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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
2017-2018
Convivencia Escolar:
“Es la construcción de un modo de relación entre las
personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la solidaridad recíproca,
expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes actores y estamentos de
la Comunidad Educativa”.
Política de Convivencia Escolar. MINEDUC. 2015
DECÁLOGO DEL BUEN TRATO
1. Generemos juntos un encuentro personal comenzando el día el saludo y utilizando las palabras mágicas: por favor, disculpa y gracias.
2. Trabajemos cada día para construir una cultura de paz, que es el triunfo del respeto, la tolerancia y la vida.
3. Cultivemos y empleemos el diálogo como instrumento de entendimiento y acuerdo.
4. Pensemos y actuemos con respeto y tolerancia hacia los otros, cerrando toda posibilidad a la discriminación.
5. Pensemos y actuemos con responsabilidad, cumpliendo con nuestros deberes y compromisos en forma autónoma.
6. Pensemos y actuemos con honestidad, su práctica permanente engendra credibilidad.
7. Practiquemos la solidaridad, que es contraria al egoísmo.
8. Defendamos la libertad, la justicia y la vida, son nuestros derechos más preciados y la mayor responsabilidad que tenemos.
9. Sembremos amistad, pues hace la vida más bella.
10. Seamos felices, agradeciendo los malos y buenos momentos, los primeros pues fortalecen y templan nuestro espíritu, permitiéndonos apreciar los segundos y ser felices.
1.- PRESENTACIÓN.
Establecimiento:
Liceo Alberto Gallardo Lorca
RBD:
11111-2
Dirección:
Avenida las Torres s/n, Punitaqui
Tipo de Enseñanza:
Enseñanza Básica y Media
Comuna:
Punitaqui
Dependencia:
Municipal
Teléfono:
532731351
Correo electrónico:
Visión
Ser un establecimiento polivalente de excelencia, con una moderna
infraestructura (“Liceo Sello”) que permita el desarrollo de competencia
de todos sus integrantes, para que se constituya en una alternativa
educativa ventajosa y de calidad entregando una formación integral a
todos sus estudiantes. Favoreciendo su trayectoria educativa con la
incorporación a estudios superiores y preparación para la vida laboral, a
través de las modalidades Humanístico – Científica, especialidad del Área
Técnica Profesional que existe y de las que se incorporarán, de tal manera
que todos los egresados obtengan su Título Profesional o accedan a
estudios superiores. Aportando a la sociedad hombres y mujeres de bien,
inspirados en solidos valores y principios, centrados en el respeto, la
responsabilidad, la solidaridad y la tolerancia, emprendedores y
forjadores de su propio destino, con la confianza en sí mismos y altas
expectativas en su futuro, alto espíritu de superación y perseverancia,
respetuosos del medio ambiente, valorando la utilización de energías
renovables y capaces de representar con honor al liceo.
Misión
Brindar alternativas académicas diversificadas para los
estudiantes del Liceo Alberto Gallardo Lorca obtengan su título
profesional en la especialidades que se impartirán y que proyectan el
acceso a la educación superior a través del programa PACE o por otros
méritos (PSU, IP, CFT Estatal), comprometiendo a todos los actores del
proceso educativo (estudiantes, directivos, profesores, padres y
apoderados, asistentes de la educación y sostenedor) a asumir un real
compromiso con el proceso de enseñanza – aprendizaje y formación
valórica de los educandos, entregándoles todas las oportunidades y
medios necesarios para que puedan obtener logros significativos
personales y académicos, para adaptarse a los contantes desafíos que el
mundo globalizado les presentará.
HORARIOS
Enseñanza Básica
Horario de Clases:
Entrada Entrada – Salida
Lunes a Viernes 08:00 - 15:30
Viernes 08:00 – 13:00
Recreos: 1 De: 09:30 Hasta: 09:45
2 De: 11:15 Hasta: 11:30
Hora de Almuerzo:
De: 13:00 hasta: 13:30
Enseñanza Media
Horario de Clases:
Entrada Entrada – Salida
Lunes a viernes 08:00 - 16:30
Viernes 08:00 – 13:00
Recreos: 1 De: 09:30 Hasta: 09:45
2 De: 11:15 Hasta: 11:30
3 De: 15:30 Hasta: 15:45
Hora de Almuerzo: De: 13:30 hasta: 14:00
2.- INTRODUCCIÓN
El Manual de Convivencia Escolar del Liceo Alberto Gallardo Lorca,
establece el conjunto de normas y procedimientos que regulan los
derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad escolar.
Para tales efectos, serán considerados los alumnos de 7°Año Básico a 4º
Año de Enseñanza Media, además de los Directivos, Profesores,
Asistentes de la Educación, padres y apoderados.
Los integrantes de la comunidad escolar, de acuerdo a la legislación
vigente en el país, tendrán los derechos que establece el presente
reglamento; así mismo, estarán sujetos, al cumplimiento de normas,
deberes y obligaciones establecidos en él.
El presente reglamento tiene como objetivo asegurar el normal
desarrollo de las actividades estudiantiles, tanto académicas como extra
programáticas, dentro de los recintos y lugares en que éstas se realicen,
además de velar por la formación integral de los estudiantes.
El logro de estos objetivos exige que los derechos y obligaciones de
los estudiantes, deban ser cumplidos y hechos cumplir por todos los
miembros que componen la comunidad de la institución. Los deberes de
los estudiantes deben cumplirse tanto al interior del establecimiento
como fuera de él mientras vista el uniforme.
El Liceo es un lugar de privilegio para que nuestros jóvenes
aprendan a vivir juntos y desarrollen las capacidades para convertirse en
ciudadanos que defiendan y promuevan el buen trato, la no violencia, el
respeto mutuo y la colaboración. Por ende, intencionar e integrar en el
proceso de enseñanza aprendizaje los contenidos, habilidades y actitudes
que contribuyan la construcción de una cultura escolar respetuosa de la
diferencia y de la dignidad, promotora de la paz y la justicia apelan a
deberes propios del trabajo escolar, así como, a las expectativas de
aprendizajes de docentes, estudiantes y apoderados.
