24
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958 Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono 980 531 499. LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 B.O.P. núm. 134 ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos al órgano competente de la correspondiente Administración anunciante. Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadas por disposición legal. La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia. No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción o apariencia dificulten su comprensión. TARIFA DE SUSCRIPCION (PERIODOS NATURALES) UN AÑO ………………… 60 euros UN SEMESTRE ………… 35 euros UN TRIMESTRE ………… 20 euros AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3 I. Administración del Estado MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DELEGACION DE ZAMORA Edicto Por ser desconocido el paradero de la empresa que se rela- ciona, se le notifica para que comparezca ante esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sita el Plaza de Alema- nia, 1-2.ª planta de Zamora, en el improrrogable plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, que será expuesto al pú- blico en el tablón de anuncios de la Alcaldía, a tenor de lo esta- blecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el objeto de ha- cerle entrega en forma legal de la notificación del acta de infrac- ción y expediente relacionado a continuación, advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá al expediente inco- ado en esta Inspección la tramitación correspondiente. Al propio tiempo se ruega a las autoridades y particulares que conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlo a esta Ins- pección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. La empresa a la que se refiere el presente edicto con expre- sión del domicilio y concepto es el siguiente: Empresa Domicilio Acta Ramiro Gallego Alonso Ctra. Zamora-Fermoselle ISS-223/04 Bermillo de Sayago (Zamora) Y para que sirva de citación en forma a la empresa citada, se expide el presente edicto que se publicará en el BOLETIN OFICIAL de la provincia. Zamora, 28 de octubre de 2004.–La Jefa de la Inspección de Trabajo y S.S. y de la Unidad Especializada de la S.S., M.ª Nieves Pérez Pérez. R-5409 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO Anuncio Don Miguel Angel, doña María Isabel, doña María Encar- nación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la oportuna concesión de aguas subterráneas, mediante un pozo de sondeo ya construido e ins- crito en el Registro de Aguas, con destino a riego de 5,1141 Has., explotadas en alternativa de cultivos, en el término muni- cipal de Corrales del Vino (Zamora). INFORMACION PUBLICA Se utilizará la obra de captación ya construida e inscrita en el Registro de Aguas, con número de referencia PRZA054034, consistente en un pozo de sondeo de 135 mts. de profundidad y 300 mm. de diámetro. La captación del agua será mediante grupo eléctrico a tra- vés de una electrobomba de 15 CV., capaz de elevar un caudal de 4,98 lts./seg. a una altura manométrica de 114,23 mts. El uso y destino de las aguas será riego de una superficie de 5,1141 Has., situadas en la parcela n.º 282 (referencia catastral 949), polígono n.º 1, del término municipal de Corrales del Vino (Zamora), cuya extensión total es de 5,1141 Has. La dotación del agua establecida origina un volumen total anual solicitado de 32.261 m 3 , que durante el periodo de explo- tación determina un caudal medio equivalente de 3,39 lts./seg. El acuífero donde se prevé tomar las aguas es el designado como 19. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráu- lico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003, de 23 de mayo (RDPH), a fin de que en el plazo de un mes, a contar de la publicación de este anuncio

lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

  • Upload
    others

  • View
    9

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

BOLETIN OFICIALDE LA PROVINCIA DE ZAMORA

SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES

ADMINISTRACION: Excma. Diputación Provincial de Zamora. Plaza de Viriato, s/n. Teléfono 980 559 300. D.L.: ZA. 1-1958

Imprenta Provincial. Ramos Carrión, 15. Teléfono 980 531 499.

LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 B.O.P. núm. 134

ADVERTENCIAS.–Los anuncios se enviarán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincialde Zamora, a través de su Registro General, correspondiendo la orden de inserción de los mismos alórgano competente de la correspondiente Administración anunciante.

Serán de pago anticipado todas las inserciones obligatorias y voluntarias que no estén exceptuadaspor disposición legal.

La correspondencia administrativa se dirigirá al Administrador del BOLETIN OFICIAL de la provincia.

No serán admitidos los documentos escritos por las dos caras y todos aquellos cuya redacción oapariencia dificulten su comprensión.

TARIFA DE SUSCRIPCION(PERIODOS NATURALES)

UN AÑO ………………… 60 eurosUN SEMESTRE ………… 35 eurosUN TRIMESTRE ………… 20 euros

AUTORIZACION FRANQUEO CONCERTADO 49/3

I. Administración del Estado

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALESINSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DELEGACION DE ZAMORA

Edicto

Por ser desconocido el paradero de la empresa que se rela-ciona, se le notifica para que comparezca ante esta InspecciónProvincial de Trabajo y Seguridad Social, sita el Plaza de Alema-nia, 1-2.ª planta de Zamora, en el improrrogable plazo de 10 días,contados a partir del siguiente al de la publicación de este edictoen el BOLETIN OFICIAL de la provincia, que será expuesto al pú-blico en el tablón de anuncios de la Alcaldía, a tenor de lo esta-blecido en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOEdel 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común, con el objeto de ha-cerle entrega en forma legal de la notificación del acta de infrac-ción y expediente relacionado a continuación, advirtiéndole quede no comparecer en dicho plazo, se seguirá al expediente inco-ado en esta Inspección la tramitación correspondiente.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades y particularesque conozcan su domicilio, se sirvan comunicarlo a esta Ins-pección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

La empresa a la que se refiere el presente edicto con expre-sión del domicilio y concepto es el siguiente:

Empresa Domicilio ActaRamiro Gallego Alonso Ctra. Zamora-Fermoselle ISS-223/04

Bermillo de Sayago (Zamora)

Y para que sirva de citación en forma a la empresa citada,se expide el presente edicto que se publicará en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia.Zamora, 28 de octubre de 2004.–La Jefa de la Inspección

de Trabajo y S.S. y de la Unidad Especializada de la S.S., M.ªNieves Pérez Pérez. R-5409

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTECONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Anuncio

Don Miguel Angel, doña María Isabel, doña María Encar-nación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience,con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corralesdel Vino (Zamora), solicitan la oportuna concesión de aguassubterráneas, mediante un pozo de sondeo ya construido e ins-crito en el Registro de Aguas, con destino a riego de 5,1141Has., explotadas en alternativa de cultivos, en el término muni-cipal de Corrales del Vino (Zamora).

INFORMACION PUBLICA

Se utilizará la obra de captación ya construida e inscrita enel Registro de Aguas, con número de referencia PRZA054034,consistente en un pozo de sondeo de 135 mts. de profundidad y300 mm. de diámetro.

La captación del agua será mediante grupo eléctrico a tra-vés de una electrobomba de 15 CV., capaz de elevar un caudalde 4,98 lts./seg. a una altura manométrica de 114,23 mts.

El uso y destino de las aguas será riego de una superficie de5,1141 Has., situadas en la parcela n.º 282 (referencia catastral949), polígono n.º 1, del término municipal de Corrales delVino (Zamora), cuya extensión total es de 5,1141 Has.

La dotación del agua establecida origina un volumen totalanual solicitado de 32.261 m3, que durante el periodo de explo-tación determina un caudal medio equivalente de 3,39 lts./seg.

El acuífero donde se prevé tomar las aguas es el designadocomo 19.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráu-lico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo (RDPH), a fin de que enel plazo de un mes, a contar de la publicación de este anuncio

Page 2: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 2

en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, puedan presentar las re-clamaciones que estimen pertinentes los que se consideren per-judicados, hallándose de manifiesto el expediente de referencia(C.P.-24.929-ZA) en la Oficina de esta Confederación, sita enZamora, Avda. Tres Cruces, 18.

Valladolid, el Jefe de Area de G. del D.P.H., Rogelio AntaOtorel. R-5260

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTECONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

COMISARIA DE AGUAS

INFORMACION PUBLICA

Desgüaces El Riojano, C.D., con CIF: E-49021827, y do-micilio en Zamora, Ctra. Cañizal, s/n, representada por donJosé-María Jiménez Sánchez, con DNI 11683440-S, solicita dela Confederación Hidrográfica del Duero autorización paraefectuar el vertido de las aguas residuales con hidrocarburos yaceite usado de motor, generadas en instalaciones de recep-ción, almacenamiento y tratamiento de vehículos (desgüace devehículos), al cauce del arroyo Morisco en término municipalde Zamora.

Anuncio

- Las aguas residuales serían tratadas en un separador de hi-drocarburos de dos cámaras, de 25.000 litros de capacidad ycapaz de tratar 120 l/sg.

Como elemento de seguridad, el separador estará dotado deun dispositivo automático de señalización de nivel máximo dehidrocarburos, con un sistema de obturación para evitar que,por accidente, puedan salir del sistema.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 248 del Reglamento del Dominio Público Hidráu-lico, aprobado por R.D. 606/2003 de 23 de mayo, a fin de que,en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicaciónde este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, puedenpresentar reclamaciones los que se consideren perjudicados, enla Alcaldía de Zamora o ante esta Secretaría de la Confedera-ción Hidrográfica del Duero, C/ Muro, 5, Valladolid, donde sehalla de manifiesto las documentaciones técnicas del expe-diente de referencia. (V-745-ZA).

El Jefe de Area de Calidad de las Aguas, Julio PajaresAlonso. R-5181

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTECONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO

Anuncio

Don Miguel Angel, doña María Isabel, doña María Encar-nación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience,con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corralesdel Vino (Zamora), solicitan la oportuna concesión de aguassubterráneas, mediante un pozo de sondeo ya construido ins-

crito en el Registro de Aguas, con destino a riego de 8,1476Has., explotadas en alternativa de cultivos, en el término muni-cipal de Corrales del Vino (Zamora).

INFORMACION PUBLICA

Se utilizará la obra de captación ya construida e inscrita enel Registro de Aguas, con número de referencia PRZA054095,consistente en un pozo de sondeo de 135 mts. de profundidad y300 mm. de diámetro.

La captación del agua será mediante grupo eléctrico a tra-vés de una electrobomba de 25 C.V., capaz de elevar un caudalde 7,93 lts./seg. a una altura manométrica de 118,18 mts.

El uso y destino de las aguas será riego de una superficie de8,1476 Has., situadas en la parcelas núms. 273, 282 (referenciacatastral 282) y 283 polígono n.º 1, del término municipal deCorrales del Vino (Zamora), cuya extensión total es de 8,1476Has.

La dotación del agua establecida origina un volumen totalanual solicitado de 51.398 m3, que durante el periodo de explo-tación determina un caudal medio equivalente de 5,41 lts./seg.

El acuífero donde se prevé tomar las aguas es el designadocomo 19.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto enel artículo 109 del Reglamento del Dominio Público Hidráu-lico, aprobado por R.D. 849/1986, de 11 de abril, modificadopor el R.D. 606/2003, de 23 de mayo (RDPH), a fin de que enel plazo de un mes, a contar de la publicación de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia, puedan presentar las re-clamaciones que estimen pertinentes los que se consideren per-judicados, hallándose de manifiesto el expediente de referencia(C.P.-24.928-ZA) en la Oficina de esta Confederación, sita enZamora, Avda. Tres Cruces, 18.

Valladolid, el Jefe de Area de G. del D.P.H., Rogelio AntaOtorel. R-5258

III. Administración Local

AYUNTAMIENTOS

ZAMORA

Anuncio

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por laque se anuncia:

Por la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayunta-miento de Zamora, de fecha 13 de octubre de 2004, se acordóadjudicar definitivamente la Contratación por Concurso en Pro-cedimiento Abierto para el "Contrato de prestación de serviciospara la gestión de las actividades propias de la Oficina Munici-pal de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Zamora", a doñaEstrella Torrecilla Crespo, en representación de la empresa IN-ZATUR, S.L., en el precio de 90.000 euros/año, a razón de7.500 euros/mes, I.V.A. incluido.

Lo que se hace público para dar cumplimiento a lo dis-

Page 3: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

puesto en el art. 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contra-tos de las Administraciones Públicas.

Zamora, a 27 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5380

ZAMORA

Anuncio

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por laque se anuncia:

Por la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayunta-miento de Zamora, de fecha 25 de octubre de 2004, se acordóadjudicar definitivamente la Contratación por Subasta en Pro-cedimiento Abierto para la "Explotación del bar-cafetería ubi-cado en el recinto de los campos de fútbol e instalaciones de-portivas del Bosque de Valorio", a don Antonio MoralesMartín, en nombre propio, por el canon anual de 2.102 euros,I.V.A. incluido.

Lo que se hace público para dar cumplimiento a lo dis-puesto en el art. 93.2 del Texto Refundido de la Ley de Contra-tos de las Administraciones Públicas.

Zamora, a 27 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5379

BENAVENTE

Edicto

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme a lodispuesto en los arts. 177.2 y 169 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se en-cuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el expe-diente de modificación de créditos núm. 12/04 del PresupuestoGeneral para 2004 (suplemento de crédito y crédito extraordi-nario, por importe de 163.405 euros), aprobado inicialmentepor el Pleno del Ayurtamiento, en sesión celebrada el día 29 deoctubre de 2004.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto enel art. 170.1 del T.R.L.R.H.L., a que se ha hecho referencia, ypor los motivos taxativamente enumerados en el punto 2 del ci-tado artículo, podrán presentar reclamaciones con sujeción alos siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publica-ción en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Benavente, 2 de noviembre de 2004.–El Alcalde. R-5389

BENAVENTE

Anuncio

En sesión celebrada por la Junta de Gobierno Local, con fe-cha 26 de octubre de 2004, se prestó aprobación al Padrón co-bratorio de Agua y Basura del tercer trimestre de 2004 (pe-riodo julio-septiembre 2004), que comienza con "313 New

Chic, S.L.", y finaliza con "Zurrón Zurrón, Serafín", y asciendea un importe total de doscientos veintiocho mil ciento sesenta ytres euros con veintidós céntimos (228.163,22 euros).

