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PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ConstruCCión de Cámaras, tirantes, sumideros, bordillos, Cunetas, reformaCión y mejoramiento de Calle Con material de base, en el seCtor la Puntillade la Parroquia la unión del Cantón babahoyo, ProvinCia de los ríos. Ing. Miriam Suatunce Chusin Consultora Ambiental Individual Registro 108-CI 2014

manejo ambiental

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  • PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ConstruCCin de Cmaras, tirantes,

    sumideros, bordillos, Cunetas, reformaCin y mejoramiento de Calle Con

    material de base, en el seCtor la Puntilla de la Parroquia la unin del Cantn babahoyo, ProvinCia de los ros.

    Ing. Miriam Suatunce Chusin Consultora Ambiental Individual Registro 108-CI

    2014

  • NDICE 1. INFORMACIN GENERAL .............................................................................................. 1

    1.1. INTRODUCCIN ........................................................................................................... 1 1.2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL ......................................................................... 1

    1.2.1. Marco legal ............................................................................................................ 2 1.2.2. Marco institucional ............................................................................................... 25

    2. INFORMACIN DEL PROYECTO................................................................................ 27

    2.1. ANTECEDENTES ....................................................................................................... .27 2.2. UBICACIN DEL PROYECTO .................................................................................. 27 2.3. DESCRIPCIN DEL PROYECTO .............................................................................. 27 2.4. ACTIVIDADES DEL PROYECTO .............................................................................. 29 2.5. TIEMPO DE EJECUCIN DEL PROYECTO ............................................................ 30

    3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ................................................................................. 31

    3.1. INTRODUCCIN ........................................................................................................ 31 3.2. OBJETIVOS DEL PMA ............................................................................................... 31

    3.2.1. Objetivo general ................................................................................................... 31 3.2.2. Objetivos especficos ......................................................................................... 31

    3.3. PROGRAMA DE PREVENCIN Y MITIGACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES ........................................................................................................... 32 3.3.1. Objetivo general ................................................................................................... 32 3.3.2. Objetivo especficos ............................................................................................. 32 3.3.3. Alcance ................................................................................................................. 32 3.3.4. Descripcin de los impactos a manejar ............................................................... 32 3.3.5. Medidas de prevencin y mitigacin ................................................................... 33

    3.3.5.1. Medidas para la prevencin y mitigacin de la contaminacin atmosfrica ......................................................................................... 33

    3.3.5.2. Medidas para la prevencin y mitigacin de la contaminacin del agua ..................................................................................................... 34

    3.3.5.3. Medidas para la prevencin y mitigacin de la contaminacin del suelo ..................................................................................................... 35

    3.3.5.4. Medidas para la prevencin y mitigacin de la afectacin a la flora, fauna y paisaje ..................................................................................... 35

    3.3.5.5. Medidas para la prevencin y mitigacin a la afectacin a los habitantes ............................................................................................ 35

    3.3.6. Duracin .............................................................................................................. 36 3.3.7. Responsable ........................................................................................................ 36

  • 3.4. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS ............................................................. 36 3.4.1. Objetivo ................................................................................................................ 36 3.4.2. Alcance ................................................................................................................. 36 3.4.3. Manejo de los desechos slidos ........................................................................... 36

    3.4.3.1. Identificacin de los desechos ............................................................. 36 3.4.3.2. Medidas para el almacenamiento, transporte y disposicin final de los

    desechos slidos no peligrosos ............................................................ 37 3.4.3.3. Medidas para el almacenamiento, transporte y disposicin final de

    desechos de excavacin y escombros ................................................. 37 3.4.4. Duracin .............................................................................................................. 38 3.4.5. Responsable ........................................................................................................ 38

    3.5. PROGRAMA DE CAPACITACINAMBIENTAL .................................................... 38 3.5.1. Objetivo ................................................................................................................ 38 3.5.2. Alcance ................................................................................................................. 38 3.5.3. Medidas del programa de capacitacin ambiental .............................................. 38 3.5.4. Duracin .............................................................................................................. 40 3.5.5. Responsable ........................................................................................................ 40

    3.6. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL ......... 40 3.6.1. Objetivo ................................................................................................................ 40 3.6.2. Alcance ................................................................................................................. 41 3.6.3. Medidas de salud ocupacional y seguridad industrial .......................................... 41 3.6.4. Duracin .............................................................................................................. 41 3.6.5. Responsable ......................................................................................................... 41

    3.7. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA AMBIENTAL ......................... 42 3.7.1. Objetivos .............................................................................................................. 42 3.7.2. Alcance ................................................................................................................. 42 3.7.3. Seguimiento y vigilancia a las emisiones y ruido ................................................ 42 3.7.4. Seguimiento y vigilancia del manejo de los desechos slidos no peligrosos ....... 43 3.7.5. Seguimiento y vigilancia del plan de manejo ambiental ...................................... 43 3.7.6. Duracin .............................................................................................................. 43 3.7.7. Responsable ........................................................................................................ 43

    3.8. PROGRAMA DE CIERRE ........................................................................................... 44 3.8.1. Objetivo ................................................................................................................ 44 3.8.2. Alcance ................................................................................................................. 44 3.8.3. Actividades del programa de cierre ...................................................................... 44 3.8.4. Duracin .............................................................................................................. 45 3.8.5. Responsable ........................................................................................................ 45

    3.9. CRONOGRAMA .......................................................................................................... 46 4. BIBLIOGRAFA ............................................................................................................... 47

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    11.. IINNFFOORRMMAACCIINN GGEENNEERRAALL

    11..11.. INTRODUCCIN La Parroquia La Unin se encuentra en una zona geogrfica vulnerable a las inundaciones, durante la poca invernal varios sectores cuyo sistema terciario de aguas lluvias es insuficiente, sufre anegaciones, lo cual causa inconvenientes a los habitantes del sector. Con estos antecedentes el gobierno parroquial de la Unin, se busc alternativas tcnicas para solucionar estos problemas y brindar un mejor nivel de vida a la comunidad referida y que repercutir por ende en toda la poblacin. Este proyecto presenta medidas orientadas a garantizar la salud, higiene ambiental, vialidad y ornato de la parroquia. El Plan de Manejo Ambiental describe las medidas para prevenir y mitigar los efectos negativos que se presentaren mediante la ejecucin de las diferentes actividades que comprende el proyecto. 1.2. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL El Plan de Manejo Ambiental se enmarca de acuerdo a la Legislacin Ambiental y/o reglamentacin nacional vigente, y en relacin con el mbito de aplicacin para las actividades que se realizarn en la ejecucin del proyecto. 1.2.1. Marco legal

    Las leyes, normas y reglamentos que estn vigentes en el Ecuador tienen relacin con el proyecto de las cuales se describen a continuacin: Constitucin de la Repblica del Ecuador La Constitucin de la Repblica del Ecuador del 2008, contempla disposiciones del Estado sobre el tema ambiental e inicia el desarrollo del Derecho Constitucional Ambiental Ecuatoriano. Ttulo II: Derechos Captulo Segundo: Derechos del Buen Vivir Seccin Segunda: Ambiente Sano Art. 14.- Se reconoce el derecho de la poblacin a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

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    Se declara de inters pblico la preservacin del ambiente, la conservacin de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio gentico del pas, la prevencin del dao ambiental y la recuperacin de los espacios naturales degradados. Art. 15.- El Estado promover, en el sector pblico y privado, el uso de tecnologas ambientalmente limpias y de energas alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberana energtica no se alcanzar en detrimento de la soberana alimentaria, ni afectar el derecho al agua. Se prohbe el desarrollo, produccin, tenencia, comercializacin, importacin, transporte, almacenamiento y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares, de contaminantes orgnicos persistentes altamente txicos, agroqumicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologas y agentes biolgicos experimentales nocivos y organismos genticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberana alimentaria o los ecosistemas, as como la introduccin de residuos nucleares y desechos txicos al territorio nacional. Ttulo VII: Rgimen del Buen Vivir Captulo Segundo: Biodiversidad y Recursos Naturales Seccin Primera: Naturaleza y ambiente Art. 395.- La Constitucin reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneracin natural de los ecosistemas, y asegure la satisfaccin de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las polticas de gestin ambiental se aplicarn de manera transversal y sern de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurdicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizar la participacin activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificacin, ejecucin y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, stas se aplicarn en el sentido ms favorable a la proteccin de la naturaleza. Art. 396.- El Estado adoptar las polticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de dao.

