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LXX. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014
1
DEPENDENCIA
OFICIALÍA MAYOR DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Auditoría ASCM/22/14
ANTECEDENTES
En 2014, la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) reportó un presupuesto
ejercido de 1,435,229.4 miles de pesos, monto que representó un 18.4% mayor (222,965.0 miles
de pesos) respecto de los 1,212,264.4 miles de pesos erogados en 2013.
Del presupuesto ejercido en 2014 por la OM, el del capítulo 3000 “Servicios Generales”
fue de 603,496.7 miles de pesos y representó el 42.0% del total erogado por la dependencia.
Dicha cantidad significó un incremento de 66.0% (239,932.4 miles de pesos) en relación
con el presupuesto ejercido en el año anterior (363,564.3 miles de pesos) y de 139.9%
(351,939.8 miles de pesos) respecto del presupuesto original autorizado para dicho
capítulo (251,556.9 miles de pesos).
Del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” (603,496.7 miles
de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión
y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” por
168,620.0 miles de pesos, que significó el 27.9% del total erogado en el capítulo y el
11.7% del presupuesto total ejercido por la OM (1,435,229.4 miles de pesos).
En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo
de Gasto”, la OM, se refirió al capítulo 3000 “Servicios Generales” al informar lo siguiente:
“Se realizaron ampliaciones presupuestales para efectuar el pago de licencia de uso de
programa de computación para la Coordinación General de Modernización Administrativa,
servicios de impresión de Corporación Mexicana de Impresión (tabloide, media carta,
2
trípticos, lonas, entre otros), en relación a los programas institucionales del Gobierno del
Distrito Federal y los servicios de vigilancia prestados por la Policía Auxiliar del Distrito Federal.
”La variación se debe a que se generaron economías en los pagos realizados por concepto
de avalúos ya que estos son solicitados por las diferentes dependencias del GDF a la
Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor.”
OBJETIVO
El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la presente auditoría se basó en los criterios generales “Importancia Relativa”
y “Exposición al Riesgo”, establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México (ASCM). En el primero, se consideró el capítulo 3000
“Servicios Generales” porque en 2014 el presupuesto ejercido (603,496.7 miles de pesos)
presentó un incremento de 139.9% (351,939.8 miles de pesos) respecto del presupuesto original
(251,556.9 miles de pesos) y una variación o incremento de 66.0% (239,932.4 miles de
pesos) con relación al presupuesto ejercido en 2013 (363,564.3 miles de pesos); y en el
segundo, se seleccionó dicho capítulo por estar propenso a ineficiencias e incumplimiento
de objetivos y metas físicas y financieras.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, Apartado C, base primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10,
incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36,
primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
3
y 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior
de la Ciudad de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos realizados en la
fase de planeación y del estudio y evaluación del sistema de control interno.
La auditoría se llevó a cabo en las Direcciones Generales de Administración y de Recursos
Materiales y Servicios Generales, y en la Coordinación General de Comunicación Social,
todas adscritas a la OM. La primera, por ser la unidad administrativa encargada de administrar
los recursos humanos, materiales y financieros; de registrar las operaciones financieras;
y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, de acuerdo con
las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidos por la OM y por la Secretaría
de Finanzas (SEFIN). La segunda, por ser el área encargada de programar y realizar las
compras consolidadas del Gobierno del Distrito Federal con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” (excepto lo relacionado con la difusión y publicidad de programas gubernamentales)
conforme a los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento
de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal,
así como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 16 de noviembre de 2012, vigentes en 2014. La tercera, por ser la unidad
administrativa responsable de realizar las compras consolidadas con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales” de acuerdo con los citados Lineamientos y con las Normas Generales
en materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal,
publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de marzo de 2012 y vigentes en 2014.
Para los trabajos de auditoría, se realizaron los siguientes procedimientos:
Evaluación del Control Interno
1. Se verificó que la OM hubiese contado con mecanismos de control suficientes para prevenir
y minimizar los riesgos que pudieran afectar la eficiencia y eficacia de las operaciones,
4
la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad
aplicable al capítulo 3000 “Servicios Generales” y el logro de sus objetivos.
2. Se analizaron los antecedentes las auditorías practicadas por la ASCM con motivo de
la revisión de las Cuentas Públicas de 1995, 2001, 2004, 2005, 2008, 2010, 2011 y 2012
en relación con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
3. Se analizó el manual administrativo de la OM vigente en 2014, para verificar si el apartado
de organización concuerda con la estructura orgánica aprobada y dictaminada; y si,
junto con los procedimientos aplicables al rubro en revisión, fueron autorizados por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA).
4. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores
públicos de la Coordinación General de Comunicación Social y de las Direcciones Generales
de Administración, y de Recursos Materiales y Servicios Generales, relacionados con
las actividades de registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado y ejercicio
del presupuesto, así como con el pago de operaciones realizadas por la OM con cargo
al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
5. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos hicieron
factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron
sujetas las operaciones revisadas.
Gasto Aprobado
Se verificó que la OM hubiese tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación de
su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y su Programa Operativo Anual (POA), conforme
a la normatividad aplicable; asimismo, se analizaron el Calendario Presupuestal y el Analítico
de Claves correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, a fin de verificar si el techo presupuestal
reportado por la dependencia se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal (ALDF) y al reportado por la SEFIN.
5
Gasto Modificado
Se analizaron 137 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el presupuesto
asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificaron las causas por las cuales
se incrementó dicho presupuesto y se revisó que éste contara con la documentación soporte
de las modificaciones efectuadas.
Gasto Comprometido
Se efectuaron pruebas de detalle para comprobar si los procedimientos y la normatividad
que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se aplicaron durante
el período auditado, particularmente las pruebas consistieron en lo siguiente:
1. Se analizaron los reportes mensuales sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes
de transferencias federales que fueron ejercidos con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, a fin de conocer el presupuesto comprometido por la OM en el ejercicio fiscal
de 2014 y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago respaldadas
con documentos legales.
2. Se verificó que las contrataciones de servicios relacionadas con la difusión y publicidad
de programas y actividades gubernamentales estuvieran previstas en el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) autorizado; que
se encontraran soportadas con requisiciones de servicios debidamente justificadas
y firmadas por el personal que tuvo atribuciones para autorizarlas; que se contara con
suficiencia presupuestal y, en los casos procedentes, que se contara con la autorización
del titular de la dependencia; con la aprobación del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM; que previamente a la contratación
de los servicios se hubieran realizado los estudios de precios de mercado en los
casos que así correspondieran; y que los prestadores de los servicios hubiesen presentado
las garantías correspondientes en los plazos y por los montos establecidos.
3. Se revisó que las adjudicaciones directas seleccionadas como muestra se hubieran ajustado
a la normatividad y a los montos de actuación autorizados en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; que las operaciones
6
autorizadas se hubiesen realizado de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, y que se hubieran comunicado
a la SEFIN, a la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) y a la OM; y que se
hubiese contado con los formatos para adherirse a las compras consolidadas relacionadas
con la difusión y publicidad de programas y actividades gubernamentales en el
ejercicio de 2014.
4. Se verificó que las contrataciones de los servicios de difusión y publicidad de programas
y actividades gubernamentales se hubieran formalizado mediante contratos en los plazos
establecidos y con prestadores de servicios que no se encontraran inhabilitados por la
CGDF o por la Secretaría de la Función Pública (SFP), y que estuvieran al corriente
en sus obligaciones fiscales; y que los contratos reunieran los requisitos mínimos que señalan
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2014.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012) y del 28 de mayo de 2014 (Circular
Uno 2014); el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del Manual Administrativo en su parte
de organización de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013, y 29 de marzo y 11 de agosto
de 2011 el Manual Administrativo en su parte de Procedimientos de la Dirección General de
Administración, todos vigentes en 2014.
Gasto Devengado
1. Se verificó que la OM hubiera recibido los servicios de difusión y publicidad contratados
en tiempo y conforme a las especificaciones establecidas en los contratos respectivos.
7
2. Se verificó que la OM contara con evidencia documental de la recepción de los servicios
contratados.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012), y 28 de mayo de 2014 (Circular
Uno 2014); y del Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 (apartado
de organización), y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos
vigentes en 2014.
Gasto Ejercido
1. Se verificó que los prestadores de servicios hayan entregado comprobantes de pago
(facturas) a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal y que éstos cumplieran los requisitos fiscales establecidos en el Código
Fiscal de la Federación vigente en 2014; que los pagos se hayan efectuado por servicios
que cumplieran con las especificaciones establecidas en los contratos; que los gastos
se hayan registrado en las partidas acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014; que los pasivos se hayan
registrado y reportado a la SEFIN en el ejercicio en que se devengó el gasto; y que
los recursos no devengados y, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre
de 2014, se hayan entregado a la SEFIN en los plazos señalados.
2. Se constató que en caso necesario, se hayan aplicado correctamente las penas
convencionales o sanciones a los prestadores de servicios por la entrega de los servicios
de manera incompleta o extemporánea; que se hayan aplicado los descuentos procedentes
en los pagos efectuados; que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hayan
hecho efectivas las garantías correspondientes; y que se hayan elaborado las Cuentas
8
por Liquidar Certificadas (CLC) de operaciones ajenas por el importe de las sanciones
aplicadas a los prestadores de servicios.
Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 (Circular Uno 2012),
y 28 de mayo de 2014 (Circular Uno 2014); del Manual de Reglas y Procedimientos para
el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 diciembre de 2012; de los contratos revisados; y del
Manual Administrativo de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 17 de julio de 2013 (apartado de organización),
y 29 de marzo y 11 de agosto de 2011 (apartado de procedimientos), todos vigentes en 2014.
Gasto Pagado
Se confirmaron operaciones con los prestadores de servicios a quienes la OM les realizó pagos
(seleccionados como muestra de auditoría) para verificar los procesos de contratación, facturación
y pago.
Los procedimientos analíticos sustantivos se efectuaron para verificar si las operaciones
relacionadas con el capítulo 3000 “Servicios Generales” produjeron los resultados deseados,
si se presentaron desviaciones o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora.
Los procedimientos consistieron en integrar por partidas de gasto el presupuesto ejercido
por la OM con cargo a dicho capítulo; en verificar que las cifras presupuestarias reportadas por
el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del
Distrito Federal 2014; y en revisar que el importe contabilizado por la SEFIN fuera acorde
con lo establecido en la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2014.
Asimismo, se verificó que la OM conservara la documentación original, justificativa y comprobatoria
de los pagos realizados, y que contara con expedientes debidamente integrados con la
9
documentación legal y administrativa de los prestadores de servicios a los que les fueron
adjudicados los contratos.
La muestra de auditoría se determinó a partir del total de los recursos ejercidos por la OM
con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 603,496.7 miles de pesos, correspondientes
a 1,151 CLC y 18 documentos múltiples (DM); y derivado de los trabajos realizados en la fase
de planeación de la auditoría, así como del estudio y evaluación del sistema de control interno,
se estableció revisar 50 CLC expedidas con cargo a una de las 37 partidas de gasto que
integraron el presupuesto ejercido en dicho capítulo, la cual sumó un monto de 124,802.0 miles
de pesos y representó el 20.7% del universo.
La partida seleccionada fue la 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes
sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Universo Muestra
CLC DM Presupuesto ejercido
CLC DM Presupuesto ejercido
% del total
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 268 0 168,620.0 50 0 124,802.0 20.7
Otras 36 partidas 883 18 434,876.7 0 0 0.0 0.0
Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 1,151 18 603,496.7 50 0 124,802.0 20.7
Para determinar la muestra de la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, se consideraron los siguientes
criterios:
1. Se integraron las cifras consignadas tanto en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014,
como en las bases de datos de las CLC que la SEFIN y la OM proporcionaron a esta
entidad de fiscalización.
2. Se identificaron las partidas en que se ejercieron los recursos con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales” y considerar la señalada en la justificación del proyecto de
auditoría:
10
“Del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ (603,496.7 miles
de pesos), destacó el correspondiente a la partida 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión
y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’ por
168,620.0 miles de pesos, que significó el 27.9% del total erogado en el capítulo y el
11.7% del presupuesto total ejercido por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal (1,435,229.4 miles de pesos).”
3. Se eligió aquella partida en la cual se detectaron riesgos de operación durante el estudio
y evaluación del control interno.
4. Se estratificaron las operaciones realizadas con cargo al rubro en revisión por beneficiario
y monto ejercido, para seleccionar las más representativas.
El alcance de la revisión a nivel de partida de gasto se señala a continuación:
Partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
Se revisó el 74.0% (124,802.0 miles de pesos) del monto ejercido en la partida 3611 “Difusión
por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
(168,620.0 miles de pesos) mediante 50 CLC y su documentación justificativa y comprobatoria.
Dichas CLC correspondieron a la contratación de los servicios de difusión y publicidad de
programas y actividades del Gobierno del Distrito Federal realizadas mediante adjudicaciones directas
de las cuales derivaron los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014.
Asimismo, se revisaron los convenios modificatorios consolidados abiertos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
11
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Con objeto de contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad
de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el Manual Administrativo de la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal vigente en 2014, para identificar la estructura
orgánica de la dependencia, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades
administrativas que la integran, en especial de las que intervinieron en las operaciones
relativas al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Se revisó el apartado de procedimientos
para verificar cuáles fueron aplicados por las unidades administrativas responsables de
registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas
con cargo a dicho capítulo; y constatar si éstos contribuyeron razonablemente al cumplimiento
de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria.
Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a servidores
públicos de la Coordinación General de Comunicación Social y de las Direcciones Generales
de Administración, y de Recursos Materiales y Servicios Generales; asimismo, se realizaron
entrevistas a los servidores públicos de dichas unidades administrativas que guardaron
relación con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio y pago
de los recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Se verificó que los gastos hubieran sido autorizados por los servidores públicos facultados
para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y de los objetivos
específicos de control.
Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y las operaciones
sujetas a revisión, y a partir del flujo general de los objetivos específicos de control vigentes
en 2014, y de los mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una
12
matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración
de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y contribuyeron a disminuir las debilidades
detectadas.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que la Coordinación
General de Comunicación Social, y las Direcciones Generales de Administración y de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la OM estuvieron estructuradas conforme al dictamen
de estructura orgánica núm. 4/2014, vigente a partir del 16 de marzo de 2014; sin embargo,
no contaron con un manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos)
acorde con dicha estructura orgánica, en el que se establecieran las funciones que
debieron realizar los servidores públicos adscritos a ellas, a fin de delimitar sus responsabilidades;
tampoco dispusieron de procedimientos administrativos acordes con la estructura orgánica
en mención.
En 2014, los procedimientos administrativos con que la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales realizó sus actividades correspondieron al Manual Administrativo
núm. MA-12003-0505, es decir, a la estructura orgánica de 2005. La Coordinación General
de Comunicación Social y la Dirección General de Administración no contaron con procedimientos
administrativos para la contratación consolidada de los servicios con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales” y para el trámite de pago, por lo que se determinó que la OM no
estableció los mecanismos y actividades suficientes para atender y mitigar los riesgos que
las afectaron para promover y supervisar el cumplimiento efectivo de los procedimientos
para el registro y control de la información generada en la operación de los recursos; para
garantizar la integridad, calidad, oportunidad, suficiencia y consistencia de la información
y documentación generada; y para propiciar la comunicación e interacción de las áreas
involucradas en el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengado, ejercicio
y pago de las operaciones realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Las deficiencias de control interno se señalan de manera específica en el apartado de
resultados de este informe.
