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LXI. INFORME INDIVIDUAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2017
1
DEPENDENCIA
SECRETARÍA DE SALUD
AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
Función de Gasto 3 “Salud”, Actividad Institucional
325 “Detección de Cáncer de Mama”
Auditoría ASCM/170/17
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, fracción II,
sexto y séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XLI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX
y XXVI; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la
Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V y VII; y 30 del Reglamento
Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, todos vigentes en 2017; y de
conformidad con el Programa General de Auditoría aprobado.
ANTECEDENTES
En su Informe de Cuenta Pública 2017, la Secretaría de Salud (SEDESA) reportó para el
Eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”, finalidad 2 “Desarrollo
Social”, función 3 “Salud”, subfunción 2 “Prestación de servicios de salud a la persona”,
actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, una meta física original de
91,254 estudios, la cual se alcanzó al 70.7% (64,532 estudios) al cierre del ejercicio 2017.
El presupuesto aprobado reportado para esa actividad institucional fue de 55,834.0 miles
de pesos, mientras que el presupuesto modificado ascendió a 56,828.9 miles de pesos y
el presupuesto ejercido fue de 56,626.2 miles de pesos, lo que representó una variación
positiva de 1.4% (792.2 miles de pesos), respecto al presupuesto aprobado.
2
Con relación al presupuesto ejercido, éste se integró con 38,470.3 miles de pesos de
recursos federales del Seguro Popular, y 18,155.9 miles de pesos de recursos federales
correspondientes a participaciones a entidades federativas y municipios, que representaron el
67.9% y el 32.1% del total, respectivamente.
De acuerdo con lo reportado en el Banco de Información de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México 2017, la distribución de los recursos ejercidos en la actividad institucional en
revisión fue la siguiente: 18,155.9 miles de pesos (32.1%) en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” y 38,470.3 miles de pesos (67.9%) en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
aplicados al 100% en la partida presupuestal 3993 “Subrogaciones”.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de esta auditoría se sustentó en los criterios “Importancia Relativa”, debido a
que en el cumplimiento de la meta física se registró una variación negativa del 29.3%;
“Propuesta e Interés Ciudadano”, por tratarse de una actividad de impacto social o
trascendencia que son de interés o repercusión de los habitantes de la Ciudad de México;
y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los
sujetos de fiscalización y conceptos susceptibles de ser fiscalizados por estar incluidos en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017, toda vez que esta actividad institucional
no ha sido fiscalizada mediante una auditoría de desempeño.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar las acciones realizadas por la SEDESA,
para dar cumplimiento a las metas y al objetivo establecido en la actividad institucional
325 “Detección de Cáncer de Mama”, respecto a detectar oportunamente lesiones
precursoras de cáncer mediante la toma de imágenes que utiliza radiación ionizante,
denominada mastografía, que se lleva a cabo en mujeres mayores de 40 años de edad,
en varones con factor de riesgo o en mujeres menores de 40 años con antecedentes de
cáncer de mama en familiares de primer grado (madre-hija o hermana) en unidades
médicas de la SEDESA.
3
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se evaluaron los resultados que la SEDESA reportó en su Informe de Cuenta Pública 2017
relativos a la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, como parte de la
ejecución de la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 3 “Salud”, subfunción 2 “Prestación
de servicios de salud a la persona”, y se verificó el cumplimiento de los objetivos y metas de
la actividad institucional.
Para la evaluación del control interno, se llevó a cabo el proceso de estudio general para
identificar el marco normativo, la estructura organizacional, las acciones realizadas, así como
los mecanismos de control implementados por la SEDESA para contar con una seguridad
razonable en cuanto al cumplimiento de metas y objetivos de la actividad institucional; y
se evaluaron los componentes de Entorno de Control, Evaluación del Riesgo, Actividades
de Control, Información y Comunicación, y Seguimiento. Para conocer el funcionamiento del
sistema de control interno, se realizaron dos mesas de trabajo con el personal responsable
de operar la actividad institucional adscrito a la dependencia; y se aplicaron cuestionarios de
control interno al personal de las unidades móviles subrogadas y al personal adscrito a las
unidades hospitalarias durante las visitas de inspección efectuadas, para conocer su
forma de trabajo, los sistemas de información utilizados, la normatividad observada, los
riesgos de la operación, las medidas de supervisión, y el tipo de información que generan.
Para evaluar la competencia legal de la SEDESA, se analizó el marco normativo siguiente:
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal, Ley General de Salud, Ley de Salud del Distrito
Federal y Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal; asimismo, se
revisaron los programas de planeación de mediano y corto plazo para identificar la política
pública que se atendió mediante la actividad institucional en revisión. Respecto a la evaluación
de la competencia profesional de los servidores públicos, se revisó la plantilla de personal
correspondiente al 100.0% de los trabajadores que operaron la actividad institucional en
revisión (36 personas) y 15 perfiles de puestos autorizados para el personal de estructura, y 1
“Cédula de Evaluación para las Personas Prestadoras de Servicios Profesionales Homólogos
a Personal de Estructura”, que representaron el 100.0% del personal de estructura que
laboró en la actividad institucional en revisión durante el ejercicio 2017.
4
Se revisaron el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación (DNC) y el Programa Anual
de Capacitación (PAC), así como la documentación que acreditó la asistencia del personal de
la SEDESA a cursos de capacitación.
En eficacia, se revisó el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos, con los
resultados alcanzados. Se analizó la base de datos elaborada por la Dirección General
de Servicios Médicos y Urgencias (DGSMU), con información proporcionada por las
empresas Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V. (Antel), y Estudios Clínicos Dr. T.J.
Oriard, S.A. de C.V. (Olab), y por el responsable del Programa de Cáncer de Mama en
hospitales, en la cual se registraron los estudios de mastografía, ultrasonidos y biopsias
realizados; así como la información estadística proporcionada por la Subdirección de
Sistemas de Información en Salud. A fin de verificar que la base de datos se hubiera
integrado con la información generada por la operación de la actividad institucional 325
“Detección de cáncer de mama”, se determinó revisar la ejecución de 15,674 estudios,
que representaron el 24.3% de la meta física alcanzada (64,532 estudios). La integración
de la muestra comprendió los estudios de mastografía realizados durante los meses de
marzo (7,460 estudios) y octubre (7,914 estudios) en las unidades móviles; y 300 estudios
ejecutados en las unidades hospitalarias durante el mes de noviembre de 2017. El criterio
de selección utilizado consistió en elegir los meses en los cuales se registraron un mayor
número de estudios.
Respecto a la eficiencia, se revisó que para el ejercicio 2017 la SEDESA contara con un
manual administrativo autorizado y publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
que se haya elaborado de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a la estructura
orgánica autorizada; y que los procedimientos utilizados se ajustaran a las actividades
realizadas por el sujeto fiscalizado. Del estudio general de su marco normativo, se observó
que durante el año fiscalizado estuvieron vigentes dos manuales administrativos con los
registros núms. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015 y MA-08/310517-D-SEDESA-22/011015, en
dichos manuales se identificó que para la operación de la actividad institucional 325
“Detección de cáncer de mama” se aplicó el procedimiento “Para la atención médica
especializada y la realización de estudios de colposcopia y mastografía en unidades móviles”,
con objeto de constatar su ejecución, se realizaron cuatro visitas de inspección a unidades
móviles que representaron el 25.0% de un total de 16 Medibuses; por otro lado, se
5
visitaron dos unidades hospitalarias, que representaron 29.0% de los hospitales (7 hospitales)
que cuentan con la infraestructura tecnológica para realizar los estudios de mastografía,
para conocer su forma de operar y la normatividad aplicable; la elección de las sedes se
realizó con base en la ubicación geográfica y el acceso de la población a los servicios de
salud. Además, se evaluó la pertinencia de la utilización de los recursos humanos,
materiales y financieros con los que operó la actividad institucional 325 “Detección de
cáncer de mama”. Para verificar la aplicación de los recursos financieros, se seleccionó
una muestra de 24 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y cinco Documentos Múltiples
(DM) que representaron 40,522.5 miles de pesos del presupuesto ejercido (56,626.2 miles
de pesos), de un universo de 211 CLC y cinco DM, para lo cual se aplicó un muestreo
dirigido que consideró las partidas presupuestales de mayor monto.
Con relación a la vertiente de economía, se revisaron la normatividad y las políticas,
lineamientos o documentos con los que la SEDESA promovió la racionalidad y austeridad
en el ejercicio de los recursos financieros; así como la documentación que elaboró el
sujeto fiscalizado para solicitar la contratación del servicio integral de estudios de
mastografía (Anexo Técnico, Justificación, requisición y oficios de solicitud), evaluar las
cotizaciones (Estudio de Precios de Mercado) y formalizar la contratación del servicio
subrogado (seis contratos administrativos en la modalidad de contratos abiertos).
LIMITACIONES
Debido a que los expedientes del personal y la evidencia documental que acreditaría
la asistencia del personal de la SEDESA a los cursos de capacitación impartidos por la
Dirección de Atención Médica de los Servicios de Salud Pública de la Ciudad de México,
se encuentran resguardados en el edificio de Xocongo 225, que fue dictaminado como
inhabitable, derivado del sismo ocurrido el día 19 de septiembre de 2017, el sujeto
fiscalizado se vio imposibilitado para proporcionar dicha información, con la cual se
verificaría el cumplimiento de los perfiles profesionales requeridos, así como la capacitación
continua del personal, de acuerdo con la nota informativa proporcionada con el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0396/2018 del 14 de agosto del 2018.
6
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El artículo 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México, establece en la
fracción III, que la Auditoría Superior tendrá la atribución de “Verificar que los sujetos
fiscalizados establezcan sistemas adecuados de control interno, que proporcione seguridad
razonable en cuanto al logro de los objetivos y el adecuado uso de los recursos,
asegurando que dichos controles se apliquen”.
De conformidad con el apartado 1 “Control Interno”, correspondiente a la Fase de Ejecución
del Manual del Proceso General de Fiscalización y del numeral 3 Control Interno del
Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización, con objeto de verificar que
la SEDESA, por conducto de la DGSMU, que operó la actividad institucional 325 “Detección
de cáncer de mama” durante el ejercicio fiscal 2017, hubiese contado con un Sistema de
Control Interno (SCI) que permitiera una seguridad razonable en el cumplimiento de las
metas y objetivos institucionales, así como en la salvaguarda de los recursos públicos, se
revisó y analizó la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,
la obtenida mediante entrevistas y en respuesta a los cuestionarios sobre control interno
aplicados al personal asignado en las unidades móviles (Medibuses) y unidades hospitalarias,
con lo que se identificaron los siguientes elementos:
Entorno de Control
Se observó que la estructura orgánica de la DGSMU estuvo basada en niveles jerárquicos
plenamente identificados y de conformidad con los Dictámenes Técnicos de Estructura
Orgánica núms. D-SEDESA-22/011015 y D-SEDESA-29/160917, ambos vigentes en 2017;
para el caso de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, la dirección
designó la responsabilidad de su operación al equipo de trabajo denominado Coordinación
Operativa de Unidades Móviles y al responsable del Programa de Cáncer de Mama en
hospitales, que dependen de la Subdirección de Instrumentación de Proyectos; y conformó
una plantilla de personal de 36 trabajadores que se ubicaron en áreas administrativas y en
las unidades hospitalarias donde se realizaron los estudios de mastografía. Mediante la
7
revisión documental y consulta de la página electrónica de la SEDESA, se verificó
la existencia, aplicación y difusión de dos manuales administrativos con registros
núms. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015 y MA-08/310517-D-SEDESA-22/011015, que
fueron publicados el 22 de abril de 2016 y el 27 de junio de 2017 en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México. El sujeto fiscalizado contó con perfiles de puesto y con Cédula de
Evaluación para las Personas Prestadoras de Servicios Profesionales Homólogos a Personal
de Estructura. Se observó que el sujeto fiscalizado mostró compromiso para implementar una
Cultura de Valores Éticos y de Integridad entre su personal y el personal de las empresas
subrogadas que desarrollaron el servicio integral de mastografía en unidades móviles, ya que
colocó carteles informativos del Código de Ética de los Servidores Públicos de la SEDESA y de
los Decálogos de los derechos de los pacientes, médicos, y trabajadores de la salud en
espacios públicos de los hospitales y unidades móviles; además, mediante oficio dio a conocer
al personal que opera en las unidades móviles el Código de Ética de los Servidores Públicos del
Gobierno Federal y el Código de Conducta de la Secretaría de Salud del Orden Federal. Se
verificó que el PAC 2017 de la SEDESA no contempló cursos de actualización para el personal
médico o enfermeras, referentes a la detección del cáncer de mama.
Evaluación de Riesgos
La SEDESA estableció su misión, visión y objetivos institucionales en el manual administrativo.
Para el ejercicio 2017, en el apartado Guión del Programa Operativo Anual, del
Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017 se estableció dentro de los objetivos
anuales de la dependencia “Reducir la incidencia del cáncer de mama y Cérvico-uterino”.
Por ello, para la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama” se estableció
el objetivo de “Detectar oportunamente lesiones precursoras de cáncer mediante la toma
de imágenes que utiliza radiación ionizante, denominada mastografía, que se lleva a cabo
en mujeres mayores de 40 años de edad, en varones con factores de riesgo o en mujeres
menores de 40 años con antecedentes de cáncer de mama en familiares de primer grado
(madre-hija o hermana) en unidades médicas de la SEDESA”. El sujeto fiscalizado
identificó los riesgos que afectan la operación de la actividad institucional en revisión por
medio de un Análisis de Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas, que se
integra a los programas de trabajo de unidades móviles y unidades hospitalarias, a nivel
debilidades y amenazas entre las que destacan escasa demanda en la solicitud de
estudios a nivel hospitalario, subregistro de estudios de mastografía, errores en la captura
8
en el sistema de información, falta de recursos humanos, falta de mantenimiento preventivo
de los mastógrafos, poco incremento en el recurso presupuestal y falta de capacitación al
personal de salud; sin embargo, mediante el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0340/2018
del 12 de julio de 2018, declaró que “durante el 2017 no se cuenta con un mecanismo de
administración de riesgo específico”. En las visitas de inspección, se observó que la operación
puede afectarse por problemas con el voltaje de la corriente eléctrica y los espacios
inadecuados para instalarse, situaciones que se comunican al coordinador de unidades
móviles de las empresas subrogadas, pero que no son del conocimiento de la Coordinación
Operativa de Unidades Móviles de la SEDESA, lo que denota deficiencias de comunicación.
La programación de la meta física se realizó con base en un promedio de productividad
obtenida durante 2014, 2015 y 2016.
Actividades de Control
El sujeto fiscalizado contó con el documento interno “Lineamientos Operativos Unidades
Médicas Móviles (Medibuses)”, en el que se establecieron las actividades y responsabilidades
que deben cumplir la Coordinación Operativa de Unidades Móviles, el personal operativo
de las Unidades Médicas Móviles, así como los peticionarios para el buen funcionamiento de
las unidades; e indica los formatos que se deben requisitar para solicitar el servicio
de mastografía. Para la realización de las mastografías en Medibuses, la SEDESA integró
en sus manuales administrativos el procedimiento “Para la atención médica especializada
y la realización de estudios de colposcopia y mastografía en unidades móviles”, de su
evaluación se determinó que se encuentra desactualizado, debido a que refiere personal
que no interviene en la toma de mastografías en las unidades móviles. En las visitas de
inspección a los Medibuses, se observó que el personal de las empresas subrogadas
opera de conformidad con los manuales de procedimientos aprobados en sus centros de
trabajo y no con el procedimiento autorizado en los manuales administrativos de la SEDESA,
vigente en 2017; asimismo, se verificó que el capturista de la unidad móvil utiliza un listado
de pacientes para controlar la asistencia de los usuarios y el Sistema de Información de
Cáncer en la Mujer (SICAM) para el registro de datos generales y clínicos del paciente,
para lo cual necesita una clave de acceso; por su parte, el técnico radiólogo es el
responsable de cotejar los datos del paciente para registrarlos en el mastógrafo y cerrar
las puertas de seguridad que separan el área de atención a usuarios y de la toma de imagen,
además de que utiliza equipo de seguridad.