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    En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna accin u omisin, aunque no exista evidencia cientfica del dao, el Estado adoptar medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daos ambientales es objetiva. Todo dao al ambiente, adems de las sanciones correspondientes, implicar tambin la obligacin de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de produccin, distribucin, comercializacin y uso de bienes o servicios asumir la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daos ambientales sern imprescriptibles. Art. 397.- En caso de daos ambientales el Estado actuar de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauracin de los ecosistemas. Adems de la sancin correspondiente, el Estado repetir contra el operador de la actividad que produjera el dao las obligaciones que conlleve la reparacin integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad tambin recaer sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurdica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los rganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su inters directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el dao ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de dao potencial o real recaer sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevencin y control de la contaminacin ambiental, de recuperacin de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la produccin, importacin, distribucin, uso y disposicin final de materiales txicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservacin de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolgicas de los ecosistemas. El manejo y administracin de las reas naturales protegidas estar a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevencin, gestin de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaucin, responsabilidad y solidaridad.

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    Art. 398.- Toda decisin o autorizacin estatal que pueda afectar al ambiente deber ser consultada a la comunidad, a la cual se informar amplia y oportunamente. El sujeto consultante ser el Estado. La ley regular la consulta previa, la participacin ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoracin y de objecin sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorar la opinin de la comunidad segn los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposicin mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisin de ejecutar o no el proyecto ser adoptada por resolucin debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadana en su preservacin, se articular a travs de un sistema nacional descentralizado de gestin ambiental, que tendr a su cargo la defensora del ambiente y la naturaleza. Seccin Quinta: Suelo Art. 409.- Es de inters pblico y prioridad nacional la conservacin del suelo, en especial su capa frtil. Se establecer un marco normativo para su proteccin y uso sustentable que prevenga su degradacin, en particular la provocada por la contaminacin, la desertificacin y la erosin. En reas afectadas por procesos de degradacin y desertificacin, el Estado desarrollar y estimular proyectos de forestacin, reforestacin y revegetacin que eviten el monocultivo y utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona. Seccin Sexta: Agua Art. 411.- El Estado garantizar la conservacin, recuperacin y manejo integral de los recursos hdricos, cuencas hidrogrficas y caudales ecolgicos asociados al ciclo hidrolgico. Se regular toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano sern prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. Art. 412.- La autoridad a cargo de la gestin del agua ser responsable de su planificacin, regulacin y control. Esta autoridad cooperar y se coordinar con la que tenga a su cargo la gestin ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistmico.

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    Ley de Gestin Ambiental - Codificacin 19, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.

    Ttulo I: mbito y Principios de la Ley Art. 1.- La presente ley establece los principios y directrices de poltica ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participacin de los sectores pblico y privado en la gestin ambiental y seala los lmites permisibles, controles y sanciones en esta materia. Art. 2.- La gestin ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, responsabilidad, cooperacin, coordinacin, reciclaje y reutilizacin de desechos, utilizacin de tecnologas alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prcticas tradicionales. Art. 6.- El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en funcin de los intereses nacionales dentro del patrimonio de reas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas frgiles, tendrn lugar por excepcin previo un estudio de factibilidad econmico y de evaluacin de impactos ambientales. Ttulo III: Instrumentos de Gestin Ambiental. Captulo II: De la Evaluacin De Impacto Ambiental y del Control Ambiental Art. 19.- Las obras pblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversin pblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, sern calificados previamente a su ejecucin, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema nico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector ser el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deber contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art. 21.- Los sistemas de manejo ambiental incluirn estudios de lnea base; evaluacin del impacto ambiental, evaluacin de riesgos, planes de manejo, planes de manejo de riesgo, sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigacin, ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificacin de los mismos, el Ministerio del ramo podr otorgar o negar la licencia correspondiente. Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrn ser evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas. La evaluacin del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se realizar mediante la auditora ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.

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    Art. 24.- En obras de inversin pblicas o privadas, las obligaciones que se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirn elementos del correspondiente contrato. La evaluacin del impacto ambiental, conforme al reglamento especial ser formulada y aprobada, previamente a la expedicin de la autorizacin administrativa emitida por el Ministerio del ramo. Captulo III: De los Mecanismos de Participacin Social Art. 28.- Toda persona natural o jurdica tiene derecho a participar en la gestin ambiental, a travs de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirn consultas, audiencias pblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociacin entre el sector pblico y el privado. Se concede accin popular para denunciar a quienes violen esta garanta, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artculo 88 de la Constitucin Poltica de la Repblica tornar inejecutable la actividad de que se trate y ser causal de nulidad de los contratos respectivos. Art. 29.- Toda persona natural o jurdica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podr formular peticiones y deducir acciones de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes. Captulo V: Instrumentos de Aplicacin de Normas Ambientales Art. 33.- Establecen como instrumentos de aplicacin de las normas ambientales los siguientes: parmetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones, normas tcnicas de calidad de productos, rgimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que sern regulados en el respectivo reglamento. Ttulo V: De la Informacin y Vigilancia Ambiental Art. 40.- Toda persona natural o jurdica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden producir o estn produciendo daos ambientales a los ecosistemas, est obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del rgimen seccional autnomo. La informacin se presentar a la brevedad posible y las autoridades competentes debern adoptar las medidas necesarias para solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposicin, el infractor ser sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mnimos vitales generales.

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    Codificacin de la Ley de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental - R.O. N.- 410 del 10 de septiembre de 2004.

    Esta codificacin establece disposiciones relativas a la prevencin y control de la contaminacin ambiental regulando la aplicacin de las normas tcnicas que sealan los lmites mximos permisibles de contaminacin ambiental. Se destaca la regulacin de los Permisos de Descarga y Emisiones.

    En los primeros artculos de los Captulos I, II, y III, establece la prohibicin para descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del aire, agua y suelo respectivamente. Captulo I: De la Prevencin y Control de la Contaminacin del Aire Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmsfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas reas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Art. 3.- Se sujetarn al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, mviles o fijas, que produzcan contaminacin atmosfrica. Las actividades tendientes al control de la contaminacin provocada por fenmenos naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo. Captulo II: De la Prevencin y Control de la Contaminacin de las Aguas Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ros, lagos naturales o artificiales, o en las aguas martimas, as como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. Captulo III: De la Prevencin y Control de la Contaminacin de los Suelos Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas tcnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.

