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6°. VARA FEDERAL DE RÍO DE JANEIRO /RJ
PROCESO N.° 0029114-53.2016.4.02.5101
AUTOR: THIAGO SCHETTINO GODIM COUTINHO
ACUSADO: PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FEDERAL DEL BRASIL
JUEZA FEDERAL: DR°. REGINA COELI FORMISANO
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DECISION
Vistos Etc.
Se trata de una Acción Popular, promovida por Thiago Schettino Godim Coutinho
y por Murillo Antonio de Freitas Coutinho, en contra de la Excelentísima Señora
Presidente de la República Federativa de Brasil, solicitando inclusive con pedido
de medida liminar, la suspensión o anulación del acto de nominación del Señor
Luís Ignacio Lula da Silva al cargo de Ministro de la Casa Civil.
Aduce que la Excelentísima señora Presidente de la República, así como el
Excelentísimo señor Luís Ignacio Lula Da Silva, están implicados de forma grave,
en las investigaciones derivadas de la llamada “Operación Lava Jato”, hecho
público y notorio.
Alega que, conforme a las noticias de la prensa, la señora Presidente de la
República, designó al referido señor al cargo de Ministro de la Casa Civil con el fin
de ofrecer al mismo el foro privilegiado, retirándolo de la investigación de sus
crímenes de la Justicia de Primer Grado y remitiendo los autos al Excelso
Supremo Tribunal Federal, configurando evidente desvío de finalidades.
Con la inicial, llegaron los documentos de fls. 20/69.
Costas judiciales ex lefe.
A fls. 73/75, los demandantes comunican que existe otra Acción Popular de N°
1654254.2016.4.01.3400, en trámite en la 4ta, Vara Federal del Distrito Federal,
con decisión dictada, que tenía retrasado el pedido cautelar para suspender el
acto de nominación del Señor Luís Ignacio Lula Da Silva para el cargo de Ministro
de Estado Jefe de la Casa Civil de la Presidencia de la República.
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Es breve el informe.
Paso a decidir:
Preliminarmente tengo conocimiento de la distribución de diversas acciones
similares en todo el país, aunque en el sitio de los TRF’s todavía no conste la
publicación de ninguna decisión con el mismo pedido. Por lo que paso apreciarla:
Se tiene en cuenta el pedido de medida liminar en Acción Popular, presentada
ante la Presidente de la República del Brasil, donde los autores alegan vicio en el
acto de nominación del Señor Luís Ignacio Lula Da Silva.
Como causal para pedir la nulidad, aducen que la Ley 4717/65 dispone, en
su artículo 2° lo siguiente:
“Art. 2 Son nulos los actos lesivos al patrimonio de las entidades mencionadas en el
artículo anterior, en los casos de:
a) Incompetencia;
b) Vicio de forma;
c) Ilegalidad de objeto;
d) Inexistencia de los motivos;
e) Desvío de su finalidad.
Parágrafo único. Para la conceptuación de los casos de nulidad deben observarse las
siguientes formas:
c) La ilegalidad del objeto ocurre cuando el resultado del acto importa en violación de Ley,
reglamento u otro acto normativo.
e) El desvío de finalidad se verifica cuando el agente practica un acto buscando un fin
diverso de aquel previsto, explícita o implícitamente, en la regla de competencia.
En ese sentido, entienden, que al nombrar al Señor Luís Ignacio Lula Da
Silva, para el cargo de Ministro de Estado la Casa Civil de la Presidencia de la
República y estando el mismo bajo investigación en la Justicia Federal de Paraná,
acusado de los más diversos crímenes, tiene esta por objetivo tan solamente,
concederle un foro privilegiado, inherente al cargo, tipificando “elección de juicio”,
incurriendo así en desvío de finalidad e ilegalidad de objeto.
Efectivamente, tal afirmación no escapa de la realidad, ampliamente
divulgado por la prensa nacional, que la intención de la Presidente de la
República, era, exactamente, “blindar” al referido ciudadano y redireccionar los
procesos referentes a la Operación Lava Jato para la Suprema Corte Nacional, ya
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que en aquella Corte, siete de los once Ministros actuantes, fueron designados por
el Partido de Gobierno.
No es que esta Magistrada va a juzgar a tan ilustres Ministros, como si
estos fuerab a descuidar de la Ley y actuar políticamente en favor de los que los
escogieron para tan relevante cargo en la Nación Brasileira.
Sin embargo, dicha conducta daña el principio constitucional del Juez
Natural y del Sistema Jurídico Brasileño.
Por otro lado, no parece razonable que la Presidente de la República de
este país, intente obstruir el curso de la Justicia en cualquier grado de jurisdicción.
