Manual de Contabilidad Fiscal Modificado

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    1-CONCEPTOS DE LA CONTABILIDAD IMPOSITIVA, Y LEYES VIGENTES.

    1.1 Concepto, Objetivo y aplicacin.1.2 Diferencia entre contabilidad fiscal y contabilidad financiera.1.3 Concepto de impuestos.1.4 Resea histrica de la contabilidad impositiva en Europa, USA y RD.1.5 Operaciones econmicas vinculadas con las leyes impositivas.

    2-Analizar los sistemas fiscales del entorno y comparaciones, de acuerdo a las normas decalidad.

    2.1Identificacin de los factores que inciden en la creacin de impuestos.2.2 Anlisis de los sistemas fiscales del entorno y comparaciones.

    3-Aplica las reformas fiscales ms recientes en la Rep. Dom. de acuerdo a las instrucciones.

    3.1 Reforma fiscal ms reciente en la Republica Dominicana3.2 Deberes de la administracin Pblica3.3 Deberes formales de los contribuyentes.3.4 Elementos que intervienen en la creacin de un impuesto.

    4 Aplicar el cdigo tributario de la Ley 1192, segn instrucciones

    4.1 Cdigo tributario de la Republica Dominicana, Ley 11924.2 Concepto de ISR, presentacin y asientos contables4.3 Deducciones admitidas y no admitidas4.4 Preparacin de ISR persona fsica

    5 Calcular los anticipos en las retribuciones complementarias, de acuerdo a las instrucciones.

    5.1-Comprobantes Fiscales y Tipos de comprobantes fiscales:

    5.3-Manejo de los formularios:

    6 -OTROS IMPUESTOS

    6.1-Impuesto selectivo al Consumo. (ISC)6.2-Impuesto sobre sucesiones y donaciones6.3-Impuetro a la Propiedad inmobiliaria (IPI)6.4-Impuestos a Vehculos de motor

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    INTRODUCCIN

    Los impuestos tienen gran relevancia en el desarrollo de un pas, ya que son la principal fuente de

    ingresos y por tanto la principal fuente para financiar obras sociales y de infraestructura sin costos

    financieros ni incurrir en el aumento de la deuda externa.

    Con el dinero proveniente de los impuestos el estado puede programar el desarrollo de las obras

    mencionadas, distribuyendo este ingreso en mejorar los servicios pblicos, la educacin, financiar

    reformas, etc.

    Tambin este ingreso es parte importante para planificar el gasto pblico.

    Los impuestos se pagan de manera directa o indirecta, quien paga directamente el impuesto recibe el

    nombre de contribuyente.

    Debido a la diversidad y complejidad de los impuestos y al impacto que tienen estos en los resultados

    econmicos de las entidades econmicas y personas que desarrollar actividades de licito comercio, las

    empresas se ven en la necesidad de separar la contabilizacin de los impuestos de la contabilidad

    financiera, y especializarla con el nombre de Contabilidad fisca o impositiva.

    Pudiendo as recopilar los datos de los gastos de impuesto por separado y registrar esto de tal manera

    que arrojen informacin suficiente e inmediata a la administracin de la empresa y as facilitar la toma

    de decisiones en esta rea.

    En la Republica Dominicana, tenemos varios impuestos tanto directos como indirectos, y es pertinente

    tener una buena organizacin de la contabilidad fiscal.

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    1-CONCEPTOS DE LA CONTABILIDAD IMPOSITIVA, Y LEYES VIGENTES.

    1.1 CONCEPTO, OBJETIVO Y APLICACIN.

    Concepto de contabilidad Impositiva:Es la rama de la contabilidad que consiste en analizar y registrar

    en los libros contables todos los eventos relativos a los tributos de los cuales estn obligados a pagar

    las personas jurdicas y personas fsicas, registra los eventos referentes.

    Otra definicin tambin: Se conoce como contabilidad fiscal al sistema de informacin relacionado con

    las obligaciones tributarias. Este tipo de contabilidad se basa en las normativas fiscales establecidas

    por la ley de cada pas y contempla el registro de las operaciones para la presentacin de declaraciones

    y el pago de impuestos.

    Objetivo de la contabilidad Fiscal. Comprende el registro y la preparacin de informes tendientes a la

    presentacin de declaraciones y el pago de impuestos.

    Realizar registros contables de las operaciones econmicas que tienen implicacin con el cumplimento

    de la ley impositiva.

    Aplicacin de la contabilidad impositiva.Como hemos visto en su definicin y objetivo la contabilidad

    impositiva se aplica exclusivamente para los registro contables que estn relacionados con los

    impuestos, registrando todos los eventos ocurridos en las operaciones de la empresa relacionados con

    estos, para facilitar el cumplimiento a tiempo de las obligaciones tributarias.

    1.2- DIFERENCIA ENTRE CONTABILIDAD IMPOSITIVA Y CONTABILIDAD FINANCIERA.

    CONTABILIDAD IMPOSITIVA

    1.- Se imponen tasas de depreciacin por tipo de activo.2.- se deducen los intereses pagados de acuerdo al clculo del componente inflacionario

    3.- sirve para calcular los impuestos de las empresas.

    CONTABILIDAD FINANCIERA

    1. da informacin generada, la cual est regulada por los principios de contabilidad.

    2. se utiliza como porcentaje de depreciacin el 100% entre el nmero de aos estimados del valor

    del activo.

    3. la contabilidad financiera sirve para la toma de decisiones.

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    1.3 CONCEPTO DE IMPUESTOS: cargos obligatorios que las personas o empresas deben pagar para

    financiar el estado.

    2.- es un gravamen impositivo generado por el gobierno, lo cual recae sobre personas fsicas y jurdicas.

    DESEMBOLSOS, RECURSOS DEL ESTADO.

    1.- construccin de infraestructuras (carreteras, puentes, caminos vecinales etc.

    2.- servicios pblicos de sanidad

    3.- educacin

    4.- gastos administrativos

    RESEA HISTRICA DE LA CONTABILIDAD IMPOSITIVA EN EUROPA, USA Y RD

    Europa: fueron muchos pases que crearon leyes tributarias para la recaudacin de impuestos as

    cubrir sus necesidades sociales. Tres ciudades italianas que se consideraron los focos comerciales ms

    importantes y por tanto contables: Florencia Venecia y Gnova.

    Estados unidos: los impuestos existan desde los tiempos de la colonia, como gravamen a los ingresos

    de las personas fsicas. El 1984 se aprob una ley con considerada como la primera ley moderna que

    impuso este gravamen, la contabilidad impositiva se llevaba de manera muy eficiente.

    Repblica Dominicana: se remonta a los tiempos de la colonizacin espaola (oro y especie los

    indgenas a cambio de servicios).

    La constitucin de la republica le confiere poder al congreso para la creacin de las mismas. Historial

    de leyes impositivas.

    3.- Ley 1927 d/f. 16/2/1949 crea el tributo.4.- Ley 1928 modifica la ley 1927

    5.- Surgen una serie de leyes. Resumidas en la ley 2344. d/f.17/4/50.

    6.- Ley 5911 d/f.16/5/1962, entrando en vigencia en julio 1962.

    7.- Ley 1192 d/f.16/5/1992 (cdigo tributario) entrando en vigencia 16/6/1992.

    OPERACIONES VINCULAS CON LA CONTABILIDAD FISCAL.

    Los contribuyentes deben pagar impuestos al Estado al realizar alguna de las siguientes actividades:

    - Obtencin de rentas de cualquier naturaleza u origen.

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    - Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles.

    - Importacin o exportacin de bienes, directamente o a travs de terceros.

    - Explotacin de terrenos para fines agrcolas y/o ganaderos.

    - Arrendamientos a terceros.

    - Transacciones en entidades bancarias o financieras, del pas o del exterior.

    - Prestacin o adquisicin de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS.

    - Contratacin de personal para el desempeo de cualquier actividad de la sociedad o entidad.

    - Realizacin de contratos de los cuales deriven derechos u obligaciones.

    - Representacin de terceros nacionales o extranjeros, que realicen cualquiera de las actividades

    descritas.

    - Inversiones en otras empresas generadoras de renta de fuente dominicana.

    - Cualquier otra actividad de lcito comercio o servicio.

    Algunas de estas operaciones son:

    Transferencia de Bienes y servicios industrializados: estas transferencias se generan en el

    momento de las operaciones de compra y venta de dichos bienes y servicios.

    Importaciones de productos

    Todas las operaciones de la empresa, estn vinculadas a la contabilidad impositiva.

    2-ANALIZAR LOS SISTEMAS FISCALES DEL ENTORNO Y COMPARACIONES, DE ACUERDO A LAS NORMAS

    DE CALIDAD.

    Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir los

    impuestos, representan una de las fuentes ms importantes para el presupuesto nacional dominicano;

    esto es, los ingresos tributarios, que junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le

    permitirn al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines

    Administrativos y sociales, para lo que el pas debe contar con ciudadanos responsables,

    Honestos y solidarios.

    Presin tributariao presin fiscales un trmino econmico para referirse al porcentaje de los ingresos

    que los particulares deben aportar al Estado en concepto de impuestos. De ese modo, la presin

    tributaria de un pas es el porcentaje del PIB recaudado por el Estado por impuestos. La presin

    tributaria se mide segn el pago efectivo de impuestos y no segn el monto nominal que figura en las

    leyes, de tal modo que, a mayor evasin impositiva menor presin, aunque formalmente las tasas

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    impositivas puedan ser altas. De hecho en pases con alta tasa de evasin, el Estado usualmente eleva

    la presin impositiva sobre los habitantes con menos posibilidades de evasin, por lo general los

    consumidores.