El plazo y modalidad para efectuar los ingresos serán los si-guientes:

Plazo: Del 10 de noviembre de 2004 al 12 de enero de2005, ambos inclusive.

Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado a través deentidades bancarias serán cargados en las respectivas cuentas apartir del día 2 de diciembre de 2004.

Modalidad: Durante el periodo voluntario los ingresos seefectuarán únicamente en las oficinas de Caja España.

Transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidaspor la Tesorería del Ayuntamiento, a través del Servicio de Re-caudación, por el procedimiento de apremio, con aplicación delrecargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuesto enlos artículos 28 de la Ley General Tributaria y 91 y siguientesdel Reglamento General de Recaudación.

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón cobratoriopodrá interponerse recurso de reposición, regulado en el artí-culo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, ante la Junta de Gobierno Local delAyuntamiento de Benavente, en el plazo de un mes, contadodesde el día siguiente al de la publicación del presente anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia. Frente a la resolucióndel recurso de reposición podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Zamora, en el plazo de dos meses, contados desdeel día siguiente a aquel en que se notifique su resolución ex-presa, o de seis meses desde el día siguiente a aquel en quedeba entenderse presuntamente, desestimado, conforme se dis-pone en los artículos 8 y siguientes, y 46 de la Ley 29/1998, de13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa. No obstante, podrá ejercitar cualquier recurso queestime procedente. La interposición de alguno de los recursosindicados no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo enlos supuestos previstos en el artículo 101 del vigente Regla-mento General de Recaudación.

Durante el periodo cobratorio el padrón permanecerá a dis-posición de los interesados para su examen en la Tesorería delAyuntamiento (Servicio de Recaudación).

Benavente, 29 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5407

VILLALPANDO

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Villalpando, en sesión ordi-naria celebrada el día 1 de octubre de 2004, acordó aprobar elpliego de cláusulas admimstrativas particulares y de prescrip-ciones técnicas y demás documentos que integran el expe-diente de contratación para la concesión del servicio municipalde matadero, así como la apertura del procedimiento de adjudi-cación, por procedimiento abierto y mediante la forma de con-curso, cuya licitación se hace pública mediante el presenteanuncio.

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 3

Page 4: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

Entidad adjudicadora.Ayuntamiento de Villalpando.

Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Constituye el objeto del presente

contrato la gestión indirecta mediante concesión administrativadel servicio de matadero municipal de Villalpando.

b) Lugar de ejecución: Matadero municipal de Villapando.c) Plazo de ejecución: La duración del contrato será de

diez años a partir de la fecha de firma del contrato correspon-diente, pudiendo prorrogarse por periodos sucesivos de un año,por mutuo acuerdo de las partes, antes de su terminación, sinque la duración total del contrato, incluidas las prórrogas,pueda exceder de veinte años.

Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forrna: Concurso.

Presupuesto base de licitación.No se establece tipo de licitación. El precio del presente

contrato deberá ser ofertado por los licitadores y vendrá refe-rido a un periodo anual. A tal fin los concursantes aportarán unestudio económico que tendrá el suficiente detalle para permitiral Ayuntamiento conocer con claridad el presupuesto y el al-cance del coste de la prestación del servicio objeto de la conce-sión.

Garantías.Provisional: 1.200 euros.Definitiva: 4% del precio de adjudicación.

Obtención de documentación e información.Ayuntamiento de Villalpando (Zamora).Teléfono: 980 660006.Fax: 980660436

Proposiciones.Las proposiciones podrán presentarse, de acuerdo con el

modelo y con la documentación que figura en el pliego de cláu-sulas administrativas particulares, en la Secretaría del Ayunta-miento de Villalpando, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, du-rante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del díasiguiente al de la publicación del último anuncio de licitaciónen el BOLETIN OFICIAL de la provincia y en el «Boletín Oficialde Castilla y León», o enviados por correo dentro de dichoplazo.

Apertura de las ofertas.En el Ayuntamiento de Villalpando, a las 12 horas del dé-

cimo día hábil posterior a la finalización del plazo de presenta-ción de proposiciones. Si coincidiera en sábado la apertura ten-drá lugar en el primer día hábil siguiente.

Gastos de anuncios.Serán de cuenta del adjudicatario del contrato los gastos de

publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales.

En Villalpando, a 4 de octubre de 2004.–La Alcaldesa.R-5175

CORESES

Anuncio de autorización de uso excepcional en suelo rústicoy licencia ambiental

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2b) de laLey 5/99, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artí-culo 27 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de 2003, de Preven-ción Ambiental de Castilla y León, se somete a informaciónpública el expediente que se tramita a instancia de don AlbertoSalgado Carreras, en representación de Aridos Fresno, S.L., aefectos de solicitud de autorización de uso de suelo rústico yejercicio de la actividad dedicada a la extracción de áridos enla parcela n.º 1.543 del polígono 1, en el paraje El Sendero delPozo, en el término municipal de Coreses.

Por lo que a tenor de lo establecido en dichos artículos, sehace público durante veinte días hábiles, contados desde el si-guiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL

de la provincia y en el periódico "La Opinión-El Correo de Za-mora", para que quienes se consideren afectados por el uso y laactividad que se pretende, puedan examinar el expediente y pre-sentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas,en el horario de oficina, en el Ayuntamiento de Coreses.

Coreses, a 2 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5229

PORTO

Anuncio

Aprobado por resolución de la Alcaldía el proyecto técnicodenominado "Adecuación de local para Velatorio Municipal enPorto" con un presupuesto de 7.000 euros, redactado por el In-geniero Técnico de Obras Públicas don Manuel Angel Rodrí-guez Manzano, en la Plaza Mayor n.º 1 de Porto, se expone alpúblico durante el plazo de veinte días, para que pueda ser exa-minado por los interesados y presentar las alegaciones u obser-vaciones que estimen oportunas.

Dicho expediente se somete a exposición pública, asimismoen cumplimiento de lo dispuesto en el art. 27.1 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla yLeón, durante el plazo de veinte días, contados a partir del si-guiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL

de la provincia, a fin de que quines se consideren afectadospuedan examinarlo en la Secretaría del Ayuntamiento y pre-sentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas.

El proyecto se considerará definitivamente aprobado en elsupuesto de que en el plazo de exposición pública no se pre-senten alegaciones u observaciones al mismo.

Porto, a 14 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5225

MORALEJA DEL VINO

Edicto

Se hace saber que el Alcalde, en fecha 20 de octubre de2004, ha dictado el siguiente Decreto:

PRIMERO.-Aprobar inicialmente el estudio de detalle paramodificar las determinaciones de ordenación detallada estable-

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 4

Page 5: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

cidas por el planeamiento general y consistente en la aperturade una nueva calle que cumple las condiciones establecidas enel art. 5.5.2 de las N.U.M., según el art. 131 del Reglamento deUrbanismo de Castilla y León, Decreto 22/2004, de 29 deenero, redactado por doña M.ª Paz Barroso Fernández y formu-lado por don Juan y doña M.ª Paz Barroso Fernández.

SEGUNDO.-Someterlo a información pública por el plazode un mes, mediante anuncio en los Boletines Oficiales de Cas-tilla y León y de la provincia y en al menos uno de los diariosde mayor difusión en la provincia, y notificación a los propieta-rios afectados a fin de que cualquiera que lo desee pueda exa-minarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegacionesu observaciones considere oportunas.

Moraleja del Vino, 21 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5280

MORALES DEL VINO

Anuncio

Por don Rafael y don Antonio Sanz Guerrero, C.B., se hasolicitado licencia ambiental para la actividad de recogida yclasificación de pieles de lanar y vacuno, que será emplazadaen Ctra. N-630, P.K. 282,200.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 de laLey 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Casti-lla y León, se somete a información pública el expediente, a finde que por quienes se consideren afectados por la actividadpuedan examinarlo y formular las alegaciones u observacionesque estimen pertinentes.

El plazo de exposición pública del expediente es de veintedías hábiles, contados a partir de la publicación del presenteanuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y durante elmismo estará a disposición del público en la Secretaría delAyuntamiento.

En Morales del Vino, a 1 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5009

ARGUJILLO

Edicto de apertura de información pública

Solicitada licencia ambiental a favor de don César IglesiasAparicio, con DNI n.º 71.012.896-M, y con domicilio a efectosde notificación en la C/ Portugal, n.º 4, de Argujillo.

En cumplimiento con la legislación vigente sobre activida-des clasificadas, se procede a abrir periodo de información pú-blica por término de veinte días desde la inserción del presenteedicto en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, para que quienesse vean afectados de algún modo por dicha actividad, presen-ten las observaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra de-positado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudién-dose consultar en las mismas durante horario de oficina.

En Argujillo, a 13 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5172

GALENDE

Anuncio de autorización de uso excepcional en suelo rústico

Por don Francisco Ballesteros Fernández se ha presentadoen este Ayuntamiento solicitud de autorización de uso en suelorústico para reforma de naves en la Carretera ZA-122, PK18,834 del término de San Martín de Castañeda.

Conforme lo dispuesto en el art. 307.3) del Reglamento deUrbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 deenero), se abre un periodo de información pública de veintedías, contados a partir de la publicación de este mismo anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

El expediente se encuentra en la Secretaría de este Ayunta-miento, donde podrá ser consultado en horario de oficina.

Galende, 8 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5131

ASPARIEGOS

Anuncio de autorización de uso en suelo rústico y licencia ambiental

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.2 b) de laLey 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, yartículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de PrevenciónAmbiental de Castilla y León, se somete a información públicael expediente que se tramita a instancia de don Justino JiménezAntón, de solicitud de autorización de uso de suelo rústico y li-cencia ambiental, para la legalización de explotación de ga-nado ovino en el polígono 1, parcela 335, del Plano General deConcentración Parcelaria de Aspariegos.

Durante el plazo de veinte días, a contar desde el siguienteal de la inserción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de laprovincia, el expediente se encuentra a disposición del públicoen la Secretaría del Ayuntamiento, a fin de que quienes se con-sideren afectados puedan examinarlo y presentar, en su caso,alegaciones.

Aspariegos, a 19 de octubre de 2004.-La Alcaldesa.R-5406

MADRIDANOS

Anuncio

Aprobado por el Pleno de la Corporación Municipal, cele-brada el día 22 de octubre de 2004, el proyecto técnico deno-minado “Reparación de pozo de sondeo en Madridanos”, porimporte de 17.488,86 euros, redactado por el Ingeniero de Ca-minos don José Luis Arranz Ramos, cuya inclusión en el con-venio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Di-putación de Zamora para problemas de abastecimiento en losmunicipios de la provincia de Zamora, se ha solicitado, se ex-pone al público por espacio de veinte días, contados a partir delsiguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia, pudiendo ser examinado en la Secretaríade este Ayuntamiento, donde se presentarán, en su caso, lasalegaciones u observaciones que los interesados considerenconveniente.

Madridanos, a 25 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5405

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 5

Page 6: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

MOMBUEY

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día27 de octubre de 2004, ha aprobado inicialmente el presu-puesto general para el ejercicio de 2004.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, el expediente completo queda expuesto al públicoen la Secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina ypor plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que seseñalan en el artículo 170.1 de dicha Ley, puedan presentar lasreclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que seindican en el punto 2.º del citado último artículo, ante el Plenode este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzaráa contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia, no se produjeran re-clama-ciones, de conformidad con lo previsto en el artículo150 de predicha Ley, el presupuesto se considerará definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Mombuey, a 29 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5375

ROELOS

Anuncio

Resultando desconocido el domicilio actual de los interesa-dos en el procedimiento seguido en este Ayuntamiento para latramitación de licencia ambiental de una explotación de ga-nado bovino extensivo, actividad a desarrollar en la parcela106 del polígono 4; parcela 128 del polígono 8; parcela 103 delpolígono 12; parcela 113 del polígono 12; parcela 10 del polí-gono 15; parcela 23 a, b y c del polígono 16; parcela 49 del po-lígono 17; parcela 83 del polígono 18; parcela 85 del polígono18; parcela 92 a, b y c del polígono 22 de Roelos de Sayago,promovida por don Porfirio Gallego Alonso, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 11/2003, de 8 deabril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notifica adoña Delia Pordorningo Herrero, doña Milagros Moralejo Al-varez, doña Rosario Martín García, don David Moralejo Gon-zález, doña María M. Moralejo González, don Jesús PascualMartín, doña Pilar Moralejo Mayoral, don Antonio ChapadoCalles, doña Baltasara Marcos Moralejo, Iberdrola, doña Su-sana Manso Marino, don Jaime Manso Borrego, don IgnacioCampo Simón, doña Primitiva Sevillano García, doña AdelaMontes Herrero, doña María Angeles Sevillano García, donFrancisco Martín García, doña Celia San Miguel Hernández,doña Delia Pordomingo Herrero, don Julio Vicente PelazasGonzález, cuyos domicilios habituales se desconocen, comovecinos inmediatos al lugar de emplazamiento, a fin de que enel plazo de veinte días hábiles puedan presentar por escrito enla Secretaría de este Ayuntamiento cuantas alegaciones u ob-servaciones consideren pertinentes.

