Manual Curso de Inducción 2010

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    CURSO DE INDUCCIN

    Compilador: Arq. Mara Cristina Alonso Lpez

    Diseo Editorial: FAUM

    Diseo de Portada: Arq. Ruth Elizabeth Hernndez Razo

    PRIMERA EDICIN JUNIO 2010

    FACULTAD DE ARQUITECTURA

    Esta publicacin no puede ser reproducida en su totalidad, en partes, registrada, transmitida derecuperacin de informacin, en ninguna forma, en ningn medio sea mecnico, fotoqumico,electrnico, magntico, electroptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso por escrito delos titulares de los derechos.

    IMPRESO EN MXICO / PRINTED IN MEXICO

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    UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLS DE HIDALGO

    Dra. Silvia Figueroa ZamudioRECTORA

    Dr. Ral Crdenas NavarroSECRETARIO GENERAL

    Dr. Benjamn Revuelta VaqueroSECRETARIO ACADMICO

    Lic. Juan Carlos Gmez RevueltaSECRETARIO ADMINISTRATIVO

    C.P. Horacio Guillermo Daz MoraTESORERO

    Lic. Refugio Rodrguez VelzquezSECRETARIO AUXILIAR

    Mtra. Ma. del Rosario Ortiz MarnSECRETARIA DE DIFUSIN CULTURAL

    Y EXTENSIN UNIVERSITARIA

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    FACULTAD DE ARQUITECTURA

    DirectorM. Arq. Joaqun Lpez Tinajero

    SubdirectorM. Arq. Hctor Santoyo Vzquez

    Secretario AdministrativoC.P. Alberto Chvez Carrillo

    Secretario AcadmicoM. en Arq. Vctor Manuel Navarro Franco

    Control EscolarC. Carlota Vargas Vargas

    Secretara TcnicaArq. Ruth Hernndez Razo

    Divisin de estudios de PosgradoDr. Luis Alberto Torres Garibay

    Coordinador de Areas:Arq. Alma Rosa Rodrguez Lpez

    Coordinador del rea de Composicin ArquitectnicaArq. Judith Nuez Aguilar

    Coordinador de la Sub-rea de Representacin ArquitectnicaArq. Ricardo Gonzlez valos

    Coordinador del rea TecnolgicaIng. Irademia Arizmendi Gomora

    Coordinador del rea Urbano Ambiental

    Dr. Salvador Garca EspinozaCoordinador del rea Terica Humanstica

    Arq. Rosa Mara Zavala Huitzacua

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    Elegir una institucin para realizar los estudios profesionales es una difcil decisin, por ello quieroagradecer el inters que muestras para ingresar a la Facultad de Arquitectura de la UniversidadMichoacana de San Nicols de Hidalgo; y a nombre de la misma, te doy la bienvenida.

    La licenciatura en Arquitectura es un programa que tiene estndares que lo ubican como programade calidad, y nuestro compromiso es lograr su acreditacin en el corto plazo, con lo cual tienes lagaranta de que tu formacin ser en una institucin educativa, reconocida por sus logros yexcelencia acadmica.

    Ser muy grato para nosotros, que te integres a la comunidad que formamos en la Facultad deArquitectura, en la que asumimos la responsabilidad de formar, bajo una serie de principios yvalores filosficos, profesionales comprometidos con su entorno social y natural.

    Esperamos tener la oportunidad de saludarte, como uno de los estudiantes de esta nobleinstitucin acadmica.

    Cordialmente.

    M. en Arq. Joaqun Lpez TinajeroDirector de la Facultad de Arquitectura

    Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo.

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    Antecedentes de la U.M.S.N.H.

    La Universidad Michoacana de San Nicols deHidalgo como ente social y cultural, encargada de laformacin de los recursos humanos ms calificados,finc sus orgenes que a mediados del siglo XVI en laregin lacustre de Ptzcuaro, donde se asienta en elao de 1540 el Colegio de San Nicols Obispo,

    considerado como el ms antiguo del continenteamericano y siendo predecesor de los colegios deSan Cruz de Tlatelolco y el de estudios superiores deTiripeto.

    Toda vez que para el ao 1580 se haba establecido elobispado en la capital del estado de Michoacn ysiendo obispo Fray Juan de Medina Rincn, se ordenel traslado del Colegio de San Miguel que inicia susoperaciones a principios de 1581, siendo semillero degrandes alfabetizadores, poetas, historiadores yhumanistas. Por lo anterior es incuestionable que lahistoria se escribe ah, pudiendo afirmar que la patriamexicana es Nicolata ya que procrea hombres de latalla de Don Miguel Hidalgo y Costilla, pasando porgrandes insurgentes independentistas como Morelos,

    Lpez Rayn y Sixtos Verduzco.

    Fue hasta el ao 1916 cuando se estabiliza y funcionaen forma regular, lo que permite que el 14 de agostode 1917 siendo gobernador del estado el Ing. PascualOrtiz Rubio se turne al Congreso del Estado lainiciativa de ley para la creacin de la UniversidadAutnoma de Michoacn, votando el 15 de octubre deese mismo ao el decreto por el cual se establece lainstitucin bajo el nombre de Universidad Michoacanade San Nicols de Hidalgo, funcionando como tal en elao de 1919 bajo la rectora del DR. Alberto OviedoMota y dentro de los lineamientos jurdicos emanados

    de la primer Ley Orgnica aprobada el 11 de agostode 1919.

    De este ao a la actualidad, han surgido una serie dereformas parciales o totales que recogen las nuevastendencias sociales y los ajustes a los diferentestiempos histricos que ha vivido nuestra mxima Casade Estudios, encontrando vigente como marco

    regulatorio de su operacin la Ley Orgnica de laUniversidad Michoacana de San Nicols de Hidalgoaprobada y publicada en Morelia, Michoacn a lostreinta y un das del mes de enero del 1986 siendogobernador el Ing. Cuauhtmoc Crdenas Solrzano.

    Antecedentes de la Facultad de Arquitectura

    La Escuela de Arquitectura de la UniversidadMichoacana, inici sus actividades en noviembre de1978. La inquietud naci en el seno de laCoordinacin de Ingenieras y surgi de la necesidadde crear una carrera dentro de la UniversidadMichoacana, que viniera a resolver la creciente

    demanda de aquellos interesados cuyas aptitudescreativas en el campo deldiseo arquitectnico requeran ser desarrolladas deuna manera integral, anteriormente limitadas al noencontrar la opcin adecuada a sus aspiracionesocasionando que una gran cantidad de estudiantes delestado tuvieran que emigrar a otros lugares, o si lascondiciones econmicas no les eran favorables, tenanque elegir entre las carreras ms similares a lavocacin de arquitecto. Conocedores del problema,connotados ingenieros, directivos y catedrticos de laUniversidad Michoacana hicieron posible la aceptacin

    y aprobacin de la creacin de la Escuela deArquitectura, destacndose entre ellos: el Ing. JosGuzmn Cedeo, en su gestin como director de la

    Escuela de Ingeniera Civil; el Ing. Jos Alonso MierSurez en su funcin de coordinador de la Divisin deIngenieras y el Ing. Joaqun Meja A. Integrante de laJunta de Gobierno. Las autoridades universitariasconscientes de la real necesidad, apoyaron la creacinde la Escuela de Arquitectura, dando as una nuevaoportunidad para satisfacer a la demanda vocacionalde una de las poblaciones estudiantiles msimportantes del pas.

    La tarea de elaborar el plan de estudios de la carrera,fue posible gracias a un grupo de arquitectos delColegio de Arquitectos de Michoacn, quienesdespus del anlisis de los planes vigentes endistintas instituciones del pas, estructuraron un plande estudios de acuerdo a la realidad de su momento y

    acorde con la filosofa nicolaita de atender a lasnecesidades sociales vigentes en Mxico y en formaparticular de la entidad.La carrera de Arquitectura inici sus labores contandocon una planta docente constituida de diezcatedrticos seleccionados entre los profesionistas dela Arquitectura e Ingeniera, residentes en la ciudad deMorelia, ellos fueron:Ing. Arq. Salvador Rodrguez Alvarado (Coordinador), Arq. Vctor Manuel Ruelas Cardiel,Arq. Ernesto Aguilar Mndez, Ing. Arq. AlejandroArias Monroy, Arq. Hctor Alanis Ugarte, Arq.Jorge Ojeda Morelos, Ing. Arq. Raymundo EstradaHernndez, Ing. Jos Guzmn Cedeo, Ing. JessParedes Villaseor y el Ing. Jaime Jurez Prez.

    En el examen de admisin se presentaron 95alumnos, de los cuales fueron seleccionados 50; lasclases iniciaron el da 15 de noviembre del ao de

    1978, teniendo como instalaciones el edificio P deCiudad Universitaria, constando inicialmente de dossecciones. El rector de la Universidad Michoacana, Dr.

    Genovevo Figueroa Zamudio fue representado en elacto inaugural por el Lic. Fernando Jurez Aranda,secretario de la Universidad, quien nombr al Ing. Arq.Salvador Rodrguez Alvarado como coordinador de lacarrera de Arquitectura. El director sera nombradouna vez que la Escuela estuviera en marcha,siguindose los procedimientos legales para sueleccin. Tal fue la aceptacin de esta carrera desdesu creacin, que hasta la fecha, despus de 22 aosde establecida, ha sido una de las cuatro dentro de laUniversidad Michoacana que ms incremento a sumatrcula ha tenido ao con ao. Para darnos unaidea del crecimiento de la poblacin estudiantil, lascifras revelan por ejemplo que: en 1978, el alumnadoera constituido por 50 personas, para 1979 se amplia 180, para 1980 es de 214, en 1990 de 950, en 1991

    el total es de 982 y en 1999 de 1407 alumnos.

    El profesorado tuvo que ampliarse para satisfacer auna poblacin estudiantil tan numerosa. En sus iniciosel cuerpo docente fue integrado por 10 catedrticos,para 1990 es de 70 profesores y a la fecha se cuentacon 34 profesores de Tiempo Completo, 4 de mediotiempo y 52 de asignatura. Hasta el momento losdirectores han sido los siguientes Ing. Arq. SalvadorRodrguez Alvarado (1978-1980-director fundador);Arq. Jorge Ojeda Morelos, egresado de la UniversidadNacional Autnoma de Mxico (1980-1981); Arq.Rolando Crdenas Castillo, egresado de laUniversidad Autnoma de Guadalajara (1982-1983);Arq. Manuel Antonio Romero Pedraza, egresado de laUniversidad Autnoma de Guadalajara (1983- 1987);

    Ing. Arq. Arturo Santibaez Ramrez, egresado delInstituto Politcnico Nacional (1987 -

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    1989); Ing. Arq. Jess Hernndez Aguilar, egresadodel Instituto Politcnico Nacional (1989-1994); Ing.Arq. Laura Adelina Olgun Snchez egresada delInstituto Politcnico Nacional (1994- 1998); M. Arq.Juan Carlos Lobato Valdespino, egresado de laUniversidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo(1998-2002); Arq. Alejandro Fraga Zizumbo, egresadode la Universidad Michoacana de San Nicols de

    Hidalgo (2002-2005), encargado de la direccin Arq.Gerardo de los ngeles rias Jimnez, egresado delInstituto Politcnico Nacional (2005-2007), encargadode la direccin Dr. Arq. Carlos Alberto Hiriart Pardoegresado de la Universidad de Guanajuato (2007-2009); y el actual director M. Arq. Joaqun LpezTinajero, egresado de la Universidad AutnomaMetropolitana Unidad Xochimilco, quien asumi sucargo en Noviembre de 2009.

