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Manual de Convivencia

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Page 1: Manual de Convivencia

MANUAL DE CONVIVENCIA  

DE LA RED DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA JESUITA

DEL ECUADOR  

      

PRINCIPALES AUTORIDADES EDUCATIVAS

DE LA PROVINCIA ECUATORIANA  

Padre Provincial:     P. Federico María Sanfeliu Vilar, S.J. Delegado de educación:    H. Guillermo Oñate,S.J. Secretaria ejecutiva de educ.: Dra. Margarita Aráus Rectores de

  Unidad Educativa Javier:  P. Gustavo Calderón Schmidt,S.J.

  Unidad Educativa Borja:  P. Gilberto Freire Yánez, S.J.

  Unidad Educativa San Felipe: P. Fernando Moyota Chávez, S.J.

  Unidad Educativa Cristo Rey: P. Juan Valpuesta Güeto,S.J.

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  Colegio San Gabriel:  P. José Ribas de Reyna, S.J.

  Colegio Gonzaga:   Lcdo. Carlos Vargas                            

MANUAL DE CONVIVENCIA

DE LA RED DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE LA PROVINCIA

JESUITA DEL ECUADOR.  

ANTECEDENTES 

La Comisión de educación y su delegado en la provincia ecuatoriana, en uso de sus facultades,  

CONSIDERANDO:

Page 3: Manual de Convivencia

Que la Ley General de Educación en el Ecuador y su Reglamento establece para toda institución educativa un reglamento interno, que responda a las necesidades de la comunidad educativa.

 

Que al amparo de la resolución ministerial No.2153 del 7 de julio de 1998,  se reconoce la red de establecimientos educativos de la Compañía de Jesús y se ratifica la existencia de la misma en el acuerdo ministerial 0302 del 29 de septiembre del 2005.

 

Que en la actualidad existe un reglamento general para la red, que fue aprobado en el artículo No.1 de la resolución ministerial  No.939 del 21 de septiembre y que se refiere a la aplicación del reglamento del colegio San Gabriel de la ciudad de Quito, para todos los establecimientos educativos de la red de la Compañía de Jesús en el Ecuador.

 

Que en el PEC, Cap.4 No.2 se menciona que es fundamental que todas nuestras instituciones educativas definan el perfil del estudiante que queremos formar y del educador que se requiere para ello (Lit.c) y que contemos con un documento, en el cual se mencione explícitamente: las normas de convivencia y los estatutos de la comunidad educativa, sus derechos y deberes, el régimen disciplinario, entre otros temas (Cfr. Lit.e).

 

Que todas las instituciones que conforman la red de colegios y Unidades educativas de la Compañía de Jesús en el Ecuador, responden a un mismo ideal, inspirado en el carisma ignaciano.

 

Que es necesario revisar la situación general de nuestros centros educativos y actualizarla en un documento que sirva de referente para todos.

 

RESUELVEN:

Nombrar una comisión integrada por los directores de bienestar estudiantil de toda la red, para que en coordinación con los consejos directivos de los diferentes establecimientos, se encargue de elaborar el Manual General de Convivencia, el mismo que será aprobado luego de los estudios y análisis pertinentes, para ser enviado al Ministerio de Educación, para su legalización, a través de la secretaría de educación de la Compañía de Jesús en el Ecuador.

 

Page 4: Manual de Convivencia

Solicitar que los establecimientos de la red apliquen el presente Manual en forma transitoria, hasta contar con la aprobación definitiva, por parte de las autoridades de educación, toda vez que el mismo ha tomado en su mayor parte las orientaciones y fundamentos contenidos en el reglamento que la red mantiene en la actualidad.

  

CAPITULO 1

DEL MARCO LEGAL 

Art.1  La Constitución política del estado, señala como un principio básico el de la educación y por tanto constituye el fundamento de nuestra tarea institucional. La Ley de Educación, su reglamento, leyes conexas, constituyen la base legal para el desarrollo de las tareas en nuestros establecimientos. 

Art. 2  El acuerdo 0175 del Ministerio de gobierno y policía, del 5 de septiembre del 2005, aprueba las reformas al estatuto codificado de la sociedad directora de los colegios “San Gabriel” de Quito, “San Felipe” de Riobamba y “Rafael Borja” de Cuenca, el mismo que en su artículo 11 integra en calidad de miembros, con todos los derechos y obligaciones, además de los mencionados, a los establecimientos educativos “San Luis Gonzaga” de Quito, “San Francisco Javier” y “20 de Abril” de Guayaquil y “Cristo Rey” de Portoviejo. 

Art. 3  Todos los establecimientos cuentan con las aprobaciones de funcionamiento, concedidas por diferentes niveles de autoridad del Ministerio de Educación, que han servido de base para legalizar su actuación. 