Nuestra comunidad Educativa, requiere construir un modo de
operar para alcanzar sus metas. La disciplina refiere al cumplimiento del
rol que cada actor desempeña en una comunidad organizada, definido en
las normas básicas que construye el grupo para organizarse. Las
normativas escolares, que el Ministerio de Educación ha propuesto
conceptualizar como reglamento de convivencia escolar se refiere a esta
organización para el aprendizaje y el buen trato. La manera en que se
aborde la disciplina tiene efectos formativos. Difiere de la formación en
que la regulación del propio comportamiento es por temor a la autoridad
y al castigo, que cuando se logra autonomía y comprensión del sentido
social y valórico de las normas y del rol. Nuestro desafío es aprender un
modo de convivencia que desarrolle ciudadanas y ciudadanos
respetuosos, responsables y autónomos capaces de vivir en democracia,
cuidando de sí mismos, de otros y de otras.
3.- DEBERES Y DERECHOS ACTORES EDUCATIVOS
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover
y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo
las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.
Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a
desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral
necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla
o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar,
reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en
resguardo de sus derechos.
A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de
situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de
la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos
denunciados.
ESTUDIANTES
DEBERES DERECHOS
1. A todo estudiante se le
reconocen y garantizan el
respeto a los derechos
universales del hombre y la
mujer específicamente.
2. Libertad de expresión (en forma
respetuosa y responsable)
3. Libertad de pensamiento.
4. Libertad de asociación
5. Igualdad ante la normativa
disciplinaria expresada en el
presente reglamento.
6. A desarrollarse en un ambiente
ecológico y social digno de la
persona, sin amenazas ni
menoscabo personal.
1. Cumplir fiel y
responsablemente con todos
sus deberes académicos.
2. Ser cordiales, respetuosos,
mantener un trato digno y
deferente con todas las
personas que componen
nuestra comunidad escolar.
3. Hacer uso de un lenguaje
adecuado con actitud positiva y
respetuosa, evitando acciones y
actitudes agresivas y violentas.
4. Tener un buen
comportamiento, tanto
individual como
7. Desenvolverse en un recinto
estructuralmente seguro.
8. Ser tratados con respeto y
deferentemente por parte de
todo el personal.
9. Recibir por parte de los
docentes la atención necesaria
que vaya en directo beneficio
del proceso de aprendizaje del
estudiante de acuerdo a los
Planes y Programas que fija el
Ministerio de Educación
10. Ser evaluado de acuerdo a
principios y técnicas que fijan
los Decretos de evaluación que
rigen a los diferentes niveles y
del reglamento de Evaluación
del Establecimiento.
11. Ser atendido por los
distintos niveles, directivos,
técnico pedagógico, docente,
codocente u otro profesional
según las necesidades del
estudiante.
12. Ser atendido por la Unidad
Técnica conjuntamente con
inspectoría cuando el docente
de asignatura no se encuentra
presente ya sea por Permiso
Administrativo, Licencia
Médica o Taller de
Perfeccionamiento.
13. Participar y formar parte de
los diferentes talleres que el
Liceo programe.
14. Acceder al uso de materiales
y recursos con que cuenta el
Liceo para el desarrollo de las
diferentes actividades
curriculares y/o
extracurriculares existentes en
los distintos componentes,
tales como CRA, Enlaces,
respetando los horarios de
colectivamente, dentro y fuera
del liceo.
5. Cumplir puntualmente con
todas las actividades
programadas por el Liceo.
6. ASISTENCIA: Asistir a todas las
clases y actividades
programadas por el
establecimiento (clases de los
diferentes subsectores
electivos) según el Plan de
estudios y Calendario Escolar
Regional.
7. Toda inasistencia deberá ser
justificada por el padre, madre
o apoderado en forma
obligatoria y personal. Se
puede aceptar una justificación
escrita en primera instancia.
8. Los estudiantes deben portar
en todo momento su agenda
institucional.
9. Los estudiantes deben asistir a
clases en forma constante
asumiendo su compromiso con
el Proyecto Educativo
Institucional y con su proyecto
de vida.
10. Los estudiantes deben
cumplir con las normas de
higiene y aseo personal.
11. Conocer y cumplir las
normas de seguridad
consignadas en el plan integral
de seguridad escolar (PISE).
12. Los estudiantes deben
cumplir estrictamente con los
horarios de clases, ingresando
a las dependencias en que
estas se realizan
inmediatamente luego del
toque de campana.
13. Los estudiantes deben
presentarse en forma
inmediata en su sala de clases
atención y las normas
impuestas en cada uno de ellos.
15. Hacer uso del Seguro
Escolar en los casos en que la
ley establece.
16. Recibir orientaciones,
información y apoyo para
postular y acceder a todos los
beneficios que ofrece las
instituciones gubernamentales
y no gubernamentales
destinadas a asegurar su
permanencia y/o continuidad
en el sistema educativo.
17. Solicitar protección de parte
de las autoridades del Liceo
cuando estime que su
integridad se vea amenazada al
interior del establecimiento.
18. A informarse sobre las
observaciones registradas en
su hoja de vida en el momento
en que estas se producen.
19. Derecho para elegir y ser
elegido en cargos de dirigencias
escolares de acuerdo al
reglamento que rige este tipo de
elecciones.
20. Derecho a ser estimulado en
forma verbal, escrita y/o
públicamente cuando su rol
como estudiante haya sido
sobresaliente.
21. Derecho a recibir el
reconocimiento por la
representación que realice a
nombre de su liceo en cualquier
actividad deportiva o cultural
en la cual participe.
22. A apelar en el caso que se
sienta que sus derechos sean
vulnerados, ciñéndose
estrictamente a los protocolos
establecidos.
al momento de sonar la
campana.
14. Los estudiantes deben
contribuir a mantener, cuidar y
mejorar su entorno.
15. Los estudiantes deben
proteger y velar por el cuidado
del mobiliario, las
dependencias y recursos
didácticos que se utilicen en su
proceso de enseñanza.
16. El estudiante debe
representar a su liceo, en forma
digna y responsable en todo
momento.
17. Los estudiantes deben
informar cualquier situación
que afecte su integridad física
y/o psicológica.
18. Los estudiantes deben
respetar y obedecer las
instrucciones dadas por el
docente de aula, técnico,
directivo y asistente de la
educación.
19. Los estudiantes deben
respetar este reglamento
interno y responsabilizarse por
su cumplimiento.