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    Art. 11.- Para los efectos de esta Ley, sern consideradas como fuentes potenciales de contaminacin, las substancias radioactivas y los desechos slidos, lquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o domstica. Art. 14.- Las personas naturales o jurdicas que utilicen desechos slidos o basuras, debern hacerlo con sujecin a las regulaciones que al efecto se dictar. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirn la aprobacin de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas reas de competencia. Codificacin del Cdigo del Trabajo R.O. Suplemento 167 de 16 de Diciembre del

    2005. Art. 31.- Trabajo de grupo.- Si el empleador diere trabajo en comn a un grupo de trabajadores conservar, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador. Si el empleador designare un jefe para el grupo, los trabajadores estarn sometidos a las rdenes de tal jefe para los efectos de la seguridad y eficacia del trabajo; pero ste no ser representante de los trabajadores sino con el consentimiento de ellos. Si se fijare una remuneracin nica para el grupo, los individuos tendrn derecho a sus remuneraciones segn lo pactado, a falta de convenio especial, segn su participacin en el trabajo. Si un individuo se separare del grupo antes de la terminacin del trabajo, tendr derecho a la parte proporcional de la remuneracin que le corresponda en la obra realizada. Art. 38.- Riesgos provenientes del trabajo.- Los riesgos provenientes del trabajo son de cargo del empleador y cuando, a consecuencia de ellos, el trabajador sufre dao personal, estar en la obligacin de indemnizarle de acuerdo con las disposiciones de este Cdigo, siempre que tal beneficio no le sea concedido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Art. 46.- Prohibiciones al trabajador.- Es prohibido al trabajador:

    a) Poner en peligro su propia seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de otras personas, as como de la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo;

    b) Tomar de la fbrica, taller, empresa o establecimiento, sin permiso del empleador, tiles de trabajo, materia prima o artculos elaborados;

    c) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la accin de estupefacientes; d) Portar armas durante las horas de trabajo, a no ser con permiso de la autoridad

    respectiva; e) Hacer colectas en el lugar de trabajo durante las horas de labor, salvo permiso del

    empleador;

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    f) Usar los tiles y herramientas suministrados por el empleador en objetos distintos del trabajo a que estn destinados;

    g) Hacer competencia al empleador en la elaboracin o fabricacin de los artculos de la empresa;

    h) Suspender el trabajo, salvo el caso de huelga; e, i) Abandonar el trabajo sin causa legal.

    Art. 410.- Obligaciones respecto de la prevencin de riesgos.- Los empleadores estn obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores estn obligados a acatar las medidas de prevencin, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisin constituye justa causa para la terminacin del contrato de trabajo. Ley Orgnica de Salud R. O. N. 423 - Viernes 22 de Diciembre del 2006 Art. 3.- La salud es el completo estado de bienestar fsico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Es un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya proteccin y garanta es responsabilidad primordial del Estado; y, el resultado de un proceso colectivo de interaccin donde Estado, sociedad, familia e individuos convergen para la construccin de ambientes, entornos y estilos de vida saludables. Art. 34.- La autoridad sanitaria nacional, en coordinacin con el Consejo Nacional de Trnsito y Transporte Terrestres, el Ministerio del Trabajo y Empleo, otros organismos competentes, pblicos y privados, y los gobiernos seccionales, impulsarn y desarrollarn polticas, programas y acciones para prevenir y disminuir los accidentes de trnsito, laborales, domsticos, industriales y otros; as como para la atencin, recuperacin, rehabilitacin y reinsercin social de las personas afectadas. Art. 95.- La autoridad sanitaria nacional en coordinacin con el Ministerio de Ambiente, establecer las normas bsicas para la preservacin del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que sern de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades pblicas, privadas y comunitarias. El Estado a travs de los organismos competentes y el sector privado est obligado a proporcionar a la poblacin, informacin adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. Capitulo V: Salud y seguridad en el trabajo

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    Art. 118.- Los empleadores protegern la salud de sus trabajadores, dotndoles de informacin suficiente, equipos de proteccin, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparicin de enfermedades laborales. Codificacin de la Ley de Aguas - R.O. 339 de 20 de Mayo del 2004. Ttulo II. De la Conservacin y Contaminacin de las Aguas Captulo I. De la Conservacin Art. 21.- El usuario de un derecho de aprovechamiento, utilizar las aguas con la mayor eficiencia y economa, debiendo contribuir a la conservacin y mantenimiento de las obras e instalaciones de que dispone para su ejercicio. Captulo II. De la Contaminacin Art. 22.- Prohbese toda contaminacin de las aguas que afecte a la salud humana o al desarrollo de la flora o de la fauna. El Consejo Nacional de Recursos Hdricos, en colaboracin con el Ministerio de Salud Pblica y las dems entidades estatales, aplicar la poltica que permita el cumplimiento de esta disposicin. Se concede accin popular para denunciar los hechos que se relacionan con contaminacin de agua. La denuncia se presentar en la Defensora del Pueblo. Cdigo Orgnico de Organizacin Territorial, Autonoma y Descentralizado - R.O.

    303 del 19 de Octubre de 2010 Ttulo I: Principios Generales Art. 1.- mbito.- Este cdigo establece la organizacin poltica administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el rgimen de los diferentes niveles de gobiernos autnomos descentralizados y los regmenes especiales, con el fin de garantizar su autonoma poltica, administrativa y financiera. Adems, desarrolla un modelo de descentralizaci6n obligatoria y progresiva a travs del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administraci6n, las fuentes de financiamiento y la definici6n de polticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial. Art 2.-Objetivos.-Son objetivos del presente Cdigo:

    b) La profundizacin del proceso de autonomas y descentralizacin del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integracin y participacin ciudadana, as como el desarrollo social econmico de la poblacin.

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    Art 3.- Principios.- EI ejercicio de la autoridad y las potestades pblicas de los gobiernos autnomos descentralizados se regirn por los siguientes principios:

    g) Participacin ciudadana.- La participacin es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadana. EI ejercicio de este derecho ser respetado, promovido y facilitado por todos los rganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboracin y adopcin compartida Le decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno la ciudadana, as como la gestin compartida y el control social de planes, polticas, programas y proyectos pblicos, el diseo y ejecucin de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan adems la transparencia y la rendicin de cuentas, de acuerdo con la Constitucin la ley.

    Se aplicaran los principios de interculturalidad y plurinacionalidad, equidad de gnero, generacional, y se garantizaran los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, de conformidad con la Constitucin, los instrumentos internacionales y la ley.

    h) Sustentabilidad del desarrollo.- Los gobiernos autnomos descentralizados priorizaran las potencialidades, capacidades y vocaciones de sus circunscripciones territoriales para impulsar el desarrollo y mejorar el bienestar de la poblacin e impulsaran el desarrollo territorial centrado en sus habitantes, su identidad cultural y valores comunitarios. La aplicacin de este principio conlleva asumir una visin integral, asegurando los aspectos sociales, econmicos, ambientales, culturales e institucionales, armonizados con el territorio y aportaran al desarrollo justo y equitativo de todo el pas.

    Art 4.- Fines de los gobiernos autnomos descentralizados.- Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autnomos descentralizados:

    d) La recuperacin y conservacin de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable.

    Texto Unificado de Legislacin Secundaria del Ministerio del Ambiente, Libro IV. De La Calidad Ambiental D.E. N 3516 del 31 de marzo del 2003.

    En este texto (TULSMA) se determina a la gestin ambiental como responsabilidad de todos/as y que su coordinacin a nivel nacional est a cargo del Ministerio del Ambiente, como Autoridad Ambiental. De esta manera se asegura una coherencia nacional entre las entidades del sector pblico y del sector privado en el Ecuador, sin perjuicio de que cada una deber atender el rea especfica que le corresponde, dentro del marco de la poltica ambiental. Esta unificacin de legislacin ambiental persigue identificar las polticas y estrategias especficas y guas necesarias a fin de asegurar una adecuada gestin ambiental permanente, dirigida a alcanzar el desarrollo sustentable.

