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Boletin emitido por la Direccion del Trabajo. sobre Consultas Infrecuentes, que realiza los usuarios por lo general trabajadores.
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Direccin Del Trabajo
Manual De consulTa
infrecuenTeDeparTaMenTo De
aTencin De usuarios
Man
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infrmese sobre susderechos y deberes:CENTRO DE ATENCIN LABORAL:600 450 4000INSPECCIN DEL TRABAJO EN LNEA:www.dt.gob.cl
Direccin Del Trabajo
Manual De consulTa
infrecuenTeDeparTaMenTo De
aTencin De usuarios
ndi
ce
ndice
3Departamento de Atencin de Usuarios
ndice
nDice
I. CdIgo del Trabajo
I.I. ConTraTo IndIvIdual
I.I.I. artculo 12
Aplicacin a trabajador con jornada parcial
Definicin de lugar o ciudad
Definicin de menoscabo
Modificacin de horario, reiteracin
I.I.II. Clusulas
Clusula debe consignar remuneracin bruta
Clusula tcita, color de uniformes, facultades de administracin
Clusulas mnimas, jornada laboral
Clusulas, funciones, trabajador Redero
Determinar alcance de acuerdo verbal
Funciones, revisin de estado de vehculo
Jornada de trabajo, anexo
Prohibicin de ejecutar negociaciones
Regla de la conducta
I.I.III. Contrato de menores
Contratacin, requisitos
Obligaciones del empleador
I.I.Iv. escrituracin
Contrato en formato electrnico
Documentacin en formato electrnico
Escrituracin en idioma espaol
Falta de escrituracin, medios de prueba
No escrituracin, presuncin legal
Obligacin de escriturar
I.I.v. extranjeros
Competencia para fiscalizar
Cnyuge extranjero
Misin diplomtica, territorialidad de la ley
Normativa aplicable
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4Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
Pago de pasajes, obligacin subsiste incluso firmado el finiquito
Permiso especial para trabajar
Situacin previsional
Territorialidad de la ley
Tipos de residencia
I.I.vI. relativo al contrato
Alumno en prctica
Cambio de domicilio de la empresa
Cambio denominacin de cargo
Choferes de locomocin colectiva urbana, 45 horas para dos empleadores
Discapacitados, contratacin
Discriminacin
Discriminacin, certificado de antecedentes
Garanta por deudas, riesgo empresarial
Modificacin por Reglamento Interno
Modificacin unilateral, solo para cumplir normativa
Multas, suspensin de funciones al trabajador
Normativa aplicable a Notarios y Conservadores
Principio de territorialidad de la ley
Seguro de vida vigilantes privados
Seguro de vida nocheros, porteros, rondines
Servicio Militar, antigedad, remuneraciones, indemnizaciones
Servicio Militar, remuneracin por das sbados y trmino de contrato
Trabajo penitenciario, rgimen jurdico
Vigilantes, guardias y nocheros no pueden ser extranjeros
Vnculo laboral de personas privadas de libertad
I.I.vII. Subordinacin y dependencia
Concepto
Contrato de trabajo entre cnyuges
Cnyuge trabajadora y empresa
Elementos de la subordinacin y dependencia
Empaquetadores
Relacin entre cooperativa de trabajo y socios
I.I.vIII. Tipos de contrato
Contrato de plazo fijo, ttulo tcnico
Contrato de reemplazo no es de aplicacin general
Contrato por obra o faena, concepto
Contrato por obra o faena, fuero maternal
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5Departamento de Atencin de Usuarios
ndice
I.II. jornada de Trabajo
I.II.I. descansos
I.II.I.I. Colacin
Colacin es de libre disposicin del trabajador
Duracin descanso colacin
Jornada diaria reducida
Oportunidad
Registrar asistencia, no es obligatorio
Tiempo mximo de duracin
I.II.I.II. Compensatorio
Cmputo
Descuento por inasistencia de da festivo
Da del trabajador radial
Distribucin semanal, no se requiere autorizacin previa
Distribucin semanal, trabajadores del comercio
Fraccionamiento
Oportunidad descanso
Restriccin vehicular, descanso semanal
Trabajador con horario fijo nocturno
I.II.I.III. dominical y festivo
Cmputo
Da del trabajador hotelero, efectos
Festivos, enumeracin
Fraccionamiento de descanso dominical y festivos
I.II.I.Iv. dos domingos al mes
Licencia mdica, feriado, efectos
Retroactividad
I.II.II. jornada extraordinaria
Compensacin de horas no laboradas en semana distinta
Cmputo
Horas laboradas en el extranjero
Incidencia de da festivo
Incidencia de festivos en el cmputo
Lmite en sexto da
Necesidades temporales, concepto
Pacto genrico
Pacto, no procede renovacin automtica
Trabajadores de espectculos
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6Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
I.II.III. jornada ordinaria
I.II.III.I. bisemanal
Compensacin de descansos al concluir el contrato
Distribucin de 90 horas
Dos domingos al mes, improcedencia de otorgarlos
Procedencia de jornada bisemanal
I.II.III.II. duracin
Atraso, impedimento de ingresar a la empresa
Cambio de vestuario
Descanso mnimo entre una jornada y otra
Descansos digitador
Descuento por inasistencia de da festivo
Distribucin semanal trabajadores del comercio
Elecciones, permiso para sufragar
Flexibilidad horaria
Jornada de trabajo, anexo
Lmite diario
Modificacin unilateral, solo para cumplir normativa
Panaderos, jornada diaria
I.II.III.III. jornada excepcional
Modificacin por mutuo acuerdo de jornada excepcional, recontratacin efectos
I.II.III.Iv. jornada parcial
Descanso de colacin
Indemnizacin cuando existen perodos con distinta jornada
I.II.III.v. jornada prolongada artculo 27
Camareros y garzones, concepto
Hotel, restaurante y club, concepto
Movimiento diario notoriamente escaso, concepto
Personal de cocina, concepto
Personal de lavandera, lencera, administrativo y cocina, concepto
Recepcionista y auxiliar de recepcin de hotel, concepto
I.II.III.vI. Trabajadores excluidos de jornada
No se requiere de autorizacin previa para pactar exclusin de jornada
Procedencia de pactar jornada
I.II.Iv. registro de asistencia
Conservacin del registro de asistencia
Dos o ms registros del mismo tipo en una misma empresa
Improcedencia de utilizar hojas sueltas
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7Departamento de Atencin de Usuarios
ndice
Marcaje por un tercero, improcedencia
Procedencia de utilizar una hoja por cada trabajador u hoja comn
Tipo de registro, sistema nico por establecimiento
Tipo de registro, dos o ms establecimientos en un mismo lugar
Vigencia de art. 20 del Reglamento 969
I.III. remuneraCIn
I.III.I. asignaciones no Imponibles
Asignacin por kilometraje
Asignaciones especiales, Instituto de Fomento Pesquero
Monto
Reembolso de combustible y aceite
I.III.II. Comisiones
Clculo sobre valor neto
Comisin por afiliacin a AFP
Comisiones devengadas antes del feriado o licencia mdica
Pago condicionado
Pago desfasado
I.III.III. Comprobante de Pago
Comprobante de pago, firma del trabajador
I.III.Iv. descuentos
Crdito comercial
Crdito social de caja de compensacin
Cuota sindical, licencia mdica
Descuento de cuota sindical, mes incompleto
Descuento para ahorro en fondos mutuos
Descuento por dao de accidente
Descuento por inasistencia de da festivo
Descuento, embargo
Descuentos a deportistas
Descuentos das no laborados, plazo
Descuentos permitidos, negativa del empleador
Descuentos por prdida o destruccin de bienes
Descuentos, principio de ajenidad
Licencia mdica
Orden de prelacin
Pensiones alimenticias, orden de prelacin
Prdida o extravo de especies
Permiso para comparecer en juicio, descuento
Prstamos de Isapres
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8Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
I.III.v. gratificacin
Ajuste de remuneraciones por art. 50
Ajuste de remuneraciones, procedimiento
Derecho al beneficio, choferes locomocin colectiva
Derecho de opcin, se ejerce respecto de cada trabajador
Establecimiento particular subvencionado
Licencia mdica anual y mensual, efectos
Proporcionalidad del tope de 4,75 IMM
Prorrateo mensual de cotizaciones
I.III.vI. Horas extraordinarias
Clculo, sueldo diario y jornada en cinco das
Clculo, sueldo diario y jornada en seis das
Clculo, sueldo por hora y jornada en cinco das
Clculo, sueldo por hora y jornada en seis das
I.III.vII. Ingreso mnimo
Ingreso mnimo, trabajador exceptuado de jornada
No es necesario modificar instrumento colectivo para consignar reajuste del IMM
I.III.vIII. libro de remuneraciones
Contenido
Oportunidad de llenado
Sumatoria anual
I.III.IX. remuneraciones en general
Actualizacin
Asignaciones especiales instituciones y empresas del Estado, Antigedad, Zona, Caja, Etc.
