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DAEM. Municipalidad de Puerto Montt. Liceo Benjamín Vicuña Mackenna . 652 - 484573. Manual de convivencia 2019 Educación Media Científico - Humanista, Técnico Profesional y Educación J oven Adulto.

Manual de convivencia 2019 -  · escuela, de 7º Básico a 4ª año Medio aceptar cargos si son elegido (as). • Participar en el Consejo Escolar con un representante cuando sean

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DAEM. Municipalidad de Puerto Montt. Liceo Benjamín Vicuña Mackenna . 652 - 484573.

Manual de convivencia

2019

Educación Media Científico - Humanista, Técnico Profesional y Educación J oven

– Adulto.

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Tabla de Contenidos

INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 4

Perfil del Encargado de Convivencia Escolar ___________________________________ 5

Competencias funcionales: _______________________________________________________

5

Conocimientos y Habilidades: _____________________________________________________

6

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS _________________________________________ 6

DE LOS DERECHOS DE LOS APODERADOS DE LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA

NIÑOSJOVENES.

_______________________________________________________________ 8

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LAS DISTINTAS MODALIDADES DE

ENSEÑANZA. _____________________________________________________________ 9

DE LOS DEBERES DE LOS PADRES Y/O APODERADOS DE LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA

DE NIÑOS-JOVENES. ______________________________________________________ 10

DE LOS PROCEDIMIENTOS: ________________________________________________ 11

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA MANTENCION DE UNA BUENA CONVIVENCIA DENTRO Y

FUERA DEL AULA. ______________________________________________________________

11

DE LAS INFRACCIONES SUS DEBERES Y OBLIGACIONES PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS

MODALIDADES DE ENSEÑANZA NIÑOS-JOVENES Y ADULTOS. __________________________

11 Serán Infracciones Muy Graves: ________________________________ ¡Error! Marcador no definido. Serán Infracciones Graves: _____________________________________ ¡Error! Marcador no definido. Serán faltas leves: ____________________________________________ ¡Error! Marcador no definido.

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS. _________

19 I. Modalidad enseñanza niños-jóvenes: __________________________________________________

19 II. Modalidad de Enseñanza Adultos: _____________________________ ¡Error! Marcador no definido.

DE LAS AMONESTACIONES: __________________________ ¡Error! Marcador no definido.

I. Modalidad enseñanza niños-jóvenes. _____________________ ¡Error! Marcador no definido. a) De las Faltas leves: _________________________________________ ¡Error! Marcador no definido. b) De las Faltas graves: ________________________________________ ¡Error! Marcador no definido. c) De las Faltas Muy Graves: ____________________________________ ¡Error! Marcador no definido.

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II. Modalidad enseñanza de adultos. _______________________ ¡Error! Marcador no definido.

a) De las Faltas leves: _________________________________________ ¡Error! Marcador no definido. b) De las faltas graves y muy graves: _____________________________ ¡Error! Marcador no definido.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE ABUSO SEXUAL. ______________________________ 21

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y VIOLENCIA ESCOLAR. __________ 23

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN VIOLENCIA ESCOLAR _____________________________ 24

1º etapa: Recogida de información ________________________________________________

24

2ª etapa: Análisis y adopción de medidas. __________________________________________

24

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ACOSO O ABUSO SEXUAL__________________________ 26

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LAS ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y MADRES Y/O

PADRES ESTUDIANTES ____________________________________________________ 27

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES __________________ 29

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA ABODAR SITUACIONES RELACIONADAS A DROGAS Y

ALCOHOL EN EL ESTABLECIMIENTO_________________________________________________________36

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LICEO BENJAMÍN VICUÑA MACKENNA

COMUNA DE PUERTO MONTT

INTRODUCCIÓN

La Convivencia Escolar deviene de la capacidad que tienen las personas de vivir

con otras en un marco de respeto mutuo y de solidaridad recíproca,

expresada en la interrelación armoniosa y sin violencia entre los diferentes

actores y estamentos de la comunidad educativa.

El Artículo Único, n° 3, letra f de la Ley 20.536 /2011, señala entre los requisitos para el reconocimiento oficial, que los establecimientos deben “contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Este reglamento de convivencia escolar sirve para orientar el comportamiento de los diversos actores que conforman la comunidad, a través de normas y acuerdos que definen los comportamientos aceptados, esperados o prohibidos, estableciendo criterios y procedimientos formativos para abordar los conflictos y las situaciones de violencia. Para esto, define sanciones y medidas reparatorias proporcionarles y ajustadas a derecho, susceptibles de aplicar.”

La Ley N° 20.536 sobre Violencia Escolar, indica las normas de convivencia que

deben estar incluidas en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar

del establecimiento. Este reglamento incluye además, políticas de

prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y la descripción

de las diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia

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escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. Indica,

además, que las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas

podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la

matrícula. En la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo

momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el

reglamento.

La convivencia escolar consiste en la construcción de un modo de relación entre

las personas de una comunidad, sustentada en el respeto mutuo y en la

solidaridad recíproca, expresada en la interrelación armoniosa y sin

violencia entre los diferentes actores y estamentos de la Comunidad

Educativa. Tiene un enfoque eminentemente formativo. Se deben enseñar

y aprender una suma de conocimientos, habilidades y valores que permiten

poner en práctica el vivir en paz y armonía con otros, porque es la base para

el ejercicio de la ciudadanía. En la escolaridad, estos aprendizajes están

establecidos tanto en los Objetivos de Aprendizaje Transversales (OAT)

como en los Objetivos de Aprendizaje (OA) disciplinar.

En sí mismo, el enfoque formativo contiene una dimensión preventiva,

expresada en el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes que

permitan formar personas autónomas, capaces de tomar decisiones

personales y de anticiparse a las situaciones que amenazan o alteran el

aprendizaje de la convivencia, cautelando en todo momento el proceso

formativo y las estrategias pedagógicas. En este sentido, la dimensión

preventiva implica superar la noción de riesgo y no se limita a informar o

prohibir, sino que apunta a formar para actuar con anticipación.

El presente Reglamento de Convivencia Escolar se fundamenta en la legislación

vigente, entre otras las siguientes instancias legales:

• Constitución Política de la República de Chile

• Código Civil

• Ley General de Educación LGE 20.370

• Ley sobre Violencia Escolar N° 20.536

• Decreto 170 que fija normas para alumnos/as con necesidades educativas

especiales

• Política Nacional de Convivencia Escolar

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• Convención de Derechos del Niño

• Estatuto Docente

• Ley Calidad y Equidad en Educación N° 20.501

• Ley Nº 20.845

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Perfil del Encargado de Convivencia Escolar

El Encargado de Convivencia Escolar, es un funcionario que demuestre equilibrio

emocional, un alto compromiso con los valores institucionales, los cuales

promueve a toda la comunidad educativa, a través de distintos métodos como

charlas, dinámicas de grupo y actividades extra programáticas, manteniendo así

un clima intra e inter estamental en el que se aprecien valores como el respeto, la

democracia, y la responsabilidad, entre otros.

Competencias funcionales:

• Promover la igualdad de deberes y derechos de los integrantes de la

comunidad escolar

• Establecer vías de información y comunicación, constantes y estables con

estudiantes, apoderados, docentes y asistentes de la educación, para

abordar temas de convivencia escolar.

• Investigar los conflictos a fondo para encontrar soluciones acordes al

problema

• Planificar al inicio del año escolar objetivos y metas claras y realizables

• Autoevaluar su gestión constantemente.

• Promover un clima inter e intra estamental armónico

• Difundir las normas de convivencia a todos los miembros de la comunidad

educativa

• Velar para el cumplimiento de las normas de convivencia del

establecimiento

• Elaborar informes del estado de disciplina de los estudiantes, tomando en

cuenta aspectos como la motivación, liderazgo positivo y negativo, identidad

y compromiso con la institución entre otras

• Estimular y reconocer a través de distintos métodos el cambio en aquellos

estudiantes con problemas disciplinarios y reforzar a aquellos que

mantienen un buen ambiente de convivencia.

• Realizar reuniones periódicas con el Centro de Alumnos y con las Directivas

de Curso para conocer sus inquietudes y lograr acuerdos

• Prevenir situaciones de conflicto dentro de la Escuela- Liceo para

mantenerse informado de su acontecer

• Participar activamente con los estudiantes en distintas situaciones tales

como: recreos, salidas a terreno, competencias, entre otras, estableciendo

relaciones cordiales y de ayuda.

