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LXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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LXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014

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DEPENDENCIA

OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Auditoría ASCM/22/14

ANTECEDENTES

En 2014, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) reportó un presupuesto

ejercido de 1,435,229.4 miles de pesos, monto que representó un 18.4% mayor (222,965.0 miles

de pesos) respecto de los 1,212,264.4 miles de pesos erogados en 2013.

Del presupuesto ejercido en 2014 por la OM, el del capítulo 3000 “Servicios Generales”

fue de 603,496.7 miles de pesos y representó el 42.0% del total erogado por la dependencia.

Dicha cantidad significó un incremento de 66.0% (239,932.4 miles de pesos) en relación

con el presupuesto ejercido en el año anterior (363,564.3 miles de pesos) y de 139.9%

(351,939.8 miles de pesos) respecto del presupuesto original autorizado para dicho

capítulo (251,556.9 miles de pesos).

Del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” (603,496.7 miles

de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” por

168,620.0 miles de pesos, que significó el 27.9% del total erogado en el capítulo y el

11.7% del presupuesto total ejercido por la OM (1,435,229.4 miles de pesos).

En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”, la OM, se refirió al capítulo 3000 “Servicios Generales” al informar lo siguiente:

“Se realizaron ampliaciones presupuestales para efectuar el pago de licencia de uso de

programa de computación para la Coordinación General de Modernización Administrativa,

servicios de impresión de Corporación Mexicana de Impresión (tabloide, media carta,

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trípticos, lonas, entre otros), en relación a los programas institucionales del Gobierno del

Distrito Federal y los servicios de vigilancia prestados por la Policía Auxiliar del Distrito Federal.

”La variación se debe a que se generaron economías en los pagos realizados por concepto

de avalúos ya que estos son solicitados por las diferentes dependencias del GDF a la

Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor.”

OBJETIVO

El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la presente auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”

y “Exposición al Riesgo”, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México (ASCM). En el primero, se consideró el capítulo 3000

“Servicios Generales” porque en 2014 el presupuesto ejercido (603,496.7 miles de pesos)

presentó un incremento de 139.9% (351,939.8 miles de pesos) respecto del presupuesto original

(251,556.9 miles de pesos) y una variación o incremento de 66.0% (239,932.4 miles de

pesos) con relación al presupuesto ejercido en 2013 (363,564.3 miles de pesos); y en el

segundo, se seleccionó dicho capítulo por estar propenso a ineficiencias e incumplimiento

de objetivos y metas físicas y financieras.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, Apartado C, base primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10,

incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,

primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

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y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior

de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la

fase de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.

La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración y de Recursos

Materiales y Servicios Generales, y en la Coordinación General de Comunicación Social,

todas adscritas a la OM. La primera, por ser la unidad administrativa encargada de administrar

los recursos humanos, materiales y financieros; de registrar las operaciones financieras;

y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de acuerdo con

las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidos por la OM y por la Secretaría

de Finanzas (SEFIN). La segunda, por ser el área encargada de programar y realizar las

compras consolidadas del Gobierno del Distrito Federal con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” (excepto lo relacionado con la difusión y publicidad de programas gubernamentales)

conforme a los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento

de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal,

así como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 16 de noviembre de 2012, vigentes en 2014. La tercera, por ser la unidad

administrativa responsable de realizar las compras consolidadas con cargo a la partida

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales” de acuerdo con los citados Lineamientos y con las Normas Generales

en materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal,

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de marzo de 2012 y vigentes en 2014.

Para los trabajos de auditoría, se realizaron los siguientes procedimientos:

Evaluación del Control Interno

1. Se verificó que la OM hubiese contado con mecanismos de control suficientes para prevenir

y minimizar los riesgos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de las operaciones,

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la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad

aplicable al capítulo 3000 “Servicios Generales” y el logro de sus objetivos.

2. Se analizaron los antecedentes las auditorías practicadas por la ASCM con motivo de

la revisión de las Cuentas Públicas de 1995, 2001, 2004, 2005, 2008, 2010, 2011 y 2012

en relación con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

3. Se analizó el manual administrativo de la OM vigente en 2014, para verificar si el apartado

de organización concuerda con la estructura orgánica aprobada y dictaminada; y si,

junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, fueron autorizados por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).

4. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores

públicos de la Coordinación General de Comunicación Social y de las Direcciones Generales

de Administración, y de Recursos Materiales y Servicios Generales, relacionados con

las actividades de registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado y ejercicio

del presupuesto, así como con el pago de operaciones realizadas por la OM con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

5. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos hicieron

factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron

sujetas las operaciones revisadas.

Gasto Aprobado

Se verificó que la OM hubiese tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación de

su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su Programa Operativo Anual (POA), conforme

a la normatividad aplicable; asimismo, se analizaron el Calendario Presupuestal y el Analítico

de Claves correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, a fin de verificar si el techo presupuestal

reportado por la dependencia se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal (ALDF) y al reportado por la SEFIN.

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Gasto Modificado

Se analizaron 137 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto

asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificaron las causas por las cuales

se incrementó dicho presupuesto y se revisó que éste contara con la documentación soporte

de las modificaciones efectuadas.

Gasto Comprometido

Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar si los procedimientos y la normatividad

que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se aplicaron durante

el período auditado, particularmente las pruebas consistieron en lo siguiente:

1. Se analizaron los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes

de transferencias federales que fueron ejercidos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, a fin de conocer el presupuesto comprometido por la OM en el ejercicio fiscal

de 2014 y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago respaldadas

con documentos legales.

2. Se verificó que las contrataciones de servicios relacionadas con la difusión y publicidad

de programas y actividades gubernamentales estuvieran previstas en el Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) autorizado; que

se encontraran soportadas con requisiciones de servicios debidamente justificadas

y firmadas por el personal que tuvo atribuciones para autorizarlas; que se contara con

suficiencia presupuestal y, en los casos procedentes, que se contara con la autorización

del titular de la dependencia; con la aprobación del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM; que previamente a la contratación

de los servicios se hubieran realizado los estudios de precios de mercado en los

casos que así correspondieran; y que los prestadores de los servicios hubiesen presentado

las garantías correspondientes en los plazos y por los montos establecidos.

3. Se revisó que las adjudicaciones directas seleccionadas como muestra se hubieran ajustado

a la normatividad y a los montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; que las operaciones

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autorizadas se hubiesen realizado de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, y que se hubieran comunicado

a la SEFIN, a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) y a la OM; y que se

hubiese contado con los formatos para adherirse a las compras consolidadas relacionadas

con la difusión y publicidad de programas y actividades gubernamentales en el

ejercicio de 2014.

4. Se verificó que las contrataciones de los servicios de difusión y publicidad de programas

y actividades gubernamentales se hubieran formalizado mediante contratos en los plazos

establecidos y con prestadores de servicios que no se encontraran inhabilitados por la

CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP), y que estuvieran al corriente

en sus obligaciones fiscales; y que los contratos reunieran los requisitos mínimos que señalan

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2014.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012) y del 28 de mayo de 2014 (Circular

Uno 2014); el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del Manual Administrativo en su parte

de organización de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013, y 29 de marzo y 11 de agosto

de 2011 el Manual Administrativo en su parte de Procedimientos de la Dirección General de

Administración, todos vigentes en 2014.

Gasto Devengado

1. Se verificó que la OM hubiera recibido los servicios de difusión y publicidad contratados

en tiempo y conforme a las especificaciones establecidas en los contratos respectivos.

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2. Se verificó que la OM contara con evidencia documental de la recepción de los servicios

contratados.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012), y 28 de mayo de 2014 (Circular

Uno 2014); y del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 (apartado

de organización), y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos

vigentes en 2014.

Gasto Ejercido

1. Se verificó que los prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago

(facturas) a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal y que éstos cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código

Fiscal de la Federación vigente en 2014; que los pagos se hayan efectuado por servicios

que cumplieran con las especificaciones establecidas en los contratos; que los gastos

se hayan registrado en las partidas acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014; que los pasivos se hayan

registrado y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengó el gasto; y que

los recursos no devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre

de 2014, se hayan entregado a la SEFIN en los plazos señalados.

2. Se constató que en caso necesario, se hayan aplicado correctamente las penas

convencionales o sanciones a los prestadores de servicios por la entrega de los servicios

de manera incompleta o extemporánea; que se hayan aplicado los descuentos procedentes

en los pagos efectuados; que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hayan

hecho efectivas las garantías correspondientes; y que se hayan elaborado las Cuentas

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por Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas por el importe de las sanciones

aplicadas a los prestadores de servicios.

Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012),

y 28 de mayo de 2014 (Circular Uno 2014); del Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del

Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 (apartado de organización),

y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos vigentes en 2014.

Gasto Pagado

Se confirmaron operaciones con los prestadores de servicios a quienes la OM les realizó pagos

(seleccionados como muestra de auditoría) para verificar los procesos de contratación, facturación

y pago.

Los procedimientos analíticos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones

relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales” produjeron los resultados deseados,

si se presentaron desviaciones o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora.

Los procedimientos consistieron en integrar por partidas de gasto el presupuesto ejercido

por la OM con cargo a dicho capítulo; en verificar que las cifras presupuestarias reportadas por

el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del

Distrito Federal 2014; y en revisar que el importe contabilizado por la SEFIN fuera acorde

con lo establecido en la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2014.

Asimismo, se verificó que la OM conservara la documentación original, justificativa y comprobatoria

de los pagos realizados, y que contara con expedientes debidamente integrados con la

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documentación legal y administrativa de los prestadores de servicios a los que les fueron

adjudicados los contratos.

La muestra de auditoría se determinó a partir del total de los recursos ejercidos por la OM

con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 603,496.7 miles de pesos, correspondientes

a 1,151 CLC y 18 documentos múltiples (DM); y derivado de los trabajos realizados en la fase

de planeación de la auditoría, así como del estudio y evaluación del sistema de control interno,

se estableció revisar 50 CLC expedidas con cargo a una de las 37 partidas de gasto que

integraron el presupuesto ejercido en dicho capítulo, la cual sumó un monto de 124,802.0 miles

de pesos y representó el 20.7% del universo.

La partida seleccionada fue la 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

CLC DM Presupuesto ejercido

CLC DM Presupuesto ejercido

% del total

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 268 0 168,620.0 50 0 124,802.0 20.7

Otras 36 partidas 883 18 434,876.7 0 0 0.0 0.0

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 1,151 18 603,496.7 50 0 124,802.0 20.7

Para determinar la muestra de la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, se consideraron los siguientes

criterios:

1. Se integraron las cifras consignadas tanto en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014,

como en las bases de datos de las CLC que la SEFIN y la OM proporcionaron a esta

entidad de fiscalización.

2. Se identificaron las partidas en que se ejercieron los recursos con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales” y considerar la señalada en la justificación del proyecto de

auditoría:

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“Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ (603,496.7 miles

de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’ por

168,620.0 miles de pesos, que significó el 27.9% del total erogado en el capítulo y el

11.7% del presupuesto total ejercido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito

Federal (1,435,229.4 miles de pesos).”

3. Se eligió aquella partida en la cual se detectaron riesgos de operación durante el estudio

y evaluación del control interno.

4. Se estratificaron las operaciones realizadas con cargo al rubro en revisión por beneficiario

y monto ejercido, para seleccionar las más representativas.

El alcance de la revisión a nivel de partida de gasto se señala a continuación:

Partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

Se revisó el 74.0% (124,802.0 miles de pesos) del monto ejercido en la partida 3611 “Difusión

por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

(168,620.0 miles de pesos) mediante 50 CLC y su documentación justificativa y comprobatoria.

Dichas CLC correspondieron a la contratación de los servicios de difusión y publicidad de

programas y actividades del Gobierno del Distrito Federal realizadas mediante adjudicaciones directas

de las cuales derivaron los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014.

Asimismo, se revisaron los convenios modificatorios consolidados abiertos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

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OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con objeto de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad

de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el Manual Administrativo de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2014, para identificar la estructura

orgánica de la dependencia, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades

administrativas que la integran, en especial de las que intervinieron en las operaciones

relativas al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Se revisó el apartado de procedimientos

para verificar cuáles fueron aplicados por las unidades administrativas responsables de

registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas

con cargo a dicho capítulo; y constatar si éstos contribuyeron razonablemente al cumplimiento

de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.

Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores

públicos de la Coordinación General de Comunicación Social y de las Direcciones Generales

de Administración, y de Recursos Materiales y Servicios Generales; asimismo, se realizaron

entrevistas a los servidores públicos de dichas unidades administrativas que guardaron

relación con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio y pago

de los recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Se verificó que los gastos hubieran sido autorizados por los servidores públicos facultados

para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos

específicos de control.

Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y las operaciones

sujetas a revisión, y a partir del flujo general de los objetivos específicos de control vigentes

en 2014, y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una

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matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración

de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y contribuyeron a disminuir las debilidades

detectadas.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la Coordinación

General de Comunicación Social, y las Direcciones Generales de Administración y de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM estuvieron estructuradas conforme al dictamen

de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014; sin embargo,

no contaron con un manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos)

acorde con dicha estructura orgánica, en el que se establecieran las funciones que

debieron realizar los servidores públicos adscritos a ellas, a fin de delimitar sus responsabilidades;

tampoco dispusieron de procedimientos administrativos acordes con la estructura orgánica

en mención.