9
En el caso de las mastografías realizadas en las unidades hospitalarias, se observó que el
sujeto fiscalizado careció de un procedimiento en sus manuales administrativos, vigentes
en 2017; no obstante, en las visitas de inspección realizadas en el mes de agosto de 2018,
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), se verificó que el Hospital
General Dr. Enrique Cabrera y Hospital General Regional Iztapalapa “Dr. Juan Ramón de
la Fuente” utilizan los “Lineamientos para la organización del servicio de radiodiagnóstico
e imagen en unidades hospitalarias”, publicados el 2 de agosto de 2018, en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México, de observancia general para las áreas auxiliares de
diagnóstico de los hospitales de la Ciudad de México; en el caso del Hospital General
Dr. Enrique Cabrera, también proporcionó el procedimiento interno “Realización de estudios
de mastografía a derechohabientes o usuarios de consulta externa”.
De la revisión documental, se observó que para la realización de mastografías la
dependencia debe observar lo establecido en las Guías de Práctica Clínica “Prevención,
tamizaje y referencia oportuna de casos sospechosos de cáncer de mama en el primer nivel
de atención” y “Diagnóstico y tratamiento del cáncer de mama en segundo y tercer nivel de
atención”; así como las Normas Oficiales Mexicanas NOM-041-SSA2-2011 “Para la prevención,
diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama” y NOM-
229-SSA1-2002 “Salud ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades
sanitarias, especificaciones técnicas para los equipos, y protección radiológica en
establecimientos de diagnóstico médico con rayos X”. A fin de garantizar un servicio de
calidad para los usuarios, en los contratos administrativos se estableció que la Coordinación
de Unidades Médicas debe supervisar los servicios que presten las empresas subrogadas;
sin embargo, mediante el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0436/18 del 7 de septiembre
de 2018, la DGSMU declaró que “en 2017 no se realizaron supervisiones del servicio de
mastografía, no obstante, durante el 2018 se han establecido mecanismos de monitoreo
de la calidad en la presentación de los servicios de mastografía, tales como los buzones de
quejas, sugerencias y felicitaciones que tienen como objetivo recabar la información
de los usuarios”. Sin embargo, en las visitas de inspección se observó que no todas las
unidades móviles cuentan con un buzón.
10
Información y Comunicación
En cuanto a los sistemas o mecanismos utilizados para generar información relevante y
oportuna, la SEDESA declaró que contó con siete sistemas de información, de los cuales
utilizó cuatro para llevar un control administrativo de los insumos, recursos materiales,
información hospitalaria y de control de correspondencia denominados SAICA (Sistema
de Abasto, Inventarios y Control de Almacenes), PIAF (Programa de Inventarios y Activo
Fijo), SAMIH (Sistema de Administración Médica e Información Hospitalaria) y Control de
Gestión; uno para resguardar la información de los estudios de mastografía practicados
en las unidades hospitalarias RIS-PACS (Sistemas de información Radiológica e Imágenes
Médicas); otro para registrar el avance de la meta física alcanzada en unidades móviles y
unidades hospitalarias denominado PREMET (Sistema de Programación de Metas) que
es administrado por la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial de la
SEDESA; y un último llamado SIS (Subsistema de Información en Salud) administrado por
la Dirección General de Información en Salud de la Secretaría de Salud federal, en el cual
se ingresa la productividad del segundo nivel de atención que opera la SEDESA como
son las consultas, estudios de laboratorio, estudios de imagenología, dosis aplicadas de
vacunas, etc. Sobre el particular, el sujeto fiscalizado informó que la DGSMU es el área
que se encarga de validar la información recibida por las unidades médicas y enviar los
datos a la Dirección de Información en Salud para que se incorporen al SIS.
Se observó que la Coordinación Operativa de Unidades Móviles utiliza el programa Excel
para conjuntar la información que le envían las empresas subrogadas relacionada con los
estudios de mastografía realizados, biopsias y ultrasonidos; en tanto que el responsable
del Programa de Cáncer de Mama en los hospitales elabora una hoja de cálculo en Excel
para registrar el número de estudios de mastografía realizados en cada una de las unidades
hospitalarias. De la revisión a las bases de datos, se detectó una variación negativa de
1,169 estudios respecto a lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2017 de la
SEDESA (64,532 estudios).
En las visitas a Medibuses, se constató que el capturista registró los datos de los
solicitantes del servicio en la base de datos del Gobierno Federal SICAM, mediante el
formato “Vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”. En cuanto a los registros utilizados,
11
se verificó que las empresas subrogadas entregan de manera semanal en medio
magnético e impreso los “Reportes de Mastografías con Resultados Birads”, “Listado
SICAM Mastografías” y “Relación de estudios complementarios”, así como los discos con
los estudios de mastografía en atención al Programa de Atención Oportuna de Cáncer de
Mama. El registro de la entrega de resultados se lleva mediante bitácoras manuales.
Seguimiento
Mediante el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0340/2018 del 12 de julio de 2018, el sujeto
fiscalizado informó que “Durante los años 2016 y 2017 no se realizaron auditorías externas ni
internas a la actividad institucional 325; no obstante, el Centro Nacional de Equidad de
Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) de la Secretaría de Salud federal realizó los días
15 y 22 de agosto de 2016 visitas de evaluación a dos centros de lectura correspondientes a
la empresa subrogada Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.”. El sujeto fiscalizado también
proporcionó evidencia de la evaluación realizada los días 3 y 7 de noviembre de 2016
a dos unidades móviles. Entre las deficiencias detectadas por el CNEGSR a los centros
de lectura, destacan que el equipo utilizado para la interpretación necesitaba calibrarse;
algunas imágenes presentaron zonas de oscuridad en las radiografías que dificultaron la
interpretación de los estudios de mastografía, pero no afectaban la emisión de un
diagnóstico; los médicos radiólogos que interpretan las mastografías, en algunos casos,
trabajan con imágenes en formato JPEG (formato de archivo utilizado para el almacenamiento
de imágenes fotográficas) y no en formato DICOM (estándar reconocido mundialmente
para el intercambio de imágenes médicas); y los procesos de compresión y descompresión
de imágenes no están bien establecidos. Por lo que corresponde a las unidades móviles,
la evaluación detectó que no hay evidencia del cumplimiento de las responsabilidades,
funciones y horarios para los médicos radiólogos que fungen como responsables de la
operación y funcionamiento de las unidades móviles; no hay vigilancia médica de los
técnicos radiólogos que realizan la toma de mastografía; se detectaron zonas oscuras en
algunas imágenes que pueden dificultar la interpretación de los estudios; y se observó
que el personal técnico tiene deficiencias en el posicionamiento de la mama, lo que
ocasiona la pérdida de regiones anatómicas. Mediante el oficio núm. AE-A/18/422 del
6 de agosto de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado que explicara los mecanismos de
supervisión implementados para asegurarse de que la empresa realizó las acciones
12
correctivas para subsanar las observaciones realizadas por el CNEGSR. En respuesta,
con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0396/2018 del 14 de agosto de 2018, la SEDESA
proporcionó la carpeta de respuesta que integró la empresa subrogada ANTEL, en la cual
se señalaron las medidas correctivas que desarrollo para subsanar las observaciones
obtenidas en la evaluación del CNEGSR, y se incorporó la evidencia documental que
acreditó su aplicación al interior de la empresa; no obstante, el sujeto fiscalizado no
explicó cómo supervisó su implementación.
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado presentó un sistema de control
interno vulnerable, debido a que no cuenta con un mecanismo de administración de
riesgos; presenta deficiencias de comunicación entre el personal de las empresas
subrogadas y la Coordinación Operativa de Unidades Móviles, sobre las diversas problemáticas
para prestar el servicio integral de mastografía; el procedimiento autorizado “Para la atención
médica especializada y la realización de estudios de colposcopia y mastografía en unidades
móviles” se encuentra desactualizado; no se realiza una supervisión de los servicios que
prestan las empresas subrogadas; se utilizan sistemas de registro manuales y sistematizados;
la base de datos utilizada por la DGSMU no permitió corroborar la meta física reportada
como alcanzada de la actividad institucional en revisión durante el ejercicio 2017; y la
cuantificación de la meta física se realizó sobre los estudios de mastografía, cuando
el cobro por parte de las empresas también incluye los estudios complementarios que
permiten el diagnóstico del cáncer de mama.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó
copia del oficio núm. SSCDMX/DGSMU/4533/2018 del 2 de octubre de 2018, con el cual
la DGSMU solicitó a la Dirección de Recursos Humanos incluir en el PAC 2019 un curso
para 22 personas denominado “Prevención, Detección y Tratamiento de Cáncer de
Mama”; evidencia documental de la implementación del formato “Ficha de Supervisión”, a
partir del 3 de octubre de 2018, con el cual se verificaron las condiciones en las que se
realizó la prestación del servicio subrogado; así como oficios de instrucción girados a los
representantes de las empresas subrogadas, con fecha 2 de octubre de 2018, para que
los buzones de quejas, sugerencias y felicitaciones se encuentren disponibles y a la vista
de los usuarios, y la evidencia documental y fotográfica que denota que los buzones
13
se instalaron e la entrada de cada unidad móvil a la vista de los usuarios. Asimismo,
informó que derivado de la variación negativa de 1,169 estudios, realizó un cruce de bases de
datos de la Coordinación Operativa de Medibuses y de las empresas contratadas; y que a
partir del 4 de octubre de 2018 dio inicio al proceso de supervisión de las unidades
móviles de las empresas subrogadas. Debido a que las acciones referidas en este párrafo se
están implementando en 2018, mientras que el ejercicio fiscalizado correspondió al de 2017,
por lo que el presente resultado no se modifica, pero exime al ente de recomendaciones
relacionadas con las observaciones correspondientes a dichas acciones.
Recomendación ASCM-170-17-1-SEDESA
Es conveniente que la Secretaría de Salud implante mecanismos de control y supervisión
que le permitan identificar, evaluar y administrar los riesgos internos y externos que
afectan la operación de las unidades móviles y unidades hospitalarias para el desarrollo
de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”.
Competencia de los Actores
2. Resultado
Competencia Legal de la Secretaría de Salud para operar
la Actividad Institucional 325 “Detección de Cáncer de Mama”
Se revisó el marco jurídico normativo que reguló la actuación de la SEDESA, para desarrollar
la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, como sigue:
El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,
establece que los entes de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y
Paraestatal, conducirán sus actividades en forma programada, en atención a las políticas,
objetivos y prioridades determinadas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal, los demás Programas que deriven de éste y las
que establezca el Jefe de Gobierno.
14
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado el 20 de mayo de 2013 en el Diario
Oficial de la Federación, estableció en la Meta Nacional II “México Incluyente”, el Objetivo
2.3 “Asegurar el acceso a los servicios de salud”, en el cual se planteó la Estrategia 2.3.2
“Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el
mejoramiento de la salud” y como Línea de Acción “Fortalecer programas de detección
oportuna de cáncer de mama, de cáncer cérvico-uterino y de cáncer de próstata”. En el
Programa Sectorial de Salud 2013-2018 de la Secretaría de Salud federal, publicado el 12
de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, se señaló en el Objetivo 2
“Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad”, la Estrategia 2.5 “Mejorar
el proceso para la detección y atención de neoplasias malignas, principalmente cáncer
cérvico-uterino, de mama y próstata” en la cual se consideraron las Líneas de Acción
2.5.3 “Focalizar acciones de prevención y detección de cánceres, particularmente cérvico-
uterino y de mama” y 2.5.4 “Elaborar y difundir evaluaciones de desempeño de los
programas de tamizaje de cáncer cérvico-uterino y de mama”.
De manera complementaria al Programa Sectorial de Salud 2013-2018, se elaboró el
Programa de Acción Específico Prevención y Control del Cáncer de la Mujer 2013-2018,
en el que se consideraron las estrategias y acciones de salud que buscan fortalecer y
hacer eficientes las prácticas que han demostrado efectividad en la prevención y detección
del cáncer. En el apartado II, “Marco Jurídico”, del citado programa, se estableció que el
CNEGSR es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud federal, responsable de
las políticas nacionales en materia de cáncer de la mujer (cáncer de mama y de cuello
uterino). El programa de acción específico, establece en el numeral V.2, “Estrategias
Transversales”, que se promoverá la generación de estrategias que favorecerán la
identificación y atención del cáncer de mama en hombres, con lo cual se pretende
eliminar los estereotipos de género y utilizar comunicación incluyente y no sexista.
En atención a lo expuesto, el Gobierno del Distrito Federal propuso en el Programa General
de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, publicado el 11 de septiembre de 2013 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Eje 1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo
Humano”, Área de Oportunidad 2 “Salud”, Objetivo 3 “Reducir la incidencia del cáncer de
mama y cérvico-uterino”, Meta 1 “Mejorar los servicios médicos para la atención del cáncer
de mama y cérvico-uterino y promover su detección oportuna”, donde se estableció la
15
Línea de Acción “Diseñar y aplicar un modelo de detección de cáncer de mama, dirigido a
las mujeres en situación de vulnerabilidad, basado en las mejores prácticas conocidas
y que permita el incremento de la cobertura”.
Al respecto, en el Programa Institucional de Salud del Distrito Federal 2013-2018, de la
Secretaría de Salud, publicado el 25 de noviembre de 2015 en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal, se consideró la Meta Institucional Cuantificada 1: “Contribuir a fomentar
una cultura de autocuidado para la detección oportuna del cáncer de mama […] así como
reforzar la prevención específica, atención médica y desarrollo de infraestructura de los
servicios que ofrecen las instituciones integrantes del Sistema de Salud del Distrito
Federal…”. La SEDESA estableció en su Programa de Trabajo 2017 realizar 91,254 estudios
de tamizaje de mastografía para la detección oportuna de cáncer de mama en mujeres de
40 años y más, así como en hombres con factores de riesgo, en la actividad institucional
325 “Detección de cáncer de mama” que tuvo como Fin y Propósito “disminuir la
mortalidad de cáncer de mama, a través de la detección oportuna, garantizando el
derecho al acceso a la protección de la salud, brindando servicios gratuitos de tamizaje a
través de la realización de estudios de mastografías a mujeres de 40 a 69 años y hombres
con factores de riesgo, que residen en la Ciudad de México, dando prioridad a aquella
población que carece de seguridad social”. Dicha actividad formó parte del Programa
Presupuestario U007 “Programa de Detección de Cáncer Cérvico Uterino y de Mama”.
El artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal señala
que a la Secretaría de Salud le corresponde el despacho de las materias relativas a la
formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud del Distrito Federal.
En relación con la materia auditada, la SEDESA cuenta con las siguientes atribuciones:
“I. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud,
la Ley de Salud para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables [...]
”V. Apoyar los programas y servicios de salud de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades de la administración pública federal, en los términos de la
legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren; […]
16
”XVIII. Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las
enfermedades […] no transmisibles…”
Al revisar el apartado “Marco de Política Pública General” del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2017 de la Secretaría de Salud, se identificó que el área operativa de la actividad
institucional fue la DGSMU, cuyas atribuciones se especificaron en el artículo 65
del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el
28 de diciembre de 2000 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2017. De
acuerdo con el Fin de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, se
determinó que su actuar se ajustó a las siguientes fracciones:
“II. Coordinarse con otras unidades de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, así
como con los organismos coordinados sectorialmente por ésta, especialmente con el
Organismo Descentralizado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en lo relativo
a la atención integral del paciente; […]
”V. Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios
a su cargo; […]
”VIII. Realizar todas aquellas acciones que sean necesarias para mejorar la calidad en la
atención de los servicios médicos y de urgencias a su cargo, en observancia de las
disposiciones normativas emitidas por la Secretaría de Salud del Distrito Federal y otras
autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal;
”IX. Promover la ampliación de la cobertura y la prestación de los servicios a su cargo,
apoyando las políticas y programas que para tal efecto dicten y formulen las autoridades
correspondientes de la Secretaría de Salud del Distrito Federal…”
Se revisó el artículo 5 de la Ley de Salud del Distrito Federal publicada el 17 de
septiembre de 2009 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, vigente en 2017, para
verificar los servicios básicos de salud que promueven el derecho a la protección a la
salud por medio de la detección oportuna de cáncer de mama, los cuales se ubicaron en
las fracciones I y II que señalaron la medicina preventiva y la educación para la salud.
