Upload
dinhnhu
View
218
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
^ I I c B I B L I O T E C A
Inslituto Tecnológico de lo Conslrycción ITC
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
"MANEJO DEL RAMO 033 EN LA OBRA PÚBLICA, EN EL ESTADO
DE VERACRUZ"
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL GRADO DE MAESTRO EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN PRESENTA:
AÍDA LAJUD HERNÁNDEZ
ESTUDIOS CON RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ OFICIAL POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA CONFORME AL ACUERDO
No. 00954061 DE FECHA 7 DE MARZO DE 1995
XALAPA ENRIQUEZ, VER. JULIO DE 2003
re¿nc!ó*¿F¿o
M.A. Rogelio Castillo Aguilera
Subdirector Académico
Instituto Tecnológico de la Construcción
PRESENTE
Por este medio me permito hacer constar que la C. Arq. Aida Lajud
Hernández, alumna egresada de la Maestría en Administración de la Construcción
ha concluido con su tesis de grado titulado: Manejo del Ramo 033 en la Obra
Pública en el Estado de Veracruz, en virtud de lo cual se considera liberada, y
firmo la presente para dar continuidad al trámite de obtención de grado de la
interesada.
Agradeciendo las consideraciones que tenga a bien dar a la presente, quedo
de usted.
Xalapa, Ver., a 31 de Mayo de 2003
A t e n t a m e n t e
Hugo Meza Puesto
Área de Tijtulatión
Av. Rómulo O' Fami No. 480 Col. Olivar de los Padres C.P. 01780 México D.F. Tels: 56 68 15 53 56 68 30 16 56 68 14 99 Fax:56 68 11 06 56 68 44 07 Correo electrónico:gdiaz@cm:c.org Internet, http://www.cmlc.org/servicioseducativos/index.htm
Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.
Albert Einstein
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN I
DESCRPICIÓN DEL PROBLEMA Ill
OBJETIVOS DE LA TESIS V
HIPÓTESIS DEL TRABAJO VI
TIPO DE ESTUDIO Vil
MARCO TEÓRICO VIII
ABREVIATURAS IX
CAPITULO I
1.1 Introducción 1
1.2 Antecedentes 3
1.3 Introducción al Ramo 033 7
1.4 Organización Social 15
1.4.1 Órganos de Planeación y Operación del fondo para la
Infraestructura Social Municipal 16
1.5 Consejo de Desarrollo Municipal 19
1.6 Comités Comunitarios 20
1.6.1 Funciones del Comité comunitario 21
1.6.2 Principales problemas en los Consejos de Desarrollo
Municipal y Comités Comunitarios 22
Conclusión 23
CAPITULO II
2.1 Introducción 24
2.2 El Ramo 033 26
2.2.1 El Fondo de Infraestructura Social Municipal (FISM) 27
2.2.2 El Fondo de Fortalecimiento Municipal (FAFM) 30
2.3 La importancia de las aportaciones del FISM y FAFM a la
cuenta pública municipal 33
2.3.1 El destino de los recursos 35
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
2.3.2 Principales inconsistencias en el manejo de los
recursos del Ramo 033 36
2.4 La Obra Pública 38
2.4.1 La Obra Pública y sus etapas constitutivas 40
2.4.2 Etapa previa a la realización de la obra 40
2.4.3 Planeación, Programación y Presupuestación 40
2.4.4 Razones de Orden Técnico 43
2.4.5 Razones de Orden Presupuesta! 43
2.4.6 Razones de Orden Legal 44
2.5 Adjudicación de los contratos de obra y los
servicios relacionados con ésta 44
2.5.1 Tiempos empleados en el proceso de adjudicación
de contratos por convocatoria pública 45
2.5.2 Adjudicación de contratos de servicios de
obra pública 47
2.5.3 Bases de concurso o licitación 47
2.5.4 Contratos de obra y servicios relacionados 48
Conclusión 51
CAPITULO III
3.1 Introducción 52
3.2 Planeación, Programación y Presupuestación de las obras 53
3.2.1 Artículos de la L.O.P. relativos a la Planeación,
Programación y Presupuestación 54
3.2.2 Artículos de la Constitución Política Local y de la
Ley Orgánica del Municipio Libre que se relacionan
con la Planeación 55
3.3 El Presupuesto Público 56
3.4 Gasto Público y Niveles de Gobierno 61
3.4.1 La Hacienda Municipal y sus recursos financieros 63
3.4.2 El Presupuesto Municipal 65
Conclusión 66
Manejo del Ramo 033 en fa Obra Pública, en el Estado de Veracruz
CAPITULO IV
4.1 Introducción 67
4.2 El Proyecto Ejecutivo 68
4.2.1 Elementos que constituyen el proyecto ejecutivo 68
4.2.2 Edificación 70
4.2.3 Caminos Rurales 70
4.2.4 Agua Potable y Saneamiento 71
4.2.5 Electrificación Rural y de colonias pobres 75
4.3 Proceso Operativo de FISM 76
4.3.1 Validación de proyectos por dependencias normativas 76
4.3.2 Autorización y Aprobación 79
4.4 Comprobación del Gasto 80
Conclusión 81
CONCLUSIONES 83
BIBLIOGRAFÍA 84
APÉNDICES
ANEXOS
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
INTRODUCCIÓN
El propósito que anima a escribir esta investigación, es constituirse en
instrumento útil no sólo para aquellos a los que está destinado específicamente:
funcionarios públicos y empresarios privados; sino que también va dirigido a los
lectores que, enfoquen la mirada a su contenido por el interés que pudiera
despertarles el título que lo identifica.
Los cuatro capítulos que integran este trabajo, son de interés en la vida
pública del estado que demandan estudio y análisis.
El Capitulo I lo se describe como una breve introducción al Ramo 033 y las
partes por las que esta conformado, para dar al lector una visión más amplia de lo
que se refiere el tema de tesis. Se hacen algunos señalamientos sobre las
relaciones que existen entre el Desarrollo y la Administración Pública así como la
función de Control, específicamente sobre el ejercicio de los fondos públicos y los
órganos que tienen atribución a ejercerla.
El Capítulo II se enfoca a la importancia que el Nuevo Federalismo
representa para el desarrollo municipal en lo referente al Ramo 033 y la Obra
Pública. Se acentúa el ámbito municipal, ya que las modificaciones realizadas en
el sistema de distribución del gasto público federal, han derivado en un incremento
sustancial de los recursos financieros que administran directamente los
ayuntamientos que los obliga a la actualización y fortalecimiento de sus
estructuras administrativas.
La importancia de planear, programar y presupuestar las obras, se ve
reflejada en el desarrollo del Capitulo III, ya que tiene que ver con el éxito o
fracaso de las mismas, se sugiere la elaboración de los programas de obra y la
determinación de acciones correspondientes a los fondos de aportaciones, así
como la correcta aplicación de la Ley de Obras Públicas, de la cual se citaron
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
varios artículos relacionados con el tema, así mismo se citaron otras Leyes las
cuales se aplicaran al estar involucrados con esta trabajo.
En el Capítulo IV y último, se hace referencia a la importancia que es contar
con un proyecto ejecutivo para el desarrollo de la obra, se describe como la parte
fundamental para la correcta presupuestación, programación y control de la
misma. Se definen brevemente las partes por las que está constituido un proyecto
y los tipos de proyectos que existen.
En general se plantea que la importancia de esta investigación radica en los
aspectos didácticos y de aplicación, así que los cuatro capítulos que lo conforman
requieren de estudio y de análisis para detectar los resultados positivos, las
deficiencias y necesidades que en materia de fiscalización, aportación de fondos y
obra pública se presentan.
ii
Manejo dd Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Debemos tener presente que vivimos otros tiempos, en los que la
participación individual y colectiva, en sus múltiples formas, es el tema central y
razón de nuestra vida cotidiana. También debemos tomar en cuenta de que
simplemente estamos inmersos en esa ola democratizadora que experimenta el
mundo y que, por largo tiempo, seguirá presente para influir y transformar nuestra
cultura política, para influir y transformar el gobierno y, particularmente, la
administración pública.
El gobierno de Veracruz establece directrices claras para alcanzar objetivos
concretos, que son cuatro ejes enunciados en el Plan Estatal, y son: el combate a
la pobreza, creación de empleos, actualización de la ley y modernización
administrativa.
Los ordenamientos que rigen a los Fondos de Aportaciones, en lo que se
refiere a la obra pública, a través del Ramo 033, determinan que la sociedad debe
participar en la planeación y autorización de los Programas de obras y acciones
relacionadas con ellas, así como en el control y supervisión de los recursos
asignados. Para ello deben constituirse Comités Comunitarios representativos de
localidades, colonias o barrios, los cuales tienen que determinar sus
requerimientos, los priorizan y los comunican al ayuntamiento a través de sus
representantes.
Es necesario que autoridades y funcionarios municipales, en sus respectivos
niveles de competencia, conozcan la normatividad que rige a los Fondos de
Aportaciones, para saber el que hacer y como hacerlo.
Hasta hace pocos años, la vida de los municipios del país se integraba por
unos pocos ayuntamientos con recursos financieros propios, suficientes para
responder con eficiencia y en forma directa a demandas sociales que requieren la
realización de obras públicas; en la actualidad esto ha cambiado. Las
características inherentes al Ramo 033 y los factores que condicionan su
aplicación lo han modificado al haberse transferido al ámbito municipal los
ni
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
recursos para atender dichas necesidades y han evidenciado la importancia de la
obra pública.
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
OBJETIVOS DE LA TESIS
• La realización de un trabajo de interés y utilidad, no solamente para los
profesionales que laboran en el sector público, sino también para los
empresarios privados que fungen como agentes de la construcción, los
cuales prestan sus servicios al gobierno. Ya que muchas veces no sabemos
como y de donde provienen los recursos con los cuales se realizan las
obras, y lo mas importante de que manera se deben de ejercer los recursos
y como se deben de justificar.
• Informar tanto a los servidores públicos como a los prestadores de servicios,
la importancia y trascendencia de los recursos que son otorgados a través
del Ramo 033 y sean aplicados de manera correcta, conjuntamente con la
comuna. Ya que de hacerlo así se cumplirá el objetivo principal del gobierno
que es la superación de la pobreza.
v
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
HIPÓTESIS DEL TRABAJO
En el estado de Veracruz, los municipios al ejercer los recursos de
aportaciones federales del Ramo 033 (FIFM y FAFM) incurrieron en diversas
inconsistencias, mismas que en su oportunidad les han sido observadas para su
corrección a través de la H. Legislatura del Estado, las principales faltas son: la
falta de integración de expedientes unitarios, desorden en la integración de
expedientes unitarios, falta de licitación pública, falta de requisitos fiscales, 5 al
millar no retenido, entre otras.
Este trabajo constituye un trabajo de investigación que llene esos espacios
de información para mejorar las labores y funciones realizadas en los ámbitos
municipales, referentes al área de la obra pública.
Se considera que esta investigación será de gran utilidad en los
procedimientos de los fines de un buen gobierno, ya que se considera un
documento práctico que resume lo más básico e importante con respecto al tema.
vi
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Venom
TIPO DE ESTUDIO
El tipo de estudio de este trabajo se ubica en el área fiscal, ya que
entendida como función, sistema teórico o instrumento del Estado, la
administración pública, requiere y debe ser controlada. Ya que como actividad,
conjunto de conocimientos o herramienta está sujeta a desviaciones, bien es su
realización, su conducción o su utilización; en consecuencia, el estudio y
mejoramiento de la administración pública con un enfoque dirigido a la relación
que tiene con el proceso del desarrollo de un país es tarea que debe intensificarse,
es en este sentido en el que resulta evidente la importancia de la función de la
fiscalización y sustenta la necesidad de crear, renovar o fortalecer órganos,
sistemas y mecanismos de control, acciones que conforman propósitos relevantes
de la Reforma del Estado.
vil
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
MARCO TEÓRICO
Este trabajo se basa en una investigación teórica, básicamente en una
revisión bibliográfica muy a fondo y específicamente basándose en el área de
interés de que tiene relación directa con el título de la tesis.
El marco teórico es muy importante para la interpretación de los datos
obtenidos y la investigación fundamenta los datos suficientes y confiables para
comprobar los problemas e hipótesis.
VIII
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, enelEstadode Veracruz
ABREVIATURAS
Art.
Cap.
Ed.
FISM
FAFM
H.
LCF
LOP
No.
Artículo
Capítulo
Editorial
Fondo de Infraestructura Social Municipal
Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios
Honorable
Ley de Coordinación Fiscal
Ley de Obras Públicas
Número
IX
" ' X T C > Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública,
B , ^ w ^ g^ e / £¡£{3^ fe Veracruz
* ei L 1 Q T 1.1 INTROIJUCCIÓN
En la actualidad los municipios realizan obras públicas con recursos
que provienen de:
• Sus ingresos propios
• Aportaciones Federales del Ramo 033
• Convenios con otros niveles de gobierno o con
particulares.
Cuando realizan obras con recursos propios, el marco normativo
aplicable está constituido por la Ley Orgánica del Municipio Libre. Sin
embargo, esta ley adolece de ser muy general y tener pocas referencias y
precisiones sobre la Obra Pública.
Cuando el municipio conviene la realización de obras públicas con
otros niveles de gobierno, por lo general se acuerda uti l izar el marco
normativo Estatal o el Federal, según sea el caso.
Si los recursos provienen de los Fondos de Aportaciones Federales del
Ramo 033, el marco normativo está constituido por la Ley de Coordinación
Fiscal, la que remite a la normatividad local de las entidades federativas y
los municipios, sobre las precisiones y particularidades que deben
atenderse.
Para el Estado de Veracruz y sus municipios, la normatividad local
está contenida en:
• La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-
Llave
• La Ley Orgánica del Municipio Libre
• La Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los municipios de
Veracruz-Llave
1
Manejo dd Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
• La Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz-Llave
• La Ley de Obras Públicas del Estado de Veracruz
• El Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado
• La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Bienes Muebles del
Estado de Veracruz
• El Manual del Ramo 033, FISM-FAFM de la H. Legislatura del
Congreso del Estado.
Cuando los recursos provienen del Ramo 033, el marco normativo
aplicable está constituido por la Ley de Coordinación Fiscal y todos los
ordenamientos antes mencionados. Cuando los recursos son propios, se
excluye del marco normativo aplicable a la Ley de Coordinación Fiscal y el
Manual del Ramo 033, FISM-FAFM.
Si los recursos provienen de convenios celebrados con el gobierno del
Estado, la normatividad aplicable también excluye a la L.C.F. y al Manual
del Ramo. Y cuando se celebran con el gobierno federal sucede lo mismo, y
queda sujeto a mutuo acuerdo si se uti l iza la Ley de Obra Pública Federal o
la Estatal.
Estas referencias permiten a los niveles superiores del gobierno
municipal y del Control Interno, elegir la información estratégica que deben
solicitar a los niveles operativos para conocer el estado y grado de
cumplimiento que guardan las acciones que deben realizar.
2
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
1.2 ANTECEDENTES
Hasta el año 1997 los municipios recibían recursos federales distintos de las
"participaciones" a través del denominado ramo 026: "superación de la pobreza",
que estaba destinado básicamente al financiamiento y ejecución de obra básica.
Se trataba de recursos totalmente centralizados que fluían por conducto de
la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz y su fiscalización
se daba a través de la Contraloría General del Estado.
El Congreso Local no tenía injerencia alguna, solamente dictaminaba a la
cuenta pública municipal por los recursos propios que los Ayuntamientos ejercían,
siendo su fiscalización a través de su dependencia denominada "Dirección de
Contaduría".
Al reformar el Congreso de la Unión la Ley de Coordinación Fiscal para el
año 1998 fue creado el capitulo V denominado "De los fondos de aportaciones
federales" mejor conocido como "Ramo 033".
La parte medular de esta reforma fue la descentralización de los
recursos de estas aportaciones para los Estados y los Municipios, sustituyendo
para estos, los recursos que antes se recibían para obra básica, a través del ramo
026.
En el estado de Veracruz, el Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría
de Finanzas y Planeación del Estado, le transfirió a la Legislatura del Estado los
recursos financieros y materiales con los que anteriormente controlaba el Ramo
026, a fin de que ahora lo hiciera el Congreso Local con el Ramo 033, mediante un
Convenio que suscribieron para ello. El Congreso delegó esta función de control,
en su Dirección de Contaduría, creando esta, una nueva área denominada
"Coordinación del Ramo 033" siendo su función principal la supervisión de obras,
el control financiero de la aplicación municipal de los recursos y la fiscalización a
3
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
los mismos, elaborando para ello los lineamientos para la aplicación Municipal del
citado ramo.
El 17 de septiembre de 1998, el Congreso Local crea la Ley 112 o de la
Contaduría Mayor de Hacienda en el Estado de Veracruz.
Con fecha 28 de octubre de ese año, la H. LVIII Legislatura del Estado elige
al primer titular de la Contaduría Mayor de Hacienda, dando con ello inicio formal a
las actividades de esta dependencia.
