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L L u u g g a a r r e e s s d d e e T T r r a a b b a a j j o o

Lugares de Trabajo - sig.educvirtual.orgsig.educvirtual.org/pdf/5/9/1/SEGURIDAD_UC02-Lugares_de_Trabajo.pdf · Lugares de Trabajo 3 MARCO LEGAL La Directiva 89/654/CEE del Consejo,

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LUGARES DE TRABAJO Las características de los lugares de trabajo están reguladas por el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los mismos. Los lugares de trabajo deben cumplir una serie de requisitos estructurales, de orden y limpieza, de iluminación, etc., de modo que no den lugar a riesgos, ni perjudiquen la salud y la seguridad laboral. Dichos requisitos deben corresponderse con la actividad que se realiza, el número de personas que trabajan o visitan el centro, y con las sustancias y materiales que se utilizan o se almacenan. OBJETIVOS Adquirir las competencias relacionadas con las características que deben cumplir los lugares de trabajo, para garantizar la seguridad tanto para los trabajadores como para cualquier otra persona que acuda a ese centro de trabajo. CONOCIMIENTOS ■ Marco Legal. ■ Condiciones Constructivas. ■ Condiciones de Seguridad en los Lugares de Trabajo. ■ Orden, Limpieza y Mantenimiento. ■ Condiciones Ambientales. ■ Iluminación en los Lugares de Trabajo. ■ Servicios Higiénicos y Locales de Descanso. ■ Material y Locales de Primeros Auxilios.

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MARCO LEGAL La Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo, fue transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Junto a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, el empresario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos de carácter general contenidos en la Ley básica de prevención y en el Reglamento de los servicios de prevención. Es importante tener en cuenta que buena parte de los requisitos regulados por el RD 486/997: condiciones constructivas de los lugares de trabajo, iluminación, servicios higiénicos, locales de descanso, etc., estaban regulados anteriormente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971, la cuál quedo parcialmente derogada por la entrada en vigor del Real Decreto.

Ámbito de Aplicación del Real Decreto 486/1997

Lugar de trabajo es el área del centro de trabajo, edificada o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

RD 486/1997

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A la vista de esta definición, se deduce que el Real Decreto 486/1997 se aplica a una amplia gama de lugares de trabajo , no sólo a instalaciones industriales, fábricas y oficinas, sino también a colegios, hospitales, hoteles, universidades, etc. Además, se consideran expresamente incluidos en la definición: ■ Servicios.

■ Locales de descanso.

■ Locales de primeros auxilios.

■ Comedores.

El término lugar de trabajo, también incluye cualquier local, pasillo, escalera, vía de circulación, etc., situadas dentro de las instalaciones, siendo el empresario el responsable de adoptar medidas para que la utilización de estos lugares de trabajo no originen riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, o al menos, reducirlos al mínimo. Exclusiones El Real Decreto 486/1997 no es de aplicación a determinados lugares de trabajo, por tener legislación propia.

Exclusiones del RD 486/1997

■ Medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, tales como aviones, barcos, trenes, vehículos de carretera o cualquier otro medio de transporte propio de la empresa, así como los lugares de trabajo situados dentro de dichos medios.

■ Industrias de extracción , que se rigen por el Real Decreto 1389/1997.

■ Obras de construcciones temporales o móviles , que se rigen por el Real Decreto 1627/1997.

■ Buques de pesca , que se rigen por el Real Decreto 1216/1997

■ Campos de cultivo , bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos .

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CONDICIONES CONTRUCTIVAS Las condiciones en las que se encuentra el espacio de trabajo en el que se va a desarrollar la actividad laboral, influyen de un modo directo en la prevención de los accidentes, ya que una buena parte de los accidentes se podrían evitar si se realizara un diseño adecuado del edificio.

Factores de Riesgo que Afectan a los Lugares de Tra bajo

■ Estructura de los edificios.

■ Espacios de trabajo.

■ Suelos, desniveles y aberturas.

■ Tabiques y paredes.

■ Vías de circulación.

■ Puertas y portones.

■ Rampas, escaleras y plataformas de trabajo.

■ Salidas y vías de evacuación.

■ Protección contra incendios.

■ Instalaciones eléctricas.

■ Accesos a minusválidos.

■ Orden y limpieza.