17
De acuerdo con el artículo 2o. de la Ley General de Salud, publicada el 7 de febrero de 1984
en el Diario Oficial de la Federación, vigente en 2017, el derecho a la protección de la
salud tiene las siguientes finalidades:
“I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus
capacidades;
”II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
”III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación,
conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
”IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,
conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
”V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente
las necesidades de la población;
”VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios
de salud, y
”VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.”
En el artículo 4o. de la Ley de Salud del Distrito Federal publicada el 17 de septiembre de 2009
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2017, se retomaron los preceptos
mencionados, y se adicionó la fracción VIII, que estableció que el derecho a la protección
a la salud también tiene como finalidad “La garantía de seguridad sanitaria a sus habitantes”.
En el artículo 3o. de la Ley General de Salud, se identificaron los términos de salubridad
general que aplicaron en la operación de la actividad institucional 325 “Detección de
cáncer de mama”, los cuales se establecen en las fracciones siguientes:
“II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables; […]
”XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes.”
18
Al considerarse que el cáncer de mama es uno de los principales problemas de salud
pública en las mujeres de la Ciudad de México y que ocupa el segundo lugar como causa
de muerte por tumores malignos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó
la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, publicada el
21 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2017, que es de
orden público e interés general, y tiene por objeto establecer los lineamientos para la
promoción de la salud, prevención, diagnóstico, atención, tratamiento, rehabilitación,
control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama en el Distrito Federal.
El artículo 3o. de la ley citada señala que la atención integral del cáncer de mama en el
Distrito Federal tiene como objetivos los siguientes:
“I. Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer de mama en la población
femenina de la Ciudad de México, mediante una política pública de carácter prioritario;
”II. Coadyuvar en la detección oportuna del cáncer de mama en mujeres a partir de los
40 años y en toda mujer que haya tenido un familiar con cáncer de mama antes de esa
edad, que residan en el Distrito Federal;
”III. Brindar atención a mujeres y, en su caso, hombres sin seguridad social, cuyo
resultado requiere de estudios complementarios o atención médica de acuerdo a las
indicaciones respectivas;
”IV. Difundir información a las mujeres y en su caso, hombres sobre la importancia del
autocuidado y la apropiación de su cuerpo para la detección oportuna de cáncer de mama;
”V. Realizar acciones de promoción de la salud para fomentar una cultura de prevención
del cáncer de mama;
”VI. Llevar a cabo acciones de prevención y atención de cáncer de mama en hombres;
”VII. Brindar acompañamiento psicológico a las mujeres y, en su caso, hombres cuyo
resultado indique sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de mama;
19
”VIII. Realizar acciones encaminadas a la atención médica y rehabilitación integral de las
mujeres y, en su caso, hombres con diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso
y confirmado de cáncer de mama; y
”IX. Brindar atención médica referente a la reconstrucción mamaria como rehabilitación
para las personas de bajos recursos económicos que lo requieran y que sean candidatas,
mediante estudios socioeconómicos, a quienes se les haya realizado una mastectomía
como tratamiento del cáncer de mama.”
En el artículo 10 del mismo ordenamiento, se establece que “las mujeres y hombres que
residan en el Distrito Federal tienen derecho a la atención integral del cáncer de mama.
Las autoridades del Gobierno del Distrito Federal tienen la obligación de garantizar
el ejercicio de este derecho y su acceso de manera gratuita, eficiente, oportuna, y de
calidad”.
El artículo 11 dispone que el Programa de Atención Integral del Cáncer de Mama del
Distrito Federal comprende acciones de promoción de la salud, prevención, consejería,
detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral.
Para efectos de esta auditoría, se consideró el artículo 19 de la citada ley, que estipula
que “las actividades de detección de cáncer de mama consisten en autoexploración,
examen clínico y mastografía, debiendo la Secretaría de Salud, establecer los lineamientos
para la realización de las mismas, de conformidad a lo establecido en la presente Ley y en
la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. La Secretaría de Salud del
Distrito Federal deberá establecer los lineamientos que deberán cumplir las instalaciones
o unidades médicas para la prestación de los servicios”.
El artículo 22 de la ley en comento estipula que “las mujeres y hombres que residan en el
Distrito Federal tienen derecho a la práctica de mastografías con base a los criterios que
se establezcan en los lineamientos de operación del Programa de Atención Integral del
Cáncer de Mama del Distrito Federal y en la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer
de mama”.
20
Por su parte el artículo 23 de la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del
Distrito Federal señala que “la realización de la mastografía tendrá carácter gratuito para
las personas que soliciten los beneficios del Programa para la Atención Integral del
Cáncer de Mama […] se desarrollará en instalaciones o unidades médicas de los
Sistemas de Salud del Distrito Federal y que cumplan estrictamente con lo establecido en
la Norma Oficial Mexicana en materia de cáncer de mama. Previo a la realización de la
mastografía, el personal de salud debidamente capacitado deberá brindar información
sobre las ventajas y desventajas de su práctica”.
Se observó que los Lineamientos de Operación del Programa del Cáncer de Mama del
Distrito Federal, no fueron aplicables en el ejercicio 2017, debido a que desde el ejercicio
de 2015 el Programa Integral de Cáncer de Mama funciona como actividad institucional, en
congruencia con lo establecido en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, según consta
en los oficios núms. SSDF/0708/2014 y DCDS/0003/2015, proporcionados por la Secretaría
de Salud; y en la declaración remitida con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0396/2018 del
14 de agosto de 2018.
Por lo anterior, la SEDESA se ajustó a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011,
publicada el 9 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, vigente en 2017,
“Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del
cáncer de mama”, que tiene por objeto establecer los lineamientos para la promoción
de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del
cáncer de mama; su observación es obligatoria para todo el personal de salud, profesional
y auxiliar de los sectores público, social y privado pertenecientes al Sistema Nacional de
Salud que brinden atención medica en materia de cáncer de mama.
Como se observa, la SEDESA cuenta con las atribuciones legales para realizar la actividad
institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, la cual se creó para acercar a la
población que no cuenta con seguridad social, preferentemente, el servicio de estudio de
mastografía que ayuda a prevenir o detectar oportunamente el cáncer de mama en la
población femenina por arriba de los 40 años de edad y de varones que presenten alguna
situación de riesgo, a fin de garantizar el “derecho a la protección a la salud”. Además, se
verificó que en la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal
se hace referencia a los Lineamientos de Operación del Programa de Atención Integral
21
del Cáncer de Mama del Distrito Federal, que no fueron aplicables desde el ejercicio 2015, en
virtud de que la SEDESA trabajó el Programa de Atención Integral de Cáncer de Mama
a nivel de actividad institucional y no como programa social.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
3. Resultado
Perfiles de Puesto de los Servidores Públicos
de la Secretaría de Salud
El numeral 1.3.11 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015) vigente en 2017, cuya última reforma fue publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de septiembre de 2015, establece lo siguiente:
“Las y los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, tienen la
atribución de nombrar o remover libremente a sus subalternos, por lo que son responsables
de expedir los nombramientos del personal, para ocupar una plaza en su estructura orgánica
autorizada, previa evaluación favorable de la CGEDP.
”La evaluación del personal de estructura a que se refiere el párrafo anterior, será aplicable
para el caso de ingreso a alguna dependencia, […] Podrá exceptuarse la evaluación
citada en los casos en que las o los servidores públicos sean objeto de promoción para
ocupar un nuevo cargo o cambio de categoría dentro de la misma estructura […] siempre
y cuando hayan venido prestando sus servicios de manera continua y cumplan con los
siguientes lineamientos:
”I.- Previo a que la Dependencia […] realice la solicitud de visto bueno, deberá verificar: […]
”b) Que el resultado de las evaluaciones previamente practicadas respecto del puesto
o cargo para el que fue evaluado, haya sido ‘Sí Perfil’.”
22
Por su parte, el numeral 1.3.15 del mismo ordenamiento señala que “el titular del área de
recursos humanos de la Dependencia, […] es responsable de la custodia y actualización
de los expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos a ésta, así como de los
que hayan causado baja antes de la desconcentración de los registros de personal por
parte de la OM”.
A fin de verificar que durante el ejercicio 2017 los servidores públicos de la SEDESA
hayan contado con la competencia profesional para llevar acabo la actividad institucional
325 “Detección de cáncer de mama”, se solicitó a la dependencia que proporcionara la
plantilla de personal y los perfiles de puestos autorizados que debieron cumplir los
servidores públicos.
Se observó que la plantilla de personal se integró con 11 trabajadores de base, 2
trabajadores de confianza, 1 interinato, 10 trabajadores del Programa de Estabilidad
Laboral, 11 trabajadores de estructura y 1 de honorarios.
Al respecto, el sujeto fiscalizado proporcionó los perfiles de puesto que debieron cubrir el
personal de estructura y la Cédula de Evaluación para las Personas Prestadoras de
Servicios Profesionales Homólogos a Personal de Estructura, de los siguientes puestos:
Dirección del Hospital de Especialidades de la Ciudad de México “Dr. Belisario Domínguez”,
Subdirección Médica del Hospital de Especialidades de la Ciudad de México “Dr. Belisario
Domínguez”, Dirección del Hospital General Dr. Enrique Cabrera, Subdirección Médica
del Hospital General Dr. Enrique Cabrera, Prestador de Servicios Profesionales Homólogo
a Director de Área, Subdirección Médica del Hospital General La Villa, Dirección del
Hospital General Milpa Alta, Subdirección Médica del Hospital General Milpa Alta, Dirección
del Hospital General de Iztapalapa “Dr. Juan Ramón de la Fuente”, Subdirección Médica del
Hospital General Iztapalapa “Dr. Juan Ramón de la Fuente”, Dirección del Hospital Materno-
Infantil Dr. Nicolás M. Cedillo, Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad Médica la Villa,
Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, Dirección de Atención Hospitalaria,
Coordinación de Servicios Hospitalarios y Subdirección de Instrumentación de Proyectos.
En la revisión, se observó que se encuentran actualizados y requisitados en todos sus
apartados (Descripción del puesto; Descripción de actividades; Denominación del puesto;
23
Misión; Objetivos y Funciones Vinculadas; Interacción con la estructura organizacional; Puesto
superior jerárquico; Puesto adscrito; Número de personas a cargo; Escolaridad; Nivel de
estudios; Grado de avance; Carreras genéricas; Experiencia laboral; Conocimientos; Condiciones
específicas; Tipos de recursos que maneja; Tipo de información confidencial que maneja; Áreas
de comunicación dentro de la entidad; y Competencias, entre otros). Asimismo, se verificó que
están registrados ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
Con objeto de verificar que el personal de estructura haya cumplido con el perfil de puesto
requerido; que se haya aplicado la Cédula de Evaluación para las Personas Prestadoras
de Servicios Profesionales Homólogos a Personal de Estructura, en el caso del trabajador
contratado por el régimen de honorarios; así como para verificar que el personal de base,
de confianza, de interinato y del programa de estabilidad laboral, haya contado con los
conocimientos necesarios para desarrollar sus funciones, se solicitaron 36 expedientes de
personal, lo que representó el 100.0% del personal que laboró en la actividad institucional.
Mediante el oficio núm. SSCDMS/DGPCS/0396/2018 del 14 de agosto de 2018, el sujeto
fiscalizado informó lo siguiente:
“… actualmente se encuentra restringido el acceso a los Expedientes del personal que
solicita, lo anterior en virtud, de que el inmueble en donde se encuentran los mismos, fue
dictaminado como inhabitable derivado de los acontecimientos que afectaron a la Ciudad
de México, y que motivaron que el entonces Jefe de Gobierno Capitalino, publicara el
20 de septiembre del dos mil diecisiete, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
núm.159 bis, Declaratoria de emergencia con motivo del fenómeno sísmico ocurrido en
día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México […]
”Con fecha del 25 de septiembre del 2017, el entonces Secretario de Salud de la Ciudad
de México (SEDESA), […] emitió comunicado dirigido a todos los Trabajadores de la SEDESA,
informando el desalojo de las instalaciones ubicadas en Xocongo 225, derivado del sismo
que afectó a la Ciudad de México el 19 de septiembre del 2017, […] encontrándose en su
interior la información del personal de la Secretaría, que solicita la ASCM.
”Es de mencionar que en consideración de las medidas de seguridad y procedimientos a
los cuales deben sujetarse las dependencias con motivo de los fenómenos naturales […]
24
el 30 de enero de 2018, se llevó a cabo la Primera Sesión Ordinaria del Comité Técnico
Interno de Administración de Documentos de la Secretaría de Salud de la Ciudad de
México 2018, N° COTECIAD SESA/ORD/01/18 […] derivado del acuerdo del COTECIAD
[…] el Director de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud Pública, mediante
Oficio DAF/0284/2018, de fecha veinte de febrero de 2018 […] señaló lo siguiente: […] me
permito informar a usted que los documentos en comento, no pueden ser retirados del
inmueble ya que hasta el momento no se cuenta con el área debidamente adecuada para
el resguardo de dichos archivos…”
Por lo anterior, el equipo auditor no tuvo acceso a los expedientes del personal con
los cuales se analizaría el cumplimiento de las disposiciones normativas con relación a los
perfiles de puestos. No obstante, se verificó que los perfiles de puestos requeridos para la
contratación del personal de estructura y contratado por honorarios que realizan funciones
del personal de estructura, mantienen congruencia con la misión, objetivos y funciones
de la DGSMU, además que especifican de manera clara el nivel de estudios o grado de
especialidad necesarios, así como con la experiencia laboral solicitada.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
4. Resultado
Capacitación del Personal Responsable de operar
la Actividad Institucional 325 “Detección de Cáncer de Mama”
Se verificó que la SEDESA haya cumplido el numeral 2.2 “Operación del Programa Anual
de Capacitación”, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno 2015), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
18 de septiembre de 2015, que indica en los numerales 2.2.2 que “la operación y desarrollo
del PAC estará a cargo de cada ente público que esta Circular Uno le aplica”, y 2.2.6 que
“es obligación […] de cada ente público […] realizar un DNC anual, basado en competencias
25
laborales”, cuyo objetivo principal es “planificar los procesos de formación de los recursos
humanos, generando información objetiva, confiable y oportuna, que sirva para integrar el
PAC con eventos de capacitación, formación y procesos de certificación de competencias
laborales que permitan dar cumplimiento de manera eficiente, eficaz y efectiva, a las
atribuciones y facultades del ente público y el logro de sus metas institucionales”.
En la fracción IV del numeral 2.2.9 de la normatividad en comento se estableció que “se
otorgará constancia de acreditación a los participantes en los eventos de capacitación,
que obtengan una calificación mínima de ocho, tengan una asistencia del ochenta por
ciento y su diseño será conforme al Manual de Comunicación e Identidad Gráfica de la
CDMX, en vigor. No estará autorizada la entrega de ningún otro tipo de constancias”.
Mediante el oficio núm. AE-A/18/374 del 3 de julio de 2018, se solicitó a la SEDESA que
proporcionara el DNC y el PAC, en los que se incluyeran los cursos dirigidos a los
servidores públicos vinculados directamente a la operación de la actividad institucional en
revisión, así como la documentación soporte (lista de asistencia, temáticas, fechas,
constancias de acreditación y otras evidencias que den cuenta de la participación en la
capacitación durante el ejercicio en estudio).