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Conocimientos y Habilidades:

• Experiencia en manejo de situaciones de violencia en el aula

• Teoría, análisis y resolución de conflicto

• Mediación y negociación

• Cultura y clima escolar

DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Todos los estudiantes, pertenecientes a las modalidades niños-jóvenes y

adultos, serán tratados como personas, sujetas a derechos, respetando su

condición de Niña o Niño, de acuerdo a la Convención de los Derechos del Niño

Decreto Supremo Nº 830/14/08/1990 y su condición de adulto.

Se considerará alumnos a toda persona natural que durante el año escolar esté

matriculado en algún curso del Liceo y gozará de los siguientes derechos:

• Al acceso a su educación a través de las clases regulares y las actividades

académicas complementarias que programe la institución.

• Un trato respetuoso acorde a su calidad de estudiante, por todos y cada uno

de los integrantes de la comunidad liceana.

• La inviolabilidad de su persona y sus pertenencias.

• La utilidad racional de todas las Instituciones y recursos con que cuente el

Establecimiento.

• Ser calificado en aspectos de rendimiento con justicia, equidad y

condiciones de igualdad con sus pares, según las normas establecidas.

• Expresarse y ser escuchado en sus planteamientos, si lo hace en términos

adecuados y respetuosos.

• Ser atendido en sus dudas y consultas referidas a su proceso educativo.

• Postular y ser elegido como integrante de las organizaciones estudiantiles

de acuerdo a lo estipulado en los respectivos estatutos.

• Acceder a los servicios médicos dentales ofrecidas por el consultorio

“Salud para Educación” de la Municipalidad de Puerto Montt.

• Usar los beneficios del Seguro Accidentes Escolares.

• Postular, obtener y utilizar el Pase Escolar de movilización colectiva.

• Participar en los eventos y actividades que programa el establecimiento.

• Recibir todos los beneficios a que tienen derecho de acuerdo a su condición

socio-económica: alimentación, programa de salud escolar, útiles escolares,

atención en centros de salud familiar: oftalmológicas, traumatólogos,

alumnos(as) prioritarios atención con especialistas:

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psicopedagogos, psicólogos, neurólogos, psiquiatra infantil y otros.

• Conocer y respetar el Reglamento Interno del Liceo.

• Ser respetados por todos los miembros del Establecimiento y tratados en

igualdad de condiciones, sin discriminación de ninguna índole: económica,

religiosa, sociocultural, racial, física, política, nacionalidad, género, etárea y

sexual.

• Conocer en forma oportuna el Calendario de pruebas, interrogaciones y/o

trabajos en las diferentes asignaturas y las evaluaciones respectivas.

• Solicitar ayuda a profesores, inspectores y/o Directivos de la escuela, para

resolver cualquier situación o problema que se le presente dentro del aula,

Liceo o fuera de éste.

• Pueden hacer uso de los libros de biblioteca y/o materiales de la escuela

responsabilizándose y cuidándolos al máximo.

• Participar en actividades de educación extraescolar de acuerdo a sus

intereses, habilidades y destrezas.

• Participar en la directiva de su grupo-curso, Centro de Alumnos de la

escuela, de 7º Básico a 4ª año Medio aceptar cargos si son elegido (as).

• Participar en el Consejo Escolar con un representante cuando sean

convocados por la Dirección del Liceo.

• Recibir los beneficios dispuestos en el Decreto Nº 513 Ley 16.744, sobre

Accidentes Escolares “atención gratuita en servicio de salud” (hospital

base): Accidente en el Liceo y de trayecto).-

• En la modalidad de enseñanza de niños-jóvenes, tener un apoderado(a),

representante o tutor legal que se responsabilice por la educación de su

pupilo(a).

• En la modalidad de educación para adultos, tener una persona de

contacto, en caso de alguna emergencia.

• Podrán solicitar avance de escolaridad a través de su apoderado(a) aquellos

alumnos(as) de Enseñanza Básica que presenten Retraso Cronológico

considerable, de acuerdo a las normas del Reglamento de Evaluación.

• Las estudiantes en situación de riesgo social, con VIH o SIDA, continuarán

sus estudios en el Liceo, con un horario más flexible, otorgándole las

facilidades correspondientes. La Dirección del Liceo, Inspectoría General,

UTP, él o la profesor/a jefe respectivo/a (previamente capacitados), ofrecerá

a los padres y/o apoderados y a la alumna embarazada y alumnos con VIH

o SIDA, la orientación y apoyo necesario para la continuidad de sus estudios

en las distintas modalidades de enseñanza que el establecimiento imparte.

• Recibir los estímulos y reconocimientos correspondientes a que se haga

acreedor por rendimiento académico, su liderazgo positivo, participación en

actividades extracurriculares, espíritu de superación y otros.

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DE LOS DERECHOS DE LOS APODERADOS DE LA

MODALIDAD DE ENSEÑANZA NIÑOS-JOVENES.

Los padres de familia son una pieza fundamental en la educación de sus hijos y

deben mantenerse bien informados respecto a cuáles son sus derechos y

obligaciones dentro del sistema educativo para poder ayudar a sus niños a

culminar exitosamente sus estudios. Se considerará apoderado a toda persona

que matricule a su hijo en el establecimiento y quede registrado en la ficha de

matrícula del estudiante como su tutor responsable y tendrá los siguientes

derechos:

• Tener un ambiente escolar donde sus pupilos se sientan seguros y

apoyados en su aprendizaje.

• Ser atendidos con amabilidad, pues en el marco de la relación Liceo-

apoderado se entiende que el personal del establecimiento es colaborador

en el proceso de aprendizaje del estudiante.

• Ser escuchados en sus solicitudes, ya sean opiniones o reclamos, en el

marco de respeto convenido, y quienes sean los receptores de dichas

inquietudes, deberán responder a lo solicitado en un plazo prudente (no

superior a tres días hábiles). Para ello debe seguirse el conducto regular

definido por el Reglamento del Liceo.

• Tener acceso a entrevistas con los docentes de asignaturas que imparten clase a su pupilo, respetando el horario de atención de apoderados

estipulado por cada docente, entregado a principios del año escolar y de

acuerdo a la disponibilidad horaria.

• Optar a cargos del Sub-centro y Centro General de Padres y Apoderados,

participando con voz y voto.

• Apelar por escrito, explicitando la situación, por la aplicación de alguna

medida o norma del Manual de Convivencia, utilizando para ello el

conducto regular.

• Recibir oportunamente la documentación requerida para obtener beneficios

de asignación familiar, becas y otros, solicitándola en Secretaría del

Establecimiento con una semana de anticipación.

• Ser informado oportunamente de la situación escolar de su hijo(a), en

Reuniones de Apoderados o en los horarios de atención de los profesores

jefes respectivos.

DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE LAS

DISTINTAS MODALIDADES DE ENSEÑANZA.

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Son obligaciones de los alumnos:

• Asistir diariamente y llegar oportunamente a clases, sólo en casos

justificados el Inspector General podrá autorizar el ingreso de un alumno

con posterioridad del inicio de la jornada.

• Rendir los diferentes tipos de Evaluación programadas por el el profesor.

En caso contrario, ceñirse a lo que dice el reglamento de evaluación.

• Abstenerse de realizar acciones de propaganda y/o proselitismo político

partidista al interior del establecimiento.

• Mantener su higiene y presentación personal y la de sus útiles acorde con

su condición de estudiante.

• Dedicarse al estudio, con responsabilidad y esmero.

• Tener una actitud respetuosa con todo integrante de la comunidad

educativa.

• Velar por la mantención, aseo y ornato de todas las dependencias y

recursos del establecimiento.

• Abstenerse de rayar muros, bancos y elementos de la infraestructura física

tanto dentro como fuera del Liceo.

• Usar un vocabulario acorde a su condición de estudiante, especialmente

frente a profesores y personal del establecimiento

• Abstenerse de salir durante el desarrollo de las horas de clase, sólo en

situaciones especiales el profesor podrá autorizar la salida de la sala de un

alumno.

• Permanecer en el establecimiento durante toda su jornada escolar, solo en

casos debidamente justificados, el Inspector General podrá autorizar el

retiro de un alumno antes del término de la jornada, dejando registrado este

hecho en el Libro de Salida de Alumnos.

