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7/24/2019 Magno Nov 2015 Cardenas
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IMPUESTO SOBRE LARENTA
2016
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DEDUCCIN INMEDIATA
Aplicable a PM ttulo II y Fsicas con actividadesempresariales y profesionales, con ingresos (propiosde su actividad empresarial)en el ejercicio inmediatoanterior de hasta 100 millones de pesos
Inversionistas en construccin y ampliacin deinfraestructura de transporte (carretera, caminos ypuentes).
Inversiones en actividades petroleras, expendio alpblico de gas natural y petrolferos y transporte porductos de petroqumicos.
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DEDUCCIN INMEDIATA
No podr ejercerse tratndose de mobiliario y equipode oficina, automviles, blindaje de autos, activos fijosno identificados individualmente no aviones (exceptopara aerofumigacin agrcola)
Solo aplica para inversiones en bienes nuevos (Losque se utilizan por primera vez en Mxico)
El importe de la deduccin inmediata, se adiciona de
la utilidad fiscal o reduce la prdida fiscal para elclculo del coeficiente de utilidad.
El importe de la deduccin, se disminuye, por partesiguales, en los pagos provisionales a partir del mes de
la inversin.
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DEDUCCIN INMEDIATA
En caso de enajenacin de los bienes, a los cuales seles aplic este beneficio, se considerar como gananciael total de los ingresos obtenidos por su venta y sepodr deducir una parte dependiendo del MOI y del
nmero de aos transcurridos (Tambin aplicacuando se pierdan o dejen de ser tiles)
La deduccin es aplicable del 1. De septiembre 2015hasta el 31 de diciembre de 2017.
Las inversiones realizadas en 2015, se podrn deduciren la declaracin del ejercicio 2015.
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DEDUCCIN INMEDIATA
EJERCICIO 2016 2017
MOI ACTUALIZADO( Construcciones en
general)
1000,000 1000,000
PORCIENTOAUTORIZADO
74% 57%
DEDUCCIN EN ELEJERCICIO DEADQUISICIN
740,000 570,000
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CUTINVER (Cuenta de utilidad por inversin enenergas renovables)
Slo aplicable a Personas morales dedicadasexclusivamente a la generacin de energa elctrica(fuentes renovables) y cogeneracin de electricidadeficiente.
Que apliquen Tasa de deduccin de inversiones al100%
Se calcula igual que CUFN, solo que en lugar deadicionar la UFN, se adiciona la UTINVER
Aplica hasta el ejercicio que determinen UFN.
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CUTINVER (Cuenta de utilidad por inversin enenergas renovables)
La UTINVER se calcula igual que la UFN, solo que elresultado fiscal se determina considerando ladeduccin de inversiones a la tasa del 5%, en lugar dehacerlo a la del 100% y el ISR pagado se determina
aplicando al resultado fiscal ajustado, la tasa del 30%. Los dividendos que provengan de la CUTINVER
estn exentos de ISR para la PM que los distribuye,pero s pagan el impuesto adicional del 10%.
Se debe llevar un registro de los dividendos pagados,provenientes de esta cuenta, de forma acumulativa encada ejercicio
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CUTINVER (Cuenta de utilidad por inversin enenergas renovables)
Cuando se distribuyan dividendos de la CUTINVER,el importe acumulado de los mismo, en el ejercicio deque se trate, se disminuye del saldo de la UFN de esemismo ejercicio, hasta por el monto del saldo de la
CUFN y hasta el ejercicio en que se disminuya eltotal de los dividendos provenientes de la CUTINVER
A partir del ejercicio en que se genere saldo en laCUFN, no se podr disminuir el remanente nodistribuido que se tenga en la CUTINVER.
No se reconoce el efecto de ejercicios anteriores.
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FIDEICOMISOS DE INVERSIN
Las casas de bolsa pueden ser fiduciarias, adems delas instituciones de crdito.
Se elimina el requisito de que la duracin mxima del
fideicomiso sea de 10 aos.
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REPATRIACIN DE CAPITALES
Aplicable a personas fsicas y morales residentes enMxico y a residentes en el extranjero conestablecimiento permanente en el pas.
Por las inversiones que hayan mantenido en elextranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.
