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  • GOBIERNO DE JALISCO PODER EJECUTIVO

    PROCURADURA GENERAL DEL JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO

    MANUAL DE BIENVENIDA E INDUCCIN A LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO JALISCO.

    Fecha de elaboracin: julio, 2006

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    Fecha de elaboracin: julio 2006 Pgina 2 de 36

    CONTENIDO DE LA GUA

    I. Introduccin 4

    II. Objetivos del manual de bienvenida e induccin a la Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco. 4

    III. Contenido del manual de bienvenida e induccin a la Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco. 4

    1. Presentacin 4

    2. Mensaje de bienvenida 5

    3. Antecedentes histricos 6

    4. Atribuciones de la Institucin 10

    5. Misin y visin 10

    6. Estructura orgnica de la Institucin 12

    7. Objetivos generales de las direcciones generales y de reas 13

    8. Polticas y procedimientos internos de la Institucin 18

    9 Obligaciones 18

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    10. Normas de comportamiento interno y condiciones de trabajo

    a. Acceso a las diferentes instalaciones b. Horario de trabajo y puntualidad c. Uso del gafete d. Equipo de seguridad e. Llamadas telefnicas y correo electrnico f. Manejo de informacin g. Horario de comida h. Limpieza y orden i. Fotocopiado de documentos j. Perodos de descanso k. Armarios (lockers) l. Uniforme

    19

    11. Derechos (planes y beneficios) a. Entrenamiento b. Evaluacin de personal c. Vacaciones y prima vacacional d. Estmulos e. Sueldos f. Tipos de deducciones g. Das festivos y los otorgados por la Institucin h. Servicio mdico i. Aportacin para el fondo de pensin j. Tipo de pensiones otorgadas k. SEDAR (Seguro estatal de ahorro para el retiro) l. Prstamos m. Aguinaldo n. Licencias y permisos o. Plan mltiple de beneficios p. Actividades culturales, sociales y deportivas q. Quinquenio

    26

    IV. Glosario 36

    V. Anexos 37

    VI. Autorizaciones 50

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    I. Introduccin

    Hoy en da es importante que el servidor pblico de nuevo ingreso se adapte e identifique lo ms rpido posible con su trabajo y con la Institucin gubernamental donde presta sus servicios, por tal motivo es menester el disear e implementar un adecuado manual de bienvenida e induccin a la Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco que facilite la adaptacin y manejo de informacin bsica para el personal de nuevo ingreso de manera concreta y explicita relacionada con las condiciones de trabajo En esta gua se dan a conocer los conceptos que permitan a los servidores pblicos de nuevo ingreso su integracin paulatina, tanto a su trabajo como a la Institucin a la que pertenecen.

    II. Objetivos del manual de bienvenida e induccin a la Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco

    Lograr que el servidor pblico de nuevo ingreso se integre al ambiente laboral en el tiempo requerido en el manual de descripcin de puestos y comprenda claramente la forma en que se encuentra estructurada la organizacin, sus polticas, derechos y obligaciones correspondientes.

    Que la Procuradura canalice todas las dudas existentes por parte del personal de nuevo ingreso relacionadas con el trabajo, la operacin, las obligaciones y prestaciones a que tiene derecho el personal.

    Permitir y facilitar la consulta a fin de la orientar de manera eficiente respecto a normas y polticas de aplicacin interna y externa en la Dependencia, lo que permitir la induccin de los servidores pblicos y proporcionar informacin general de la Institucin a terceros.

    III. Contenido del manual de bienvenida e induccin a la Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco.

    1. Presentacin A continuacin encontraras informacin general acerca de la Dependencia a la que desde hoy perteneces, organizacin, obligaciones, derechos y procesos administrativos especficos. Este documento tiene como finalidad el facilitar y agilizar la integracin del personal de nuevo ingreso a la Procuradura General de Justicia del Estado a fin de lograr la identificacin del servidor pblico con la Entidad Pblica.

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    2. Mensaje de Bienvenida

    Hoy, formas parte de un equipo de hombres y mujeres con Calidad Humana y Espritu de Servicio, profesionistas que trabajan con Eficiencia y Respeto para apoyar a las personas que han sido Vctimas de algn Delito. Bienvenido a la Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco, Institucin integrada por el Ministerio Pblico, quien en representacin de la sociedad y del Estado persigue los delitos del orden comn cometidos en el mismo y vela por la legalidad y el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, tambin participa en acciones de prevencin del delito y en su oportunidad, es quien consigna la averiguacin previa al juez para que emita la sentencia conforme a derecho. La funcin esencial de la Procuradura, es la investigacin del delito y la persecucin de los probables responsables a partir de los hechos denunciados por los ciudadanos o aquellos de orden social que afecten la seguridad pblica o dems perseguibles de oficio. La investigacin rene las pruebas o evidencias que permiten a la institucin hacer las conclusiones veraces sobre los hechos, la persecucin es la accin especializada a travs de operativos para la deteccin de miembros de la delincuencia comn y organizada. Cuando se lleva a cabo esta labor, la Procuradura est cumpliendo con su funcin: Integrar la averiguacin previa conforme a los principios constitucionales de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia con estricto apego a las normas penales para que sea consignada a los juzgados y ah se dicte una sentencia conforme a la ley. Esta Fuerte y Slida estructura, nos garantiza el cumplimiento de nuestra labor: terminar con la impunidad y recobrar la Confianza y la credibilidad de la comunidad en sus Instituciones de Justicia. El dinamismo de la sociedad Jalisciense te exige una nueva forma de pensar y sentir. Somos un equipo capaz, Comprometido y valioso, cada caso es nuevo reto que exige una promesa de xito y cada xito un paso ms hacia la dignidad humana, a la libertad de vivir sin los temores ocasionados por el delito, a tener derecho a la Seguridad para tener tranquilidad y paz, dentro y fuera de nuestros hogares. Unidos trabajando como Equipo, seguiremos marcando el nuevo rostro en la historia de la Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco, historia, que se ver trazada por la Eficiencia y Calidad Humana con que se atiende a cada una de las personas que acuden a nosotros. La Entrega completa al Servicio debe ser una de tus mayores ambiciones. Aprovecha el enorme talento que posees para hacer una notable carrera que de un valor agregado a nuestra Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco. Esta es tu nueva misin, en ello, confiamos todos los jaliscienses.

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    3. Antecedentes histricos

    PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO

    Desde su fundacin en 1531 en Guadalajara existi una autoridad denominada Alcalde Mayor, que se encargaba de velar para que se impartiera la justicia; para 1549 contaban con el auxilio del Alguacil Mayor y sus Tenientes, quienes se encargaban de vigilar, perseguir y aprehender a los delincuentes.

    Se dice que en 1560 cuando hace su entrada a Guadalajara la audiencia de Nueva Galicia, experiment un notable aumento en sus actividades sobre todo en el ramo penal, hasta el 14 de febrero de 1826 se ordena la intervencin del Ministerio Fiscal en todas las causas criminales en que tuviera inters la Federacin.

    El Ministerio Pblico, como tal, comenz a ser conocido a finales del siglo XVIII, poca en la que prevaleca el sentir de que el Ministerio Pblico representaba los ms caros anhelos de la sociedad, y por lo que era necesario no comprometerlo con el poder judicial.

    La Constitucin de 1824 determinaba: "La Corte Suprema de Justicia se compondr de once ministros distribuidos en tres salas y de un fiscal, pudiendo el congreso aumentar o disminuir el nmero si lo juzga conveniente."

    Por su parte la Constitucin de 1836 mantiene la misma estructura de la constitucin anterior de once ministros y un Fiscal, pero con la importante innovacin de prohibir a este ltimo recibir cualquier comisin del Poder Ejecutivo, segn rezaba el artculo 16 en sus fracciones IV y V.

    Es en la Constitucin de 1857 donde se dispone que "la Suprema Corte de Justicia de la Nacin estar integrada por once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general, elegidos por un periodo de seis aos y sin necesidad de contar con ttulo profesional, nicamente ser versado en la ciencia del derecho".

    La gesta revolucionaria de 1910 habra de consolidar la representacin social, dndole un brillo insospechado que transform totalmente el sistema jurdico del pas.

    La Constitucin de 1917 decidi otorgar definitivamente la representacin social al Ministerio Pblico y su jefatura al Procurador; asimismo le asign el monopolio de la accin penal y el mando de la polica judicial; con ello, y con la correspondiente multiplicidad de garantas ciudadanas que otorga la aludida Carta Magna, logr proyectar a la institucin de una manera por lo dems trascendente. Las nuevas leyes y ordenamientos asignan al Ministerio Pblico una presencia insustituible y, as, se ensancha su campo de accin en el derecho civil, familiar, mercantil, fiscal, en el Registro Civil y en el Registro Pblico de la Propiedad, sucesiones, ausentes, en el derecho penitenciario y en el derecho notarial, entre muchos otros.

    En la Constitucin de 1917, con el proyecto de reformas de Venustiano Carranza, se pretende incorporar el concepto actual que tenemos del Ministerio Pblico. El debate en torno al proyecto se centr, en las funciones persecutorias del Ministerio Pblico y de la polica judicial. El objetivo del precepto constitucional consista en crear un verdadero sistema de equilibrios en la investigacin de los delitos, para evitar los excesos y abusos de los jueces, quienes ejercan para su beneficio la funcin de investigar y de juzgar simultneamente. El texto fue aprobado despus de intensos debates.