Como primera acción, la Contaduría Mayor de Hacienda inició el
ordenamiento de sus funciones, definiendo áreas de competencia y procedimientos
a seguir para el cumplimiento de la Ley Orgánica relativa a su actividad. También
definió las acciones y normas a seguir para la fiscalización municipal del ejercicio
1998 e inició en consecuencia, el programa por la aplicación de los recursos del
Ramo 033 municipal en ese ejercicio.
Para los ejercicios fiscales 1999 y 2000, los Legisladores Federales en las
reformas a la Ley, han dado mayor claridad a la facultad de los órganos de control
federal, estatal y municipales en cuanto a sus tiempos de intervención ello clarifico
la facultad de los Congresos Locales ejercida ésta a través de su órgano técnico
denominado Contaduría Mayor de Hacienda, en el sentido de que su intervención
es a la Fiscalización de la Cuenta Pública Municipal, pero después de la revisión
es a hechos consumados dando con ello cabal cumplimiento al espíritu federalista
de la ley, por ello, la Contaduría Mayor de Hacienda elaboró normas de
fiscalización claras y precisas en acciones y tiempos a través de un documento
denominado "Manual del Ramo 033 FISM y FAFM".
En la reforma integral a la Constitución Política del Estado de Veracruz en el
año 2000, cuyo objetivo principal es proveer a los veracruzanos de un texto
constitucional breve, claro, preciso, comprensible y prescriptivo, se renueva el
orden jurídico para impulsar el desarrollo en el Estado y para adecuar las hipótesis
4
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
normativas a las condiciones objetivas de desarrollo; es en esta reforma donde se
reconoce la figura de la Fiscalización Superior y por consecuencia tiene su origen
en el Órgano de Fiscalización Superior, concretamente en el artículo 67 fracción
III, que a la letra expresa lo siguiente:
"Artículo 67.- Conforme a esta Constitución y la ley, los organismos
autónomos de estado contarán con personalidad jurídica y patrimonio propios,
tendrán autonomía técnica y presupuesta!, y sólo podrán ser fiscalizados por el
Congreso del Estado.
"Estos organismos desarrollarán las actividades Estatales siguientes:
" I . -
"II.-
"III.- La fiscalización en el Estado se realizará por el Órgano de Fiscalización
Superior, de conformidad con las atribuciones siguientes y en los términos que
disponga la ley:
"Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia
y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes del Estado y de los
ayuntamientos, así como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes
y programas respectivos, en los términos de la ley;
"Entregar al Congreso el informe del resultado de la revisión de la Cuenta
Pública a más tardar durante la segunda quincena del mes de abril del año
siguiente al de su ejercicio;
"Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o
conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y
recursos federales, de los Poderes del Estado, de los ayuntamientos y de los
demás organismos autónomos de Estado, y efectuar visitas domiciliarias
5
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables
para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las
formalidades establecidas para los cáteos; y
"Determinar los daños y perjuicios que afecten a las haciendas públicas
estatal y municipales, al patrimonio de las entidades descentralizadas y al de los
organismos autónomos de Estado, y fincar directamente a los responsables las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover
ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Quinto de esta
Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos
procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.
"El Congreso designará al titular del Órgano de Fiscalización Superior, por el
voto de las dos terceras partes de sus integrantes. La ley determinará el
procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su cargo seis años y
podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido,
exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación
requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos
previstos en el Título Quinto de esta Constitución.
"Para ser titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado se requiere
cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, y V del
artículo 58 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su
cargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo,
cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes,
artísticas o de beneficencia.
"Los Poderes del Estado y los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios
que requiera el Órgano de Fiscalización Superior del Estado para el ejercicio de
sus funciones.
6
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
"El Poder Ejecutivo del Estado aplicará el procedimiento administrativo de
ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias a que se
refiere el inciso d) de la fracción III del presente artículo."
En las mesas de trabajo para el estudio, análisis y elaboración de leyes
secundarias es donde tiene su origen la Ley Número 59 de Fiscalización Superior
para el Estado de Veracruz, la cual consta de 61 artículos y 8 transitorios, misma
que fue aprobada el 25 de mayo de 2000 por el H. Congreso del Estado de
Veracruz y publicada en la Gaceta Oficial del Estado el 26 de mayo de 2000.
1.3 INTRODUCCIÓN AL RAMO 033
El nuevo federalismo responde a una forma de organización política
adecuada para una nación más democrática, justa y equilibrada; promueve una
amplia redistribución de funciones de decisión de la política social para acercar los
recursos a la población.
El federalismo concebido de esta forma, constituye una aspiración que
corresponde al mosaico regional de nuestro país, luego de una continua evolución
y consolidación de la vida democrática, aspiración histórica que se expresa en la
voluntad del pueblo de conservar la unidad nacional, que se integra y nutre con la
diversidad de sus regiones.
El federalismo constituye un proceso que alienta la participación y la
corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno, anima de iniciativa social y
fortalece nuestro régimen democrático.
Los distintos niveles de gobierno han convenido en continuar fortaleciendo la
descentralización de las funciones públicas a fin de que esta asignación de
responsabilidades sea la mas adecuada para la presentación de los servicios,
asegure una atención más eficiente a las demandas de la población. 7
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
En materia de gasto público, las transferencias de los recursos hacia las
autoridades estatales y municipales se han llevado a cabo, de manera general,
mediante dos vertientes principales: la primera, como resultado de un acuerdo
entre la Federación y las Entidades Federativas para la distribución de la
recaudación de impuestos, cuyo marco normativo es la Ley de Coordinación
Fiscal; la segunda , mediante el ejercicio descentralizado del gasto programable
federal.
En este ultimo caso, la transferencia de recursos se realiza generalmente al
amparo de convenios de coordinación en los cuales quedan establecidas las
responsabilidades y compromisos de los diferentes órdenes de gobierno.
La reciente reforma a la Ley de Coordinación Fiscal abre una tercera
vertiente del federalismo, institucionalizando una vía complementaria para el
traslado del gasto federal a los gobiernos estatales y municipales mediante la
figura de Fondos de Aportaciones Federales a Entidades y Municipios.
En consonancia con dicha reforma, el presupuesto de egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 1999 existe el Ramo 033 Aportaciones
Federales a Entidades y Municipios, por medio del cual, se transfieren a los
Estados y Municipios, los recursos para la educación básica y normal, servicio de
salud, desarrollo de la infraestructura y fortalecimiento municipal.
La transferencia de los recursos esta ligada a las responsabilidades de
aplicarlas a un destino específico para otorgar a la ciudadanía la provisión de los
servicios ligados a estos recursos, así como una asignación clara de las
responsabilidades para cada nivel de gobierno en la ejecución, vigilancia y
rendición de cuentas de dichas aportaciones.
En el Estado de Veracruz, desde hace seis años la política de combate a la
pobreza extrema cuenta con un valioso instrumento para fortalecer la atención y la
8
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
respuesta a las demandas de la población en las localidades que muestran
mayores niveles de rezago y marginación.
En la entidad, la distribución de recursos provenientes del convenio de
Desarrollo Social se ha llevado a cabo, desde entonces, de acuerdo con una
fórmula basada en indicadores de pobreza.
De igual forma, para 1999, la distribución del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal (FISM) se retoma el carácter redistributivo que distinguía al Fondo
de Desarrollo Social Municipal del Ramo 026.
El nuevo Fondo del Ramo 033 preserva el destino de los recursos hacia los
Municipios mas necesitados, basando su asignación en una fórmula similar a la
empleada anteriormente y acorde con las nuevas disposiciones federales,
reforzando los mecanismos de participación social.
El planteamiento del FISM reducirá substancialmente el papel del Gobierno
Federal en la ejecución y vigilancia de las obras que se realicen, aumentando las
atribuciones y responsabilidades de los gobiernos municipales.
En 1999, los programas y acciones a financiar mediante el presupuesto del
Ramo 033 se orientarán, de manera fundamental, a incrementar la cantidad y
calidad de la infraestructura de servicios básicos, a brindar atención a grupos de
población con mayores carencias, a apoyar iniciativas de carácter productivo, así
como acciones destinadas a generar alternativas de ocupación. Esta orientación
de los recursos debe ser considerada por los gobiernos estatal y municipal en el
diseño de las estrategias y programas de inversión correspondientes.
Para lograr una mayor eficiencia e impacto de los recursos y acciones del
Ramo 033, es necesario que las instancias gubernamentales se orienten
estrictamente a atender necesidades básicas de los grupos más pobres,
propiciando que la ejecución de obras mayores como hospitales, vialidades
9
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en tí Estado de Veracruz
urbanas de gran escala, grandes carreteras, instalaciones deportivas, entre otros,
sean atendidas por sectores respectivos.
El Gobierno del estado refrenda su compromiso y responsabilidad de
adecuar los objetivos y estrategias del desarrollo social a las realidades y
condiciones estatales; conducir ese proceso en el ámbito local; realizar su
seguimiento y evaluación; promover e impulsar la organización y la participación
social; controlar la operación y desarrollo de los programas y continuar con el
Programa de Desarrollo Institucional Municipal.
Por su parte, los municipios seguirán siendo responsables de promover y
aplicar la política de desarrollo social en sus ámbitos; realizar la operación, manejo
seguimiento y evaluación del Fondo, conjuntamente con la población organizada e
impulsar y apoyar la organización y participación social.
Las instancias de gobierno deberán promover la participación de la
ciudadanía dentro de un proceso democrático, a fin de garantizar que los
programas de recursos públicos se orienten hacia prioridades definidas por la
propia comunidad. La participación comunitaria en las tareas de desarrollo social
se considera como un imperativo de los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo y
como un elemento estratégico fundamental en la atención de las necesidades
básicas de las comunidades del país.
La estrategia de operación descentralizada de los programas del Ramo,
deberá promover la eficiencia y oportunidad en su aplicación, al trasladar la toma
de decisiones al ámbito local e incorporar en este proceso a la sociedad
organizada, siendo indispensable el impulso a la organización comunitaria de
manera intensiva y permanente.
Ambas instancias de gobierno promoverán la participación social organizada
para que se instituya como el eje estratégico de la política de desarrollo social
10
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
para la aplicación de los programas y acciones; a fin de que al sumar los esfuerzos
colectivos con las instituciones públicas se alcancen mejores condiciones de vida.
La transferencia de los recursos ligados a las responsabilidades que señalan
en la iniciativa sería a través de la figura de aportaciones que, a diferencia de las
participaciones, tienen un destino específico para otorgar a la ciudadanía la
provisión de los servicios ligados a estos recursos, así como una asignación clara
de las responsabilidades para cada nivel de gobierno en la ejecución, vigilancia y
rendición de cuentas de dichas aportaciones.
Para 1999 en el presupuesto del Ramo 033 se estructura en cinco fondos:
• Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB): Con
una asignación del 63% de los recursos del Ramo 033, para atender los
servicios educativos transferidos a las entidades federativas con el fin de
elevar la calidad y ampliar la cobertura de los mismos. La responsabilidad
compartida de los distintos niveles de gobierno, la suma de voluntades en
torno a objetivos comunes, permitirán una participación cada vez más
amplia no sólo de las autoridades estatales y municipales, sino también de
los padres de familia y de las organizaciones sociales, en el diseño y
ejecución de proyectos educativos.
• Fondo de Aportación para los Servicios de Salud (FASSA): Con una
asignación de 10.5% de los recursos del Ramo, cuyo destino es el
financiamiento de obras y acciones sociales básicas y a inversiones, que
beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en
condiciones de rezago social y de pobreza extrema.
• Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y el
Distrito Federal (FAFM): Con una asignación del 6.8% de los recursos del
Ramo, cuyo fin es apoyar la satisfacción de sus requerimientos, dando
prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de
11
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
las necesidades directamente vinculadas a la segundad pública de sus
habitantes.
• Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM): Con una asignación del 3.7% del
total del Ramo 033, cuyos recursos se destinarán a los programas para
proporcionar exclusivamente desayunos escolares, apoyos alimentarios y
asistencia social a la población en pobreza, en desamparo y a la
construcción, equipamiento y rehabilitación de la infraestructura física de los
niveles de la educación básica y superior, en su modalidad universitaria.
De manera especifica, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social, se integra por dos fondos: Uno destinado a los municipios, Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, con una asignación del 9.2% de los recursos
del Ramo y el 87.9% de la asignación a este Fondo; y otro a los Estados, Fondo
para la Infraestructura Estatal.
Desde hace tres años la política de combate a la pobreza extrema cuenta
con un valioso instrumento para fortalecer la atención y la respuesta a las
demandas de la población en las localidades que muestran mayores niveles de
rezago y marginación. La distribución de recursos se ha llevado a cabo, desde
entonces, entre los estados y de estos hacia los gobiernos municipales, de
acuerdo con una fórmula basada en indicadores de pobreza.
Con el Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) se fortalece el
carácter redistributivo que distinguía al Fondo de Desarrollo Social Municipal del
Ramo 026. El nuevo Fondo del Ramo 033 preserva su destino hacia los
municipios, su función redistributiva, su asignación basada en una fórmula, su
enfoque a la infraestructura social básica, así como los mecanismos de
participación social. Por otro lado, el planteamiento del FISM reducirá
sustancialmente el papel del Gobierno Federal en la ejecución y vigilancia de las
obras que realicen, aumentando las atribuciones y responsabilidades, pero
también los recursos, a los gobiernos municipales. Esta política se sustenta en una
12
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en d Estado de Veracruz
amplia coordinación y corresponsabilidad de los tres ordenes de gobierno y la
sociedad.
En 1999 los programas y acciones a financiar mediante el presupuesto del
Ramo 033 se orientarán de manera fundamental, a incrementar la cantidad y
calidad de la infraestructura de servicios básicos, a brindar atención a grupos de
población en desventaja, apoyar iniciativas de carácter productivo, así como
acciones destinadas a generar alternativas de ocupación.
Esta orientación deberá ser considerada por los gobiernos estatales y
municipales en el diseño de las estrategias y programas de inversión
correspondientes.
Para lograr una mayor eficiencia e impacto de los recursos y acciones del
Ramo 033, es necesario que estos se orienten estrictamente a atender
necesidades básicas de los grupos mas pobres, propiciando que la ejecución de
obras mayores, como hospitales, vialidades urbanas de gran escala, grandes
carreteras, instalaciones deportivas, sean atendidas por los sectores respectivos.
Destaca como estrategia fundamental para la superación de la pobreza, la
descentralización de todos los recursos del presupuesto federal del Ramo 033,
hacia las entidades federativas y municipios del país.
El FISM se distribuirá entre las entidades federativas, de acuerdo a una
formula basada en indicadores de pobreza. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo
Social convendrá con los estados en el marco de las reformas a la Ley de
Coordinación Fiscal 1999, la distribución, entre los municipios, de los recursos de
este Fondo con base e indicadores y metodologías similares.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público define los objetivos y
estrategias generales de las políticas de desarrollo social y de superación de la
pobreza, el esquema operativo de los programas derivados de ellas; su
13
Mánep del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
seguimiento y evaluación; la definición de las grandes líneas estratégicas para
promover y enriquecer la participación social; las realización de acciones para
apoyar la organización democrática y participativa de las comunidades; el apoyo a
acciones de asistencia técnica, capacitación y en general, de desarrollo
institucional de los estados, municipios, consejos de desarrollo municipal y
comunidades.
Considerando la descentralización como estrategia fundamental, los
municipios serán los responsables de la correcta orientación, destino y aplicación
de los recursos del Ramo 033, que se le asigne, así como de su manejo
transparente. La definición de las obras o acciones del FISM, su ejecución,
seguimiento y evaluación, serán realizados conjuntamente por los ayuntamientos y
sus comunidades.
Los estados son responsables de adecuar los objetivos y estrategias del
desarrollo social a las realidades y condiciones estatales; conducir ese proceso en
el ámbito local; realizar su seguimiento y evaluación; promover e impulsar la
organización y la participación social; controlar la operación y desarrollo de los
programas y continuar con el Programa de Desarrollo Institucional Municipal.
Finalmente, cabe destacar que la participación social organizada es el eje
estratégico de la política de desarrollo social para la aplicación de sus programas y
acciones. Significa sumar los esfuerzos colectivos con los de las instituciones,
para alcanzar mejores condiciones de vida.
Los lineamientos generales de operación tienen por objeto regular la
participación social en la aplicación de recursos presupuéstales que corresponden
al Fondo para la Infraestructura Social Municipal, precisando los procedimientos
mediante los cuales los Ayuntamientos aplicarán dichos recursos con la
intervención del Consejo de Desarrollo Municipal y los Comités Comunitarios.
14
Manejo dé Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
Los Ayuntamientos promoverán la participación de la ciudadanía dentro de
un proceso democrático, a fin de garantizar que los programas de recursos
públicos se orienten hacia las prioridades establecidas en la Ley de Coordinación
Fiscal y a las obras y acciones requeridas por la propia comunidad.
La estrategia de operación descentralizada de los programas del Ramo 033,
deberá promover la eficiencia y oportunidad en su aplicación, al trasladar la toma
de decisiones al ámbito local e incorporar en este proceso a la sociedad
organizada, siendo indispensable el impulso a la organización comunitaria de
manera intensiva y permanente.