    PASES CON PRESIN TRIBUTARIA ELEVADA

    1.- BRASIL

    2.- ARGENTINA

    3.- URUGUAY

    4.- COSTA RICA

    PASES CON MENOS CARGAS TRIBUTARIAS

    1.-MXICO

    2.- VENEZUELA

    3.- ECUADOR

    4.- PANAM

    5.- HAIT

    6.- GUATEMALA

    7.- PARAGUAY

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    3- APLICA LAS REFORMAS FISCALES MS RECIENTES EN LA REP. DOM. DE ACUERDO A

    LAS INSTRUCCIONES.

    La reforma fiscal ms reciente est contemplada en la Ley No. 253-12sobre el Fortalecimiento de laCapacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. G. O. No.

    10697 del 13 de noviembre de 2012.

    ARTCULO 1. Se modifica el Artculo 270 del Cdigo Tributario Dominicano establecido a travs de la

    Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en adelante se lea de la siguiente manera: Artculo 270.

    Rentas Gravadas del Contribuyente No Residente o No Domiciliado en la Repblica Dominicana.

    Las personas fsicas, jurdicas o entidades no residentes o no domiciliadas en la Repblica Dominicana

    estarn sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana.

    Prrafo I.Las personas fsicas, jurdicas o entidades no residentes que obtengan rentas en el territorio

    dominicano mediante un establecimiento permanente, tributarn por la totalidad de la renta

    imputable a dicho establecimiento de acuerdo con lo dispuesto para las personas jurdicas en este

    Cdigo Tributario, sin perjuicio de las normas que les sean especficamente aplicables. No obstante,

    estos establecimientos permanentes no adquieren por este motivo el carcter de residentes.

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    ARTCULO 2. Se modifica el Artculo 287 del Cdigo Tributario de la Repblica Dominicana establecido

    a travs de la Ley No.11-92 y sus modificaciones, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera:

    Artculo 287. Deducciones Admitidas. Para determinar la renta neta imponible se restarn de la renta

    bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla, en la forma dispuesta

    por este Ttulo y el Reglamento para la aplicacin de este impuesto.

    Para ms informacin sobre esta reforma visitar la pgina:

    https://www.dgii.gov.do/legislacion/leyesTributarias/Documents/253-12.pdf

    3.2 DEBERES DE LA ADMINISTRACIN PBLICA

    Segn lo establecido en el captulo VI, artculo 30 (modificado por la ley 227-06) del Cdigo Tributario,los rganos de la Administracin Tributaria son la Direccin General de Aduanas (DGA) y la Direccin

    General de Impuestos Internos (DGII), las cuales funcionan como dependencias del Ministerio de

    Hacienda.

    Igualmente, el Cdigo Tributario en su captulo VI, artculo 32, establece que la Administracin

    Tributaria est investida de las facultades normativas, de inspeccin y fiscalizacin, de determinacin

    y sancionatoria. Por lo que la DGA y la DGII funcionan con legislaciones internas especficas, dada la

    naturaleza de los impuestos que administran de manera individual.

    DIAGRAMA DE FLUJO QUE REPRESENTA LA ORGANIZACIN TRIBUTARIA EN EL PAS.

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    La DGII es la institucin gubernamental que se encarga de la recaudacin y administracin de los

    principales impuestos internos establecidos en el Cdigo Tributario de la Repblica

    Dominicana. A diferencia de los aduanales, estos impuestos se aplican a las actividades

    Econmicas de produccin, compra y venta de bienes y servicios que se realizan dentro del territorio

    nacional. Los principales impuestos internos son los siguientes:

    - Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)

    - Impuesto sobre la Renta (ISR)

    - Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

    .- Impuesto al Patrimonio Inmobiliario, Vivienda Suntuaria y Solares Urbanos no Edificados (IPI).

    - Impuesto a Vehculos de Motor

    - Impuesto a Casinos.

    La DGAes la institucin estatal responsable de recaudar y administrar los impuestos que se aplican a

    las actividades del comercio exterior, especialmente de la importacin o entrada al pas de productos

    desde el extranjero. A stos se les conoce como Impuestos Aduanales, los cuales deben ser pagados

    por el adquiriente de los productos de acuerdo con la tasa o gravamen establecido para cada rengln.

    Las operaciones aduanales se realizan en los puertos martimos, aeropuertos y provincias de la lnea

    fronteriza con la Repblica de Hait; as como tambin en las Zonas Francas Comerciales establecidas

    en el pas.

    Los Ayuntamientoscobran tributos por las operaciones que realizan algunos tipos de

    Establecimientos comerciales del municipio, como billares, bancas de lotera, vallas

    Publicitarias, habitaciones de hoteles, entre otros. Adems, cobran los arbitrios, que son tarifas

    establecidas a la prestacin o mantenimiento de un servicio pblico, como recogida de basura,mercados, galleras, mataderos, cementerios; permisos para remover rboles, construccin y

    reconstruccin de edificaciones, entre otros.

    La Tesorera de la Seguridad Social (TSS), se encarga del recaudo, distribucin y pago de los recursos

    financieros del Sistema Dominicano de Seguridad Social, a todas las instituciones pblicas y privadas

    que participan del mismo. Es decir, regula y desarrolla los derechos y deberes recprocos del Estado y

    de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la proteccin de la poblacin contra los

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    riesgos de vejez, discapacidad, cesanta por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad,

    infancia y riesgos laborales.

    3.3DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES.

    Qu son los Deberes y Obligaciones Tributarias?

    Sabemos que la Constitucin seala los deberes que estamos obligados a cumplir como

    Dominicanos, y que uno de ellos se refiere especficamente a nuestro deber de Tributar, de acuerdo

    con la ley y en proporcin a la capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones pblicas.

    As mismo, el Cdigo Tributario en su artculo 50, establece los deberes formales del contribuyente

    indicando la obligacin del cumplimiento de aquellos vinculados a las actividades econmicas que

    realicen, con el fin de facilitar las tareas de determinacin, fiscalizacin, investigacin y cobranza que

    realice la Administracin Tributaria.

    Artculo 50. Deberes Formales De Los Contribuyentes, Responsables Y Terceros. Los contribuyentes,

    responsables y terceros estn obligados a facilitar las tareas de determinacin, fiscalizacin,

    investigacin y cobranza que realice la Administracin Tributaria y en especial a cumplir los deberes

    formales sealados a continuacin:

    a) Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales que se

    les requiera.

    Las anotaciones en los libros de contabilidad debern hacerse generalmente a medida que se

    desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana.

    b) Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confeccin y evaluacin de inventarios a

    prcticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al

    efecto, y reflejarn clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y

    el valor de los bienes inventariados.

    Los mtodos de contabilidad y de valuacin sern los establecidos por las leyes tributarias.

    Estos mtodos no podrn ser cambiados sin la expresa autorizacin de la Administracin Tributaria la

    cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el mtodo

    establecido por la ley no sea idneo para la empresa de que se trata, podr autorizar por escrito el

    nuevo mtodo siempre y cuando no distorsione la base imponible de los tributos y no ofrezcadificultades para la fiscalizacin. La autorizacin deber precisar la fecha a partir de la cual puede

    aplicarse el nuevo mtodo.

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    c) Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales

    pertinentes, a los que aportarn los datos necesarios y comunicarn oportunamente sus

    modificaciones, debiendo acreditar esta inscripcin para la realizacin de todos los actos

    sealados por la ley, reglamentos o normas administrativas.

    d) Solicitar a la Administracin Tributaria, sin perjuicio de acudir tambin a otras

    autoridades competentes, permisos previos de instalacin o de habilitacin de locales e

    informar a aqulla de la iniciacin de actividades susceptibles de generar obligaciones

    tributarias.

    Esta informacin deber hacerse dentro de los dos meses siguientes a la iniciacin de sus actividades

    y de contener todas las informaciones requeridas para la inscripcin en el Registro Nacional de

    Contribuyentes y en todos los dems en que deba inscribirse el informante.

    e) Comunicar los cambios de domicilio, as como cualquier cambio de situacin que

    pueda dar lugar a la alteracin de la responsabilidad tributaria, dentro de los diez (10) das

    posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios.

    El contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidacin, permuta o cualquier otra

    causa, deber comunicarlo a la Administracin Tributaria en un plazo de sesenta (60) das para lograr

    la autorizacin pertinente al efecto. Las empresas en liquidacin, mientras no efecten la liquidacin

    final y el pago del impuesto causado si lo hubiese, estarn sujetas a las disposiciones de este Cdigo, a

    las leyes tributarias correspondientes y a los reglamentos para su aplicacin.

    f) Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinacin de los tributos,

    conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la

    forma y condiciones que ellas indiquen.

    En los casos en que la declaracin deba efectuarse mediante formularios, la falta de stos no exime

    de la obligacin de presentarla. La Administracin Tributaria podr discrecionalmente, a peticin de un

    contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) das el plazo para la presentacin de

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    declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la administracin o

    conceder prrroga no es susceptible de recurso alguno.

    En los casos de impuestos de declaracin y pago simultneo, la prrroga para declarar y pagar

    deber regirse por las disposiciones del Artculo 27 de este Cdigo.

    g) Concurrir a las oficinas de la Administracin Tributaria cuando su presencia sea

    requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.

    Artculo 57.Los contribuyentes u obligados que consideren incorrecta o injusta la estimacin de oficio

    que se hiciese de sus rentas y del impuesto o de los ajustes que les sean practicados a sus declaracioneso que no estuvieren de acuerdo con la determinacin de cualquier otro impuesto, podrn solicitar a la

    Administracin Tributaria que reconsidere su decisin. Esta solicitud deber hacerse por escrito dentro

    de los veinte (20) das siguientes al de la fecha de recepcin de la notificacin de dicha decisin y deber

    contener los alegatos y documentacin en que el contribuyente fundamente sus pretensiones.

    PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA

    La Declaracin Jurada debe presentarse de acuerdo al tipo de obligacin a que est sujeto el

    contribuyente.

    Mediante la Declaracin Jurada, el contribuyente da constancia de los servicios prestados, las ventas

    realizadas y/o las retenciones dentro de un perodo determinado, as como de los ingresos, costos y

    gastos de toda su actividad econmica.

    La presentacin de la Declaracin Jurada constituye un deber formal, y por tanto su no cumplimiento

    oportuno constituye una violacin sancionada por el Cdigo Tributario con multas de cinco (5) a treinta

    (30) salarios mnimos.

    Los principales formularios utilizados para la presentacin de las Declaraciones

    Juradas son los siguientes:

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    ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN LA CREACIN DE UN IMPUESTO.

    1.- incapacidad para pagar deudas.

    2.- ejecucin de un determinado proyecto (infraestructura)

    3.- los subsidios.

    IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS):

    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e

    importaciones de bienes industrializados.

    EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:Es el impuesto que grava toda renta utilidad o beneficio,

    obtenidos por personas Fsicas, Jurdicas e Individuo

    RENTA: Todo ingreso que constituya una utilidad que rinda un bien o activo.

    CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS:

    DIRECTO:Los que se imponen a una materia especifica.

    Salario

    Utilidades

    INDIRECTO:los que se imponen sobre las ventas de los productos industrializados

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    QUIENES PAGAN LOS IMPUESTOS.

    TERMINOLOGAS IMPORTANTES

    CONTRIBUYENTE:Es toda persona fsica o Jurdica que realiza pagos de impuestos.

    SISTEMA TRIBUTARIO: Conjunte de leyes y normas generales con las que el estado establece quienes

    deben de pagar impuesto y sobre qu actividad o producto.

    REFORMA TRIBUTARIA:Lanzada por el gobierno (Poder Ejecutivo o Congreso) para modificar leyes

    tributaria vigentes con el fin de aumentar, disminuir o eliminar impuestos.

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    POLTICA FISCAL:Se refiere en que y como se van a gastar la recaudaciones de impuestos y como se

    van a distribuir.

    POLTICA TRIBUTARIA:Seala quienes van a pagar los impuestos, sea dice de donde van a salir los

    ingresos que se van a manejar desde el estado.

    MATERIA IMPONIBLE:Es el sector, actividad o producto al cual se le va a cargar el impuesto.

    BASE IMPONIBLE:Representa el monto de la materia imponibles desde o hasta el cual se va a cargar

    el impuesto.

    TASA IMPONIBLE:Es el porcentaje que se le va aplicar a la base imponible para obtener el monto del

    impuesto.

    SUJETO ACTIVO:Es el estado y sus dependencia los cuales exigen el pago de los impuestos.

    SUJETO PASIVO:Es quien en virtud de la ley debe cumplir sus obligaciones tributarias en calidad de

    contribuyente.

    Cdigo Tributario de la Republica Dominicana Ley 1192

    Un cdigo, en Derecho, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas y principios

    jurdicos. Un Cdigo Tributario estara acompaado de esa misma definicin pero aplicada a los

    tributos de un pas determinado. Nuestro Cdigo Tributario, legalmente conocido como Cdigo

    Tributario Anotado de la Repblica Dominica y Legislacin Complementaria est amparado por la ley

    11-92. El contenido se extiende como sigue:

    Ttulo I

    De Las Normas Generales, Procedimientos y Sanciones Tributarias: Resume los derechos y deberes de

    la Administracin Tributaria y el Contribuyente

    Titulo II

    Impuesto Sobre La Renta: Dirigido al impuesto del 25% (por ahora) sobre los beneficios netos antes el

    pago de dividendos

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    Titulo III

    Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios: Sobre la aplicacin del 16% sobre

    las ventas gravadas

    Titulo IV

    Impuesto Selectivo al Consumo: para gravar la transferencia de algunos bienes de produccin

    nacional a nivel de fabricacin y su importacin

    Ttulo V

    Impuesto Sobre Activos: Explica las reglas para la declaracin del 1% de los activos imponibles

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Como ya vimos, IMPUESTO SOBRE LA RENTA:es el impuesto que grava toda renta, ingreso,

    utilidad o beneficio, obtenido por personas fsicas, jurdicas e indivisas.

    RENTA DE FUENTES DOMINICANA

    1.- Las que provienen de capitales.

    2.- Las obtenidas en las realizaciones en el pas de actividades comerciales.

    3.- Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u oficios.

    4.- Las que provienen de sueldos.

    5.- Las que provienen de la explotacin de toda especie de propiedad industrial

    6.- Las que provienen de prestacin de servicios de asistencia tcnica (nacional o extranjera).

    7.- las que provienen de prstamos en general.

    RENTAS OBTENIDAS DE LAS SIGUIENTES EMPRESAS

    1.- trasporte art.274 (10% del monto bruto).

    2.- compaas de seguros (10% de primas brutas)

    3.- rentas de las empresas distribuidoras de pelculas cinematogrficas extranjeras (15% del

    precio pagado).

    4-rentas de empresas agropecuarias y forestales, 10%

    5.- rentas de empresas de comunicacin (r.n.i. 15% del monto de sus ingresos)

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    INSTITUCIONES QUE ESTN EXENTOS IMPUESTOS/RENTA

    1 - Instituciones del estado

    2.- Instituciones religiosas

    3.- Entidades civiles de asistencias sociales.

    4.- Caridad.

    5.- Centro sociales

    6- Literarios

    7.- Artsticos

    8.- Polticos

    9.- Gremiales

    10.-Cientificos

    11.- Asociaciones deportivas

    TASAS DE IMPUESTOS

    Personas jurdicas:Pagan el 29% sobre la renta neta gravable.

    Personas fsicas(naturales): paga sobre renta neta gravable del ejercicio fiscal, tomando en

    cuenta los ingresos, de acuerdo a estos pagaran desde un 15%, 20% y 25% de impuesto.

    Para determinar el impuesto a pagar de las personas fsicas, ya sea por actividades comerciales

    o por sueldos se determinan a travs de dos mecanismos que nos presenta la DGII.

    a) escala impositiva

    b) tabla tributaria

    ESCALA IMPOSITIVA DE LA PERSONA FSICA

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    EJEMPLO DEL CLCULO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERONA FSICA ASALARIADO.

    DEDUCCIONES ADMITIDAS ART.15, REG.139-98

    A) INTERESES (DEUDAS)

    B) PRIMAS DE SEGUROS

    C) DAOS EXTRAORDINARIOS

    D) DEPRECIACIONES DE LOS ACTIVOS FIJOS

    E) AGOTAMIENTO (EXP. MINERA, GASTOS)

    F) IMPUESTOS Y TASAS

    G) AMORTIZACIN DE BIENES INTANGIBLES

    H) CUENTAS INCOBRABLES

    I) DONACIONES A INSTITUCIONES DE BIEN PBLICO.

    J) PRDIDAS

    DEDUCCIONES NO ADMITIDAS

    1 -GASTOS PERSONALES

    2.- RETIROS Y SUELDOS

    3.- PERDIDAS DE OPERACIONES ILCITAS4.- EL ISR. (RECARGOS, MULTAS, INTERESES)

    5.- GASTOS SIN COMPROBANTES (NCF.)

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    6.- REMUNERACIONES DE PERSONAS O ORGANIZACIONES QUE ACTEN DESDE EL EXTERIOR

    7.-UTILIDADES DESTINADAS A RESERVAS O AUMENTO DE CAPITAL.

    MTODOS DE REGISTRO DE LA CONTABILIDAD.

    MTODO DE LO PERCIBIDO (PERSONA FSICA O SUCESIONES INDIVISAS QUE RECIBAN

    INGRESOS ANUAL).

    MTODO DE LO DEVENGADO (ACTIVIDADES COMERCIALES)

    MTODO DE VALUACIN DE LOS INVENTARIOS (PERPETUO).

    RENTAS SUJETAS A RETENCIONES-TASAS.

    10% -Alquiler o arrendamiento de bienes muebles inmuebles

    10% -Honorarios, comisiones y dems remuneraciones.

    5% -Sobre los pagos realizados por el estado y sus dependencias por la adquisicin de

    bienes y servicios en general.

    15%,20% y 25% a los asalariados

    3% -Retencin sobre premios o ganancias obtenidas en mquinas tragamonedas, con carcter

    definitivo y se pagara mensualmente a DGII.

    2% -Retencin por trabajos tcnicos

    10% -Para cualquier otro tipo de renta (intereses pagados en exterior por prstamos).

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    La contabilidad posee cuatros operaciones fundamentales que son:

    Compra de Bienes y Servicio

    Venta de mercanca y servicio

    Ingresos por la comercializacin

    Pagos de Bienes y servicios

    1- IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Dentro de estos impuestos tambin registra los siguientes eventos

    B- IMPUESTO ANTICIPADO AL INGRESO

    Un anticipo es un pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta (ISR) a efectuarse de formaObligatoria y por adelantado, compensable del impuesto anual al momento de la presentacin-

    de la declaracin jurada.

    ANTICIPOS PERSONA FSICA

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    FORMULARIOS UTILIZADOS PARA LA PRESENTACIN ISR

    IR-1 DECLARACIN JURADA DE PERSONA FSICA PARA EL IMPUESTO DEL INGRESO.