    Directores de la FAUM

    Ing. Arq. Salvador Rodrguez Alvarado

    Arq. Jorge Eleazar Ojeda Morelos

    Arq. Rolando Crdenas Castillo

    Arq. Antonio Romero Pedraza.

    Ing. Arq. Jaime Arturo Santibez Ramrez.

    Ing. Arq. Jess Hernndez Aguilar

    Ing. Arq. Laura Adelina Olgun Snchez.

    Arq. Juan Carlos Lobato Valdespino.

    Arq. Alejandro Fraga Zizumbo

    Arq. Gerardo De los ngeles rias Jimnez

    Dr. Carlos Alberto Hiriart Pardo

    M. en Arq. Joaqun Lpez Tinajero

    Planta docente 2010

    AGUILAR AGUILAR ANDRAGUILAR FRAGA GUSTAVOALARCN IBARRA MNICAALEJANDRE AVALOS FERNANDOALEJANDRE MEDINA HUGO ALBERTOALEJO MAGAA FELIPEALONSO LOPEZ MARIA CRISTINAAMADOR BRISEO OLGA ALICIAAMANTE VILLASEOR FRANCISCOARENAS VILLALON ALEJANDROARIAS JIMENEZ GERARDO DE LOS ANGELESARIAS MONRROY ALEJANDROARIZMENDI GOMORA IRADEMIA

    AYALA ROBLES SANTIAGO FERNANDOBARBA FRANCO MARIA DEL CARMENBARBOSA OJEDA FARID ABDELBARRIGA AGUILAR SANDRABEDOLLA ARROYO JUAN ALBERTOBOLAOS ABRAHAM VICTOR HUGOBOTELLO CORTE TOMASBOTELLO GOMEZ ANA CECILIABUERBA FRANCO MARIA DEL CARMENBUSTAMANTE PENILLA CLAUDIACALDERN ORTEGA HAROLD ROLANDOCARDENAS CASTILLO ERNESTO ROLANDOCARDONA VAZQUEZ MARIA GUADALUPECARRANZA CARENAS JOSE MARIACARRILLO VZQUEZ CITLALI ALEJANDRACASILAS MACAS ANDRA

    CASTILLO PREZ ULISESCASTRO PEREZ LUISCEBALLOS LILIANCHAVEZ BACA RITA LILIACHAVEZ HERNANDEZ EDUARDOCOLORADO PREZ JOS REFUGIOCORONA BALLESTEROS JOSE DE JESUSCORTES HERNANDEZ MARIA ELENACORTES TENA LUIS GERADOCUPA FLORES RAFAELDE LA VEGA CALDERON ALEJANDRODELGADO VILLAREAL CARLOSDIAZ CANO JOSE ANGELDIAZ DIAZ SALVADORDURANGO GOMEZ ELIELIAS COPETE CECILIA

    ESCOBEDO ORTIZ SILVIAESCOBEDO PEREZ OMARESCUTIA LOAIZA GERARDO BENJAMINESPINOSA ORTIZ FABRICIO

    ESTRADA PANTOJA MA. ELIZABETHESTRADA PREZ CASTORETTINGER McENULTY CATHERINE ROSEFERNANDEZ BARRIGA BLANCA ALEJANDRAFIGUEROA ALVARADO GLORIA BELNFLORES GARCA CSAR FERNANDOFLORES ROMERO JORGE HUMBERTOFRAGA ZIZUMBO ALEJANDROFRAGA ZIZUMBO MARCO ANTONIOFUENTES FARAS FRANCISCOGALVAN CASTRO CARLOSGARCIA ESPINOSA SALVADORGARCA GARCA GABRIEL

    GARCA ROS ZOILA MARGARITAGARCIA RODRIGUEZ LORENAGMEZ PAMATZ MA. DEL PILARGONZALEZ AVALOS RICARDOGONZLEZ BERNAL RENATOGONZLEZ GARRIDO RICARDOGONZALEZ LICON HECTOR JAVIERGONZALEZ VALLADARES ROBERTOGUIZA VAZQUEZ JORGE FABIOGUTIRREZ OBREGN ALEJANDROGUIRREZ PARDO AVINAVETHGUZMAN LOPEZ DE LARA ROCIOGUZMAN MORA ALEJANDROHERNANDEZ AGUILAR JESUSHERNNDEZ BOLAOSHERN BERNARDINONDEZ GARZA JOAQUN

    HERNANDEZ HUERTA ROBERTOHERNANDEZ RAMIREZ RICARDOHERNANDEZ RAZO JEANETTHERNANDEZ RAZO RUTH ELIZABETHHERNANDEZ RODRIGUEZ RUBEN DARIOHIRIART PARDO CARLOS ALBERTOJEREZANO SERRANO SERGIOLEMARROY SILVIA GUADALUPELEON ALVARADO LETICIA SELENELEON SANCHEZ JUAN LUISLOAIZA SERVN VERNICALOBATO VALDESPINO JUAN CARLOSLPEZ GARCA RAFAELLOPEZ LEON JAVIERLOPEZ MOLINA JESUSLPEZ SAUCEDO ERBEY ROGELIO

    LOPEZ TINAJERO JOAQUINMAGDALENO CASTILLO RAFAELMARTNEZ AGUILAR JOS MANUELMARQUEZ DIAZ JULIO CESAR

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    MARTIN PREDICADO JOSE MANUELMARTINEZ MAURICIOMEDINA LOPEZ RAMON SALVADORMENDEZ TOLEDO MARTHA ALICIAMERCADO LOPEZ EUGENIOMERCADO SANCHEZ LUISMIREL GONZLEZ YARCOMONTES PEDRAZA JOSE ISRAEL

    MONTIELMORENO RAMIREZ MIGUEL GLORIAMUOZ RUIZ ELENA VIOLETANAVARRO FRANCO VICTOR MANUELNAVARRO Y MARTINO REYNANUEZ AGUILAR ANGELICA MARIANUEZ AGUILAR JUDITHOJEDA MORELOS JORGEOLGUIN SANCHEZ LAURAPALMERIN ESCOBEDO CUITLAHUACPAREDES CAMARILLO EMMAPEREZ ACUA CLAUDIA JIMENAPONCE CASTRO NEIL ARTURORAMIREZ CALDERON ROSALBA LORENARAMIREZ HERREJON NORARAMIREZ SANROMAN JUAN JAIME

    RAMIREZ SANROMAN RODOLFORAMOS CONTRERAS JOSE ANTONIORODRIGUEZ ESPINOZA CLAUDIARODRIGUEZ LOPEZ ALMA ROSARODRIGUEZ MARTIN VICTOR MANUELRUELAS CARDIEL VICTOR MANUEL

    RUIZ MORALES JAVIER ALFONSOSAAVEDRA MELGOZA VALDEMARSANCHEZ GIL MONICASANCHEZ NAVARRETE JOSESANCHEZ OCHOA FRANCISCOSANTIBAEZ RAMIREZ JAIME ARTUROSANTILLAN FERREYRA EVALIASANTOYO VAZQUEZ HECTOR

    SERVIN ANDRADE ROSA ANGELICASERVIN LEYVA ANTONIOSIXTOS LOPEZ GERARDOSOTO RODRIGUEZ HECTORSTELLINO FERRARIS LEO CARLOS JOSETAMAYO PADILLA SALVADORTAPIA CHAVEZ AIDETARELO BARBA HUGO CESARTELLEZ FUENTES CAROLINATEUFEL WITTINGER KARINTREJO VIDAA ARMANDOURTIZ GUITIERREZ JESUSVARGA CHAVEZ JAIME ABERTOVELASCO AVALOS ANA ROSAVENEGAS L. CLAUDIOVENTURA RUIZ INDIRA CITLALLI

    VILLAGRAN GARCIA JOSEVILLASEOR PATIO MARIANA JUDITHZARIANA HERREJON ARTUROZAVALA FRAGA JAVIERZAVALA HUITZACUA ROSA MARIA

    Visin

    Que los egresados sean capaces dar forma prctica a las necesidades de los individuos, los grupos sociales y lascomunidades, referente al planteamiento espacial, la organizacin del proyecto y la construccin de edificios, as comola conservacin y rehabilitacin del patrimonio construido, la potenciacin del equilibrio y la racional utilizacin de losrecursos naturales.

    Marco jurdico

    - Ley orgnica de la Universidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo (31 de enero de 1986)- Estatuto Universitario- Reglamento interno del Honorable Consejo Universitario- Lineamientos para la integracin de los Consejos Tcnicos y la eleccin de miembros.- Reglamento general del personal acadmico- Reglamento general de inscripciones- Reglamento de becas para los alumnos- Reglamento general de exmenes

    - Reglamento del programa de carrera docente- Reglamento general para los estudios de posgrado- Reglamento interno del Consejo Tcnico de la Facultad de Arquitectura- Instructivo para la asignacin de plazas vacantes y de nueva creacin en la Universidad Michoacana de San

    Nicols de Hidalgo- Convenio que establece los lineamientos para la elaboracin del programa general de capacitacin y

    adiestramiento- Reglamento para las diversas opciones para la obtencin del ttulo de Licenciado en Arquitectura.- Reglamento de Academias Docentes- Proyecto de reglamento de intercambio estudiantil- Reglamento de viajes de estudio- Manual de servicio social- Documentos 2004 convenios UMSNH-SPUM

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    Reglamento general de inscr ipciones

    Articulo 1. Para asistir a cualquier curso en losplanteles que integran la Universidad Michoacana de

    San Nicols de Hidalgo, es indispensable estar inscritoen ella, de acuerdo con los procedimientosestablecidos en este Reglamento.

    Artculo 2. La inscripcin de los alumnos se harprecisamente dentro de los periodos fijados por elCalendario Escolar. Fuera de esos periodosnicamente el Rector podr autorizar la inscripcin,cuando existan para ello causas justificadas.

    Artculo 3. Al obtener la inscripcin, el alumnoqueda obligado a cumplir estrictamente con todo losealado por la Ley Orgnica, los Reglamentos y lasdisposiciones que dicten las autoridadesuniversitarias.

    Artculo 4. Para ser inscrito por primera vez en laUniversidad se requiere: a) presentar la solicitud deinscripcin correspondiente durante los periodossealados en el Calendario Escolar, en las formasimpresas autorizadas, firmadas por el interesado y, encaso de que ste sea menor de edad, tambin por elpadre o tutor; b) entregar los originales de loscertificados que amparan los estudios realizados conanterioridad; quienes procedan de EscuelasSecundarias y Preparatorias Federales o incorporadasa la Secretaria de Educacin Pblica, debernpresentar su documentacin visada por esadependencia del Poder Ejecutivo Federal; c) entregarcopia certificada del acta de nacimiento expedida porel registro civil; d) entregar 4 (cuatro) retratos tamao

    credencial; e) presentar, en su caso, la Cartilla delServicio Militar Nacional o la constancia de estarprestando dicho servicio; f) someterse al examen deadmisin, en aquellos casos en que la Universidad lotenga establecido o lo establezca.

    Artculo 5. Los estudios previos que se exigenpara ingresar en los diversos ciclos son los siguientes:a) para las Escuelas Secundarias, a Carrera deContador Comercial y Bancario y la Escuela Popularde Bellas Artes, los de Enseanza Primaria Superior;b) para el Colegio de San Nicols de Hidalgo y laEscuela de enfermera, los del Primer Ciclo deEnseanza Media, o sea, Secundaria o Prevocacional;c) para el Ciclo Profesional en las Facultades oEscuelas, los del Segundo Ciclo de Enseanza Media,o sea, Bachillerato o Vocacional.