Lo que se hace saber a los efectos previstos en el artículo59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-

ministrativo Común, informándoles de que el expediente quese instruye podrá ser examinado durante el plazo expresado enla Secretaría del Ayuntamiento, durante horas de oficina.

Roelos, 21 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5374

QUINTANILLA DEL OLMO

Anuncio

La Asamblea Vecinal, en sesión extraordinaria celebrada eldía 2 de julio de 2004, acordó aprobar provisionalmente la mo-dificación de la ordenanza fiscal, reguladora del Impuesto so-bre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica.

Dicha modificación de la ordenanza ha permanecido ex-puesta al público durante el plazo legal sin que se haya produ-cido reclamación alguna contra la misma, por lo que el acuerdoqueda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 4 del artí-culo 17 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, así como en relación con loprevisto en la normativa vigente, se procede a la publicación enel BOLETIN OFICIAL de la provincia del texto íntegro de dichasmodificaciones de la ordenanza, en el anexo que figura a conti-nuación.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de lacitada ordenanza fiscal podrán los interesados interponer re-curso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo con sede en Zamora, en el plazo de dos meses,contados a partir del día siguiente al de la publicación de esteacuerdo y del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETIN OFI-CIAL de la provincia.

En Quintanilla del Olmo, a 26 de octubre de 2004.–El Al-calde.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES IMMUEBLES

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artí-culos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,sobre potestad normativa en materia de tributos locales y deconformidad asimismo a lo establecido en los artículos 15 y si-guientes, así como del Título II y Art. 59 y siguientes, todosellos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales, y en la Ley 48/2002, Reguladora delCatastro Inmobiliario, se regula mediante la presente orde-nanza fiscal el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 1.º Hecho imponible.1. El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmue-

bles está constituido por la titularidad de los siguientes dere-chos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre losinmuebles de características especiales:

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 6

Page 7: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

a) De una concesión administrativa sobre los propios in-muebles o sobre los servicios públicos a los que estén afectos.

b) De un derecho real de superficie.c) De un derecho real de usufructo.d) Del derecho de propiedad.

La realización del hecho imponible que corresponda de en-tre los definidos en el apartado anterior por el orden estable-cido en el mismo, determinará la no sujeción del inmueble alresto de modalidades previstas en el mismo.

2. Tiene consideración de bienes inmuebles de naturalezaurbana, rústicos y bienes inmuebles de características especia-les, los definidos como tales en las normas reguladoras del Ca-tastro Inmobiliario. El carácter urbano o rústico del inmuebledependerá de la naturaleza del suelo.

Artículo 2.º Sujetos pasivos.1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las per-

sonas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere elartículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, GeneralTributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cadacaso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

2. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba re-percutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la leyde cada tributo disponga otra cosa.

3. En el supuesto de concurrencia de más de un concesio-nario sobre un mismo inmueble de características especiales,será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayorcanon, sin perjuicio de poder repercutir este sobre los otrosconcesionarios la parte de la cuota líquida que les correspondaen proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno deellos.

Artículo 3.º Responsables.1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias

todas las personas que sean causantes de una infracción tributa-ria o que colaboren en cometerla.

2. Los coparticipantes o cotitulares de las entidades jurídi-cas o económicas a que se refiere el apartado 4 del artículo 35de la Ley General Tributaria responderán solidariamente enproporción a sus respectivas participaciones de las obligacio-nes tributarias materiales de estas entidades.

3. En el supuesto de sociedades o entidades disueltas y li-quidadas, sus obligaciones tributarias pendientes se transmiti-rán a los socios o partícipes en el capital, que responderán deellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de li-quidación que se les hubiere adjudicado.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los térmi-nos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley Ge-neral Tributaria.

Artículo 4.º Exenciones.1. Exenciones directas de aplicación de oficio: Las com-

prendidas en el Art.. 62 apartado 1, de del Real Decreto Legis-lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. Exenciones directas de carácter rogado: Las comprendi-das en el Art. 62, apartado 2, letras a), b) y c), del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3. Exenciones potestativas:

a. Los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuya cuotalíquida sea inferior a 2,40 euros.

b. Los bienes de naturaleza rústica, en el caso de que, paracada sujeto pasivo, la cuota líquida correspondiente a la totali-dad de los bienes rústicos, poseídos en el término municipalsea inferior a 3,00 euros.

4. Con carácter general, la concesión de exenciones surtiráefecto a partir del ejercicio siguiente a la fecha de la solicitud yno puede tener carácter retroactivo. Sin embargo, cuando el be-neficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme,se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurrenlos requisitos exigidos para su disfrute.

Artículo 5.º Base imponible.1. La base imponible está constituida por el valor catastral

de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y serásusceptible de impugnación, conforme a las normas regulado-ras del Catastro Inmobiliario.

Estos valores podrán ser objeto de revisión, modificación oactualización en los casos y de la manera que la Ley prevea.

Artículo 6.º Reducciones.1. La reducción de la base imponible será aplicable a aque-

llos bienes inmuebles, urbanos y rústicos que se encuentren enalguna de estas dos situaciones:

a. Inmuebles cuyo valor catastral se incremente como con-secuencia de procedimientos de valoración colectiva, de carác-ter general, en virtud de la aplicación de la nueva ponencia to-tal de valoración aprobada con posterioridad al 1-1-1997 o poraplicación de sucesivas ponencias totales de valores que seaprueben una vez transcurrido el periodo de reducción estable-cido en el Art. 68.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales.

b. Cuando se apruebe una ponencia de valores que hayadado lugar a la aplicación de reducción prevista, como conse-cuencia de la aplicación prevista anteriormente y cuyo valorcatastral se altere antes de finalizar el plazo de reducción por:

1. Procedimiento de valoración colectiva de carácter gene-ral.

2. Procedimiento de valor colectivo de carácter parcial.3. Procedimiento simplificado de valoración colectiva.4. Procedimiento de inscripción mediante declaraciones,

comunicaciones, solicitudes y subsanación de discrepancia einspección catastral.

2. La reducción será aplicable de oficio con las normascontenidas en los Arts. 68, 69 y 70 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re-fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Estas reducciones en ningún caso serán aplicables a los bie-nes inmuebles de características especiales.

Artículo 7.º Base liquidable.1. La base liquidable será el resultado de practicar, en su

caso, en la imponible las reducciones que legalmente se esta-blezcan.

2. La base liquidable, en los bienes inmuebles de caracte-rísticas especiales, coincidirá con la base imponible, salvo lasespecíficas aplicaciones que prevea la legislación.

3. La base liquidable se notificará conjuntamente con la

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 7

Page 8: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

base imponible en los procedimientos de valoración colectiva.Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción apli-cada mediante la indicación del valor base del inmueble, asícomo el importe de la reducción, en su caso, y de la base liqui-dable del primer año de vigencia del valor catastral.

4. El valor base será la base liquidable conforme a las nor-mas del Real Decreto Legislativo 2/2004 y Ley 48/2002, de 23de diciembre, del Catastro Inmobiliario.

5. La competencia en los distintos procedimientos de valo-ración será la establecida en la Ley 48/2002 y el régimen de re-cursos contra los actos administrativos, el establecido en dichaLey, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 8.º Tipo de gravamen y cuota.El tipo de gravamen será:a. Para los bienes inmuebles de naturaleza urbana el 0,60.b. Para los bienes inmuebles de naturaleza rústica el 0,40.c. Para todos los grupos de bienes inmuebles de caracterís-

ticas especiales: 0,60.

Artículo 9.º Bonificaciones.1. En el supuesto de nuevas construcciones, se puede con-

ceder una bonificación del 90% en la cuota íntegra del im-puesto, previa solicitud de los interesados y antes del inicio delas obras a las empresas urbanizadoras, constructoras y promo-toras, tanto si se trata de obra nueva como rehabilitación equi-parable a ésta, de conformidad con el artículo 73 del Real De-creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El plazo para beneficiarse de la bonificación comprende eltiempo de urbanización o de construcción y un año más a partirde la finalización de las obras. El citado plazo no puede ser su-perior a tres años a partir del inicio de las obras de urbaniza-ción y construcción.

Para gozar de la citada bonificación, los interesados debe-rán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urba-nización o construcción que se trate, la cual se hará mediantecertificación del Técnico-Director competente de las mismas,visado por el Colegio Profesional.

b) Acreditación que la empresa se dedica a la actividad deurbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cualse hará mediante la presentación de los Estatutos de la Socie-dad.

c) Acreditación que el inmueble objeto de la bonificaciónno forma parte del inmovilizado, la cual se hará mediante certi-ficación del Administrador de la Sociedad o fotocopia del úl-timo balance presentado ante la A.E.A.T., a efectos del Im-puesto sobre Sociedades.

d) La solicitud de la bonificación se puede formular desdeque se puede acreditar el inicio de las obras.

2. Las viviendas de protección oficial gozarán de una boni-ficación del 50 por 100 durante el plazo de tres años, contadosdesde el otorgamiento de la calificación definitiva, y previa pe-tición del interesado, debiendo justificar la titularidad medianteescritura pública, inscrita en el Registro de la Propiedad.

3. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuotalos bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrícolas yde Explotación Comunitaria de la tierra, de acuerdo con el Art.134 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Cooperativas.

4. Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 de lacuota del IBI los sujetos pasivos que ostenten la condición de

familia numerosa, mientras por normativa se encuentre dichafamilia constituida como tal.

Artículo 10. Periodo impositivo y acreditación del im-puesto.

1. El periodo impositivo es el año natural.2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impo-

sitivo.3. Las variaciones de orden físico, económico o jurídico,

incluyendo las modificaciones de titularidad, tienen efectividada partir del año siguiente a aquel en que se producen.

4. Cuando el Ayuntamiento conozca la conclusión de lasobras que originen una modificación de valor catastral, res-pecto al que figura en su padrón, liquidará el IBI en la fecha enque el Catastro le notifique el nuevo valor catastral.

5. La liquidación del impuesto comprenderá la cuota co-rrespondiente a los ejercicios meritados y no prescritos, enten-diendo por estos los comprendidos entre el siguiente a aquel enque van a finalizar las obras que han originado la modificaciónde valor y el presente ejercicio.

6. En su caso, se deducirá de la liquidación correspon-diente a este ejercicio y a los anteriores la cuota satisfecha porIBI a razón de otra configuración del inmueble, diferente de laque ha tenido en la realidad.

Artículo 11. Régimen de declaración e ingreso.1. A los efectos previstos en el Art. 76 del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los sujetos pasivos, estánobligados a formalizar las declaraciones de alta, en el supuestode nuevas construcciones, las declaraciones de modificación detitularidad en caso de transmisión del bien, así como las restan-tes declaraciones por alteraciones de orden físico, económico ojurídico en los bienes inmuebles que tengan trascendencia aefectos de este impuesto.

2. Siendo competencia del Ayuntamiento el reconoci-miento de beneficios fiscales, las solicitudes para acogerse de-ben ser presentadas a la administración municipal, ante la cualse deberá indicar, así mismo, las circunstancias que originan ojustifican la modificación del régimen.

3. Sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos depresentar las modificaciones, alteraciones y demás el Ayunta-miento, sin menoscabo de las facultades del resto de las Admi-nistraciones Públicas, comunicará al Catastro la incidencia delos valores catastrales al otorgar licencia o autorización muni-cipal.

4. Las liquidaciones tributarias son practicadas por elAyuntamiento, tanto las que corresponden a valores-recibocomo las liquidaciones por ingreso directo, sin perjuicio de lafacultad de delegación de la facultad de gestión tributaria.

5. Contra los actos de gestión tributaria, competencia delAyuntamiento, los interesados pueden formular recurso de re-posición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo deun mes, a partir de la notificación expresa o de la exposiciónpública de los padrones correspondientes.

6. La interposición de recurso no paraliza la acción admi-nistrativa para el cobro, a menos que dentro del plazo previstopara interponer el recurso, el interesado solicite la suspensiónde la ejecución del acto impugnado y acompañe la garantía porel total de la deuda tributaria.

No obstante esto, en casos excepcionales, la alcaldía puedeacordar la suspensión del procedimiento, sin prestación de nin-

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 8

Page 9: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

gún tipo de garantía, cuando el recurrente justifique la imposi-bilidad de prestarla o bien demuestra fehacientemente la exis-tencia de errores materiales en la liquidación que se impugna.

7. El periodo de cobro para los valores-recibo notificadoscolectivamente se determinará cada año y se anunciará con-forme a la Ley 48/2002 y del Real Decreto Legislativo 2/2004.Las liquidaciones de ingreso directo deben ser satisfechas enlos periodos fijados por el Reglamento General de Recauda-ción, que son:

a) Para las notificadas dentro de la primera quincena delmes, hasta el día 5 del mes natural siguiente.

b) Para las notificadas dentro de la segunda quincena delmes, hasta al día 20 del mes natural siguiente.

8. Transcurridos los periodos de pago voluntario sin que ladeuda se haya satisfecho, se iniciará el periodo ejecutivo, elcual comporta la acreditación del recargo del 20 por 100 delimporte de la deuda no ingresada, así como el de los interesesde demora correspondientes.

El recargo será del 10 por 100 cuando la deuda se ingreseantes que haya sido notificada al deudor la providencia deconstreñimiento.