En 2014, los procedimientos administrativos con que la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales realizó sus actividades correspondieron al Manual Administrativo

núm. MA-12003-0505, es decir, a la estructura orgánica de 2005. La Coordinación General

de Comunicación Social y la Dirección General de Administración no contaron con procedimientos

administrativos para la contratación consolidada de los servicios con cargo a la partida

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales” y para el trámite de pago, por lo que se determinó que la OM no

estableció los mecanismos y actividades suficientes para atender y mitigar los riesgos que

las afectaron para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos

para el registro y control de la información generada en la operación de los recursos; para

garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información

y documentación generada; y para propiciar la comunicación e interacción de las áreas

involucradas en el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio

y pago de las operaciones realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica en el apartado de

resultados de este informe.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de identificar las unidades administrativas de la OM que estuvieron encargadas

del control y registro (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) de las

erogaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y para conocer sus funciones,

objetivos y actividades, se analizaron los dictámenes de estructura orgánica y los manuales

administrativos de la dependencia (apartados de organización y procedimientos), vigentes

en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. En el ejercicio fiscal de 2014 la OM contó con dos dictámenes de estructura orgánica,

que fueron registrados y autorizados por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) como se detalla a continuación:

a) Mediante el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGMA autorizó

el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 vigente del 16 de junio de 2009 al

15 de marzo de 2014, en el que se previeron cinco Direcciones Generales: de

Administración y Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales,

de Patrimonio Inmobiliario, de Comunicación Social y de Administración; así como

una Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico. Dicho dictamen fue actualizado conforme

a las necesidades de la OM, sin que alguna se relacionara con el rubro en revisión.

b) Con el oficio núm. OM/080 BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la CGMA autorizó

el dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014 vigente a partir del 16 de marzo de 2014,

en el que se establecieron cinco Direcciones Generales: de Administración y Desarrollo de

Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio Inmobiliario,

de Administración, de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Asimismo, se previeron tres Coordinaciones Generales: de Apoyo Administrativo,

de Modernización Administrativa y de Comunicación Social.

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14

Con el citado dictamen, la Dirección General de Comunicación Social cambió a

Coordinación General de Comunicación Social, unidad administrativa que se relacionó

con las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.

2. La dependencia contó con el manual administrativo (apartado de organización)

núm. MA-104-9/09, elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009

y registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013.

Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio

de 2013 y estuvo vigente durante 2014.

La difusión del citado manual se realizó mediante los oficios núms. OM/CGAA/DEATT/071/2013,

OM/CGAA/DEATT/073/2013 y OM/CGAA/DEATT/074/2013 del 23 de julio; y OM/DGA/2984/2013

del 30 de julio de 2013.

3. En cuanto a los manuales administrativos (apartados de procedimientos) de las Direcciones

Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales, así

como de la Coordinación General de Comunicación Social (antes Dirección General

de Comunicación Social) vigentes en 2014, se observó lo siguiente:

a) La Dirección General de Administración contó con 35 procedimientos administrativos

registrados en su manual administrativo núm. MA-12007-9/09, conforme al dictamen

de estructura orgánica núm. 9/2009 y registrados por la CGMA con los oficios

núms. CG/CGMA/DDO/0127/11 y CG/CGMA/DEDDEO/3273/2011 del 13 de enero

y 13 de julio de 2011, respectivamente; los listados de los procedimientos fueron

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 29 de marzo y 11 de agosto

de 2011; y se difundieron entre su personal con los oficios núms. OM/DGA/191/2011

y OM/DGA/1589/2011 del 2 de febrero y 29 de julio de 2011, en ese orden.

Asimismo, se identificaron nueve procedimientos de dicho manual que se relacionaron

con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

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15

b) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales contó con el

manual administrativo (apartado de procedimientos) núm. MA-12003-0505, conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. 05/2005, el cual fue registrado por la

CGMA con el oficio núm. CGMA/2079/06 del 9 de agosto de 2006 y se integró por

68 procedimientos administrativos, de los cuales 9 se relacionaron con el rubro en

revisión; sin embargo, el listado de los procedimientos no fue publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, no fueron difundidos entre el personal encargado

de su aplicación y no estuvieron actualizados conforme al dictamen de estructura

orgánica núm. 9/2009.

Al respecto, la citada Dirección General proporcionó el manual administrativo (apartados

de organización y de procedimientos) de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,

elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, el cual fue

registrado por la CGMA con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015;

asimismo, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto

de 2015 y se difundió con los oficios núms. OM/DGRMSG/1444/2015,

OM/DGRMSG/DA/737/2015, DGRMSG/DSG/1649/2015 y OM/0556/2015 del

27 de agosto, 1, 2 y 3 de septiembre de 2015, respectivamente, el sujeto fiscalizado

demostró que ha actualizado sus procedimientos, los ha publicado y difundido entre

el personal encargado de su aplicación, por lo que no se emite observación alguna.

Del 16 de marzo al 31 de diciembre de 2014, la Coordinación General de Comunicación

Social de la OM no contó con un manual administrativo acorde con su nueva estructura

(núm. 4/2014), en el que se establecieran las funciones, atribuciones y responsabilidades

de los titulares de las áreas administrativas que la integraron y de su personal de

estructura; sin embargo, a partir del 27 de agosto de 2015 contó con dicho manual.

El manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 se integró con

54 procedimientos de la Dirección General de Administración, de los cuales 23 se

relacionan con el capítulo 3000 “Servicios Generales”; asimismo, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM dispuso de 59 procedimientos,

de los cuales 42 se relacionaron con el rubro en revisión.

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16

Para el caso específico de la Coordinación General de Comunicación Social de la OM,

ésta contó con 20 procedimientos que se relacionan con el citado capítulo. Entre

ellos, se encontraron específicamente aplicables al rubro en revisión los denominados

“Consolidación Presupuestal de la Partida 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’ de

las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal” y “Erogación del

Presupuesto de las Partidas: 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’, 3661 ‘Servicios de

Creación y Difusión de Contenido Exclusivamente a través de Internet’, 3631 ‘Servicios

de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad’, excepto Internet”.

4. El manual administrativo (apartado de organización) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014

no estuvo actualizado, en virtud de no contener la función o atribución para que las

Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles, de Registro y Control

de Información, de Radiocomunicación y Fotocopiado, y de Telefonía (todas adscritas

a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales), elaboraran las CLC

de las compras consolidadas, atribución necesaria para la operación del capítulo 3000

“Servicios Generales” y sus respectivas partidas.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, el sujeto fiscalizado no

acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.

Por no contar con el manual administrativo actualizado que estableciera la función

para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles, de Registro

y Control de Información, de Radiocomunicación y Fotocopiado, y de Telefonía elaborasen

las CLC de las compras consolidadas realizadas por la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana

en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece:

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17

“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,

de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la

supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente

con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se

apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de

Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma

autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a

la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis

y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable

para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de

Gobierno respectivo.”

Por lo anterior, se concluye que el manual administrativo (apartado de organización) de la OM

núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 no estuvo actualizado al no contener la función o atribución

para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles; de Registro

y Control de Información; de Radiocomunicación y Fotocopiado; y de Telefonía de la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales elaboraran las CLC de las compras

consolidadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Recomendación ASCM-22-14-1-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal actualice su manual

administrativo (apartado de organización) para que la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales asigne a las Jefaturas de Unidad Departamental de

Mejoramiento de Inmuebles, de Registro y Control de Información, de Radiocomunicación

y Fotocopiado, y de Telefonía, la función de elaborar Cuentas por Liquidar Certificadas

de compras consolidadas, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal.

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18

Armonización Contable

2. Resultado

Se verificó si la OM cumplió lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en

relación con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General

de Contabilidad Gubernamental, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, con

objeto de establecer los criterios generales que regirían la contabilidad gubernamental

y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada

armonización. De conformidad con el artículo 4, fracción I, de dicha Ley, la armonización

consiste en lo siguiente:

La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables a partir

de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los

procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que generan

los sistemas de contabilidad gubernamental, de las características y contenido de los

principales informes de rendición de cuentas.

En este punto en particular, la OM no emitió información contable y financiera, porque

ésta se concentra en la SEFIN, según lo establecido en el artículo 124 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

2. En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, en relación con la armonización de la

estructura de las cuentas públicas derivadas del cumplimiento de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014, se indicó lo siguiente:

“La Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 además de contener la información que

establece la normatividad local, considera en su estructura y presentación de la información,

el modelo armonizado establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

así como las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable,

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19

entre la que se encuentra el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las

cuentas públicas; cabe señalar que la armonización en la presentación de los documentos

de rendición de cuentas contribuye a la transparencia de la información pública ya que

facilita su análisis y revisión.

”En este sentido, el Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 atendiendo

la armonización de los documentos de rendición de cuentas se integra por siete

Tomos: Tomo I Resultados Generales, Tomo II Información Contable, Tomo III Poder

Ejecutivo, Tomo IV Poder Legislativo, Tomo V Poder Judicial, Tomo VI Órganos Autónomos

y Tomo VII Sector Paraestatal No Financiero, mismos en los cuales se presenta información

contable, programática y presupuestal.”

3. Mediante el oficio núm. DGCNCP/3394/2015 del 8 de septiembre de 2015, la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN proporcionó las cuentas de mayor afectación y los registros de las operaciones

que fueron afectadas en la situación financiera en el Gobierno del Distrito Federal

durante 2014, por un importe de 603,496.7 miles de pesos, recursos que fueron ejercidos

por la OM con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

4. Con el oficio núm. OM/CGAA/343/2015 del 21 de septiembre de 2015, la Dirección de

Recursos Financieros de la OM remitió respuesta al cuestionario de control interno

aplicado por esta entidad de fiscalización para evaluar el cumplimiento de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014; de acuerdo con dicha respuesta

y con la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y

Cuenta Pública de la SEFIN, la OM (por medio de la SEFIN) ha dado cumplimiento

a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la

instauración de medidas para cumplir los requerimientos y obligaciones relacionadas

con la armonización contable, como son la emisión de información contable y presupuestaria

sobre la base de clasificaciones administrativas, económicas y programáticas; la emisión

del Informe de Cuenta Pública 2014, mediante consultas realizadas a la SEFIN; y el

uso del sistema informático implementado por dicha dependencia.

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20

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro contable de las etapas del

presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido de la OM por un

importe de 603,496.7 miles de pesos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014.

Por lo anterior, no se hace ninguna observación en el presente resultado.

Registro Contable y Presupuestal

3. Resultado

A fin de verificar que el registro presupuestal de los momentos contables del gasto aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la OM con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, se haya realizado de acuerdo con la normatividad aplicable,

se solicitó mediante los oficios núms. ACF-A/15/0760 y DGACFA-DBA/15/0103 del 18 de agosto

y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, los registros contables correspondientes.

Al respecto, se analizó la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN con el oficio núm. DGCNCP/3394/2015

del 8 de septiembre de 2015.

En el análisis de la información se constató que dichos registros presupuestales se realizaron

como se detalla a continuación:

1. El registro presupuestal del momento contable de gasto aprobado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 251,556.9

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 251,556.9

Total 251,556.9 251,556.9

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2. El registro presupuestal del momento contable del gasto modificado se efectuó como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 251,556.9

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 352,697.6

Total 604,254.5

3. El registro presupuestal del momento contable del gasto comprometido fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 603,496.7

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 603,496.7

Total 603,496.7 603,496.7

4. El registro presupuestal del momento contable del gasto devengado fue como sigue:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 603,496.7

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 603,496.7

Total 603,496.7 603,496.7

5. El registro presupuestal del momento contable del gasto ejercido quedó de la siguiente

manera:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 603,496.7

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 603,496.7

Total 603,496.7 603,496.7

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22

La OM registró en su presupuesto modificado un total de 604,254.5 miles de pesos,

de los cuales ejerció un importe de 603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías

en el Capítulo 3000 “Servicios Generales” por un monto de 757.8 miles de pesos,

cantidades que fueron reportadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

6. El registro presupuestal del momento contable del gasto pagado se presenta

a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe

Total Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 603,496.7 603,496.7

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 681,622.2 681,622.2

Total 603,496.7 681,622.2 (78,125.5)

Como se observa en el cuadro anterior, en el registro del momento contable del gasto

pagado, éste fue superior en 78,125.5 miles de pesos al gasto ejercido por la dependencia.

Al respecto, mediante nota informativa del 17 de noviembre de 2015, la Dirección de Recursos

Financieros informó que “se identifica que en los registros contables enviados por la

Secretaría de Finanzas, en el capítulo 3000 ‘Servicios Generales’, presentan el importe

bruto de las Cuentas por Liquidar Certificadas; sin embargo, cuentan con varias secuencias

donde se afecta solo un porcentaje del total al capítulo 3000”.

Lo anterior confirma que el registro del momento contable del gasto pagado presentó una

diferencia de 78,125.5 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General

de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara

la presente observación.

Por no verificar que el importe del registro del momento contable del gasto pagado

correspondiera al monto erogado, la OM incumplió el artículo 121 del Reglamento de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

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23

“El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables

del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las

cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso estimado, modificado,

devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”

Asimismo, la OM incumplió el artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras

consignadas en la contabilidad.”

La SEFIN realizó los registros presupuestales de los momentos contables de los gastos:

aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido de la OM con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad

del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 24 de mayo de 2012 y vigente en 2014.

Por lo anterior, se concluye que el registro del momento contable del gasto pagado del

capítulo 3000 “Servicios Generales” fue superior en 78,125.5 miles de pesos en relación

con el gasto ejercido por la dependencia.

Recomendación ASCM-22-14-2-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que el registro presupuestal de las operaciones correspondientes

al momento contable del gasto pagado que emite la Secretaría de Finanzas corresponda al

monto erogado por la dependencia, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

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4. Resultado

Se verificó que la OM hubiera enviado las conciliaciones programático-presupuestales

correspondientes al ejercicio de 2014 a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN para

la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal. Al respecto, mediante el oficio

núm. OM/CGAA/457/2015 del 19 de noviembre de 2015, la OM proporcionó las conciliaciones

en comento. De su análisis, se determinó lo siguiente:

Mes Oficio Fecha

de recepción en la SEFIN

Fecha límite según

normatividad

Días hábiles

de desfase Número Fecha

Enero OM/DGA/0617/2014 13/II/14 18/II/14 17/II/14 1

Febrero OM/DGA/0955/2014 11/III/14 12/III/14 14/III/14 0

Marzo OM/DGA/1493/2014 9/IV/14 10/IV/14 14/IV/14 0

Abril OM/DGA/1934/2014 12/V/14 14/V/14 16/V/14 0

Mayo OM/DGA/2449/2014 12/VI/14 16/VI/14 13/VI/14 0

Junio OM/DGA/2885/2014 10/VII/14 10/VII/14 14/VII/14 0

Julio OM/DGA/3319/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 0

Agosto OM/DGA/3754/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0

Septiembre OM/DGA/4314/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0

Octubre OM/DGA/4873/2014 18/XI/14 Sin sello 14/XI/14 -

Noviembre OM/DGA/ DRF/1479/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3

Diciembre OM/DGA/DRF/073/2015 21/I/15 22/I/15 15/I/15 5

Como se observa, la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales

de enero, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de uno a cinco días hábiles; además,

no entregó a la SEFIN las conciliaciones de octubre de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración

proporcionó el oficio núm. OM/DGA/4873/2014 del 18 de noviembre de 2014, con sello de

recibido en la SEFIN del 25 de noviembre de 2014, es decir, 6 días hábiles después del

plazo establecido (14 de noviembre de 2014), mediante el cual entregó las conciliaciones

del mes de octubre de 2014, por lo que se modifica parcialmente la observación inherente

a la falta de entrega de las conciliaciones del citado mes.