• Ingresar puntualmente a la sala de clases.

• Conocer y respetar normativas consignadas en el Manual de Evaluación.

• Conocer y respetar normativas y sanciones consignadas en el Reglamento

Interno.

NOTA: Los estudiantes de la modalidad de Enseñanza de Adultos deberán justificar personalmente su inasistencia, la cual quedará registrada en su hoja de vida.

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DE LOS DEBERES DE LOS PADRES, MADRES Y/O

APODERADOS DE LA MODALIDAD DE ENSEÑANZA DE

NIÑOS-JOVENES.

Son obligaciones de los padres, madres y/o apoderados.

• Enviar todos los días a clase a su pupilo, con todos los útiles que él o la

estudiante necesita para el buen desarrollo de sus clases.

• Justificar personalmente ausencias y/o atrasos de su pupilo.

• Asistir a las reuniones y/o entrevistas programas por el Establecimiento

educacional.

• Respetar a todos los funcionarios del Establecimiento.

• Participar de las actividades programadas por el establecimiento.

DE LOS PROCEDIMIENTOS:

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA MANTENCION DE UNA

BUENA CONVIVENCIA DENTRO Y FUERA DEL AULA.

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La buena convivencia en el aula, es fundamental y primordial para producir

aprendizajes significativos y perdurables en el tiempo, así se pueden producir

cambios de comportamiento, modificación de hábitos, fortalecimiento y adquisición

de valores que se prolonguen en el tiempo.

Considerando las dinámicas de aula y liceo se reconocen dos tipos de conflictos:

1. Conflictos individuales: Se entenderán como todos aquellas situaciones

conflictivas donde se evidencia la participación de un solo estudiante.

2. Conflictos grupales: Se entenderán como todas aquellas situaciones

donde se evidencie la participación de más de un estudiante.

DE LAS INFRACCIONES SUS DEBERES Y OBLIGACIONES PARA

LOS ESTUDIANTES DE LAS MODALIDADES DE ENSEÑANZA

NIÑOS-JOVENES Y ADULTOS.

Los artículos 9°; 10°, letra b y art. 15° de la Ley General de Educación, 2009, establecen

que la comunidad educativa comparte un propósito común en la institución escolar, que se expresa

en la adhesión al proyecto educativo y las normas de convivencia establecidas en el reglamento

interno. Es derecho y deber de los miembros de la comunidad escolar conocer el proyecto y

normativa interna de la institución educativa y pueden participar en su revisión a través del Consejo

Escolar. Conforme al Art. 46, letra f de la misma Ley General de Educación, cada establecimiento debe

contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos

actores de la comunidad escolar, y que garantice el justo procedimiento en el caso en que se

contemplen sanciones. Este reglamento no podrá contravenir la normativa vigente.

En el marco de la Ley 20.845 de Inclusión, 2016, art. 2, n° 5, letra h, se señala que: “Sólo

podrán aplicarse las sanciones o medidas disciplinarias contenidas en el reglamento interno, las que, en todo caso, estarán sujetas a los principios de proporcionalidad y de no discriminación arbitraria, y a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Además, la aplicación de toda medida disciplinaria debe garantizar un justo y debido

proceso a los estudiantes, el que implica su derecho a: a) Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria

adoptada. b) Ser escuchado y poder efectuar descargos. c) Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida. d) Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

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Las medidas extremas de expulsión y cancelación de matrícula “sólo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar." La cancelación de matrícula tiene efecto al término del año escolar, al no renovar la posibilidad de

matricular a un(a) estudiante para el año siguiente, por conductas que afecten gravemente la

convivencia escolar. Debe contemplar medidas pedagógicas y/o psicosociales en favor del(la)

estudiante en lo que queda del año vigente, proceso a cuyo término se evalúa definitivamente la

continuidad de esa matrícula en el establecimiento.

La expulsión es una medida extrema, excepcional y última que toma efecto inmediato ante

conductas de violencia física o psicológica que afecten gravemente la convivencia escolar,

garantizando el debido proceso y la calidad de alumno regular hasta el momento de comunicarse la

resolución final que lo desvincula del establecimiento.

Estas medidas no podrán decretarse por motivos académicos, de carácter político, ideológicos o de

cualquier otra índole, excepto en los casos de violencia física o psicológica de un estudiante contra

cualquier miembro de la comunidad escolar.

De las normas de conducta para los Estudiantes:

Aspectos generales: Las normas de este reglamento son obligatorias para todos los

Estudiantes del Establecimiento, cualquiera sea su edad. Esta sección del reglamento interno señala las conductas prohibidas para los alumnos y alumnas,

las sanciones por su contravención, la autoridad encargada de aplicar la sanción y también

establece medidas de prevención adecuadas y que reflejan la intención formativa de las mismas. Este reglamento es aplicable a todas las actividades académicas, deportivas o que en

representación del liceo se efectúen, en las que participen los alumnos o alumnas o miembros de la

comunidad educativa, ya sea al interior del Establecimiento o fuera de él. De conformidad a lo dispuesto en las normas de derecho común, los padres y apoderados

deben responder pecuniariamente de los daños causados al recinto, mobiliario y recursos de

aprendizaje de la unidad educativa por actos de sus hijos o pupilos.

Criterios de aplicación.

Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y

para la comunidad en su conjunto. La sanción será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los

involucrados, procurando la mayor protección y reparación del afectado, así como la formación del

responsable, garantizando en todo momento el justo procedimiento. Al momento de determinar la sanción o medida, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

• La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. • La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. • Las medidas disciplinarias deberán ser proporcionales a la gravedad de la conducta del

alumno/a.

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Según la edad del estudiante, el justo proceso se podrá ver afectado por la Ley 20.084

(2005), de Responsabilidad Penal Adolescente, que establece la responsabilidad penal

adolescente y las acciones con carácter de delito que deben denunciarse ante el ministerio

público o los organismos policiales. A la vez establece la competencia de los Tribunales de

Familia sobre estas materias. En el artículo 3º define su aplicación a quienes al momento en

que se hubiere dado principio de ejecución del delito sean mayores de catorce y menores de

dieciocho años.

Tratándose de faltas, sólo serán responsables en conformidad con la referida ley los

adolescentes mayores de dieciséis años y exclusivamente tratándose de aquellas tipificadas en los

siguientes artículos del Código Penal: a) Acciones de desorden en actos públicos; amenaza con arma blanca o su uso en riña que no

sea por motivo justo; causar lesiones leves; conducta incendiaria (Art 494, núm. 1,4,5 y 19); b)

Hurto (Art. 494 bis); c) Causar daño en bienes públicos o de propiedad particular, con intención o negligencia culpable

(Art. 495, núm. 21). d) Dar nombre y/o domicilio falso a autoridad o persona con derecho a exigirlo (Art. 496, núm. 5) y e) Tirar piedras u objetos en espacios públicos, con riesgo de transeúntes, o en casas o edificios

en perjuicio de los mismos o de las personas (Art. 496, n 26). La Ley 20.000, 2005, sanciona la producción, tenencia, cultivo y tráfico ilícito de estupefacientes y

sustancias sicotrópicas (Arts. 1, 2, 3, 5 y 8). La Ley 20.000 también establece sanción para quien, estando a cargo de un establecimiento

de comercio, deportivo –entre otros- educacional de cualquier nivel y tolere o permita el

tráfico o consumo de alguna de estas sustancias (Art. 12).

El artículo 13, la Ley 20.000 sanciona al funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley y omita denunciarlo al Ministerio Público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o de Gendarmería en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales. Más en general, el Código Procesal Penal, en el Art. 175, letra “e”, impone la obligación de denunciar acciones con carácter de delito a los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, aquellos delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto. El Art. 176 del mismo cuerpo legal, establece que las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. Artículo 116. Circunstancias atenuantes.

A efectos de la gradación de las medidas disciplinarias se considerarán circunstancias atenuantes:

a. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b. La reparación espontánea del daño producido.