Art. 4  Según la resolución ministerial No. 2153 del 7 de julio de 1998 y el acuerdo ministerial No. 0302 del 29 de septiembre del 2005, todas las instituciones educativas regentadas por la Compañía de Jesús en el Ecuador están reconocidas legalmente como red educativa y tienen la calidad de experimentales.  

Art. 5  La propuesta curricular y de evaluación fue aprobada en el año de 1991, desde esa fecha ha sido evaluada y ratificada a través de diferentes acuerdos y resoluciones oficiales. 

CAPÍTULO  2

DE LA DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

 

Art. 6  Somos una red educativa de la Compañía de Jesús, que cumplimos la misión apostólica, de evangelizar educando a las familias ecuatorianas, con excelencia integral, al servicio de los demás y comprometidos con el momento histórico de nuestra patria, guiados y fundamentados en el carisma ignaciano.    

Art. 7  Nuestros centros cuentan con la infraestructura y servicios necesarios para cumplir adecuadamente la misión que nos ha sido confiada.

Page 5: Manual de Convivencia

CAPÍTULO 3

DE LOS OBJETIVOS 

Art. 8 Para cumplir nuestra obra y misión nos proponemos:

a. Contribuir en la formación integral de hombres y mujeres nuevos, en su doble dimensión: individual y social.

b. Constituir un nuevo sujeto apostólico, integrado por educadores/as jesuitas, laicos/as, religiosos/as y sacerdotes que se forman y trabajan juntos, compartiendo una misma misión.

c. Educar de forma coherente con la espiritualidad y visión ignaciana de Dios, del ser humano, del mundo y de la sociedad, para facilitar la respuesta personal al amor de Dios.

d. Articular fe y justicia, asumiendo con mayor vigor la opción preferencial por los pobres, en la lucha por la superación de las estructuras de injusticia.

e. Formar hombres y mujeres “para los demás” y “con los demás”. f. Leer permanentemente el contexto de forma crítica, buscando que la educación responda

coherentemente a los desafíos encontrados. g. Desarrollar y enriquecer, a través del currículo, el diálogo entre fe y cultura, fe y ciencia, fe

y razón.

  

CAPÍTULO 4

DE LOS  FUNDAMENTOS 

Art. 9 El llamado que nuestras instituciones educativas hacen a cada uno de sus estudiantes para que puedan alcanzar una realización personal y comunitaria, implica optar por una serie de valores que deben traducirse en comportamientos y actitudes que cada uno tiene que interiorizar y  respetar.

a. Amor, en un mundo egoísta e indiferente. b. Justicia, frente a tantas formas de injusticia y exclusión. c. Paz, en oposición a la violencia. d. Honestidad, frente a la corrupción. e. Solidaridad, en oposición al individualismo y a la competencia. f. Sobriedad, en oposición a una sociedad basada en el consumismo. g. Contemplación y gratuidad, en oposición al pragmatismo y al utilitarismo.

  

CAPÍTULO 5:

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DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS

PARA LA CONVIVENCIA SOCIAL 

Art. 10 La concretización de estos valores se realiza cuando el estudiante aprende a:

a. Respetar y amar al prójimo. b. Comunicarse e interactuar. c. Decidir en grupo pensando en el bien común. d. Valorar el conocimiento de sí mismo y la amistad. e. Cuidar el entorno. f. Valorar el saber social. g. Resolver problemas. h. Sentir admiración. i. Descubrir el sentido trascendente de la vida.

    

CAPÍTULO 6

DEL GOBIERNO DE NUESTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS 

Art. 11: El organigrama que presentamos a continuación, define el ordenamiento administrativo de nuestras instituciones, con sus cuadros directivos y líneas jerárquicas de asesoría y coordinación. 

RECTOR

                                            

Consejo Directivo

Consejo Ejecutivo

 

Dirección Administrativo Financiero

Dirección de

Gestión Humana

Dirección de

Bienestar Estudiantil

Dirección

Page 7: Manual de Convivencia

Académica

Dirección de  Pastoral

NOTA: El/la directora/a académico/a es la segunda autoridad del colegio-unidad educativa, porque se trata de la figura del vicerrector.