Artículo 12. Gestión por delegación.En el caso de gestión delegada, las atribuciones de los órga-

nos municipales se entenderán ejercidas por la Administraciónconvenida o delegada.

Para el procedimiento de gestión y recaudación no estable-cido en esta ordenanza deberá aplicarse lo establecido por lalegislación vigente.

Artículo 13. Fecha de aprobación y vigencia.Esta ordenanza, aprobada por la Asamblea Vecinal en se-

sión celebrada el día 2 de junio de 2004, comenzará a regir eldía 1.º de enero de 2005 y continuará vigente mientras no seacuerde la modificación o derogación.

Disposición adicional.Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos

Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten acualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación auto-mática dentro del ámbito de esta ordenanza.

En Quintanilla del Olmo, a 23 de junio de 2004.–El Al-calde. R-5368

TORRES DEL CARRIZAL

Anuncio

Aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayunta-miento, en sesión celebrada el día 30-09-04, la modificación dela siguiente ordenanza fiscal:

– Tasa por aprovechamientos especiales del dominio pú-blico local.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 17 ysiguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo,texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les.

Se expone al público en las dependencias de este Ayunta-miento, durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde

el siguiente a aquel en que aparezca este anuncio en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia a fin de que los interesados puedanexaminar el expediente y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas.

Torres del Carrizal, 18 de octubre 2004.–La Alcaldesa.R-5376

MUELAS DEL PAN

Anuncio

MODIFICACION DE CREDITOS NUM. 2/2004

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 7de septiembre de 2004, aprobó inicialmente el expediente demodificación de créditos número 2/2004 del Presupuesto Gene-ral en vigor.

Expuesto al público dicho expediente por plazo de quincedías hábiles no se han presentado reclamaciones, por lo que deconformidad con el acuerdo de aprobación y lo previsto en elartículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo queda ele-vado a definitivo.

Las modificaciones de créditos por capítulos, son las si-guientes:

SUPLEMENTOS Y/O CONCESIONES

RESUMEN POR CAPÍTULOSGastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES2 Compra de bienes corrientes y servicios 1.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 135.000,00

Total 136.000,00

Financiación

Capítulo Euros

CONCEPTO2 Con cargo a nuevos o mayores ingresos 136.000,00

Total 136.000,00

Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá in-terponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma yplazos que establecen las normas de dicha jurisdicción según elartículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Re-guladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de cualquierotro recurso.

Muelas del Pan, 28 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5371

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 9

Page 10: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

AYOO DE VIDRIALES

Anuncio

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día26 de octubre de 2004, ha aprobado, inicialmente, el Presu-puesto General para el ejercicio de 2004.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, el expediente completo queda expuesto al públicoen la Secretaría de esta Entidad, durante las horas de oficina ypor plazo de 15 días hábiles, a fin de que los interesados que seseñalan en el artículo 170 de dicho R.D.L., puedan presentarlas reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos quese indican en el punto 2.º del citado último artículo, ante elPleno de este Ayuntamiento.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzaráa contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncioen el BOLETIN OFICIAL de la provincia, no se produjeran recla-maciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 169del predicho R.D.L., el Presupuesto se considerará definitiva-mente aprobado sin necesidad de acuerdo expreso.

Ayoó de Vidriales, 29 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5370

AYOO DE VIDRIALES

Anuncio de ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 deoctubre de 2004, aprobó provisionalmente la imposición de lasordenanzas fiscales municipales que a continuación se indican yla implantación y ordenación de las correspondientes tasas:

– Imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasapor recogida de basuras.

– Imposición de la ordenanza fiscal reguladora de la tasapor el aprovechamiento especial sobre terrenos propiedad mu-nicipal destinados a tierras de labor y siembra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de laLey 39/1988, RHL, el expediente se encuentra expuesto al pú-blico durante el plazo de 30 días hábiles, a contar desde el día si-guiente a la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL

de la provincia, durante los cuales los interesados podrán exami-narlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamacio-nes, los acuerdos provisionales se elevarán automáticamente adefinitivos.

Ayoó de Vidriales, 29 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5369

VILLALCAMPO

Anuncio

Aprobado por este Ayuntamiento de Villalcampo, poracuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 29 de oc-tubre de 2004, el documento técnico que luego se indica, se ex-

pone al público por plazo de veinte días, a fin de que por los in-teresados puedan examinarlo y presentar, en su caso, las alega-ciones o reclamaciones que estimen pertinentes.

Documento que se cita:– Proyecto técnico de la obra: "Mejora del abastecimiento

de agua en la localidad de Carbajosa de Alba" (Villalcampo),redactado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas donFrancisco J. López, con un presupuesto de ejecución por con-trata de 30.000 euros.

Villalcampo, 2 de noviembre de 2004.–El Alcalde. R-5367

VILLALCAMPO

Anuncio

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley39/88, de 28 de diciembre, al que se remite el artículo 158.2 dela misma Ley, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2del R.D. 500/90, de 20 de abril, se pone en conocimiento gene-ral que en la Secretaría-Intervención de esta Entitidad local sehalla expuesto al público el expediente de concesión de créditoextraordinario y/o suplemento de crédito número 3/2004, queafectará al vigente Presupuesto, que fue aprobado inicialmentepor la Corporación en Pleno en sesión celebrada el 29 de octu-bre de 2004.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto enel artículo 151.1 de la Ley 39/88 citada a que se ha hecho refe-rencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el nú-mero 2 de dicho artículo 151.1, podrán presentar reclamacio-nes con sujección a los siguientes trámites.

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:Quince días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de in-serción de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Organo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Villalcampo, 2 de noviembre de 2004.–El Alcalde.R-5366

MANCOMUNIDAD NORTE-DUEROVILLALUBE

Anuncio

La Asamblea de Concejales de esta Mancomunidad Norte-Duero, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2004 yen cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y otrosde la ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Hacien-das Locales y teniendo en cuenta las modificaciones de la Ley25/1998 de 13 de julio, ha acordado, con carácter provisional,la modificación de la tasa por Recogida de Residuos SólidosUrbanos y la aprobación de su correspondiente ordenanza fis-cal reguladora.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de laLey 39/88 y 49.b) de la Ley 7/85 de 2 de abril, dicho acuerdoprovisional así como sus ordenanzas y demás antecedentes re-lativos, quedan expuestos al público en las dependencias de

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 10

Page 11: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

este Ayuntamiento, durante el plazo de treinta días hábiles,contados desde el siguiente a aquel en que aparezca este anun-cio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia, a fin de que los inte-resados puedan examinar el expediente y presentar las recla-maciones que estimen oportunas.

Villalube, 19 de octubre de 2004.–El Presidente. R-5365

ALFARAZ DE SAYAGO

Edicto

Siendo definitivo el acuerdo de modificación y estableci-miento de los tributos y exacciones siguientes:

- Tasa sobre bienes inmuebles.- Tasa por aprovechamientos especiales del dominio pú-

blico local.- Tasa por tránsito de ganado.

Y la aprobación de sus correspondientes ordenanzas fisca-les reguladoras, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts.17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, deBases del Régimen Local, se publica a continuación el texto ín-tegro de dichas ordenanzas.

Contra el presente acuerdo definitivo de imposición y orde-nación podrán los interesados interponer:

Recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismoórgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artícu-los 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesde Régimen Local, y 14 apartado 2, del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dosmeses, ante el órgano jurisdiccional que corresponda, deacuerdo con lo dispuesto en los art. 57 y siguientes de la LeyReguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de27 de diciembre de 1956, y 74, 91 y disposición transitoria 2.ª,apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial.

Alfaraz de Sayago, a 25 de octubre de 2004.–El Alcalde.

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLESModificadora del tipo impositivo

Artículo 1.º La presente ordenanza fiscal se dicta por elAyuntamiento en uso de las facultades que atribuye el artículo4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RégimenLocal y para cumplir con lo que dispone el artículo 15.2 y 72.1,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales.

Artículo 2.º El tipo de gravamen será el 0,801 por cientocuando se trate de bienes de naturaleza urbana y el 0,752 por

ciento cuando se trate de bienes de naturaleza rústica. La cuotaíntegra del impuesto es el resultado de aplicar a la base liquida-ble el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen aplicable a los inmuebles de caracte-rísticas especiales será el 0,803 por ciento.

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Ayunta-miento Pleno, entrará en vigor el día de su publicación en elBOLETIN OFICIAL de la provincia, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa, y será de aplica-ción a partir del día 1 de enero de 2005.

1 Tipo aplicable. Mínimo y supletorio 0.4. Máximo 1.1.2 Tipo aplicable. Mínimo y supletorio 0.3. Máximo 0.9.3 Tipo aplicable. Supletorio 0.6. Mínimo 0.4. Máximo 1.3.

El Secretario.–V.º B.º El Alcalde.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DELDOMINIO PUBLICO LOCAL

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.En uso las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por aprove-chamieirtos especiales del dominio público local, que se regirápor la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a loprevenido en los artículos 20 y 58 (redactados conforme a laLey 25/1998, de 13 de julio) de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa por aprovecha-

mientos especiales del dominio público local, generalmenteconstituidos por bienes de naturaleza rústica, como pradera ypastizales, con abrevaderos y descansaderos para el ganado talcomo determina el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3.º Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribu-

yentes, las personas fisicas y jurídicas, así como las entidades aque se refiere el artículo 36, Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, como propietarios de los ganados que reali-cen la utilización o aprovechamiento especial del dominio pú-blico local, descritos en el artículo anterior.

Artículo 4.º Responsables.1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que serefieren los artículos 41 y 42, Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores delas sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que señala el artículo 43, Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 11

Page 12: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

Artículo 5.º Cuota tributaria.La cuota tributaria regulada en esta ordenanza y las tarifas

de las mismas son las siguientes:

Tipo de ganado:Vacuno: 5,00 euros anuales por cabeza.Caballar: 5,00 euros anuales por cabeza.Mular: 5,00 euros anuales por cabeza.Ovino: 1,00 euros anuales por cabeza.Caprino: 1,00 euros anuales por cabeza.Asnal: 1,00 euros anuales por cabeza.

Artículo 6.º Normas de gestión.1.-El Ayuntamiento formará un padrón en el que figurarán

los contribuyentes afectados en cada periodo, con relación delnúmero y clase de cabezas de ganado e importe de la tasa poraplicación de la presente Ordenanza. Dicho padrón será ex-puesto al público por plazo mínimo de quince días, previoanuncio en le BOLETIN OFICIAL de la provincia, tablón de edic-tos del Ayuntamiento y lugares de costumbre de la localidad aefectos de reclamaciones.

2.-Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayun-tamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y apro-bará definitivamente el padrón que servirá de base para los do-cumentos cobratorios correspondientes.

3.-En las altas que se produzcan durante el transcurso decada periodo, la obligación del pago nace desde el mismo díaen que comienza la utilización del aprovechamiento especial.En estos casos los propietarios de los ganados lo pondrán enconocimiento del Ayuntamiento formalizando la correspon-diente declaración de alta.

4.-Si terminado dicho plazo el Ayuntamiento conociera laexistencia de ganados no declarados por algún contribuyente,los incluirá de oficio en el padrón.

5.-La cuota correspondiente a esta tasa será irreducible yobjeto de un recibo único por periodo, sea cualquiera el tiempoo número de actos de aprovechamiento especial del dominiopúblico.

Artículo 7.º Devengo.La obligación del pago de la tasa, regulado en esta orde-

nanza, nace desde el momento que figure en el padrón confec-cionado o en sus anexos por alta. Procediéndose al cobro conarreglo a las normas recaudatorias.

Artículo 8.º Infracciones y sanciones.Sin perjuicio de lo previsto en esta ordenanza la ocultación

de ganados sujetos al pago de esta tasa y los demás actos queimpliquen infracción o defraudación al mismo, serán sanciona-dos conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientesde la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ynormas específicas del Régimen Local.

Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y será deaplicación a partir del día 1 de enero de 2005, permaneciendo

en vigor hasta su modificación o derogación expresas.–La Se-cretaria.–V.º B.º El Alcalde.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRANSITO DE GANADO

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.En uso las facultades concedidas por el artículo 133.2 de la

Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de confor-midad con lo dispuesto en los artículos del 15 al 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por tránsitode ganados, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cu-yas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 y 57 delcitado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2.º Hecho imponible.Constituye el hecho imponible de la tasa por tránsito de ga-

nados sobre vías públicas o terrenos de dominio público, elaprovecharniento especial del dominio público local tal comodetermina el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3.º Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribu-

yentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades aque se refiere el artículo 36, Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, como propietarios de los ganados que sebeneficien del aprovechamiento especial de las vías públicas.

Artículo 4.º Responsables.1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributa-

rias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que serefieren los artículos 41 y 42, Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios los administradores delas sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores dequiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que señala el artículo 43, Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.º Cuota tributaria.

La cuota tributaria regulada en esta ordenanza y las tarifasde las mismas son las siguientes:

CONCEPTO EUROS/AÑO

Por cada cabeza de ganado cabrío 0,50Por cada cabeza de ganado lanar 0,50Por cada cabeza de ganado vacuno 1,00Por cada cabeza de ganado asnal 0,50Por cada cabeza de ganado mular 1,00Por cada cabeza de ganado caballar 1,00

Artículo 6.º Normas de gestión.1.-Anualmente, con referencia a 1.º de enero, el Ayunta-

miento formará un padrón en el que figurarán los contribuyen-tes afectados, con relación de sus cabezas de ganado e importe

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 12

Page 13: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

de la tasa por aplicación de la presente Ordenanza. Dicho pa-drón será expuesto al público por plazo mínimo de quince días,previo anuncio en le BOLETIN OFICIAL de la provincia, Tablónde edictos del Ayuntamiento y lugares de costumbre de la loca-lidad a efectos de reclamaciones.