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c. No haber incurrido con anterioridad en incumplimiento de normas de convivencia durante

el curso académico. d. La ausencia de intencionalidad. e. La petición de excusas en caso de injuria, ofensa y alteración del desarrollo de las

actividades. f. El ofrecimiento para realizar actuaciones compensadoras del daño causado. g. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo de mediación porque la persona perjudicada no

acepte la mediación o la reparación ofrecida. Artículo 117. Circunstancias Agravantes A efectos de la gradación de las medidas disciplinarias se considerarán circunstancias agravantes:

a. La premeditación. b. La reiteración. c. El daño, agresión, injuria u ofensa a los alumnos de menor edad o recién incorporados, o a

los que se encuentren en situación de indefensión, desigualdad o inferioridad, o presenten

cualquier tipo de discapacidad. d. Cualquier conducta que esté asociada a comportamientos discriminatorios por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o por cualquier otra circunstancia personal o

social. e. Actos realizados de forma colectiva que vayan en contra de los derechos de otros

miembros de la comunidad educativa. f. La publicidad manifiesta y/o jactancia de conductas que afecten a las normas de

convivencia en el establecimiento. g. Cuando la conducta contraria a la convivencia afecte a un profesor o algún miembro del

personal no docente.

Faltas leves

1. Llegar tarde o atrasado al inicio de la jornada de clases al liceo o a las

clases impartidas durante la jornada escolar.

2. El incumplimiento del deber de traer tareas o materiales requeridos por el

profesor para las clases y actividades escolares, o la mantención en mal

estado o desorden de cuadernos al día y materiales, guías o apuntes de

clases.

3. No poner atención en clases.

4. Comer, beber o masticar chicle durante el desarrollo de la clase.

5. Actuar irrespetuosamente o faltar el respeto a cualquier persona en clases,

actividades o actos cívicos organizados, dentro o fuera de las instalaciones

del establecimiento.

6. No poner al día sus cuadernos y/o tareas después de faltar a clases.

7. Faltar al desayuno o almuerzo sin causa justificada, por los alumnos o

alumnas que sean beneficiarios de alguna beca de la JUNAEB.

8. Asistir a clases normales o a educación física sin el uniforme escolar

correspondiente o con incorrecta presentación personal.

9. Traer al colegio objetos ajenos a los útiles escolares

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10. Asistir a clases sin la agenda escolar, no mostrar comunicaciones al

apoderado.

11. Almorzar en lugares del liceo no habilitados para ello.

12. Ensuciar o descuidar la limpieza del lugar de trabajo del alumno o alumna,

o de cualquier instalación del liceo.

13. Mentir o faltar a la verdad frente a los miembros del liceo.

14. Escupir el suelo o las instalaciones del liceo.

Medidas y sanciones aplicables a faltas leves.

Podrán aplicarse a las faltas calificadas como leves las siguientes sanciones (una

sola o varias de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):

• Diálogo personal pedagógico y correctivo.

• Diálogo grupal reflexivo.

• Amonestación verbal.

• Amonestación por escrito en la libreta de comunicaciones.

• Registro en Bitácora de Inspectoría General.

• Comunicación al apoderado.

• Citación al apoderado.

• Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de

reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana

convivencia escolar).

• Comparecencia inmediata ante el Inspector o ante el Director.

• Realización de trabajos específicos en horario no lectivo (medidas

pedagógicas).

Faltas graves:

1. La reiteración o reincidencia del alumno o alumna en el incumplimiento de

deberes o en la comisión de faltas leves (desde la tercera reiteración de falta

leve se notificara al apoderado para que se acerque al establecimiento y en

conjunto con un miembro del liceo, en donde se llegue a un compromiso

para mejorar o resolver la situación).

2. No ingresar a clases durante la jornada escolar quedándose en otras

dependencias del liceo.

3. La inasistencia injustificada a clases o actividades extraescolares, o el

intento de justificación por personas que no sean el Apoderado.

4. Salir de la sala de clases, laboratorio u otra en la que se esté dando la clase

durante el desarrollo de ella sin autorización del profesor/a, o alterar el

normal y armonioso desarrollo de la misma.

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5. El uso inapropiado de alguno de los dispositivos tecnológicos del

establecimiento.

6. Demostrar actitudes que atenten contra los valores del proyecto educativo

institucional, tales como gestos obscenos, conductas de connotación sexual

y palabras soeces.

7. Cometer, intentar cometer o colaborar con fraudes en las evaluaciones.

8. Utilizar sin autorización de la Dirección el nombre o símbolo de la institución.

9. Ensuciar y/o rayar cualquier instalación del liceo.

10. Pegar carteles en lugares no destinados para ello.

11.Escribir o hacer grafitis en paredes, techos, pisos u otros lugares de las

instalaciones del liceo palabras o pegar carteles en lugares no destinados

para ello que contengan frases, oraciones o expresiones ofensivas,

denigrantes, menospreciativas o denostativas a cualquier persona natural o

jurídica (privada o pública), institución, entidad, estado, país, nación o

gobierno.

12. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o alumna o a

cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de mensajería

electrónica, sitios web, redes sociales (Facebook, Twitter, Fotolog, Youtube,

Foursquare, etc), mensajes de texto, correos electrónicos, teléfonos o

cualquier otro medio tecnológico.

13. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u

ofender a cualquier miembro de la comunidad educativa, o agredir verbal o

psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.

14. Hablar o utilizar para mensajería, navegación, juego o en general, mantener

encendido un teléfono celular propio o ajeno en la sala en horario de clases.

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15. Dedicarse al comercio de cualquier tipo dentro del liceo (salvo que sea

autorizado en casos especiales por dirección).

16. Grabar, fotografiar o filmar sin pedir la autorización correspondiente las

actividades realizadas en la liceo con el fin menospreciar, ofender, burlarse,

o desprestigiar la honra, orgullo o dignidad de un integrante de la comunidad

escolar.

17. Fumar al interior del establecimiento, según lo establecido por la “ley del

tabaco” 20.660-2013.

18. Retirarse del Establecimiento sin autorización del apoderado, durante la

jornada escolar.

Medidas y Sanciones aplicables a faltas graves.

Podrán aplicarse a las faltas graves las sanciones establecidas para las faltas

leves y/o las que se indican a continuación (una sola o varias de ellas

conjuntamente, según se estime adecuado):

• Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas

alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas.

• Asistencia a charlas o talleres relativos a violencia intrafamiliar, violencia en

la pareja o pololeo, entre otras.

• Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como

apoyo escolar a otros alumnos y alumnas, ayudantía a profesores,

asistencia a talleres, entre otras iniciativas.

• Amonestación por escrito en el libro de clases.

• Suspensión de clases hasta por tres días.

Faltas gravísimas:

Corresponden a la comisión de actos u omisiones que afecten de manera grave y

significativa al proceso de aprendizaje en el Liceo. Para este caso se considerarán

las siguientes conductas:

1. La reiteración o reincidencia de las faltas graves.

2. Quien(es) sean responsable de un hecho que pueda ser constitutivo o

constituya cualquier delito en calidad de autor, cómplice o encubridor del

mismo.

3. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o

alumna o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa, sin perjuicio

de lo señalado en el punto anterior.

4. Connotación sexual al interior del Colegio o en una actividad organizada por

el establecimiento fuera de éste. Se entienden incluidas las conductas de

acoso que no puedan ser consideradas como constitutivas de delito.

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5. Ingresar, distribuir, exhibir, ofrecer, vender, portar, comprar u ocultar

material inflamable, armas de cualquier tipo originales o hechizas, o material

pornográfico al interior de la unidad educativa o en una actividad organizada

por el establecimiento fuera de éste.

6. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas,

cigarrillos, drogas o sustancias ilícitas, medicamentos psicotrópicos sin

receta médica o encontrarse bajo sus efectos, dentro o fuera del

establecimiento educacional en actividades organizadas, coordinadas,

patrocinadas o supervisadas por éste.

7. Abrir, registrar o destruir física o computacionalmente correspondencia,

documentación, archivos o antecedentes de algún de cualquier miembro de

la comunidad educativa.

8. La destrucción intencional de la infraestructura o bienes del Liceo (en

especial instrumentos musicales o implementación artística), de cualquier

miembro de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren de

visita en las instalaciones del mismo.

9. La manipulación indebida de aparatos y equipos del Liceo a los que no se

tiene autorización de uso.

10. Promover o participar en desórdenes o sublevaciones dentro del Liceo,

incluyendo el ingreso, permanencia o salida no autorizada a, en, o de sus

instalaciones, la negativa a retirarse, o impedir de cualquier manera el

acceso a uno o más miembros de la comunidad escolar a las instalaciones

del mismo.

