstitución Política de la República de Guatemala LAEPyCLey de Amparo, Exhibición Personal y ConstitucionalidadLOJLey del Organismo JudicialCCCódigo CivilCPCódigo PenalCPPCódigo Procesal PenalCPCyMCódigo Procesal Civil y MercantilLAPLey de Áreas ProtegidasLFLey ForestalLCALey de lo Contencioso AdministrativoLPMMALey de Protección y Mejoramiento del Medio AmbienteNGRFNormativo para la Administración de Garantías de Recursos ForestalesDto.DecretoArt.Artículo

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11MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

1ÁREA CONSTITUCIONAL

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El derecho constitucional es una rama del derecho público que se integra por un sistema de principios, doctrinas, instituciones y normas jurídicas que regulan tres elementos principales: los principios y derechos esenciales de las personas, la organización del Estado y las garantías constitucionales. Por lo tanto la Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema del Estado creada por la Asamblea Nacional Constituyente que incorpora los elementos anteriormente descritos, además se debe considerar que en materia de Derechos Humanos estos se incorporan a la Constitución a través de su ratificación por parte del Estado de Guatemala sobre Convenios o Tratados internacionales en la materia.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

1.1. AMPARO

Edmundo Vásquez Martínez establece que el amparo es “un proceso de rango constitucional, especial por razón jurídico material, que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución de un derecho fundamental que ha sido conculcado”.

El amparo es una garantía constitucional, regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala que sirve como medio de protección o defensa de los derechos otorgados a la población.

Los presupuestos procesales para la presentación del amparo, son: la concreción de agravio, definitividad, procedencia, relatividad de la sentencia, y los sujetos que intervienen, quienes son la parte activa, pasiva y los terceros con interés.

En el caso del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la entidad podría tener calidad de autoridad impugnada, amparista o tercero interesado, así mismo tiene un papel relevante la Procuraduría General de la Nación cuando el asunto conlleva interés para el Estado de Guatemala actuando directamente o a través de mandatarios judiciales.

Tomar en cuenta que todos los días y horas son hábiles debiendo cumplir con los requisitos que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y el artículo 10 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

La estructura básica del escrito de interposición debe contener, además de los datos de comparecencia, indicación precisa de lo siguiente:

• Autoridad contra la cual se promueve el amparo• Acto que se reclama• Plazo para petición de amparo• Amparo provisional• Agravios que se denuncian• Indicación de caso de procedencia de la petición de amparo • Legitimación activa• Terceros interesados• Conclusión de recursos ordinarios (definitividad)• Hechos que motivan el amparo• Violación de preceptos constitucionales y legales• Fundamento de derecho y jurisprudencia • Pruebas• Peticiones de forma, si el caso lo amerita se solicitará que se efectúe la vista pública. • Peticiones de fondo, precisando el sentido en el que debe de resolver el Tribunal de Amparo y describiendo los efectos jurídicos para evitar la amenaza o modificar una situación violatoria de derechos.• Cita de leyes

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• Lugar y fecha • Número de copias• Firma con auxilio de abogado

Cuando el CONAP constituya la autoridad impugnada y se le requiera antecedentes o informe circunstanciado el responsable deberá preferentemente remitir informe, que constituye una relación lógica y ordenada en el tiempo de las actuaciones administrativas que constan sobre un asunto, precisando como mínimo la identificación de expedientes, documentos y fechas.

PROCEDIMIENTO DE AMPARO (PRIMERA INSTANCIA)

PROCEDENCIA DEL AMPARO. (Art. 265 CPRG y 10 LAEPyC) situación que sea susceptible de un riesgo, una amenaza, restricción o violación a los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República de Guatemala, ya sea que dicha situación provenga de personas y entidades de derecho público o entidades de derecho privado.

PRIMERA AUDIENCIA: (Art. 35 LAEPyC) al solicitante, PGN, ente impugnada y otros interesados. Se fija un plazo de 48 HORAS para presentar alegatos.

PRUEBA. (Art. 36 LAEPyC) Se abrirá a prueba por el plazo de 8 DÍAS.

SEGUNDA AUDIENCIA: (Art. 37 LAEPyC) concluido el término probatorio el tribunal dictará providencia dando audiencia por el término común de 48 HORAS.

INTERPOSICIÓN. (Art. 19, 20, 21 LAEPyC) Cumpliendo con los requisitos. Dentro de los 30 días siguientes al de la última notificación. Adjuntar 12 copias.

CALIFICACIÓN. (Art. 22 LAEPC y 26 Acuerdo 1-2013) si faltare algún requisito se le otorgará un plazo de 3 DÍAS para subsanar.

PRIMERA RESOLUCIÓN Y AMPARO PROVISIONAL. (Art. 27 LAEPyC) Esta es una providencia cautelar que ordena la suspensión del acto, resolución, ley, disposición contra los cuales se promovió el amparo, mientras se resuelve el definitivo.

REMISIÓN DE ACTIVIDADES

O INFORME CIRCUNSTANCIADO:

(Art. 33 LAEPyC) en el plazo de 48 HORAS para enviar el expediente o informe. Si no se envía el tribunal decretará de oficio la suspensión provisional.

VISTA PÚBLICA: (Art. 38 LAEPyC) a requerimiento de parte se efectuará la vista pública dentro de los 3 DÍAS SIGUIENTES.

AUTO PARA MEJOR FALLAR: (Art. 40 LAEPyC) el tribunal podrá mandar a practicar las diligencias y recabar los documentos que estime convenientes. Dentro de un plazo NO MAYOR DE 5 DÍAS.

SENTENCIA: (Art. 37 Y 40 LAEPyC)• Transcurrido el plazo de la segunda audiencia el tribunal dictará sentencia DENTRO DE 3 DÍAS.• Cuando se haya efectuado la vista pública se dictará sentencia DENTRO DE 3 DÍAS SIGUIENTES.• Vencido el plazo de auto para mejor fallar el tribunal dictará DENTRO DE 3 DÍAS

Si la CC conoce en única instancia el plazo puede AMPLIARSE POR 5 DÍAS MÁS según la gravedad del caso.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

1.1.1. APELACIÓN DE AMPARO

Cuando el amparo es de carácter bi instancial el recurso de apelación lo conocerá la Corte de Constitucionalidad también conocido como “tribunal a quo”, es decir, un tribunal de alzada. Contra la resolución final que emita la C.C únicamente procede aclaración y ampliación de conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad artículo 70 y 71.

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Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional (CONAP como amparista).

Técnico o profesional jurídico (CONAP como amparista).

Conoce la amenaza o violación de un derecho constitucional y legalmente garantizados, analiza la procedencia de la acción de amparo que en su caso debe interponerse dentro del plazo de 30 días (hábiles e inhábiles).

Elabora el escrito con los requisitos que establece la ley y adjuntar 12 copias. El escrito deberá ir firmado por el representante legal de la institución o su mandatario judicial.

CONTRA SENTENCIAS DE AMPARO

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

CONTRA AUTOS

INTERPOSICIÓN: (Art. 61, 64 LAEPyC) dentro de 48 HORAS siguientes a la notificación.

INTERPOSICIÓN: (Art. 61, 64 LAEPyC) dentro de 48 HORAS siguientes a la notificación.

ADMISIÓN Y REMISIÓN: (Art. 62 LAEPyC) dentro de las 24 HORAS SIGUIENTES.

ADMISIÓN Y REMISIÓN: (Art. 62 LAEPyC) dentro de las 24 HORAS SIGUIENTES.

VISTA: (Art. 66

LAEPyC y 19 Acuerdo

1-2013) señalará

hora y día para la vista

DENTRO de LOS 5 DÍAS

inmediatos.

DILIGENCIAS PARA MEJOR FALLAR: (Art.

65 LAEPyC) El Tribunal

podrá realizar diligencias en

un plazo no MAYOR DE 3

DÍAS

DILIGENCIAS PARA MEJOR

FALLAR: (Art. 65

LAEPyC) El Tribunal

podrá realizar diligencias en

un plazo no MAYOR DE 5

DÍAS

RESOLUCIÓN: (Art. 66

LAEPyC) concluida la

vista o las diligencias para mejor

fallar emitirá resolución

DENTRO DE LOS 5 DÍAS

RESOLUCIÓN: (Art. 66

LAEPyC) concluida las

diligencias para mejor

fallar emitirá resolución

DENTRO DE 36 HORAS

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15MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

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Técnico o profesional jurídico (CONAP como autoridad impugnada).

Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Técnico o profesional jurídico

Técnico o profesional jurídico

Técnico o profesional jurídico

Técnico o profesional jurídico

Técnico o profesional jurídico

Elabora escrito que contiene informe circunstanciado que se deberá presentar dentro del plazo de 48 horas.

Conoce la resolución emitida debidamente notificada, determina la procedencia de apelación de amparo que deberá de presentarse dentro del plazo legal de 48 horas.

Elabora escrito evacuando audiencia conferida por el plazo de 48 horas.

Elabora escrito proponiendo los medios de prueba ofrecidos por las partes.

Realiza el escrito respectivo, con todos los requisitos establecidos en la LAEPyC.

Elabora escrito evacuando segunda audiencia conferida por el plazo de 48 horas.

Procura y diligencia en los plazos establecidos por la ley los escritos que correspondan según el trámite establecido hasta que se dicte sentencia.

APELACIÓN DE AMPARO

Page 17: manual de defensa legal del sigap y la diversidad biológica de la

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

1.1.2. OCURSO

Este medio procede cuando alguna de las partes afectadas estima que el trámite y ejecución del amparo no cumple con lo previsto en la ley o lo resuelto en la sentencia por el tribunal de amparo. Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 72 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y en el artículo 17 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

Cualquiera de las partes podrá hacer uso de este remedio procesal.

INTERPOSICIÓN: (Art. 72 LAEPyC) DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS a partir del día siguiente de conocido el acto o el hecho.

RESOLUCIÓN: (Art. 72 LAEPyC) resuelve lo procedente y si hubiere mérito para abrir el procedimiento se certificará lo conducente y se enviará al tribunal que corresponda.

AUDIENCIA: (Art. 72 LAEPyC) cumplidos todos los requisitos la C.C dará audiencia al tribunal ocursado por el plazo de 24 HORAS solicitando copia de los antecedentes

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Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Determinará la necesidad de plantear el ocurso cuando se tenga conocimiento sobre un trámite o ejecución de amparo que no cumple con lo previsto en la ley o lo resuelto en la sentencia.

Realiza el escrito respectivo con todos los requisitos establecidos en el art. 21 de la LAEPyC y deberá ser presentado dentro del plazo de 5 días.

Realiza el escrito evacuando audiencia conferida por el plazo de 24 horas.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

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17MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

1.2. INCONSTITUCIONALIDAD DE CARÁCTER GENERAL

De conformidad con el artículo 133 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad indica que la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán directamente ante la Corte de Constitucionalidad.

Para este caso tiene legitimidad para interponer: la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a través de su Presidente, Ministerio Público a través de la Procuraduría General de la Nación y el Procurador de los Derechos Humanos y cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.

Se presenta directamente a la Corte de Constitucionalidad por escrito cumpliendo con los requisitos que exige la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad y el Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.

En este caso recae sobre leyes o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, y las partes son la Corte de Constitucionalidad, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, la Procuraduría General de la Nación y otras entidades que le ley establece.

La estructura básica del escrito de interposición debe contener, además de los datos de comparecencia, indicación precisa de lo siguiente:

• Justificación para plantear la acción• Normas constitucionales cuya infracción se denuncia• Antecedentes• Detalle de los vicios de inconstitucionalidad que se denuncien confrontando con las normas constitucionales violadas• Urgencia de suspensión provisional de la norma impugnada• Fundamentos de derecho de la acción planteada• Jurisprudencia o precedentes judiciales• Citación a otros interesados• Peticiones de forma, si el caso lo amerita se solicitará que se efectúe la vista pública. • Peticiones de fondo, precisando el sentido en el que debe de resolver la Corte de Constitucionalidad y describiendo los efectos jurídicos sobre la norma impugnada.• Cita de leyes • Lugar y fecha • Número de copias• Firma con auxilio de tres abogados

Page 19: manual de defensa legal del sigap y la diversidad biológica de la

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

PLANTEAMIENTO: (Art. 133, 134 y 137 LAEPyC) La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad se plantearán ante la C.C

Cuando sea contra una ley la C.C se integrará con 7 miembros.

CALIFICACIÓN:(Art. 1136LAEPyC) si se hubiese omitido algún requisito la C.C ordenará suplirlos dentro de TERCER DÍA.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL: (Art. 138 LAEPyC) si a juicio de la C.C la inconstitucionalidad fuese notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables, debe decretarse de oficio la suspensión provisional DENTRO DE LOS 8 DÍAS SIGUIENTES a la interposición. Está tendrá efectos generales y se publicará el Diario Oficial.

AUDIENCIA: (Art. 139 LAEPyC) se dará audiencia por 15 DÍAS COMUNES a la PGN y cualquiera de las autoridades que la C.C estime pertinente.

SIN LUGAR: si fuese declarada sin lugar se impondrá multa a cada uno de los abogados y se condenará en costas al interponente a excepción de los casos establecidos en la Ley Art. 134 inciso a), b) y c).

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN: (Art. 147 LAEPyC) contra las sentencias y autos solo cabe aclaración y ampliación.

PUBLICACIÓN: (Art. 146 LAEPyC) Se deberá de publicar DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES de quedar firme la sentencia.

VISTA Y SENTENCIA: (Art. 139 LAEPyC) se señalará hora y día para la vista DENTRO DEL TÉRMINO DE 20 DÍAS. La vista será pública a requerimiento de parte y la sentencia deberá pronunciarse DENTRO DE LOS 20 DÍAS SIGUIENTES al de la vista.