Se trata de una OPCIN, aplicable siempre y cuandoretornen los ingresos y las inversiones al pas.
Aplica para ingresos de los ttulos II, IV y VI LISR.
No aplica para ingresos que hayan sido deducidos
por residentes en Mxico o EP de RE.
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REPATRIACIN DE CAPITALES
El ISR se paga dentro de los 15 das siguientes a lafecha en que se retornen al pas los recursos.
NO SE PAGAN MULTAS Y RECARGOS y se puede
acreditar el ISR pagado en el extranjero. El plazo para retornan los ingresos o inversiones es
hasta junio 2016 y se deben invertir de acuerdo a losealado en las reglas de carcter general queexpedir el SAT. (Se en tienden retornados en la fechaque se depositen o inviertan en una institucin decrdito o casa del bolsa del pas.
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REPATRIACIN DE CAPITALES
No aplica si al contribuyente se le iniciaron facultadesde comprobacin, en relacin con estos ingresos, ointerpuso algn medio de defensa en contra, exceptoque se desista del mismo.
Se tienen por cumplidas las obligaciones fiscalesformales relacionadas con estos ingresos.
Se consideran invertidos los recursos cuando sedestinen a la adquisicin de activos fijos (no sepueden enajenar en 3 aos), investigacin y desarrollode tecnologa, pago de pasivos con partesindependientes.
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REPATRIACIN DE CAPITALES
Se deber demostrar que los recursos se retornarondel extranjero y que el pago del ISR se realiz entrminos de esta fraccin
Para PM, la utilidad neta, despus de ISR, se podrsumar a la CUFN.
La utilidad fiscal determinada paga PTU.
Los recursos retornados, NO SE CONSIDERAN parala discrepancia fiscal.
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REGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL
Regulacin de actividades empresariales mediantecopropiedad, destaca que el ingreso que lecorresponde a cada copropietario, por la copropiedad,adicionado de los ingresos por ventas de activos fijos
propios de su actividad empresarial de dichocopropietario, en el ejercicio inmediato anterior, nohubiesen excedido de $2000,000.00
Se permite tributar en este rgimen an y cuandoadems, se obtengan ingresos por salarios,ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIN DE BIENES.
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REGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL
Se incorporan disposiciones que regulaba la resolucin
miscelnea, ejemplo: Poder tributar an siendo socio dePM ttulo III y cuando tengan vinculacin con otraspersonas del rgimen.
La suma de las utilidades fiscales de los 6 bimestres delejercicio, ser la base de la PTU y se pagar dentro delos 60 das siguientes a la fecha en que se debapresentar la declaracin del sexto bimestre del ejercicio.
Se reconoce la actualizacin de la tarifa bimestral,cuando la inflacin exceda del 10% desde la ltimaactualizacin. (Mes mas antiguo, diciembre 2013)
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REGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL
Se elimina la obligacin de expedir comprobantes al
pblico en general, por operaciones menores a $250,siempre y cuando el adquirente no solicite elcomprobante respectivo.
Se incrementa el monto de $2,000 a $5,000 para que laserogaciones relativas a compras e inversiones, sepaguen mediante sistema financiero.
El SAT debe publicar, en enero de cada ao, la lista dezonas rurales que no cuenten con sistemas financieros yen esos lugares se libera de la obligar de pagar a travsdel sistema financiero.
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REGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL
Se permite, al adquirente de una negociacin,
continuar tributando en el RIF, siempre y cuandopresente aviso al SAT respecto del tiempo en que elenajenante tributo en ese rgimen. Dicho adquirentepodr continuar en el rgimen por los aos que le
restaban al enajenante y con la reduccin de impuestosque le hubiera correspondido.
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INFORMATIVA DE PARTES RELACIONADAS
Aplicable a contribuyentes con ingresos superiores a
$644000,000, a quienes tributen en el rgimen opcionalpara grupos de sociedades, entidades paraestatales de laadministracin pblica federal y residentes en elextranjero con establecimiento permanente en el pas.Que celebren operaciones con partes relacionadas.