    Se escribi entonces la nueva etapa del Ministerio Pblico contemporneo, que se separ de la Suprema Corte de Justicia para ser nombrado por el Ejecutivo bajo los principios de unidad,

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    representacin social, representacin y asesora del Estado, incluyendo adems la creacin de la polica judicial bajo su mando y direccin.

    Las perspectivas de evolucin, desde que se separa al Ministerio Pblico del Poder Judicial, favorecieron la instalacin de nuevas oficinas, nuevas plazas y elementos de toda ndole que urgan sus compromisos; as se vigilaba el cumplimiento de la ley mediante aquellas incipientes Procuraduras Generales de Justicia que, atentas al proceso de cambio y ante el aumento creciente de asuntos de su competencia, necesitaron que su titular tuviese un colaborador de primera fila, el cual compartiera las responsabilidades de su encargo y podra sustituirlo llegado el caso

    Entre 1977 y 1983 se realizaron importantes avances, que perduran en la actualidad. Uno de ellos fue la separacin para crear las reas de robos y averiguaciones previas, con lo que se busc y adecu otro edificio que alberg durante ms de 20 aos la Direccin de Averiguaciones Previas, antes ubicado en Enrique Daz de Len y Libertad y, a partir de noviembre de 2001, en las modernas instalaciones del nmero 2550 de la calle 14, en la zona industrial.

    Se cre la agencia del Ministerio Pblico Especializada en Delitos Sexuales, la de Homicidios y Centro de Capacitacin de la Procuradura de Justicia, ahora Instituto de Formacin Profesional.

    Otro hecho significativo ocurri en 1992 cuando, durante la gestin como Procurador del maestro Leobardo Larios Guzmn, se instaur la agencia del Ministerio Pblico adscrita al Servicio Mdico Forense, la de Supervisin de Derechos Humanos y la de Alcoholemias, las cuales siguen prestando sus servicios actualmente.

    Sirva la presente para recordar una oscura pgina en la historia de la Procuradura General de Justicia del Estado, cuando el 10 de mayo de 1995 fue cobardemente privado de la vida el mencionado maestro de muchas generaciones de abogados, hombre recto y de principios que escal prcticamente todos los niveles de la Institucin hasta llegar a ser su titular, el maestro Leobardo Larios Guzmn, quien con su vida pag la decisin firme de no apartarse de los principios de legalidad y justicia, aun a pesar de ser amenazado por sicarios cobardes que no pudieron quebrantar su hombra.

    En 1998 se puso en marcha el Programa Jalisco de Seguridad y procuracin de justicia, en cuyo marco entraron en vigor una serie de innovaciones en esas materias, como la creacin de la Secretara de Seguridad Pblica, Prevencin y readaptacin Social, la nueva Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia y su reglamento.

    Hasta entonces la Procuradura del Estado haba contado con una Direccin de servicios periciales, la cual desapareci con la nueva ley orgnica y se transform en el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, con independencia total del Ministerio Pblico, lo que garantiza la total imparcialidad en la elaboracin de sus dictmenes.

    Con la nueva ley de la institucin, que entr en vigor en junio de 1998, se erigieron las agencias del Ministerio Pblico especializado contra el crimen organizado, por lo cual se crearon unidades de combate acordes a cada especialidad delictiva; en 1999 se dot a la Procuradura del estado de un nuevo edificio en la zona industrial, donde tienen su sede las Subprocuraduras del Ministerio pblico Especializado y la de Delitos Patrimoniales no Violentos.

    En este edificio, y en el recientemente inaugurado de la Subprocuradura de Concertacin Social, se encuentra la mayor parte de servidores pblicos de la institucin en la zona metropolitana de Guadalajara, gracias a lo cual se ha desahogado el espacio del inmueble ubicado en la calzada Independencia Norte.

    El gobierno del Estado, al poner en marcha su programa de combate frontal contra la delincuencia, ha evidenciado que invertir en el desarrollo humano de su personal, mediante la capacitacin, el

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    equipamiento tecnolgico de sus corporaciones, la dignificacin de instalaciones y la mejora constante del servicio, es lo que permite ir avanzando en la lucha contra la delincuencia.

    Han sido Procuradores Generales de Justicia del Estado, en los periodos que se indican, los siguientes:

    1920-1921 Licenciado Manuel Hernndez Galvn

    1921-1922 Licenciado Mariano Ramrez

    1922 Licenciado Julio Acero

    1922-1923 Licenciado Francisco Rosas

    1923-1924 Licenciado Jos Irineo Gutirrez

    1924 Licenciado Gustavo R. Cristo

    1924-1926 Licenciado Francisco Daz Martnez

    1927-1929 Licenciado Jos Santos Mouret

    1929 Licenciado Sebastin Allende

    1930 Licenciado Manuel Garca Barragn

    1930-1931 Licenciado Ciro Ros

    1931 Licenciado E. Gmez Sariol

    1931-1932 Licenciado Adolfo Rubio Mercado

    1932 Licenciado Donato Orozco

    1932-1935 Licenciado Carlos Bez

    1935-1936 Licenciado Ramn Alcaraz

    1936-1937 Licenciado Jos Carlos Osorio Aguilar

    1938-1942 Licenciado Adalberto Gmez Martnez

    1942-1943 Licenciado Vitors Prieto

    1943 Licenciado Pedro Valln Esparza

    1943 Licenciado Adalberto Gmez Martnez

    1947-1951 Licenciado Ramn Franco Romero

    1951-1952 Licenciado Jos Guadalupe Urza

    1952-1953 Licenciado Jos Mara Ibarra

    1953-1957 Licenciado Francisco Carvajal Ramrez

    1957-1958 Licenciado Gonzalo Cabrera Crdova

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    1958-1959 Licenciado Ramn Ojeda vila

    1959-1961 Licenciado Francisco Rodrguez Gmez

    1961-1962 Licenciado Toms Gmez Ramrez

    1962-1965 Licenciado Luis Macas Melndez

    1965-1971 Licenciado Jos Mara Daz de Len

    1971-1972 Licenciado Marcos Arias Gama

    1972-1974 Licenciado Rubn lvarez Contreras

    1974-1977 Licenciado Adolfo Rentera Agraz

    1977-1983 Licenciado Salvador Crdenas Navarro

    1983-1988 Licenciado Jaime Alberto Ramrez

    1988-1989 Licenciado. Juan Manuel Torres Barajas

    1989 Licenciado Guillermo Reyes Robles

    1989-1995 Maestro Leobardo Larios Guzmn

    1995-1997 Licenciado Jorge Lpez Vergara

    1997-1998 Licenciado Pedro Ral Mendieta Fernndez

    1998-2000 Licenciado Flix Ledesma Martnez Negrete

    2000-2005 Maestro Gerardo Octavio Sols Gmez

    2005 Maestro Salvador Gonzlez de los Santos

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    4. Atribuciones de la institucin

    Ley Orgnica del Poder Ejecutivo del Estado Decreto 13570 de fecha 27 de febrero de 1989

    Artculo 40. - La Procuradura General de Justicia es responsable de la institucin social del Ministerio Pblico, representante del inters de la sociedad y garante del estado de derecho, y funge como Consejero Jurdico del Ejecutivo. Corresponden a la Procuradura General de Justicia, las funciones que la Constitucin Poltica del Estado le otorga y dems leyes le confieran, as como el ejercicio de las siguientes atribuciones:

    I. La direccin y control del Ministerio Pblico;

    II. El control del ejercicio de la accin penal y la vigilancia rigurosa de la correcta deduccin de la misma;

    III. El ejercicio de las dems acciones pblicas que competan al Estado;

    IV. La deduccin de las acciones reivindicatorias, posesorias y dems de ndole patrimonial que correspondan al Estado;

    V. El asesoramiento en el ejercicio de las acciones patrimoniales de tipo municipal, cuando los gobiernos municipales existentes en la entidad, as lo soliciten;

    VI. El control de la legalidad;

    VII. La promocin de la justicia;

    VIII. La organizacin y control de la Polica Judicial del Estado; y

    IX. Las dems que le fijen las leyes y reglamentos vigentes.

    5. Misin y Visin MISIN

    Procurar la justicia a travs de la investigacin del delito y persecucin de los probables responsables para contribuir a mantener un Estado de Derecho.

    VISIN

    Trabajar para que la Procuradura cuente con un modelo de trabajo institucional que le permita atender a la ciudadana y servirla eficientemente en la procuracin de justicia, combatiendo con eficacia el delito, reduciendo los ndices delictivos, combatiendo la impunidad y la corrupcin.