Art. 12: FUNCIONES DEL RECTOR

a. Es nombrado por el padre provincial y de él dependen directamente todos los estamentos del colegio-unidad educativa.  Es el representante legal del mismo.

b. Es la primera autoridad y representante último de todo lo relacionado con la vida institucional del colegio-unidad educativa. Delega las funciones y cargos que garanticen el cumplimiento de los objetivos y los procesos educativos.

c. Cumplir y hacer cumplir las normas reglamentarias y disposiciones de autoridades competentes.

d. Administrar el establecimiento de acuerdo al esquema estructural por áreas funcionales. e. Ejercer o delegar la supervisión pedagógica de conformidad a este reglamento. f. Ejecutar la política educativa de la Compañía de Jesús en sus orientaciones filosóficas y

pedagógicas. g. Representar al colegio-unidad educativa ante autoridades civiles y eclesiásticas. h. Orientar, promover y supervisar el desarrollo de las actividades pastorales del colegio-

unidad educativa. i. Participar en todas las actividades concernientes a la pastoral familiar de todos los

estamentos de la comunidad educativa. j. Decidir finalmente en la administración del colegio-unidad educativa, admisión y despido

de personal, elaboración de presupuestos, determinación de valores, y otras funciones relacionadas con la gestión económica, asesorándose del colaborador respectivo.

k. Propiciar el trato cordial entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. l. Promover la integración de los padres de familia y asesorar su asociación en colaboración

con el vicerrector del colegio. m. Promover y programar la participación activa de los antiguos alumnos. n. Promover y participar en acciones de mejoramiento de la educación, actualización y

desarrollo profesional del personal docente y administrativo.

 

Art. 13: FUNCIONES DE EL/LA DIRECTOR/A ACADÉMICO/A

a. Ser la segunda autoridad del colegio–unidad educativa.  Oficiará de delegado del rector en todos los campos de formación del colegio-unidad educativa.

b. Reemplazar al rector en su ausencia. c. Ser miembro del consejo directivo y ejecutivo. d. Presidir el consejo académico. e. Ser responsable de toda la actividad académica del colegio-unidad educativa. Ser soporte

del rector en esta tarea, así como en el mejoramiento continuo de la calidad en la enseñanza.

Page 8: Manual de Convivencia

f. Velar por la articulación coherente de todas las coordinaciones del colegio-unidad educativa y supervisar la acción que se enmarque dentro de la propuesta educativa de la Compañía de Jesús y del colegio-unidad educativa.

g. Asesorar al rector en el nombramiento de coordinadores. h. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, disposiciones del colegio-unidad educativa y

de su reglamento interno. i. Cumplir con cualquier otra actividad que le asigne el rector. j. Cumplir con la jornada completa de trabajo. k. Responsabilizarse de la planificación, evaluación y desarrollo académico y pedagógico de

las actividades del colegio-unidad educativa, en coordinación con el rector y la red de colegios y unidades educativas jesuitas.

l. Mantener revisiones constantes y periódicas de dicho plan. m. Capacitar constantemente al personal bajo su cargo. n. Evaluar el desempeño de sus colaboradores así como la predisposición al trabajo. o. Se encarga de autorizar las adquisiciones de su área y  reportarlas según los mecanismos

establecidos. p. Buscar formas de realizar seminarios, charlas, conferencias que enriquezcan los

conocimientos del estudiantado. q. Coordinar y supervisar el trabajo de las comisiones especiales. r. Reportar periódicamente al rector y demás organismos su desempeño y el de su área.

 

Art. 14: FUNCIONES DE EL/LA DIRECTOR/A DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

a. Ser el delegado del rector para colaborar en el proceso de desarrollo, formación, bienestar y disciplina de los/las estudiantes, en coordinación con los responsables de los otros aspectos de la formación en la institución, teniendo en cuenta los documentos educativos de la Compañía de Jesús.

b. Cumplir con las disposiciones de la directiva del colegio-unidad educativa, así como del reglamento interno del plantel.

c. Ser responsable del cumplimiento de los objetivos y de la ejecución de las políticas educativas de la institución, con respecto al bienestar, desarrollo y formación integral, disciplina, integridad física, asistencia, puntualidad, higiene y urbanidad de los/las estudiantes.

d. Coordinar las actividades intra y extra escolares, organizadas por los distintos departamentos del área y supervisarlas a través del coordinador respectivo, como todas aquellas encomendadas por el rector.

e. Acompañar a los/las estudiantes en las actividades extra-escolares junto con el coordinador respectivo, tales como deportes, actos cívicos, jornadas culturales y otras que le sean encomendadas por el rector.

f. Coordinar con los dirigentes el desarrollo de estas actividades, manteniendo informados a los educadores/as, estudiantes, familias y otras instancias que lo ameriten.

g. Conceder, ocasional y excepcionalmente a los/las estudiantes permiso para ausentarse del colegio-unidad educativa o de la clase, previa las autorizaciones pertinentes, de el/la educador/a o del representante.

h. Ser miembro del consejo directivo y ejecutivo.