Tipos de informativas: (2016 se presenta hasta Dic 2017)
a) Declaracin informativa maestra de partes relacionadas
del grupo empresarial multinacional.
b) Declaracin informativa local de partes relacionadas
c) Declaracin informativa pas por pas de grupoempresarial multinacional. (12 mil millones de pesos)
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INVERSIONES EN AUTOMVILES
1.- Incremento en el monto de $130,000 a $175,000
2.- Automviles adquiridos a partir de 2016
3.- Los adquiridos hasta 2015 continan con el lmite de$130,000
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ENAJENACIN DE CASA HABITACIN
Hasta 2015 la exencin era aplicable siempre que durantelos 5 aos inmediatos anteriores, a la fecha de enajenacin,el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitacinpor la que hubiera obtenido la exencin.
A partir de 2016 el plazo disminuye a 3 aos.
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IEPS
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COMBUSTIBLES FSILES
No estn sujetos al pago del IEPS aquellos que NO sedestinen a un proceso de combustin.
A partir de 2016 se adiciona el artculo 2-E para sealar queNO se consideran dentro del rubro Otros combustiblesFsiles,por no destinarse a un proceso de combustin:
a) Las parafinasb) Materia prima para negro de humo
c) Residuo largod) Asfaltose) Aceite cclico ligero y aceites bsicosf) Lubricantesg) Propileno (incluye el grado refinera y qumico)
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ALIMENTOS CON ALTA DENSIDAD CALRICA
En 2014 entr en vigor el impuesto a los alimentos con altadensidad calrica a una tasa del 8%.
La exportacin de este tipo de alimentos esta EXENTAdelpago de este impuesto, por ello cuando adquieren insumos,
gravados por este impuesto, no pueden recuperar elimpuesto pagado a travs del acreditamiento, sino comouna deduccin autorizada.
A partir de 2016 la exportacin de estos alimentos seencuentra GRAVADA a la tasa del 0%, por lo que el IEPSpagado en la adquisicin e importacin de insumos, podrser acreditable. (Artculo 2 fraccin III LIEPS)
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CODIGO FISCAL DE LA
FEDERACIN
2016
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COMPROBANTES FISCALES
Se adiciona la obligacin de quienes enajenen combustiblesautomotrices (Combustibles fsiles y no fsiles) de trasladarel impuesto en FORMA EXPRESA Y POR SEPARADO alos adquirentes, siempre que stos as lo soliciten y SEAN
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO.
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OBLIGACIONES PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS
Se adiciona un nuevo artculo 32-B Bis para implementar elESTANDAR COMN DE REPORTE PARA ELINTERCAMBIO AUTOMTICO DE INFORMACINFINANCIERA.
Finalidad: Que las instituciones financieras reporteninformacin de conformidad con dicho estndar.
Identificacin de cuentas extranjeras de alto valor: Concluye
el 31 de diciembre 2016 y de bajo valor: 31 de diciembre 2017
Declaracin anual de cuentas de alto valor reportables: Sepresenta a ms tardar el 30 de junio 2017
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OBLIGACIONES PARA INSTITUCIONES FINANCIERAS
Declaracin anual de cuentas de bajo valor reportables: Sepresenta a ms tardar el 30 de junio 2018.
Si no se presentan las declaraciones, aplica la multa genrica
por no presentacin de declaracin anual.
Se debe llevar un registro especial de la aplicacin deprocedimientos para identificar cuantas reportables.
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NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Se adiciona la infraccin por no presentar la informacin deoperaciones relevantes a que se refiere el artculo 31-A delCFF, formato 76, o presentarla incompleta, con errores,inconsistencias o en forma distinta a lo sealado en lasdisposiciones fiscales. (Artculo 81 fraccin XL)
La multa es de $ 140,540 a $ 200,090.
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NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Se adiciona como infraccin (artculo 81 fraccin XLI), larelacionada con el ingreso de informacin a travs de lapgina del SAT, es decir, el ENVIO DE INFORMACINCONTABLE.