    Artculo 6. Las personas que se inscriban en laUniversidad sern alumnos ordinarios, especiales uoyentes. Son alumnos ordinarios los que seinscriben con el propsito de seguir estudios regularespor ciclos completos. Son alumnos especiales losque se inscriben en uno o ms cursos para mejorar supreparacin, sin pretender la terminacin de un ciclocompleto. Son alumnos oyentes los que slo asistena uno o ms cursos para mejorar su cultura.

    Artculo 7. Los alumnos oyentes sernadmitidos libremente, sin que deban demostrar larealizacin de estudios previos, con las nicasrestricciones de cupo, local y capacidad en los talleresy laboratorios. Pagarn las cuotas que fije elReglamento respectivo y no tendrn derecho a

    presentar examen, ni a obtener grado o ttulo;solamente se les extender constancia de asistencia alos cursos.

    Artculo 8. Los alumnos especiales sernadmitidos en los cursos que ellos mismos seleccionen,siempre que comprueben haber terminado losestudios correspondientes al ciclo anterior. Deberncumplir con todas las obligaciones sealadas para losalumnos ordinarios en las asignaturas que cursen y,al terminarse les entregar la boleta de calificacionescorrespondiente.

    Artculo 9. Los alumnos ordinarios solamentepodrn llevar cursos correspondientes a uno de losaos establecidos en el Plan de Estudioscorrespondiente. Por lo tanto no podr haber alumnosirregulares, salvo en aquellos casos en que as loacuerde expresamente, por excepcin, el H. ConsejoUniversitario.

    Artculo 10. Ningn alumno se considerardebidamente inscrito si, despus de haber llenado losrequisitos sealados en este Reglamento, no recogeen el Departamento Escolar la matrcula en la cualestn asentadas las asignaturas que deba cursar y, ensu caso, las secciones a las que deba concurrir.

    Artculo 11. Una vez aceptada la inscripcin deun alumno de nuevo ingreso, ste deber cumplir conlos siguientes requisitos, para que se le expida lamatrcula: a) pagar las cuotas sealadas; b) firmar laprotesta universitaria.

    Artculo 12. A los alumnos que falteninjustificadamente durante un mes consecutivo a susclases se les cancelar la matrcula. Si las faltas deasistencia fueran slo a una o varias asignaturas, elalumno quedar borrado de las listascorrespondientes.

    Artculo 13. El Departamento Escolar formar laslistas de cada asignatura, las cuales quedarn adisposicin de los profesores en el plantel respectivo apartir de la fecha en que se inicien los cursos.Posteriormente el Departamento Escolar enviar a losplanteles las listas adicionales con aquellos alumnosque se inscriban durante el periodo extraordinario oms tarde, de acuerdo con lo dispuesto en el Artculo2. Las anotaciones que se hagan en las listas, sin

    reunir los requisitos anteriores o violando algunadisposicin reglamentaria, carecern de toda validez.Al terminar los exmenes de un ao lectivo, losalumnos que continen sus estudios en el mismoplantel podrn solicitar en el Departamento Escolar sureinscripcin, llenando la solicitud correspondiente ypagando los derechos de inscripcin.

    Artculo 14. No se aceptar la inscripcin o secancelar sta: a) cuando no se llenen los requisitossealados por este Reglamento y de otrasdisposiciones de la Universidad; b) cuando, a pesar dehaberse llenado dichos requisitos, el solicitantehubiese sufrido alguna condena por delitosintencionales del orden comn, salvo el juiciofavorable y fundado del Consejo Universitario; c)cuando, a pesar de reunirse los requisitos sealados,el solicitante hubiese sido expulsado definitivamentede alguna otra institucin de enseanza nacional o

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    extranjera, a menos que el H. Consejo Universitarioacuerde expresamente la inscripcin.

    Artculo 15. Los alumnos que sin causa justificadano continen los trmites de su inscripcin, seentender que renuncian a ella y a cualquierdevolucin de las cuotas que hayan entregado.

    Artculo 16. La Universidad Michoacana de SanNicols de Hidalgo se reserva el derecho de investigarla autenticidad de los documentos presentados para lainscripcin. Si se llegara a comprobar a falsedad totalo parcial de un documento el interesado quedarexpulsado definitivamente de la Universidad.

    Artculo Transitorio nico

    Este Reglamento comenzar a regir a partir delda 1 de enero de 1962.

    Este Reglamento fue aprobado por el ConsejoUniversitario en sesin efectuada el 11 de noviembre

    de 1961.

    Reglam ento gen eral de exmenes

    Captulo I

    Disposiciones generales

    Artculo lo. El conocimiento de las asignaturas que seimparten en las facultades y escuelas de laUniversidad Michoacana de San Nicols de Hidalgo, yla formacin intelectual de sus alumnos, se evaluarpor medio de los exmenes que establece esteReglamento.

    Los exmenes tambin tienen por objeto que el

    profesor disponga de elementos para evaluar laeficacia de la enseanza y el aprendizaje, y que elalumno conozca el grado de capacitacin que haadquirido; as como tambin valorar los conocimientosde los alumnos que deseen ingresar a la Universidad.

    Artculo 2o. Slo habr exmenes:

    De admisin;

    Parciales;

    Ordinarios;

    Extraordinarios;

    Extraordinarios de Regularizacin, y

    Profesionales.

    Artculo 3o. Los exmenes se practicarn:

    a) De acuerdo con el calendario escolar y loshorarios que fije la direccin del plantelrespectivo;

    b) En los recintos escolares de la Universidad,salvo que por el carcter de la prueba o porcausa de fuerza mayor, la direccin de laescuela o facultad autorice por escrito overbalmente otro lugar;

    c) En forma oral, escrita o prctica. Estosprocedimientos podrn emplearsesimultneamente cuando as lo requiera lanaturaleza de la prueba; y,

    d) Sobre todo el programa de la materia,excepto cuando fueren parciales.

    Artculo 4o. El Consejo Tcnico de cada facultad oescuela determinar en qu materias se realizarnexmenes, slo mediante la ejecucin de trabajosprcticos.

    Artculo 5o. Para conceder examen, se requiere:

    I. No tener ningn adeudo con la Tesorera dela Universidad;

    II. Estar al corriente en el pago de las cuotas acargo de los alumnos del plantel, siempreque hayan sido aprobadas por el ConsejoTcnico; y,

    III. Cumplir los dems requisitos sealados eneste Reglamento, o en otros ordenamientosuniversitarios.

    Artculo 6o. En caso de que un profesor no puedaconcurrir a un examen, el director de la facultad oescuela designar un sustituto. En todos los casos, losdocumentos debern ser firmados por el profesor oprofesores que examinaron, quienes los entregarn aldirector del plantel en el plazo mximo de siete das.

    Artculo 7o.Los alumnos podrn justificar su falta deasistencia a clases o a un examen, cuando fuere poralguna de estas causas:

    I. Por enfermedad;

    II. Cumplimiento de una comisin, conferidaoficialmente y con anuencia previa deldirector del plantel, siempre que los trabajosrealizados en ella tengan estrecha relacincon los estudios universitarios, o

    III. Por otro motivo grave.

    El mximo de faltas de asistencia a clases que sepueden justificar a un alumno, no exceder delnmero de las impartidas en un mes en los cursosanuales y quince das en los cursos semestrales.

    Artculo 8o.El alumno deber justificar las faltas deasistencia ante el director del plantel, precisamentedentro de los primeros diez das siguientes a la fechaen que haya podido reanudar sus estudios. En igualforma proceder cuando faltare a un examen.

    Si el director considera justificadas las faltas, desdeluego lo har saber as a la Direccin de ServiciosEscolares para que se haga la anotacincorrespondiente; y en su caso, se sealar da y horapara efectuarse el examen suspendido por la noasistencia del alumno.

    Artculo 9o. En cada examen se expresar lacalificacin por medio de los signos aritmticos delO(cero) al 10(diez). La mnima para aprobar una

    materia es 6 (seis).

    La calificacin final se har constar en nmerosenteros. Cuando resulten fracciones al promediarcalificaciones de exmenes parciales o de variossinodales, se anotar el nmero entero inferior si lafraccin es de 1 a 4 dcimos, o el inmediato superiorsi fuere de 5 a 9 dcimos.

    Artculo 10. Las calificaciones errneas podrn serrectificadas, slo dentro de los 10, diez das siguientesa la fecha en que se hayan dado a conocer y medianteescrito firmado por el profesor o profesores queexaminaron, quienes lo entregarn al director de lafacultad o escuela y ste, por su parte, comunicar larectificacin a la Direccin de Servicios Escolares.

    Artculo 11. Los directores de los plantelesintervendrn para que los exmenes se realicen con

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    sujecin estricta a las disposiciones de esteordenamiento.

    Artculo 12. La Universidad podr otorgar:

    a) Ttulos profesionales, de acuerdo con lodispuesto por los artculos 41 y 42 de esteReglamento;

    b) Diplomas, a los alumnos que terminen elbachillerato en alguna de las preparatoriasde la Institucin y en los dems casos quedetermine el Consejo Tcnicocorrespondiente, y

    c) Cartas de pasante, a los alumnos queacrediten estudios de una licenciatura en elporcentaje que seale el Consejo Tcnicode cada Facultad.

    Los ttulos profesionales sern firmados por el Rectory Secretario General; por este ltimo funcionario y porel director del plantel, los diplomas y cartas depasante.

    Artculo 13. Los casos dudosos de interpretacin y los

    no previstos en este Reglamento, sern resueltos porel Consejo Universitario.

    Captulo II

    De los exmen es par ciales

    Artculo 14. Durante el curso de cada materia, elprofesor practicar por lo menos dos exmenesparciales, con los requisitos del artculo 3o. Surealizacin nunca suspender las clases, y los temastratados en uno de ellos no ser objeto de lossubsecuentes.

    Artculo 15. Para tener derecho a examen parcial, elalumno deber cumplir los requisitos sealados en elartculo 5o. de este Reglamento.

    Artculo 16. La falta de asistencia a un examenparcial podr justificarse de acuerdo con lo dispuestopor los artculos 7o. y 8o. de este ordenamiento. Si sejustifica la falta, se conceder el examen en fechaposterior.

    Artculo 17. Si un alumno injustificadamente nopresenta uno o ms exmenes parciales, se consideraque obtuvo la calificacin de 0 (cero), para los efectosdel promedio correspondiente a dichas pruebas.

    Artculo 18. Cuando en los exmenes parcialespracticados sobre una materia, el alumno obtuviere 8(ocho) o ms como promedio de calificacin y hubiereasistido a las clases impartidas en porcentaje nomenor del 75%, quedar exento de presentar examenordinario. En este caso el promedio ser la calificacin

    final.

    Para los efectos de esta disposicin, se entiende porclase impartida, aquella a la cual concurra el profesor.

    Artculo 19. El error en la calificacin de algnexamen parcial, se podr corregir en la formasealada por el artculo 10 de este Reglamento.

    Captulo III

    De los exmenes ordinarios

    Artculo 20. Los exmenes ordinarios se practicarn:

    I. Precisamente despus de haber terminadoel curso de la materia del examen, y con losrequisitos que establece el artculo 3o;

    II. Por el profesor de la asignatura;

    III. Siguiendo el orden en que deban serexaminados los alumnos, el cualdeterminar el profesor de la materia, deacuerdo con el director de la facultad oescuela y tomando como base los estadosde examen formulados por la Direccin deServicios Escolares, y

    IV. Con duracin de diez a treinta minutos poralumno en forma oral, o hasta por dos horassi fueren por escrito. Las pruebas enmaterias experimentales durarn todo eltiempo que se requiera a juicio del jurado.