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    6. Estructura orgnica de la institucin

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    7. Objetivos Generales de las Direcciones Generales y de reas

    PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO La Procuracin de justicia y seguridad pblica del estado, representacin del Ministerio Pblico, Investigacin, Persecucin y Prevencin del delito as cmo, la modernizacin y profesionalismo del servicio pblico para el desarrollo armnico de la sociedad. DIRECCIN DE COMUNICACIN SOCIAL Informar a la sociedad de las funciones de la Procuradura. Captar informacin de los medios de comunicacin masiva para conocer como se difunden las actividades de la Procuradura as como la informacin que se maneja en los medios. COORDINACIN GENERAL DE ASESORES Planear, dar seguimiento y evaluar las actividades de los asesores, de conformidad con los lineamientos que determine el procurador. COORDINACIN GENERAL DE AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR REA DE DICTAMINADORES DE SEGUNDA INSTANCIA Coordinar, vigilar y dar seguimiento a la totalidad de los procedimientos radicados en las Salas especializadas en materia penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con motivo de los recursos de apelacin interpuestos por los defensores particulares, inculpados y los Agentes del Ministerio Pblico adscritos a los Juzgados de Primera Instancia. AREA DEL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL Coordinar, revisar y estudiar, las propuestas de consulta de no ejercicio de la accin penal hechas por los Agentes del Ministerio Pblico Investigadores. SUB-PROCURADURIA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO A Combatir el crimen organizado en los delitos violentos de impact social, en las reas especficas de: secuestro, homicidios de quien o quienes resulten responsables, delitos sexuales ( violaciones tumultuarias o en serie), asalto a Bancos, a transporte de carga pesada de valores y robo de vehculos a particulares. Bajar el ndice de delincuencia en el Estado de Jalisco y abatir la corrupcin de autoridades dentro y fuera de la Dependencia. DIVISIN DE ASUNTOS ESPECIALES Y HOMICIDIOS INTENCIONALES Concentrar las investigaciones relacionadas con asuntos encomendados por el C. Procurador, que por sus caractersticas peculiares requieran de un tratamiento especial y que no sean de competencia de otras reas de la Institucin, adems de las que resultan de la comisin del delito de homicidio doloso en los municipios de la zona metropolitana. DIVISIN PARA LA ATENCIN A DELITOS ORGANIZADOS

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    Dirigir, supervisar y coordinar las funciones de investigacin, persecucin y prevencin de los delitos de secuestro y extorsiones. DIVISIN PARA LA ATENCIN A DELITOS VIOLENTOS Dirigir, supervisar y coordinar funciones de investigacin, persecucin y prevencin tendientes a la identificacin localizacin y aprehensin de los sujetos que se dedican al asalto y robo de camiones de carga pesada, bancos y vehculos blindados (de traslado de valores), para combatir la impunidad y bajar los ndices delincuenciales en el Estado. DIVISIN PARA LA ATENCIN A DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Dirigir, supervisar y coordinar funciones de prevencin, investigacin, persecucin y combate del delito de robo a vehculo que tengan relacin o vnculos con la delincuencia organizada. SUB- PROCURADURA DE ATENCIN DE DELITOS PATRIMONIALES NO VIOLENTOS B Combatir los delitos en reas especficas de: robo sin violencia especialmente robo de vehculos estacionados en la va pblica, abuso de confianza y fraude cometidos en las instituciones bancarias y patrimoniales en las cosas. Abatir la delincuencia y la corrupcin dentro y fuera de la Dependencia. DIVISIN PARA DELITOS PATRIMONIALES CONTRA INSTITUCIONES FINANCIERAS Dirigir, supervisar y coordinar las funciones del Ministerio Pblico y Polica Investigadora respecto a la prevencin, investigacin, persecucin y combate de los delitos patrimoniales no violentos contra instituciones financieras. DIVISIN PARA DELITOS PATRIMONIALES CONTRA PERSONAS Dirigir, supervisar y coordinar las funciones de prevencin, investigacin, persecucin y combate de los delitos patrimoniales contra las personas. DIVISIN DE ASUNTOS ESPECIALES Dirigir, supervisar y coordinar las funciones de prevencin, investigacin, persecucin y combate de asuntos especiales. SUB-PROCURADURIA DE CONCERTACIN SOCIAL C Combatir el crimen no organizado en reas especficas: delitos de querella, lesiones, daos en las cosas, dao en propiedad ajena, estupro y delitos oficios no violentos. DIVISIN DE AVERIGUACIONES PREVIAS Y COORDINACIN METROPOLITANA Investigar los delitos no patrimoniales y no especializados del orden comn, para procurar que en justicia deban ser castigados quienes los cometen y se tomen medidas precautorias legales para garantizar que los ofendidos sean restituidos en el goce de sus derechos.

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    DIVISIN DE CONTROL DE PROCESOS NO ESPECIALIZADOS Y DE JUSTICIA DE PAZ Procurar que ante los rganos jurisdiccionales se administre justicia dentro del marco de la legalidad e imparcialidad, para que se combata la impunidad, castigando a los responsables de los delitos, restituyendo a las vctimas de los delitos en el goce de sus derechos mediante el pago de la reparacin del dao y perjuicios ocasionados. SUB-PROCURADURIA DE CONTROL DE PROCESOS Intervenir en los procesos penales ante los rganos jurisdiccionales competentes, en los trminos que determinen los acuerdos del C. Procurador, con el fin de abatir la impunidad. Planear, organizar, dirigir, supervisar y evaluar la actuacin del Ministerio Pblico, en los procesos penales ante los juzgados de la zona metropolitana y centro del Estado, Salas del Supremo Tribunal de Justicia y rganos del Poder Judicial Federal hasta sentencias ejecutoriada. Cumplimentar las rdenes de comparecencia, aprehensin y reaprehensin de indicados y procesados. DIVISIN DE CONTROL DE PROCESOS ESPECIALIZADOS Dirigir y coordinar la actuacin del Ministerio Pblico en los procedimientos penales correspondientes para abatir la impunidad en la zona metropolitana y centro del Estado. DIVISIN DE CUMPLIMIENTO DE MANDAMIENTOS JUDICIALES Dar cumplimiento a los mandamientos de autoridad judicial y del Ministerio Pblico que reciba en los trminos de ley. COORDINACIN GENERAL JURDICA Representar legalmente al Gobierno del Estado en el mbito jurdico, velando por los intereses del Gobierno para beneficio de la sociedad. DIRECCIN CONSULTIVA Y LEGISLATIVA Realizar estudios, emitir opiniones y dictmenes derivados de consultas jurdicas formuladas por el Procurador o los titulares de las unidades administrativas de la Dependencia, intervenir en los juicios representndolos; fungir como Secretario Tcnico de comit de Clasificacin de Informacin Pblica de la Institucin. DIRECCIN DE ESTADSTICA SOBRE ACTUACIN DEL MINISTERIO PUBLICO Y PROCEDIMIENTO PENAL Proponer criterios de poltica criminal y desarrollar mecanismos permanentes de investigacin de causas de delitos, coordinacin y comunicacin con las dems reas de la procuradura, as como generacin y difusin del sistema de informacin estadstica criminal y procesal para una mejor procuracin de justicia. DIRECCIN DE SUPERVISIN DE DERECHOS HUMANOS Realizar funciones de enlace de la Procuradura con los diferentes organismos relacionados con el mbito de la tutela de los derechos humanos. Dar seguimiento a las propuestas de conciliacin y recomendaciones formuladas por los mismos.

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    COORDINACIN GENERAL DE ATENCIN A VICTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD Atender a las vctimas u ofendidos por algn delito y apoyo a la comunidad en servicios para la prevencin de los delitos. DIRECCIN DE ATENCIN A VICTIMAS DEL DELITO Proporcionar atencin a las vctimas del delito en forma conjunta con otras unidades de la Institucin para lograr una verdadera procuracin de la justicia, as como promover acciones de prevencin del delito mediante la participacin ciudadana de servicio a la comunidad. DIRECCIN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Proporcionar atencin a las vctimas del delito en forma conjunta con otras unidades de la Institucin para lograr una verdadera procuracin de la justicia, as como promover acciones de prevencin del delito mediante la participacin ciudadana y de servicio a la comunidad. COORDINACIN GENERAL ADMINISTRATIVA Disear, desarrollar e implementar la tecnologa administrativa que asegure una organizacin y funcionamiento efectivo de la Procuradura a travs del ptimo uso de los recursos materiales, financieros, humanos y tecnolgicos, as como la coordinacin del desarrollo y profesionalizacin del personal. DIRECCIN DE RECURSOS HUMANOS Llevar a cabo los programas para el desarrollo de personal de la Procuradura, mediante la aplicacin de la normatividad laboral aplicable. DIRECCIN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Proveer de los recursos materiales y servicios generales a todas las reas de la Dependencia conforme al presupuesto autorizado. DIRECCIN DE RECURSOS FINANCIEROS Aplicar y controlar los recursos financieros asignados mediante el presupuesto anual de la Dependencia, as como el control de fianzas y valores que derivan de las aprehensiones de los probables responsables de la comisin de delitos. DIRECCIN DE INFORMATICA Disear, planear y proveer sistemas de automatizacin para todos los procesos que se llevan a cabo en la Institucin para contar de manera oportuna y real con la informacin necesaria para la toma de decisiones. VISITADURA Vigilar que la actuacin de las unidades y rganos desconcertados de la Procuradura General de Justicia as como de aquellas instituciones que deban ser supervisadas por el Ministerio Publico, se ajusten a las normas de control y evaluacin tcnico- jurdica.

