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_tii;\¡; - (~~ ~ ;l !M '~! ." c t"." :,'",1"" PAOT PROCURADURfA AMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL D.F. SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL FOLIO N° PAOTDF/300/S0T/215/2006 EXPEDIENTE: PAOT -2005-787-S0T -380 RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre del dos mil seis V 1ST o para resolver el expediente citado al rubro dentro del procedimiento administrativo instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales, y RESULTANDO ~ -- P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta Procuraduría el día veintiuno de diciembre de dos mil cinco, una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales, manifiesta su inconformidad por una construcción que se realiza en el predio ubicado en la calle Georgia N° 169, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, en la cual "no cuenta con letrero con los datos de tipo de obra, No. de licencia o autorización y nombre y número de D.R.O. n, y que "no existe preparación en cimentación, para la reutilización del 100% de las aguas jabonosas y la re inyección del 100% de agua pluvial al subsuelo, tal y como la marca la norma 3, incluida en las normas particulares del Programa Parcial de Desarrollo Urbano para las Colonias Nápoles, Ampliación Nápoles, Ciudad de los Deportes y Noche Buena". S E Gi U N D 0.- Que con fecha cuatro de enero de dos mil seis, esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, admitió a trámite la denuncia de mérito, en virtud de que la misma cumplió con los requisitos previstos en la (egislación aplicable; lo cual fue informado a la persona denunciante, así como el trámite seguido a su denuncia, mediante oficio número PAOTDF/SPOT/59/2006, notificado en fecha nueve de enero de dos mil seis. TER c: E R 0.- Que mediante oficio PAOTDF/SPOT/DAIDOT/12/2006, de fecha seis dE3enero de dos mil seis, esta Subprocuraduria, informó al Director Responsable de Obra y/o representante legal y/o propietario del predio ubicado en f~ia N° 169, ~~~ia Nápoles, De!egación Benito Juárez, que es~a Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma-Sur, CP. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

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PAOT

PROCURADURfA AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

FOLIO N° PAOTDF/300/S0T/215/2006

EXPEDIENTE: PAOT -2005-787-S0T -380

RESOLUCiÓN ADMINISTRATIVA

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre del dos mil seis

V 1ST o para resolver el expediente citado al rubro dentro del procedimiento

administrativo instaurado con motivo de la denuncia presentada ante estaProcuraduría por una persona que no otorgó su consentimiento para la publicaciónde sus datos personales, y

RESULTANDO

~

--

P R I M E R 0.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta

Procuraduría el día veintiuno de diciembre de dos mil cinco, una persona que nootorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales, manifiestasu inconformidad por una construcción que se realiza en el predio ubicado en lacalle Georgia N° 169, colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, en la cual "nocuenta con letrero con los datos de tipo de obra, No. de licencia o autorización ynombre y número de D.R.O. n, y que "no existe preparación en cimentación, para lareutilización del 100% de las aguas jabonosas y la re inyección del 100% de aguapluvial al subsuelo, tal y como la marca la norma 3, incluida en las normasparticulares del Programa Parcial de Desarrollo Urbano para las Colonias Nápoles,

Ampliación Nápoles, Ciudad de los Deportes y Noche Buena".

S E Gi U N D 0.- Que con fecha cuatro de enero de dos mil seis, esta

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, admitió a trámite la denuncia demérito, en virtud de que la misma cumplió con los requisitos previstos en la(egislación aplicable; lo cual fue informado a la persona denunciante, así como eltrámite seguido a su denuncia, mediante oficio número PAOTDF/SPOT/59/2006,

notificado en fecha nueve de enero de dos mil seis.

TER c: E R 0.- Que mediante oficio PAOTDF/SPOT/DAIDOT/12/2006, de fechaseis dE3 enero de dos mil seis, esta Subprocuraduria, informó al DirectorResponsable de Obra y/o representante legal y/o propietario del predio ubicado en

f~ia N° 169, ~~~ia Nápoles, De!egación Benito Juárez, que es~a

Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma-Sur, CP. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México D.F.TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

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SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

Procuraduría recibió denuncia -ciudadana por las obras que se" realizan en dichopredio, y le manifestó que cuenta I:;on 6 días hábiles para ofrecer las pruebas queestime pertinentes, con las cuales acredite la legalidad de la obra de construcción,así como el cumplimiento de la normatividad en la materia, en particular de lanorma (je área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo del

Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles,Nochebuena y Ciudad de los Deportes. --

C U A I~ T 0.- Que con fecha diez de enero de dos mil seis, personal adscrito aesta Subprocuraduría llevó a cabo el reconocimiento de los hechos en el lugarobjeto de la denuncia, levantando el acta circunstanciada correspondiente, através de la cual se constató trabajos de construcción en un predio deaproximadamente quince metros (je frente por veintisiete metros de largo, en elque se lleva construido hasta el momento un semisótano, planta baja y primernivel, el cual cuenta con un letrero en su acceso que indica los siguientes datos:"Obra Nueva,. Tipo de obra, habitac;ional 8 departamentos; ubicación, calle GeorgiaNo. 169 Col. Nápoles, Delegación Benito Juárez C.P. 03810,' Licencia No. RBJB-11-0070-05,' Vigencia del 17 de junio del 2005 al 17 de junio del 2008,. DirectorRespon~)able de Obra Arq. GutiérrE~z Milla Martín,' No. D.R.O. 1691."