20. Los estudiantes deben
permitir la revisión de mochilas
y sus pertenencias cuando se le
solicite, recordar que está en
funcionamiento la nueva Ley
Procesal Juvenil de tal manera
que en caso de que los alumnos
(as) porten, suman o vendan
drogas en el establecimiento, se
aplicarán las medidas legales
que correspondan.
21. Los estudiantes deben
mantener normas de
urbanidad y comportamiento
adecuado en el comedor.
22. Los estudiantes deben
asistir a todas las evaluaciones
y pruebas establecidas.
23. Deben conocer su horario de
clases y comunicar a su padre,
madre o apoderado la
comunicación que se ha
enviado cuando se retira antes
de la hora de salida habitual.
24. Los estudiantes deberán
aceptar los mecanismos de
resolución de conflictos,
(mediación, arbitraje y
negociación) ejercidos por
cualquier miembro de la
comunidad educativa.
DE LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y ESTUDIANTES MADRES.
DEBERES DERECHOS
1. Toda alumna embarazada se
podrá acoger a los beneficios y
derechos que otorgan las leyes
del Estado y circulares del
Mineduc y el presente
reglamento relativas al ingreso
y permanencia de alumnas
embarazadas y madres
adolescentes.
2. Toda alumna embarazada debe
presentar en la UTP certificado
médico que acredite dicho
estado y la ficha de embarazo.
3. El apoderado, madre o padre de
la alumna, debe presentarse
para tomar conocimiento de las
normas respectivas.
4. Su asistencia como alumna
regular se regirá de acuerdo a
la situación médica que
1. En el caso de estudiante
embarazada, velar por el
derecho de asistir al baño
cuantas veces lo requiera, sin
tener que reprimirse por ello,
previendo el riesgo de producir
una infección orinaría.
2. Toda madre adolescente tiene
el derecho a que se le den las
facilidades para propender al
bienestar de su hijo (como es el
período de amamantamiento)
debidamente coordinados entre
Inspectoría General y al
Apoderado de la Alumna
manteniendo los márgenes
legales correspondientes. Este
periodo será de 60 minutos,
que podrán ser distribuidos
presente la alumna y la
evolución de su estado.
5. Se deberá eximir de la actividad
Física desde el momento que
está la constancia de su estado
en el Sector de Educación
Física se le evaluará en forma
diferenciada (trabajos escritos,
u orales, ayudantía, etc.)
6. Al hacer efectivo su pre post
natal, la alumna se hace
responsable de cumplir con la
calendarización de sus
pruebas, trabajos y
evaluaciones.
Plazos específicos, pre natal 15
días y post natal 45 días,
dependiendo del cada caso.
7. La alumna debe cumplir con
las evaluaciones al término de
cada trimestre de acuerdo al
calendario que se ha elaborado
con ella, los docentes y la UTP.
En caso de no cumplir con las
evaluaciones, deberá justificar
con apoderado y/o certificado
médico.
8. Toda alumna embarazada debe
portar su Carné de Control
Médico y posteriormente el
carnet de niño sano de su hijo.
9. Toda alumna embarazada debe
tener claramente identificado a
la persona, dirección o teléfono
que se debe acudir en caso de
urgencia.
10. Ante cualquier problema de
salud debe recurrir en forma
inmediata al profesor,
Inspector más cercano o
cualquier funcionario del
establecimiento.
durante la jornada, informado
a inspectoría y a los docentes.
3. La estudiante embarazada o
madre tiene el deber de
respetar los horarios de llegada
y salida del establecimiento, los
que fueron acordados con
inspectoría. De no cumplir debe
ser justificado por inspectoría
con apoderado o certificado
médico.
4. Estudiante embrazada podrá
asistir con el buzo del
establecimiento, desde los 4
meses de embarazo.
1.
PADRES, MADRES Y APODERADOS
DEBERES DERECHOS
1. Educar al estudiante.
2. Apoyar el proceso educativo;
cumplir con los compromisos
establecidos con el
establecimiento educacional;
respetar sus normativas
internas y brindar un trato
respetuoso a los integrantes de
la comunidad educativa.
3. Que su pupilo se presente
oportunamente y según lo
establecido en este Manual.
4. Asistir en la fecha y hora
indicadas a las citaciones de
Inspectoría y a reuniones que
sea convocado.
5. Asistir en la fecha y hora en
que se requiera su presencia
por motivos disciplinarios y
faltas cometidos por su
pupilo(a) quien debe hacerle
entrega de la citación
respectiva.
6. Tener una comunicación
constante con los diversos
estamentos de la comunidad
educativa que conlleven a una
formación integral de su
pupilo(a) al participar
activamente en su proceso
educativo.
7. Actuar y proceder de acuerdo
a las normas establecidas en
este Manual de Convivencia.
1. Ser informado por los
directivos y docentes a cargo
de la educación de sus hijos,
respecto de los rendimientos
académicos y del proceso
educativo de estos.
2. A ser escuchados y a
participar del proceso
educativos en los ámbitos que
les corresponda. Aportando al
desarrollo del proyecto
educativo.
3. que su pupilo(a) reciba la
enseñanza y formación
señalada en el P.E.I. y Manual
de Convivencia, del cual
recibirá copia al momento de
matricularse o durante
reuniones del primer Trimestre
del año escolar.
4. Recibir información oportuna
de las actividades curriculares
que realiza su pupilo(a), de los
procesos evaluativos que se le
aplican, y de todo aquello que
se relacione con su formación
personal y académica.
5. Recibir la información y/o
documentos que necesite
respecto de la pertenencia y/o
la formación de su pupilo(a) en
el establecimiento, para
presentar en trámites de becas
o beneficios para éste(a),
cuando lo requiera según los
8. Mantener un canal de
comunicación expedito con el
Colegio, ya sea por teléfono fijo
o teléfono celular, con el cual
comunicar situaciones de
emergencia, problemas de
salud de su pupilo(a).
9. El apoderado al momento de
matricular a su pupilo, deberá
firmar el convenio de
Prestación de Servicios
Educacionales que envía el
Sostenedor.