2.-Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayun-tamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y apro-bará definitivamente el padrón que servirá de base para los do-cumentos cobratorios correspondientes.

3.-Para la tramitación de altas y bajas por los interesados,anualmente se concederá un periodo de tiempo suficiente quese anunciará debidamente.

4.-Si terminado dicho plazo, el Ayuntamiento conociera laexistencia de ganados no declarados por algún contribuyente,los incluirá de oficio en el padrón.

5.-La cuota correspondiente a esta tasa será irreducible yobjeto de un recibo anual único, sea cualquiera el tiempo o nú-mero de actos de aprovechamiento especial del dominio pú-blico de la vías municipales por el tránsito de ganados sujetosal pago.

Artículo 7.º Devengo.La obligación del pago de la tasa, regulado en esta orde-

nanza nace desde el momento que figure en el padrón confec-cionado o en sus anexos por alta. Procediéndose al cobro conarreglo a las normas recaudatorias.

Artículo 8.º Infracciones y sanciones.Sin perjuicio de lo previsto en esta ordenanza la ocultación

de ganados sujetos al pago de esta tasa y los demás actos queimpliquen infracción o defraudación al mismo, serán sanciona-dos conforme a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientesde la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria ynormas específicas del Régimen Local.

Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y será deaplicación a partir del día 1 de enero de 2005, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresas.–La Se-cretaria.–V.º B.º El Alcalde. R-5320

PINO DEL ORO

Edicto

Siendo definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayunta-miento de fecha 04/09/04, de aprobación, imposición, ordena-ción y establecimiento de los tributos y exacciones siguientes:

- Ordenanza reguladora del impuesto sobre cnstrucciones,instalaciones y obras.

Y la aprobación de sus correspondientes ordenanzas fisca-les reguladoras, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts.17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora delas Haciendas Locales y 52.1 de la Ley 7/85, de 2 de abri, deBases del Régimen Local, se publica a continuación el texto ín-tegro de dichas ordenanzas.

Contra el presente acuerdo definitivo de imposición y orde-nación podrán los interesados interponer:

Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dosmeses, contados a partir del día siguiente al de la publicaciónde este acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el BOLE-TIN OFICIAL de provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia deCastilla y León.

Pino del Oro, a 26 de octubre de 2004.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y OBRAS

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artí-culos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local,sobre potestad normativa en materia de tributos locales y deconformidad asimismo a lo establecido en los artículos 15 y si-guientes, así como del Título II, y art. 100 a 103, todos ellosdel texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo-cales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, se regula mediante la presente Ordenanza fiscal el Im-puesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 1.º Hecho imponible.1.-Constituye el hecho imponible del impuesto la realiza-

ción, dentro del término municipal, de cualquier construcción,instalación u obra para las que se exija la obtención de la licen-cia de obras o urbanística correspondiente, se haya obtenido ono esta licencia, siempre que su expedición corresponda a estemunicipio.

2.-Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiereel apartado anterior podrán consistir en:

A) Obras de construcción de edificaciones y instalacionesde cualquier tipo de nueva planta.

B) Obras de demolición.C) Obras en edificios, tanto las que modifiquen su disposi-

ción interior como las que modifiquen su aspecto exterior.D) Alineaciones y rasantes.E) Obras de fontanería y de alcantarillado.F) Movimientos de tierra tales como desmontes, explana-

ciones, excavaciones, terraplenes, obras de cierre de solares oterrenos, vallas, andamios y andamiajes.

G) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obrasque requieran licencia de obra o urbanística.

Artículo 2.º Sujetos pasivos.1.-Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contri-

buyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que seandueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propie-tarios del inmueble sobre el que se realiza aquélla.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la con-sideración de dueño de la construcción, instalación u obraquien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2.-En el supuesto de que la construcción, instalación u obrano sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 13

Page 14: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quie-nes soliciten las correspondientes licencias o realicen las cons-trucciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de lacuota tributaria satisfecha.

3.-Los sujetos pasivos que residan en el extranjero durantemás de seis meses de cada año natural, estarán obligados a de-signar un representante como domicilio en territorio español, alos efectos de sus relaciones con la Hacienda Pública.

Artículo 3.º Responsables.1.-Responden solidariamente de las obligaciones tributarias

todas las personas que sean causantes de una infracción tributa-ria o que colaboren en su comisión.

2.-Los copartícipes o cotitulares de las entidades jurídicas oeconómicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley GeneralTributaria responderán solidariamente en proporción a sus res-pectivas participaciones de las obligaciones tributarias de estasentidades.

3.-En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquida-das, sus obligaciones tributarias pendientes se transmitirán alos socios o partícipes en el capital, que responderán de lasmismas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota deliquidación que se les hubiere adjudicado.

4.-La responsabilidad se exigirá en todo caso en los térmi-nos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley Ge-neral Tributaria.

5.-Las deudas, por este impuesto serán exigibles a las per-sonas físicas y jurídicas que sucedan al deudor en el ejerciciode las explotaciones y actividades económicas.

Artículo 4.º Exenciones.Están exentos de pago del impuesto la realización de cual-

quier construcción, instalación u obra de las que sean propietariosel Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Localesque, estando sujetos al impuesto vayan a destinarse directamentea carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas,saneamiento de poblaciones y a sus aguas residuales, a pesar deque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tantosi se trata de obras de nueva inversión como de conservación.

Artículo 5.º Base imponible.La base imponible de este impuesto está constituida por el

coste real y efectivo de la construcción, la instalación o la obra,y se entiende por tal a estos efectos, el coste de ejecución mate-rial de aquéllas.

No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre elValor Añadido y demás impuestos análogos propios de regí-menes especiales, las tasas, precios públicos y demás presta-ciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, ensu caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco loshonorarios de profesionales, el beneficio empresarial del con-tratista ni cualquier otro concepto que no integre, estricta-mente, el coste de ejecución material.

Artículo 6.º Tipo de gravamen y cuota.1.-El tipo de gravamen será el 1,5%.2.-La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la

base imponible el tipo de gravamen.3.-El importe mínimo del impuesto sobre construcciones,

instalaciones y obras, será de 12,00 euros.

Artículo 7.º Devengo.El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la cons-

trucción, la instalación o la obra, aunque no se haya obtenido lalicencia correspondiente.

Artículo 8.º Régimen de declaración y de ingreso.1.-El solicitante de una licencia para realizar las construc-

ciones, instalaciones u obras enumeradas en el artículo 1.º,punto 2, de esta ordenanza deberá presentar en el momento dela solicitud, el proyecto para las obras que así se exija, o el pre-supuesto de ejecución estimado.

2.-Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicaráuna liquidación provisional y la base imponible se determinaráen función del presupuesto presentado por los interesados,siempre que éste hubiere estado visado por el Colegio Oficialcorrespondiente. Si no fuera así, la base imponible se determi-nará en base al presupuesto presentado por el interesado.

3.-A la vista de las construcciones, las instalaciones o lasobras realizadas y su coste real efectivo, el Ayuntamiento, me-diante la comprobación administrativa correspondiente, podrámodificar, si procede, la base imponible a que se refiere elapartado anterior, practicará la liquidación definitiva corres-pondiente y exigirá del sujeto pasivo la diferencia, o le reinte-grará, si procede, la cantidad que corresponda.

4.-El ingreso de las liquidaciones, provisional y definitiva,se efectuará en las entidades colaboradoras de la recaudaciónen los plazos fijados por el Reglamento General de Recauda-ción.

Artículo 9.º Comprobación e investigación.1.-La inspección y la comprobación del impuesto se reali-

zarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria yen las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.-En todo lo relativo a la calificación de las infraccionestributarias y a la determinación de las sanciones que les corres-pondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la LeyGeneral Tributaria y en las disposiciones que lo desarrollan.

3.-A los efectos previstos en este apartado, se consideraráde especial trascendencia para la gestión del impuesto la pre-sentación de las declaraciones exigidas por la normativa vi-gente y recogidas en esta ordenanza.

Artículo 10. Fecha de aprobación y vigencia.Esta ordenanza fiscal, que consta de 10 artículos y una dis-

posición adicional, fue aprobada por el Pleno en sesión cele-brada el día 4 de septiembre de 2004 y empezará a regir el día1 de enero de 2005 y continuará vigente mientras no se acuerdesu modificación o derogación. En caso de modificación parcial,los artículos no modificados continuarán vigentes.

Disposición adicional.Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos

Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal queafecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplica-ción automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

Pino del Oro, a 26 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5315

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 14

Page 15: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

ESPADAÑEDO

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 150.3 de laLey 39/88, de 28 de diciembre, se hace público el presupuestogeneral definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de2004, conforme con el siguiente

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 20.000,002 Impuestos indirectos 0,003 Tasas y otros ingresos 30.000,004 Transferencias corrientes 30.000,005 Ingresos patrimoniales 42.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 6.000,007 Transferencias de capital 40.000,008 Activos financieros 0,009 Pasivos financieros 48.000,00

Total ingresos 216.000,00

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 50.000,002 Gastos en bienes corrientes y servicios 12.000,003 Gastos financieros 3.000,004 Transferencias corrientes 15.000,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 122.000,007 Transferencias de capital 18.000,009 Pasivos financieros 6.000,00

Total gastos 216.000,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica se-guidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.– Una plaza de Secretario-Interventor. Grupo B.Personal laboral.– Una plaza de Auxiliar Administrativo. – Una plaza de Alguacil.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunalcorrespondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo dedos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Espadañedo, 25 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5312

CASTROVERDE DE CAMPOS

Corrección de errores

Advertido error material en el anuncio del BOLETIN OFICIAL

de la provincia núm. 101, de fecha 23 de agosto de 2004,donde dice “parcela 6.164”, debe decir “parcela 5.164”.

En Castroverde de Campos, a 22 de octubre de 2004.–ElAlcalde. R-5340

ALCAÑICES

Anuncio

Por resolución de la Alcaldía de fecha 30-07-04, ha sidoaprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesque ha de regir en el contrato de obras de "restauración defuentes y lavaderos" por procedimiento urgente mediante con-curso abierto.

Proceder a la exposición pública mediante anuncio en elBOLETIN OFICIAL de la provincia, por el plazo de diez días, dela licitación del contrato de "restauración de fuentes y lavade-ros en Alcañices" por procedimiento urgente mediante con-curso abierto.

El contenido del anuncio es el siguiente:

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Alcañices.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: "Restauración de fuentes y lava-

deros en Alcañices".b) Lugar de ejecución: Alcañices.c) Plazo de ejecución: Hasta el 20 de diciembre de 2004.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Urgente.c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación.Importe total: 37.563,04 euros.

5. Garantías.Provisional: 751,26 euros.

6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Alcañices.b) Domicilio: Plaza Mayor, 1.c) Localidad y código postal: Alcañices, 49500.d) Teléfono:980 680001.e) Telefax:980 680001.f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

Hasta el día interior al de la finalización del plazo de presenta-ción de proposiciones.

7. Requisitos específicos del contratista.Clasificación: Sin clasificación.

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 15

Page 16: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de parti-cipación.

a) Fecha límite de presentación: Redactadas en castellanoen la forma y modelo establecidas en el pliego en dos sobrescerrados (sobre A: documentación y sobre B: la oferta), hastalas 14,00 horas del día en que se cumplan trece días naturales acontar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de li-citación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

b) Documentación a presentar: La exigida en el pliego decláusulas técnico-administrativas.

c) Lugar de presentación:1.ª Entidad: Ayuntamiento de Alcañices.2.ª Domicilio: Alcañices.3.ª Localidad y código postal: 49500 Alcañices.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a man-

tener su oferta (concurso): Tres meses.e) Admisión de variantes (concurso): Sí.

9. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Alcañices.b) Domicilio: Plaza Mayor, 1.c) Localidad: Alcañices.d) Fecha: En acto público, a las 12,00 horas del tercer día

hábil posterior a la finalización del plazo de presentación deofertas, en las dependencias del Ayuntamiento, sitas en la di-rección antes señaladas.

10. Otras informaciones.En el Ayuntamiento.

11. Gastos de anuncios.Por cuenta del adjudicatario.

En Alcañices, a 19 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5170

ALCAÑICES

Anuncio

Por resolución de la Alcaldía de fecha 30-07-04, ha sidoaprobado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesque ha de regir en el contrato de obras de "adecuación y equi-pamiento de antiguas escuelas para centro infantil de Alcañi-ces" por procedimiento urgente mediante concurso abierto.

Proceder a la exposición pública mediante anuncio en elBOLETIN OFICIAL de la provincia, por el plazo de diez días, dela licitación del contrato de "adecuación y equipamiento de an-tiguas escuelas para centro infantil de Alcañices" por procedi-miento urgente mediante concurso abierto.

El contenido del anuncio es el siguiente:

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Alcañices.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

2. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: "Adecuación y equipamiento de

antiguas escuelas para centro infantil de Alcañices".b) Lugar de ejecución: Alcañices.

c) Plazo de ejecución: Hasta el 20 de diciembre de 2004.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Urgente.c) Forma: Concurso.