Asignaciones especiales instituciones y empresas del Estado, Asignacin de zona
Asignaciones especiales instituciones y empresas del Estado, Asignacin de Modernizacin
Asignaciones especiales, Imponibilidad
Bono por mantenimiento de clientes no es comisin
Chofer con licencia suspendida
Concepto de mes
Demasas, horas extras
Forma de remunerar das del mes de ingreso
Igualdad de remuneraciones por gnero
Inactividad por panne, forma de remunerar
Metas de produccin, improcedencia de fijarlas unilateralmente
Pago de remuneraciones adeudadas a trabajador fallecido
Restriccin vehicular, remuneracin choferes
I.III.X. Semana Corrida
Clculo mensual
Inasistencia por 5 o 6 das de jornada
Jornada distribuida en menos de 5 das
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9Departamento de Atencin de Usuarios
ndice
No incluye horas extraordinarias
Origen del beneficio
Trmino del contrato antes del da de descanso
Trabajadores excluidos de jornada
I.Iv. FerIado
I.Iv.I. anual
Cmputo da sbado
Perodo de huelga debe computarse
Reintegro a labores
Solicitud
Zonas extremas, feriado anual
I.Iv.II. Colectivo
Finiquito antes de cumplir el ao
Licencia mdica
I.Iv.III. Progresivo
Aos laborados en el extranjero
Compensacin incluye sbados, domingos y festivos
Oportunidad para hacerlo efectivo
I.Iv.Iv. Proporcional
Fraccin de da debe considerarse
I.Iv.v. Permisos
Elecciones, permiso para sufragar
Permiso para comparecer en juicio
Permisos especiales para deportistas
I.v. ProTeCCIn a la maTernIdad
I.v.I. descansos maternales
Descanso postnatal procede por existencia de parto
I.v.II. Fuero maTernal
Trabajos perjudiciales, traslado
I.v.III. Permiso de alimentacin
Alcance del concepto dar alimento
Descuento de tiempo de permiso de alimentacin
Permiso de alimentacin con jornada parcial
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Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
I.v.Iv. Sala Cuna
Costo de tiles
Disminucin de nmero de trabajadoras
Dos empleadores
Licencia mdica
I.vI. ComIT ParITarIo
Disolucin
Fuero, trmino por cesacin en el cargo
Obligacin de constituir, corrales de caballos
I.vII. reglamenTo InTerno
Obligacin de confeccionar en edificios y condominios
Prohibiciones
I.vIII. CaPaCITaCIn
Comit bipartito de capacitacin, competencia Direccin del Trabajo
Comit bipartito, entidades pblicas
Fianza, no procede constituir
I.IX. ConTraToS eSPeCIaleS
I.IX.I. Trabajadores agrcolas
Jornada de trabajo
Regalas
Trabajador agrcola, ayudante
Trabajador agrcola, inicio de la jornada
Trabajador de temporada, obligaciones especiales del empleador
I.IX.II. Trabajadores de Casa Particular
Aporte indemnizatorio, licencia mdica
Chofer, indemnizacin
Enfermedad, transcurso plazo de espera, no constituye causal de trmino
Indemnizacin trabajadores asimilados
Indemnizacin a todo evento
Indemnizacin a todo evento, indemnizacin sustitutiva
Trmino de contrato, enfermedad contagiosa, aviso
Trmino de contrato, enfermedad contagiosa, fuero maternal
I.IX.III. Trabajadores de artes y espectculos
Jornada de trabajadores de espectculos
I.IX.Iv. Trabajadores deportistas
Descuentos a deportistas
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11Departamento de Atencin de Usuarios
ndice
I.IX.v. TrabajadoreS embarCadoS
Actividad en puerto
Cambio de funciones
Clusulas, funciones, trabajador Redero
Da calendario
Funciones cocinero de barco
Normativa aplicable a trabajadores embarcados
Remuneraciones
Trabajadores embarcados, viaje redondo o por marea
Transbordadores, normativa aplicable
I.X. TermInaCIn de ConTraTo
I.X.I. aviso de despido
Aviso de despido, indemnizacin sustitutiva no es proporcional
Aviso de trmino, interrupcin por servicio militar
Competencia para decidir despido y determinar causal
Revocacin de aviso de despido
Servicio militar, remuneracin por das sbados y trmino de contrato
I.X.II. Causales
Muerte del trabajador, finiquito
Prohibicin de efectuar labores dentro del giro del empleador, alcance
Renuncia sin anticipacin, efectos
Renuncia voluntaria, indemnizacin al empleador
Renuncia voluntaria, plazo de aviso e indemnizacin
I.X.III. Finiquito
Finiquito y recontratacin, afiliacin al sindicato
Finiquito, efectos de omisin de formalidades
Gastos de alojamiento y habitacin
Ministros de fe, no existe orden de prelacin
Muerte del trabajador, finiquito
Prescripcin de derechos laborales
I.X.Iv. Indemnizaciones
Anticipos de indemnizacin, forma de efectuar liquidacin final
Aviso de despido, indemnizacin sustitutiva no es proporcional
Base de clculo indemnizacin, mes con subsidio
Base de clculo, asignacin de casa
Descuento de incremento previsional
Exencin tributaria de indemnizaciones
Indemnizaciones son crdito de 1 clase
Indemnizacin a todo evento del artculo 164
Remuneracin variable, antigedad menor a tres meses
Trabajadora de casa particular, indemnizacin a todo evento
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12
Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
I.X.v. Prescripcin
Prescripcin de derechos laborales
I.X.vI. Quiebra
Indemnizaciones son crdito de 1 clase
Quiebra no es causal de trmino
I.XI. negoCIaCIn ColeCTIva
I.XI.I. Contrato Colectivo
Condicionar beneficio a mantencin de afiliacin
Despido y recontratacin, efectos
Error grfico, posibilidad de reparar
Modificacin de la empresa, efectos en contrato colectivo
Trabajadores con contrato a plazo fijo pueden negociar
I.XI.II. extensin de beneficios
Aporte voluntario del 75%, efectos
Aumento real y significativo de remuneraciones
Devolucin de monto descontado en exceso
Extensin existe solo cuando se negocia con sindicato
Extensin unilateral del empleador o por acuerdo
Finalidad de la obligacin de aportar el 75%
No existe obligacin de cotizar si negocia un grupo de trabajadores
No procede aporte del 75% si no negoci un sindicato
Renuncia a aporte del 75%
Trabajador que se desafilia y afilia a otra organizacin
Valor cuota sindical para efectos del descuento del 75%
I.XI.III. Fuero
Aviso de despido y fuero, efectos
Fuero subsiste durante suspensin del procedimiento de negociacin por vacaciones
I.XI.Iv. Procedimiento de negociacin
Comisin negociadora tiene facultades amplias, censura Comisin Negociadora
Contratados por obra o faena pueden negociar
Difusin de voz de locutores en huelga
Docentes de reemplazo, prohibicin de negociar
Efectos de la huelga
Externalizacin de faena de trabajadores en huelga
Huelga de docentes se suspende por vacaciones
Huelga en establecimientos educacionales
Oportunidad para hacerla efectiva
Oportunidad para hacerla efectiva, feriado bancario
Perodo de huelga debe computarse para feriado
Prohibicin de admitir a trabajadores en huelga
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13Departamento de Atencin de Usuarios
ndice
Prrroga de contrato, trabajadores sin contrato colectivo anterior
Recuperacin de horas no laboradas
Recuperacin de horas no laboradas por huelga, docentes
Trabajadores que laboran en el extranjero
ltima oferta, retiro
Universidades, suspensin de procedimiento si huelga coincide con vacaciones
I.XII. organIzaCIoneS SIndICaleS
I.XII.I. asociacin de Funcionarios
Expulsin de socio, competencia
Facultad para declaracin de nulidad
Socios son sindicalizados para efectos de comit bipartito de capacitacin
Permisos en horario nocturno
I.XII.II. Sindicatos
Acceso de directores a empresa
Acompaamiento a comparendo
Afiliacin a Central Sindical
Aplicacin de art. 12 a trabajadores que constituyen sindicato
Aval por deudas de afiliados
Citaciones de autoridad no se computan como permiso
Condonacin de cuotas adeudadas
Cuotas sindical, descuento retroactivo
Cuotas sindicales, compensacin
Declaracin de nulidad de actuacin sindical
Destino del patrimonio
Directores con cargo de confianza de la empresa, fuero y libertad sindical
Donacin de bienes del sindicato
Elecciones en sindicato acfalo, ministros de fe
Enajenacin de bienes
Financiamiento, aportes de la empresa
Fines de la organizacin, actividad con fines de lucro
Finiquito y recontratacin, efectos
Inversiones, actividades con fines de lucro
No procede sumar horas de permiso de sindicato base y federacin
Permiso sindical y pago de semana corrida
Permiso sindical, abuso del derecho
Permisos en horario nocturno
Planes habitacionales
Qurum constitucin
Reeleccin por perodos sucesivos
Remocin del cargo solo por censura
Responsabilidad directorio, asamblea no puede exonerarlo
Sindicato de trabajadores independientes no puede ser empleador de socios
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14
Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
II. dIreCCIn del Trabajo
Competencia declaracin e integro de cotizaciones previsionales
Competencia DT, entidad pblica
Competencia Empresa Nacional de Aeronutica
Competencia Empresas Portuarias de Chile
Competencia Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA
Competencia interpretacin normas previsionales
Competencia Mutual de Carabineros
Competencia para fiscalizar a extranjeros
Competencia, Direccin del Trabajo, Contralora General
Competencia, interpretacin de ley
Competencia para decidir despido y determinar causal
Declaracin de nulidad de instrumento colectivo
Dictmenes, efectos
Dictmenes, retroactividad e irretroactividad
Empresas e instituciones del Estado, Correos de Chile
Facultad para citar, comparecencia senadores y diputados
Facultades, materia sometida a tribunales
Obligaciones funcionarias, denuncia de irregularidades
Sentencia judicial, alcance
III. emPleador
Cambio de domicilio de la empresa
Color de uniformes, facultad del empleador
Documentacin laboral, mantencin empleador locomocin colectiva
Documentacin laboral, registro de asistencia
Documentacin laboral, tiempo de conservacin
Empresas e instituciones del Estado, competencia Correos de Chile
Empresas extranjeras se rigen por ley chilena
Facultades de administracin, revisin de vehculos de transporte de trabajadores
Modificacin de la empresa, efectos en contrato colectivo
Iv. eSTaTuTo de Salud