■ Condiciones ambientales.

■ Servicios higiénicos y locales de descanso.

■ Material y locales de primeros auxilios.

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CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO En el anexo I del Real Decreto 486/1997, se establecen las condiciones de seguridad que deben de cumplir los lugares de trabajo para los trabajadores, sin olvidar que también puede acudir y/o permanecer público, clientes, pacientes o usuarios de servicios. Además de las instalaciones industriales, fábricas, oficinas, etc., también quedan definidos como lugares de trabajo, los tendidos eléctricos ya sean urbanos o rurales, postes, etc., al amparo de cómo se define con un carácter mucho más amplio el “lugar de trabajo” según el RD 614/2001. También se traslada en parte esa definición de, “cualquier lugar dónde deba permanecer un trabajador durante sus labores”, al RD 171/2004, a la hora de definir “centro de trabajo”.

Estructura de los Edificios La reglamentación vigente relativa a construcción de edificios y locales industriales exige un proyecto redactado por un técnico facultativo competente , visado por el correspondiente colegio oficial, el cuál ha de presentarse ante en el ayuntamiento correspondiente para obtener la licencia de obra, La empresa constructora está obligada a ejecutar la obra respetando las características técnicas, materiales y diseño del proyecto. La ley le exige además una responsabilidad civil durante 10 años. A la hora de construir los edificios hay que tener en cuenta una serie de consideraciones: ■ Los edificios en los que se encuentran los lugares de trabajo han de poseer una estructura

sólida y adecuada a su uso . Todos los elementos que componen la estructura y los que son de servicio como plataformas, escaleras, etc., deberán tener las características adecuadas al trabajo que se desempeña.

■ A la hora de construir los locales de trabajo se han de utilizar elementos con una gran resistencia al fuego y los que tengan poca resistencia han de estar revestidos con materiales ignífugos.

■ Los elementos de servicio, los accesos a techos, etc. no se pueden sobrecargar , y si su resistencia no está garantizada, no se utilizarán sin los equipos de seguridad apropiados.

Espacios de Trabajo y Zonas Peligrosas Los locales de trabajo deberían de tener suficiente espacio para permitir a los trabajadores acceder con facilidad a los puestos de trabajo y moverse con facilidad dentro de los mismos. Las dimensiones del local han de estar adaptadas al núm ero de trabajadores , de manera que estos puedan llevar a cabo su trabajo de una forma segura, incluyendo unas condiciones ergonómicas adecuadas, de modo que el trabajador tenga un acceso fácil y cómodo a las diferentes máquinas y equipos.

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Es importante tener en cuenta, que muchas veces es causa de accidente una mala distribución de la maquinaria o equipos de trabajo en el local, por lo que una forma de mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores es redistribuir la maquinaria en el espacio disponible del local. También se deben guardar las distancias de separación suficientes entre los elementos materiales para que los trabajadores efectúen su tarea diaria de forma cómoda, sin estar expuestos a atropamientos, golpes, tropiezos, etc.

Dimensiones Mínimas para cada Trabajador según RD 4 86/1997

■ Altura (del suelo al techo) = 3 m. En establecimientos comerciales, de servicios y locales destinados a oficinas y despachos se permite 2.5 m.

■ Superficie libre por trabajador = 2 m2.

■ Volumen libre por trabajador ≥ 10 m3.

Suelos, Desniveles y Aberturas Las estadísticas anuales de accidentalidad muestran que en torno a un 10% de los accidentes en jornada con baja tienen como causa las caídas al mismo nivel. Estas caídas, y en especial los resbalones, se deben la mayoría de las veces a uno de los siguientes factores: ■ Tipo de construcción del suelo.

■ Coeficiente de fricción.

■ Suciedad depositada sobre el suelo, como grasa, polvo, líquidos, materiales, etc.

Por tanto, unas condiciones inadecuadas del suelo pueden provocar a ccidentes por lo que es fundamental elegir el suelo más conveniente en cada caso. Los factores a tener en cuenta en dicha elección son:

■ Carga a soportar.

■ Agresividad de los productos que se van a verter sobre él.

■ Actividad que se va a realizar.

