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    MANUAL DE CÓDIGOTRIBUTARIO

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    Gobierno Regional

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    Gobierno Nacional

     

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    DERECHOS RESERVADOSVICTOR VALLEJO CUTTISexta edición marzo del 2016

    Derecho de edición y Artes gráficos reservadosEditora VALLEJORUC Nº 10096394590

     Av. Los Alisos Nº 700 Urb. Carlos Cueto FernandiniLos Olivos – Lima – PerúTel.: 523-0164 / 999044333

    Copyright 2010Víctor Vallejo Cutti, Derechos reservados de acuerdo a ley

    Decreto Legislativo Nº 822

    Certificado de Depósito Legal Nº

    Conforme a ley Peruana de derechos de autor, queda prohibida la reproducción

    total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión deninguna forma por cualquier medio, ya sea electrónico mecánico, por fotocopia,por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito de los titulares delcopyright

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    A mi esposa María Isabel, mis

    hijos María y Alan, mis hermanosPompeyo y Eustaquio, con todo elamor de siempre, por ser fuente deinspiración.

    "Las ciencias y las letras sonel alimento de la juventud y el

    recreo de la vejez; ellas nos

    dan esplendor en la prosperidad

    y son un recurso y un consuelo

    en la desgracia." 

    Marco Tulio Cicerón

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    “Rosendo Malqui no lograba explicarseclaramente de la Ley. ¡Se le antoja unamaniobra oscura y culpable¡.Un día, sin saber por qué ni cómo, habíasalido una ley de contribuciones indígena,según la cual los indios, tenían que pagar unasuma anual … los comuneros y colonosdecían: ¿qué culpa tiene uno de ser indio?.¿Acaso uno no es hombre?” Ciro Alegría, El mundo es ancho y ajeno

    "Informa a nuestros compatriotas de que el impuesto que

    se pague con el propósito de educar no es más que la

    milésima parte de lo que se tendrá que pagar a los reyes,

    sacerdotes y nobles que ascenderán al poder si dejamos al

    pueblo en ignorancia." (Thomas Jefferson)

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    INTRODUCCIÓN

    El Derecho Tributario se sustenta en el Artículo 74º de la Constitución Política delPerú, Decreto Legislativo Nº 771 y el Texto Único Ordenado del Código Tributario,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en mérito a lo dispuesto en

    la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1121,faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, dentro de los ciento ochenta(180) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de dicho DecretoLegislativo, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como lasmodificaciones introducidas con la finalidad de perfeccionar la Ley, para su mejorentendimiento y aplicación por parte de la administración tributaria y losadministrados, la mismas que es materia de estudio y aplicación;

    El presente Manual debe ser concebido como un material educativo que permiteservir como vehículo para afianzar conocimientos, desarrollar habilidades ydestrezas del educando, profesionales, los operadores de la administracióntributaria, así como de los administrados, en consecuencia sirve como fuentemotivador, se orienta a facilitar la lectura comprensiva y crítica, ampliarconocimientos en otras fuentes, crear hábitos y actitudes para el procesamiento deinformación, adquisición y generación de conocimientos.

    Este Manual de Derecho Tributario, constituye material, sujeto a mejora continúay tiene por finalidad conocer el Código Tributario como sustantivo o material queregula la obligación tributaria propiamente dicha, desde su creación hasta suextinción. Asimismo se regulan los temas relacionados con los sujetos de larelación jurídico-tributaria, el acreedor y deudor tributario, los responsables, latransmisión y extinción de la obligación tributaria y la prescripción. El

     Administrativo o formal, conocido también como proceso voluntario, que seencarga de regular los deberes y las formalidades que deben cumplir losadministrados (contribuyentes, responsables, etc.), así como también lasfacultades de la Administración Tributaria. Procesal Tributario, contiene el conjuntode normas que regulan los procesos mediante los cuales se resuelven lascontroversias tributarias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.

     Área del Derecho Penal Tributario, ésta reúne al conjunto de las normas quedescriben las contravenciones, las violaciones, las infracciones a los deberes y alas responsabilidades que tienen los deudores tributarios. Así como los DelitosContables que reúnen los deberes y las responsabilidades del Contados Público.

     Así mismo cuenta con comentarios doctrinarios, jurisprudencias de mayortrascendencia emitidos por el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional,respuesta de la SUNAT a las consultas, algunos de ellos han sido transcritas ensu integridad para un mejor entendimiento del artículo, procedimientosestablecidos por la administración tributaria, las mismas permite una correctaaplicación de los artículos y/o institutos tributarios; asimismo, contiene ejerciciosprácticos, asientos contables, modelo de escritos para facilitar el aprendizaje yaplicación de las normas tributarias al lector de esta obra.

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    "Informa a nuestros compatriotas de que el impuesto que se

    pague con el propósito de educar no es más que la milésima parte

    de lo que se tendrá que pagar a los reyes, sacerdotes y nobles que

    ascenderán al poder si dejamos al pueblo en ignorancia ."

    (Thomas Jefferson)

    EVOLUCIÓN DEL TRIBUTO EN EL PERÚ

    Los tributos constituyen la fuente principal de financiamiento del presupuestopúblico, el impuesto es un ingreso sin una contraprestación directa alcontribuyente, sin generar obligación al estado, lógicamente sirve para elfinanciamiento del gasto público en bienes y servicios, inversiones y para el pagode la deuda externa e interna, por esta razón los gobernantes de turno siempre seha preocupado de la recaudación tributaria; para cuyo efecto han establecidodistintos mecanismos de recaudación en cada época y/o período de losgobernantes de turno.

    De otro lado, la política fiscal, es un elemento sustancial para la política económicade un país, al emplearse como instrumento de objetivos macroeconómicos,específicos como: el crecimiento económico, la estabilidad de precios y equilibrioen la balanza de pagos, flujo de inversiones para el desarrollo, crecimiento depuestos de trabajo y lucha contra la pobreza; asimismo, sirve para crear foco dedesarrollo de una región, departamento, provincia y/o distrito, según sea el caso,como podemos verificar la evolución en los distintos períodos que se indica acontinuación:

    La tributación en el período de los Incas

    La primera forma de tributar era entregar alimentos, materias primas y productosmanufacturados a los curacas o jefes del ayllu por parte de las comunidades. Lasmismas que servía para la alimentación de la administración y defensa del imperioy del Inca. Los curacas se quedaban con una parte de estas contribuciones y, elresto, era enviado al Inca, este método permitía al Inca saber exactamente cuántose había producido y que pueblos habían cumplido con su obligación, gracias alpreciso sistema de contabilidad incaico (quipus).

    La segunda forma de tributar eran los trabajos colectivos en tierras del Inca. Losproductos que se obtenían estaban destinados a mantener al Inca, a los nobles yal ejército. Una parte de ellos se reservaba para alimentar a los campesinos, entiempos de escases de alimentos como consecuencia del mal tiempo. Losmiembros del ayllu realizaban trabajos públicos, periódicos y rotativos, a los quese los denominaba mita. El tiempo de la Mita fue variable y podía extendersedurante bastante tiempo; este servicio, obligatorio era entre los 21 y los 50 años,estaban exentos los artistas y los artesanos; el sistema de la mita era utilizadopara hacer trabajos en las minas, en el empedramiento de calles, en la excavacióny limpieza de canales, en la construcción de caminos y puentes, en la edificaciónde palacios y templos, en el transporte de bienes, y en el levantamiento de silos,

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    etc. La Minca, era el tributo pagado en forma de trabajo que se invertía en lapropia región y/o localidad.

    La tributación en el período de la ColoniaEn el año 1541 la Real Cédula del Rey Carlos I Habsburgo, creó los virreinatos de

    Nueva España y el Perú, imponiendo un nuevo sistema político que desplace a labaja nobleza que manejaba las gobernaciones y tener un control político directode los nuevos dominios así como asegurar el aprovechamiento de territorios ricosen metales preciosos y con gran cantidad de población (en la zona andinaencuentran 12 millones de nativos del imperio incaico.

    Por lo que se crea la institución de la encomienda, encargada de la cobranza deltributo a través del encomendero, en compensación de los servicios que habíaprestado a la Corona, para recibir los tributos o impuestos por los trabajos que losindios debían cancelar a la Corona. A cambio el español debía cuidar de ellostanto en lo espiritual como en lo terrenal, preocupándose de educarlos en la fecristiana. El tributo se pagaba en especie “con el producto de sus tierras”, o enservicios personales o trabajo en los predios o minas de los encomenderos

    Todo indígena varón que tuviera entre 21 y 50 años de edad, era consideradotributario, es decir estaba obligado a pagar un tributo al rey, en su condición de“vasallo libre” de la Corona de Castilla. Este tributo, era el que cedía el Rey alencomendero como merced otorgada a su labor en la Conquista.

    Otra forma de tributo fue la mita minera. Esta fuerza de trabajo distaba mucho dela mita prehispánica pues los indígenas no recibían nada a cambio. Ya no eradentro de los cánones de reciprocidad, sino para cubrir, con energía humana, lospagos del tributo asignado.

