5

Click here to load reader

Maltrato y crueldad de animales

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Martín Capo Martí, doctor de veterinaria habla sobre el maltrato animal y la crueldad que existe de parte de personas sin sentimientos hacia ellos.

Citation preview

Page 1: Maltrato y crueldad de animales

MIGUEL CAPÓ MARTÍ. Doctor en Veterinaria. Miembro de la AsociaciónEspañola de Bioética y Ética Médica.

MIGUEL IBÁÑEZ TALEGÓN. Doctor en Veterinaria. Presidente de la SociedadEspañola de Etologia Clínica y Bienestar Animal.

En los últimos años hemos sido testigos de una cre-ciente preocupación por nuestras responsabilidadeshacia los animales que empleamos como mascotas,en los laboratorios, en las granjas o en los zoológicos.¿Estamos dándoles lo que necesitan? De no ser así,¿Estamos haciéndoles sufrir como resultado de ello?¿Podemos evaluar sus requerimientos? ¿Deberíamosofrecerles mejores condiciones?. A estas preguntaspodríamos añadir otra ¿Es posible que sean formas demaltrato indirecto del animal?.

Se trata de preguntas importantes, pero no de fácilrespuesta. Parecerá obvio que se debería mantener alos animales en unas condiciones tan próximas comosea posible a aquellas que imperan en su lugar de ori-gen, pero esto puede ser económicamente inviable. Loque es más, el mundo salvaje puede ser de lo másdesagradable, un lugar en el que multitud de anima-les están condenados a morir de hambre o a ser devo-rados por los depredadores.

No hay duda, en muchas ocasiones, de que las con-diciones de vida en cautividad se desarrollan enmuchas ocasiones en espacios excesivamente desguar-

necidos y reducidos, lo que puede conducir a conduc-tas anormales, como el picoteo de las plumas en lasgallinas y los mordiscos en el rabo entre los cerdos.Se ha citado también como signo de malestar, los movi-mientos estereotipados como el incansable andar deacá para allá exhibido por algunos animales encerra-dos en jaulas pequeñas en los zoológicos, aunque tam-bién podrían ser modos que han encontrado los ani-males para hacer frente a su situación.

Además de otorgar mayor espacio a los animales,a menudo se han hecho esfuerzos para que su vidasea mas variada e interesante. En la actualidad muchoszoológicos disponen de entornos mejorados para ofre-cer a sus animales cosas con las que entretenerse. Unade sus dificultades es que disponen de mucho «tiem-po libre»: mientras que en estado salvaje puede llevar-les horas procurarse comida suficiente, en un zooló-gico o una granja ésta se les presenta en comederos yes consumida en segundos (SLATER, 2000), dando aentender que el animal de zoológico o de granja puedeevocar estereotipias.

Todavía existe cierta controversia sobre el asunto,pero como señalan IBAÑEZ Y GONZÁLEZ DE CHA-VARRI (2003), existen unas causas genéricas del mal-trato animal (Cuadro 1) y que definen la responsabili-dad del ser humano en el sufrimiento animal.

KOTTER indica que la legislación protege a los ani-males a través de las leyes, que prohíben su abando-no, su mal trato, el exceso de trabajo y las interven-ciones quirúrgicas dolorosas innecesarias. Pero estasleyes para la protección de los animales no contienenmás que el mínimo de las obligaciones éticas para losmismos. Comprende sólo una parte del derechomediato del animal; esto es, lo que se refiere a evitarlas torturas innecesarias, malos tratos brutales y otrosdatos de los animales que pueden causar extremo can-sancio físico. Pero apunta, la inexistencia de un dere-cho al bienestar físico.

BB iiee nn

ee sstt aa

rr AAnn ii

mm aall

14

MALTRATO Y CRUELDAD EN ANIMALES

Cuadro 1.- Las “cuatro ies” de la relación hombre-animal

IGNORANCIA No saber que hacerINEXPERIENCIA Saber qué hacer pero no

cómo hacerloINCOMPETENCIA Inhabilidad o impericia

para hacerloINCONSIDERACIÓN Hacerlo con cuidado

IBAÑEZ Y GONZÁLEZ DE CHAVARRI (2003)

14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 14

Page 2: Maltrato y crueldad de animales

BB ii ee nn ee ss tt aa rr AA nn ii mm aa ll

15

En 1986 aparece un tema y a la vez un reto quees el Bienestar animal, particularmente los de la gran-ja, es cuestión que preocupa crecientemente a muchospaíses.