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    Entre otros, en este texto, se definen las normas de calidad ambiental para los diferentes recursos. A continuacin, se detallan las normas de calidad incluidos en el Libro VI y sus anexos: Libro VI. De la Calidad Ambiental Ttulo I. Del Sistema nico de Manejo Ambiental Art. 1.- Propsito y mbito.- Reglamentase el Sistema nico de Manejo Ambiental sealado en los artculos 19 hasta 24 de la Ley de Gestin Ambiental, en lo referente a: marco institucional, mecanismos de coordinacin interinstitucional y los elementos del sub-sistema de evaluacin de impacto ambiental, el proceso de evaluacin de impacto ambiental, as como los procedimientos de impugnacin, suspensin revocatoria y registro de licencias ambientales. El presente Ttulo establece y define el conjunto de elementos mnimos que constituyen un sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales a ser aplicados en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental. Un sub-sistema de evaluacin de impactos ambientales abarca el proceso de presentacin, revisin, licenciamiento y seguimiento ambiental de una actividad o un proyecto propuesto. Captulo IV: Del Control Ambiental Seccin I: Estudios Ambientales Art.58.- Estudio de Impacto Ambiental Toda obra, actividad o proyecto nuevo o ampliaciones o modificaciones de los existentes, emprendidos por cualquier persona natural o jurdica, pblicas o privadas, y que pueden potencialmente causar contaminacin, deber presentar un Estudio de Impacto Ambiental, que incluir un plan de manejo ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Sistema nico de Manejo Ambiental (SUMA). El EIA deber demostrar que la actividad estar en cumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas tcnicas, previa a la construccin y a la puesta en funcionamiento del proyecto o inicio de la actividad. Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental El plan de manejo ambiental incluir entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que ejecutar el regulado, el programa establecer los aspectos ambientales, impactos y parmetros de la organizacin, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrn el mismo efecto legal para la

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    actividad que las normas tcnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental. Art. 60.- Auditora Ambiental de Cumplimiento Un ao despus de entrar en operacin la actividad a favor de la cual se aprob el EIA, el regulado deber realizar una Auditora Ambiental de Cumplimiento con su plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes, particularmente del presente reglamento y sus normas tcnicas. La Auditora Ambiental de Cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes incluir la descripcin de nuevas actividades de la organizacin cuando las hubiese y la actualizacin del plan de manejo ambiental de ser el caso. Art. 61.- Periodicidad de la Auditora Ambiental de Cumplimiento En lo posterior, el regulado, deber presentar los informes de las auditoras ambientales de cumplimiento con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes al menos cada dos aos, contados a partir de la aprobacin de la primera auditora ambiental. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos especiales, el regulado presentar la auditora ambiental en los plazos establecidos en esas normas, siempre y cuando no excedan los dos aos. Estas auditoras son requisito para la obtencin y renovacin del permiso de descarga, emisiones y vertidos. Art. 62.- Inspecciones La entidad ambiental de control podr realizar inspecciones para verificar los resultados del informe de auditora ambiental y la validez del mismo, y que el nivel de cumplimiento del plan de manejo es consistente con lo informado. Cuando la entidad ambiental de control considere pertinente, deber solicitar, la realizacin de una nueva auditora ambiental para verificar el cumplimiento del regulado con el plan de manejo ambiental y con las normativas ambientales vigentes. Esta auditora ser adicional a la que el regulado est obligado a realizar, segn el artculo 60 o por cuerpos normativos especiales. El costo de esta AA de cumplimiento excepcional deber ser cubierto por el regulado solo si de sus resultados se determina que se encontraba excedindose en las emisiones, descargas o vertidos autorizados, en incumplimiento con el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas tcnicas o con su plan de manejo ambiental. Art. 70.- Daos y Perjuicios por Infracciones Ambientales La aprobacin de planes de manejo ambiental y otros estudios ambientales no ser utilizada como prueba de descargo en incidentes o accidentes de contaminacin ambiental atribuibles a cualquier actividad, proyecto u obra. Las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas,

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    que representen a dichas actividades sern responsables por el pago de los daos y perjuicios y sanciones a que haya lugar. Si mediante una verificacin o inspeccin realizada por la entidad ambiental de control o a travs de una denuncia fundamentada tcnica y legalmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Gestin Ambiental, se conociese de la ocurrencia de un incidente o situacin que constituya una infraccin flagrante al presente Texto Unificado de Legislacin Secundaria Ambiental, o regulaciones ambientales vigentes en el pas, mientras se investiga y sanciona el hecho, la actividad, proyecto u obra debern suspenderse. Seccin III: Del Monitoreo Art. 77.- Inspeccin de Instalaciones del Regulado Las instalaciones de los regulados podrn ser visitadas en cualquier momento por parte de funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o prevencin existente. El regulado debe garantizar una coordinacin interna para atender a las demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario. Captulo V: Del Regulado Seccin I: De los Deberes y Derechos del Regulado Art. 83.- Plan de Manejo y Auditora Ambiental de Cumplimiento El regulado deber contar con un plan de manejo ambiental aprobado por la entidad ambiental de control y realizar a sus actividades, auditoras ambientales de cumplimiento con las normativas ambientales vigentes y con su plan de manejo ambiental acorde a lo establecido en el presente Libro VI De la Calidad Ambiental y sus normas tcnicas ambientales. Ttulo V: Reglamento para la Prevencin y Control de la Contaminacin por Desechos Peligrosos. Seccin II: mbito de Aplicacin Art. 152.- El presente reglamento regula las fases de gestin y los mecanismos de prevencin y control de la contaminacin por sustancias qumicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales en el territorio nacional al tenor de los procedimientos y normas tcnicas previstos en las leyes de Gestin Ambiental y, de Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado.

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    Art. 156.- Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurdica, pblica o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio nacional participe en cualquiera de las fases y actividades de gestin de sustancias qumicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales, en los trminos de los artculos precedentes. Captulo III: Sobre los Sistemas de Gestin de Sustancias Qumicas Peligrosas, Desechos Peligrosos y Especiales Seccin II: Gestin Integral de los Desechos Peligrosos y Especiales Art. 179.- Todas las personas que intervengan en cualquier de las fases de la gestin integral de los desechos peligrosos y especiales, se asegurarn que el personal que se encargue del manejo de estos desechos, tenga la capacitacin necesaria y cuente con el equipo de proteccin apropiado, a fin de precautelar su salud. Pargrafo I. De La Generacin Art. 181.- Todo generador de desechos peligrosos y especiales es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposicin final. Pargrafo II. Del Almacenamiento Art. 187.- Dentro de esta etapa de la gestin, los desechos peligrosos o especiales deben permanecer envasados, almacenados y etiquetados, aplicando para el efecto, las normas tcnicas pertinentes establecidas por el Ministerio del Ambiente y el INEN, o en su defecto normas tcnicas aceptadas a nivel internacional aplicables en el pas. Art. 191.- Los lugares de almacenamiento de desechos peligrosos deben cumplir con las siguientes condiciones mnimas:

    a. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos peligrosos, as como contar con pasillo lo suficientemente amplios, que permitan el trnsito de montacargas mecnicos, electrnicos o manuales, as como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia;

    b. Estar separados de las reas de produccin, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados;

    g. Las instalaciones deben contar con pisos cuyas superficies sean de acabado liso, continuo e impermeable o se hayan impermeabilizado, resistentes qumica y estructuralmente a los desechos peligrosos que se almacenen, as como contar con cubierta a fin de estar protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura, radiacin y evitar la contaminacin por escorrenta;

    h. Para el caso de almacenamiento de desechos lquidos, el sitio debe contar con cubetos para contencin de derrames o fosas de retencin de derrames cuya capacidad sea del

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    110% del contenedor de mayor capacidad, adems deben contar con trincheras o canaletas para conducir derrames a las fosas de retencin con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado.

    i. Contar con sealizacin apropiada con letreros alusivos a la peligrosidad de los mismos, en lugares y formas visibles;

    j. Contar con sistemas de extincin contra incendios. En el caso de hidrantes, estos debern mantener una presin mnima de 6kg/cm2

    durante 15 minutos.

    Pargrafo V. Sistemas de Eliminacin y Disposicin Final de Desechos Peligrosos y/o Desechos Especiales Art. 231.- Cualquier tecnologa o procedimiento de eliminacin o disposicin final de desechos peligrosos o especiales deben ser autorizados por el Ministerio del Ambiente. Art. 232.- Los nicos sitios en los cuales est permitido el vertido de desechos peligrosos, bajo condiciones tericamente controladas, son aquellos que cuentan con la licencia ambiental emitida por la autoridad ambiental nacional o la Autoridad Ambiental de Aplicacin Responsable y para el efecto debern cumplir con la normativa tcnica emitida mediante acuerdo ministerial. Adems, de los artculos antes citados, se aplicarn las siguientes normas ambientales establecidas en los Anexos del Libro VI de Calidad Ambiental del TULSMA: Anexo 2: Norma de Calidad Ambiental del Recurso Suelo y Criterios de Remediacin para Suelos Contaminados La presente norma tcnica ambiental es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestin Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental y se somete a las disposiciones de stos, es de aplicacin obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma tcnica determina o establece:

    a) Normas de aplicacin general para suelos de distintos usos. b) Criterios de calidad de un suelo. c) Criterios de remediacin para suelos contaminados. d) Normas tcnicas para evaluacin de la capacidad agrolgica del suelo.