    IR-2 DECLARACIN JURADA DE LA EMPRESA PARA EL IMPUESTO DE LAS UTILIDADES Y EL IMPUESTO

    AL INGRESO.

    IR-3 SECCIN DE SALARIOS EMITIDOS POR LA DGII.

    IR-6 FORMULARIO DE IMPUESTO RETENIDO.

    IR-9 FORMULARIO DE IMPUESTO A LA RETRIBUCIN COMPLEMENTARIA.

    IR-17 FORMULARIO PARA DECLARACIN DE LA RETENCIONES.

    QUE SON RETENCIONES?

    Se le retiene tanto a la persona fsica como jurdica

    Impuesto a los que se le retiene son ISR y al ITBIS

    AGENTE DE RETENCIN: es aquel que debe de retener parte de los gastos del perceptor de la renta,

    debiendo a su vez declararlo y pagarlo a la administracin en nombren del contribuyente.

    NORMA 08-04 RETENCIN DEL ITBIS

    Artculo 1: A partir del primero (1ero) de enero del ao dos mil cinco (2005), se instituyen como agentes

    de retencin del ITBIS generado en las transacciones a travs de tarjeta de crdito o tarjeta de dbito,a las Compaas de Aquerencia.

    Artculo 2: Las Compaas de Aquerencia debern retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS

    transparentado en las transacciones a travs de tarjetas de crdito o dbito realizadas en los

    establecimientos afiliados.

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    PRRAFO I: En caso de que en las transacciones sujetas a esta retencin no aparezca transparentado

    el ITBIS, la Compaa de Aquerencia deber aplicar el factor 0.083 al valor total de la transaccin, lo

    que equivale al sesenta por ciento (60%) del monto del ITBIS no Transparentado en la misma.

    NORMA 02-05 AGENTE DE RETENCIN

    Artculo 1.- (Ver artculo modificado por la Norma 07-09) Se instituyen como agentes de retencin del

    ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios

    profesionales

    Liberales a otras sociedades con carcter lucrativo o no.

    REGISTRO DEL ITBIS PAGADO EN COMPRAS

    EJEMPLO

    1) Compra= 70,425.00

    ITBIS= 12, 676.50

    Asiento del Itebis de Compras:

    Compra. 70,425.00

    ITBIS Adelantado12,676.50

    @

    Efectivo/en caja o Banco..83,101.50

    REGISTRO SERVICIOS DE ACESORIA CONTABLE

    Servicio de asesora= 150,000.00

    ITBIS= ..27,000.00 Retencion. 30% =8,100.00

    Registro del ITBIS retenido

    Acesoria contable 150,000.00

    ITBIS Pagado X Adelantado.27, 000.00

    @

    Retenciones X pagar ..............8,100.00

    Efectivo/en caja o Banco.168, 900.00

    ITBIS PAGADO POR IMPORTACIN EN ADUANA

    ITBIS Pagado en Aduana= 125,000.0

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    ITBIS pagado x Impot. 125,000.00

    @

    Fectivo/en caja o Banco.125000.00

    P/r registrar pago del impuesto imp.

    SERVICIO DE ACESORIA CONTABLE

    Servicio de accesoria contable (Persona Fsica) 100% del ITBIS y 10% ISR.

    Ejemplo.

    Monto80,000.00

    Itbis.14, 400.00 IT1

    ISR8,000.00 IR17

    HONORARIOS PROFESIONALES

    Honorarios Profesionales80,000.00

    ITBIS en servicios deducible.14,400.00

    @

    ITBIS retenido a persona fisica./.............14,000.00

    ISR a hononarios Profecionales Retenidos8,000.00

    Efectivo/en caja o Banco.72, 000.00

    REGISTROS DE ANTICIPOS

    A) SE PAGA ANTICIPO POR 85,000

    B) ISR 870,000

    Este monto de anticipos es fruto del pago mensual de los anticipos del periodo, luego de haber

    calculado el monto de anticipo a pagar.

    ANTICIPO ISR. 85,000

    @

    Fectivo/en caja o Banco85,000.00

    P/r registrar pago de anticipo ISR

    Este monto es el resultado de aplicarle la tasa del 29% del impuesto sobre la renta a la utilidad del

    periodo antes de impuestos y despus de las bonificaciones.

    ISR A PAGAR: 870,000

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    Utilidad del Periodo. 870,000.00

    @

    ISR Por pagar.870, 000.00

    P/r registrar ISR Por pagar

    Aqu se hace el asiento del pago del Impuesto sobre la renta del periodo, descontando el monto

    correspondiente al pago de anticipo que se realiz durante todo el periodo.

    El monto a pagar es la diferencia del Impuesto a pagar menos los anticipos pagados.

    ISR A PAGAR: 870,000

    ISR Por Pagar 870,000.00

    @

    Anticipo ISR.85, 000.00

    Efectivo Caj. o Banco..785,000.00

    P/r registrar ISR Por pagar

    CUANDO DE DECLARA Y PAGA ESTE IMPUESTO?

    EL ITBIS: La declaracin y pago de este impuesto deber realizarse en el transcurso de los primeros 20

    das del mes siguiente al perodo declarado (Eje. enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 das

    del mes de febrero, en la importacin se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos

    aduaneros.

    El ISR: tiene como fecha lmite para la presentacin y/o pago de la Declaracin Jurada del 31 de marzo

    de cada ao, aplicable al ao fiscal cerrado al 31 de diciembre del ao anterior.

    RECARGOS E INTERESESSi presentas despus de la fecha lmite, se te aplicar un 10% de recargo por mora sobre el valor del

    impuesto a pagar por el primer mes o fraccin de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o

    fraccin de mes subsiguientes; as como un 1.73% acumulativo de inters Indemnizatorio por cada mes

    o fraccin de mes sobre el monto a pagar.

    Nota: Es muy importante tener en cuenta que los cargos por intereses son acumulativos y que en

    ningn momento el contribuyente podr evadirlo. Si un contribuyente que debi presentar su

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    declaracin de impuesto en el 20 de Febrero, la presenta el 25 de julio sus cargos por mora e

    intereses son los siguientes: Mora 10+4+4+4+4=26%, mas Interes Indemnizatorio: 1.73*5= 8.65%

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    RETENCION ALQUILER DE UN LOCAL A PERSONA FISICA

    Fecha

    PARA:______IMPORTADORA TREBOL CONDICION URGENTE

    Direccion______________________________Tel_____________

    NCF A0101001000020010250904

    Cantidad Medida Precio und Valor

    1 20.000.00 20.000.00

    0.00

    0.00

    0.00

    0.00

    Sub-Total 20.000.00

    DESC.

    ITBIS 3.600.00

    Total 23.600.00

    Alquiler

    Descripcion

    ENTREGADO POR RECIBIDO POR

    ORDEN No. _____10000_______

    DIa__04___Mes__03___Ao___14

    PAGO DE ALQUILER PERSONA FISICA

    REGISTRO DE ITBIS POR ALQUILER

    GASTO DE ALQUILER. 20,000.00

    ITBIS ADELANTADO..3,600.00

    @

    RETENSION 10% ISR2,000.00

    RETENCION DEL ITBIS.3,600.00

    Efectivo Caj. o Banco..,,18,000.00

    P/r registrar Gasto de alquiler

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    PAGO DE ALQUILER PERSONA JURIDICA

    REGISTRO DE ITBIS POR ALQUILER

    GASTO DE ALQUILER. 20,000.00

    ITBIS ADELANTADO..3,600.00

    @

    RETENCION DEL ITBIS.1,080.00

    Efectivo Caj. o Banco..,,22,000.00

    P/r registrar Gasto de Alquiler

    COMPROBANTES FISCALES Y TIPOS DE COMPROBANTES FISCALES:

    COMPROBANTES FISCALES:

    Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestacin de

    servicios, debiendo stos cumplir con los requisitos mnimos establecidos por el Reglamento No.254-

    06 para la regulacin de la Impresin, Emisin y Entrega de Comprobantes Fiscales.

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    NMERO DE COMPROBANTE FISCAL (NCF):

    Secuencia alfa numrica con que se identifica un comprobante Fiscal, otorgada por la

    Direccin General de Impuestos Internos (DGII) a los contribuyentes que emitirn comprobantes.

    A travs de esta numeracin quien recibe el comprobante fiscal puede comprobar la validez del

    mismo, determinando si ha sido autorizado por la DGII, y si el comprobante fiscal fu emitido

    realmente por el emisor correspondiente.

    El Nmero de Comprobante Fiscal (NCF) se compone de derecha a izquierda de la siguiente

    estructura:

    El NCF posee 19 caracteres, cada uno de los cuales tiene una funcin e importancia que facilitarn la

    aplicacin del mismo. Veamos dicha estructura en el siguiente cuadro.

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    Serie: Identificada con una letra, la cual permite reconocer si el NCF fue solicitado por los

    contribuyentes o impreso por la DGII. Las Letras de la A-J corresponden a comprobantes solicitados

    por contribuyentes y de la P-U corresponden a secuencias internas de la DGII para formularios

    provisionales de venta en las Administraciones

    Locales.

    Divisin de Negocios (DN):Dos caracteres que indican un criterio de su clasificacin de

    Negocios interna del contribuyente.

    A continuacin una breve explicacin de cada factor que forma la estructura del NCF, partiendo de un

    ejemplo.

    a) Solicitado por el contribuyente b) Impreso por la DGII (talonarios de venta)

    A020010210100000001 P010010010200032705

    Punto de Emisin (PE): Se entiende como cada local o establecimiento perteneciente a un

    contribuyente autorizado a emitir comprobantes fiscales. El mismo lo representan los tres caracteres

    siguientes a la Divisin de Negocio dentro de la estructura del NCF.