El pavimento ha de ser homogéneo , llano , liso y no resbaladizo . Si se almacena sobre él productos inflamables deberá ser incombustible e impermeable, si el proceso es húmedo tendrá que disponer de un buen drenaje, etc. Respecto a las aberturas o desniveles, las escaleras y las rampas hay que tener en cuenta:

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Aberturas o Desniveles

Han de estar dotadas de barandillas de material rígido, de una altura no inferior a 90 cm. y rodapiés no inferior a 15 cm. Asimismo, tendrá una barra intermedia que evite posibles caídas de personas.

Escaleras y Rampas

■ Las escaleras y rampas con algún lado abierto que tengan más de 60 cm. de altura han de estar protegidas.

■ Los lados que estén cerrados han de tener pasamanos a una altura de 90 cm como mínimo, si la escalera es mayor de 1,2 m. Si es menor de 1,2 m pero con los dos lados cerrados, al menos uno de ellos tendrá pasamanos.

Tabiques, Paredes y Ventanas En el Real Decreto 486/1997 se establecen los requisitos que deben cumplir los tabiques las paredes y las ventanas. A continuación, se indica un resumen de los mismos:

Tabiques

Los tabiques transparentes o translúcidos y sobre todo los acristalados situados en el interior de los centros de trabajo y vías de circulación, han de ser de materiales seguros y estar claramente señalizados.

Paredes

■ Tienen que ser lisas, de colores claros y que se puedan lavar o blanquear.

■ Si en el recinto existen riesgos específicos serán impermeables y sin juntas para locales en los que se usen o fabriquen sustancias irritantes o tóxicas. Si existen hornos u otro foco de calor han de ser de material incombustible.

Ventanas Deben poder limpiarse de forma segura y sin riesgo para los trabajadores que se encuentren en el interior del edificio y en sus alrededores.

Vías de Circulación Todas las vías de circulación que se encuentran en los lugares de trabajo (puertas, pasillos, escaleras, escalas, rampas, muelles de carga) deberán de poder utilizarse de forma fácil y segura tanto para peatones como para vehículos. Sus dimensiones estarán adaptadas a los usuarios y la actividad.

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La anchura mínima de las vías de circulación será:

■ Puertas exteriores: 80 cm.

■ Pasillos: 1 m.

Han de estar señalizadas , delimitadas y no utilizarse para almacenar materiales.

Aspectos a Considerar en las Vías de Circulación

■ Evitar los suelos irregulares o blandos que puedan provocar el vuelco de los vehículos o la pérdida de su carga.

■ En los cruces de vías de circulación de vehículos con visibilidad reducida, es aconsejable instalar espejos u otros elementos que faciliten la visión.

■ Cuando en una vía de circulación existan zonas con altura limitada, se señalizará a una distancia adecuada.

■ Debe apantallarse adecuadamente cualquier obstrucción potencialmente peligrosa, tal como cables de líneas aéreas de energía eléctrica, o conducciones de tuberías que transporten fluidos a alta presión o temperatura, productos químicos, inflamables, etc.

■ En los puestos de trabajo cercanos a las vías de circulación de vehículos conviene utilizar apantallamiento adecuado para proteger a los trabajadores de los humos de escape o de los materiales que pueden desprenderse de los vehículos.

■ Se deben establecer velocidades máximas de circulación.

■ En los cruces de vías de circulación de vehículos por trabajadores, se deberían señalizar pasos peatonales utilizando pintura reflectante cuando así se requiera.

Puertas y Portones Existen distintos tipos de puertas y portones y habrá que tener en cuenta una serie de consideraciones al respecto:

Puertas Transparentes

Han de estar señalizadas a la altura de la vista y las que no sean de material de seguridad deben estar protegidas contra la rotura.

Puertas Correderas

Las puertas correderas o que abran hacia arriba deberán estar dotadas de un sistema de seguridad para no salirse del carril o caerse.

Puertas de Vaivén

Serán siempre transparentes, al menos en parte, de tal manera que permitan la visibilidad de la zona a la que se accede.

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Puertas y Portones

Mecánicos

Deberán disponer de sistema de parada de emergencia de fácil identificación, como son por ejemplo, los detectores de presencia o un dispositivo que limite la fuerza de cierre de modo que sea insuficiente para causar lesión.

Para las automáticas, ha de ser posible su apertura manual en caso de avería del sistema de emergencia.