La Corte deberá dictar sentencia dentro del término de 2 MESES a partir de la fecha en que se haya interpuesto la inconstitucionalidad.

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Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Técnico o profesional jurídico.

Al tener conocimiento de leyes o disposiciones de carácter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidad, se analizará la necesidad de interponer la acción.

Realiza el escrito respectivo de conformidad con los requisitos que exige la ley.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

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19MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

Cualquier de las partes podrá interponer demanda ante Tribunal competente, dando audiencia por el plazo de 9 días a la PGN y a las partes. (Art. 116, 117, 120, 121 LAEPyC)

Cualquier de las partes podrá interponer demanda ante Tribunal competente, dando audiencia por el plazo de 9 días a la PGN y a las partes. (Art. 116, 117, 120, 121 LAEPyC)

Y haya sido o no evacuada la audiencia el tribunal resolverá en auto razonado dentro del plazo de 3 días siguientes. (Art. 124 LAEPyC)

Vencido el plazo de audiencia podrá celebrarse vista pública, si alguna de las partes lo pidiere. (Art. 121 LAEPyC)

El tribunal resolverá dentro del plazo de 3 días siguientes, está resolución podrá ser apelable ante la Corte de Constitucionalidad. (Art. 121 LAEPyC)

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Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Realiza el escrito evacuando audiencia conferida por el plazo de 15 días comunes a las partes.

Realiza el escrito evacuando vista, si esta fuera pública deberá comparecer con el auxilio profesional.

Analizará la procedencia de interponer el recurso de aclaración o ampliación a la sentencia o autos emitidos por la Corte de Constitucionalidad.

1.3. INSCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO

En todo proceso y en casación hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley, en este caso se encuentran como sujetos involucrados el tribunal competente, la Procuraduría General de la Nación y las partes del proceso principal.

De conformidad con la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece los casos de procedencia, legitimidad de las partes dentro del proceso y efectos de la inaplicabilidad de una ley al caso concreto (Arts. 116, 117, 118 y 119).

ACCIÓN

EXCEPCIÓN O INCIDENTE

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

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Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Norma jurídica es expulsada del ordenamiento jurídico (deja sin vigencia)

Corte de Constitucionalidad. (Sistema concentrado)

Única instancia

Aclaración y ampliación

Auxilio de 3 abogados (Art. 134 LAEPyC)

Declara la inaplicabilidad de una norma jurídica a un caso concreto

Tribunal que se convierte en extraordinario a cargo del proceso. (Sistema difuso)

Bi instancial

Apelación

Las partes dentro del proceso.

Analiza la presentación del escrito de inconstitucionalidad total o parcial de una ley dentro de un proceso, hasta antes de dictarse sentencia, lo que podrá plantearse como acción, excepción o incidente.

Realiza el escrito respectivo, de conformidad con los requisitos que establece la ley.

Realiza escrito de evacuación de la audiencia que deberá presentarse dentro del plazo de 9 días.

Realiza escrito de evacuación de la vista, y si fuera de carácter público debe presentarse con auxilio profesional.

Analizará dependiendo el caso si es procedente interponer el recurso de apelación.

PASO

CLASE CARÁCTER GENERAL

EFECTOS

COMPETENCIA

INSTANCIAS

RECURSOS – REMEDIOS

LEGITIMACIÓN ACTIVA

CASO CONCRETO

RESPONSABLE ACTIVIDAD

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21MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

1.4. NORMATIVA APLICABLE

• Constitución Política de la República de Guatemala. Arts. 265 – 267.

• Convenios y tratados internacionales en materia de derechos humanos a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y otros derechos humanos relacionados.

• Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, Arts. 8-48, 60-81, 116-126, 133-139.

• Acuerdo número 1-2013 Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Art. 11.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

2ÁREA CIVIL

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2ÁREA CIVIL

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2.1. IMPORTANCIA DEL DERECHO CIVIL EN RELACIÓN CON LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL SIGAP

El artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el artículo 458 del Código Civil, establece que los bienes del Estado de dominio público, son las calles, parques, plazas, caminos y puentes que no sean de propiedad privada, las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio, los lagos, ríos navegables y sus riveras, vertientes y arroyos, las caídas y los nacimientos de agua, la zona marítimo terrestre, la plataforma continental, el espacio aéreo, el suelo, subsuelo, los yacimientos de hidrocarburos y los minerales, entre otros.

El Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas integra dentro de sus distintos tipos de dominio, áreas de dominio público que forman parte del patrimonio del Estado y que siendo reconocidos como parte de un patrimonio natural de la Nación, se requiere su protección a través de las normas adjetivas civiles.

Debe tenerse presente que la propiedad privada como derecho no constituye un absoluto, sino que el mismo se ejerce de conformidad con las leyes de la República, en ese sentido el efecto adverso al ambiente de un bien de dominio privado puede causar también efectos adversos a intereses públicos por la característica de la globalidad del ambiente. La reparación de daños y perjuicios ambientales por actos o hechos relacionados con el ambiente es de vital importancia para este apartado.

2.2. DAÑO AMBIENTAL

Es toda pérdida, disminución, deterioro o perjuicio que se ocasiona al ambiente o a uno de sus componentes, como producto de una acción u omisión, actividad ilícita, por dolo o culpa, pudiendo ser esta última culpa subjetiva (negligencia, impericia o imprudencia) o culpa objetiva (riesgo creado, por ejemplo: el propietario de máquinas o mecanismos cuya sola existencia implica un riesgo).

El daño ambiental debe contener los caracteres siguientes:

A. Existencia cierta del daño (comprobado) B. Directo (con nexo causal) C. Personal (legitimación activa) Individual (acción privada) Colectivo (acción pública o popular)

El principio de quien contamina paga se consagró en la Declaración de Río en 1992 (Principio 16) el cual establece “las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en PRINCIPIO, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”. Por este principio el responsable está obligado a indemnizar o reparar los daños causados al ambiente y a terceros afectados.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Ante un daño ambiental la responsabilidad civil trae como consecuencia una sanción resarcitoria o un deber de obrar en sentido contrario que obliga a la reparación, restableciendo las cosas a su estado anterior.

Siendo la indemnización el resarcimiento del daño, su valuación resulta importante, los parámetros para lograr la restauración, deberán establecerse o resolverse a través del dictamen de expertos, quienes tendrán participación obligatoria dentro del proceso para la determinación, reparación y cuantificación del daño ambiental.

2.3. LEGITIMACIÓN ACTIVA Sobre la legitimación activa debe contemplar la disposición en el artículo 29 Bis de la Ley del Organismo Ejecutivo la cual preceptúa como un derecho humano, al ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, por lo que debe prevenirse la contaminación del ambiente, disminuir el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural.

Concebido el medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como un derecho humano de tercera generación, debe resaltarse que ésta categoría impele la legitimación activa universal que caracteriza al derecho ambiental para denunciar contravenciones a este bien jurídico tutelado.

El daño ambiental puede afectar intereses difusos, según sean los elementos del ambiente que resulten afectados.

2.4. PROCESO CIVIL

El proceso civil es un sistema de normas jurídicas, principios, instituciones y doctrina que ordenan al proceso en materia relacionada con los bienes y derechos reales, el régimen de obligaciones originadas o no de contrato, entre otras.

2.5. ACCIONES PROCESALES 2.5.1. INTERDICTOS

Los interdictos sólo proceden respecto a los bienes inmuebles, preferentemente aquellos que pertenecen al Estado, es importante mencionar que no afectan las cuestiones de propiedad ni de posesión definitiva ya que no se resuelven aspectos sobre el mismo.

Este proceso se puede plantear dentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que los motiva o que se tiene conocimiento del mismo.

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25MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

A continuación se desarrollarán los procesos aplicables a áreas protegidas, siendo estos, obra nueva y/o peligrosa, para ambos casos las partes son: la persona individual o jurídica, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas, el administrador y/o coadministrador del Área y la Procuraduría General de la Nación.

INTERDICTO

JUICIO SUMARIO

INTERPOSICIÓNDentro del año siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho que los motiva. (Art. 251 CPCyM)

EMPLAZAMIENTO Por el plazo de 3 días, dentro del segundo día se pueden presentar las excepciones previas. (Art. 232 CPCyM)

ACTITUDES DEL DEMANDADO En el término de tres días podrá el demandado contestar la demanda, reconvenir, allanarse, presentar excepciones perentorias o solicitarse que se declare rebelde. (Art. 233 CPCyM)

P E R I O D O DE PRUEBA El término de prueba será de 15 días. (Art. 234 CPCyM)

VISTALa vista se verificará dentro de un término no mayor de 10 días, contados a partir del vencimiento del término de prueba. (Art. 234 CPCyM)

SENTENCIALa sentencia debe pronunciarse dentro de los 5 días siguientes. (Art. 234 CPCyM)

1

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Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Técnico o profesional jurídico.

Tiene el conocimiento de la obra nueva o peligrosa dentro de áreas protegidas. Analizan el expediente para determinar si procede plantear la acción interdictal ante el órgano jurisdiccional competente.

Elabora la demanda de interdicto a tramitarse en la vía sumaria, con todos los requisitos establecidos en los artículos 50, 61, 63, 79, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

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Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Con base a las actitudes posibles del demandado, realiza el escrito respectivo.

Realiza escrito solicitando diligenciamiento de la prueba ya ofrecida dentro del plazo de 15 días.

Realiza escrito evacuando vista dentro del plazo no mayor de 10 días.

Notificada la sentencia, analiza la procedencia de remedios o recursos procesales.

INTERPOSICIÓN: Procede cuando una obra nueva se ejecuta dentro de área protegida causando daño público o produce acción popular. Es juez competente el del lugar donde esté situado el inmueble. (Art. 263 CPCyM)

INTERPOSICIÓN: Procede cuando una obra es peligrosa o la construcción por su mal estado pudiere causar daños, o si existieren árboles de donde puede éste provenir. Es juez competente el del lugar donde esté situado el inmueble. (Art. 265 CPCyM)

SUSPENSIÓN DE LA OBRA NUEVA: si el juez estimare justo, podrá ordenar la suspensión inmediata, pero el dueño está facultado para continuarla si diere garantía por las resultas del juicio por los daños y perjuicios. (Art. 264 CPCyM)

MEDIDA CAUTELAR: De suspensión

DERRIBO DE LA OBRA: si el juez estimare, dictará en el acto las medidas de seguridad que considere necesarias. (Art. 265 y 266 CPCyM)

MEDIDA CAUTELAR: De Derribo

SENTENCIA: el juez resolverá sobre la procedencia de la suspensión definitiva condenando a costas al vencido y se ordenará la ejecución inmediata del fallo. (Art. 268 CPCyM)

SENTENCIA: el juez resolverá sobre la procedencia de la demolición condenando a costas al vencido y se ordenará la demolición de la obra fijando término para llevarla a cabo a costa del demandado. (Art. 268 CPCyM)

OBRA NUEVA

OBRA PELIGROSA

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27MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

2.5.2. PROCESOS DE EJECUCIÓN

Los procesos civiles de ejecución comprenden los casos en los que no se requiere que se declare el derecho sino únicamente el cumplimiento de obligaciones preestablecidas de:

a) Dación, si lo que se pretende es un dar, sea dinero u otra cosa. b) De transformación, si la conducta pretendida es un hacer, distinto del dar, o no hacer.

La competencia en los procesos de ejecución se determina por razón del domicilio del deudor si consiste en acción personal y por la ubicación del bien inmueble si se ejercita acción real, es juez competente, en asuntos de mayor cuantía el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio; en el de menor cuantía el juez de paz de la vecindad.

Dentro de los presupuestos procesales es necesario que exista la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido.

En estos casos actúan como partes: la persona individual o jurídica, Consejo Nacional de Áreas Protegidas y terceros interesados. Cuando exista afectación de intereses del Estado actuará la Procuraduría General de la Nación en forma directa o a través de sus mandatarios judiciales.

Para la interposición se deberá tomar en cuenta los plazos de prescripción 5 años si la obligación es simple y 10 años si hubiere prenda o hipoteca. En el escrito se podrá solicitar como medida precautoria el embargo de bienes, designando en los que haya de practicarse.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

A. EJECUTIVO

De conformidad con el artículo 327 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que las procedencias en los cuales se pueden iniciar el procedimiento ejecutivo coresponde a los testimonios de las escrituras públicas, documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente y los documentos privados con legalización notarial, las pólizas de seguros, de ahorro, y de fianzas y los títulos de capitalización que sean expedidos por entidades legalmente autorizadas para operar en el país.

B. VÍA DE APREMIO

De conformidad con el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil establece las procedencias en los que se puede ejecutar en la vía de apremio, los que corresponden al posible incumplimiento de sentencias pasadas de autoridad de cosa juzgada, transacción celebrada en escritura pública, convenio celebrado en juicio, garantías para la recuperación forestal cuando se utilicen como garantía hipotecaria o prendaria, entre otros.