11. Facilitar de cualquier manera el acceso al Liceo a personas extrañas a éste,

sin autorización expresa de la dirección.

12. Ingresar al Liceo bajo los efectos del alcohol u otra droga y negarse a recibir

consejería o tratamiento por tales razones.

13. Interferir o infectar con virus los sistemas computacionales de la unidad

educativa, o de terceros, valiéndose de los equipos de la unidad educacional

o por intermedio de ellos.

14.Sustraer, intentar sustraer, acceder o intentar acceder de cualquier forma a

instrumentos de evaluación para anticipar las respuestas en beneficio

propio o ajeno.

15. Alterar de cualquier manera los documentos oficiales que se relacionan con

el proceso de aprendizaje, como cambiar, alterar, borrar o modificar notas

en los informes y certificados, colocar notas en los libros de clases, cambiar

o incluir nombres en los trabajos y pruebas, así como cualquier otra

conducta semejante.

16. Negarse a rendir cuentas aquel alumno o alumna encargado(a) de custodiar

especies o valores por encargo del Consejo de Curso.

17. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de

un alumno o alumna u otro miembro de la comunidad educativa (por

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20

ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas

o psicológicas, etc).

18. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su

condición social, situación económica, religión, pensamiento político o

filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual,

discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

19. Exhibir, transmitir o difundir por medios tecnológicos cualquier conducta de

maltrato escolar. 20. Negarse a exhibir el contenido de los bolsillos, mochilas y/o bolsos

que porten los alumnos y alumnas a alguna autoridad del colegio que

así lo requiera, por comprometer la seguridad e integridad propia y de

los otros miembros del Liceo.

21. El incumplimiento de las medidas y/o sanciones que se adopten, tanto

durante el curso como al concluir el procedimiento.

22. Robo o Hurto de bienes ajenos pertenecientes al liceo, de los miembros de

la comunidad educativa o de terceros que se encuentren de visita en el

establecimiento. Será determinante y de mayor importancia el hecho de

que los bienes sean instrumentos musicales o equipamiento de uso artístico

– cultural del Liceo.

23. Traficar, consumir y/o promover el consumo de DROGAS Y ALCOHOL al

interior del establecimiento.

24. Asistir al establecimiento bajo los efectos de alcohol y/o drogas (licitas e

ilícitas). Asimismo, el consumo de medicamentos sin prescripción médica o

aviso por escrito del apoderado titular o suplente a la dirección del

establecimiento.

Medidas y sanciones aplicables a faltas gravísimas.

Podrán aplicarse a la(s) falta(s) gravísima(s) las sanciones establecidas para las

faltas leves y graves, y/o la(s) que se indica(n) a continuación (una sola o varias

de ellas conjuntamente, según se estime adecuado):

• Suspensión hasta por 5 días

• Cambio de curso

• Condicionalidad de matricula

• Cancelación de Matrícula al término del año escolar.

• Expulsión en casos de violencia física o psicológica con riesgo real y actual

para otros miembros de la comunidad escolar.

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DEL DEBIDO PROCESO

El debido proceso que debe realizarse a partir cualquier acto de agresión o

cualquier tipo de violencia entre alumnos (as) al interior del establecimiento

educacional, se encuentra respaldado por DFL N°2 del año 1998 de la Subvención

en establecimientos educacionales, que enfatiza en los siguiente:

• Debe estipular explícitamente las normas de convivencia del

establecimiento en el reglamento interno.

• Declarar explícitamente las faltas con sus respectivas Sanciones graduadas

y tipificadas.

• Dar espacio de reconocimiento positivo o destacado cumplimiento.

Explicitar los procedimientos por los cuales se determina las conductas que

ameritan sanción o reconocimiento.

• Ofrecer medidas alternativas, mediación, reparación de falta en acuerdo

con apoderado/a y persona afectada con la acción del estudiante

• En los casos de Cancelación de Matrícula y de Expulsión deben existir las

instancias de revisión correspondientes, es decir, presentación de

descargos y apelación de la medida..

En materia educacional, el debido proceso debe ser entendido como el conjunto

de garantías que tiene el estudiante afectado, su padre, madre o apoderado/a, al

momento de aplicarse una medida disciplinaria, lo cual se traduce en los siguientes

derechos:

• Conocer los hechos, motivos y fundamentos de la medida disciplinaria

adoptada.

• Ser escuchado y poder efectuar descargos.

• Presentar pruebas para desvirtuar los hechos que fundamentan la medida.

• Solicitar la revisión o reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS

DISCIPLINARIAS. SIEMPRE Y CUANDO LAS FALTAS ESTÉN REGISTRADAS EN EL LIBRO DE CLASES Y EN LA HOJA DE VIDA DEL ALUMNO, y de acuerdo a su gravedad se podrán aplicar las siguientes medidas:

I. Modalidad enseñanza niños-jóvenes y adulto:

a) Anotación al Libro de Clases:

La aplica cualquier docente, asistente de la educación o miembro de la dirección,

que maneje los antecedentes de la situación de conflicto, que sea tipificada en el

manual de convivencia.

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b) Citación al apoderado:

Se aplica cuando el estudiante posee 3 anotaciones negativas en su hoja de

vida. La primera citación la realizará el profesor jefe y/o inspector general.

c) Suspensión de clases (faltas graves):

Se aplica de acuerdo a las observaciones registradas en su hoja de vida del Libro

de clases.

Con la toma de razón del Inspectoría General procede a la suspensión de los

estudiantes, comunicando al Padre, Madre o Apoderado de la decisión tomada.

d) Condicionalidad de la matrícula:

Lo propone el Consejo de profesores del establecimiento, al directos esto vistos

los antecedentes respectivos emanados de la Inspectoría General y/o del

seguimiento de la dupla psicosocial. Sin embargo, si el estudiante evidencia

cambios favorables al cabo de al menos de 2 meses el consejo de profesores

recomendara al director la modificación de la sanción.

c) Cancelación de matrícula:

La cancelación de la matricula se aplicará al estudiante cuando cometa una falta

muy graves o gravísima, o acumule cuatro faltas graves. Esta sanción la aplicará

el directos en base a las faltas del reglamentos y aconsejado por dupla psicosocial

y/o Consejo de profesores. El apoderado podrá apelar a dicha medida en un plazo

no superior a 15 días, con una carta dirigida al comité de convivencia escolar.

e) Expulsión de Estudiante:

Es aplicada como última medida a él o la estudiante que manifiesta una vulneración

muy grave en contra de algún miembro de la comunidad escolar Que atente en

contra de una conducta tipificada como muy grave o de faltas graves reiteradas al

reglamento escolar, en donde la decisión es tomada por la dirección del

establecimiento.

Los padres, madres y/o apoderado podrán solicitar reconsideración de la medida

dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá

previa consulta al consejo de profesores. El consejo deberá pronunciarse por

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escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinente

y que se encuentren disponibles.

El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de

matrícula, deberá informar sobre la misma a la dirección regional de la

superintendencia, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que este revise,

el cumplimiento del procedimiento.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DE ABUSO SEXUAL.

I. INTRODUCCIÓN

El Liceo Benjamín Vicuña Mackenna de Puerto Montt, cumpliendo con la

disposición legal acerca de violencia escolar Nº 20.536 del 2011, emanada del

MINEDUC, el cual ha diseñado un Plan de Acción para proteger las relaciones

humanas al interior de la comunidad escolar, permitiendo que el establecimiento

cumpla su misión educativa y formativa.

Un estudiante se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y

reiterada durante un tiempo a acciones negativas que se manifiestan mediante

diferentes formas de acoso, llevadas a cabo por otro(s) estudiante(s), u otras

personas de la comunidad escolar, quedando en una situación de subalterna en

relación a su(s) agresor(es), lo cual atenta contra el derecho esencial de nuestros

(as) estudiantes.

Se espera de todo integrante de nuestra comunidad (padres, estudiantes,

profesores, personal administrativo y asistentes de la educación) una conducta

positiva, honesta y respetuosa en todo momento. Quién rompa la sana

convivencia, atenta contra los derechos de los demás, debiendo asumir las

consecuencias de sus acciones.