     Asimismo, se instaura el Alcabala1 al comercio interno y almojarifazgo al comercioexterior fue un tributo que se pagaba por el traslado de mercaderías queingresaban o salían del Perú.

    1   La alcabala  fue el impuesto más importante del Antiguo Régimen en la Corona deCastilla sobre el comercio y, desde luego, el que más ingresos producía a la hacienda real

     pues aunque el diezmo era aún más importante, su perceptor principal era la Iglesia, con

     participación del rey. Se utilizaba habitualmente en plural: las alcabalas. A pesar de que aparentemente era un impuesto indirecto que gravaba las compra ventas y

    todo tipo de transferencias (era pagado por el vendedor en la compraventa y por ambos

    contratantes en la permuta)

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    La Tributación en la Constitución Política en el período de lo República

    En las Constituciones del Perú, durante la vida republicana, se ha legislado eltributo (impuesto, contribuciones, tasas y derechos) en los siguientes términos:

    Protectorado del General Don José de San MartinEstatuto Provisorio del 8 de octubre de 1821 Artículo tercero otorga las facultades para imponer contribuciones.En este caso el poder ejecutivo tenía facultades para imponer las contribucionesque deben pagar los contribuyentes.

    Gobierno del Mariscal José Bernardo Torre TagleConstitución Política de la República Peruana, Sancionada por el Primer CongresoConstituyente el 12 de Noviembre de 1823“  Artículo 60º.- Son facultades exclusivas del Congreso:9.- Decretar las contribuciones, impuestos y derechos para el sostén y defensa dela República”.

     Artículo 149º.- El Presupuesto de los gastos públicos fijará las contribucionesordinarias, mientras se establece la única contribución. Adoptándose por reglaconstante al acrecer la Hacienda por el fomento de ramos productivos a fin dedisminuir las imposiciones en cuanto sea posible.

     Artículo 162º.- Las contribuciones se repartirán bajo regla de igualdad yproporción, sin ninguna excepción, ni privilegio. 

    Gobierno del Mariscal Simón BolívarConstitución Política de 1826 (1 de julio de 1826)

     Art. 12º.- Son deberes de todo Peruano:3.- Contribuir a los gastos públicos.

     Art. 43º.- El Tribunado tiene la iniciativa:2.- En las contribuciones anuales y gastos públicos.

    Gobierno del Mariscal José de la MarConstitución Política de la República Peruana 1828 (18 de marzo de 1828)

     Art. 159º.- Las contribuciones se repartirán proporcionalmente entre losciudadanos, sin excepción ni privilegio alguno.

    Gobierno del General Luis de OrbegosoConstitución Política de la República Peruana Dada por la ConvenciónNacional el día 10 de Junio de 1834 

     Art. 168º.- La facultad de imponer contribuciones directas o indirectas correspondeexclusivamente al Congreso; y sin una ley expresa ninguna autoridad ni individuode la República puede imponerlas bajo pretexto alguno.

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    El gobierno de Salaverry creó cupos y exenciones arbitrarias como el cobrointegro de diezmos y la liberación de derechos de esclavos, restableció laesclavitud en forma indirecta.

    Gobierno del Mariscal del Mariscal Agustín Gamarra

    Constitución política de la república peruana, dada por el Congreso Generalel día 10 de noviembre de 1839 en Huancayo

     Art. 162º.- Las contribuciones se repartirán proporcionalmente entre losciudadanos, sin excepción ni privilegio alguno.

    Gobierno del Mariscal del Mariscal Ramón CastillaConstitución de la República Peruana dada el 13 de octubre de 1856 ypromulgada en 19 del mismo mes.

     Art. 8º.- No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, en serviciopúblico y en proporción a los medios del contribuyente.Las contribuciones directas no podrán imponerse sino por un año.

    Gobierno del Mariscal del Mariscal Ramón CastillaConstitución Política del Perú del 10 de Noviembre de 1860

     Artículo 8.- No puede imponerse contribuciones sino en virtud de una ley, enproporción a las facultades del contribuyente, y para el servicio público.

    Gobierno del General Mariano Ignacio PradoConstitución Política del Perú Sancionada por el Congreso Constituyente de1867 (29 de agosto de 1867)

     Art. 7º.- Sólo el Congreso puede imponer contribuciones. Si se estableciesencontribuciones personales, no podrán imponerse sino por determinado tiempo.

     Art. 59º.-Son atribuciones del Congreso:5º.-Imponer contribuciones, y suprimir o modificar las establecidas

    Gobierno de José PardoConstitución para la República del Perú, Dictada por la Asamblea Nacionalde 1919 y promulgada el 18 de Enero de 1920

     Art. 7º.- No pueden crearse, modificarse ni suprimirse contribuciones sino en virtudde una ley y para el servicio público.Sólo la ley puede exonerar en todo en parte del pago de los impuestos; peronunca por razón de las personas.

     Art. 8º.- La contribución sobre la renta será progresiva Art. 61º.- Todo peruano está obligado a servir a la República con su persona y susbienes en la forma y en la proporción que señalen las leyes. El servicio militar es

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    obligatorio para todo peruano. La ley determinará la manera en que iba serprestado y los casos de excepción.

    Gobierno del General Luis M. Sánchez CerroConstitución Política del Perú (29 de Marzo de 1933)

     Artículo 8º.- Sólo para el servicio público podrá la ley crear, alterar o suprimirimpuestos, y exonerar de su pago en todo o en parte. No hay privilegiospersonales en materia de impuestos.

     Artículo 195.- Están prohibidas la creación y la subsistencia de impuestosgenerales en beneficio de una circunscripción determinada, salvo el caso de suafectación a obras que tengan carácter nacional declarado por el Congreso.

     Artículo 196.- No puede gravarse con impuestos la importación ni la exportacióninternas.

    Gobierno del Arquitecto Fernando Belaunde TerryConstitución para la República del Perú (promulgada el 12 de Julio de 1979) 

     Artículo 77º.Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y desoportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimientode los servicios públicos.

     Artículo 139º.Solo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y seconceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige porlos principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certezay economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personalen materia tributaria. Los gobiernos regionales pueden crear, modificar y suprimirtributos o exonerar de ellos con arreglo a las facultades que se les delegan por ley.Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios yderechos o exonerar de ellas, conforme a ley.

     Artículo 195º.La ley es obligatoria desde el décimo sexto día ulterior a supublicación en diario oficial, salvo, en cuanto el plazo, disposición contraria de lamisma ley. Las leyes que se refieren a tributos de periodicidad anual rigen desdeel primer día del siguiente año calendario.

    Gobierno del Ingeniero Alberto Fujimori FujimoriConstitución Política del Perú de 1993 

    Artículo 56°.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de suratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre lassiguientes materias:También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modificano suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y losque requieren medidas legislativas para su ejecución.

    Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece unaexoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación

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    de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decretosupremo.

    Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar ysuprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y

    con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, deberespetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de losderechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácterconfiscatorio.

    Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normassobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen apartir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

    No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece elpresente artículo2. (Artículo modificado por Ley Nº 28390, publicada el 17 de noviembre de2004)

    Como se puede comprobar, hasta la Constitución Política de 1979, los impuesto ylas contribuciones no estaban claramente establecidos en las cartas políticas, portener una visión liberal del Estado, como lo indica el Dr. Manuel Estela Benavides3 el deber de contribuir no estuvo presente en el diseño del estado y que, enrealidad los sectores excluidos “andinos básicamente” fueron obligados durante laprimera canturía republicana a tributar para un estado que nunca respondió a susnecesidades y que, además, le negaba la posibilidad de participar en suformación.

     A partir de la Constitución de 1979, el Estado Peruano se estructuró como Estado

    Social y Democrático de Derecho, al incluir una disposición que daba coberturaexpresa al deber de contribuir, la referida norma estructuró por un lado al pago delos tributos y de otro lado el soporte de cargas establecidas por la Ley. Durante suvigencia no se produjo desarrollo significativo de la dogmática tributaria, por partedel Tribunal Constitucional, con razón el constitucionalista Domingo García

    2 Antes de la reforma, este artículo tuvo el siguiente texto:“Artículo 74°.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo losaranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de

    éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestadtributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de losderechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.Los decretos de urgencia no pueden contener materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de

     periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. Lasleyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presenteartículo.”  

    3 Reforma del Sistema y la Administración Tributaria 

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    Belaunde afirmó que antes de la Constitución de 1979, el Derecho Constitucionalera “La ceniciencia de las ciencias jurídicas”.

    Sin embargo la Constitución de 1993, sufre un retroceso en materia tributaria, alexcluirse en el artículo 74º lo referente a que “Todos tienen el deber de pagar

    los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargasestablecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos ”. Loque implica tácitamente que no todos están obligados a pagar tributos, con lafinalidad de otorgar privilegios a un grupo de compatriotas y/o inversionistasextranjeros

     A partir de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional ha desarrollado unrol muy importante y preponderante en la Dogmática tributaria constitucional através de sus sentencias, esta doctrina constitucional contribuye a laconsolidación de un Estado de Derecho en el que el ejercicio de la acción conducea resultados predecibles y, además, ejecutables.