13
RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de identificar las unidades administrativas de la OM que estuvieron encargadas
del control y registro (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) de las
erogaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y para conocer sus funciones,
objetivos y actividades, se analizaron los dictámenes de estructura orgánica y los manuales
administrativos de la dependencia (apartados de organización y procedimientos), vigentes
en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En el ejercicio fiscal de 2014 la OM contó con dos dictámenes de estructura orgánica,
que fueron registrados y autorizados por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) como se detalla a continuación:
a) Mediante el oficio núm. CG/389/2009 del 30 de junio de 2009, la CGMA autorizó
el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009 vigente del 16 de junio de 2009 al
15 de marzo de 2014, en el que se previeron cinco Direcciones Generales: de
Administración y Desarrollo de Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales,
de Patrimonio Inmobiliario, de Comunicación Social y de Administración; así como
una Dirección Ejecutiva de Apoyo Técnico. Dicho dictamen fue actualizado conforme
a las necesidades de la OM, sin que alguna se relacionara con el rubro en revisión.
b) Con el oficio núm. OM/080 BIS/2014 del 20 de marzo de 2014, la CGMA autorizó
el dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014 vigente a partir del 16 de marzo de 2014,
en el que se establecieron cinco Direcciones Generales: de Administración y Desarrollo de
Personal, de Recursos Materiales y Servicios Generales, de Patrimonio Inmobiliario,
de Administración, de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Asimismo, se previeron tres Coordinaciones Generales: de Apoyo Administrativo,
de Modernización Administrativa y de Comunicación Social.
14
Con el citado dictamen, la Dirección General de Comunicación Social cambió a
Coordinación General de Comunicación Social, unidad administrativa que se relacionó
con las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión
y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.
2. La dependencia contó con el manual administrativo (apartado de organización)
núm. MA-104-9/09, elaborado con base en el dictamen de estructura orgánica núm. 9/2009
y registrado por la CGMA con el oficio núm. CG/CGMA/0723/2013 del 22 de abril de 2013.
Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio
de 2013 y estuvo vigente durante 2014.
La difusión del citado manual se realizó mediante los oficios núms. OM/CGAA/DEATT/071/2013,
OM/CGAA/DEATT/073/2013 y OM/CGAA/DEATT/074/2013 del 23 de julio; y OM/DGA/2984/2013
del 30 de julio de 2013.
3. En cuanto a los manuales administrativos (apartados de procedimientos) de las Direcciones
Generales de Administración y de Recursos Materiales y Servicios Generales, así
como de la Coordinación General de Comunicación Social (antes Dirección General
de Comunicación Social) vigentes en 2014, se observó lo siguiente:
a) La Dirección General de Administración contó con 35 procedimientos administrativos
registrados en su manual administrativo núm. MA-12007-9/09, conforme al dictamen
de estructura orgánica núm. 9/2009 y registrados por la CGMA con los oficios
núms. CG/CGMA/DDO/0127/11 y CG/CGMA/DEDDEO/3273/2011 del 13 de enero
y 13 de julio de 2011, respectivamente; los listados de los procedimientos fueron
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 29 de marzo y 11 de agosto
de 2011; y se difundieron entre su personal con los oficios núms. OM/DGA/191/2011
y OM/DGA/1589/2011 del 2 de febrero y 29 de julio de 2011, en ese orden.
Asimismo, se identificaron nueve procedimientos de dicho manual que se relacionaron
con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
15
b) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales contó con el
manual administrativo (apartado de procedimientos) núm. MA-12003-0505, conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. 05/2005, el cual fue registrado por la
CGMA con el oficio núm. CGMA/2079/06 del 9 de agosto de 2006 y se integró por
68 procedimientos administrativos, de los cuales 9 se relacionaron con el rubro en
revisión; sin embargo, el listado de los procedimientos no fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, no fueron difundidos entre el personal encargado
de su aplicación y no estuvieron actualizados conforme al dictamen de estructura
orgánica núm. 9/2009.
Al respecto, la citada Dirección General proporcionó el manual administrativo (apartados
de organización y de procedimientos) de la OM núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014,
elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 4/2014, el cual fue
registrado por la CGMA con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015;
asimismo, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de agosto
de 2015 y se difundió con los oficios núms. OM/DGRMSG/1444/2015,
OM/DGRMSG/DA/737/2015, DGRMSG/DSG/1649/2015 y OM/0556/2015 del
27 de agosto, 1, 2 y 3 de septiembre de 2015, respectivamente, el sujeto fiscalizado
demostró que ha actualizado sus procedimientos, los ha publicado y difundido entre
el personal encargado de su aplicación, por lo que no se emite observación alguna.
Del 16 de marzo al 31 de diciembre de 2014, la Coordinación General de Comunicación
Social de la OM no contó con un manual administrativo acorde con su nueva estructura
(núm. 4/2014), en el que se establecieran las funciones, atribuciones y responsabilidades
de los titulares de las áreas administrativas que la integraron y de su personal de
estructura; sin embargo, a partir del 27 de agosto de 2015 contó con dicho manual.
El manual administrativo núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 se integró con
54 procedimientos de la Dirección General de Administración, de los cuales 23 se
relacionan con el capítulo 3000 “Servicios Generales”; asimismo, la Dirección General de
Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM dispuso de 59 procedimientos,
de los cuales 42 se relacionaron con el rubro en revisión.
16
Para el caso específico de la Coordinación General de Comunicación Social de la OM,
ésta contó con 20 procedimientos que se relacionan con el citado capítulo. Entre
ellos, se encontraron específicamente aplicables al rubro en revisión los denominados
“Consolidación Presupuestal de la Partida 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión
y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’ de
las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal” y “Erogación del
Presupuesto de las Partidas: 3611 ‘Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales’, 3661 ‘Servicios de
Creación y Difusión de Contenido Exclusivamente a través de Internet’, 3631 ‘Servicios
de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad’, excepto Internet”.
4. El manual administrativo (apartado de organización) núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014
no estuvo actualizado, en virtud de no contener la función o atribución para que las
Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles, de Registro y Control
de Información, de Radiocomunicación y Fotocopiado, y de Telefonía (todas adscritas
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales), elaboraran las CLC
de las compras consolidadas, atribución necesaria para la operación del capítulo 3000
“Servicios Generales” y sus respectivas partidas.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, el sujeto fiscalizado no
acreditó información ni documentación que modificara la presente observación.
Por no contar con el manual administrativo actualizado que estableciera la función
para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles, de Registro
y Control de Información, de Radiocomunicación y Fotocopiado, y de Telefonía elaborasen
las CLC de las compras consolidadas realizadas por la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana
en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014, que establece:
17
“Los titulares de las dependencias […] son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,
de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la
supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente
con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se
apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de
Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma
autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a
la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis
y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable
para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de
Gobierno respectivo.”
Por lo anterior, se concluye que el manual administrativo (apartado de organización) de la OM
núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 no estuvo actualizado al no contener la función o atribución
para que las Jefaturas de Unidad Departamental de Mejoramiento de Inmuebles; de Registro
y Control de Información; de Radiocomunicación y Fotocopiado; y de Telefonía de la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales elaboraran las CLC de las compras
consolidadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Recomendación ASCM-22-14-1-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal actualice su manual
administrativo (apartado de organización) para que la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales asigne a las Jefaturas de Unidad Departamental de
Mejoramiento de Inmuebles, de Registro y Control de Información, de Radiocomunicación
y Fotocopiado, y de Telefonía, la función de elaborar Cuentas por Liquidar Certificadas
de compras consolidadas, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública
del Distrito Federal.
18
Armonización Contable
2. Resultado
Se verificó si la OM cumplió lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
y en las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en
relación con lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. El 31 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General
de Contabilidad Gubernamental, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2009, con
objeto de establecer los criterios generales que regirían la contabilidad gubernamental
y la emisión de información financiera de los entes públicos, y lograr su adecuada
armonización. De conformidad con el artículo 4, fracción I, de dicha Ley, la armonización
consiste en lo siguiente:
La revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables a partir
de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, de los
procedimientos para el registro de las operaciones, de la información que generan
los sistemas de contabilidad gubernamental, de las características y contenido de los
principales informes de rendición de cuentas.
En este punto en particular, la OM no emitió información contable y financiera, porque
ésta se concentra en la SEFIN, según lo establecido en el artículo 124 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
2. En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, en relación con la armonización de la
estructura de las cuentas públicas derivadas del cumplimiento de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014, se indicó lo siguiente:
“La Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 además de contener la información que
establece la normatividad local, considera en su estructura y presentación de la información,
el modelo armonizado establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
así como las disposiciones emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable,
19
entre la que se encuentra el Acuerdo por el que se armoniza la estructura de las
cuentas públicas; cabe señalar que la armonización en la presentación de los documentos
de rendición de cuentas contribuye a la transparencia de la información pública ya que
facilita su análisis y revisión.
”En este sentido, el Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal 2014 atendiendo
la armonización de los documentos de rendición de cuentas se integra por siete
Tomos: Tomo I Resultados Generales, Tomo II Información Contable, Tomo III Poder
Ejecutivo, Tomo IV Poder Legislativo, Tomo V Poder Judicial, Tomo VI Órganos Autónomos
y Tomo VII Sector Paraestatal No Financiero, mismos en los cuales se presenta información
contable, programática y presupuestal.”
3. Mediante el oficio núm. DGCNCP/3394/2015 del 8 de septiembre de 2015, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos
de la SEFIN proporcionó las cuentas de mayor afectación y los registros de las operaciones
que fueron afectadas en la situación financiera en el Gobierno del Distrito Federal
durante 2014, por un importe de 603,496.7 miles de pesos, recursos que fueron ejercidos
por la OM con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.
4. Con el oficio núm. OM/CGAA/343/2015 del 21 de septiembre de 2015, la Dirección de
Recursos Financieros de la OM remitió respuesta al cuestionario de control interno
aplicado por esta entidad de fiscalización para evaluar el cumplimiento de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014; de acuerdo con dicha respuesta
y con la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y
Cuenta Pública de la SEFIN, la OM (por medio de la SEFIN) ha dado cumplimiento
a las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental que se refieren a la
instauración de medidas para cumplir los requerimientos y obligaciones relacionadas
con la armonización contable, como son la emisión de información contable y presupuestaria
sobre la base de clasificaciones administrativas, económicas y programáticas; la emisión
del Informe de Cuenta Pública 2014, mediante consultas realizadas a la SEFIN; y el
uso del sistema informático implementado por dicha dependencia.
20
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro contable de las etapas del
presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido de la OM por un
importe de 603,496.7 miles de pesos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2014.
Por lo anterior, no se hace ninguna observación en el presente resultado.
Registro Contable y Presupuestal
3. Resultado
A fin de verificar que el registro presupuestal de los momentos contables del gasto aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de la OM con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, se haya realizado de acuerdo con la normatividad aplicable,
se solicitó mediante los oficios núms. ACF-A/15/0760 y DGACFA-DBA/15/0103 del 18 de agosto
y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, los registros contables correspondientes.
Al respecto, se analizó la información proporcionada por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN con el oficio núm. DGCNCP/3394/2015
del 8 de septiembre de 2015.
En el análisis de la información se constató que dichos registros presupuestales se realizaron
como se detalla a continuación:
1. El registro presupuestal del momento contable de gasto aprobado fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 251,556.9
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 251,556.9
Total 251,556.9 251,556.9
21
2. El registro presupuestal del momento contable del gasto modificado se efectuó como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 251,556.9
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 352,697.6
Total 604,254.5
3. El registro presupuestal del momento contable del gasto comprometido fue el siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 603,496.7
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 603,496.7
Total 603,496.7 603,496.7
4. El registro presupuestal del momento contable del gasto devengado fue como sigue:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 603,496.7
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 603,496.7
Total 603,496.7 603,496.7
5. El registro presupuestal del momento contable del gasto ejercido quedó de la siguiente
manera:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 603,496.7
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 603,496.7
Total 603,496.7 603,496.7
22
La OM registró en su presupuesto modificado un total de 604,254.5 miles de pesos,
de los cuales ejerció un importe de 603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías
en el Capítulo 3000 “Servicios Generales” por un monto de 757.8 miles de pesos,
cantidades que fueron reportadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.
6. El registro presupuestal del momento contable del gasto pagado se presenta
a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe
Total Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 603,496.7 603,496.7
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 681,622.2 681,622.2
Total 603,496.7 681,622.2 (78,125.5)
Como se observa en el cuadro anterior, en el registro del momento contable del gasto
pagado, éste fue superior en 78,125.5 miles de pesos al gasto ejercido por la dependencia.
Al respecto, mediante nota informativa del 17 de noviembre de 2015, la Dirección de Recursos
Financieros informó que “se identifica que en los registros contables enviados por la
Secretaría de Finanzas, en el capítulo 3000 ‘Servicios Generales’, presentan el importe
bruto de las Cuentas por Liquidar Certificadas; sin embargo, cuentan con varias secuencias
donde se afecta solo un porcentaje del total al capítulo 3000”.
Lo anterior confirma que el registro del momento contable del gasto pagado presentó una
diferencia de 78,125.5 miles de pesos.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General
de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara
la presente observación.
Por no verificar que el importe del registro del momento contable del gasto pagado
correspondiera al monto erogado, la OM incumplió el artículo 121 del Reglamento de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
23
“El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables
del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las
cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso estimado, modificado,
devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”
Asimismo, la OM incumplió el artículo 126 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Será responsabilidad de las Unidades Responsables de Gasto la confiabilidad de las cifras
consignadas en la contabilidad.”
La SEFIN realizó los registros presupuestales de los momentos contables de los gastos:
aprobado, modificado, comprometido, devengado y ejercido de la OM con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, de conformidad con lo establecido en el Manual de Contabilidad
del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 24 de mayo de 2012 y vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que el registro del momento contable del gasto pagado del
capítulo 3000 “Servicios Generales” fue superior en 78,125.5 miles de pesos en relación
con el gasto ejercido por la dependencia.
Recomendación ASCM-22-14-2-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que el registro presupuestal de las operaciones correspondientes
al momento contable del gasto pagado que emite la Secretaría de Finanzas corresponda al
monto erogado por la dependencia, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
24
4. Resultado
Se verificó que la OM hubiera enviado las conciliaciones programático-presupuestales
correspondientes al ejercicio de 2014 a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN para
la integración de la Cuenta Pública del Distrito Federal. Al respecto, mediante el oficio
núm. OM/CGAA/457/2015 del 19 de noviembre de 2015, la OM proporcionó las conciliaciones
en comento. De su análisis, se determinó lo siguiente:
Mes Oficio Fecha
de recepción en la SEFIN
Fecha límite según
normatividad
Días hábiles
de desfase Número Fecha
Enero OM/DGA/0617/2014 13/II/14 18/II/14 17/II/14 1
Febrero OM/DGA/0955/2014 11/III/14 12/III/14 14/III/14 0
Marzo OM/DGA/1493/2014 9/IV/14 10/IV/14 14/IV/14 0
Abril OM/DGA/1934/2014 12/V/14 14/V/14 16/V/14 0
Mayo OM/DGA/2449/2014 12/VI/14 16/VI/14 13/VI/14 0
Junio OM/DGA/2885/2014 10/VII/14 10/VII/14 14/VII/14 0
Julio OM/DGA/3319/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 0
Agosto OM/DGA/3754/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0
Septiembre OM/DGA/4314/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0
Octubre OM/DGA/4873/2014 18/XI/14 Sin sello 14/XI/14 -
Noviembre OM/DGA/ DRF/1479/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3
Diciembre OM/DGA/DRF/073/2015 21/I/15 22/I/15 15/I/15 5
Como se observa, la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales
de enero, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de uno a cinco días hábiles; además,
no entregó a la SEFIN las conciliaciones de octubre de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración
proporcionó el oficio núm. OM/DGA/4873/2014 del 18 de noviembre de 2014, con sello de
recibido en la SEFIN del 25 de noviembre de 2014, es decir, 6 días hábiles después del
plazo establecido (14 de noviembre de 2014), mediante el cual entregó las conciliaciones
del mes de octubre de 2014, por lo que se modifica parcialmente la observación inherente
a la falta de entrega de las conciliaciones del citado mes.