Por no presentar a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales de enero, octubre,

noviembre y diciembre de 2014 dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, la OM

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incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”

Por lo anterior, se concluye que la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-

presupuestales de enero, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con desfases de 1 a 6 días

hábiles.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 4,

recomendación ASCM-23-14-3-OM, se contempla el mecanismo de control para prevenir

que las conciliaciones programático-presupuestales se presenten a la SEFIN fuera de los

plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo

que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con objeto de verificar que la previsión de gasto para la OM con cargo al Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, se haya asignado conforme a la normatividad

aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado en el Analítico de Claves, el POA,

el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado,

todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Como resultado, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFDF/SE/0049/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió a la OM el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013; asimismo, le comunicó que el techo

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aprobado por la ALDF para el ejercicio de 2014 sería de 965,613.9 miles de pesos, el

cual correspondió a gasto corriente y al capítulo 3000 “Servicios Generales” se le asignó

un monto de 251,556.9 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto

aprobado reportado por la dependencia en el apartado “ECG Análisis de Egresos por

Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/441/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó a la OM el calendario presupuestal y el POA

correspondientes al techo presupuestal definitivo para el ejercicio fiscal de 2014, por un

total de 965,613.9 miles de pesos, en el cual se determinó un importe de 251,556.9 miles

de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

3. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a 44 partidas del capítulo 3000 “Servicios

Generales” por un monto de 251,556.9 miles de pesos, importe que correspondió

al presupuesto aprobado, lo cual se constató en el Informe de Cuenta Pública de la OM

del ejercicio fiscal de 2014.

4. La OM programó originalmente recursos en 44 partidas del capítulo 3000 “Servicios

Generales” por un monto de 251,556.9 miles de pesos y se ajustó al techo presupuestal

aprobado para dicho capítulo (251,556.9 miles de pesos); asimismo, mediante afectaciones

programático-presupuestales, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014,

la dependencia incrementó su presupuesto por un importe de 352,697.6 miles de pesos,

con lo cual su presupuesto modificado ascendió a 604,254.5 miles de pesos y únicamente

ejerció 603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías por un monto de

757.8 miles de pesos. Dichas cantidades correspondieron a los presupuestos autorizado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del rubro en revisión.

Por lo expuesto, se concluye que la OM programó recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” por de 251,556.9 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto

aprobado reportado en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la

Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.

Por lo anterior, no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.

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Gasto Modificado

6. Resultado

En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”

la OM reportó un presupuesto aprobado de 251,556.9 miles de pesos, al cual le realizó las

siguientes adecuaciones presupuestarias: 62 adiciones compensadas por un monto

de 57,055.5 miles de pesos, 29 adiciones líquidas por un importe de 270,098.3 miles de pesos,

600 ampliaciones compensadas por un monto de 310,372.0 miles de pesos, 15 ampliaciones

líquidas por un importe de 20,577.8 miles de pesos, 618 reducciones compensadas por

un monto de 278,728.9 miles de pesos y 180 reducciones líquidas por un importe de

26,677.1 miles de pesos; en consecuencia, el presupuesto aprobado se incrementó en

352,697.6 miles de pesos para quedar en 604,254.5 miles de pesos, cantidad que correspondió

al presupuesto modificado. De dicho importe, la dependencia ejerció únicamente un monto de

603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías por un importe de 757.8 miles de pesos.

Dichos movimientos se ampararon con 137 afectaciones programático-presupuestarias

que realizó la OM por medio del sistema electrónico de la SEFIN, en cumplimiento del artículo 78

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, y fueron

autorizadas por conducto de la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI,

del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014;

y de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo, Apartado A

“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 79; y Apartado B “Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, numeral 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el

Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias se determinó que

fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados

para ello; y que de acuerdo con lo señalado en el apartado Justificación de las 137 afectaciones

revisadas contribuyeron al cumplimiento de la metas programadas por la OM, en cumplimiento

de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

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vigente en 2014, como se expone en las principales causas por las que se modificó el

presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que se señalan a continuación:

(Miles de pesos)

Tipo de adecuación presupuestaria

Importe Concepto

Adiciones compensadas 57,055.5 Para las contrataciones de los siguientes servicios: Sistema de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); difusión de campañas del Gobierno del Distrito Federal; comunicación social y publicidad de la dependencia; telefonía tradicional, acceso a Internet, redes y procesamiento de información; capacitación para el personal; arrendamiento de edificio y limpieza para la adscripción de la CGMA en la OM; así como para el pago de adeudos de ejercicios anteriores por servicios de difusión de programas y actividades gubernamentales y de limpieza.

Adiciones líquidas 270,098.3 Para la contratación de los servicios de: vigilancia impresión, difusión de programas y actividades gubernamentales, mantenimiento a la infraestructura de la Red LAN de la Dirección General de Administración de Personal, y para el registro presupuestal del gasto correspondiente a los ingresos de aplicación automática (autogenerados).

Ampliaciones compensadas 310,372.0 Para la contratación de servicios de difusión de programas y actividades gubernamentales (41.89%), para la creación y difusión de contenidos publicitarios mediante internet, así como para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia.

Ampliaciones líquidas 20,577.8 Para contar con recursos para el pago de nómina (segunda parte de aguinaldos) para el personal de base, lista de raya, estructura, así como para las campañas de publicidad a cargo de la Coordinación General de Comunicación Social.

Reducciones compensadas 278,728.9 Para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia y para reorientar recursos de la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” a otras partidas.

Reducciones líquidas 26,677.1 Para el cierre del ejercicio presupuestal 2014, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014 y del numeral II “Adecuaciones Programático-Presupuestales”, del oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/4067/2014 del 14 de octubre de 2014, emitido por la SEFIN.

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones presupuestarias realizadas al presupuesto

del capítulo 3000 “Servicios Generales” contaron con las justificaciones correspondientes

y que las cifras del presupuesto modificado de la OM por un monto de 604,254.5 miles

de pesos coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, por

lo que no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.

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Gasto Comprometido

7. Resultado

A fin de verificar que la OM hubiese reportado a la SEFIN en tiempo y forma el pasivo circulante

del ejercicio de 2013 pagado en 2014 y el de 2014 pagado en 2015, con el oficio

núm. ACF-A/15/0760 del 18 de agosto de 2015 se solicitó a la dependencia que indicara

el monto y características de su pasivo circulante con cargo a las partidas del capítulo

3000 “Servicios Generales” y que proporcionara los oficios mediante los cuales remitió

dicha información a la SEFIN.

En respuesta, con los oficios núms. OM/DGA/DGA/3364/2015 y OM/CGAA/316/2015

del 26 de agosto y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, la Coordinación General de

Apoyo Administrativo de la OM remitió la siguiente documentación:

1. Oficios núms. OM/DGA/6434/2014 y OM/DGA/0153/2015 del 31 de diciembre de 2014

y 15 de enero de 2015, en ese orden, con sello de recibido en la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN del 9 de febrero de 2015, con los cuales la Dirección General de

Administración de la OM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma

impresa y en medio magnético los formatos A y B relativos al monto y características

de su pasivo circulante 25 días naturales posteriores a la fecha límite (15 de enero de 2015).

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración

proporcionó el oficio núm. OM/DGA/6064/2015 del 18 de diciembre de 2015, con el

cual instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para que

considerara las medidas que aseguraran la presentación de los reportes de compromiso

del pasivo circulante dentro de los plazos que establece la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal; asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. OM/DGA/0082/2016 del 8 de enero de 2016, recibido en la SEFIN en la misma

fecha, con el cual la citada Dirección General envió los reportes mencionados en el

plazo establecido en dicha ley.

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Lo anterior evidencia que la OM ha establecido un mecanismo de control que le permitió

entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año al que reporta

en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2014, por lo cual se modifica la presente observación.

2. Formatos B y B1, mediante los cuales la OM registró su pasivo circulante con cargo a

las partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales”.

3. Oficio núm. OM/DGA/128/2014 del 14 de enero de 2014, con sello de recibido del

mismo día en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con el cual la Dirección

General de Administración de la OM remitió a dicha Subsecretaría los formatos B y B1

correspondientes al pasivo circulante del ejercicio de 2013, incluido el pasivo con

cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Dichos documentos fueron entregados

dentro del plazo establecido por la SEFIN (15 de enero de 2014).

Por lo anterior, se concluye que la OM reportó a la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio

de 2014 fuera del plazo establecido, sin embargo, ha establecido mecanismos de control

que le han permitido entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año

al que reporta en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

por lo que no se emite observación alguna en el presente resultado.

8. Resultado

Se analizaron los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos

fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, correspondientes al ejercicio

de 2014 que la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la OM proporcionó

mediante el oficio núm. OM/CGAA/316/2015 del 7 de septiembre de 2015. El resultado

fue el siguiente:

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Mes Oficio Fecha

de recepción en la SEFIN

Fecha límite según

normatividad

Días hábiles

de desfase Número Fecha

Enero OM/DGA/529/2014 10/II/14 11/II/14 17/II/14 0 Febrero OM/DGA/928/2014 7/III/14 10/III/14 14/III/14 0 Marzo OM/DGA/1451/2014 8/IV/14 8/IV/14 14/IV/14 0 Abril OM/DGA/1892/2014 9/V/14 9/V/14 16/V/14 0 Mayo OM/DGA/2418/2014 10/VI/14 10/VI/14 13/VI/14 0 Junio OM/DGA/2779/2014 9/VII/14 10/VII/14 14VII/14 0 Julio OM/DGA/3317/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 3 Agosto OM/DGA/3743/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0 Septiembre OM/DGA/4316/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0 Octubre OM/DGA/4805/2014 11/XI/14 13/XI/14 14/XI/14 0 Noviembre OM/DGA/DRF/1463/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3

Diciembre 5/I/15

Como se observa, la OM remitió a la SEFIN el reporte de los recursos comprometidos

sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales de julio

y noviembre de 2014 con desfases de tres días hábiles y no acreditó el reporte del mes de

diciembre de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración

de la OM proporcionó el oficio núm. OM/DGA/DRF/0063/2015 del 20 de enero de 2015,

con sello de recibido en la SEFIN del 21 de enero de 2015, con el cual la Dirección de Recursos

Financieros envió el reporte de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales de diciembre de 2014, es decir, 14 días

hábiles posteriores al plazo establecido (5 de enero de 2015), motivo por el cual se modifica

parcialmente la observación.

Por presentar los reportes de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,

crediticios y provenientes de transferencias federales de julio, noviembre y diciembre de 2014

con desfases de 3 a 14 días hábiles, la OM incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Las Dependencias […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada

mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato anterior. La Secretaría

podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de que

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éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos

que no se encuentren comprometidos.”

Además, la OM incumplió el numeral 133, Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del Título

Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:

“Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría dentro

de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual sobre el

total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se

encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser congruente

con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”

Por lo expuesto, se concluye que la OM presentó a la SEFIN los reportes de los recursos

comprometidos sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales

de julio, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 3 a 14 días hábiles.

En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 6, recomendación AFLA-117-13-04-OM, se contempla

el establecimiento del mecanismo de control para que los reportes de los recursos comprometidos

sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales se presenten a

la SEFIN en los plazos que establecen la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

9. Resultado

Al analizar el PAAAPS correspondiente al ejercicio fiscal de 2014 y sus modificaciones,

proporcionados por la OM mediante el oficio núm. OM/DGA/DGA/3364/2015 del 26 de agosto

de 2015, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. OM/DGA/0192/2014 del 16 de enero de 2014, la Dirección General

de Administración de la OM remitió el PAAAPS a la Dirección General de Política Presupuestal

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de la SEFIN, con copia al titular de la OM, en cumplimiento de los artículos 19, primer

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento, ambos

vigentes en 2014.

2. Mediante el oficio núm. DGPP/0215/2014 del 21 de enero de 2014, la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección General de

Administración de la OM la validación presupuestal del PAAAPS de 2014, por un importe

de 265,181.9 miles de pesos, de los cuales al capítulo 3000 “Servicios Generales”

correspondieron 197,904.4 miles de pesos.

3. La dependencia publicó su PAAAPS 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

4. Con el oficio núm. OM/DGA/431/2014 del 31 de enero de 2014, la Dirección General

de Administración envió el PAAAPS 2014 a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM, en cumplimiento del numeral 4.2.1, segundo párrafo,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012,

vigente en 2014.

5. La Dirección General de Administración de la OM no entregó el PAAAPS al Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, a pesar de que estaba

obligada a hacerlo una vez autorizado por la SEFIN.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General

de Administración del sujeto fiscalizado no proporcionó información ni documentación

que modificara la presente observación.

Por no entregar su PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, la OM incumplió el numeral 4.1.8, fracción IX, de la Normatividad en materia

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de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014, que establece:

“Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]

”IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité

de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG.”

En la primera sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la OM, celebrada el 31 de enero de 2014, la Dirección General de

Administración únicamente presentó los montos de actuación para el ejercicio fiscal

de 2014.

6. Los Informes Trimestrales del PAAAPS de 2014 se presentaron a la Dirección General

de Recursos Materiales y Servicios Generales en los plazos que estableció la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 (para el primer trimestre)

y el 28 de mayo de 2014 (para el segundo, tercero y cuarto trimestres).

7. La OM no elaboró los Informes del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (ISAAPS) del ejercicio de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General de

Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara

la presente observación.

Por no realizar los ISAAPS de 2014, la dependencia incumplió el numeral 4.2.1, último

párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

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Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012

y 28 de mayo de 2014, ambas vigentes en 2014.

La primera señala:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

Por su parte, la segunda establece:

“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada

ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato

al período que se reporta.”