1.4 ORGANIZACIÓN SOCIAL
La participación comunitaria en las tareas del desarrollo social es
imperativo señalado en el plan nacional de desarrollo y se destaca como el
elemento estratégico fundamental en la atención de las necesidades
básicas de las comunidades del país.
El plan estatal de desarrollo establece como una de las prioridades
del Gobierno del Estado, procurar el bienestar social, combatir los rezagos
y la pobreza extrema. Se ha destacado como estrategia fundamental, el
que prevalezca en todas las acciones la participación activa de la
población, así como la promoción de su organización autónoma y
descentralizada y la creación de esquemas de concertación con sentido de
corresponsabilidad y respeto.
Dentro de esta estrategia para superar la pobreza la participación de
la ciudadanía cobra especial relevancia, ya que da al proceso un contenido
democrático y garantiza que los programas y recursos públicos se orienten
hacia prioridades definidas para la propia comunidad.
Así, la operación descentralizada del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal, promueve con eficacia, eficiencia y oportunidad en su 15
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
aplicación, al trasladar la toma de decisiones ámbito local e incorporar en
este proceso a la sociedad organizada.
En este sentido, resulta indispensable el impulso a la organización
comunitaria de manera intensiva y permanente.
1.4.1 ÓRGANOS DE PLANEACIÓN Y OPERACIÓN DEL FONDO PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL
Para los efectos de la fracción 11 del artículo 33 de la Ley de
Coordinación Fiscal, para el manejo de los recursos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, deberán constituirse en cada municipio:
a) Consejo de Desarrollo Municipal
b) Comités Comunitarios
El Consejo de Desarrollo Municipal se establece como el órgano de
planeación, decisión y control sobre el destino de los recursos del Fondo
para la Infraestructura Social Municipal.
El Consejo será responsable de la promoción, selección, programación,
control, seguimiento y evaluación de las acciones con cargo al fondo.
El Consejo de Desarrollo Municipal se integra por:
a) El Presidente Municipal, que será el presidente del consejo;
b) Los miembros del cabildo municipal;
c) Los representantes de las localidades, barrios y colonias del
municipio, quienes serán electos por mayoría de votos en asambleas
de comunitarias, y;
d) Un vocal de control y vigilancia designado por los miembros del
consejo, el cual no deberá ser un servidor público.
El Consejo contará con un equipo asesor compuesto por el Secretario
Técnico que será el Secretario del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal,
16
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
el Director de Obras Públicas del Municipio o el regidor del ramo, a falta
de este.
El Consejo de Desarrollo Municipal sesionará cuantas veces sea
necesario, previa convocatoria que emita el Presidente del Consejo. Las
decisiones serán tomadas por mayoría de votos, teniendo el presidente
voto de calidad en caso de empate.
Las funciones del Consejo de desarrollo Municipal son las siguientes:
• Apoyar la planeación de Desarrollo Municipal
• Inducir y apoyar la organización social para la participación de la
población organizada, en la planeación y desarrollo de los
programas y acciones del Fondo.
• Impulsar y apoyar las estrategias y programas de desarrollo
institucional tendientes a mejorar las capacidades técnicas de las
administraciones municipales, Consejos y comités Comunitarios.
• Promover los objetivos, estrategias, programas y acciones del
Fondo para la Infraestructura Social Municipal.
• Seleccionar las obras que deberán financiarse con el Fondo, en
base a las propuestas que formulen las comunidades.
• Apoyar la operación del Fondo y la ejecución de acciones.
• Efectuar el control, seguimiento y evaluación de las obras con
cargo al Fondo, así como verificar su calidad.
• Promover e impulsar el desarrollo de la estrategia de la Contraloría
Social.
Los Comités comunitarios son la estructura organizativa local definida
a partir de su circunscripción territorial al interior del Municipio y estarán
integrados por los residentes de la cabecera municipal, congregación,
ranchería, ejido, colonia, barrio o superficie en la que se integre una
comunidad, susceptible de identificación específica.
17
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
El comité Comunitario se integra por:
I. Una asamblea comunitaria
II. Un presidente, un secretario y un tesorero
III. Un vocal de control y vigilancia
La Asamblea del Comité Comunitario se integrara por los residentes
de las comunidades definidas.
La Asamblea Comunitaria será el órgano de la decisión y a la que
corresponderá:
• Analizar y priorizar las necesidades y problemas locales
• Integrar un programa de gestión y trámites ante el Consejo de
Desarrollo Municipal
• Definir y nombrar las comisiones de trabajo, tareas y cronogramas
de acción, que deba atenderse en el programa de acción
comunitaria y de gestión.
• Nombrar en forma democrática a su representante ante el Consejo
de Desarrollo Municipal.
• Definir los mecanismos de corresponsabilidad y ratificar los
convenios de concertación y los mecanismos de coordinación con
otras organizaciones sociales.
• Realizar la vigilancia, control y seguimiento social de las obras,
acciones y proyectos aprobados con cargo al Fondo y hacer del
conocimiento del Consejo Municipal, las observaciones realizadas.
El Consejo de Desarrollo Municipal establecerá mecanismos de
comunicación y coordinación entre los diferentes Comités Comunitarios,
para lo cual realizará las siguientes funciones:
• Ordenar y sistematizar las demandas sociales definidas por los
comités comunitarios, para ser presentados por el Consejo de
Desarrollo Municipal.
18
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
• Establecer comisiones de trabajo por ámbito, a fin de dar seguimiento
a las acciones definidas por los diferentes comités.
• Nombrar a los representantes ante el Consejo de Desarrollo Municipal
• Apoyar en su labor al vocal de control y vigilancia del Consejo de
Desarrollo Municipal, a fin de hacer más eficiente la tarea de
Contraloría Social.
El Consejo de Desarrollo Social Comunitario será elegido por los
representantes de los comités comunitarios, levantándose el acta en que
conste la designación de los representantes del Consejo; el que contará
con un presidente, un vocal de control y vigilancia y un vocal por cada
Comité Comunitario.
1.5 CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL (CDM)
CONFORMACIÓN
La participación social es le eje estratégico fundamental para la
superación de la pobreza. A medida que la población participe y se
organice desarrollando prácticas y experiencias de gestión, mejorará sus
condiciones de vida, para una eficaz operación de los recursos de los
Ramos 026 y 033. Por ello es conveniente que las autoridades municipales
promuevan e impulsen la participación social, mediante la instauración de
Consejos de Desarrollo Municipal.
INTEGRANTES DEL CONSEJO DE DESARROLLO MUNICIPAL:
• El presidente municipal, quien será el presidente del CDM
• Miembros del cabildo, síndicos y regidores
• Consejeros comunitarios, electos democráticamente
• Un vocal de control y vigilancia designado, por los miembros del
propio consejo, el cual no deberá ser servidor público
19
"•->' X X %^^ Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública,
B I B L I O T E C A ^^^^^^^ • Asesores técnicos del CDM quienes serán el Secretario, el Tesorero
Municipal y el director de Obras públicas del H. Ayuntamiento, así
como asesores del Ramo.
El CDM es el órgano operativo de los municipios específicamente para el
manejo, control, seguimiento y evaluación de los recursos federales
convenidos y asignados del Ramo 033, conjuntándose en éste, los
esfuerzos y el trabajo de las autoridades municipales y las comunidades,
compartiendo corresponsablemente la distribución equitativa de estos
recursos disponibles, la coordinación para la planeación y la decisión de
las obras y acciones que permitan promover el desarrollo municipal
comunitario.
Para conformar el consejo de Desarrollo Municipal o ratificar a sus
integrantes, el Ayuntamiento proporcionará la organización y participación
de la sociedad e invitará a que nombren representantes de comunidades,
barrios y colonias, para que participen en la conformación o ratificación de
dicho consejo. La promoción será llevada a cabo por los medios de
información que tengan a su alcance y a través del diálogo directo con la
ciudadanía, así como de los comités comunitarios que continúen vigentes,
a integrar el Consejo de Desarrollo Municipal. Con la asistencia de los
representantes y del personal del Ayuntamiento se llevará a cabo una
asamblea para constituir formalmente el consejo.
1.6 COMITÉS COMUNITARIOS
El comité comunitario es la estructura organizativa local definida a partir
de su suscripción territorial al interior del municipio cuya función es la de
determinar las necesidades de Infraestructura Social, su priorización y su
propuesta ante el CDM así como su seguimiento y evaluación.
Para Conformar los Comités Comunitarios es necesario que el H.
Ayuntamiento y el CDM hagan previamente un buen trabajo de difusión a 20
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, end Estado de Veracruz
través de reuniones en las distintas comunidades, barrios, colonias o
ejidos, para que estas propongan las obras a realizar.
Una vez recibidas y analizadas las propuestas, se seleccionarán las
obras a realizar, procediendo a informar a las comunidades beneficiadas
para llevar a efecto asambleas comunitarias de cada obra o acción.
1.6.1 FUNCIONES DEL COMITÉ COMUNITARIO
La asamblea del Comité Comunitario se integrará por los residentes
de las comunidades definidas y es el órgano de decisión a la que
corresponderá llevar a cabo las siguientes atribuciones:
• Conocer oportunamente la información sobre los recursos disponibles
del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.
• Difundir y promover los objetivos y propósitos del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal.
• Promover la participación y la organización comunitaria en las
acciones y propuestas de desarrollo
• Nombrar en forma democrática a su representante ante el Consejo de
Desarrollo Municipal
• Definir y nombrar las acciones de trabajo, tareas y programas de
acción, que deban atenderse en el programa de acción comunitaria y
de gestión
• Presentación ante el Consejo de Desarrollo Municipal de la propuesta
de las obras y acciones priorizadas, en función de los acuerdos
asumidos en las asambleas comunitarias
• Asistir a las asambleas del Consejo de Desarrollo Municipal y ejercer
su derecho a voz y voto
• Impulsar la participación directa de la comunidad mediante la
aportación de mano de obra, recursos financieros o materiales de la
región
21
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
• Realizar la v igi lancia, control y seguimiento social de las obras,
acciones y proyectos aprobados con cargo al fondo y hacer del
conocimiento del Consejo de Desarrollo Municipal las observaciones
realizadas
• Dar seguimiento a las obras de acciones que se ejecuten en las
comunidades
• Participar en la f irma del acta de entrega-recepción de las obras
efectuadas con recursos del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal
• Fomentar una cultura para la conservación y mantenimiento de las
obras con las que se beneficie
1.6.2 PRINCIPALES PROBLEMAS EN LOS CONSEJOS DE DESARROLLO
MUNICIPAL Y COMITÉS COMUNITARIOS
o Desconocimiento de las normatividades para la correcta
administración de los recursos en los dist intos programas
o La elaboración de la propuesta preliminar
o Falta de integración de los expedientes unitarios
o La debida presentación de la comprobación
o Falta de coordinación con los comités comunitarios, en la ejecución y
seguimiento de la obra
o Obras inconclusas faltando la aportación de las comunidades
o Falta de capacitación a todos los comités comunitarios, para que
estén bien enterados de cuales son sus derechos y obligaciones
o No firmar el acta de entrega recepción de la obra
o Los comités comunitarios quieren realizar las obras y administrar los
recursos
22
Manep dé Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
CONCLUSIÓN
Los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones han
permitido a los municipios atender las demandas de obras y servicios
públicos, dinamizar la actividad económica y apoyar con acciones
específicas el abatimiento de la pobreza y la inseguridad pública, así como
sanear la Hacienda Municipal.
23
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
2.1 INTRODUCCIÓN
A partir de 1998, mediante el denominado Ramo 033 (constituido
en la actualidad por siete Fondos de Aportaciones) el Gobierno de la
República transfiere directamente recursos financieros a los municipios,
mediante dos de esos Fondos, para la atención de necesidades específicas.
Esos recursos se otorgan a través de ministraciones mensuales que se
depositan en la cuenta pública municipal sin restricciones de ninguna
naturaleza. Queda, por tanto, bajo la responsabilidad del ayuntamiento su
correcta aplicación, supervisión y control. El monto de dichos recursos,
supera, por lo general, lo que tradicionalmente manejaban los
ayuntamientos en su cuenta pública. Con más recursos y nuevas
actividades, se requirió la ampliación de la infraestructura administrativa y
operativa municipal para responder a tan importantes tareas.
Los ayuntamientos crearon nueva o reforzaron la infraestructura
existente, pero lo hicieron sin considerar que la áreas prioritarias eran las
de obras públicas y de control interno relacionado con ellas, en virtud de
que el destino de los recursos de uno de los Fondos de Aportaciones es casi
totalmente para este rubro, mientras que del otro se puede disponer en lo
que la comuna determine, y que la experiencia indica que representa
aproximadamente el 50% del monto total.
Los ordenamientos que rigen a los Fondos de Aportaciones, en lo que
se refiere a la obra pública, determinan que la sociedad debe participar en
la planeación y autorización de los Programas de obras y acciones
relacionadas con ellas, así como en el control y supervisión de los recursos
asignados. Para ello deben constituirse Comités Comunitarios
representativos de localidades, colonias o barrios, los cuales tienen que
24
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
determinar sus requerimientos, los priorizan y ios comunican al
ayuntamiento a través de sus representantes.
Los representantes de los Comités Comunitarios, en coordinación con
la Comuna, integran el llamado Consejo de Desarrollo Municipal, Este es el
órgano encargado de seleccionar las obras y acciones a realizar.
Obviamente, para tal tarea el Consejo no puede funcionar sin la asesoría de
las áreas de obras públicas y financiera. Estas son las que les proporcionan
información a los miembros del Consejo sobre las obras que son
técnicamente posibles de realizar y los costos estimados de las mismas.
Dicha actividad requiere de la instrumentación de mecanismos de
coordinación y procedimientos que permitan elaborar los programas de
obras y acciones en forma ágil y oportuna, y que sean técnica y
económicamente factibles de realizar.
Es necesario que autoridades y funcionarios municipales, en sus
respectivos niveles de competencia, conozcan la normatividad que rige a los
Fondos de Aportaciones, para saber el qué hacer y cómo hacerlo.
25
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en ti Estado de Veracruz
2.2 EL RAMO 033
En 1998, el Gobierno Federal instrumentó el Ramo 033 con 5 Fondos
de Aportaciones para enviar a los estados y municipios recursos destinados
a atender necesidades relacionadas con la educación, salud, infraestructura
social, para el cumplimiento de obligaciones financieras, obligaciones
vinculadas con la seguridad pública de los habitantes, el otorgamiento de
desayunos escolares, etcétera.
Para 1999 se adicionaron dos Fondos más al Ramo 033, con lo que
quedó constituido como está en la actualidad, por siete Fondos de
Aportaciones. Pero dos de estos Fondos tienen mayor relevancia para el
ámbito municipal. Son los denominados Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal (FAFM o FORTAMUN) y Fondo de Infraestructura
Social Municipal (FISM). La importancia de éstos estriba en que los recursos
son radicados como ingresos propios en la Cuenta Pública Municipal,
mediante ministraciones mensuales que no están sujetas a ninguna
restricción, ni siquiera de orden administrativo.
Los ordenamientos que rigen a estos Fondos estipulan que es
competencia y responsabilidad de los ayuntamientos la correcta aplicación
de los recursos y que en la Planeación, Programación, Presupuestación,
Vigilancia, Control y Supervisión de los mismos debe participar,
obligatoriamente, la sociedad organizada.
Se mencionan a continuación algunas de las características del Fondo
de Desarrollo Social Municipal del Ramo 026, para destacar las diferencias
más significativas con el Ramo 033 en lo relacionado con la obra pública. El
Fondo de Desarrollo Social Municipal (es decir, el 026) canalizaba recursos
26
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, eneEstadode Veracruz
aplicables a: Programas para disminuir la deserción escolar, crédito a la
palabra, obra pública municipal, gastos indirectos municipales, etc.
Los ordenamientos del 026 establecen que es competencia de la
Secretaría de Desarrollo Social, en el marco de los convenios de Desarrollo
Social que celebre con las Entidades Federativas, definir el esquema de
operación y ejercer el control presupuestario de los recursos.
En el caso específico de la obra pública, los municipios veracruzanos
accedían a los recursos presentando a la Secretaría de Finanzas y
Planeación del Gobierno del Estado su Programa de Inversión de Obras,
recibían anticipos para iniciarlas y ministraciones posteriores, cuando
comprobaban las erogaciones realizadas.
Las diferencias fundamentales entre el Ramo 026 y el Ramo 033
consisten, entre otras, en que en el segundo caso, es decir, en el 033, la
operación y el control presupuestario son competencia de la administración
municipal; el monto de los recursos y las fechas en que se radican en la
Cuenta Pública Municipal son conocidos casi al inicio del Ejercicio Fiscal
correspondiente, y que en la Planeación, Programación, Presupuestación,
Control y Vigilancia de los recursos participan tanto la sociedad organizada
como la Comuna.
2.2.1 EL FONDO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM)
Análisis de su comportamiento en los ámbitos nacional, estatal y
municipal.
La Ley de Coordinación Fiscal establece, para cada año fiscal, el
monto que le corresponde al FISM como un porcentaje del total de la
27
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
recaudación federal participable, lo que ha significado los siguientes montos
e incrementos para los años 1998,1999 y 2000.