Por no presentar a la SEFIN las conciliaciones programático-presupuestales de enero, octubre,
noviembre y diciembre de 2014 dentro de los primeros 10 días del mes siguiente, la OM
25
incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Las Dependencias […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”
Por lo anterior, se concluye que la OM remitió a la SEFIN las conciliaciones programático-
presupuestales de enero, octubre, noviembre y diciembre de 2014, con desfases de 1 a 6 días
hábiles.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 4,
recomendación ASCM-23-14-3-OM, se contempla el mecanismo de control para prevenir
que las conciliaciones programático-presupuestales se presenten a la SEFIN fuera de los
plazos que establece la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, por lo
que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
Gasto Aprobado
5. Resultado
Con objeto de verificar que la previsión de gasto para la OM con cargo al Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013, se haya asignado conforme a la normatividad
aplicable, se analizaron el techo presupuestal reportado en el Analítico de Claves, el POA,
el calendario presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado,
todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014. Como resultado, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFDF/SE/0049/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN remitió a la OM el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2013; asimismo, le comunicó que el techo
26
aprobado por la ALDF para el ejercicio de 2014 sería de 965,613.9 miles de pesos, el
cual correspondió a gasto corriente y al capítulo 3000 “Servicios Generales” se le asignó
un monto de 251,556.9 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto
aprobado reportado por la dependencia en el apartado “ECG Análisis de Egresos por
Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.
2. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/441/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó a la OM el calendario presupuestal y el POA
correspondientes al techo presupuestal definitivo para el ejercicio fiscal de 2014, por un
total de 965,613.9 miles de pesos, en el cual se determinó un importe de 251,556.9 miles
de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
3. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a 44 partidas del capítulo 3000 “Servicios
Generales” por un monto de 251,556.9 miles de pesos, importe que correspondió
al presupuesto aprobado, lo cual se constató en el Informe de Cuenta Pública de la OM
del ejercicio fiscal de 2014.
4. La OM programó originalmente recursos en 44 partidas del capítulo 3000 “Servicios
Generales” por un monto de 251,556.9 miles de pesos y se ajustó al techo presupuestal
aprobado para dicho capítulo (251,556.9 miles de pesos); asimismo, mediante afectaciones
programático-presupuestales, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014,
la dependencia incrementó su presupuesto por un importe de 352,697.6 miles de pesos,
con lo cual su presupuesto modificado ascendió a 604,254.5 miles de pesos y únicamente
ejerció 603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías por un monto de
757.8 miles de pesos. Dichas cantidades correspondieron a los presupuestos autorizado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado del rubro en revisión.
Por lo expuesto, se concluye que la OM programó recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” por de 251,556.9 miles de pesos, importe que coincidió con el presupuesto
aprobado reportado en el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la
Cuenta Pública del Distrito Federal 2014.
Por lo anterior, no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.
27
Gasto Modificado
6. Resultado
En la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”
la OM reportó un presupuesto aprobado de 251,556.9 miles de pesos, al cual le realizó las
siguientes adecuaciones presupuestarias: 62 adiciones compensadas por un monto
de 57,055.5 miles de pesos, 29 adiciones líquidas por un importe de 270,098.3 miles de pesos,
600 ampliaciones compensadas por un monto de 310,372.0 miles de pesos, 15 ampliaciones
líquidas por un importe de 20,577.8 miles de pesos, 618 reducciones compensadas por
un monto de 278,728.9 miles de pesos y 180 reducciones líquidas por un importe de
26,677.1 miles de pesos; en consecuencia, el presupuesto aprobado se incrementó en
352,697.6 miles de pesos para quedar en 604,254.5 miles de pesos, cantidad que correspondió
al presupuesto modificado. De dicho importe, la dependencia ejerció únicamente un monto de
603,496.7 miles de pesos, por lo que obtuvo economías por un importe de 757.8 miles de pesos.
Dichos movimientos se ampararon con 137 afectaciones programático-presupuestarias
que realizó la OM por medio del sistema electrónico de la SEFIN, en cumplimiento del artículo 78
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, y fueron
autorizadas por conducto de la Dirección General de Egresos “B” de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI,
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014;
y de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, numeral 72, último párrafo, Apartado A
“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, numeral 79; y Apartado B “Adecuaciones
Presupuestarias Líquidas”, numeral 83, del Manual de Reglas y Procedimientos para el
Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.
Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias se determinó que
fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados
para ello; y que de acuerdo con lo señalado en el apartado Justificación de las 137 afectaciones
revisadas contribuyeron al cumplimiento de la metas programadas por la OM, en cumplimiento
de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
28
vigente en 2014, como se expone en las principales causas por las que se modificó el
presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que se señalan a continuación:
(Miles de pesos)
Tipo de adecuación presupuestaria
Importe Concepto
Adiciones compensadas 57,055.5 Para las contrataciones de los siguientes servicios: Sistema de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); difusión de campañas del Gobierno del Distrito Federal; comunicación social y publicidad de la dependencia; telefonía tradicional, acceso a Internet, redes y procesamiento de información; capacitación para el personal; arrendamiento de edificio y limpieza para la adscripción de la CGMA en la OM; así como para el pago de adeudos de ejercicios anteriores por servicios de difusión de programas y actividades gubernamentales y de limpieza.
Adiciones líquidas 270,098.3 Para la contratación de los servicios de: vigilancia impresión, difusión de programas y actividades gubernamentales, mantenimiento a la infraestructura de la Red LAN de la Dirección General de Administración de Personal, y para el registro presupuestal del gasto correspondiente a los ingresos de aplicación automática (autogenerados).
Ampliaciones compensadas 310,372.0 Para la contratación de servicios de difusión de programas y actividades gubernamentales (41.89%), para la creación y difusión de contenidos publicitarios mediante internet, así como para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia.
Ampliaciones líquidas 20,577.8 Para contar con recursos para el pago de nómina (segunda parte de aguinaldos) para el personal de base, lista de raya, estructura, así como para las campañas de publicidad a cargo de la Coordinación General de Comunicación Social.
Reducciones compensadas 278,728.9 Para adecuar el calendario presupuestal a las necesidades de la dependencia y para reorientar recursos de la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” a otras partidas.
Reducciones líquidas 26,677.1 Para el cierre del ejercicio presupuestal 2014, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014 y del numeral II “Adecuaciones Programático-Presupuestales”, del oficio circular de cierre núm. SFDF/SE/4067/2014 del 14 de octubre de 2014, emitido por la SEFIN.
Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones presupuestarias realizadas al presupuesto
del capítulo 3000 “Servicios Generales” contaron con las justificaciones correspondientes
y que las cifras del presupuesto modificado de la OM por un monto de 604,254.5 miles
de pesos coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Distrito Federal 2014, por
lo que no se emite observación alguna en relación con el presente resultado.
29
Gasto Comprometido
7. Resultado
A fin de verificar que la OM hubiese reportado a la SEFIN en tiempo y forma el pasivo circulante
del ejercicio de 2013 pagado en 2014 y el de 2014 pagado en 2015, con el oficio
núm. ACF-A/15/0760 del 18 de agosto de 2015 se solicitó a la dependencia que indicara
el monto y características de su pasivo circulante con cargo a las partidas del capítulo
3000 “Servicios Generales” y que proporcionara los oficios mediante los cuales remitió
dicha información a la SEFIN.
En respuesta, con los oficios núms. OM/DGA/DGA/3364/2015 y OM/CGAA/316/2015
del 26 de agosto y 7 de septiembre de 2015, respectivamente, la Coordinación General de
Apoyo Administrativo de la OM remitió la siguiente documentación:
1. Oficios núms. OM/DGA/6434/2014 y OM/DGA/0153/2015 del 31 de diciembre de 2014
y 15 de enero de 2015, en ese orden, con sello de recibido en la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN del 9 de febrero de 2015, con los cuales la Dirección General de
Administración de la OM remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma
impresa y en medio magnético los formatos A y B relativos al monto y características
de su pasivo circulante 25 días naturales posteriores a la fecha límite (15 de enero de 2015).
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración
proporcionó el oficio núm. OM/DGA/6064/2015 del 18 de diciembre de 2015, con el
cual instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales para que
considerara las medidas que aseguraran la presentación de los reportes de compromiso
del pasivo circulante dentro de los plazos que establece la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal; asimismo, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. OM/DGA/0082/2016 del 8 de enero de 2016, recibido en la SEFIN en la misma
fecha, con el cual la citada Dirección General envió los reportes mencionados en el
plazo establecido en dicha ley.
30
Lo anterior evidencia que la OM ha establecido un mecanismo de control que le permitió
entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año al que reporta
en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014, por lo cual se modifica la presente observación.
2. Formatos B y B1, mediante los cuales la OM registró su pasivo circulante con cargo a
las partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales”.
3. Oficio núm. OM/DGA/128/2014 del 14 de enero de 2014, con sello de recibido del
mismo día en la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, con el cual la Dirección
General de Administración de la OM remitió a dicha Subsecretaría los formatos B y B1
correspondientes al pasivo circulante del ejercicio de 2013, incluido el pasivo con
cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Dichos documentos fueron entregados
dentro del plazo establecido por la SEFIN (15 de enero de 2014).
Por lo anterior, se concluye que la OM reportó a la SEFIN el pasivo circulante del ejercicio
de 2014 fuera del plazo establecido, sin embargo, ha establecido mecanismos de control
que le han permitido entregar el pasivo circulante a más tardar el 15 de enero del siguiente año
al que reporta en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
por lo que no se emite observación alguna en el presente resultado.
8. Resultado
Se analizaron los reportes mensuales de los recursos comprometidos sobre los recursos
fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, correspondientes al ejercicio
de 2014 que la Coordinación General de Apoyo Administrativo de la OM proporcionó
mediante el oficio núm. OM/CGAA/316/2015 del 7 de septiembre de 2015. El resultado
fue el siguiente:
31
Mes Oficio Fecha
de recepción en la SEFIN
Fecha límite según
normatividad
Días hábiles
de desfase Número Fecha
Enero OM/DGA/529/2014 10/II/14 11/II/14 17/II/14 0 Febrero OM/DGA/928/2014 7/III/14 10/III/14 14/III/14 0 Marzo OM/DGA/1451/2014 8/IV/14 8/IV/14 14/IV/14 0 Abril OM/DGA/1892/2014 9/V/14 9/V/14 16/V/14 0 Mayo OM/DGA/2418/2014 10/VI/14 10/VI/14 13/VI/14 0 Junio OM/DGA/2779/2014 9/VII/14 10/VII/14 14VII/14 0 Julio OM/DGA/3317/2014 12/VIII/14 13/VIII/14 14/VIII/14 3 Agosto OM/DGA/3743/2014 9/IX/14 10/IX/14 12/IX/14 0 Septiembre OM/DGA/4316/2014 13/X/14 14/X/14 14/X/14 0 Octubre OM/DGA/4805/2014 11/XI/14 13/XI/14 14/XI/14 0 Noviembre OM/DGA/DRF/1463/2014 16/XII/14 17/XII/14 12/XII/14 3
Diciembre 5/I/15
Como se observa, la OM remitió a la SEFIN el reporte de los recursos comprometidos
sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales de julio
y noviembre de 2014 con desfases de tres días hábiles y no acreditó el reporte del mes de
diciembre de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/DGA/0687/2016 del 25 de febrero de 2016, la Dirección General de Administración
de la OM proporcionó el oficio núm. OM/DGA/DRF/0063/2015 del 20 de enero de 2015,
con sello de recibido en la SEFIN del 21 de enero de 2015, con el cual la Dirección de Recursos
Financieros envió el reporte de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales de diciembre de 2014, es decir, 14 días
hábiles posteriores al plazo establecido (5 de enero de 2015), motivo por el cual se modifica
parcialmente la observación.
Por presentar los reportes de los recursos comprometidos sobre los recursos fiscales,
crediticios y provenientes de transferencias federales de julio, noviembre y diciembre de 2014
con desfases de 3 a 14 días hábiles, la OM incumplió el artículo 56, párrafo primero, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Las Dependencias […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada
mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias
federales, que se encuentren comprometidos al cierre de mes inmediato anterior. La Secretaría
podrá solicitar a la Contraloría la verificación de dichos compromisos y en el caso de que
32
éstos no se encuentren debidamente formalizados, la Secretaría podrá reasignar los recursos
que no se encuentren comprometidos.”
Además, la OM incumplió el numeral 133, Capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, del Título
Tercero, “Registro de Otras Erogaciones”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que establece:
“Las ur’s deberán enviar en forma analítica y por clave presupuestal a la Secretaría dentro
de los siguientes primeros diez días del cierre de cada mes un reporte mensual sobre el
total de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se
encuentren comprometidos al cierre del mes que se reporte, el cual deberá ser congruente
con la información que se haya registrado en el Sistema informático.”
Por lo expuesto, se concluye que la OM presentó a la SEFIN los reportes de los recursos
comprometidos sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales
de julio, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 3 a 14 días hábiles.
En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 6, recomendación AFLA-117-13-04-OM, se contempla
el establecimiento del mecanismo de control para que los reportes de los recursos comprometidos
sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales se presenten a
la SEFIN en los plazos que establecen la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la
Administración Pública del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
9. Resultado
Al analizar el PAAAPS correspondiente al ejercicio fiscal de 2014 y sus modificaciones,
proporcionados por la OM mediante el oficio núm. OM/DGA/DGA/3364/2015 del 26 de agosto
de 2015, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. OM/DGA/0192/2014 del 16 de enero de 2014, la Dirección General
de Administración de la OM remitió el PAAAPS a la Dirección General de Política Presupuestal
33
de la SEFIN, con copia al titular de la OM, en cumplimiento de los artículos 19, primer
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 14 de su Reglamento, ambos
vigentes en 2014.
2. Mediante el oficio núm. DGPP/0215/2014 del 21 de enero de 2014, la Dirección
General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó a la Dirección General de
Administración de la OM la validación presupuestal del PAAAPS de 2014, por un importe
de 265,181.9 miles de pesos, de los cuales al capítulo 3000 “Servicios Generales”
correspondieron 197,904.4 miles de pesos.
3. La dependencia publicó su PAAAPS 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de enero de 2014, en cumplimiento del artículo 19, segundo párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
4. Con el oficio núm. OM/DGA/431/2014 del 31 de enero de 2014, la Dirección General
de Administración envió el PAAAPS 2014 a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM, en cumplimiento del numeral 4.2.1, segundo párrafo,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012,
vigente en 2014.