P R O C E D E N C I A : El juez CALIFICA EL título y realiza mandamiento, dará audiencia por 5 días para que presente sus excepciones, si no comparece dicta sentencia de remate. (Art. 327, 329, 330 CPCyM)

OPOSICIÓN DEL EJECUTADO: Si el ejecutado se opusiere deberá razonar su oposición y si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente.. (Art. 331 CPCyM)

SENTENCIA: Vencido el plazo de prueba el juez se pronunciará sobre oposición, excepciones deducidas, con lugar o no al trance y pago al acreedor. (Art. 332 CPCyM)

TASACIÓN: el juez nombrará expertos para que realicen la valoración de los bienes embargados. (Art. 312 CPCyM)

ORDEN DE REMATE: se ordenará la venta de los bienes anunciándose 3 VECES por lo menos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por 15 DÍAS. (Art. 313 CPCyM)

REMATE: se anunciará día y hora para el remate fincado al mejor postor o adjudicándole el bien. (Art. 315 CPCyM)

LIQUIDACIÓN. Se lleva a cabo por la vía incidental. (Art. 319 CPCyM)

ESCRITURACIÒN: en el término de 3 días para que se otorgue la escritura traslativa de dominio. (Art. 324 CPCyM)

ENTREGA DE BIENES: En un plazo que no exceda de 10 DÍAS bajo apercibimiento. (Art. 326 CPCyM)

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29MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

PROCEDENCIA: El juez CALIFICA EL título y mandará a realizar el requerimiento de pago y del embargo de bienes. (Art. 294 CPCyM)

EXCEPCIONES: solo se admitirán las excepciones que destruyan la eficacia del título y se fundamenten en prueba documental siempre que se interpongan DENTRO DEL TERCER DÌA de requerido o notificado. (Art. 296 CPCyM)

TASACIÓN: el juez nombrará expertos para que realicen la valoración de los bienes embargados. (Art. 312 CPCyM)

ORDEN DE REMATE: se ordenará la venta de los bienes anunciándose 3 VECES por lo menos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación por 15 DÍAS. (Art. 313 CPCyM)

REMATE: se anunciará día y hora para el remate fincado al mejor postor o adjudicándole el bien. (Art. 315 CPCyM)

LIQUIDACIÓN. Se lleva a cabo por la vía incidental. (Art. 319 CPCyM)

ESCRITURACIÒN: en el término de TRES DÍAS para que se otorgue la escritura traslativa de dominio. (Art. 324 CPCyM)

ENTREGA DE BIENES: En un plazo que no exceda de 10 DÍAS bajo apercibimiento. (Art. 326 CPCyM)

En el cumplimiento de las obligaciones de recuperación forestal se garantizan ante el CONAP mediante seguro de caución o en garantía fiduciaria, hipotecaria, mobiliaria y monetaria.

Dichas garantías son aplicables para los casos en los cuales el CONAP lo determine con base a la ley o por disposición de juez competente, el cual será calculado tomando en consideración daños ecológicos, los costos de restablecimiento de las especies y de la reparación de daños a los recursos naturales que llegaren a causarse.

1 Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Con el conocimiento del incumplimiento de una obligación por parte del deudor. Analiza el expediente de mérito para determinar si procede ejecución en la vía de apremio ante el órgano jurisdiccional competente por razón de cuantía y territorio.

PASO RESPONSABLE

EJECUTIVO Y VÍA DE APREMIO

ACTIVIDAD

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Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Realiza el escrito de interposición de ejecución en la vía de apremio o de ejecución, con todos los requisitos establecidos en los artículos 50, 61, 63, 79, 106, 107 y 108 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Realiza escrito en base a las actitudes del demandado.

Diligenciamiento del proceso. Procura y diligencia el expediente de mérito, con especial atención a cada fase del proceso y plazos establecidos por la ley.

En su momento procesal oportuno, se propondrá la liquidación de la deuda con sus intereses y costas causadas.

Notificada la resolución, se analizará la procedencia de remedios y recursos procesales.

C. ESPECIALES

Las ejecuciones especiales contenidas en el Título III del Libro Tercero del Código Procesal Civil son las siguientes: a) Ejecución de obligaciones de dar. b) Ejecución de obligaciones de hacer. c) Ejecución de la obligación de escriturar d) Ejecución por quebrantamiento de la obligación de no hacer.

En el presente caso solo se desarrollarán las contenidas en las literales b) y d) del párrafo anterior.

La restauración del bien ambiental implicará una obligación de “HACER” (por ejemplo: sembrar árboles, abonar la tierra, implementar plantas de tratamiento de agua, etcétera) y de “NO HACER” (por ejemplo: no usar la chimenea, no talar árboles, no verter sustancias tóxicas a fuentes de agua, no usar plaguicidas, etcétera).

Ahora bien, si una obligación es incumplida (en cuanto hacer o no hacer), la ejecución tiene por efecto el señalamiento por el órgano jurisdiccional de un plazo para que se cumpla la obligación.

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31MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

Una vez señalado el plazo por el juez para que se cumpla con la obligación o se reponga las cosas al estado anterior, y esto no se cumpliere, se procederá a solicitar precautoriamente el embargo de los bienes por los daños y perjuicios, fijando provisionalmente el juez el monto de ellos.

C.1. EJECUCIÓN ESPECIAL DE HACER DE OBLIGACIONES DE HACER

Procede cuando el título contiene la obligación de hacer y el actor (CONAP) exige la prestación del hecho obligado, para lo cual el juez, atendiendo a las circunstancias señalará un plazo para su cumplimiento.

Los procedimientos en los que se puede ejecutar la obligación de hacer corresponden al incumplimiento de contratos para cumplimiento de condiciones, normas de operación y garantías ambientales, relacionados con actividades, obras o proyectos dentro de áreas protegidas (ejemplo: planes de manejo, construcción de vivienda, mejoramiento de caminos).

C.2. EJECUCIÓN ESPECIAL DE NO HACERQUEBRANTAMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE NO HACER

Procede cuando el obligado quebrantare la obligación de no hacer, para lo cual el juez competente debe fijar un plazo para que se repongan las cosas al estado anterior, si esto fuese posible.

EJECUCIONES ESPECIALES DE HACER

EJECUCIONES ESPECIALES DE NO HACER

PROCEDENCIA: El juez CALIFICA el título y realiza el mandamiento, señalando un término para que se cumpla la obligación. (Art. 337 CPCyM)

PROCEDENCIA: El juez CALIFICA el título por existir el quebrantamiento de una obligación de no hacer, señalando un término para que se reponga al estado anterior. (Art. 339 CPCyM)

EMBARGO DE BIENES: si no cumpliere con la obligación, el juez ordenará el embargo de bienes por los daños y perjuicios, fijando provisionalmente el monto de ellos. (Art. 337 CPCyM)

EMBARGO DE BIENES: si no cumpliere con la obligación, el juez ordenará el embargo de bienes por los daños y perjuicios, fijando provisionalmente el monto de ellos. (Art. 339 CPCyM)

MONTO PROVISIONAL: el ejecutante podrá optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto de los daños y perjuicios y el embargo consiguiente o bien que se cumpla la obligación por un tercero, para lo cual el juez fijará un plazo. (Art. 337 CPCyM)

MONTO PROVISIONAL: el ejecutante podrá optar por pedir de una vez la fijación provisional del monto de los daños y perjuicios y el embargo consiguiente o bien que se repongan al estado anterior por un tercero, para lo cual el juez fijará un plazo. (Art. 339 CPCyM)

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

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Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Técnico o profesional jurídico.

Con el conocimiento del incumplimiento de una obligación de hacer o no hacer por parte del deudor, analiza la procedencia de la acción dentro del plazo de 5 años de conformidad con el artículo 1508 Código Civil.

Realiza y presenta el memorial promoviendo el juicio ejecutivo especial con todos los requisitos legales.

En su momento procesal oportuno, se propondrá la liquidación de la deuda con sus intereses y costas causadas.

Notificada la resolución, se analizará la procedencia de remedios y recursos procesales.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

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33MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

2.5.3. IMPUGNACIONES

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

PROCEDE: Por términos ambiguos o contradictorios o se ha omitido de resolver.CONTRA: Sentencias y autos.

REVOCATORIA

CONTRA: DecretosEFECTO: Deja sin efecto el decreto y dicta la resolución que en derecho corresponde.

INTERPOSICIÓN: DENTRO DE LAS 48 HRS. (Art. 596 CPCyM)

INTERPOSICIÓN: DENTRO DE 24 HRS. (Art. 598 CPCyM)

AUDIENCIA: POR EL PLAZO DE 2 DÍAS. (Art. 597 CPCyM)

RESUELVE: DENTRO DE 24 HRS. (Art. 598 CPCyM)

RESUELVE: DENTRO DE 3 DÍAS. (Art. 597 CPCyM y Art. 142 LOJ)

REPOSICIÓN

CONTRA: autos originarios de la Sala, resoluciones de la CSJ que infrinjan el procedimiento cuando no se haya dictado sentencia. EFECTO: Repone actuaciones o retrotrae el proceso.

NULIDAD

CONTRA: Resoluciones y procedimientos que infrinjan la ley y por vicios del procedimiento.

EFECTO: deja sin efecto la resolución, reponer las actuaciones u ordena que se dicte la que en derecho corresponda. NO ES APELABLE

• No puede ser interpuesta por la parte que realizó el acto ni por quien haya consentido tácitamente.

INTERPOSICIÓN: DENTRO DE 24 HRS. (Art. 600 CPCyM)

AUDIENCIA: POR 2 DÍAS (Art. 601 CPCyM)

RESUELVE: DENTRO DE 3 DÍAS. (Art. 601 CPCyM y Art. 142 LOJ)

REMEDIOS

INTERPOSICIÓN: DENTRO DE 3 DÍAS. (Art. 613 CPCyM)

SE TRAMITA COMO INCIDENTE (Art. 615 CPCyM y 135 LOJ)

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

APELACIÓNCONTRA: autos que resuelven excepciones previas que le ponen fin al proceso, sentencias definitivas dictadas en primera INSTANCIA, autos que pongan fin a los incidentes que tramiten en cuerda separada y resoluciones que no sean de mera tramitación dictadas en jurisdicción voluntaria.

OCURSO DE HECHO

CONTRA: la denegatoria del recurso de apelación por el juez inferior.

CASACIÓN

PROCEDE: Por motivos de fondo (improcedendum) y forma (inindecandum).CONTRA: Sentencias y autos definitivos en segunda instancia no consentidos expresamente y sean juicios de mayor cuantía.

INTERPOSICIÓN: DENTRO DE 3 DÍAS. (Art. 602 CPCyM)

AUTO PARA MEJOR FALLAR: EN EL PLAZO DE 15 DÍAS (142 LOJ)

SENTENCIA: EN EL PLAZO DE 15 DÍAS. (Art. 610 CPCyM)

AUDIENCIAS: (Art. 606 CPCyM)- 6 DÍAS para sentencias- 3 DÍAS para autos.

VISTA: POR EL PLAZO DE 15 DÍAS. (Art. 610 CPCyM y 142 LOJ)

RECURSOS

INTERPOSICIÓN: DENTRO DE 3 DÍAS. (Art. 611 CPCyM)

INTERPOSICIÓN: DENTRO DE 15 DÍAS. (Art. 619 y 626 CPCyM)

VISTA: POR EL PLAZO DE 15 DÍAS (Art. 628 CPCyM)

SENTENCIA: EN EL PLAZO DE 15 DÍAS. (Art. 142 LOJ y 628 CPCyM)

RESUELVE: con vista del informe resolverá en 24 HORAS. (Art. 612 CPCyM)

CON LUGAR: se continúa con el trámite de la apelación.

SIN LUGAR: archivo y multa.

REMISIÓN E INFORME CIRCUNSTANCIADO: Tribunal superior remitirá el ocurso al juez inferior para que informe en el término perentorio de 24 HORAS. (Art. 612 CPCyM)

Solo cabe aclaración y ampliaciónEs un recurso extraordinario, no crea otra instanciaSe redacta como un primer escrito

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35MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

2.6. NORMATIVA APLICABLE

• Decreto Ley 106 del Jefe de Estado Código Civil. Arts. 458 y 459

• Decreto Ley 107 del Jefe de Estado Código Procesal Civil y Mercantil. Arts. 96 – 198, 263 – 268, 294 – 339, 596 – 635.

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3ÁREA ADMNISTRATIVA

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3ÁREA ADMNISTRATIVA

3.1. MARCO DOCTRINARIO

El derecho administrativo está integrado por un sistema de normas jurídicas, principios y doctrina que regulan funciones ejecutivas del Estado y las relaciones entre usuarios de los servicios públicos prestados por la administración pública, orientados en la búsqueda de los fines del Estado.

El procedimiento administrativo son actuaciones administrativas iniciadas a solicitud del interesado o de oficio a cargo de la administración pública, con el objeto de cumplir funciones legales para ejecutar y preparar planes, resolver peticiones, imponer sanciones administrativas o resolver impugnaciones, lo que finaliza con la resolución administrativa de fondo, la cual es un acto declarativo emitido por la administración pública en nombre del Estado, por medio de los funcionarios públicos que la dirigen.

Es importante citar el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala sobre el “Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.”

3.1.1. ELEMENTOS PRINCIPALES DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

• Actuaciones administrativas iniciadas de oficio o a solicitud del interesado • Son funciones a cargo de la administración pública• Con el objeto de:

•Cumplir funciones legales • Preparar y ejecutar planes • Resolver peticiones • Imponer sanciones administrativas • Resolver impugnaciones • Finaliza con una resolución administrativa de fondo.

3.2. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

Rafael Godínez Bolaños, establece que el expediente administrativo conforma una serie de actuaciones que constan de forma impresa o grabada de actas, formatos, formularios, informes, oficios, diligencias, inspecciones, declaraciones personales, memoriales, dictámenes, resoluciones de trámite y de fondo, ordenadas cronológicamente bajo la custodia y responsabilidad de los funcionarios públicos, que demuestran hechos administrativos pertenecientes a un mismo asunto.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Los procedimientos administrativos dentro del CONAP, se basan en el ordenamiento jurídico vigente, en el cual los administrados ejercen su derecho de petición ante la función administrativa del órgano máximo de dirección y coordinación del Sistema Guatemalteco de Áreas Protegidas –SIGAP-.

3.3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La naturaleza del procedimiento administrativo es de orden público interno, está conformado por una serie de características esenciales, el cual se encuentra regido por los principios que dirigen la función de la administración pública.