AÑO
MONTO
1998
9,142,300,000
1999
12,244,872,218
2000 I
14,051,768,133
Fuente: Diario Oficial de la Federación
| INCREMENTO CANTIDAD PORCENTAJE
DE 1998 A 1999 3,102,572,218
34% ' - ' i ' i .- n - J
DE 1999 A 2000 1,806,895,915
14.7% Fuente: Diario Oficial de la Federación
Los recursos antes mencionados se distribuyen a las Entidades
Federativas, utilizando la fórmula de distribución mencionada en la Ley de
Coordinación Fiscal, que permite determinar los montos que le corresponden
a cada uno de los estados de la República.
Las asignaciones que le correspondieron al Estado de Veracruz de
1998 al año 2000 y sus incrementos posteriores, se consignan en los
siguientes cuadros:
ANO
MONTO
1998 831.900,935
1999 1,275.783.117
2000 1,649,447.654
Fuente: Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado de Veracruz; del 31-01-98, 30-01-99, 31-01-2000
INCREMENTO CANTIDAD
1 PORCENTAJE
DE 1998 A 1999 443.882,182
53%
DE 1999 A 2000 373.664,537
29%
DE 1998 AL 2000 817.546,719
98%
De manera que para el Estado de Veracruz los recursos del FISM de
1998 al 2000, se incrementaron en un 98%, es decir, casi se duplicaron.
28
Manego del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
Ahora bien, la L.C.F. establece que las Entidades Federativas deberán
distribuir entre los municipios los recursos de este Fondo, usando la misma
fórmula que la mencionada en el articulado de dicha Ley.
En el Estado de Veracruz se atiende a la disposición antes enunciada,
al publicarse en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, a principios de
cada año fiscal, el monto de las asignaciones que le corresponden a cada
municipio.
Para destacar la importancia que representan los recursos del FISM
para los municipios veracruzanos, se eligió una muestra de quince (15) de
ellos, para presentar los montos recibidos en 1997, provenientes todavía del
Ramo 026 (sólo para obras e indirectos) y lo recibido durante el periodo
1998-2000, proveniente del Ramo 033.
| ANO
MUNICIPIO Xalapa Veracruz Córdoba Coatzacoalcos Acayucan Minat i t lán Zongol ica Astacinga Atzalan Comapa Ixhuat lán de Madero Chicontepec Poza Rica Tuxpam
jPapant la
iss?1
7.496,092 8.683,344 6.468,718 6.975,003 4.367,324 6.340,675 1.301,834 3.415,231 3.245,263 3.109,921 3.378,139 5.034,559 6.343,585 5.423,393 3.193,965
19982
16.692,385 20.000,651 11.695.586 16.418,269 10.133,409 18.807,302
9.618,156 1.513,854* 10.680,940 2 .859,107* 9.527,838 9.808,143 9.132,525
14.062,805 26.324,594
1999»
25.599,037 30.672,513 17.936,068 25.178,659 15.540,349 28.842,422 14.750,171
2.321,610 16.380,031
4 .384,656 14.611,661 15.041,530 14.005,419 21.566,376 40.370,758
2000 4
33.096,751 39.656,203 23.189,373 32.553,252 20.091,974 37.290,033 19.070,363
3 .001,589 21.177,593
5.668,882 18.891,283 19.447,054 18.107,475 27.882,969 52.194,983
*En estos casos el Gobierno del Estado entrega un Fondo compensatorio para evitar que reciban menores recursos que en 1997. Fuente: ' Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; del 31-01-97,
2 Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; del 31-01-98, 3 Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; del 31-01-99, 4 Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; del 31-01-2000
En el siguiente cuadro se consignan los montos que recibieron estos
municipios en el año 2000, comparado con lo recibido en el año 1997. Se
observan los incrementos en cantidades y porcentajes:
29
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
MUNICIPIO
Xalapa Veracruz Córdoba Coatzacoalcos Acayucan Minatit lán Zongolica Astacinga Atzalan Comapa Ixhuatlán de Madero Chicontepec Poza Rica Túxpam Papantla
INCREMENTOS |
CANTIDAD 25.600,659 30.972,859 16.720,655 25.578,249 15.724,650 30.949,358 17.768,529 -413,642
17.932,330 2.558,961
15.513,144
14.412,495 11.763,890 22.459,576 49.001,018
PORCENTAJE I
443% 456% 358% 466% 460% 588%
1,464% -8%
652% 182%
559%
386% 285% 514% 164% l
Como puede deducirse del cuadro anterior, para muchos municipios
tan sólo este Fondo significó la duplicación, triplicación, quintuplicación,
etcétera, de los recursos.
2.2.2 EL FONDO DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL (FAFM O
FORTAMUN)
Análisis de su comportamiento en los ámbitos nacional, estatal y
municipal.
En la L.C.F. se establece que al FAFM o FORTAMUN le corresponde
un determinado porcentaje del total de la recaudación federal participable,
lo que ha significado los siguientes montos e incrementos para los años
1998,1999 y 2000.
30
Manejo dé Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
ANO MONTO
1998 6,732,100,000
1999 13,097,602,496
2000 I 15,030,339,150 |
Fuente: Diario Oficial de la Federación.
INCREMENTO CANTIDAD PORCENTAJE
DE 1998 A 1999 6,356,502,496
94.4%
DE 1999 A 2000 1,932,736,654
14.7%
DE 1998 AL 2000 8,298,239,150
1 3 1 %
Los recursos antes mencionados se distribuyen a las Entidades
federativas en proporción directa al número de habitantes con que cuente
cada Entidad, considerando la información más reciente que genera el
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI).
Las asignaciones que le correspondieron al Estado de Veracruz en el
período 1998-2000 y sus incrementos, se mencionan en los siguientes
cuadros:
ANO MONTO
1998 497,555,800
1999 1.067,419.342
2000 I 1,224,932.175 |
Fuente: Gacetas Oficiales del Gobierno del Estado de Veracruz;del 31-01-98,30-01-99, 31-01-2000
INCREMENTO CANTIDAD PORCENTAJE
DE 1998 A 1999 569.863,542
114%
DE 1999 A 2000 157.512,833
15%
DE 1998 A 2000 727.376,375
146%
La L.C.F. establece que las Entidades Federativas deberán distribuir
entre los municipios los recursos de este Fondo, utilizando el mismo criterio
de proporcionalidad directa respecto al número de habitantes que tienen los
núcleos municipales.
En el Estado de Veracruz se atiende a la disposición enunciada en el
párrafo anterior, al publicarse en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado,
31
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
a principios de cada año fiscal, el monto de las asignaciones que
corresponden a cada municipio.
Para destacar la importancia que representan los recursos del FAFM
en el ámbito municipal y su comportamiento en el tiempo, se hace referencia
a los mismos municipios utilizados en el caso del FISM, para representar los
montos recibidos durante el periodo 1998-2000.
" " " " ^ — ^ _ AÑO Y
MUNICIPIO ^ — _ _ XALAPA VERACRUZ CORDOBA COATZACOALCOS ACAYUCAN MINATITLÁN ZONGOLICA ASTACINGA ATZALAN COMAPA IXHUATLAN DE MADERO CHICONTEPEC TUXPAN POZA RICA PAPANTLA
19981
24.860,494 31.396,868 12.463,037 19.134,410
5.871,792 14.279,984
2.630,191 386,977
3.406,288 1.054,144 3.492,767 4.470,993 9.424,968
11.416,278 12.640,795
19992
53.333,861 67.356,514 26.737,275 41.049,544 12.596,907 30.635,220
5.642,617 830,192
7.307,597 2.262,482 7.493,123 9.591,736
20.219,628 24.491,635 27.118,625
20003
61.204,028 77.295,921 30.682,739 47.106,985 14.455,759 35.155,881
6.475,265 952,699
8.385,937 2.595,197 8.598,839
11.007,133 23.203,321 28.105,723 31.120,363
Fuente: ' Gaceta Of ic ia l del Gobierno del Estado de Veracruz; del 31-01-98, 2 Gaceta Of ic ia l del Gobierno del Estado de Veracruz; del 31-01-99, 3 Gaceta Of ic ia l del Gobierno del Estado de Veracruz; del 31-01-2000
En el siguiente cuadro se presenta el incremento porcentual de estos
recursos en el periodo 1998-2000
32
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
MUNICIPIO XALAPA VERACRUZ CORDOBA COATZACOALCOS ACAYUCAN MINATITLAN ZONGOLICA ASTACINGA ATZALAN COMAPA IXHUATLAN DE MADERO CHICONTEPEC TUXPAN POZA RICA PAPANTLA
INCREMENTO EN POR CIENTO 246% 246% 246% 246% 246% 246% 246% 246% 246% 246% 246% 246% 246% 246% 246%
La razón de que los incrementos porcentuales sean iguales para todos
los municipios, se debe a que la variable a considerar en la distribución del
recurso es la población, y se considera que ésta tiene la misma tasa de
crecimiento en todos los municipios.
El conteo de población se realiza hasta el año 2000, pero los
resultados se dan posteriormente, por lo que es cuando se conocería la
población real de los municipios, así como la tasa de crecimiento observada.
2.3 LA IMPORTANCIA DE LAS APORTACIONES DEL FISM Y FAFM EN LA CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL
Para destacar la importancia que tienen las aportaciones de ambos
fondos se han analizado, el FISM y FAFM o FORTAMUN en la Cuenta
Pública Municipal, se presentan los montos de los Planes de Arbitrios y los
montos de ambos Fondos, para los quince municipios antes mencionados,
para el ejercicio del año 2000.
33
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
MONTO
MUNICIPIO XALAPA VERACRUZ CÓRDOBA COATZACOALCOS TUXPAN POZA RICA ACAYUCAN MINATITLAN ZONGOLICA ASTACINGA ATZALAN COMAPA IXHUATLÁN DE MADERO CHICONTEPEC PAPANTLA
MONTO DE LAS APORTACIONES DE FISM Y FAFM
94.300,779 116.952,124 53.872,112 79.660,237 51.086,290 46.213,198 34.547,733 72.445,914 25.545,628
3.954,288 29.563,530
8.264,079 27.490,122 30.454,187 83.315,346
MONTO DE LOS PLANES DE ARBITRIOS
204.941,720 336.904,817
81.573,489 248.212,075
75.254,119 97.041,767 20.424,089 59.058,550
5.626,149 2.787,925 7.771,689 4.308,449 5.103,032 6.881,811
34.755,8761
Fuente: Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; del 24-XII-99
Como puede observarse en la tabla anterior, en nueve de los quince
municipios, los montos de las Aportaciones de los Fondos son MAYORES
que los montos de los planes de arbitrios. En los otros seis municipios, los
montos de los Fondos, con respecto a los de los Planes de Arbitrios,
representan los porcentajes siguientes:
MUNICIPIO
XALAPA VERACRUZ CORDOBA COATZACOALCOS TUXPAN POZA RICA
PORCENTAJE QUE REPRESENTAN LOS FONDOS RESPECTO A LOS PLANES DE ARBITRIO
46% 35% 66% 32% 68% 47%
Manefo del Harm 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
Esto significa que aun en estos municipios de considerable
importancia económica, los recursos provenientes de los Fondos de
Aportaciones resultan relevantes.
2.3.1 EL DESTINO DE LOS RECURSOS
La Ley de Coordinación Fiscal determina que las aportaciones
federales que con cargo al FISM reciban los municipios "se destinarán
exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e
inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se
encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema". Se precisa
el tipo de obra que puede ser considerado y se establecen dos acciones
específicas en las que se pueden invertir recursos: hasta un 2% para un
programa de Desarrollo Institucional y hasta un 3% para gastos indirectos
aplicados a las obras.
Esto significa que al menos el 98% del monto asignado al FISM debe
ser canalizado a la obra publica.
Para el caso del FAFM o FORTAMUN, la Ley de Coordinación Fiscal
determina que estos recursos "se destinarán exclusivamente a la
satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus
obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente
vinculadas a la seguridad publica de sus habitantes".
Ha sido práctica común de los municipios veracruzanos destinar un
porcentaje considerable de los recursos de este Fondo a la realización de
obra pública, interpretándola como un requerimiento a satisfacer. Es
evidente que al programar obra publica del tipo especificado para el FISM
se deben atender los ordenamientos establecidos para este Fondo. Sin
embargo, algunas obras rebasan por su importancia la esfera de
35
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en é Estado de Veracruz
necesidades de un comité comunitario de una colonia, barrio o localidad.
Ejemplos de estas obras serían plantas de tratamiento de aguas para
consumo o residuales, mercados públicos, rastros, vialidades
intercomunicadoras, etcétera, y le corresponde a la comuna la atribución de
autorizarlas.
Los recursos provenientes de los Fondos de Aportaciones han
permitido a los municipios atender las demandas de obras y servicios
públicos, dinamizar la actividad económica y apoyar con acciones
específicas el abatimiento de la pobreza y la inseguridad pública, así como
sanear la Hacienda Municipal.
2.3.2 PRINCIPALES INCONSISTENCIAS EN EL MANEJO DE LOS
RECURSOS DEL RAMO 033
Los municipios al ejercer los recursos de aportaciones federales del ramo
033 (FISM y FAFM) incurrieron en las diversas inconsistencias que abajo se
detallan, mismas que en su oportunidad les fueron observadas para su
corrección y con la especial recomendación de que no incurran en las
mismas anomalías en el ejercicio de los fondos que ya tendrían como
consecuencia el fincamiento de responsabilidades económicas,
administrativas y/o penales según el caso, sancionadas en términos de la
Legislación Federal:
1. Falta de integración de expedientes unitarios
2. Desorden en la integración de expedientes unitarios
3. Falta de licitación pública
4. Falta de licitación simplificada
5. Falta de requisitos fiscales
6. Gasto corriente en FISM
36
Manejo dd Ramo 033 en la Obra PúUica, en tí Estado de Veracruz
7. Gasto corriente en FAFM
8. 5 al millar no retenido
9. Ejercicio del 2% de Desarrollo Institucional sin convenio
10. Préstamo a cuenta publica
11. Prestamos a terceros
12. Inversiones no autorizadas en el FISM
13. Adquisición de autos de lujo
14. Deuda no registrada
15. Obras sin validación de la dependencia normativa
16. Obras sin contrato
17. Obras sin fianzas de vicios ocultos
18. Maquinaria de construcción usada sin avalúo
19. Recibos simples en contratos de obra
20. Nominas sin requisitos
21 . Obra contratada solo facturando el recurso FISM sin la
aportación comunitaria
22. Comprobantes alterados
23. Obras realizadas por convenio con CFE-CEAS sin autorización
de la H. Legislatura y sin facturas ni retención del 5 al millar
Fuente: H. LVIII Legislatura del Estado de Veracruz-Llave.
Contaduría Mayor de Hacienda.
37
Manejo del Ramo 033 en fa Obra Pública, en el Estado de Veracruz
2.4 LA OBRA PÚBLICA
Para efecto de las Leyes de Obras Públicas que rigen en los ámbitos
Federal, Estatal y Municipal, se consideran Obras Públicas los trabajos que
tienen por objeto construir, ampliar, remodelar, adecuar, instalar, conservar,
restaurar, mantener y demoler bienes inmuebles, incluyendo la restauración
o mantenimiento de aquellos bienes muebles que estén incorporados o
adheridos a un inmueble e impliquen su modificación.
De relevancia para los niveles de gobierno Federal y Estatal según el
caso, se definen como trabajos de exploración y perforación, los que tienen
por objeto la explotación y desarrollo de recursos naturales, infraestructura
agropecuaria, etcétera.
Estas leyes consideran que los servicios relacionados con la Obra
Pública son aquellos trabajos que tienen por objeto la concepción, el diseño,
los cálculos y la elaboración de datos económicos y financiero-
presupuéstales, que implican investigaciones, estudios, asesorías y
consultorías, que se requieren para elaborar un Proyecto de obra pública y
que generalmente se conoce como Proyecto Ejecutivo. Se consideran
también como servicios aquellas actividades de Administración, Dirección,
Control del Proyecto, Supervisión y Control de Calidad, etcétera,
relacionadas con la ejecución de las obras, así como dictámenes, peritajes,
avalúos y auditorias técnicas y normativas.
Es evidente que la Obra Pública responde primordialmente a los
requerimientos sociales y económicos que la ciudadanía demanda, que se
detectan y atienden por los diferentes niveles de gobierno de acuerdo con
sus atribuciones, competencia y disponibilidad de recursos.
38
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
La detección y atención de las demandas de la ciudadanía, son
resultado de las necesidades de infraestructura física relacionadas con los
servicios básicos y de productividad económica. Se requiere de una
adecuada Planeación, Programación, Presupuestación, Ejecución y Control
de las obras. En el ámbito municipal la ciudadanía participa de una manera
más cercana y directa en los Programas de Inversión y por lo tanto percibe
las desviaciones e irregularidades que pudieran presentar los aspectos
técnicos y financieros de una obra. Por tanto, se requiere que las acciones
antes mencionadas sean realizadas atendiendo a la normatividad vigente,
con profesionalismo, eficiencia y eficacia; y se instrumenten mecanismos y
procedimientos ágiles, transparentes y prácticos que conlleven a la oportuna
terminación y operación de las obras con la calidad especificada y a un
precio justo.