    Tipo de Comprobante Fiscal (TCF): Los dos dgitos que corresponden a la posicin 10 y 11 dentro de

    la estructura del NCF indican el tipo de comprobante emitido.

    Cdigo T i p o de NCF

    01 Facturas que Generan Crdito y Sustentan Costos y/o Gastos

    02 Facturas para Consumidores Finales03 Nota de Dbito

    04 Nota de Crdito

    11 Proveedores Informales

    12 Registro nico de Ingresos

    13 Gastos Menores

    14 Regmenes Especiales de Tributacin

    15 Comprobantes Gubernamentales

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    1. DE USO COMN:

    Son los comprobantes que se usarn permanentemente en las operaciones econmicas de los

    contribuyentes, permitiendo de esta forma, al comprador o usuario, validar la deduccin de los gastos

    y costos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) o crdito fiscal del Impuesto sobre Transferencias de Bienes

    Industrializados y Servicios (ITBIS) y anular operaciones de ventas.

    2. COMPROBANTES ESPECIALES

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    REGISTRO DE PROVEEDORES INFORMALES.

    El crdito en el ITBIS y el gasto del ISR slo sern admitidos por la DGII si el contribuyente (quien

    emite el comprobante) realiza las retenciones correspondientes del 16% y del 10%,

    Respectivamente (Art. 309 del Cdigo Tributario).

    REGISTRO NICO DE INGRESOS.

    El uso de este comprobante fiscal especial no libera al contribuyente de emitir otros tipos de

    Comprobantes a solicitud de un cliente en particular que no sea consumidor final, ni de continuar

    emitiendo facturas pre-numeradas, de acuerdo a lo que establece el Reglamento 254-06.

    Este tipo de Comprobante Fiscal Especial, en principio aplica para los contribuyentes citados en la

    Norma General 06-07, que tributen mediante el Procedimiento Simplificado de Tributacin (PST),

    estando sujeto a la autorizacin de la DGII para los dems contribuyentes.

    COMPROBANTES GUBERNAMENTALES.

    Los documentos emitidos por los organismos e instituciones gubernamentales son vlidos ante la

    DGII Como comprobantes de las transacciones realizadas por los contribuyentes.

    Las instituciones gubernamentales encargadas de suministrar los servicios de agua y energa

    Elctrica debern emitir a sus clientes Comprobantes del tipo No.1 para sustentar crditos del ITBIS o

    deducir gastos y costos del ISR.

    MANEJO DE LOS FORMULARIOS.

    Preparando la Declaracin Jurada y/o pago del impuesto sobre la transferencia de bienes

    industrializados y servicios (ITBIS).

    LLENADO DEL FORMULARIO IT-1Declaracin Jurada y/o pago del impuesto sobre la transferencia de

    bienes industrializados y servicios (ITBIS).

    Primero vamos a conocer que es este impuesto y lo haremos a modo de preguntas y respuestas.

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    Qu es el ITBIS?

    Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importacin

    de bienes industrializados, as como a la prestacin de servicios.

    QUINES SON RESPONSABLES POR ESTE IMPUESTO?

    Las Personas Fsicas (profesionales liberales, negocios de nico dueo) y Personas Jurdicas (SRL, EIRL

    y No Lucrativas Privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o

    Prestacin de servicios gravados.

    Las empresas pblicas y privadas, que realicen o no actividades gravadas, y estn en la obligacin de

    realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas fsicas, as

    como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes

    muebles a otras sociedades con carcter lucrativo o no.

    TASA DEL IMPUESTO

    Este impuesto se aplicar sobre las transferencias gravadas y/o servicios prestados con una tasa de un

    18% para los aos 2013 y 2014, para el ao 2015 se reducir a un 16%.

    FECHA DE PRESENTACIN Y PAGO

    La declaracin y pago de este impuesto deber realizarse en el transcurso de los primeros 20 das del

    mes siguiente al perodo declarado (Por Ej.: El mes de enero debe presentarse y pagarse antes del 20

    de febrero). En la importacin se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.

    QU PASA SI PAGO DESPUS DE LA FECHA ESTABLECIDA?

    Si paga despus de la fecha lmite, se le aplicar un 10% de recargo por mora sobre el valor delimpuesto, por el primer mes o fraccin de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fraccin

    de mes subsiguiente, adems de un 1.73% acumulativo de inters indemnizatorio por cada mes o

    fraccin de mes.

    Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentacin de la Declaracin

    Jurada, suministrar informacin falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a

    treinta (30) salarios mnimos.

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    Diario de Ventas (607)

    Ventas en tarjetas de crditos

    Devoluciones y rebajas en ventas (Nota de crdito)

    Compras (606)

    Importaciones (ITBIS pagado en aduana)

    Devoluciones y rebajas en compras

    Retenciones realizadas durante el mes

    Analizamos el diario de ventas el cual debe tener una relacin por comprobantes fiscales para preparar

    el 607. A la ventas se le debe rebajar las devoluciones (Notas de crditos) para determinar las ventas

    netas del periodo las cuales llevaremos al IT-1.

    Las ventas en tarjetas de crditos se deben cuadrar con el reporte de CardNet o verificarlas en la oficina

    virtual en la opcin Norma 08-04.

    Las compras deben tener una relacin por comprobante fiscal para preparar el 606. De igual modo se

    deben enviar las devoluciones de mercancas (Notas de crditos en compras) en dicho 606.

    Hay que tomar en cuenta que el ITBIS de las notas de crditos se debe rebajar al ITBIS en compra.

    Del ITBIS pagado en importacin se deben guardar los recibos obtenidos de aduana para colocar los

    valores en el formulario IT-1 como ITBIS pagado en importacin.

    El ITBIS retenido por servicio y trabajos profesionales se debe presentar y pagar en el IT-1.

    PRCTICAS

    Caso 1. Presentacin bsicaLa Farmacia Dinmica tuvo ventas en el mes de septiembre por valor de RD$1, 500,000.00 de las

    cuales el 25% es exenta, adems compro mercanca por valor de RD$1,000.000.00 de las cuales

    250,000.00 estn gravados con ITBIS.

    Con la siguiente informacin realice el llenado del formulario IT-1 para presentacin y pago del ITBIS

    Bien lo primero que debemos hacer es descargar el IT-1 de la pgina de la DGII Clic aqu

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    Cuando tengan el archivo listo procedemos con el llenado de la manera siguiente:

    1. Como el total de las ventas es RD$1,500.000.00, llevamos ese valor a la casilla 1 (Total de operaciones

    del perodo).

    2. Del total de las ventas el 25% es exento RD$1, 500,000.00 x 25% = RD$375,000.00, entonces RD$1,

    500,000.00RD$375,000.00 = RD$1, 125,000.00

    Ventas gravadas = RD$1, 125,000.00 casilla 5 (Ingresos por operaciones gravadas)

    Ventas exentas = RD$375,000.00 casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos)

    3. Las casilla 6 (ITBIS cobrado 18%) ponemos las ventas grabadas RD$1, 125,000.00

    De manera automtica se llenara la casilla 8 (ITBIS cobrado) y nuestro IT-1 quedara como sigue:

    Bien ya hemos determinado el ITBIS cobrado en el IT-1, el cual se debe cuadrar con la cuenta contable

    del ITBIS en contabilidad y debe ser el mismo valor. La facilidad de este cuadre depender del sistema

    contable que este utilizado.

    Ahora vamos a determinar el ITBIS en compra. El ejercicio nos dice que la farmacia compro

    http://2.bp.blogspot.com/-B2yidTTul0U/UY-v8Alg1tI/AAAAAAAAAaM/KDoR8jKH8ms/s1600/1.jpg
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    RD$1, 000,000.00 de los cuales 250,000.00 con el ITBIS, entonces 250,000.00 x 18% = 45,000.00

    4. 45,000.00 es el ITBIS pagado en compras, llevamos este monto a la casilla 11 (ITBIS pagado en

    compras locales).

    Ahora el formulario nos calculara el monto a pagar de forma automtica y ya tenemos nuestro

    formulario IT-1 llenado correctamente para el mes de septiembre de la Farmacia Dinmica como sigue:

    En resumen, al ITBIS cobrado en ventas se le resta el ITBIS pagado compra y si el valor es positivo,

    entonces Impuesto a pagar, de lo contrario saldo a favor.

    Las compras deben ser enviadas previamente en el 606 y valor colocado de los 45,000.00 ITBIS encompra debe cuadrar con el enviado en el 606.

    Caso 2. Manejo de Notas de crdito e importaciones en el IT-1

    La Empresa Puerto Plata, SRL. Tuvo ventas en el mes de Agosto por valor de RD$1, 200,000.00 gravadas

    y RD$400,000.00 exenta y RD$10,000.00 en nota de crdito por descuento en ventas gravadas, adems

    compro mercanca por valor de RD$500.000.00 gravadas con ITBIS y pago en aduana RD$60,000.00 en

    ITBIS por importacin de mercanca.

    http://3.bp.blogspot.com/-j8HU-3HfbT8/UY-xjFeNrQI/AAAAAAAAAbQ/cV_kJxtyZLU/s1600/2.jpg
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    Primero tenemos RD$1, 200,000.00 en ventas gravadas menos 10,000.00 en nota de crdito

    RD$1, 200,000.00RD$10,000.00 = RD$1, 190,000.00

    Casilla 1 (Total de operaciones del perodo) = RD$1, 190,000.00 + RD$400,000.00 = RD$1, 590,000.00

    Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = RD$400,000.00

    Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) RD$500,000.00 x 18% = RD$90,000.00

    Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = RD$60,000.00

    Entonces nuestro IT-1 quedara de manera siguiente:

    Se debe tener en cuenta que las notas de crdito deben ser rebajadas en las ventas y colocar el valor

    neto de la misma en la casilla 1 del IT-1, en caso de que las notas de crdito no sean rebajadas en el IT-

    1, debern hacerlo en el IR-2, pero esto aunque es aceptable causara inconsistencias entre el IR-2 e IT-

    1 en la DGII.