5. La Dirección General de Administración de la OM no entregó el PAAAPS al Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, a pesar de que estaba
obligada a hacerlo una vez autorizado por la SEFIN.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General
de Administración del sujeto fiscalizado no proporcionó información ni documentación
que modificara la presente observación.
Por no entregar su PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, la OM incumplió el numeral 4.1.8, fracción IX, de la Normatividad en materia
34
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012, vigente en 2014, que establece:
“Es competencia y responsabilidad de las DGA: […]
”IX.- Elaborar el PAAAPS y presentarlo una vez autorizado por la SF, ante el Subcomité
de Adquisiciones que corresponda y posteriormente remitir una copia a la DGRMSG.”
En la primera sesión ordinaria del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la OM, celebrada el 31 de enero de 2014, la Dirección General de
Administración únicamente presentó los montos de actuación para el ejercicio fiscal
de 2014.
6. Los Informes Trimestrales del PAAAPS de 2014 se presentaron a la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales en los plazos que estableció la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de agosto de 2012 (para el primer trimestre)
y el 28 de mayo de 2014 (para el segundo, tercero y cuarto trimestres).
7. La OM no elaboró los Informes del Seguimiento de las Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (ISAAPS) del ejercicio de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General de
Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que modificara
la presente observación.
Por no realizar los ISAAPS de 2014, la dependencia incumplió el numeral 4.2.1, último
párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
35
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012
y 28 de mayo de 2014, ambas vigentes en 2014.
La primera señala:
“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince días naturales posteriores del mes inmediato
al período que se reporta.”
Por su parte, la segunda establece:
“Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días hábiles posteriores del mes inmediato
al período que se reporta.”
8. En la revisión de los informes de las operaciones realizadas por la OM con fundamento
en los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,
se determinó lo siguiente:
Mes Oficio Fecha
de recepción SEFIN
Fecha límite según
normatividad
Días naturales
de desfase Número Fecha
Enero OM/DGA/0517/2014 7/II14 10/II/14 10/II/14 0
Febrero OM/DGA/0938/2014 10/III/14 13/IV/14 10/III/14 3
Marzo OM/DGA/1448/2014 7/IV/14 9/IV/14 10/IV/14 0
Abril OM/DGA/1897/2014 9/V/14 12/V/14 10/V/14 2
Mayo OM/DGA/2357/2014 9/VI/14 10/VI/14 10/VI/14 0
Junio OM/DGA/2790/2014 9/VII/14 11/VII/14 10/VII/14 1
Julio OM/DGA/3277/2014 7/VIII/14 11/VIII/14 10/VIII/14 1
Agosto OM/DGA/3744/2014 9/IX/14 10/IX/14 10/IX/14 0
Septiembre OM/DGA/4270/2014 10/X/14 13/X/14 10/X/14 3
Octubre OM/DGA/4783/2014 10/XI/14 11/XI/14 10/XI/14 1
Noviembre OM/DGA/5127/2014 8/XII/14 11/XII/14 10/XII/14 1
Diciembre OM/DGA/0067/2015 9/I/15 12/I/15 10/I/15 2
36
Como se observa, la OM presentó los informes de febrero, abril, junio, julio, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Dirección General
de Administración de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
Por presentar los informes de las operaciones realizadas con fundamento en los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,
correspondientes a los meses de febrero, abril, junio, julio, septiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2014 con desfases de 1 a 3 días naturales, la OM incumplió
el artículo 53 de dicha ley, que establece:
“Los titulares de las dependencias […] a más tardar dentro de los primeros diez días
naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría
y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,
acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo
del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente.”
Con los citados oficios, la OM remitió copia de los informes a la Contraloría Interna
de la dependencia y al, titular de la OM.
9. Mediante los oficios núms. OM/DGA/2878/2014 y OM/DGA/0154/2015 del 10 de julio
de 2014 y 15 de enero de 2015, respectivamente, la Dirección General de Administración de
la OM envió al Secretario Ejecutivo del Comité de Autorizaciones de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública del Distrito
Federal los informes semestrales de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios del sujeto fiscalizado del ejercicio de 2014, a fin de que fueran analizados
por dicho Comité, en cumplimiento del artículo 21, fracciones IX y XII, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que la Dirección General de Administración de la OM no entregó
el PAAAPS al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
no elaboró los ISAAPS de 2014; y los informes de las operaciones realizadas de conformidad
37
con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal de febrero,
abril, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 se presentaron con
desfases de 1 a 3 días naturales del plazo establecido para su entrega.
En la revisión de la Cuenta Pública 2013, en el Informe Final de la Auditoría AFLA/117/13
practicada a la OM, resultado núm. 7, recomendación AFLA-117-13-05-OM, se considera
la necesidad de contar con mecanismos de control para prevenir que una vez autorizado
el PAAAPS, éste sea presentado al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de
la recomendación citada.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 9,
recomendación ASCM-23-14-5-OM, se contempla la necesidad de emitir el mecanismos
de control para prevenir la falta de elaboración de los ISAAPS, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 9,
recomendación ASCM-23-14-6-OM, se contempla la necesidad de emitir el mecanismos
de control para prevenir que los informes de las operaciones realizadas al amparo de los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal se presenten fuera de
los plazos que establece dicho ordenamiento legal, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
10. Resultado
A fin de verificar que en el ejercicio fiscal de 2014 la OM hubiese elaborado los programas
relacionados con comunicación social, mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0103
y DGACFA-DBA/15/118 del 7 y 24 de septiembre de 2015, respectivamente, se solicitó a
la dependencia dicha información. En respuesta, con el oficio núm. OM/CGAA/372/2015
del 7 de octubre de 2015, la Coordinación General de Apoyo Administrativo proporcionó la
documentación requerida y de su análisis, se determinó lo siguiente:
1. En el ejercicio fiscal de 2014, la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
no elaboró el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal de 2014
38
que incluyera la información correspondiente para la difusión, propaganda y formas
de dar a conocer a la ciudadanía los programas y actividades gubernamentales que
se programaron en el ejercicio fiscal de 2014.
Al respecto, mediante el oficio núm. OM/CGCS/DGMNyT/DDP/1108/2015 del 2 de octubre
de 2015, la Dirección de Difusión y Promoción, adscrita a dicha Coordinación General,
proporcionó 451 oficios de diversos entes del Gobierno del Distrito Federal con los
cuales le entregaron los seguimientos mensuales y trimestrales que realizaron a sus
propios Programas de Comunicación Social en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
Por no elaborar el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal
de 2014, la OM incumplió la tercera norma de las Normas Generales en materia de
Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de marzo de 2012, vigentes en 2014,
que establece:
“La Dirección General de Comunicación Social de la Oficialía Mayor del Gobierno del
Distrito Federal [actualmente Coordinación General de Comunicación Social], formulará,
coordinará y dará seguimiento al Programa de Comunicación Social del Gobierno del
Distrito Federal que para cada ejercicio fiscal se formule en atención a las modalidades,
disposiciones y recursos presupuestarios. Este Programa deberá incluir, al menos, la
información y difusión sobre los planes, programas, proyectos y acciones de la Administración
Pública del Distrito Federal.
”Cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Unidad Administrativa y Entidad de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberá elaborar su Programa de Comunicación
Social y remitirlo a la Dirección General de Comunicación Social dentro del primer
trimestre de cada ejercicio fiscal, así como informar mensualmente a esa Dirección
General, las acciones y actividades llevadas a cabo en el marco del Programa respectivo
en términos de la Norma Decima Quinta.”
39
2. La Coordinación General de Comunicación Social de la OM tampoco elaboró el Programa
Sectorial de Comunicación Social de 2014, el cual debió contener los lineamientos,
procedencia y erogaciones relacionadas con comunicación social.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
Por no elaborar el Programa Sectorial de Comunicación Social de 2014, la OM incumplió
la norma décima octava de las de las Normas Generales en materia de Comunicación
Social para la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 23 de marzo de 2012, vigentes en 2014, que establece:
“La Dirección General de Comunicación Social [actualmente Coordinación General de
Comunicación Social] elaborará el Programa Sectorial de Comunicación Social que
establezca los lineamientos sobre la orientación y procedencia de las actividades
y erogaciones en materia de comunicación social, para garantizar una recepción fluida
de la opinión pública y la proyección adecuada de los mensajes de la Administración
Pública del Distrito Federal.”
Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
no elaboró el Programa de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal de 2014
y el Programa Sectorial de Comunicación Social de 2014.
Recomendación ASCM-22-14-3-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que se elaboren el Programa de Comunicación Social de la
Ciudad de México y el Programa Sectorial de Comunicación Social en cumplimiento de
las Normas Generales en materia de Comunicación Social para la Administración Pública
del Distrito Federal, en los términos que disponga dicha regulación.
40
11. Resultado
En 2014, la OM ejerció un monto de 603,496.7 miles de pesos en el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, por medio de 1,151 CLC y 18 documentos múltiples. Se seleccionaron para
su revisión 50 CLC por un importe de 124,802.0 miles de pesos (20.7% del total ejercido
en el capítulo), expedidas para pagar los servicios de difusión y publicidad de los programas
y actividades del Gobierno del Distrito Federal con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,
Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.
La cantidad que pagó la OM por cada uno de los contratos en el ejercicio fiscal de 2014,
se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Contratos y convenios modificatorios Importe (IVA incluido)
Número Fecha Prestador de servicios Contrato (Monto máximo)
Pagado
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 1/I/14 TV Azteca, S.A.B. de C.V. 2,500.0 2,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 1/I/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 1/I/14 El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 1,995.5
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 1/I/14 Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V. 135.0 135.0
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 20,000.0 20,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,000.0 1,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 600.0 600.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 14/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 2,200.0 2,200.0
OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 14/II/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 1,998.3
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 14/XI/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 14/II/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 14/XI/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
Continúa…
41
… Continuación
Contratos y convenios modificatorios Importe (IVA incluido)
Número Fecha Prestador de servicios Contrato (Monto máximo)
Pagado
OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 28/V/14 Auditor de Medios, S.A. de C.V. 933.3 933.3
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 14/XI/14 Rack Star, S.A. de C.V. 27,840.0 27,840.0
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 15/XI/14 Especialistas en Medios, S.A. de C.V. 3,062.0 3,062.0
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 15/XI/14 SVS Internacional de México, S.A. de C.V. 3,382.6 3,382.5
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 5,800.0 5,800.0
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 4,036.8 4,036.8
OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 2,204.0 2,204.0
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 15/XI/14 Kresner Organización, S.A. de C.V. 3,886.0 3,886.0
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 15/XI/14 Quantum Progresive, S.A. de C.V. 2,169.2 2,169.2
OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 15/XI/14 Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V. 22,559.4 22,559.4
Total 124,808.3 124,802.0
Los 25 contratos anteriormente relacionados (15 contratos iniciales núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014
y 10 convenios modificatorios núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014),
por un monto de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), de los cuales la OM pagó
124,802.0 miles de pesos (IVA incluido), fueron contratos consolidados abiertos con cargo a
la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre
Programas y Actividades Gubernamentales” que realizaron la Coordinación General de
Comunicación Social y la Dirección General de Administración (intervención
administrativa) de la OM en el ejercicio fiscal de 2014, mediante adjudicaciones directas.
42
En la revisión de los expedientes de los citados 25 contratos consolidados (15 contratos
iniciales y 10 convenios modificatorios), se determinó lo siguiente:
1. La Coordinación General de Comunicación Social de la OM no elaboró las requisiciones
u órdenes de servicios para la contratación de los servicios de difusión por radio,
televisión y otros medios de mensajes de los programas y actividades gubernamentales
de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios modificatorios),
revisados, lo que denota deficiencias de control en el inicio de los procesos de
contratación. Asimismo, el sujeto fiscalizador no acreditó un procedimiento administrativo
para la elaboración y trámite de las requisiciones de compra o de servicios.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
Por no realizar las requisiciones u órdenes de servicios y el sujeto fiscalizado no
acreditó un procedimiento administrativo para la elaboración y trámite de requisiciones
de compra o de servicios, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero
de 2011, vigente en 2014.
2. La Coordinación General de Comunicación Social del sujeto fiscalizado no acreditó
los formatos de adhesión a las compras consolidadas con cargo a la partida 3611
“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales” de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios
modificatorios).
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM no proporcionó información ni documentación que
modificara la presente observación.
43
Por no elaborar los citados formatos, la OM incumplió el numeral 17, inciso a), de los
Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o
Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así
como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 13 de mayo de 2011, vigentes en 2014, en relación con el numeral 7 de
dicho ordenamiento legal, que establece:
“17. Las DGA de las UAS enviarán a la UAC correspondiente, en medio impreso,
electrónico y/o magnético (CD), para cada uno de los bienes y servicios indicados en
el Lineamiento 7, los siguientes documentos:
”a) Oficio y formato de adhesión (anexo 2), suscritos por el titular de la DGA, que
deberá contener los requisitos y manifestaciones expresas siguientes:
”• Que la UAS se adhiere a la contratación consolidada;
”• Que acepta que el contrato o convenio sea formalizado por el servidor público de
la UAC facultado para ello;
”• Que cuentan con disponibilidad presupuestal por el monto equivalente al volumen
de los requerimientos solicitados.”
Asimismo, el numeral 7 de los citados Lineamientos, establece:
“Las partidas, bienes y servicios sujetos a contrataciones consolidadas y/o pagos
centralizados que a continuación se relacionan […]
”Partida 3611 ‘Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre
programas y actividades gubernamentales’. Concepto: Propaganda e Imagen Institucional.”
La Coordinación General de Comunicación Social de la OM fue la responsable de
realizar las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,
Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
y los contratos revisados contaron con la autorización correspondiente y con suficiencia
presupuestal, como es señalado en los resultados núms. 12 y 17 del presente Informe.
44
3. Los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, fueron dictaminados
y autorizados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
de la OM para que los servicios de difusión y publicidad se contrataran mediante
adjudicaciones directas por un importe de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), en
cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014.
4. Los 10 convenios modificatorios consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,
se realizaron para incrementar el importe de los servicios contratos por un monto máximo
de 36,733.3 miles de pesos (IVA incluido), por lo que no fue necesaria la autorización del
Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la dependencia,
en cumplimiento del artículo 65, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2014.
Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
no elaboró las requisiciones u órdenes de servicios para la contratación de los servicios
de difusión y publicidad, sin embargo, la OM no contó con un procedimiento administrativo
para la elaboración y trámite de los citados documentos; asimismo, no elaboró los formatos
de adhesión a las compras consolidadas con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,
Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”.
En el Informe Final de la Auditoría ASCM/23/14, practicada a la OM, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-23-14-2-OM, se contempla la necesidad de contar con mecanismos
de control para prevenir la falta de elaboración de las requisiciones de compra o servicios y para
que la dependencia realice un procedimiento administrativo para la elaboración y trámite
45
de requisiciones de compra o de servicios, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-22-14-4-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que, en las contrataciones con cargo a la partida 3611 “Difusión
por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”, se elaboren los respectivos formatos de adhesión, de conformidad
con los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes
o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así
como para la Centralización de Pagos.