Q U I N T 0.- Que con fecha once de enero de dos mil seis, personal de estaSubprocuraduría se constituyó en las oficinas de la Dirección General de Obras yDesarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, a fin de consultar el expedienteabierto por la citada Delegación con motivo del proyecto de obra para el predioobjeto de la denuncia, del cual se desprende la existencia de la Manifestación deConstrucción Tipo B registrada con fecha diecisiete de junio de dos mil cinco, bajoel N° RBJB-II-0070-05 y folio N° FBJ-II-0070-05, para la construcción de 8viviendas en un predio de 402.00 m2, con cuatro niveles y semisótano en unasuperficie totat de construcción de 1,497.25 m2, área libre de 120.60 m2equivalente al 30% del predio, y 24 cajones de estacionamiento.

S E X T 0.- Que con fecha diecisiete de enero del dos mil seis, se recibió,en estaSubprocuraduria por parte del Ing. Guillermo Moreno Gómez, copia simple de lossiguientes documentos relacionados con la obra ubicada en Georgia No. 169

Colonia Nápoles:

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Medellin 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, CP. 06700, DeTeI52.65.01.80 exts. 1301 y 1302

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TERRITORIAL DEL D.F.

SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

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Oficio GDF-SMA-SACM-0306-2005de fecha c~torce de-junio del dos mil cinco

signado por el Jefe de la Unidad Departamental de Integración de

Factibilidades del Sistema de Aguas de la Ciudad de México; Memoria descriptiva y de cálculo del Proyecto de la Red de Drenaje Pluvial; Estudio de Mecánica de Suelos; Planos de tanque de tormentas TT -01 ,TT02; Instalación Sanitaria IS-01; Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo y Factibilidades folio N°

43520 de fecha veintiséis de julio de dos mil cuatro.

s É P T I M 0.- Que con fecha trece de marzo de dos mil seis, personal adscrito aesta Subprocuraduría llevó a cabo el reconocimiento de los hechos en el lugar

objeto de la denuncia, levantando el acta circunstanciada correspondiente, através de la cual se constató lo siguiente: el encargado de obra mostró los planos

arquitectónicos que presentó ante la delegactón, en donde indica la ubicación delsistema alternativo de reuso de agua pluvial en la parte del semisótano,

observ-ándGse una zanja de cinco metros de largo por dos metros de ancho, conuna profundidad de un metro con cincuenta centímetros.

o C T A V 0.- Que mediante oficio D-96/DPEDU/1.0.0/0907 de fecha treinta yuno de marzo de dos mil seis, la Directora de Planeación y Evaluación delDesarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del DistritoFederal, informó a esta Procuraduría lo siguiente respecto a la norma deordenación particular motivo de la presente denuncia: a) si aplica dicha norma soloa las obras que ocupan bajo el nivel de banqueta el 100% de la superficie delpredio, y si no aplica a las construcciones que ocupan menos del 99% de lasuperficie del predio bajo el nivel de banqueta; b)si aplica dicha norma a las obrasque OClJpan bajo el nivel de banqueta el 100% de la superficie del predio,cubriéndolo con material permeable; c) si aplica la norma a las obras que ocupanbajo el rlivel de banqueta el1 00% de la superficie del predio, sin que lo cubran conmaterial permeable, sino dejando rejillas que permitan el paso del agua pluvialbajo el área libre existente en la superficie a nivel de banqueta, y colocandomaterial de tipo adocreto en el semisótano o sótano con el fin de permitir lafiltración de las aguas pluviales antes referidas al subsuelo; d) si las

construcciones que les aplica la norma deberán realizar el tratamiento de latotalidad del agua residual, reutilizar el agua jabonosa en su totalidad yreinyectarse la totalidad del agua pluvial, o solo podrán ejecutar uno o dos de lostres supuestos, e) proporcionar los criterios técnicos qlJe permitieron incorporardicha norma en el Programa Parcial. ~

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N O V f: N 0.- Que con fecha diecinueve de abril de dos mil seis, se realizó unaMesa dt3 Trabajo en las instalaciones de esta Procuradllría, en la cual se analizóen conjunto con personal adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano de laDelegac:ión Benito Juárez, la Dirección General de Sistema de Aguas de la Ciudadde México y de esta Procuraduría, las disposiciones legales, lineamientos ycriterios específicos vinculados con el tratamiento y reuso de agua residual opluvial dentro de las viviendas, a las cuales están sujetos los predios motivos dedenuncia.

DE C I M 0.- Que mediante oficio No. PAOTDF/SPOT/DAIDOT/77/2006, de fechaveinticuatro de abril de dos mil seis, con fundamento en los artículos 25 de la LeyOrgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y 83 últimopárrafo de la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Dirección de Atención eInvestigación de Denuncias de Ordenamiento Territorial de esta Subprocuraduría,informó a la pel:;8.pna denunciante, el avance de la investigación realizada para laatenciórl de su denuncia.

D E C I M O P R I M E R 0.- Que mediante oficios N° PAOTDF/SPOT/1138/2006,

PAOTDF/SPOT/1139/2006 y PAOTDF/SPOT/1140/2006 todos de fecha treinta demayo dE~ dos mil seis, esta Subprocuraduría remitió a los Directores Generales deSistema de Aguas de la Ciudad de México, de Obras y Desarrollo Urbano de la

Delegación Benito Juárez, y de Desarrollo Urbano de la Secretaría de DesarrolloUrbano y Vivienda del Distrito Federal, un análisis respecto a la factibilidad técnicay jurídica del tratamiento y reuso de agua pluvial y residual en el interior deviviendas nuevas en el Distrito Federal, para su consideración y opinión.