mbito de aplicacin
Asociaciones de Funcionarios, calificacin a directores
Asociaciones de funcionarios, derecho a constituir
Asociaciones de funcionarios, directores, sumario
Asociaciones de funcionarios, representacin de asociados
Carrera funcionaria, calificaciones
Carrera funcionaria, calificaciones, evaluacin
Carrera funcionaria, cambio de categora
Carrera funcionaria, cambio de nivel
Carrera funcionaria, cambio de nivel sin efecto retroactivo
Carrera funcionaria, capacitacin
Carrera funcionaria, categoras y niveles
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15Departamento de Atencin de Usuarios
ndice
Carrera funcionaria, definicin
Carrera funcionaria, evaluacin de desempeo, licencia mdica
Carrera funcionaria, experiencia
Carrera funcionaria, ingreso
Carrera funcionaria, mrito
Cesfam, competencia
Competencia de organismos fiscalizadores
Competencia para fiscalizar
Concepto de establecimiento municipal
Concepto entidad administradora de salud
Concursos, avisos
Concursos, Comisin de ConcursosConcursos, nulidad, tribunales de justicia
Concursos, representante de funcionarios en Comisin de Calificacin
Contratacin a honorarios
Contrato , contrato de plazo fijo
Contrato de plazo fijo, trmino
Contrato indefinido, ausencia de concurso
Contrato plazo fijo, ao calendario
Contrato, aviso de trmino
Contrato, carrera funcionaria, calificaciones, contrato de reemplazo
Contrato, carrera funcionaria, contrato de plazo fijo
Contrato, categoras funcionarias
Contrato, trmino
Contrato, trmino de contrato, aviso de trmino, finiquito
Contrato, trmino de contrato, calificacin de causales
Contrato, trmino de contrato, causales
Contrato, trmino de contrato, disminucin de la dotacin, indemnizacin
Contrato, trmino de contrato, falta de probidad, sumario
Contrato, trmino de contrato, jubilacin
Contrato, trmino de contrato, jubilacin y recontratacin
Contrato, trmino de contrato, salud irrecuperable, salud incompatible
Contrato, trmino de contrato, vencimiento del plazo, fuero maternal
Contrato, trmino de contrato, vencimiento del plazo, indemnizacin
Cosam, normativa aplicable
CRS, competencia
Descanso en vsperas de 18 de Septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero
Feriado anual
Feriado anual, cmputo PEM y POJH
Feriado anual, fraccionamiento
Feriado anual, zonas extremas
Formas de contratacin
Funcionarios, normativa aplicable
Jornada extraordinaria
Jornada parcial
187
187
187
188
188
188
188
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198
199
199
199
199
200
16
Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
Jornada, distribucin
Negociacin colectiva, no tienen derecho
Permisos administrativos
Proteccin a la maternidad
Remuneraciones, asignacin anual de mrito
Remuneraciones, asignacin de atencin primaria municipal
Remuneraciones, asignacin de colacin, movilizacin y prdida de caja
Remuneraciones, asignacin de desempeo colectivo
Remuneraciones, asignacin de desempeo en condiciones difciles
Remuneraciones, asignacin de responsabilidad directiva
Remuneraciones, asignacin de zona
Remuneraciones, asignaciones especiales transitorias
Remuneraciones, beneficios que la componen
Remuneraciones, bonificacin conductor ambulancia
Remuneraciones, bonificacin zonas extremas
Remuneraciones, descuento tiempo no trabajado
Remuneraciones, descuentos
Remuneraciones, descuentos, colacin y movilizacin
Remuneraciones, reajuste sector pblico, efectos
Remuneraciones, sueldo base, reajustabilidad
Requisitos de ingreso a dotacin
SAPU, Normativa aplicable
Sumario administrativo, competencia
v. eSTaTuTo doCenTe
v.I. aSISTenTeS de la eduCaCIn
mbito de aplicacin ley 19.464
Asistentes corporacin municipal, derecho a negociar
Asistentes de la educacin, cambio de denominacin
Asistentes psiclogos y fonoaudilogos, normativa aplicable
Asistentes sector municipal, derecho a constituir asociaciones de funcionarios
Auxiliar de prvulos, normativa aplicable
Bibliotecaria, normativa aplicable
Contratacin Ley Subvencin Preferencial Escolar (SEP), rgimen jurdico
Contrato de plazo fijo, duracin
Feriado proporcional y prrroga por enero y febrero, incompatibilidad
Idoneidad psicolgica
Incremento de remuneraciones, fecha de contratacin
Labores a las cuales se aplica ley 19.464
Labores de guardia en establecimientos del sector municipal, normativa aplicable
Licencia de educacin media
Licencia mdica y feriado anual, particular subvencionado
Nivel central de corporacin municipal
Pago bono jornada parcial
Pago de subvencin ley 19.464, empleador con varios establecimientos
200
201
201
201
201
202
202
202
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204
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205
205
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206
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212
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213
17Departamento de Atencin de Usuarios
ndice
Permisos administrativos para asistentes del sector municipal
Prrroga enero y febrero
Sector municipal, asignacin profesional
Sector municipal, descuento de pagos indebidos
Sector municipal, destino de incremento
Sector municipal, feriado anual
Sector municipal, improcedencia de sumario administrativo
Sector municipal, ingreso mnimo mensual
Sector municipal, ingreso mnimo, beneficios imputables
Sector municipal, oficinas centrales no acceden al incremento de remuneraciones
Sector municipal, pagos adeudados al trabajador
Sector municipal, salud irrecuperable o incompatible
Sector municipal, sector particular, sector tcnico profesional, indemnizacin por aos de servicios
Sector municipal, tcnico profesional, clculo de subsidio
Sector municipal, traslado de lugar
Sector particular subvencionado y tcnico profesional, descuento ley accidentes del trabajo
Sector particular subvencionado, aguinaldo
Sector particular subvencionado, aguinaldo no imponible
Sector particular subvencionado, bono trmino de conflicto
Sector particular subvencionado, reajuste sector pblico
Sector particular subvencionado, toma de establecimiento, remuneracin
Sector particular, clusula tcita de reajuste
Sector particular, labores de chofer
Vacaciones de invierno
v.II. doCenTeS
v.II.I. municipalizado
v.II.I.I. Concursos
Concurso, competencia Direccin del Trabajo
Concursos, requisitos
Concursos, vacancia
Discriminacin por edad
Discriminacin por sexo
Legalidad de concursos, bases
Requisito de inscripcin en Registros Electorales
v.II.I.II. Contrato y trmino
mbito de aplicacin
Ao laboral docente
Aplicabilidad a bibliotecaria
Aplicabilidad a Inspector General
Aplicabilidad a nivel pre-bsico
Aplicabilidad a psicopedagoga
Causales de trmino de contrato
214
214
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215
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223
223
224
224
224
224
225
18
Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
Causales de trmino de contrato operan por igual
Competencia DAEM, competencia corporacin
Concepto de profesional de la educacin
Contrato de reemplazo no es de aplicacin general
Corporaciones no pueden negociar colectivamente
DAEM, fiscalizacin
Derecho de participacin
Despido y deuda provisional
Docencia de aula
Duracin de designacin del director
Especificaciones del nombramiento o contrato
Exigir declaracin notarial para ingresar a dotacin
Fijacin de dotacin
Fuero maternal y contrato de plazo fijo
Fuero maternal y contrato de reemplazo
Funcin docente
Funcin docente-directiva
Funcin tcnico-pedaggica
Incorporacin a dotacin
Inhabilidades
Modalidades de contrato
Prrroga enero y febrero opera cualquiera sea la causal de trmino
Prrroga enero y febrero, requisitos
Requisitos de incorporacin a dotacin
Sistema de evaluacin
Trmino anticipado en el cargo de director, efectos
Transformacin contrato plazo fijo a indefinido
Vencimiento del plazo de 5 aos en el cargo de director, efectos
v.II.I.III. derechos
Aplicabilidad Ley Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Cotizaciones provisionales
Derecho a un ambiente tolerante y respeto de integridad fsica
Destinacin
Licencia mdica
Licencia mdica y feriado anual
Licencia mdica, remuneracin
Permisos administrativos
Permisos administrativos en lunes y viernes
Permuta de cargos
v.II.I .Iv. jornada
Actividad curricular no lectiva, vigilancia de alumnos
Actividades curriculares no lectivas, consejo de curso y de profesores
Actividades curriculares no lectivas, detalle
Actividades de capacitacin, oportunidad
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19Departamento de Atencin de Usuarios
ndice
Actividades de perfeccionamiento, descuento por inasistencia
Atencin de apoderados, jornada extraordinaria
Derecho a reducir jornada por aos de servicios es por horas cronolgicas semanales
Derecho a reducir jornada por aos de servicios
Descanso de colacin
Extensin horaria y prrroga por enero y febrero
Jornada nocturna
Jornada ordinaria mxima
Permiso sin goce de remuneraciones en enero y febrero
Recreos no son actividad curricular no lectiva
Recreos, improcedencia de cumplir labores
Recuperacin de clases, establecimiento unidocente
Recuperacin de horas por paralizacin estudiantil
Reduccin carga horaria por empleador
Renuncia a parte de la carga horaria
v.II.I.v. remuneraciones y asignaciones
Asignacin Adicional Red Maestros de Maestros
Asignacin cargo directivo
Asignacin de desempeo en condiciones difciles
Asignacin de excelencia
Asignacin de Experiencia
Asignacin de perfeccionamiento
Asignacin de zona
Asignacin excelencia pedaggica
Asignaciones de colacin y movilizacin
Bonificacin de Reconocimiento Profesional
Bono extraordinario
Bono Incentivo al Retiro
Bonos y bonificaciones, varios empleadores
Contrato de reemplazo
Declaracin de vacancia de docente no acogido a jubilacin
Declaracin de vacancia, prrroga enero y febrero
Descuento por inasistencia
Jubilacin, Declaracin de vacancia, pagos empleador
Reajuste
Remuneracin Bsica Mnima Nacional
Remuneracin Total Mnima
Valor hora cronolgica