10. Para los apoderados de
nivel de párvulos y de 1er ciclo
básico será obligatorio cumplir
con el horario en que se
procede al retiro de los
estudiantes al término de la
jornada, debiendo hacerlo
personalmente, o en su
remplazo la persona mayor de
edad que haya designado
según lo establecido y firmado
en acta de compromiso con
Inspectoría General.
11. Los padres y apoderados
deben ser respetuosos del
trabajo docente, por lo que no
podrán interrumpir en la sala
de clases, hacia las cuales no
pueden acceder, debiendo
permanecer solo en los
sectores o áreas a las que fue
citado.
horarios de atención de
público.
6. Comunicarse, de acuerdo a los
horarios establecidos, con: los
funcionarios paradocentes,
docentes, profesor jefe,
orientadores y Coordinadores
de Áreas.
7. Además de aquellos derechos
que se establecen en el
Contrato de Prestación de
Servicios Educacionales,
enviado por el Sostenedor y
que Formalizan con el
apoderado al efectuar la
matricula.
DOCENTES
DEBERES DERECHOS
1. Ejercer la función docente en
forma idónea y responsable,
orientar vocacionalmente a sus
alumnos cuando corresponda,
actualizar sus conocimientos y
evaluarse periódicamente,
investigar, exponer y enseñar
los contenidos curriculares
correspondientes a cada nivel
educativo.
2. Todos los profesionales de la
Educación que trabajan en el Colegio, conocen y aplican los
principios, y fines que guían el
P.E.I., y en su relación con los
estudiantes y de acuerdo a nuestros principios
democráticos darán siempre un
trato profesional hacia los educandos, cuyo objetivo es
guiar y avanzar en este Manual
de Convivencia. 3. En el ejercicio diario de su labor
educacional los docentes
asumen que deben encontrarse en el establecimiento con
anticipación al inicio de la
jornada de clases, cumplir con
el horario establecido, tomando oportunamente sus cursos,
mantener al día los libros de
clases y documentación que eviten al establecimiento ser
sometido a proceso de
subvención que resulten de las supervisiones periódicas del
MINEDUC.
4. Los profesores en el aula, de acuerdo a sus deberes
profesionales, crearán en todo
momento un ambiente que
favorezca el desarrollo de la clase, motivando el aprendizaje
y contribuyendo, además, con el
desarrollo integral de los(as)
1. Trabajar en un ambiente
tolerante y de respeto mutuo;
del mismo modo, tiene derecho
a que se respeto su integridad
física, psicológica y moral, no
siendo objeto de tratos
vejatorios degradantes o de
maltrato sicológico por parte
de los demás integrantes de la
comunidad educativa.
2. Los docentes tienen derecho a
la participación en la reformulación del PEI y su
respectiva socialización como
integrantes de la Comunidad
Educativa. 3. Los docentes tienen derecho a
disponer de un espacio
adecuado donde impartir sus clases, encontrándose los
alumnos a su disposición
oportunamente. 4. Los docentes dispondrán del
Libro de clases para el registro
de las observaciones positivas o negativas, sean generales o
individuales de cada
estudiante, contando además
con el apoyo del paradocente del curso o del inspector
general, en caso de ser
necesario. 5. Todos los docentes dispondrán
del tiempo y espacio pre
establecido para una oportuna y adecuada atención de padres
y apoderados.
6. Los docentes tienen derecho a ser informados oportunamente
en cuanto a su continuidad o
término de contrato en el
Establecimiento, tener su horario de clases y contar con
los espacios necesarios para
estudiantes, en su formación
intelectual, como valórica. 5. Para el adecuado clima que
facilite el desarrollo de la clase,
el profesor debe promover la sana convivencia escolar, pero
al mismo tiempo velará por el
cumplimiento de este
reglamento y dejará constancia escrita de las situaciones que
alteren dicha convivencia,
describiendo con exactitud los hechos e informando
oportunamente de aquellas
situaciones más relevantes, de las faltas graves o muy graves
que deben ser conocidas por los
Coordinadores de Área pertinentes.
6. El docente en su hora de
Atención de Apoderados, estará siempre disponible para una
atención oportuna y cordial
hacia los apoderados que se presenten al Colegio,
informándoles del
comportamiento, rendimiento y desenvolvimiento escolar de sus
pupilos(as).
su descanso y trabajo
profesional. 7. Los docentes tienen derecho a
ser informados y conocer las
anotaciones que se pudiera
realizar en su hoja de vida
funcionaria.
ASISTENTES DE LA EDUCACION
DEBERES DERECHOS
1. Ejercer la función en forma
idónea y responsable, respetar
las normas del establecimiento
que se desempeñan.
2. Los funcionarios que realizan la
función de Asistentes de la
Educación, deben tener, de acuerdo a los principios de
nuestro Colegio, un trato
deferente con todos los miembros de la comunidad
Educativa y en especial hacia la
labor docente, con lo cual deben colaborar siempre para facilitar
y apoyar en el trabajo del
estudiante, preocupándose especialmente porque éstos
cumplan adecuadamente los
deberes establecidos en el reglamento, asimismo velarán
porque de igual forma se
respeten sus derechos
escuchándolos y comunicando sus inquietudes hacia las áreas
que correspondan, a través del
Inspector General. 3. Es deber del paradocente,
controlar en todo momento el
desarrollo armónico de las actividades lectivas y no
lectivas, durante el trabajo
escolar, para lo cual deben cuidar la disciplina al interior
del Establecimiento, asumir las
funciones que les encomienden
los diversos gestores de áreas, mantener al día el registro de las
observaciones en la hoja de vida
de los estudiantes, la documentación oficial de cada
uno de ellos, según lo solicitado
por los Inspectores de la Superintendencia, mantener
comunicación oportuna con el
hogar y padres de los alumnos, establecer las sanciones para
1. Trabajar en un ambiente
tolerante y respeto mutuo y a
que se respete su integridad
física y moral.
2. Proponer iniciativa que
estimen útiles para el progreso
del establecimiento, en los
términos previsto por la
normativa interna.
3. Los profesionales que se desempeñan como asistentes
de la educación contaran con
los espacios necesarios para su adecuado trabajo
profesional.