La sociedad moderna se plantea y medita sobreel papel de los animales en ella, los derechos de losanimales y la responsabilidad del hombre hacia ellos.Existe un dintel, pasado el cual se supera la homeos-tasis fisiológica normal, entrando en lasituación de stress.

Los esfuerzos realizados por los ani-males para ajustarse a los diversos stressde la producción intensiva, pueden darlugar a efectos diversos medibles, talescomo incremento de la receptividad aenfermedades, descenso del rendimientoreproductivo, incremento de las desvia-ciones de conducta y merma del índicede crecimiento.

Bienestar animal y salud humana pue-den estar estrechamente relacionados. Lopeor de los sistemas intensivos no sólo esque son malos para el bienestar de los ani-males, sino que frecuentemente van liga-dos a la administración de fármacos. Medicamentosprofilácticos, p.e. antibióticos, o promotores del cre-cimiento, algunos de los cuales conducen a la apari-ción de agentes patógenos resistentes y a residuosperjudiciales para el consumidor.

En 1987, COOPER plantea la problemática de losanimales de compañía exóticos que están principal-mente en manos de particulares y se plantean proble-mas ambientales de nutrición, que se traducen en inco-rrecta temperatura y humedad en los ambientes,procesos de inanición y obesidad.

En la actualidad existe poca legislación sobreprotección1 y bienestar animal exceptuando algunasnormas de Asociaciones en defensa de los animalescuya capacidad jurídica podemos señalar que es míni-ma y la legislación europea sobre Bienestar Animalque por mediación de diversas Convenciones Euro-peas elaborada por el Consejo Europeo de Estrasbur-go, se han dictado una serie de normas, recientemen-te España ha aprobado la Ley de Protección Animal2.

REGAN en su libro The Case of Animal Rights(1984), defiende que tenemos la obligación directa deno perjudicar al bienestar de los vertebrados superio-res, de la misma forma que tenemos una obligaciónpara con los deficientes mentales, los ancianos y losniños. Para REGAN, todos tienen valor por sí mismos,lo que constituye el argumento moral primario paraque los seres humanos y los vertebrados (superiores)no humanos reciban un mismo trato, (MARTÍNZÚÑIGA, 1997)3.

En el campo de la ética, la teoría que defiende queel valor de los animales depende de los objetivos huma-nos, se ha denominado antropocéntrica. Según estateoría, el animal se reduce a su valor instrumental. Sinembargo, durante la última década la teoría antropo-céntrica ha recibido cada vez más críticas. En la biblio-grafía especializada sobre ética profesional, ha surgi-do un debate fundamental sobre el estado moral de

los animales en relación con el esta-tus moral de los seres humanos.

Según la opinión pública predo-minante en la civilización occiden-tal, los hombres son los únicos quese pueden considerar seres moral-mente relevantes, afirmación basadaen el argumento de que sólo los sereshumanos son capaces de ser cons-cientes de su existencia, de ser res-ponsables de sus actos, de justificarsus decisiones y de hacer promesas.Según Ursula Wolf, el sufrimiento

de los animales y el de los seres humanos se diferen-cia cualitativamente, porque los seres humanos tienenuna referencia reflexiva hacia su propia vida que losanimales no poseen; lo cual es cierto, pero la cuestióndecisiva es si eso es moralmente relevante. Igualmen-te, algunas formas de sufrimiento no se dan en los ani-males, por ejemplo un animal no puede sufrir temorpor lo que pudiera sucederle dentro de tres meses. Peroel sufrimiento que se inflige a los animales en los expe-rimentos consiste en dolores agudos, miedo y violen-cia contra la propia voluntad, y no se ve cómo ese sufri-miento podría ser menor al de un ser humano en lasmismas circunstancias. Incluso podría ser mayor, sicabe, debido a que el animal lo padece de forma inme-diata sin hacer una valoración de un final cercano pordeterminadas circunstancias observables como si escapaz de hacer el ser humano.