Por otra parte, es relevante destacar que en el ámbito estatal y
municipal es competencia del órgano de Control Interno de las Entidades,
las Dependencias y los Ayuntamientos, vigilar el cumplimiento de los
ordenamientos relacionados con la Obra Pública y la correcta aplicación de
los recursos destinados a su ejecución.
Y es competencia del Órgano de Fiscalización Superior, en referencia
al Estado de Veracruz, auditar la Obra Pública una vez que ha concluido el
Ejercicio Presupuesta!.
Es con este propósito que a continuación se presentan las etapas
constitutivas de la Obra Pública, las acciones que las conforman y el marco
normativo que corresponde al Estado de Veracruz.
39
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
2.4.1 LA OBRA PÚBLICA Y SUS ETAPAS CONSTITUTIVAS
Toda Obra Pública demanda una Planeación, Programación,
Presupuestación, Adjudicación, Contratación, Ejecución, Supervisión y
Control; Recepción y Seguimiento.
Como un recurso didáctico, presentamos dichas etapas agrupadas en
tres grandes apartados, que obedecen al orden o tiempos en que se realizan
las acciones que constituyen a esos apartados, a los que se identifican
como:
lAPARTADO 1
APARTADO II
APARTADO III
ETAPA PREVIA A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA
ETAPA DE EJECUCIÓN
ETAPA POSTERIOR A LA TERMINACIÓN DE LA OBRA.
2.4.2 ETAPA PREVIA A LA REALIZACIÓN DE LA OBRA
La etapa previa a la realización de las obras es la que corresponde a
la Planeación, Programación, Presupuestación, Adjudicación y Contratación
de la misma.
2.4.3 PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
En la Planeación, Programación y Presupuestación de una obra debe
ser considerada una gran cantidad de acciones generales de las que se
desprenden acciones particulares que dependen de la naturaleza y tipo de
la obra.
Se enlistan a continuación lo que se considera son las acciones
generales que corresponden a la Planeación, Programación y
40
Manejo dé Ramo 033 en la Obra Pública, en elBstado de Veraovz
Presupuestación. Debe entenderse que éstas sólo son una referencia, pero
pueden adicionarse todas aquellas acciones que la importancia y
características particulares de una obra demanden:
a) Acreditar que la obra obedece a una necesidad social objetivamente
identificable y prioritaria.
b) Demostrar que es factible de realizar técnica y económicamente, y
disponer de los recursos necesarios para su ejecución.
c) Atender las disposiciones y ordenamientos que en materia de
asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción apliquen en
los ámbitos Federal, Estatal y Municipal .
d) Tramitar y obtener: dictámenes, factibilidades y/o validaciones,
permisos, licencias, derechos de explotación, así como la propiedad o
derecho de propiedad, expropiación, etcétera, que estén implicadas en
la ejecución.
e) Considerar lo que en su caso establecen los ordenamientos
particulares según sea el origen de los recursos, como es el caso de
las Aportaciones Federales, los Convenios de Concertación entre
diferentes niveles de gobierno, recursos propios, etcétera.
f) Considerar las obras de infraestructura, complementarias o
accesorias, que demanda la obra principal y las de preservación o
restitución de las condiciones ambientales cuando éstas pudieran
deteriorarse.
g) Tomar en cuenta la posible interrupción de los Servicios Públicos, y
comunicar oportunamente a la sociedad cuando eso sea inevitable e
instrumentar soluciones temporales si esto es factible.
h) Considerar los casos en que la Ley Orgánica del Municipio Libre
establece la obligación de obtener la aprobación de la H. Legislatura
del Congreso del Estado para la realización de una obra y que
actualmente se refiere al monto de inversión. Toda obra cuyo monto
41
Manejo del Ramo 033 en la Obra Públiea, en d Estado de Vetaouz
de Inversión sea igual o mayor al 20% del techo financiero del
Programa correspondiente, demanda autorización de la H. Legislatura,
cuando la ejecución abarca más de un Ejercicio Presupuesta! o
mandato y cuando la obra se realiza mediante convenio con otro nivel
de gobierno, paraestatal o particulares.
i) La Obra Pública deberá contar con: los estudios técnicos necesarios,
planos arquitectónicos y de ingeniería, especificaciones de
construcción, catálogo de conceptos, precios unitarios, números
generadores, explosión de insumos y presupuesto; programas de
ejecución, utilización de maquinaria y equipo, mano de obra, y
suministros en su caso. Documentos que en su conjunto se conocen
como el Proyecto Ejecutivo de la obra.
j) El presupuesto de la obra deberá considerar los costos
correspondientes a: los estudios técnicos, investigaciones, asesorías y
consultorías que se requieran; la elaboración del Proyecto Ejecutivo,
la regularización o adquisición de la tierra, afectaciones o
expropiaciones; la obra en sí, cargos por administración, supervisión,
control del proyecto, control de calidad, etcétera; aranceles por
factibilidad y/o validaciones, permisos, licencias, etcétera; indirectos
de la obra; obras complementarias de infraestructura, accesorias o de
protección al medio ambiente y las demás que deban considerarse
según su naturaleza y características.
k ) De ejecutar la obra por la modalidad de Administración Directa, se
deberán cumplir los requisitos y poseer la capacidad técnica,
administrativa y los elementos necesarios que establecen los
ordenamientos aplicables.
42
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
2.4.4 RAZONES DE ORDEN TÉCNICO
• La falta del Proyecto Ejecutivo o su deficiente elaboración es el
principal factor que pone en riesgo la terminación de una obra debido,
entre otras cosas, a las desviaciones presupuéstales, en tiempo o en
calidad, que seguramente se presentarán durante su ejecución.
• La obtención de la viabilidad (factibilidad) y/o validación de los
proyectos de aquellas obras que lo demandan, garantiza su correcta
ejecución y puesta en operación. Por ejemplo, una obra eléctrica
requiere la factibilidad de que se dispone de la energía para
suministrarla y de la validación del Proyecto para asegurar su correcta
construcción. La construcción de espacios educativos requiere la
viabilidad de los recursos humanos y materiales para su operación y
de la validación del proyecto para garantizar el diseño adecuado del
espacio, de la estructura, etcétera.
2.4.5 RAZONES DE ORDEN PRESUPUESTAL
• La viabilidad (factibilidad) económica de una obra asegura la
existencia del recurso para su ejecución.
• La incorrecta presupuestación de la obra provocará, o bien su
suspensión, o la demanda de incrementos presupuéstales que por lo
general no se prevén.
Se debe tomar en cuentaque la correcta presupuestación debe
considerar los costos que la obra demande: los servicios relacionados
con ella, la adquisición de terrenos y equipo de instalación definitiva,
el pago de aranceles, el costo de la obra en sí, etcétera.
43
Manejo del Ramo 033 en ia Obra Pública, end Estado de Veracruz
2.4.6 RAZONES DE ORDEN LEGAL
• El estado o municipio debe acreditar la propiedad del área, predio o
inmueble donde se realizará la obra, como requisito fundamental de
procedencia legal para soportar la inversión de la misma.
• Cuando se afectan áreas o derechos de vía, y existan cruces de la
obra con carreteras, puentes, ductos, líneas de conducción, etcétera,
se obtendrá el permiso correspondiente, ya que su omisión puede
conducir a no poder justificar la inversión realizada, que la obra se
cancele o no opere.
2.5 ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE OBRA Y LOS
SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA
El monto en que se estima la inversión necesaria para realizar una obra,
determina la modalidad de adjudicación y por lo tanto el procedimiento que
deberá utilizarse. La L.O.P. menciona las siguientes modalidades:
• Adjudicación Directa
• Invitación a cuando menos tres personas morales o físicas con
actividad empresarial y
• Licitación por Convocatoria Pública
Para el caso del Estado de Veracruz, en el Presupuesto de Egresos de
cada año, publicado en la Gaceta oficial del Gobierno del Estado, se
44
Manejo dé! Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
establecen los montos que determinan cuando se adjudica directamente una
obra, se invita a cuando menos tres contratistas o se licita públicamente.
Sólo como referencia, para el año 2000 dichos montos son los siguientes:
MODALIDAD
Adjudicación Directa
Invitación a cuando menos 3 personas
Licitación Pública
MONTO DE LA OBRA* 1
Hasta $350,000.00
De $350,001.00 a $1,000,000.00
Mayor a $1,000,000.00
Fuente: Gaceta Oficial del Gobierno del Estado No.171 de fecha 30 de Diciembre de 1999. *Se refiere al Monto de la obra antes del I.V.A.
Al elaborarse el Proyecto Ejecutivo de una obra se obtiene un
Presupuesto estimado de la misma, conocido como Presupuesto Base, el
cual sirve, entre otras cosas, como referencia para identificar la modalidad
de adjudicación que debe utilizarse.
Se destaca que un Proyecto Ejecutivo deficientemente elaborado
puede conducir a subestimar o sobreestimar el Presupuesto de la obra, y
consecuentemente a incurrir en el error de elegir mal la modalidad de
adjudicación.
A continuación se mencionan los aspectos que tienen relación directa
o indirecta con el proceso de adjudicación de un contrato de obra. Se hace
referencia a ios ordenamientos estatales que correspondan.
2.5.1 TIEMPOS EMPLEADOS EN EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE
CONTRATOS POR CONVOCATORIA PÚBLICA
El tiempo que se emplea en el proceso de adjudicación de un contrato
en la modalidad de licitación por convocatoria pública, tiene una gran
importancia en la Planeación y Programación de una obra. Se hará un
45
Manefo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
análisis del mismo, a la luz del marco normativo estatal y de ciertos
supuestos que es necesario considerar para poder realizar su cuantificación.
El artículo 37 fracción V de la L.O.P. establece que la Convocatoria
Pública deberá contener información sobre "El plazo para la inscripción de
la adjudicación, que no podrá ser mayor de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria ".
Es ésta la única referencia sobre el tiempo, que nuestra normatividad
estatal establece. Las etapas que conforman el proceso son:
a) b) O
Publicación de la Convocatoria Inscripción de los concursantes Visita al sitio de la obra
d) Junta de aclaraciones e)
n g)
Período para la elaboración de propuestas concursantes Acto de presentación y apertura de Período de análisis de propuestas y
as propos
de los
ciones dictaminación
h) Acto de fallo de adjudicación
De manera que para determinar el tiempo a emplear en dicho proceso,
se harán algunas consideraciones basadas, tanto en los usos y costumbres,
como en la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas
del Gobierno Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación de
enero del 2000, y que en el artículo 34 dice:
"En las licitaciones nacionales el plazo para la proposición y apertura será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria". Pero también establece que: "cuando existan razones justificadas, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria".
46
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
2.5.2 ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE OBRA PÚBLICA
Los ordenamientos estatales identifican como elementos de la obra
pública o servicios relacionados con ella, a las investigaciones, asesorías,
consultorías, estudios de preinversión, estudios técnicos, proyectos
arquitectónicos y de ingeniería, ensayos y pruebas de materiales, dirección
y supervisión de obra, etcétera. Estos servicios deben ser debidamente
contratados para, llegado el caso, deslindar responsabilidades cuando en
una obra se presenten fallas técnicas, desviaciones presupuéstales o
incluso su colapso.
Las fallas técnicas en una obra pueden deberse a la elaboración de un
mal Proyecto de Ingeniería o Arquitectónico (cálculos, diseños, estudios,
etcétera); por una ejecución que no atienda las especificaciones y/o
procedimientos de construcción o por una deficiente Supervisión y Dirección
de obra.
Es evidente que para deslindar responsabilidades y demandar la
reparación del daño, es necesario que exista la relación contractual donde
se definan los alcances y las obligaciones de los prestadores de servicios y
del ejecutor de la obra.
2.5.3 BASES DE CONCURSO O LICITACIÓN
Los elementos constitutivos de las Bases de Concurso o Licitación son:
• El Proyecto Ejecutivo, excepto el catálogo de precios unitarios y el
Presupuesto Base.
• Información sobre el lugar, fecha y hora en que se llevarán a cabo
los siguientes eventos:
Visita al sitio de la obra
47
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en tí Estado de Veracruz
Junta de aclaraciones
Acto de entrega y apertura de las proposiciones
Acto de fallo de adjudicación
• Información sobre:
Plazo de ejecución de los trabajos.
Fecha estimada de inicio.
Anticipos, monto y destino de los mismos.
Condiciones y forma de pago de estimaciones.
Modelo de contrato.
Forma de presentar la propuesta y de acreditar la personalidad del
proponente.
Modalidad y monto de la garantía a presentar sobre la seriedad de
la propuesta.
Las causas de eliminación del concurso y de no aceptación de las
propuestas, en su caso.
Acreditación de la capacidad técnica-financiera de los participantes.
Criterios a utilizar para decidir la adjudicación.
Los medios para notificar posibles modificaciones de las
condiciones, fechas, lugares y horas de los eventos programados.
El procedimiento y calendarización de la entrega de insumos, y/o
equipo de instalación definitiva en la obra, que en su caso
proporcione la entidad, dependencia o municipio.
Lo demás que sea necesario adicionar atendiendo a las
características de la obra. (Ver Anexo 1)
2.5.4 CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIOS RELACIONADOS
Es recomendable que las Entidades, Dependencias o Municipios
diseñen un modelo de contrato para obras y para servicios relacionados con
48
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
ellas, en el que puedan asentar las particularidades de cada obra o servicio
profesional .
La estructura de un contrato consta, por lo general, de los siguientes
apartados:
• I En Generalidades se menciona el número del contrato, descripción
de la obra y ubicación, importe del presupuesto contratado y nombre
del contratista. Se debe hacer referencia al tipo de contratación
pactada, la modalidad de adjudicación utilizada y la acreditación e
identificación de los representantes legales de ambas partes.
• II En Declaraciones de la contratante se fundamenta su
personalidad jurídica y capacidad para celebrar el contrato, se hace
referencia al documento que autoriza la inversión y cuál es el origen
de los recursos, se mencionan particularidades del procedimiento de
adjudicación, los anexos que forman parte del contrato, y el domicilio
legal para los fines y efectos legales que procedan.
• III En Declaraciones del contratista, éste acredita su existencia legal
mediante escritura pública constitutiva, si es persona moral, o
mediante cédula del Registro Federal de Contribuyentes, si es persona
física. Menciona su domicilio fiscal, declaración de nacionalidad y
compromiso de seguirse considerando mexicano en lo referente a este
contrato aun cuando cambiara de nacionalidad. Declara tener
capacidad jurídica, técnica, y financiera para contratarse y obligarse a
realizar los trabajos; también que conoce los ordenamientos de Ley y
el contenido de los anexos del contrato; que inspeccionó el sitio de
los trabajos, a fin de considerar los factores que intervienen en su
49
™ ' •*- •*• ^ - ^ Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en tí Estado de Veracruz B I B L I O T E C A
realización, y que cuenta con registros actualizados del IMSS,
INFONAVITy SEFIPLAN.
• IV En las Declaraciones de ambas partes se menciona la obligación
que contraen de cumplir lo que a cada quien le toca y a responder en
caso de incumplimiento. Convienen de mutuo acuerdo en considerar
como parte del contrato los anexos antes mencionados y en aceptar a
la bitácora de obra como el instrumento legal de control durante la
ejecución de la obra, y señalan que están de acuerdo en el objeto y
condiciones del contrato que se está firmando.
• V En el Clausulado se hace referencia, cuando menos, a los
siguientes conceptos: el monto del contrato, anticipos y modalidad de
pagos, fecha de inicio de trabajos, disponibilidad del inmueble, plazo
de ejecución y condiciones de posibles ampliaciones, conceptos
extraordinarios, ajuste de costos, finiquito, garantías, entrega-
recepción de la obra, sanciones, suspensión temporal, terminación
anticipada, rescisión administrativa, instrumentos de control y
verificación, legislación aplicable y jurisdicción; procedimientos,
mecanismos y normas para la entrega-recepción de insumos y/o
equipo que suministre la contratante, si es el caso.
La contratante debe incorporar aquellos clausulados que a su parecer
y atendiendo al tipo y características de la obra, eviten imprecisiones,
indefiniciones o ambigüedades que puedan propiciar diferentes
interpretaciones y que afecten la ejecución de ésta.
50
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
CONCLUSIÓN
Antes de iniciar el proceso de adjudicación de una obra pública, el
ayuntamiento debe obtener: los permisos, licencias, factibilidades,
validaciones, etcétera, así como la autorización del Congreso cuando el
monto de la obra excede del veinte por ciento del Techo Financiero del
FISM, del FAFM, o de la partida destinada a obras con recursos propios; la
ejecución de la obra excede el periodo de gobierno municipal, si celebrará
convenios para asumir la ejecución de obras que correspondan al Estado o
a la Federación, o si éstos asumirán la ejecución de obras que
correspondan al municipio.
