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1 ……………………………………………………………………………………………… 6°. VARA FEDERAL DE RÍO DE JANEIRO /RJ PROCESO N.° 0029114-53.2016.4.02.5101 AUTOR: THIAGO SCHETTINO GODIM COUTINHO ACUSADO: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DEL BRASIL JUEZA FEDERAL: DR°. REGINA COELI FORMISANO ……………………………………………………………………………………………… DECISION Vistos Etc. Se trata de una Acción Popular, promovida por Thiago Schettino Godim Coutinho y por Murillo Antonio de Freitas Coutinho, en contra de la Excelentísima Señora Presidente de la República Federativa de Brasil, solicitando inclusive con pedido de medida liminar, la suspensión o anulación del acto de nominación del Señor Luís Ignacio Lula da Silva al cargo de Ministro de la Casa Civil. Aduce que la Excelentísima señora Presidente de la República, así como el Excelentísimo señor Luís Ignacio Lula Da Silva, están implicados de forma grave, en las investigaciones derivadas de la llamada “Operación Lava Jato”, hecho público y notorio. Alega que, conforme a las noticias de la prensa, la señora Presidente de la República, designó al referido señor al cargo de Ministro de la Casa Civil con el fin de ofrecer al mismo el foro privilegiado, retirándolo de la investigación de sus crímenes de la Justicia de Primer Grado y remitiendo los autos al Excelso Supremo Tribunal Federal, configurando evidente desvío de finalidades. Con la inicial, llegaron los documentos de fls. 20/69. Costas judiciales ex lefe. A fls. 73/75, los demandantes comunican que existe otra Acción Popular de N° 1654254.2016.4.01.3400, en trámite en la 4ta, Vara Federal del Distrito Federal, con decisión dictada, que tenía retrasado el pedido cautelar para suspender el acto de nominación del Señor Luís Ignacio Lula Da Silva para el cargo de Ministro de Estado Jefe de la Casa Civil de la Presidencia de la República.

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6°. VARA FEDERAL DE RÍO DE JANEIRO /RJ

PROCESO N.° 0029114-53.2016.4.02.5101

AUTOR: THIAGO SCHETTINO GODIM COUTINHO

ACUSADO: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DEL BRASIL

JUEZA FEDERAL: DR°. REGINA COELI FORMISANO

………………………………………………………………………………………………

DECISION

Vistos Etc.

Se trata de una Acción Popular, promovida por Thiago Schettino Godim Coutinho

y por Murillo Antonio de Freitas Coutinho, en contra de la Excelentísima Señora

Presidente de la República Federativa de Brasil, solicitando inclusive con pedido

de medida liminar, la suspensión o anulación del acto de nominación del Señor

Luís Ignacio Lula da Silva al cargo de Ministro de la Casa Civil.

Aduce que la Excelentísima señora Presidente de la República, así como el

Excelentísimo señor Luís Ignacio Lula Da Silva, están implicados de forma grave,

en las investigaciones derivadas de la llamada “Operación Lava Jato”, hecho

público y notorio.

Alega que, conforme a las noticias de la prensa, la señora Presidente de la

República, designó al referido señor al cargo de Ministro de la Casa Civil con el fin

de ofrecer al mismo el foro privilegiado, retirándolo de la investigación de sus

crímenes de la Justicia de Primer Grado y remitiendo los autos al Excelso

Supremo Tribunal Federal, configurando evidente desvío de finalidades.

Con la inicial, llegaron los documentos de fls. 20/69.

Costas judiciales ex lefe.

A fls. 73/75, los demandantes comunican que existe otra Acción Popular de N°

1654254.2016.4.01.3400, en trámite en la 4ta, Vara Federal del Distrito Federal,

con decisión dictada, que tenía retrasado el pedido cautelar para suspender el

acto de nominación del Señor Luís Ignacio Lula Da Silva para el cargo de Ministro

de Estado Jefe de la Casa Civil de la Presidencia de la República.

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Es breve el informe.

Paso a decidir:

Preliminarmente tengo conocimiento de la distribución de diversas acciones

similares en todo el país, aunque en el sitio de los TRF’s todavía no conste la

publicación de ninguna decisión con el mismo pedido. Por lo que paso apreciarla:

Se tiene en cuenta el pedido de medida liminar en Acción Popular, presentada

ante la Presidente de la República del Brasil, donde los autores alegan vicio en el

acto de nominación del Señor Luís Ignacio Lula Da Silva.

Como causal para pedir la nulidad, aducen que la Ley 4717/65 dispone, en

su artículo 2° lo siguiente:

“Art. 2 Son nulos los actos lesivos al patrimonio de las entidades mencionadas en el

artículo anterior, en los casos de:

a) Incompetencia;

b) Vicio de forma;

c) Ilegalidad de objeto;

d) Inexistencia de los motivos;

e) Desvío de su finalidad.

Parágrafo único. Para la conceptuación de los casos de nulidad deben observarse las

siguientes formas:

c) La ilegalidad del objeto ocurre cuando el resultado del acto importa en violación de Ley,

reglamento u otro acto normativo.

e) El desvío de finalidad se verifica cuando el agente practica un acto buscando un fin

diverso de aquel previsto, explícita o implícitamente, en la regla de competencia.

En ese sentido, entienden, que al nombrar al Señor Luís Ignacio Lula Da

Silva, para el cargo de Ministro de Estado la Casa Civil de la Presidencia de la

República y estando el mismo bajo investigación en la Justicia Federal de Paraná,

acusado de los más diversos crímenes, tiene esta por objetivo tan solamente,

concederle un foro privilegiado, inherente al cargo, tipificando “elección de juicio”,

incurriendo así en desvío de finalidad e ilegalidad de objeto.