Valor hora para toda funcin docente
Valor remuneracin mnima nacional por hora cronolgica
Variacin negativa del IPC; Remuneracin Total Mnima
243
243
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255
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Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
v.II.II. Particular Pagado
Ao laboral docente
Aplicabilidad, requisitos
Atencin de apoderados, jornada extraordinaria
Aviso de despido no puede darse a docente con licencia mdica
Aviso de despido y licencia mdica
Aviso de despido, anticipacin y efectos de incumplimiento
Causales de trmino
Clusulas del contrato
Comprobante de pago
Concepto de profesional de la educacin
Derecho a gratificacin
Derecho a Remuneracin Bsica Mnima Nacional
Derecho a un ambiente tolerante y respeto de integridad fsica
Derecho de participacin
Descuento das no laborados con jornada distinta cada da
Extensin horaria
Feriado anual, descanso de maternidad
Funcin docente
Funcin docente-directiva
Funcin tcnico-pedaggica
Gratificacin, requisitos
Inhabilidades
Jubilacin no otorga derecho a indemnizacin
Prrroga enero y febrero y renuncia voluntaria
Recreos
Remuneracin Bsica Mnima Nacional
Seguro de cesanta, aplicabilidad
Tiempo de traslado entre dos establecimientos
Transformacin de contrato de plazo fijo en indefinido
Valor hora cronolgica
Ventanas y jornada
v.II.III. Particular Subvencionado
v.II.III.I. Contrato y trmino
Ao laboral docente
Aplicabilidad a nivel pre-bsico
Aplicabilidad a psicopedagoga
Aplicabilidad, requisitos
Aviso de despido no puede darse a docente con licencia mdica
Aviso de despido y fuero, efectos
Aviso de despido y licencia mdica
Aviso de despido, anticipacin y efectos de incumplimiento
Causales de trmino
257
257
257
257
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21Departamento de Atencin de Usuarios
ndice
Concepto aplicabilidad, habilitacin
Concepto de profesional de la educacin
Derecho de participacin
Escrituracin de un solo contrato entre las mismas partes
Funcin docente
Funcin docente-directiva
Funcin tcnico-pedaggica
Inhabilidades
Negociacin colectiva, vacaciones de invierno
Prrroga enero y febrero es incompatible con pago de feriado anual
Prrroga enero y febrero y renuncia voluntaria
Seguro de cesanta, aplicabilidad
Transformacin de contrato de plazo fijo en indefinido
v.II.III.II. derechos
Derecho a un ambiente tolerante y respeto de integridad fsica
Negociacin colectiva
Vacaciones de invierno
v.II.III.III. jornada
Actividad curricular no lectiva, vigilancia de alumnos
Actividades curriculares no lectivas y docencia de aula, proporcin
Actividades curriculares no lectivas, consejo de curso y de profesores
Actividades curriculares no lectivas, detalle
Actividades de capacitacin, oportunidad
Atencin de apoderados, jornada extraordinaria
Docencia de aula
Extensin horaria
Hora docente
Horas curriculares no lectivas en un solo da
Horas curriculares no lectivas fuera del establecimiento
Jornada extraordinaria, proporcin de horas de aula y no lectivas
Jornada ordinaria mxima
Modificacin unilateral de jornada
Permiso sin goce de remuneraciones en enero y febrero
Proporcin entre horas de aula y no lectivas
Recreos
Recuperacin de horas por paralizacin estudiantil
Tiempo de traslado entre dos establecimientos
Ventanas y jornada
v.II.III.Iv. remuneraciones y asignaciones
Asignacin Adicional Red Maestros de Maestros
Asignacin cargo directivo
Asignacin de desempeo en condiciones difciles
270
270
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271
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272
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273
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284
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285
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286
22
Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
Asignacin de excelencia
Asignacin excelencia pedaggica
Bonificacin de Reconocimiento Profesional
Bonificacin de Reconocimiento Profesional reemplaz a Unidad de Mejoramiento Profesional
Bono extraordinario
Bonos y bonificaciones, varios empleadores
Comprobante de pago
Derecho a gratificacin
Descuento das no laborados con jornada distinta cada da
Descuento por inasistencia
Gratificacin, requisitos
Reajuste
Remuneracin Bsica Mnima Nacional
Remuneracin Total Mnima
Remuneracin, beneficios que incluye
Valor hora cronolgica
Variacin negativa del IPC; Remuneracin Total Mnima
vI. PrevISIonal Competencia cotizaciones sector pblico
Competencia declaracin e integro de cotizaciones previsionales
Competencia normas previsionales
Crdito social se descuenta aun cuando sea de una caja de compensacin distinta
Gratificacin, prorrateo mensual de cotizaciones
Interpretacin normas previsionales
Trabajo pesado, cotizaciones
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298
I.Cd
igo
del T
raba
jo
I. Cdigo del TrabajoI. Cdigo del Trabajo
23Departamento de Atencin de Usuarios
I. Cdigo del Trabajo
cdigo del Trabajo
i.i. contrato individual
i.i.i. arTculo 12
Contrato individualArtculo 12
Jornada parcial
Cdigo del Trabajo, art. 12, inciso 2 Direccin del Trabajo, Ord. 6413/208, de 25.09.91
En el evento que de que concurran los requisitos copulativos contemplados en el inciso 2 del artculo 12 del Cdigo del Trabajo, el empleador se encuentra legalmente facultado para alterar la distribucin de la jornada de trabajo hasta en sesenta minutos, aun cuando la jornada semanal sea inferior a 45 horas.
Lo expuesto precedentemente se desprende de la regla prctica de interpretacin denominada, argumento de la no distincin, que se expresa en el aforismo jurdico que seala donde la ley no distingue no es lcito al intrprete distinguir.
Asimismo, las nicas limitaciones impuestas por el legislador se contemplan a travs de la expresin hasta en 60 minutos, independientemente de cul sea la duracin de la jornada convenida, es decir, si esta es de 45 horas semanales o inferiores.
Contrato individualArtculo 12
Definicin de lugar o ciudad
Cdigo del Trabajo, art. 12, inciso 1 Direccin del Trabajo, Ord.1162/052, de 26.03.01,
Ord. 4428/173, de 22.10.03
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 del Cdigo del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar el lugar de prestacin de los servicios, a condicin de que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. De esta manera, hacer uso de tal fa-cultad es de aplicacin unilateral del empleador, imponindole la norma el cumplimiento de dos requisitos. Por una parte, que el nuevo sitio que fije quede dentro del mismo lugar o ciudad y, por otra, que tal modificacin no provoque al dependiente menoscabo. Ahora bien, la Direccin del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde pri-mitivamente se prestaban los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en caso de faenas que se desarrollan fuera del lmite.
Al respecto, debe precisarse que se distinguen dos situaciones distintas respecto del cambio del lugar de presta-cin de los servicios. En efecto, cuando estos se prestan dentro de una ciudad el cambio puede hacerse siempre que el nuevo sitio quede dentro de la misma ciudad, pudiendo, en consecuencia, tratarse de un cambio dentro de la misma comuna, o bien, hacia una comuna distinta, pero ubicada dentro de la misma ciudad. As, por ejemplo, precisando para el caso de Santiago cul es el rea que comprende, la Direccin del Trabajo ha sealado median-te Ord.1162/052, de 26.03.01 que ciudad es el espacio geogrfico comprendido por los territorios urbanizados y urbanizables (reas consolidadas y de extensin urbana), establecidos en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, comprendidos en las comunas de Santiago, Independencia, Conchal, Huechuraba, Recoleta, Providen-cia, Vitacura, Lo Barnechea, Las Condes, uoa, La Reina, Macul, Pealoln, La Florida, La Pintana, San Joaqun, La Granja, San Ramn, San Miguel, La Cisterna, El Bosque, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, Estacin Central, Cerrillos,
24
Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
Maip, Quinta Normal, Pudahuel, Lo Prado, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Puente Alto y San Bernardo. El mismo pronunciamiento agrega que a la luz de lo expuesto, no cabe sino concluir que para los efectos previstos en el artculo 12 del Cdigo del Trabajo, la ciudad de Santiago comprende todas las comunas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano a que se ha hecho alusin en el prrafo que antecede. Por el contrario, cuando la labor de que se trata supone la existencia de una faena fuera de los lmites de la ciudad, el nuevo sitio al cual es desti-nado el trabajador en virtud del Art. 12, debe quedar comprendido dentro del mismo predio, campamento o lo-calidad. As se desprende de la jurisprudencia de nuestro Servicio pudiendo citarse el Ord. 4428/173 de 22.10.2003 que apoyndose a su vez en el Oficio Circular N 5 de 02.03.82 de la Direccin del Trabajo, seala: para que se entienda que concurre el primer requisito (que el nuevo sitio o recinto quede ubicado dentro del mismo lugar o ciudad), segn lo ha resuelto esta Direccin en Oficio Circular N 5, el nuevo sitio o recinto debe forzosamente quedar ubicado dentro de la ciudad donde primitivamente se prestan los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en el caso de faenas que se desarrollen fuera del lmite urbano. El citado pronuncia-miento agrega que: por consiguiente, la nica forma en que el empleador puede alterar en forma unilateral el sitio o recinto en que el trabajador debe prestar sus servicios, es en conformidad a la norma precedentemente transcrita y comentada, lo que significa, a la vez, que el cambio de domicilio en estas condiciones debe necesaria-mente producirse dentro de la misma ciudad donde primitivamente se prestan los servicios o dentro del mismo predio, campamento o localidad, en el caso de faenas que se desarrollen fuera del lmite urbano.