D E C I M O S E G U N D 0.- Que con fecha catorce de julio de dos mil seis, serecibió E~n esta Subprocuraduría el oficio D-96/DPEDU/1.0.0/1808 de fecha trecedel misrno mes y año, a través del cual la Directora de Planeación y Evaluacióndel Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del DistritoFederal, informó que esa Dirección "considera oportuna la resolución citada (sic),la cual ya ha sido remitida a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano en

Benito ...(uárez, con el objeto de ser analizada por la Consultoría y en su caso,discutirse en el próximo inicio del proceso de Consulta Pública".

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mismo mes y año, a través del cual el Director de Desarrollo Urbano de laDelega<;ión Benito Juárez informó que esa Dirección lo siguiente: "" .esta direccióncompa~te las apreciaciones realizadas por .91 personal de esa Subprocuraduría asu digno cargo, particularmente en el sentido de que se deberá modificar la

normatividad en materia de desarrollo urbarlo y construcciones (Programa deDesarrollo Urbano y Normas Técnicas Complementarias); de tal forma que losinstrumentos jurídicos definan claramente el tip,o de construcciones para las cualessea co/1'gruente requerir el sistema alternativo de captación y aprovechamiento deaguas residuales".

CONS DERAf'lJDO

l. Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente para

resolver el procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformidad con lodispuesto en los artículos 2, 5 fracciones I y X, 6 fracción I11 IV, 15 BIS 4fracciones 1, XII y XVI, 1-9. 21, 27 fracción 111, 30 BIS, 30 BIS 1 Y 30 BIS 2 de la LeyOrgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del DistritoFederal.

11. Que a través del escrito presentado por la persona denunciante ante esta

Procuraduría, se desprende que los hechos denunciados consisten en la falta deletrero E!n la obra con los datos de la misma, así como el presunto incumplimientode la norma de área libre de construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelodel Programa Parcial de Desarrollo Urbano Nápoles, Ampliación Nápoles,Nochebuena y Ciudad de los Deportes, en la obra de construcción que se realizaen el predio ubicado en la calle de Georgia N° 169, colonia Nápoles, DelegaciónBenito Juárez.

Normatividad aplicable.

Al respecto, de acuerdo con la investigación de esta Subprocuraduría, la obracuenta {;on Manifestación de Construcción Tipo B registrada con fecha diecisietede junio de dos mil cinco, bajo el N° RBJB-II-0070-05 y folio N° FBJ-II-0070-05,

para la (;onstrucción de 8 viviendas en un predio de 402.00 m2, con cuatro nivelesy semis{)tano en una superficie total de constrlJcción de "j ,497.25 m2, área libre de120.60 m2 equivalente al 30% del predio, y 24 cajones de estacionamiento.

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Medellín 202, 50 plso:-CQTonia Roma Sur, C.P. 06700. Delegación Cuauhtémoc, México D.F.Tel 52.65.07.80 exts.1301 y 1302

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En este orden de ideas, et predio ubicado en la calle de calle de Georgia-N° 169,se encuentra en el ámbito de aplicación territorial (jel Programa Parcial deDesarro,llo Urbano para las Colonias NápoJes, Ampliación Nápoles, Ciudad de losDeportes y Noche Buena, de acuerdo al cual le corresponde una zonificaciónH3/20 (Habitacional, tres niveles, con un 20% de área libre mínima).

Adicionalmente, es importante mencionar que al predio referido, por encontrase enuna zorlificación habitacional, le es aplicable la norma particular para impulsar laconstru(:;ción de vivienda en la zona del programa parcial referido, que autorizahasta 4 niveles y 30% de área mínima libre de construcción, únicamente para

proyectos que construyan vivienda, si cumplerl con un 20% adicional a lasnecesidades de estacionamiento que establece el Reglamento de Construccionespara ellDistrito Federal.

Asimismo, le es aplicable a la obra de construcción, la Norma de OrdenaciónParticular denominada "Área libre de construcción y recarga de aguas pluviales alsubsuelo", la cual dispone lo siguiente:

"En todo tipo de terreno deberá mantenerse sobre nivel de banqueta el

área libre que establece la zonificación, independientemente del porcentajedel predio que se utilice bajo el nivel de banqueta. "

"Se podrá construir hasta el 100% del área total bajo el nivel de banquetasiempre y cuando cumpla con tratamiento de la totalidad del agua residualpara riego de área verdes y patios y captar el agua jabonosa en sutotalidad para reutilizarla en el Wo Co Además deberá re inyectarse latotalidad del agua pluvial captada de acuerdo al estudio y mecánica desuelos, proponiendo el proyecto de almacenamiento y filtración firmado por

o 'o t h od . 'o "

especIa IS a I rau ICO.

Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 22fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, las personas físicaso morales, públicas o privadas, están obligadas a la exacta observancia del citado

Programa Parcial, en lo que se refiere a la planeación y ejecución de las obraspúblicas o privadas y al uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados

dentro del ámbito espacial de validez de dicho Programa.

Sobre el particular, es de señalar que el proyecto manifestado para la construcciónen el predio motivo de la denuncia, establece que si bien sobre el nivel debanqueta se mantiene un área libre de 120.60 m2 equivalente al 30% del predio,en el selmisótano está prevista la construcción de 371.65 m2 de área no permeable

j/ 6~I --Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700. Delegación CuBuhtémoc, México D.F.