Generalmente las fases del procedimiento administrativo son:

a. Solicitud b. Aceptación – Providencias de trámite c. Diligencias – Actuaciones d. Dictámenes técnicos y jurídicos e. Preparación de la resolución (procedimiento en estado de resolver) f. Emisión de la resolución administrativa de fondo g. Notificación (Inicia plazo para interponer recursos administrativos)

Sin embargo, cada institución planifica, organiza y ejecuta el procedimiento administrativo atendiendo a la especialidad, eficacia y eficiencia de la administración pública. Es por ello que dentro de todos los servicios que el CONAP presta regula los respectivos procedimientos en normativos o manuales específicos, citándose en este manual aquellos que principalmente tienen relación con efectos de incumplimiento a la normativa ambiental sustantiva.

3.3.1. INHABILITACIÓN DE REGENTES FORESTALES

El Normativo de Regentes Forestales en Áreas Protegidas, Resolución 06-27-2013 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas regula las funciones, derechos, obligaciones y acciones administrativas aplicables a los regentes forestales en áreas protegidas.

Entendiendo para ello que el Regente Forestal en Áreas Protegidas es el técnico o profesional elaborador, asesor, director o ejecutor de planes de manejo forestal para fines de producción o protección en bosques naturales, plantaciones y/o sistemas agroforestales, estudios de capacidad de uso de la tierra, certificaciones de rodales semilleros y aquellas especialidades que el CONAP adicione a esta figura. Siendo éste en conjunto con el proponente, solidariamente responsable de la correcta

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39MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

ejecución de los planes de manejo forestal y cumplimiento de las responsabilidades adquiridas con el CONAP.El incumplimiento de las funciones y responsabilidades establecidas en el citado normativo conlleva para el regente como efecto jurídico lo siguiente:

a. Inhabilitación temporal:

• La primera vez que incumpla con las funciones y responsabilidades que el normativo le asigna al Regente, será inhabilitado por un año.

• Si el Regente forestal persiste por más de una vez en el incumplimiento de la entrega de informes requeridos por el normativo u otros requeridos por el CONAP.

• La primera vez que incurra en abandono de regencia debidamente comprobado, se inhabilitará por seis meses en el Registro correspondiente.

b. Inhabilitación definitiva:

• En caso de reincidencia sobre el incumplimiento de funciones y responsabilidades que el normativo le asigna al Regente, será inhabilitado de forma definitiva en el Registro correspondiente.

• En caso de reincidencia sobre el abandono de regencia debidamente comprobado, será inhabilitado de forma definitiva.

El procedimiento para los casos anteriores está regulado por el CONAP siendo sujetos involucrados el Director Regional correspondiente, el Técnico Forestal y el Regente Forestal.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

PROCEDENCIAS: (Art. 23 Resol. 06-27-2013 CONAP)1. Incumplimiento de funciones y responsabilidades: El técnico del CONAP responsable del monitoreo y evaluación elaborará un informe donde indique claramente las causas del incumplimiento y el daño causado al recurso forestal, remitiéndolo a la Delegación del CONAP.

2. Cuando el Regente Forestal no cumpla con la presentación de informes requeridos por el normativo o por CONAP: se le prevendrá por escrito con copia al titular de la licencia para que cumpla dentro de los días hábiles siguientes.

3. Cuando el Regente Forestal abandone la regencia.

DENUNCIA: (Art. 23 Resol. 06-27-2013 CONAP)Cuando incurra en delitos como falsedad ideológica o material el Director de la Delegación remitirá expediente al asesor, quien presentará la denuncia respectiva de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo Gubernativo 759-90 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas notificando lo actuado al titular de la licencia y a la delegación correspondiente. (Art. 23 Resol. 06-27-2013 CONAP)

AUDIENCIA: el Director Regional correrá audiencia al Regente Forestal por un plazo de 5 días. (Art. 23 Resol. 06-27-2013 CONAP)

INHABILITACIÓN TEMPORAL: (Art. 23 Resol. 06-27-2013 CONAP)1. Si el regente forestal justifica técnicamente las causas del incumplimiento de funciones y responsabilidades podrá continuar con el plan de manejo forestal, en caso de incumplir por primera vez se inhabilitará por 1 año sin perjuicio de las medidas disciplinarias que imponga el INAB.

2. Si persiste en el incumplimiento de informes se inhabilitará de forma temporal por 1 año.

3. Con la primera falta del abandono de regencia será inhabilitado en el desempeño de sus actividades durante 6 meses en el Registro de Regentes Forestales en Áreas Protegidas.

INHABILITACIÓN DEFINITIVA: (Art. 23 Resol. 06-27-2013 CONAP)1. En caso de no justificar técnicamente las causas de incumplimiento.

2. No aplica

3. En caso de reincidencia, quedará inhabilitado de forma definitiva, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que imponga el INAB

NOTIFICACIÓN: (Art. 23 Resol. 06-27-2013 CONAP) Se notificará al regente forestal, las delegaciones del CONAP, al titular de la licencia y el encargado del Registro de Regentes Forestales en Áreas Protegidas.

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41MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

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Técnico Forestal del CONAP

Director Regional con la asesoría del Técnico o profesional jurídico.

Ventanilla Única

Director Regional con la asesoría del Técnico o profesional jurídico.

Director Regional

Ventanilla Única

Emite informe que contenga los detalles del incumplimiento y el daño causado al recurso forestal, el cual deberá ser remitido al Director Regional.

Con base en el informe que se le presente correrá audiencia al Regente forestal por el plazo de 5 días para que exponga lo que estime pertinente.

Notifica al Regente forestal a través de cédula de notificación.

Evacuada o no la audiencia por el Regente forestal, evaluará con la asesoría técnica y jurídica si existen justificaciones técnicas del incumplimiento y en caso contrario procederá a resolver como corresponde. En su caso hará las anotaciones respectivas en el Registro de Regentes Forestales.

Si del análisis del asunto se determina la posible existencia de delito o falta remitirá el expediente a un asesor legal para que se presente la denuncia.

Notifica la resolución a través de cédula de notificación.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

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42

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

3.3.2. INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN FORESTAL

De conformidad con la resolución número 10-15-2014 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, que contiene el Normativo de Garantías de Recuperación Forestal, que actualiza y sustituye al anterior denominado “Reglamento de Garantías de Recuperación Forestal”.

El cumplimiento de las obligaciones de recuperación forestal se garantiza ante el CONAP mediante al seguro de caución o en garantía fiduciaria, hipotecaria, mobiliaria y monetaria.

Para la ejecución de garantía mobiliaria se aplicará la ley de garantías mobiliarias y Código Procesal Civil y Mercantil, y para las demás ejecuciones es aplicable el artículo 31 del normativo citado, salvo al proceso de reclamo, en su caso deberá aplicarse el Código Procesal Civil y Mercantil y leyes especiales.

EJECUCIÓN DEL SEGURO DE CAUCIÓN

DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICO(Art. 31 NGFR)

Con el objeto de verificar el incumplimiento de los compromisos adquiridos.

OFICIO DIRIGIDO AL TITULAR

(Art. 31 NGFR) Cuando del análisis del informe dictamen técnico se establezca el incumplimiento al compromiso adquirido, será responsabilidad de las oficinas regionales, subregionales o unidades técnicas, emitir oficio dirigido al titular de la licencia en un plazo de 40 días hábiles previos al vencimiento de la garantía y fijándole un plazo de 10 días hábiles para que se pronuncie.

DICTAMEN TÉCNICO JURÍDICOEn caso de manifestarse favorablemente para cumplir con el compromiso, deberá emitirse dictamen técnico jurídico en la forma sobre la cual se renovará el compromiso y el plazo máximo de 10 días hábiles para presentar documento renovado y se anota en el registro de garantías de recuperación forestal en área protegidas.

FALTA DE PRESENTACIÓN DE CONSTANCIA DE RENOVACIÓN

Si transcurridos los 10 días y no presenta constancia de renovación, dará inicio el proceso de cobro.

REMISIÓN DE EXPEDIENTE A SECRETARÍA EJECUTIVA

El Director regional, subregional o unidades técnicas remiten el expediente a Secretaría Ejecutiva con la documentación correspondiente.

UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOSSecretaría Ejecutiva traslada el expediente a la Unidad de Asuntos Jurídicos para finalizar con el proceso.

PROCESO DE COBRO

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43MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

3.3.3. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS

De conformidad con el artículo 51 del Reglamento de la Ley de áreas protegidas, acuerdo gubernativo 759-90, establece el proceso a seguir en caso de contravención a lo dispuesto en las licencias de aprovechamiento autorizadas en el Plan Maestro aprobado en áreas protegidas legalmente declaradas.

3.4. DENUNCIA ADMINISTRATIVA

Procede la denuncia administrativa ante la Dirección General de Cumplimiento Legal o Delegaciones del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cuando se desarrollen actividades, obras o proyectos dentro de áreas protegidas, omitiendo la presentación y aprobación previa del Estudio de Impacto Ambiental a que hace referencia el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, y el artículo 20 de la Ley de Áreas Protegidas. La presentación de la denuncia insta un procedimiento administrativo (incidentes) a cargo del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, pudiendo CONAP dentro del mismo procurar y realizar las aportaciones necesarias para su resolución conforme a derecho y a su vez apoyar y coordinar institucionalmente en lo que fuere necesario.

Contravención a lo dispuesto en las licencias de aprovechamiento autorizados en el Plan Maestro aprobado de áreas protegidas legalmente declaradas.

Dará motivo a la suspensión provisional de la misma por un período no menor de 3 meses ni mayor a 6 meses.

CONAP acordará nuevas condiciones para poder ejercer los derechos de las licencias o su cancelación.

En el caso de la cancelación establecer el plazo dentro del cual le será denegada la nueva autorización dentro de la misma o diferente área protegida. Este plazo no podrá ser menor de 5 ni mayor de 10 años.

TRANSCURRIDO EL PLAZO

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

Previo a imponer la sanción correspondiente, los infractores serán citados y oídos por MARN.

Siguiendo el procedimiento de los incidentes. (Art. 34 LPMMA)

En caso de incomparecencia, se resolverá lo que en derecho corresponda. (Art. 35 LPMMA)

Promovido el incidente se dará audiencia a los otros interesados, si los hubiere, por el plazo de 2 días. (Art. 138 LOJ)

Al vencer el plazo de la audiencia, resolverá ordenando la recepción de pruebas ofrecidas por las partes.(Art. 139 LOJ)

Evacuada la audiencia y emitidos los dictámenes dictará resolución el MARN.

Sin mas trámite se resolverá dentro del 3 día de concluido el plazo.(Art. 140 LOJ y 35 LPMMA)

1

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Asesoría técnica del CONAP, Directores de Unidades de Conservación y/o Unidad de Control y Protección de la Dirección Regional.

Director de Asuntos Jurídicos y/o profesional jurídico de las Direcciones Regionales

Emite informe que contenga los detalles del incumplimiento y el daño causado al recurso forestal, el cual deberá ser remitido al Director Regional.

Analizan el informe de inspección de campo, elabora y presenta escrito de denuncia.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

3.5. RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos administrativos son mecanismos de defensa que pueden utilizar los peticionarios o quienes aparezcan con interés, para oponerse a un acto administrativo que les vulnera uno o varios derechos y con la finalidad de solicitar su revisión pudiendo el órgano encargado confirmar, modificar o revocar la resolución administrativa de fondo.

Los recursos ordinarios en la administración pública son revocatoria y reposición, el recurso de revocatoria es también llamado “de alzada” ya que lo conoce y resuelve un órgano superior y procede contra las resoluciones emitidas por autoridad que tenga superior jerárquico dentro de la institución; y el recurso de reposición contra las resoluciones emitidas por el órgano superior.

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45MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

INTERPOSICIÓN: en contra de resoluciones dictadas por la Secretaría Ejecutiva o Delegación del CONAP. Se interpondrá dentro de los 5 DÍAS SIGUIENTES al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido a la Secretaría Ejecutiva y/o Delegación del CONAP, según corresponda. (Art. 7 LCA)

ADMISIÓN E INFORME: La Secretaría ejecutiva y/o Delegación del CONAP, elevará las actuaciones al CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS, con informe circunstanciado con apoyo de Unidad de Asuntos Jurídicos y/Asesoría Jurídica dentro de los 5 DÍAS SIGUIENTES. (Art. 8 LCA)

DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER: CONAP tiene la facultad para ordenar la práctica de las diligencias que estime conveniente para mejor resolver fijando un plazo 10 DÍAS. (Art. 14 LCA)

RESOLUCIÓN: DENTRO DE LOS 15

DÍAS SIGUIENTES de finalizado el

trámite pudiendo CONFIRMAR, REVOCAR O MODIFICAR la resolución impugnada y

notifica. CAUSANDO ESTADO. (Art. 15

LCA)

Si dentro del plazo establecido no resuelve se podrá recurrir AMPARO para que ordene resolver

AUDIENCIAS: encontrándose los antecedentes en el CONAP se correrán las siguientes audiencias con plazo perentorio e improrrogable, en este orden: a. Al sujeto legitimado y con interés en el proceso POR 5 DIÁSb. Al órgano asesor POR 5 DIÁSc. Procuraduría General de la Nación POR 5 DIÁS(Art. 12 LCA)

Las resoluciones que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas emita (Consejo, Secretaría Ejecutiva y/o Direcciones Regionales), dictadas por autoridad competente, deberán ser fundamentadas y con cita de normas legales o reglamentarias. De conformidad con el Decreto número 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo, será prohibido tomar como resolución los dictámenes u oficios que haya emitido un órgano de asesoría legal o técnica.

De conformidad con el artículo 87 de la Ley de Áreas Protegidas, supletoriamente es aplicable la Ley de lo Contencioso Administrativo, que contempla el recurso de REVOCATORIA Y REPOSICIÓN. 3.5.1. REVOCATORIA

CONAP tiene plena jurisdicción para resolver sobre la totalidad del expediente. No se limita al agravio que impugnó el recurrente.