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    CONTRALORA INTERNA Vigilar y fiscalizar valores y la correcta aplicacin del presupuesto de las diferentes Dependencias de la Procuradura as como las irregularidades en que puedan incurrir los servidores pblicos. DELEGACIONES REGIONALES Desconcertar la Procuracin de justicia de la regiones jaliscienses para la prevencin, investigacin y persecucin de los delitos por medio de los agentes del ministerio pblico y polica investigadora, para el combate de la impunidad y garanta del estado de derecho en representacin de la sociedad. INSTITUTO DE FORMACIN PROFESIONAL Impartir y coordinar con Instituciones Estatales, Nacionales o del Extranjero, los cursos bsicos, de actualizacin y especializacin para la profesionalizacin de los Servidores Pblicos de sta Dependencia. Brindar formacin y capacitacin a los servidores pblicos de la Dependencia de acuerdo al presupuesto asignado y a la disponibilidad de capacitacin Institucional y Especializada.

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    8. Polticas y procedimientos internos de la institucin Obligaciones LEY PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS CAPITULO V De las obligaciones de los servidores pblicos Art. 55. Son obligaciones de los servidores pblicos: I. Desempear sus labores dentro de los horarios establecidos, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetndose a la direccin de sus jefes y a las Leyes y Reglamentos respectivos; II. Observar buena conducta y ser atentos para con el pblico; III. Cumplir con las obligaciones que se deriven de las condiciones generales de trabajo; IV. Evitar la ejecucin de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compaeros; V. Asistir puntualmente a sus labores; VI. Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo; VII. Abstenerse de hacer propaganda de cualquier clase, dentro de los edificios o lugares de trabajo; VIII. Asistir a los cursos de capacitacin y adiestramiento que la Entidad Pblica implante para mejorar su preparacin y eficiencia; IX. Comunicar a su superior jerrquico las faltas en que incurran otros compaeros; X. Comunicar faltas del servicio que ameriten su atencin inmediata; XI. Sugerir medidas tcnicas y sistemas que redunden en la mayor eficacia del servicio; XII. Realizar durante las horas de trabajo las labores que se les encomiendan, quedando terminantemente prohibido abandonar el local o lugar donde presten sus servicios, sin la autorizacin previa del superior inmediato; XIII. Guardar para los superiores jerrquicos la consideracin, respeto y disciplina debidos; XIV. Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargo o comisin, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando el uso, sustraccin, destruccin, ocultamiento o de utilizacin indebida de aquella; XV. Observar respeto a sus superiores jerrquicos inmediatos, cumpliendo las disposiciones que stos dicten en el ejercicio de sus atribuciones; XVI. Comunicar por escrito al titular de la Dependencia o Entidad de la que presten sus servicios el incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Artculo o las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las rdenes que reciban; XVII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisin, despus de concluido el perodo para el cual se le design o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; XVIII. Abstenerse el superior jerrquico de disponer o autorizar a un Servidor Pblico a no asistir, sin causa justificada, a sus labores por ms de quince das continuos o treinta discontinuos en un ao, as como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones, cuando las necesidades del servicio pblico no lo exijan; XIX. Abstenerse de desempear algn otro empleo, cargo o comisin oficial o particular que la Ley le prohba; XX. Abstenerse de autorizar la seleccin, contratacin, nombramiento o designacin de quien se encuentre inhabilitado, por resolucin firme de la autoridad competente, para ocupar un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico; XXI. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atencin, tramitacin o resolucin de asuntos en los que tenga inters personal, familiar o de negocios incluyendo aquellos de los que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o pariente consanguneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de

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    negocios, o para socios o sociedades de las que el Servidor Pblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; XXII. Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir por interpsita persona, dinero, objetos o servicios; XXIII. Presentar con oportunidad y veracidad la declaracin de situacin patrimonial ante la Contralora General del Estado, en los trminos que seala la Ley; XXIV. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Contralora, conforme a la competencia de sta.

    9. Normas de comportamiento y condiciones de trabajo. a. Acceso a las diferentes instalaciones CALZADA Calzada Independencia N. 778 / 800 Col. La Perla Zona Centro, Guadalajara Jalisco, C.P. 44290

    - Coordinacin de Ministerio Pblico Auxiliares del Procurador - Coordinacin de Atencin a Vctimas del Delito y Servicios a la Comunidad - Comunicacin Social - Agencia Receptora - rea Comn Administrativa - Coordinacin de Menores AREAS RESTRINIDAS - SITE (rea de servidores informticos) - rea de Atencin Infantil - Consultorio Mdico / Cubculos de atencin Psicolgica y Psiquitrica - Direccin de comunicacin Social

    INSTITUTO DE FORMACIN PROFESIONAL (I.F.P.) Av. Ro Nilo esquina Mercedes Celis S/N Col. Jardines de la Paz, Guadalajara Jalisco, C.P. 44820

    - Direccin General - Coordinaciones (acadmica, vinculacin, servicio civil de carrera)

    CALLE 14 Calle 14 N. 2567 Zona Industrial, Guadalajara Jalisco, C.P. 44940

    - rea Mdica - Coordinacin General Administrativa - Direccin de Informtica - rea de Diseo y Multimedia - Direccin de Recursos Materiales y Servicios Generales - Direccin de Recursos Financieros - Direccin de Recursos Humanos - Subprocuradura A - Divisin Robo a Vehculos - Divisin de Homicidios - Divisin de Secuestros y Extorsiones - Divisin Robo a Trailers y Bancos - Subprocuradura B - Amparos - Coordinacin de Delegados Regionales - Coordinacin de Asesores del Procurador

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    - Oficinas del Procurador

    AREAS RESTRINGIDAS: - SITE (rea de servidores informticos) - Archivo de Personal - Almacn de mantenimiento

    CONTROL DE PROCESOS Degollado N. 435 Col. Centro, Guadalajara Jalisco. C.P. 44100

    - Control de Procesos - Contralora del Estado - rea de Menores

    SUBPROCURADURA C Calle 14 N. 2550 Zona Industrial, Guadalajara Jalisco, C.P. 44940

    - Recepcin y Vigilancia - Trabajo Social - Subprocuradura C - Jefatura de Divisin de Robos - Jefatura de Divisin Agencia 20 Operativa - Jefatura de Divisin de Previas - Mandamientos Judiciales - Coordinacin Administrativa del Edificio de Robos y Previas - Audiencia Pblica - Archivo de Previas y Robos

    CELDAS Y COMANDANCIAS Calle 14 N. 2567 Zona Industrial, Guadalajara Jalisco, C.P. 44940

    - Coordinacin Administrativa del Edificio de Celdas y Comandancias - Trabajo Social - J1 Coordinacin General de la Polica Investigadora - J2 Subcoordinacin General de la Polica Investigadora - J3 Subcoordinacin Operativa de la Polica Investigadora - Subcoordinacin Jurdica de la Polica Investigadora - Polica Investigadora - J5 Encargado de las Guardias de la Polica Investigadora - Coordinacin de Detenidos - Cabina de Radio - reas del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses en Celdas y Comandancias

    COORDINACIN GENERAL JURDICA Rafael Camacho esquina Tamaulipas S/N Col. Observatorio, Guadalajara Jalisco

    - Coordinacin General Jurdica - Coordinacin General de Visitadura - Coordinacin de Contralora Interna - Supervisin de Derechos Humanos - Departamento Administrativo - Sindicato de Empleados de la Procuradura

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    b. Horario de trabajo y puntualidad CIRCULAR- Reglamento interno que regula las asistencias y sanciones del personal en general adscrito a esta dependencia, Lic. Jorge Lpez Vergara Procurador General de Justicia Diciembre 31 de 1995. Disposiciones Reglamentarias: SEGUNDA: Los horarios que regirn en materia de registro sern los que por necesidades del servicio les designe el responsable del rea cubriendo como mnimo un total de 30 horas semanales. TERCERA Los empleados en general tendrn una tolerancia de quince minutos para checar su entrada, a partir del minuto diecisis se considera como retardo pasando el minuto treinta se tomara como falta de asistencia por retardo. CUARTA: Por cada tres retardos en el mes se proceder a descontar un da de sueldo por concepto de falta por retardo, previa comunicacin oficial a la direccin general de Administracin y Desarrollo de personal de la Secretara de Administracin del estado para ese efecto. QUINTA: Habiendo transcurrido treinta minutos del tiempo de entrada, se dar por terminado el periodo de registro, el hecho de que el servidor pblico se presente despus de esa hora se le tomar como falta por retardo descontndosele un da de sueldo, quien incurra en esta falta puede optar por retirarse o integrarse a sus labores a sabiendas que no se le pagar el da, el servidor pblico que incurra en esta falta en cinco ocasiones o ms durante un lapso de treinta das naturales ser causal de cese, procediendo a turnar copia del expediente a la direccin de asuntos jurdicos y consultora para efectuar el procedimiento administrativo que le corresponda en los trminos previstos por la ley para los servidores pblicos del estado de Jalisco y sus municipios. SEXTA: El personal que sin causa justificada, falte al desempeo de sus labores se le descontara el sueldo del da o los das que falto de acuerdo al trmite ya establecido. SPTIMA: El servidor pblico que incurra en la falta mencionada en la clusula anterior por ms de tres das en forma consecutiva o cuando dichas faltas las tuviera en cuatro ocasiones en un lapso de treinta das, aun cuando no sean consecutivas, ser causal de esa, tambin ser causal de cese quien falte a dos jornadas de trabajo estando bajo un horario de 24 X 48 (en estos casos se considerara 1 falta como dos das dada la longitud de la jornada), en los trminos previstos del inciso D) de la fraccin V del artculo 22 de la ley para los servidores pblicos del Estado de Jalisco y sus municipios. NOVENA: Los permisos solo s otorgarn bajo las siguientes circunstancias

    - Por fallecimiento de algn familiar directo hasta dos das con goce de sueldo. - Por contraer nupcias hasta por 5 (cinco) das naturales. - Por motivo de cumpleaos del servidor pblico un da previa autorizacin de la

    Direccin Administrativa. -

    DCIMA: Los permisos sin goce de sueldo no sern mayores a 3 das previa autorizacin de la Direccin de Servicios Administrativos y visto bueno de la Direccin de rea. DCIMA PRIMERA: Las solicitudes de Licencia sin goce de sueldo al igual que las Vacaciones, debern presentarse a la Direccin de Recursos Humanos ocho das antes de disfrutar ambas peticiones, previa contestacin si son justificables de acuerdo a derecho de antigedad del servidor pblico y sujetas a la autorizacin del director de servicios administrativos.