La objeción a este argumento sería que aunqueestas características son típicas de los actores mora-les, la ética tiene que comprometerse con un grupomás extenso de sujetos. Este dominio más extenso,incluye aquellos sujetos que no son actores moralespero que sin embargo se considera que también nece-sitan de nuestros principios morales. Un ejemplo loconstituirían las personas que poseen las característi-cas de los actores morales en un grado reducido, porejemplo, los deficientes mentales que por supuesto seconsideran igual de importantes desde el punto devista moral.

Precisamente debido a su vulnerabilidad, cuandose experimenta con seres humanos estos grupos depersonas que puede que no estén (del todo) capaci-tados para defender sus derechos, reciben una pro-tección especial de la que no gozan aquellos que estáncapacitados para tomar una decisión independientey consciente sobre su participación como sujetosexperimentales en una investigación científica. De la

“El maltrato y lacrueldad son los

actos másreprobables

contra ladignidad del

animal”.

14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 15

Page 3: Maltrato y crueldad de animales

misma forma, los experimentos llevados a cabo enpacientes y ancianos que se pueden encontrar en unaposición de dependencia similar a la de los deficien-tes mentales también reciben mayores críticas y se exa-minan de forma más minuciosa que en otros casos.

Nuestras convicciones morales cotidianas aseveranque aquellos seres humanos que no pertenecen al cir-culo de los seres racionales, como hemos indicadoanteriormente, también cuentan moralmente.

Una cuestión íntimamente relacionada es la posi-bilidad de que existan ciertos derechos generales quese puedan aplicar tanto a humanoscomo a animales y cuáles son las pre-misas que nos permiten afirmar queen el caso de que existan estos dere-chos concretos, en principio es jus-tificable una igualdad en el trato,(MARTÍN ZÚÑIGA, 1997)4.

El reconocimiento del valor intrín-seco de los animales tiene una seriede consecuencias para el investigadorque hasta ahora, no se habían refleja-do de forma exhaustiva. Algunas deellas son:

- La calidad científica de un expe-rimento es una condición necesariaque se tiene que satisfacer antes derealizar cualquier valoración ética,es decir, aquellos procedimientosexperimentales que se considere queno tienen validez desde el punto devista metodológico, deben ser con-siderados inaceptables desde elpunto de vista ético.

- No se permitirá la realizacióndel experimento con animales cuando existan méto-dos alternativos que no requieran el empleo de ani-males, aunque dichos métodos sean más caros.

- Si no existe ninguna alternativa y se plantea unconflicto entre los intereses animales y los humanos,se le debe dar la importancia debida a todos los inte-reses que se encuentran en consideración. Debe tener-se en cuenta que la violación de los valores intrínse-cos de los animales es injustificable, aunque puedellegar a ser tolerable si las consecuencias de no rea-lizar el experimento son más graves que los efectosadversos que sufrirán los animales.

En casos en los que el empleo experimental de losanimales se considera tolerable, es esencial permitirque los animales desarrollen la conducta específica dela especie tanto como sea posible antes, durante y des-pués de la realización del experimento.

Los investigadores que realizan experimentos conanimales tienen la obligación moral de buscar méto-dos alternativos para conseguir sus fines científicos.

Algunos éticos interpretan el reconocimiento delvalor intrínseco de los animales como un principio dejusticia moral, (VAN ZUTPHEN y col., 1999)5.

Aunque algunos animales presentan característicasy necesidades similares a las de los seres humanos, tam-bién son muy diferentes en muchos aspectos. La justi-cia estribaría en que recibieran un trato similar al de

los humanos cuando se encuentren en cir-cunstancias parecidas (ya que los anima-les sienten dolor y sufrimiento de la mismaforma o de forma similar a los hombres),pero también en que reciban un trato dis-tinto cuando se encuentren en circunstan-cias diferentes.