8. En la revisión de los informes de las operaciones realizadas por la OM con fundamento

en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,

se determinó lo siguiente:

Mes Oficio Fecha

de recepción SEFIN

Fecha límite según

normatividad

Días naturales

de desfase Número Fecha

Enero OM/DGA/0517/2014 7/II14 10/II/14 10/II/14 0

Febrero OM/DGA/0938/2014 10/III/14 13/IV/14 10/III/14 3

Marzo OM/DGA/1448/2014 7/IV/14 9/IV/14 10/IV/14 0

Abril OM/DGA/1897/2014 9/V/14 12/V/14 10/V/14 2

Mayo OM/DGA/2357/2014 9/VI/14 10/VI/14 10/VI/14 0

Junio OM/DGA/2790/2014 9/VII/14 11/VII/14 10/VII/14 1

Julio OM/DGA/3277/2014 7/VIII/14 11/VIII/14 10/VIII/14 1

Agosto OM/DGA/3744/2014 9/IX/14 10/IX/14 10/IX/14 0

Septiembre OM/DGA/4270/2014 10/X/14 13/X/14 10/X/14 3

Octubre OM/DGA/4783/2014 10/XI/14 11/XI/14 10/XI/14 1

Noviembre OM/DGA/5127/2014 8/XII/14 11/XII/14 10/XII/14 1

Diciembre OM/DGA/0067/2015 9/I/15 12/I/15 10/I/15 2

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Como se observa, la OM presentó los informes de febrero, abril, junio, julio, septiembre,

octubre, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General

de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

Por presentar los informes de las operaciones realizadas con fundamento en los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,

correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, julio, septiembre, octubre,

noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales, la OM incumplió

el artículo 53 de dicha ley, que establece:

“Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez días

naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría

y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo

del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”

Con los citados oficios, la OM remitió copia de los informes a la Contraloría Interna

de la dependencia y al, titular de la OM.

9. Mediante los oficios núms. OM/DGA/2878/2014 y OM/DGA/0154/2015 del 10 de julio

de 2014 y 15 de enero de 2015, respectivamente, la Dirección General de Administración de

la OM envió al Secretario Ejecutivo del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito

Federal los informes semestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios del sujeto fiscalizado del ejercicio de 2014, a fin de que fueran analizados

por dicho Comité, en cumplimiento del artículo 21, fracciones IX y XII, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no entregó

el PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;

no elaboró los ISAAPS de 2014; y los informes de las operaciones realizadas de conformidad

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con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal de febrero,

abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 se presentaron con

desfases de 1 a 3 días naturales del plazo establecido para su entrega.

En la revisión de la Cuenta Pública 2013, en el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13

practicada a la OM, resultado núm. 7, recomendación AFLA-117-13-05-OM, se considera

la necesidad de contar con mecanismos de control para prevenir que una vez autorizado

el PAAAPS, éste sea presentado al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de

la recomendación citada.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 9,

recomendación ASCM-23-14-5-OM, se contempla la necesidad de emitir el mecanismos

de control para prevenir la falta de elaboración de los ISAAPS, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 9,

recomendación ASCM-23-14-6-OM, se contempla la necesidad de emitir el mecanismos

de control para prevenir que los informes de las operaciones realizadas al amparo de los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se presenten fuera de

los plazos que establece dicho ordenamiento legal, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

10. Resultado

A fin de verificar que en el ejercicio fiscal de 2014 la OM hubiese elaborado los programas

relacionados con comunicación social, mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0103

y DGACFA-DBA/15/118 del 7 y 24 de septiembre de 2015, respectivamente, se solicitó a

la dependencia dicha información. En respuesta, con el oficio núm. OM/CGAA/372/2015

del 7 de octubre de 2015, la Coordinación General de Apoyo Administrativo proporcionó la

documentación requerida y de su análisis, se determinó lo siguiente:

1. En el ejercicio fiscal de 2014, la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

no elaboró el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal de 2014

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que incluyera la información correspondiente para la difusión, propaganda y formas

de dar a conocer a la ciudadanía los programas y actividades gubernamentales que

se programaron en el ejercicio fiscal de 2014.

Al respecto, mediante el oficio núm. OM/CGCS/DGMNyT/DDP/1108/2015 del 2 de octubre

de 2015, la Dirección de Difusión y Promoción, adscrita a dicha Coordinación General,

proporcionó 451 oficios de diversos entes del Gobierno del Distrito Federal con los

cuales le entregaron los seguimientos mensuales y trimestrales que realizaron a sus

propios Programas de Comunicación Social en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

Por no elaborar el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal

de 2014, la OM incumplió la tercera norma de las Normas Generales en materia de

Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de marzo de 2012, vigentes en 2014,

que establece:

“La Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del

Distrito Federal [actualmente Coordinación General de Comunicación Social], formulará,

coordinará y dará seguimiento al Programa de Comunicación Social del Gobierno del

Distrito Federal que para cada ejercicio fiscal se formule en atención a las modalidades,

disposiciones y recursos presupuestarios. Este Programa deberá incluir, al menos, la

información y difusión sobre los planes, programas, proyectos y acciones de la Administración

Pública del Distrito Federal.

”Cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Unidad Administrativa y Entidad de la

Administración Pública del Distrito Federal, deberá elaborar su Programa de Comunicación

Social y remitirlo a la Dirección General de Comunicación Social dentro del primer

trimestre de cada ejercicio fiscal, así como informar mensualmente a esa Dirección

General, las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa respectivo

en términos de la Norma Decima Quinta.”

Page 41: LXX. I F A R C P DEL G D F E · de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión ... Distrito Federal y los servicios de vigilancia prestados

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2. La Coordinación General de Comunicación Social de la OM tampoco elaboró el Programa

Sectorial de Comunicación Social de 2014, el cual debió contener los lineamientos,

procedencia y erogaciones relacionadas con comunicación social.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

Por no elaborar el Programa Sectorial de Comunicación Social de 2014, la OM incumplió

la norma décima octava de las de las Normas Generales en materia de Comunicación

Social para la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 23 de marzo de 2012, vigentes en 2014, que establece:

“La Dirección General de Comunicación Social [actualmente Coordinación General de

Comunicación Social] elaborará el Programa Sectorial de Comunicación Social que

establezca los lineamientos sobre la orientación y procedencia de las actividades

y erogaciones en materia de comunicación social, para garantizar una recepción fluida

de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración

Pública del Distrito Federal.”

Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

no elaboró el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal de 2014

y el Programa Sectorial de Comunicación Social de 2014.

Recomendación ASCM-22-14-3-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que se elaboren el Programa de Comunicación Social de la

Ciudad de México y el Programa Sectorial de Comunicación Social en cumplimiento de

las Normas Generales en materia de Comunicación Social para la Administración Pública

del Distrito Federal, en los términos que disponga dicha regulación.

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40

11. Resultado

En 2014, la OM ejerció un monto de 603,496.7 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios

Generales”, por medio de 1,151 CLC y 18 documentos múltiples. Se seleccionaron para

su revisión 50 CLC por un importe de 124,802.0 miles de pesos (20.7% del total ejercido

en el capítulo), expedidas para pagar los servicios de difusión y publicidad de los programas

y actividades del Gobierno del Distrito Federal con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,

Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.

La cantidad que pagó la OM por cada uno de los contratos en el ejercicio fiscal de 2014,

se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Contratos y convenios modificatorios Importe (IVA incluido)

Número Fecha Prestador de servicios Contrato (Monto máximo)

Pagado

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 1/I/14 TV Azteca, S.A.B. de C.V. 2,500.0 2,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 1/I/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 1/I/14 El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 1,995.5

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 1/I/14 Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V. 135.0 135.0

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 20,000.0 20,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,000.0 1,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 600.0 600.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 14/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 2,200.0 2,200.0

OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 14/II/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 1,998.3

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 14/XI/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 14/II/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 14/XI/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

Continúa…

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41

… Continuación

Contratos y convenios modificatorios Importe (IVA incluido)

Número Fecha Prestador de servicios Contrato (Monto máximo)

Pagado

OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 28/V/14 Auditor de Medios, S.A. de C.V. 933.3 933.3

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 14/XI/14 Rack Star, S.A. de C.V. 27,840.0 27,840.0

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 15/XI/14 Especialistas en Medios, S.A. de C.V. 3,062.0 3,062.0

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 15/XI/14 SVS Internacional de México, S.A. de C.V. 3,382.6 3,382.5

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 5,800.0 5,800.0

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 4,036.8 4,036.8

OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 2,204.0 2,204.0

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 15/XI/14 Kresner Organización, S.A. de C.V. 3,886.0 3,886.0

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 15/XI/14 Quantum Progresive, S.A. de C.V. 2,169.2 2,169.2

OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 15/XI/14 Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V. 22,559.4 22,559.4

Total 124,808.3 124,802.0

Los 25 contratos anteriormente relacionados (15 contratos iniciales núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014

y 10 convenios modificatorios núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014),

por un monto de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), de los cuales la OM pagó

124,802.0 miles de pesos (IVA incluido), fueron contratos consolidados abiertos con cargo a

la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre

Programas y Actividades Gubernamentales” que realizaron la Coordinación General de

Comunicación Social y la Dirección General de Administración (intervención

administrativa) de la OM en el ejercicio fiscal de 2014, mediante adjudicaciones directas.

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42

En la revisión de los expedientes de los citados 25 contratos consolidados (15 contratos

iniciales y 10 convenios modificatorios), se determinó lo siguiente:

1. La Coordinación General de Comunicación Social de la OM no elaboró las requisiciones

u órdenes de servicios para la contratación de los servicios de difusión por radio,

televisión y otros medios de mensajes de los programas y actividades gubernamentales

de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios modificatorios),

revisados, lo que denota deficiencias de control en el inicio de los procesos de

contratación. Asimismo, el sujeto fiscalizador no acreditó un procedimiento administrativo

para la elaboración y trámite de las requisiciones de compra o de servicios.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

Por no realizar las requisiciones u órdenes de servicios y el sujeto fiscalizado no

acreditó un procedimiento administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones

de compra o de servicios, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero

de 2011, vigente en 2014.

2. La Coordinación General de Comunicación Social del sujeto fiscalizado no acreditó

los formatos de adhesión a las compras consolidadas con cargo a la partida 3611

“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales” de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios

modificatorios).

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que

modificara la presente observación.

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43

Por no elaborar los citados formatos, la OM incumplió el numeral 17, inciso a), de los

Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o

Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así

como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 13 de mayo de 2011, vigentes en 2014, en relación con el numeral 7 de

dicho ordenamiento legal, que establece:

“17. Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso,

electrónico y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en

el Lineamiento 7, los siguientes documentos:

”a) Oficio y formato de adhesión (anexo 2), suscritos por el titular de la DGA, que

deberá contener los requisitos y manifestaciones expresas siguientes:

”• Que la UAS se adhiere a la contratación consolidada;

”• Que acepta que el contrato o convenio sea formalizado por el servidor público de

la UAC facultado para ello;

”• Que cuentan con disponibilidad presupuestal por el monto equivalente al volumen

de los requerimientos solicitados.”

Asimismo, el numeral 7 de los citados Lineamientos, establece:

“Las partidas, bienes y servicios sujetos a contrataciones consolidadas y/o pagos

centralizados que a continuación se relacionan […]

”Partida 3611 ‘Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre

programas y actividades gubernamentales’. Concepto: Propaganda e Imagen Institucional.”

La Coordinación General de Comunicación Social de la OM fue la responsable de

realizar las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,

Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

y los contratos revisados contaron con la autorización correspondiente y con suficiencia

presupuestal, como es señalado en los resultados núms. 12 y 17 del presente Informe.

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44

3. Los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, fueron dictaminados

y autorizados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

de la OM para que los servicios de difusión y publicidad se contrataran mediante

adjudicaciones directas por un importe de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), en

cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014.

4. Los 10 convenios modificatorios consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,

se realizaron para incrementar el importe de los servicios contratos por un monto máximo

de 36,733.3 miles de pesos (IVA incluido), por lo que no fue necesaria la autorización del

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la dependencia,

en cumplimiento del artículo 65, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2014.

Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

no elaboró las requisiciones u órdenes de servicios para la contratación de los servicios

de difusión y publicidad, sin embargo, la OM no contó con un procedimiento administrativo

para la elaboración y trámite de los citados documentos; asimismo, no elaboró los formatos

de adhesión a las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,

Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.

En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-23-14-2-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos

de control para prevenir la falta de elaboración de las requisiciones de compra o servicios y para

que la dependencia realice un procedimiento administrativo para la elaboración y trámite

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45

de requisiciones de compra o de servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-22-14-4-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que, en las contrataciones con cargo a la partida 3611 “Difusión

por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales”, se elaboren los respectivos formatos de adhesión, de conformidad

con los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes

o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así

como para la Centralización de Pagos.

12. Resultado

Se verificó que los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un importe de

88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), celebrados al amparo del artículo 54, fracciones I,

II Bis y V de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, hayan contado

con la autorización correspondiente. Al respecto, se analizó la documentación soporte

de las autorizaciones y la integrada en los expedientes de dichos contratos, y se determinó

lo siguiente:

1. Seis casos (contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), por un monto

de 39,680.6 miles de pesos (IVA incluido), contaron con la autorización del titular de la

OM previa a la formalización de los contratos en cumplimiento del artículo 54, penúltimo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

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46

2. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014

del 14 de noviembre de 2014, por 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), la autorización del

titular de la OM fue emitida el 11 de noviembre de 2014 previo a su formalización

(14 de noviembre de 2014), en cumplimiento del artículo 54, penúltimo párrafo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

3. Los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, por un total de 7,419.4 miles de pesos (IVA incluido),

fueron autorizados por el titular de la dependencia y por el Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM, para que se celebraran al amparo

del artículo 54, fracción V, del citado ordenamiento legal vigente en 2014.

4. Para los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, por un monto

máximo de 13,135.0 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó

contar con la autorización del titular de la dependencia, por lo que la OM incumplió

el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó las autorizaciones de los citados

contratos, de fecha 30 de diciembre de 2013, motivo por el cual se modifica la presente

observación.

Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con las autorizaciones para la contratación

de los servicios de difusión y publicidad de los 15 contratos revisados; sin embargo, se

observaron deficiencias de control en la integración de la documentación que debieron

contener los expedientes de dichos contratos, debido a que la Coordinación General de

Comunicación Social no dispuso de un procedimiento administrativo que estableciera los

documentos que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

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Gubernamentales”. Así, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

vigente en 2014.