    Artculo 21. Ningn profesor podr dar por terminadoun curso mientras no haya cumplido con el programade la materia a su cargo, e impartido clases en cursosde una a cinco horas a la semana, de acuerdo con elsiguiente nmero de horas: 28 en los de una; 50 enlos de dos; 84 en los de tres; 112 en los de cuatro y140 en los de cinco.

    En los cursos semestrales y en los que se impartencon una frecuencia semanaria distinta a las indicadas,el mnimo de clases se establecer

    proporcionalmente.El Consejo Tcnico de cada facultad o escuela podrelevar los mnimos antes sealados, de acuerdo conel sistema de trabajo que hubiere aprobado.

    Para los efectos de esta disposicin se entiende porclase impartida aquella a la que concurren el profesory los alumnos.

    Artculo 22. No se podr fijar fecha para la prctica deexmenes ordinarios, cuando el nmero de clasesimpartidas sea menor del 75% del total de horas declases que deberan haberse dado en cada ciclo, deacuerdo con el plan de estudios y el calendarioescolar.

    Artculo 23. Los directores de los plantelesdeterminarn, de acuerdo con los profesores titularesde los cursos en que no se haya cubierto el mnimo declases sealado en el artculo anterior, la forma en quedeber recuperarse el nmero de horas de clasenecesario para que pueda fijarse la fecha derealizacin del examen ordinario.

    Artculo 24. Para que los alumnos tengan derecho apresentar examen ordinario, debern:

    I. Haber cumplido con los requisitos queestablece el artculo 5o. de esteReglamento;

    II. Asistido a clases impartidas sobre la materiadel examen, por lo menos en un 75%;

    III. Presentado los trabajos de orden prcticosealados por el profesor de la asignatura,cuando la naturaleza de sta as lo requiera;

    IV. Efectuado el 75% de las prcticasrealizadas, si el examen se refiere a una delas materias terico prcticas, y

    V. Haber presentado ms de la mitad de losexmenes parciales que se hayanefectuado.

    Para los efectos de la fraccin II se entiende por claseimpartida aquella a la que concurre el profesor,aunque no lo hagan los alumnos.

    Artculo 25. La falta de asistencia a clases o a unexamen ordinario, se podr justificar en la forma queestablecen los artculos 7o. y 8o. de este Reglamento.Si se justifica la falta al examen, ste se concederpara fecha posterior.

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    Artculo 26. Para determinar la calificacin de unexamen ordinario, en primer trmino se promediarn:la calificacin del profesor, despus el resultado sesumar al promedio de los exmenes parciales; porltimo, la suma se dividir entre dos y el cociente serla calificacin definitiva. Si estas operaciones sepracticaran errneamente, se observar lo dispuestoen el artculo l0o. de este Reglamento.

    Artculo 27. El Consejo Tcnico de cada facultad oescuela podr acordar, a solicitud de los interesados,la revisin de las pruebas dentro de los, treinta dassiguientes a la fecha en que se den a conocer lascalificaciones de los exmenes ordinarios, para questas puedan ser modificadas sin ninguna limitacin,siempre que se trate de pruebas escritas, grficas uotras susceptibles de revisin. Para tal efecto eldirector del plantel designar una comisin formadapor el titular de la materia y dos profesores queimpartan la misma asignatura de que se trate, la querevisar en un plazo no mayor de 10 (diez) das.

    Captulo IV

    De los exmenes extraordinarios

    Artculo 28. Los exmenes extraordinarios sepracticarn:

    I. Con los requisitos sealados en el artculo3o;

    II. Por el profesor titular de la materia y unsinodal designado por el director del plantel,y

    III. Con duracin de quince a cuarenta y cincominutos por alumno en forma oral, o hastapor dos horas si fueran por escrito. Laspruebas experimentales durarn todo eltiempo que se requiera a juicio del jurado.

    Artculo 29. Para tener derecho a examenextraordinario, se requiere:

    I. Cumplir los requisitos sealados en elartculo 23 de este Reglamento, con la solamodificacin de que la asistencia a clasestericas ser, cuando menos, de un 50% y alas prcticas en un 60%, y

    II. No haberse presentado al examen ordinarioo haber sido reprobado en la materia deste.

    Artculo 30. La falta de asistencia a un examenextraordinario, se podr justificar con arreglo a lodispuesto en los artculos 7o. y 8o. de esteReglamento. Si se justifica la falta, se conceder el

    examen para fecha posterior.Artculo 31. Para aprobar la materia del examenextraordinario bastarn las calificaciones de lossinodales, siempre que al promediarlas resulte lamnima de 6 (seis). Debiendo existir congruencia entrela calificacin del titular y el sinodal por lo menos dedos puntos. Si al calificar se incurriere en error, stepodr ser corregido conforme a lo dispuesto en elartculo l0o. de este ordenamiento.

    Artculo 32. El examen extraordinario se concede alalumno en cada materia una sola vez.

    Captulo V

    De los exmenes extraordinarios de regularizacin

    Artculo 33. Los exmenes extraordinarios deregularizacin, se conceden a aquellos alumnos quehayan reprobado exmenes extraordinarios.

    Artculo 34. El sustentante que repruebe algunamateria en examen extraordinario de regularizacin ycuando haya cursado nuevamente alguna materia omaterias, quedar suspendido en sus derechos dealumno de la Universidad; sin embargo podr volver apresentar examen extraordinario de regularizacin enla materia o materias reprobadas, en los perodoslectivos subsecuentes y sin limitacin de

    oportunidades, slo debern cubrir la cuota que se fijepara conceder el examen. Cuando apruebe todas lasmaterias reprobadas podr continuar sus estudios.

    Artculo 35.En caso de que un alumno reanude susestudios en los trminos del artculo anterior, debersujetarse a los programas acadmicos vigentes en lafecha de la reanudacin.

    Captulo VI

    De los exmenes profesionales

    Artculo 36. Los objetivos de los exmenesprofesionales son valorar en conjunto losconocimientos generales adquiridos por el sustentanteen su carrera, que ste demuestre su capacidad para

    aplicarlos y que posee criterio profesional.Artculo 37. Para tener derecho a examenprofesional, se requiere:

    a) Haber estado inscrito como alumno de laUniversidad;

    b) Haber cursado y aprobado cuando menoslos dos ltimos aos o los cuatro ltimossemestres de su carrera en una de lasfacultades de la propia Universidad, y tenerdebidamente acreditadas o revalidadas elresto de las materias que formen el plan deestudios;

    c) Haber prestado el servicio social obligatoriode acuerdo con lo dispuesto por el Consejo

    Tcnico correspondiente, dentro de lasnormas legales vigentes;

    d) Haber cumplido los requisitos que estableceel artculo 5o. de este Reglamento y losaprobados por el Consejo Tcnicorespectivo, y

    e) No estar sujeto a proceso o a sentenciacondenatoria por delito intencional del fuerocomn.

    En ningn caso se conceder examen al que cometaun delito en ejercicio de la profesin o con motivo deella.

    Artculo 38. Los exmenes profesionales podrn ser:

    a) Ordinarios. Es decir, los sustentados porprimera vez por alumnos que previamentehayan aprobado todas las materias de unade las carreras profesionales de laUniversidad, y

    b) Extraordinarios. O sea, los sustentados porpersonas que hayan sido reprobadas en suexamen profesional ordinario.

    Artculo 39. El interesado en sustentar examenprofesional ordinario deber presentar a la Direccinde Servicios Escolares lo siguiente:

    a) Solicitud por escrito;

    b) Recibo expedido por la Tesorera de la

    Universidad que acredite el pago porderecho a examen profesional ordinario;

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    c) Constancia de no tener adeudos con lacitada Tesorera y con la escuela respectiva;

    d) Comprobante que acredite el cumplimientodel servicio social, que deber certificar elDirector de la facultad;

    e) Dos fotografas tamao ttulo, y los demsdocumentos que se le indiquen en laDireccin de Servicios Escolares, y

    f) Constancia de la escuela respectiva, en laque se especifique: que el interesado notiene adeudos pendientes con la misma ytiene acreditados los requisitos establecidospor la reglamentacin interna del plantel deque se trate; siempre y cuando dichasdisposiciones no se opongan a lo estipuladoen este ordenamiento.

    Artculo 40. Para conceder examen profesionalextraordinario, se requiere:

    a) Haber sido reprobado en el examenprofesional ordinario, y

    b) Formular solicitud por escrito, que serpresentada a la Direccin de ServiciosEscolares, juntamente con el documento enque conste la anuencia del Director de lafacultad y el comprobante de pago porderecho a examen profesionalextraordinario.

    Dicha solicitud no podr presentarse antesde seis meses de la fecha en que sesustent el examen profesional ordinario.

    Artculo 41. Todo examen profesional se practicaren forma oral y comprender tambin una tesis u otrotrabajo escrito, slo cuando as lo establezca elConsejo Tcnico correspondiente. Si la ndole de lacarrera lo amerita, habr adems una prueba prctica.

    Artculo 42. El examen oral podr versar,principalmente, sobre la tesis o sobre conocimientosgenerales de la carrera, y se practicar en una ovarias sesiones segn lo determine el ConsejoTcnico de la Facultad; pero en todo caso deber seruna exploracin general de los conocimientos delsustentante, de su capacidad para aplicarlos y de sucriterio profesional.

    Artculo 43. Los jurados para exmenes profesionalesse integrarn con tres sinodales que formen la plantadocente de la facultad. Este nmero podraumentarse hasta cinco, si as lo determina el ConsejoTcnico del plantel.

    Los sinodales sern designados por el Director de la

    facultad, quien nombrar, adems, dos suplentes encada caso.

    Artculo 44. Las tesis profesionales se presentarnimpresas o mecanografiadas, con un nmero igual alde los sinodales propietarios y suplentes, otroejemplar para la biblioteca de la facultad y cinco ms.

    Artculo 45. Se podrn realizar tesis y exmenesprofesionales de grupo, previa aprobacin del ConsejoTcnico correspondiente. En todos los casos yteniendo en cuenta lo dispuesto por el artculo 42 sernecesario que cada sustentante demuestre supreparacin para poder calificarlo en forma personal.La duracin de estos exmenes quedar a criterio deljurado.

    Artculo 46. Para autorizar examen profesional degrupo y para que ste pueda verificarse con laparticipacin de sustentantes de diversas carreras,

    ser requisito el que se trate de una materiainterdisciplinaria. Adems, los interesados ensustentarlo, dirigirn solicitud por escrito a losConsejos Tcnicos respectivos; sealando el estudio oinvestigacin que pretenden realizar, el lugar o lugaresen que desarrollarn la investigacin, la forma en quese dividirn el trabajo, la manera en que seintercambiarn los conocimientos o datos de estudio, y

    los dems puntos que estimen necesarios.

    Artculo 47. Al terminar todo examen, cada sinodalemitir su voto, y el resultado se expresar mediantela calificacin de aprobado o reprobado, la cual podrser por unanimidad o mayora de votos. En seguida,se har relacin del examen en acta asentada en loslibros respectivos de la facultad y de la Direccin deServicios Escolares, que firmarn los sinodales, elsecretario del plantel y el sustentante. Si este ltimose negare a firmar, se har constar en la propia acta.