Contrato individualArtculo 12
Definicin de menoscabo
Cdigo del Trabajo, art. 12, inciso 1 Direccin del TrabajoOficio Circular 5, de 02.03.82
Ord. 1509, de 03.05.83
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 12 del Cdigo del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condicin de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador. Es as como el legislador ha empleado la expresin menoscabo como una condicin a cumplir por el empleador cuando altera las funciones del trabajador o el lugar en que han de prestarse los servicios. Ahora bien, la Direccin del Trabajo ha establecido que constituye menoscabo todo he-cho o circunstancia que determine una disminucin del nivel socio-econmico del trabajador en la empresa, tales como mayores gastos, una mayor relacin de subordinacin o dependencia, condiciones ambientales adversas, disminucin de ingreso, etc. De esta forma, se puede producir menoscabo para el trabajador cuando el empleador haciendo uso de sus facultades para alterar las funciones de un trabajador o el lugar de prestacin de los servicios, el dependiente ve disminuidos sus ingresos, le causa un mayor gasto, se establece una mayor relacin de subordinacin y dependencia con una jefatura o debe prestar servicios en un lugar cuyas condicio-nes ambientales le son adversas, etc.
Contrato individualArtculo 12
Modificacin horarioReiteracin
Cdigo del Trabajo, art. 12, inciso 2 Direccin del Trabajo, Ord. 3428/261, de 27.07.98
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 12 del Cdigo del Trabajo, el empleador dispone de la facultad de alterar la distribucin de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, sea anticipan-do o postergando la hora de ingreso al trabajo, siempre y cuando se den circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, y se d el aviso correspondiente al trabajador con 30 das de anticipacin a lo menos. De esta manera, para que el empleador pueda hacer uso unilateral de tal facultad deben concurrir dos requisitos copulativos, por una parte que existan
25Departamento de Atencin de Usuarios
I. Cdigo del Trabajo
circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa, o a alguna de sus unidades o conjunto operativos y, por otra parte, que se d el aviso con la anticipacin mnima indicada. Ahora bien, la Direccin del Trabajo ha sealado que en lo que respecta al nmero de oportunidades en que el empleador se encuentra facultado para implementar estas modificaciones horarias, el artculo 12 del Cdigo del Trabajo, no plantea limitacin alguna sobre el particular en tanto se cumpla con los requisitos establecidos precedentemente, por lo que resulta pro-cedente que una empresa modifique por segunda vez la distribucin de la jornada de trabajo de sus depen-dientes en cuanto d cumplimiento a los presupuestos establecidos por el artculo 12 del Cdigo del Trabajo.
i.i.ii. clusulas
Contrato individualClusulas mnimas
Remuneracin bruta
Cdigo del Trabajo, art. 10 N 4
El artculo 10 del Cdigo del Trabajo establece las estipulaciones que, a lo menos, debe contener el contrato de trabajo, encontrndose entre estas el monto, forma y perodo de pago de la remuneracin acordada (N 4 del artculo 10). Ahora bien, conforme al inciso 1 del artculo 41 del referido Cdigo se entiende por remuneracin las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies avaluables en dinero que debe percibir el trabaja-dor del empleador por causa del contrato de trabajo. Por otra parte, la legislacin previsional actualmente vigen-te establece que los trabajadores estn obligados a cotizar para el fondo de pensin, sobrevivencia y salud un determinado porcentaje de sus remuneraciones y rentas imponibles. De esta forma, los montos que descuenta el empleador para los fines antes indicados son parte de la remuneracin mensual del trabajador, por lo que no resulta procedente que en el contrato de trabajo se consigne la remuneracin lquida, entendida esta como la remuneracin bruta menos los descuentos legales. As las cosas, corresponde consignar en el contrato de tra-bajo la remuneracin bruta que percibir el dependiente por la prestacin de los servicios. En caso de pactarse con el trabajador una remuneracin lquida, por ejemplo $200.000, debe determinarse la remuneracin bruta, esto es, la que incluya las cotizaciones previsionales, para lo cual debe seguirse el siguiente procedimiento: debe multiplicarse la remuneracin lquida pactada ($200.000) por 100 y el resultado dividirse por el porcentaje que quede de restar a 100 el porcentaje de cotizaciones a descontar (100 19,59 = 80,41).
Contrato individualClusula tcita
color uniformesFacultad del empleador
Direccin del Trabajo, Ord. 626/13, de 21.01.91
No resulta jurdicamente procedente considerar como clusula tcita del contrato de trabajo el color del unifor-me utilizado por los trabajadores durante varios aos, por cuanto la determinacin del colorido del uniforme se encuentra comprendida dentro de las atribuciones del empleador de organizar y dirigir el trabajo desde el punto de vista de su personal.
De este modo corresponde al empleador la direccin, orientacin y estructuracin de la empresa, organizando el trabajo en sus mltiples aspectos econmicos, tcnicos, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos que la empresa cumpla sus fines, la cual en caso alguno es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atae en la realizacin del trabajo, con vistas a que su xito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad; por ello debe velar, especficamente en lo que dice relacin con el personal, con los medios a travs de los cuales se va a efectuar la difusin de sus productos o servicios en el mercado, como la utilizacin de logotipos, accesorios especiales, uniformes o colores que lo caractericen distinguindolo del resto de las empresas.
26
Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
En todo caso, la conclusin anterior no resulta aplicable cuando el color de ropa que utiliza el personal, que se desempea en la empresa o en un rea de ella, lo haya obtenido a travs de un acuerdo convencional con su empleador, el cual slo podra dejarse sin efecto o modificarse por mutuo acuerdo de las partes.
Contrato individualClusulas
EscrituracinEspecificacin de jornada
Cdigo del Trabajo, art. 10 Direccin del Trabajo,Ord. 8003/392, de 19.11.86,Ord. 7831/175, de 28.10.90
No existe norma legal alguna que faculte a la Direccin del Trabajo para eximir de la obligacin de consignar, en los respectivos contratos individuales, la clusula obligatoria de precisar la duracin y distribucin de la jornada de trabajo, que impone el artculo 10 N 5 del Cdigo del Trabajo, por lo cual este Servicio carece de competen-cia para acceder a lo solicitado.
En virtud de lo dispuesto en el artculo 10 N 5 del Cdigo del Trabajo, las partes se encuentran obligadas a es-tablecer en el contrato de trabajo determinadas estipulaciones mnimas entre las cuales se encuentra la relativa a la extensin que contendr la jornada convenida y la forma como ella se distribuir.
Cabe hacer presente que la ley no defini en la disposicin en comento lo que debe entenderse por duracin de la jornada de trabajo, de suerte que, de conformidad con el aforismo jurdico que expresa que cuando la ley no distingue no puede el intrprete distinguir, es posible afirmar que forman parte de ella, tanto la determinacin de la jornada semanal como la indicacin de las horas en que debe iniciarse y finalizarse el trabajo diariamente.
Sobre el particular, la finalidad o intencin que tuvo en vista el legislador al establecer que la determinacin de la jornada de trabajo es clusula obligatoria del contrato no es otra que dar certeza y seguridad a la relacin la-boral, y teniendo presente que los dependientes de que se trata se encuentran afectos a una jornada de trabajo determinada en sus respectivos contratos, preciso resulta convenir que dicho objetivo no se cumplira si en el contrato no se indicara expresamente las horas en que debe iniciarse y terminar el trabajo diario.
Contrato individualClusulasFunciones
Trabajador Redero
Cdigo del Trabajo, art. 10 N 3 y 154 N 7 Direccin del Trabajo, Ord. 4892/302, de 20.09.93
Las funciones que comprende el cargo de un trabajador Redero deben ser establecidas especficamente, en forma clara y precisa, en el respectivo contrato de trabajo y reglamento interno, en cumplimiento de la obligacin de con-signar la naturaleza de los servicios a que aluden los artculos 10 N 3 y 154 N 7 del Cdigo del Trabajo, sin perjuicio de establecer en cada caso particular si comprende la obligacin de cargar y descargar redes, si as lo han convenido expresa o tcitamente las partes, hechos que deben ser comprobados por un fiscalizador en caso de dudas.