En cuanto al DNC, con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0343/2018 del 16 de julio de 2018, la
SEDESA informó que “no se cuenta con diagnóstico de necesidades de capacitación 2017,
relacionadas con la Actividad Institucional”. En cuanto al PAC de la SEDESA, se observó
que éste fue aprobado por la Dirección General de Desarrollo Humano y Profesionalización
de la Subsecretaría de Administración y Capital Humano, según consta en el oficio
núm. SFCDMX/SSACH/DGDHP/1636/2017 del 30 de agosto de 2017. De su revisión, se
verificó que no se programaron cursos relacionados con la detección de cáncer de mama.
Al respecto, el sujeto fiscalizado declaró que “en el 2017 se integró el Programa de
Educación Médica Continua con 212 Cursos, sin embargo, ninguno de ellos versa sobre
detección de cáncer de mama dirigido al personal de salud”.
Con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0396/2018 del 14 de agosto de 2018, el sujeto fiscalizado
señaló que “la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, no registró en 2017, ninguna
capacitación del personal encargado de operar la actividad institucional 325 ‘Detección
26
de Cáncer de Mama’”, e informó que la Dirección de Atención Médica de los Servicios de
Salud Pública de la Ciudad de México realizó en 2017 seis actividades de capacitación
relacionadas con el Programa “Cáncer de la Mujer”, dirigido al personal operativo
(médicos, médicos colposcopistas y enfermeras), como se muestra a continuación:
Fecha Capacitación Lugar Asistentes Evidencia
Capacitaciones Coordinadas por el Programa “Cáncer de la Mujer”
7, 14, 21 y 28 de julio
Capacitación al personal operativo para la promoción, prevención y diagnóstico tratamiento del cáncer de la mujer.
Centro de Prevención y Atención de las Adicciones, Gustavo A. Madero, Ciudad de México.
200 Sin evidencia.
6 de noviembre Taller de Inducción a la Estrategia de Tamizaje de VPH con la Técnica de Reacción en Cadena de la Polimeraza (PCR).
Auditorio del Centro de Salud T-III “México-España”, Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
62 Lista de asistencia.
19 y 20 de octubre
Taller de Inducción a la Estrategia de Tamizaje de VPH con la Técnica de Reacción en Cadena de la Polimeraza (PCR).
Salón Terra, Hotel Marbella, Cuauhtémoc, Ciudad de México.
40 Lista de asistencia.
Capacitaciones Recibidas por Invitación
9 al 12 de agosto
XIV Congreso Nacional de Mastología. Guadalajara, Jalisco. 7 Oficios núms.: DAM/02545/2018 DAM/3056/2018 DAM/02557/2018
9 al 12 de agosto
Curso Práctico de Tamizaje Combinado con Diagnóstico Multimodalidad de Enfermedades de la Glándula Mamaria.
Guadalajara, Jalisco. 7 Sin evidencia.
18 al 18 de noviembre
XX Congreso Nacional e Internacional de Patología del Tracto Genital Inferior y Colposcopia.
Fortalecimiento de Competencias para la Excelencia en Colposcopia.
Hotel Fiesta Americana, Cuauhtémoc, Ciudad de México.
10 Pendiente la entrega de constancias por parte del Colegio Mexicano de Ginecólogos Dedicados a la Colposcopía, A.C. (COMEGIC)
Al respecto, la SEDESA señaló que “la evidencia documental faltante que sustenta las
actividades desarrolladas se encuentran resguardadas en el edificio ubicado en la calle
de Xocongo Núm. 225 […] debido a la contingencia del sismo suscitado el pasado
19 de septiembre de 2017 en la Ciudad de México”, el cual fue dictaminado como
inhabitable derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, por lo que no fue posible
corroborar que el personal de la dependencia haya asistido a dichos cursos.
En la revisión y análisis de la documentación, se observó que la SEDESA no contó con el
DNC basado en las necesidades de capacitación de la DGSMU, además de que en su
PAC no se consideraron cursos de capacitación y especialización para el personal que
opera la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, adscrito a la
dependencia.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, anexo al oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018 el sujeto fiscalizado proporcionó
27
copia del oficio núm. SSCDMX/DGSMU/4533/2018 del 2 de octubre de 2018, con el cual
la DGSMU solicitó a la Dirección de Recursos Humanos incluir en el PAC 2019 un curso
para 22 personas denominado “Prevención, Detección y Tratamiento de Cáncer de Mama”.
Debido a que la solicitud de la inclusión del curso referido fue realizada en 2018 para ser
implementada en 2019, y a que no se proporcionó evidencia de que fue atendida la
solicitud, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-170-17-2-SEDESA
Es conveniente que la Secretaría de Salud establezca medidas de control y supervisión
para considerar en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación los cursos solicitados
por la Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, relacionados con el desarrollo
de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”.
Recomendación ASCM-170-17-3-SEDESA
Es necesario que la Secretaría de Salud, incluya en el Programa Anual de Capacitación
cursos relacionados con la detección de cáncer de mama, conforme a lo establecido en la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Eficacia
5. Resultado
Programación de la Meta Física de la Actividad
Institucional 325 “Detección de Cáncer de Mama”
El artículo 23 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2017, señala que “las reglas de carácter general para la integración de los Anteproyectos
de Presupuesto, serán emitidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley […] y demás ordenamientos aplicables”.
28
El artículo 24 del mismo ordenamiento, indica que “la programación y presupuestación del
gasto público comprende: I. Las actividades que deberán realizar las Dependencias […]
para dar cumplimiento a […] metas”.
El artículo 44 del ordenamiento referido establece que “los titulares de las Unidades
Responsables del Gasto y los servidores públicos […] serán los responsables […] del
cumplimiento de […] metas […] contenidas en el presupuesto autorizado […] de la guarda
y custodia de los documentos que los soportan”.
Asimismo, el artículo 124 de dicha ley señala que “la información […] programática […]
que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares de las Dependencias,
[…] de sus estados financieros, será la que sirva de base para que la Secretaría elabore
los informes trimestrales, así como de formular la Cuenta Pública de la Ciudad de México”.
El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2017, elaborado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN),
establece en su apartado V “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2017” los lineamientos para la elaboración del Guión del Programa Operativo
Anual y del Marco de Política Pública.
A fin de constatar que se haya efectuado la planeación para la programación de la
actividad institucional en estudio, se revisó el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos
y el Programa Operativo Anual (POA) de la SEDESA autorizados para el ejercicio
fiscal de 2017, enviados a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN con el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/DPSPE/0767/2016 del 22 de noviembre de 2016. Al revisar el formato
“Marco de Política Pública General” del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2017 y
el POA referido, se observó que la meta física programada original fue de 91,254 y la
unidad de medida fue “Estudio”.
De la revisión al Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y del POA autorizados a la
SEDESA para el ejercicio 2017, se identificó que en dicho anteproyecto se describen
a detalle las acciones por desarrollar en las actividades institucionales y las fases de
planeación, programación y presupuestación del gasto; la misión, visión, diagnóstico
general, objetivos anuales, estrategias/metas, y vinculación con el Programa General de
29
Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018; así como el fin, propósito, propósito de género,
diagnóstico, problemática general y problemática de género, propios del marco de política
pública general de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”.
Por lo anterior, se verificó que en su elaboración se ajustó a lo establecido en el Manual
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos 2017, específicamente a lo referido en el inciso a.1), “Guion del Programa Operativo
Anual”, y a.2), “Marco de Política Pública”, a.2.1, “Marco de Política Pública Apartado General”
del apartado V, “Proceso de Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017”.
En el formato “Marco de Política Pública”, la SEDESA presentó las “Acciones Generales”
a realizarse en el marco de la actividad institucional 325, como a continuación se presenta:
Denominación Descripción
Detección oportuna de cáncer de mama en hombres (Medibuses)
“Realizar mastografías en hombres con factores de riesgo a través de la Unidades Médicas Móviles de la SEDESA.”
Realización de mastografías a mujeres de 40 años y más (Medibuses)
“Realizar mastografías a través de la Unidades Médicas Móviles de la SEDESA, a pacientes que acuden a campañas de mastografía.”
Realización de mastografías en mujeres a partir de los 40 años y hombres con factores de riesgo (hospitales)
“Realizar mastografías en mujeres de 40 años y más referidas de otros hospitales de la red o bien de centros de salud, así como las pacientes que acuden espontáneamente.”
Para la revisión del proceso de programación de la meta física, se solicitó a la SEDESA
que proporcionara los papeles de trabajo o bases de cálculo de dicha programación. En
respuesta, la SEDESA no acreditó la existencia de los papeles de trabajo, ni de las bases
de cálculo empleados para estimar la meta física, como lo establece el artículo 44 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México respecto a la guarda y
custodia de información soporte de la meta física programada; sin embargo, declaró que
“la meta física 2017 se programó con base a un promedio de los logros de productividad
obtenidos en 2014, 2015 y 2016. Debido al deterioro que presentan las unidades móviles
toda vez que el parque vehicular con el que se cuenta tienen alrededor de 9 años de
operación y esto afecta la productividad anual”.
En la revisión del Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA, se observó que la meta
física programada para la actividad institucional en estudio fue de 91,254 estudios,
cantidad que coincide con lo previsto en el formato APP-1 “Avance Programático-
Presupuestal de Actividades Institucionales” de los Informes de Avance Trimestral del
30
ejercicio de 2017 y con el Calendario de Metas por Actividad Institucional (CAMAI) 2017.
Al revisar dicha información, se observó que la meta física programada para el ejercicio
en estudio es consistente, como se muestra a continuación:
Documento / Actividad institucional / Período Unidad
de medida
Meta física
CAMAI 2017 (Programada)
Informes de Avance Trimestral e Informe de Cuenta Pública 2017
(Programada)
Informes de Avance Trimestral de 2017 de la SEDESA
325 “Detección de cáncer de mama”
Enero-marzo Estudio 15,714 15,714
Enero-junio Estudio 42,907 42,907
Enero-septiembre Estudio 67,473 67,473
Enero-diciembre Estudio 91,254 91,254
Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA
325 “Detección de cáncer de mama” Estudio 91,254 91,254
Al revisar el calendario acumulado de metas del resumen trimestral, se observó que se
programaron 91,254 estudios, cantidad que coincide con lo programado por período en
los Informes de Avance Trimestral de 2017 de la SEDESA.
Del estudio efectuado al documento interno “Diagnóstico de Salud 2017” elaborado por la
SEDESA, se observó que en el numeral 5 “Objetivos Anuales” refiere que “en el marco del
Programa General de Desarrollo 2013-2018 y del Programa Sectorial de Salud, los objetivos
anuales para la Secretaría de Salud son: […] Reducir la incidencia del cáncer de mama”.
En el numeral 6 “Estrategias”, señala que “para el logro de los objetivos propuestos, esta
Dependencia realiza diversas Actividades Institucionales para la […] atención del cáncer
de mama”. En su numeral 7 “Metas”, reporta que “las metas para 2017 son las siguientes:
[…] Detección de cáncer de mama, se llevarán a cabo 91,254 estudios”. Por lo anterior,
se observó que la cantidad antes señalada es congruente con lo previsto como meta
física a alcanzar en 2017 en los diferentes documentos analizados (Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos y POA autorizados, Calendario de Metas por Actividad
Institucional 2017, Informe de Avance Trimestral enero-diciembre de 2017 e Informe de
Cuenta Pública 2017 de la SEDESA).
Se concluye que la programación de la meta física de la actividad institucional 325,
coincide en los diferentes registros e informes de control, en cumplimiento del artículo 24
31
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y al elaborar e
integrar su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, la dependencia se ajustó a lo
establecido en el artículo 23 de la ley citada y al Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017; no obstante, no
acredito la existencia de papeles de trabajo o bases de cálculo utilizados para estimar la
meta física.
En la reunión de confronta celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado proporcionó
información complementaria a la entregada durante la ejecución de la auditoría, relacionada
con los cálculos realizados para determinar la meta física original de la actividad institucional
en revisión. Del análisis de dicha información, se observó que los datos no coinciden con
las cifras reportadas en el Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA, como lo establece
el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, referente
a que la información programática que emane consolidadamente del sistema y de los registros
auxiliares, será la que sirva de base para que la Secretaría formule la Cuenta Pública de
la Ciudad de México; por lo que el presente resultado se modifica parcialmente.
Recomendación ASCM-170-17-4-SEDESA
Es necesario que la Secretaría de Salud establezca mecanismos de control y supervisión
para que la información empleada dentro de su proceso de programación se encuentre
respaldada con registros auxiliares, bases de cálculo y papeles de trabajo, conforme a lo
establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
6. Resultado
Cumplimiento de la Meta Física de la Actividad Institucional
325 “Detección de Cáncer de Mama”
El artículo 24 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente
en 2017, señala: “La programación y presupuestación del gasto público comprende: I. Las
actividades que deberán realizar las Dependencias […] para dar cumplimiento a […]
metas…”.
32
El artículo 44 del ordenamiento referido, establece: “Los titulares de las Unidades
Responsables del Gasto y los servidores públicos […] serán los responsables […] del
cumplimiento de […] metas […] contenidas en el presupuesto autorizado […] de la guarda
y custodia de los documentos que los soportan…”.
Por su parte, el artículo 124 del citado ordenamiento señala que “la información […]
programática […] que emane consolidadamente del sistema y de los registros auxiliares
de las Dependencias, […] de sus estados financieros, será la que sirva de base para que
la Secretaría elabore los informes trimestrales, así como de formular la Cuenta Pública
de la Ciudad de México”.
El artículo 135, párrafo segundo, del mismo ordenamiento establece que “en la información
cuantitativa y cualitativa las Unidades Responsables del Gasto harán referencia a los
siguientes aspectos: I. La eficacia que determina cuantitativamente el grado o la medida
del cumplimiento de las metas de sus actividades institucionales”.
El artículo 3o. de la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal,
señala lo siguiente:
“La atención integral del cáncer de mama […] tiene como objetivos los siguientes:
”I. Disminuir las tasas de […] mortalidad por cáncer de mama en la población femenina
de la Ciudad de México […]
”II. Coadyuvar en la detección oportuna del cáncer de mama en mujeres a partir de los
40 años y en toda mujer que haya tenido un familiar con cáncer de mama antes de esa
edad, que residan en el Distrito Federal,
”III. Brindar atención a mujeres y, en su caso, hombres sin seguridad social, cuyo
resultado requiere de estudios complementarios o atención médica de acuerdo a las
indicaciones respectivas…”
En la Ficha Técnica A-Servicio Integral de Estudios de Mastografía de Tamizaje que se
integró a los contratos administrativos suscritos para formalizar la contratación del servicio
subrogado, en la Descripción del Servicio se identificó lo siguiente:
33
“… la contratación del servicio integral de estudios de mastografía de tamizaje para el
Distrito Federal debe contemplar: […]
”L. Toma de imágenes
”M. Interpretación e impresión de resultados
”N. Realización de estudios complementarios y/o biopsias en caso de requerirse…”
Del análisis efectuado al Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA, se constató que
al cierre del ejercicio en la actividad institucional en estudio se reportaron 64,532 estudios
como meta física alcanzada; para confirmar el dato referido, se revisó el formato APP-1
“Avance Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales” de los Informes de Avance
Trimestral del ejercicio de 2017 de la SEDESA. El detalle del avance físico de la actividad
institucional examinada se muestra a continuación:
Documento / Actividad institucional / Período
Unidad de medida
Meta física Variación
Programada*
(1)
Alcanzada
(2)
Absoluta
(2) – (1) (3)
Relativa (%)
(3) / (1) (4)
Informes de Avance Trimestral de 2017 de la SEDESA
325 “Detección de cáncer de mama”
Enero-marzo Estudio 15,714 15,877 163 1.0
Enero-junio Estudio 42,907 36,781 (6,126) (14.3)
Enero-septiembre Estudio 67,473 49,474 (17,999) (26.7)
Enero-diciembre Estudio 91,254 64,635 (26,619) (29.2)
Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA
325 “Detección de cáncer de mama” Estudio 91,254 64,532 (26,722) (29.3)
* Corresponde a la meta física programada para el período de 2017.