Puertas que Accedan a Escaleras

No se abrirán directamente sobre sus escalones sino sobre descansos que posean una anchura al menos igual a la de aquellos.

Rampas, Escaleras y Plataformas de Trabajo En las rampas, escaleras y plataformas presentes en el lugar de trabajo el pavimento ha de ser de material no resbaladizo y con elementos antideslizantes . La pendiente no será superior al:

■ 12% si la longitud es menor de 3 m.

■ 10% si es menor de 10 m.

■ 8% para los demás casos.

■ Hasta el 20% en construcciones anteriores a la publicación del RD 486/1997.

Requisitos de las Escaleras Fijas

■ Si el pavimento es perforado , la abertura máxima de los intersticios será de 8 mm y de 10 mm para las ya construidas.

■ Anchura mínima de 1m y para las de servicio de 55 cm.

■ Todos los peldaños han de tener las mismas dimensiones.

■ Las escaleras de caracol están prohibidas, excepto si son de servicio.

■ Los escalones:

− Escaleras de servicio: tendrán una huella mínima de 15 cm y una contrahuella máxima de 25 cm.

− Escaleras que no son de servicio: tendrán una huella entre 23 y 36 cm y una contrahuella entre 13 y 20 cm.

■ Altura máxima entre los descansos de las escaleras será de 3,7 m.

■ Profundidad de los descansos intermedios, medida en dirección a la escalera, no será menor que la mitad de la anchura de ésta ni de 1m.

■ Espacio libre vertical desde los peldaños no será inferior a 2,2 m.

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DOCUMENTO PARA LA DESCARGA

Navegando por esta Competencia, se puede descargar la Nota Técnica de Prevención (NTP) 404 relativa a escaleras fijas.

Requisitos de las Escalas Fijas

■ La distancia máxima entre escalones ha de ser de 30 cm.

■ La distancia mínima entre el frente de los peldaños y las paredes más próximas al lado de ascenso, será de 75 cm.

■ La distancia mínima entre la parte posterior de los escalones y el objeto fijo más próximo, será de 16 cm.

■ La anchura mínima de la escala será de 40 cm.

■ A ambos lados del eje de la escala tiene que haber un espacio libre de 40 cm, a menos que esté provista de jaulas u otros dispositivos equivalentes.

■ Cuando exista riesgo de caída por falta de apoyos en el tramo final, la barandilla o lateral de la escala se prolongará al menos 1m por encima del último peldaño u otra seguridad equivalente.

■ Las escalas de altura superior a 4 m dispondrán de protección circundante (jaulas) que cumplirán los siguientes requisitos:

− Diámetro: 60 - 70 cm. − Sobrepasará la plataforma superior 1 m. − El aro inferior distará del suelo sobre 2 m para facilitar el acceso. − Separación entre aros será 1,20 – 1,50 m.

■ Las escalas fijas con altura mayor de 9 m han de tener plataformas de descanso cada 9 m o fracción.

Requisitos de las Escaleras Portátiles

■ Presentan un gran número de accidentes debido a condiciones de conservación inadecuadas. Por ello, antes de su uso se ha de realizar una revisión de su estado.

■ Pueden ser de madera, de acero, de aluminio o de fibra en función del trabajo al que están destinadas, y cada una de ellas se utilizará según las indicaciones del fabricante.

■ Nunca se ha de usar una escalera de construcción improvisada.

■ Han de tener elementos de resistencia y de apoyo .

■ Las escaleras de tijera han de tener elementos que impidan su apertura mientras se utilizan.

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■ Las escaleras de madera son más inseguras por estar expuestas a las inclemencias del tiempo (lluvia, calor, etc.) aconsejándose su uso sólo para alturas pequeñas.

DOCUMENTO PARA LA DESCARGA

Navegando por esta Competencia, se puede descargar la Nota Técnica de Prevención (NTP) 239 relativa a escaleras manuales.

Requisitos de las Plataformas de Trabajo

■ Pueden ser fijas o móviles, pero su estructura y resistencia han de ser siempre adecuadas en función de las cargas o esfuerzos a los que van a ser sometidas.

■ El piso y pasillos han de ser antideslizantes manteniéndose libres de obstáculos y con un sistema de drenaje.