    El maestro Dr. Marcial Rubio Correa, señala4  “En el Perú no existían criteriosgenerales de interpretación de los derechos fundamentales. Hasta la aparición delTribunal de Garantías Constitucionales de la Carta de 1979 podemos decir que, enrealidad, los derechos constitucionales no eran principios jurídicos de seguraaplicación en la jurisprudencia. Los trabajos de Domingo García Belaúnde para lasdécadas de 1930 a 1970 así lo atestiguan. En el tratamiento del hábeas corpus(que a la vez era amparo) en las normas previas a la Constitución de 1979 nohabía criterio seguro alguno sobre en qué basar un reclamo en materia dederechos constitucionales. La jurisprudencia era escasa y muchas veces ocontradictoria o claramente influida por el poder político. El Tribunal de GarantíasConstitucionales defenestrado en 1992 y el Tribunal Constitucional cercenado enla segunda mitad de los años de 1990 hicieron unos primeros y tímidos aportespero verdaderamente fragmentarios, muy ligados a los casos resueltos, sinverdadera vocación de crear una doctrina jurisprudencial propia. Hoy, en loconcreto, es muy poco lo que puede rescatarse con utilidad de la jurisprudencia deaquellos años. La actividad constitucional de protección de los derechos debíafundarse casi exclusivamente en los aportes de la doctrina.

    Ha sido a partir del año 2001 que el Tribunal Constitucional ha transformado elpanorama constitucional peruano y, con él, también el panorama jurídico general,en aplicación de la Constitución Política del año 1993, promulgada durante elGobierno del Ing. Alberto Fujimori Fujimori.

    Con la incorporación del artículo 62º en nuestra carta política referido a la Libertadde contratar y contrato ley, han migrado las inversiones al Perú, especialmente lamineras, bancarias y de servicios.

    4 Gaceta del Tribunal Constitucional N.º 1, enero-marzo 2006,http://www2.scjn.gob.mx/investigacionesjurisprudenciales/seminarios/2o-seminario-

     jurisprudencia/modulo-vii/11marcial-rubio-correa-jurisprudencia-y-precedente-vinculante.pdf  

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    El derecho del obrero no puede ser nunca el odio alcapital; es la armonía, la conciliación, elacercamiento común de uno y del otro.José Martí

    DERECHO

    La palabra Derecho, deriva del latín Directue  o de Dirigere, que significaenderezar, alinear, etc.

    El Dr. Anibal Torres Vasquez5, señala: “La palabra Derecho es ambigua por sersusceptible de múltiples conceptos. El termino presenta también problemas devaguedad, tanto porque no hay acuerdo sobre las notas de caracterizan alderecho, para unos será la coacción para otros la generalidad, etc .” 

    El Dr. Juan D. Ramírez Gronda, en su obra Diccionario Jurídico Señala:Numerosos han sido los intentos para caracterizar el significado de derecho, Kanthabía dicho: “Todavía buscan los juristas una definición de su concepto de

    derecho” y propone el siguiente: “ Es el complejo de las condiciones por las cualesel árbitro de cada uno puede coexistir con el árbitro de los demás, según una leyuniversal de libertad”, pero se ha señalado esta definición se refiere al derechonatural (ideal jurídico); en tanto que la definición lógica y universal del Derechodebe comprender todo los posibles sistemas de derecho habidos y por haber ; nosolamente el derecho justo , sino también el que no lo es se ha dicho que es unconjunto de normas jurídicas6  que forman un sistema cerrado, al punto que lassoluciones hay que buscarlas en las propias normas; ofrece seguridad jurídica alas relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar y tiempo.

    El Dr. Guillermo Cabanellas de Tores en su diccionario jurídico elemental, señala:

    “Derecho del latín directus, directo; dirigere, enderezar o alinear. La complejidadde esta palabra, aplicable en toda las esferas de la vida y la singularidad deconstruir la fundamental de esta obra, y en todo el mundo jurídico (positivo,histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y detalle.

    5 Introducción al Derecho, Teoría General del Derecho, Segunda edición, Pag. 95

    6  La norma jurídica  es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por laautoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado unasanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácterobligatorio, emanado de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una

    norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular lasrelaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normassociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legítima de recurrir al usode la fuerza socialmente organizada n caso de su incumplimiento, busca cumplir con lasfinalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad. Se diferencia deotras normas de conducta en su carácter heterónomo (impuesto por otro), bilateral  (frente al sujetoobligado a cumplir la norma, existe otro facultado para exigir su cumplimiento), coercible (exigiblepor medio de sanciones tangibles) y externo  (importa el cumplimiento de la norma, no el estarconvencido de la misma).

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    Según G. Radbruch, el concepto de derecho constituye la idea del derecho lo queel ser al deber ser. Por consiguiente pertenece al mundo del ser; sin embargo noes posible derivar el concepto inductivamente, empíricamente, de los fenómenos

     jurídicos, para cuyo efecto sería necesario que los fenómenos jurídicos, para ello

    es necesario que estos fenómenos jurídicos empezasen por ser conocidos portales; consecuentemente el concepto de derecho es a priori, que sólo puede serobtenido por la vía deductiva.

    El derecho es un fenómeno no cultural, por consiguiente los conceptos culturalesno son conceptos axiológicos ni puro conceptos ontológicos, son concepto referidoal valor “verdad” 

     Así el pensamiento jurídico no pueden prescindir de conceptos como los derechosobjetivos y los derecho subjetivos.

    Efectivamente son numerosos los tratadistas que se han abocado a la misión dedefinir lo que es el Derecho. Sin embargo, a través de la historia, se han sucedidouna serie de orientaciones que han identificado al Derecho con uno sólo alguno desus elementos. Así tenemos que los iusnaturalistas consideran al Derecho en suaspecto estimativo, la escuela historicista en su fase social aunque desde unpunto de vista romántico y el positivismo concibe al fenómeno jurídico como unconjunto de normas, por lo que se cita algunos de ellos con que comparto.

    Según la Teoría Tridimensional del Derecho7  de Miguel Reales, El concepto"Derecho" es el resultado de la interacción entre vida humana, valores y normas

     jurídicas. Es la unidad resultante de esta interacción a la que podemos referirnoscon el concepto "Derecho".

    Para el maestro Dr. José Antonio Silva Vallejo (Peruano), en "La TeoríaPluridimensional del Derecho", señaló que el Derecho no está constituido sólo pornormas, hechos y valores, sino también por factores como el tiempo y el espacio

     jurídico, y la historia junto con sus afinidades e ideologías. Dijo que es complicadodar una definición precisa del concepto Derecho, pues son diversas las respuestascomo las escuelas, las doctrinas, los juristas y el ciudadano mismo, a tal gradoque pretende identificarse al Derecho con la ley. Mencionó que el Código Francésy la Escuela de Exégesis Francesa fueron quienes se encargaron de proponer unasolución al problema de la supuesta identidad entre el derecho y la ley, a la luz delplanteamiento de la explicación. Indicó que otros autores han señalado que para el

     jurisconsulto, abogado o juez, sólo existe un solo derecho: el derecho positivo.

    El Dr. Eduardo García Maynez, sostiene que el Derecho puede ser visto desdetres perspectivas, a saber: a) Derecho formalmente válido, es el creado yreconocido por la autoridad competente, investida para ello; b) Derechointrínsecamente válido, es aquel que conocemos como Derecho natural y c)

    7 Editorial EDEVAL, 1978 

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    Derecho positivo, es aquel Derecho que tiene la característica de la eficacia, o seaes aquel Derecho que se cumple.

    Para el Dr. Carlos Cossio (Teoría egológica), El Derecho es considerado como unobjeto cultural egológico. El objeto del Derecho es la conducta humana, que tiene

    estructura valorativa y la norma es la que se integra a la conducta. La conductahumana se revela así como elemento integrador de las normas y valores.

    Para el Dr. Carlos Fernández Sessarego (Peruano), la conducta humana es“libertad metafísica fenomenalizada. Libertad que se manifiesta. Y, por poseer unsentido, por tener una contextura estimativa, es un objeto cultural", agregando que"pero, además, y para que sea posible la ciencia del Derecho, esa conducta en surelación intersubjetiva y realizando determinados valores debe estar representada,mentada, por normas, desde que toda ciencia comporta un orden deconocimientos sobre su "objeto".

    El sentido del Derecho es proteger la libertad que somos y la posibilidad derealizarnos en cuanto a tales al dar cumplimiento a nuestro personal "proyecto devida". Ello, respetando a los demás en el ejercicio de sus respectivas libertades yen sintonía con el bien común.

    El principal rasgo característico del derecho, es su impositividad inexorable, queobviamente difiere de la coactividad; toda vez que la coactividad se refiere sólo ala coacción de garantizar el cumplimiento de los deberes establecidos en susreglas.

    Finalmente de acuerdo al diccionario, Derecho formalmente válido, es el creado yreconocido por la autoridad competente, investida para ello; b) Derechointrínsecamente válido, es aquel que conocemos como Derecho natural y c)Derecho positivo, es aquel Derecho que tiene la característica de la eficacia, o seaes aquel Derecho que se cumple.