II. IDENTIFICACIÓN DEL ACOSO (Extracto sobre Orientaciones a la Ley de

Violencia Escolar, emanada de MINEDUC)

En primer lugar, un conflicto no necesariamente constituye un acto de violencia (aunque un conflicto mal abordado puede derivar en situaciones de violencia) y, en segundo lugar, no todas las expresiones de violencia son iguales y generan el mismo daño. Algunas formas de violencia son muy sutiles y pueden incluso aparecer como situaciones normales entre algunas personas (por ejemplo la

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violencia de género o las formas de discriminación que se expresan como “bromas”) y otras pueden ocasionar incluso daño irreparable en las personas, tanto a nivel físico como psicológico.

2.1 TIPOS DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO ESCOLAR.

Violencia psicológica:

Incluye insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionados, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, creencias religiosas, de origen étnico, entre otras. También considera las agresiones sicológicas de carácter permanente que constituyen el acoso escolar o bullying.

Violencia física:

Es toda agresión física, que provoca daño o malestar: patadas, empujones, cachetadas, manotazos, mordidas, arañazos, etc. Que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Considera desde las agresiones físicas ocasionales hasta las agresiones sistemáticas que constituyen el acoso escolar o bullying.

Violencia sexual:

Son agresiones que vulneran los límites corporales de una persona, sea hombre o mujer, con una intención sexualizada. Incluye tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.

Violencia de género:

Son agresiones provocadas por los estereotipos de género, que afectan a las mujeres. Esta manifestación de violencia contribuye a mantener el desequilibrio entre hombres y mujeres. Incluye comentarios descalificatorios, agresiones físicas o sicológicas, fundadas en la presunta superioridad de uno de los sexos por sobre el otro.

Violencia a través de medios tecnológicos:

Implica el uso de la tecnología para realizar agresiones o amenazas a través de facebook, correos electrónicos, Chat, blogs. Fotologs, mensajes de texto, sitios Web o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico, que puede

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constituirse en ciberbullying; genera un profundo daño en la víctima dado que son acosos de carácter masivo.

PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y

VIOLENCIA ESCOLAR.

Será responsabilidad de toda la comunidad educativa mantener relaciones de

respeto, propiciando los valores insertos en nuestro PEI institucional. En este

sentido, de manera transversal, en todas las asignaturas y espacios educativos se

deberá estar atento a la prevención de conductas o situaciones que pudieren

conducir a Violencia Escolar y/o Acoso sexual. Para dar cumplimiento a lo anterior,

se realizarán las siguientes acciones:

1.- Incorporación en la Planificación de la asignatura de Orientación y Consejo de

Curso, de una unidad de prevención del acoso sexual y violencia escolar, graduada

de acuerdo a los niveles y estadios de desarrollo de los estudiantes.

2.- Será responsabilidad del orientador/a y la dupla sicosocial planificar,

monitorear y evaluar el desarrollo de las unidades por parte de los profesores

Jefes.

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3.- Será responsabilidad del Profesor Jefe, revisar el material entregado, realizar

las adecuaciones pertinentes (si fuese necesario) y el desarrollo de ambas

unidades en los respectivos cursos.

4.- Ejecución de a lo menos, dos talleres para padres en reuniones de curso, en la

identificación de conductas de abuso y acoso.

5.- Será responsabilidad de los Profesores Jefes y el Equipo de Convivencia

Escolar el trabajo en los talleres para padres.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN VIOLENCIA ESCOLAR

Una vez que el establecimiento tiene conocimiento de una posible situación grave

de acoso, bien a través del propio alumno, una observación directa, o por otros

denunciantes, es preciso adoptar una serie de medidas que podemos agrupar en

tres fases: recogida de información, análisis y adopción de medidas y seguimiento

periódico.

1º etapa: Recogida de información

Se trata de una fase en la que el principal objetivo es recabar los datos necesarios

para dilucidar si los hechos denunciados constituyen o no una situación de acoso

escolar.

• Cualquier persona que detecte una situación de acoso escolar debe acudir

a Equipo de Convivencia Escolar para informar la situación ocurrida, la cual

será constatada en un acta.

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• El equipo de Convivencia Escolar será el encargado de comunicarse con

todos los sujetos implicados, de recabar la información necesaria y

comunicarla a los estamentos correspondientes para tomar las medidas

pertinentes.

• El Equipo de Convivencia Escolar citará al estudiante acosado(a) a una

entrevista individual, en un clima de confianza, respeto y confidencialidad.

• El Equipo de Convivencia Escolar citará al acosador a una entrevista

individual, en un clima de confianza, respeto y confidencialidad.

• El Equipo de Convivencia Escolar citará a los demás alumnos implicados

en entrevista individual, si los hubiere.

• El Equipo de Convivencia Escolar, en entrevista individual, a las familias del

acosador y acosado por separado.

• El Equipo de Convivencia Escolar citará a entrevista a otros funcionarios del Establecimiento si fuese necesario, con el objetivo de obtener mayor información.

2ª etapa: Análisis y adopción de medidas.

1. Una vez recabada toda la información sobre los hechos acontecidos, se

reunirá el Comité de Convivencia Escolar (Miembros del equipo Directivo y

Técnico, Encargado del PIE, Representante del Centro de Padres, del Centro de

Alumnos, Profesores y Asistentes de Educación y Dupla Sicosocial) para decidir

si los hechos realmente son constitutivos de acoso y, en su caso, se tomarán las

medidas necesarias para proteger al estudiante afectado(a). Entre las medidas que

se adopten, están aquellas tendientes a la protección de la víctima, medidas

correctoras y disciplinarias para el agresor, estas últimas de acuerdo al

Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento, el que impone sanciones,

las cuales van desde una amonestación verbal hasta la Cancelación de Matrícula,

dependiendo de la gravedad de la falta.

2. Medidas de protección al estudiante afectado (a):

• Cambio de curso

• Monitoreo periódico, posterior al problema, de la conducta del estudiante

agredido y agresor por parte del Profesor Jefe y Equipo de Convivencia.

• Apoyo psicosocial.

• Solicitud de colaboración de la familia de la víctima y del agresor,

manteniéndoles en todo momento informados de la situación.

• Talleres grupales de desarrollo personal y colectivo.

3. Medidas correctoras para el agresor:

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• Aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.

• Petición de disculpas públicas a la víctima.

• Realización de una labor de concientización de lo ocurrido y sus

consecuencias, a cargo de dupla sicosocial.

• Talleres grupales de desarrollo personal y colectivo.

• Dependiendo de la gravedad de los hechos, el Establecimiento realizará la

denuncia correspondiente a los tribunales competentes.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ACOSO O ABUSO SEXUAL

1.- Para el caso de acoso o abuso sexual, si éste fuese de parte:

• De un funcionario del establecimiento hacia un menor de la comunidad

educativa, de inmediato éste se separará de sus funciones;

realizándose la denuncia respectiva e inmediata en los tribunales

correspondientes, por parte de la Dirección del Establecimiento.

• De un adulto externo al establecimiento (Padre, madre, hermanos u

otros familiares, vecinos, etc.); realizándose la denuncia respectiva e

inmediata en los tribunales correspondientes.

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• De un estudiante par, ya sea del mismo ciclo escolar, inferior o superior;

realizándose la denuncia respectiva e inmediata en los tribunales

correspondientes, por parte de la Dirección del Establecimiento.

• La Unidad Educativa queda a disposición de los tribunales para entrega

de información que este organismo requiera.

2.- El primer funcionario del Establecimiento, que tome conocimiento del caso, debe informar de inmediato a la Dirección del Establecimiento, garantizando absoluta confidencialidad de acuerdo lo dispuesto por la Ley.

3.- Será responsabilidad de la Dirección del Establecimiento en conjunto con el

funcionario que tomo conocimiento del hecho realizar la denuncia correspondiente.

4.- Será de competencia de los tribunales de justicia, desarrollar el proceso

investigativo y sancionador del acusado, si se comprobaran los hechos.

5.- Será de competencia de los tribunales de justicia, desarrollar el proceso

investigativo y reparador de la víctima, si se comprobaran los hechos.

6.- El Establecimiento Educacional pondrá a disposición de la fiscalía y los

tribunales competentes los antecedentes que recoja.