El reconocimiento del valor intrínsecode los animales también puede conducira la aceptación de la idea de que los huma-nos y los animales deberían considerarsecomo iguales, al menos en algunos aspec-tos morales significativos. Una conse-cuencia de tomar esta posición es que pue-den plantearse dudas sobre la éticamédica que obliga a que los experimen-tos realizados en sujetos humanos esténprecedidos por experimentos con anima-

les.También se puede argumentar que los criterios apli-

cados a los experimentos con animales deberían serhasta cierto punto similares a los aplicados a los expe-rimentos realizados sobre sujetos humanos como porejemplo las ventajas científicas del experimento, laselección de los sujetos y el análisis del coste-benefi-cio. Sin embargo, se debe reconocer que e los expe-rimentos con animales está claro que no se puede obte-ner un “consentimiento informado” del sujetoexperimental. Se podría elegir un “consejo animal”para asegurar que se tendrán en cuenta todos los inte-reses básicos de los animales.

Dentro de lo que se ha llamado “Jurisprudenciamenor”, entendida ésta como aquéllas resolucionespropias de las Audiencias Provinciales, se han empe-zado a ventilar asuntos propios del maltrato de anima-les exponiendo las carencias de esta legislación y, paraello puede citarse como ejemplo la Sentencia de laAudiencia Provincial de Segovia con fecha 15 de sep-tiembre de 1998 en la que resultó absuelta una perso-na que maltrató a un caballo hasta la muerte, puestoque éste no puede, según se apreciaba en la senten-cia, considerarse animal doméstico ni tampoco se rea-lizó tal acción en un espectáculo público como exigeel Art. 632 CP.

En la misma línea de la anterior, puede decirse quela Sentencia de la Audiencia Provincial de Santander

BB iiee nn

ee sstt aa

rr AAnn ii

mm aall

16

Losinvestigadores

que realizanexperimentos conanimales tienen

la obligaciónmoral de buscar

métodosalternativos para

conseguir susfines científicos.

14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 16

Page 4: Maltrato y crueldad de animales

en sentencia de 9 de febrero de 1999 se pronunció tam-bién sobre el concepto de maltrato cruel y señala quees tanto como deleitarse o regodearse haciendo mal alanimal, así como que la acción que sobre los anima-les se produzca ha de tener lugar en espectáculos porlo que el maltrato sin proyección a terceros es atípico.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Baleares seha pronunciado en Sentencia de 24 de diciembre de1997, que establece una definición sobre el concep-to crueldad, entendiéndola como “complacencia en elsufrimiento o dolor del animal,en forma gratuita e inne-cesaria”.

Mayores problemas suscitó la Sentencia de laAudiencia Provincial de Sevilla de fecha 12 de marzode 1999 (62/1999) en la que se condenó como faltade daños un supuesto en el que un sujeto disparó conuna escopeta sobre unas palomas que se encontrabanen un inmueble ajeno, entendiendo el Tribunal que elúnico elemento intencional existente era el “animusdamnandi” que se presume cuando queda acreditadala producción consciente y voluntaria de los daños,además de no observarse ánimo de lucro ni otra inten-ción de perjudicar. Igualmente, entendió el Tribunalque no se puede justificar la falta de malos tratos crue-les en animales porque esta infracción exige relacióndirecta con el animal, así, “tratar mal”, de lo que sepresume que cuando se dispara sobre aves situadas enel inmueble ajeno, la intención será causar daño.

En esta Sentencia se impuso la pena de 20 días arazón de 200 ptas según requiere el tenor literal delartículo 50 CP, y que hacía un total de 4000 ptas, asíque como ya se citó con anterioridad en este trabajo,el hecho de maltratar animales es relativamente eco-nómico, al menos en Sevilla.

De todas formas, que de no considerarse una faltacontra los intereses generales del artículo 632 CP,habría que reconducir la solución del problema a plan-tear un concurso ideal (Art. 77 CP) entre una falta dedaños y la del maltrato cruel a los animales.

En el momento actual, el animal no es consideradocomo una mera entidad física, sino que se consideratambién en parte “etológico”, en definitiva en su natu-raleza global. Así pues la protección jurídica se dirigehacia el animal como conjunto psico-físico, sobre elcual no deben llevarse a cabo ni actos dolosos (sevi-cias, crueldades, torturas) ni colposos (descuidos).

En determinadas ocasiones la norma castiga,mediante una sanción irrisoria, aquellas conductasque constituirían un “maltrato” de animales.