    Derecho públicoEs el ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas yentidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, cuando estosúltimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas. El DerechoPúblico está compuesto por el conjunto de normas jurídicas que regulan laorganización del Estado y las relaciones que se dan entre éste y los sujetosparticulares.

    Su característica radica en la autonomía del funcionario público facultados paradar leyes. Son mandatos «irrenunciables y obligatorios», en virtud de sermandados en una relación de subordinación por el Estado (en ejercicio legítimo desu principio de Imperio- Jus Imperium). La justificación es que regulan derechosque hacen al orden público y deben ser acatados por toda la población.

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     Así mismo, se ha definido al Derecho público como la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de supra ordenación y de subordinación entre elEstado y los particulares y las relaciones de supra ordenación, de subordinación yde coordinación de los órganos y divisiones funcionales del Estado entre sí.

    EstadoLa palabra Estado en términos jurídico – político se le debe a Nicolás Maquiavelo,quien introdujo en su obra "El Príncipe" al señalar: "Los Estados y soberanías quehan tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas oprincipados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, onuevos; o completamente nuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza omiembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como elreino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos,  o los gobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o conajenas armas, o con las propias, por caso afortunado o por valor y genio". Sinembargo, en términos generales se entiende por Estado a la organización políticay jurídica de un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mandosegún la razón.

    Para el filósofo Platón, la estructura del Estado y del individuo son iguales, y conello, analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del serhumano, con lo cual establece el principio de Estado anterior al hombre, porque,además, la estructura de aquél, aun siendo igual a la de éste, es más objetiva oevidente.

    El Filósofo Aristóteles, parte de la teoría Jus naturalista, al enfatizar y declara que el Estado existe por naturaleza, y por tanto, es anterior al hombre, no por ser ésteautosuficiente y solo podrá serlo respecto al todo, en cuando a su relación con lasdemás partes, complementando su expresión al decir, en base a su ZoonPolitikón, que quien no convive con los demás en una comunidad, "o es unabestia, o es un dios".

    Luis XIV rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir la yaconocida frase "El Estado soy yo", que esto no implica más que la falta deraciocinio en la que se vivía en ese tiempo, indica solo la más pura esencia delabsolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen político en el que unasola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites

     jurídicos ni de ninguna otra manera. El Estado no era sino una prolongación de lascaracterísticas absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la revoluciónFrancesa se le considera como la pauta principal del cambio de la evolución delsignificado de la palabra Estado, pero eso lo veremos en otro apartado de esteescrito. Por el momento, daré un breve recorrido por los Estados Antiguos

    Estado, también es un concepto político que se refiere a una forma deorganización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de institucionesinvoluntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territoriodeterminado.

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    Hermann Heller define al Estado como una "unidad de dominación, independienteen lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder

     propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial" .

    Max Weber, Define el Estado moderno como una "asociación de dominación concarácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de unterritorio la violencia física legítima como medio de dominación y que, a este fin, hareunido todos los medios materiales en manos de su dirigente y ha expropiado atodos los funcionarios estamentales que antes disponían de ellos por derechopropio, sustituyéndolos con sus propias jerarquías supremas”. 

    Principios dogmáticos fundamentales1. Derecho objetivo: Es el conjunto de normas jurídicas por las que se rige una

    sociedad y que se pueden imponer a un sujeto por la fuerza por su carácterde obligatoriedad. Es decir se puede exigir su cumplimiento coactivamente.

    2. Derecho subjetivo: Es la facultad que el ordenamiento jurídico concede a unparticular para determinadas cosas. Por ejemplo, una persona puede tenerderecho a la propiedad de una determinada cosa.

    Proceso.-La palabra proceso, deriva de procedere y  Processus, que en sus acepcionessignifica: avanzar, cambio seguir, trayectoria a recorrer hasta un fin determinado.Proceso en sentido dinámico y amplio, significa cualquier fenómeno,desenvolvimiento o desarrollo, esto es físico, psíquico, biológico, etc.

    Desde el punto de vista jurídico proceso es el fenómeno o estado dinámicoproducido para obtener la aplicación de la Ley a un caso concreto y particular.Está constituido por un conjunto de actividades, o sea de muchos actos ordenadosy consecutivos que realizan los sujetos que en el intervienen.

    El proceso judicial es básicamente la exigencia constitucional para el desarrollorogado de la jurisdicción. El proceso sirve a la satisfacción de los intereses

     jurídicos socialmente relevantes, siendo el medio constitucionalmente instituidopara ello.

    El procedimiento  consiste en el conjunto de normas jurídicas generales queregulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces ytribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo

     juzgado.

    Derecho tributario o derecho fiscalEs una rama del derecho público encargada del estudio de las normas jurídicasa través de las cuales el Estado Peruano ejerce su poder tributario con la finalidad

    http://es.wikipedia.org/wiki/Hermann_Hellerhttp://es.wikipedia.org/wiki/Hermann_Heller

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    de obtener de los contribuyentes (particulares) recursos económicos (ingresos)que sirvan para la redistribución de la riqueza, también sirve para sufragar el gastopúblico, pago de remuneraciones a los funcionarios y servidores del Estado, gastoen la adquisición de bienes y servicios y gastos de capital en la ejecución de obraspúblicas para el bienestar de la población en aras de la consecución del bien

    común.Es la disciplina que estudia el tributo, la interrelación de la administración tributariay los administrados, los deberes tributarios, es la columna vertebral de la políticaeconómica de un país.

    Según el Dr. Matos8 “El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto denormas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con losderechos fundamentales que tienen los contribuyentes.

    El profesor Dr. Dino Jarach, conceptúa9: “El Derecho Tributario es el conjunto delas normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos. La ciencia delderecho tributario tiene como objetivo el conocimiento de esas normas yprincipios“ 

    El Profesor Paulo de Barrios Carvalho10, “El Derecho Tributario positivo es la ramadidácticamente autónoma del Derecho, formado por el conjunto de lasproposiciones jurídicas (normativas y no normativas), que corresponden directa oindirectamente, a la creación, recaudación y fiscalización de tributos” 

    El Derecho Positivo, constituye un sistema comunicacional, funcionalmentediferenciado y dotado de programas y códigos propios, por ser un lenguaje, queconstituye las normas jurídicas, expresadas por palabras e insertadas en elordenamiento, que consiste en la estabilización de las expectativas normativas; Elsistema jurídico se diferencia de los demás sistemas sociales, por estarencargado de garantizar la conservación de las expectativas normativas, aunqueestas vengan a ser frustradas en virtud de la adopción de comportamientosdivergentes de aquellos normalmente previstos. “El propio texto crea las accionesque pueden ser calificadas como jurídicas y el hecho de regular la acción nosignifica que la acción jurídica exista antes del texto, pero sí que es el texto que laconstituye. Por extraño que pueda parecer, el homicidio como acción jurídica sóloexiste después que el texto jurídico prescribe lo que se debe entender porhomicidio”11. Sólo así la acción ingresa en el sistema del derecho positivo

    8  Alan Emilio Matos Barzola, Publicado en el Suplemento de Análisis Legal JURIDICA del DiarioOficial El Peruano el 13 de octubre del 2009, página 2. 

    9 Paulo de Barrios Carvalho, Teoría de la Norma Tributaria, pag.6710 Paulo de Barrios Carvalho, Teoría de la Norma Tributaria, pag.6911 Gregorio Robles, O direito como texto, quatro estudios de teoría de comunicacional do direito, pág. 29

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    Concepto de Norma.-

    La norma jurídica desde una perspectiva de su carácter lógico jurídico, es unmandato de cierto supuesto jurídico que debe seguir una consecuencia, la misma

    que está respaldado por la fuerza del Estado, en caso de incumplimiento, por sucarácter coactivo.

    Según Kelsen, la estructura adecuada de la norma quedaría representada por laproposición implícativa cuya esquematización sería la siguiente: A B (si Aentonces B).

    Por consiguiente la norma tiene tres elementos que conforman su estructurainterna:El supuesto A.- es aquella hipótesis que, de ocurrir desencadena laconsecuencia, es una conducta a cuya realización está ligada la sanción; la Bconstituye el efecto atribuido por el derecho a la verificación del supuesto en larealidad, es decir es una imposición de sanción como un deber- ser- jurídico; ( )es el nexo lógico-Jurídico vinculante entre el supuesto y la consecuencia; de otraparte el Estado garantiza su cumplimiento cada uno de ellas, a través de losórganos y operadores de justicia.Los caracteres de la norma jurídica son:

    • Coercitiva, Consiste en que el Estado tiene la capacidad de aplicar por medio dela fuerza a través de los operadores de la justicia.

    • Sanción, Es la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracciónde una norma jurídica, pudiendo ser sanción administrativa pecuniaria y/o penaprivativa

    • Generalidad, significa que la norma jurídica no se dirige al individuo determinadosino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendogeneral porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Y,

    •  Abstracción e hipoteticidad, una norma jurídica es abstracta por ser general ehipotético, prevé casos y sanciones tipos y no casos concretos.