12. Resultado
Se verificó que los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un importe de
88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), celebrados al amparo del artículo 54, fracciones I,
II Bis y V de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, hayan contado
con la autorización correspondiente. Al respecto, se analizó la documentación soporte
de las autorizaciones y la integrada en los expedientes de dichos contratos, y se determinó
lo siguiente:
1. Seis casos (contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), por un monto
de 39,680.6 miles de pesos (IVA incluido), contaron con la autorización del titular de la
OM previa a la formalización de los contratos en cumplimiento del artículo 54, penúltimo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
46
2. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014
del 14 de noviembre de 2014, por 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), la autorización del
titular de la OM fue emitida el 11 de noviembre de 2014 previo a su formalización
(14 de noviembre de 2014), en cumplimiento del artículo 54, penúltimo párrafo, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
3. Los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, por un total de 7,419.4 miles de pesos (IVA incluido),
fueron autorizados por el titular de la dependencia y por el Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la OM, para que se celebraran al amparo
del artículo 54, fracción V, del citado ordenamiento legal vigente en 2014.
4. Para los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, por un monto
máximo de 13,135.0 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó
contar con la autorización del titular de la dependencia, por lo que la OM incumplió
el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó las autorizaciones de los citados
contratos, de fecha 30 de diciembre de 2013, motivo por el cual se modifica la presente
observación.
Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con las autorizaciones para la contratación
de los servicios de difusión y publicidad de los 15 contratos revisados; sin embargo, se
observaron deficiencias de control en la integración de la documentación que debieron
contener los expedientes de dichos contratos, debido a que la Coordinación General de
Comunicación Social no dispuso de un procedimiento administrativo que estableciera los
documentos que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
47
Gubernamentales”. Así, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,
vigente en 2014.
Recomendación ASCM-22-14-5-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación General de Comunicación Social, desarrolle el procedimiento administrativo
inherente a la documentación que deben contener los expedientes de los contratos con
cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre
Programas y Actividades Gubernamentales”, en cumplimiento de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal.
13. Resultado
Con objeto de verificar que los 15 contratos consolidados abiertos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,
por un monto máximo de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), hayan contado con la
justificación del área requirente, se analizaron los formatos denominados “Justificación Ampliada”
que elaboró la Dirección de Difusión y Promoción adscrita a la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM y los expedientes de dichos contratos. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. Los 15 contratos consolidados abiertos por un total de 88,075.0 miles de pesos
(IVA incluido), contaron con la justificación de la Dirección de Difusión y Promoción
48
elaborada de manera previa a la contratación de los servicios, en cumplimiento del artículo 54,
penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
2. En las justificaciones de nueve casos (contratos consolidados abiertos
núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 y
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014) por un monto máximo de 23,616.4 miles de pesos
(IVA incluido), para la contratación de los servicios de difusión y publicidad con
fundamentado en el artículo 54, fracción V, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014, la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM, señaló que las empresas para las cuales solicitó la
autorización fueron las idóneas en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio
y demás circunstancias pertinentes, que le ofrecieron tarifas preferenciales, que contaban
con su “marca determinada”, brindaban la mejor opción del servicio de difusión, eran líderes
en cada una de sus ramas y contaban con la capacidad técnica, financiera y experiencia.
Sin embargo, dicha Dirección no acreditó su señalamiento y no demostró que efectivamente
las empresas contaran con una marca que fuera necesaria para los servicios de difusión
y publicidad de los programas gubernamentales, por lo que la OM incumplió el artículo 54,
penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó tarifas, tipos de servicios, experiencia
y trayectoria de las empresas con las que formalizó los contratos, así como rating de
los servicios; cobertura, audiencia, análisis de los servicios que ofrecieron los competidores,
marcas para difundir los servicios, nivel de cobertura, perfil demográfico y alcance con
los competidores; y mercado de difusión. Dichos documentos evidencian que la OM
contó con la documentación que respaldó la contratación de los servicios y acreditó la
necesidad de difundir las actividades y programas gubernamentales con el público
y con las marcas que le ofrecieron las empresas con las que formalizó los contratos,
49
las cuales fueron líderes en cada una de sus ramas, le brindaron la mejor opción del
servicio y contaron con la capacidad técnica, financiera y experiencia requerida por la
dependencia; motivo por el cual se modifica la presente observación.
3. En cinco casos (contratos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014) por un monto
máximo de 36,618.6 miles de pesos (IVA incluido), la Dirección de Difusión y Promoción de la
Coordinación General de Comunicación Social de la OM, justificó la necesidad del servicio
en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2014, señalando que determinó “criterios de economía, imparcialidad y honradez, que
aseguren las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad”, sin acreditarlo documentalmente.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó los estudios de mercado del 12 de noviembre
de 2014 de cada uno de los contratos en mención, los cuales fueron elaborados
con las cotizaciones de Delfos Comunicación y Prospectiva, S.C.; Kresner
Organización, S.A. de C.V.; SVS Internacional de México, S.A. de C.V.; Emilio Otero
Cruz; Quantum Progresive, S.A. de C.V.; y Especialistas en Medios, S.A. de C.V.
Asimismo, dichos contratos fueron revisados por la Jefatura de Unidad Departamental
de Adquisiciones y contaron con el visto bueno del encargado de la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales.
Con los estudios de mercado, la OM acreditó criterios de economía, imparcialidad
y honradez, que aseguraron las mejores condiciones para el Gobierno de la Ciudad,
motivo por el cual se modifica la presente observación.
4. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, por un
importe máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), la Dirección de Difusión
y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social de la OM, justificó la
necesidad del servicio en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2014, manifestando que la empresa era la única que “cuenta
50
con una carta de exclusividad para la transmisión de spots en los complejos de cines”
sin acreditarlo documentalmente.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó un escrito de certificación del 12 de marzo
de 2014, con el que el Director Comercial de una de las principales cadenas de cine
en el Distrito Federal señaló que la única empresa autorizada para comercializar o vender
los productos relacionados con los servicios de “cineminuto, cortinillas, butacas, boletos
y activaciones al Gobierno del Distrito Federal” fue Rack Star, S.A. de C.V., con lo cual se
formalizó el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
motivo por el cual se modifica la presente observación.
Por lo anterior, se determinó que la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación
General de Comunicación Social de la OM justificó la necesidad de la contratación de los
servicios y la soportó documentalmente; sin embargo, se determinaron deficiencias de control
en la integración de los documentos que debieron contener los expedientes de los contratos
con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes
sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación General
no contó con un procedimiento administrativo para la citada integración. Así, la OM incumplió
el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla
el mecanismo de control para que la Coordinación General de Comunicación Social
elabore el procedimiento administrativo inherente a la documentación que deben contener
los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión
y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, por lo que se
dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
51
14. Resultado
Con objeto de verificar que la OM hubiera realizado los estudios de mercado en los casos
procedentes y que contara con evidencia documental del proceso de las adjudicaciones
directas de los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo
de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), se revisaron los expedientes de los citados
contratos y se determinó lo siguiente:
1. Los cuatro contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,
por un monto máximo de 32,651.4 miles de pesos (IVA incluido), contaron con un estudio
de mercado del 12 de noviembre de 2014, fueron revisados por la Jefatura de Unidad
Departamental de Adquisiciones y contienen el visto bueno del encargado de la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, el sujeto fiscalizado
no acreditó contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó
a cotizar a los prestadores de servicios.
Por su parte, las cotizaciones fueron dirigidas a la Coordinación General de Comunicación
Social y no a la Dirección General de Administración; asimismo, los estudios de mercado
no establecieron el precio promedio de los servicios y la OM no conservó todas las
cotizaciones que soportan sus estudios de mercado.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre,
y 12 de noviembre de 2014, de las empresas con las que elaboró los estudios de mercado
de los contratos en mención, motivo por el cual se modifica parcialmente la observación.
52
Por no contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a
cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado el precio
promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas a la
Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,
inciso b) y anteantepenúltimo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014, que establece:
“En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá
realizarse de dos maneras: […]
”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo
electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto
social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización
de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una cotización
estableciendo período para su recepción, observando lo siguiente: […]
”b) Dirigida a la DGA […]
”El estudio de referencia se realizará previo a cualquiera de los procedimientos
de adjudicación indicados en el artículo 27 de la LADF, y podrá ser utilizado como
precio de referencia o bien para calcular el monto de la suficiencia presupuestal. Para
la determinación del precio de referencia se tomará en cuenta el promedio de los
precios cotizados…”
2. Los tres contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, por un monto
máximo de 11,386.6 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó
contar con un estudio de mercado del 12 de noviembre de 2014, fueron revisados por
la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones y contienen el visto bueno del
encargado de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM;
53
sin embargo, la dependencia no contó con las solicitudes o correos electrónicos mediante
los cuales invitó a cotizar a los prestadores de servicios, y los estudios de mercado
no establecieron el precio promedio de los servicios.
Asimismo, las cotizaciones no correspondieron a 2014, pues son del 15 de octubre de 2015
y fueron dirigidas a la Coordinación General de Comunicación Social en lugar de a la
Dirección General de Administración; además, la OM no acreditó contar todas las
cotizaciones que soportan sus estudios de mercado.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio núm.
OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de Comunicación
Social de la OM proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre, y 12 de noviembre de 2014,
con las que elaboró los estudios de mercado del 12 de noviembre de 2014 de los contratos
en mención, motivo por el cual se modifica parcialmente la observación.
Por no contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a
cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado el precio
promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas a la
Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,
inciso b) y anteantepenúltimo párrafo de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de mayo de 2014, vigente en 2014.
3. El contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, formalizado
por un monto máximo de 3,062.0 miles de pesos (IVA incluido), contó con el estudio
de mercado del 12 de noviembre de 2014, fue revisado por la Jefatura de Unidad
Departamental de Adquisiciones y tuvo el visto bueno del encargado de la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, la dependencia
no contó con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a cotizar
a los prestadores de servicios, el estudio de mercado no estableció el precio promedio
de los servicios y no contó con las cotizaciones que amparan su estudio de mercado.
54
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social proporcionó tres cotizaciones del 14 y 15 de octubre, y 12 de noviembre
de 2014, con las que elaboró los estudios de mercado del citado contrato, motivo por
el cual se modifica parcialmente la observación relativa a que la OM no contó con las
cotizaciones que soportaron su estudio de mercado.
Por no acreditar contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales
invitó a cotizar a los prestadores de servicios, no señalar en los estudios de mercado
el precio promedio de los servicios y debido a que las cotizaciones no fueron dirigidas
a la Dirección General de Administración, la OM incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,
inciso b) y anteantepenúltimo párrafo de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 28 de mayo de 2014 y vigente en 2014.
4. La OM realizó los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, por un monto
máximo de 13,135.0 miles de pesos (IVA incluido), al amparo del artículo 54, fracción V,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, con objeto de que
las campañas y actividades gubernamentales fueran difundidas por medio de las marcas
que seleccionó y con ello llegar al público específico que le ofrecieron los prestadores
de servicios quienes fueron líderes en su ramo; asimismo, la dependencia contó con
la documentación soporte de las tarifas y los tipos de servicios que le ofrecieron, así
como la experiencia y trayectoria de los prestadores de servicios; la cobertura y audiencia
de los servicios, el análisis de los competidores y el alcance de los servicios y demostró
que le ofrecieron las mejores condiciones de calidad, oportunidad, precio y demás
circunstancias, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2014.
5. Para el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 por un
monto máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), celebrado con fundamento
55
en el artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2014, la dependencia no acreditó haber elaborado el estudio de mercado ya que la
Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social
de la OM manifestó en su justificación que la prestadora de servicios era la única que
contaba con una carta de exclusividad para la transmisión de los spots en los cines
(como se señaló en el resultado núm. 13, numeral 4, del presente informe).
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó la citada carta de exclusividad del 12 de marzo
de 2014, motivo por el cual se modifica la presente observación.
6. Para la formalización de los 15 contratos consolidados abiertos por un monto máximo
de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), la dependencia no acreditó haber realizado
el proceso de adjudicación directa correspondiente, como es invitar cuando menos
a dos proveedores al proceso de adjudicación directa y que presentaran sus cotizaciones
con los mismos requisitos que se solicitan para realizar el estudio de mercado correspondiente.
Asimismo, el sujeto fiscalizado no comprobó la elaboración de los cuadros comparativos
de precios para cada adjudicación directa, en los que se establecieran cuáles fueron
las mejores condiciones de precios, debiendo ser validados por los servidores públicos
encargados de su elaboración, revisión y autorización; asimismo, la dependencia no
demostró documentalmente que los prestadores de servicios con los que suscribió los
contratos contaran con los recursos técnicos y financieros necesarios que le garantizaran
las mejores condiciones de oportunidad, precio, calidad y financiamiento.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social proporcionó los cuadros comparativos de precio que elaboró
la Dirección de Difusión y Promoción para la adjudicación directa de los 15 contratos
en mención, con fechas de elaboración del 18 (contratos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014) y 26 (contratos
núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014) de diciembre de 2013
56
y 12 de noviembre de 2014 (contratos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), documentos con los
que la dependencia demostró que los prestadores de servicios con los que suscribió
dichos contratos garantizaron las mejores condiciones de oportunidad, precio, calidad
y financiamiento; sin embargo, se determinaron deficiencias de control en los citados
cuadros, debido a que no contaron con los siguientes datos: importe total con desglose
del subtotal e impuesto al valor agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes,
teléfono de los ofertantes, promedio de los precios ofertados. Tampoco fueron validados
por el servidor público que los elaboró, el que los revisó y el que los autorizó.
La Coordinación General de Comunicación Social de la OM remitió las cotizaciones
con las que fueron elaborados los citados cuadros comparativos, las cuales no fueron
dirigidas a la Dirección General de Administración, motivo por el cual se modifica
la observación relativa a la falta del proceso de adjudicación directa.
Por presentar deficiencias de control en el llenado de los cuadros comparativos de
precios al no contener el importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor
agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes, teléfono de los ofertantes,
promedio de los precios ofertados y debido a que no fueron validados por el servidor
público que los elaboró, revisó y autorizó; así como porque las cotizaciones no fueron
dirigidas a la Dirección General de Administración, la OM incumplió los numerales
4.8.1, fracción II, inciso b); y 4.8.3 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los días 8 de agosto de 2012 y 28 de mayo de 2014, ambas vigentes en 2014.
El numeral 4.8.3 de ambas publicaciones establece lo siguiente:
“En los procedimientos de adjudicación directa, preferentemente invitarán a cuando
menos dos proveedores para que presenten sus ofertas económicas a través de cotizaciones
57
que contengan los requisitos señalados en el numeral 4.8.1 de esta circular, además
de integrar lo siguiente:
”I.- Cuadro comparativo de precios ofertados por los proveedores, arrendadores o
prestadores del servicio, debiendo contener como requisitos mínimos, descripción del
bien o servicio, cantidad, unidad de medida, precio unitario, fecha de elaboración, marca
y modelo, importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor agregado, nombre,
domicilio, RFC, teléfono de los ofertantes, promedio de los precios ofertados, ser validado
por el servidor público que elabora, el que revisa y por el que autoriza.
”II.- Las demás que de manera específica indique la presente circular o la normatividad
de la materia.
”III.- Las cotizaciones electrónicas correspondientes deben ser ratificadas por escrito en su
contenido y alcance por los proveedores o prestadores del servicio que las emitieron.”
Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
no acreditó contar con las solicitudes o correos electrónicos mediante los cuales invitó a
cotizar a los prestadores de servicios; no señaló en los estudios de mercado el precio promedio
de los servicios y presentó deficiencias de control en llenado de los cuadros comparativos de
precios al no contener el importe total con desglose del subtotal e impuesto al valor
agregado, nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes, teléfono de los ofertantes,
promedio de los precios ofertados y debido a que no fueron validados por el servidor público
que los elaboró, revisó, y autorizó; además, las cotizaciones no fueron dirigidas a la
Dirección General de Administración.
Recomendación ASCM-22-14-6-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que en los expedientes de las contrataciones de servicios con
cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre
Programas y Actividades Gubernamentales” se integren los oficios o correos electrónicos
de las invitaciones para cotizar y que los estudios de mercado y las cotizaciones contengan
58
todos los requisitos que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación ASCM-22-14-7-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal establezca mecanismos
de control para garantizar que, en las adjudicaciones directas con cargo a la partida 3611
“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”, los cuadros comparativos de precio contengan todos los requisitos
que establece la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
15. Resultado
Se verificó que los 25 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014,
por un monto máximo de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), cumplieran los requisitos
establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014. En el
análisis de los citados contratos y de sus expedientes, se determinó lo siguiente:
1. La dependencia formalizó 15 contratos consolidados abiertos con los representantes
legales de los prestadores de servicios, por un monto máximo de 88,075.0 miles de pesos
(IVA incluido), de los cuales la OM pagó 88,070.4 miles de pesos (IVA incluido) para
59
la difusión y publicidad de actividades y programas gubernamentales, como se detalla
a continuación:
(Miles de pesos)
Contrato Importe (IVA incluido)
Número Fecha Prestador de servicios Contrato (monto máximo)
Pagado
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 1/I/14 TV Azteca, S.A.B. de C.V. 2,500.0 2,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1/I/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 1/I/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 1/I/14 El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 1,995.5
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 1/I/14 Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V. 135.0 135.0
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 14/XI/14 Rack Star, S.A. de C.V. 27,840.0 27,840.0
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 15/XI/14 Especialistas en Medios, S.A. de C.V. 3,062.0 3,062.0
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 15/XI/14 SVS Internacional de México, S.A. de C.V. 3,382.6 3,382.5
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 5,800.0 5,800.0
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 4,036.8 4,036.8
OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 15/XI/14 Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. 2,204.0 2,204.0
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 15/XI/14 Kresner Organización, S.A. de C.V. 3,886.0 3,886.0
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 15/XI/14 Quantum Progresive, S.A. de C.V. 2,169.2 2,169.2
OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 15/XI/14 Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V. 22,559.4 22,559.4
Total 88,075.0 88,070.4
2. Los 15 contratos (señalados en el cuadro anterior) cumplieron los requisitos establecidos
en los artículos 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su
Reglamento, ambos vigentes en 2014, así como lo estipulado en el numeral 4.7.4 de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012
y 28 de mayo de 2014, vigentes en 2014.
60
3. La OM no conservó el original del contrato consolidado abierto
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 del 1 de enero de 2014, formalizado con el prestador
de servicios TV Azteca, S.A.B. de C.V., por un monto máximo de 2,500.0 miles de pesos
(IVA incluido).
Al respecto, mediante el oficio núm. OM/CGCS/DGMNyT/DDP/1108/2015 del 2 de octubre
de 2015 (anexo al oficio núm. OM/CGAA/372/2015 del 7 de octubre de 2015), la
Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social
de la OM, informó a la Coordinación de Apoyo Administrativo que “el contrato
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 TV Azteca, S.A.B. de C.V., se anexa en copia simple
ya que no se encontró su original”.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social del sujeto fiscalizado proporcionó copia certificada del contrato
original que se encontró en resguardo de la Dirección General de Administración, que
consta de 18 fojas. Asimismo, proporcionó copia certificada con la leyenda “cancelado”
del contrato que presentó para los trabajos de auditoría, el cual se integró de 34 fojas,
por lo que se modifica la observación.
El contrato proporcionado en confronta cumplió los requisitos establecidos en los
artículos 69 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento,
ambos vigentes en 2014; así como lo estipulado en el numeral 4.7.4 de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 8 de agosto de 2012 y 28 de mayo
de 2014, ambas vigentes en 2014.
Por lo anterior, se determinó que en 2014 la Coordinación General de Comunicación
Social de la OM, no contó con mecanismos de control para la salvaguarda de los contratos
que formalizó con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”; asimismo, el sujeto
61
fiscalizado no acreditó contar con un procedimiento administrativo que estableciera la
forma en que se debieron resguardar los contratos, por lo que incumplió el numeral
2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
4. La OM incrementó el monto de 10 contratos consolidados abiertos, por lo que formalizó
los convenios modificatorios correspondientes por un monto máximo de 36,733.3 miles
de pesos (IVA incluido), de los cuales pagó 36,731.6 miles de pesos (IVA incluido) para
la difusión y publicidad de actividades y programas gubernamentales, como se detalla
a continuación:
(Miles de pesos)
Convenio modificatorio Importe (IVA incluido)
Número Fecha Prestador de servicios Contrato (monto máximo)
Pagado
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 20,000.0 20,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 1,000.0 1,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014 11/IX/14 Televisa, S.A. de C.V. 5,000.0 5,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 10/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 600.0 600.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 14/XI/14 Televisa, S.A. de C.V. 2,200.0 2,200.0
OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 14/II/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 2,000.0 1,998.3
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 14/XI/14 Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 14/II/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 14/XI/14 El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 28/V/14 Auditor de Medios, S.A. de C.V. 933.3 933.3
Total 36,733.3 36,731.6
5. La dependencia realizó los incrementos de los citados convenios modificatorios
en cumplimiento del artículo 65, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2014.
62
Por lo anterior, se concluye que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
en 2014, no contó con mecanismos de control para la salvaguarda de los contratos que
formalizó con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, asimismo, el sujeto fiscalizado
no acreditó contar con un procedimiento administrativo que estableciera la forma en que
se debieron resguardar dichos contratos.
Recomendación ASCM-22-14-8-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación General de Comunicación Social, establezca mecanismos de control para
garantizar que se salvaguarden los contratos originales que formalice con cargo a la
partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas
y Actividades Gubernamentales”, en cumplimiento de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal.
16. Resultado
Con objeto de comprobar que la OM hubiese verificado que los prestadores de servicios con
los que formalizó los 15 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo
de 88,075.0 miles de pesos (IVA incluido), se encontraran al corriente en sus obligaciones
fiscales, se analizaron los expedientes de los citados contratos y el resultado fue el siguiente:
1. La OM verificó que el prestador de servicios SVS Internacional de México, S.A. de C.V.,
se encontrara al corriente de sus obligaciones fiscales para la formalización del
contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 del 15 de noviembre
63
de 2014, mediante constancia de adeudos fiscales del 22 de septiembre de 2014,
emitida por la Administración Tributaria San Antonio, en cumplimiento del artículo 51,
último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2014.
2. A los prestadores de servicios Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.
y Quantum Progresive, S.A. de C.V., con los que la OM formalizó los contratos consolidados
abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014,
no les aplicó el pago de contribuciones locales, debido a que su domicilio fiscal se
encontraba fuera del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 51, último párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
3. El sujeto fiscalizado no acreditó conservar un escrito del representante legal del
prestador de servicios Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C., con quien
formalizó los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, todos del
15 de noviembre de 2014, por un monto máximo de 12,040.8 miles de pesos (IVA incluido),
en el que manifestó que las constancias de no adeudos de los Impuestos sobre Nóminas
y sobre Tenencia o Uso de Vehículo se encontraban en trámite en la Administración
Tributaria.
El sujeto fiscalizado tampoco conservó en el expediente la constancia relativa al
Impuesto sobre Nóminas que emitió la Administración Tributaria Anáhuac el 22 de octubre
de 2014, la cual fue proporcionada por el prestador de servicios mediante escrito del
25 de noviembre de 2015, ni existe evidencia de la Constancia del Impuesto sobre
Tenencia o Uso de Vehículo.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó el escrito sin fecha del representante legal
de Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C., en el que señaló que las constancias de
no adeudos fiscales se encontraban en trámite; asimismo, la OM remitió la constancia
del Impuesto sobre Nóminas del 22 de octubre de 2014, expedida por la Administración
64
Tributaria Anáhuac y el oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero
de 2016, mediante el cual la Dirección de Registro de la Subtesorería de Administración
Tributaria de la SEFIN le anexó los pagos realizados por dicha empresa y se constató
que no presentó adeudos en el Impuesto sobre Nóminas al momento de formalizar los
contratos (15 de noviembre de 2014) y que no contaba con registros en el Impuesto
sobre Tenencia o Uso de Vehículo.
Lo anterior evidencia que la OM conservó el escrito del representante legal de la empresa,
así como la constancia del 22 de octubre de 2014 y se constató que a la fecha en que
la dependencia formalizó los contratos, el prestador de servicios no presentó adeudos
fiscales, motivo por el cual se modifica la presente observación.
4. La dependencia no verificó que los prestadores de servicios con los que formalizó los contratos
consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
por un monto máximo de 47,788.0 miles de pesos (IVA incluido) y por los que pagó un
importe total de 47,783.5 miles de pesos (IVA incluido), se encontraran al corriente de
sus obligaciones fiscales, debido a que únicamente confió en lo que señalaron los
representantes legales de los prestadores de servicios en sus manifiestos de decir verdad
que no debían impuestos con fechas previas a la suscripción de los citados contratos.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante los oficios
núms. OM/CGCS/0145/2016 y OM/DGA/0687/2016 del 24 y 25 de febrero de 2016,
en ese orden; la Coordinación General de Comunicación Social y la Dirección General
de Administración proporcionaron los anexos que le remitió la SEFIN con el oficio
núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero de 2016, y con los cuales
se constató que los prestadores de servicios se encontraban al corriente de sus
obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos en mención con la OM,
motivo por el cual se modifica la presente observación.
5. La dependencia no verificó que el prestador de servicios Promoción en Medios
Digitales, S.A. de C.V., con el que formalizó el contrato consolidado abierto
65
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 por un monto máximo de 22,559.4 miles de pesos
(IVA incluido), cantidad que pagó, se encontrara al corriente de sus obligaciones
fiscales y no se localizó ningún manifiesto del representante legal.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante los oficios
núms. OM/CGCS/0145/2016 y OM/DGA/0687/2016 del 24 y 25 de febrero de 2016,
respectivamente, la Coordinación General de Comunicación Social y la Dirección General
de Administración de la OM proporcionaron el anexo que la SEFIN le remitió con el
oficio núm. SFCDMX/TCDMX/SAT/DR/866/2016 del 18 de febrero de 2016 y que señala
que el prestador de servicios no fue localizado en su base de datos por lo que no tiene
adeudos fiscales; lo anterior, se determinó que el prestador de servicios se encontraba
al corriente de sus obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos con la OM,
por lo cual se modifica la presente observación.
Así, se determinó que los prestadores de servicios se encontraban al corriente de sus
obligaciones fiscales al momento de formalizar los contratos con la OM; sin embargo, se
observaron deficiencias de control en la integración de la documentación que debieron
tener los expedientes de los contratos revisados. Asimismo, el sujeto fiscalizado no acreditó
contar con un procedimiento administrativo para la citada integración, por lo que la OM
incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2014.
En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla
la necesidad de contar con mecanismos de control para que la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM, elabore el procedimiento administrativo inherente a la documentación
que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por
Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
66
17. Resultado
Con objeto de verificar que la OM hubiese contado con la suficiencia presupuestal
correspondiente para la formalización de los 25 contratos consolidados abiertos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 124,808.3 miles de pesos (IVA
incluido), se analizó la documentación soporte de dichos contratos y el resultado fue el siguiente:
1. La suficiencia presupuestal para los 12 contratos consolidados abiertos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, por un monto máximo
de 23,268.30 miles de pesos (IVA incluido), fue previa a su formalización, en cumplimiento del
artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2014.
2. En los 10 contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y
OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 72,100.0 miles de pesos
67
(IVA incluido), la Dirección de Recursos Financieros no acreditó contar con la suficiencia
presupuestal, previo a la suscripción de los contratos.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó los oficios núms. OM/DGA/DRF/1001/2014
y OM/DGA/DRF/1241/2014 del 9 de septiembre y 7 de noviembre de 2014, respectivamente,
con los cuales la Dirección de Recursos Financieros comunicó a la Dirección de Difusión
y Promoción la suficiencia presupuestal previa por un total de 77,400.0 miles de pesos
para los servicios de los contratos en mención. Lo anterior evidencia que la OM contó
con suficiencia presupuestal antes de la firma de los contratos, en cumplimiento de los
artículos 51, fracción I; y 54, fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2014, motivo por el cual se modifica la presente observación.
3. En los tres contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, por un monto
máximo de 29,440.0 miles de pesos (IVA incluido), el sujeto fiscalizado no acreditó
contar con la suficiencia presupuestal correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social proporcionó los oficios núms. OM/DGA/DRF/1243 BIS/2014
y OM/DGA/DRF/1255/2014, ambos del 7 de noviembre de 2014, con los que la Dirección
de Recursos Financieros comunicó a la Dirección de Difusión y Promoción la suficiencia
presupuestal previa por 30,900.0 miles de pesos para los servicios de los contratos
en mención. Lo anterior evidencia que la OM contó con suficiencia presupuestal antes
de la firma de los contratos, en cumplimiento de los artículos 51, fracción I; y 54,
fracción IV, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014,
motivo por el cual se modifica la presente observación.
Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con suficiencia presupuestal antes de
formalizar los contratos en revisión, por lo que no se hace ninguna observación en el
presente resultado.
68
18. Resultado
Se verificó que los prestadores de servicios con los que la OM formalizó los 25 contratos
consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo
de 124,808.3 miles de pesos (IVA incluido), hubieran presentado las garantías de cumplimiento
y el endoso correspondiente en los convenios modificatorios y que no estuviera inhabilitados
por la CGDF y por la SFP para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.
Al respecto, se revisaron los expedientes de dichos contratos y se determinó lo siguiente:
1. En 18 casos (contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 y
OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014), los prestadores de servicios presentaron fianzas a
nombre de la SEFIN el día en que formalizaron los contratos con la dependencia, para
garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales correspondieron al 15.0% del
monto máximo de los contratos sin considerar impuestos, en cumplimiento de los artículos
73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 y
de la Cláusula Séptima “Garantías”, de los contratos suscritos.
69
2. El prestador de servicios Rack Star, S.A. de C.V., entregó a la dependencia la garantía
de cumplimiento el 17 de noviembre de 2014, un día hábil después de que la dependencia
formalizó el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 del
14 de noviembre de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, el sujeto fiscalizado no acreditó
contar con la información ni la documentación que modificara la presente observación.
Por no acreditar la garantía de cumplimiento el día en que se formalizó el contrato, la OM
incumplió el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014,
que establece:
“Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren
con las dependencias […] se constituirán a favor de la Secretaría […] mismas
garantías que se otorgarán en la firma del contrato respectivo.”