Recomendación ASCM-22-14-5-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación General de Comunicación Social, desarrolle el procedimiento administrativo

inherente a la documentación que deben contener los expedientes de los contratos con

cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre

Programas y Actividades Gubernamentales”, en cumplimiento de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal.

13. Resultado

Con objeto de verificar que los 15 contratos consolidados abiertos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,

por un monto máximo de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), hayan contado con la

justificación del área requirente, se analizaron los formatos denominados “Justificación Ampliada”

que elaboró la Dirección de Difusión y Promoción adscrita a la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM y los expedientes de dichos contratos. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. Los 15 contratos consolidados abiertos por un total de 88,075.0 miles de pesos

(IVA incluido), contaron con la justificación de la Dirección de Difusión y Promoción

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elaborada de manera previa a la contratación de los servicios, en cumplimiento del artículo 54,

penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

2. En las justificaciones de nueve casos (contratos consolidados abiertos

núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 y

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014) por un monto máximo de 23,616.4 miles de pesos

(IVA incluido), para la contratación de los servicios de difusión y publicidad con

fundamentado en el artículo 54, fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014, la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM, señaló que las empresas para las cuales solicitó la

autorización fueron las idóneas en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio

y demás circunstancias pertinentes, que le ofrecieron tarifas preferenciales, que contaban

con su “marca determinada”, brindaban la mejor opción del servicio de difusión, eran líderes

en cada una de sus ramas y contaban con la capacidad técnica, financiera y experiencia.

Sin embargo, dicha Dirección no acreditó su señalamiento y no demostró que efectivamente

las empresas contaran con una marca que fuera necesaria para los servicios de difusión

y publicidad de los programas gubernamentales, por lo que la OM incumplió el artículo 54,

penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó tarifas, tipos de servicios, experiencia

y trayectoria de las empresas con las que formalizó los contratos, así como rating de

los servicios; cobertura, audiencia, análisis de los servicios que ofrecieron los competidores,

marcas para difundir los servicios, nivel de cobertura, perfil demográfico y alcance con

los competidores; y mercado de difusión. Dichos documentos evidencian que la OM

contó con la documentación que respaldó la contratación de los servicios y acreditó la

necesidad de difundir las actividades y programas gubernamentales con el público

y con las marcas que le ofrecieron las empresas con las que formalizó los contratos,

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las cuales fueron líderes en cada una de sus ramas, le brindaron la mejor opción del

servicio y contaron con la capacidad técnica, financiera y experiencia requerida por la

dependencia; motivo por el cual se modifica la presente observación.

3. En cinco casos (contratos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014) por un monto

máximo de 36,618.6 miles de pesos (IVA incluido), la Dirección de Difusión y Promoción de la

Coordinación General de Comunicación Social de la OM, justificó la necesidad del servicio

en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2014, señalando que determinó “criterios de economía, imparcialidad y honradez, que

aseguren las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad”, sin acreditarlo documentalmente.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó los estudios de mercado del 12 de noviembre

de 2014 de cada uno de los contratos en mención, los cuales fueron elaborados

con las cotizaciones de Delfos Comunicación y Prospectiva, S.C.; Kresner

Organización, S.A. de C.V.; SVS Internacional de México, S.A. de C.V.; Emilio Otero

Cruz; Quantum Progresive, S.A. de C.V.; y Especialistas en Medios, S.A. de C.V.

Asimismo, dichos contratos fueron revisados por la Jefatura de Unidad Departamental

de Adquisiciones y contaron con el visto bueno del encargado de la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales.

Con los estudios de mercado, la OM acreditó criterios de economía, imparcialidad

y honradez, que aseguraron las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad,

motivo por el cual se modifica la presente observación.

4. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, por un

importe máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), la Dirección de Difusión

y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social de la OM, justificó la

necesidad del servicio en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2014, manifestando que la empresa era la única que “cuenta

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50

con una carta de exclusividad para la transmisión de spots en los complejos de cines”

sin acreditarlo documentalmente.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó un escrito de certificación del 12 de marzo

de 2014, con el que el Director Comercial de una de las principales cadenas de cine

en el Distrito Federal señaló que la única empresa autorizada para comercializar o vender

los productos relacionados con los servicios de “cineminuto, cortinillas, butacas, boletos

y activaciones al Gobierno del Distrito Federal” fue Rack Star, S.A. de C.V., con lo cual se

formalizó el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

motivo por el cual se modifica la presente observación.

Por lo anterior, se determinó que la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación

General de Comunicación Social de la OM justificó la necesidad de la contratación de los

servicios y la soportó documentalmente; sin embargo, se determinaron deficiencias de control

en la integración de los documentos que debieron contener los expedientes de los contratos

con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación General

no contó con un procedimiento administrativo para la citada integración. Así, la OM incumplió

el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla

el mecanismo de control para que la Coordinación General de Comunicación Social

elabore el procedimiento administrativo inherente a la documentación que deben contener

los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión

y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, por lo que se

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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51

14. Resultado

Con objeto de verificar que la OM hubiera realizado los estudios de mercado en los casos

procedentes y que contara con evidencia documental del proceso de las adjudicaciones

directas de los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo

de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), se revisaron los expedientes de los citados

contratos y se determinó lo siguiente:

1. Los cuatro contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,

por un monto máximo de 32,651.4 miles de pesos (IVA incluido), contaron con un estudio

de mercado del 12 de noviembre de 2014, fueron revisados por la Jefatura de Unidad

Departamental de Adquisiciones y contienen el visto bueno del encargado de la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, el sujeto fiscalizado

no acreditó contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó

a cotizar a los prestadores de servicios.

Por su parte, las cotizaciones fueron dirigidas a la Coordinación General de Comunicación

Social y no a la Dirección General de Administración; asimismo, los estudios de mercado

no establecieron el precio promedio de los servicios y la OM no conservó todas las

cotizaciones que soportan sus estudios de mercado.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre,

y 12 de noviembre de 2014, de las empresas con las que elaboró los estudios de mercado

de los contratos en mención, motivo por el cual se modifica parcialmente la observación.

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52

Por no contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a

cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado el precio

promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas a la

Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,

inciso b) y anteantepenúltimo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:

“En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá

realizarse de dos maneras: […]

”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo

electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto

social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización

de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una cotización

estableciendo período para su recepción, observando lo siguiente: […]

”b) Dirigida a la DGA […]

”El estudio de referencia se realizará previo a cualquiera de los procedimientos

de adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como

precio de referencia o bien para calcular el monto de la suficiencia presupuestal. Para

la determinación del precio de referencia se tomará en cuenta el promedio de los

precios cotizados…”

2. Los tres contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, por un monto

máximo de 11,386.6 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó

contar con un estudio de mercado del 12 de noviembre de 2014, fueron revisados por

la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones y contienen el visto bueno del

encargado de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM;

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53

sin embargo, la dependencia no contó con las solicitudes o correos electrónicos mediante

los cuales invitó a cotizar a los prestadores de servicios, y los estudios de mercado

no establecieron el precio promedio de los servicios.

Asimismo, las cotizaciones no correspondieron a 2014, pues son del 15 de octubre de 2015

y fueron dirigidas a la Coordinación General de Comunicación Social en lugar de a la

Dirección General de Administración; además, la OM no acreditó contar todas las

cotizaciones que soportan sus estudios de mercado.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio núm.

OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de Comunicación

Social de la OM proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre, y 12 de noviembre de 2014,

con las que elaboró los estudios de mercado del 12 de noviembre de 2014 de los contratos

en mención, motivo por el cual se modifica parcialmente la observación.

Por no contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a

cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado el precio

promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas a la

Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,

inciso b) y anteantepenúltimo párrafo de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014.

3. El contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, formalizado

por un monto máximo de 3,062.0 miles de pesos (IVA incluido), contó con el estudio

de mercado del 12 de noviembre de 2014, fue revisado por la Jefatura de Unidad

Departamental de Adquisiciones y tuvo el visto bueno del encargado de la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, la dependencia

no contó con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a cotizar

a los prestadores de servicios, el estudio de mercado no estableció el precio promedio

de los servicios y no contó con las cotizaciones que amparan su estudio de mercado.

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54

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre, y 12 de noviembre

de 2014, con las que elaboró los estudios de mercado del citado contrato, motivo por

el cual se modifica parcialmente la observación relativa a que la OM no contó con las

cotizaciones que soportaron su estudio de mercado.

Por no acreditar contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales

invitó a cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado

el precio promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas

a la Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,

inciso b) y anteantepenúltimo párrafo de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 28 de mayo de 2014 y vigente en 2014.

4. La OM realizó los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, por un monto

máximo de 13,135.0 miles de pesos (IVA incluido), al amparo del artículo 54, fracción V,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, con objeto de que

las campañas y actividades gubernamentales fueran difundidas por medio de las marcas

que seleccionó y con ello llegar al público específico que le ofrecieron los prestadores

de servicios quienes fueron líderes en su ramo; asimismo, la dependencia contó con

la documentación soporte de las tarifas y los tipos de servicios que le ofrecieron, así

como la experiencia y trayectoria de los prestadores de servicios; la cobertura y audiencia

de los servicios, el análisis de los competidores y el alcance de los servicios y demostró

que le ofrecieron las mejores condiciones de calidad, oportunidad, precio y demás

circunstancias, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2014.

5. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 por un

monto máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), celebrado con fundamento

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en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente

en 2014, la dependencia no acreditó haber elaborado el estudio de mercado ya que la

Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social

de la OM manifestó en su justificación que la prestadora de servicios era la única que

contaba con una carta de exclusividad para la transmisión de los spots en los cines

(como se señaló en el resultado núm. 13, numeral 4, del presente informe).

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó la citada carta de exclusividad del 12 de marzo

de 2014, motivo por el cual se modifica la presente observación.

6. Para la formalización de los 15 contratos consolidados abiertos por un monto máximo

de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), la dependencia no acreditó haber realizado

el proceso de adjudicación directa correspondiente, como es invitar cuando menos

a dos proveedores al proceso de adjudicación directa y que presentaran sus cotizaciones

con los mismos requisitos que se solicitan para realizar el estudio de mercado correspondiente.

Asimismo, el sujeto fiscalizado no comprobó la elaboración de los cuadros comparativos

de precios para cada adjudicación directa, en los que se establecieran cuáles fueron

las mejores condiciones de precios, debiendo ser validados por los servidores públicos

encargados de su elaboración, revisión y autorización; asimismo, la dependencia no

demostró documentalmente que los prestadores de servicios con los que suscribió los

contratos contaran con los recursos técnicos y financieros necesarios que le garantizaran

las mejores condiciones de oportunidad, precio, calidad y financiamiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social proporcionó los cuadros comparativos de precio que elaboró

la Dirección de Difusión y Promoción para la adjudicación directa de los 15 contratos

en mención, con fechas de elaboración del 18 (contratos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014) y 26 (contratos

núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014) de diciembre de 2013

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56

y 12 de noviembre de 2014 (contratos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), documentos con los

que la dependencia demostró que los prestadores de servicios con los que suscribió

dichos contratos garantizaron las mejores condiciones de oportunidad, precio, calidad

y financiamiento; sin embargo, se determinaron deficiencias de control en los citados

cuadros, debido a que no contaron con los siguientes datos: importe total con desglose

del subtotal e impuesto al valor agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes,

teléfono de los ofertantes, promedio de los precios ofertados. Tampoco fueron validados

por el servidor público que los elaboró, el que los revisó y el que los autorizó.

La Coordinación General de Comunicación Social de la OM remitió las cotizaciones

con las que fueron elaborados los citados cuadros comparativos, las cuales no fueron

dirigidas a la Dirección General de Administración, motivo por el cual se modifica

la observación relativa a la falta del proceso de adjudicación directa.

Por presentar deficiencias de control en el llenado de los cuadros comparativos de

precios al no contener el importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor

agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes, teléfono de los ofertantes,

promedio de los precios ofertados y debido a que no fueron validados por el servidor

público que los elaboró, revisó y autorizó; así como porque las cotizaciones no fueron

dirigidas a la Dirección General de Administración, la OM incumplió los numerales

4.8.1, fracción II, inciso b); y 4.8.3 de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal los días 8 de agosto de 2012 y 28 de mayo de 2014, ambas vigentes en 2014.

El numeral 4.8.3 de ambas publicaciones establece lo siguiente:

“En los procedimientos de adjudicación directa, preferentemente invitarán a cuando

menos dos proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones

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57

que contengan los requisitos señalados en el numeral 4.8.1 de esta circular, además

de integrar lo siguiente:

”I.- Cuadro comparativo de precios ofertados por los proveedores, arrendadores o

prestadores del servicio, debiendo contener como requisitos mínimos, descripción del

bien o servicio, cantidad, unidad de medida, precio unitario, fecha de elaboración, marca

y modelo, importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor agregado, nombre,

domicilio, RFC, teléfono de los ofertantes, promedio de los precios ofertados, ser validado

por el servidor público que elabora, el que revisa y por el que autoriza.

”II.- Las demás que de manera específica indique la presente circular o la normatividad

de la materia.

”III.- Las cotizaciones electrónicas correspondientes deben ser ratificadas por escrito en su

contenido y alcance por los proveedores o prestadores del servicio que las emitieron.”

Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

no acreditó contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a

cotizar a los prestadores de servicios; no señaló en los estudios de mercado el precio promedio

de los servicios y presentó deficiencias de control en llenado de los cuadros comparativos de

precios al no contener el importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor

agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes, teléfono de los ofertantes,

promedio de los precios ofertados y debido a que no fueron validados por el servidor público

que los elaboró, revisó, y autorizó; además, las cotizaciones no fueron dirigidas a la

Dirección General de Administración.