51
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
3.1 INTRODUCCIÓN
Toda obra incluida en una Propuesta de Inversión debe ser planeada,
programada y presupuestada, particularmente aquélla cuya inversión es
considerable y que generalmente aporta mayores beneficios sociales. La
planeación toma en cuenta los aspectos financieros, técnicos y sociales de
una obra, de tal manera que el proyecto resultante sea el más conveniente
desde el punto de vista económico, técnico, ecológico y operativo. En la
planeación deben considerarse todas las acciones por realizar para evitar
en lo posible desviaciones en el costo, el tiempo de ejecución y la calidad
de la obra.
La importancia de planear, programar y presupuestar las obras tiene que
ver con el éxito o fracaso, técnico o financiero de las mismas; si la falta de
previsión trae como consecuencia la falla o inoperabilidad de la obra, la
responsabilidad es imputable, en primera instancia, a quienes desempañan
estas tareas.
52
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
3.2 PLANEACION, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
DE LAS OBRAS
La elaboración de los programas de obra y la determinación de
acciones correspondientes a los fondos de aportaciones no es competencia
directa de esta unidad; sin embargo, debe participar asesorando al Consejo
de Desarrollo Municipal o a la Comuna sobre la procedencia y la factibilidad
técnica y económica de las obras que pueden ser seleccionadas.
Una vez que los programas han sido definidos, deben elaborarse los
proyectos ejecutivos de las obras seleccionadas y obtener, entre otros, las
factibilidades, validaciones, permisos y autorizaciones que correspondan; es
decir, deben organizarse todas las acciones demandadas por la obra
considerando los costos que estas generan.
La calendarización de las obras deben atender a la disposición de los
recursos, monto y fecha de las ministraciones asignadas, el costo de la obra
y su tiempo de ejecución.
El profesional adscrito nominalmente a las áreas de obra del
municipio, debe tener experiencia en programación, presupuestación y
construcción de obra, requisitos necesarios para analizar y verificar que los
elementos constitutivos de los proyectos ejecutivos, diseños,
especificaciones, presupuestos y programas de ejecución; consideran la
tecnología moderna sobre materiales y equipo, los procedimientos
constructivos más eficaces, la coherencia de los programas técnicos y que
los presupuestos estén apegados a las condiciones prevalecientes en el
mercado.
Es recomendable que la elaboración de los proyectos ejecutivos se
contraten externamente para evitar, entre otras cosas, el engrosamiento
innecesario de la nómina por la diversidad y alto nivel de algunos 53
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
especialistas que se requieren para proyectar los diferentes tipos de obra
que se construyen en función de que es un proceso cuya baja frecuencia,
genera tiempos muertos del personal.
Se considera pertinente destacar una costumbre generalizada pero
errónea, que debe ser abandonada; no dar la importancia debida a los
programas de utilización de maquinaria y equipo, mano de obra y de
ejecución, particularmente a éste último ya que constituyen los anexos
técnicos de los contratos de ejecución de obra que sustentan las soluciones
a las controversias que se pueden presentar entre contratante y contratado.
3.2.1 ARTÍCULOS DE LA L.O.P.* RELATIVOS A LA PLANEACIÓN,
PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN.
A continuación se hace referencia a los artículos de la L.O.P. que
mencionan aspectos específicos relacionados con la planeación,
programación y presupuestación y que sirven de sustento legal a las
decisiones adoptadas por los responsables de realizar estas actividades.
El Artículo 13 hace referencia a la Planeación, estableciendo entre otras cosas que:
• Deberán preverse todas las acciones a realizar. • Se elaborarán estudios de factibilidad técnica y económica. • Deberán considerarse obras complementarias, accesorias y de
infraestructura a la principal (si este es el caso) • Se adquirirán el o los terrenos que demande la obra principal y las
complementarias ( si es el caso) • Se considerarán las acciones necesarias para preservar y/o restaurar
el medio ambiente si la ejecución de la obra lo deteriora.
El Artículo 14 establece que la planeación, entre otras cosas, demanda: • La definición de objetivos y metas. • La realización de estudios técnicos y proyectos. Los proyectos a su
vez incluyen, además del diseño, la definición de normas, especificaciones y tecnologías aplicables.
*En lo sucesivo se utilizará LOP para el Estado de Veracruz
54
Maneja del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
• Contar con los recursos económicos destinados a cubrir los gastos derivados de las acciones de planeación, elaboración de proyectos, ejecución, supervisión y control de calidad de la obra.
• Definir la calendarización física y financiera de la obra, señalando fecha de inicio y terminación de la misma.
• Determinar a las unidades responsables de su ejecución.
El Artículo 16 define como elementos o componentes de la obra pública a: las investigaciones, asesorías, consultorías especializadas, los estudios técnicos y de preinversión y los proyectos.
El Artículo 17 precisa que los presupuestos de las obras deben incluir los costos correspondientes a :
• Investigaciones, asesorías, consultorías y estudios. • Proyectos arquitectónicas y de ingeniería (Proyecto Ejecutivo) • La ejecución, dirección, supervisión y control de calidad. • Los indirectos, si la obra se realiza por contrato. • Suministro de materiales, contratación de maquinaria o equipo,
personal técnico, administrativo, mano de obra o cualquier otro accesorio relacionado con la obra cuando se ejecuta por administración directa.
• Obra complementaria de infraestructura o para preservar el medio ambiente.
• Trabajos de conservación y mantenimiento, ordinario, preventivo y correctivo.
• También se menciona la necesidad de distinguir las obras que serán ejecutadas por contrato y por administración directa.
3.2.2 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y
DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE QUE SE
RELACIONAN CON LA PLANEACIÓN.
El Artículo 35, fracción XXXVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre, el cual se relaciona en forma directa con el artículo 33, fracción XVI incisos a y b, de la Constitución Política del estado Libre y Soberano de Veracruz - Llave, señala que: "... cuando se trate de la contratación de obras o servicios públicos que comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del ayuntamiento, o de contratos de obras públicas cuyo monto exceda del veinte por ciento de la partida presupuesta! respectiva, se requerirá el acuerdo del Cabildo para someterlo a la aprobación del Congreso del Estado".
55
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
El Artículo 103 determina que ios municipios podrán celebrar convenios:
Según la fracción IV, "con el Estado o la Federación para asumir la ejecución y operación de obras y servicios públicos que correspondan a aquellos..." y
Según la fracción V, "con el estado o la Federación, para que éstos asuman la ejecución y operación de obras y la presentación de servicios públicos que correspondan a los municipios..."
Según la fracción VI, "con personas físicas o morales para la ejecución u operación de obras o la prestación de servicios públicos municipales".
3.3 EL PRESUPUESTO PÚBLICO
La idea generalizada que se deriva del concepto de presupuesto, es
la de un elemento de naturaleza financiera cuyas características esenciales
permiten considerarlo como el plan que, abarcando un periodo
determinado, sustenta la forma de generación de recursos financieros para
ser aplicados en la estimación, realización y control de actividades futuras
en el mercado de la organización.
Consecuentemente la actividad del órgano administrativo del estado,
distribuida para ser desarrollada por las distintas entidades que conforman
la estructura de gobierno, requiere de un presupuesto; esta consideración
de carácter técnico no es la única que condiciona su utilización en el sector
público; en su desarrollo histórico, la naturaleza misma del estado, el
hecho político implícito en todo gobierno representativo del que deriva la
obligación de informar a la sociedad en forma clara y oportuna del
resultado de su gestión y, considerable incremento que han tenido en el
estado moderno las actividades económicas realizadas por el gobierno, son
otras razones que lo condicionan, no sólo a su uso sino a estructurar todo
un sistema presupuesta!.
Por ello, en concordancia con las características esenciales del
presupuesto, actualmente en la mayoría de los países la práctica común es
56
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
la estructuración de un documento oficial que lo formaliza y que considera
tanto lo referente a la obtención de los recursos, ingresos, como a su
aplicación, egresos.
Desde una perspectiva integral y en tanto que ingresos y egresos son
los términos que identifican el sentido del flujo de los recursos financieros,
la importancia de los apartados correspondientes en el presupuesto es
similar, sin embargo para los propósitos de este trabajo adquiere mayor
relevancia al que se refiere a su aplicación considerando que en su
ejercicio y distribución participan activa y directamente todas las partes y
niveles de la estructura de la estructura de gobierno, así como otras
organizaciones ajenas a él y a que, un significativo porcentaje del mismo
se destina a la obra pública; consideraciones que no se comparten
respecto a los ingresos lo que justifica las escasas referencias a ellos y la
necesidad de particularizar en la vertiente de salida de los recursos
públicos, el sistema en que opera y el documento que la formaliza.
En el caso del Estado Mexicano, considerando el primer nivel de su
estructura de gobierno, existe la práctica sancionada por la ley de elaborar
en documentos separados, en función del sentido del flujo de los recursos
financieros, el manejo de la hacienda pública; así, para la obtención de los
recursos, el poder ejecutivo federal elabora anualmente con base en las
normas y procedimientos establecidos, una propuesta de Ley de Ingresos
que somete, previo a su aplicación, a la aprobación del poder legislativo;
en el caso del egreso, en términos de lo dispuesto por la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el poder ejecutivo formula
anualmente una propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación
que también somete a la aprobación del poder legislativo; sin embargo, la
existencia de documentos diferentes para cada una de las vertientes
señaladas para las finanzas públicas cuida no romper con la característica
de igualdad que deben mostrar entre sí los totales de los recursos
considerados en uno y en otro.
57
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
La necesidad de que entre los totales de los dos apartados del
presupuesto exista igualdad, es también una disposición constitucional y la
primera referencia a la forma de integración de los recursos financieros del
estado dentro del marco jurídico vigente, como se desprende de lo
establecido en el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que señala como facultad exclusiva de la
Cámara de Diputados:
"Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para contribuirlos; así como revisar la Cuenta Pública del año anterior"1
Así, para la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, el
documento que el Poder Ejecutivo turna al Poder Legislativo para su
aprobación y al que incorrectamente se le designa como el presupuesto del
gobierno, corresponde al apartado de los egresos de donde deriva la
costumbre de identificarlo comúnmente como "presupuesto de egresos" o
"presupuesto del gasto público" determinándose además con precisión
jurídica su carácter; al respecto el artículo 15 establece:
"El Presupuesto de Egresos de la Federación será el que contenga el decreto que apruebe la Cámara de Diputados, a iniciativa del ejecutivo, para expensar, durante el periodo de un año a partir del 1 de enero, las actividades, las obras y los servicios públicos previstos en los programas a cargo de las entidades que en el propio presupuesto se señalen"2
Se comprueba con las citas señaladas la práctica ya mencionada de
identificar con términos diferentes a los dos componentes esenciales de los
que constituye el presupuesto lo que es incorrecto además de que resta
claridad para el análisis e incrementa la posibilidad de confusiones y
errores.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ediciones del Congreso; México 1998 2 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 1976; México, D.F.
58
Manep dé Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
En el nivel estatal, no se encuentra una definición genérica del
presupuesto; sin embargo, específicamente la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Veracruz - Llave en su artículo
3 establece una disposición que precisa lo que constituye el gasto público y
que puede interpretarse como equivalente al apartado de egresos:
"El gasto público estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera; además de los pagos de pasivos, de deuda pública y por concepto de responsabilidad patrimonial que realicen los Poderes Legislativo y Judicial así como los sectores centralizado y paraestatal del Poder Ejecutivo"3
En el nivel municipal la situación es todavía más compleja y tiende a
ser caótica; por la importancia que tiene para este trabajo la presentamos
en el apartado referido al presupuesto municipal.
Respecto a su estructura, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal establece las partidas, renglones o rubros que
integran el presupuesto; es su artículo segundo clasifica las erogaciones
que realiza el gobierno federal con base en los conceptos siguientes:
Gasto Corriente
Inversión Física
Inversión Financiera
Deuda Pública
Pagos por concepto de responsabilidad patrimonial
Como se puede observar, la denominación de los renglones que lo
integran guardan similitud con los aplicables para la formulación de
presupuestos y sistemas de contabilidad en el sector privado, las
diferencias que existen resultan fundamentalmente de los propósitos
relevantes que persiguen en cada sector.
3 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Veracruz Llave; Gaceta Oficial del Estado; Xalapa, Ver, 28 de diciembre de 1996
59
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
Respecto a la identif icación de otros elementos del sistema
presupuesta!, el artículo segundo del reglamento de la Ley de Presupuesto,
Contabil idad y Gasto Público Federal señala y define los más relevantes:
"En el p resente reg lamento se entenderá por : LEY; La ley de Presupuesto, Contabil idad y Gasto Público Federal. SECRETARIA; La Secretaria de Hacienda y Crédito Público; ENTIDADES; Las comprendidas por el art. 2 de la Ley. SECTOR; El agrupamiento de entidades coordinado por la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso designe el Ejecutivo Federal. ENTIDADES COORDINADORAS DE SECTOR; Las secretarías de Estado y Departamentos Administrativos que en cada caso se designen conforme al Artículo 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. ENTIDADES COORDINADAS; Las que de acuerdo con el artículo señalado en el párrafo anterior, se designen formando parte de un Sector determinado, y; RAMOS; las ramas generales que para efectos presupuéstales se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente
Encontramos en esta cita la primera referencia al término RAMO el
cual es uti l izado para identif icar una forma de agrupar parte de los recursos
f inancieros en función de ámbitos o actividades específicas para su
posterior apl icación.
4 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Diario Oficial de la Federación, del 31 de diciembre de 1976; México D.F.
60
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
3.4 GASTO PÚBLICO Y NIVELES DE GOBIERNO
Es un hecho que en nuestro país, por distintas razones, los ingresos
que recauda el estado transformados en gasto público, han sido
insuficientes para satisfacer sus necesidades y que su manejo ha
contribuido a acentuar los desequil ibrios regionales y sectoriales; la
generación, la distribución y la aplicación de los recursos públicos no
cuentan con un marco jurídico congruente con los propósitos que se
persiguen en el ámbito socioeconómico; la presentación que asume el
presupuesto del gobierno en cada uno de sus niveles constituye una
evidencia más de ello, no obstante que, en su estructura interna, se
observa un razonable grado de simil i tud.
La estructura orgánica del Estado Mexicano establece tres niveles de
actuación al gobierno constituido; el primero, la federación; el segundo, las
entidades federativas y; el tercero, los municipios, en cada uno y aún entre
ellos, las características y atribuciones específicas que les señala el marco
jurídico determina particularidades que derivan en coincidencias y
divergencias que inciden en la aplicación del concepto general del
presupuesto que aquí hemos expresado y que se acentúan por la
presentación de sus partes en documentos separados.
En términos generales y de acuerdo a las leyes, en los tres niveles de
gobierno se da la existencia del presupuesto público con sus vertientes de
ingresos y egresos, integrados o no en un solo documento; en los tres
casos la facultad de su formulación está asignada a quien realiza la función
ejecutiva; y su aprobación al congreso, excepto en el caso del nivel
municipal en donde la hace el ayuntamiento en tanto que se carece de
órgano legislativo.
En términos particulares las divergencias se hacen evidentes,
fundamentalmente respecto a los ingresos, para una mejor explicación nos 61
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
apoyaremos en un criterio de clasif icación de los ingresos que se sustenta
en la naturaleza de quién aporta el recurso, la causa y obligación de
aportarlo y, el nivel de gobierno que t iene la atr ibución recaudadora
correspondiente. Con base en ello el total de los ingresos que recauda el
gobierno puede clasificarse en dos grandes grupos:
Ingresos D i rectos. - los generados por la observancia de las
disposiciones que obligas a las personas físicas y morales el pago al
estado por cualquiera de las causas que establecen las leyes de ingresos
correspondientes para cada uno de los tres niveles de gobierno. Su
conceptualización en términos generales es similar y responde a las
denominaciones de; impuestos, derechos, contribuciones, productos,
aprovechamientos, part icipaciones, aportaciones y otros.
Ingresos Ind i rec tos . - Los obtenidos por la observancia de las
disposiciones hacendarías distintas a las que sustentan la generación de
ingresos directos.
La clasif icación anterior permite establecer la relación siguiente:
INGRESOS TOTALES = INGRESOS DIRECTOS + INGRESOS INDIRECTOS
La aplicación de esta relación en el análisis del presupuesto en lo
correspondiente al apartado de los ingresos permite establecer que a
medida que se desciende en los niveles de gobierno el porcentaje que
representan los ingresos directos respecto al total va disminuyendo en
forma considerable.
En tanto que en el nivel federal los conceptos que integran los
ingresos directos abarcan todas las posibi l idades que permiten el
cumplimiento de la función recaudadora, en el nivel estatal se ven l imitados
por efectos de la competencia exclusiva de la federación sobre algunos de
ellos y se acentúa aún más en el nivel municipal en donde, además de la
62
Manejo dá Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
l imitación producto de la competencia federal, se agrega la derivada de la
competencia estatal.
Así, el grado de dependencia para el manejo de las f inanzas públicas,
tanto en el sentido de la captación como de su apl icación, si bien responde
a ordenamientos jurídicos específicos, considerando el principio de
jerarquía de las leyes y el propósito de convertir la aplicación de los
recursos f inancieros del estado en un instrumento de la política económica
para el logro de equil ibrios regionales y locales, el resultado es que el
presupuesto no proporciona la uniformidad y congruencia requerida lo que
sumado al carácter polít ico que subyace en el manejo de los recursos
f inancieros, tengamos presente el poder de la bolsa, genera situaciones de
conflicto o indeterminación que son resueltas a través de la formulación de
nuevas leyes.