El cargo u ocupacin de redero, como la de la mayora de cargos u ocupaciones, no se encuentra definido legal-mente sino que, por el contrario, para precisar cules son las tareas que dicho cargo conlleva hay que determinar en la prctica y previa constatacin de los hechos por un fiscalizador en cada caso particular, cules son las fun-ciones asignadas, sea en forma escrita o tcita, sin perjuicio de la obligacin que pesa sobre el empleador de con-signarlas en detalle y con absoluta especificidad en el correspondiente contrato de trabajo y reglamento interno.
A esta misma conclusin se llega de la lectura de los Nos 6152 y 6153 del libro editado por la Organizacin Internacio-nal del Trabajo O.I.T. Clasificacin Internacional Uniforme de Ocupaciones, los cuales incluyen en las ocupaciones de Pescadores de Agua Dulce y Aguas Costeras y las de Pescadores de Alta Mar, concepto genrico, que al igual que el anterior, admite considerar como labores de un trabajador redero las de carga o descarga de redes o boliches.
27Departamento de Atencin de Usuarios
I. Cdigo del Trabajo
Contrato individualClusulas
Acuerdo verbal
Direccin del Trabajo. Ord. 157/008 de 10.01.94
La Direccin del Trabajo se encuentra imposibilitada de determinar el alcance de acuerdos verbales mediante los cuales se han modificado los contratos individuales de trabajo que no son reflejados en la conducta de las partes en el cumplimiento de sus obligaciones.
Sobre el particular, con posterioridad a la suscripcin de los contratos individuales cuya copia acompaa y en los que se consigna la obligacin de transportar exclusivamente personal de Codelco y no a contratistas de la misma, los trabajadores habran llegado a un acuerdo verbal con la Empresa para que pagara un bono adicional por estas labores, pero la Empresa puso un piso de 19.000 kilmetros como mnimo.
Asimismo, en la misma presentacin se indica que las labores de transporte de personal de empresas contratis-tas se est realizando desde el 1 de octubre de 1992 y que de ello se dio cuenta en su momento a la Inspeccin del Trabajo de Los Andes y antes de treinta das para que no pasara a ser una Clusula Tcita del Contrato Indi-vidual de Trabajo.
De lo expuesto y conforme al artculo 9 del Cdigo del Trabajo, el contrato de trabajo es un instrumento por esencia consensual, que puede ser modificado verbalmente por las partes, establecindose condiciones distin-tas a las convenidas anteriormente, motivo por el cual, escapa a la posibilidad jurdica que esta Direccin deter-mine la intencin de las partes del referido acuerdo verbal.
Contrato IndividualClusulasFunciones
Direccin del Trabajo, Ord. 625/12, de 21.01.91
Segn la legislacin laboral vigente, se encontrara ajustada a derecho la clusula contractual siguiente, por cuanto no infringe disposicin legal alguna, la obligacin impuesta al trabajador -chofer de buses- dispone: Re-visar, al hacerse diariamente cargo del vehculo, los niveles de aceite y agua, presin de aire de los neumticos, revisar frenos y luces y dar cuenta de inmediato al empleador o su representante de las anomalas que observe al recibir el vehculo.
Dado que a travs de esta clusula convencional se le impone al chofer el cumplimiento de una serie de obliga-ciones, todas permitidas por la legislacin, ellas se encontraran ajustadas a derecho.
Jornada de trabajoAnexo de Jornada de trabajo
Direccin del Trabajo, Ord. 6156/282, de 26.10.92
No existe inconveniente jurdico para que el Instituto Nacional de Capacitacin Profesional Inacap y su personal modifique semestralmente la jornada de trabajo convenida, mediante la suscripcin de anexos a los respectivos contratos de trabajo, de los profesionales de la educacin del sector particular pagado.
Lo expuesto se desprende de las disposiciones legales aplicables al caso en estudio, inciso final del artculo 5 y N 5 del artculo 10 del Cdigo del Trabajo y artculo 1.545 del Cdigo Civil.
De estas normas se infiere que las clusulas de todo contrato legalmente celebrado son jurdicamente obli-gatorias y no pueden ser invalidadas o modificadas sino por mutuo consentimiento o por causales legales, de modo que es posible en la medida que existe mutuo acuerdo de las partes que cada semestre se produzcan modificaciones o alteraciones de la jornada de trabajo de los profesores de la educacin particular pagada, sea disminuyendo o aumentando la duracin de la misma.
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Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
Contrato individualClusulas
Prohibicin de ejecutar negociaciones
Constitucin Poltica de la Repblica art. 19 N 16
Cdigo del Trabajo, art. 160 N 2
Direccin del Trabajo, Ord.2790/133, de 05.05.95
El artculo 19 N 16 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Chile, en su parte pertinente, prescribe lo siguiente: Toda persona tiene derecho a la libre contratacin y a la libre eleccin del trabajo con una justa re-tribucin. La misma norma ms adelante dispone: Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salud pblica, o que, o exija el inters nacional y una ley lo declare as. Del precepto constitucional transcrito se desprende que la Constitucin Poltica consagra el derecho de toda persona a la libre contratacin y la libre eleccin del trabajo, de forma tal, que el trabajador puede decidir libre-mente la actividad por l a desarrollar, mxime si la relacin contractual con su empleador ha terminado. De esta forma, al establecer tambin la Constitucin que ninguna labor o servicio puede ser prohibida, a menos que sea contraria a la moral, a la seguridad o a la salubridad pblicas, o que lo exija el inters nacional, no podra vlida-mente el empleador establecer en el contrato la prohibicin de desempear actividades remuneradas fuera de la empresa, salvo aquellos trabajos que son del giro de la empresa. Es del caso sealar que conforme lo dispone el artculo 160 N 2 del Cdigo del Trabajo, al empleador slo le est permitido prohibir a sus dependientes, mientras se mantenga vigente la relacin laboral, el ejercicio de labores que estn dentro del giro del negocio y siempre que dicha prohibicin conste por escrito en el contrato de trabajo respectivo. De esta manera, las partes no pueden convenir clusulas en el contrato que obliguen al dependiente a abstenerse de desempear actividad alguna remunerada fuera de la empresa, tanto extinguida la relacin laboral como durante su vigencia, exceptundose, en esta ltima situacin, nicamente los trabajos que este pudiere ejecutar dentro del giro de aqulla y siempre que conste dicha prohibicin por escrito en el respectivo contrato.
Contrato IndividualClusulas
Regla de la conducta
Cdigo Civilart. 1.564
Direccin del Trabajo, Ord.1984/161, de 08.06.99
La Direccin del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa que la modificacin de clusulas es-critas puede producirse tambin por la aplicacin prctica que las partes hayan dado a las estipulaciones de un contrato. Tal afirmacin encuentra su fundamento en la norma de interpretacin de los contratos que se contie-ne en el inciso final del artculo 1.564 del Cdigo Civil, segn el cual las clusulas de un contrato podrn tambin ser interpretadas por la aplicacin prctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con la aprobacin de la obra. De acuerdo al citado precepto legal, que doctrinariamente responde a la teora deno-minada regla de la conducta, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes han entendido y ejecutado sus estipulaciones, de suerte tal que dicha aplicacin puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar clusulas expresas de un contrato. De esta suerte, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulacin, puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contena. Al respecto, es necesario expresar que la jurisprudencia de la Direccin del Trabajo ha sostenido que para que se configure una regla de la conducta en los trminos de la norma legal precitada es menester la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) Existencia de un pacto escrito
b) Que a travs de una prctica reiterada en el tiempo las partes hayan cumplido la disposicin contenida en la respectiva norma convencional de una manera determinada o en forma distinta a la expresada por esta
c) Que tal aplicacin prctica haya sido efectuada por ambas partes de consuno o por una de ellas, siempre que en este ltimo caso esta haya contado con la aprobacin de la obra.
29Departamento de Atencin de Usuarios
I. Cdigo del Trabajo
i.i.iii. conTraTo De Menores
Contrato individualContratacin de menores
Requisitos
Cdigo del Trabajo, art. 13D.S. 50, de 11.09.07, del Ministerio del
Trabajo y Previsin Social
Direccin del Trabajo, Ord. 0077/006, de 08.01.08
Los requisitos que deben cumplirse para la contratacin de menores son los siguientes conforme se establece en el artculo 13 del Cdigo del Trabajo:
a) Que se trate de trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo
En relacin a este primer requisito cabe sealar que el artculo 1 del D.S. N 50, que aprueba el Reglamento para la aplicacin del artculo 13 del Cdigo del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 11.09.07, prohbe la contratacin de menores de 18 aos en actividades que sean peligrosas, sea por su naturaleza o por las condi-ciones en que se realizan, y que puedan resultar perjudiciales para la salud y seguridad o afectar el desarrollo fsico, psicolgico o moral del menor. En los artculos 2, 3 y 4 de dicho Reglamento se describen los trabajos considerados peligrosos, tanto por su naturaleza, como por sus condiciones, que impiden la participacin de dichos menores.
b) Contar con autorizacin expresa para tal efecto
Al respecto, cabe sealar que el inciso 2 del artculo 13 en anlisis establece que para contratar los servicios de un menor de 18 aos y mayor de 15 aos es necesario que cuente con la autorizacin expresa del padre o madre, a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno, a falta de estos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor y a falta de todos los anteriores, del respectivo Inspector del Trabajo.
c) Acreditar haber culminado su educacin media o encontrarse actualmente cursando esta o la educacin bsica
En relacin con este requisito, el artculo 6 del Reglamento 50, en su inciso 2, impone al empleador, en forma previa a la contratacin, la obligacin de requerir al menor el correspondiente certificado de matrcula o de alumno regular o la licencia de egreso de la enseanza media, segn corresponda. Tratndose de menores que estn cursando la enseanza bsica o media, el respectivo certificado, otorgado por los correspondientes establecimientos educacionales, deber indicar la jornada escolar del menor a fin de compatibilizar esta con la jornada laboral. Adems, en estos casos, las labores convenidas no podrn dificultarles la asistencia regular a clases ni su participacin en programas educativos o de formacin.
d) Ajustarse a la jornada diaria y semanal prevista en el inciso 2 del artculo 13 del Cdigo del Trabajo
Por expresa disposicin del legislador, los menores de 18 y mayores de 15 aos no podrn, en ningn caso, laborar ms de ocho horas diarias y los que estn cursando su enseanza bsica o media no podrn laborar ms de treinta horas semanales durante el perodo escolar.