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    DCIMA SEGUNDA: El personal que por enfermedad no se presente a laborar deber avisar a su jefe de manera inmediata y tendr un plazo de 3 das hbiles para presentar su incapacidad en la Direccin Servicios Administrativos, de lo contrario se considerara como falta de asistencia injustificada se aceptara como comprobante de incapacidad la copia dirigida al patrn que emite el Instituto Mexicano del Seguro Social, as como las que expida la direccin de Servicios Mdicos del Estado, no ser vlido otro justificante mdico para faltas por enfermedad. DECIMA TERCERA: El personal que por necesidades de servicio omitiera checar ya sea entrada o salida, deber notificarlo en la Direccin Administrativa va memorando firmado por su Jefe Inmediato con visto bueno del director del rea a que pertenece. DECIMA CUARTA: La direccin a la que a la que pertenezca el personal que requiera cualquier justificante deber hacerlo llegar a la Direccin de Servicios Administrativos dentro de los periodos siguientes: Todas aquellas incidencias previsibles se debern reportar con un mnimo de 5 das de antelacin, como permisos con goce por cumpleaos, matrimonio o cualquier permiso sin goce de sueldo que se requiera, exceptuando licencias, vacaciones de las cuales se especifica el plazo. Las incidencias no permisibles hasta tres das hbiles siguientes a la fecha en que se inicia la incidencia como son incapacidades, permisos por fallecimiento, justificantes mdicos, omisiones en el registro y las dems no mencionadas. DECIMA QUINTA: Los justificantes que sean recibidos en la Direccin Administrativa fuera de los lmites antes mencionados se considerarn sin efectos, correspondiendo sancionar de acuerdo a lo previsto por la presente. c. Uso del gafete

    Deber portarse el gafete o identificacin de la Institucin durante el horario de trabajo y al interior de instalaciones de la Dependencia, ya que es propiedad del Gobierno del Edo de Jalisco y deber ser portada en todo momento.

    El holograma de la identificacin debe actualizarse ao con ao en la Direccin de Recursos Humanos. En caso de extravo deber levantarse denuncia, entregar copia a la Direccin de Recursos Humanos para reposicin de identificacin.

    d. Equipo de seguridad La dependencia cuenta con extintores distribuidos y ubicados de la siguiente manera: EDIFICIO ADMINISTRATIVO Planta Baja- 5 (ingreso, vehculos, informtica, compras, SITE) Primer Piso- 3 (descanso, Coordinacin administrativa, Recursos Financieros) Segundo piso- 2 (descanso, interior de oficinas) Tercer piso- 2 (descanso, interior de oficinas) Cuarto piso- 2 (descanso, Coordinacin de Delegados) Quinto piso- 1 (descanso) rea soporte tcnico- 1 rea Mdica- 1

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    SUBPROCURADURA A Asignacin en trmite SUBPROCURADURA C Estacionamiento: 4 Entrada Principal: 1 Planta Baja Pasillo 1 - 2 Planta Baja Pasillo 2 - 3 Archivo Averiguaciones Previas- 4 Planta Alta Mdulo de Informacin- 1 Planta Alta Revisores-1 Planta Alta Jefatura de Previas- 1 Planta Alta Coordinacin de Agencias Integradoras- 1 Planta Alta Accidentes de Transporte Pblico- 1 Planta Alta Audiencia Pblica- 1 Planta Alta Hechos de Sangre- 1 Planta Alta Mandamientos Judiciales- 1 CELDAS Y COMANDANCIAS Celdas- 2 Valores- 2 Adems el edificio administrativo cuenta con 1 escalera de emergencia, contamos con sealizacin para ubicar objetos y rutas de apoyo en caso de siniestro. e. Llamadas telefnicas y correo electrnico

    MANUAL DE DIRECTRICES EN MATERIA TECNICA PARA EL PODER EJECUTIVO Secretara de Administracin CORREO ELECTRNICO 7- La informacin enviada a travs del correo electrnico del Gobierno del Edo de Jalisco debe ser slo con fines de trabajo. 8- Los usuarios del correo electrnico debern abstenerse de enviar o remitir correos de tipo basura, comercial, malicioso, proselitista, ya que en caso de detectarse esa situacin el correo ser borrado y la cuenta de usuario ser bloqueada, en tanto no se reciba un comunicado por parte del jefe inmediato del funcionario en cuestin, avalando la reactivacin de la misma. 9- Queda estrictamente prohibido iniciar o responder a cadenas de correo electrnico, de lo contrario ser borrado y la cuenta de usuario bloqueada. PLAN DE MARCACIN 7- Todas las extensiones sern restringidas a realizar llamadas de Larga distancia local, nacional e internacional y a celulares, realizando llamadas nicamente el personal autorizado con su clave de autorizacin personalizada. La utilizacin de lneas telefnicas y correo electrnico ser controlada por la Direccin de Informtica, para solicitud de clave de acceso telefnico o cuenta de Lotus Notes, se dirigir un oficio al titular, previa consulta y evaluacin para aprobacin o negacin del servicio solicitado.

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    f. Manejo de informacin Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco Titulo Quinto, Responsabilidades Administrativas Captulo I, De las Obligaciones IV. Conservar y custodiar los bienes, valores, documentos e informacin que tenga bajo su cuidado, o a la que tuviere acceso impidiendo o evitando el uso, la sustraccin, ocultamiento o utilizacin indebida de aquella; g. Horario de comida

    LEY DE SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS De los Derechos y Obligaciones de los Servidores Pblicos Art. 32. Durante la jornada continua de trabajo, si sta fuere de ocho horas, se conceder al Servidor Pblico un descanso de media hora, por concepto de tiempo para la toma de alimentos. Si la jornada fuera menor del horario indicado, se conceder un descanso proporcional al mismo. h. Limpieza y orden Al interior de la Dependencia se realiza la promocin de valores que permitan eficientar la calidad de los servicios brindados resaltando la importancia de la organizacin, el orden y la limpieza en el rea de trabajo. LEY DE SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS De los Derechos y Obligaciones de los Servidores Pblicos

    TITULO QUINTO RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

    Captulo I De las Obligaciones

    Artculo 61. Todo servidor pblico, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que debe observar en el desempeo de su empleo, cargo o comisin, y sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, tendr las siguientes obligaciones:

    I. Cumplir con la mxima diligencia el servicio que le sea encomendado, y abstenerse de cualquier acto u omisin que cause la suspensin o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisin;

    II. Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y normas que determinen el manejo de los recursos econmicos pblicos; III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le sean atribuidas, o la informacin reservada a que tenga acceso por su funcin, exclusivamente para los fines a que estn afectos;

    IV. Conservar y custodiar los bienes, valores, documentos e informacin que tenga bajo su cuidado, o a la que tuviere acceso impidiendo o evitando el uso, la sustraccin, ocultamiento o utilizacin indebida de aquella;

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    V. Observar buena conducta, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relacin, con motivo de sus funciones;

    VI. Observar en la direccin de sus inferiores jerrquicos las debidas reglas del trato, y abstenerse de incurrir en agravio, desviacin o abuso de autoridad;

    VII. Observar respeto y subordinacin con sus superiores jerrquicos, cumpliendo las disposiciones que stos dicten, en el ejercicio de sus atribuciones;

    VIII. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atencin, tramitacin o resolucin de asuntos en los que tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o parientes consanguneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

    IX. Informar por escrito a su superior jerrquico inmediato sobre la atencin, trmite o resolucin de los asuntos a que hace referencia la fraccin anterior y que sean de su conocimiento, debiendo observar las instrucciones que por escrito le sean giradas por su superior sobre su atencin, tramitacin o resolucin;

    X. Abstenerse de ejercer sus funciones, despus de concluido el perodo para el cual se le design, o de haber cesado, por cualquier otra causa, en sus funciones; i. Fotocopiado de documentos Queda estrictamente prohibida la utilizacin de equipos de fotocopiado en actividades o para fines ajenos a los encomendados por la Dependencia. j. Periodos de descanso Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios TITULO SEGUNDO De los derechos y obligaciones de los servidores pblicos CAPITULO I De la jornada de trabajo Art. 32. Durante la jornada continua de trabajo, si sta fuere de ocho horas, se conceder al Servidor Pblico un descanso de media hora, por concepto de tiempo para la toma de alimentos. Si la jornada fuera menor del horario indicado, se conceder un descanso proporcional al mismo. k. Armarios (lockers) La asignacin de gavetas de armario se realizar en la Direccin de Recursos Materiales y Servicios Generales, y se asignarn solamente a personal que por necesidades de servicio lo requiera. (personal de intendencia, mantenimiento, polica investigadora y personal comisionado a puestos de socorro) l. Uniformes No aplica como norma la portacin de uniforme al personal de la procuradura, con excepcin del personal adscrito al rea de secuestros quienes debido a la programacin de operativos utilizaran el uniforme correspondiente, cuando exista partida presupuestal para compra de los mismos se asignarn a las secretarias de la lnea de primer contacto y dems personal adscrito a la dependencia. el personal de intendencia, almacn, mantenimiento y taller mecnico debern portar el uniforme adecuado de acuerdo a sus funciones.