4. Tanto los paradocentes como los auxiliares de servicio,
contarán con los tiempos y
espacios necesarios para
realizar su trabajo y dispondrán de los espacios
necesarios para su horario de
colación. 5. Todos los asistentes de la
educación recibirán un trato
digno de parte del equipo directivo y docente en general,
teniendo la oportunidad de
hacer presente ante quien corresponda, su queja en caso
de menoscabo. 6. Los auxiliares de servicio
contarán oportunamente con
todos aquellos útiles y
materiales necesarios para
poder desarrollar oportuna y
adecuadamente los trabajos
que se le han encomendado.
las faltas leves; y / o informar de
aquellas situaciones graves o muy graves para tomar las
medidas que cada situación
contempla en este Manual. 4. Es deber del paradocente
mantener una adecuada
comunicación con los
profesores jefes y orientadores que se encuentran a cargo de
aquellos cursos que le
corresponde atender en su función como asistente de la
educación y lograr así una
mejor resolución de los conflictos y de aplicación de las
medidas disciplinarias y
acciones que logren armonizar la convivencia escolar entre
todos los actores que involucra
el trabajo escolar.
EQUIPO DIRECTIVO
DEBERES DERECHOS
1. Liderar al establecimiento a
cargos sobre la base de
responsabilidades,
proponer y elevar la calidad
de estos.
2. Mantener un buen trato
hacia todos los integrantes
de la comunidad educativa.
3. En caso de conflicto es su
deber escuchar a todas las
partes involucradas para
formar una opinión
fundada e imparcial de los
hechos y actuar en base a
ellos.
1.1 Conducir el proyecto
educativo del establecimiento que dirigen.
1.2 A ser respetados en sus
determinaciones en relación a lo que le compete a su
función.
1.3 Contar con el espacio y
materiales adecuados para el desarrollo de su función
profesional.
1.4 Recibir del personal a su cargo el buen trato que le
corresponde como integrante
de esta comunidad educativa y como docente directivo, de
UTP, evaluador y/o orientador.
4.- POLÍTICAS PREVENTIVAS
A. MATRICULA CONDICIONAL
Con el propósito de asegurar que el proceso educativo de los
estudiantes del Liceo se realice es un ambiente seguro y ordenado, que
favorezca el aprendizaje y la sana convivencia escolar, el comité de
convivencia escolar resolverá condicionarle la matricula a los estudiantes
que a consecuencia de sus acciones obstruyeron el cumplimiento del
objetivo de la convivencia escolar que es, “Contribuir a la instalación
de una cultura de paz, justicia y respeto en las relaciones
interpersonales en el Liceo Alberto Gallardo Lorca” ; esta será
respaldado de su hoja del año anterior, donde deberá registrar
anotaciones por no respetar las normas establecidas en el manual de
convivencia. Como apoyo del establecimiento el estudiante en conjunto a
su apoderado será derivado a trabajar con el equipo de convivencia
escolar, 2016. Será ingresado al grupo “SCE” (Sana convivencia escolar),
lo que conlleva realizar un compromiso por parte de los tres ejes
participante, el estudiante, su familia y la escuela.
El estudiante tendrá la oportunidad de corregir sus actitudes y demostrar
que puede cambiar con acciones comprobables y estas proyectarlas
durante su formación académica y con esto egresar del grupo SCE. 5.
Al termino del trimestre se realizará una evaluación del plan de
intervención, el compromiso del estudiante y su familia. Se realizará una
revisión de todas las evidencias objetivas, hoja de vida del estudiante,
listas de asistencias y entrevistas entre otros. Después de haberlas
revisado, el consejo escolar reevaluará la condición del estudiante
pudiendo egresar el grupo, mantenerse en él o cancelar su matrícula.
B. TRABAJO DE AULA
Los profesores en el aula, de acuerdo a sus deberes profesionales,
crearán en todo momento un ambiente que favorezca el desarrollo de la
clase, motivando el aprendizaje y contribuyendo, además, con el
desarrollo integral de los estudiantes, en su formación intelectual, como
valórica.
Por lo que su actuación profesional se desarrollará en todo momento
según lo que establece el presente manual de convivencia.
Al inicio de la clase, los estudiantes, esperan al docente formados afuera
de su sala, lugar al que el profesor llegará oportunamente para hacerse
cargo del grupo curso. El profesor hace ingresar a los alumnos
ordenadamente al interior de la sala, quienes se ubican en el lugar que
le ha sido asignado por su profesor jefe o paradocente. Los estudiantes
deben en todo momento tener una conducta que evite cualquier accidente
en la sala de clase.
Para que los estudiantes sepan en que momento termina el recreo
u hora de colación se tocará una campana para que se dirijan al sector
en que se ubica su sala de clases, luego con la segunda todos los
estudiantes deben estar formados o ubicados frente a su sala de clases
para que el docente les haga ingresar a su interior, por ello no se
permitirá la llegada de estudiantes atrasados.
Al inicio del año escolar el (o la) profesor(a) jefe con sus estudiantes
establecerán las normas que regularán el trabajo en la sala de clases.
C. INASISTENCIAS:
1. El deber principal del alumno es asistir a clases en forma constante
sin faltar ningún día para no interrumpir su proceso de aprendizaje.
De lo anterior se desprende que toda inasistencia perjudicará el
óptimo rendimiento escolar del alumno.
El deber principal del estudiante es asistir a clases, a fin de desarrollar
todas las actividades pedagógicas que el curriculum prescrito le exige.
2. Toda inasistencia se considerará una falta y deberá ser justificada por
el apoderado al día siguiente de cometida ésta.
3. Es deber del apoderado titular o suplente, justificar inasistencias y/o
atrasos.
4. Después de que tres faltas consecutivas sin justificación, el estudiante
será derivado a la trabajadora social del equipo de convivencia, la cual
enviará una citación con carácter de urgente para el día siguiente, de
no asistir, se le llamara telefónicamente a una nueva entrevista, al
fracasar ambos intentos la dupla psicosocial realizara la visita
domiciliaria.
5. Inspectoría tendrá un libro de registro de firmas y/o llamados
telefónicos, en el cual constará la firma del alumno y del apoderado
de haber recibido la citación o ser contactado vía telefónica.
6. Los casos de los estudiantes que tengan un porcentaje de asistencia
inferior al 85%, serán analizados por el Equipo Directivo del
establecimiento educacional, siendo facultad del Director de
establecimiento promover o reprobar de acuerdo a los Decretos de
evaluación y promoción escolar (112, 1999 y 83, 2001).