    •  Es hipotético porque para pasar a la tesis tienen que realizarse la hipótesis. Ej.:“Quien omite pagar las retenciones dentro del plazo previsto—hipótesis— pagará como multa el 50% del tributo omitido—tesis —”.

    • Para ser abstracto tienen necesariamente que ser general e hipotético, peronótese que hay normas jurídicas generales pero concretas: las normas penales:Generales para todos, concretos para quien realice la hipótesis.

    • La imperatividad, no es carácter sino su naturaleza porque la norma jurídica esun mandato

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    "Los impuestos son el precio que

    pagamos por una sociedad civilizada."

    (Oliver Wendell Holmes)

    DOGMATICA12

     DEL DERECHO TRIBUTARIO

    Derecho Constitucional TributarioEl derecho tributario constitucional, estudia las normas fundamentales que regulanla imposición de tributos y su delimitación en función a los derechosfundamentales de la persona, las mismas que están contenidos en la Carta Magnadel Perú, la inmunidad tributaria que constituyen una garantía fundamental, paraevitar el abuso del poder de imposición de tributos ( ius imperium). Lo expuestopodemos advertir en el Artículo 19º de la Constitución Política que está referido alrégimen tributario de la educación.

    Es preciso señalar que el artículo 1º, 2º y 3º de nuestra Carta Política, establececon meridiana claridad que el bien jurídico tutélalo es la Persona Humana y sudignidad, dentro de ello encontramos la igualdad ante la ley, que guarda unaestrecha relación con el derecho canónico, por cuanto la biblia en Génesis 1.27,señala: “ Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón yhembra los creó”.  Esta máxima fuerza jurídica, permite desarrollar a losoperadores de la administración de justicia, especialmente al TribunalConstitucional, sentencias que desarrollan estas normas básicas, basados en unestado de derecho, democrático y estricto respecto a la persona humana.

    En nuestro caso, el Tribunal Constitucional en forma sistemática y apropiada ha

    desarrollado la dogmática tributaria constitucional, en cumplimiento a lo dispuestoen el título Preliminar, artículo II del Código Procesal Constitucional, queestablece: “ Son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizarla primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechosconstitucionales.”   Al respecto el Dr. Javier Valle Riestra13, señala: “Se considerados fines: la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechosfundamentales, creemos que si dentro del contexto del Estado Social yDemocrático de Derecho, el otro fin es la limitación del poder. Con acierto estanorma se refiere a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, sobreentiende tácitamente su reconocimiento Constitucional”. 

    Igualmente el  “ artículo V.- Interpretación de los derechos constitucionales, Elcontenido y alcance de los derechos constitucionales protegidos por los procesos

    12 La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejossistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de extraerse del contenido de lasnormas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a ladogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático. En ese sentido, es de destacar lo afirmado por autores comoRadbruch acerca de que la ciencia jurídica estrictamente concebida como dogmática del derecho puede ser definida comola ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo 13 Javier Valle Riestra, Código Procesal Constitucional, Tomo I, pag.85,

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    regulados en el presente Código deben interpretarse de conformidad con laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, los tratados sobre derechoshumanos, así como las decisiones adoptadas por los tribunales internacionalessobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte”. 

    El Dr. Javier Valle Riestra

    14

     cita lo expuesto por el jurista “Edgar Carpio Marcos,observa , … él reconocimiento de los derechos fundamentales constituye uno delos capítulos más importantes de toda Constitución. De ahí que los problemas quese deriven en torno a su interpretación está asociada a la interpretación de lamisma Norma Suprema. Después de todo, son las disposiciones que lascontienen las que expresan las cuotas de peculiaridad que se ha puesto de relievepara justificar su tratamiento ad hoc, (…) por ello, además de los criterios deinterpretación de la ley-en sí mismos insuficientes para abordar los problemas quese derivan de la peculiaridad de las normas constitucionales -, en términosgenerales se admite, la traslación de los criterios de interpretación constitucionalal amparo de los derechos fundamentales, esto es, la aplicación de los principiosde unidad de la constitución, concordancia práctica, eficacia integradora,interpretación conforme, etc”. 

    Desarrollo dogmático tributario por el Tribunal Constitucional

     A partir de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional del Perú, hadesarrollado con mayor dinamismo, la dogmática tributaria; debido que a partir deesta fecha, la cobranza de las obligaciones tributarias ha estado a cargo de laSUNAT, institución encargada de recaudar los tributos internos y la SUNAD,encargada de la cobranza de los tributos aduaneros y la lucha contra elcontrabando, acciones que ha tenido efectos significativos en la concienciatributaria de nuestros empresarios y compatriotas; situación que ha motivado,reclamos y acciones de amparo, por parte de los contribuyentes que estabanacostumbrando a pagar lo que ellos estimaban conveniente, debido a que losgobernantes de turno otorgaban anualmente amnistía tributaria, premiando a losmalos contribuyentes que no cumplían con su obligación de la prestación tributariaen forma oportuna; situación que desalentaba a los buenos contribuyentes quecumplían su prestación tributaria en forma correcta dentro del plazo establecido;lamentablemente la SUNAD fue absorbido por la SUNAT, a partir de esta fecha hadisminuido su calidad de recaudación tanto de tributos internos y aduaneros,incrementándose significativamente el contrabando y la evasión tributaria;

    De acuerdo al Resumen Ejecutivo de junio 2013 publicado por la SUNAT:“En agosto, los Ingresos Tributarios del Gobierno Central (sin incluir lasContribuciones Sociales) ascendieron a S/. 7 215 millones, registrando unincremento real de 6,6% respecto de similar mes del año 2012.Los resultados de agosto recogen el mayor dinamismo que sigue mostrando laactividad económica nacional (el PBI al mes de Julio registro un crecimiento de4,5% y la Demanda Interna alcanzó un 4,4%); ello complementado por los

    14 Idem pág. 98

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    resultados de las mayores acciones de fiscalización y cobranza que vienedesplegando la SUNAT.

    Con relación a los principales tributos, en agosto, el Impuesto a la Renta registróun incremento real de 0,1% (Regularización creció 6,7%, Renta de Segunda

    Categoría creció 4,8%, Renta de Cuarta Categoría creció 20,6%, Renta dePrimera Categoría creció 24,6%, Renta de Tercera disminuyó 8,4%, NoDomiciliados creció 30,2%, y Otras rentas disminuyeron 36,4%), el IGV Totalcreció 11,8% atenuado por el ISC total que disminuyó 0,4%”. 

     Al margen de lo expuesto a generado un desarrollo apropiado y coherente en ladogmática tributaria, por parte del Tribunal Constitucional del Perú, la misma quepermite un mejor entendimiento de los principios tributarios expuesto en el artículo56º y 74º de nuestra Carta Política, consecuentemente ha pasado de ser undocumento meramente político a ser una norma jurídica vinculante para todo losciudadanos y poderes públicos, especialmente para los contribuyente y laadministración tributaria, al mismo tiempo constituye una jurisprudencia portratarse de la interpretación de la Constitución emitida por el máximo TribunalJurisdiccional del país.

    Precedentes vinculantes

    “La doctrina entiende que por precedente vinculante se puede entender tres cosasdistintas.En primer lugar, la locución precedente judicial puede ser utilizada para referirse acualquier sentencia e, incluso, cualquier resolución judicial, sin distinción alguna.Basta que se haya expedido en un momento anterior, se recoja en cualquiercolección de jurisprudencia y presente similitud con otro caso concreto. Se hablaaquí de precedente – sentencia.

    En segundo lugar, por precedente judicial ya no se entiende a la sentenciatotalmente considerada, sino a una parte determinada de la sentencia queconsiste en la decisión del caso concreto por el cual se resuelve una determinadacontroversia. Se alude aquí a un precedente – disposición .

    En tercer lugar, la expresión precedente judicial puede ser utilizada para referirsea una parte de la resolución judicial que suele llamarse ratio decidendi, la cualestablece una norma aplicable al caso concreto que presente una profundasimilitud con un caso que se pretende resolver. Se habla aquí de precedente  – ratio decidendi.”15 Es preciso señalar la diferencia que existe entre el precedente vinculanteprocedente del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, prima el segundo por

    15  Castillo Alva, José Luis y Castillo Córdova, Luis. El precedente judicial y elprecedenteconstitucional. ARA Editores. Lima 2008. pp. 21-22.