    Las importaciones son enviadas directamente desde La Direccin General de Aduanas (DGA) a

    Direccin General de Impuestos Internos (DGII), por tanto, solo debemos tener a mano los recibos de

    pago de ITBIS en Aduana y el valor pagado colocarlo en la casilla 13 del IT-1.

    http://3.bp.blogspot.com/-cw_OhTUoLgQ/UY-v_ze1LUI/AAAAAAAAAac/HggVcXc4lVo/s1600/3.jpg
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    Caso 3. Aplicacin de la Norma 8-04 y exportaciones

    La empresa Prcticas, S.A. vendi en mes de Noviembre 800,000.00 al contado gravado, 150,000.00 en

    tarjeta de crditos, 200,000.00 exentas y 500,000.00 a Full American en panam.

    Compro mercanca por valor de 500,000.00 gravadas con el ITBIS y pago 1, 000,000.00 de ITBIS en

    aduana por importacin de materia Prima.

    Casilla 1 (Total de operaciones del perodo) 800,000.00 + 150,000.00 + 200,000.00 + 500,000.00 = 1,

    650,000.00

    Casilla 2 (Ingresos por exportaciones de bienes exentos) = 500,000.00

    Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = 200,000.00

    Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) = 500,000.00 x 18% = 90,000

    Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = 1,000.000.00

    Casilla 19 (Pagos computables por retenciones Norma 8-04) = 150,000.00 x 18% = 27,000.00 x 30% =

    8,100.00 La Norma 8-04 establece que las compaa de adquirencia deber retener el 30% de valor del

    ITBIS trasparentado en la transaccin a travs de tarjetas de crdito o dbito Ver aquDGII

    Entonces nuestro ITBIS IT-1 quedara de la siguiente manera:

    http://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma08-04.pdfhttp://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma08-04.pdfhttp://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma08-04.pdfhttp://1.bp.blogspot.com/-qzwMpUT6yLM/UY-wBsHzaVI/AAAAAAAAAak/w6QS1rbrENs/s1600/4.jpghttp://www.dgii.gov.do/legislacion/normas/Documents/norma08-04.pdf
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    En la oficina virtual es posible visualizar el monto retenido por la Norma 8-04 y este monto se debe

    colocar en la casilla 19 para evitar la duplicidad del pago.

    Las ventas realizadas en el exterior son exportaciones, por tanto estn exentas del pago de ITBIS.

    Como vern hemos obtenido un saldo a favor por el monto de 927,100.00 el cual es deducible para el

    prximo mes.

    Ahora vamos a ver como compensarnos el saldo a favor en el siguiente caso.

    Caso 4. Compensaciones del saldo a favor

    La empresa Prcticas, S.A. vendi en mes de Diciembre 900,000.00 al contado gravado, 180,000.00 en

    tarjeta de crditos, 300,000.00 exentas y 700,000.00 a Cameko en Hait.

    Compro mercanca por valor de 600,000.00 gravadas con el ITBIS y pago 200,000.00 de ITBIS en aduana

    por importacin de materia Prima.

    Casilla 1 (Total de operaciones del perodo) 1, 900,000.00 + 180,000.00 + 300,000.00 + 700,000.00 =

    3, 080,000.00

    Casilla 2 (Ingresos por exportaciones de bienes exentos) = 700,000.00

    Casilla 3 (Ingresos por ventas en R.D. de bienes exentos) = 300,000.00

    Casilla 11 (ITBIS pagado en compras locales) = 600,000.00 x 18% = 108,000

    Casilla 13 (ITBIS pagado en importaciones) = 200.000.00

    Casilla 19 (Pagos computables por retenciones Norma 8-04) = 180,000.00 x 18% = 32,400.00 x 30% =

    9,720.00

    Casilla 18 (saldo a favor anterior) viene de la casilla 24 del IT-1 del mes anterior

    Entonces nuestro IT- quedara de la manera siguiente:

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    Como podemos ver el saldo a favor del mes anterior ha sido compensado, por ende, disminuye el

    impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor. En este caso el impuesto a pagar ha sido absorbido por

    el saldo a favor del mes anterior.

    Ahora bien, imaginemos que por alguna razn el saldo a favor no fue compensado, nuestro IT-1

    quedara de la manera siguiente:

    http://3.bp.blogspot.com/-8ynu29cNqhU/UY-wFvmvvDI/AAAAAAAAAaw/gwADhBm4AwY/s1600/6.jpghttp://2.bp.blogspot.com/-sGUoICHVU3g/UY-wD-DGmyI/AAAAAAAAAas/Z6eXSP-E0rc/s1600/5.jpg
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    Como ven existe un impuesto a pagar por el monto de 105,280.00, pero peor an, imaginemos que ese

    monto ya fue pagado a la DGII y no presentamos el saldo a favor del mes anterior.

    En este escenario tenemos que rectificar el IT-1 para compensarnos el saldo a favor, veamos el

    siguiente caso.

    Caso 5. Rectificativas de saldos a favor y pagos a cuenta.

    La empresa Prcticas, S.A ha presentado el IT-1 y pagado el impuesto liquidado del mes, pero ha

    olvidado compensarse el saldo a favor del mes anterior, por tanto, proceder a rectificar dicho IT-1

    para disfrutar de los beneficios que le ofrece ley.

    Rectificativa IT-1

    Como podemos ver se ha colocado el saldo a favor del mes anterior en la casilla 18 y el monto pagado

    del impuesto liquidado en la casilla 21 (otros pagos computables a cuenta), el resultado es el rescate

    del saldo a favor para el prximo mes, ahora podemos utilizar el saldo en el mes siguiente.

    EL FORMULARIO 606, PARA ENVI DE DATOS ANTES LA DGII

    Con la implementacin de este formato la Direccin General de Impuestos Internos, ha llevado a la

    empresa a minimizar lo que es el catlogo de cuentas, pues la DGII especfica a cuales cuentas deben

    llevar cada desembolso que realiza la institucin, Los renglones que dicho formulario contiene son los

    http://1.bp.blogspot.com/-D6JuKEEs87Q/UY-wISZCTDI/AAAAAAAAAa8/XOPtW-7GR4s/s1600/7.jpg
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    siguientes. Gastos de personal; Gastos por trabajos, suministros y servicios;- Arrendamientos;- Gastos

    de activos fijo;- Gastos de representacin;- Otras deducciones admitidas;- Gastos financieros;- Gastos

    extraordinarios;- Compras y gastos que forman parte del costo;- Adquisicin de activos fijo;- y Gastos

    de seguros. Siguiendo estos parmetros que debemos llevar a cada uno de ellos.

    GASTOS DEL PERSONAL: Incluye pagos a terceros por beneficios brindados a los empleados

    (transportacin, entrenamiento, suministros de alimentos y otros beneficios pagados a terceros que

    no constituyan beneficios en efectivo pagados a los empleados para fines de la TSS)

    GASTOS POR TRABAJOS, SUMINISTROS Y SERVICIOS: Comprende los honorarios por servicios

    profesionales, seguridad, mensajera, transportacin, telecomunicaciones, electricidad, combustibles

    y lubricantes, papelera y suministros, artculos de limpieza, neumticos para vehculos, etc.

    GASTOS DE ACTIVO FIJO:Comprende los gastos de reparaciones, mantenimiento, etc. de los activos

    fijos.

    GASTOS DE REPRESENTACIN: Incluye los gastos de relaciones pblicas, publicidad, imagen de la

    empresa, gastos de viajes y hospedaje, donaciones y atenciones a clientes.

    OTRAS DEDUCCIONES ADMITIDAS:Incluye primas de seguros, excepto seguros mdicos u otros a favor

    del personal, membresas en asociaciones empresariales y cmaras de comercio.

    GASTOS FINANCIEROS:Incluye comisiones por servicios bancarios, intereses sobre prstamos, etc.,

    pagados a instituciones bancarias radicadas en el pas, as como el impuesto sobre pagos por cheques

    y transferencias.

    GASTOS EXTRAORDINARIOS:Solamente se incluira conceptos que no formen parte del giro habitual

    del negocio: pago de una demanda o una indemnizacin por ejemplo que requiera de la emisin de un

    comprobante fiscal.

    COMPRAS Y GASTOS QUE FORMARAN PARTE DEL COSTO DE VENTAS: Facturas por compras locales

    de bienes y servicios que sern incorporados a los bienes vendidos.

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    ADQUISICIONES DE ACTIVO FIJO: Facturas correspondientes a las compras de activos fijos de la

    empresa. Con estos parmetros tiene su formularios completo y la contabilidad de acuerdo a como

    dice La Direccin General de Impuestos Internos.

    PREPARACIN DEL FORMATO 606 (COMPRAS DE BIENES Y SERVICIOS)

    El formato 606, es utilizado para reportar mensualmente a la DGII, las Compras de Bienes y Servicios

    que incluyen el Nmero de Comprobante Fiscal (NCF) en las operaciones de la empresa.