Silencio administrativo negativo. Una vez transcurrido el plazo establecido se tendrá por consentida la resolución causando estado y por tanto agotada la vía administrativa.

Transcurrido el plazo el sujeto legitimado podrá solicitar prórroga de competencia administrativa a través de AMPARO con el objeto que se emita la resolución.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

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Autoridad que emite la resolución impugnada.

Consejo Nacional de Áreas Protegidas

Asesoría específica del Consejo

Consejo Nacional de Áreas Protegidas

Consejo Nacional de Áreas Protegidas

Asesoría específica del Consejo

Recibe el escrito de interposición y eleva las actuaciones con informe circunstanciado al Consejo Nacional de Áreas Protegidas.

Conoce, califica los requisitos del memorial de interposición, resuelve la admisión y en su caso corre audiencias de conformidad con el artículo 12 LCA.

Notifica las audiencias a través de cédulas de notificación.

Podrá ordenar la práctica de diligencias para mejor resolver.

Examina la totalidad de la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocar, modificar o confirmar.

Notifica la resolución a través de cédula de notificación.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

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47MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

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Consejo Nacional de Áreas Protegidas

Asesoría específica del Consejo

Recibe el escrito de interposición, conoce, califica los requisitos del memorial de interposición, resuelve la admisión y en su caso corre audiencias de conformidad con el artículo 12 LCA.

Notifica las audiencias a través de cédulas de notificación.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

3.5.2. REPOSICIÓN

INTERPOSICIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: en contra de resoluciones dictadas por el CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS se interpondrá dentro de los 5 DÍAS SIGUIENTES al de la notificación de la resolución. (Art. 9 LCA)

DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER:

CONAP tiene la facultad para ordenar

la práctica de las diligencias que estime

conveniente para mejor resolver fijando un plazo 10 DÍAS (Art.

14 LCA)

RESOLUCIÓN: DENTRO DE LOS 15

DÍAS SIGUIENTES de finalizado el

trámite pudiendo CONFIRMAR, REVOCAR O

MODIFICAR la resolución impugnada y notifica. CAUSANDO ESTADO. (Art. 15 LCA)

Si dentro del plazo establecido no resuelve se podrá recurrir AMPARO para que ordene resolver

AUDIENCIAS: el CONAP correrá las siguientes audiencias con plazo perentorio e improrrogable, en el siguiente orden:a. Al sujeto legitimado y con interés en el proceso POR 5 DIÁSb. Al órgano asesor POR 5 DIÁSc. Procuraduría General de la Nación POR 5 DIÁS(Art. 12 LCA)CONAP tiene plena jurisdicción

para resolver sobre la totalidad del expediente. No se limita al agravio que impugnó el recurrente.

Silencio administrativo negativo. Una vez transcurrido el plazo establecido se tendrá consentida la resolución causando estado y por tanto agotada la vía administrativa.

Transcurrido el plazo el sujeto legitimado podrá solicitar prórroga de competencia administrativa a través de AMPARO con el objeto que se emita la resolución.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

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Consejo Nacional de Áreas Protegidas

Consejo Nacional de Áreas Protegidas

Asesoría específica del Consejo

Podrá ordenar la práctica de diligencias para mejor resolver.

Examina la totalidad de la juridicidad de la resolución cuestionada, pudiendo revocar, modificar o confirmar.

Notifica la resolución a través de cédula de notificación.

3.6. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Es un proceso de única instancia en el cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo conoce, tramita y resuelve una controversia entre particulares y la administración pública por un acto o resolución administrativa o derivadas de contratos y concesiones administrativas, actuando como un medio de control judicial.

Su planteamiento carece de efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario en la misma resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes.

Firme la resolución se devolverá el expediente al órgano administrativo con certificación de lo resuelto, para que sea ejecutable en vía de apremio ante los tribunales del ramo civil o ante la competencia de lo económico coactivo, según sea el caso.

Por ser un proceso de única instancia no cabe el recurso de apelación ni casación, únicamente los remedios procesales que establece el Código Procesal Civil y Mercantil de conformidad con el principio de integración.

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49MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA: dentro del plazo de 3 MESES a partir de la notificación o 3 AÑOS de la publicación del acuerdo gubernativo. Procede: a. por actos y resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas. (Art. 18, 19, 20, 23, 28, 29 y 30 LCA)

ACTITUDES DEL DEMANDADO: a. Excepciones Previas: dentro del 5to día, INCIDENTE. Declaradas sin lugar, el plazo para contestar la demanda es de 5 DÍAS siguientes.

b. Rebeldía: se les declara rebelde y se tiene por contestada la demanda en sentido negativo. Los Tribunales en ningún caso podrán declarar confeso al Estado, o a sus organismos, ni a sus instituciones descentralizadas, autónomas o semiautónomas. (Dto. Ley 126-83)

c. Allanamiento.

d. Reconvención

e. Contestación de la demanda en sentido negativo y excepciones perentorias. (Art. 36, 37, 38, 40 LCA y Decreto Ley 126-83)

CALIFICACIÓN: (examen de forma) si contiene los requisitos, notifica y solicita antecedentes. Si NO los contiene y son insubsanables se rechaza, si son subsanables se otorga un plazo de 3 DÍAS. (Art. 31 LCA)

SOLICITUD DE ANTECEDENTES AL ÒRGANO ADTIVO. Dentro del plazo de 5 DÍAS. (Art. 32 LCA)

REMISIÓN DE INFORME CIRCUNSTANCIADO: DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS; si el órgano no lo remite, se admite la demanda para su trámite. (Art. 32 LCA)ADMISIÓN A TRÁMITE Y

CALIFICACIÓN: (de fondo) DENTRO DE LOS 3 DÍAS siguientes de recibidos los antecedentes (Art. 33 y 34 LCA)

PRUEBA: por 30 DÍAS. (Art. 41 y 42 LCA)

VISTA: por 15 DÍAS (Art. 43 LCA y 142 LOJ)

AUTO PARA MEJOR FALLAR: 10 DÍAS (Art. 44 LCA)

SENTENCIA: se examina la juridicidad del acto o

resolución administrativa y dicta sentencia en 15

DÍAS. (Art. 42 LCA y 142 LOJ)

EMPLAZAMIENTO: 15 DÍAS COMUNES a todos las partes. (Art. 35 LCA)

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

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Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Técnico o profesional jurídico. (CONAP como autoridad demandante)

Técnico o profesional jurídico. (CONAP como autoridad demandante)

Técnico o profesional jurídico. (CONAP como autoridad demandada)

Técnico o profesional jurídico.

Sala del Tribual de lo Contencioso Administrativo o Juzgado de Primera Instancia Departamental

Técnico o profesional jurídico.

Analiza la procedencia de la presentación de la demanda ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

Elabora y presenta el escrito conforme con los requisitos que establece el artículo 28 de la LCA dentro del plazo de 3 meses siguientes a la notificación.

Elabora escrito de remisión de expediente e informe circunstanciado dentro de un plazo de 10 días.

Elabora escrito ejerciendo algunas de las actitudes del demandado.

Elabora escrito solicitando el diligenciamiento de la prueba ofrecida en la demanda o su contestación.

Resuelve y notifica la resolución respectiva a las partes. Remite los antecedentes a CONAP para que ejecute lo resuelto.

Elabora escrito evacuando vista.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

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51MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

3.7. NORMATIVA APLICABLE

• Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Artículos 10 F), 49 B) y 50.

• Decreto número 119-96 del Congreso de la República de Guatemala Ley de lo Contencioso Administrativo. Artículos 7 – 48.

• Decreto Ley 126-83 El Jefe de Estado, Artículos 1-2.

• Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. Ley del Organismo Judicial, Artículos 142.

• Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Artículo 8.

• Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Áreas Protegidas, Artículo 20.

• Resolución 06-27-2013 del Consejo Nacional de Áreas Protegidas. Normativo de Regentes Forestales en Áreas Protegidas, Artículos 23, 24 y 25.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

4ÁREA PENAL

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53MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

4ÁREA PENAL

4.1. DELITOS

Los tipos penales en materia ambiental son de naturaleza especial, ya que se encuentran regulados en el Código Penal y demás leyes conexas. Por lo que a continuación se enlistarán los que tienen mayor relación con la función que realiza CONAP.

TIPOS PENALES APLICABLES A

CASOS EN MATERIA DE DIVERSIDAD

BIOLÓGICA Y SIGAP

Atentado contra el patrimonio natural y cultural de la nación.

Art. 81 bis. LAP

Tráfico ilegal de flora y fauna Art. 82 LAP

Usurpación a áreas protegidas Art. 82 bis. LAP

Delito en contra de los recursos forestales

Art. 92. LF

Incendio Forestal Art. 93. LF

El incumplimiento del plan de manejo forestal como delito

Art. 97. LF

Cambio del uso de la tierra sin autorización

Art. 98. LF

Tala de árboles de especies protegidas

Art. 99. LF

Exportación de madera en dimensiones prohibidas

Art. 100 LF

Recolección, utilización y comercialización de productos forestales sin documentación

Art. 94 LF

Delitos contra el Patrimonio Nacional Forestal cometidos por

autoridades.

Art. 95 LF

El delito de falsificación de documentos para el uso de

incentivos forestales.

Art. 96 LF

Tala de árboles de especies protegidas.

Art. 99 LF

Exportación de maderas en dimensiones prohibidas.

Art. 100 LF

Falsedad del Regente Art. 101 LF

Negligencia administrativa Art. 102 LF

Delito en materia de caza Protección de la Fauna.

Art. 347 E. CP

Destrucción de Materias Primas o de Productos Agrícolas o

industriales.

Art. 343 C.P

Propagación de Enfermedad o de Plantas o Animales.

Art. 344 C.P

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

TIPOS PENALES APLICABLES A

CASOS EN MATERIA DE DIVERSIDAD

BIOLÓGICA Y SIGAP

Propagación Culposa Art. 345 C.P

Explotación ilegal de Recursos Naturales.

Art. 346 C.P

Contaminación Art. 347 “A” C.P

Contaminación industrial Art. 347 “B” C.P

Responsabilidad del Funcionario Art. 347 “C” C.P

Protección de la Fauna Art. 347 “E” C.P

Cazar sin licencia otorgada por la autoridad correspondiente.

Art. 29 Ley de Caza

Portar licencia sin caza que no fuere extendida por la autoridad

identificada en la presente ley o si el plazo de otorgamiento de la

misma hubiese expirado.

Art. 29 Ley de Caza

La caza de especies en veda permanente o la caza de especies

fuera de la época hábil.

Art. 29 Ley de Caza

La caza de especies en lugares no autorizados para el efecto y en las

áreas protegidas en que por mandato legal, tal práctica

estuviere restringida.

Art. 29 Ley de Caza

La exportación de animales silvestres vivos o pieles y despojos de éstos, sin la

autorización correspondiente.

Art. 29 Ley de Caza

El uso de armas y medios de captura que no sean los

permitidos por la presente ley y su reglamento.

Art. 29 Ley de Caza

La resistencia por parte del cazador a mostrar la licencia de caza a las autoridades que así lo

exijan.

Art. 29 Ley de Caza

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55MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

TIPOS PENALES APLICABLES A

CASOS EN MATERIA DE DIVERSIDAD

BIOLÓGICA Y SIGAP

La introducción al país de especies que no cuenten con la

autorización y certificación correspondiente extendida por la

autoridad competente.

Art. 29 Ley de Caza

El comercio de fauna silvestre, su carne y derivados, sin la autorización respectiva.

Art. 29 Ley de Caza

De la prevención y control de la contaminación visual.

Art. 18 Ley de Protección y Mejoramiento

del Medio Ambiente

Sanciones Art. 18 Ley Reguladora del

Registro, Autorización y

Uso de motosierras

 De las fiscalías encargadas de la investigación y persecución penal se encuentran las de delitos contra el ambiente, de delitos administrativos, contra la corrupción, contra el patrimonio cultural de la nación, de lavado de dinero y otros activos, entre otras, puede suscitarse la existencia de delitos conexos que afecten dos o más bienes jurídicos tutelados.

4.2. PROCESO PENAL

De conformidad con el Código Procesal Penal en el artículo 5 establece que los fines del Proceso Penal es la averiguación de un hecho señalado como delito o falta, las circunstancias en que pudo ser cometido, el establecimiento de la posible participación del sindicado, el pronunciamiento de la sentencia respectiva, la ejecución de la misma y la reparación digna.

4.2.1. ACTOS INTRODUCTORIOS

Los actos introductorios son las formas de comunicar a las autoridades competentes (Ministerio Público, Órgano Jurisdiccional o Policía Nacional Civil) de un hecho, acto o acontecimiento que pueda constituir delito o falta.

Las formas de presentación son las siguientes: prevención policial en caso de flagrancia, comunicado ante los agentes policiales quienes trasladan de manera inmediata la información al Ministerio Público; la querella en casos de delito de acción pública a instancia particular y acción privada; y, denuncia en la que cualquier persona de oficio o por gestión inicial de un particular informa de la existencia de un hecho delictivo al Ministerio Público.