Sentencia Audiencia Provincial Málaga (112/2004),de 23 de febrero de 2004. Falta contra los interesesgenerales. El artículo 632 del Código Penal no disntin-gue entre animales domésticos o cualesquiera otros enlo que afecta a la ocasión en que debe producirse elmaltrato cruel de los mismos, que por imperativo deltexto debe tener lugar en espectáculos no autorizadoslegalmente. En primera instancia se condena al acusa-do. Se estima la apelación, absolviendo al acusado.

Sentencia Audiencia Provincial Madrid(10/2004), de 15 de enero de 2004. Falta de maltratode animales. Prueba de cargo. Principio de inocencia.Se reclama contra sentencia que condeno al recurren-

te como autor responsable de una falta de maltrato deanimales. El medio válido para enervar la presunciónde inocencia, siempre que: 1º) Consten unos hechosbásicos e indicios que han de estar completamenteacreditados; 2º) Que los indicios sean plurales, admi-tiéndose excepcionalmente un indicio único, si es deuna singular potencia acreditativa; 3º) Que haya unenlace preciso entre causa y hecho.

Sin embargo, la conducta delictiva no es califica-da como ilícita en si, sino que requiere la presenciade un presupuesto esencial, es decir, que la conductalesiva del animal ofendiese el “sentimiento de piedad”del hombre hacia los animales y que el “maltrato” nofuese necesario.

Sentencia Audiencia Provincial Santa Cruz de Tene-rife, (238/2000), de 18 de febrero de 2000. Falta contralos intereses generales. El denunciado golpeó a un caba-llo en su finca hasta matarlo, pero puesto que no se rea-lizaba en un espectáculo no autorizado legalmente,corresponde una sanción administrativa y no penal.

Los conceptos éticos contenidos en la DeclaraciónUniversal de los Derechos de los Animales se basanen tres factores claves que han surgido con los recien-tes descubrimientos en la ciencia de la biología moder-na, la genética molecular, genética poblacional, eco-logía, neurofisiología y etología.

1. En el campo de genética molecular se ha mos-trado que como todo, las especies animales sehan hecho con las mismas materias encontradasen un código genético universal, ellos tienen unorigen común y se relacionan por lo tanto unocon otro. Esto incluye la especie humana.

2. La ecología y la ciencia poblacional han dadoa conocer un nivel alto de interdependencia entreespecies e individuos; esta interdependenciaopera dentro de un sistema vivo y extenso, quees la comunidad biológica global. Estos camposde ciencia también explican que el balance diná-mico de este sistema complejo se funda entera-mente sobre la diversidad de los elementos cons-titutivos, así como de los genéticos, al igual quela diversidad genética y el comportamiento diver-so de las especies, como la diversidad genéticadel comportamiento de los individuos se expre-san dentro de un marco de la diversidad geo-cli-mática de los diversos ambientes de la vida.

3. Enfrentado con las muchas y variadas maneras

BB ii ee nn ee ss tt aa rr AA nn ii mm aa ll

17

14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 17

Page 5: Maltrato y crueldad de animales

en que los animales perciben, actúan y reaccio-nan a su ambiente, ambas la neurofisiología y laetología han dado a conocer bases comunes queguían los diferentes tipos de comportamiento yque rigen las relaciones entre las especies ani-males diferentes, ya sea éste comportamiento ins-tintivo, memorizado o aprendido. Los mismoscampos de estudio científico hanmostrado que los animales sufrende hecho. El sufrimiento ocasiona,o una respuesta motora (corrien-do lejos), o una conducta de répli-ca (llanto, gritos, defensa propia)o una respuesta autónoma (úlceraneurogénica); puede también serexpresada por serias perturbacio-nes de conducta, (postración,auto-mutilación, agresividad per-manente). La sensibilidad para eldolor y la capacidad para reaccio-nar a éste como un intento paraneutralizar el dolor o eliminar lacausa, son mecanismos básicos ydifundidos y puede inferirse queellos primero aparecieron en una etapa muy tem-prana en la evolución del mundo animal.