Infracciones:
a) No ingresarla
b) Ingresarla fuera del plazoc) No ingresarla de conformidad con las reglas del 28-IV CFFd) Ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
Sancin: De $ 5,000 a $ 15,000
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NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artculo 81. Son infracciones relacionadas con la obligacinde pago de las contribuciones; de presentacin dedeclaraciones, solicitudes, documentacin, avisos,informacin o expedicin de constancias, y del ingreso deinformacin a travs de la pgina de Internet del Servicio
de Administracin Tributaria:
XLI. No ingresar la informacin contable a travs de lapgina de Internet del Servicio de Administracin Tributaria
estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazosestablecidos en las disposiciones fiscales, o bien, noingresarla de conformidad con las reglas de carcter generalprevistas en el artculo 28, fraccin IV del Cdigo, as comoingresarla con alteraciones que impidan su lectura.
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NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artculo 82.A quien cometa las infracciones relacionadas conla obligacin de presentar declaraciones, solicitudes,documentacin, avisos o informacin; con la expedicin decomprobantes fiscales digitales por Internet o de constanciasy con el ingreso de informacin a travs de la pgina de
Internet del Servicio de Administracin Tributaria a que serefiere el artculo 81 de este Cdigo, se impondrn lassiguientes multas:
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NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES
XXXVIII. Respecto de las sealadas en la fraccin XLI de$5,000.00 a $15,000.00, por no ingresar la informacincontable a travs de la pgina de Internet del Servicio deAdministracin Tributaria, como lo prev el artculo 28,fraccin IV del Cdigo, dentro de los plazos establecidos en
las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarlaa travs de archivos con alteraciones que impidan su lectura;no ingresarla de conformidad con las reglas de carctergeneral emitidas para tal efecto, o no cumplir con los
requerimientos de informacin o de documentacinformulados por las autoridades fiscales en esta materia.
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FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA ARTESANOS
El SAT tendr un plazo de 30 das hbiles, contados a partirdel primero de enero 2016, para implementar un esquemaopcional de facilidades para pago de ISR e IVA para laspersonas fsicas que elaboren artesanas.
a) Aplicable para PF artesanos con ingresos hasta $250,000
b) Los adquirentes de sus productos pueden inscribirlos alRFC.
c) Esquema de autofactura electrnica
d) Esquema con retencin del 5% de ISR y 100% del IVA(excepto pblico en general)
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LEY DE INGRESOS DE LA
FEDERACIN
2016
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Impuestos 2015* 2016* Dif %nom
Dif %real
ISR 1059,206.2 1249,299.5 17.94 13.94IVA 703,848.5 741,988.7 5.41 1.41
IEPS 159,970.6 348,945.2 118.13 10.90
Total 1923,025.3 2340,233.4
* Millones de pesos (Artculo 1. LI 2016)
Inflacin estimada 2015
Comparativo de ingresos estimados 2015-2016
.
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TASAS DE RECARGOS 2016(Artculo 8 LIF 2016)
1.- 0.75 %mensual para prrroga y 1.13%(1.125% *) para mora
2.- En caso de autorizacin para pago en parcialidades o diferido:
1.00% mensual para pago en parcialidades y hasta en 12 meses.
1.25% mensual para pagos en parcialidades de ms de 12 y hasta de 24 meses.
1.50% mensual por pago a plazos superiores a 24 meses, as como tratndose
de pagos a plazo diferido.
Nota: Las tasas de recargos para pago en parcialidades diferido incluyen laactualizacin.
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CONDONACIN DE MULTAS FISCALES(Artculo 15 2.prrafo LI 2016)
Esta condonacin continua siendo aplicable para multas impuestas porinfracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscalesfederales distintas a las obligaciones de pago.(Ejemplo: RFC, presentacin
de declaraciones, solicitudes y avisos, llevar contabilidad, no efectuarpagos provisionales).
Siempre y cuando deriven del ejercicio de facultades de comprobacin,independientemente del ejercicio por el que corrijan su situacin fiscal.
Condonacin del 50% si se pagan antes de que se levante el acta final de lavisita o se notifique el oficio de observaciones y del 40% si se pagandespus y siempre y cuando se paguen antes de la notificacin de laresolucin que determine el crdito.
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ESTIMULOS FISCALES 2016
Se mantienen:
Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas con actividadempresarial. (utilizado como combustible para maquinaria en general,excepto vehculos, si aplica a vehculos marinos)
Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas con actividadesagropecuarias o silvcolas.