    Anexo 5: Lmites Permisibles de Niveles de Ruido Ambiente para Fuentes Fijas y Fuentes Mviles, y Para Vibraciones La presente norma tcnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestin Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin

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    Ambiental y se somete a las disposiciones de stos, es de aplicacin obligatoria y rige en todo el territorio nacional. La presente norma tcnica determina o establece:

    Los niveles permisibles de ruido en el ambiente, provenientes de fuentes fijas. Los lmites permisibles de emisiones de ruido desde vehculos automotores. Los valores permisibles de niveles de vibracin en edificaciones. Los mtodos y procedimientos destinados a la determinacin de los niveles de ruido.

    Anexo 6: Norma de calidad ambiental para el manejo y disposicin final de desechos slidos no peligrosos La presente norma tcnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestin Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestin Ambiental para la Prevencin y Control de la Contaminacin Ambiental y se somete a las disposiciones de stos, es de aplicacin obligatoria y rige en todo el territorio nacional. Esta Norma establece los criterios para el manejo de los desechos slidos no peligrosos, desde su generacin hasta su disposicin final. La presente Norma Tcnica no regula a los desechos slidos peligrosos. Reglamento de Aplicacin de los Mecanismos de Participacin Social - R.O. No.332

    del 08 de Mayo de 2008, bajo Decreto Ejecutivo No. 1040. En sus diferentes artculos determina el alcance y esquema de los mecanismos de la participacin social, por tanto regula los artculos 28 y 29 de la Ley de Gestin Ambiental. A continuacin se exponen sus principales artculos que se relacionan con el presente estudio: Art. 9.- Alcance de la Participacin Social: La participacin social es un elemento transversal y trascendental de la gestin ambiental. En consecuencia, se integrar principalmente durante las fases de toda actividad o proyecto propuesto, especialmente las relacionadas con la revisin y evaluacin de impacto ambiental. La participacin social en la gestin ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadana, especialmente la poblacin directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea tcnica y econmicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realizacin de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases.

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    En este caso la participacin social en la gestin ambiental se define por el esfuerzo y representacin de los siguientes actores:

    - Las instituciones del Estado. - La ciudadana. - El promotor interesado en determinado proyecto o actividad.

    A ms del alcance de las actividades de participacin social, el reglamento determina el momento de la participacin en el siguiente artculo: Art. 10.- Momento de la Participacin Social: La participacin social se efectuar de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicacin responsable, en coordinacin con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la aprobacin del estudio de impacto ambiental. As mismo en la Primera Disposicin Final de este reglamento indica que el reglamento es aplicable a actividades y proyectos nuevos o estudios de impacto ambiental definitivos. Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del Medio

    Ambiente de Trabajo - R.O. 137, el 09 de agosto de 2000. Este reglamento establece disposiciones que se aplican a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevencin, disminucin o eliminacin de los riesgos en el trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Ttulo I: Disposiciones Generales Art. 1. mbito de Aplicacin.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarn a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevencin, disminucin o eliminacin de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. Art. 11. Obligaciones de los Empleadores.- Son obligaciones generales de los personeros de las entidades y empresas pblicas y privadas, las siguientes:

    1. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y dems normas vigentes en materia de prevencin de riesgos.

    2. Adoptar las medidas necesarias para la prevencin de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.

    3. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, mquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro.

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    4. Organizar y facilitar los Servicios Mdicos, Comits y Departamentos de Seguridad, con sujecin a las normas legales vigentes.

    5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de proteccin personal y colectiva necesarios.

    6. Efectuar reconocimientos mdicos peridicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y, especialmente, cuando sufran dolencias o defectos fsicos o se encuentren en estados o situaciones que no respondan a las exigencias psicofsicas de los respectivos puestos de trabajo.

    7. Cuando un trabajador, como consecuencia del trabajo, sufre lesiones o puede contraer enfermedad profesional, dentro de la prctica de su actividad laboral ordinaria, segn dictamen de la Comisin de Evaluaciones de Incapacidad del IESS o del facultativo del Ministerio de Trabajo, para no afiliados, el patrono deber ubicarlo en otra seccin de la empresa, previo consentimiento del trabajador y sin mengua a su remuneracin.

    8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, tcnicos y mandos medios, en orden a la prevencin de los riesgos de trabajo.

    9. Instruir sobre los riesgos de los diferentes puestos de trabajo y la forma y mtodos para prevenirlos, al personal que ingresa a laborar en la empresa.

    Art. 12. Obligaciones de los Intermediarios.- Las obligaciones y prohibiciones que se sealan en el presente Reglamento para los empleadores, son tambin aplicables a los subcontratistas, enganchadores, intermediarios y en general a todas las personas que den o encarguen trabajos para otra persona natural o jurdica, con respecto a sus trabajadores. Art. 13. Obligaciones de los Trabajadores

    1. Participar en el control de desastres, prevencin de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes.

    2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevencin de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector pblico.

    3. Usar correctamente los medios de proteccin personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservacin.

    4. Informar al empleador de las averas y riesgos que puedan ocasionar accidentes de trabajo. Si ste no adoptase las medidas pertinentes, comunicar a la Autoridad Laboral competente a fin de que adopte las medidas adecuadas y oportunas.

    5. Cuidar de su higiene personal, para prevenir al contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos mdicos peridicos programados por la empresa.

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    6. No introducir bebidas alcohlicas ni otras substancias txicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias.

    7. Colaborar en la investigacin de los accidentes que hayan presenciado o de los que Marco institucional

    De acuerdo a las leyes vigentes, las instituciones que tendran facultad legal para intervenir en el proyecto son las siguientes: Gobierno Autnomo Descentralizado Municipal del Cantn Babahoyo Por medio de su Comisara Municipal correspondiente, se controla la contaminacin de los recursos agua, aire y suelo, adems la Municipalidad est en capacidad de crear el marco jurdico en el cantn, para controlar la contaminacin del agua en su jurisdiccin.

    Ministerio del Medio Ambiente

    Segn el Art. 8 de la Ley de Gestin Ambiental, La autoridad ambiental nacional ser ejercida por el Ministerio del ramo, que actuar como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestin Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del mbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contar con los organismos tcnico-administrativos de apoyo, asesora y ejecucin, necesarios para la aplicacin de las polticas ambientales, dictadas por el Presidente de la Repblica.

    Direccin Provincial del Ambiente de Los Ros

    El marco institucional en materia de prevencin y control de la contaminacin ambiental es la Direccin Provincial del Ambiente de Los Ros quien tiene competencia para operar dentro de la provincia.

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    22.. IINNFFOORRMMAACCIINN DDEELL PPRROOYYEECCTTOO 2.1. ANTECEDENTES Algunos de los sectores de la Parroquia la Unin ante la carencia de un sistema de sumideros, sufren de inundaciones que generan incomodidad en los habitantes, y adems, se crea focos de contaminacin e infeccin que a la vez permiten la reproduccin de mosquitos y dems insectos propios de la poca invernal. Con estos antecedentes, se busc alternativas tcnicas para solucionar estos problemas y brindar un mejor nivel de vida a la comunidad referida y que repercutir por ende en toda la poblacin. Se determino que para solucionar estos problemas, se deber realizar la construccin de un sistema completo para evacuar las AA.LL (Cmaras, sumideros, bordillos, cunetas, y mejoramiento de calles). 2.2. UBICACIN DEL PROYECTO

    Provincia: Los Ros Cantn: Babahoyo Parroquia: La Unin Sector: La Puntilla

    2.3. DESCRIPCIN DEL PROYECTO El rea de estudio se ha dividido en sectores con sus respectivos sistemas de drenaje, cuyos elementos son del mismo tipo, con ligeras diferencias de unos a otros, estos sistemas constan de cunetas, sumideros, tirantes, colectores principales, secundarios, con tuberas y obras de descargas. A continuacin se describen los principales elementos del sistema. Cmaras Las cmaras que estn adosadas a las aceras recogen el escurrimiento superficial. Las cmaras del primer tipo tendrn forma trapezoidal y las segundas triangular. Los caudales de diseo de las cunetas corresponden a los caudales de aporte de manzanas adyacentes de acuerdo a las divisorias de flujo o puntos altos de esta.