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    haber sido emitido por el órgano encargado del control de la constitucionalidad delas normas en el Perú, como se puede evidenciar en la Sentencia del expedienten.° 3741-2004-AA/TC, caso de Recurso extraordinario interpuesto por donRamón Hernando Salazar Yarlenque contra la sentencia de la Sexta Sala Civil dela Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 66, su fecha 30 de enero de 2004,

    que declaró infundada la acción de amparo de autos, en los fundamentos 48 y 49de la sentencia que se indica:“48. Es conocido que el precedente judicial en el sistema del Common Law se hadesarrollado como precedente vinculante en sentido vertical; es decir, aplicabledesde laCorte Suprema (para el caso norteamericano) hacia las cortes y juzgadosinferiores de todo el sistema judicial. Osea, el efecto vinculante se establece aquíbásicamente respecto de los jueces. Cualquiera que invoque un precedente, paraque éste logre sus efectos, deberá acudir ante un juez, quien deberá aplicarlo enun caso concreto.49. El precedente constitucional en nuestro sistema tiene efectos más generales.La forma como se ha consolidado la tradición de los tribunales constitucionales enel sistema del derecho continental ha establecido, desde muy temprano, el efectosobre todos los poderes públicos de las sentencias del Tribunal Constitucional16.Esto significa que el precedente vinculante emitido por un Tribunal Constitucionalcon estas características tiene, prima facie, los mismos efectos de una ley. Esdecir, que la regla que el Tribunal externaliza como precedente a partir de un casoconcreto, es una regla para todos y frente a todos los poderes públicos; cualquierciudadano puede invocarla ante cualquier autoridad o funcionario sin tener querecurrir previamente ante los tribunales, puesto que las sentencias del TribunalConstitucional, en cualquier proceso, tienen efectos vinculantes frente a todos lospoderes públicos y también frente a los particulares. Si no fuese así, la propiaConstitución estaría desprotegida, puesto que cualquier entidad, funcionario opersona podría resistirse a cumplir una decisión de la máxima instancia

     jurisdiccional.” 

     Así tenemos en el desarrollo dogmático del Tribunal Constitucional, losprecedentes vinculantes en materia tributaria:  Agentes de retención,

    RTC Nº 00002-2006-AI/TC (Fundamento 4-9)  Arbitrios – Universidades,

    RTC Nº 7533-2006-AA/TC (Fundamento 16-18) y RTC Nº 8391-2006- AA/TC (Fundamento 16-18),

      Barreras burocráticas ilegalesRTC Nº 2233-2007-PA/TC (Fundamento 6),

      Definición y elementos esenciales del Tributo

    16  Véase, por ejemplo, en lo que respecta al Tribunal Federal Alemán, el parágrafo 31.1, BverfGG: “Lassentencias del Tribunal Constitucional vinculan a los órganos constitucionales de la federación y de losEstados, a todos los tribunales y a todas las autoridades administrativas”.  Cfr. Raúl Bocanegra Sierra, “Cosa

     juzgada, vinculación, fuerza de ley en las decisiones del Tribunal Constitucional alemán”, en Revista españolade Derecho Constitucional, Vol I, N.° 1, CEC, Madrid, 1981, pág. 235 ss. 

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    RTC Nº 3303-2003-AA/TC (Fundamento 4)  Deuda tributaria

    RTC Nº 01993-2008-AA/TC (Fundamento 8-11)  Exenciones tributarias. Exoneración - Inafectación

    RTC Nº 7533-2006-AA/TC (Fundamento 27-28)

      Función del tributoRTC Nº 06089-2006-PA/TC (Fundamento 9-17)  Impuesto a la explotación de los juegos de casinos y máquinas

    tragamonedasRTC Nº 04245-2006-PI/TC (Fundamento 15-17), RTC Nº 04227-2005-PA/TC (Fundamento 14-15) y RTC Nº 00009-2001-PI/TC (Fundamento 16)

      Impuesto a la RentaRTC Nº 4841-2004-AA/TC (Fundamento 3)

      Impuesto a los espectáculos públicos no deportivosRTC Nº 00042-2004-AI/TC (Fundamento 31-32),

      Impuesto Extraordinario a los Activos NetosRTC Nº 3591-2004-AA/TC (Fundamento 2)

      Impuesto Mínimo a la RentaRTC Nº 0676-2005-AA/TC (FJ 3)

      Impuesto Temporal a los Activos NetosRTC Nº 06167-2006-PA/TC (Fundamento 5-6) y RTC Nº 03797-2006-PA/TC (Fundamento 5-6)

      Inafectación tributariaRTC Nº 8391-2006-PA/TC (Fundamento 24 -39)

      ITAN - interesesRTC Nº 00361-2008-AA (Fundamento 4-5)

      Naturaleza de la tarifa del agua subterráneaRTC Nº 01837-2009-AA/TC (Fundamento 5-7),

      Pago en especiesRTC N. º 03977-2009-PA/TC (Fundamento 7)

      Pago por uso de bien de la municipalidadRTC Nº 4870-2007-PA/TC (Fundamento 17 y 18

      Potestad tributaria - gobiernos regionales y localesRTC Nº 0041-2004-AI/TC (Fundamento 3)

      Potestad Tributaria - LímitesRTC Nº 9165-2005-AA/TC (Fundamento 1 y 2), RTC Nº 0042-2004-AI/TC(Fundamento 19), RTC N.º 0053-2004-AI/TC (Fundamento VII. A. 2) y RTCNº 0041-2004-AI/TC (Fundamento 4)

      Principio de capacidad contributivaRTC N.º 04014-2005-AA/TC (Fundamento 09 y 10) y RTC Nº 0053-2004-

     AI/TC (Fundamento VIII. B. 1 )  Principio de capacidad contributiva - arbitrios

    RTC Nº 0053-2004-AI/TC (FJ VII. B.3)  Principio de irretroactividad

    RTC N º 00002-2006-AI/TC (FJ 10-12)  Principio de legalidad

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    RTC N.º 02302-2003-AA/TC (Fundamento 32) y RTC Nº 0001-2004-AI/TC y0002-2004-AI/TC (Fundamento 39)

      Principio de legalidad y de reserva de ley - diferenciaRTC Nº 0042-2004-AI/TC (Fundamento 9 y 10)

      Principio de no confiscatoriedad

    RTC Nº 04734-2006-AA/TC (Fundamento 04), RTC Nº 4227-2005-AA/TC(Fundamento 26) y RTC Nº 1907-2003-AA/TC (Fundamento 4)  Principio de no confiscatoriedad - aplicación

    RTC Nº 004-2004-AI/TC acumulados (FJ 19)  Principio de no confiscatoriedad - aspectos

    RTC Nº 0041-2004-AI/TC (Fundamento 56 y 62)  Principio de no confiscatoriedad - contenido

    RTC Nº 0004-2004-AI/TC (Fundamento 18)  Principio de no confiscatoriedad - sumatoria de tributos

    RTC Nº 2302-03-AA/ (Fundamento 19 y 20)  Principio de reserva de ley

    RTC Nº 00042-2004-AI/TC (Fundamento 12)  Principio de reserva de ley

    RTC Nº 02302-2003-AA/TC (Fundamento 33)  Principio de solidaridad

    RTC Nº 06089-2006-PA/TC (Fundamento 18-22)  Régimen de percepciones

    RTC N.º 04251-2007-AA/TC (Fundamento 8-16)  Régimen tributario - universidades e institutos superiores

    RTC Nº 2525-2004-AA/TC (Fundamento 2)  Renta ilícita

    RTC Nº 05537-2007-AA (Fundamento 5-6)  Tarifa de agua subterránea en la clasificación de tributos

    RTC Nº 01837-2009-AA/TC (Fundamento 8-11)   Notificación conjunta de las órdenes de pago y las resoluciones de

    ejecución coactiva.RTC Nº 0005-2010-PA/TC (fundamento 21 y 34)

      Autonomía Municipal, ArbitriosRTC Nº 00031-2010-AI/TC (fundamento 7 y 15)

      Cobranza de obligaciones tributariasRTC N° 04617-2012-PA/TC (Fundamento 22, 23 y 24) PanamericanaTelevisión S.A.RTC N° Nº 00987-2014-PA/TC (Fundamento 49)

     

    Con la finalidad de no distorsionar la expresión del Tribunal Constitucional en susSentencias, el desarrollo de los principios tributarios, se transcribe la partepertinente de cada Sentencia, como se señala a continuación:

    LA FUNCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO SOCIAL YDEMOCRÁTICO DE DERECHO

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    Como sabemos el Tribunal Constitucional, es garante del sistema constitucionaly el régimen democrático, constituido en el máximo guardián y último intérprete dela Constitución. Es el máximo guardián de la Constitución, porque el CongresoConstituyente Democrático, le ha encomendado la labor de resguardar lasupremacía de la Constitución frente al ordenamiento jurídico ordinario

    desarrollando el control especializado y concentrado de la constitucionalidad delas disposiciones legales, emitiendo sentencias con efecto general o erga omnes,anulando la disposición legal incompatible con la Constitución y expulsándola delordenamiento jurídico del Estado;lo cual no significa que el resto de los órganos del poder público en general, los

     jueces y tribunales del poder judicial y tribunales administrativos, en particular,estén impedidos de realizar la interpretación de la Constitución para resolver elcaso concreto sometido a su conocimiento; si bien es cierto que todas lasautoridades y funcionarios públicos interpretan la Constitución, quien cierra elproceso realizando una interpretación que vincula a todos los órganos del poderpúblico, autoridades y particulares es el Tribunal Constitucional, por ello seconvierte en el último intérprete de la Constitución.