Artculo 16 LIF 2016
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ESTIMULOS FISCALES 2016
Devolucin de IEPS para personas con actividades agropecuarias osilvcolas. (Ingresos en 2015 < 20 VSMA)
Acreditamiento de IEPS para el sector del autotransporte. (Nuevamecnica de acreditamiento)
Acreditamiento del costo de casetas para el sector del autotransporte.
Artculo 16 LIF 2016
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ESTIMULOS FISCALES 2016
Otros estmulos:
Acreditamiento de IEPS vs ISR para personas que adquierancombustibles fsiles que utilicen para elaborar otros bienes que nose destinen a la combustin. (IEPS X cantidad de combustibleconsumido)
Acreditamiento del pago de derecho especial de minera vs ISR aquienes tengan titulo de concesin y asignacin de minera y cuyosingresos sean menores a 50 millones de pesos.
Artculo 16 LIF 2016
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ESTIMULOS FISCALES 2016
Otros estmulos: Se mantiene en LIF, el estimulo previsto en el decreto compilatorio del
26 de diciembre 2013 (artculo 1.1), relativo a la posibilidad de disminuirel importe de la PTU pagada en 2016 de la utilidad fiscal base del pago
provisional, de los meses de mayo a diciembre, en partes iguales y deforma acumulada.
Se mantiene en la LIF, el estimulo previsto en el decreto compilatorio
del 26 de diciembre 2013 (artculo 1.13), relativo a la posibilidad de noproporcionar constancia de retenciones de ISR e IVA a las personasfsicas, honorarios y arrendamiento, que emitan el CFDI que ampara losingresos obtenidos.
Artculo 16 LIF 2016
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ESTIMULOS FISCALES 2016
Otros estmulos del decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013 que semantienen en esta ley:
Donacin de bienes bsicos para la subsistencia humana en materia dealimentacin o salud a instituciones autorizadas para recibir donativosdeducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente
en una deduccin adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lovendido que le hubiera correspondido a dichas mercancas, que efectivamente sedonen y sean aprovechables para el consumo humano.
Personas fsicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas
que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usarpermanentemente prtesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o delenguaje, en un 80% o ms de la capacidad normal o tratndose de invidentes.(Deduccin del 25% adicional, del salario efectivamente pagado).
Artculo 16 LIF 2016
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ESTIMULOS FISCALES 2016
Otros estmulos del decreto compilatorio del 26 de diciembre 2013que se mantienen en esta ley:
Aportaciones efectuadas a proyectos de inversin en la produccincinematogrfica nacional o en la distribucin de pelculascinematogrficas nacionales, podrn aplicar el monto del crditofiscal que les autorice el Comit Interinstitucional a que se refiere
el citado artculo, contra los pagos provisionales del impuestosobre la renta.
Artculo 16 LIF 2016
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EXENCIONES 2016
Se exentan del ISAN a la enajenacin e importacin de automvilespropulsados por bateras elctricas recargables o motores hbridos
accionados con hidrogeno. (Operaciones con el pblico en general)
Se exenta del derecho de trmite aduanero la importacin de gasnatural.
Artculo 16 LIF 2016
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TASA DE RETENCIN DE INTERESES EN 2016
Las instituciones que componen el sistema financiero que durante2016 paguen intereses, debern retener el ISR aplicando la tasa del
0.50% anual. (Hasta 2015 era del 0.60%)
Artculo 21 LIF 2016
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ESTIMULO FISCAL PARA CONTRIBUYENTES DEL RIF
Se incorpora en el artculo 23 de esta ley, lo dispuesto por el decretodel 10 de septiembre 2014 el cul permite a estos contribuyentes:
1.- Pagar el IVA y el IEPS, por las operaciones realizadas con el
pblico en general, de acuerdo a una tabla de porcentajes de acuerdoal sector econmico al que pertenecen.
2.- Reducir el IVA y el IEPS de acuerdo a los aos de permanencia
en el RIF.
3.- Se incrementa el lmite de ingresos para la aplicacin de lareduccin al 100%, sin importar el periodo de permanencia, de$100,000 a $300,000.00