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para estacionamiento, equivalente al 92.4% del total del mismo. En este caso, ra~Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal manifestó que"toda vez que no se acota que se deberá ocupar el1 00% sino hasta el1 00%, estanorma é3plica si se ocupa hasta la totalidad de la superficie del predio o menosbajo el nivel de banqueta" pero solamente "en el caso de que se cubra el área librecon materiales que permitan la infiltración de aguas pluviales al sub suelo, no seránecesaria la aplicación de los requerimientos señalados en la norma", lo cual nosucede en el caso que nos ocupa, por lo que resulta arJ.licable y es obligatoria lanorma de referencia.

Aplicación de la norma de ordenación particular ., Área libre de construcción

yrecar!¡a de aguas pluviales al subsuelo".

La norma de referencia, de observancia obligatoria en el caso que nos ocupa,establec;e que el particular deberá en este caso cumplir con los siguientes tres

requisitos: a) Reinyectar la totalidad deL-agua pluvial captada de acuerdo al estudiode meci3nica de suelos, proponiendo el proyecto de almacenamiento y filtraciónfirmado por especialista hidráulico; b) Tratar .la totalidad <.1el agua residual parariego de' áreas verdes y patios; y c) Captar el agua jabonosa en su totalidad parareutilizarla en el W.C.

Al respE:cto, en el caso que nos ocupa, se procede a analizar el cumplimiento dedicha norma por parte del responsable de la obra motivo de la denuncia:

a) Rein.vectar la totalidad del agua pluvial captada de acuerdo al estudio emecé~nica de suelos, proponiendo el proyecto de almacenamiento y filtraciónfirmado por especialista hidráulico.

Esta diE,posición está en concordancia con la regulaci.jn existente al respecto,

específic;amente la Norma de Ordenación General N° 4 de la I_ey de DesarrolloUrbano del Distrito Federal, el artículo 36 fracción 11I de la Ley de Aguas delDistrito f=eder.aly las Normas Técnicas Complementarias para diseño y ejecuciónde obra:~ e instalaciones hidráulicas del Reglamento de Construcciones para elDistrito F=-ederal. ~

No obst¡3nte, tal como establece la propia Norma de CJrdenación General N° 4,aplicable en todo lo que no contravenga la norma panicular, cuando por lascaracterísticas del subsuelo en que se encuentre ubicado el predio, se dificulte la

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IMedellin2~ piso, ColoníaRoma Sur. C.P. 06700. Delegación Cuauhtémoc. México D.F.

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Infiltración del agua, deberá implementarse un sistema alternativo de captación yaprovechamiento de aguas pluviales de toda la superficie del predio. En estesentido, de acuerdo con el Plano de Zonas de Recarga del Acuífero Principalelaboraljo por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, así como por el mapade zonificación geotécnica previsto por el Reglamento de Construcciones para elDistrito Federal, la colonia Nápoles se encuentra en una zona de transición, en laque los depósitos profundos se encuentran a 20 metros de profundidad, o menos,y que está constituida predominantemente por estratos arenosos y limoarenososintercalados con capas de arcilla lacustre, con niveles de permeabilidad bajos.

Lo anterior fue manifestado a través del estudio de rrlecánica de suelos en elsentido de que "de acuerdo a la zonificación geotécnica de la ciudad de México, elsitio de estudio se localiza en la zona denominada -Transición. Esta zona secaracteriza por la presencia de depósitos Inter-estratificados llamados depósitosfluvio-lacustres hasta una profundidad de 17. O m, subyaciendo se detectó unmateriaJ' limo-arenoso de mediana a alta resistencia al esfuerzo cortante hasta lamáxima profundidad explorada (27.80 m)". Por ello, el Jefe de la Unidad

Departamental de Integración de Factibilidades del Sistema de Aguas de laCiudad de México, mediante el oficio N° GDF-SMA-SACM-O306-2005 de fechacatorce de junio dedos mil cinco, estableció que "según el estudio de mecánica desuelo presentado, no es posible construir un pozo de absorción, por tal motivodeberá re utilizar el agua pluvial en WC y llaves de nariz deberá presentar elcálculo de la red de reutilización".

Por lo anterior, a fin de cumplir con la norma de ordenación particular "Área librede con,strucción y recarga de aguas pluviales al subsuelo", y la Norma deOrdenación General N° 4, referente a la reinyección o en su caso, reuso del aguapluvial, el particular está obligado a implementar un sistema alternativo decaptación y aprovechamiento de aguas pluviales de toda la superficie del predio. --

No obstante, de los planos presentados por la empresa se desprende que seconstruiría un sistema de inyección del agua pluvial, mediante un pozo de

absorción de entre 15 y 50 metros de profundidad, previa construcción de un untanque desarenador, una trampa de grasas y un tanque de tormentas. En estesentido, durante el reconocimiento de hechos realizado con fecha trece de marzode dos mil seis por personal adscrito a esta Subprocuraduría, solamente seobservó una zanja de cinco metros de largo por dos metros de ancho, con unaorofundidad de un metro con cincuenta centímetros. .,

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TERRITOR[AL Ot:L D.F.