Recomendación ASCM-22-14-6-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que en los expedientes de las contrataciones de servicios con

cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre

Programas y Actividades Gubernamentales” se integren los oficios o correos electrónicos

de las invitaciones para cotizar y que los estudios de mercado y las cotizaciones contengan

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58

todos los requisitos que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación ASCM-22-14-7-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos

de control para garantizar que, en las adjudicaciones directas con cargo a la partida 3611

“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales”, los cuadros comparativos de precio contengan todos los requisitos

que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

15. Resultado

Se verificó que los 25 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,

por un monto máximo de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), cumplieran los requisitos

establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014. En el

análisis de los citados contratos y de sus expedientes, se determinó lo siguiente:

1. La dependencia formalizó 15 contratos consolidados abiertos con los representantes

legales de los prestadores de servicios, por un monto máximo de 88,075.0 miles de pesos

(IVA incluido), de los cuales la OM pagó 88,070.4 miles de pesos (IVA incluido) para

Page 61: LXX. I F A R C P DEL G D F E · de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión ... Distrito Federal y los servicios de vigilancia prestados

59

la difusión y publicidad de actividades y programas gubernamentales, como se detalla

a continuación:

(Miles de pesos)

Contrato Importe (IVA incluido)

Número Fecha Prestador de servicios Contrato (monto máximo)

Pagado

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 1/I/14 TV Azteca, S.A.B. de C.V. 2,500.0 2,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 1/I/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 1/I/14 El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 1,995.5

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 1/I/14 Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V. 135.0 135.0

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 14/XI/14 Rack Star, S.A. de C.V. 27,840.0 27,840.0

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 15/XI/14 Especialistas en Medios, S.A. de C.V. 3,062.0 3,062.0

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 15/XI/14 SVS Internacional de México, S.A. de C.V. 3,382.6 3,382.5

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 5,800.0 5,800.0

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 4,036.8 4,036.8

OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 2,204.0 2,204.0

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 15/XI/14 Kresner Organización, S.A. de C.V. 3,886.0 3,886.0

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 15/XI/14 Quantum Progresive, S.A. de C.V. 2,169.2 2,169.2

OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 15/XI/14 Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V. 22,559.4 22,559.4

Total 88,075.0 88,070.4

2. Los 15 contratos (señalados en el cuadro anterior) cumplieron los requisitos establecidos

en los artículos 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su

Reglamento, ambos vigentes en 2014, así como lo estipulado en el numeral 4.7.4 de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012

y 28 de mayo de 2014, vigentes en 2014.

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60

3. La OM no conservó el original del contrato consolidado abierto

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 del 1 de enero de 2014, formalizado con el prestador

de servicios TV Azteca, S.A.B. de C.V., por un monto máximo de 2,500.0 miles de pesos

(IVA incluido).

Al respecto, mediante el oficio núm. OM/CGCS/DGMNyT/DDP/1108/2015 del 2 de octubre

de 2015 (anexo al oficio núm. OM/CGAA/372/2015 del 7 de octubre de 2015), la

Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social

de la OM, informó a la Coordinación de Apoyo Administrativo que “el contrato

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 TV Azteca, S.A.B. de C.V., se anexa en copia simple

ya que no se encontró su original”.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social del sujeto fiscalizado proporcionó copia certificada del contrato

original que se encontró en resguardo de la Dirección General de Administración, que

consta de 18 fojas. Asimismo, proporcionó copia certificada con la leyenda “cancelado”

del contrato que presentó para los trabajos de auditoría, el cual se integró de 34 fojas,

por lo que se modifica la observación.

El contrato proporcionado en confronta cumplió los requisitos establecidos en los

artículos 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento,

ambos vigentes en 2014; así como lo estipulado en el numeral 4.7.4 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 y 28 de mayo

de 2014, ambas vigentes en 2014.

Por lo anterior, se determinó que en 2014 la Coordinación General de Comunicación

Social de la OM, no contó con mecanismos de control para la salvaguarda de los contratos

que formalizó con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”; asimismo, el sujeto

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61

fiscalizado no acreditó contar con un procedimiento administrativo que estableciera la

forma en que se debieron resguardar los contratos, por lo que incumplió el numeral

2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

4. La OM incrementó el monto de 10 contratos consolidados abiertos, por lo que formalizó

los convenios modificatorios correspondientes por un monto máximo de 36,733.3 miles

de pesos (IVA incluido), de los cuales pagó 36,731.6 miles de pesos (IVA incluido) para

la difusión y publicidad de actividades y programas gubernamentales, como se detalla

a continuación:

(Miles de pesos)

Convenio modificatorio Importe (IVA incluido)

Número Fecha Prestador de servicios Contrato (monto máximo)

Pagado

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 20,000.0 20,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,000.0 1,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 600.0 600.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 14/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 2,200.0 2,200.0

OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 14/II/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 1,998.3

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 14/XI/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 14/II/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 14/XI/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 28/V/14 Auditor de Medios, S.A. de C.V. 933.3 933.3

Total 36,733.3 36,731.6

5. La dependencia realizó los incrementos de los citados convenios modificatorios

en cumplimiento del artículo 65, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2014.

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62

Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

en 2014, no contó con mecanismos de control para la salvaguarda de los contratos que

formalizó con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, asimismo, el sujeto fiscalizado

no acreditó contar con un procedimiento administrativo que estableciera la forma en que

se debieron resguardar dichos contratos.

Recomendación ASCM-22-14-8-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación General de Comunicación Social, establezca mecanismos de control para

garantizar que se salvaguarden los contratos originales que formalice con cargo a la

partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas

y Actividades Gubernamentales”, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

16. Resultado

Con objeto de comprobar que la OM hubiese verificado que los prestadores de servicios con

los que formalizó los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo

de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), se encontraran al corriente en sus obligaciones

fiscales, se analizaron los expedientes de los citados contratos y el resultado fue el siguiente:

1. La OM verificó que el prestador de servicios SVS Internacional de México, S.A. de C.V.,

se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales para la formalización del

contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 del 15 de noviembre

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63

de 2014, mediante constancia de adeudos fiscales del 22 de septiembre de 2014,

emitida por la Administración Tributaria San Antonio, en cumplimiento del artículo 51,

último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2014.

2. A los prestadores de servicios Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.

y Quantum Progresive, S.A. de C.V., con los que la OM formalizó los contratos consolidados

abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014,

no les aplicó el pago de contribuciones locales, debido a que su domicilio fiscal se

encontraba fuera del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 51, último párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

3. El sujeto fiscalizado no acreditó conservar un escrito del representante legal del

prestador de servicios Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C., con quien

formalizó los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, todos del

15 de noviembre de 2014, por un monto máximo de 12,040.8 miles de pesos (IVA incluido),

en el que manifestó que las constancias de no adeudos de los Impuestos sobre Nóminas

y sobre Tenencia o Uso de Vehículo se encontraban en trámite en la Administración

Tributaria.

El sujeto fiscalizado tampoco conservó en el expediente la constancia relativa al

Impuesto sobre Nóminas que emitió la Administración Tributaria Anáhuac el 22 de octubre

de 2014, la cual fue proporcionada por el prestador de servicios mediante escrito del

25 de noviembre de 2015, ni existe evidencia de la Constancia del Impuesto sobre

Tenencia o Uso de Vehículo.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó el escrito sin fecha del representante legal

de Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C., en el que señaló que las constancias de

no adeudos fiscales se encontraban en trámite; asimismo, la OM remitió la constancia

del Impuesto sobre Nóminas del 22 de octubre de 2014, expedida por la Administración

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64

Tributaria Anáhuac y el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero

de 2016, mediante el cual la Dirección de Registro de la Subtesorería de Administración

Tributaria de la SEFIN le anexó los pagos realizados por dicha empresa y se constató

que no presentó adeudos en el Impuesto sobre Nóminas al momento de formalizar los

contratos (15 de noviembre de 2014) y que no contaba con registros en el Impuesto

sobre Tenencia o Uso de Vehículo.

Lo anterior evidencia que la OM conservó el escrito del representante legal de la empresa,

así como la constancia del 22 de octubre de 2014 y se constató que a la fecha en que

la dependencia formalizó los contratos, el prestador de servicios no presentó adeudos

fiscales, motivo por el cual se modifica la presente observación.

4. La dependencia no verificó que los prestadores de servicios con los que formalizó los contratos

consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

por un monto máximo de 47,788.0 miles de pesos (IVA incluido) y por los que pagó un

importe total de 47,783.5 miles de pesos (IVA incluido), se encontraran al corriente de

sus obligaciones fiscales, debido a que únicamente confió en lo que señalaron los

representantes legales de los prestadores de servicios en sus manifiestos de decir verdad

que no debían impuestos con fechas previas a la suscripción de los citados contratos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante los oficios

núms. OM/CGCS/0145/2016 y OM/DGA/0687/2016 del 24 y 25 de febrero de 2016,

en ese orden; la Coordinación General de Comunicación Social y la Dirección General

de Administración proporcionaron los anexos que le remitió la SEFIN con el oficio

núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero de 2016, y con los cuales

se constató que los prestadores de servicios se encontraban al corriente de sus

obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos en mención con la OM,

motivo por el cual se modifica la presente observación.

5. La dependencia no verificó que el prestador de servicios Promoción en Medios

Digitales, S.A. de C.V., con el que formalizó el contrato consolidado abierto

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65

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 por un monto máximo de 22,559.4 miles de pesos

(IVA incluido), cantidad que pagó, se encontrara al corriente de sus obligaciones

fiscales y no se localizó ningún manifiesto del representante legal.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante los oficios

núms. OM/CGCS/0145/2016 y OM/DGA/0687/2016 del 24 y 25 de febrero de 2016,

respectivamente, la Coordinación General de Comunicación Social y la Dirección General

de Administración de la OM proporcionaron el anexo que la SEFIN le remitió con el

oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero de 2016 y que señala

que el prestador de servicios no fue localizado en su base de datos por lo que no tiene

adeudos fiscales; lo anterior, se determinó que el prestador de servicios se encontraba

al corriente de sus obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos con la OM,

por lo cual se modifica la presente observación.

Así, se determinó que los prestadores de servicios se encontraban al corriente de sus

obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos con la OM; sin embargo, se

observaron deficiencias de control en la integración de la documentación que debieron

tener los expedientes de los contratos revisados. Asimismo, el sujeto fiscalizado no acreditó

contar con un procedimiento administrativo para la citada integración, por lo que la OM

incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.

En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla

la necesidad de contar con mecanismos de control para que la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM, elabore el procedimiento administrativo inherente a la documentación

que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por

Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

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66

17. Resultado

Con objeto de verificar que la OM hubiese contado con la suficiencia presupuestal

correspondiente para la formalización de los 25 contratos consolidados abiertos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 124,808.3 miles de pesos (IVA

incluido), se analizó la documentación soporte de dichos contratos y el resultado fue el siguiente:

1. La suficiencia presupuestal para los 12 contratos consolidados abiertos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, por un monto máximo

de 23,268.30 miles de pesos (IVA incluido), fue previa a su formalización, en cumplimiento del

artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2014.

2. En los 10 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y

OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 72,100.0 miles de pesos

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(IVA incluido), la Dirección de Recursos Financieros no acreditó contar con la suficiencia

presupuestal, previo a la suscripción de los contratos.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó los oficios núms. OM/DGA/DRF/1001/2014

y OM/DGA/DRF/1241/2014 del 9 de septiembre y 7 de noviembre de 2014, respectivamente,

con los cuales la Dirección de Recursos Financieros comunicó a la Dirección de Difusión

y Promoción la suficiencia presupuestal previa por un total de 77,400.0 miles de pesos

para los servicios de los contratos en mención. Lo anterior evidencia que la OM contó

con suficiencia presupuestal antes de la firma de los contratos, en cumplimiento de los

artículos 51, fracción I; y 54, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2014, motivo por el cual se modifica la presente observación.

3. En los tres contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, por un monto

máximo de 29,440.0 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó

contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social proporcionó los oficios núms. OM/DGA/DRF/1243 BIS/2014

y OM/DGA/DRF/1255/2014, ambos del 7 de noviembre de 2014, con los que la Dirección

de Recursos Financieros comunicó a la Dirección de Difusión y Promoción la suficiencia

presupuestal previa por 30,900.0 miles de pesos para los servicios de los contratos

en mención. Lo anterior evidencia que la OM contó con suficiencia presupuestal antes

de la firma de los contratos, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I; y 54,

fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014,

motivo por el cual se modifica la presente observación.

Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con suficiencia presupuestal antes de

formalizar los contratos en revisión, por lo que no se hace ninguna observación en el

presente resultado.

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18. Resultado

Se verificó que los prestadores de servicios con los que la OM formalizó los 25 contratos

consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo

de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), hubieran presentado las garantías de cumplimiento

y el endoso correspondiente en los convenios modificatorios y que no estuviera inhabilitados

por la CGDF y por la SFP para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.

Al respecto, se revisaron los expedientes de dichos contratos y se determinó lo siguiente:

1. En 18 casos (contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 y

OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), los prestadores de servicios presentaron fianzas a

nombre de la SEFIN el día en que formalizaron los contratos con la dependencia, para

garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales correspondieron al 15.0% del

monto máximo de los contratos sin considerar impuestos, en cumplimiento de los artículos

73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y

de la Cláusula Séptima “Garantías”, de los contratos suscritos.

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2. El prestador de servicios Rack Star, S.A. de C.V., entregó a la dependencia la garantía

de cumplimiento el 17 de noviembre de 2014, un día hábil después de que la dependencia

formalizó el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 del

14 de noviembre de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, el sujeto fiscalizado no acreditó

contar con la información ni la documentación que modificara la presente observación.

Por no acreditar la garantía de cumplimiento el día en que se formalizó el contrato, la OM

incumplió el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,

que establece:

“Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren

con las dependencias […] se constituirán a favor de la Secretaría […] mismas

garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo.”

3. El sujeto fiscalizado no acreditó contar con el endoso de la garantía de cumplimiento

que el prestador de servicios Auditor de Medios, S.A. de C.V., presentó para hacer

frente a sus obligaciones contraídas en el convenio modificatorio consolidado abierto

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 a nombre de la SEFIN, por el 15.0% del

monto máximo del contrato respectivo, sin considerar impuestos; dicha garantía fue

proporcionada a esta entidad de fiscalización mediante escrito del representante legal

de la empresa del 25 de noviembre de 2015, en respuesta a la solicitud de información

núm. ACF-A/15/1118 del 20 de noviembre de 2015.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social proporcionó copia del endoso de la garantía del 28 de mayo

de 2014, expedida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., por 120.7 miles de pesos,

en favor de la SEFIN, correspondiente al convenio modificatorio consolidado abierto

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, lo que demostró que la OM conservó evidencia

documental de dicho endoso en cumplimiento del artículo 76, segundo párrafo, de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, por lo cual se modifica

la presente observación.