Señalan MÉRIDA y SENTANA (2006), que es indis-pensable para evitar el maltrato del animal los siguien-tes condiciones:

- Los animales deben tener la cantidad suficientede alimento y agua para cubrir sus necesidades,con la periodicidad adecuada.

- Los animales no deberían sufrir malestar físico,por lo que se les debe de proporcionar unambiente adecuado, refugio, y un área confor-table de descanso.

- Los animales no deben sufrir heridas ni enferme-dades.

- Los animales deben tener libertad para expresarsu comportamiento normal y esencial en fun-ción de la especie, sexo y edad. Para ello se lesdebe proporcionar el suficiente espacio y com-pañía.

BIBLIOGRAFÍA

- CAPÓ MARTÍ, M. A. (2006).- Análisis ético y normati-vo del maltrato del animal. Discurso de Ingreso a laReal Academia de Doctores de España. Madrid.

- COOPER, J.E. (1987).- “Exotic pets – common environ-mental and nutritional problems”. Pro Veterinario.Upjohn. 3 (9-12). Bruselas.

- IBÁÑEZ TALEGÓN, M.; GONZÁLEZ DE CHAVARRI, E.(2003).- Comportamiento y Bienestar Animal. En,HERRANZ HERRANZ, A.; LÓPEZ COLMENAREJO, J.(Coord.). Bienestar Animal. Ed. MAPA, Agrícola Espa-ñola S.A. y ANCOPROC. Madrid.

- KOTTER, L. (1967).- “Sobre el Derecho de los Anima-les”. Revista Pecuaria Vol. III nº 5-6. 25-30.

- MARTÍN ZÚÑIGA, J. (1997).- Responsable de la Direc-ción y Diseño de Experimentos con Animales de Labo-ratorio. Ed. SECAL.

- MÉRIDA, R.; SENTANA, P. (2006).- Mal-trato Animal. El trato que damos a los ani-males en la vida cotidiana. Ed. Ateles.Madrid.- PATERSON, D.; PALMER, M. (1991).-The Status of animals. Ethics, Educationand Welfare. Ed. C.A.B. International. UK- SLATER, P.J.B. (2000).- El Comporta-miento Animal. Ed. Cambridge Univer-sity Press. Madrid.

- VAN ZUTPHEN, L.F.M.; BAUMANS; V.; BEYNEN, A.C.(Editores) (1999).- Principios de la Ciencia del Animalde Laboratorio. Ed. SECAL.

- WOLF, U. (2003).- La experimentación con animalescomo problema ético. Marta Tafalla (Ed). Los derechosde los animales. Ed. Idea Books, S.A.

Notas

1 THEODOR HEUSS ha dicho en una ocasión que unade las cosas más vergonzosas del desarrollo de la huma-nidad lo constituye el hecho mismo de que haya teni-do que recurrirse a la creación del vocablo “protecciónde animales”; en COOPER, J.E. Pro Veterinario. 3 (9-12). Bruselas.

2 Ley 22/2003, de 4 de julio de protección animal.3 Con frecuencia, los animales son considerados como

un simple medio para solucionar un problema y nocomo fin en sí mismos. En las publicaciones científi-cas, los animales suelen aparecer en las secciones sobre“materiales y métodos” y en la investigación, no sonmás que objetos experimentales: se consideran instru-mentos vivos, cuyo único valor es su capacidad de maxi-mizar la fiabilidad y validez de los experimentos cien-tíficos

4 La cláusula “en principio” implica que la igualdad enel trato está justificada siempre que no exista un requi-sito ético más fundamental que prevalezca sobre estosderechos compartidos. Los derechos se suelen otorgara entidades que se cree que poseen un valor intrínse-co (en alemán: Eigenwert).

5 Esto significa que la protección del animal no debedepender de la compasión o benevolencia humana sinoque el tratar a los animales con respeto se debería con-siderar como una obligación moral directa debido a suvalor intrínseco. Con frecuencia, la justicia relacionadacon los animales se mal interpreta y se considera comouna petición para que sean tratados como personas.

BB iiee nn

ee sstt aa

rr AAnn ii

mm aall

18

Se podría elegirun “consejo

animal” paraasegurar que se

tendrán encuenta todos losintereses básicosde los animales.

14-18 Maltrato 24/10/06 20:04 Página 18