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En este sentido, esta Subprocuraduría considera que no se ha cumplido con los

requerimientos establecidos en la norma de ordenación particular "Área libre deconsfru(;ción y recarga de aguas pluviales al subsuelo", respecto a la reinyección,o en este caso reuso, del agua pluvial, por lo cual en tanto el pal1icular no cumplacon los referidos requisitos, la Delegación Benito Juárez no deberá otorgar laautorización de uso y ocupación, y tiene la obligación de verificar que la obracumpla con todos los requisitos legales aplicables previstos en la legislación.

b) Tratar la totalidad del agua residual para riego de áreas verdes y patios.

Respecto a este requisito establecido en la norma particular de referencia, el

particular no incluyó en su proyecto de construcción para el predio motivo de ladenuncia, ninguna solución relacionada con el tratamiento de la totalidad del aguaresidual para riego de áreas verdes y patios, por lo cual la Delegación Benito

Juárez, en el ámbito de sus facultades, deberá llevar --a cabo las accionescorrespondientes a fin de garantizar el cumplimiento de dicha norma en elproyecto y sancionar cualquier infracción a la normatividad en la materia,específi(;amente a la citada norma particular.

Para lo anterior, toda vez que la Ley de Aguas del Distrito Federal en su artículo78 dispone que el tratamiento de aguas residuales y su reuso deberá cumplir conlas displ:)siciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas y las normasambientí31es para el Distrito Federal, el agua residual tratada para riego de áreasverdes y patios deberá cumplir con la norma ofic¡al mexicana NOM-OO3-SEMARI'JAT -1997 que establece los límites máximos permisibles decontaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios alpúblico. Para la implementación de dicha norma, la misma define al lavado devehículos, riego de parques y jardines como reuso en servicios al público concontacto directo, para lo cual establece los siguientes parámetros:

Además,. el agua residual tratada reusada en servicios al público no deberácontener' materia flotante, ni concentraciones de metales pesados y cianuros

9Medellin 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C,P. 06700. Delegación CuaiJhtémoc, México D.F

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PROCURADURÍA AMBrE~l Al

y DEL ORDENAMJE¡"¡¡O

TERRITORrAL DEL m'.

(arsénico, cadmio, cianuros, cobre, cromo, mercurio, níquel, plomo y zinc)mayores a los límites máximos permisibles establecidos en la columna quecorresponde a embalses naturales y artificiales con uso en riego agrícola de la

tabla 3 de la norma oficial mexicana NOM-OO1-SEMARNAT-1996.

No obstante lo anterior, deberá considerarse que de acuerdo a diversos estudiossobre uso de agua a los cuales se allegó esta Subprocuraduría [EPA Victoria(2006) Reuse options for household wastewater, Australia; Gobierno de WesternAustralia (2005) Code of Practice Reuse Greywater, AlJstralia; U.S. EPA (2004)Guidelines for Water Reuse, documento N° EPA/625/ R-()4/108; Australian CapitalTerritory (2004) Greywater Use: Guidelines for residentigl properties in Canberra,Australia; Washington State Department of Health (2000) RecommendedStandards and Guidance for Performance, Application, Design, and Operation &Maintenance, EUj, entre 65% y 80% del agua residual generada en el interior delos hogares corresponde a agua gris, derivada del uso en la ducha, tina y lavabo

de manos (28% -46%), cocina (4% -19%) y lavado de r9-pa _(12% -25%);mientras que entre 20% y 35% corresponde a agua negra (derivada del uso en

inodoros).

De acuerdo con dichos estudios, la calidad del agua negra es mucho más bajaque el del agua gris respecto a los siguientes indicadores, utilizados por lasnormas oficiales mexicanas aplicables, así como en el resto de los instrumentos

normativos internacionales:

---Contaminante

Microbio/ógicos

Quimicos

Físicos

--"- Indicador

animales mamíferos, es una medida del riesgo de infección por la presencia de

patógenos. El indicador más utilizado es el de L1f)idades de colonias formadas porcada 100 mililitros (cfu/100 mi). Ejemplos además de patógenos asociados al agua

residual son las bacterias acuáticas (Sa/mone!/a sp, Vibrio cho/erae. Legionellaceae),protozoarios (Giardia /amb/ia, Cryptosporidium sp). helmintos (Ascaris, Toxocara.

Taenia, Ancy/ostoma), y víruses (Hepatitis A. Rotaviruses. Enteroviruses).Concentración de sustancias químicas contaminantes. Algunos elementos pesados

son tóxicos con las plantasPartículas; pueden estar relacionadas con contaminación microbial, puede interferirtambién en el proceso de tratamiento. Se utilizan generalmente como indicadores, los

sólidos totales suspendidos (5ST) en unidades de mg/lt. y la turbiedad. en unidades

nefelométricas (NTU).Se refiere al substrato orgánico del crecimiento microbiológico. puede favorecer el

crecimiento de bacterias. La demanda bioquímica de oxígeno (0805) a lo largo de

cinco días. en unidades de mg/lt. mide los requerir,1ientos de oxígeno de la materia

orgánica .--,- ---

Biológicos

I 10

Medellín 202,50 piso, Col~nia Roma Sur, C.P. 06700, Delegació~C~a'L;hte¡T1oc, México D.F.TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302 .

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.PROCURADURÍA AMBI EN'f AL

y DEL ORDENAMIEr-iTO

TERRITORIAL DEL D.F.