D. PUNTUALIDAD
1. Teniendo como fin el desarrollo de la responsabilidad especialmente
en lo que respecta a la puntualidad y a los atrasos se establece lo que
a continuación se indica
2.- Atrasos: El estudiante deberá cumplir estrictamente con la hora de
ingreso a clases al inicio de la jornada escolar completa, a las 8.00 horas
en las mañanas, de lo contrario deberá presentarse al establecimiento
con su apoderado. Ceñirse con rigurosidad al ingreso a clases después
de cada recreo como también al reinicio de la jornada a las 14.00 horas
de la tarde. Exceptuando a los estudiantes que se encuentran
autorizados por inspectoría general a ingresar al Liceo después del
horario establecido por problemas de locomoción.
3.- En horas intermedias, estando en el Liceo, el estudiante no tiene
motivos para llegar atrasado, de ocurrir se registrará en la hoja de
observaciones del estudiante, lo que será notificado por el inspector a
cargo del curso a su superior.
4.- Con 2 atrasos registrados en una semana se debe presentar el
apoderado, el cual será notificado previamente.
5.- Todo alumno que llegue al Liceo después de las 8.15 horas, deberá
presentarse con su apoderado. Esto se establece con el fin de
determinar claramente el lugar donde se encontraba el alumno en ese
lapso.
6.- Toda situación derivada de problemas de locomoción, debe ser
planteada por el apoderado titular al Inspector General, quien en
bases a situaciones muy calificadas emitirá una autorización expresa,
intransferible y personal para su ingreso en su libreta de
comunicación.
E. RELACIÒN FAMILIA-LICEO
Reuniones de apoderados:
Las reuniones de apoderados son fijadas de acuerdo a un calendario
anual establecido por el profesor jefe, con frecuencia mensual, siguiendo
la siguiente estructura:
Saludo Inicial
Temas institucionales
Información pedagógica
Información Generales y Centro de Padres y apoderados
Otros
El establecimiento lleva un registro por curso de la asistencia, temas
de tratados y evidencias en carpeta asignada a profesor jefe.
Entrevista a apoderados
Es obligación del apoderado asistir a las entrevistas a las que son
citados por profesores jefes, de asignaturas, Directivos, Orientador,
Unidad Técnica Pedagógica y/o equipo de convivencia.
Los profesores jefes citarán a una entrevista a todos sus
apoderados, como mínimo una vez al año, para tratar los aspectos
positivos y/o debilidades del estudiante.
F. UNIFORME ESCOLAR Y ESTÉTICA PERSONAL
Debido a que el Liceo está integrado por una heterogénea
población, desde el punto de vista socioeconómico, con el propósito de no
generar problemas de convivencia que se relacionen con el menoscabo de
las personas, ya sea por un complejo de inferioridad o superioridad, es
que en conjunto con los apoderados se ha acordado el siguiente uniforme
escolar, para los estudiantes de Séptimo a cuarto Año Medio:
Uniforme formal:
DAMAS:
Deberán usar falda verde petróleo (6 centímetros sobre la rodilla),
polera de vestir o camisera blanca, calcetas verde petróleo, zapatos
negros, chaleco verde petróleo con su insignia y corbata del Liceo
A.G.L.
Las estudiantes deben presentarse con una higiene personal
implacable y su pelo tomado despejando su rostro.
El maquillaje y las joyas están estrictamente prohibidas usarlas
dentro de las actividades escolares.
Sus uñas deben estar limpias, cortas y sin esmaltes.
VARONES:
Deberán usar: Pantalón plomo, corte clásico y talla adecuada a sus
medidas, polera de vestir o camisa blanca (dentro del pantalón)
zapatos negros, chaleco verde petróleo con la insignia, corbata
del Liceo A.G.L.
Los estudiantes deben presentarse con una higiene personal
implacable y su pelo con corte clásico.
Se prohíbe el uso de accesorios.
Uniforme de Educación Física
Todos los alumnos (as) deberán presentarse a esta clase de educación
física con el buzo del Liceo. Para el desarrollo de la clase, el equipo
consistirá en:
Damas: Polera gris, short o calza azul, zapatillas y calcetas
deportivas blancas o el buzo del liceo.
Varones: Polera gris, short azul, zapatillas y calcetas deportivas
blancas o el buzo del liceo.
El aseo y baño después de cada clase de Educación Física será
obligatorio, por lo tanto, deberán tener el tiempo suficiente al término de
la hora para dicha obligación. No se autorizará para salir del Liceo a
bañarse a sus respectivos domicilios o internados.
OBSERVACIÓN:
Durante la temporada de invierno (22 de mayo al 26 de septiembre)
los estudiantes podrán usar abrigos o chaquetas sobre sus uniformes
(azul marino, verde oscuro, gris o negro) en lo posible con cintas
reflectantes para permitir a los conductores una buena visibilidad al
transitar por las calles y de este modo evitar posibles accidentes.
G. LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL
Mediante la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Nº 20.084), Chile
creó un sistema especial para conocer, juzgar y sancionar las infracciones
a la ley penal cometidas por “adolescentes”, definidos en la Ley como
personas mayores de 14 y menores de 18 años. Con ello se hace un
reconocimiento pleno de la capacidad del adolescente y se busca que éste
se haga responsable por sus actos, en el contexto de un sistema especial
que reconoce las particularidades que tiene esta etapa del desarrollo. Por
eso hoy, cuando un adolescente es acusado de haber cometido un delito,
la investigación de los hechos y la determinación de la sanción se realiza
en el marco de un sistema distinto al de los adultos, que toma en cuenta
las especiales necesidades y derechos de los adolescentes. En este
contexto, las sanciones que se imponen deben tener como finalidad la
reinserción social de quien ha cometido el delito.
La nueva Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes (LRPA) norma
los siguientes aspectos:
• La responsabilidad penal por los delitos que cometan.
• El procedimiento para la averiguación y el establecimiento de la
responsabilidad penal.
• La forma de determinar las sanciones aplicables.
• La ejecución práctica de las sanciones.
La LRPA señala expresamente que en su aplicación “las
autoridades tendrán en consideración todos los derechos y garantías que
les son reconocidos en la Constitución, en las leyes, en la Convención
sobre los Derechos del Niño y en los demás instrumentos internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (artículo 2°).