4. Presupuesto base de licitación.Importe total: 38.039,05 euros.

5. Garantías.Provisional: 760,78 euros.

6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Alcañices.b) Domicilio: Plaza Mayor, 1.c) Localidad y código postal: Alcañices, 49500.d) Teléfono: 980 680001.e) Telefax: 980 680001.f) Fecha límite de obtención de documentos e información:

Hasta el día interior al de la finalización del plazo de presenta-ción de proposiciones.

7. Requisitos específicos del contratista.Clasificación: Sin clasificación.

8. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de parti-cipación.

a) Fecha límite de presentación: Redactadas en castellanoen la forma y modelo establecidas en el pliego en dos sobrescerrados (sobre A: documentación y sobre B: la oferta), hastalas 14,00 horas del día en que se cumplan trece días naturales acontar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de li-citación en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.

b) Documentación a presentar: La exigida en el pliego decláusulas técnico-administrativas.

c) Lugar de presentación:1.ª Entidad: Ayuntamiento de Alcañices.2.ª Domicilio: Alcañices.3.ª Localidad y código postal: 49500 Alcañices.d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a man-

tener su oferta (concurso): Tres meses.e) Admisión de variantes (concurso): Sí.

9. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Alcañices.b) Domicilio: Plaza Mayor, 1.c) Localidad: Alcañices.d) Fecha: En acto público, a las 12,00 horas del tercer día

hábil posterior a la finalización del plazo de presentación deofertas, en las dependencias del Ayuntamiento, sitas en la di-rección antes señaladas.

10. Otras informaciones.En el Ayuntamiento.

11. Gastos de anuncios.Por cuenta del adjudicatario.

En Alcañices, a 19 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5169

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 16

Page 17: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

VILLANUEVA DE CAMPEAN

Anuncio

Por WINELAND, S.L., se ha solicitado licencia ambientalpara derivación aérea de línea de media tensión a 13,2 KV enun único vano, acometida subterránea CT 100 KVA, salida enBT basta CGP, con ubicación en la parcela n.º 77 del PlanoGeneral de Concentración del término municipal de Villanuevade Campeán.

Por lo que, a tenor de lo establecido en el art. 27 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla yLeón, y demás legislación complementaria, de la Consejería deMedio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta deCastilla y León, se hace público para que todo aquel que pu-diera resultar afectado por la instalación mencionada, puedaejercer su derecho a formular las alegaciones u observacionesque estime oportunas en el plazo de veinte días, contados apartir del siguiente al de la publicación del presente anuncio enel BOLETIN OFICIAL de la provincia.

Villanueva de Campeán, a 7 de octubre de 2004.–El Al-calde. R-5042

VILLAVEZA DEL AGUA

Anuncio

Aprobado por el Pleno de esta Corporación, en sesión cele-brada el día 30 de septiembre de 2004, el Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares que ha de regir la enajenación deocho solares de propiedad municipal, por procedimientoabierto y mediante subasta, se expone al público durante elplazo de 8 días hábiles en la Secretaría de esta Corporación, aefectos de reclamaciones, entendiéndose definitivamente apro-bado en caso de no presentarse ninguna.

Simultáneamente se anuncia la licitación, si bien ésta que-dará aplazada si se presentaran reclamaciones contra el pliego,hasta la resolución de las mismas.

1.ª Objeto.-Constituye el objeto del contrato la enajenaciónpor procedimiento abierto y a través de subasta, de los solaresidentificados con los números y referencias catastrales que seindican en la tabla adjunta, y cuyas superficies y valores basede licitación (I.V.A. no incluido), son los que se reseñan:

N.º Valos base de

solar Rfa. catastral Superficie Precio m2 Licitación (IVA

no incluido)

17 8245709TM7484N0001KJ 325,50 m2 9,62 euros/m2 3.131,31 euros

18 8245710TM7484N0001MJ 331,50 m2 9,62 euros/m2 3.189,03 euros

19 8245711TM7484N0001OJ 472,50 m2 9,62 euros/m2 4.545,45 euros

20 8245712TM7484N0001KJ 322,50 m2 9,62 euros/m2 3.102,45 euros

29 8344902TM748450001LW 336,00 m2 9,62 euros/m2 3.232,32 euros

30 8344901TM748450001PW 390,50 m2 9,62 euros/m2 3.756,61 euros

45 8345607TM7484N0001AJ 595,50 m2 9,62 euros/m2 5.728,61 euros

46 8346601TM7484N0001IJ 858,00 m2 9,62 euros/m2 8.253,96 euros

Todos ellos calificados como inmuebles urbanosde carácter patrimonial y de propiedad municipal.

2.ª Sujetos.-Podrán concurrir a la subasta todas aquellaspersonas que lo deseen. Los licitadores deberán tener plena ca-pacidad de obrar y no estar incursos en las prohibiciones conte-nidas en el artículo 20 del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos delas Administraciones Públicas.

3.ª Adquisición.-Cada persona participante en la subastapodrá presentar ofertas por los distintos solares que se enaje-nan, pero únicamente una oferta por cada solar. Con indepen-dencia de las pujas distintas que un mismo postor realice pordistintos solares, en ningún caso el postor podrá adquirir final-mente más de un solar de los que son objeto de estas condicio-nes. Si un participante realizara las ofertas más ventajosas enrelación con dos o más solares, tendrá que elegir aquel del quedesea resultar adjudicatario.

4.ª Destino.-Los solares identificados con los números 17,18, 19, 20, 29 y 30, no podrán destinarse a usos de carácter in-dustrial, agrícola o ganadero. Por el contrario, los solares iden-tificados con los números 45 y 46 sí podrán destinarse a usosde carácter industrial, agrícola o ganadero.

5.ª Limitación a la enajenación.-Los adjudicatarios de lossolares que se subastan no podrán enajenarlos por actos intervi-vos durante un periodo de 10 años, contados desde la fecha deadjudicación.

6.ª Tipo de licitación.-El tipo de licitación se establece enla cantidad de 9,62 euros (nueve euros con sesenta y dos cénti-mos), por metro cuadrado para cada uno de los solares, IVAexcluido, mejorables al alza. Sobre el precio de adjudicación secargará el IVA correspondiente.

7.ª Fianza.-Los licitadores deberán constituir una garantíaprovisional del 2% sobre la cantidad que sirve como tipo de li-citación (sin IVA) de la subasta. En el caso de presentar ofertaspor más de un solar, bastará constituir fianza por la oferta máselevada de las presentadas. Dicha fianza se podrá constituir enmetálico o en cualesquiera de las formas admitidas por la legis-lación sobre contratación administrativa.

Posteriormente, los adjudicatarios deberán constituir unagarantía definitiva del 4% del precio de adjudicación sin IVA).

Las garantías deberán constituirse en las cuentas que esteAyuntamiento tiene abiertas en las sucursales de Caja España oCaja Rural en Santovenia (Zamora).

8.ª Gastos.-Serán de cuenta de los adjudicatarios los gastosde publicación del presente anuncio, así como los derivados dela formalización de escritura pública y Registro de la Propiedad.

9.ª Proposiciones económicas y documentación.-Las pro-posiciones para tomar parte en la subasta se presentarán en so-bre cerrado y firmadas por el licitador o persona que lo repre-sente, según el modelo que figura en este punto. Se presentaráuna proposición por cada oferta que se realice y todas ellas seincluirán en un único sobre. En este sobre constará el título"Proposición para tomar parte en la subasta de solares del

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 17

Page 18: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

Ayuntamiento de Villaveza del Agua". En el mismo también seincluirá la documentación siguiente:

Fotocopia del D.N.I.Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza.En caso de actuar en representación de otro, poder bastante

al efecto.Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las

prohibiciones para contratar y de hallarse al corriente del cum-plimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad So-cial impuestas por las disposiciones vigentes.

MODELO DE PROPOSICION

D. ............................................................ mayor de edad,vecino de ....................................., domicilio a efecto de notifi-caciones en .........................................., en posesión del DNI n.º.................., actuando en nombre propio o en representaciónde ..................................................., enterado de la convocato-ria de subasta publicada en el BOLETIN OFICIAL de la provincianúmero .........., de fecha ............................................, concurrea la misma, ofertando la cantidad de (en número y letra)......................................................... euros (IVA no incluido),por el solar identificado con el número ................, de acuerdotodo ello con el pliego de cláusulas administrativas particularesque declaro conocer y aceptar.

Lugar, fecha y firma.

9.ª Presentación de proposiciones.-Las proposiciones sepodrán presentar en la Secretaría del Ayuntamiento, durante elplazo de un mes, contado a partir del siguiente al de publica-ción del anuncio correspondiente en el BOLETIN OFICIAL de laprovincia de Zamora.

10. Mesa de contratación.-La Mesa de Contratación estaráconstituida del siguiente modo:

Presidente: La Sra. Alcaldesa o Concejal en quien delegue.Vocales: Un Concejal del equipo de gobierno y un Conce-

jal de la oposición.Secretario: El Secretario de la Corporación.

11. Apertura de proposiciones.-La apertura de ofertas ten-drá lugar en el Ayuntamiento de Villaveza del Agua, a las 12:00horas, el primer lunes hábil o miércoles hábil, según proceda,posterior al día de finalización de la presentación de ofertas.

12. Adjudicación definitiva.-La adjudicación definitiva serealizará por el Pleno en el plazo de veinte días, a contar desdeel siguiente al de apertura de proposiciones. Los adjudicatariosdeberán ingresar el importe de adjudicación en el plazo má-ximo de quince días desde el siguiente al de notificación de laadjudicación.

Villaveza del Agua, 11 de octubre de 2004.–La Alcaldesa.R-5110

LA BOVEDA DE TORO

Anuncio

Por M.ª Antonia Hernández Lorenzo se ha solicitado licen-cia ambiental para la instalación de la industria de “ampliación

y reforma de local para restaurante”, emplazada en Avda. Sa-lamanca de esta localidad.

En cumplimiento de lo establecido en el art. 27.1 de la Ley11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla yLeón, se somete a información pública el expediente, para quelos que pudieran estar afectados de algún modo por la mencio-nada actividad, puedan examinarlo en este Ayuntamiento y for-mular las observaciones pertinentes en el plazo de veinte días,a contar desde la inserción del presente anuncio en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia.

En La Bóveda de Toro, a 5 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5035

VILLALCAMPO

Edicto

Resolución del Sr. Alcalde-Presidente sobre nombramientode 2.º Teniente de Alcalde y revocación y nuevo conferimientode delegaciones.

Conforme disponen los artículos 21-2 y 3 de la Ley 7/85 y41-3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Re-gimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembrede 1986, he resuelto:

PRIMERO: Nombrar Tenientes de Alcalde a los Conceja-les siguientes:

1.er Teniente de Alcalde: Doña Francisca Ruiz Vílchez.2.º Teniente de Alcalde: Don Luis Calvo Lorenzo, en susti-

tución por dimisión de don Tomás Antón Garzón.A fin de que me sustituyan por el mismo orden de este

nombramiento, en los casos y en los términos establecidos enlos artículos 23-3 de la Ley 7/85, y 47-1 del R.O.F., correspon-diéndoles las funciones señaladas en el art. 47 de dicho Regla-mento.

SEGUNDO: Por efecto de la Dimisión de don TomásCalvo Calvo:

1.-Revocar las siguientes delegaciones:d) En materia de Sueltas de Ganado en Comunales: a don

Tomás Antón Garzón.e) Síndico: Control de las alineaciones y mediciones res-

pecto de los bienes municipales afectados por obras de particu-lares: A don Tomás Antón Garzón.

f) Seguimiento material de las obras municipales: A donTomás Antón Garzón.

2.-Conferir las siguientes delegaciones, a efectos de suplir osubsanar la revocación que antecede:

d) En materia de Sueltas de Ganado en Comunales: A donLuis Calvo Lorenzo.

e) Síndico: Control de las alineaciones y mediciones res-pecto de los bienes municipales afectados por obras de particu-lares:

b.1.-En Villalcampo: A don Luis Calvo Lorenzo. b.2.-En Carbajosa de Alba: A don Vicente Pardal Manza-

nal.Junto con el Sr. Alcalde, en todo caso.

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 18

Page 19: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

f) Seguimiento material de las obras municipales:c.1.-En Villalcampo: A don Luis Calvo Lorenzo. c.2.-En Carbajosa de Alba: A don Vicente Pardal Manza-

nal.Las delegaciones contenidas en el presente decreto surtirán

efectos desde mañana. Dese cuenta al Pleno de esta Corpora-ción del presente decreto en la primera sesión que se celebre.

Lo que se publica, en cumplimiento de lo dispuesto en losartículos 44 y 46 del Reglamento de Organización, Funciona-miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 denoviembre de 1986.

Villalcampo, a 26 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5357

GALLEGOS DEL RIO

Anuncio

El Pleno de esta Corporación, en sesión extraordinaria cele-brada el 29 de octubre de 2004, ha aprobado inicialmente elproyecto técnico de la obra "Proyecto de Pavimentación en Va-ler de Aliste", redactado por el Ingeniero de Caminos don JoséLuis Arranz Ramos, con presupuesto de 21.045 euros, lo quese hace público para que los interesados puedan examinar elproyecto en la Secretaría del Ayuntamiento, durante el plazode 15 días, contados a partir del siguiente a la inserción delpresente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia y pre-sentar las alegaciones que estimen en su caso convenientes.

Si durante el plazo de exposición pública no se presentasenninguna reclamación se entenderá definitivamente aprobado.