Page 9: Manual de Convivencia

i. Presidir el consejo de bienestar estudiantil. j. Participar en la ejecución del Proyecto Educativo Institucional. k. Resolver los problemas de disciplina cuando lo soliciten los dirigentes o

educadores/as. l. Organizar y/o coordinar la elección de las autoridades estudiantiles. m. Mantener reuniones periódicas con el gobierno estudiantil. n. Asesorar al rector en la  admisión y retiro de estudiantes o. Mantener comunicación con las familias sobre la formación e integración de sus

hijos/as en coordinación con los demás miembros del área de bienestar estudiantil. p. Mantener informado al rector y a los otros directores de las diferentes actividades

de la institución. q. Planificar, ejecutar y evaluar proyectos de bienestar estudiantil, en colaboración

con las otras direcciones. r. Evaluar periódicamente la evolución de los distintos estamentos del área, así como

del cumplimiento de la planeación y ejecución de los objetivos. s. Elaborar un informe anual de las labores del área para que integre el informe

general y entregarlo en dirección académica. t. Sugerir las modificaciones que considere oportunas al Manual de Convivencia.

 

Art. 15: FUNCIONES DE EL/LA DIRECTORA/A DE PASTORAL

a. Apoyar directamente la actividad apostólica y fomentar decididamente las actividades de formación cristiana al igual que las actividades  complementarias de apostolado con que cuenta el colegio-unidad educativa.

b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la directiva del colegio-unidad educativa, así como del reglamento interno del plantel.

c. Cumplir con cualquier otra función que le asigne el consejo directivo o ejecutivo de la institución.

d. Realizar el plan de acción anual del área para aprobación del rector. e. Verificar, evaluar y controlar las acciones encaminadas al cumplimiento del plan de acción

del área. f. Ser el/la responsable directo/a de todas las decisiones concernientes al desempeño diario

de su área. g. Ser el/la responsable del grupo apostólico. h. Capacitar al personal del colegio-unidad educativa en espiritualidad ignaciana. i. Verificar necesidades de materiales y nuevos equipamientos para un desempeño más

eficiente. j. Evaluar constantemente a sus coordinadores en el ejercicio de sus funciones. k. Reportar periódicamente al rector la gestión de su área.

 

Art. 16: FUNCIONES DE EL/LA DIRECTÓR/A ADMINISTRATIVO FINANCIERA

Page 10: Manual de Convivencia

a. Apoyar al rector en su gestión, siendo un facilitador/a y  administrando eficientemente los recursos de la institución.

b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del rector, el consejo directivo, el consejo ejecutivo, así como los reglamentos del colegio-unidad educativa.

c. Elaborar,  presentar y controlar el presupuesto del colegio-unidad educativa para el año lectivo inmediato.

d. Recaudar el flujo de efectivo y diversificar el portafolio de inversiones. e. Asesorar financieramente al  programa de becas. f. Conocer y proporcionar medidas para la recuperación de la cartera. g. Realizar y supervisar el cumplimiento del manual de funciones de su área. h. Mantener reuniones periódicas con los diferentes departamentos de su área. i. Supervisar  el equipamiento  a las distintas áreas de la institución, según los canales

establecidos y dando prioridad a las necesidades más urgentes. j. Autorizar  toda clase de pagos y demás egresos en que incurra la institución a lo largo del

año lectivo. k. Elaborar el plan de capacitación para su área. l. Manejar conjuntamente con el rector las cuentas bancarias de la institución. m. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. n. Revisar los estados financieros. o. Ser miembro de consejo ejecutivo. p. Participar en la elaboración y ejecución del plan institucional. q. Revisar y aprobar los procedimientos de su área. r. Supervisar los inventarios y bienes. s. Supervisar informes de nómina, pagos de IESS y demás obligaciones laborales. t. Custodia de archivos desde 6 años atrás.

 

Art. 17: FUNCIONES DE EL/LA DIRECTOR/A DE GESTIÓN HUMANA

a. Generar y orientar las políticas, estrategias y procedimientos respecto a la administración, organización, desarrollo y bienestar de las personas que laboran en los centros educativos de la Compañía de Jesús.

b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias del rector y de los consejos ejecutivo y directivo.

c. Participar de las reuniones del consejo ejecutivo y directivo. d. Elaborar y/o actualizar los manuales de funciones, procedimientos y reglamento interno. e. Proponer políticas salariales y velar por su cumplimiento, previa aprobación del consejo

ejecutivo. f. Administrar los subsistemas de personal: selección, inducción, evaluación de desempeño,

capacitación y mejoramiento continuo, desvinculación. g. Informar a la dirección financiera el tipo de contrato, sueldo y beneficios de el/la nuevo/a

colaborador/a ignaciano/a. h. Mantener reuniones periódicas con el rector para coordinar acciones y planificar

alternativas de solución a problemas presentados.