Todo ello contribuye a que, independientemente de las observaciones
formuladas, el grado de dependencia formal que establece el marco
constitucional entre los distintos niveles de gobierno se incremente por la
existencia de otras disposiciones concebidas para atender en forma
sectorial o programática el desarrollo de las acciones, existiendo una
diversidad de hechos reales que lo demuestran; para el propósito de
nuestro trabajo, señalamos el correspondiente a la distribución de los
ingresos mediante su transformación a egresos.
3.4.1 LA HACIENDA MUNICIPAL Y SUS RECURSOS FINANCIEROS
Con base en lo dispuesto en el Título V, artículo 79 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz, que como
resultado de la reforma integral a la constitución polít ica del estado debe
ser objeto de análisis y revisión para su actualización, actualmente la
Hacienda pública la Constituyen:
63
Maneja dd Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
I.- Los bienes muebles e inmuebles que les pertenezcan; II.- Los ingresos que deberán percibir, de acuerdo con la Ley de Ingresos Municipal; III.- Los demás recursos de los municipios, según las Leyes."5
En función de lo establecido en la Ley Orgánica del Municipio Libre,
los recursos financieros del municipio se constituyen fundamentalmente por
lo obtenido mediante la aplicación de la Ley de Ingresos Municipales y en
segundo lugar, dependiendo de los montos, por los obtenidos por
transacciones cuyo objeto son los bienes que le pertenecen y los que
obtenga o se le asignen según las Leyes.
En el artículo III de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Veracruz se mencionan y definen las distintas fuentes de ingreso.
"Para los efectos de esta Ley se tendrán como: I.- Impuestos: Las prestaciones en dinero o especie que establece la Ley con carácter general y obligatorio a cargo de personas físicas o morales para cubrir el gasto público de los municipios; I I .- Derechos: Las contraprestaciones establecidas por Ley en pago de servicios públicos municipales; III.- Productos: Los ingresos que percibe el municipio por explotación de sus bienes patrimoniales y por otras actividades que no corresponden a sus funciones de derecho público; IV.- Aprovechamientos: Los recargos, las multas y los demás ingresos no clasificables como impuestos, derechos, productos o participaciones; V.- Contribuciones por mejoras: La mejora o beneficio particular que tengan los bienes inmuebles por realización de obras públicas; y VI.- Participaciones: Las cantidades que corresponden al municipio en el rendimiento de la recaudación de determinados ingresos federales o estatales, de conformidad con las leyes respectivas y los convenios que se celebren en particular."6
5 H. Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz; Ley Orgánica del Municipio Libre; Xalapa, Ver., 9 de febrero de 1984 6 H. Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz; Ley de Hacienda del Estado; Xalapa, Ver., 31 de diciembre de 1983.
64
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
De las citas anteriores y lo señalado en términos generales sobre la
clasificación de los ingresos en directos e indirectos, la totalidad délos
recursos financieros del municipio pueden ser identificados para efecto de
integración y análisis, así como contar con una base para ubicar el origen
de los recursos, ya sea federal, estatal o municipal y el ámbito de
competencia de los organismos de control, tanto internos como externos de
los distintos niveles de gobierno.
No obstante que el término aportaciones, debido a su reciente
aparición, como consecuencia de la reforma a la Ley de Coordinación
Fiscal no está considerando en ninguna de las dos leyes ha que hacemos
referencia, la aplicación de la fracción III de la L.O.M.L., en una
interpretación amplia, salva la deficiencia.
3.4.2 EL PRESUPUESTO MUNICIPAL
Resulta común considerar que, siendo el municipio y el ayuntamiento,
los elementos relevantes que constituyen el ámbito de menor nivel en la
estructura orgánica del Estado Mexicano, el presupuesto municipal
responde a las características generales que ya hemos señalado y
consecuentemente a que su manejo tenga la ventaja déla simplicidad, la
consideración es común y parece lógica; sin embargo los hechos
demuestran lo contrario, el presupuesto municipal corresponde a un
contexto complejo que requiere de atención si se quiere alcanzar lo que a
la ley expresa respecto al municipio:
"El Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado."7
7 H. Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de Veracruz; Ley Orgánica del Municipio Libre; Xalapa, Ver., 9 de febrero de 1984
65
Manejo del Ramo 033 en ¡a Obra Pública, en el Estado de Veracruz
CONCLUSIÓN
Para el caso de obras públicas cuyos recursos provienen del FISM o
del FAFM, los documentos que, entre otras cosas, avalan el requisito de
disponer de los recursos económicos necesarios para cubrir los gastos
generados por las obras, como lo establece el artículo 14, son la Propuesta
de Inversión y el acta resolutiva del FISM o del F.A.F.M., que son
autorizados por el Consejo de Desarrollo Municipal o la cabildo,
respectivamente.
El área de Obras Públicas sólo podrá elaborar los Proyectos de
aquéllas obras autorizadas en los documentos antes mencionados.
En la elaboración de la Propuesta de Inversión del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal (F.I.S.M.) es necesario que el Consejo de
Desarrollo Municipal autorice el monto de cada obra, considerando que éste
se integra con los costos de varios de los conceptos aludidos en los
artículos antes mencionados, que dependen del tipo y características de la
obra de que se trate, y corresponde al responsable del Área de Obras
Públicas hacer las propuestas y señalamientos pertinentes.
66
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
4.1 INTRODUCCIÓN
Uno de los principales problemas que existen entre los agentes de la
construcción, con carácter de empresarios privados, se refiere a que las
adjudicaciones o licitaciones de las obras, se les entrega a los participantes
un expediente técnico, integrado de manera deficiente y sin ser revisados
detalladamente los proyectos ejecutivos, representando estos aspectos la
falta de atención, factor determinante para el cumplimiento de metas de la
obra.
Es por eso que en este capítulo se pretende mostrar la importancia de
la correcta realización de los proyectos ejecutivos y su influencia para el
desarrollo de las obras.
El Proyecto Ejecutivo de una obra es el elemento más importante de la
misma, ya que constituye la base indispensable para su correcta
presupuestación, programación, contratación, ejecución, supervisión y
control.
67
MantfoddRamo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
4.2 EL PROYECTO EJECUTIVO
La elaboración de un buen Proyecto Ejecutivo disminuye las
desviaciones financieras, así como las del tiempo de ejecución y de la
calidad de las obras.
Un proyecto mal elaborado tiene como consecuencias un incremento
en el costo de la obra, que por lo general impide su terminación y puesta en
operación. En ocasiones se sacrifica la calidad de la obra con la intención
de terminarla con los recursos económicos disponibles, contraviniendo las
especificaciones técnicas, lo cual se traduce en fallas irreversibles en la
obra.
El presupuesto de la obra, que emana del Proyecto Ejecutivo, es
resultado de multiplicar las cantidades o volúmenes de obra de los
conceptos que la constituyen y los precios unitarios de los mismos. Se
conoce como Presupuesto Base y constituye la referencia para evaluar y
dictaminar los presupuestos que presentan las personas físicas o morales
invitadas a participar en la adjudicación del contrato de la obra.
4.2.1 ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROYECTO EJECUTIVO
Los elementos que constituyen el Proyecto Ejecutivo de una obra
dependen del tipo de ésta, de la especialidad y del monto, de manera que
los enunciados a continuación son de tipo genérico y deberán ser aceptados
según las situaciones particulares de cada obra en cuestión:
• Los planos arquitectónicos, donde se plasman, entre otras cosas, la
distribución espacial y las dimensiones de los diferentes elementos
de la obra (plantas, niveles, fachadas, cortes, etcétera),
• Los planos de ingeniería, donde se define y representa información
sobre:
68
Manejo de! Ramo 033 en la Obra Pública, en d Estado de Venacmz
a) Topografía del suelo
b) Mecánica de Suelos.
c) Cimentaciones.
d) Estructuras
e) Albañilería y Acabados.
f) Instalaciones Eléctricas
g) Instalaciones Hidrosanitarias
h) Instalaciones Especiales
i) Otros
• Las memorias técnicas de cálculos: estructurales, de mecánica de
suelos, eléctricos, hidrosanitarios, topográficos, etc.
• Las especificaciones, normas y procedimientos de construcción.
• El catálogo de conceptos y los números generadores de cantidades
de obra.
• Las tarjetas de precios unitarios.
• La explosión de insumos
• El presupuesto de la obra por conceptos y partidas presupuéstales
(Presupuesto base).
• El programa de ejecución física y financiera de la obra.
• Los programas de utilización de recursos humanos, maquinaria y
equipo, y, en su caso, de suministro de materiales.
Los Proyectos Ejecutivos de obras de edificación, agua potable y
saneamiento, caminos rurales, carreteras, puentes, electrificación e
iluminación, en principio son diferentes; sin embargo, el punto coincidente
es que todos permiten obtener información de los conceptos que intervienen
en una obra, sus especificaciones o características, las cantidades de obra
o volumetría y los precios unitarios, elementos que en su conjunto conducen
a la elaboración de su Presupuesto y de los Programas de tiempos de
ejecución, utilización de maquinaria, equipo y mano de obra. 69
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
A continuación se enlistan tos elementos que integran los Proyectos
Ejecutivos de diferentes tipos de obra, aclarando que de acuerdo a las
características específicas de las mismas, los elementos mencionados
pueden aumentar o disminuir,
4.2.2 EDIFICACIÓN
Elementos constitutivos det proyecto:
• Planos topográficos.
• Planos arquitectónicos (de conjunto, plantas y azoteas, cortes y
fachadas, de detalle, etc.)
• Planos de ingeniería: estructurales, mecánica de suelos, geológicos;
instalaciones hidrosanitarias, eléctricas en alta y baja tensión,
sistemas de tierra, fibra óptica, aire acondicionado, elevadores, gas,
aire, etc.
• Memorias de cálculo: estructurales, mecánica de suelos topográficos,
de instalaciones, etc.
• Especificaciones y normas de construcción.
• Catálogo de conceptos y números generadores, catálogo de tarjetas
de precios unitarios
• Explosión de insumos.
• Presupuesto de obra por conceptos y partidas presupuéstales.
• Programas de: tiempo de ejecución, utilización de maquinaria y equipo
y mano de obra.
4.2.3 CAMINOS RURALES
Elementos constitutivos del proyecto:
• Planos del proyecto geométrico: planta, perfil y secciones
• Memorias de cálculo: topográficos, trazos, nivelación y curva masa. 70
Maneia del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
• Estudios de geotécnia y de materiales pétreos.
• Diseño de subrasante, base y carpeta (sí es el caso).
• Especificaciones y normas de construcción.
• Catálogo de conceptos, números generadores, catálogo de tarjetas de
precios unitarios.
• Presupuesto de obra por concepto y partidas presupuéstales.
• Programas de: ejecución de obra, utilización de maquinaria y equipo y
mano de obra.
4.2.4 AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
A. Elementos constitutivos de los proyectos de Agua Potable:
1) Fuente de abastecimiento Pozo Profundo
Manantial Río (Toma Directa o Galería Filtrante)
Estudio Geofísico Registro Eléctrico Diseño de la Estructura del Pozo Desarrollo y Aforo ( Mínimo 72 Horas) Diseño de equipo para extracción Diseño de obra eléctrica complementaria
Aforo y Calidad del Agua Aforo y Calidad del Agua
Perfil Topográfico a) Sistema por Gravedad b) Sistema por Bombeo Cálculo del Equipo y Proyecto
de Subestación Eléctrica
2) Línea de conducción Levantamiento Topográfico (Planimetría y Perfil) Cálculos para determinar Diámetros y Clase de Tubería, Válvulas Expulsores y Desfogues de Limpieza,
71
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
3) Tanque de almacenamiento
Superficial o elevado
4) Recles de distribución
5) Cloración
Para todos los casos
y Desfogues de Limpieza, Estructuras para controlar golpe de ariete, diseño de atraques.
Dimensionamiento (más de 100 m3 de capacidad requiere estudio de mecánica de suelos) Cálculos de Fontanería de Tanques, Válvulas de Control (Llenado, Vaciado y Demasías, si es el caso) Flotador
Diseño de la red Levantamiento Topográfico (Planimetría y Perfiles) Cálculos para determinar Diámetros y Clase de Tubería, cruceros y cajas para operación de válvulas Cuantif icación de Usuarios potenciales para instalar una Toma por Vivienda Determinación de hidrantes públicos, si es el caso. Diseño de atraques
Diseño de Caseta y Equipo de Cloración
Planos (de conjunto, plantas, perfi les, etc.) Catálogo de conceptos v precios unitarios Números Generadores v explosión de insumos: Presupuestos de Obra por conceptos y partidas presupuéstales Memorias de Cálculo, Diseño de Obra Civil y Diseño estructural.
B. Elementos constitutivos de los proyectos de Alcantarillado Sanitario
1) Redes de distribución Levantamiento Topográfico ( Planimetría y Perfiles por calle)
72
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
2) Colectores y emisores
3) Punto final de vertido
4) Saneamiento
Para todos los casos
Diseño para determinar diámetros de tubería y ubicación de pozos de: visita, caída o cajas. Levantamiento Topográfico (Planimetría y Perfiles por calle) Diseño para determinar diámetros de tubería y ubicación de pozos de: visita, caída o cajas.
Ubicación del área donde se pueda verter el volumen de agua captada, sin perjudicar potreros, propiedades, cuerpos de agua, etc., y en donde se pueda construir un sistema de tratamiento. Es necesario que el H. Ayuntamiento adquiera este terreno y se pueda disponer de él en cualquier momento. Levantamiento Topográfico (Perfiles y Secciones del terreno dependiendo del tipo de tratamiento que se vaya a realizar) Planos (de conjunto, plantas, perfiles, etc.) Catálogo de conceptos y precios unitarios Números generadores v explosión de insumos: Presupuestos de Obra por conceptos v partidas presupuéstales Memorias de Cálculo
73
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
C. Elementos constitutivos de los proyectos de Saneamiento
1) Fosa séptica (3 niveles)
2) Planta de tratamiento
Planos: Topográficos, Arquitectónicos, Estructurales, de Instalaciones Memorias de Cálculo, Especificaciones Estudios de Subsuelo: Geofísico, de Mecánica de Suelos. Presupuesto: Catálogo de Conceptos, Números Generadores, Explosión de Insumos Impacto Ambiental
Planos: Topográficos, Arquitectónicos, Estructurales, De Instalaciones Memorias de Cálculo, Especificaciones Estudios de Subsuelo: Geofísico, de Mecánica de Suelos. Presupuesto: Catálogo de Conceptos, Números Generadores, Explosión de Insumos Impacto Ambiental Estudios de Área donde se vierta el Agua Tratada
Las Plantas de Tratamiento están constituidas por áreas específicas donde
se realizan determinadas funciones.
Estas áreas son:
a) Pre-tratamiento b) Tratamiento Primario c) Tratamiento Secundario d) Desinfección e) Digestión y Secado de Lodos
74
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en d Estado de Veracruz
Las funciones que se realizan en esas áreas son:
a) Pre-tratamiento:
Retención de los materiales gruesos como t ierra y arena.
b) Tratamiento Primario:
Remoción del 45% de la materia orgánica, sólidos suspendidos y hasta
un 95% de los sólidos sedimentables.
c) Tratamiento Secundario:
Remoción del 45% adicional de materia orgánica y sólidos
suspendidos del afluente del tratamiento primario.
d) Desinfección:
Pulimento f inal del afluente tratado, es necesario realizar la
desinfección en un estanque de contacto y otro de homogenización.
e) Lechos de Secado:
Secado de los lodos digeridos en tres estanques de concreto y
tabique.
4.2.5 ELECTRIFICACIÓN RURAL Y DE COLONIAS POBRES
Levantamiento topográfico del Terreno en donde se ubicará la Línea
Eléctrica y Descripción General de la obra.
Plano Eléctrico de acuerdo a especificaciones de Comisión Federal de
Electricidad (CFE) (original y 2 copias).
Catálogo de Conceptos.
Memoria Técnica Descriptiva
Memorias de cálculo de:
• Regulación de Tensión • Caída de Tensión • Pérdidas de Energía Eléctrica • Calibre del Conductor • Capacidad de Transformadores • Desbalances de Carga entre Fases • Protecciones y Equipo de Seccionamiento
75
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
Presupuesto de la Obra desglosado en:
• Materiales y Equipo • Mano de Obra • Gastos Directos e Indirectos • Pago de Trámites ante C.F.E.
Toda obra proyectada por terceros atenderá la normatividad emitida
por la C.F.E. y en la construcción utilizará el PROTER (Procedimiento de
Obras Construidas por Terceros) de acuerdo a la zona donde se realice la
construcción.
4.3 PROCESO OPERATIVO DEL FISM
Para efectos de la operación del FISM al interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito público, toda aclaración normativa y operativa, deberá
ser consultada con la Dirección General de Programación y Presupuesto
Agropecuario, Abasto, Desarrollo social y Recursos Naturales.