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    Sumideros El agua del escurrimiento superficial ingresa a la red por medio de los sumideros que son pequeos pozos de hormign y constituyen estructuras de captacin provistas de rejillas que limitan el ingreso de basuras a la red. Para tranquilizar el flujo hacia la captacin es necesario crear una pequea cubeta delante de ella, profundizando la cuneta lateral en unos 10 cm. Su conexin con la red principal se hace mediante tuberas de hormign de 300 y 400 mm de dimetro instaladas en el fondo del sumidero. El sumidero es un dispositivo especial de hormign simple con rejillas de hierro de 18 mm cuya finalidad es captar las aguas lluvias que escurren por las cunetas para conducirlas a la canalizacin subterrnea. Los sumideros pueden ser clasificados de acuerdo a su ubicacin en la cuneta en:

    - Sumidero situado en un punto intermedio de la cuneta. - Sumidero situado en la interseccin de las cunetas.

    En el primer caso el sumidero es localizado en un trecho continuo de la cuneta con pendiente constante. La entrada de las aguas lluvias ingresa por uno de los extremos del sumidero. En el segundo caso el sumidero es localizado en los puntos bajos de la cuneta o sea en el punto de cambio de la pendiente longitudinal de la cuneta. El ingreso del agua al sumidero ocurre por ambos extremos. Se han previsto tres tipos de sumideros:

    - T-1 de esquina, ubicados en las esquinas de las calles que recogen el escurrimiento de dos cunetas convergentes;

    - T-2 de bordillo o laterales, ubicados ligeramente desplazados de la esquina, que recogen el escurrimiento de una sola cuneta. Se utilizan generalmente asociados a las canaletas.

    - T-3 de calle, instalados en el piso de la calle, pueden recoger el escurrimiento superficial de una o dos cunetas. Se han utilizado generalmente en sitios donde no es posible instalar un sumidero de bordillo y donde adems no se prevn mayores problemas de arrastre de basuras que puedan obstruir sus ranuras.

    El funcionamiento de estos sumideros es el de una toma con umbral de cresta ancha, cuya longitud efectiva est dada por el nmero de barras y el espaciamiento entre ellas. Los sumideros de esquina y de bordillo se ha diseado con rejillas inclinadas de 18 mm de dimetro espaciadas cada 50 mm.

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    Para el sumidero de calle se han asumido dimensiones de fabricantes, por tratarse de piezas de hierro fundido. La ubicacin y tipo de sumideros se indica en los planos de la red. Sus dimensiones especficas aparecen en el Plano de detalles. Tirantes Se conoce como tirante al conducto tubular de hormign simple que transporta las aguas captadas por los sumideros hacia las cmaras de inspeccin de los sumideros. Reconfirmacin y mejoramiento de calles con material de base El proceso de construccin se indica en las especificaciones tcnicas. La unin entre tramos se har mediante juntas de neopreno para el caso de tuberas. Las dimensiones de las calles se indican en los planos de la red, en donde se especifica su tipo, dimensiones, cotas de la solera al inicio y al final del tramo, y direccin del flujo. Las dimensiones especficas aparecen en los planos.

    2.4. ACTIVIDADES DEL PROYECTO Las actividades especficas que comprende el proyecto en su etapa de construccin son las siguientes:

    - Levantamiento topogrfico o estudios preliminares. - Demolicin y reposicin de pavimentos. - Trazado y replanteo. - Excavacin. - Entibado. - Reparacin e instalacin de tuberas. - Relleno con material de las excavaciones, mejorado y compactado. - Construccin de cmaras y sumideros. - Desalojo de escombros.

    2.5. TIEMPO DE EJECUCIN DEL PROYECTO

    La ejecucin del proyecto durar 45 das a partir del inicio de la construccin de la obra hasta su operacin.

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    33.. PPLLAANN DDEE MMAANNEEJJOO AAMMBBIIEENNTTAALL ((PPMMAA))

    3.1. INTRODUCCIN El Plan de Manejo Ambiental, est dirigido a prevenir y mitigar aquellos impactos ambientales que pueden provocar alteraciones en los componentes ambientales. El cual se enmarca dentro de la estrategia de conservacin del ambiente, en armona con el desarrollo socio-econmico de la poblacin que intervienen en el proyecto. ste ser aplicado durante y despus de ejecutada cada una de las etapas que comprende el proyecto. Los posibles impactos negativos identificados en el presente deben ser compensados, ante esta situacin, el Plan de Manejo Ambiental propone una serie de medidas destinadas a evitar, mitigar, restaurar o compensar los impactos ambientales previsibles durante la ejecucin del proyecto. 3.2. OBJETIVOS DEL PMA 3.2.1. Objetivo general

    - Disear un conjunto de medidas ambientales para prevenir, mitigar, controlar, corregir y compensar los principales impactos negativos que potencialmente puedan afectar los componentes ambientales.

    3.2.2. Objetivos especfico

    - Proporcionar al Contratista o responsable del proyecto alternativas para poder

    cumplir con la normativa ambiental vigente aplicable en el pas. - Garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y establecer los

    mejores estndares de operacin. - Crear un documento que gue las buenas prcticas ambientales del proyecto segn

    las actividades que se vayan a realizar. - Establecer procedimientos y especificaciones tcnicas para prevenir, mitigar y

    corregir los posibles impactos ambientales presentados.

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    3.3. PROGRAMA DE PREVENCIN Y MITIGACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES

    El Programa de Prevencin y Mitigacin considera aquellos impactos sobre los componentes fsicos, biolgicos y socio-econmicos producidos por las actividades de construccin del proyecto. La aplicacin de medidas para prevenir, corregir y mitigar los impactos ambientales tendr especial nfasis en los de mayor significancia. Las medidas propuestas establecern buenas prcticas operativas para el proyecto con prioridad en la prevencin de impactos ambientales. 3.3.1. Objetivo general

    Proteger los componentes ambientales (fsicos, biolgicos y socio-econmicos) que podran afectarse por la ejecucin del proyecto en la etapa de construccin del Proyecto, cumpliendo con la normativa ambiental vigente y mantener los estndares de calidad ambiental.

    3.3.2. Objetivos especficos

    Reducir la contaminacin ambiental en la zona del proyecto, ocasionado por el desarrollo de las actividades constructivas, cumpliendo con lo establecido en la Legislacin Ambiental vigente.

    Mitigar la afectacin a la poblacin que se encuentra en el rea de influencia del

    proyecto a causa de la emisin de polvo (material particulado), gases y ruidos producto de las actividades constructivas.

    3.3.3. Alcance Este instrumento contempla las medidas de prevencin y/o mitigacin de los impactos ambientales negativos producidos al componente fsico, biolgico y socio-econmico, generados por la ejecucin de las actividades de la etapa de construccin del proyecto. 3.3.4. Descripcin de los impactos a manejar

    El programa abarca medidas de mitigacin y prevencin para los siguientes impactos generados en la etapa de construccin del proyecto:

  • PMA para la construccin de cmaras, tirantes, sumideros, bordillos, cunetas, reformacin y mejoramiento de calle con material de base, En el Sector la Puntilla de la Parroquia la Unin del cantn Babahoyo, Provincia de Los Ros.