Page 11: Manual de Convivencia

i. Mantener comunicación interna entre los/las colaboradores/as ignacianos/as y todas las áreas.

j. Coordinar con los directores de las áreas funcionales los procesos de formación y desarrollo del personal.

k. Propiciar el bienestar de el/la colaborador/a ignaciano/a por medio de incentivos, celebraciones varias, convenios con empresas, cobertura de seguros de asistencia médica y accidentes personales y otros beneficios que pudieran surgir de acuerdo con las circunstancias de trabajo.

l. Mantener actualizados los expedientes personales y base de datos. m. Llevar el registro de faltas y permisos. n. Elaborar y supervisar los roles de pago de los/las colaboradores/as ignacianos/as y

entregarlos al área financiera. o. Manejar las relaciones públicas externas e internas. p. Apoyar en problemas personales e institucionales a los/las colaboradores/as

ignacianos/as. q. Mantener la confidencialidad de los datos de los/las colaboradores/as ignacianos/as.

CAPITULO 7

DE LOS PERFILES  DE  LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

Art. 18: Nos dedicamos a la misión evangelizadora de la Iglesia, contribuyendo a la formación integral de la persona en el campo de la educación. La opción por los pobres es una característica de nuestra identidad, ya que además de ser una opción evangélica, es al mismo tiempo un compromiso solidario urgido por la justicia y por el aumento de la pobreza en nuestro país. 

Art. 19: Nuestras instituciones, en interacción  con la comunidad social de su entorno, se organizan para constituirse como instituciones académicas y comunidades educativas integradas por todos los actores de su escenario: jesuitas, religiosos/as, sacerdotes laicos/as (educadores/as  y familias) que son responsables de la educación de todos/as: estudiantes y adultos.  Educan desarrollando una ética que respeta la dignidad de cada uno y hace posible la libertad, la convivencia democrática y pacífica, y el respeto a los derechos humanos.  

Art. 20: PERFIL DE EL/LA ESTUDIANTE IGNACIANO/A

A la luz de las “Características de la Educación en la Compañía de Jesús”, el/la estudiante de nuestras instituciones educativas debe ser:

a. Capaz de vivir un compromiso cristiano y solidario como fruto de un conocimiento y amor personal a Jesucristo.

b. Capaz de tomar decisiones libres, responsables y autónomas.

c. Intelectualmente competente.

d. Capaz de expresar el amor en sus relaciones interpersonales.

Page 12: Manual de Convivencia

e. Abierto/a al cambio en búsqueda de una sociedad más justa.

  

Art. 21: PERFIL DE EL/LA EDUCADOR/A IGNACIANO/A:

Para cumplir nuestra misión necesitamos educadores/as (directivos, personal docente, administrativo y de mantenimiento o logística):

a. Que vivan un encuentro personal con Dios, desde la espiritualidad ignaciana. b. Comprometidos/as en su vida cotidiana con los valores cristianos. c. Que promuevan la fe y la justicia. d. Que asuman la responsabilidad de realizar la misión que la Iglesia les confía. e. Que sepan respetar en todo momento la dignidad y personalidad de todos los miembros de

la comunidad educativa. f. Que estimulen en sus estudiantes la curiosidad intelectual y científica g. Que despierten en sus estudiantes el deseo de acercarse a la excelencia académica y

humana, al servicio de los más necesitados de la sociedad. h. Que conozcan a sus estudiantes y los traten con respeto y justicia, optando

preferentemente por aquellos que más lo necesitan. i. Que tengan una actitud responsable y crítica frente a todos los acontecimientos y los

medios de comunicación. j. Que denuncien lo inhumano, lo degradante y lo injusto, anuncien nuevos caminos de

realización humana y contribuyan a la construcción de estructuras y relaciones justas y equitativas de la sociedad y a la erradicación de la pobreza.

k. Que estén en formación y renovación permanentes.

 

Art. 22: PERFIL DE LAS FAMILIAS IGNACIANAS:

Para cumplir nuestra misión necesitamos familias:

a. Que estén convencidas que el sentido ético y moral de los hijos/as se forma y se fundamenta en el hogar.

b. Que comprendan que no basta con matricular a sus hijos/as en la institución, sino que es necesario acompañarlos durante todo el proceso educativo.

c. Que respeten el principio de autoridad institucional fundamentado en el diálogo. d. Que reflejen el ideal evangélico de familia. e. Que tengan una vida espiritual responsable y coherente. f. Que además de  preocuparse por el rendimiento académico de sus hijos/as, apoyen  y

promuevan la formación integral que se logra a través de las actividades curriculares y extracurriculares propias de nuestras instituciones.

g. Que se preocupen por la formación afectivo-sexual de sus hijos/as, dando ejemplo de amor, fidelidad, perdón, respeto, paciencia, equidad y tolerancia.