Contrato individualContratacin de menores Obligaciones
empleador
Cdigo del Trabajo, art. 13D.S. 50, de 11.09.07, del Ministerio del
Trabajo y Previsin Social
Direccin del Trabajo, Ord. 0077/006, de 08.01.08
El inciso final del artculo 13 del Cdigo del Trabajo impone a las empresas que contratan a menores la obliga-cin de registrar los respectivos contratos en la Inspeccin Comunal del Trabajo que corresponda. En relacin con la antedicha obligacin, el artculo 9 del D.S. 50, que aprob el Reglamento para la aplicacin del artculo 13 del Cdigo del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de 11.09.07, establece que tal registro deber efectuarse en el plazo de 15 das contado desde la incorporacin del menor, consignando los siguientes antecedentes:
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Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
a) Identificacin completa de las partes
b) Identificacin de quien autoriza que el menor trabaje, de acuerdo al artculo 13 del Cdigo del Trabajo, con indicacin del parentesco o relacin que tenga con este
c) Condicin de escolaridad del menor, haber culminado la educacin bsica o media o de encontrarse cursan-do cualquiera de ellas, segn corresponda
d) Identificacin del lugar de trabajo en que se desempear, cuando su ubicacin sea distinta a la informada conforme a lo dispuesto en la letra a) precedente
e) Descripcin de las labores convenidas
f) Descripcin del puesto de trabajo y el resultado de la evaluacin a que se refiere el inciso 2 del artculo 5 del D.S. N 50
g) Descripcin de la jornada de trabajo semanal y diaria del menor contratado; especificando el perodo en que se realizar la prestacin de servicios. Para estos efectos, dicho perodo comprender: a) perodo escolar, correspondiente al perodo de clases; b) perodo de suspensin, correspondiente a vacaciones de invierno y fiestas patrias y c) perodo de interrupcin correspondiente a vacaciones de verano.
h) Domicilio del establecimiento educacional donde el menor cursa sus estudios, cuando corresponda, y des-cripcin de su jornada escolar.
De conformidad a la misma norma, para los efectos de verificar la veracidad de la informacin sealada, al mo-mento de efectuar el registro, deber acompaarse los siguientes documentos:
- Copia del contrato de trabajo suscrito
- Copia del correspondiente certificado de matrcula o de alumno regular o de egreso de la educacin media, segn corresponda.
- Copia de la autorizacin escrita de quien corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artculo 13 del C-digo del Trabajo, en la que se deber especificar la actividad que ejecutar el menor.
Asimismo, al trmino de la relacin laboral, la empresa deber informar tal circunstancia a la Inspeccin del Trabajo respectiva, adjuntando una copia del respectivo finiquito, dentro del plazo de 15 das contado desde la fecha de la cesacin de servicios del menor.
i.i.iV. escriTuracin
Contrato individualEscrituracin
Firma electrnica
Cdigo del Trabajo, art. 9 Direccin del Trabajo, Ord.3161/064, de 29.07.08,
Ord. 3170/063, de 05.08.11
El artculo 1 de la Ley 19.799, de 12.04.02, sobre Documentos Electrnicos, Firma Electrnica y Servicios de Certi-ficacin de Dicha Firma, establece entre otros, el principio general de la equivalencia del soporte electrnico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurdicas o los rganos del Estado. Complementa este principio de equivalencia el principio de eficacia a que se refiere el inciso 1 del artculo 3 de la referida ley, al precisar, en lo que interesa, que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurdicas, suscritos por medio de firma electrnica, sern vlidos de la misma manera y producirn los mismos efectos que celebrados por escrito y en soporte de papel. Finalmente, conforme a la referida Ley 19.799, no resulta posible la homologacin de la equivalencia del soporte electrnico y el del papel escrito en aquellos
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I. Cdigo del Trabajo
actos o contratos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes. Respecto de esto l-timo debe sealarse que los referidos impedimentos se encuentran establecidos por el legislador en razn de tratarse de actos que requieren de la asistencia personal de una de las partes a la celebracin del acto o contrato y no en relacin a la forma en que dicha persona pudiera manifestar su voluntad destinada a crear, modificar o extinguir derechos. Ahora bien, en lo que respecta al contrato de trabajo, ste es de carcter consensual y el legislador no ha establecido a su respecto requisito o formalidad alguna para su suscripcin, bastando el acuer-do de voluntades de empleador y trabajador para su celebracin. Conforme a lo sealado, y considerando que la voluntad es posible de ser manifestada de mltiples formas, resultar irrelevante que ella se exteriorice por medios electrnicos, mecnicos u otros, para dar origen a una relacin laboral regida por el Cdigo del Trabajo. En efecto, nuestro ordenamiento jurdico establece en el artculo 8 del Cdigo del Trabajo la existencia de un contrato de trabajo cuando la prestacin de los servicios personales del trabajador se efecta bajo dependencia y subordinacin del empleador, an cuando no hayan suscrito un contrato de trabajo entre ellas. Lo sealado, es consecuencia de que la relacin laboral es la que genera efectivamente derechos y obligaciones entre las partes y constituye en nuestra normativa una manifestacin del principio de primaca de la realidad, conforme al cual deber estarse a la realidad de los hechos por sobre lo que indiquen los documentos, al momento de analizar si estamos en presencia o no, de una relacin laboral. Es as que la Direccin del Trabajo ha establecido mediante Ord. 3161/064, de 29.07.08, que resulta jurdicamente procedente que conforme al modelo de centralizacin de documentacin electrnico presentado por la empresa XXXXX, se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrnica establecidos en la Ley 19.799, en tanto su implementacin no impida las labores fiscalizadoras de este Servicio.
Contrato individualDocumentacin
Formato electrnico
Ley 19.799 Direccin del Trabajo, Ord. 3170/063, de 05.08.11
El artculo 1 de la Ley 19.799, de 12.04.02, sobre Documentos Electrnicos, Firma Electrnica y Servicios de Certi-ficacin de Dicha Firma, establece entre otros, el principio general de la equivalencia del soporte electrnico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurdicas o los rganos del Estado. Agrega en su inciso final del mismo artculo que toda interpretacin de los preceptos de esta ley, deber guardar armona con los preceptos sealados. Complementa este principio de equivalencia, el principio de eficacia a que se refiere el inciso 1 del artculo 3 de este cuerpo legal, al precisar, en lo que interesa, que los actos y contratos otorgados o celebrados por personas naturales o jurdicas, suscritos por medio de firma electrnica, sern vlidos de la misma manera y producirn los mismos efectos que celebrados por escrito y en soporte de papel. Sin em-bargo, este principio de eficacia tiene algunas excepciones, entre las que se cuenta la establecida por el legislador en la letra b) del citado artculo 3, que seala: b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes. De esta forma, legalmente resulta posible la celebracin de actos o contratos que pueden constar slo y exclusivamente en registros computacionales y existirn otros en que por requerirse la concurrencia per-sonal de alguna de las partes, resultar improcedente su celebracin de acuerdo a las normas de la Ley 19.799.
Contrato individualEscrituracin
Idioma espaol
Cdigo del Trabajo art. 7 y 9 Direccin del Trabajo, Ord. 1124/029, de 27.03.03
De conformidad a lo previsto en el artculo 7 del Cdigo del Trabajo, contrato individual de trabajo es una conven-cin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales bajo de-pendencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada. Ahora bien, la obligacin de escriturar el contrato de trabajo, dentro de los plazos legales que establece el artculo 9 del
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Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
Cdigo del Trabajo, supone necesariamente la obligacin de extender un ejemplar en idioma espaol, o acompa-ar la respectiva traduccin aceptada por las partes o aquella realizada por perito designado para tal efecto.
Contrato individualEscrituracin
Medios de prueba Inexistencia de documentos
Cdigo Civil, art. 1.698 Direccin del Trabajo, Ord. 3914/116, de, 03.06.90,
Ord. 811/033, de 06.02.92
Es jurdicamente procedente, con el fin de acreditar el reconocimiento de los aos de servicios docentes des-empeados en la educacin particular, en el caso de extravo o inexistencia de los documentos que exige la ley para tal fin, como por ejemplo los contratos de trabajo, utilizar otros medios de conviccin demostrativos de la existencia de la relacin laboral.
Sobre el particular es posible convenir que la existencia de una relacin laboral que no se materializ en un contrato de trabajo, o que habindose materializado en su oportunidad no es posible acreditarla mediante la exhibicin de dicho instrumento por extravo o prdida del mismo, podr ser probada por otros medios con-templados por la ley como idneos para tal efecto, toda vez que el Cdigo del Trabajo no limita su probanza a ese medio especfico.