    Artculo 48. En exmenes de excepcional calidad, ytomando en cuenta los antecedentes acadmicos delsustentante, el jurado podr otorgar mencinhonorfica, que justificar por escrito ante el Directorde la facultad.

    Artculo 49. El ttulo de Licenciatura se expedirmediante solicitud escrita que presentar el interesadoa la Direccin de Servicios Escolares, una vez quefuere aprobado en el examen profesionalcorrespondiente e hiciere el pago de los derechos porla expedicin del propio documento.

    Artculo 50. Cada ttulo llevar adherida unafotografa del interesado, y se le imprimirn: el sello dela Secretara General, de manera que abarque partedel retrato y parte del ttulo, y el sello de la Direccinde Servicios Escolares que deber quedar junto a lanota que se le pondr con los datos del registrocorrespondiente, y la cual ser firmada por el Jefe dela propia Direccin.

    Artculo 51. Cuando un alumno adeude una o dosmaterias del ltimo grado de la carrera de que se trate,se le conceder examen cuando lo solicite, pero si setratara de materias en las que hubiere sido reprobado,debern transcurrir por lo menos 45 das desde lafecha de reprobacin.

    Transitorios

    Artculo 1o. Este Reglamento entrar en vigor en lasfacultades y escuelas profesionales a partir de suaprobacin por el Consejo Universitario, y en lasescuelas preparatorias desde el prximo ao escolar.

    Artculo 2o. Por, esta sola ocasin se autoriza a losconsejos tcnicos de los planteles, a establecer elperodo inmediato para los exmenes extraordinarios

    de regularizacin, si as lo estiman pertinente.Artculo 3o. Se autoriza a la Escuela de MedicinaVeterinaria y Zootecnia para que se avoque deinmediato a formular la reglamentacin internaespecial que corresponda, tomando en consideracinel cambio de su plan de estudios al sistema modular yde evaluacin continua.

    Artculo 4o. Se autoriza, a la Direccin de ServiciosEscolares para que, en los trminos que establezca laComisin de Reglamentacin y previa justificacin encada caso, reexpida el ttulo profesional de que setrate.

    Artculo 5o. Queda terminantemente prohibido el fijarcuotas especiales a los alumnos, por parte de la

    direccin de los planteles universitarios.El presente reglamento fue aprobado por el H.Consejo Universitario el 4 de octubre de 1978.

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    Reglamento d e becas para los alumnos.

    Artculo 1. Las becas que autorice elpresupuesto de la Universidad, slo podrn otorgarsede acuerdo con los siguientes requisitos:

    I. Ser alumno regular en alguna de las escuelas

    o facultados de la Institucin;

    II. Carecer de los recursos econmicos;

    III. Haber aprobado todos la materias dentro delplan anual o el semestral, en alguno de losplanteles de esta Casa de Estudios, conpromedio de calificaciones igual o mayor de8 ocho); y,

    IV. Solicitar la beca por escrito que contendrdatos y firmas de un solo alumno.

    Artculo 2. La solicitud ser presentada por elalumno que la suscriba a la Secretara General de laUniversidad, adjuntando los comprobantes de suscalificaciones e inscripcin que deber expedirle la

    Direccin de Servicios Escolares. Slo se recibirn lassolicitudes que fueron presentadas durante el perodocomprendido del 2 de septiembre al 31 de octubre decada ao.

    Artculo 3. Una vez transcurrida el plazosealado en el artculo anterior, el Secretario Generalde la Universidad remitir las solicitudes recibidas a laComisin de Becas para que sta dicte los acuerdosque procedan, teniendo en cuenta los documentospresentados por los interesados y los informes delpersonal encargado de investigar la situacin socio-econmica de cada uno de ellos.

    La Comisin resolver en primer lugar lassolicitudes de los alumnos que hayan sido aprobadoscon las mejores calificaciones.

    Artculo 4. Las becas otorgadas terminarn conel ao escolar correspondiente, salvo que antes fueranrevocadas por alguna de las causas sealadas en elartculo siguiente. Sin embargo, podrn continuarvigentes sin requerir nueva solicitud, mientras losalumnos aprueben todas les materias de lossemestres posteriores con el promedio docalificaciones que establece este reglamento.

    Las becas otorgadas se pagarn pormensualidades, y no podrn pagarse adelantadas.

    Artculo 5o. A un alumno se le revocar la beca:

    I. Cuando haya mejorado su situacineconmica o disfrute de otra beca, otorgadapor la Universidad o por distinta institucin y

    cuyo monto sea equivalente a la de laUniversidad;

    II. Por haber proporcionado datos o documentosfalsos al solicitar la beca;

    III. Si hubiere sido sancionado por el TribunalUniversitario con suspensin o expulsin;

    IV. Por abandonar sus estudios durante un messin causa justificada; y,

    V. Cuando reiteradamente faltare sin causajustificada al cumplimiento de susobligaciones como universitario.

    Artculo 6. Para que la enfermedad de algnbecario pueda tomarse en cuenta corno causajustificada, se requiere que el padecimiento conste encertificado mdico y que ste sea entregado a laSecretara General de la Universidad, dentro del

    improrrogable trmino de 15, quince das, contadosdesde la fecha del primer examen clnicopracticado alpaciente.

    La propia Secretara General inmediatamenteremitir el certificado o la Comisin de Becas, Si staal recibirlo estime conveniente recabar la opinin deotro mdico, gestionar lo necesario para obtenerla.

    Artculo 7. Todo miembro de la Institucin quetenga conocimiento de un hecho que pueda constituiralguna de las causas de revocacin, sealadas en elartculo 6, deber denunciarla a las autoridades deesta Casa de Estudios. Para este efecto, el SecretarioGeneral de lo Universidad ordenar una publicacinanual de la lista de alumnos favorecidos con becas.

    Artculo 8. La Comisin de Becas para poderrevocar una de ellas previamente oir en defensa alalumno a quien se le hubiere concedido. El acuerdoque le revoque no admitir recurso alguno.

    Artculo 9. El otorgamiento de becas secomunicar a cada uno da los becarios,remitindoseles un ejemplar del texto de este

    reglamento para que lo conozcan y cumplan con asobligaciones que ste impone.

    Artculo Transitorio nico

    El presente Reglamento entrar en vigor desde lafecha en que fuere aprobado por el ConsejoUniversitario.

    Este Reglamento fue aprobado por el ConsejoUniversitario, en sesin celebrada el da 14 de agostode 1978.

    REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DEARQUITECTURA CON FUNCIONES DE SUS

    ESTRUCTURAS ORGNICAS

    CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. Este reglamento ser operativo yexclusivo para el personal acadmico y losestudiantes de la Escuela de Arquitectura dependientede la Universidad Michoacana de San Nicols deHidalgo, el cual servir como complemento a lanormatividad sealada en la Ley Orgnica,reglamentos, estatutos y Contrato Colectivo deTrabajo que rigen la vida de toda la Universidad.

    Artculo 2. La Escuela de Arquitectura es unadependencia Universitaria, de educacin superiordedicada a la educacin, la investigacin cientfica, laextensin universitaria y difusin de la cultura, en elrea de las ingenieras, con nfasis en la educacinde aspectos arquitectnicos.

    Artculo 3. Con fundamento en el ReglamentoGeneral del Personal Acadmico de la UniversidadMichoacana, el personal de esta escuela se clasificarde la siguiente forma:I.- Profesores de asignatura:

    a) Niveles A, B y C

    II.- Acadmicos de carrera:a) Profesor e investigador

    asociado niveles A, B yC

    b) Profesor e investigador titularniveles A, B y C

    Artculo 4. Conforme a la jornada del trabajocontratada, el personal acadmico de la escuela seclasifica en:

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    a) Por horasb) Medio tiempoc) Tiempo completo

    Artculo 5. La poblacin estudiantil estarconformada por aquellos que se encuentrenmatriculados en los diversos niveles acadmicos queofrece la escuela.

    CAPITULO IIDE SUS AUTORIDADES

    Artculo 6. La escuela est organizada como semuestra en la figura No.1, con las estructurasacadmicas y administrativas, sealadas en elorganigrama, los cuales buscan la superacin integralde la Escuela de Arquitectura.

    Artculo 7.Sern autoridades de la escuela, quienesrepresenten a cada una de las estructuras, delorganigrama interno, con las funciones especficas,sealadas en este reglamento, considerado comounidad de apoyo fundamental para la vida institucionalal H. Patronato de la Escuela de Arquitectura, quienesfungirn sin autoridad interna, de acuerdo a las

    funciones sealadas en el artculo correspondiente.

    Artculo 8. Ser personal de confianza, aquellosprofesores y trabajadores que seala la Ley Orgnicay el Contrato Colectivo de Trabajo, siendo solamentelas secretarias del Director y el supervisor de personal,los primeros son designados por el Rector de laUMSNH.

    Artculo 9. Del Consejo Tcnico.I.- Promover cuanto tienda al mejoramiento

    cultural docente y disciplinario del plantel, dictando lasmedidas conducentes.

    2.- Proponer al Consejo Universitario losplanes de estudio, cuidando se ajusten a los fines deenseanza universitaria.

    3.- Aprobar los programas de estudio queles someta el personal docente y remitirlas al ConsejoUniversitario para su revisin.

    4.- Aprobar total o parcialmente, en un plazode diez das, las ternas que someta a suconsideracin el Rector de la Universidad para elnombramiento de Directores. Los Consejos podrnobjetar los ternas cuando uno o ms de sus miembrosno llenen los requisitos a que se refiere el Artculo 49del presente estatuto, a fin de que el Rector proceda ahacer sustituciones a que haya lugar.

    5.- Expedir los Reglamentos de la Facultado Escuela y someterlos a la aprobacin del ConsejoUniversitario.

    6.- Objetar las proposiciones que haga elDirector para el nombramiento de profesores

    ordinarios, interinos y adjuntos cuando no llenen losrequisitos legales.7.- Dictaminar sobre equivalencias de

    planes de estudio y revalidacin de materias, cuandolo solicite la Comisin respectiva del ConsejoUniversitario.

    8.- Hacer observaciones a los acuerdos delConsejo Universitario, del Rector o del Director, a finde que sean reconsiderados en lo pertinente.

    9.- Solicitar al Rector la suspensin oseparacin de los profesores ordinarios, interinos oadjuntos, en los casos previstos por este estatuto y losReglamentos.

    10.- Solicitar la remocin del Director,siempre y cuando exista causa grave plenamenteacreditada; y

    11.- Las dems que sealan la LeyOrgnica, el Estatuto y los Reglamentos.12.- Sesionar en forma ordinaria el primer

    da hbil de cada mes y en forma extraordinaria

    cuando as lo requiera el Director del plantel pornecesidad institucional o por solicitud de la mayora delos consejales, publicando la convocatoria a la sesinen los sitios visibles cuando menos 48 horas antes dela misma, incluyendo el orden del da. Los consejalesdebern de firma de enterado el citatoriocorrespondiente.

    13.- El C. Rector de la UMSNH, podr fungir

    como Presidente del H. Consejo Tcnico de laescuela, cuando as se requiera.

    14.- Para declararse legalmente constitudala reunin de consejo, estar constituida cuandomenos por la mitad ms uno de sus miembros, y losacuerdos tendrn validez aunque la sesin termine sinqurum legal.

    15.- Los consejales debern asistirpuntualmente a todas las sesiones, por todo el tiempode su duracin y slo podrn abandonar la sesin conpermiso de los consejales. En caso de hacerlo seharn amonestaciones y comunicados a susrepresntates.