Efectivamente, tal afirmación no escapa de la realidad, ampliamente

divulgado por la prensa nacional, que la intención de la Presidente de la

República, era, exactamente, “blindar” al referido ciudadano y redireccionar los

procesos referentes a la Operación Lava Jato para la Suprema Corte Nacional, ya

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que en aquella Corte, siete de los once Ministros actuantes, fueron designados por

el Partido de Gobierno.

No es que esta Magistrada va a juzgar a tan ilustres Ministros, como si

estos fuerab a descuidar de la Ley y actuar políticamente en favor de los que los

escogieron para tan relevante cargo en la Nación Brasileira.

Sin embargo, dicha conducta daña el principio constitucional del Juez

Natural y del Sistema Jurídico Brasileño.

Por otro lado, no parece razonable que la Presidente de la República de

este país, intente obstruir el curso de la Justicia en cualquier grado de jurisdicción.

Finalmente, vale recordar que los Ministros de Estado, bajo la óptica de la

Constitución Federal, deben ser escogidos entre personas de la más elevada

reputación y conocimiento.

Efectivamente, no puede el Juez juzgar con base en hechos narrados por la

prensa y sin conocimiento amplio del proceso, aunque estos hechos pasan a

servir como referente de investigación.

Sin embargo, una vez retirado el secreto de los procedimientos de la

operación Lava Jato, se tiene que los hechos allí ventilados dañan de forma

indeleble, la reputación del referido ciudadano que pretende ahora el cargo de

Ministro de Estado, para obtener el privilegio del foro.

Así, bien examinados los presentes autos, creo que merecen acogida las

razones mencionadas por los autores, por lo que concedo la medida liminar para

determinar la sustracción y o anulación del acto de nominación del Sr. Luís

Ignacio Lula Da Silva para el cargo de Ministro de Estado Jefe de la Casa Civil de

la Presidencia de la República.

Cítese.

Se intima al órgano del Ministerio Público, en la forma del parágrafo 4°, del artículo

6 de la Ley 4717.

P.I.

Río de Janeiro 17 de marzo de 2016

Regina Coeli Formisano

Jueza Federal Titular de la 6q Vara de Río de Janeiro - Capital

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Poder Judicial

Sección Judicial del Distrito Federal

4° Vara

Proceso N° 165425420164013400

Decisión

Advierto de manera preliminar que, aunque hay noticias de la presentación de

numerosas acciones potencialmente conexas con ésta en todo el país (lo que es

común en situaciones de gran repercusión), no se tiene conocimiento, al menos

por ahora, sobre una decisión liminar o cautelar, aceptada o rechazada, que

pueda entrar en conflicto o tornar inocua la presente.

La eventual alegación de conexión será apreciada con los elementos que obren en

autos oportunamente.

La cuestión es compleja. Envuelve el análisis de hechos o razones que deben

ser, cuando menos, sometidos al contradictorio, resguardando derechos, garantías

y poderes constitucionalmente asegurados.

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Compleja y también grave.

La titularidad y ejercicio en el cargo, pueden conducir a la intervención, indebida y

odiosa (ver abajo mención a la Ley del crimen de responsabilidades), en la

actividad policial, del Ministerio Público y en el ejercicio del Poder Judicial, por el

Señor Luís Ignacio Lula da Silva.

Implica la intervención directa, por acto de la Excelentísima Señora Presidente de

la República, en Órganos del Poder Judicial, sustrayendo sus competencias. Y

este sería el único o principal móvil de la actuación de la Mandataria – modificar la

competencia, constitucionalmente atribuida, de órganos del Poder Judicial.

Acto Presidencial que, al menos en teoría, es la intervención del Poder Ejecutivo,

en el ejercicio del Poder Judicial, Acto que impide o es destinado a impedir el libre

ejercicio del Poder Judicial.

Al menos en teoría, repito, puede indicar la comisión o tentativa de

responsabilidad penal.

Se configura a tenor del artículo 4° de la Ley N° 1.079/50:

“Art. 4° Son responsablemente penalmente los actos del Presidente de la República que

atentaren contra la Constitución Política Federal, y, especialmente contra:

II – El libre ejercicio del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Poderes

constitucionales de los Estados.

V – La Probidad en la administración

VIII – El cumplimiento de las decisiones judiciales (Constitución, artículo 89)

Resalto que la medida liminar no es irreversible.

El Poder Ejecutivo no depende, para su buen y regular funcionamiento, que no se

interrumpa la actuación del Ministro Jefe del Gabinete Civil.

La estructura de este órgano cuenta con substitutos eventuales que pueden,

perfectamente, asumir las elevadas atribuciones del cargo.

Así, en vista de riesgo de daño al libre ejercicio del Poder Judicial, de la actuación

de la Policía Federal y del Ministerio Público Federal, concedo la solicitud de

medida liminar para detener el acto de nominación del Sr. Luís Ignacio Lula Da

Silva para el cargo de Ministro de Estado Jefe de la Casa Civil de la Presidencia

de la República, y cualquier otro que le otorgue prerrogativa de foro.

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Intímese y cítese la Excelentísima Señora Presidente de la República para el

inmediato cumplimiento. En caso ya hubiera ocurrido la posesión suspendo sus

efectos hasta el juicio final de esta acción.

Teniendo a la vista los indicios de responsabilidad penal antes mencionada,

ofíciese al Excelentísimo Presidente de la Cámara de los Diputados y al

Excelentísimo Señor Procurador General de la República, para las providencias

inherentes a sus respectivos cargos.

Brasilia, 17 de marzo de 2016

Itagiba Catta Preta Neto.

Juez Federal