Gallegos del Río, a 29 de octubre de 2004.-El Alcalde.R-5356

VILLARALBO

Anuncio

Corrección de errores

Advertido error en el anuncio publicado por este Ayunta-miento en el BOLETIN OFICIAL de la provincia del día 29 de di-ciembre de 2003, relativo a la publicación del texto íntegro dela ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basu-ras, se transcribe la oportuna rectificación:

En la página 29, a continuación de donde dice "Industrias yalmacenes, 33,05 euros", debe decir "Residencias de la TerceraEdad, 180,30 euros".

Advertido igualmente error en el anuncio publicado poreste Ayuntamiento en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de 29de diciembre de 2003, relativo a la publicación del texto ínte-gro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministrode agua, se transcribe a continuación la oportuna rectificación.

En la página 30, donce dice: "a) Cuota de abono, inclu-yendo el consumo de 30 m3 al periodo, 0,27 euros", debe decir:"a) Cuota de abono, incluyendo el consumo de 30 m3 al pe-riodo, 8,11 euros".

En la misma página, donde dice: "b) De 31 m3 a 90 m3 de

exceso al periodo, 0,36 euros", debe decir: "b) De 31 m3 a 90m3 de exceso al periodo, 0,36 euros cada m3".

En la misma página, donce dice: "c) De 91 m3 en delante deexceso al periodo, 0,78 euros", debe decir: De 91 m3 en delantede exceso al periodo, 0,78 euros cada m3".

A continuación del apartado d) antes mencionado, debe fi-gurar lo siguiente:

"e) Cuota fija por servicio de mantenimiento de contadores,1,50 euros al semestre".

Villaralbo, a 28 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5353

VILLARALBO

Edicto

A tenor de lo establecido en el artículo 150.3 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, se hace público el presupuestodefinitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2004, resu-mido por capítulos:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 162.253,532 Impuestos indirectos 123.695,463 Tasas y otros ingresos 162.914,134 Transferencias corrientes 294.147,225 Ingresos patrimoniales 38.643,40

B) OPERACIONES DE CAPITAL7 Transferencias de capital 60.601,019 Pasivos financieros 435.597,59

Total ingresos 1.277.852,34

Gastos

Capítulo Euros

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Gastos en personal 28.913,522 Gastos en bienes corrientes y servicios 386.834,323 Gastos financieros 3.304,684 Transferencias corrientes 39.727,33

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Inversiones reales 579.497,527 Transferencias de capital 27.374,979 Pasivos financieros 12.200,00

Total gastos 1.277.852,34

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 delR.D. legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica se-guidamente la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario.– Una plaza de funcionario con habilitación de carácter na-

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 19

Page 20: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

cional: Secretario-Interventor. Grupo B. Nivel de Comple-mento 21.

– Una plaza de auxiliar de administración general. GrupoD. Nivel de Comlemento de Destino 10.

– Una plaza de alguacil con funciones múltiples. Grupo E.Nivel de Complemento de Destino 9.

Personal laboral.– Una plaza de operario de servicios múltiples.– Una plaza de socorrista piscina, fijo discontinuo.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá inter-ponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado delo Contencioso-Administrativo de Zamora, en el plazo de dosmeses, sin perjuicio de cualquier otro que se estime proce-dente.

Villaralbo, a 27 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5354

ARGUJILLO

Anuncio

Siendo definitivo el acuerdo de aprobación del Reglamentodel Servicio de Suministro de Agua Potable del Ayuntamientode Argujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento,recogido en el Anexo del presente anuncio.

Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podráninterponer:

– Recurso de reposición en el plazo de un mes.– Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos

meses.Los plazos comienzan a contar a partir de la publicación de

este anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la provincia.Argujillo, 22 de octubre de 2004.–El Alcalde.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLEDEL AYUNTAMIENTO DE ARGUJILLO

Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fe-cha 18 de mayo de 2004.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.-El presente reglamento se dicta al amparo de las

facultades conferidas al Ayuntamiento en el artículo 4.1.a) dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi-men Local.

Artículo 2.-Constituye el objeto de este Reglamento la re-gulación de la prestación del servicio de abastecimiento deagua potable en la localidad de Argujillo, cualquiera que sea lafórmula que el Ayuntamiento adopte para su gestión; y ello sinperjuicio de que sean aplicables las demás disposiciones de Ré-gimen Local y de forma especial la ordenanza fiscal correspon-diente en cuanto a la determinación y cobro de las tasas.

Artículo 3.-El servicio de abastecimiento de agua se consi-dera como público municipal, pudiendo el Pleno del Ayunta-miento declararlo de recepción obligatoria por los poseedores

de edificaciones y viviendas por razones sanitarias y de hi-giene.

Artículo 4.-Cuando las circunstancias así lo aconsejen, elórgano municipal competente podrá adoptar las medidas orga-nizativas y de prestación del servicio que estime necesarias yque causen la menor perturbación a los usuarios.

Artículo 5.-Corresponde al Alcalde o Concejal en quien de-legue la vigilancia e inspección de todas las instalaciones delservicio, pudiendo realizar las comprobaciones necesarias delos aparatos de medida y de presión y la toma de muestras paralos análisis periódicos.

Artículo 6.-La utilización del servicio por sus destinatariosse formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o pó-liza de abono. En este caso asume la condición de abonado delservicio, independientemente de su condición de propietario,arrendatario o cualquier otro título que le otorgue la ocupaciónde la finca o domicilio.

TITULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLEArtículo 7.-Podrán ser abonados del servicio municipal de

abastecimiento domiciliario de agua:a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instala-

ciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquiermedio de prueba admitido en derecho.

b) Los titulares de derechos reales y de forma especial dearrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartadoanterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento oautorización del propietario.

c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así loacuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suminis-tro múltiple.

d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobreinmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la ti-tularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.

Artículo 8.- 8.1. Los propietarios o titulares de derechos re-ales sobre edificios y locales o en su caso instalaciones enume-radas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a serabonados cuando los citados edificios o instalaciones cuentencon las res-pectivas licencias o autorizaciones municipales o decualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

8.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior podráconcederse por la administración municipal una autorizaciónprovisional para utilizar el servicio municipal de abasteci-miento de agua que será revocable en cualquier momento sinque exista ninguna indemnización al usuario por esta revoca-ción.

Artículo 9.-El suministro de agua potable podrá destinarse alos usos siguientes:

a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de resi-dencia habitual o de temporada.

c) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.d) Para centros de carácter oficial u otros similares.e) Para bocas de incendio en la vía pública y en fincas parti-

culares.f) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños

huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en pis-

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 20

Page 21: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

cinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos queasí lo admita expresamente el Ayuntamiento.

g) Uso ganadero entendiendo por tal aquel que se utiliza enlas instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o paraalimento del ganado en ellas ubicado.

h) Uso para obras entendiendo por tal aquél que se utilizacon carácter provisional para la construcción o reparación deinmuebles.

TITULO III. LAS CONEXIONES A LA REDArtículo 10.-La conexión a la red de distribución municipal

de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abas-tecer. La conexión o acometida a la red estará dotada de una"llave de paso" que se ubicará en un registro perfectamente ac-cesible situado en la vía pública y que será únicamente utiliza-ble por los servicios municipales o del gestor del servicio que-dando totalmente prohibido su accionamiento por losabonados.

Artículo 11.-E1 procedimiento por el que se autorizará elsuministro será el siguiente: Se formulará la petición por el in-teresado indicando la clase del suministro que se desea. A lapetición se acompañará documento que acredite la habitabili-dad del edificio y recibo acreditativo de estar dado de alta en elImpuesto sobre Bienes Inmuebles, así como detalle de ubica-ción del registro para la instalación de la llave de paso y elequipo de medida o contador.

Artículo 12.-La autorización, cuando se produzca, se harásiempre a reserva de que las instalaciones del inmueble esténen debidas condiciones para un normal suministro.

Artículo 13.-Las instalaciones de conexión hasta la llave depaso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los tra-bajos y materiales necesarios para las obras de conexión se-ránrealizados por los servicios municipales y a cargo del pro-pie-tario del inmueble o en su caso del solicitante del servicio. ElAyuntamiento, antes de realizarlos podrá exigir el depósitoprevio de su importe en la tesorería municipal.

El Ayuntamiento podrá autorizar al solicitante la ejecuciónde estos trabajos por su cuenta.

Artículo 14.- 14.1. El servicio de suministro domiciliario deagua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse osuspen-derse cuando existan razones justificadas, sin que porello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá comoobjetivo preferente asegurar el consumo doméstico, quedando elresto de los usos supeditados a la consecución de este obje-tivo.

14.2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, lasaverías y la realización de obras necesarias para mantener losdepósitos y las redes en condiciones para el servicio. Siempreque ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios oal sector afectado con la antelación posible.

Artículo 15.- 15.1. La distribución interior del agua en losedificios y vi-viendas habrá de cumplir las normas técnicas quesean de apli-cación y serán de cuenta del interesado abonandolos gastos de instalación y mantenimiento desde la llave depaso.

15.2. La autorización para la utilización del servicio im-

plica el consentimiento del interesado para que los serviciosmunicipales realicen las inspecciones y comprobaciones técni-cas necesarias, incluso aunque el edificio tenga el carácter jurí-dico de domicilio.

Artículo 16.- 16.1. Cualquier innovación o modificación enlas condiciones con las que se autorizó el servicio por parte delusuario im-plicará una nueva autorización, que de no ser pro-cedente implicará el corte del servicio.

16.2. Las autorizaciones serán personales e intransferibles.La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadasmotivará la caducidad de la autorización.

16.3. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utili-zar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.

Artículo 17.-Cada finca deberá de contar con una tomaúnica e independiente. En el supuesto de edificios de varias vi-viendas o locales la toma será única para todo el edificio y seefectuará la distribución para cada vivienda o local dentro delmismo, lo cual no exime de la obligación de que cada unotenga que abonar los derechos de su acometida, en su caso.

En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarseen un solo local accesible a los servicios municipales permi-tiendo la instalación de contadores generales.

TITULO IV. APARATOS DE MEDIDAArtículo 18.-La medición del consumo de agua potable se

realizará por contadores que serán del modelo tipo y diámetrosque autorice el Ayuntamiento, entre los que hayan sido homo-logados por la autoridad competente.

Artículo 19.-Los contadores se instalarán por el Ayunta-miento o el prestador del servicio en lugares de fácil accesopara su lectura, comprobación y mantenimiento, y se precinta-ran para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio.No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o vi-viendas, y los existentes se adaptaran para facilitar la lecturasin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado,en un plazo y condiciones a determinar por el Pleno del Ayun-tamiento a partir de la vigencia de este Reglamento.

Artículo 20.-1. E1 mantenimiento, conservación y reposi-ción del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado.

2. Si un contador averiado es detectado después de untiempo, se tomará como consumo en este período el mismo queen período similar anterior en que el contador funcionaba co-rrectamente.

Si el contador continúa averiado al siguiente período, se to-mará como consumo el doble del consumo en período anteriory así sucesivamente.

Artículo 21.-Cuando después de dos visitas por parte deempleados del servicio no haya podido tomarse lectura delcontador por encontrarse el local cerrado, el lector dejará cartade aviso al abonado, para que facilite él mismo la lectura alAyuntamiento o prestador del servicio.

Artículo 22.-En modo alguno podrá el abonado practicaroperaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contadorpuedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de con-seguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser re-

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 21

Page 22: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

gistrada o que marque caudales inferiores a los límites regla-mentarios de tolerancia.

Artículo 23.-Los cambios de lugar del contador o de modi-ficación de la acometida, se ejecutarán preferentemente por losempleados del servicio y serán de cuenta de los abonados,siempre que sean motivados a petición del mismo. Podrán noobstante, ejecutarse la obra por otro personal debidamente au-torizado por el Ayuntamiento y a su cuenta.

TITULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOSABONADOS

Artículo 24.-24.1. Desde la fecha de formalización de la pó-liza, el abonado tendrá derecho al uso del agua contratada, de-terminada en metros cúbicos y vivienda, local, etc.

24.2. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de lapóliza y de una cartilla en la que se anoten con periodicidad tri-mestral el consumo de agua.

24.3. El abonado podrá, en casos justificados, interesar delos servicios sanitarios del Ayuntamiento o de otros organis-mos oficiales la realización de los análisis de potabilidad delagua qué consume, teniendo derecho al resarcimiento de losdaños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.

24.4. El pago del importe del consumo periódico realizadopodrá efectuarlo el abonado mediante la domiciliación de losrecibos en entidad bancaria, desde cuyo momento quedará rele-vado de la obligación de hacerlo en las oficinas municipalesdel servicio.

Artículo 25.-25.1. Los abonados tendrán la obligación deconservar las instalaciones del servicio a que tuvieren accesoen perfecto es-tado y comunicar a los servicios municipales co-rrespondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al su-ministro general como al del edificio o vivienda de que sean ti-tulares.

25.2. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo paralas personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus vi-viendas o edificios por los servicios municipales que lo requie-ran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.

25.3. Toda avería producida en la red interior del inmueble,será reparada por el abonado en el plazo de 15 días, a contardesde que se detecte dicha avería.

En igual plazo deberá reparar el contador averiado o susti-tuirlo por uno nuevo.