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70

4. En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014

formalizado con el prestador de servicios Kresner Organización, S.A. de C.V., por un

monto máximo de 3,886.0 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que corresponde al importe

pagado por la dependencia, no se acreditó contar con la garantía correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó copia de la garantía de cumplimiento del

citado contrato expedida por Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., en favor de la SEFIN

del 15 de noviembre de 2014, por un monto de 502.5 miles de pesos, documentación

que evidencia que la dependencia contó con la citada garantía y que la empresa Kresner

Organización, S.A. de C.V., la presentó dentro del plazo establecido (15 de noviembre

de 2014), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2014 y de la Cláusula Séptima “Garantías”, del contrato

en mención, por lo cual se modifica la presente observación.

5. La OM no acreditó la garantía de cumplimiento que debió presentar el prestador

de servicios Quantum Progresive, S.A. de C.V., con el que suscribió el contrato consolidado

abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014, por un monto máximo de 2,169.2 miles

de pesos (IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó copia de la garantía de cumplimiento del citado

contrato, expedida el 15 de noviembre de 2014, por Cesce Fianzas México, S.A. de C.V.,

en favor de la SEFIN por un monto de 280.5 miles de pesos, documentación

que evidencia que la dependencia contó con la citada garantía y que Quantum

Progresive, S.A. de C.V., la presentó dentro del plazo establecido (15 de noviembre

de 2014), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2014 y de la Cláusula Séptima “Garantías”, de dicho

contrato, por lo cual se modifica la presente observación.

6. La OM no contó con los endosos de las garantías de cumplimiento que el prestador

de servicios Televisa, S.A. de C.V., debió presentar por la suscripción de los convenios

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71

modificatorios consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social proporcionó copia de los endosos de las garantías de cumplimiento

de los convenios modificatorios en mención, las cuales fueron expedidas por ACE Fianzas

Monterrey, S.A., en favor de la SEFIN, con fechas del 11 de septiembre, 10 y 11 de

noviembre de 2014, por el monto establecido en el clausulado de los convenios. Dicha

documentación demuestra que la dependencia contó con los endosos de las garantías

de cumplimiento y que el prestador de servicios las presentó dentro del plazo establecido

(11 de septiembre, 10 y 11 de noviembre de 2014), en cumplimiento de los artículos 73,

fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014

y de la cláusula segunda de los convenios modificatorios en mención, motivo por el

cual se modifica la presente observación.

7. Mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0149 y DGACFA-DBA/15/0150, ambos

del 18 de noviembre de 2015, se solicitó a la CGDF y a la SFP que informaran si las

empresas Auditor de Medios, S.A. de C.V.; Auditora de Medios y Servicios a

Anunciantes, S.A. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C.; Demos,

Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.;

Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Kresner Organización, S.A. de C.V.; Promoción

en Medios Digitales, S.A. de C.V.; Quantum Progresive, S.A. de C.V.; Rack Star, S.A. de C.V.;

SVS Internacional de México, S.A. de C.V.; Televisa, S.A. de C.V.; y TV Azteca, S.A.B. de C.V.,

se encontraban inhabilitadas para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.

En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/DRI/0504/2015 y DGCSCP/312/DGAS/622/2015

del 19 y 20 de noviembre de 2015, respectivamente, la CGDF y la SFP informaron

que no encontraron registros de que las citadas empresas estuvieran inhabilitadas en 2014.

Por lo expuesto, se determinó que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM

contó con evidencia documental de las garantías de cumplimiento y de los endosos de

los contratos y convenios modificatorios revisados; sin embargo, se observaron deficiencias

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72

de control en la integración de los documentos que debieron contener los expedientes de

los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios

de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación

General no contó con un procedimiento administrativo para tal efecto. Así, la OM incumplió

el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011 y vigente en 2014.

En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla

la necesidad de contar con mecanismos de control para que la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM elabore el procedimiento administrativo inherente a la

documentación que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas

y Actividades Gubernamentales”, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-22-14-9-OM

Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación General de Comunicación Social, establezca mecanismos de control para

garantizar que los prestadores de servicios o proveedores presenten las garantías de

cumplimiento correspondientes y, en su caso, los respectivos endosos, dentro del plazo

que establece la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Gasto Devengado

19. Resultado

Con objeto de verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor de los prestadores

de servicios por la contratación de los servicios de publicidad y difusión de programas

y actividades gubernamentales, se revisó la documentación que soporta el cumplimiento

de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios modificatorios) abiertos

por un monto máximo de 124,808.30 miles de pesos (IVA incluido), por los que la OM pagó

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73

un monto de 124,802.0 miles de pesos (IVA incluido) mediante la expedición de 50 CLC.

A continuación se detallan los resultados:

1. Los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, formalizados el

1o. de enero de 2014, en la declaración I.2, apartado I “Declara ‘El G.D.F.’ por Conducto

de su Representante”, estuvieron mal fundamentados, al adjudicar las atribuciones del

Coordinador General de Comunicación Social de la OM contó con atribuciones para

la suscripción de los contratos conferidas en el “Acuerdo por el que se delegan en los

Directores Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, las facultades

que se Indican” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de abril de 2012

y no al “Acuerdo por el que se delegan en los titulares de la […] Coordinación General

de Comunicación Social […] de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

las facultades que se Indican”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21

de noviembre de 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó el oficio núm. OM/CGCS/671/2015 del

18 de septiembre de 2015, con el que instruyó a la Dirección de Difusión y Promoción

para que los contratos que se firmen por la Coordinación, se realicen conforme a la

normatividad aplicable y al “Acuerdo por el que se delegan en los titulares de la […]

Coordinación General de Comunicación Social […] de la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal, las Facultades que se Indican”, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 21 de noviembre de 2013.

Asimismo, con el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/1088/2015 del 22 de septiembre

de 2015, la Dirección de Difusión y Promoción informó a la Subdirección de Producción

que a partir de esa fecha (22 de septiembre de 2015) debería revisar los contratos que en

materia de comunicación social firmara la citada Coordinación General, los cuales

deberían fundamentarse conforme a las facultades establecidas en el citado acuerdo

delegatorio de facultades.

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74

Con el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/1114BIS/2015 del 6 de octubre de 2015,

la Dirección de Difusión y Promoción del sujeto fiscalizado informó a la Coordinación

General en mención que había implementado el mecanismo de control para que la

Subdirección de Producción fuese la responsable de revisar los contratos que firmara

en materia de comunicación social.

Como evidencia del cumplimiento de las instrucciones antes señaladas, la Coordinación

General de Comunicación Social de la OM proporcionó copia del contrato

núm. OM/CGCS/CPS-178-0-2015 del 2 de octubre de 2015, en el que se constató

que, en la declaración I.2, apartado I, “Declara ‘El G.D.F.’ por Conducto de su Representante”,

se señala que el Coordinador General de Comunicación Social contó con atribuciones

para la suscripción de los contratos conferidas en el “Acuerdo por el que se delegan

en los titulares de la […] Coordinación General de Comunicación Social […] de la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal, las Facultades que se Indican”, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de noviembre de 2013, lo que evidencia

que la OM implementó el mecanismo de control para que el Coordinador General de

Comunicación Social suscriba los contratos con las facultades que le delegó el titular

de la dependencia conferidas en el citado acuerdo delegatorio, motivo por el cual se

modifica la presente observación.

2. En los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, por un monto máximo de 37,800.0 miles de pesos

(IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia por los servicios de espacios publicitarios

y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (televisión), para la difusión

de mensajes de las campañas gubernamentales, se determinó lo siguiente:

a) Los servicios contratados incluyeron la producción de spots, postproducción,

musicalización, derechos de autor y uso de imagen de los participantes; sin

embargo, la dependencia no acreditó contar con los citados spots que contrató

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75

para la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales, por lo que no

comprobó que efectivamente el gasto realizado se haya devengado.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó los spots de las campañas del

Gobierno del Distrito Federal que realizó como objeto de los contratos consolidados

abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, con lo que

acreditó contar con los citados spots y comprobó que el gasto se devengó, motivo por

el cual se modifica la presente observación.

b) La dependencia no acreditó las bitácoras que los prestadores de servicio le debieron

entregar como documentación soporte; al respecto, únicamente se localizaron escritos

sin fecha del prestador de servicios en los cuales detalló los servicios de difusión

de los spots que realizó conforme a las Órdenes de Transmisión que emitió la Dirección de

Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social proporcionó las bitácoras que le entregaron los prestadores

de servicios con los que formalizó los contratos consolidados abiertos

núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, las cuales

se encuentran foliadas y contienen el sello de recibido de la Dirección

de Difusión y Promoción, en cumplimiento de los anexos técnicos de los contratos

en mención, motivo por el cual se modifica la presente observación.

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76

c) La dependencia no acreditó la manifestación del prestador de servicios de que haya

devengado y recibido el importe del contrato.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó ocho escritos del 18 de marzo de 2015,

con los cuales los prestadores de servicios con los que formalizó los contratos consolidados

abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, señalaron

que han devengado los servicios y que recibieron el importe total de los contratos

en mención. Asimismo, contiene el sello de recibido en la Dirección de Difusión

y Promoción, por lo cual se modifica la presente observación.

d) La OM no acreditó la supervisión a los contratos que debió realizar la Dirección de

Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social, sino

que en su lugar entregó los resultados de los monitoreos a las campañas del Gobierno

del Distrito Federal que realizaron las empresas Auditor de Medios, S.A. de C.V.

y Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó como evidencia documental de la supervisión

las facturas de los prestadores de servicios, las cuales fueron firmadas por la

Dirección de Difusión y Promoción; así como los oficios mediante los cuales remitió

a la Dirección General de Administración las citadas facturas (una vez que fueron

supervisados los servicios) para continuar con el trámite de pago, en cumplimiento

de la cláusula décima tercera “Supervisión y Evaluación” de los citados contratos,

motivo por el cual se modifica la presente observación.

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77

e) En el análisis de la documentación soporte del convenio modificatorio abierto consolidado

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, por un monto máximo de 20,000.0 miles

de pesos (IVA incluido), cantidad que fue pagada por la OM, se identificó que la

difusión de los spots contenidos en la factura núm. 14761 del 16 de diciembre de 2014,

por un importe de 5,097.3 miles de pesos (IVA incluido) relativos a la orden de

trabajo núm. 352, no se acreditó que correspondieron a servicios o conceptos establecidos

en el anexo técnico del citado convenio modificatorio, por lo que la dependencia

no debió pagar dicha factura mediante la CLC núm. 12 C0 01 110990 del 31 de diciembre

de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social proporcionó el contrato consolidado abierto

núm. OM/CGCS/DGA/CPS-041-0-2014, el cual dio origen al convenio modificatorio

en mención y el que en su anexo técnico, la OM estableció que “las tarifas de

eventos especiales y deportivos, finales de telenovelas, programas especiales, partidos

de futbol y planes de integración de producto serán publicados por separado”.

Asimismo, remitió escrito del prestador de servicios mediante el cual le comunicó

los costos del producto integrado que solicitó con la orden de trabajo núm. 352 por

un monto de 5,097.3 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que correspondió a la

factura núm. 14761 del 16 de diciembre de 2014, lo que evidencia que el concepto

de producto integrado fue considerado por la dependencia en el anexo técnico del

contrato que dio origen al convenio modificatorio en mención, por lo cual se modifica

la presente observación.

f) En el análisis de la documentación soporte de la copia simple del contrato consolidado

abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, por un monto máximo de 2,500.0 miles

de pesos (IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia mediante las CLC

núms. 12 C0 01 107353 y 12 C0 01 109406 que estuvieron soportadas por las

facturas núms. AZ 34236, AZ 34237 y AZ37126 del 26 de agosto (las dos primeras)

y 4 de noviembre de 2015, respectivamente, se identificó que la dependencia

pagó tres órdenes de transmisión sin fecha para la difusión de “spots 20” en diversos

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78

programas; sin embargo, el concepto “spots 20” no se incluyó en las copias simples

del Anexo Técnico del citado contrato.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social proporcionó copia certificada del contrato original consolidado

abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 del 1o. de enero de 2014, el cual en

su anexo técnico contempla el concepto “spots 20”, el cual fue solicitado por la

dependencia mediante las tres órdenes de transmisión (sin fecha) y por las que

pagó las facturas en mención, por lo que se ajustó a la cláusula primera, “Objeto del

Contrato”, del contrato en mención, por lo cual se modifica la presente observación.

3. En el análisis de la documentación soporte del convenio modificatorio consolidado

abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, por un monto máximo de 1,500.0 miles

de pesos (IVA incluido), cantidad que fue pagada, se identificó que en la factura

núm. 142881 del 13 de enero de 2015, por un monto de 131.3 miles de pesos (IVA incluido),

la dependencia pagó una publicación por 14.2 miles de pesos (IVA incluido), sin que

el prestador de servicios le haya entregado evidencia documental de su publicación

(solicitada con la Orden de Inserción núm. GDF-PR-0633 del 18 de diciembre de 2014,

para que se publicara el 29 de diciembre de 2014). Lo anterior, evidencia que la OM

no acreditó la verificación que los servicios de publicidad se hayan devengado y comprobado.

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

de Comunicación Social de la OM proporcionó la publicación del 29 de diciembre de 2014 de

la campaña amparada bajo la Orden de Inserción núm. GDF-PR-0633 del 18 de diciembre

de 2014, documentación que evidencia que la OM verificó que los servicios de publicidad

se hayan devengado y comprobado, por lo cual se modifica la presente observación.

4. En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

por un monto máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que fue

pagada por la dependencia para la difusión de spots de campañas del Gobierno del

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79

Distrito Federal en las salas de cine del Distrito Federal, se observó: que la dependencia

no acreditó los spots que fueron difundidos en las salas de cine del Distrito Federal;

es decir, no verificó la existencia de los citados spots. Tampoco acreditó la supervisión

y evaluación que debió realizar la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación

General de Comunicación Social de la OM, ni tuvo la bitácora del prestador de servicios

con los spots que se transmitieron.