3. El sujeto fiscalizado no acreditó contar con el endoso de la garantía de cumplimiento
que el prestador de servicios Auditor de Medios, S.A. de C.V., presentó para hacer
frente a sus obligaciones contraídas en el convenio modificatorio consolidado abierto
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 a nombre de la SEFIN, por el 15.0% del
monto máximo del contrato respectivo, sin considerar impuestos; dicha garantía fue
proporcionada a esta entidad de fiscalización mediante escrito del representante legal
de la empresa del 25 de noviembre de 2015, en respuesta a la solicitud de información
núm. ACF-A/15/1118 del 20 de noviembre de 2015.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social proporcionó copia del endoso de la garantía del 28 de mayo
de 2014, expedida por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., por 120.7 miles de pesos,
en favor de la SEFIN, correspondiente al convenio modificatorio consolidado abierto
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, lo que demostró que la OM conservó evidencia
documental de dicho endoso en cumplimiento del artículo 76, segundo párrafo, de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014, por lo cual se modifica
la presente observación.
70
4. En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014
formalizado con el prestador de servicios Kresner Organización, S.A. de C.V., por un
monto máximo de 3,886.0 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que corresponde al importe
pagado por la dependencia, no se acreditó contar con la garantía correspondiente.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó copia de la garantía de cumplimiento del
citado contrato expedida por Cesce Fianzas México, S.A. de C.V., en favor de la SEFIN
del 15 de noviembre de 2014, por un monto de 502.5 miles de pesos, documentación
que evidencia que la dependencia contó con la citada garantía y que la empresa Kresner
Organización, S.A. de C.V., la presentó dentro del plazo establecido (15 de noviembre
de 2014), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2014 y de la Cláusula Séptima “Garantías”, del contrato
en mención, por lo cual se modifica la presente observación.
5. La OM no acreditó la garantía de cumplimiento que debió presentar el prestador
de servicios Quantum Progresive, S.A. de C.V., con el que suscribió el contrato consolidado
abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014, por un monto máximo de 2,169.2 miles
de pesos (IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó copia de la garantía de cumplimiento del citado
contrato, expedida el 15 de noviembre de 2014, por Cesce Fianzas México, S.A. de C.V.,
en favor de la SEFIN por un monto de 280.5 miles de pesos, documentación
que evidencia que la dependencia contó con la citada garantía y que Quantum
Progresive, S.A. de C.V., la presentó dentro del plazo establecido (15 de noviembre
de 2014), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2014 y de la Cláusula Séptima “Garantías”, de dicho
contrato, por lo cual se modifica la presente observación.
6. La OM no contó con los endosos de las garantías de cumplimiento que el prestador
de servicios Televisa, S.A. de C.V., debió presentar por la suscripción de los convenios
71
modificatorios consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social proporcionó copia de los endosos de las garantías de cumplimiento
de los convenios modificatorios en mención, las cuales fueron expedidas por ACE Fianzas
Monterrey, S.A., en favor de la SEFIN, con fechas del 11 de septiembre, 10 y 11 de
noviembre de 2014, por el monto establecido en el clausulado de los convenios. Dicha
documentación demuestra que la dependencia contó con los endosos de las garantías
de cumplimiento y que el prestador de servicios las presentó dentro del plazo establecido
(11 de septiembre, 10 y 11 de noviembre de 2014), en cumplimiento de los artículos 73,
fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014
y de la cláusula segunda de los convenios modificatorios en mención, motivo por el
cual se modifica la presente observación.
7. Mediante los oficios núms. DGACFA-DBA/15/0149 y DGACFA-DBA/15/0150, ambos
del 18 de noviembre de 2015, se solicitó a la CGDF y a la SFP que informaran si las
empresas Auditor de Medios, S.A. de C.V.; Auditora de Medios y Servicios a
Anunciantes, S.A. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C.; Demos,
Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.;
Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Kresner Organización, S.A. de C.V.; Promoción
en Medios Digitales, S.A. de C.V.; Quantum Progresive, S.A. de C.V.; Rack Star, S.A. de C.V.;
SVS Internacional de México, S.A. de C.V.; Televisa, S.A. de C.V.; y TV Azteca, S.A.B. de C.V.,
se encontraban inhabilitadas para celebrar contratos con el Gobierno del Distrito Federal.
En respuesta, con los oficios núms. CGDF/DGL/DRI/0504/2015 y DGCSCP/312/DGAS/622/2015
del 19 y 20 de noviembre de 2015, respectivamente, la CGDF y la SFP informaron
que no encontraron registros de que las citadas empresas estuvieran inhabilitadas en 2014.
Por lo expuesto, se determinó que la Coordinación General de Comunicación Social de la OM
contó con evidencia documental de las garantías de cumplimiento y de los endosos de
los contratos y convenios modificatorios revisados; sin embargo, se observaron deficiencias
72
de control en la integración de los documentos que debieron contener los expedientes de
los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación
General no contó con un procedimiento administrativo para tal efecto. Así, la OM incumplió
el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011 y vigente en 2014.
En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla
la necesidad de contar con mecanismos de control para que la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM elabore el procedimiento administrativo inherente a la
documentación que deben contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas
y Actividades Gubernamentales”, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación ASCM-22-14-9-OM
Es necesario que la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación General de Comunicación Social, establezca mecanismos de control para
garantizar que los prestadores de servicios o proveedores presenten las garantías de
cumplimiento correspondientes y, en su caso, los respectivos endosos, dentro del plazo
que establece la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Gasto Devengado
19. Resultado
Con objeto de verificar si la OM reconoció las obligaciones de pago en favor de los prestadores
de servicios por la contratación de los servicios de publicidad y difusión de programas
y actividades gubernamentales, se revisó la documentación que soporta el cumplimiento
de los 25 contratos consolidados (15 contratos iniciales y 10 convenios modificatorios) abiertos
por un monto máximo de 124,808.30 miles de pesos (IVA incluido), por los que la OM pagó
73
un monto de 124,802.0 miles de pesos (IVA incluido) mediante la expedición de 50 CLC.
A continuación se detallan los resultados:
1. Los seis contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, formalizados el
1o. de enero de 2014, en la declaración I.2, apartado I “Declara ‘El G.D.F.’ por Conducto
de su Representante”, estuvieron mal fundamentados, al adjudicar las atribuciones del
Coordinador General de Comunicación Social de la OM contó con atribuciones para
la suscripción de los contratos conferidas en el “Acuerdo por el que se delegan en los
Directores Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, las facultades
que se Indican” publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de abril de 2012
y no al “Acuerdo por el que se delegan en los titulares de la […] Coordinación General
de Comunicación Social […] de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,
las facultades que se Indican”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21
de noviembre de 2013.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó el oficio núm. OM/CGCS/671/2015 del
18 de septiembre de 2015, con el que instruyó a la Dirección de Difusión y Promoción
para que los contratos que se firmen por la Coordinación, se realicen conforme a la
normatividad aplicable y al “Acuerdo por el que se delegan en los titulares de la […]
Coordinación General de Comunicación Social […] de la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal, las Facultades que se Indican”, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 21 de noviembre de 2013.
Asimismo, con el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/1088/2015 del 22 de septiembre
de 2015, la Dirección de Difusión y Promoción informó a la Subdirección de Producción
que a partir de esa fecha (22 de septiembre de 2015) debería revisar los contratos que en
materia de comunicación social firmara la citada Coordinación General, los cuales
deberían fundamentarse conforme a las facultades establecidas en el citado acuerdo
delegatorio de facultades.
74
Con el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/1114BIS/2015 del 6 de octubre de 2015,
la Dirección de Difusión y Promoción del sujeto fiscalizado informó a la Coordinación
General en mención que había implementado el mecanismo de control para que la
Subdirección de Producción fuese la responsable de revisar los contratos que firmara
en materia de comunicación social.
Como evidencia del cumplimiento de las instrucciones antes señaladas, la Coordinación
General de Comunicación Social de la OM proporcionó copia del contrato
núm. OM/CGCS/CPS-178-0-2015 del 2 de octubre de 2015, en el que se constató
que, en la declaración I.2, apartado I, “Declara ‘El G.D.F.’ por Conducto de su Representante”,
se señala que el Coordinador General de Comunicación Social contó con atribuciones
para la suscripción de los contratos conferidas en el “Acuerdo por el que se delegan
en los titulares de la […] Coordinación General de Comunicación Social […] de la Oficialía
Mayor del Gobierno del Distrito Federal, las Facultades que se Indican”, publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de noviembre de 2013, lo que evidencia
que la OM implementó el mecanismo de control para que el Coordinador General de
Comunicación Social suscriba los contratos con las facultades que le delegó el titular
de la dependencia conferidas en el citado acuerdo delegatorio, motivo por el cual se
modifica la presente observación.
2. En los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, por un monto máximo de 37,800.0 miles de pesos
(IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia por los servicios de espacios publicitarios
y uso de tiempo aire en medios de comunicación masiva (televisión), para la difusión
de mensajes de las campañas gubernamentales, se determinó lo siguiente:
a) Los servicios contratados incluyeron la producción de spots, postproducción,
musicalización, derechos de autor y uso de imagen de los participantes; sin
embargo, la dependencia no acreditó contar con los citados spots que contrató
75
para la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales, por lo que no
comprobó que efectivamente el gasto realizado se haya devengado.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó los spots de las campañas del
Gobierno del Distrito Federal que realizó como objeto de los contratos consolidados
abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, con lo que
acreditó contar con los citados spots y comprobó que el gasto se devengó, motivo por
el cual se modifica la presente observación.
b) La dependencia no acreditó las bitácoras que los prestadores de servicio le debieron
entregar como documentación soporte; al respecto, únicamente se localizaron escritos
sin fecha del prestador de servicios en los cuales detalló los servicios de difusión
de los spots que realizó conforme a las Órdenes de Transmisión que emitió la Dirección de
Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social proporcionó las bitácoras que le entregaron los prestadores
de servicios con los que formalizó los contratos consolidados abiertos
núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, las cuales
se encuentran foliadas y contienen el sello de recibido de la Dirección
de Difusión y Promoción, en cumplimiento de los anexos técnicos de los contratos
en mención, motivo por el cual se modifica la presente observación.
76
c) La dependencia no acreditó la manifestación del prestador de servicios de que haya
devengado y recibido el importe del contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó ocho escritos del 18 de marzo de 2015,
con los cuales los prestadores de servicios con los que formalizó los contratos consolidados
abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, señalaron
que han devengado los servicios y que recibieron el importe total de los contratos
en mención. Asimismo, contiene el sello de recibido en la Dirección de Difusión
y Promoción, por lo cual se modifica la presente observación.
d) La OM no acreditó la supervisión a los contratos que debió realizar la Dirección de
Difusión y Promoción de la Coordinación General de Comunicación Social, sino
que en su lugar entregó los resultados de los monitoreos a las campañas del Gobierno
del Distrito Federal que realizaron las empresas Auditor de Medios, S.A. de C.V.
y Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó como evidencia documental de la supervisión
las facturas de los prestadores de servicios, las cuales fueron firmadas por la
Dirección de Difusión y Promoción; así como los oficios mediante los cuales remitió
a la Dirección General de Administración las citadas facturas (una vez que fueron
supervisados los servicios) para continuar con el trámite de pago, en cumplimiento
de la cláusula décima tercera “Supervisión y Evaluación” de los citados contratos,
motivo por el cual se modifica la presente observación.
77
e) En el análisis de la documentación soporte del convenio modificatorio abierto consolidado
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, por un monto máximo de 20,000.0 miles
de pesos (IVA incluido), cantidad que fue pagada por la OM, se identificó que la
difusión de los spots contenidos en la factura núm. 14761 del 16 de diciembre de 2014,
por un importe de 5,097.3 miles de pesos (IVA incluido) relativos a la orden de
trabajo núm. 352, no se acreditó que correspondieron a servicios o conceptos establecidos
en el anexo técnico del citado convenio modificatorio, por lo que la dependencia
no debió pagar dicha factura mediante la CLC núm. 12 C0 01 110990 del 31 de diciembre
de 2014.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social proporcionó el contrato consolidado abierto
núm. OM/CGCS/DGA/CPS-041-0-2014, el cual dio origen al convenio modificatorio
en mención y el que en su anexo técnico, la OM estableció que “las tarifas de
eventos especiales y deportivos, finales de telenovelas, programas especiales, partidos
de futbol y planes de integración de producto serán publicados por separado”.
Asimismo, remitió escrito del prestador de servicios mediante el cual le comunicó
los costos del producto integrado que solicitó con la orden de trabajo núm. 352 por
un monto de 5,097.3 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que correspondió a la
factura núm. 14761 del 16 de diciembre de 2014, lo que evidencia que el concepto
de producto integrado fue considerado por la dependencia en el anexo técnico del
contrato que dio origen al convenio modificatorio en mención, por lo cual se modifica
la presente observación.
f) En el análisis de la documentación soporte de la copia simple del contrato consolidado
abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014, por un monto máximo de 2,500.0 miles
de pesos (IVA incluido), cantidad que pagó la dependencia mediante las CLC
núms. 12 C0 01 107353 y 12 C0 01 109406 que estuvieron soportadas por las
facturas núms. AZ 34236, AZ 34237 y AZ37126 del 26 de agosto (las dos primeras)
y 4 de noviembre de 2015, respectivamente, se identificó que la dependencia
pagó tres órdenes de transmisión sin fecha para la difusión de “spots 20” en diversos
78
programas; sin embargo, el concepto “spots 20” no se incluyó en las copias simples
del Anexo Técnico del citado contrato.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social proporcionó copia certificada del contrato original consolidado
abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 del 1o. de enero de 2014, el cual en
su anexo técnico contempla el concepto “spots 20”, el cual fue solicitado por la
dependencia mediante las tres órdenes de transmisión (sin fecha) y por las que
pagó las facturas en mención, por lo que se ajustó a la cláusula primera, “Objeto del
Contrato”, del contrato en mención, por lo cual se modifica la presente observación.
3. En el análisis de la documentación soporte del convenio modificatorio consolidado
abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, por un monto máximo de 1,500.0 miles
de pesos (IVA incluido), cantidad que fue pagada, se identificó que en la factura
núm. 142881 del 13 de enero de 2015, por un monto de 131.3 miles de pesos (IVA incluido),
la dependencia pagó una publicación por 14.2 miles de pesos (IVA incluido), sin que
el prestador de servicios le haya entregado evidencia documental de su publicación
(solicitada con la Orden de Inserción núm. GDF-PR-0633 del 18 de diciembre de 2014,
para que se publicara el 29 de diciembre de 2014). Lo anterior, evidencia que la OM
no acreditó la verificación que los servicios de publicidad se hayan devengado y comprobado.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
de Comunicación Social de la OM proporcionó la publicación del 29 de diciembre de 2014 de
la campaña amparada bajo la Orden de Inserción núm. GDF-PR-0633 del 18 de diciembre
de 2014, documentación que evidencia que la OM verificó que los servicios de publicidad
se hayan devengado y comprobado, por lo cual se modifica la presente observación.
4. En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
por un monto máximo de 27,840.0 miles de pesos (IVA incluido), cantidad que fue
pagada por la dependencia para la difusión de spots de campañas del Gobierno del
79
Distrito Federal en las salas de cine del Distrito Federal, se observó: que la dependencia
no acreditó los spots que fueron difundidos en las salas de cine del Distrito Federal;
es decir, no verificó la existencia de los citados spots. Tampoco acreditó la supervisión
y evaluación que debió realizar la Dirección de Difusión y Promoción de la Coordinación
General de Comunicación Social de la OM, ni tuvo la bitácora del prestador de servicios
con los spots que se transmitieron.