En el Informe de Cuenta Pública 2017 de la SEDESA, se identificó que al final de dicho
ejercicio se reportaron como meta física alcanzada 64,532 estudios; es decir, se logró un
avance físico del 70.7% de estudios realizados respecto a la programación determinada
en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017, lo que significó una variación
negativa de 29.3%; sin embargo, del análisis efectuado, se detectó una variación en la
meta física reportada como alcanzada entre el Informe de Cuenta Pública y los Informes
de Avance Trimestral del ejercicio en estudio de la SEDESA; por lo anterior, se solicitó
que el ente auditado explicara la variación negativa de 103 estudios.
34
En respuesta, la dependencia señaló que “debido a que el avance Trimestral es un
reporte que debe ser enviado durante los primeros 10 días al término de cada trimestre a
la Secretaría de Finanzas, la Dirección de Información en Salud a través de la Dirección
de Políticas de Salud, Planeación y Evaluación nos remite la información estadística
preliminar para dar cumplimiento con los compromisos solicitados por la Secretaría de
Finanzas en los IPP, Actividades Relevantes […] y el cierre de la Cuenta Pública anual se
realiza en el mes de febrero […] para revisar que las cifras reportadas tengan el sustento
antes de ser enviadas a la Cuenta Pública, la cual se reporta en marzo siendo éstas las
cifras definitivas”.
Se advirtió que la meta física alcanzada durante el ejercicio (64,532 estudios) fue menor
en 26,722 estudios de mastografía, respecto a la meta física original (91,254 estudios) con
una variación negativa del 29.3%. De acuerdo con un oficio interno, remitido por la DGSMU a
la Dirección de Políticas de Salud, Planeación y Evaluación, referente a la justificación de
los indicadores de la meta física establecida, apartado 4, “Detección de Cáncer de Mama”,
señaló que la variación negativa se debió a que “se suspendieron jornadas de mastografía
por mala logística de los peticionarios. Asimismo, durante el mes de septiembre se
suspendieron jornadas por el sismo del 19 de septiembre durante el período de contingencia,
lo que representó que se suspendieran 184 jornadas médicas que equivale a 9,200 estudios
de mastografía que se dejaron de realizar durante el período de contingencia. En el Hospital
General Milpa Alta en el mes de abril se renueva la licencia para el uso del mastógrafo por
lo cual se perdió un trimestre de productividad”.
Asimismo, con el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0436/2018 del 7 de septiembre de 2018,
la SEDESA declaró que en el Hospital Materno Infantil Inguarán no se realizaron estudios
de mastografía durante el ejercicio 2017 debido a que “desde el año de 2014 el equipo se
encuentra inutilizado por falta de refacciones”.
Para comprobar el cumplimiento de la meta física de la actividad institucional 325 “Detección
de cáncer de mama”, se analizaron los registros auxiliares: “Listado de Pacientes Atendidas”;
“Listado SICAM Mastografías”; Base de Datos del ejercicio 2017 de las empresas
Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V. (ANTEL) y Estudios Clínicos Dr. T.J. Oriard, S.A. de C.V.
(Olab); “Mastografías Realizadas por Hospital, Enero-Diciembre 2017” y “Mastografías
Realizadas por Medibuses, Enero-Diciembre 2017”.
35
Al revisar la documentación referida, se constató el registro y comportamiento del total de
estudios llevados a cabo durante el ejercicio de 2017 y reportados en la actividad
institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, como se muestra a continuación:
Estudio
Listado de pacientes atendidas Bases de datos 2017 Reportes*
Informe de Cuenta Pública 2017
ANTEL Olab Total ANTEL Olab Total
Mastografías (Medibuses) 40,411 21,526 61,937 37,758 23,724 61,482 62,651
Mastografías (Unidades hospitalarias) 1,881 1,881 1,881
Total de estudios realizados 63,818 63,363 64,532 64,532
* “Mastografías Realizadas por Hospital, Enero-Diciembre 2017” y “Mastografías Realizadas por Medibuses, Enero-Diciembre 2017”, elaborados por la Subdirección de Sistemas de Información en Salud.
En el reporte “Mastografías Realizadas por Hospital Enero-Diciembre 2017”, se identificó
que los hospitales previstos para dar cumplimiento a la actividad institucional 325
“Detección de cáncer de mama” y que realizaron estudios de detección de cáncer de
mama (1,881), fueron los que a continuación se mencionan:
Unidad hospitalaria Estudios
realizados Participación
(%)
Hospital de Especialidades “Dr. Belisario Domínguez” 183 9.7
Hospital General Iztapalapa “Dr. Juan Ramón de la Fuente” 318 16.9
Hospital General Milpa Alta 99 5.3
Hospital Materno Infantil “Dr. Nicolás M. Cedillo” 810 43.1
Hospital Materno Infantil Inguarán 0 0.0
Hospital General “Dr. Enrique Cabrera” 400 21.3
Hospital General Tláhuac 71 3.8
Total 1,881 100.0
Al conciliar las cantidades reportadas en el Informe de Cuenta Pública 2017 de la
SEDESA, en los reportes y registros auxiliares de la actividad institucional 325 “Detección
de cáncer de mama” y en la base de datos de dicha actividad institucional en revisión, se
detectaron diferencias en los estudios registrados de mastografías realizadas en los
medibuses, así como lo registrado como meta física alcanzada durante el ejercicio 2017.
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado presentó deficiencias de control en
el registro de las metas físicas, lo que provocó que lo reportado como meta física
alcanzada no reflejara el total real de los estudios realizados.
36
Al revisar la Base de Datos 2017 de los laboratorios ANTEL y Olab (medibuses), se
verificó que de los 61,482 estudios realizados, 61,421 corresponden a mujeres (99.9%) y
61 a hombres (0.1%), lo que demuestra que en el ejercicio en revisión se atendieron a las dos
poblaciones objetivo, consideradas en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017
de la SEDESA.
Se identificó que los resultados de las mastografías se clasifican con el sistema Breast
Imaging Reporting and Data System (BIRADS) que contempla seis categorías: BIRADS 0,
1, 2, 3, 4, y 5, utilizadas para clasificar los hallazgos en el diagnóstico de la patología
mamaria; este sistema permite estandarizar la terminología y la sistemática del informe
mamográfico y categorizar las lesiones estableciendo el grado de sospecha y asignar la
actitud a tomar en cada caso. Las categorías BIRADS reportadas por la SEDESA se
presentan a continuación:
Clasificación BIRADS 0 BIRADS 1 BIRADS 2 BIRADS 3 BIRADS 4 BIRADS 5 Total
Total general 4,096 2,446 52,931 1,535 425 49 61,482
De lo anterior, se desprende que la categoría con mayor participación fue la BIRADS 2
con un 86.1%. Adicionalmente, en la base de datos se identificó la evolución y registro de
los estudios realizados; y se observó que al final del ejercicio en estudio se llevaron a
cabo 37,750 estudios realizados por ANTEL y 23,724 estudios realizados por Olab, por lo
que el total de estudios registrados en Medibuses fueron 61,482.
De las personas que se realizaron el estudio de mastografía durante el ejercicio de 2017,
distribuidas por rango de edad, el 98.2% corresponde a la población de 40 a 69 años,
como a continuación se presenta:
Edad Estudios Participación
(%)
0-39 83 0.1
40-49 26,476 43.1
50-59 22,668 36.9
60-69 11,230 18.3
70-79 947 1.5
80-89 77 0.1
90-100 1 0.0
Total 61,482 100.0
37
Al revisar la Base de Datos 2017, se identificó que de los 61,482 estudios reportados
como meta física alcanzada, se realizaron 52,060 estudios a personas residentes en las
16 Delegaciones de la Ciudad de México, lo que representó el 84.7%, ya que 9,422 estudios
corresponden a personas que residen en diferentes estados y municipios.
Del análisis efectuado a la Base de Datos 2017 y a los registros internos de la actividad
institucional en estudio, se identificó que además de realizar 61,482 mastografías
mediante las Unidades Móviles, la SEDESA también llevó a cabo otros estudios
complementarios a las mastografías, como se muestra a continuación:
Estudio ANTEL Olarb Total
Mastografías con resultados BIRADS 1 y 2 33,850 21,526 55,376
Mastografías con resultados BIRADS 0, 3, 4 y 5 3,908 2,198 6,106
Ultrasonidos 2,773 1,484 4,257
Biopsias negativas 209 37 246
Biopsias positivas y pre malignas 99 35 134
Total de estudios realizados 40,839 25,280 66,119
Atendido en hospitales
1,881
Total
68,000
Lo anterior denota que la SEDESA realizó acciones tanto para la detección (mastografías)
como para el diagnóstico (ultrasonidos y biopsias) de cáncer de mama, en atención a la Ficha
Técnica A-Servicio Integral de Estudios de Mastografía de Tamizaje y al artículo 26 de la
Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, el cual establece que “las
mujeres y hombres cuyas mastografías indiquen resultados con sospecha, alta sospecha o
confirmación de cáncer de mama tienen derecho a recibir evaluación diagnóstica y seguimiento
oportunos y adecuados”. Sin embargo, se observó que los estudios complementarios no se
cuantificaron en la meta física alcanzada de la actividad institucional en revisión durante 2017.
Mediante el oficio núm. AE-A/18/422 del 6 de agosto de 2018, se solicitó al sujeto
fiscalizado que indicara en qué actividad institucional se reportaron los ultrasonidos
y las biopsias realizados a los pacientes que resultan con una alteración sospechosa
después del tamizaje de mastografía. En respuesta, con el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0396/2018 del 14 de agosto de 2018, el sujeto fiscalizado informó
que “no se reportan dentro de la actividad institucional 325, se lleva como información
interna”, aun cuando formaron parte del servicio integral contratado.
38
Por lo anterior, se concluye que la SEDESA se ajustó a los artículos 24, 44 y 135 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, ya que acreditó la guarda y
custodia de información que soportó el avance de la meta física, su evolución y alcance
de la actividad institucional en estudio; no obstante, no atendió el artículo 124 del mismo
ordenamiento, referente a que la información programática que emane consolidadamente
del sistema y de los registros auxiliares, será la que sirva de base para que la Secretaría
de Finanzas formule la Cuenta Pública de la Ciudad de México; asimismo, se verificó que
la meta física alcanzada no consideró los estudios complementarios utilizados para el
diagnóstico del cáncer de mama (ultrasonidos y biopsias), por lo que lo reportado en su
Informe de Cuenta Pública no reflejó la totalidad de las acciones realizadas. No obstante,
se observó que el sujeto fiscalizado cumplió los objetivos señalados en el artículo 3o. de
la Ley para la Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal vigente en 2017,
al brindar atención integral con los estudios del cáncer de mama a mujeres y, en su caso,
hombres.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado
proporcionó el formato Marco de Política Pública General enteramente requisitado, que
formará parte del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2019, en el cual se verificó
que se integró el rubro de estudios complementarios como parte de las acciones a
realizar, por lo que no se emite recomendación al respecto; sin embargo, el presente
resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-170-17-5-SEDESA
Es necesario que la Secretaría de Salud, implante mecanismos de control para garantizar
que los datos de los registros auxiliares que consignan los avances en la consecución
de las metas físicas, sirvan de base para elaborar los informes mensuales, Informes de
Avance Trimestral y el Informe de Cuenta Pública, conforme a lo previsto en la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México.
39
7. Resultado
Rendición de Cuentas
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 6 de mayo
de 2016, en su artículo 6o. define que la rendición de cuentas vista desde la perspectiva de la
transparencia y el acceso a la información, consiste en la potestad del individuo para exigir al
poder público informe y ponga a disposición en medios adecuados, las acciones y decisiones
emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad, así como los indicadores que permitan
el conocimiento y la forma en que las llevó a cabo, incluyendo los resultados obtenidos.
Aunado a lo anterior, en su artículo 121 determina que los sujetos obligados deberán
mantener impresa para consulta directa de los particulares, difundir y mantener actualizada
en los respectivos medios electrónicos, de sus sitios de internet y de la Plataforma
Nacional de Transparencia, la información, por lo menos, de los temas, documentos y
políticas según les corresponda, entre los que destacan los indicadores relacionados con
temas de interés público o trascendencia social; los indicadores que permitan rendir
cuenta de sus objetivos, metas y resultados; la información financiera sobre el presupuesto
asignado, de los últimos tres ejercicios fiscales, la relativa al presupuesto asignado en lo
general y por programas, así como los informes trimestrales sobre su ejecución, incluyendo
los informes de cuenta pública; entre otros.
La Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada el 31 de diciembre de 2008 en
el Diario Oficial de la Federación y vigente en 2017, establece en su artículo 53 que la
cuenta pública deberá atender en su cobertura lo establecido en su marco legal vigente
y contendrá como mínimo la información contable, presupuestaria y programática, de
acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 46 de la misma Ley; también, ésta
deberá ajustarse a la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública de la Ciudad de
México 2017 Formatos e Instructivos Poder Ejecutivo”, que es el documento que contiene
los lineamientos y formatos normativamente aplicables a las unidades responsables del gasto.
40
Se constató que en el sitio de transparencia de la SEDESA se encuentra información
actualizada de su marco normativo, acciones realizadas y resultados obtenidos,
incluyendo indicadores de gestión relacionados, así como la información contable,
presupuestaria y programática, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo
46 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por lo anterior, se concluye que la SEDESA elaboró su Informe de Cuenta Pública de
conformidad con lo estipulado en la “Guía para la Integración de la Cuenta Pública de la
Ciudad de México 2017 Formatos e Instructivos Poder Ejecutivo”, además de que mantuvo
la información actualizada de los temas, documentos y políticas que le corresponden en
sus respectivos medios electrónicos, y atendió las solicitudes de información de acceso
público, al poner a disposición de la ciudadanía, en medios adecuados, las acciones y
decisiones emprendidas derivadas del desarrollo de su actividad.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
8. Resultado
Mecanismos de Medición y Evaluación
El artículo 54 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2017 establece
que “la información presupuestaria y programática que forme parte de la cuenta pública
deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del
desarrollo. Asimismo, deberá incluir los resultados de la evaluación del desempeño de los
programas […] de las entidades federativas […] respectivamente, así como los vinculados
al ejercicio de los recursos federales que les hayan sido transferidos […]. Para ello,
deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y
objetivos de cada uno de los programas, así como vincular los mismos con la planeación
del desarrollo”.
El Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2017 estableció en el Numeral 5 “Presupuesto Basado en Resultados”,
41
del Capítulo III “Programación y Presupuestación” que “para el ejercicio 2017, en el marco
de la integración de sus Anteproyectos de Presupuesto, las Secretarías de […] Salud […]
incorporarán los Programas Presupuestarios que cuenten con Matriz de Indicadores para
Resultados y que operarán durante el ejercicio que se presupuesta”.
El Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017 de la SEDESA
señala en el apartado “Marco de Política Pública General”, el fin y propósito de la
actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, mientras que en el formato AR
“Acciones Realizadas para la Consecución de Metas de las Actividades Institucionales”
del Informe de Cuenta Pública 2017 del sujeto fiscalizado, se estableció el objetivo como
se muestra a continuación:
Fin Propósito Objetivo
“Disminuir la mortalidad de cáncer de mama, a través de la detección oportuna, garantizando el derecho al acceso a la protección de la salud, brindando servicios gratuitos de tamizaje a través de la realización de estudios de mastografías a mujeres de 40 a 69 años y hombres con factores de riesgo, que residen en la Ciudad de México, dando prioridad a aquella población que carece de seguridad social.”