    16.- Los consejales tendrn derecho a hacerproposiciones y a que estas sean votadas.

    17.- Las decisiones del Consejo se tomarn

    por votacin directa y en caso de empate elPresidente podr hacer uso legal de su voto decalidad.

    18.- El Secretario del H. Consejo Tcnicoser el Secretario Acadmico de la escuela, quientendr derecho a voz pero no a voto.

    19.- En cada una de las sesiones se pasarlista de presentes, habiendo mayora se iniciar lasesin y se pasar a leer el acta de la reunin anteriorpara su aprobacin, estando los miembros delConsejo de acuerdo en su contenido expresado, seconsiderar el acta legalizada y se proceder apasarla a cada uno de los consejales para su firma yrubricacin.

    20.- El acta legalizada y firmada, se exhibiren un lugar visible para conocimiento de toda la

    comunidad de la escuela, una copia ser turnada a laSecretara General de la Rectora para su expedientey conocimiento. Los acuerdos que requieran oficio delConsejo sern firmados y remitidos por el Presidentedel organismo colegiado.

    21.- El H. Consejo Tcnico se fraccionar encomisiones que se requieran para su funcionamiento.

    22.- La eleccin, inconformidades surgidas ypermanencia de sus miembros, estarn supeditadas ala legislacin universitaria vigente.

    23.- El Director citar al H. Consejo Tcnicopara su instalacin formal en un plazo no mayor a 5das hbiles posteriores a su eleccin, revisando lasimpugnaciones posibles y otorgando o no validez alcargo asignado.

    Artculo 10. Del Director.Los requisitos para ser Director, as comosus requisitos y permanencia se enuncian en elArtculo 24 de la Ley Orgnica de la UMSNH, susatribuciones y funciones se sealan en los Artculos48, 49 y 50 de los Estatutos Universitarios vigentes,as tambin se anexan otras de carcter interno. Sonatribuciones y deberes:

    1.- Velar por el cumplimiento de la LeyOrgnica, del Estatuto y de los Reglamentosemanados del H. Consejo Universitario y del H.Consejo Tcnico interno.

    2.- Proponer las designaciones, cambios yremociones de los profesores interinos y adjuntos,debido a causas justificadas.

    3.- Procurar el mejoramiento del plantel y la

    realizacin de los planes y programas de trabajo,dictado las medidas que procedan.4.- Nombrar al Secretario de la Facultad o

    Escuela con aprobacin del Rector.

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    5.- Representar a su Escuela o Facultad.6.- Concluir a las sesiones del Consejo

    Universitario y presidir los colegios de profesores.7.- Profesar como catedrtico en la Facultad

    o Escuela.8.- Vetar los acuerdos del Consejo Tcnico,

    cuando sean contrarios a la Ley Orgnica, al Estatutoo a los Reglamentos.

    9.- Rendir anualmente al Rector un informesobre los trabajos desarrollados y las actividades quedeban llevarse a cabo en el plantel.

    10.- Presentar anualmente al Rector elproyecto de presupuesto de su dependencia.

    11.- Mantener el orden y la disciplina dentrodel plantel a su cargo.

    12.- Autorizar la asistencia de oyentes a lasctedras siempre que no dificulte la enseanza de losalumnos matriculados.

    13.- Proponer basado en pruebas escritas laremisin o cambio de adscripcin, de un profesor,trabajador administrativo o de intendencia, as como lade cualquier representante de estructuras internas,despus de su aprobacin del Consejo Tcnico.

    14.- Turnar al Consejo Tcnico las

    propuestas de organizacin o reestructuracin quehayan sido analizados por su administracin yconduzcan al mejoramiento de las institucin.

    15.- Coordinar las actividades acadmicas yadministrativas de la escuela.

    16.- Promover actividades de investigacin,docentes, difusin y extensin, as comoadministrativos que beneficien a la comunidad deArquitectura, clarificando si tendr costos derecuperacin o no y cuando ser.

    17.- Rendir informes de los recursospropios, as como de las captaciones econmicasdiversas a la comunidad de Arquitectura, cuandomenos cada 2 aos, incluyendo los logros yplanteamientos realizados.

    18.- El Director slo podr ser sustituido en

    sus faltas temporales por la Secretara Acadmica dela Escuela, quien podr suplirlo y desempear susfunciones.

    19.- Vigilar que cada responsable de unaestructura cumpla con sus funciones y darle todas lasfacilidades que requiera.

    20.- Proponer al Consejo Tcnico lasfunciones que desempear cada profesorcomisionado, as como las horas semana/mes queinvertir cada en sus actividades, asignndole un reafija de ubicacin.

    21.- Vigilar y participar con las diferentesasociaciones de profesionistas, para que estasdesarrollen, ejerciten con decoro y hagan un correctoejercicio de la profesin.

    22.- Revisar documentos, ttulos y

    publicaciones del personal que se propondr paralaborar en la Escuela de Arquitectura.23.- Estar presente en todas las reuniones,

    congresos, asambleas, eventos cientficos, cuando aslo amerite, por recomendacin de sus secretarasacadmico y administrativo.

    24.- Fomentar las relaciones de ordencultural y cientfica con las instituciones educativas yde servicios del rea.

    25.- Revisar las programaciones deexamenes.

    26.- Supervisar el trmite de pagos.

    Artculo 11. Del PatronatoEs un organismo auxiliar, que se coordinar

    con el Consejo Tcnico de la escuela y sus

    actividades, depender de la aprobacin de losmiembros constitutivos y del Consejo Tcnico, loscuales promovern acciones encaminadas a darleprestigio a la escuela, recursos econmicos,

    relaciones con el sector productivo y con la sociedaden general.

    1.- Su constitucin.Estar integrada por representantes prestigiados delos diversos sectores del Gobierno Estatal y de lasociedad, buscando integrar a:

    El Delegado de SEDUEEl Delegado de CAPFCE

    El Delegado del Colegio de ArquitectosEl Delegado de la Asociacin de Arquitectos

    revolucionariosEl Delegado y Director de Urbanismo EstatalEl Delegado de asociaciones de

    Constructoras acreditadasLa Asociacin de Egresados de la Escuela

    de ArquitecturaProfesionistas con reconocimientos sobre

    Arquitectura egresados o noEl Director de la Escuela de ArquitecturaEl Director de Patrimonio Universitario2.- La organizacin que adquiera fecha de

    reuniones y plan de trabajo, quedar a criterio de laspersonas que se renan para la creacin delPatronato, el cual rendir protesta ante el Director en

    turno de la Escuela de Arquitectura acompaado de lacomunidad que integra la escuela.

    3.- El Patronato podr hacer proposicionesque mejoren la vida acadmica y administrativa de laescuela, pero no tendr autoridad legal para hacerlas,slo que el H. Consejo Tcnico se lo permita.

    4.- Los apoyos que otorgue o consiga elPatronato, slo se har cuando estn avaladas por lapeticin escrita del Director del plantel, comoPresidente del Consejo Tcnico.

    Artculo 12. Secretara AcadmicaSu nombramiento y funciones se especifican

    en el Estatuto Universitario en los Artculos 48 Bis y 49Bis., relativos al subdirector y los cuales se sealan aligual que las funciones internas:

    1.- Su eleccin y requisitos aparecen en elArtculo 48 Bis de los Estatutos.2.- El Secretario Acadmico ser nombrado

    por el Rector de una terna propuesta por el Director, lacual ser tomada en cuenta, a discrecin por el propioRector.

    3.- El Secretario Acadmico ser promovidopor causas graves por el Rector, a peticin delConsejo Tcnico respectivo.

    4.- El Secretario Acadmico tendr todas lasfacultades y obligaciones que la Ley Orgnica y susreglamentos otorguen, as como las que en formaespecial determine el Rector y el Director, al cual estsubordinado.

    5.- El Secretario Acadmico suplir en todassus funciones al Director en sus faltas temporales que

    no excedan de tres meses.6.- El Secretario Acadmico podr asistir alas reuniones del Consejo Tcnico y tendr derechode voz, pero no a voto, cuando este presente elDirector.

    7.- Orientar y preparar en coordinacin conel H. Consejo Tcnico lo necesario para la definicinde los objetivos y polticas de la Institucin.

    8.- Ejecutar los acuerdos acadmicosemanados del Consejo Tcnico.

    9.- Vigilar, controlar y evaluar las actividadesdesarrolladas por las coordinaciones de planeacin,vinculacin, investigacin y reas.

    10.- Coordinar, vigilar y evaluar todas lasacciones tendientes al diseo de la polticaacadmica, mismas que sern desarrolladas por los

    coordinadores de reas.11.- Orienta y apoya conjuntamente con elConsejo Tcnico, la elaboracin de planes yprogramas de estudio.

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    12.- Analizar las necesidades y problemasmediante diagnsticos, del ejercicio de las funcionessustantivas.

    13.- Aprobar y apoyar la realizacin decursos, conferencias, reuniones, simposiums, mesasredondas y actividades de carcter formal que haganms dinmica la enseanza para todos los niveles ypersonal de la institucin.

    14.- Revisar y aprobar en forma conjuntacon los responsables de difusin y extensin losprogramas encaminados a esa funcin.

    15.- Desarrollar todas las actividadesinherentes y asignadas al cargo de SubdirectorAcadmico.

    Artculo 13. De la Secretara Administrativa.Su nombramiento y funciones se sealan en

    el reglamento interno; ser asignada por el Director dela Escuela y auxiliar en la administracin, supervisiny control de todos los recursos humanos, materiales yfinancieros, asignados a la Escuela de Arquitectura,as tambin elaborar reglamento que faciliten laorganizacin interna de esas funciones, as tambinse considerar lo siguiente:

    1.- Gestionar y analizar los recursoshumanos, materiales y financieros necesarios paraefectuar y facilitar las actividades acadmicas,solicitando la informacin necesaria a la SecretaraAcadmica con el objeto de fundamentar dichaspeticiones.

    2.- Elaborar con su personal las nminasde pago a los docentes y administrativos asignados ala escuela, as como los cheques, pagos o prstamosrespectivos.

    3.- Llevar la contabilidad de gastos eingresos por las diferentes partidas asignadas.

    4.- Dispondr y elaborar inventariospermanentes del equipo y materiales a cargo de lainstitucin.

    5.- Atender a los estudiantes y egresados

    en lo relacionado con solicitudes o constancias querequiera la intervencin de Control Escolar.6.- Atender las entradas o salidas del

    material existente en la escuela.7.- Llevar un control de las asistencias,

    faltas y justificaciones de inasistencias de todo elpersonal, as como de los estudiantes.

    8.- Firmar las actas levantadas por faltas acualquiera que lo amerite, acompaada con el Vo. Bo.Del Director de la Escuela.

    9.- Podr implementar y buscar accionesencaminadas a obtener recursos propios.

    10.- Tendr relacin directa con laencargada de Control Escolar de la escuela.

    11.- Ejecutar las peticiones administrativasque le plantee el Director de Arquitectura o la

    Secretara Acadmica.12.- Elaborar reportes e informes que lerequiera.

    13.- Disear manuales de organizacin yprocedimientos operativos de la administracin.

    14.- Dotar de nuevos sistemasadministrativos que mejoren lo cobertura de lasfunciones sustantivas.

    15.- Actualizar y asignar adecuadamente losespacios fsicos de tal forma que se mejore elambiente de trabajo.

    16.- Hacer la adquisicin de materiales yartculos necesarios para el buen funcionamiento de lainstitucin.