Page 13: Manual de Convivencia

h. Que comprendan que amar a sus hijos/as implica, además de pagar sus estudios y darles lo necesario para vivir, también el mantener normas y control sobre el empleo del tiempo libre, el uso del dinero, medios de comunicación y vida social.

i. Que sean conscientes de la importancia de la solidaridad y la vida comunitaria, reforzando y estimulando en ellos/as toda actitud de fraternidad y justicia.

j. Que promuevan la continua superación de todos sus miembros. k. Que respeten gradual y debidamente la libertad de sus hijos/as en la toma de sus

decisiones personales. l. Que se interesen por conocer la espiritualidad ignaciana y procuren vivenciar sus principios

y valores.

  

CAPÍTULO 8

DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD  EDUCATIVA 

Art. 23: DERECHOS DE LOS/LAS ESTUDIANTES

Todos/as nuestro/as estudiantes tienen derecho a:

a. Recibir una formación integral. b. Que se reconozcan y respeten sus derechos constitucionales y los contenidos en las leyes

pertinentes. c. Mantener una relación cercana con las autoridades de la institución y recibir la ayuda

necesaria y posible ante las dificultades que tuviere. d. Elegir y ser elegido para los cargos o comisiones de la institución, siempre y cuando

cumpla con los requisitos exigidos. e. Presentar iniciativas y sugerencias que contribuyan a la formación integral de la

comunidad. f. Beneficiarse de los servicios que brinda la institución. g. Ser estimulado/a y reconocido/a públicamente cuando tenga los méritos para ello. h. Que se cumplan los programas académicos que lo preparen para la vida y los estudios

posteriores. i. Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones. j. Solicitar la revisión de sus acreditaciones académicas, en el plazo dispuesto por la Ley

General de Educación y las disposiciones institucionales. k. Recibir de sus educadores/as las indicaciones y orientaciones, según la programación

académica y la filosofía de la institución. l. Recibir clases de refuerzo y tutorías cuando la situación lo amerite. m. Salir de clases con el permiso de la autoridad competente. n. Recibir un acompañamiento personal. o. Contar con un plazo razonable para el cumplimiento de sus obligaciones académicas, de

acuerdo con las disposiciones institucionales.

Page 14: Manual de Convivencia

  

Art. 24: DEBERES DE LOS/LAS ESTUDIANTES

Todos nuestros/as estudiantes se comprometen a:

a. Conocer los documentos que rigen la vida de nuestras instituciones. b. Valorar y considerar a los demás respetando sus distintos modos de pensar, sentir y

actuar. c. Aprender y practicar los valores básicos de la convivencia: amor, comprensión, diálogo,

libertad, solidaridad, cooperación, verdad, honradez, justicia, lealtad, etc. d. Cumplir eficientemente y con honestidad  las exigencias académicas. e. Mantener un buen comportamiento en todo momento y lugar.

 

Art. 25: ESTÍMULOS A LOS/LAS ESTUDIANTES

Nuestras instituciones conceden estímulos a los/las estudiantes que se distingan en diferentes aspectos de la marcha institucional. 

a. Abanderados/as y escoltas de los pabellones nacional, de la ciudad y del plantel: reconocimiento otorgado a los/as estudiantes del 7º año de educación básica y del último año del bachillerato, que se han distinguido por sus méritos, de acuerdo con la reglamentación señalada por el Ministerio de Educación y Cultura.

b. Anillo de oro: Distinción que se concede a el/la mejor bachiller de cada promoción, de acuerdo con la reglamentación que cada plantel considere en “Nuestro Modo de Proceder”

c. Otras distinciones que cada plantel, en uso de sus atribuciones, pueda establecer en el documento “Nuestro Modo de Proceder”

 

Art. 26: DERECHOS DE LOS/AS EDUCADORES/AS IGNACIANOS/AS:

Todos los educadores/as de nuestras instituciones tienen derecho a:

a. Ser tratado/a siempre con altura, respeto y dignidad. b. Ser evaluado/a por las autoridades de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la

institución, según sus capacidades y limitaciones y a ser informado/a oportunamente sobre sus resultados.

c. Recibir una corrección fraterna, en forma directa, privada y oportuna en los momentos de dificultad.

d. Que se reconozcan públicamente sus méritos, cuando ha cumplido fielmente con su deber. e. Trabajar en un ambiente en el cual se promueva la equidad, la justicia, el respeto y todos

los valores humanos y cristianos que se quieren inculcar en los/las estudiantes y sus familias.