En relación con el contrato consolidado abierto núm. OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014,
en la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General de
Comunicación Social de la OM proporcionó el spot que fue difundido en las salas de cine
del Distrito Federal; la bitácora del servicio realizado por el prestador de servicios, con
folios del 1 al 85 y con sello de recibido el 5 de enero de 2015 en la Dirección de Difusión
y Promoción; y como evidencia de la supervisión realizada por dicha Dirección remitió
la factura núm. A-162 del 13 de enero de 2015 que contiene la firma de la citada
Dirección y el oficio núm. OM/CGCS/DGMyNT/DDP/0051/2015 del 16 de enero de 2015,
con el que solicitó a la Dirección General de Administración el pago de la factura, por
lo cual se modifica la presente observación.
5. La dependencia no acreditó la supervisión que la Dirección de Difusión y Promoción
de la Coordinación General de Comunicación Social debió realizar a los contratos
consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 59,033.3 miles de pesos
(IVA incluido).
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de marzo de 2016, mediante el oficio
núm. OM/CGCS/0145/2016 del 24 de febrero de 2016, la Coordinación General
80
de Comunicación Social proporcionó como evidencia documental de la supervisión
a los contratos en mención las facturas de los prestadores de servicios, las cuales
fueron firmadas por la Dirección de Difusión y Promoción; así como los oficios mediante
los cuales remitió a la Dirección General de Administración las citadas facturas (una
vez que fueron supervisados los servicios) para continuar con el trámite de pago, en
cumplimiento de la cláusula décima tercera “Supervisión y Evaluación” de los citados
contratos, por lo cual se modifica la presente observación.
Por lo expuesto, se determinó que la OM contó con el devengado de los contratos revisados;
sin embargo, se observaron deficiencias de control en la integración de los documentos
que debieron contener los expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611
“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”, debido a que dicha Coordinación General no contó con un procedimiento
administrativo para tal efecto. Así, la OM incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero
de 2011 y vigente en 2014.
En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-22-14-5-OM del presente informe, se contempla
el mecanismo de control para que la Coordinación General de Comunicación Social elabore el
procedimiento administrativo inherente a la documentación que deben contener los
expedientes de los contratos con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros
Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Gasto Ejercido
20. Resultado
Se verificó si la OM emitió CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los
servidores públicos facultados para ello, y que estuvieran soportadas con la documentación
comprobatoria del gasto; al respecto, se revisaron 50 CLC por un importe total de
81
124,802.0 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio,
Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”. Al
respecto, se determinó lo siguiente:
1. Para los servicios de publicidad en cine se expidió la siguiente CLC:
(Miles de pesos)
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014 27,840.0 111002 31/XII/14 27,840.0 162 13/I/15 27,840.0
Total 27,840.0 27,840.0 27,840.0
2. Los servicios de análisis históricos para la difusión y publicidad de las campañas
gubernamentales fue como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014 3,062.0 111037 31/XII/14 3,062.0 10271 9/I/15 3,062.0
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014 3,382.6 111091 31/XII/14 3,382.5 3203 9/I/15 3,382.5
OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014 5,800.0 111092 31/XII/14 5,800.0 313 7/I/15 5,800.0
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014 4,036.8 111093 31/XII/14 4,036.8 314 7/I/15 4,036.8
OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014 2,204.0 111038 31/XII/14 2,204.0 316 16/I/15 2,204.0
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014 3,886.0 112096 31/XII/14 3,886.0 143 9/I/15 3,886.0
OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014 2,169.2 111770 31/XII/14 2,169.2 118 16/I/15 2,169.2
OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014 22,559.4 112062 22/XII/14 22,559.4 A-00000022 19/XII/14 22,559.4
Total 47,100.0
47,099.9
47,099.9
Como se observa, la OM pagó un total de 47,099.9 miles de pesos (IVA incluido),
cantidad que no rebasó el monto máximo total de los contratos consolidados abiertos
(47,100.0 miles de pesos, IVA incluido).
3. Para los servicios de monitoreo de la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales,
la dependencia emitió las siguientes CLC:
82
(Miles de pesos)
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014 135.0 102575 26/V/14 135.0 F-00001561-A 15/V/14 135.0
Subtotal contrato 135.0 135.0 135.0
OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014 933.3 105831 8/IX/14 133.4 A 21 1/VIII/14 133.4
105842 8/IX/14 133.4 A 22 20/VIII/14 133.4
106399 23/IX/14 133.3 A 27 2/IX/14 133.3
108898 25/XI/14 133.3 A 38 11/XI/14 133.3
109043 26/XI/14 133.3 A 34 27/X/14 133.3
110085 20/XII/14 133.3 A 40 1/XII/14 133.3
111238 31/XII/14 133.3 A 62 16/I/15 133.3
Subtotal contrato 933.3 933.3 933.3
Total 1,068.3 1,068.3 1,068.3
4. Para los servicios de difusión y publicidad de las campañas gubernamentales mediante
prensa, la OM expidió las siguientes CLC:
(Miles de pesos)
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA
incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014 2,000.0 102557 26/V/14 100.6 FFAC-1612 13/V/14 69.1
FFAC-1616 13/V/14 31.5
101499 15/IV/14 1,610.0 FFAC- 708 3/III/14 1,383.7
FFAC-709 3/III/14 226.3
104394 25/VII/14 53.5 FFAC-2602 10/VII/14 53.5
104309 23/VII/14 62.9 FFAC-1918 30/V/14 62.9
104310 23/VII/14 125.8 FFAC-2023 5/VI/14 125.8
111859 31/XII/14 47.2 FFAC-5538 17/XII/14 47.2
Subtotal contrato 2,000.0 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014 2,000.0 102600 27/V/14 1,956.8 UFC 124462 11/IV/14 298.5
UFC 124632 15/IV/14 96.0
UFC 124706 16/IV/14 1,292.0
UFC 124707 16/IV/14 42.6
UFC 124709 16/IV/14 110.4
UFC 124982 24/IV/14 117.3
104507 28/VII/14 22.1 UFC 130596 9/VII/14 22.1
109289 5/XII/14 16.6 UFC 139143 21XII/14 16.6
Subtotal contrato 2,000.0 1,995.5 1,995.5
Continúa…
83
… Continuación
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA
incluido)
Número Fecha Importe (IVA incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014 2,000.0 102603 27/V/14 1,809.6 1788 20/V/14 1,809.7
103507 3/VII/14 188.7 1956 31/V/14 62.9
1957 31/V/14 62.9
1958 31/V/14 31.4
1960 31/V/14 31.4
Subtotal contrato 2,000.0 1,998.3 1,998.3
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014 1,500.0 110988 31/XII/14 928.0 5633 22/V/14 928.0
111036 31/XII/14 94.3 5590 18/XII/14 94.3
111087 31/XII/14 477.7 5746 29/XII/14 477.7
Subtotal contrato 1,500.0 1,500.0 1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014 2,000.0 104383 24/VII/14 1,317.8 126447 16/V/14 99.4
126450 16/V/14 198.8
126902 21/V/14 126.3
126903 21/V/14 594.9
126905 21/V/14 170.5
127063 23/V/14 127.9
104584 4/VIII/14 667.5 124450 11/IV/14 496.9
124457 11/IV/14 170.6
111304 31/XII/14 14.7 142880 13/I/15 14.7
Subtotal contrato 2,000.0 2,000.0 2,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014 1,500.0 112097 31/XII/14 1,010.3 142882 13/I/15 23.3
142883 13/I/15 462.4
142664 12/I/15 524.6
112098 31/XII/14 489.7 142884 13/I/15 109.9
142881 13/I/15 131.3
142875 13/I/15 248.5
Subtotal contrato 1,500.0 1,500.0 1,500.0
Total 11,000.0 10,993.8 10,993.8
Como se observa en el cuadro anterior, la OM pagó un total de 10,993.8 miles de pesos
(IVA incluido), cantidad que no rebasó el monto máximo total de los contratos consolidados
abiertos (11,000.0 miles de pesos, incluye IVA).
5. Para la difusión y publicidad de las campañas gubernamentales mediante televisión,
la OM expidió las siguientes CLC:
84
(Miles de pesos)
Contrato CLC Factura
Número Monto máximo
(IVA incluido)
Número Fecha Importe (IVA
incluido)
Número Fecha Importe (IVA
incluido)
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014 5,000.0 102441 22/V/14 5,000.0 13854 26/III/14 3,000.7
13856 26/III/14 576.1
13858 31/III/14 1,423.2
Subtotal contrato 5,000.0
5,000.0
5,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014 2,500.0 107353 21/X/14 2,283.0 AZ34236 26/VIII/14 1,843.8
AZ34237 26/VIII/14 439.2
2,283.0
109406 9/XII/14 217.0 AZ37126 4/XI/14 217.0
Subtotal contrato 2,500.0
2,500.0
2,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014 1,500.0 107967 11/XI/14 499.6 34252 26/IX/14 382.3
34255 26/IX/14 117.3
499.6
104582 4/VIII/14 996.6 32730 11/VII/14 996.6
108707 24/XI/14 3.8 34951 29/X/14 3.8
Subtotal contrato 1,500.0
1,500.0
1,500.0
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014 20,000.0 108743 24/XI/14 7,289.9 14375 24/X/14 7,289.9
109044 26/XI/14 7,343.1 14477 7/XI/14 7,343.1
109277 5/XII/14 269.7 14376 24/X/14 269.7
110990 31/XII/14 5,097.3 14761 16/XII/14 5,097.3
Subtotal contrato 20,000.0
20,000.0
20,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014 1,000.0 111153 31/XII/14 1,000.0 14820 24/XII/14 1,000.0
Subtotal contrato 1,000.0
1,000.0
1,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-02-2014 5,000.0 111154 31/XII/14 5,000.0 IF34891 23/X/14 1,689.4
IF34892 23/X/14 271.4
IF34893 23/X/14 375.8
IF34894 23/X/14 574.2
IF34910 27/X/14 853.8
IF35367 11/XI/14 480.4
IF35424 12/XI/14 755.0
Subtotal contrato 5,000.0
5,000.0
5,000.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014 600.0 111657 31/XII/14 600.0 IF36559 30/XII/14 600.0
Subtotal contrato 600.0
600.0
600.0
OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014 2,200.0 111663 31/XII/14 2,200.0 IF36431 29/XII/14 526.2
IF36432 29/XII/14 572.1
IF36433 29/XII/14 555.7
IF36434 29/XII/14 546.0
Subtotal contrato 2,200.0
2,200.0
2,200.0
Total contratos 37,800.0
37,800.0
37,800.0
6. Todas las facturas con las que se pagaron los contratos consolidados abiertos
núms. OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
85
OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-02-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-04-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-05-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014, por un monto máximo de 124,808.30 miles de pesos
(IVA incluido), fueron expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal/OM;
contienen los sellos con los nombres, cargo y firmas de los servidores públicos responsables
de la Coordinación General de Comunicación Social y de la Dirección de Difusión y Promoción de
verificar el cumplimiento de los contratos; y reunieron los requisitos fiscales y administrativos
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en
Capítulo III “Registro De Operaciones Presupuestarias”, Sección Primera “Cuenta por
Liquidar Certificada”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012 y vigente en 2014.
7. Los pagos de los contratos revisados se registraron conforme al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal vigente en 2014, en cumplimiento del artículo 44 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.
8. En la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó la
emisión de los comprobantes fiscales y se constató que fue aprobada la impresión de
las facturas que presentaron los prestadores de servicios Auditor de Medios, S.A. de C.V.;
Auditora de Medios y Servicios a Anunciantes, S.A. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado
y Prospectiva, S.C.; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; El Universal, Compañía
Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Kresner
Organización, S.A. de C.V.; Promoción en Medios Digitales, S.A. de C.V.; Quantum
86
Progresive, S.A. de C.V.; Rack Star, S.A. de C.V.; SVS Internacional de México, S.A. de C.V.;
Televisa, S.A. de C.V.; y TV Azteca, S.A.B. de C.V., por un monto de 124,802.0 miles
de pesos (IVA incluido).
Por lo anterior, se concluye que la OM ejerció un total de 124,802.0 miles de pesos (IVA
incluido) con cargo a la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes
sobre Programas y Actividades Gubernamentales” mediante la expedición de 50 CLC, las
cuales contaron con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente; los
pagos se registraron conforme al Clasificador Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente
en 2014 y la impresión de las facturas fue aprobada por el SAT. Por lo expuesto, no se
hace ninguna observación al presente resultado.
Gasto Pagado
21. Resultado
Con objeto de verificar que los pagos realizados a los prestadores de servicios hayan sido
para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo de la OM, mediante los oficios
núms. ACF-A/15/1012, ACF-A/15/1015, ACF-A/15/1017, ACF-A/15/1018, ACF-A/15/1019,
ACF-A/15/1020, ACF-A/15/1021, ACF-A/15/1022, ACF-A/15/1023 y ACF-A/15/1024 del
19 de noviembre; y ACF-A/15/1117 y ACF-A/15/1118, del 20 de noviembre de 2015, se solicitó
a los prestadores de servicios El Universal, Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V.; Rack
Star, S.A. de C.V.; Demos, Desarrollo de Medios, S.A. de C.V.; SVS Internacional, S.A. de C.V.;
Kresner Organización, S.A. de C.V.; Promoción en Medios Digitales, S.A, de C.V.; Quantum
Progresive, S.A. de C.V.; TV Azteca S.A.B. de C.V.; Delfos Comunicación, Mercado
y Prospectiva, S.C.; Especialistas en Medios, S.A. de C.V.; Auditora de Medios y Servicios
a Anunciantes, S.A. de C.V.; y Auditor de Medios, S.A. de C.V., en ese orden, que indicaran
la forma en que fueron pagados los servicios de difusión y publicidad de las campañas
del Gobierno del Distrito Federal y el monto de los pagos por el período del 1o. de enero
al 31 de diciembre de 2014.
En respuesta, mediante escritos del 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 2015, los citados
prestadores de servicios remitieron información relativa a los contratos celebrados con la
87
dependencia; a las facturas, facturas con detalle de los contratos, montos y fechas de
expedición y de pago. Luego de analizar la información proporcionada, se determinó
que coincide con la entregada por la OM y que los pagos que realizó fueron para cancelar
los contratos consolidados abiertos núms. OM/CGCS/DGA/CPS-002-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-020-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-021-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-040-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-064-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-064-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-065-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-065-5-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-087-1-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-260-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-261-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-262-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-263-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-264-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-265-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-266-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-267-0-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-268-0-2014.
Mediante el oficio núm. SFDF/SPF/DGAF/DOFV/2149/2015 del 19 de noviembre de 2015,
la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General de Administración
Financiera de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la SEFIN, remitió a la Dirección
de Recursos Financieros de la OM la evidencia documental del pago de las 50 CLC de la
muestra de auditoría, en las que se verificó que los contratos consolidados abiertos núms.
OM/CGCS/DGA/CPS-001-0-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-003-0-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-041-4-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-041-5-2014,
OM/CGCS/DGA/CPS-043-2-2014, OM/CGCS/DGA/CPS-043-4-2014
y OM/CGCS/DGA/CPS-043-5-2014, fueron pagados mediante las CLC que expidió la OM.
Por lo anterior, se concluye que la OM pagó los contratos revisados en el ejercicio de 2014
y que la información proporcionada por los prestadores de servicios coincide con la entregada
por la dependencia, motivo por el cual no se hace ninguna observación al presente
resultado.