En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,

en la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de

Comunicación Social de la OM proporcionó el spot que fue difundido en las salas de cine

del Distrito Federal; la bitácora del servicio realizado por el prestador de servicios, con

folios del 1 al 85 y con sello de recibido el 5 de enero de 2015 en la Dirección de Difusión

y Promoción; y como evidencia de la supervisión realizada por dicha Dirección remitió

la factura núm. A-162 del 13 de enero de 2015 que contiene la firma de la citada

Dirección y el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/0051/2015 del 16 de enero de 2015,

con el que solicitó a la Dirección General de Administración el pago de la factura, por

lo cual se modifica la presente observación.

5. La dependencia no acreditó la supervisión que la Dirección de Difusión y Promoción

de la Coordinación General de Comunicación Social debió realizar a los contratos

consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 59,033.3 miles de pesos

(IVA incluido).

En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio

núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General

Page 82: LXX. I F A R C P DEL G D F E · de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión ... Distrito Federal y los servicios de vigilancia prestados

80

de Comunicación Social proporcionó como evidencia documental de la supervisión

a los contratos en mención las facturas de los prestadores de servicios, las cuales

fueron firmadas por la Dirección de Difusión y Promoción; así como los oficios mediante

los cuales remitió a la Dirección General de Administración las citadas facturas (una

vez que fueron supervisados los servicios) para continuar con el trámite de pago, en

cumplimiento de la cláusula décima tercera “Supervisión y Evaluación” de los citados

contratos, por lo cual se modifica la presente observación.

Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con el devengado de los contratos revisados;

sin embargo, se observaron deficiencias de control en la integración de los documentos

que debieron contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611

“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades

Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación General no contó con un procedimiento

administrativo para tal efecto. Así, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero

de 2011 y vigente en 2014.

En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla

el mecanismo de control para que la Coordinación General de Comunicación Social elabore el

procedimiento administrativo inherente a la documentación que deben contener los

expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros

Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Ejercido

20. Resultado

Se verificó si la OM emitió CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los

servidores públicos facultados para ello, y que estuvieran soportadas con la documentación

comprobatoria del gasto; al respecto, se revisaron 50 CLC por un importe total de

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81

124,802.0 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,

Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”. Al

respecto, se determinó lo siguiente:

1. Para los servicios de publicidad en cine se expidió la siguiente CLC:

(Miles de pesos)

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 27,840.0 111002 31/XII/14 27,840.0 162 13/I/15 27,840.0

Total 27,840.0 27,840.0 27,840.0

2. Los servicios de análisis históricos para la difusión y publicidad de las campañas

gubernamentales fue como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 3,062.0 111037 31/XII/14 3,062.0 10271 9/I/15 3,062.0

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 3,382.6 111091 31/XII/14 3,382.5 3203 9/I/15 3,382.5

OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 5,800.0 111092 31/XII/14 5,800.0 313 7/I/15 5,800.0

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 4,036.8 111093 31/XII/14 4,036.8 314 7/I/15 4,036.8

OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 2,204.0 111038 31/XII/14 2,204.0 316 16/I/15 2,204.0

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 3,886.0 112096 31/XII/14 3,886.0 143 9/I/15 3,886.0

OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 2,169.2 111770 31/XII/14 2,169.2 118 16/I/15 2,169.2

OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 22,559.4 112062 22/XII/14 22,559.4 A-00000022 19/XII/14 22,559.4

Total 47,100.0

47,099.9

47,099.9

Como se observa, la OM pagó un total de 47,099.9 miles de pesos (IVA incluido),

cantidad que no rebasó el monto máximo total de los contratos consolidados abiertos

(47,100.0 miles de pesos, IVA incluido).

3. Para los servicios de monitoreo de la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales,

la dependencia emitió las siguientes CLC:

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82

(Miles de pesos)

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 135.0 102575 26/V/14 135.0 F-00001561-A 15/V/14 135.0

Subtotal contrato 135.0 135.0 135.0

OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 933.3 105831 8/IX/14 133.4 A 21 1/VIII/14 133.4

105842 8/IX/14 133.4 A 22 20/VIII/14 133.4

106399 23/IX/14 133.3 A 27 2/IX/14 133.3

108898 25/XI/14 133.3 A 38 11/XI/14 133.3

109043 26/XI/14 133.3 A 34 27/X/14 133.3

110085 20/XII/14 133.3 A 40 1/XII/14 133.3

111238 31/XII/14 133.3 A 62 16/I/15 133.3

Subtotal contrato 933.3 933.3 933.3

Total 1,068.3 1,068.3 1,068.3

4. Para los servicios de difusión y publicidad de las campañas gubernamentales mediante

prensa, la OM expidió las siguientes CLC:

(Miles de pesos)

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA

incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 2,000.0 102557 26/V/14 100.6 FFAC-1612 13/V/14 69.1

FFAC-1616 13/V/14 31.5

101499 15/IV/14 1,610.0 FFAC- 708 3/III/14 1,383.7

FFAC-709 3/III/14 226.3

104394 25/VII/14 53.5 FFAC-2602 10/VII/14 53.5

104309 23/VII/14 62.9 FFAC-1918 30/V/14 62.9

104310 23/VII/14 125.8 FFAC-2023 5/VI/14 125.8

111859 31/XII/14 47.2 FFAC-5538 17/XII/14 47.2

Subtotal contrato 2,000.0 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 2,000.0 102600 27/V/14 1,956.8 UFC 124462 11/IV/14 298.5

UFC 124632 15/IV/14 96.0

UFC 124706 16/IV/14 1,292.0

UFC 124707 16/IV/14 42.6

UFC 124709 16/IV/14 110.4

UFC 124982 24/IV/14 117.3

104507 28/VII/14 22.1 UFC 130596 9/VII/14 22.1

109289 5/XII/14 16.6 UFC 139143 21XII/14 16.6

Subtotal contrato 2,000.0 1,995.5 1,995.5

Continúa…

Page 85: LXX. I F A R C P DEL G D F E · de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión ... Distrito Federal y los servicios de vigilancia prestados

83

… Continuación

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA

incluido)

Número Fecha Importe (IVA incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 2,000.0 102603 27/V/14 1,809.6 1788 20/V/14 1,809.7

103507 3/VII/14 188.7 1956 31/V/14 62.9

1957 31/V/14 62.9

1958 31/V/14 31.4

1960 31/V/14 31.4

Subtotal contrato 2,000.0 1,998.3 1,998.3

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 1,500.0 110988 31/XII/14 928.0 5633 22/V/14 928.0

111036 31/XII/14 94.3 5590 18/XII/14 94.3

111087 31/XII/14 477.7 5746 29/XII/14 477.7

Subtotal contrato 1,500.0 1,500.0 1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 2,000.0 104383 24/VII/14 1,317.8 126447 16/V/14 99.4

126450 16/V/14 198.8

126902 21/V/14 126.3

126903 21/V/14 594.9

126905 21/V/14 170.5

127063 23/V/14 127.9

104584 4/VIII/14 667.5 124450 11/IV/14 496.9

124457 11/IV/14 170.6

111304 31/XII/14 14.7 142880 13/I/15 14.7

Subtotal contrato 2,000.0 2,000.0 2,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 1,500.0 112097 31/XII/14 1,010.3 142882 13/I/15 23.3

142883 13/I/15 462.4

142664 12/I/15 524.6

112098 31/XII/14 489.7 142884 13/I/15 109.9

142881 13/I/15 131.3

142875 13/I/15 248.5

Subtotal contrato 1,500.0 1,500.0 1,500.0

Total 11,000.0 10,993.8 10,993.8

Como se observa en el cuadro anterior, la OM pagó un total de 10,993.8 miles de pesos

(IVA incluido), cantidad que no rebasó el monto máximo total de los contratos consolidados

abiertos (11,000.0 miles de pesos, incluye IVA).

5. Para la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales mediante televisión,

la OM expidió las siguientes CLC:

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(Miles de pesos)

Contrato CLC Factura

Número Monto máximo

(IVA incluido)

Número Fecha Importe (IVA

incluido)

Número Fecha Importe (IVA

incluido)

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 5,000.0 102441 22/V/14 5,000.0 13854 26/III/14 3,000.7

13856 26/III/14 576.1

13858 31/III/14 1,423.2

Subtotal contrato 5,000.0

5,000.0

5,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 2,500.0 107353 21/X/14 2,283.0 AZ34236 26/VIII/14 1,843.8

AZ34237 26/VIII/14 439.2

2,283.0

109406 9/XII/14 217.0 AZ37126 4/XI/14 217.0

Subtotal contrato 2,500.0

2,500.0

2,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1,500.0 107967 11/XI/14 499.6 34252 26/IX/14 382.3

34255 26/IX/14 117.3

499.6

104582 4/VIII/14 996.6 32730 11/VII/14 996.6

108707 24/XI/14 3.8 34951 29/X/14 3.8

Subtotal contrato 1,500.0

1,500.0

1,500.0

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 20,000.0 108743 24/XI/14 7,289.9 14375 24/X/14 7,289.9

109044 26/XI/14 7,343.1 14477 7/XI/14 7,343.1

109277 5/XII/14 269.7 14376 24/X/14 269.7

110990 31/XII/14 5,097.3 14761 16/XII/14 5,097.3

Subtotal contrato 20,000.0

20,000.0

20,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 1,000.0 111153 31/XII/14 1,000.0 14820 24/XII/14 1,000.0

Subtotal contrato 1,000.0

1,000.0

1,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-02-2014 5,000.0 111154 31/XII/14 5,000.0 IF34891 23/X/14 1,689.4

IF34892 23/X/14 271.4

IF34893 23/X/14 375.8

IF34894 23/X/14 574.2

IF34910 27/X/14 853.8

IF35367 11/XI/14 480.4

IF35424 12/XI/14 755.0

Subtotal contrato 5,000.0

5,000.0

5,000.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 600.0 111657 31/XII/14 600.0 IF36559 30/XII/14 600.0

Subtotal contrato 600.0

600.0

600.0

OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 2,200.0 111663 31/XII/14 2,200.0 IF36431 29/XII/14 526.2

IF36432 29/XII/14 572.1

IF36433 29/XII/14 555.7

IF36434 29/XII/14 546.0

Subtotal contrato 2,200.0

2,200.0

2,200.0

Total contratos 37,800.0

37,800.0

37,800.0

6. Todas las facturas con las que se pagaron los contratos consolidados abiertos

núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

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OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-02-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-04-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-05-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 124,808.30 miles de pesos

(IVA incluido), fueron expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal/OM;

contienen los sellos con los nombres, cargo y firmas de los servidores públicos responsables

de la Coordinación General de Comunicación Social y de la Dirección de Difusión y Promoción de

verificar el cumplimiento de los contratos; y reunieron los requisitos fiscales y administrativos

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en

Capítulo III “Registro De Operaciones Presupuestarias”, Sección Primera “Cuenta por

Liquidar Certificada”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2014.

7. Los pagos de los contratos revisados se registraron conforme al Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014, en cumplimiento del artículo 44 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

8. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó la

emisión de los comprobantes fiscales y se constató que fue aprobada la impresión de

las facturas que presentaron los prestadores de servicios Auditor de Medios, S.A. de C.V.;

Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado

y Prospectiva, S.C.; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; El Universal, Compañía

Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Kresner

Organización, S.A. de C.V.; Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V.; Quantum

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Progresive, S.A. de C.V.; Rack Star, S.A. de C.V.; SVS Internacional de México, S.A. de C.V.;

Televisa, S.A. de C.V.; y TV Azteca, S.A.B. de C.V., por un monto de 124,802.0 miles

de pesos (IVA incluido).

Por lo anterior, se concluye que la OM ejerció un total de 124,802.0 miles de pesos (IVA

incluido) con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes

sobre Programas y Actividades Gubernamentales” mediante la expedición de 50 CLC, las

cuales contaron con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente; los

pagos se registraron conforme al Clasificador Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente

en 2014 y la impresión de las facturas fue aprobada por el SAT. Por lo expuesto, no se

hace ninguna observación al presente resultado.

Gasto Pagado

21. Resultado

Con objeto de verificar que los pagos realizados a los prestadores de servicios hayan sido

para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la OM, mediante los oficios

núms. ACF-A/15/1012, ACF-A/15/1015, ACF-A/15/1017, ACF-A/15/1018, ACF-A/15/1019,

ACF-A/15/1020, ACF-A/15/1021, ACF-A/15/1022, ACF-A/15/1023 y ACF-A/15/1024 del

19 de noviembre; y ACF-A/15/1117 y ACF-A/15/1118, del 20 de noviembre de 2015, se solicitó

a los prestadores de servicios El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Rack

Star, S.A. de C.V.; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; SVS Internacional, S.A. de C.V.;

Kresner Organización, S.A. de C.V.; Promoción en Medios Digitales, S.A, de C.V.; Quantum

Progresive, S.A. de C.V.; TV Azteca S.A.B. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado

y Prospectiva, S.C.; Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Auditora de Medios y Servicios

a Anunciantes, S.A. de C.V.; y Auditor de Medios, S.A. de C.V., en ese orden, que indicaran

la forma en que fueron pagados los servicios de difusión y publicidad de las campañas

del Gobierno del Distrito Federal y el monto de los pagos por el período del 1o. de enero

al 31 de diciembre de 2014.

En respuesta, mediante escritos del 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2015, los citados

prestadores de servicios remitieron información relativa a los contratos celebrados con la

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dependencia; a las facturas, facturas con detalle de los contratos, montos y fechas de

expedición y de pago. Luego de analizar la información proporcionada, se determinó

que coincide con la entregada por la OM y que los pagos que realizó fueron para cancelar

los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014.

Mediante el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DOFV/2149/2015 del 19 de noviembre de 2015,

la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General de Administración

Financiera de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la SEFIN, remitió a la Dirección

de Recursos Financieros de la OM la evidencia documental del pago de las 50 CLC de la

muestra de auditoría, en las que se verificó que los contratos consolidados abiertos núms.

OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,

OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014

y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, fueron pagados mediante las CLC que expidió la OM.

Por lo anterior, se concluye que la OM pagó los contratos revisados en el ejercicio de 2014

y que la información proporcionada por los prestadores de servicios coincide con la entregada

por la dependencia, motivo por el cual no se hace ninguna observación al presente

resultado.