    Con este formato se reporta los costos y gastos para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR), adelantos

    utilizados como crditos para fines del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y

    Servicios (ITBIS), las retenciones del ITBIS realizadas a terceros y el detalle de las ventas efectuadas

    durante el periodo correspondiente al reporte.

    Cada archivo debe estar compuesto por un primer registro (encabezado), que contendr los datos de

    identificacin de la informacin que se est remitiendo a la DGII y en los subsiguientes registros

    (detalle) se listarn las transacciones realizadas por el contribuyente.

    Es necesario conocer cuales partidas vamos a agrupar en cada uno de estas clasificaciones, aunque

    claro las descripciones que poseen nos dan una pista para determinar cules partidas debo agrupar.

    http://dgii.gov.do/dgii/principalesImpuestos/Paginas/Impuesto-Sobre-la-Renta.aspx#ctl00_PlaceHolderMain_ctl00_Menu1_SkipLinkhttp://1.bp.blogspot.com/-6OkQ_AIywJA/UMUcBUgkCsI/AAAAAAAAAYA/GjQ6DdmF_a4/s1600/6061.jpg
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    Para entender cmo funciona y como debo hacer el llenado del formato de envi de datos 606

    (compras de bienes y servicios) necesitamos una relacin de las compras del mes, vamos a suponer

    que para el mes de julio 2012 El Multmetro Contable tiene la siguiente relacin de compras:

    Advertencia:

    A continuacin se listaran algunos RNC y NCF que no son reales, pero pueden coincidir con alguna

    empresa en especfico, por tanto, les pedimos disculpa por tomarlos como ejemplo.

    Bien aqu tenemos nuestra lista de envo a realizar, con lista vamos a proceder a llenar el 606, Lo

    primero que debemos de hacer es abrir nuestro formulario y colocar las informaciones de la empresa.

    Como pueden ver colocamos nuestro RNC, seleccionamos el perodo que vamos a enviar, digitamos

    la cantidad de registro que necesitamos habilitar en el archivo y ponemos el monto total

    correspondiente a nuestra relacin hacemos clic en inicio y si todo est bien se habilitaran las 11 filas

    tal como muestra la imagen. Luego de esto procedemos a llenar de siguiente manera:

    Las compras de mercanca la ponemos en el cdigo 09 - Compras y Gasto que forman parte del costo

    de ventas.

    Las compras de materiales de oficina y suministro en el cdigo 02 - Gasto por trabajos suministros y

    servicios.

    http://4.bp.blogspot.com/-ZohC5QIvBeA/UMUcDY_T77I/AAAAAAAAAYI/D0uUO0JJV9I/s1600/6062.jpg
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    La publicidad en el cdigo 05 - Gasto de representacin.

    Los cargos bancarios en el cdigo 07 - Gastos financieros.

    La compra de la mquina en el cdigo 10adquisicin de activo fijo

    Y por ltimo, la compra de las gomas para el camin en el 04 - Gasto de activo fijo

    http://1.bp.blogspot.com/-0J9wKS7grLo/UMUcHkGXkkI/AAAAAAAAAYY/CMda52kPVd8/s1600/6064.jpghttp://2.bp.blogspot.com/-78S2qubO6q8/UMUcFd04I3I/AAAAAAAAAYQ/arh4tFL85Ik/s1600/6063.jpg
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    Ahora bien, observen en la siguiente imagen que el ITBIS pagado en la publicidad al Sr. Juan Polanco

    Medina fue retenido. De acuerdo a la norma 02-5 se les debe retener el ITBIS por servicios a las

    personas fsicas, no as a la compaa Calizart Publicidad, debido a que es un ente jurdico.

    IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

    Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de produccin nacional a nivel de

    fabricacin, as como su importacin; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos a travs de

    cheques.

    Productos del Alcohol

    Productos del Tabaco

    Servicios de Telecomunicaciones

    Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediacin financiera as como los pagos

    realizados a travs de transferencias electrnicas

    Seguros en general

    Otros bienes establecidos en la Ley

    Base Legal: Ttulo IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones

    Tasas del Impuesto

    http://dgii.gov.do/dgii/principalesImpuestos/Paginas/Impuesto%20Selectivo%20al%20Consumo.aspx#ctl00_PlaceHolderMain_ctl00_Menu1_SkipLinkhttp://3.bp.blogspot.com/-VHVlIhiog5U/UMUcLEVaySI/AAAAAAAAAYg/1sHPN4oREe4/s1600/6066.jpg
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    Este impuesto se pagar con tasas diversas en funcin del bien o servicio al cual se aplique, entre los

    que citamos:

    Productos del Alcohol: Montos especficos en funcin de la cantidad de litros de alcohol

    absoluto.

    Productos del Tabaco: Montos especficos en funcin de cajetillas de cigarrillos.

    Servicios de Telecomunicaciones: 10%

    Cheques y Transferencias Electrnicas: 1.5 por mil (0.0015)

    Servicios de Seguros en general: 16%

    Otros bienes establecidos en la Ley: Montos especficos segn el bien.

    Productos del Alcohol

    En adicin a los montos especficos que debe pagarse en funcin de la cantidad de litros de alcohol

    absoluto establecidos para cada tipo de bebida alcohlica (ver tabla de valores Cdigo Tributario Ttulo

    IV, Art. 375 Prrafo I Modificado por el Art. 22 de la Ley 253-12) los productos del alcohol, bebidas

    alcohlicas y cerveza pagarn un impuesto selectivo al consumo del diez por ciento (10 %) ad-valorem

    sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible de este impuesto ser el precio

    de venta al por menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del Cdigo Tributario de

    la Repblica Dominicana.

    PRODUCTOS DEL TABACO

    Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco y los dems, el monto del impuesto selectivo al

    consumo especfico a ser pagado por cajetilla de cigarrillos, ser establecido acorde a la siguiente

    tabla.

    Cdigo Arancelario Descripcin Monto Especfico (RD$)

    Cajetilla 20 unidades cigarrillos

    2402.20.10 De tabaco negro 28.31

    2402.20.20 De tabaco rubio 28.31

    Cajetilla 10 unidades cigarrillos

    2402.20.30 De tabaco negro 14.15

    2402.20.40 De tabaco rubio 14.15

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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

    Qu es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

    Es el impuesto que grava toda transmisin de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte o

    donacin. Base Legal: Ley 2569 d/f 4/12/1950 y sus modificaciones.

    QUINES PAGAN ESTE IMPUESTO?

    En el caso de las sucesiones, el pago del impuesto se cargar a los herederos, sucesores y beneficiarios

    del fallecido (De cujus).

    En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargar a los favorecidos y recaer sobre el valor

    de los bienes donados.

    TASA DEL IMPUESTO

    En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (Herencia), luego de

    realizadas las deducciones correspondientes.

    Para las donaciones, queda sujeta al pago de un impuesto equivalente a la tasa del impuesto sobre larenta de personas jurdicas que se encuentre vigente al momento de la donacin. Para el perodo 2013

    un veintinueve por ciento 29%; a partir del ejercicio fiscal del ao 2014 se reducir en la forma

    siguiente:

    PLAZO PARA LA PRESENTACIN DE LA DECLARACIN JURADA

    SUCESIONES: Dentro de los 90 das despus del fallecimiento (se otorgan prrrogas para la

    presentacin de la Declaracin Jurada de hasta 105 das, cuando el Contribuyente no haya podido

    completar la documentacin requerida para el expediente).

    DONACIONES:Dentro de los 30 das despus de realizada la donacin (sin derecho a prrroga).

    En los casos de sucesiones, las solicitudes de autorizacin para el retiro de dinero en Bancos e

    Instituciones Financieras se dirigirn a la Administracin Local correspondiente.

    http://dgii.gov.do/dgii/principalesImpuestos/Paginas/Impuesto-Sobre-Sucesiones-y-Donaciones.aspx#ctl00_PlaceHolderMain_ctl00_Menu1_SkipLink
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    Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentacin de la Declaracin

    Jurada, suministrar informacin falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a

    treinta (30) salarios mnimos.

    IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI)

    Qu es el IPI?

    Es un impuesto anual que se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario de las Personas

    Fsicas, cuyo valor sea mayor de seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos

    (RD$6,752,200.00).

    Tambin se aplica sobre los establecimientos comerciales profesionales e industriales, propiedad de

    las personas fsicas, independientemente de su ubicacin. Base Legal: Ley 18-88 d/f 19/01/1988 y sus

    modificaciones.

    Qu grava este impuesto?

    El total de los inmuebles destinados a viviendas y actividades comerciales pertenecientes a Personas

    Fsicas cuyo valor, incluyendo el del solar donde estn edificados, sea superior a seis millones

    setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752,200.00).

    Los solares urbanos no edificados propiedad de Personas Fsicas, cuyo valor sea superior a seis millones

    setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6, 752,200.00).

    CUL ES EL GRAVAMEN DE ESTE IMPUESTO?

    Uno por ciento (1%) sobre el excedente de la suma total de los bienes inmobiliarios, siempre que sea

    superior a seis millones setecientos cincuenta y dos mil doscientos pesos (RD$6,752.200.00).

    Nota: Si desconoce el valor de su propiedad y quiere saber si califica para el pago, consulte nuestro

    sitio en internet: www.dgii.gov.do en la Seccin de Consulta opcin Consulta Inmobiliaria (IPI) o

    dirjase a la Administracin Local correspondiente con la direccin exacta y los metros cuadrados de

    construccin de la mejora.

    http://dgii.gov.do/http://dgii.gov.do/http://dgii.gov.do/http://dgii.gov.do/
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    Hay alguna exencin para este impuesto?