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    11. Derechos (planes y beneficios)

    a. Entrenamiento

    Se cuentan con programas establecidos de entrenamiento o capacitacin la que podemos definir de acuerdo al proceso como inicial o bsico, para el trabajo, de permanencia, de especializacin y de actualizacin. La asignacin de lugares de capacitacin depender de las necesidades del rea y la disponibilidad de capacitacin tanto Institucional o Especializada.

    b. Evaluacin de personal Al interior de la Dependencia se realizan diversa evaluaciones, l lo relacionado a los nuevos ingresos es necesario el apoyo de bolsa de trabajo de Secretara de Administracin para los aspirantes a una plaza Administrativa, en caso de aspirar a una vacante operativa ser necesario estar en contacto con el Instituto de Formacin Profesional. En caso de personal operativo se realizan adems evaluaciones de permanencia o desempeo as como un diagnstico situacional del conocimiento jurdico del personal que integra la cdula investigadora (actuarios, secretarios, coordinadores de divisin y dems personal operativo que cuente con estudios de Lic. en Derecho) la participacin en estas evaluaciones se computarn para la asignacin o no de la Dotacin Complementaria (se explica ms adelante) dichas evaluaciones de realizan cada 6 meses aproximadamente. En caso del personal administrativo se realizan evaluaciones de desempeo para decidir la asignacin de nombramientos definitivos, prrrogas o bajas, las evaluaciones se realizan cada 3 6 meses segn especificaciones de cada caso. c. Vacaciones y prima vacacional LEY DE SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS CAPITULO III De las vacaciones y licencias Art. 40. Los servidores pblicos que tengan ms de seis meses consecutivos de servicio disfrutarn, cuando menos, de dos perodos anuales de vacaciones de 10 das laborales cada uno, en las fechas que se sealen con anterioridad, segn el Calendario que para ese efecto establezca la Entidad Pblica, de acuerdo con las necesidades del servicio. En todo caso, se dejarn guardias para la tramitacin de los asuntos pendientes, para las que se utilizarn, de preferencia, los servidores que no tuvieren derecho a vacaciones. Cuando un servidor no pudiere hacer uso de las vacaciones en los perodos sealados por necesidades del servicio, disfrutar de ellas durante los 10 das siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de ese descanso, pero en ningn caso los servidores que laboren en perodos vacacionales tendrn derecho a doble pago de sueldo. Art. 41. Los das de vacaciones se cobrarn de sueldo promedio y la base para el clculo del pago de los das a que tengan derecho ser en proporcin al nmero de das efectivamente trabajados, en el lapso de los seis meses anteriores al nacimiento del derecho.

    TRAMITE PARA SOLICITUD DE VACACIONES

    1- Llene una solicitud de vacaciones la cual podr encontrar al pie de esta pgina, donde debers hacer clic.

    2- Una vez llenada la solicitud, deber contar con tu firma de solicitante, del jefe inmediato y del responsable del rea.

    3- Acude a la Direccin de Recursos Humanos con 8 das de anticipacin a la fecha indicada de tus vacaciones, a fin de que te sea tramitada esta solicitud.

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    4- En un lapso de tres a cuatro das sers notificado, mediante oficio firmado por el Director de Recursos Humanos, de la autorizacin de perodo vacacional

    Las vacaciones debern solicitarse dentro de los siguientes periodos: PRIMAVERA: Del 1 de Enero al 30 de Junio INVIERNO: Del 1 de Julio al 31 de Diciembre d. Estmulos Dotacin Complementaria

    Es una dotacin extraordinaria no regularizable al salario, tiene como objetivo otorgar estmulos econmicos adicionales a efecto de reconocer el cumplimiento a los Programas establecidos por el Sistema Nacional de Seguridad Pblica as como fortalecer la participacin en las acciones Profesionalizacin. La Dotacin Complementaria se otorgar solo a personal operativo en activo que tenga un mnimo de 1 ao en la Institucin y que haya participado en los procesos de Registro, Evaluacin, Certificacin y Capacitacin y que obtengan resultados satisfactorios en dichas evaluaciones. e. Sueldos y Deducciones Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios CAPITULO IV De los sueldos Art. 45. Sueldo es la remuneracin que debe pagarse al Servidor Pblico por los servicios prestados. Art. 46. El sueldo para los Servidores Pblicos ser uniforme para cada una de las categoras y se fijar en los presupuestos de egresos respectivos, de acuerdo a la capacidad econmica de la Entidad Pblica, sin que puedan ser disminuidos. Art. 47. Los pagos se efectuarn en el lugar en que los servidores pblicos presten sus servicios; se harn en moneda de curso legal, por medio de cheques nominativos, en das laborales y, precisamente, durante la jornada de trabajo. Art. 48. El plazo para el pago del sueldo no podr ser mayor de quince das. En caso de que el da de pago no sea laborable, el sueldo se cubrir anticipadamente. Art. 49. Solo podrn hacerse retenciones, descuentos o deducciones al sueldo, cuando se trate: I. De deudas contradas con la Entidad Pblica por concepto de anticipos, de pagos hechos en exceso, errores o prdidas debidamente comprobadas; II. Del cobro de cuotas sindicales o de aportacin de fondos para la constitucin de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el servidor hubiese manifestado previamente de una manera expresa su conformidad; III. De aquellas ordenadas por la Direccin de Pensiones del Estado; IV. De los descuentos ordenados por la Autoridad Judicial competente para cubrir alimentos que fueren exigidos al servidor; V. De descuentos en favor de Instituciones de Seguridad Social; y VI. Del pago de abonos para cubrir obligaciones derivadas de la adquisicin, construccin, reparacin o mejoras de casas habitacin, as como de su uso, o el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, y siempre que la afectacin se haga mediante fideicomiso en instituciones nacionales de crdito. El monto total de los descuentos ser el que convenga el Servidor Pblico y la Entidad Pblica, sin que pueda ser mayor de treinta por ciento del excedente del salario mnimo que corresponda a la zona econmica, excepto en los casos a que se refieren los fracs. III, IV y VI, de este precepto.

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    Art. 50. El sueldo no es susceptible de embargo judicial o administrativo, fuera de lo establecido en la frac. IV del Art. 49, de esta Ley. Art. 51. Es nula la cesin de sueldos en favor de tercera persona. Art. 52. Est prohibida la imposicin de multas a los servidores pblicos en su centro de trabajo, cualquiera que sea su causa o concepto. Art. 53. El pago de sueldos ser preferente a cualquier otra erogacin de las Entidades Pblicas. Art. 54. Los servidores pblicos tendrn derecho a un aguinaldo anual de 50 das, sobre sueldo promedio, y el mismo estar comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual prever la forma de pagarlo. El Aguinaldo se cubrir proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo y das no laborados por sanciones impuestas. El pago del aguinaldo no est sujeto a deduccin impositiva alguna. Los servidores pblicos que no hayan cumplido un ao de labores tendrn derecho a que se les pague esta prestacin, en proporcin al tiempo efectivamente trabajado. g. Das festivos otorgados por la Institucin LEY DE SERVIDORES PUBLICOS PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

    Art. 38. Sern considerados como das de descanso obligatorio, los que seala el Calendario Oficial, basado en el artculo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes trminos: El 1 de enero El primer lunes de febrero en conmemoracin del 5 de febrero El tercer lunes de marzo en conmemoracin del 21 de marzo El 1 de mayo El 16 de septiembre El tercer lunes de noviembre en conmemoracin del 20 de noviembre El 1 de diciembre de cada seis aos, cuando corresponda a la transmisin del Poder Ejecutivo Federal. El 25 de diciembre El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. h. Servicio mdico LEY PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

    CAPITULO III DE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Artculo 63. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud; a la asistencia mdica, a la proteccin de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios, para el bienestar individual y colectivo. Artculo 64. La seguridad social ser proporcionada por las Entidades Pblicas, a los trabajadores y sus beneficiarios, a travs de convenios de incorporacin que celebren preferentemente con el Instituto Mexicano del Seguro Social, o con las instituciones a que se refiere la fraccin XI del artculo 56 de esta ley, siempre que aseguren cuando menos el mismo nivel de atencin y cobertura territorial que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que sean stas las que proporcionen a los servidores pblicos los servicios mdicos, quirrgicos, farmacuticos, hospitalarios y asistenciales; as mismo, tendrn la obligacin de afiliar a todos los servidores pblicos a la Direccin de Pensiones del Estado para el otorgamiento de las pensiones y jubilaciones correspondientes. Artculo 65. Tratndose de enfermedades no profesionales, el servidor pblico tendr derecho a

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    que, por conducto del servicio mdico respectivo, se expida la incapacidad correspondiente, a fin de que le sea cubierto el sueldo en la forma y trminos que marca el artculo 44, de esta ley. Artculo 66. Los riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que sufran los servidores pblicos se regirn por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; pero las incapacidades que con este motivo se autoricen, sern con goce de sueldo ntegro.