4.3.1 VALIDACIÓN POR DEPENDENCIAS NORMATIVAS
Es muy importante hacer notar que ninguna obra podfá iniciar su
ejecución si antes no cuenta con la validación de la dependencia normativa
correspondiente. De no cumplirse este requisito, la responsabilidad caerá
tanto en el Presidente como en el Director de Obras Públicas. Cabe
mencionar que algunas obras no requieren validación de dependencias
normativas.
Algunas obras que no demandan validación son: remodelaciones,
ampliaciones o construcciones de palacios municipales u otro tipop de
edificación, salones de usos múltiples, parques y jardines, invernaderos,
viveros, tanques piscícolas, etc.
76
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
Las dependencias normativas son:
a) Comisión Federal de Electricidad
b) Secretaría de Educación y Cultura
c) Secretaría de Desarrollo Regional
d) Secretaría de Comunicaciones
e) Secretaría de Salud y Asistencia
a) Comisión Federal de Electricidad: A través de la Coordinación
Divisional de Electrif icación Rural y las Superintendencias Generales de
Zona, es la dependencia normativa que valida todo proyecto de
electri f icación rural, de colonias marginadas, construcción, ampliación o
modernización de redes urbanas, aéreas y subterráneas, y en general de
toda obra que contemple el uso de energía de alta y baja tensión.
b) Secretaría de Educación y Cultura: Esta dependencia normativa es
responsable de planear, autorizar y validar proyectos de infraestructura
educativa de los niveles: preescolar, primaria, enseñanza media superior o
superior de t ipo escolarizado y abierto, telesecundarias y bachil leratos,
correspondientemente al sector estatal y mixto.
En las áreas de planeación de la S.E.C., enseñanza media y
telebachil leratos, se realizan las labores de gestión para la autorización de
grupos o planteles. Dichos organismos verif ican la existencia de la clave
escolar del plantel cuando se requiere la apertura de grupos y la
correspondiente partida presupuesta! para la operación de los mismos.
Cuando se gestiona la creación de un nuevo grupo o plantel
educativo, es conveniente que los ayuntamientos proporcionen a las áreas
de planeación, información sobre: la demanda de escolares, la propiedad
del terreno donde se construirá el edificio o aulas, el área de influencia de
planteles semejantes a los que se solicita y que exista en el municipio o
77
Manep del Ramo 033 en ¡a Obra Publica, en el Estado de Veracruz
zona geográfica, ia existencia de servicios públicos o su factibilidad en la
superficie donde se edificará, etc.
Una vez verificada o autorizada la creación de grupos o planteles por
el área de planeación correspondiente, deberá obtenerse la validación de
los proyectos ejecutivos del Comité Constructor de Espacios Educativos
(CCEE), que es el órgano técnico de la S.E.C.
c) Secretaría de Desarrollo Regional: Esta secretaría valida los
proyectos relativos a las obras de captación, construcción, tratamiento y
distribución de agua, alcantarillado pluvial y drenaje sanitario, plantas de
tratamiento de aguas residuales y en general de las obras de saneamiento,
a través de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento.
Es importante destacar que toda obra que modifique el medio
ambiente como rastros municipales, granjas pecuarias, plantas de
tratamiento de aguas residuales, etc., deberán contar con un estudio de
impacto ambiental validado por la Dirección General de Asuntos
Ecológicos, que depende de esta secretaría.
d) Secretaría de Comunicaciones: A través de la Dirección de
Caminos Rurales, es la dependencia normativa que se encarga de validar
los proyectos de construcción, reconstrucción, modernización, ampliación,
mantenimiento y conservación de caminos rurales, considerando de manera
integral o independiente las estructuras y obras de drenaje (puentes,
vados, alcantarillas, etc.)
e) Secretaría de Salud y Asistencia: Esta dependencia normativa
valida los proyectos ejecutivos de obras de construcción, rehabilitación y
ampliación, correspondientes a centros de salud y unidades medicas
rurales.
78
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veraavz
La Secretaria de Salud y Asistencia valida la construcción de la
infraestructura de salud siempre y cuando exista una partida presupuesta!
que demanda su operación, recursos humanos, insumos, material, equipo,
cobertura de centros similares operando en la región, etc.; y que el
proyecto ejecutivo satisfaga los requisitos por ella establecidos.
La Contaduría Mayor de Hacienda hará del conocimiento a los
ayuntamientos de los acuerdos que se realicen con las dependencias
normativas sobre procedimientos de validación y normatividad, a través de
oficios y circulares de manera oportuna.
4.3.2 AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN
Una vez convenida la fórmula de distribución de los recursos y
definidos los montos asignados a cada uno de los municipios del estado, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá para cada entidad
federativa, el oficio de autorización global correspondiente al FISM.
Para la elaboración de los anexos técnicos de aprobación, deberá
respetarse la apertura programática, forma y contenido del Formato (FISM-
01) y apegarse a las instrucciones que para su llenado indique el
instructivo especifico.
Toda obra aprobada para integrar el fondo de Infraestructura Social
Municipal deberá contar con un número único para efectos de identificación
oficial, el cual será utilizado en todos los reportes subsecuentes en los que
se haga referencia a los Anexos y Formatos.
79
Maneja del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
4.4 COMPROBACIÓN DEL GASTO
Los ejecutores de las obras del FISM deberán llevar registro y control
de los recursos ejercidos y entregarán al tesorero municipal los originales
de la documentación comprobatoria del gasto en los conceptos de
materiales, mano de obra, maquinaria y otros, así como el resumen de
comprobación del gasto.
El municipio validará la documentación comprobatoria del gasto,
cancelando la original de la misma con el sello Operado FISM. Los
documentos originales quedarán en poder del municipio para su
conservación, durante por lo menos el periodo que señala la ley.
El municipio elaborará una relación trimestral de la documentación
validada, para comprobar el gasto del FISM y la remitirá a la Contaduría
Mayor de Hacienda, a efecto de apoyar sus tareas de control y
seguimiento. En este sentido no se requerirá al municipio, a efecto de la
comprobación de los recursos, la documentación especifica que ampara
dicho gasto (facturas, recibos, etc.)
A su vez, los Comités comprobarán ante el municipio los recursos que
les fueron entregados y el gasto ejercido, informando al respecto con la
periodicidad que se defina, así como el cierre del ejercicio. Para ello, se
utilizará la Cédula Resumen de documentación Comprobatoria del Gasto.
Al cierre del ejercicio, cada una de las obras ejecutadas deberá de
tener debidamente requisitada dicha cédula, siendo el Municipio
responsable de su existencia.
80
Manejo dé Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
CONCLUSION
Atendiendo al t ipo de obra, los Proyectos Ejecutivos deben ser
validados por la dependencia normativa correspondiente. En la
elaboración de los Proyectos deben considerarse las normas emitidas por
las dependencias. Su incumplimiento trae como consecuencia la
no-validación de los mismos.
El responsable del área de obras públicas del Ayuntamiento
seleccionará la empresa o despacho profesional que elaborará el Proyecto
Ejecutivo considerando lo mencionado en el Art. 27 de la L. O. P. del
Estado de Veracruz que dice:
"Se podrán contratar servicios relacionados con la obra pública siempre que sean de carácter profesional, de investigación, consultoría y asesoría especializada, estudios y proyectos para cualquiera de las fases de obra pública..." .- "Los contratos a que se refiere este artículo podrán adjudicarse directamente bajo la responsabil idad de la contratante, quedando en lo demás sujetos a las disposiciones de esta ley...".
Se sugiere interpretar lo anterior en términos del artículo 10 que
menciona:
"la contratación y ejecución de toda obra pública cualquiera que sea su naturaleza, deberá fundarse en criterios de cal idad, economía, eficiencia, imparcialidad y honradez".
Es recomendable que quien elabore el Proyecto sea una empresa o
despacho que esté inscrita en el padrón de contratistas del Ayuntamiento y
de preferencia en el de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN).
Antes de elaborar el Proyecto Ejecutivo de una determinada obra, se
debe verificar si en los archivos del ayuntamiento existen estudios o
proyectos sobre la materia que satisfagan los requerimientos. De ser así, no
procede la contratación, según el artículo 27 de la L.O.P. del Estado de
Veracruz.
81
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en á Estado de Veracruz
Si el proyecto es elaborado por personal adscrito al Área de Obras
Públicas del Ayuntamiento o por la dependencia normativa, deberá
identificarse al responsable técnico que lo elabore, anotando el nombre y
cargo que detenta y firmando éste los planos y las memorias de cálculo
correspondientes.
Si el Proyecto Ejecutivo es un prototipo que proporciona la
Dependencia Normativa, deberá adecuarlo a las características del terreno,
suelo y subsuelo donde se construirá la obra.
El contrato que se celebre con quien elabore el Proyecto Ejecutivo
debe establecer la responsabilidad que implica un mal diseño y que pudiera
representar la falla o inoperabilidad de la obra.
82
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
CONCLUSIONES
• En el contexto de la administración pública y de la vida del Estado
se ha hecho patente la necesidad de crear instituciones que de
manera específica atiendan aspectos relevantes de la organización
social.
• Como resultado de las reformas a los mecanismos de distribución
del gasto público, los ayuntamientos del país han visto
incrementados sus recursos financieros y por ende las obras que
deben realizar; ello ha evidenciado la importancia que tiene el
proceso mediante el cual se materializa y los controles a los que
está sujeto.
• La Ingeniería, la Arquitectura y otras disciplinas afines son las
referencias obligadas en el desarrollo de los procesos que guían la
realización de las obras.
• La obra pública municipal es objeto de la fiscalización y en
consecuencia de la aplicación de las auditorias, dicho tema no fue
tratado en este trabajo, por lo cual puede ser motivo de
investigación para siguientes trabajos.
• El marco normativo que guía el proceso de fiscalización esta
inmerso en una etapa de reformas que permitirán la ampliación y la
consolidación de su ejercicio.
83
Manejo del Ramo 033 en la Obra Pública, en tí Estado de Veracruz
BIBLIOGRAFÍA
Asociación Nacional de Organismos Superiores de Fiscalización y Control Gubernamental; ASOFIS-Boletín; Vol. Num. 18; México, 1999
Bunge, Mario; La Investigación Científica (su estrategia y su filosofía); Editorial Ariel; Barcelona, España, 1976
Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión ; Criterios de Coordinación para la Fiscalización de los Recursos del Ramo 33 "Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios" y Recursos Reasignados; México, D.F., 1999
Contraloría General del Estado de Veracruz-Llave; Políticas de Información Financiera para las Entidades del Sector Paraestatal del Estado de Veracruz-Llave; Xalapa, Ver., Febrero de 1996
H. Legislatura de Veracruz, Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz; Ley No. 112 Orgánica de la Contaduría mayor de Hacienda de la Legislatura del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave; Xalapa, Ver. 1998
H. Legislatura del Estado de Veracruz-Llave; Contaduría Mayor de Hacienda; Manual para el Ramo 033 FISM-FAFM; Xalapa, Ver., 1999
H. LVIII Legislatura del Estado de Veracruz-Llave; Contaduría Mayor de Hacienda; Guía para la Planeación, Adjudicación, Contratación y Ejecución de Obras; Xalapa, Ver., 1999
Montano Agustín; Manual de Administración Municipal; Editorial Trillas, México, 1978
RELACIÓN DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS
Nivel Federal:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
• Ley de Ingresos de la Federación
• Ley de Adquisiciones y Obras Públicas
Nivel Estatal:
• Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave
• Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
84
Manep del Ramo 033 en la Obra Pública, en el Estado de Veracruz
• Ley de Obras Públicas para el Estado
• Reglamento de Construcciones
Nivel Municipal
• Ley de Hacienda Municipal
• Reglamento Interior del Municipio
• Reglamento de Construcciones
85
ANEXO 1 MUNICIPIO DE
CONVOCATORIA PÚBLICA No.
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 134, a la Ley Orgánica del Municipio Libre en su Artículo 113 y de conformidad con la Ley de Obras Públicas para el estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, el H. Ayuntamiento convoca a los interesados en participar en la licitación de carácter nacional para la contratación de los trabajos que a continuación se detallan, mismos que se realizarán con recursos provenientes de
LICITACIÓN
No.
UBICACIÓN DE LA OBRA
Dirección
DESCRIPCIÓN DÉLOS
TRABAJOS
Pavimentación, guarniciones y banquetas en concreto hidráulico (es un ejemplo)
COSTO DE LAS BASES
$
CAPITAL CONTABLE
MÍNIMO REQUERIDO
$
VISITA A LA OBRA
Fecha Hora Luaar
JUNTA DE ACLARACIONES
Fecha Hora Luaar
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE
PROPOSICIONES
Fecha Hora Luaar
PLAZO DE EJECUCIÓN (programado)
meses fecha de inicio:
fecha de terminación:
A.- INFORMACIÓN GENERAL.-Las bases de las licitaciones se encuentran disponibles a partir de la fecha de publicación y hasta el día para consulta y venta en la Dirección de Obras Públicas del Ayuntamiento, sita en de las 9.00 a las 18:00 horas en días hábiles.
La forma de pago de la bases se hará en efectivo, mediante cheque certificado o de caja a favor de la Tesorería del municipio de ,Ver.
La licitación es de carácter nacional y no se realiza bajo la cobertura de algún tratado.
En el contrato de la obra que se adjudique, en el concurso antes mencionado, se pactarán anticipos para la iniciación de los trabajos por el 10% (diez por ciento) del importe del contrato y además se otorgará anticipo por el 20% (Veinte por ciento) del monto total contratado, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumes, anticipos que estarán a disposición del contratista con antelación a la fecha que se señale para inicio de los trabajos.
B.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS INTERESADOS
Previo a la venta de las bases de licitación, deberán presentar la documentación que a continuación se indica, en la Dirección de Obras Públicas del Municipio de , Ver.
1.- Solicitud de inscripción, indicando el interés de participar en la presente licitación. 2.- Documentación que compruebe el capital contable mínimo requerido, acreditándose con los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de y los estados financieros actualizados al 31 de marzo del presente año de , anexando carta-compromiso del auditor externo para dictaminar el ejercicio y copia de la cédula profesional. Documentos completos de su última comprobación fiscal. 3.- Testimonio notarial del acta constitutiva, modificaciones, en su caso, cuando se trate de una persona moral o copia certificada del acta de nacimiento si se trata de persona física. 4.- Documentación que acredite la capacidad de la persona física o moral en la ejecución de trabajos similares motivo de la convocatoria. 5.- Relación de contratos de obra en vigor que tenga celebrados tanto en la Administración Pública Federal y/o estatal, como con los particulares, señalando el importe contratado y el importe por ejercer, desglosado por anualidades. 6.- Declaración escrita y bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en los supuestos del artículo 43 de la Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave. 7.- Registro vigente en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas de la Secretaria de Finanzas y Planeación. Toda la documentación y correspondencia que se genere deberá ser en idioma español.
C- ENTREGA DE LAS BASES DE LICITACIÓN
1 .-La venta de las bases se hará únicamente a los interesados que cumplan con todos los requisitos señalados, asimismo el Municipio inscribirá y entregará la documentación correspondiente a las bases de licitación dentro del plazo establecido y previo pago de la cantidad señalada en esta convocatoria. Las bases de licitación podrán ser revisadas por los interesados, antes de efectuar el pago correspondiente, el cual no será reembolsable, siendo a riesgo del solicitante el adquirir en tiempo las bases de la licitación y asi estar en posibilidad de preparar oportunamente su propuesta, ya que no habrá prórroga a la fecha límite señalada.
2.-Una vez cubierto el importe , entregadas y recibidas las bases de licitación, se le tendrá por inscrito.
D.-PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN Y FALLO
1 .-La presentación y apertura de proposiciones se efecturá en la fecha y hora indicada, en la Sala de Juntas del Palacio Municipal. 2.-Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, y en las propuestas presentadas por los licitantes podrá ser negociada, es decir que no estará sujeta a negociación alguna.
3.-EI municipio, con base en el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato a la persona que de entre los proponentes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, a juicio del responsable designado por el H. Ayuntamiento de , y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y haya presentado la postura solvente más baja. Contra esta resolución no procederá recurso alguno. 4.-N0 podrá subcontratar parte alguna de los trabajos de esta licitación o señalar en su caso de que si podrá subcontratar. 5.-EI fallo se dará a conocer en junta pública y dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles contados a partir de la presentación y apertura de las proposiciones.
,Ver.; a del mes de del año de
(firma) PRESIDENTE MUNICIPAL
3.-EI municipio, con base en el análisis comparativo de las propuestas técnicas y económicas, formulará el dictamen que servirá como fundamento para el fallo, mediante el cual, en su caso, adjudicará el contrato a la persona que de entre los proponentes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas, a juicio del responsable designado por el H. Ayuntamiento de , y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas, y haya presentado la postura solvente más baja. Contra esta resolución no procederá recurso alguno. 4.-No podrá subcontratar parte alguna de los trabajos de esta licitación o señalar en su caso de que si podrá subcontratar. 5.-EI fallo se dará a conocer en junta pública y dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles contados a partir de la presentación y apertura de las proposiciones.
,Ver.; a del mes de del año de
(firma) PRESIDENTE MUNICIPAL