PROTOCOLO DE ACTUACION PARA LAS ESTUDIANTES

EMBARAZADAS Y MADRES Y/O PADRES ESTUDIANTES

El Ministerio de Educación protege a las estudiantes embarazadas y madres

adolescentes, Garantizando su derecho a estudiar, a través del artículo 11º de la

Ley Nº 20.370 General de Educación, 2009: “El embarazo y la maternidad no

constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de

educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las

facilidades académicas y administrativas, para la permanencia de las estudiantes

en el sistema educativo”. Desde el año 2004, existe un reglamento que regula lo

establecido en la ley.

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Las estudiantes en situación de embarazo tienen los mismos derechos que los

demás estudiantes en relación a su ingreso y permanencia en nuestro

establecimiento, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación.

1. Una vez conocida la situación de embarazo de la estudiante, por parte del

establecimiento, el/la encargado/a de sexualidad y afectividad del

establecimiento citará al apoderado titular o suplente con carácter de

obligatoriedad en un plazo que no exceda las 48 horas. En caso que este

no se presente, la dupla sicosocial hará una visita domiciliaria a los padres

u otro adulto responsable, para informar del embarazo de la estudiante.

2. Se registra en la hoja de vida de la estudiante, expresamente “Estudiante

acogida a circular 0247”. Como así mismo la situación de maternidad

“Estudiante Madre Adolescente” con la finalidad de informar a los

docentes y a personal, asistentes de la educación.

3. La decisión de dejar de asistir durante los últimos meses de embarazo y

posterior regreso a clases depende exclusivamente de la indicaciones

medicas, orientadas a velar por las salud de la madre como la del hijo (a)

que está por nacer.

4. Se le otorgaran todas las facilidades académicas y administrativas para que

las estudiantes en situación de embarazo o maternidad asistan

regularmente a sus controles.

5. Las estudiantes embarazadas serán evaluadas en forma diferenciada en la

asignatura de educación física, quedando exentas de realizar ejercicios

físicos por un periodo de 6 semanas después del parto y en casos

calificados para eximirse de esa asignatura de aprendizaje, previa

prescripción médica.

6. Las estudiantes embarazadas podrán adaptar su uniforme escolar a su

situación de embarazo, utilizando el buzo de educación física del

establecimiento, o un vestuario similar, siempre que se encuentre dentro de

los márgenes establecido.

7. Brindar a la madre el derecho de decidir el horario de alimentación de su

hijo o hija que no debería exceder de una hora al día, lo que no considera

los tiempos de traslado, sin ser perjudicada en sus evaluaciones diarias.

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8. Cuando el hijo sea menor de un año y presente alguna enfermedad que

necesite de su cuidado específico según conste en el certificado médico, el

establecimiento otorgará a la madre las facilidades pertinentes para

ausentarse de clases, por el periodo necesario, evitando la posible

deserción de la alumna del sistema escolar.

9. Los estudiantes padres (varones) tendrán las facilidades académicas y

administrativas para ejercer una paternidad responsable.

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PROTOCOLO CONSUMO DE SUSTANCIAS ADICTIVAS

I. Frente las siguientes faltas:

* Traficar, consumir y/o promover el consumo de DROGAS Y ALCOHOL al interior del establecimiento. (gravísimas)

* Asistir al establecimiento bajo los efectos de alcohol y/o drogas (licitas e ilícitas). (gravísimas)

* Fumar al interior del establecimiento, según lo establecido por la “ley del

tabaco” 20.660/2013. (grave).

II. El establecimiento tomara los siguientes procedimientos o medidas, según

cada situación :

a. Comunicarse con el apoderado o tutor responsable, para informar

sobre la conducta del joven o estudiante.

b. El o la estudiante que presente efectos de alcohol, drogas u otro

fármaco al interior del establecimiento. La dirección tendrá la

obligación de comunicarse con el tutor o apoderado para hacer

efectivo el retiro del estudiante de la jornada escolar.

c. La dirección, podrá sugerir y orientar al apoderado y/o tutor a

comprometerse en el procesos de rehabilitación de acuerdo a las

necesidades del estudiante.

d. El protocolo de consumo de sustancias adictiva, se activara cuando la

dirección del establecimiento toma conocimiento de hechos que

engloben las faltas al manual de convivencia, ya señaladas. A su vez,

este protocolo, tendrá que ser comunicado a los apoderados, con

confidencialidad del proceso, tomando las medidas necesarios.

e. Si el estudiante se encuentra en un proceso de rehabilitación de

consumo de sustancia, la dirección tomara las medidas necesarias

para apoyar la compatibilidad de las atenciones externas y

continuidad de estudios.

f. Tomar las medidas legales vigentes correspondientes, dentro de los

plazo exigidos, si aplica.

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PROTOCOLO SALIDAS A TERRENO y/o PEDAGÓGICA

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Por salida a terreno y/o pedagógica entendemos toda actividad, que en virtud de una planificación curricular, implica la salida de los estudiantes fuera del liceo, dentro o fuera de la comuna Puerto Montt. para complementar el desarrollo curricular en una asignatura determinada y/o taller.

El establecimiento tendrá que:

- Informa a los apoderados o tutor

- Solicitar la autorización para la actividad, indicando día, hora, lugar y

razones. Solicitando teléfono de contacto.

- La actividad tendrá que tener la autorización, si corresponde de las entidades educacionales., como sostenedor o ministerios, si corresponde.

- En el caso que amerite, las y los profesores y/o encargado de talleres, deberán presentar el Proyecto de la salida a terreno y/o pedagógica.

- El establecimiento debe velar por el resguardo y seguridad de los

estudiante a través del acompañamiento de funcionario.

- Toda actividad realizada por el establecimiento operara el reglamento de Convivencia Escolar y los protocolos correspondientes.

- Dejar constancia en el libro de registro de salida de los estudiantes.

- Tomar las medidas legales correspondiente.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A ACCIDENTES ESCOLARES

El presente protocolo tiene por objeto establecer las normas generales para la

prevención y control de accidentes.

1.- Generalidades

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• La Dirección del Establecimiento designará a un funcionario para que

asuma las funciones de asistente de enfermería, quien será el responsable

de brindar los primeros auxilios al estudiante accidentado.

• Corresponderá al Servicio de Salud la competencia general en materia de

supervigilancia y fiscalización de la Prevención, Higiene y Seguridad de los

sitios del Liceo, cualquiera sea la actividad que en ellos se realice.

• Todo alumno/a al ingresar al Liceo deberá llenar una ficha de matrícula,

colocando los datos solicitados, especialmente los que dicen relación con

alguna afección o enfermedad que presente para tener los antecedentes

frente a una emergencia.

• Todo alumno/a que sufra un accidente por leve o sin importancia que

parezca, deberá dar cuenta a algún profesor, a su profesor jefe, al inspector

de patio o algún directivo.

2.-Procedimiento

Ante la información de un alumno/a accidentado/a, el Liceo, aplicará el siguiente

procedimiento:

• Ubicación y aislamiento del accidentado.

• Detección de la lesión, para dar los primeros auxilios.

• Si el alumno o alumna ha recibido un golpe en la cabeza, no será levantado,

hasta verificar su estado y prestar los primeros auxilios correspondientes.

En caso de pérdida de conciencia se solicitará la concurrencia de la

ambulancia.

• Aviso vía telefónica a su apoderado dando cuenta del hecho y

solicitando la presencia de éste en el Establecimiento ó en el Servicio de

Salud correspondiente , para la atención competente, según la gravedad

de la lesión, haciendo uso de la ley sobre Seguro de Accidente Escolar.

• De no ser ubicado el apoderado el colegio igualmente derivará el alumno al

Servicio de Urgencia, en compañía de un inspector u otro funcionario

designado para tal fin.

3.-Seguridad:

• Todo estudiante tiene el deber de colaborar en la investigación de los

accidentes que ocurran al interior de la Institución.

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• Todo estudiante deberá dar cuenta al Inspector de toda anormalidad que

observe en las instalaciones o lugares del Colegio que presente peligro para

él o los otros alumnos.

• Para todo estudiante está prohibido permanecer o acceder a lugares

peligrosos o que no le correspondan.

• Los estudiantes no podrán alterar, cambiar, reparar o accionar

instalaciones o maquinarias sin haber sido encargados de ello o autorizados

para realizarla.

• No está permitido a los estudiantes hacer deporte o Educación Física

cuando han presentado certificado médico.