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CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS

ACTOS INTRODUCTORIOS • Denuncia• Querella• Prevención Policial •Conocimiento de oficio(Art. 297, 289, 302 CPP)

PERSECUCIÓN PENAL INCIALMP investiga y recaba elementos de convicción. Caso contrario:• Desestima• Archiva a. Medidas desjudicializadoras: • Criterio de oportunidad• Suspensión condicional de la persecución penal • Conversión • Conciliación • Mediación b. Obstáculos a la persecución penal • Cuestión prejudicial • Antejuicio • Excepciones

(Art. 25, 25 Bis, 25 Ter, 25 Querer, 25 Quinquies, 26,27, 285, 310, 291, 293, 294 CPP)

PREPARACIÓN PARA EL DEBATE(Art. 344 CPP)

AUTO DE APERTURA A JUICIO• Se designa al Tribunal competente• Se establecen los hechos• Se establece la calificación jurídica. (Art. 333, 342 CPP)

AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBA(Art. 343 CPP)

REMISIÓN DE ACTUACIONES(Art. 345 CPP)

ETAPA PREPARATORIA

ETAPA INTERMEDIA

ETAPA DE JUICIO O DEBATE

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57MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

PRIMERA DECLARACIÓN Se desarrolla de conformidad con el artículo 82 y 92 del CPP y cumplimiento con los requisitos que establece el artículo 9 y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Resuelve: • Auto de procesamiento• Autor de falta de mérito

(Art. 272 y 320 CPP)

ACTO CONCLUSIVOEl fiscal debe presentar acto conclusivo. Pudiendo solicitar:• Apertura a juicio• Sobreseimiento • Clausura provisional • Medidas desjudicializadoras• Procedimiento abreviado.(Art. 324, 328, 331 y 332 CPP)

RECEPCIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO(Art. 332 CPP)

AUDIENCIA INTERMEDIA Se desarrolla conforme el artículo 340 y 341 CPP El juez resuelve: • Abrir a juicio• Sobreseimiento• Clausura provisional • Procedimiento abreviado• Medidas desjuidicializadoras

DESARROLLO DEL DEBATE• Se lleva a cabo la apertura del debate. • Se desarrolla de conformidad con la ley.• Declaración del acusado• Recepción de los medios de prueba • Discusión final y clausura • Deliberación y sentencia (Art. 354, 356, 358, 360, 362, 366, 368, 369, 370, 390 CPP)

DETENCIÓN DEL SINDICADOCuando el MP considere que ha individualizado al sujeto, solicitará al juez su detención o citación.

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4.2.2. ETAPA PREPARATORIA

De conformidad con el artículo 309 del Código Procesal Penal, establece que el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo, establecer quiénes son los partícipes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad.

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Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

Profesional o técnico jurídico

Profesional o técnico jurídico

Analiza la información y realiza la presentación de acto introductorio:Denuncia ante el MPQuerella ante el juez competente.

(Art. 78 LAP y Art. 21,36, 63 reglamento de la LAP.Art. 297, 299 y 302, CPP)

• Si lo solicita el MP, el CONAP ratifica la denuncia presentada.

• Si cuenta con más información sobre el hecho denunciado, presenta ampliaciones.

• El CONAP decide si se incorpora al proceso como querellante adhesivo.

(Art. 116 y 310CPP)

En caso de desestimación el MP notifica a CONAP para efectos de oposición dentro de los 10 días hábiles siguientes.

El profesional o técnico jurídico analizará y presentará el escrito correspondiente si fuere procedente y se presentará a la audiencia que fije el juez para el efecto.

(Art. 310 CPP)

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

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4.2.3. ETAPA INTERMEDIA

De conformidad con el artículo 332 del Código Procesal Penal, tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento y elementos suficientes para someter a una persona a juicio oral y público, en base a la posible participación en un hecho delictivo.

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Director de Asuntos Jurídicos o profesional jurídico de la Dirección Regional.

CONAP (como querellante adhesivo), a través del mandatario judicial.

Hasta antes de la presentación del acto conclusivo CONAP podrá adherirse como querellante para ser acreditado legalmente en el proceso.

Para esta actuación deberá atenderse los atributos de personalidad jurídica y autonomía funcional del CONAP, así como la actuación a través del mandatario judicial.

(Art. 82, 7) y 116 CPP)

Durante la diligencia de la primera declaración CONAP podrá tener participación, junto con el Ministerio Público presentará indicios con los que se cuente, se pronunciará sobre el procesamiento del sindicado, las medidas de coacción pertinentes y el plazo para la investigación.(Art. 82, 323, 324, 332 CPP)

1 CONAP a través del mandatario judicial.

Inicia la audiencia de etapa intermedia: (Art. 334 CPP)

El CONAP como querellante adhesivo optará por algunas de las actitudes siguientes.

• Adherirse a la acusación del Ministerio Público, exponiendo sus propios fundamentos o manifestar que no acusará.

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

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CONAP a través del mandatario judicial.

CONAP a través del mandatario judicial.

En la audiencia de ofrecimiento de prueba CONAP complementará los medios de prueba que se consideren necesarios además de los aportados por el Ministerio Público.

(Art. 343 CPP)

Dentro de los 5 días de fijada la audiencia de juicio podrá solicitar audiencia para recusar a uno o más jueces del tribunal.

(Art. 344 CPP)

• Señalará los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección.• Objetar la acusación porque omite algún imputado o algún hecho o circunstancia de interés para la decisión penal, requiriendo su ampliación o corrección.

(Art. 337 CPP.)

APERTURA A PRUEBAEsta tiene por objeto llevar a cabo el ofrecimiento de pruebas para que posteriormente sean valoradas en el debate.

4.2.4. ETAPA DE JUICIO O DEBATE

Este tiene por objeto la reconstrucción suscita de los hechos imputados, la valoración de la prueba con el fin de emitir sentencia condenatoria o absolutoria.

1 CONAP a través del mandatario judicial.

En la fecha y hora fijados el CONAP se presenta a debate oral y público.

(Art. 354, 368 CPP)

PASO RESPONSABLE ACTIVIDAD

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61MANUAL DE DEFENSA LEGAL DEL SIGAP Y LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DE LA NACIÓN

4.3. ACTIVIDADES PROCESALES RELEVANTES

4.3.1. DESALOJO

Conforme al artículo 9 del Código Penal, las disposiciones de éste se aplicarán a todas las materias de naturaleza penal, reguladas por otras leyes, en cuantos estas, implícita o expresamente, no dispusieren lo contrario.

Por aplicación del artículo anteriormente citado, es aplicable para los casos de usurpación a áreas protegidas la disposición contenida en el artículo 256 del Código Penal, que establece la obligación de la Policía, el Ministerio Público o el juez, de impedir que los hechos punibles continúen causando consecuencias ulteriores, ordenándose o procediéndose según corresponda, al inmediato desalojo.

Sobre esta materia sirve como instrumento de orientación cabe considerar la instrucción general número 03-2012 emitida por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, en la cual se dispone que el fiscal a cargo debe solicitar al juez una orden de desalojo que contenga como mínimo lo siguiente:

• Ubicación precisa del inmueble.• Petición para que se encuentre presente la Procuraduría de los Derechos Humanos para que participen como observadores.• La solicitud que designe un juez de paz como órgano ejecutor del desalojo, debiéndose pedir que remita el despacho correspondiente y designe la autoridad policial que auxiliará en la ejecución.

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CONAP a través del mandatario judicial.

CONAP a través de su mandatario judicial.

El CONAP se participará conforme a las actitudes que corresponden al querellante adhesivo, por ejemplo presentará pruebas para su diligenciamiento, interrogará, objetará, entre otras.

(Art. 382 CPP)

Una vez notificado de la sentencia, en caso de no ser favorable al fin del proceso el mandatario judicial analizará la procedencia de la impugnación.

(Art. 390, 399 CPP)

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Asimismo, la instrucción relacionada establece lineamientos para la ejecución de los desalojos de la siguiente manera:

a. El fiscal sugerirá al Juez Ejecutor que en el momento de la ejecución de la orden de desalojo se otorgue un plazo prudencial a efecto de que las personas puedan desocupar el inmueble. Bajo ninguna circunstancia suspenderá el desalojo ordenando en la fecha y hora programadas. b. No se iniciará antes de las seis de la mañana ni después de las dieciocho horas salvo que esta no se hubiere concluido. c. Se adoptarán medidas adecuadas para garantizar que nadie sea objeto de ataques y además de garantizar la seguridad del personal y bienes de la institución.

d. Sugerir a la entidad encargada del desalojo que cuente con la presencia de funcionario gubernamentales o sus representantes y/o de observadores nacionales o internacionales para garantizar la transparencia y el cumplimiento.

e. Que la Policía Nacional Civil, como entidad ejecutora de la orden, bajo la supervisión del Juez Ejecutor, tenga en todo momento el liderazgo sobre el proceso de desalojo, y realice sus acciones, con la autorización del juez correspondiente.

f. Que el juez garantice que el desalojo sea ejecutado exclusivamente por autoridades competentes y, en ningún caso, permita la participación de actores no estatales.

g. La autoridad permitirá que las personas puedan desmontar y llevarse los materiales con las que construyeron sus viviendas, siempre y cuando no se tenga conocimiento que los materiales de construcción provienen de daños o ilícitos ocasionados al inmueble, hecho que quedará documentado.

h. El desarrollo de la diligencia se documentará por el equipo de escena del crimen, de preferencia, a través de vídeo.

i. Documentará los daños ocasionados al inmueble, se deberá identificar plenamente a quienes participaron en los ilícitos a efecto de solicitar su posterior vinculación al proceso y en caso sea necesario ordenar su aprehensión al momento del desalojo.

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4.3.2. ANTICIPO DE PRUEBA

En la doctrina es también llamada como pelliculum in mora, es decir, que en el retraso está el peligro. Que de conformidad con el proceso penal, si por la naturaleza del acto, la citación anticipada hiciere temer la pérdida de elementos de prueba, el Juez practicará la citación de las partes a manera de evitar este peligro, procurando no afectar las facultades atribuidas a ella.Casos en que procede:

En el dictamen y el informe de inspección deben identificarse ampliamente todos los hechos, como coordenadas, mapas, fotografías, lugar exacto, etcétera.

Los técnicos y profesionales jurídicos del CONAP deberán gestionar ante el Ministerio Público y órganos jurisdiccionales correspondientes la agilización del diligenciamiento de prueba anticipada y autorización de disposición de bienes. Se deberá dar especial importancia y realizar las gestiones con urgencia, cuando se trate de especímenes vivos que puedan ser liberados a su hábitat, de bienes perecederos o de aquellos en los que corra riesgo su conservación.

4.3.3. PROVIDENCIAS DE URGENCIA

De conformidad con el artículo 278 del Código Procesal Penal, se establece que en relación al “embargo de bienes, y las demás medidas de coerción para garantizar la multa o la reparación, sus incidentes, diligencias, ejecución y tercerías, se regirán por el Código Procesal Civil y Mercantil”.

En este sentido, el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil preceptúa sobre las medidas cautelares que “quien tenga fundado motivo para temer que durante el tiempo necesario para hacer valer su derecho (…) se halle tal derecho amenazado por un perjuicio inminente e irreparable, puede pedir por escrito al juez las providencias de urgencia que, según las circunstancias, parezcan más idóneas para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión sobre el fondo.”

Reconocimiento

Reconstrucción

Pericia o inspección

Declaración testimonial

- En especies de flora y fauna en posesión del CONAP por decomisos.

- En personas testigos presenciales de hechos ilícitos.

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Con fundamento en el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo el cual establece que, “con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”, las medidas cautelares solicitadas podrán hacerse como providencias de urgencia.

4.4. PARTICIPACIÓN DEL CONAP EN EL PROCESO PENAL

El Ministerio Público como encargado de la persecución e investigación penal trabaja de manera coordinada con CONAP, así como la Procuraduría General de la Nación en representación del Estado y, otras instituciones que apoyan en el proceso técnica y jurídicamente a CONAP. Es necesario establecer una coordinación interinstitucional entre todos los actores competentes que conlleve a los mejores resultados en la defensa legal de las áreas protegidas y la diversidad biológica. Cada institución actuará de conformidad con las facultades, atribuciones, obligaciones y derechos que le corresponden.

4.4.1. ACTIVIDADES DE CONTROL Y VIGILANCIA

De conformidad con el Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90, están a cargo de los empleados del CONAP y de otros Guardarecursos reconocidos por el CONAP, las actividades de control y vigilancia, específicamente sobre la protección de las áreas protegidas públicas y privadas, así como de los recursos de vida silvestre dentro y fuera de las áreas protegidas.

En cumplimiento de esta función el CONAP realiza acciones de vigilancia en puestos de control en áreas protegidas o patrullajes, los cuales pueden ser acompañados por fuerzas de seguridad (Policía Nacional Civil y Ejército Nacional). Deben tenerse en cuenta las disposiciones relacionadas con el allanamiento a dependencias cerradas, casas de negocio o recintos habitados, para lo cual se requiere orden judicial, debiéndose actuar siempre a través del Ministerio Público.

Como parte de la programación de control y vigilancia periódico o con motivo de denuncia el CONAP coordinará, pudiendo solicitar el acompañamiento de fuerzas de seguridad y Ministerio Público, la realización de inspecciones dejando constancia de los datos que se recaben en una boleta. Deberá así mismo emitirse un informe circunstanciado que servirá de base para la presentación de denuncia o ampliación de la que ya estuviere iniciada.

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4.4.2. DENUNCIA

La denuncia es un acto introductorio, con la que se da a conocer al Ministerio Público, a la Policía Nacional Civil u Organismo Judicial sobre una acción u omisión que posiblemente constituye delito o falta.

Los funcionarios o empleados públicos que tengan conocimiento sobre un delito de acción pública, deberán denunciar sin demora alguna (Art.298 CPP), y en caso de omitirse tal obligación se es responsable por el delito de omisión de denuncia (Art. 457 CP).

La denuncia contendrá en lo posible el relato circunstanciado del hecho con indicación de los partícipes, agraviados y testigos, elementos de prueba (evidencia) y antecedentes o consecuencias conocidos. La individualización de los sindicados es fundamental para el logro del fin del proceso, sin embargo de no contarse con esta información no constituye un obstáculo para la presentación de la denuncia.

4.4.3. RECEPCIÓN DE DENUNCIAS POR GESTIÓN INICIAL DE PARTICULARES

El artículo 85 de la Ley de Áreas Protegidas establece que toda persona que se considere afectada por hechos contra la vida silvestre y áreas protegidas, podrá recurrir al CONAP, a efecto que se inicie la investigación correspondiente.