Page 15: Manual de Convivencia

f. Que se le faciliten los recursos necesarios para el buen desempeño de su labor como educador/a.

g. Recibir el apoyo y respaldo de las autoridades, cuando sea necesario. h. Conocer oportunamente el calendario escolar, carga académica, horarios, cargos y demás

responsabilidades que le asigne la institución. i. Ser elegido/a para formar parte del consejo directivo de la institución o asumir cualquier

responsabilidad que le fuere confiada. j. Recibir una capacitación permanente. k. Gozar de todos los beneficios que le pueda otorgar la institución,  a más de los concedidos

en la ley,

 

Art. 27: DEBERES DE LOS/AS EDUCADORES/AS IGNACIANOS/AS:

Todos los/as educadores/as de nuestras instituciones se comprometen a:

a. Respetar en todo momento la dignidad, las diferentes formas de pensar y la personalidad de los/as estudiantes.

b. Desarrollar los procesos educativos, de manera personalizada y apuntando a la formación y capacitación para el trabajo, la convivencia democrática, la formación ética y religiosa.

c. Propender al desarrollo integral, equilibrado y armónico de el/la estudiante en las dimensiones: afectiva, ética, corporal, espiritual, cognitiva, estética, sociopolítica y comunicativa.

d. Utilizar recursos y métodos didácticos activos, en los cuales el/la educando/a asuma un papel protagónico.

e. Demostrar un comportamiento ético y moral en su vida personal y social. f. Conocer y estar comprometido con la política, filosofía, objetivos y Modo de Proceder de la

institución. g. Conocer los documentos que rigen la vida de los planteles que integran la red de

instituciones educativas ignacianas del Ecuador. h. Promover entre sus estudiantes un ambiente de curiosidad intelectual y de superación, que

los motive a ser competentes, que les permita producir y seguir aprendiendo a lo largo de la vida.

i. Propiciar como valores en sus estudiantes la búsqueda de la equidad de género, la tolerancia religiosa y la no-violencia.

j. Cumplir responsablemente con sus obligaciones académicas y profesionales. k. Asistir y participar en todas las actividades de la institución. l. Inculcar en sus estudiantes el amor a Dios, a la institución, a los valores históricos y

culturales de la nación, y el respeto a los símbolos patrios. m. Realizar un acompañamiento consciente, ordenado y eficaz del proceso formativo de sus

estudiantes. n. Revisar con sus estudiantes los procesos de evaluación, para conseguir una adecuada

retroalimentación. o. Integrarse activa y afectivamente a la comunidad educativa. p. Ser corresponsable con la disciplina del plantel, en los diferentes momentos y

circunstancias.

Page 16: Manual de Convivencia

q. Mantener una fluida comunicación y coordinación con los diferentes departamentos de la institución para poder acompañar, de mejor manera, el proceso de aprendizaje de sus estudiantes.

r. No dar clases particulares a los estudiantes de su propia Unidad educativa ni entablar vínculos comerciales o personales, por motivos de ética profesional y para salvaguardar su libertad.

Art. 28: DERECHOS DE LAS MADRES Y LOS PADRES DE FAMILIA:

Las madres y los padres de familia tienen derecho a:

a. Elegir y ser elegido para los distintos cargos de representación. b. Hacer uso de los servicios que brinda la institución. c. Ser informados oportunamente acerca del proceso educativo de sus hijos/as. d. Ejercer plenamente la representación del estudiante. e. Recibir oportunamente los informes de desempeño escolar al final de cada período. f. Ser convocado con la debida oportunidad para las reuniones y actividades de la institución.

  

Art. 29: DEBERES DE LAS MADRES Y LOS PADRES DE FAMIILIA:

Todas las madres y los padres de familia se comprometen a:

a. Ser los/as primeros/as educadores/as de sus hijos/as. b. Conocer los documentos que rigen la vida de la institución y cumplir con sus directrices. c. Mantener una relación de respeto y fraternidad con todos los miembros de la comunidad

educativa. d. Acompañar en forma permanente el proceso de aprendizaje de su hijo/a. e. Asistir puntualmente y participar de las diferentes reuniones programadas por la institución. f. Cumplir oportunamente con las obligaciones económicas contraídas con la institución.

      

CAPÍTULO 9

DEL COMPORTAMIENTO, FALTAS Y SANCIONES 

Art. 30: NORMAS GENERALES

Page 17: Manual de Convivencia

a. Todo estudiante tiene la obligación de concurrir con puntualidad a las jornadas diarias de clases, observar un comportamiento correcto y cumplir con todas las disposiciones señaladas en el documento “Nuestro Modo de Proceder”.

b. La inasistencia a clases o actividades programadas por la institución será sancionado de acuerdo con el reglamento general de la ley de educación y la normativa que consta en el documento “Nuestro Modo de Proceder”.

c. Toda falta disciplinaria, de acuerdo con su gravedad, será sancionada según el reglamento general de la ley de educación y lo establecido en “Nuestro Modo de Proceder”.