Al respecto, es preciso tener presente que el artculo 1698, inciso 2 del Cdigo Civil prescribe: Las pruebas consisten en instrumentos pblicos o privados, testigos, presunciones, confesin de parte, juramente deferido, e inspeccin personal del juez.. A su vez, actualmente, en materia de prueba se debe estar a lo dispuesto en el artculo 453 N 4 del Cdigo del Trabajo, norma que seala que:En la audiencia preparatoria se aplicarn las siguientes reglas: 4) El juez resolver fundamente en el caso sobre la pertinencia de las prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la ley. Las partes podrn tambin ofrecer cualquier otro elemento de conviccin que, a juicio del tribunal, fuese pertinente.
De las normas legales antes anotadas se colige que para los efectos de la prueba laboral son admisibles, no slo los medios probatorios que consagra el artculo 1.698 del Cdigo Civil, sino que cualquier otro medio de convic-cin que alguna de las partes solicitare y que fuere pertinente a juicio del Tribunal.
Cabe agregar que sobre la base del anlisis de los referidos preceptos legales, este Servicio, mediante Ord. 3914/116, de 03.06.90, ha sostenido que el legislador admite la posibilidad de prueba de las obligaciones laborales, no slo a los medios enumerados en la ley, sino a cualquier otro elemento de conviccin pertinente que sirva para demos-trar la existencia de tales obligaciones, acerto que sera valedero tambin para la funcin fiscalizadora.
Contrato individualEscrituracin
Presuncin legal
Cdigo del Trabajo, art. 4 Direccin del Trabajo, Ord. 5247/121, de 30.07.90
La presuncin legal contemplada en el artculo 9 inciso 4 del Cdigo del Trabajo, significa que la ley considera ciertas y efectivas las declaraciones del trabajador en cuanto a cules son las condiciones que se han pactado en el contrato de trabajo, en el evento de que el empleador no lo hubiere escriturado o no haya enviado a la Inspeccin del Trabajo el proyecto de contrato que el trabajador rehus firmar, en ambos casos dentro del plazo de quince das contados desde la incorporacin del trabajador, sin perjuicio de la facultad del empleador de acreditar, por otros medios de prueba, la inexistencia del mismo o que las estipulaciones del contrato no son las indicadas por el dependiente.
De esta suerte, la referida presuncin legal tiene por objeto facilitar al trabajador la prueba de la existencia y exi-gibilidad de obligaciones laborales, entre las cuales se cuentan las derivadas de estipulaciones mnimas que el
33Departamento de Atencin de Usuarios
I. Cdigo del Trabajo
contrato de trabajo debe contener, tales como la fecha de ingreso y plazo de dicho contrato, invirtindose as el peso de la prueba, en trminos que corresponder al empleador acreditar por otros medios de prueba la inexis-tencia de contrato o que el mismo ha sido acordado en condiciones diferentes a las sealadas por el trabajador.
Contrato individualEscrituracin
Obligacin de escriturar
Cdigo del Trabajo, art. 7, 8 y 9 Direccin del Trabajo, Ord.6489/301, de 09.11.92
El artculo 7 del Cdigo del Trabajo, establece que contrato individual de trabajo es una convencin por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales bajo dependencia y sub-ordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin determinada. De la disposicin legal se infiere que constituir contrato de trabajo toda prestacin de servicios que rena las siguientes condiciones:
a) Una prestacin de servicios personales;
b) Una remuneracin por dicha prestacin; y
c) Ejecucin de la prestacin en situacin de subordinacin o dependencia respecto de la persona en cuyo beneficio se realiza.
De esta manera, si respecto de determinada relacin jurdica concurren los elementos precedentemente enun-ciados, tal vnculo debe materializarse por escrito en un contrato de trabajo, tal como lo exige el artculo 9 del Cdigo del Trabajo, documento que ha de ser nico, atendido a que la legislacin no contempla otra posibilidad, debido a que la relacin laboral entre empleador y trabajador es una sola, independientemente que las funcio-nes a realizar por este ltimo puedan ser varias o de las modificaciones que puedan hacerse al contrato de co-mn acuerdo entre las partes. As se ha pronunciado la Direccin del Trabajo al sealar que no resulta legalmente procedente que respecto de una misma relacin laboral entre un trabajador y su empleador se escriture ms de un contrato de trabajo.
i.i.V. exTranjeros
Contrato individualExtranjeros
Competencia
Cdigo del Trabajo, art. 7, 8, 23, 32 Direccin del Trabajo, Ord. 5848/386, de 26.11.98,
Circular 113, de 16.07.98
La Direccin del Trabajo est facultada para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsiona-les del personal extranjero, sea que los trabajadores de que se trata estn o no autorizados para prestar servicios en el pas, de conformidad a las normas de extranjera.
Nuestro ordenamiento jurdico excluye cualquier discriminacin o preferencia basada en la nacionalidad del trabajador, salvo que as lo contemple expresamente la ley para casos determinados. De consiguiente, si el tra-bajador extranjero presta sus servicios personales, intelectuales o materiales bajo subordinacin y dependencia, el empleador est obligado a dar cumplimiento a todas las normas laborales vigentes, entre ellas, las de los artculos 9 y 10 del Cdigo del Trabajo, sin que tenga incidencia alguna la circunstancia de que el trabajador no rena los requisitos de extranjera sobre residencia o permanencia legal.
Siguiendo este razonamiento, la Direccin del Trabajo, mediante Circular N 113, de 16.07.98, ha establecido que en lo que se refiere al personal extranjero ya sea que est o no autorizado para prestar servicios, se procede en los mismos trminos que en el caso de una fiscalizacin efectuada respecto de trabajadores chilenos, respecto de contrato de trabajo, registro control de asistencia, jornadas, remuneraciones, descansos, etc., instruyndose
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Manual de Consulta Infrecuente
Direccin del Trabajo
lo que corresponda y sancionndose todas y cada una de las infracciones que pudieran detectarse con arreglo a los procedimientos vigentes.
Respecto de la normativa previsional, los trabajadores extranjeros tambin se rigen en todo por la actual normativa vigente, debiendo seguirse los mismos procedimientos administrativos que se utilizan en una fiscalizacin de rutina.
Por lo tanto, ante cualquier situacin de incumplimiento de las obligaciones laborales o previsionales que afecte a los trabajadores extranjeros, sea que estos cuenten o no con autorizacin para trabajar en el pas, se debe realizar la denuncia o el reclamo correspondiente ante la Inspeccin del Trabajo, segn los procedimientos generales.
Contrato individualExtranjeros
Cnyuge extranjera
D.S. 597, de 1984, del Ministerio del Interior
De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artculo 51 del D.S. 597, de 24.11.84, Reglamento de Ex-tranjera, la cnyuge extranjera de chileno a la que se le otorgue pasaporte chileno o que se le incorpore en el pasaporte de su cnyuge para ingresar al territorio nacional, ser considerado como residente temporario para los efectos del Reglamento. Por su parte, el artculo 49 del referido reglamento, seala que se otorgar visacin de residente temporario al extranjero que tenga el propsito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vnculos de familia o interese en el pas o cuya residencia sea estimada til o ventajosa. Agrega la norma legal sealada que los titulares de esta visacin podrn desarrollar cualesquiera clase de actividad lcita en el pas. De esta manera, bastara que la cnyuge extranjera de un chileno que vive en el pas tenga la visacin de residente temporario para que pueda trabajar en Chile en una actividad lcita.
Contrato individualExtranjeros
Misin diplomticaTerritorialidad de la ley
D. S. 597, de 1984, del Ministerio del Interior
Direccin del Trabajo, Ord.8240/419, de 26.11.86
La legislacin aplicable a la relacin laboral existente entre la misin diplomtica o consular y el personal admi-nistrativo, tcnico o de servicio domstico (no diplomtico ni consular), que sea chileno o residente permanente en Chile, es la legislacin laboral chilena. Por el contrario, no resulta aplicable la legislacin laboral chilena al personal aludido cuando ste es nacional del Estado acreditante. De esta manera, si la Embajada contrata a un trabajador de nacionalidad croata como personal administrativo, tcnico o de servicio domstico, no se regir por la legislacin chilena, salvo que tenga residencia permanente en Chile. Por otra parte, si la persona de que se trata tiene la nacionalidad chilena (sin perjuicio que de acuerdo a una legislacin extranjera se le concedieras por la nacionalidad) tal persona estara sujeta a la legislacin laboral y previsional chilena.
La regla general en materia de aplicacin de las leyes laborales chilenas, es la territorialidad, en virtud de lo dis-puesto en el artculo 14 del Cdigo Civil. Sin perjuicio de lo anterior, por aplicacin del derecho internacional pblico, especficamente el Convenio de Viena, tal regla sufre las siguientes salvedades, a saber:
a) El personal administrativo y tcnico y el personal de servicios de una misin diplomtica, gozan de inmunidad de jurisdiccin de las exenciones tributarias y previsionales a que se refieren los artculos 29 a 35 del tal Convencin;
b) Los nacionales del Estado receptor (Chile en este caso) y los extranjeros residentes en l, no gozan de inmu-nidad ni prerrogativa alguna, quedando ntegramente sujetos a las leyes laborales y previsionales del Estado receptor, salvo que ste acostumbre a concederles todos o algunos de los privilegios diplomticos, y
c)