SIJBPROCIJRADURíA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

PAOT

Los reslJltados' promed ió de los indicadores de calidad (Goliformes fecales, 0805,SST y tlJrbiedad) en el caso de la calidad del agua residual doméstica, así comodel agua gris, de acuerdo con la bibliografía consultada, corresponden a los delsi g u ie nte cua d ro:

colif. fecales 0805 (mg/lt) SST (mg/lt)

(cfu/100ml)"--r; ::-cr--' '--- 10 -10. 100-500 100-500

104 -106 90-290 45-330725-10 N.O. N.O.

6x103 -106 129-155 N.O.10 -4x106 N.O. N.O.

Turbiedad(NTU)

Agua residualAgua grisLavado de ropa

Ducha/tina/lavaboCocina

Muy20-2N.D.N.D.N.D.

Por lo anterior, no se considera recomendable que ej tratamiento y reuso de aguaresidual negra derivada del uso de los inodoros, sea llevado a cabo en el sitio degeneración, toda vez que los contaminantes en el agua son demasiado elevadospara su manejo dentro del predio, y en caso de que no se lleve a caboadecuadamente puede poner en riesgo la salud de los ha,bitantes del desarrollo. --

c) Captar el agua jabonosa en su totalidad para reutilizarla en el W. C.

En el caso de este requisito establecido en la norma particular de referencia, elparticular no incluyó en su proyecto de construcción para el predio motivo de ladenunci;3, ninguna solución relacionada con la captación y roeutilización del aguajabonosa en el W.C., por lo cu(~lla Delegación Benito Juárez, en el ámbito de susfacultades, deberá .llevar a cabo las acciones corres¡:londientes a fin de garantizarel cumplimiento de dicha norma en el proyecto y sancionar cualquier infracción ala normatividad en la materia, específicamente a la citada norma particular.

Al res~)ecto, cabe señalar que de la investigación realizada por estaSubproc:uraduría, la calidad del agua gris o jabonosa derivada de las duchas,tinas, lavabos, cocina y lavado de ropa domésticos, así como los riesgos para lasalud humana son las siguientes: , ~-

Calidad de agua residual derivada de la ducha/lavabo/tina'Ri-ESgO para la salud humana

.La contaminación fecal implica ungran riesgo para la salud humana en elreL!SO de agua gris.. Bacterias y viruses

pueden causar enfermedades, y soncapac!!~~ sobrevivir por largos

Contaminaciónfecal y orina.

.Niveles variables de

coliformes fecales..Calidad microbial menor

que el de ciclo deenjuague de lavado de

11

1 Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuzuhiémoc, México D.FTeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

alto00

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.PROCUI:{.ADURÍA AMBIE:NT AL

)' DEL OlillENAMTENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

PAOT

Calidad de agua residual derivada de~ la~~~o de ropa-Tipo Contaminantes Indicadores Ri~~go para la salud humana

Microbiológico Contaminación Niveles variables de -.D~~endo d~ la ~ lavada, el

12" Medellín 202,50 piso, Colonía Roma Sur. C,P. 06700. Delega(.;íón C~-a;;htéñioc. Mexico D.F.

TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

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PJ~OCURADURtA AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIE.NTO

TERRITORIAL DEL D.F.

SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL.!~

~~~,;~.ik'::i8PAOT

Por lo anterior, en caso de que el agua gris o jabonosa se pretenda reusar en losW.C., deberá tratarse de manera que cumpla con las normas de calidad del aguaen los términos establecidos en las normas oficiales mexicanas y las normasambientales para el Distrito Federal. Sin embargo, no existe ninguna norma queexplícitamente regule la calidad de aguas de reuso para W.C., por lo cual la únicanorma aplicable es la norma oficial mexicana NOM-127-SSA1-1994 que establecelos límites mínimos permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse elagua para su potabilización, cuyos límites permisibles de calidad del aguarespecto a coliformes fecales, turbiedad, 080s y Sólidos Suspendidos TotalesSST, corresponde a "no detectable". Ello, toda vez que no resulta aplicable lanorma oficial mexicana NOM-OO3-SEMARNAT -1997, ya que el uso del agua delW.C. sí se considera para uso y consumo humano en los términos establecidospor la Ley General de Salud. ~-~

De lo anterior se desprende que toda vez que el aglJa gris generada en loshogares no cumple con requerimientos de calidad mínimos para garantizar lasalud de los habitantes de las viviendas, resulta necesario tratar el agua residual

hasta que cumpla con dichos requerimientos contenidos en la norma NOM-127-

SSA1-1994.I 13 , Medellin 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegacióñ-C'Ca'.lhtemoc, Mexico D.F.

TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

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.PROCURADUm,,\ Al'ABI E~¡T AL

y DEL ORDENAM1E!'il0

TERRrrt-)RIAL DEL p.F.

SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

Ig,:'

PAOT

Considerando lo anterior, la falta de una regulación precisa respecto al tratamientoy reuso del agua gris en el irlterior de las viviendas, genera una importante barrera

para la implementación de dichos procesos en el interior de los inmuebles enconstrucción.

Al respecto, la Secretaría del tv1edio Ambiente del Distrito Federal, en el marco desus faclJltades contenidas en el artículo 26 fracción IV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Distrito Federal, puede elaborar, tal como establecenlos artíc:ulos 36, 104, 107 fracción 11 y 154 fracción I de la Ley Ambiental delDistrito Federal, y 15 fracción VI de la Ley de Aguas del Distrito Federal, unanorma ambiental en materia de tratamiento y reuso en el interior de las viviendasdel agua generada del uso en lavamanos, duchas, lavado de ropa y cocina, a finde garalntizar el cumplimiento de los criterios ambientales y de salud respecto alacceso y calidad del agua, así como proveer de elementos jurídicos y técnicostanto a los desarrolladores pri\/ados para cumplir la ley, como a las autoridadesresponsables de hacerla cumplir.

En este sentido, para el cabal cumplimiento de la norma motivo de la denuncia, se

sugiere modificar la normatividad en materia de desarrollo urbano yconstruc:ciones, específicamente los programas de desarrollo urbano aplicables ylas normas técnicas complementarias del Reglamento de Construcciones para elDistrito Federal, en donde se incorporen criterios y normas de diseño de sistemasde tratamiento y reuso, que incluyan la separación de tuberías, características deplantas de tratamiento para fllJjOS del orden de 0.05 a 0.1 It/seg, así como de 1as

cisternas, y que prevean los requerimientos de mantenirr¡iento de! sistema para suad ecu ado fu n cio n a miento.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 72 de la LeyAmbiental del Distrito Federal y 27 de la Ley de Aguas del Dis'trito Federal, y 35fracción 1, 51 fracciones XIII, XIV Y XVIII, y 199 fracción \'1 del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal, el Sistema de Aguas de laCiudad de México, en coordinación con las Secretarías del Medio Ambiente, deDesarrollo Económico y de Finanzas del Distrito Fedí3ral, deberán promover elotorgamiento de estímulos fiscales, financieros ~I administrativos a quienesadquieran, instalen y operen las tecnologías, sistemas, equipos y materiales queincorporen sistemas de recuperación y reciclamiento de las aguas residuales en elinterior de las viviendas, lo que fomentará la inversión ambiental, la aplicación

14Medellín 202,50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cudc¡htémoc, México D.F.

TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

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.PROCURADURÍ,\ AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTO

TERRIl'ORIAL DEL D.F.

SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

PAOT

efectiva de los instrumentos existentes de gestión con el énfasis en la protección yconser\fación ambiental, además de alcanzar metas ambientales con un menorcosto p,ara la socied ad.

111.- Respecto a que "no cuenta con letrero con los datos de tipo de obra, No. delicencia o autorización y nombre y número de O.R.O.", es importante mencionar

que personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de hechosen la obra ubicada en el predio objeto de esta denuncia c;onstatando que cuentacon letrero en su acceso indicando el tipo y los datos de la misma, por lo quecumple con el atiículo 35 fracción VI del Reglamento de Construcciones para elDistrito Federal, en la que establece que el Director Responsable de Obra tiene laobligación de "colocar en la obra, en lugar visible y legible desde la vía pública, unletrero con su nombre y, en su caso, de los Corresponsables y sus números deregistro, número de registro de manifestación de construcción o de licencia deconstrucción especial, /a vigencia, tipo y uso de la obra cy ubicación de la misma."

Conclusiones.

Por lo anterior se concluye lo siguiente: _.

a El proyecto manifestado para la construcción erl el predio de Georgia N° 169,colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, ocupa e! eqlJivalente al 92,4% dela superficie del mismo con área rlo permeable en' el semisótano, por lo cualresulta aplicable y es obligatoria la norma de ordenación particular "área librede construcción y recarga de aguas pluviales al subsuelo" del Programa Parcialde Desarrollo Urbano ~Jápoles, Ampliación Nápoles, i:\Jochebuena y Ciudad delo s De po rtes.

b Respecto a los requisitos establecidos en la norma citada, el cumplimiento delparticular correspondió a lo siglJiente: ~ "'

Respecto a reínyectar la totalidad del agua pluvial captada, el Director

Responsable de Obra manifestó ante la Delegación Benito Juárez laconstrucción de un pozo de absorción para agua r;;luvial, ClJya existencia noconstató personal de esta Subprocuraduría erl los reconocimientos dehechos realizados, por lo cual la Delegación Beni1:0 Juárez al momento deotorgar la autorización de uso y ocupación deberá verificar que la obra hayacumplido con la norma p.articular referida y la norrna general N° 4.