Christian Padilla Valdivia

Director

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PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A SITUACIONES DE SOSPECHA Y

CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y CIGARRO

El presente protocolo y/o procedimiento de actuación, es el documento

guía que establece, de manera clara y organizada, los pasos a seguir y los

responsables de implementar las acciones necesarias para actuar frente a

casos de consumo o sospecha de consumo de alcohol, drogas y/o sustancias

de nuestros niños, niñas y adolescentes.

De la responsabilidad del Establecimiento Educacional.

Según la existencia de Sospecha o Develación (relato) de consumo debemos

considerar lo siguiente:

Los docentes o asistentes de la educación que tengan una sospecha

sobre consumo de sustancias deberán informar a la persona encargada. El

encargado(a) será responsable de recepcionar el caso y completar una ficha

de ingreso. Dicha ficha determinará el nivel de consumo y los pasos a seguir.

Además es importante identificar en qué Nivel de Consumo se encuentra el o la

estudiante:

A) CONSUMO NO PROBLEMÁTICO.

1. Consumo Experimental

El adolescente tiene contacto inicial con una o varias drogas, las que

puede abandonar o continuar consumiendo. Las motivaciones más frecuentes

son la curiosidad, presión del grupo, atracción por lo prohibido, lo desconocido

y el riesgo, búsqueda de placer.

El adolescente desconoce los efectos de la droga, su consumo se

realiza generalmente en el contexto de un grupo que le invita a probarla, lo

más común, en fines de semana o en fiestas.

2. Consumo Ocasional

El adolescente continúa utilizando la droga en grupo, su frecuencia de

consumo es esporádica y no sigue una rutina determinada.

Las motivaciones principales para el consumo son:

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Facilitar la comunicación o relaciones interpersonales.

Búsqueda de placer y sensación de “relajo”.

Transgredir normas.

Aunque el adolescente es capaz de llevar a cabo las mismas

actividades sin necesidad de consumir droga, ya conoce la acción de la misma

en su organismo y por este motivo la usa. De este modo, aprovecha las

ocasiones para consumir, no las busca directamente; se relaciona con grupos

o personas que pueden proveerlo, generalmente no compra.

3. Consumo Habitual

El adolescente ha incorporado la droga en sus rutinas, conoce el precio,

la calidad y efecto de las drogas (solas o combinadas), las busca y las compra.

Se establece un hábito de consumo, cuya frecuencia puede inicialmente llegar

a ser semanal, obedeciendo a una rutina individual o grupal, que puede

conducirlo a otras formas de consumo, dependiendo de la sustancia de que

se trate, la frecuencia con que se emplee, las características de la persona y

el contexto cercano.

Entre las motivaciones para mantener el uso de la droga se

encuentran:

Intensificar sensaciones de placer o “bienestar”. Sentimiento

de pertenencia de grupo y necesidad de reconocimiento dentro

de éste.

Mitigar sentimientos de soledad, aburrimiento, ansiedad.

Reafirmar su independencia.

Reducir el hambre, el frío o cansancio, entre otras.

Es altamente probable que los consumidores no problemáticos requieran

participar de programas preventivos, que aumenten la percepción de riesgo al

consumo, aumenten sus factores protectores y disminuyan sus factores de

riesgo.

B) CONSUMO PROBLEMATICO.

1. Consumo abusivo:

El adolescente consume en situaciones grupales o individuales en forma

concertada para ese propósito. El consumo es selectivo de una o más drogas,

conoce su calidad y busca impulsivamente los efectos tanto físicos como

psicológicos de las sustancias (solas o combinadas).

Consume en situaciones de riesgo o peligro para sí mismo o para otros y no

dimensiona las consecuencias de su conducta. Se generan cambios en su

desempeño y en sus relaciones interpersonales, presentando consecuencias

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negativas en su funcionamiento familiar, educacional, social, etc., pero aún no

presenta los fenómenos de tolerancia y síndrome de abstinencia.

2. Consumo dependiente:

El adolescente utiliza drogas en mayor cantidad o por períodos más largos,

aumentando la dosis para obtener los mismos efectos (tolerancia), con

dificultad para controlar su uso.

Realiza actividades ligadas a la obtención de drogas, con intoxicación

frecuente y síndrome de abstinencia (la persona presenta síntomas físicos y

psicológicos de dependencia cuando no está consumiendo), se recurre a la

droga para aliviar el malestar que provoca su falta.

Hay reducción considerable o abandono de actividades sociales, educativas o

recreativas y un uso continuado de la droga, pese a estar consciente de los

problemas que le está causando. Presenta incapacidad de abstenerse o

detenerse, con problemas físicos asociados.

Es altamente probable que los consumidores problemáticos de drogas requieran

de programas de tratamiento especializados.

Señales de alerta que se debe tomar en cuenta:

a) Cambios en el comportamiento:

Ausencias frecuentes e injustificadas al colegio; atrasos reiterados.

Rebeldía y descontrol de impulsos, problemas de conducta reiterados,

sanciones disciplinarias.

Mentiras reiteradas.

Necesidad y búsqueda continua de dinero, desaparición de objetos.

Cambios bruscos en los hábitos y conducta: somnolencia reiterada, aspecto desaseado, irritabilidad.

Agresividad al discutir el tema “drogas”.

b) Cambios en el área intelectual:

Problemas de concentración, atención y memoria.

Baja en el rendimiento escolar y desinterés general.

c) Cambios en el área afectiva:

Cambios bruscos y oscilantes en el estado de ánimo.

Reacciones emocionales exageradas.

Desmotivación generalizada.

Desinterés por las cosas o actividades que antes lo motivaban.

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Desánimo, pérdida de interés vital.

Actitud de indiferencia.

d) Cambios en las relaciones sociales:

Preferencia por nuevas amistades y, algunas veces, repudio por las

antiguas.

Pertenencia a grupos de amigos que consumen drogas.

Valoración positiva de pares consumidores.

Alejamiento de las relaciones familiares.

Selección de grupos de pares de mayor edad.

Así como existen estas señales de alerta, también existen algunas señales de

consumo que se complementan a las anteriores y que es necesario que la

familia y los miembros de la comunidad educativa puedan reconocer con

prontitud, tales como:

Posesión de drogas.

Olor a drogas o a otros aromas para despistar, como incienso.

Robos en el establecimiento educacional.

Posesión de accesorios relacionados con la droga: papelillos, pipas,

gotas para los ojos, etc.

*En caso de consumo NO problemático:

1° Determinar la participación del estudiante en algún programa de prevención

dentro o fuera del establecimiento.

2° Entrevista individual y grupal con el afectado y su apoderado y/o tutor.

3° En el caso de que el afectado no participe de ningún programa dentro o fuera

del Establecimiento Educacional se derivará inmediatamente para ser

intervenido por el "Programa a Tiempo" de SENDA Previene en dicho

Establecimiento.

*En caso de consumo Problemático:

1° Determinar la participación del estudiante en algún programa de prevención

dentro o fuera del establecimiento.

2° Entrevista individual y grupal con el afectado y su apoderado y/o tutor.

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3° En el caso de que el afectado no participe de ningún programa dentro o fuera

del Establecimiento Educacional se derivara inmediatamente a un Centro

Especializado en problemáticas de consumo de sustancias.

4° Se estará en directa comunicación y retroalimentación con el programa de

prevención del cual participe.

A. Toda falta tendrá por consecuencia una sanción reparatoria

y formativa la cual será designada por Inspectoría General.

B. Si la falta es reiterativa y no existiera compromiso por parte

del alumno y de la familia se informara mediante un Oficio al

Tribunal de Familia correspondiente.

C. Si la familia se niega a un Tratamiento o Derivación a un

centro en convenio con el Liceo, será responsabilidad del

establecimiento informar a Tribual de Familia.

La misión del establecimiento, es ACOGER, ESCUCHAR Y APOYAR AL

ESTUDIANTE.

• Siempre se debe resguardar la privacidad del estudiante.

Evitando la estigmatización del (la) estudiante.

• Propicie un entorno de confianza con él /ella(a) y escúchelo

(a).

• No presione le presione a hablar, espere que relate lo

sucedido espontáneamente, sin preguntarle detalles

innecesarios.

• Tenga una actitud empática, de no contagio emocional ni de

extremo distanciamiento.

• No cuestione el relato del niño/a, ni lo enjuicie.

• No trasmita prejuicios o experiencias personales en relación

a este tipo de actos.

• Ínstelo a participar de centros de apoyo a los que será

derivado con el fin de apoyar y resguardar su salud.