    Artculo 14. De las Coordinacin de reas o

    AcademiasSe responsabilizar de las Coordinacionesde todas las actividades as como de las iniciativas ypropuestas que se presenten en las cinco reas de la

    institucin las cuales son: expresin grfica,proyectos, tcnicas, tecnologa y terica. Fomentar laorganizacin y asignacin del personal agrupado encada rea, programando las reuniones o claustrosacadmicos. Las funciones son:

    1.- Proponer a la Secretara Acadmica losajustes necesarios a los programas de las diferentesmaterias.

    2.- Establecer la coordinacin entre lasdiferentes reas o academias.

    3.- Solicitar cursos y actividades quedesarrollen al personal docente, detectar las vacantesy necesidades de los profesores, as como proponer elpersonal idneo de acuerdo al perfil requerido,adems de seleccionarlo.

    4.- Proponer los maestros que fungirncomo asesores en tesis, investigacin, proyectos uopciones a titulacin coordinadamente con las demsestructuras.

    5.- Proponer a los maestros sinodales quehabrn de evaluar las sustentacin de tesis y trabajosde titulacin.

    6.- Proponer horarios para la imparticin delas diferentes ctedras de acuerdo a la informacin

    recabada con el personal docente en cada academia.7.- Proponer y elaborar un plan de trabajo

    para cada una de las academias.8.- Activar el flujo de informacin entre

    diferentes academias a travs de seminarios o plticasde experiencias profesionales.

    9.- Proponer el perfil del aspirante a figuraren el personal docente en cada una de las ctedras.

    Artculo 15. De las reas o AcademiasSern 5 de acuerdo a planteamientos

    anteriores, las cuales renen a todas las materiasimpartidas en la Escuela de Arquitectura las cualesson; expresin grfica, proyectos, tcnica, tecnologa yterica. Las cuales tendrn como funciones lassiguientes:

    1.- Analizar, discutir, elaborar y aprobar losprogramas de estudio.2.- Confrontar los programas de estudio de

    otras universidades para unificar criterios al establecerplanes y programas de estudio.

    3.- Discutir y sancionar el materialproporcionado por los docentes en cada una de lasreas, as como la investigacin.

    4.- Programar y organizar reunionesformales e informales con el profesorado queinterviene en las reas correspondientes, con el fin deinformar sobre avances programticos y los ajustesnecesarios que debern de hacerse para culminar conxito los programas.

    5.- Proponer necesidades a futuro deprofesores y niveles acadmicos requeridos para el

    desarrollo institucional.6.- Proponer la adquisicin de material yequipo necesario para mejorar la eficiencia acadmicadel rea.

    7.- Desarrollar todas las actividadesencomendadas por la coordinacin de reas oacademias.

    Artculo 16. De la Coordinacin de PlaneacinEs el instrumento capaz de dirigir la

    construccin del futuro, sugiriendo normas ylineamientos que estimulen el derrotero de unainstitucin, as como la interrelacin con otras, y es elinstrumento racional necesario que sirve paradeterminar el tipo de acciones que se puedan definirpor adelantado, convirtindose en norma con el

    propsito de asegurar la conducta correcta de laEscuela de Arquitectura. Por ello se sealan lassiguientes funciones:

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    1.- Hacer prospectiva y pronosticar laplaneacin en la prctica, explicando el presente parareorientar el curso de los hechos.

    2.- Propondr programas de formacin yevaluacin de profesores, de acuerdo al diagnsticogenerado, as como las peticiones hechas yfundamentadas en las academias.

    3.- Elaborar y actualizar en forma

    permanente la curricula para la carrera deArquitectura, as como en los niveles de Licenciaturay posgrado.

    4.- Capturar la informacin necesaria ypermanente para la actualizacin de los planes yprogramas de estudio, a travs de encuestas a losprofesionistas, consumidores, profesores ynecesidades del medio oficial.

    5.- Capturar toda la informacinconcerniente a la Escuela de Arquitectura.

    6.- Propondrn la organizacin y estructurasnecesarias para el buen funcionamiento de lainstitucin, analizando la informacin proporcionadapor todas las dems coordinaciones, as como de laSecretara Administrativa y de las institucionesexternas.

    7.- Coordinar y vigilar las actividadesdesarrolladas en el rea de cmputo como es:estadstica, diseo, procesamiento de palabras,control y evaluacin de profesores.

    8.- Desarrollar todas las actividadesencomendadas por el Secretario Acadmico.

    Artculo 17. De la Coordinacin de Investigacin yPosgrado

    Sern los responsables de fomentar ypromover la investigacin y superacin acadmica enla Escuela de Arquitectura a travs de la formulacinde proyectos de investigacin, titulacin, tesis, eventoscientficos y culturales as como la formacin deestructuras de posgrado que otorguen niveles deespecializacin, diplomados, maestras y doctorados

    en Arquitectura. Las funciones son:1.- Analizar las propuestas y formatosenviados por los diferentes organismos para el apoyode la investigacin y difundirlo en diversas reunionescon el personal docente para su llenado.

    2.- Hacer una lista de instituciones queapoyen la investigacin dentro de la Universidad, delpas o del extranjero.

    3.- Promover la realizacin de convenioscon instituciones que tengan posgrado de Arquitecturaen cualquier lugar del mundo.

    4.- Hacer un diagnstico permanente de lainvestigacin realizada.

    5.- Promover la realizacin de un programacon lneas de investigacin.

    6.- Buscar fuentes alternativas de

    financiamiento para la investigacin.7.- Elaborar y proponer normas deorganizacin y polticas de la investigacin.

    8.- Hacer un catlogo que contenga a todaslas instituciones que tienen estudios de posgrado en elmundo para darlo a conocer al personal docente y alos egresados que deseen realizar un posgrado enArquitectura.

    9.- Promover la formacin y actualizacin deconocimientos a nivel superior en los recursoshumanos.

    10.- Contactar con instituciones que puedenbecar a las personas propuestas por la Escuela deArquitectura para realizar estudios de posgrado.

    11.- Consolidar grupos interdisciplinarios deinvestigadores que formulen prioridades para la

    institucin, la regin, el estado y el pas.12.- Detectar las necesidades deinfraestructura material, talleres, laboratorios ybibliotecas.

    13.- Organizar, operar, desarrollar ysupervisar la educacin de posgrado en la Escuela deArquitectura, verificando que est acorde con losadelantos de la investigacin nacional e internacional.

    14.- Promover la titulacin por diferentesformas, cuidando el prestigio institucional.

    Artculo 18. De la Coordinacin de Vinculacin

    La actividad de relacionar a la Escuela deArquitectura con todos los estratos y organismos de lasociedad, se ha convertido en una necesidad actual,por la razn de justificar la existencia misma de lainstitucin de educacin. Las Funciones asignadasson:

    1.- Apoyar a la Secretara Acadmica y a losdems coordinadores en la difusin y extensin de lainstitucin a travs de activar el Servicio Social,Bufetes de Asesora, Deportes, Bolsa de Trabajo yprcticas de los alumnos inscritos.

    2.- Promover y gestionar ante los sectoresproductivos y pblicos, as como los privados,oportunidades para efectuar prcticas y serviciossociales.

    3.- Buscar la relacin que culmine con el

    establecimiento de convenios entre la institucin yotras relacionadas, as como el intercambio cientficode profesores, alumnos y material didctico con otrasuniversidades, centros e institutos en el rea deArquitectura.

    4.- Establecer vnculos y relaciones con losdiferentes organismos encargados de la construccinde viviendas e infraestructuras auxiliares.

    5.- Apoyar y fortalecer las prcticas y viajesde estudio a las reas consideradas de inters.

    6.- Establecer mecanismos para elaprovechamiento y actualizacin de las profesores.

    7.- Auxiliar a la Secretara Acadmica yrealizar actividades encomendadas por la Direccin,as como las inherentes al puesto.

    Artculo 19. De la Jefatura de CmputoEsta rea ser utilizada con diversos finescomo son; captura de datos sobre recursos humanos,materiales, financieros, control escolar, cambioscurriculares, elaboracin de trabajos de la escuela,enseanza, procesamiento de datos de investigacin yde las secretaras que le enven as como servir deenlace entre las instancias de la Rectora. Lasfunciones sern:

    1.- Conexin con las diversas instancias deRectora para cruzar informacin concerniente a;planeacin presupuesto, nminas, control escolar,personal, tesorera, biblioteca central y las diferentesestructuras de la Escuela de Arquitectura.

    2.- Fomentar la utilizacin del equipo decmputo entre los profesores y alumnos, as como de

    la administracin.3.- Ser responsable de todo el equipo ypersonal asignado al rea de cmputo.

    4.- Elaborar y propondr cursos sobrecomputacin.

    5.- Propondr las necesidades de equipopara su rea.

    6.- Realizar los trmites necesarios paraenlazar al centro de cmputo de la Escuela deArquitectura con otras universidades e institucionesrelacionadas.

    7.- Elaborar y presentar a la Coordinacinrespectiva una propuesta de uso interno sobre uso ycuidado.

    8.- Otros que le asigne la coordinacin deplaneacin de la escuela.

    Artculo 20. De la Jefatura de Formacin yEvaluacin de profesores

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    Esta actividad es fundamental para elconocimiento de la situacin actual del personaldocente as como del futuro que debe tener laescuela, considerando como primordial la superacinde los profesores. Las funciones se especifican:

    1.- Reunir informacin sobre capacidades,presencia y comportamiento ante el grupo, mtodo deenseanza, problemtica y aspiraciones de cada uno

    de los integrantes del personal acadmico de estaescuela.

    2.- Realizar encuestas y evaluaciones de losprofesores, recurriendo a ellos mismos y al alumnado,haciendo entrevistas cuando menos dos semestres.

    3.- Har diagnsticos de los profesores,resaltando sus deficiencias y atributos.

    4.- Elaborar un plan de formacin deprofesores, de comn acuerdo con ellos.

    5.- Propondr ante la administracin a losprofesores e investigadores, ms destacados y seestimular a travs de diplomas y algn otro incentivoacordado.

    6.- Propondr a los profesores quemerezcan por su actividad la promocin de niveles yplazas en el aspecto laboral.

    7.- Elaborar una propuesta de programasde educacin continua que involucre a todo elpersonal docente y se imparta a todos los sectoressociales.

    8.- Fomentar el intercambio acadmico conotras universidades del pas y del extranjero.

    9.- Otras asignaciones que le confiera elcoordinador de planeacin.

    Artculo 21. De la Jefatura de Diseo CurricularEs necesario mantener un estudio

    permanente de la carrera de Arquitectura, detectandolas tendencias, regionales, nacionales einternacionales, as como los cambios ocurridos en ladocencia, con el objeto de tener actualizados losplanes de estudio, mtodos de enseanza, dando

    nfasis a la educacin extra escolar como unaherramienta de transicin rpida de conocimientosgenerados al da, esto ser para alumnos yprofesores. Las funciones sern:

    1.- Realizar encuestas para detectar loscambios y necesidades en la curricula del arquitecto aprofesionistas, instituciones oficiales que manejan larama de la construccin, datos censales de INEGI yotros directores y acadmicos de la carrera endiferentes universidades.

    2.- Analizar los recursos existentes para laconstruccin a travs de la elaboracin de un marcode referencia regional y nacional.

    3.- Transferir la informacin recabada acmputo interno, para formar un banco de datos.

    4.- Contactar y reunirse con especialistas en

    Pedagoga y Diseo curricular.5.- Proponer cambios en los planes yprogramas de estudio, basado en la informacinrecabada.

    6.- Todas las actividades que le confiera elcoordinador de planeacin, as como las inherentes alcargo.