15Medellín 202.50 piso. Colonia RomaSur-;-CP: 06700. DelegaciónCU3uhtémoc, México D.F.

TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

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.PI~OCUI{,\DURÍA AMBlfN~r r\iy DEL OI"{OENAMIENTO

TERRnORfAL DI;L D.F.

S¡J8PRO(~IJR.ADUR¡A DE Of~DENAMIENTO

TERRITORIAL

PAOT

jj, Respecto a tratar la totalidad del agua residual para riego de áreas verdes ypatios, el panicular no incluyó en su proyecto de construcción para el prediomotivo de la denuncia, ninguna solución relacionada con el tratamiento dela totalidad del agua residual para riego de áreas verdes y patios, por locual la Delegación Benito Juárez, en el ámbito de sus facultades, deberállevar a cabo las acciones correspondientes a fin de garantizar el

cumplimiento de dicha norma en el proyecto.

iii. R,especto a captar el agua jabonosa en su totalidad para reutilizarla en el\1\1. C., el particular no incluyó en su proyecto de construcción para el predio

motivo de la denuncia, ninguna solución relaciorlada con la captación yrE}utilización del agua jabonosa en el W.C., por lo cual la Delegación BenitoJuárez, en el ámbito de $US facultades, deberá llevar a cabo las acciones

correspondientes a fin de garantizar el cumplimiento de dicha norma en elp ro y;e:_ct Q. ~.. ~---

c. Asimismo, esta Subprocuraduría considera relevante señalar lo siguienterespecto a la aplicabilidad de la norma de ordenación particular referida, a finde qlJe sea considerado por la Delegación Benito Juárez y por las Secretaríasdel rvledio Ambiente y de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal:

No se considera recomendable que el tratamiento y reuso de agua residualn(~gra derivada del !.Jso de los inodoros, sea llevado a cabo en el sitio degeneración, toda vez qlJe la calidad del agua es insuficiente para el manejodentro del predio, y en caso de que se realice inadecuadamente, puedeponer en riesgo la salud de los habitantes del desarrollo.

ii. El agua gris generada en los hogares no clJmp!e con requerimientos de

calidad mínimos requeridos para garantizar la salud de los habitantes de las

viviendas, por lo cual es necesario tratar el agua residual hasta que cumplacon dichos requerimientos contenidos en la norma NOM-127-SSA1-1994. -

iii. La falta de una reguJación precisa respecto al tratamiento y reuso del aguagris en el interior de las viviendas, genera una impor1ante barrera para la

impfementación de dichos procesos en el interior de los inmuebles enconstrucción, por lo que la Secretaría del ~~edio Ambiente del DistritoFederal, en el marco de sus facultades contenjdas en los artículos 26

---" ---16

Medellín 202, 50-piso, Colonia RomaS~C.P. 06700, Delegación Cllauhtérnoc, México D.F.

TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

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P]'<.OCURADURjA AMBIENTAL.y DEL ORDEN¡!.\1IEJ',TO

T¡~Rl.{rTORrAL DEL D.F.

SUBPRCCIJRADURíA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

PAOT

fraccrón IV de la Ley Orgánica de la Administracióh' Pública del Distrito

Federal, considere elaborar, tal como establecen los artícutos 36, 104, 107fracción 11 y 154 fracción I de la Ley Ambiental del Distrito Federal, y 15

fracción VI de la Ley de Aguas del Distrito Federal, una norma ambiental enmateria de tratamiento y reuso en el interior de las viviendas del aguagenerada del uso en lavamanos, duchas, la'vado de ropa y cocina, a fin degarantizar el cumplimiento de los criterios ambientales y de salud respectoal acceso y calidad del agua, así como proveer de elementos jurídicos ytE}cnicos tanto a los desarrolladores privados, como a las autoridadesrE~sponsables de hacer cumplir la ley.

iv. Se sugiere modificar la normatividad en rnateria de desarrollo urbano y

construcciones, específicamente los programas de desarrollo urbanoaplicables y las normas técnicas complementi3rias del Reglamento deConstrucciones para el Distrito Federal, a fin i:le incorporar criterios ynormas de .diseño de sistemas de tratamiento '1 reuso, que incluyan laseparación de tuberías, características de plantas de tratamiento para flujosdel orden de 0.05 a 0.1 !t/seg, así como de las cisternas, y que prevean los

requerimientos de mantenimiento del sistema para su adecuadofuncionamiento.

d El proyecto manifestado para la construcción en e1 predio ubicado en la callede Georgia N° 169 cuenta con letrero que indica el ti~;o y los datos de la mismacumpliendo con lo establecido en el articulo 35 fracción VI del Reglamento deConstrucciones para el Distrito Federal.

'...

R E S U E L V E -"~.~~..~

P R I MI E R 0..- Conforme a los motivos expuestos, ~~e tiene por concluido el

expediente en el que se actúa, en términos de la resolu(::ión, de conformidad conlo previsto en el artículo 27 fracción 111, de la Ley Orgánica de la Procuraduría

Ambiental del Ordenamiento Territorial del Distrito Federa1.

S E G lJf N D 0.- Se dejan a salvo los derechos de la pf;rsona denunciante, paraque en caso de conocer hechos, actos y omisiones que constituyan violaciones ala legislación ambiental y/o del ordenamiento territorial del Distrito Federalpresente la denuncia correspondiente ante esta Procurad(Jría o ante la autoridadco m pe ten te.

17rlAedellín 202.'50 piso. Colonia Roma Sur. C.P. 06700. Delegación Cu3lJhtémoc. México D.F.

TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 12.02

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SUBPROCURADURíA DE ORDENAMIENTOTERRITORIAL

PROCURADURiA AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

PAOT

TER C E R 0.- Notifiquese la presente Resolución a la persona denunciante y/o

a las ~Iersonas autorizadas para ello.

c U ,A, R T 0.- Hágase del conocimiento de las Direcciones Generales deRegulación y Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente del DistritoFederi31, del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, y Jurídica y de Gobierno,y de Obras y Desarrollo Urbano, ambas de la Delegación Benito Juárez, la

presente Resolución.

Q U I N T 0.- Remítase el expediente en el que se actúa a la Coordinación de

Asuntos Jurídicos y Recepción de Denuncias, para su archivo y resguardo

Así lo proveyó y firma por duplicado la Lic. Ludmila Valentina Albarrán Acuña,Encarlgada del Despacho de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, confundamento en lo dispuest6--por~artículos 60 fracción IV, 15 BIS 4 fracciones I yXII de la Ley Orgánica de la Procur~duría Ambiental y del Ordenamiento Territorialdel Distrito Federal y 50 fracción IV del Reglament<) del instrumento jurídico antes

señalado.

C.c.p.- Lic. lIeana Villalobos Estrada.- Procuradora Sustituta Interina de la PACT.- Para su conocimiento.

LMH71MBC18

-Medellín 202, 50 piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México D.F.TeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302