     Así mismo, su naturaleza institucional y la labor que le ha sido encomendada porel Congresos Constituyente Democrático, sus decisiones tienen fuerza obligatoriageneral para los poderes públicos y la jurisprudencia por ella establecida tienefuerza vinculante, tanto vertical (para los tribunales y jueces de jerarquía inferior),como horizontal (para el propio Tribunal Constitucional o tribunales de igual

     jerarquía), las mismas que se deben tomar en cuenta en la resolución de casosanálogos; eficacia que hace posible que el Tribunal Constitucional puedagarantizar la supralegalidad de la Constitución. Así, la facultad interpretativa delTribunal y la fuerza vinculante de la jurisprudencia establecidas en susresoluciones se constituyen en el mecanismo central del sistema de control deconstitucionalidad diseñado por el Constituyente de 1979 y el CongresoConstituyente Democrático de 1993. La misión fundamental del TribunalConstitucional es la de preservar el sistema constitucional del Estado, como baseesencial de la convivencia pacífica y la construcción democrática de la sociedadPeruana; el resguardo y protección de los derechos fundamentales para garantizarel ejercicio pleno de los mismos; y el control del ejercicio del poder político paraque el mismo se efectúe en el marco del equilibrio que garantice la paz social,todo ello en la búsqueda de la consolidación del Estado social de derecho.Máxime cuando esta permite una predictibilidad de resultados de los procesos y/ocontroversias por parte de los litigantes.

    Las resoluciones emitidos por el Tribunal Constitucional, ha permitido mejorar laadministración de justicia al establecerse los criterios que deben adoptar losoperadores de la administración de justicia, generando confianza y predictibilidadde los resultados de los procesos judiciales incoadas. Si bien es cierto que loscomentarios y/o críticas a las resoluciones del Tribunal Constitucional es bueno, alpermitir esclarecer y/o mejorar su conteniendo, también puede generar errores ensu interpretación, con la finalidad de no correr este riesgo he preferido transcribir

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    las sentencias, en algunos casos en su integridad y en otras, las partespertinentes, que estimo apropiado.

    Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0048-2004-AI/TC 

    1. La Constitución de 1993 (artículos 3º y 43º) establece que la República delPerú es Social y Democrática de Derecho, superando de este modo laconcepción de un Estado Liberal de Derecho. El tránsito de uno a otro modelono es sólo una cuestión semántica o de términos, sino que comporta elredimensionamiento de la función del propio Estado.

    En efecto, si bien es cierto que los valores básicos del Estado liberal eran,precisamente, la libertad, la propiedad individual, la igualdad, la seguridad

     jurídica y la participación, en todo ámbito, de los ciudadanos en la formación dela voluntad estatal, también lo es que «(...) el Estado social democrático y libreno sólo no niega estos valores, sino que pretende hacerlos más efectivosdándoles una base y un contenido material y partiendo del supuesto de queindividuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dostérminos en implicación recíproca de tal modo que no puede realizarse el unosin el otro»17.

    2. El Tribunal Constitucional con frecuencia debe hacer frente a conflictos dela más alta trascendencia social y política. Esto supone, muchas veces, que lasdecisiones jurisdiccionales que adopte, tengan un impacto en los mediosacadémicos y de comunicación social.

    No obstante, el reconocimiento del Estado Social y Democrático de Derechocomo un espacio plural para la convivencia, hace posible que la labor delmáximo intérprete de la Constitución sea la de un auténtico componedor deconflictos sociales, función que se canaliza, en forma institucional, a través delos procesos constitucionales.

    3. La argumentación constitucional, es en este contexto, el mejor recurso delegitimación y persuasión con que cuenta este Tribunal para la búsqueda delconsenso social y el retorno de la armonía. De este modo logra adhesiones ypersuade y construye un espacio para su propia presencia en el Estado Socialy Democrático de Derecho, erigiéndose como una institución de diálogo socialy de construcción pacífica de la sociedad plural.

    4. El Estado Social y Democrático de Derecho, como alternativa política frenteal Estado Liberal, si bien asume los fundamentos de éste, le imprime funcionesde carácter social; su pretensión es que los principios que lo sustentan y

     justifican tengan una base y un contenido social. Ello porque en este modelode Estado, los derechos del individuo no son excluyentes de los intereses de la

    17 GARCÍA PELAYO, Manuel. Las transformaciones del Estado contemporáneo. Madrid: AlianzaEditorial, 1980. p. 26.

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    sociedad, pues la realización de uno no puede ser sin el concurso del otro. Setrata, pues, de un tipo de Estado que procura la integración social y conciliarlos legítimos intereses de la sociedad con los legítimos intereses de la persona,cuya defensa y el respeto de su dignidad constituyen el fin supremo de lasociedad y el Estado (artículo 1º de la Constitución).

    5. De ahí que el Estado Social y Democrático de Derecho promueva, por unlado, la existencia de condiciones materiales para alcanzar sus objetivos, locual exige una relación directa con las posibilidades reales y objetivas delEstado y con una participación activa de los ciudadanos en el quehacer estatal;y, por otro, la identificación del Estado con los fines de su contenido social, deforma tal que pueda evaluar, con prudencia, tanto los contextos que justifiquensu accionar como su abstención, evitando constituirse en obstáculo para eldesarrollo social.

    6. Como ha señalado Peter Häberle, el Tribunal Constitucional, a través delos procesos constitucionales, sobre todo de aquellos que logran una “granaudiencia” en la sociedad, se vincula cada vez más con los actores directos,“se sociabiliza”, lo que permite que “(...) cuanto más interviene en laconducción de la sociedad abierta, tanto más se adhiere la sociedad a él (…)” 18 

    7. El Tribunal Constitucional participa como un auténtico órgano con sentidosocial, estableciendo, a través de su jurisprudencia, las pautas por las que hade recorrer la sociedad plural, advirtiendo los peligros de determinadasopciones del legislador democrático, a través de sus sentencias exhortativas,o, simplemente, llevando el mensaje de la Constitución a los lugares másalejados del país, a través de sus audiencias descentralizadas. En un país quebusca desterrar el trauma de las dictaduras y las opciones autoritarias que aúnrondan cercanas, la labor del Tribunal, en cada caso, supone la convicción y laesperanza de que es posible construir una sociedad justa y libre con garantíapara las diferencias y la pluralidad de opciones.

    Como bien precisa Kelsen: «(...) no puede comprenderse la democraciapartiendo de la sola idea de libertad; ya que ésta, por sí misma, no puedefundar un orden social, cuyo sentido esencial es la vinculación; y sólo unavinculación normativa puede establecer vínculos sociales y establecer unacomunidad. El sentido más profundo del principio democrático radica en que elsujeto no reclama para sí, sino para los demás; el “yo” quiere que también el“tú” sea libre, porque ve en él su igual. De ese modo, para que pueda originarsela noción de una forma social democrática, la idea de igualdad ha de agregarsea la de libertad, limitándola»19

    18 Häberle, Peter. “La jurisdicción constitucional institucionalizada en el Estado Constitucional”, en:Nueve ensayos constitucionales y una lección jubilar, traducción de Joaquín Brage, Lima 2004,

     pág.122  

    19 Kelsen, Hans. Esencia y valor de la democracia. Madrid: Labor, 2.ª edición, 1977. p. 138

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    8. El Tribunal Constitucional, como supremo intérprete de la Constitución,sustentándose en los artículos 3° y 43° de la Constitución, que reconocen alnuestro como Estado Social y Democrático de Derecho, ha venido otorgandocontenido a sus principios a través de su jurisprudencia. De este modo, desde

    la STC N.° 0008-2003-AI/TC (caso Roberto Nesta Brero contra el artículo 4°del Decreto de Urgencia N.° 140-2001) y en causas subsiguientes, se hamarcado la pauta de lo que el constituyente histórico ha querido plasmar en laconcepción de una Constitución como una realidad viviente.

    9. La jurisprudencia constitucional es una herramienta fundamental para laconstrucción y defensa permanente del Estado Social y Democrático deDerecho, por cuanto permite que el modelo mismo de organización política nosólo se consolide, sino que se desarrolle en un diálogo fructífero y constanteentre texto y realidad constitucional.

    10. La jurisprudencia de este Tribunal Constitucional es también una fuente deprimer orden no sólo para los tribunales ordinarios y los demás entes públicos,sino para el propio Tribunal a la hora de decidir un nuevo caso. En cadasentencia de principio, un nuevo dispositivo de nuestra Constitución esdesarrollado sin olvidar que se trata de una obra duradera en el tiempo y enconstante movimiento. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional es, enbuena cuenta, Constitución viviente de la sociedad plural.

    §2. El contenido de lo “social” en la actividad del Estado y de losparticulares

    11. Este Colegiado, al dejar sentado que el Estado Social y Democrático deDerecho es una construcción complementaria del Estado Liberal de Derecho,precisó que: “[l]a configuración del Estado Social y Democrático de derechorequiere de dos aspectos básicos: la existencia de condiciones materiales paraalcanzar sus presupuestos, lo que exige una relación directa con lasposibilidades reales y objetivas del Estado y con una participación activa de losciudadanos en el quehacer estatal; y la identificación del Estado con los finesde su contenido social, de forma tal que pueda evaluar, con criterio prudente,tanto los contextos que justifiquen su accionar como su abstención, evitandotornarse en obstáculo para el desarrollo social (...)”(STC 0008-2003-AI,Fundamento Nº 12).