    CAPITULO TERCERO DE LOS SERVICIOS MEDICOS Y PRESTACIONES ECONOMICAS PARA LOS PENSIONADOS, AFILIADOS Y SUS DERECHOHABIENTES SECCION PRIMERA SERVICIOS MEDICOS PARA LOS PENSIONADOS Y SUS BENEFICIARIOS

    Artculo 52. - Los pensionados, en caso de enfermedad o maternidad, tendrn derecho a la asistencia mdico quirrgica, farmacutica y hospitalaria que sea necesaria. Esta prestacin no se otorgar, si el pensionado tiene derecho por si mismo, o por su vinculacin con otras personas, a recibirla. Artculo 53. - Tambin tendrn derecho a esta prestacin, los beneficiarios del pensionado que a continuacin se sealan: I. La esposa, o a falta de sta, la mujer con quien ha vivido como si lo fuera, durante los cinco aos anteriores a la enfermedad o con la que tuviere hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio; II. Los hijos de ambos menores de dieciocho aos, y hasta 25 aos, si estudian en escuelas del Sistema Educativo Nacional, siempre que dependan econmicamente del pensionado; III. Los hijos mayores de dieciocho aos, inhabilitados total y permanentemente para trabajar; y IV. El esposo o concubinario de la pensionada, siempre que fuere mayor de 65 aos de edad, o est inhabilitado total y permanentemente para trabajar, y dependa econmicamente de ella. En caso de controversia respecto de quines tienen derecho a recibir esta prestacin, se suspender el otorgamiento de la misma, hasta que se defina judicialmente la situacin. Para gozar de estos beneficios, se debern satisfacer las siguientes condiciones: a) Que el pensionado tenga derecho a la prestacin sealada en el artculo anterior; y b) Que los beneficiarios no tengan, por s mismos, derechos propios a recibir esta prestacin. Artculo 54. - El servicio mdico a que se refiere esta seccin, lo podr prestar la Direccin de Pensiones del Estado directamente, o por convenio que celebre con las instituciones y organismos correspondientes, en este caso, se estar a los trminos del mismo. Las entidades Pblicas promovern la seguridad social por medio de convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social o con otras Instituciones, para que estas brinden a los servidores pblicos los servicios mdicos, quirrgicos, farmacuticos, hospitalarios y asistenciales.

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    Al realizar el trmite de nuevo ingreso se entregara a la Direccin de Recursos Humanos el Nmero de Afiliacin al IMSS la Dependencia tiene la obligacin de dar de alta a los servidores pblicos en los 5 das hbiles inmediatos al efecto del alta en la misma. Posteriormente el Servidor Pblico deber acudir a la Institucin de Salud ms cercana a su domicilio, para la asignacin de consultorio y horario de servicio. Adems al interior de la Dependencia existe un rea mdica que tiene como objetivo el proporcionar Atencin Mdica Integral a los Servidores Pblicos de la Dependencia, brindando Consulta Mdica, Prevencin Higinica y Nutricional, Intervencin Primaria de Urgencias y Emergencias Mdicas.

    Dicho servicio se brinda en Calle # 2567, esto debido a la concentracin de empleados de la dependencia en la Zona Industrial, la atencin mdica se realiza regularmente en horario matutino de Lunes a Viernes.

    i. Aportacin para el fondo de pensiones TITULO SEGUNDO REGIMEN OBLIGATORIO CAPITULO PRIMERO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES Artculo 13. - Los servidores pblicos sujetos a esta ley, debern pagar a la Direccin de Pensiones, una cuota o aportacin obligatoria, del 5 por ciento mensual del sueldo, sobresueldo y compensacin que perciban. Las entidades pblicas a que se refiere esta ley, estn obligadas a pagar a la Direccin de Pensiones, un 5 por ciento mensual sobre los mismos conceptos que seala el prrafo anterior. Artculo 23. - Al afiliado que se separe definitivamente del servicio, sin tener derecho a pensin, se le devolvern, previa solicitud, el total de las aportaciones efectuadas por ste al Fondo de Pensiones. Artculo 24. - La devolucin de las aportaciones del afiliado se realizar, dentro de los treinta das siguientes a la fecha de la prestacin de la solicitud, pudiendo ser retenidas stas y aplicadas al pago de los adeudos que tuviere con la Direccin de Pensiones. m. Aguinaldo

    LEY DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

    Art. 54. Los servidores pblicos tendrn derecho a un aguinaldo anual de 50 das, sobre sueldo promedio, y el mismo estar comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual prever la forma de pagarlo. El Aguinaldo se cubrir proporcionalmente tomando en cuenta las faltas de asistencia injustificadas, licencias sin goce de sueldo y das no laborados por sanciones impuestas. El pago del aguinaldo no est sujeto a deduccin impositiva alguna. Los servidores pblicos que no hayan cumplido un ao de labores tendrn derecho a que se les pague esta prestacin, en proporcin al tiempo efectivamente trabajado

    n. Licencias y permisos

    LEY DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS CAPITULO III

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    De las vacaciones y licencias Art. 42. Cuando los servidores pblicos tengan que desempear comisin de representacin del Estado o de eleccin popular incompatible con su trabajo, la Entidad Pblica les conceder el permiso o licencia necesaria sin goce de sueldo y sin perder sus derechos escalafonarios y de antigedad, por todo el lapso que el interesado est en el desempeo correspondiente de dicho encargo. La Entidad Pblica, previo el estudio del caso, podr conceder permiso o licencia a sus servidores pblicos hasta por 60 das por cada ao calendario, siempre que el solicitante tuviere, por lo menos un ao de antigedad en el servicio. Se podr otorgar permiso o licencia sin goce de sueldo a los servidores pblicos, hasta por 30 das, cuando stos tengan por lo menos, 6 meses de antigedad en el servicio. Para que los permisos o licencias se concedan es requisito previo la solicitud por escrito con 8 das anteriores a la fecha en que debe empezar a surtir sus efectos el mismo. Art. 43. Las mujeres durante el embarazo, no realizarn trabajos que exijan un esfuerzo considerable o signifiquen un peligro para su salud, en relacin con la gestacin. Gozarn de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de dos meses ms, del mismo; durante estos perodos percibirn el sueldo ntegro que les corresponda. Durante los primeros cinco meses a partir de la fecha de reanudacin de labores, las madres tendrn derecho a un descanso extraordinario por cada tres horas de trabajo, en la inteligencia de que aquellas, con jornadas de seis horas y media o menos, disfrutarn de un solo descanso de media hora, para alimentar a sus hijos. Art. 44. Los servidores pblicos que sufran enfermedades no profesionales, previa comprobacin mdica de los servicios correspondientes proporcionados o autorizados por la Entidad Pblica, tendrn derecho a licencias, para dejar de concurrir a sus labores, en los siguientes trminos: I. A los servidores que tengan ms de tres meses pero menos de cinco aos de servicio, hasta 60 das con goce de sueldo ntegro; hasta 30 das ms, con medio sueldo, y hasta 60 das ms, sin sueldo; II. A los que tengan de cinco a diez aos de servicio, hasta 90 das con goce de sueldo ntegro, hasta 45 das ms, con medio sueldo y hasta 120 das ms, sin sueldo; y III. A los que tengan ms de diez aos de servicio, hasta 120 das con goce de sueldo ntegro; hasta 90 das ms con medio sueldo y hasta 180 das ms, sin sueldo. Los cmputos debern hacerse por servicios continuos o cuando, de existir una interrupcin en la prestacin de dichos servicios sta no sea mayor de seis meses.

    TRAMITE PARA SOLICITAR LICENCIA (sin goce de Sueldo)

    1. Hay que llenar una solicitud de licencias la cual podr usted encontrar en la red con nombre Publico en la unidad Z, ah encontrar una carpeta llamada Vacaciones y Licencias, donde deber hacer doble click en la solicitud de licencias, para posteriormente realizar el llenado de los espacios en blanco.

    2. Si no cuenta con red, entonces acuda con su jefe inmediato, o a la Direccin de Recursos Humanos para que le proporcionen el formato de licencias en disquete.

    3. Una vez llenada la solicitud, deber contar con la firma de solicitante, del jefe inmediato as como del responsable del rea.

    4. Acuda a la Direccin de Recursos Humanos con 8 das de anticipacin a la fecha indicada de la licencia, a fin de que le sea revisada y en su caso tramitada su solicitud. 5. En un lapso de cinco a seis das, usted ser notificado mediante oficio firmado por el titular de Recursos Humanos la respuesta a dicha solicitud.6. Cuando haya terminado el perodo de licencia, deber enviar un oficio a la Direccin de Recursos Humanos informando de la reanudacin de labores.