En este caso, considerando que el derecho ambiental es de interés difuso, la legitimación abarca a todos los ciudadanos que se consideren afectados directa o indirectamente.

• Identificación del responsable

• Lugar del hecho

• Relato circunstanciado del hecho

• Descripción de especies

• Conclusiones

• Calificación previa del tipo penal

• Firma de todos los presentes

• Anexos

- Nombre- Documento Personal de Identificación- Teléfono

- Dirección

- Común - Científico

FORMATO DEDENUNCIAS

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Las denuncias pueden ser recibidas por el CONAP a través de las vías siguientes:

• De forma oral (personal o vía telefónica) para lo cual deberá dejarse constancia de acuerdo con el formato de recepción de denuncias. (Ver anexo I).• De forma escrita presentada en cualquiera de las sedes del CONAP. • Electrónico a través de la página web del CONAP www.conap.gob.gt

Cuando el CONAP tenga conocimiento a través de medios de comunicación escritos o electrónicos, atenderá como gestión inicial los ilícitos que se denuncien.

4.4.4. PARTICIPACIÓN COMO QUERELLANTE ADHESIVO

De conformidad con el artículo 116 del Código Procesal Penal, indica que en los delitos de acción pública, el agraviado con capacidad civil o su representante (…) podrán provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el Ministerio Público.

En muchos casos podrá actuar colaborando con el fiscal, complementando su actuación. Sin embargo, a pesar de la denominación de adhesivo, podrá oponerse a las peticiones del fiscal cuando considere conveniente, gozando de autonomía.

El querellante ingresará en el proceso a través del escrito de querella presentada ante el juez competente (Art. 302 CPP) o en caso de la persecución ya iniciada se solicitará el señalamiento de fecha y hora para que se otorgue intervención y se admita como querellante dentro del proceso.

DURANTE LA ETAPA PREPARATORIA, el querellante podrá proponer diligencias al Ministerio Público (Art. 116 y 315 CPP), participar en los distintos actos (Art. 316 CPP) y acudir a los anticipos de prueba (Art. 317 CPP).

DURANTE LA ETAPA INTERMEDIA, deberá expresar sus conclusiones respecto al procedimiento preparatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 337. Asimismo deberá formalizar expresamente su gestión, constituyéndose de forma definitiva como parte en el proceso. Participará en el debate, aportando prueba y estando presente en el desarrollo del mismo.

4.4.5. DEPOSITARIO DE BIENES OBJETO DE LA COMISIÓN DE DELITOS Y FALTAS

De conformidad con la Ley de Áreas Protegidas, artículo 84, todos los productos de flora y fauna silvestre, que sean objeto de la comisión de un delito de los contemplados en esta ley y el Código Penal, serán depositados inmediatamente en el CONAP; los bienes perecederos susceptibles de ser aprovechados, podrá el CONAP utilizarlos directamente cuando fuere necesario o bien enviarlos a las instituciones que estime conveniente. De igual manera se procederá con las armas, vehículos, herramientas o equipo utilizado en la comisión de un delito, así como en el objeto de la falta, establecidos en la presente ley.

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La cadena de custodia es un mecanismo importante por medio del cual se asegura que la cosa secuestrada, incautada o recogida no ha sido alterada o cambiada por otra; lo cual conlleva procedimientos para la búsqueda, revelación, fijación, extracción, conteo, embalaje, control, transporte, protección y conservación de la evidencia, a efecto de conservar su valor probatorio sobre un hecho reñido con la ley. Si bien al CONAP, no le corresponde la dirección de la investigación penal, ni todos los procedimientos de la cadena de custodia, si resulta tener un papel de suma importancia, como anteriormente se cita, pues al colaborar como depositario de las evidencias debe proceder conforme a lineamientos que propicien su conservación y eviten su contaminación.

En el caso de ilícitos relacionados con áreas protegidas y diversidad biológica debe aplicarse el Normativo de depósito y disposición de bienes objeto de la comisión de delitos y faltas relacionadas con la diversidad biológica y áreas protegidas (Resolución 03-04-2012 del CONAP), el cual regula las normas internas referidas a la guarda y conservación de los bienes depositados, lo cual conlleva la obligación de abstenerse de hacer uso o de disponer de los bienes sin previa autorización.

Los responsables de los depósitos en las distintas sedes del CONAP, deberán nombrar al personal encargado de las actividades relacionadas con esta función, incluyendo el control de ingreso de bienes para su depósito y la salida de los mismos a través de registro en libro correspondiente.

4.4.6. INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA

El CONAP dentro de las funciones administrativas que realiza, relacionadas con la dirección y administración de áreas protegidas, así como de la diversidad biológica de la Nación, cuenta con información contenida en registros públicos o expedientes administrativos que pueden ser útil al proceso penal en casos concretos.

Debe tenerse en cuenta que el CONAP como entidad pública tiene el deber de colaborar de conformidad con los artículos siguientes:

Artículo 157 CPP: todas las autoridades y entidades públicas prestarán su colaboración al Ministerio Público, a los tribunales y a la policía, y diligenciarán sin demora los requerimientos que reciban de ellos.

Artículo 245 CPP: Los tribunales y el Ministerio Público podrán requerir informes sobre datos que consten en registros llevados conforme a la ley. Se solicitarán indicando el procedimiento en el cual son requeridos, nombre del imputado, lugar donde debe ser entregado el informe, plazo para su presentación, las consecuencias previstas por el incumplimiento del que debe informar.

Artículo 319 CPP: el Ministerio Público puede exigir informaciones de cualquier funcionario o empleado público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso (…).

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Asimismo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Áreas Protegidas, los empleados y funcionarios al servicio del Estado deben colaborar para el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos en la ley.

La información que proporciona el CONAP debe ser emitida a través de un informe que contenga la razón del requerimiento, con referencia al número de expediente o causa judicial, así como los datos precisos que se requieren.

4.4.7. PERITACIONES

Si bien la ley del INACIF dispone que es éste el que debe realizar las actividades de peritajes técnico científicos. El CONAP colabora al proceso penal poniendo a disposición los técnicos y profesionales que sean pertinentes para la realización de peritaciones.

De conformidad con el artículo 225 CPP la peritación es un medio de investigación que sirve para obtener, valorar o explicar un elemento de prueba, con conocimiento de ciencia, arte, técnica u oficio. Para la realización de la peritación deben concurrir los siguientes elementos:

• Calidad del perito: deben ser titulados (profesional o técnico) exceptuándose únicamente en caso de obstáculo insuperable• Designación: por MP o Juez• Aceptación: debe constar bajo juramento• Causas de excusa o recusación: inexistencia de causas• Obligatoriedad: desempeño de cargo / deber de comparecer• Orden de peritaje: temas de peritación, lugar y plazo

En la diligencia de peritación deben participar un juez director, así como las partes en el proceso quienes podrán hacerse acompañar de consultores técnicos. Los temas de peritación podrán ser objetados y los que sean admitidos serán objeto de valoración por los peritos designados, que harán constar sus conclusiones a través de un dictamen, el cual deberá ir firmado únicamente por el profesional o técnico que lo elaboró.

En caso de designación de dos o más peritos, estos podrán deliberar y emitir dictamen conjunto o separado a su elección. Dicho dictamen constituye una opinión o juicio fundamentado, emitido de forma clara y precisa, en forma oral durante las audiencias y presentado por escrito en el plazo que le sea señalado por la autoridad ante quien será ratificado.

El dictamen deberá contener como mínimo lo siguiente:

• Identificación de proceso: expediente MP o causa judicial• Asunto: práctica de peritaje a requerimiento• Indicación de autoridad a quien se dirige

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• Denominación: «DICTAMEN» número correlativo y año que corresponde.• Antecedentes: designación, citación y práctica con indicación de lugar y fecha • Temas de peritación • Operaciones practicadas :relación detallada • Observaciones: de las partes o sus consultores • Resultados: fundamentados• Conclusiones: opinión o juicio por cada tema• Lugar y fecha de emisión • Nombre completo / calidad profesional / Identificación• Firma y sello del perito

4.4.8. OPINIÓN EN CASO DE MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS

Las medidas desjudicializadoras son mecanismos alternativos de resolución de conflictos y mecanismos simplificadores del proceso penal común. El Código Procesal Penal señala una serie de medidas que permiten darle salida a hechos de menor impacto social. Dentro de ellos el más común, el criterio de oportunidad.

El artículo 25 del Código Procesal Penal, indica que el criterio de oportunidad procede cuando el Ministerio público considere que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, podrá abstenerse de ejercitar la acción penal.

En este caso, el Ministerio Público solicita a CONAP emitir dictamen técnico dependiendo del delito, para poder cuantificar el daño y los insumos a otorgar por parte del responsable como compensación de la reparación ambiental.

Para el otorgamiento del criterio de oportunidad debe considerarse lo siguiente:

• Afectación o no de interés público o seguridad • Procedencia corresponde a MP con autorización judicial • Reparación de daños y perjuicios • Cumplimiento de requisitos contenidos en el artículo 25 CPP

Si bien el otorgamiento del criterio de oportunidad no corresponde al CONAP, éste puede participar a través de las siguientes actividades:

• Emitir dictamen sobre la pertinencia o viabilidad técnica de actividades o planes para reparar un daño ocasionado; • Emitir dictamen sobre una propuesta de reparación de daños a la biodiversidad (incluye ecosistemas, especies, servicios, etc.); y • Comparecer, a través del titular de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, en contratos que contengan el compromiso unilateral, de una persona individual o jurídica ante el CONAP, para reparar un daño.

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4.5. NORMATIVA APLICABLE

• Decreto Número 17-73 Del Congreso de la República de Guatemala. Código Penal. Arts. 347 a) y e).

• Decreto Número 51-92 Del Congreso de la República de Guatemala. Código Procesal Penal. Arts. 24 Bis, 24 Ter, 82, 116, 117, 297, 299, 302, 308, 310, 315, 317, 322, 324, 325, 327, 331, 334, 337, 341, 389.

• Decreto Número 4-89 Del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Áreas Protegidas. Arts. 78, 81 Bis, 82 Bis.

• Acuerdo Gubernativo Número 759-90 Del Presidente de la República de Guatemala. Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas. Arts. 21, 36, 63.

• Decreto Número 101-96 Del Congreso de la República de Guatemala. Ley Forestal. Arts. 92, 93, 97, 98, 99, 100.

• Decreto Número 122-96 Del Congreso de la República de Guatemala. Ley Reguladora del Registro, Autorización y Uso de Motosierras.

• Decreto Número 36-2004 Del Congreso de la República de Guatemala. Ley General de Caza.

• Decreto Número 36-98 Del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Sanidad Vegetal y Animal

• Decreto Número 26-97 Del Congreso de la República de Guatemala. Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación.

• Decreto Número 68-86 Del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente.

• Decreto Número 48-97Del Congreso de la República de Guatemala. Ley de Minería.

• Decreto Número 7-2013 Del Congreso de la República de Guatemala. Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero.

• Decreto Número 80-2002 Del Congreso de la República de Guatemala. Ley General de Pesca y Acuicultura.

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5ÁREA INTERNACIONAL PÚBLICO

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5.1. IMPORTANCIA

La importancia de la defensa legal en materia internacional radica en que el ambiente y la diversidad biológica no son exclusivos de un Estado en particular, Guatemala es un país que ha ratificado convenios y tratados internacionales en distintas materias, algunos con la finalidad de proteger la biodiversidad que la caracteriza y asimismo promover un desarrollo sostenible o sustentable.

5.2. MARCO DOCTRINARIO

El Derecho Internacional Ambiental o Derecho Ambiental Internacional es una rama del Derecho Internacional Público que agrupa un sistema de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios, instituciones y doctrinas que regula la protección, conservación y recuperación del medio ambiente, el cual ha sido catalogado como un derecho humano.

5.3. PRINCIPIOS

El Derecho Internacional Ambiental se fundamenta en principios ambientales, básicamente los más importantes son preventivo, precautorio, quien contamina paga, desarrollo sustentable o sostenible y responsabilidad común pero diferenciada, entre otros.

De conformidad con la agenda del Consejo Sectorial de Patrimonio Natural y Cultural del Gobierno de la República de Ecuador, se citan algunos principios, con los cuales ayuda a la interpretación y en la toma de decisiones:

• Preventivo: frente al daño nace la obligación de prevenir. • Precautorio: la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse para postergar la adopción de medidas eficaces cuando exista peligro de daño grave e irreversible. • Responsabilidad y solidaridad biótica: reconoce que el ser humano tiene vínculos de origen y dependencia-influencia respecto del resto de la naturaleza. Sus acciones sobre los procesos evolutivos y ecológicos no deben afectar la capacidad de funcionamiento de los sistemas que soportan la vida y la de los organismos que habitan en el planeta. • Sostenibilidad ecológica: asegura el mantenimiento de la biodiversidad en todos sus niveles, de los procesos ecológicos y evolutivos que sustentan la vida y la recuperación de los recursos naturales. • Uso sustentable: el uso actual de un determinado recurso del patrimonio natural y cultural no debe reducirse el aprovechamiento del mismo a largo plazo. Esta utilización debe ser compatible con el mantenimiento de los ecosistemas de los que forma parte y no debe reducir la viabilidad de los otros recursos • Viabilidad científica: deben contribuir a incrementar el conocimiento para el mantenimiento de la integridad y buena gestión de los bienes patrimoniales, sin poner en riesgo su conservación.

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• Viabilidad educativa: la educación debe orientarse a fortalecer las bases de un modus vivendi compatible con la conservación y el entendimiento de que el desarrollo humano es fundamentalmente dependiente de la conservación de la biodiversidad, la interculturalidad y el uso sustentable de los recursos naturales y culturales.