    12. En términos económicos, en la precitada ejecutoria nos referimos a unaactividad que “(...) debe ser ejercida con responsabilidad social y bajo elpresupuesto de los valores constitucionales de la libertad y la justicia (...)”(Fundamento N.º 13). La Economía Social de Mercado parte de la premisa queel mejor sistema para la asignación y distribución de los recursos, es aquel quepropicia la concertación libre entre oferta y demanda, puesto que de este modose promueve el despliegue de las iniciativas de los seres humanos, seincentiva la competencia creadora y se impulsan las innovaciones

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    tecnológicas. Al Estado en este esquema le corresponde crear las condicionespara que las actividades económicas privadas se desarrollen de manera libre ycompetitiva, procurándoles un marco para su desarrollo eficiente, que redundeen mejores productos y a precios competitivos para los consumidores yusuarios. De otro lado, el mandato constitucional cuyo enunciado es que el

    Estado debe velar por el bien común, implica que debe intervenir para corregirlas inequidades sociales, a fin de que todos, y no unos pocos, sean partícipesde los beneficios del progreso y del desarrollo económico.

    13. En este contexto, el papel del Estado implica la defensa del bien común ydel interés público, la explotación y el uso racional y sostenible de los recursosnaturales que como tales pertenecen a la Nación, y el desarrollo de accionesorientadas a propiciar la equidad social. Por ende, tiene la obligación deacentuar la búsqueda del equilibrio entre la libertad económica, la eficienciaeconómica, la equidad social y las condiciones dignas de vida material yespiritual para las actuales y venideras generaciones.

    §3. Responsabilidad social de la empresa

    14. El modelo del Estado Social y Democrático de Derecho representa un nivelde desarrollo mayor que el del Estado Liberal. Pero ¿qué supone la fórmulapolítica o, más precisamente, el término “social” respecto a la actuación de losgrupos económicos y las empresas privadas? ¿Es indiferente que el Estado sedefina constitucionalmente como “Social y Democrático de Derecho” cuando setrata de extraer algunos efectos frente a los particulares? Respecto del Estado,ya sabemos que ha suscitado una especie de mutación estructural. No es lomismo, ni en la perspectiva histórica, ni en cuanto a los alcances y contenidosconcretos, la fórmula del Estado Liberal y la acuñada por el constitucionalismode posguerra como “Estado Democrático y Social de Derecho”.

    15. En ese marco, la otrora relación liberal del individualismo frente al Estado yla relación social del Estado como garante del bienestar general, secomplementan con la constitucionalización de la economía y de la tutela delmedio ambiente y los recursos naturales. En esta perspectiva es que laempresa privada, como expresión de un sector importante de la sociedad, tieneespecial responsabilidad frente al Estado. La Economía Social de Mercadocondiciona la participación de los grupos económicos en armonía con el biencomún y el respeto del interés general, estableciendo límites para que lademocracia constitucional no sea un espacio donde se impongan lasposiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los bienes

     jurídicos protegidos constitucionalmente. En el Estado Social y Democrático deDerecho el crecimiento económico no puede ni debe reñirse con el derecho ala plenitud de la vida humana; no puede superponerse al resguardo de ladignidad de la persona que constituye la prioridad no sólo del Estado, sino dela sociedad en su conjunto.

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    16. Lo “social”, se define aquí desde tres dimensiones: como mecanismo paraestablecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de los privados;como una cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad,corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado demodo casi “natural”, permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos

    que permitan al Estado cumplir con las políticas sociales que procuren elbienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una fórmula depromoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar unambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

    Prima facie, la actividad de la empresa está sujeta a regulacionesconstitucionales y legales a fin de que la organización política pueda lograr losobjetivos establecidos en la propia Constitución. Por ello es que, cuando entranen conflicto determinados derechos o libertades individuales con lasprerrogativas del Estado, resulta determinante establecer el marco jurídico ypolítico en que se sustentan dichos derechos. Ni la propiedad ni la autonomíaprivada son irrestrictas  per se  en el constitucionalismo contemporáneo. Loimportante es que dichos derechos se interpreten a la luz de las cláusulas delEstado Social y Democrático de Derecho; de lo contrario, otros bienesconstitucionales igualmente valiosos tendrían el riesgo de diferirse. Sólo deeste modo puede considerarse superado el viejo y equívoco postulado delmercado per se virtuoso y el Estado  per se mínimo, para ser reemplazado porun nuevo paradigma cuyo enunciado es: “tanto mercado como sea posible ytanto Estado como sea necesario”. 

    §4. La Constitución, el medio ambiente y la política nacional del ambiente

    El derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollode la vida

    17. La Constitución Política de 1993 (artículo 2°, inciso 22) reputa comofundamental el derecho de la persona «(...) a gozar de un ambiente equilibradoy adecuado al desarrollo de su vida». El constituyente, al incluir dicho derechoen el Título I, Capítulo I, referido a los derechos fundamentales, ha tenido comopropósito catalogar el derecho de las personas a disfrutar de un medioambiente sano, como un derecho de la persona. El carácter de este derechoimpone delimitar, principalmente, su contenido. Ello, no obstante, exigeanalizar previamente el significado de «medio ambiente», pues es un conceptoque es consustancial al contenido mismo del derecho en cuestión.

    Desde la perspectiva constitucional, y a efectos de su protección, se hacereferencia, de modo general, al medio ambiente como el lugar donde el hombrey los seres vivos se desenvuelven20. En dicha definición se incluye «(...) tanto

    20  Vera Esquivel, Jesús. El nuevo Derecho internacional del medio ambiente. Lima: AcademiaDiplomática del Perú, 1992. p. 14.

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    el entorno globalmente considerado –espacios naturales y recursos que formanparte de la naturaleza: aire, agua, suelo, flora, fauna –  como el entornourbano»21; además, el medio ambiente, así entendido, implica lasinterrelaciones que entre ellos se producen: clima, paisaje, ecosistema, entreotros.

    Una vez precisado el concepto de medio ambiente, debemos referirnos alderecho en sí. Nuestra Constitución ha elevado al nivel de fundamental dichoderecho; siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plenavigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso detransgresión.

    El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado yadecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguienteselementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y 2) elderecho a que ese medio ambiente se preserve22 

    En su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de un medioambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de laspersonas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos sedesarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso enque el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de lainterrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone,por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuadopara el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de laConstitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría,así, carente de contenido.

    Pero también el derecho en análisis se concretiza en el derecho a que el medioambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambientesano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos,de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para sudisfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a losparticulares, y con mayor razón a aquellos cuyas actividades económicasinciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente.

    18. En cuanto al vínculo existente entre la producción económica y el derechoa un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializaen función a los principios siguientes: a) el principio de desarrollo sostenible osustentable (que merecerá luego un análisis); b) el principio de conservación,en cuyo mérito se busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales; c)

    21 Alonso García, María. El régimen jurídico de la contaminación atmosférica y acústica. Madrid:Marcial Pons, 1995. p. 90

    22  Canosa Usera, Raúl. Constitución y medio ambiente. Madrid: Dykinson-Ciudad ArgentinaEditorial, 2000. p. 101.

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    el principio de prevención, que supone resguardar los bienes ambientales decualquier peligro que pueda afectar su existencia; d) el principio derestauración, referido al saneamiento y recuperación de los bienes ambientalesdeteriorados; e) el principio de mejora, en cuya virtud se busca maximizar losbeneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano; f) el principio

    precautorio, que comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando existaincertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de losefectos de las actividades humanas sobre el ambiente; y, g) el principio decompensación, que implica la creación de mecanismos de reparación por laexplotación de los recursos no renovables.

    19. En lo que respecta al principio de desarrollo sostenible o sustentable,constituye una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de generaruna mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual,pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer lasnecesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras. Por ende,propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se“financien” incurriendo en “deudas” sociales para el porvenir. 

    20. Al respecto, en 1987, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente yDesarrollo de las Naciones Unidas, conocida también como la ComisiónBrundtland, emitió su informe en el que definió el desarrollo sostenible comoaquel proceso en donde se asegura la satisfacción de las necesidadeshumanas del presente sin que se ponga en peligro la capacidad de lasgeneraciones futuras para atender sus propias necesidades y que, por ende,involucre la utilización de recursos, la dirección de las inversiones y laorientación de los cambios tecnológicos e institucionales que acrecienten elpotencial actual y futuro de los recursos naturales en aras de atender lasnecesidades y aspiraciones humanas.

    21. Por su parte, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y elDesarrollo, del mes de junio de 1992, que recoge entre sus principales fines laintegridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, proclama, entre otrascosas, una serie de principios, entre los que destacamos lo siguiente:

    - Los seres humanos constituyen el centro de las preocupacionesrelacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vidasaludable y productiva en armonía con la naturaleza.

    - El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que respondaequitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de lasgeneraciones presentes y futuras.

    - Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tareaesencial de erradicar la pobreza como presupuesto indispensable para eldesarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida

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