“Disminuir la mortalidad de cáncer de mama, a través de la detección oportuna, garantizando el derecho al acceso a la protección de la salud, brindando servicios gratuitos de tamizaje a través de la realización de estudios de mastografías a mujeres de 40 a 69 años y hombres con factores de riesgo, que residen en la Ciudad de México, dando prioridad a aquella población que carece de seguridad social.”
“Detectar oportunamente lesiones precursoras de cáncer mediante la toma de imágenes que utiliza radiación ionizante, denominada mastografía, que se lleva a cabo en mujeres mayores de 40 años de edad, en varones con factores de riesgo o en mujeres menores de 40 años con antecedentes de cáncer de mama en familiares de primer grado (madre-hija o hermana) en Unidades Médicas de la SEDESA.”
A fin de evaluar el cumplimiento del objetivo de la actividad institucional 325 “Detección de
cáncer de mama”, en el apartado Guión del Programa Operativo Anual del anteproyecto
referido, se identificó que la demanda física identificada para el año 2017 en la Ciudad de
México fue de 582,839 estudios, la cual fue determinada con datos del Consejo Nacional
de Población (CONAPO). Por lo que, la SEDESA programó realizar 91,254 estudios de
mastografía, con los cuales se atendería el 15.7% de la demanda física identificada.
Del análisis de la Base de Datos 2017 y de los registros internos de la actividad
institucional, se observó que la SEDESA realizó 63,363 mastografías a mujeres y hombres
con residencia en la Ciudad de México y área conurbada, que representaron el 10.9% de
la demanda física identificada; asimismo, se verificó que también realizó 4,257 ultrasonidos
y 380 biopsias para confirmar o descartar casos sospechosos de cáncer de mama, los
cuales ayudaron a diagnosticar la presencia de cáncer en 139 pacientes.
42
Por lo anterior, se determinó que aun cuando no se alcanzó en su totalidad la meta física
original de 91,254 estudios de mastografía, la SEDESA realizó acciones que contribuyeron a
detectar oportunamente lesiones precursoras de cáncer, como se establece en el objetivo
de la actividad institucional en estudio.
Con relación a los mecanismos de medición y evaluación implementados por el sujeto
fiscalizado para evaluar la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”, se
verificó que en el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017,
la SEDESA incorporó cinco indicadores de desempeño para medir el cumplimiento de
objetivos y metas establecidas para la actividad institucional materia de estudio, que
formó parte del Programa Presupuestario U007 “Programa de Detección de Cáncer
Cérvico Uterino y de Mama”.
Del análisis al anteproyecto referido, se observó que los indicadores se diseñaron de
conformidad con la Metodología del Marco Lógico, toda vez que el sujeto fiscalizado realizó la
definición del problema, el análisis del problema, definición del objetivo y de la estructura
analítica del programa presupuestario, además de la elaboración de la Matriz de Indicadores
para Resultados; a través de los siguientes formatos: PP1 “Identificación de componentes
(bienes, servicios y beneficiarios), PP2 “Agrupación de bienes y servicios por tipo de beneficiario”,
PP3 “Identificación de Problemas”, PP4 “Árbol de Problemas”, PP5 “Árbol de Objetivos”, PP6
“Matriz de Indicadores para Resultados del Programa Presupuestario”, PP7 “Validación de
Indicadores de Desempeño” y PP8 “Ficha Técnica de Indicadores de Desempeño”.
De la revisión al formato IAPP “Indicadores Asociados a Programas Presupuestarios” del
Informe de Cuenta Pública 2017 y del Informe de Avance Trimestral Enero-Diciembre 2017,
se validó que el sujeto fiscalizado utilizó los indicadores establecidos en el Anteproyecto
de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2017, para medir su desempeño en la
operación de la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”. Dichos
indicadores se describen a continuación:
43
Nombre del indicador
Objetivo Tipo
de indicador Método de cálculo
Dimensión a medir
Unidad de medida
Meta anual programada
Meta anual alcanzada
“Variación porcentual anual del índice de mortalidad por cáncer de mama”
Conocer el incremento o decremento anual por mortalidad de cáncer de mama.
Estratégico [(Total de muertes en la CDMX por cáncer de mama en el año actual / Total de muertes en la CDMX por cáncer de mama en el año anterior) – 1] x 100
Eficacia Defunción 4.0% [(740 / 715)-1]*100
3.4%
“Variación porcentual anual de cobertura para cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama en la SEDESA”
Conocer la población atendida para la detección oportuna de cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama.
Estratégico [(Total de estudios de cáncer cérvico uterino y cáncer de mama del año anterior / Total de estudios de cáncer cérvico uterino y cáncer de mama del año actual) – 1] x 100
Eficiencia Estudio 10.0% [(89,957 / 86,019) -1*100
5.0%
“Porcentaje de avances de mastografías realizadas en hospitales y unidades móviles”
Conocer la población atendida para la detección oportuna del cáncer de mama.
Estratégico [(Total de mastografías realizadas / Total de mastografías programadas) x 100]
Eficiencia Estudio del 90.0 al 95.0 %
[(64,532 / 91,254)*100
71.0%
“Productividad por mastógrafo en unidades móviles”
Conocer el promedio de estudios de mastografías que realizan las unidades móviles, con la finalidad de acercar este servicio a la población.
Gestión Total de mastografías realizadas por unidades médicas móviles / Total de unidades móviles en servicio
Eficacia Estudio 5,541.5 62,651 / 16
3,915
“Productividad por mastógrafo en hospitales”
Conocer el porcentaje de avance de la meta programada, sobre estudios de mastografía realizadas con equipo fijo del segundo nivel de atención.
Gestión (Total de estudios de mastografías realizadas en unidades fijas / Total de estudios de mastografías programadas en unidades fijas) x 100
Eficacia Estudio del 90.0 al 95.0 %
(1,881 / 2,589)*100
73.0%
De su análisis, se observó que el indicador “Variación porcentual anual del índice de
mortalidad por cáncer de mama” reportó un incremento del 3.4% en relación con el
ejercicio 2016, que comparado con la meta anual programada resultó favorable, toda vez
que la SEDESA contó con un margen de acción positivo. En tanto, el indicador “Variación
porcentual anual de cobertura para cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama en la
SEDESA” reflejó que el programa presupuestario U007 “Programa de Detección de
Cáncer Cérvico Uterino y de Mama” tuvo menor cobertura en el ejercicio 2017,
en comparación con el año 2016, al respecto el sujeto fiscalizado proporcionó el oficio
núm. SSCDMX/DGSMU/0485/2018 del 19 de enero de 2018, donde señaló que la
actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama” registró un cumplimiento de la
meta física inferior a lo establecido, debido a que en el mes de septiembre se
suspendieron 184 jornadas que representaron un número estimado de 9,200 estudios
de mastografía, derivado del sismo del 19 de septiembre de 2017, principalmente.
44
Mediante el indicador “Porcentaje de avances de mastografías realizadas en hospitales y
unidades móviles” se verificó que la SEDESA cumplió en un 70.7% la meta física. El
indicador “Productividad por mastógrafo en unidades móviles”, denota que se realizaron
3,915 estudios por mastógrafo en unidades móviles, cantidad que resultó menor a la
programada de 5,541.5 estudios, debido a la causa señalada en el párrafo anterior. Por lo
que respecta al indicador “Productividad por mastógrafo en hospitales”, la SEDESA
reportó que no alcanzó la meta física prevista de 2,589 estudios, debido a la escasa
demanda en la solicitud de estudios a nivel hospitalario.
Se concluye que la SEDESA contó con indicadores para evaluar su desempeño en la
operación de la actividad institucional en estudio, así como para monitorear el cumplimiento
de las metas y objetivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, mismos que se elaboraron con la Metodología
del Marco Lógico y se plasmaron en el formato “Matriz de Indicadores para Resultados del
Programa Presupuestario” de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación
para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2017; no obstante, se
identificó que el objetivo de los indicadores “Variación porcentual anual de cobertura para
cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama en la SEDESA” y “Porcentaje de avances de
mastografías realizadas en hospitales y unidades móviles”, no es acorde con la unidad
de medida establecida “estudio”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado
proporcionó nota informativa, relacionada con el cumplimiento de las metas físicas, que
no afecta el sentido del resultado, por lo que éste no se modifica.
Recomendación ASCM-170-17-6-SEDESA
Es conveniente que la Secretaría de Salud, establezca el objetivo de los indicadores
“Variación porcentual anual de cobertura para cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama
en la SEDESA” y “Porcentaje de avances de mastografías realizadas en hospitales y
unidades móviles” en función de la unidad de medida establecida.
45
Eficiencia
9. Resultado
Manual Administrativo Aplicado para Operar la Actividad
Institucional 325 “Detección de Cáncer de Mama”
El artículo 18 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal
establece lo siguiente:
“… los Manuales Administrativos serán elaborados y aprobados por los titulares de las
Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Órganos Político-
Administrativos [...]
”Estos manuales deberán ser remitidos a la Oficialía Mayor para su revisión, dictamen y
registro…”
Los Lineamientos Generales para el Registro de Manuales Administrativos y Específicos
de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados el
30 de diciembre de 2014 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2017,
establecieron en la fracción VII del numeral tercero, la definición de manual administrativo
como sigue: “Instrumento jurídico-administrativo que refleja la estructura orgánica dictaminada
vigente, atribuciones, misión, objetivos y funciones de los puestos que integran la
organización, organigramas de las unidades administrativas, así como los procedimientos
que realizan en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas por los ordenamientos
jurídicos y administrativos…”.
La Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad de
México, publicada el 28 de febrero de 2017 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
establece en su Capítulo III “Elaboración e Integración del Manual Administrativo y Específico
de Operación”, que el manual administrativo se compone de los siguientes elementos:
portada; contenido; marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos
46
institucionales; organigrama de la estructura básica; organización, procesos y procedimientos;
glosario; y aprobación del manual administrativo.
Para verificar que la SEDESA haya cumplido la normatividad aplicable, se solicitó al
sujeto fiscalizado que proporcionara su manual administrativo empleado en 2017, así
como el dictamen de actualización y autorización por parte de la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) y la evidencia de la difusión del manual entre el
personal de la dependencia.
Para el ejercicio 2017, la SEDESA contó con dos manuales administrativos con los registros
núms. MA-04/220316-D-SEDESA-22/011015 y MA-08/310517-D-SEDESA-22/011015,
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de abril de 2016 y el 27 de
junio de 2017, respectivamente. Mediante la revisión documental, se observó que éstos
estuvieron debidamente autorizados y fueron difundidos entre el personal de la dependencia,
con los oficios núms. SSCMCDMX/DGPCS/DCDS/0212/2016 del 26 de abril de 2016 y
SSCDMX/DGPCS/DCDS/003/2017 del 28 de junio de 2018. Por lo que corresponde a la
parte de organización, se verificó que la estructura orgánica presentada correspondió
a la autorizada con los Dictámenes Técnicos de Estructura Orgánica de la Secretaría de
Salud D-SEDESA-22/011015 y D-SEDESA-29/160917, según corresponde.
Al realizar el análisis de los manuales referidos, se observó que presentaron el marco
jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; organigrama
de la estructura básica; organización y procedimientos; glosario; y aprobación del manual
administrativo. También se incorporaron el organigrama, funciones de los puestos y
procedimientos de la Oficina de la Secretaría de Salud, la Dirección General de Vinculación
y Enlace, la Dirección General de Planeación y Coordinación Sectorial, y la Subsecretaría
de Servicio Médicos e Insumos.
Se observó que la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama” estuvo a
cargo de personal adscrito a la Subdirección de Instrumentación de Proyectos, que
depende de la DGSMU.
47
La DGSMU tiene como misión: “Conducir las acciones para el cumplimiento de las
políticas y programas del Gobierno de la Ciudad de México en materia de Salud, mediante
el desarrollo e implementación de estrategias operativas, así como a través de la
supervisión y evaluación de los servicios médicos de la Secretaría de Salud”.
Por lo que refiere a sus objetivos, éstos fueron los siguientes:
“Dirigir las unidades hospitalarias aplicando los recursos, tecnologías e infraestructura
disponibles para otorgar servicios médicos eficaces, eficientes y efectivos a la población
de la Ciudad de México, en cumplimiento a los objetivos institucionales y en estricto
apego a sus políticas.
”Establecer acciones para mejorar la calidad de los servicios médicos que se otorgan a la
población y para evaluar el funcionamiento de los hospitales de la Secretaría de Salud.”
Se verificó que el objetivo de la DGSMU es congruente con las atribuciones establecidas
en el artículo 65 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal,
vigentes en ambos manuales administrativos.
Se observó que la misión, visión y objetivos institucionales fueron consistentes con los
objetivos particulares de las áreas y los procedimientos; el organigrama de la estructura
básica y los específicos tienen concordancia y congruencia con los dictámenes de estructura
orgánica núms. D-SEDESA-22/011015 y DSEDESA-29/160917, vigentes en 2017; y la
misión, visión, objetivos y funciones de cada uno de los puestos que conformaron la SEDESA,
se alinean con la esfera de atribuciones que le fueron conferidas en su marco normativo.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
48
10. Resultado
Evaluación de Procedimientos
En los manuales administrativos vigentes en 2017 se integró el procedimiento “Para la
atención médica especializada y la realización de estudios de colposcopias y mastografía
en unidades móviles”, cuyo objetivo fue “Brindar atención médica de especialidad y realizar
estudios de colposcopia y mastografía, a fin de prevenir o detectar de manera temprana el
Cáncer Cérvico o de Mama respectivamente, así como referir a las derechohabientes o
usuarias al nivel correspondiente, para que les realicen un tratamiento médico y/o
quirúrgico oportuno con el propósito de restablecer su salud”. A continuación se presenta
la descripción del procedimiento:
Sujeto Actividad Tiempo
Derechohabiente o usuaria Acude a la Unidad Móvil y solicita atención médica. 5 min.
Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad Médica (Enfermera de la Unidad Móvil)
Registra datos de la derechohabiente o usuaria en libreta de control correspondiente y requisita en el formato “Sistema de Referencia y Contrarreferencia” (ECRF-6) sus datos.
5 min.
Identifica tipo de estudio que solicita la derechohabiente o usuaria para canalizarla a la sección correspondiente.
5 min.
Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad Médica (Enfermera de la Unidad Móvil)
Toma signos vitales, peso, talla, indica a la derechohabiente o usuaria que pase con el médico general y le entrega el formato “Sistema de Referencia y Contrarreferencia” (ECRF-6).
10 min.
Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad Médica (Médico General de la Unidad Móvil)
Recibe a la derechohabiente o usuaria y el formato “Sistema de Referencia y Contrarreferencia” (ECRF-6), aplica “Cédula Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama” (Estudio de Detección ) y decide.
10 min.
¿Cumple el criterio de tener 40 años de edad para estudio de mastografía?
No
Complementa requisitado el formato “Sistema de Referencia y Contrarreferencia” (ECRF-6), entrega el original a la derechohabiente o usuaria para su transferencia de acuerdo con el diagnóstico a Centro de Salud o Unidad de Segundo Nivel de Atención, archiva copia y registra la atención en el formato “Hoja Diaria de Consulta Externa” (SIS-SS-01-P).
(Conecta con el fin del procedimiento)
10 min.
Sí
Solicita al Técnico Radiólogo estudio de mastografía, la entrega a la derechohabiente o usuaria e indica que pase a la Sección de Rayos X y avisa al técnico radiólogo.
5 min.
Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental de la Unidad Médica
(Técnico Radiólogo de la Unidad Móvil)
Recibe a la derechohabiente o usuaria, registra sus datos en la libreta de control, realiza estudio, le indica que pase con el médico y entrega las placas radiológicas al responsable de la Unidad Móvil para su interpretación.
30 min.
Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental de Unidad Médica (Médico General de la Unidad Móvil)
Recibe placas radiológicas y la derechohabiente o usuaria, complementaria requisito del formato de “Sistema de Referencia y Contrarreferencia” (ECRF-6), le entrega el original para su referencia a un Centro de Saludo o Unidad de Segundo Nivel de Atención, de acuerdo con la presunción diagnóstica y archiva copia.
10 min.
Indica a la derechohabiente o usuaria que antes de acudir al Centro de Salud o Unidad de Segundo Nivel de Atención, debe pasar ya sea al Hospital Sede, según corresponda, a recoger los resultados de su estudio de mastografía, la despide y registra la atención en el formato “Hoja Diaría de Consulta Externa” (SIS-SS-01-P).
5 min.
Entrega al Director del Hospital sede las placas radiográficas para su interpretación y diagnóstico en el hospital asignado.
15 min.
FIN DEL PROCEDIMIENTO
49
En el apartado “Aspectos a considerar” del procedimiento referido, se presentó lo siguiente:
“1. El Director General de Servicios Médicos y Urgencias es el responsable de que se
otorgue atención médica especializada y la realización de estudios de colposcopia y
mastografía en unidades móviles, en seguimiento a lo establecido en el Artículo 65 del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.
”2. El Subdirector de Instrumentación de Proyectos es el encargado de garantizar y
supervisar la aplicación de este procedimiento. […]
”4. El Director de la Unidad Hospitalaria es el responsable de verificar que la operación
de la Unidad Móvil se lleve a cabo en tiempo y forma con el equipo de salud completo.
”5. El Director de la Unidad Hospitalaria sede, será el responsable de enviar al Hospital
General Iztapalapa, al de Especialidades de la Cd. de México Dr. Belisario
Domínguez, o al Hospital Materno Infantil Inguarán, según corresponda, las placas
radiológicas de las derechohabientes o usuarias para su interpretación y diagnóstico.
”6. El Médico General será el responsable del resguardo y entrega de los estudios
de mastografía al Director del Hospital sede. […]
”8. El Médico General responsable de la Unidad Móvil, deberá estar registrado ante la
COFEPRIS, como responsable sanitario de la Unidad Móvil. […]
”10. La supervisión del procedimiento quedará a cargo del grupo supervisor de nivel
central, quien podrá proponer ajustes para un mejor desarrollo de las actividades.
”11. La Enfermera de la Unidad Móvil deberá elaborar por semana la solicitud de
medicamentos, material de consumo y papelería con el visto bueno del médico
responsable de la Unidad Móvil, mismo que será surtida por el almacén de la Unidad
Hospitalaria sede, previa autorización del Subdirector o JUD Administrativo. […]
”13. Será responsabilidad del Técnico Radiólogo el cuidado, la conservación y el buen uso
del equipo de mastografía. […]
50
”16. La Unidad Móvil deberá contar con un directorio de las Unidades médicas de la Secretaría
de Salud del Distrito Federal, de primer y segundo nivel de atención para la referencia de
los derechohabientes o usuarios, así como con los documentos técnico-normativos
oficiales, necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades.”
Al revisar los manuales administrativos vigentes en 2017, se verificó que la SEDESA no
incorporó un procedimiento para la realización de mastografías en las unidades
hospitalarias. Para verificar la forma en cómo se desarrolló el procedimiento autorizado
para unidades móviles y el modo de operar de las unidades hospitalarias, se realizaron
seis visitas de inspección (cuatro visitas a unidades móviles y dos a unidades
hospitalarias), en las cuales se observó lo siguiente:
Unidades Móviles
El personal que operó la unidad móvil se integra por el Técnico Radiólogo, el Capturista y
el Conductor de la Unidad; este último se encarga de la instalación, revisión, limpieza
y entrega de la unidad móvil.
Asimismo, se identificó el siguiente proceso:
Sujeto Actividad Tiempo
Capturista o recepcionista
Recaba información personal de las pacientes o solicitantes del servicio. Pasa a la paciente al Técnico Radiólogo.
5 min.
Técnico Radiólogo Da bienvenida a la paciente y le explica el procedimiento que va a realizar. 2 min.
Solicita a la paciente que se coloque una bata. 2 min.
Coloca al paciente frente al mastógrafo para realizar los estudios. 5 min.
Una vez tomada las radiografías, procede a indicar a la paciente que se vista, al tiempo que imprime las láminas con las cuatro o seis tomas realizadas.
Verifica que las láminas contengan los nombres correctos de la paciente.
5 min.
La toma realizada se coloca en un sobre amarillo con el CD y la lámina que contiene las imágenes radiológicas.
Despide a la paciente y le indica que se comunicarán con ella para la entrega de sus resultados.
2 min.
Las unidades móviles y el personal cuentan con un manual de procedimientos que se
ajustó a las normas NOM-041-SSA2-2011 “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento,
control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama” y NOM-229-SSA1-2002 “Salud
ambiental. Requisitos técnicos para las instalaciones, responsabilidades sanitarias,
especificaciones técnicas para los equipos y protección radiológica en establecimientos
de diagnóstico médico con rayos X”.
51
El personal de la empresa Olab se sujetó al “Manual de Procedimientos Técnicos de
Mastografía, Protección y Seguridad Radiológica y Programa de Control y Garantía de Calidad
Medibuses”, que se integró con los apartados de Introducción, Objetivo del Manual,
Procedimientos de Operación, Procedimientos Administrativos y Procedimientos de Emergencia.
En tanto que el personal de la empresa ANTEL se sujetó al “Programa de Control y
Garantía de Calidad (PGCC)”, que se integró por los apartados de Definición, Base legal,
Antecedentes, Líneas de autoridad, Responsabilidades, Especificaciones para adquirir
equipo, Vigilancia del Funcionamiento y Mantenimiento del Sistema de Rayos X, Control
de calidad del Sistema de rayos X, Evaluación del funcionamiento del sistema de rayos X,
Registros, Comité de Vigilancia de Garantía de Calidad, Revisión del Programa de Garantía de
Calidad, Referencias, Glosario, y Firmas de conocimiento. Del análisis de dichos manuales, se
comprobó que son lineamientos de seguridad para la toma de las imágenes radiológicas.
Por lo anterior, las unidades médicas móviles no observan el procedimiento “Para la
atención médica especializada y la realización de estudios de colposcopia y mastografía
en unidades médicas”, ya que actúan de conformidad con sus manuales y con las normas
NOM-041-SSA2-2011 y NOM-229-SSA1-2002, señaladas en el Anexo Técnico y Ficha
Técnica A-Servicio Integral de Estudios de Mastografía de Tamizaje, que se elaboraron
para solicitar la contratación del servicio subrogado.
Unidades Hospitalarias
Se observó que el Hospital General Regional Iztapalapa se ajusta a los “Lineamientos
para la Organización del Servicio de Radiodiagnóstico e Imagen en Unidades Hospitalarias”
emitidos por la SEDESA, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 de agosto
de 2018. Dichos lineamientos no dan una secuencia puntual de acciones a realizar, ni
designan a un responsable del servicio; sin embargo, dan las pautas para otorgar,
informar y ordenar el servicio de radiodiagnóstico, que deben seguir tanto el personal
operativo como las autoridades del hospital.
En tanto el Hospital General “Dr. Enrique Cabrera”, hizo referencia de los lineamientos citados y
proporcionó el procedimiento interno “Realización de estudios de Mastografía a Derechohabientes
o usuarios de consulta externa”, el cual indica el responsable y la secuencia de las acciones
de manera puntual, como se muestra a continuación:
52
Responsable Actividad
Consulta externa (Médico) Elabora “solicitud de imagenología” en el Sistema de Administración Médica e Información Hospitalaria (SAMIH). La entrega al usuario y lo envía al servicio de administración.
Oficina de admisión y archivo clínico Personal Administrativo
Recibe al usuario y “solicitud de imagenología”. Determina la fecha de la consulta subsecuente, la agenda en el expediente electrónico y la inscribe en el carnet del usuario.
Envía al usuario a imagenología.
Servicio de Imagenología Personal administrativo
Recibe al usuario, requiere “solicitud de imagenología”.
Revisa que la solicitud contenga los datos personales de usuario completos, número de cédula de gratuidad o seguro popular.
Agenda en libreta de citas de mastografía la fecha de toma del estudio radiológico, inscribe la fecha en “solicitud de imagenología”.
Da las indicaciones al usuario por escrito del día, hora y condiciones en que debe presentarse para la realización de sus estudios. Entrega “Hoja de consentimiento informando”, para que la llene el paciente.
Entrega “solicitud de imagenología” y consentimiento al usuario.
Técnico Radiólogo Llegado el día y la hora de la cita, recibe al usuario, requiere “solicitud de imagenología”, “Consentimiento informado” y documentos personales solicitados.
Arriba los datos personales del paciente en el equipo de mastografía y realiza el estudio.
Digitaliza el estudio en el equipo CR (radiografía computacional) y finaliza el estudio arribando la imagen del estudio radiológico en el expediente electrónico del paciente, para cuando el médico lo requiera.
Médico Radiólogo Finaliza el estudio y automáticamente se cierra el proceso de digitalización del estudio en el programa “RIS”.
Médico Radiólogo Despide amablemente al usuario y le entrega folio consecutivo del estudio realizado y fecha de entrega de resultado.
Técnico Radiólogo Analiza e interpreta imágenes de mastografía, en un plazo no mayor de 15 días, integra el resultado al expediente electrónico del paciente.
Técnico Radiólogo Graba imágenes e interpretación de estudio en dispositivo de almacenamiento (DVD) y lo guarda en folder identificado de cada usuario.
Técnico Radiólogo Registra el resultado en la libreta de registro de derechohabientes usuarios del servicio de mastografía.
Usuario o derechohabiente Según la fecha indicada, acude al servicio de imagenología a recoger sus resultados del estudio de mastografía.
Servicio de imagenología Personal administrativo
Entrega el resultado del estudio de mastografía y registra nombre del usuario y folio de estudio en la libreta de entrega de resultados de mastografía.
Solicita al paciente que firme de recibido.
Fin del procedimiento.
Se observó que las unidades hospitalarias adscritas a la SEDESA contaron con
normatividad para operar la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”,
así como con procedimientos internos; además, también se ajustaron, a lo establecido en
las normas NOM-041-SSA2-2011 y NOM-229-SSA1-2002, antes mencionadas.
Por lo anterior, se determinó que el procedimiento “Para la atención médica especializada y la
realización de estudios de colposcopia y mastografía en unidades móviles” no es congruente
con las acciones realizadas por el personal que opera las unidades móviles, ya que las
empresas cuentan con su propia normatividad. En tanto, el sujeto fiscalizado cuenta con
los “Lineamientos para la organización del Servicio de Radiodiagnóstico e imagen en
Unidades Hospitalarias” para realizar las mastografías en unidades hospitalarias.
53
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado declaró
que “el procedimiento ‘Para la atención médica especializada y la realización de estudios de
colposcopia y mastografía en unidades médicas móviles’, para el servicio de mastografía 2017,
no aplicó derivado de que esta Secretaría cuenta con servicios subrogados y éstos son
regulados mediante los contratos aplicables”. Asimismo, informó que “a fin de dar mayor
certeza a la operación de las actividades, se realizó la actualización del documento
‘Lineamientos para la Organización de la Unidad Móvil’ […] en el cual solo son
identificados los servicios de colposcopia y laboratorio”. Debido a que los citados
lineamientos fueron actualizados en junio de 2018, mientras que el ejercicio fiscalizado
correspondió al de 2017, y a que no se contempló alguna acción respecto al
procedimiento “Para la atención médica especializada y la realización de estudios de
colposcopias y mastografía en unidades móviles” que forma parte del manual
administrativo del sujeto fiscalizado vigente, el presente resultado no se modifica.
Recomendación ASCM-170-17-7-SEDESA
Es conveniente que la Secretaría de Salud actualice el procedimiento “Para la atención
médica especializada y la realización de estudios de colposcopia y mastografía en
unidades médicas móviles”, contenido en su manual administrativo, para la ejecución de
la actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama”.
11. Resultado
Utilización de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros
Con objeto de conocer los recursos humanos con los que operó la actividad institucional
325 “Detección de cáncer de mama”, se solicitó al sujeto fiscalizado que proporcionara la
plantilla de personal de estructura, base y honorarios que participó en la actividad
institucional en 2017, la cual fue proporcionada por la SEDESA mediante el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0436/2018 del 7 de septiembre del 2018. De su análisis, se
observó que la plantilla se integró por 36 trabajadores adscritos a la DGSMU, distribuidos
de la siguiente manera:
54
Área de adscripción Base Confianza Estructura Honorarios Interinato Programa
de Estabilidad Laboral
Total
Coordinación de Servicios Hospitalarios
1 1
1
3
Dirección de Atención Hospitalaria
1
1
Dirección del Hospital de Especialidades Belisario Domínguez 2
2
3 7
Dirección del Hospital General de Balbuena
1 1
Dirección del Hospital General Iztapalapa
2
2
Dirección del Hospital General de Milpa Alta 2
2
2 6
Dirección del Hospital General de Xoco 1
1
Dirección del Hospital General Dr. Enrique Cabrera 2 1 1
4
Dirección del Hospital General Tláhuac “Dra. Matilde Petra Montoya La Fragua” 3
2 5
Dirección del Hospital Materno-Infantil Dr. Nicolás M. Cedillo 1
1
2 4
Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias
1
1
Hospital General Tláhuac
1
1
Total 11 2 11 1 1 10 36
Respecto a las unidades móviles, las empresas subrogadas proporcionaron los siguientes
datos:
Personal ANTEL Olab
Técnicas Radiólogas 10 12
Capturistas 10 6
Médicos intérpretes 16 0
Operadores de Medibus 0 6
Total 36 24
De acuerdo con lo anterior, la SEDESA contó con 96 personas para operar la actividad
institucional en revisión.
Respecto a los recursos materiales y tecnológicos, mediante el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS0436/2018 del 7 de septiembre del 2018, el sujeto fiscalizado
proporcionó el listado de los recursos materiales (bienes muebles e inmuebles) y
tecnológicos con los que contó en 2017 para operar la actividad institucional 325 “Detección
de cáncer de mama”; de su revisión, se identificó que el sujeto fiscalizado dispuso de
16 medibuses, 16 mastógrafos, 32 Laptops, 16 plantas de luz, 16 monitores de grado
médico, 2 salas azules, 16 impresoras de placas y 16 bandas anchas, los cuales se
distribuyeron como se muestra a continuación:
55
Recursos materiales y tecnológicos ANTEL Olab Total
Medibuses 10 6 16
Mastógrafos 10 6 16
Laptops 20 12 32
Plantas de luz para unidades móviles 10 6 16
Monitores Grado Médico 16 0 16
Sala azul 1 1 2
Impresoras de placas 10 6 16
Bandas anchas 10 6 16
La SEDESA informó que también se utilizaron batas, guantes, gel antibacterial, sanitas,
hojas blancas, hojas de historia clínica, hojas de recibo, marcadores, plumas, toallas
húmedas, papel de baño, placa radiográfica, cartuchos de impresora, lápices, goma,
sacapuntas y sobres para placas.
En las visitas a las unidades móviles, se observó que los recursos materiales con los que
contó la dependencia le permitieron operar la actividad institucional en revisión; sin embargo,
la unidad 19 de la empresa ANTEL carecía de puerta de seguridad que separara el área
de captura con el mastógrafo, así como la falta de material de aseo e higiene (batas de
exploración desechables y gel antibacterial), y rótulos que identificaran a la unidad móvil como
parte de los servicios que ofrece la SEDESA. Por otro lado, se observó que no funcionó la
planta de luz, de la unidad 15 de la empresa Olab. En la reunión de confronta, celebrada el
12 de octubre de 2018, mediante el oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre
de 2018 el sujeto fiscalizado proporcionó los oficios suscritos por la Subdirección de
Instrumentación de Proyectos con los cuales solicitó a la empresa ANTEL que colocará la
puerta de seguridad en la unidad móvil núm. 19 y la evidencia del abasto del material de aseo
e higiene para otorgar el servicio; y a la empresa Olab que enviara la evidencia documental y
fotográfica del mantenimiento de la planta de luz de la unidad móvil núm. 15.