    Artculo 22. De la Jefatura de InvestigacinTecnolgica y cientfica

    Se ocupar de incentivar y organizar lainvestigacin tecnolgica y cientfica en todas susreas y niveles dentro de la escuela buscandotambin relacionarla con investigadores de otras rease instituciones, formando el marco de referenciaprograma y lneas de investigacin, buscando la

    formacin de grupos interdisciplinarios. Las funcionessern:1.- Establecer relaciones con todas las

    instituciones as como de sus representantes e

    investigadores que realizan actividades en el rea deArquitectura en el estado y el pas.

    2.- Elaborar un directorio sobreinvestigadores en el rea de Arquitectura.

    3.- Promover actividades que incentiven lacreacin y la imaginacin como actividad necesariapara la formacin de investigadores, en el alumnado yprofesores.

    4.- Propondr concursos de investigacinentre profesores y alumnos, as como deprofesionistas en el rea.

    5.- Dar a conocer las convocatoriasnacionales o estatales que patrocinen a lainvestigacin.

    6.- Asesorar y apoyar las gestionestendientes a obtener recursos para la investigacin.

    7.- Realizar un diagnstico sobre lainvestigacin interna.

    8.- Proponer las necesidades deinfraestructura para la investigacin.

    9.- Las comisiones que asigne elcoordinador de investigacin y posgrado.

    Artculo 23. De la Jefatura de Titulacin y Tesis

    Promover la titulacin de los egresados dela Escuela de Arquitectura, buscando elevar el 30% detitulados que existen a niveles superiores al 50% porlo que ser una tarea que requerir atencin ycolaboracin de todo el profesorado, por ello seproponen las siguientes funciones:

    1.- Analizar otras alternativas de titulacin,que no requieran la realizacin de tesis y que existaposibilidad de realizarse en esta escuela, ya seaporque existen aprobadas en otras escuelas ofacultades de la UMSNH, o en otras relacionadas delpas.

    2.- Presentar reglamentos de titulacin ascomo opciones con el objeto de hacer gil losesfuerzos de los asesores y de los aspirantes atitulares.

    3.- Realizar todas las actividades acordadasinternamente con el objeto de titularse, las cuales sepresentan en el captulo 6 concirniente a laorganizacin de asesora de tesis.

    4.- Promover conjuntamente con elencargado de la investigacin apoyos y trabajos detesis.

    5.- Todas las comisiones y funciones que leasigne el coordinador de investigacin y posgrado.

    Artculo 24. De la Jefatura de Eventos cientficosLos programas de educacin continua para

    los alumnos, profesores, egresados y sociedad engeneral, sern elaborados en esta jefatura para lo cualse presentar una programacin y presupuestacin delos mismos, los cuales incluirn cursos de diferentes

    tipos de duracin, conferencias, simpusiums, mesas yreuniones de trabajo, diplomados y encuentrosacadmicos. Las funciones son:

    1.- Promover como una actividad cotidianala imparticin y existencia de actividades permanentesque eleven el nivel acadmico y el prestigio de laEscuela de Arquitectura.

    2.- Elaborar un programa de actividades porsemestre.

    3.- Buscar el establecimiento de vnculoscon otras instituciones con el objeto de invitarlos aparticipar en las diversas actividades realizadas aparla superacin acadmica y cultural.

    4.- Presentar un presupuesto en cadapeticin, sealando los beneficios y la duracin de losmismos.

    5.- Coordinar la realizacin de todos loseventos programados.

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    6.- Consultar a su coordinador sobre losdiferentes eventos cientficos y culturales que sedeben de realizar.

    7.- Todos los inherentes al cargo.

    Artculo 25. De la Jefatura de Deporte y RecreacinLa actividad de promover conjuntamente

    con las autoridades de la universidad y las

    organizaciones estudiantiles, el deporte y larecreacin, son fundamentales para el desarrolloarmnico de los estudiantes, por ello se consideran lassiguientes funciones:

    1.- Programar y organizar diversoseventos deportivos en la mayor parte de las disciplinasexistentes, con los alumnos y maestros de la escuela,buscando en todo momento la difusin y organizacinde la institucin.

    2.- Fomentar el intercambio de alumnos yprofesores con las diversas instituciones del pas enactividades deportivas y recreativas diversas.

    3.- Elaborar un plan de trabajo tendiente aorganizar selecciones representativas de la Escuelade Arquitectura y buscar la participacin de ellos endiversas actividades fuera de la institucin.

    4.- Los que le asigne el coordinador devinculacin.

    Artculo 26. De la Jefatura de Difusin y ExtensinFomentar la participacin de la escuela en

    diversos eventos, utilizando la radio, la televisin,prensa, revistas y libros como vnculos para difundiren todo momento a la Escuela de Arquitectura dentroy fuera de la universidad, dando a conocer lo mejorque existe, por ello se confieren las siguientesfunciones:

    1.- Elaborar un programa de trabajo queincluya como objetivo primordial la presencia de laescuela en todo medio de difusin como es la radio,televisin, peridicos de mayor circulacin y revistas,donde aparecern artculos de inters y novedad para

    el lector. 2.- Formar un comit editorial interno contodas sus caractersticas, con el objeto de producir ysupervisar la emisin de revistas y libros.

    3.- Constituir un rgano de difusin internaque elabore y difunda boletines de inters para losalumnos y profesores.

    4.- Emitir y elaborar boletines de prensapermanente y enviarlos a los diarios de mayorcirculacin con comentarios y artculos que generenlos profesores y visitantes de la institucin.

    5.- Fomentar los concursos de publicacionesde libros acadmicos, cientficos, as como de folletosy otros que sean de carcter acadmico.

    6.- Los que acuerde, proponga y asigne lacoordinacin de vinculacin.

    Artculo 27. De la Jefatura de Servicio SocialSe considera como instrumento importante

    de vinculacin de la escuela con la realidad en que seencuentra inmersa, al mismo tiempo se le concibecomo el continuador natural del proceso de formacindel nuevo profesionista, siendo esta una manera deretribuir a la sociedad, algo de lo que ella exige porello funcionar como:

    1.- Se Elaborar un programa de ServicioSocial que incluya a todos los pasantes en actividadescomprometidas previamente de esta institucin con elexterior, considerando en todo momento la adquisicinde prestigio y el servicio a quienes lo necesiten.

    2.- Coordinar que el pasante de serviciosocial est efectuando las actividades que le

    confirieron.3.- Evaluar los trabajos realizados sobreservicio social.

    4.- Buscar nuevos vnculos con la mayorparte de la sociedad.

    5.- Se involucrar con las actividadesrelacionadas con Arquitectura y que la universidadrealiza.

    6.- Todas las inherentes al cargo.

    Artculo 28. De la Jefatura de la Bolsa de Trabajo

    Es necesario que la institucin cuente conuna estructura relacionada con el sector productivo ycon la sociedad en general, como un enlace dedetectar la necesidad de profesionistas en esta rea,as como las garantas de trabajo que se generen, porlo que se sealan las siguientes funciones:

    1.- Realizar un directorio de institucionescontratantes de profesionistas en el rea deArquitectura.

    2.- Har contacto con los responsables delas diversas instituciones contratantes as como de laspotenciales.

    3.- Difundir en la institucin un boletnpermanente sobre bolsa de trabajo.

    4.- Buscar elaborar fuentes de trabajo en lamisma institucin.

    5.- Todas las inherentes al cargo.Artculo 29. De la Jefatura de la SecretaraAdministrativa

    Las funciones y responsabilidades sernfijadas por la Secretara Administrativas de acuerdo alcrecimiento y desarrollo de las actividadesacadmicas que se realizan en la Escuela deArquitectura, considerado como un soporte de laactividad acadmica, por ello debe ser una estructuradinmica y adaptada a las necesidades que vayansurgiendo con el tiempo y las acciones, por lo quepodr proponer el personal que requiera, cuidandoque este no crezca ms de lo necesario.

    Por lo que respecta a la mayor parte de lasestructuras que funcionaran en su primer etapa, las

    funciones ya estn bien determinadas y algunaspodrn quedar a criterio del representante de laSecretara Administrativa.

    CAPITULO IIIDEL PERSONAL ACADEMICO

    Artculo 30. De los derechos y obligacionesLa relacin de trabajo se regir en primer

    lugar por lo dispuesto en el reglamento general delpersonal acadmico de la UMSNH, aprobado en lasesin del H. Consejo Universitario el da 16 de agostode 1990, as como de la parte complementaria quecontenga el Contrato Colectivo de Trabajo SPUM-UMSNH de enero de 1992.

    CAPITULO IVDE LOS ESTUDIANTES

    Artculo 31. Se acatar lo dispuesto en el estatutouniversitario vigente, ttulo 8. Artculos 78 y 79, ttulo10., Artculo 88, 89 y 96.

    Artculo 32. De las obligacionesTodos los estudiantes de la Escuela de

    Arquitectura tendr las siguientes obligaciones:1.- Participar en los concursos intramuros

    programados semestralmente.2.- Participar activamente en los programas

    acadmicos y culturales que la escuela programe.3.- Presentarse puntualmente a clase.

    4.- Sostener un trato de respeto con susprofesores, compaeros, autoridades y personaladministrativo.

    5.- Evitar el uso inadecuado de las aulas.

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    6.- No consumir bebidas alcohlicas ydrogas dentro de las instalaciones de la escuela.

    7.- Otras que el Consejo Tcnico y lasautoridades determinen con el objeto de mantener ladisciplina y el trabajo dentro de la escuela.

    Artculo 33. De los derechosTodo alumno de la Escuela de Arquitectura

    tendr los siguientes derechos:1.- Recibir un trato de respeto de parte de

    sus profesores, personal directivo, administrativo,manual y compaeros.

    2.- Hacer observaciones sobre aspectosorganizativos y acadmicos de manera respetuosa.

    3.- Recibir credencial que lo acredite comoalumno de la escuela y de la universidad.

    4.- Obtener documentos que le acrediten losestudios realizados en la escuela.

    5.- Conocer toda informacin concerniente ala institucin, as como lo relacionado a las fechas deinicio de semestre, actividades de aprendizaje,programas de estudio, bibliografa, material y equipoque se requiera para cursar las materiascomprendidas en el plan de estudio.

    6.- Todas aquellas que se considerenadecuadas para el funcionamiento de la institucin sinque se violente la reglamentacin universitaria.

    Artculo 34. De los estmulos1.- Ser el H. Consejo Tcnico el

    responsable de establecer los requisitos que se debende cubrir para el otorgamiento de estmulos a losestudiantes.

    2.- Los estmulos consistirn en :- Asistir a concursos en calidad de becario.- Obtener reconocimiento por escrito por

    aprovechamiento escolar o participacin en eventosde extensin y difusin cultural.

    3.- Ser el Consejo Tcnico como msautoridad de la escuela quien lo determine, siempre

    apegado a los ordenamientos de la legislacinuniversitaria.CAPITULO V

    DE LOS EXAMENES

    Artculo 35. Los exmenes de admisin, parciales,ordinarios, extraordinarios, de regularizacin yprofesionales sern regidos por el contenido delreglamento general de exmenes en vigencia, ademsde lo que acuerde para su funcionamiento interno el H.Consejo Tcnico especficos para los tipos dematerias experimentales o prcticas, los cuales porsus caractersticas no es posible adaptarla alreglamento general y queda en lo que menciona sobrematerias de ndole experimental, en las cuales lacalificacin slo podr ser ordinaria.

    CAPITULO VIDE LAS ASESORIA