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    5. Se proceder a su otorgamiento conforme a las necesidades de servicio de su rea de trabajo.

    o. Plan mltiple de beneficios SECCION SEGUNDA PRESTACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE LA DEL PENSIONADO Artculo 55. - La muerte del pensionado por jubilacin, edad avanzada o invalidez, dar lugar al otorgamiento a sus derechohabientes de una prestacin econmica consistente en el 50 por ciento del importe de lo que ste reciba. Artculo 56. - El derecho al pago de esta prestacin se iniciar, a partir del da siguiente al que ocurra el fallecimiento del pensionado. Artculo 57. - El orden de los derechohabientes para recibir esta prestacin ser el siguiente: I. La esposa suprstite sola, si no hay hijos del pensionado o, en concurrencia con stos, si los hay menores de 18 aos, o hasta 25 aos, si estudian en escuelas del Sistema Educativo Nacional, o cuando sean mayores que estn inhabilitados totalmente para trabajar y dependan econmicamente del pensionado; II. A falta de esposa, la concubina sola o en concurrencia con los hijos del pensionado, o stos solos, cuando renan las condiciones sealadas en la fraccin anterior; siempre que aquella hubiese tenido hijos con el pensionado, o vivido en su compaa durante los 5 aos que precedieron a su muerte, y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; III. El esposo suprstite solo, si no hay hijos de la pensionada, o en concurrencia con stos si los hay, o stos solos, cuando renan las condiciones a que se refiere la fraccin I; siempre que aquel fuese mayor de 65 aos o est inhabilitado para trabajar, y dependa econmicamente de la esposa pensionada; IV. El concubinario solo, o en concurrencia con los hijos, de la pensionada, o stos solos, cuando renan las condiciones sealadas en la fraccin I; siempre que aquel rena los requisitos sealados en las fracciones II y III; y V. La cantidad total a que tengan derecho los deudos sealados en cada una de las fracciones anteriores, se dividir por partes iguales entre ellos. Cuando fuesen varios los beneficiarios de esta prestacin y algunos de ellos perdiesen el derecho, su parte acrecer proporcionalmente la de los restantes. Artculo 58. - Si otorgada la prestacin aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les har extensiva, y percibirn su parte, a partir de la fecha en que sea resuelta su solicitud por la Direccin de Pensiones, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros derechohabientes. En caso de controversia, se suspender el trmite del beneficio, hasta que se defina judicialmente la situacin, sin que tengan derecho a reclamar las cantidades cobradas. Artculo 59. - El derecho a percibir esta prestacin se pierde, por alguna de las siguientes causas: I. Llegar a la mayora de edad los hijos del pensionado, salvo cuando estn inhabilitados totalmente para trabajar, o hasta los 25 aos cuando estudien en escuelas del Sistema Educativo

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    Nacional. La Direccin de Pensiones podr, en todo tiempo, ordenar la prctica de exmenes mdicos a efecto de constatar la subsistencia de la inhabilitacin; II. Cuando los derechohabientes del pensionado contraigan nupcias o llegaren a vivir en concubinato; y III. Por fallecimiento de los derechohabientes. SECCION TERCERA PRESTACIONES ECONOMICAS DERIVADAS DE LA MUERTE DEL AFILIADO Artculo 60. - Cuando fallezca un pensionado, la Direccin de Pensiones entregar a sus deudos, o a la persona que se hubiese hecho cargo de la inhumacin, el importe de un mes de pensin por concepto de gastos funerarios, sin ms trmites que la presentacin del acta de defuncin y la constancia de los gastos del sepelio. Artculo 60-Bis. - En el caso de fallecimiento de un afiliado no pensionado, la Direccin de Pensiones del Estado entregar a los beneficiarios designados por el trabajador en activo, o en caso de no haberlos, a los dependientes econmicos, y a falta de stos, a los herederos legtimos, conforme a la resolucin judicial, la prestacin que al efecto, y en forma general, se haya determinado por el Consejo Directivo. Para que los beneficiarios puedan recibir lo anterior, ser necesario que el afiliado en los trminos del artculo 3 fracciones I, II, III, haya cotizado hasta la fecha del fallecimiento, su aportacin en los trminos del artculo 13 de esta ley. LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO CAPITULO III De la seguridad social Art. 68. Las Entidades Pblicas, en caso de muerte del Servidor Pblico, pagarn a la persona, preferentemente familiar del fallecido que presente copia del acta de defuncin y la cuenta original de los gastos de funeral, dos meses de sueldo como ayuda para estos gastos. Esta prestacin se otorgar, sin perjuicio de lo que al respecto establezcan diversas Leyes. LEY DE PRESUPUESTO CONTABILIDAD Y GASTO Artculo 68. - Cuando algn Servidor Pblico fallezca y tuviera ms de seis meses de servicio y desempeo, sus familiares o no familiares que hayan vivido con l en la fecha del fallecimiento y se hagan cargo de los gastos de inhumacin, recibirn un importe de tres meses de salario, compensacin y dems prestaciones salariales que en vida le correspondan. El Gobierno del Edo de Jalisco, otorga como beneficio adicional a los familiares del servidor publico que halla fallecido: $ 150,000.000 por muerte natural y $ 300,000.000 por muerte accidental. El Gobierno del Edo de Jalisco en convenio con las capillas de velacin San Lzaro proporciona un descuento especial, dichas capillas ubican en Calzada Gonzlez Gallo # 1345, Tel. 36 19 4600 y 39 19 48 09.

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    p. Actividades culturales, sociales y deportivas.

    LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

    CAPITULO SEXTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CULTURALES Artculo 72. - De acuerdo a sus condiciones econmicas, con apoyo y cooperacin de los afiliados, la Direccin de Pensiones podr realizar actividades que mejoren el nivel de vida de estos y sus familias, prestando servicios que satisfagan las necesidades de alimentacin, vestido, educacin, descanso y esparcimiento. Artculo 73. - Entre otras prestaciones, podr promover: I. El 0establecimiento de almacenes para la venta de alimentos, vestido, medicinas y artculos domsticos; II. La creacin de guarderas y estancias infantiles; III. El otorgamiento de servicios deportivos, recreativos, tursticos, culturales y educativos; IV. Servicios funerarios; y V. Otros servicios que determine el Consejo Directivo. q. Quinquenio

    Se refiere a una prestacin econmica a favor de los servidores pblicos al servicio del Gobierno del Estado de Jalisco, misma que se denominar Prima de Antigedad, que consiste en el pago de un importe mensual calculado para cada uno de ellos en funcin de la antigedad y estructurado en base al nmero de aos en mltiplos de 5.

    Se constituyen en acreedores de los beneficios todos aquellos servidores pblicos que ocupen plazas contempladas en la plantilla de personal anexa al presupuesto de egresos en vigor y hayan acumulado un mnimo de cinco aos de labores ininterrumpidas e independientemente de la diversidad de las reas en que hubieren servido.

    El importe a cubrir por este concepto quedar en funcin al salario mnimo vigente a la Zona Metropolitana al momento de su procedencia.

    CONCEPTO IMPORTE MENSUAL Prima a partir de los Equivalente a dos primeros 5 aos salarios mnimos (P1) Prima a partir de Equivalente a tres 10 aos de servicio salarios mnimos (P2)

    Prima a partir de Equivalente a cuatro 20 aos de servicio salarios mnimos (P3)

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    Prima a partir de Equivalente a cinco 20 aos de servicio salarios mnimos

    Prima a partir de Equivalente a seis 25 aos de servicio salarios mnimos

    Se hace la observacin que las licencias sin goce de sueldo, debern ser descontadas, partiendo de la fecha de ingreso, para que se contabilice el tiempo efectivo en ao y meses.

    TRAMITE PARA SOLICITAR QUINQUENIO

    1 Debern haber transcurrido cinco aos cumplidos de trabajo.

    2 Acudir a la Direccin de Recursos Humanos con una copia del primer nombramiento y una copia del recibo de nmina mas reciente.

    3 Despus de haber realizado el trmite en la Direccin de Recursos Humanos debern haber transcurrido al menos dos meses para recibir su pago en nomina por medio de Secretaria de Finanzas.

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    V. GLOSARIO.

    Institucin: Secretara, dependencia u organismo pblico del Estado de Jalisco. P.G.J.E.J.-Procuradura General de Justicia del Estado de Jalisco SITE- rea de servidores informticos. I. F. P- Instituto de Formacin Profesional

    intranet: Informacin de la Institucin en red interna Lotus notes: Sistema de comunicacin interna SEDAR: Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro Cygnus / Orin, etc.- Son los nombres asignados a los servidores especficos de cada uno de los edificios de la Dependencia.

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    VII. AUTORIZACIONES.

    ELABORACIN: PROCURADOR DEL ESTADO

    Mtro. Salvador Gonzlez De Los Santos

    Mayo 2006

    DICTAMEN TCNICO: SECRETARIO DE ADMINISTRACIN

    [Firma] C.P. Adrin Garza Rodrguez

    Agosto 2006

    ContenidoIntroduccinMensaje de BienvenidaAntecedentes HistricosAtribuciones de la InstitucinEstructura Org{anica de la InstitucinObjetivos Generales de las Direcciones Generales y de reasPolticas y Procedimientos Internos de la InstitucinNormas de comportamiento y condiciones de trabajoDerechos (planes y beneficios)GlosarioAutorizaciones