5.4. PROCEDIMIENTOS

5.4.1. SISTEMA UNIVERSAL

El Sistema Universal de Derechos Humanos (Sistema Universal) forma parte de la Organización de Naciones Unidas, su documento fundamental es la Declaración Universal de Derechos Humanos la cual fue adoptada y proclamada por resolución 217 A (iii) de la Asamblea General en el año 1948.

El Sistema Universal está conformado por el documento relacionado así como nueve diferentes documentos más que constituyen el andamiaje jurídico de protección de garantías fundamentales, a saber:

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes • Convención Sobre los Derechos del Niño • Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares • Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad • Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Cada una de éstas cuenta con un Comité que se encarga de velar por el correcto cumplimiento de los compromisos estatales al ser ratificados. Para el caso de la temática ambiental el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) el artículo 12 pacta en numeral 2.b “Entre las medidas que deberá adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: (…) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;”.

El Comité que supervisa el cumplimiento del PIDESC encuentra dentro de sus funciones la realización de informes periódicos y la emisión de observaciones generales; tal como en el caso del sistema interamericano pareciera que no existe un método directo para la justiciabilidad del derecho humano a un medio ambiente sano dado que a pesar de existir un Protocolo Facultativo para el PIDESC que permite la

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recepción de denuncias e incluso la investigación ex officio el Estado de Guatemala no ha dado continuación a la firma impuesta el 24 de septiembre de 2009 con la ratificación por parte del Congreso de la República de Guatemala, sin embargo, tiene una estrategia efectiva de litigio para la argumentación de la relación de este derecho con la del derecho humano a la salud, a la vida digna y a la protección de la cosmovisión indígena que guarda tanta relación con la tierra y sus capacidades.

Lo anterior se hace a través del acceso al sistema de peticiones individuales del Consejo de Derechos Humanos que guarda el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo ratificados por Guatemala el 5 de mayo de 1992 y el 28 de noviembre de 2000, respectivamente.

• Sobre el planteamiento de la relación ambiente-salud

Es del conocimiento general que existe una relación intrínseca entre la salud del ser humano y el medio ambiente que lo rodea, es así que el planteamiento de esta conexión es de suma importancia en un caso relacionado a afectaciones medioambientales en las cuales el bienestar de la población afectada directa o indirectamente es menoscabado por un acto de contaminación, que también aumenta el cambio y la variabilidad del clima causando un perjuicio a la sociedad en general y la diversidad biológica.

Es así que el litigante puede plantear este argumento valiéndose de las consideraciones del Comité de Derechos Humanos relacionadas a este tema tales como las observaciones números 6 y 14 que hacen referencia específica al Derecho a la Vida, la observación No. 23 relacionada al Derecho de las minorías, observación No. 17 sobre Derechos del Niño y la observación No. 18 relacionada a la no discriminación.

Estas contienen argumentos que permiten proponer ante el juzgador el argumento de la relación entre la preservación medioambiental y el cumplimiento de la obligación estatal de proveer de condiciones dignas de vida a la persona así como la obligación de procurar para ella un nivel de bienestar adecuado a través de la salud.

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5.4.2. SISTEMA REGIONAL

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos fue establecido hacia finales de la década de los setenta que se representa en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Con la entrada en vigor de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, también conocida como “Pacto de San José”, la protección de garantías fundamentales en los estados americanos finalmente contó con un medio eficaz y eficiente para operar en los casos en que el aparato gubernamental no es capaz de cumplir con ese resguardo.

Guatemala es parte del Pacto de San José a partir de su ratificación el día 27 de abril de 1978 y de la aceptación que hizo de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 3 de septiembre de 1987.

Existen documentos adicionales al Pacto de San José tales como el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales mejor conocido como “Protocolo de San Salvador”. Éste en su artículo 11 conviene que “1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”

Comité analiza preliminarmente admisibilidad de forma y fondo y, si procede, se traslada a lista de casos a examinar

Oportunidad de comentarios al Estado en plazo determinado por Comité (6 meses usualmente pero puede impugnar admisibilidad dentro de 2 meses)

Oportunidad de comentarios al Estado en plazo determinado por Comité

Decisión sobre la Violación o No Violación

Seguimiento

Oportunidad para formulación de observaciones por parte del autor de la denuncia

El Comité decide sobre admisibilidad de forma y fondo

PRESENTACIÓN DE LA COMUNICACIÓN INDIVIDUAL

Si el Estado no responde tras varios recordatorios de la Secretaría del Comité se adopta decisión con la información proporcionada por autor de la denuncia

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El cuerpo normativo referido establece en su artículo 19 sobre los medios de protección y en su numeral 6º relaciona que solo pueden hacer uso de los mecanismos de petición individual aquellos afectados por violaciones a los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 (Derecho a Organizar y Afiliarse a Sindicatos) y 13 (Derecho a la Educación). Sin embargo, el mismo artículo 19 en su numeral 8° establece que los consejos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deben tener en cuenta la naturaleza progresiva de los derechos protegidos en el Protocolo.

Esto último significa que la Comisión es capaz de plantear argumentos tomando en cuenta la necesidad de protección de los demás derechos señalados en el Protocolo de San Salvador y, en ciertos casos, plantear su violación en conjunto con derechos contenidos en el Pacto de San José, los cuales son justiciables en su totalidad; una vez utilizada esta estrategia la Corte Interamericana de Derechos Humanos es capaz de analizar el planteamiento y decidir sobre su validez.

Es así que en sentencias como la del caso Comunidad Indígena Yakye Axa v. Paraguay el argumento relacionó que la falta de reconocimiento y protección de la propiedad ancestral de la comunidad Yakye Axa puso a sus miembros en un estado de indefensión alimenticia, médica y sanitaria; específicamente la Corte relacionó que el derecho a la vida no es meramente una obligación estatal de evitar que las fuerzas del Estado maten a la gente sino además implica la obligación de procurar activamente su calidad de vida en aras de dotar la misma con dignidad; es así que el derecho humano a un medio ambiente sano se relaciona con esta dignidad en virtud del beneficio físico y espiritual que brinda la protección ambiental.1

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha auxiliado al Estado de Guatemala en la reparación del sistema judicial y las instituciones de gobierno responsables de la protección de las garantías fundamentales. Es un foro de estudio de las garantías que auxilian a la persona por su mera condición de ser humano y constantemente analiza la relación de estas con temas novedosos; uno de estos puede ser el caso de la afectación a la población guatemalteca en general cuando se amenaza la biodiversidad a través del delito contra el medio ambiente y no funcionan los mecanismos estatales para la protección de la misma.

• Sobre el agotamiento de instancia

El artículo 31 del Reglamento de la Comisión Interamericana regula que la admisibilidad de una petición presentada a la CIDH está condicionada a verificar sobre el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, sin embargo, existen tres excepciones a esta norma: 1. Cuando no exista legislación interna del Estado en cuestión de debido proceso legal para la protección del derecho o derechos que se alegan violados,1 Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125. Párrs. 160 a 174.

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2. Cuando existe legislación pero no se permite al presunto lesionado el acceso a los mismos o habiendo hecho el uso no se le permite agotarlos,

3. Cuando haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos

En cualquiera de los tres casos relacionados corresponde al Estado demandado el demostrar que los recursos no han sido agotados habiendo oportunidad y libertad para ello a menos que esto se deduzca directamente del examen del expediente.

Revisión Inicial

Procedimiento de

Admisibilidad

Comunicación al Estado

Demandado

Apertura del caso (Se otorga un plazo de 3 meses a las partes para observaciones adicionales)

Previo a pronunciarse sobre la admisibilidad, la comisión puede invitar a las partes a presentar observaciones adicionales

Invitación a las partes a uso de solución amistosa o presentación de observaciones adicionales

Se solicita a peticionario completar información

Solución Amistosa DECISIÓN SOBRE FONDO

PRESENTACIÓN DE LA PETICIÓN ANTE CIDH

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5.4.3. COMUNICACIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL ESTABLECIDO EN DR-CAFTA CAPÍTULO 17

La Secretaría Asuntos Ambientales –SAA- es una organización internacional creada por el Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR). Este tratado, incluye en el capítulo 17 disposiciones en materia ambiental.

El capítulo 17 requiere a las Partes que se designe una Secretaría para la recepción y trámite de las comunicaciones que aseveren que una parte no está haciendo cumplir efectivamente su legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos.

De conformidad con el Artículo 17.7, establece que cualquier persona de una Parte puede presentar una comunicación a la Secretaría para su consideración.

La comunicación puede ser presentada en inglés o español, de forma física o por correo electrónico, el cual no debe exceder de 20 páginas y contener: el nombre completo, nacionalidad, datos suficientes para contactarlo, teléfono, correo electrónico, fax, la información suficiente del hecho, orientada a promover la aplicación de ley y acreditar que se ha comunicado el problema al Estado.

Los requisitos anteriormente indicados son factores que guían a la determinación sobre la solicitud o no de una respuesta a la Parte, sin embargo no constituyen requisitos que una comunicación debe cumplir para que la SAA solicite respuesta de la Parte.

COMUNICACIÓN: Cualquier persona de un Estado Parte podrá remitir comunicaciones que aseveren que una Parte está incumpliendo en la legislación ambiental. (Art. 17.7 CAFTA-DR)

RESPUESTA DE LA PARTE: si cumple con todos los requisitos, el secretariado determinará si la comunicación amerita una respuesta de la Parte. (Art. 17.7 4) CAFTA-DR)

NOTIFICACIÓN: la parte notificará al secretariado en un plazo de 45 días o, en circunstancias excepcionales y notificando al secretariado, en un plazo de 60 días posteriores a la entrega de la solicitud. (Art. 17.7 5) CAFTA-DR)

EXPEDIENTE DE HECHOS: si la comunicación amerita que se elabore un expediente de hechos, el secretariado lo informará al Consejo e indicará sus razones. (Art. 17.8 CAFTA-DR)

RECOMENDACIONES: El Consejo considerará el expediente final de los hechos, a la luz de los objetivos del capítulo y realizará las recomendaciones a la Comisión de Cooperación Ambiental. (Art. 17.8 8) CAFTA-DR)

PRESENTACIÓN ANTE EL CAA: el secretariado presentará al Consejo de Asuntos Ambientales un proyecto del expediente de hechos. Cualquier parte podrá hacer comentarios sobre la exactitud del proyecto en un plazo de 45 días posteriores a su presentación. (Art. 17.8 5) CAFTA-DR)

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5.4.4. CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES)

La Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre –CITES- fue firmada el 3 de marzo de 1973 en Washington, USA. Entró en vigor el 1 de julio de 1975, actualmente son 168 países los que le dan seguimiento.

Guatemala lo suscribió el 3 de marzo de 1973 y ratificado en 1979 a través del Decreto 63-79 del Congreso de la República de Guatemala del 2 de octubre del mismo año.

En febrero del 2000, a través de la Resolución No. ALC/043-99 de la Secretaría Ejecutiva, se publicó el Listado Oficial de especies CITES para Guatemala.

• AUTORIDADES CITES

Artículo 73 Ley de Áreas Protegidas, establece “El Secretario Ejecutivo representa la autoridad administrativa del Convenio CITES. Está facultado para designar las autoridades científicas que considere pertinente y los mecanismos que mejoren el funcionamiento del Convenio.”

• Autoridad administrativa CITES – Secretario Ejecutivo • Autoridad científica CITES de flora maderable – Director del Departamento de Manejo Forestal • Autoridad científica CITES de fauna y flora silvestre – Director de Vida Silvestre

MEDIDAS INTERNACIONALES

COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVACuando la Secretaría (de Naciones Unidas para el Medio Ambiente), a la luz de la información recibida, considere que cualquier especie incluida en los Apéndices I o II se halla adversamente afectada por el comercio en especímenes de esa especie, o de que las disposiciones de la presente Convención no se están aplicando eficazmente, la Secretaría comunicará esa información a la Autoridad Administrativa autorizada de la Parte o de las Partes interesadas. (Art. XIII CITES)

RECEPCIÓN DE COMUNICACIÓN Y ADOPCIÓN DE MEDIDASCuando cualquiera de las Partes reciba una comunicación, comunicará a la Secretaría todo dato pertinente y propondrá medidas para corregir la situación. (Art. XIII CITES)

RECOMENDACIONESLa información proporcionada por la Parte o emanada de una investigación será examinada por la Conferencia de las Partes, la cual podrá formular cualquier recomendación que considere pertinente. (Art. XIII CITES)

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5.4.5. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA RATIFICADO A TRAVÉS DEL DECRETO 5-95 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Los objetivos del Convenio, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.

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RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

ANEXO

  FORMULARIO DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

No. Denuncia

Nombre del denunciante1: _____________________________________________

Código de Identificación Personal –CUI-: ________________________

Dirección para recibir notificaciones: __________________________________________________________________________________________________________________________________________

Teléfonos: _________________________________

Correo electrónico: _____________________________________________________

Articulo 299 Código Procesal Penal: La denuncia contendrá en lo posible, el relato circunstanciado del hecho, con indicación de los participes, agraviados y testigos, elementos de prueba y antecedentes o consecuencias conocidos.

Denunciado: __________________________________________________________

Dirección del denunciado: _______________________________________________

Relato circunstanciado del hecho:

_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Pruebas:-_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Fecha presentación de denuncia: _________________________________________

Forma de presentación de denuncias: Personal Vía Telefónica

Recibida por: _________________________________________________________

Firma de quien la recibió: ____________________

                                                                                                                         1  Los  datos  de  identificación  del  denunciante  y  datos  para  notificaciones  son  opcionales.    

   

 

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Publicación realizada con el apoyo financiero de:

El Departamento del Interior de los Estados Unidos de América / USDOI

La Fundación Nacional para la Democracia / NED

El Foro de Justicia Ambiental de Petén / FJA de Petén

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