Finalmente, vale recordar que los Ministros de Estado, bajo la óptica de la
Constitución Federal, deben ser escogidos entre personas de la más elevada
reputación y conocimiento.
Efectivamente, no puede el Juez juzgar con base en hechos narrados por la
prensa y sin conocimiento amplio del proceso, aunque estos hechos pasan a
servir como referente de investigación.
Sin embargo, una vez retirado el secreto de los procedimientos de la
operación Lava Jato, se tiene que los hechos allí ventilados dañan de forma
indeleble, la reputación del referido ciudadano que pretende ahora el cargo de
Ministro de Estado, para obtener el privilegio del foro.
Así, bien examinados los presentes autos, creo que merecen acogida las
razones mencionadas por los autores, por lo que concedo la medida liminar para
determinar la sustracción y o anulación del acto de nominación del Sr. Luís
Ignacio Lula Da Silva para el cargo de Ministro de Estado Jefe de la Casa Civil de
la Presidencia de la República.
Cítese.
Se intima al órgano del Ministerio Público, en la forma del parágrafo 4°, del artículo
6 de la Ley 4717.
P.I.
Río de Janeiro 17 de marzo de 2016
Regina Coeli Formisano
Jueza Federal Titular de la 6q Vara de Río de Janeiro - Capital
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Poder Judicial
Sección Judicial del Distrito Federal
4° Vara
Proceso N° 165425420164013400
Decisión
Advierto de manera preliminar que, aunque hay noticias de la presentación de
numerosas acciones potencialmente conexas con ésta en todo el país (lo que es
común en situaciones de gran repercusión), no se tiene conocimiento, al menos
por ahora, sobre una decisión liminar o cautelar, aceptada o rechazada, que
pueda entrar en conflicto o tornar inocua la presente.
La eventual alegación de conexión será apreciada con los elementos que obren en
autos oportunamente.
La cuestión es compleja. Envuelve el análisis de hechos o razones que deben
ser, cuando menos, sometidos al contradictorio, resguardando derechos, garantías
y poderes constitucionalmente asegurados.
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Compleja y también grave.
La titularidad y ejercicio en el cargo, pueden conducir a la intervención, indebida y
odiosa (ver abajo mención a la Ley del crimen de responsabilidades), en la
actividad policial, del Ministerio Público y en el ejercicio del Poder Judicial, por el
Señor Luís Ignacio Lula da Silva.
Implica la intervención directa, por acto de la Excelentísima Señora Presidente de
la República, en Órganos del Poder Judicial, sustrayendo sus competencias. Y
este sería el único o principal móvil de la actuación de la Mandataria – modificar la
competencia, constitucionalmente atribuida, de órganos del Poder Judicial.
Acto Presidencial que, al menos en teoría, es la intervención del Poder Ejecutivo,
en el ejercicio del Poder Judicial, Acto que impide o es destinado a impedir el libre
ejercicio del Poder Judicial.
Al menos en teoría, repito, puede indicar la comisión o tentativa de
responsabilidad penal.
Se configura a tenor del artículo 4° de la Ley N° 1.079/50:
“Art. 4° Son responsablemente penalmente los actos del Presidente de la República que
atentaren contra la Constitución Política Federal, y, especialmente contra:
II – El libre ejercicio del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de los Poderes
constitucionales de los Estados.
V – La Probidad en la administración
VIII – El cumplimiento de las decisiones judiciales (Constitución, artículo 89)
Resalto que la medida liminar no es irreversible.
El Poder Ejecutivo no depende, para su buen y regular funcionamiento, que no se
interrumpa la actuación del Ministro Jefe del Gabinete Civil.
La estructura de este órgano cuenta con substitutos eventuales que pueden,
perfectamente, asumir las elevadas atribuciones del cargo.
Así, en vista de riesgo de daño al libre ejercicio del Poder Judicial, de la actuación
de la Policía Federal y del Ministerio Público Federal, concedo la solicitud de
medida liminar para detener el acto de nominación del Sr. Luís Ignacio Lula Da
Silva para el cargo de Ministro de Estado Jefe de la Casa Civil de la Presidencia
de la República, y cualquier otro que le otorgue prerrogativa de foro.
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Intímese y cítese la Excelentísima Señora Presidente de la República para el
inmediato cumplimiento. En caso ya hubiera ocurrido la posesión suspendo sus
efectos hasta el juicio final de esta acción.
Teniendo a la vista los indicios de responsabilidad penal antes mencionada,
ofíciese al Excelentísimo Presidente de la Cámara de los Diputados y al
Excelentísimo Señor Procurador General de la República, para las providencias
inherentes a sus respectivos cargos.
Brasilia, 17 de marzo de 2016
Itagiba Catta Preta Neto.
Juez Federal