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    Aire

    - Emisin de CO monxido de carbono, NO2dixido de nitrgeno, SO2

    - Generacin de polvo por las actividades de excavacin, ruptura, etc., propias de la actividad.

    dixido de azufre, a causa de la combustin de hidrocarburos por parte de maquinaria pesada.

    - Generacin de ruido y vibraciones por el incremento de trfico por parte de la maquinaria pesada.

    Paisaje

    - Alteracin de la calidad del paisaje circundante.

    Socio-econmicos - Interrupciones de los servicios bsicos. - Generacin de molestias a la comunidad.

    3.3.5. Medidas de prevencin y mitigacin

    Las medidas de prevencin y mitigacin de los impactos ambientales tendrn como objetivo la defensa y proteccin del entorno ambiental (fsico, biolgico y socio-econmico) que seran afectados durante la etapa de construccin. Muchos de los impactos que se presentan en los proyectos se deben a la falta de cuidado o de una planificacin deficiente de las operaciones a realizar en las obras. Es por ello, que se requiere el desarrollo de normas, cuyo cumplimiento permitir la prevencin y mitigacin de los impactos sobre el rea a ocuparse por el proyecto. 3.3.5.1. Medidas para la prevencin y mitigacin de la contaminacin atmosfrica

    A continuacin se presentan algunas acciones tendientes a lograr controlar la contaminacin al recurso aire:

    Control de emisiones desde fuentes mviles.

    - Realizar el correspondiente mantenimiento de la maquinaria pesada y liviana para asegurar que los motores estn afinados para de esta manera controlar las emisiones. - Se deber mantener apagado los motores de los vehculos y maquinaria cuando no estn en acciones de trabajo. - Notificar al transportista cuando en su vehculo se detecten emisiones de gases excesivas en los tubos de escape, ste deber ser traslado al taller mecnico para realizarle su respectivo mantenimiento.

  • PMA para la construccin de cmaras, tirantes, sumideros, bordillos, cunetas, reformacin y mejoramiento de calle con material de base, En el Sector la Puntilla de la Parroquia la Unin del cantn Babahoyo, Provincia de Los Ros.

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    - Queda terminantemente prohibido la quema a cielo abierto para eliminacin de

    desperdicios, plsticos, cartn, etc.

    Control de las emisiones fugitivas - Deber transportarse el material ptreo (arena, piedra, cemento, escombros, desalojo

    de tierra por excavaciones, etc.), en volquetas o vehculos autorizados. - Mantener hmedo las reas de almacenamiento temporal de material de construccin o de materiales producto de excavaciones y aquellas vas y reas de trabajo.

    - Los vehculos que ingresen con el personal y maquinarias pesadas o material de construccin, mantendrn un lmite de velocidad de 30 km/h, especialmente en las reas pobladas, para lo cual en caso de ser necesario se colocarn sealizaciones.

    - Se prohbe el uso de aceites lubricantes desechados (aceite quemado) como agente supresor de polvo en caminos.

    Control de emisiones sonoras

    - Realizar el mantenimiento regular de los camiones y volquetes utilizados para que las mismas permanezcan en buenas condiciones de funcionamiento y evitar el ruido excesivo.

    - Evitar realizar trabajos de excavacin en las noches a fin de no interferir en las horas de descanso de la poblacin.

    - Debern los camiones y volquetes utilizar todos los aditamentos necesarios para reducir al mnimo posible los niveles de ruido generados.

    - Los vehculos de carga y maquinaria dentro del rea del proyecto evitarn utilizar la bocina.

    3.3.5.2. Medidas para la prevencin y mitigacin de la contaminacin del agua

    A continuacin se presentan algunas acciones tendientes a lograr controlar la contaminacin al recurso agua:

    - Controlar que los desechos slidos y lquidos peligrosos y no peligrosos generados durante la construccin no sean descargados a cuerpos hdricos.

    - Remediar el rea afectada en el caso de que se vierta, descargue cualquier combustible, lubricante o producto qumico sobre un cuerpo hdrico superficial o subterrneo.

  • PMA para la construccin de cmaras, tirantes, sumideros, bordillos, cunetas, reformacin y mejoramiento de calle con material de base, En el Sector la Puntilla de la Parroquia la Unin del cantn Babahoyo, Provincia de Los Ros.

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    3.3.5.3. Medidas para la prevencin de la contaminacin del suelo

    Con el fin de disminuir al mximo los efectos negativos producidos en el recurso suelo, a continuacin se sealan las acciones a tomar en cuenta a fin de lograr este objetivo: - Apilar y proteger el material superficial removido por excavaciones para su posterior

    utilizacin o disposicin final para evitar su erosin.

    - Se debe evitar el vertido de combustibles y aceites lubricantes en el suelo.

    - Realizar el mantenimiento de equipos, maquinarias o vehculos sobre reas impermeabilizadas, evitando con ello una posible migracin de contaminantes hacia el suelo.

    3.3.5.4. Medidas para la prevencin y mitigacin de la afectacin a la flora, fauna y

    paisaje. Estas medidas, tendrn como objetivo la defensa y proteccin de la flora, fauna y paisaje que seran afectados por las obras a realizar. La descripcin del rea donde se ejecutar la construccin del sistema de alcantarillado, muestra claramente que no generar efecto negativo sobre la fauna, flora y paisaje, debido a que es un rea totalmente poblada y con infraestructura. Para disminuir algn impacto se deber: - Proteger y trasladar a un sitio seguro las especies vegetales y animales que se encontrarn

    cercanas al rea a intervenir.

    - Se deber planificar en la obra, la ubicacin ordenada de los materiales de construccin, debiendo consignarse sitios de acumulacin y almacenamiento de los diferentes materiales, para evitar de tal manera el deterioro del paisaje circundante.

    3.3.5.5. Medidas de prevencin y mitigacin a la afectacin a los habitantes

    - Coordinar con las autoridades y organizaciones locales (polica, presidente de la

    ciudadela), para planificar los desvos y facilitar el flujo vehicular. - Proteger y evitar daos y perjuicios en las propiedades colindantes con los lmites de la

    obra, as como tambin no se interrumpan el paso de los peatones, el trnsito vehicular, servicios pblicos y otros.

  • PMA para la construccin de cmaras, tirantes, sumideros, bordillos, cunetas, reformacin y mejoramiento de calle con material de base, En el Sector la Puntilla de la Parroquia la Unin del cantn Babahoyo, Provincia de Los Ros.

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    - Realizar un cronograma de construccin en el que consten las zonas en las que se construir la obra, con la fecha de iniciacin y terminacin de los trabajos a fin de anticipar a los moradores sobre las molestias que se causaran por los trabajos.

    - Definir una zona que sirva como estacionamiento temporal para los vehculos que no

    puedan ingresar a sus domicilios.

    3.3.6. Duracin El programa deber implementarse durante la etapa de construccin, del sistema de alcantarillado pluvial. 3.3.7. Responsable

    - Empresa Contratista (Etapa de Construccin).

    3.4. PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS El programa est orientado hacia un adecuado y racional manejo de todos los desechos, que se generaran durante el desarrollo de las actividades relacionadas con la construccin del sistema de alcantarillado pluvial. Estos desechos debern por norma, ser separados, clasificados y dispuestos de manera tal que no afecten el entorno y a las poblaciones humanas asentadas dentro de la considerada zona de influencia del proyecto. 3.4.1. Objetivo

    - Minimizar el impacto que generan los desechos slidos estableciendo para ello acciones y medidas para la reduccin en la fuente, clasificacin, reciclaje, reutilizacin y disposicin final de los desechos.

    3.4.2. Alcance El control de los desechos slidos durante la etapa de construccin del proyecto, abarcar todos los aspectos del problema de su manejo, lo que incluye: almacenamiento, transporte y disposicin final. 3.4.3. Manejo de los desechos slidos

    3.4.3.1. Identificacin de los desechos

    Durante la ejecucin del proyecto es importante identificar los desechos que se generarn y las alternativas de tratamiento y disposicin final. Es importante destacar que los tipos y cantidades de desecho variarn en funcin de la actividad.