■ Las que estén situadas a más de 2 m de altura se protegerán con barandillas u otros sistemas de protección equivalentes.

Salidas y Vías de Evacuación Las vías y salidas han de estar libres de obstáculos y despejadas, desembocando lo más directamente posible en el exterior o zona de seguridad. No deben utilizase nunca como zona de almacenaje provisional o permanente para ningún tipo de objeto o material. Su utilización debe ser posible en cualquier momento. Han de estar situadas de modo que permitan evacuar rápidamente a todos los trabajadores y en condiciones de seguridad. Su número, distribución y dimensiones serán función del aforo máximo, los equipos de trabajo, etc. Deben estar adecuadamente señalizadas , según el Real Decreto 485/1997, y equipadas con iluminación de seguridad, por si existe una avería en la iluminación.

Protección Contra Incendios Los lugares de trabajo han de ajustarse a las condiciones de protección contra incendios según el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre. Los locales han de estar dotados de los equipos adecuados en función de las dimensiones y uso de equipos y locales, de las sustancias químicas presentes y del número de personas.

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Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios serán de fácil acceso y manipulación además de estar adecuadamente señalizados , según establece el Real Decreto 485/1997.

Instalaciones Eléctricas Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo, cumplirán con todos los requisitos exigidos en la normativa, fundamentalmente en los Reglamentos Electrotécnicos de Baja Tensión y de Alta Tensión. En cualquier caso, la instalación ha de cumplir los siguientes requisitos:

■ No debe existir riesgo de incendio o explosión.

■ Los trabajadores estarán adecuadamente protegidos contra estos riesgos frente a contactos directos o indirectos.

Accesos a Minusválidos El acceso a los lugares de trabajo y en particular las puertas, vías de circulación y de evacuación, escaleras, servicios higiénicos y puestos de trabajo utilizados u ocupados por minusválidos, han de estar en condiciones para que estos puedan usarlos correctamente. En muchas comunidades autónomas existen leyes de promoción de la accesibilidad y supresión de las barreras arquitectónicas, en las que se dan disposiciones sobre barreras arquitectónicas urbanísticas y en edificios. Estas disposiciones pueden servir como guía a la hora de acondicionar los lugares y puestos de trabajo utilizados u ocupados por trabajadores minusválidos.

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ORDEN, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO En cualquier actividad laboral, para conseguir un grado de seguridad aceptable, tiene especial importancia el asegurar y mantener el orden y la limpieza, ya que son numerosos los accidentes que se producen por golpes y caídas como consecuencia de un ambiente desordenado o sucio, suelos resbaladizos, materiales colocados fuera de su lugar y acumulación de material sobrante o de desperdicio.

Velar por el orden y la limpieza del lugar de trabajo es un principio básico de seguridad.

DOCUMENTO PARA LA DESCARGA

Navegando por esta Competencia, se puede descargar la Nota Técnica de Prevención (NTP) 481, Orden y Limpieza en los Lugares de Trabajo.

Actuaciones Fundamentales Con el objetivo de mantener los puestos de trabajado ordenados y limpios, contribuyendo de esta forma a un trabajo más eficiente y más seguro, conviene seguir unas normas básicas cuya gestión no es tarea fácil. Por eso, es necesario facilitar la comunicación y la participación de los trabajadores, mejorando la forma de hacer las cosas, fomentando la creación de nuevos hábitos de trabajo, y responsabilizando a todos los trabajadores y mandos intermedios sobre este tema.

Actuaciones Fundamentales

Eliminar lo Innecesario y

Clasificar lo Útil

■ Facilitar medios para eliminar lo que no sirva.

■ Establecer criterios para priorizar la eliminación y clasificación en función de su utilidad.

■ Actuar sobre las causas de acumulación.

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Acondicionar los Medios para

Guardar y Localizar Fácilmente el

Material

■ Guardar adecuadamente las cosas en función de quién, cómo, cuándo y dónde ha de encontrar lo que se busca.

■ Habituarse a colocar cada cosa en su lugar y a eliminar lo que no sirve de forma inmediata.

Evitar Ensuciar y Limpiar Después

■ Eliminar y controlar lo que se pueda ensuciar.

■ Organizar la limpieza del lugar de trabajo y de los elementos clave con los medios necesarios.

■ Aprovechar la limpieza como medio de control del estado de las cosas.