  

 

CAPITULO 10

DE LO ACADÉMICO 

Art. 31: Generalidades

a. En el marco de la excelencia humana, se desarrolla también la excelencia académica que quiere lograr un sentido de responsabilidad de el/la estudiante ignaciano/a frente a su deber personal y social de prepararse en los distintos conocimientos teóricos y prácticos, y las experiencias de orden científico, cultural y técnico exigidas por la institución y las necesidades del mundo moderno.

b. Todo el proceso de aprendizaje cumplirá las diferentes etapas de forma permanente y técnica, de tal manera que permita un constante acompañamiento y retroalimentación.

 

Art. 32: Lineamientos COMUNES PARA LA PROMOCIÓN EN EL NIVEL MEDIO

a. Para ser promovido, e/la estudiante requiere obtener un promedio mínimo de 15 puntos por materia en cada trimestre. En caso de no completar el promedio requerido, rendirá un examen supletorio, según la siguiente tabla de valores:

 Promedio de los tres trimestres

Nota mínima supletorio

Promedio final necesario

15 Exonerado/a

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14 09 12

13 10 12

12 11 12

Page 18: Manual de Convivencia

11 12 12

10 13 12

09 14 12

08 15 12

 

b. Si el/la estudiante no completara el puntaje necesario en el examen supletorio, podrá rendir un “examen de recuperación”, por autorización extendida por el ministerio de educación a la red de colegios y Unidades educativas de la Compañía de Jesús en el Ecuador, a través del documento “Diseño y elaboración curricular”, cuyas exigencias son las mismas que las del supletorio. Si el/la estudiante no lo aprueba perderá el año.

c. El/la estudiante cuya suma trimestral sea menor a 25 puntos en los tres trimestres, hasta en dos asignaturas, podrá rendir un “examen acumulativo complementario”.  La calificación mínima que debe obtener en este examen es de 08/20.  Si el/la estudiante obtiene una nota igual o superior a 08, completará el puntaje anual mínimo requerido en la asignatura (25 puntos) y deberá rendir el examen supletorio con una nota mínima de 15/20 (ver tabla de valores).  Si en el “examen acumulativo complementario” el/la estudiante no lograra obtener una nota mínima de 08/20, perderá el año.

d. La materia de los exámenes supletorios y de grado es acumulativa. e. La nota final se obtendrá del promedio entre las calificaciones logradas en los tres

trimestres con la nota obtenida en el examen supletorio. f. La escala de calificaciones académicas es la siguiente:

 Sobresaliente 20-19

Muy buena 18-16

Buena 15-14

Regular 13-12

Insuficiente 11 o menos

   

Art. 33: DE LA TITULACION

Para la obtención del título de bachiller en ciencias, los/as estudiantes del último año de especialización, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Haber cumplido con el programa de participación estudiantil en el primer curso del ciclo de especialización.

b. Haber aprobado el segundo curso del ciclo de especialización. c. Rendir los exámenes de grado en las asignaturas propias de la especialización:

 Filosófico-Sociales Historia y Geografía, Literatura, Filosofía,

Matemática

Químico - Biológicas

Química, Biología, Física y Matemática

Page 19: Manual de Convivencia

Físico - Matemática

Física, Matemática, Química y Dibujo Técnico

 

d. Para la calificación del grado de bachiller, se tendrá en cuenta la media aritmética de los siguientes valores:

1. Promedio de octavo año de básica a primero de especialización.

2. Calificación del programa de participación estudiantil. 3. Promedio del último año de especialización. 4. Promedio de los exámenes escritos de grado.

e. Los exámenes escritos de grado se sujetan a las siguientes normas:

1. Versarán sobre las materias de especialización mencionadas en el presente artículo, literal c.

2. Tendrán una duración de 90 minutos. 3. Las correcciones de los exámenes se harán dentro del término máximo de 48

horas y serán calificadas en la escala del 1 al 20, por el docente titular y el delegado.

4. Para determinar la calificación final de los exámenes de grado se calculará el promedio de las notas obtenidas en los mismos.

5. Para que e/la estudiante sea aprobado/a requerirá una nota mínima de 12/20 en cada una de las asignaturas.

6. Quienes no cumplieren con estos requisitos quedarán suspensos/as.

   

CAPITULO 11

DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS 

REGLAMENTOS ESPECIFICOS:

Art. 34: Cada una de las instituciones de la red tiene potestad de elaborar su reglamento interno específico (Nuestro Modo de Proceder), que rige la vida del plantel y que se encuentra elaborado al tenor de la ley de educación y del presente Manual de Convivencia.  

Art. 35: Los asuntos no prescritos en este Manual de Convivencia, serán resueltos por el rector y/o el consejo directivo, de acuerdo con el reglamento general de la ley de educación y leyes conexas.    

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A . M . D . G .