  • PMA para la construccin de cmaras, tirantes, sumideros, bordillos, cunetas, reformacin y mejoramiento de calle con material de base, En el Sector la Puntilla de la Parroquia la Unin del cantn Babahoyo, Provincia de Los Ros.

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    Tabla 1. Desechos identificados para la etapa constructiva CLASIFICACIN TIPOS

    Desechos slidos no peligrosos

    Cartn Plsticos (Tubos de PVC) Papel (Fundas de cemento)

    Madera Restos de comida

    Desechos de excavaciones y escombros

    Tierra Piedra Arena

    3.4.3.2. Medidas para el almacenamiento, transporte y disposicin final de desechos

    slidos no peligrosos.

    - Disponer recipientes de 55 galones para colocar los desechos no peligrosos, estos debern ser pintados de color verde y color negro o gris, stos debern poseer una etiqueta legible con letras blancas que diga Desechos Orgnicos (Recipiente verde) y Desechos Inorgnicos (recipiente negro o gris), adems, contar con su debida tapa.

    - Colocar los desechos slidos no peligrosos en los recipientes de color negro (inorgnicos) y verde (orgnicos).

    - Impedir que se rebosen los recipientes que contienen los desechos slidos no peligrosos.

    - Coordinar con el Departamento o Unidad de Recoleccin de Desechos Slidos de la

    Municipalidad de Babahoyo, el transporte y la disposicin final de los desechos slidos no peligrosos.

    - Enviar el contenido de los recipientes verde y negro, al relleno sanitario de la ciudad de

    Babahoyo.

    - Se prohbe la quema de los desechos slidos no peligrosos.

    - Ubicar en sitios estratgicos los recipientes de los desechos slidos no peligrosos, hasta su transporte o disposicin final.

    3.4.3.3. Medidas para el almacenamiento, transporte y disposicin final de desechos de excavacin y escombros.

    - Se deber evaluar la posibilidad de reutilizar el material de las excavaciones.

    - Adecuar un rea para la disposicin temporal de los materiales sobrantes de las excavaciones.

  • PMA para la construccin de cmaras, tirantes, sumideros, bordillos, cunetas, reformacin y mejoramiento de calle con material de base, En el Sector la Puntilla de la Parroquia la Unin del cantn Babahoyo, Provincia de Los Ros.

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    - Est prohibido disponer los escombros en orillas de quebradas o ros.

    3.4.4. Duracin El programa de manejo de desechos, deber implementarse durante la etapa de construccin del sistema de alcantarillado pluvial. 3.4.5. Responsable

    - El Contratista asume toda la responsabilidad del manejo y disposicin adecuada de todos los desechos generados en la etapa de construccin del proyecto.

    3.5. PROGRAMA DE CAPACITACIN AMBIENTAL

    La medida principal para la prevencin de afectaciones que pongan en riesgo la seguridad fsica de los trabajadores y la calidad de los componentes ambientales es la aplicacin de un programa de capacitacin y entrenamiento para sensibilizar al personal. El propsito principal del Programa de Capacitacin Ambiental es establecer procedimientos que permitan informar y sensibilizar a los trabajadores involucrados en las diferentes actividades que comprende el proyecto de construccin del sistema de alcantarillado pluvial con respecto a todos y cada uno de los programas del Plan de Manejo Ambiental, la normativa ambiental vigente y el grado de sensibilidad socio-ambiental. 3.5.1. Objetivos

    - Socializar el Plan de Manejo Ambiental y concienciar a todos los trabajadores y ciudadana involucrada de manera directa e indirecta en el desarrollo del proyecto con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que afecten al ambiente y la obra en general.

    3.5.2. Alcance El presente programa est orientado a cubrir las necesidades actuales de capacitacin al personal que laborar en el proyecto, para mejorar su desempeo ambiental por lo cual se establece talleres de capacitacin. 3.5.3. Medidas del programa de capacitacin ambiental

    - Capacitar y entrenar a sus trabajadores en aspectos relacionados a la aplicacin de la normatividad ambiental, manejo de los desechos slidos y lquidos, salud ocupacional y seguridad industrial, de tal manera que le permita cumplir con xito las labores

  • PMA para la construccin de cmaras, tirantes, sumideros, bordillos, cunetas, reformacin y mejoramiento de calle con material de base, En el Sector la Puntilla de la Parroquia la Unin del cantn Babahoyo, Provincia de Los Ros.

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    encomendadas. Esta capacitacin se la realizar mediante charlas y entrega de afiches informativos, o cualquier otro instrumento de posible utilizacin.

    - Difundir cada uno de los programas descritos en el presente Plan de Manejo

    Ambiental y aspectos relacionados con la aplicacin de la normativa ambiental vigente en el Ecuador.

    Los temas de capacitacin al personal de construccin se describen a continuacin: Uso y manejo de equipos y extintores: Todos los trabajadores deben ser adiestrados en el

    uso y manejo correcto de los equipos extintores existentes, para responder efectiva y rpidamente ante una contingencia que se pudiere presentarse durante el cumplimiento de sus actividades.

    Uso del equipo de proteccin personal (EPP): Se debern realizar charlas sobre la

    necesidad del uso permanente del equipo de proteccin personal, a fin de evitar posibles daos a la integridad fsica del trabajador durante el cumplimiento de sus actividades.

    Con respecto a la proteccin de odos, cualquier trabajador o empleados que estuviesen expuestos a ruidos mayores a 75 decibeles debern ser provistos de orejeras.

    Primeros auxilios: Los trabajadores debern recibir entrenamiento en primeros auxilios,

    para responder efectivamente y rpidamente ante la presencia de un accidente que pueda ocurrir durante el desarrollo de las actividades.

    Educacin ambiental: Se debern realizar charlas a los trabajadores, para informar sobre

    la necesidad de mantener un ambiente natural, humano y libre de contaminantes. Adems ser necesario el instruir de manera especfica a los trabajadores sobre los procedimientos operativos especficos y generales establecidos en el PMA: - Normas ambientales vigentes en el Ecuador - Manejo de desechos slidos y lquidos - Salud y seguridad industrial - Medidas de contingencias

    Se tendr que llevar un registro de asistencia de cada charla de capacitacin, taller, conferencia o seminario que se realice dirigido hacia los trabajadores. Se deber incluir una lista de las personas asistentes, con el fin de evaluar el inters demostrado por los trabajadores.

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    Este registro se realizar de la siguiente manera:

    REGISTRO DE ASISTENCIA

    INSTITUCIN : FECHA: TTULO DE LA CONFERENCIA:

    NOMBRE: FIRMA:

    3.5.4. Duracin Este programa de capacitacin y entrenamiento de los temas antes descritos, deber ejecutarse mediante un taller, que se dictara al inicio de la construccin del proyecto. 3.5.5. Responsable El Contratista asume toda la responsabilidad de efectuar la capacitacin a todos sus trabajadores antes de iniciar los trabajos de construccin. 3.6. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD

    INDUSTRIAL El Programa de Salud Ocupacional y Seguridad Industrial se refiere principalmente a la aplicacin de las normas y medidas para prevenir accidentes laborales con la finalidad de proteger la integridad fsica y psicolgica del personal que trabaja en el proyecto. Adicionalmente a los procedimientos establecidos en el presente programa, la Contratista deber tener procedimientos internos propios y especficos, su personal deber ser calificado e instruido en materia de seguridad laboral. Hola mijo una pregunta 3.6.1. Objetivo

    - Reducir el riesgo de incidentes y accidentes que puedan derivar en afectaciones para la salud del personal relacionado con el proyecto adems de impactos socio-ambientales, brindando un ambiente seguro.

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    3.6.2. Alcance El presente programa se aplicar a todo el personal que intervendr durante la etapa de construccin del proyecto. 3.6.3. Medidas de salud ocupacional y seguridad industrial