    S. Estn exentos del pago de este impuesto los inmuebles:

    1. Ubicados en zonas rurales, dedicadas a labores agropecuarias.

    2. Acogidos a la ley 158-01 sobre fomento turstico, pertenecientes a los primeros adquirientes

    (personas fsicas), cuyo contrato se anterior a la Reforma Tributaria (Ley 253-12).

    3. La vivienda cuyo propietario tenga sesenta y cinco (65) aos de edad o ms, siempre que dicha

    vivienda constituya el nico patrimonio inmobiliario del propietario.

    4. Que formen parte de un patrimonio inferior a RD$6, 752,200.00.

    Notas: No forman parte de la base imponible los inmuebles que disfruten de algunas de las exenciones

    mencionadas del 1 al 3.

    La forma en que se adquiera el inmueble no excluye a su propietario del pago de IPI.

    Qu hacer para registrar el inmueble?

    Para registrar su inmueble debe presentarse directamente a la Administracin Local que le

    corresponda, con los documentos siguientes:

    Copia del Ttulo de propiedad (en su defecto, Carta Constancia o Sentencia del Tribunal de Tierra y/o

    Acto de Venta de la Propiedad).

    Mensura Catastral (si existe).

    Plano de la mejora edificada en la propiedad (si aplica).

    Copia de la Cdula de Identidad (del propietario y del representante si lo hubiere) y Pasaporte en

    caso de extranjeros o dominicanos residentes en el extranjero que no poseen Cdula de Identidad.

    Direccin exacta del inmueble.

    Tasacin privada (opcional).

    Qu hacer si no est de acuerdo con el valor determinado de Impuestos Internos?

    En caso de que el contribuyente este en desacuerdo con el valor de su inmueble, podr utilizar las vas

    siguientes:

    Solicitar por escrito a la Administracin Local, la revisin de la valoracin mediante una inspeccin

    fsica del inmueble.

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    Si an no est conforme con la revisin efectuada por la Administracin Local, puede elevar ante la

    Direccin General de Impuestos Internos (DGII) un Recurso de Reconsideracin solicitando una nueva

    tasacin o presentar un avalo efectuado por la Direccin General del Catastro Nacional.

    Cundo se paga el IPI?

    Este impuesto ser pagadero en dos (2) cuotas semestrales, siendo la primera dentro de los siguientes

    diez (10) das contados a partir de la fecha lmite de presentacin de la Declaracin Jurada.

    Qu pasa si pago despus de la fecha establecida?

    Si paga despus de la fecha lmite, se le aplicar un 10% de recargo por mora sobre el valor del

    impuesto, por el primer mes o fraccin de mes, y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fraccin

    de mes subsiguiente, adems de un 1.73% acumulativo de inters indemnizatorio por cada mes o

    fraccin de mes.

    Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentacin de la Declaracin

    Jurada, suministrar informacin falsa o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a

    treinta (30) salarios mnimos.

    Impuestos a Vehculos de Motor

    Son los impuestos que se generan por el registro, asignacin de placa, circulacin, modificaciones en

    la matrcula (por cambio de propietario, de color o solicitud de duplicado).

    Base Legal: Ley 241 d/f 09/11/67; Ley 56-89 d/f 03/07/1989; Ley 495-06 sobre Rectificacin Tributaria

    d/f19/12/2006; Decreto 178-94 d/f 17/06/1994; Decreto 3798 d/f 04/02/1998.

    Transacciones de Vehculos de Motor que generan pago de impuestos:

    Registro Primera Placa

    Traspasos

    Correccin de datos

    Duplicado de matrcula por prdida

    Oposicin

    Levantamiento de Oposicin

    Cesacin Exoneracin por Orden

    Cesacin Exoneracin por Ley 168-67

    Cesacin de Transferibilidad

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    Prdida de Chapa

    Derecho a Circulacin (Marbete)

    Prdida de Marbete

    Cambio de Chapa de Privado a Pblico

    Cambio de Chapa de Pblico a Privado

    Cambio de Chapa de Oficial a Privado

    Cambio de Chapa de Privado a Taxi

    Impuesto a Casinos

    Es el impuesto que grava las operaciones de los Casinos de Juegos legalmente establecidos, basados

    en su localizacin geogrfica y el nmero de mesas de juego en operacin.

    Las regulaciones a las operaciones de Casinos, as como los requisitos para la instalacin de los mismos,

    estn contenidos en las Leyes 351 de fecha 06 de agosto de 1964 y 24/98 del 04 de febrero del 1998.

    FECHA DE PRESENTACIN Y PAGO

    Este Impuesto es pagadero dentro de los primeros cinco (5) das del mes siguiente.

    Nota: El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentacin de la Declaracin Jurada, suministrar informacin falsa

    o inexacta, entre otros, se penaliza con multas de cinco (5) a treinta (30) salarios mnimos.

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    CONCLUSIN

    Esta gua es un resumen del impuesto utilizados en Repblica Dominicana, su presentacin y

    contabilizacin en los libros de registros, es una gua prctica y directa, obviando los detalles de

    aquellos impuestos menos usados y est dirigida exclusivamente a estudiante del curso contabilidad

    fiscal.

    Para amplan los conocimientos de estos impuestos representados aqu, puede asesar a la pgina de

    la DGII www.dgii.gov.do

  • 5/20/2018 Manual de Contabilidad Fiscal Modificado

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    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

    RECTIFICATIVA FINAL

    x

    1.- VENTAS 1 +

    2 +

    3 +

    4 +

    5.- INTERESES (anexar certificados) 5 +

    6.- OTROS INGRESOS 6 +

    8 +

    9 +

    10 -

    12 -

    13 -

    14 -

    15 -

    16 -

    17 -

    18 -

    21.- PERDIDAS O GASTOS NO ADMITIDOS 21 +

    22 +

    23 -

    25 -

    26 -

    31-

    36.- SALDO A FAVOR (Casillas 30-31-32-33-34 si es negativo)

    37.- MORA EN DECLARACION TARDIA % sobre casilla 35

    38.- MORA POR ANTICIPOS NO PAGADOS % sobre casilla 31

    39.- INTERES INDEMNIZATORIO % sobre casilla 35

    40.- INTERES INDEMNIZATORIO POR A NTICIPOS NO PAGADOS % sobre casilla 31

    0

    26.- EXENCION GASTOS EN EDUCACION No exceder el 10% de la casilla 24 - 25IMPONIBLE

    RENTA

    NETA

    -

    25.- EXENCION CONTRIBUTIVA (slo aplica si no se han utilizado las casillas 11 y 19)

    23.- INGRESOS EXENTOS (Anexar Certificacin)

    18.- OTROS GASTOS

    19.-TOTAL GASTOS (Casillas 12+13+14+15+16+17+18)

    INFORMATIVACTIPO DE DECLARACION

    4.- HONORARIOS PROFESIONALES

    11 =

    -

    -

    -

    349.326.00

    28.-PERDIDAS AOS ANTERIORES QUE SE COMPENSAN (viene de la casilla 69)

    29 =

    -

    -

    19 =

    -

    20 =

    -

    -

    -

    24 =

    -

    27 =

    35 =

    DAT

    OS

    22.- GANANCIAS DE CAPITAL

    16.- PAGOS DE INTERESES Y/O CARGOS BANCARIOS (Anexar Certificacin)

    15.- COMBUSTIBLE

    14.- PAGOS DE ALQUILER

    II.

    BRUTOS

    III.

    42 =

    35.- DIFERENCIA APAGAR (Casillas 30-31-32-33-34 si es positivo)

    41.- OTRAS SANCIONES

    27. RENTA NETA IMPONIBLE ANTES DE PERDIDAS (Si el valor de las casillas 24-25-26, estas ltimas si apl

    -

    39 +

    40 +

    41 +

    34 -

    36 =

    38 +

    -

    IV.

    24. RENTA NETA (O PERDIDA) (Casillas 20+21+22-23)

    32.- RETENCIONES (Anexar Certificacin)

    33.- OTROS PAGOS

    34.- SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ANTERIOR

    LIQUIDACION

    42.- TOTAL A PAGAR (Casill as 35+37+38+39+40+41)

    30 =

    32 -

    COSTOS

    /GASTO

    S

    20.-INGRESOS NETOS(Casillas 7-11-19)

    8.- INVENTARIO INICIAL

    9.- COMPRAS

    10.- INVENTARIO FINAL

    12.- FACTURAS DE ENERGIA ELECTRICA

    11.- TOTAL COSTO DE VENTA (Casillas 8+9-10)

    17.- SUELDOS PAGADOS A EMPLEADOS

    PERSONALES

    DECLARANTE

    2.- INGRESOS POR SALARIOS (Anexar Certificacin)

    3.- POR ALQUILERES

    INGRESOS

    7.- TOTAL INGRESOS BRUTOS(Casillas 1+2+3+4+5+6) 7 =

    I DNORMAL

    ADMINISTRACION / LOCAL

    13.- FACTURAS TELEFONICAS (Telfonos Fijos y Clulares)

    30.- IMPUESTO LIQUIDADO (Aplicar tasa sobre casilla 29)

    29.- RENTA NETA IMPONIBLE DESPUES DE PERDIDAS (casillas 27-28)

    33 -

    31.- ANTICIPOS PAGADOS

    28 -

    -

    Ana Herminia

    [email protected] 555 3555

    37 +

    IR-1

    001-0633107-9

    Perez Cuello

    AO FISCAL

    DECLARACION JURADA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LAS PERSONAS FISICAS

    RNC/CEDULA

    APELLIDOS

    E-MAIL

    NOMBRES

    CONTABILIDAD ORGANIZADA

    CODIGO

    IR -1

    SI NO

    TELEFONO

    CELULAR

    V

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