Para esta ley son “adolescentes” todas las personas que ya han
cumplido 14 años y hasta que cumplan 18. Como se trata de una ley
penal, se atiende al momento en que se da comienzo a la ejecución de un
delito. Esto tiene dos consecuencias:
• Si la ejecución del delito comienza antes de que la persona tenga
14 años, entonces no sería aplicable este sistema y la persona
queda en la misma situación que los menores de 14 años acusados
de cometer delitos, es decir, que por tratarse de “inimputables”, tan
sólo se le podrían aplicar “medidas de protección” en el Tribunal de
Familia.
• Si el delito se comienza a ejecutar por un adolescente, pero al
momento en que se termine de ejecutar (o sea, cuando el delito
queda “consumado”) ya cumplió 18 años de edad, entonces se le
aplica el sistema penal de adultos.
Las principales faltas que menciona el artículo 1 de la LRPA son:
•Desórdenes en espectáculos públicos.
•Hurto de menos de media Unidad Tributaria Mensual, que es
conocido como “hurto-falta” (en enero del 2009 esta Unidad, fijada
mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas, equivale a
37.614 pesos).
• Algunas figuras asociadas al delito de incendio.
• Arrojar piedras u otros objetos en parajes públicos.
• Amenazas con arma blanca o de fuego o exhibir esas armas en
una riña.
• Lesiones leves.
•Ocultar la identidad frente a la autoridad.
Además, entran al sistema penal adolescente las faltas señaladas en la
Ley de Drogas (Ley Nº 20.000). Estas consisten básicamente en el
consumo de drogas en lugares públicos o abiertos al público,
establecimientos educacionales o de capacitación, lugares de detención o
recintos militares o policiales.
Elementos a considerar:
Establecer procedimientos a realizar cuando los estudiantes cometan
faltas que constituyen delito, aun cuando sean inimputables.
Establecer mecanismos de promoción y prevención de comisión de
delitos por parte de los estudiantes.
5.- FALTA Y ABORDAJE DISCIPLINARIO
La ley señala que: “Que todo establecimiento cuente con un
reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los
alumnos y los padres y apoderado. Dicho reglamento debe señalar: las
normas de convivencia en el establecimiento, las sanciones y
reconocimiento que origina su infracción o destacado cumplimiento, los
procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las
ameritan y las instancias de revisión correspondiente. Solo podrán
aplicarse sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento
interno”( Normativa que regula los reglamentos internos de los
establecimientos educacionales. Modificaciones incorporadas en la Ley
19.979 de 2004. DFL-2 de 1998: Sobre subvención del estado a
establecimientos educacionales, Articulo 6, letra d.
www.convivenciaescolar.cl).
En el diario proceso de cada una de las escuelas pueden surgir
problemas de convivencia o de violencia que afecten las relaciones
interpersonales y el clima escolar. Nuestro desafío es abordarlos formativamente, viéndolos como una oportunidad de generar
aprendizajes, más que aplicar sanciones o castigos. Las sanciones deben
ser reguladas de acuerdo a su gravedad y se debe garantizar el justo
procedimiento a cada uno de los estudiantes. Las sanciones del Manual de convivencia escolar considerarán la etapa del ciclo evolutivo y las
características del estudiante.
El nivel de responsabilidad que cada persona tiene sobre sus acciones varía de acuerdo a la edad, el rol y la jerarquía de los involucrados. Y
además es necesario conocer el contexto, la motivación y los intereses
que rodean la aparición de la falta. Cuando las sanciones son aplicadas sin considerar el contexto, se arriesga actuar con rigidez y arbitrariedad
(Orientaciones para la elaboración y actualización del reglamento de
convivencia, Pág. 16. www.convivenciaescolar.cl).
La Tabla de Criterio de Gradualidad, necesita contar con los siguientes
componentes:
Falta: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia dentro de la escuela.
Gradualidad: Para evaluar adecuadamente una falta, es necesario
que la comunidad educativa defina criterios, que permitan establecer si se trata de: - Falta Leve: Actitudes y comportamientos que alteren la
convivencia dentro de la escuela, pero que no involucren daño
físico y psicológico a otros miembros de la comunidad.
- Falta Grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra
la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad
educativa y del bien común, así como las acciones deshonestas
que afecten la convivencia.
- Falta Gravísima: Actitudes y comportamientos que atenten
contra la integridad física y psicológica de otro miembro de la
comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo,
conductas tipificadas como delito.
“Las faltas que tienen carácter de delito deben ser denunciadas dentro
de un margen de 24 horas desde que se toma conocimiento de este, de acuerdo a lo establecido en los artículos 175° y 176° del código procesal
penal. Figuran lesiones, robos, hurtos, amenazas, porte y tenencia ilegal
de armas, tráfico de drogas, abuso sexual, y así como explotación sexual,
maltrato, explotación laboral y otros que afecten a los estudiantes3” (Orientaciones para la elaboración y actualización del reglamento de
convivencia, Pág. 21. www.convivenciaescolar.cl).
Debido proceso: Establecer el derecho a todos los involucrados a:
a) Que sean escuchados
b) Que sus argumentos sean considerados
c) Que se presuma su inocencia
d) Que se reconozca su derecho a apelación.
Cuando el alumno es derivado, para la realización de un proceso, al
equipo de convivencia, este debe realizar un plan remedial (Objetivos y
acciones a tratar) con la finalidad de contribuir en el proceso de cambio
en el niño.
Este plan remedial debe contar con un tiempo mínimo de duración de
tres meses, antes de que continúe el debido proceso pedagógico. Siendo
de vital importancia que este plan tenga una mirada sistémica e
integradora, generando objetivos de trabajo tanto para el niño, como para
la familia y como para el sistema educativo.
Además, cabe señalar que el debido proceso es extensible a periodos de
atención con psicológicos, neurológicos, psiquiatras, etc, en los cuales el
sistema educacional debe contener al alumno con la finalidad de
entregarle un ambiente acogedor y empático. Cabe señalar que estos
procesos no son causales de suspensión y expulsión.