En respuesta la empresa ANTEL remitió los formatos “Insumos Mensuales de Unidades
Móviles” implementados a partir del mes de octubre de 2018 para registrar la entrega
semanal de materiales de aseo e higiene a las unidades móviles de su propiedad; así
como la evidencia documental y fotográfica de la reparación de la puerta de seguridad de
la unidad móvil núm. 19 y la colocación de rótulos. De igual manera la empresa OLAB
proporcionó evidencia documental y fotográfica del mantenimiento correctivo a la planta
de luz de la unidad móvil núm. 15.
56
Recursos Financieros
En la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017 y en el Informe de Cuenta Pública 2017
de la SEDESA, se reportó un presupuesto ejercido de 56,626.2 miles de pesos, en la
actividad institucional 325 “Detección de cáncer de mama” para realizar 64,532 estudios
de mastografía, de los cuáles 62,651 estudios se realizaron en unidades médicas móviles
y 1,881 en unidades hospitalarias. El presupuesto ejercido se integró con 38,470.3 miles
de pesos de recursos federales provenientes del seguro popular y 18,155.9 miles de
pesos de recursos federales correspondientes a participaciones a entidades federativas y
municipios.
De acuerdo con la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal de la
Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017, los recursos se aplicaron en el capítulo
1000 “Servicios Personales” para el pago de sueldos, aportaciones a fondos de vivienda,
vales, horas extraordinarias y prestadores de servicios, entre otros, por 18,155.9 miles
de pesos; y en el capítulo 3000 “Servicios Generales” por 38,470.3 miles de pesos, para
pagar el servicio integral de mastografías en unidades móviles que se registró en la
partida 3993 “Subrogaciones”. Se observó que el presupuesto ejercido se registró
mediante 211 CLC que ascendieron a 63,106.1 miles de pesos y cinco DM que se
tramitaron para cancelar el pago de 6,479.9 miles de pesos en la partida 3993
“Subrogaciones”.
Para el ejercicio 2017, el servicio integral de mastografías se contrató con dos personas
morales, bajo los procedimientos de adjudicación directa y licitación pública nacional, al
amparo de seis contratos administrativos en la modalidad de contratos abiertos, como se
muestra a continuación:
57
Número de contrato / Procedimiento de adjudicación
Persona moral Objeto del contrato Firma
del contrato Vigencia
Cantidad mínima (miles
de pesos)
Cantidad máxima (miles
de pesos)
Precio unitario (pesos)
SSCDMX-DGA-015-2017 Adjudicación directa
Estudios Clínicos Dr. T.J. Oriard, S.A. de C.V.
Servicio Integral de Mastografía en Unidades Móviles propiedad de la Secretaría de Salud
30/XII/16 Del 1o. de enero al 31 de marzo de 2017
499.1 4,990.9 500.0
SSCDMX-DGA-016-2017
Adjudicación directa
Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.
Servicio Integral de Mastografía en Unidades Móviles (propiedad de la empresa)
30/XII/16 Del 1o. de enero al 31 de marzo 2017
748.6 7,486.3 750.0
SSCDMX-DGA-059-2017
Adjudicación directa
Estudios Clínicos Dr. T.J. Oriard, S.A. de C.V.
Servicio Integral de Mastografía en Unidades Móviles propiedad de la Secretaría de Salud
31/III/17 Del 1o. de abril al 15 de mayo de 2017
249.5 2,495.4 500.0
SSCDMX-DGA-060-2017
Adjudicación directa
Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.
Servicio Integral de Mastografía en Unidades Móviles (propiedad de la empresa)
31/III/17 Del 1o de abril al 15 de mayo de 2017
374.3 3,743.1 750.0
SSCDMX-DGA-093-2017
Licitación pública nacional
Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.
Servicio Integral de Mastografía con sus propias unidades
15/V/17 Del 16 de mayo al 31 de diciembre de 2017
2,054.5 20,545.0 750.0
SSCDMX-DGA-094-2017
Licitación pública nacional
Estudios Clínicos Dr. T.J. Oriard, S.A. de C.V.
Servicio Integral de Mastografía en Unidades Propias de la Secretaría de Salud
15/V/17 Del 16 de mayo al 31 de diciembre de 2017
945.5 9,454.9 520.0
En el Anexo Técnico 2017 del Servicio Integral de Estudios de Mastografía de Tamizaje,
se estableció como objetivo general y alcance de la contratación el “disminuir la tasa de
mortalidad del cáncer de mama, mediante la realización de estudios en unidades móviles
que acercan el servicio a poblaciones alejadas, logrando una detección oportuna y su
seguimiento”; lo anterior, considerando preferentemente a la población de localidades
geográficamente dispersas y de difícil acceso, a fin de que cuenten con servicios de
promoción y prevención mediante equipos de salud itinerantes. En la justificación, se mencionó
que la contratación tiene como fin dar continuidad a los programas de mastografía por
medio de las unidades móviles.
Se revisó la ficha técnica, en la que se describió que el servicio integral de estudios de
mastografía contempló la toma de imágenes con equipo de mastografía, interpretación
e impresión de resultados, realización de estudios complementarios, biopsia o ambos, en
caso de requerirse, utilización de formatos oficiales con la captura de formatos en el SICAM y
llenado de reportes, lugar de entrega de los estudios de mastografía, funcionalidad del
equipo, mantenimiento preventivo y correctivo, personal, equipo de cómputo con la capacidad
de arranque para el control y seguimiento de estudios realizados en línea, así como el
equipo de impresión, servidor para llevar el control de dichos estudios y equipo de
comunicación para la coordinación con las unidades móviles.
58
A fin de verificar que los recursos financieros se hayan utilizado para cumplir los objetivos
y metas de la actividad institucional en revisión, se revisaron 24 CLC y cinco DM que
representaron 40,522.5 miles de pesos del presupuesto ejercido (71.6%). De su análisis,
se corroboró lo siguiente:
1. Los recursos del “capítulo 1000 Servicios Personales” se utilizaron para el pago de
nómina del personal de base y prestadores de servicios que operaron la actividad
institucional 325 “Detección del cáncer de mama”.
2. La SEDESA pagó 38,470.3 miles de pesos con recursos federales provenientes
del seguro popular, con cargo a la partida 3993 “Subrogaciones”, por concepto de
51,311 estudios que incluyeron 47,495 mastografías, 1,547 mastografías para estudio
completo, 41 pases a sucursal, 2,036 ultrasonidos, 185 biopsias y 7 biopsias
positivas. De acuerdo con las facturas revisadas y de conformidad con la Ley para la
Atención Integral del Cáncer de Mama del Distrito Federal, el sujeto fiscalizado pagó
estudios que se realizaron para desarrollar las acciones de detección y diagnóstico
del cáncer de mama, consideradas en el Programa de Atención Integral del Cáncer de
Mama. Se observó que el proveedor Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V., cobró
de manera general 750.00 pesos, mientras que Estudios Clínicos DR. T.J. Oriard,
S.A. de C.V., cobró un precio unitario de 520.00 pesos por los estudios realizados. La
diferencia en ambos costos radica en que Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.
realizó los estudios con unidades móviles de su propiedad, mientras que Olab
los realizó en las unidades propiedad de la SEDESA.
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado contó con recursos humanos,
materiales y financieros que le permitieron operar la actividad institucional 325 “Detección
de cáncer de mama” durante 2017 y que contribuyeron al cumplimiento de los objetivos y
metas institucionales.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, mediante el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018 el sujeto fiscalizado
proporcionó información documental y fotográfica generada con posterioridad a las visitas
de inspección realizadas por el grupo auditor, en la que refiere que se implantaron
59
medidas para corregir las carencias observadas en la aplicación de pruebas de auditoría a
la operación de las unidades móviles, por lo que el presente resultado se modifica
parcialmente, sin que se genere recomendación relacionada al presente hallazgo.
Economía
12. Resultado
Racionalidad y Austeridad en el Gasto
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
“los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los
que estén destinados. […] prestación de servicios de cualquier naturaleza […] se
adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria
pública […] a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando
las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar
dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y
demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez
que aseguren las mejores condiciones para el Estado”.
El artículo 82 del citado ordenamiento señala que “se establece como criterio de gasto
eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad económica, que sea necesaria, que
cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante y que su costo monetario sea
inferior al beneficio que aporte”.
El artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece que, “cuando la
licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración Pública del Distrito
Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento,
precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad las dependencias […]
podrán contratar Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, a través de un
procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación directa,
60
siempre que […] II.Bis. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio,
calidad, financiamiento u oportunidad”.
En el apartado 11.7 “Austeridad del Gasto Público de la Administración Pública del Distrito
Federal”, numeral 11.7.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, (Circular Uno 2015), se establece que “las Dependencias […] deberán
emplear todas las medidas y acciones de racionalidad en el gasto, a fin de coadyuvar en
la creación de una cultura de disciplina, austeridad y racionalidad, estableciendo criterios
de economía y promover el ahorro en la APDF”.
Mediante el oficio núm. AE-A/18/374 del 3 de julio de 2018, se solicitó al sujeto fiscalizado que
proporcionara las políticas, lineamientos o documentos con los que promovió la racionalidad y
austeridad en el uso de servicios y consumo de bienes durante 2017. En respuesta, con el
oficio núm. SSCDMX/DGPCS/0343/2018 del 16 de julio de 2018, proporcionó los
“Lineamientos para el Desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios para el ejercicio 2013” que se encontraron vigentes para el
ejercicio 2017 en revisión, según consta en la circular núm. SSCDMX/DGA/001/2017 del
17 de enero de 2017. La SEDESA informó que dichos lineamientos marcaron las
directrices para el desarrollo del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios de la dependencia para el ejercicio fiscal 2017, y en lo que se
refiere a optimizar y racionalizar el gasto de los recursos presupuestales, para atender
con mayor oportunidad los programas sustantivos de la dependencia en su conjunto.
Al revisar los lineamientos citados, se observó que la partida 3993 “Subrogaciones”
se consideró en el rubro de servicios restringidos, por lo que para su contratación se
estableció que la DGSMU debe tramitar ante la Dirección de Recursos Materiales su
contratación mediante los formatos “Anexo Técnico” y Justificación, previa aprobación de
la Dirección de Medicamentos, Insumos y Tecnología.
Con el oficio núm. SSCDMX/DGSMU/0660/2017 del 9 de febrero de 2017, la DGSMU
solicitó a la Dirección General del Régimen de Protección Social en Salud del Distrito
61
Federal su intervención para subrogar el servicio de mastografía para el programa de
medibuses, ya que “la Secretaría de Salud no cuenta con el recurso fiscal suficiente para
[…] cubrir la demanda de atenciones y contribuir al cumplimiento de las metas establecidas,
dicho servicio incluye el estudio de mastografía, ultrasonido y, en caso necesario, la
biopsia. Coadyuvando así a la reducción de la mortalidad por cáncer de mama y acercar
servicios de calidad a la población más vulnerable de la Ciudad de México”.
Se verificó que la DGSMU solicitó la contratación del “Servicio Integral de Estudios de
Mastografía” con la requisición de servicio núm. DGA-SAICA.012-1 y elaboró el Anexo I
“Anexo Técnico” Cantidad de Tamizaje de Mastografía y Costos y el Anexo II “Ficha
Técnica”, que acompañan a los contratos suscritos, en los cuales se señalaron el área
requirente; descripción completa de los bienes o del servicio a contratar (antecedentes,
objetivo general, alcance, justificación); especificaciones técnicas claras y precisas; lo
relativo a la asistencia técnica; requerimientos mínimos de calidad; lugar, plazos y
condiciones de la prestación de servicio; visitas; y período de garantía, entre otros.
Para el caso de la contratación del “Servicio Integral de Mastografía” mediante el
procedimiento “Adjudicación Directa por excepción a Licitación Pública”, se observó que
el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos, y Prestación de Servicios elaboró los
listados de los casos núms. 14/2017 y 41/2017 para aprobar la contratación del servicio
señalando, con fundamento en el artículo 134 constitucional y en la fracción II Bis del
artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Asimismo, la DGSMU solicitó a la Dirección de Recursos Materiales que se realizara un
“Estudio de Precios de Mercado” relativo al servicio “mastografías con unidades de la
empresa adjudicada” para elegir la mejor opción en precio, en el cual se consideraron tres
propuestas: Grupo Medoak, S.A. de C.V., con 802.59 pesos; Hova Networks, S.A. de C.V.,
con 775.86 pesos; y el proveedor “Comercializadora ANTEL, S.A. de C.V.”, que ofreció el
servicio con un precio unitario de 750.00 pesos, menor en 52.59 pesos y 25.86 pesos,
respectivamente, por lo que resultó ser la mejor opción económica. Para la contratación
del proveedor Estudios Clínicos DR. T.J. Oriard, S.A. de C.V., el sujeto fiscalizado
consideró su disposición a proporcionar el servicio con las unidades móviles de la
dependencia para aprovechar la infraestructura con la que cuenta y poder realizar un
62
mayor número de estudios. Por lo que corresponde a la licitación pública nacional
núm. 30001122-002-17, se revisó el expediente documental mediante el cual se corroboró
que la SEDESA cumplió los requisitos y procedimientos señalados en la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
Por lo anterior, se concluye que la SEDESA implementó en el ejercicio fiscal 2017
diversas medidas para garantizar el uso racional de los recursos financieros en la
operación de la actividad institucional 325 “Detección del cáncer de mama”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de octubre de 2018, el sujeto fiscalizado no
proporcionó información adicional relacionada con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 12 resultados, que generaron 8 observaciones, las cuales corresponden
a 7 recomendaciones.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad
de México por el sujeto fiscalizado en la reunión de confronta, fue analizada con el fin de
determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por la
Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. SSCDMX/DGPCS/0499/2018 del 11 de octubre de 2018, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante,
derivado del análisis efectuado por la Unidad Administrativa de Auditoría a la información
y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados
63
núms. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, y 12 se consideran no desvirtuados, mientras que los
resultados 5 y 11 se modificaron parcialmente.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo décimo tercero de la Ley de Fiscalización
Superior de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas
servidoras públicas de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la
realización de la auditoría.
Persona servidora pública Cargo
Etapa de Planeación
Lic. Pedro Alfonso Del Rosal Martínez Director General de Auditoría Especializada “A”
Lic. Antonio Monroy Limón Director de Área
Lic. Humberto Jesús González Maldonado Jefe de Unidad Departamental
C.P. Arianna Cabrera Valle Jefa de Unidad Departamental
Lic. Benigna Esperanza Chávez Garduño Auditora Fiscalizadora “E”
Lic. Fernando Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “A”
Etapa de Ejecución
Lic. Pedro Alfonso Del Rosal Martínez Director General de Auditoría Especializada “A”
Lic. Humberto Jesús González Maldonado Jefe de Unidad Departamental
C.P. Arianna Cabrera Valle Jefa de Unidad Departamental
Lic. Benigna Esperanza Chávez Garduño Auditora Fiscalizadora “E”
Lic. Fernando Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “A”
Etapa de Elaboración de Informes
Lic. Pedro Alfonso Del Rosal Martínez Director General de Auditoría Especializada “A”
Lic. Humberto Jesús González Maldonado Jefe de Unidad Departamental
C.P. Arianna Cabrera Valle Jefa de Unidad Departamental
Lic. Benigna Esperanza Chávez Garduño Auditora Fiscalizadora “E”
Lic. Fernando Martínez Martínez Auditor Fiscalizador “A”