TITULO VI. SUSPENSION DEL SUMINISTROArtículo 26.-Sin perjuicio de las responsabilidades de dis-

tinto orden la Administración Municipal, previa la tramitacióndel correspondiente expediente podrá suspender el suministrode agua potable en los casos siguientes:

a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en este Re-glamento el importe del agua consumida y ello sin perjuicio deque se siga el procedimiento de apremio, por impago de dos re-cibos consecutivos.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las li-quidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, oen caso de reincidencia, en el fraude.

c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para su-

ministro a terceros.e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente do-

cumentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., pararevisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del ti-tular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la prác-tica de la visita de comprobación.

f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en este Re-glamento que suponga peligro para la seguridad, la salubridady la higiene de las personas.

g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servi-ble.

h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos queperturban la regular medición del consumo, la alteración de losprecintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos,sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.

Artículo 27.-27.1. El corte del suministro se realizará, previacomunicación de la resolución municipal correspondiente al in-teresado, mediante el cierre u obturación de la llave de pasoexistente en-tre la red municipal y el contador o contadores.

27.2. El abonado podrá, en todo caso, antes de la realiza-ción del corte de suministro, abonar las cantidades que se lehubieren liquidado, ya sea por consumo ya por las indemniza-ciones a que hubiere dado lugar: los supuestos contempladosen el apartado anterior, mas la nueva cuota de enganche o co-nexión, si procediera.

Artículo 28.-La resolución del corte de suministro corres-ponderá al Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones que pu-diera otorgar.

TITULO VII. LAS TARIFASArtículo 29.-29.1. Las tarifas del servicio de suministro do-

miciliario de agua potable serán autosuficientes para la finan-ciación del mismo, incluyendo las reservas económicas necesa-rias para la sustitución de sus instalaciones.

29.2. Asimismo, el estudio de costes incluirá tanto los cos-tes directos como el porcentaje de los costes generales que ledeban ser repercutibles.

29.3. El citado estudio determinará concretamente la tarifa deequilibrio o autosuficiente del servicio, así como su desarrollo oestructura tarifaria de aplicación a los usuarios del servicio.

29.4. La modificación de las tarifas o su revisión se realiza-rán con la periodicidad necesaria para mantener su autosufi-ciencia. El plazo mínimo de vigencia de las tarifas aprobadasserá de un año.

29.5. Podrá aprobarse por el Ayuntamiento una fórmula po-linómica, cuya aplicación motivará la iniciación del expedientede revisión de las tarifas mediante la formulación del corres-pondiente estudio económico que fundamente el acuerdo modi-ficatorio.

29.6. La vigencia de las tarifas y la de sus modificacionesse contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdosaprobatorios, la tarifa y su estructura de aplicación en el BOLE-TIN OFICIAL de la provincia.

Artículo 30.-30.1. La lectura de los contadores será facili-tada a los empleados del servicio municipal, que reflejarán enla cartilla los metros cúbicos consumidos durante el semestre.

30.2. De no ser posible la lectura del contador, el semestrecorrespondiente se facturará por el mínimo de consumo esta-blecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante elmismo periodo del año anterior, si el total importe fuere ma-

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 22

Page 23: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

yor. Efectuada la lectura en periodo posterior se detraerán losmetros cúbicos ya facturados como mínimos.

Los recibos serán abonados en las oficinas del servicio enlas horas y días hábiles. El abonado podrá domiciliar su pagoen las entidades bancarias.

Artículo 31.-31.1. Los recibos no satisfechos en los periodosvolunta-rios señalados en los mismos serán exaccionados porvía de apremio, conforme a la legislación de Régimen Local.

31.2. Los propietarios de los inmuebles, locales y vivien-das cedidos en arrendamiento y otro disfrute serán subsidiaria-mente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfe-chos.

TITULO VIII. INFRACCIONES Y PENALIDADESArtículo 32.-1. Constituyen infracciones las acciones u

omisiones que vulneren las disposiciones contenidas en el pre-sente Reglamento.

2. Toda infracción dará lugar a la imposición de la sancióncorrespondiente y en los casos previstos al corte del suministro.

3. Los hechos constitutivos de defraudación darán lugar a lainstrucción del oportuno expediente sancionador, conforme alas disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.

4. Los hechos constitutivos de infracción penal serán pues-tos en conocimiento de la jurisdicción correspondiente.

Artículo 33.-1. Las infracciones podrán ser graves o muygraves.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa dehasta 600 euros.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas conmulta de hasta 1.500 euros y corte del suministro.

Artículo 34.-Tendrán la consideración de graves las si-guientes infracciones:

Destinar el agua a uso distinto del autorizado.Abusar del suministro consumiendo, sin causa justificada,

caudales desproporcionados en relación con el uso asignado.Manipular, sin autorización del Ayuntamiento, las llaves de

paso de las instalaciones municipales.Realizar la acometida o cualquier otra obra que afecte a ins-

talaciones municipales, sin previa autorización.

Artículo 35.-Tendrán la consideración de muy graves las si-guientes infracciones:

Impedir la entrada del personal del servicio al lugar dondese encuentren las instalaciones afectas para realizar la lectura,inspección o cualquier otro acto relacionado con el adecuadofuncionamiento del servicio.

Consumir agua sin tener instalado el correspondiente apa-rato contador, o teniéndolo averiado, no proceder a su repara-ción en los términos previstos en el artículo 25.

Cualquier manipulación en las instalaciones del servicioencaminada a impedir o dificultar el conocimiento real delagua consumida.

Tener pendiente de pago dos o más recibos.El incumplimiento de los bandos municipales de restricción

en épocas de escasez.Reincidencia o reiteración en la comisión de infracciones

graves.

Disposición transitoria primera.-Los abonados que actual-mente no tengan las instalaciones en las condiciones estableci-das en este Reglamento, de forma muy especial en lo que se re-fiere a la llave de paso previa al contador y a la instalación deéste en lugar visible de la vía pública, se les concede un plazode un año para que proceda a adecuar las cita-das instalaciones.

En casos excepcionales por acuerdo del Pleno podrá prorro-garse el plazo señalado anteriormente.

Disposición transitoria segunda.-El no cumplimiento de loestablecido en la disposición anterior se considerará como unsupuesto habilitante para el corte o suspensión del servicio.

Disposición final.-El presente reglamento, aprobado en se-sión celebrada por el Pleno con fecha 18 de mayo de 2004, en-trará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN

OFICIAL de la provincia.R-5281

ROELOS

Anuncio

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión defecha 4 de noviembre de 2004, el proyecto de la obra de “Cen-tro social, 2.ª fase, Unidad Residencia en Roelos (Zamora)”, elmismo se halla expuesto al público en la Secretaría de esteAyuntamiento por plazo de quince días, a efectos de examen ypresentación, en su caso, de las alegaciones que se considerenpertinentes.

Roelos, 5 de noviembre de 2004.–El Alcalde. R-5424

CUBILLOS

Edicto

El periodo de recaudación en voluntaria de las deudas tri-butarias por valores en recibo, de vencimiento periódico y noti-ficación colectiva que seguidamente se relacionan:

– Abastecimiento de agua 2S/03.– Rodaje y arrastre 2003.– Desagües y canales 2003.– Tasa de alcantarillado 2003.

Plazo de ingreso: 20 de septiembre al 22 de noviembre de2004.

Lugar, días y horas de cobranza:– Ayuntamiento, días y horas que se indican en el corres-

pondiente anuncio.– Servicio de Recaudación: (Calle Ramos Carrion, 11, Za-

mora). De lunes a viernes, de 9 a 13 horas, todo el periodo derecaudación, excepto el/los día/s de cobro en el municipio.

La cobranza se llevará a cabo por el Servicio de GestiónTributaria y Recaudación de la Excma. Diputación Provincialde Zamora.

Se advierte a los obligados al pago que transcurrido elplazo de ingreso, las deudas seran exigidas por el procedi-

B.O.P. núm. 134 LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004 PAGINA 23

Page 24: lunes 8 de noviembrenación Moreta Ríos y doña María Encarnación Ríos Lorience, con domicilio en Travesía de la Iglesia s/n, 49700 - Corrales del Vino (Zamora), solicitan la

miento de apremio y devengarán el recargo del 20 por 100, in-tereses de demora y en su caso, costas que se produzcan.

Cubillos, 28 de octubre de 2004.–El Alcalde. R-5391

QUINTANILLA DEL OLMO

Anuncio

La Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión ce-lebrada el día 1 de octubre de 2004, adoptó el siguienteacuerdo:

Aprobar inicialmente el Proyecto Técnico de las obras deMejora de las infraestructuras en Quintanilla del Olmo, redac-tado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas don FranciscoJ. López, visado por el Colegio de Ingenieros Técnicos deObras Públicas, de Castilla y León Occidental, obras incluidasen la previsión de los Planes Provinciales de la Diputación deZamora para la anualidad de 2005.

Al mismo tiempo, se acordó exponer el proyecto al públicodurante veinte días, a partir de la publicación de este anuncioem el BOLETIN OFICIAL de la provincia, a efectos de reclama-ciones. De no formularse ninguna durante dicho periodo, que-dará definitivamente aprobado.

Quintanilla del Olmo, 26 de octubre de 2004.–El Alcalde.R-5400

IV. Administración de Justicia

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

ZAMORA

N.I.G: 49275 1 0400145 /2003Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38/2003Sobre OTRAS MATERIASDe don ELIAMO MUELLEDES CASADOProcurador/a Sr/a. MIGUEL TOMAS ALONSO CABALLEROContra don ANTONIO CUENCA GARCIA, JOSE GONZALEZ MIGUERA, HERE-DEROS DE D. JOSE BLANCO CASADO, “NUCLEAR SYSTEM PONER, S.A.”Procurador/a Sr/a. JUAN MANUEL GAGO RODRIGUEZ, MARIANO LOBATO HE-RRERO, DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Edicto

Doña María José Juanes García, Juez sustituta del Juzgadode Primera Instancia número cuatro de Zamora, hago saber:

Que en este Juzgado a mi cargo se tramita Juicio Ordinarionúmero 38/03, a instancia de don Eliano Muelledes Casado ydon Luis Carlos Juan García Ledesma, contra don AntonioCuenca García, don José González Higuera, herederos de donJosé Blanco Casado y la entidad NUCLEAR SYSTEM PO-WER, S.A., esta última en paradero desconocido, en los que seha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice así:

SENTENCIA N.º 104/2004Juicio ordinario 38/2003

Demandante: Eliano Muelledes Casado y Luis Carlos JuanGarcía Ledesma, C/ Donates de Sangre 2, 5.º A, y calle Carde-nal Mella, 10, 1.º A, respectivamente de Zamora.

Procurador: Miguel Alonso Caballero.Letrado: Pilar Pérez Melón.

Demandados: Antonio Cuenca García, calle Cantarranas, 5;Arquillinos, Zamora ALLANADO.

José González Higuera, calle Urraca, 12; Zamora.Procurador: Mariano Lobato.Letrado: Santiago Martínez Mayo.“Nuclear System Power, S.A.”, García de la Parra, 2, esca-

lera A, Madrid. En rebeldía.Herederos de José Blanco Casado: José Antonio, Esther,

Raúl Blanco Gutiérrez y Concesa Gutiérrez Quintanilla.Procurador: Daniel Rodríguez Alfageme.Letrado: José Julio Hernandez López.

Objeto: Reclamación de cantidad.Procedimiento: Juicio ordinario 38/2003.Juez: José Lozano Díaz.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda presentada por el procuradorMiguel Alonso Caballero en nombre y representación de ElianoMuelledes Casado y Luis Carlos Juan García Ledesma frente aAntonio Cuenca García, José González Higuera, “Nuclear Sys-tem Power, S.A.” y herederos de José Blanco Casado: José Anto-nio, Esther, Raúl Blanco Gutiérrez y Concesa Gutiérrez Quintani-lla y en consecuencia hago los siguientes pronunciamientos:

1.–Condeno a Antonio Cuenca García a pagar a cada unode los demandantes 3.113,34 euros, más los intereses legalescorrespondientes devengados desde la fecha del pago de ladeuda por los actores, conforme el fundamento de derechoquinto de esta sentencia.

2.–Condeno a la sociedad “Nuclear System Power, S.A.” apagar a cada uno de los demandantes la cantidad de 3.113,34euros, más los intereses legales correspondientec devengadosdesde la fecha del pago de la deuda por los actores, conformeel fundamento de derecho quinto de esta sentencia.

3.–Absuelvo a los herederos de José Blanco Casado (JoséAntonio, Esther, Raúl Blanco Gutiérrez y Concesa GutiérrezQuintanilla), de todos los pedimentos realizados en su contra.

4.–Se tiene por desistida la acción respecto de José Gonzá-lez Higuera.

5.–El resto de pretensiones quedan desestimadas.6.–En materia de costas deben seguirse las reglas que fija el

fundamento de derecho sexto de esta sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saberque contra la misma cabe recurso de apelación a preparar encinco días desde su notificación, mediante escrito, ante estemismo Juzgado.

Sáquese testimonio de la misma e incorpórese a los autosguardando el original en el correspondiente libro.

Así lo acuerdo, mando y firmo: José Lozano Díaz, Jue del Juz-gado de Primera Instancia e Instrucción número cuattro de Zamora.

Y para que sirva de notificación en forma a la entidad “Nu-clear System Power, S.A.”, en paradero desconocido, extiendoy firmo el presente en Zamora a veintisiete de setiembre de dosmil cuatro.–El Juez. La Secrearia. R-4869

IMPRENTA PROVINCIAL-ZAMORA

B.O.P. núm. 134LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2004PAGINA 24