Medida reparatoria: Consideran gestos y acciones que un agresor puede
tener con la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de
haber infringido el daño. Estas acciones restituyen el daño causado y
deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de consciencia del daño
ocasionado, no de una imposición externa, porque pierde carácter
formativo.
Medidas formativas: Deben permitir que los estudiantes tomen
conciencia de las consecuencias de sus actos. Para ser formativas las
sanciones deben ser coherentes con la falta.
- Servicio comunitario: Implica alguna actividad, en tiempo libre
del estudiante, que beneficie a la comunidad educativa a la que
pertenece. Esta actividad no puede ir en desmedro de la integridad
y de los derechos del estudiante, además debe estar previamente
aprobada y firmada por los padres del menor.
- Servicio pedagógico: Contempla una acción en tiempo libre del
estudiante, que asesorado por un docente, realiza actividades de
tipo apoyo o ayudantía pedagógica.
- Mediación escolar: es un procedimiento en el que una persona o
un grupo de personas, ajenas al conflicto, ayudan a los
involucrados a llegar a un acuerdo, sin establecer sanciones o
culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y
reparación cuando sea necesaria.
- El arbitraje: es guiado por un adulto, con atribuciones de la
institución escolar, quien a través del dialogo, la escucha atenta y
reflexiva de las oposiciones e intereses de los involucrados, indaga
sobre una solución justa y formativa para ambas partes.
- La negociación: se realiza entre las partes involucradas en un
conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados
entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a
sus diferencias, la que se explicita en un compromiso.
Medidas sancionadoras:
- Suspensión: forma de castigo durante el cual el estudiante no
puede asistir a clases. Durante este tiempo el alumno debe realizar
guías académicas, siendo solicitadas y evaluadas al regreso de este
a clases.
- Expulsión: la expulsión de un estudiante debe ser entendida
siempre como una medida extrema, pues compromete dos
principios fundamentales: el derecho a recibir educación y la
responsabilidad que asume cada unidad educativa con respecto a
los alumnos que acoge.
Estas medidas deben ser tomadas solo cuando se hayan agotado otras
opciones para manejar la situación. Estas medidas no deberían ser la
primera sanción ante una trasgresión, sino después que el
establecimiento educacional se haya convencido de otras medidas no
funcionan.
Además, será el mismo establecimiento educacional, en conjunto con
Equipo Convivencia Escolar, que solicita el cambio de ambiente educativo
del alumno, quien deberá buscarle matricula, antes de darlo de baja, informando sobre el nivel curricular del estudiante y plan remedial
implementado.
Desde una perspectiva de igualdad y ética entre los establecimientos
educacionales municipales, las escuelas y liceos que hagan efectivo el
cambio de ambiente educativo un estudiante, deberán tener la apertura
para recibir un estudiante derivado de otro establecimiento. Responsable: integrante de la comunidad educativa, llámese docente
directivo o docente, que se hará cargo de cumplir con los procesos
señalados en la tabla de criterios de gradualidad de la sanción.
Medidas y/o Sanciones aplicables de acuerdo a la falta cometida por
los(as) estudiantes.
Estas se aplicarán a quién incurra en conductas contrarias a la
sana convivencia escolar, según la falta tendrá la siguiente evolución:
Diálogo personal pedagógico y correctivo
Diálogo grupal reflexivo
Amonestación verbal
Amonestación por escrito
Comunicación al apoderado
Citación al apoderado
Derivación psicosocial
Mediación
Servicios comunitarios a favor del establecimiento
Suspensión temporal
Condicionalidad de la matrícula del alumno
No renovación de la matrícula para el próximo año escolar
Expulsión del establecimiento sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundado y luego de haber
agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno
respeto al principio del debido proceso establecido en el reglamento.
En aquellas faltas en que el responsable fuere el apoderado
o los padres del alumno, en las faltas graves se establece la
obligación de designar un nuevo apoderado y/o la prohibición de ingreso al establecimiento.
Criterios de Aplicación:
Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente
formativo para todos los involucrados, será impuesta de acuerdo a
la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los
involucrados y procurando la mayor protección para el afectado.
Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la
sanción o medida los siguientes criterios:
La edad, etapa de desarrollo y madurez de las partes
involucradas
La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado
La naturaleza o intensidad de la agresión en factores como:
la pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores, el
carácter vejatorio o humillante del maltrato, actuar en el anonimato o con identidad falsa, haber obrado a solicitud de
un tercero o por recompensa, haber agredido a un
funcionario del establecimiento
La conducta anterior del responsable
El abuso de una posición superior, ya sea física, moral o de
autoridad u otra
La discapacidad o indefensión del afectado.
Marco Legal que orienta y regula nuestro Manual de Convivencia
Escolar
A.-Constitución Política de la República de Chile.
www.bcn.cl/lc/cpolitica/index_html
B.- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
http://www.ddhh.gov.cl/filesapp/Declaracion_Universal_DDHH.pdf
C.- Ley Orgánica Constitucional de Educación Nº 18.962 de 1990.
http://www.cse.cl/public/Secciones/seccioneducacionsuperior/normativa/ley18-962_loce.pdf
D.- Convención sobre los Derechos del Niño.
http://600.mineduc.cl/docs/resguardo/dere_nino_conv.doc
E.- Decretos Supremos de Educación, N° 240 de 1999 y N° 220 de 1998, en lo que respecta a los OFT.
http://www.educarchile.cl/Userfiles/P0001%5CFile%5Coft%20basica.pdf
http://www.educarchile.cl/Userfiles/P0001/File/oft%20comun%20media.pdf
F.-Instructivo presidencial sobre participación ciudadana.
http://www.guiaweb.gov.cl/recursos/documentos/InstructivoPresidencialParticipacion.pdf
G.- Política de Participación de Padres, Madres y Apoderados en el sistema educativo. Mineduc 2015-2018.
http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200701251536010.Participacion%20en%20educacion.pdf
H.- Derecho a la Educación y Convivencia Escolar, Mineduc, 2001.
http://www.redparticipa.cl/uploads/media/POL_TICA_DE_CONVIVENCIA_TALLER.ppt
I.- Ley de Responsabilidad Penal Juvenil y Adolescente Nº 20.084
http://www.bcn.cl/leyes/pdf/original/244803.pdf
J.- Proyecto Educativo Institucional 2016 del Liceo Alberto Gallardo Lorca.