Favorecer el Orden y la Limpieza

■ Procurar que el entorno favorezca comportamientos adecuados.

■ Subsanar las anomalías con inmediatez.

■ Normalizar procedimientos de trabajo acordes con el orden y la pulcritud.

Requisitos Relativos al Orden y a la Limpieza En el Anexo III del Real Decreto 486/1997 se establecen los requisitos que deben cumplir los lugares de trabajo, en lo que al orden, la limpieza y el mantenimiento se refieren:

Requisitos Relativos al Orden y la Limpieza

■ Mantener las zonas de paso, salidas y vías de circulación de los lugares de trabajo, libres de obstáculos, así como las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en caso de emergencia.

■ La peridiocidad de la limpieza dependerá del tipo de lugar de trabajo y de su utilización. En este sentido existe el falso mito de que los suelos pulidos pueden mantenerse más limpios que los rugosos. Esto no es necesariamente cierto, Un suelo rugoso también puede mantenerse limpio aunque supondrá un esfuerzo mayor.

■ Se debe utilizar el método de limpieza más adecuado a cada situación, así por ejemplo, es mejor limpiar por aspiración que por barrido ya que de esta última forma, se puede producir una dispersión de polvo en el ambiente. Se desaconsejan las pistolas de aire comprimido para la limpieza de los puestos de trabajo.

■ Es preciso establecer un procedimiento para el mantenimiento de los lugares de trabajo y sus instalaciones, manteniéndolas en un estado de eficiencia adecuado.

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CONDICIONES AMBIENTALES Las condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para la seguridad de los trabajadores ni para su salud, o ser un factor de molestia, para ello, se ha de evitar, entre otros, los cambios bruscos, temperaturas y humedad extremas, corrientes de aire, malos olores, excesiva irradiación y ruido.

Temperatura ■ Para trabajos sedentarios ha de estar entre 17 y 27 ºC.

■ Para trabajos ligeros entre 14 y 25 ºC.

Humedad ■ En general ha de estar entre 30 y 70%.

■ Para locales con riesgos por electricidad estática entre el 50 y 70%.

Ventilación

■ Los trabajadores no deben estar expuestos a corrientes de aire, estando limitada la velocidad del aire a:

− 0,25 m/s para ambientes no calurosos. − 0,5 m/s para ambientes calurosos. − 0,75 m/s para trabajos no sedentarios en ambientes calurosos.

■ Para corrientes de aire acondicionado, los límites son:

− 0,25 m/s para trabajos sedentarios. − 0,35 m/s para los demás.

■ La renovación de aire mínima en los locales de trabajo (sin perjuicio de lo dispuesto en el RD 1618/1980 de 4 de julio) será:

− 30 m3 de aire limpio por hora y trabajador, para trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco.

− 50 m3 de aire limpio por hora y trabajador para los restantes trabajos.

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ILUMINACIÓN EN LOS LUGARES DE TRABAJO Unas condiciones inadecuadas de iluminación en los lugares de trabajo pueden tener consecuencias negativas para la seguridad y salud de los trabajadores; desde fatiga visual hasta accidentes como consecuencia de una iluminación insuficiente en escaleras, vías de circulación, etc. La iluminación del local de trabajo ha de estar adaptada a la actividad que se realiza y a sus exigencias visuales utilizando siempre que sea posible una iluminación natural que se complementará con la artificial cuando ésta no sea suficiente. Se evitarán deslumbramientos directos e indirectos del trabajador. La iluminación tampoco debe afectar a la percepción de contrastes, profundidad o distancias.

DOCUMENTO PARA LA DESCARGA

Navegando por esta Competencia, se puede descargar la Nota Técnica de Prevención (NTP) 211 relativa a la iluminación en los lugres de trabajo.

Niveles Mínimos de Iluminación En el RD 486/1997 se establecen unos niveles mínimos de iluminación en función de las tareas y evitando variaciones bruscas dentro de una zona de operación y en sus alrededores.

Zona o Parte del Lugar de Trabajo

Nivel Mínimo de Iluminación (lux)

Bajas exigencias visuales 100

Exigencias visuales moderadas 200

Exigencias visuales altas 500

Exigencias visuales muy altas 1000

Áreas o locales de uso ocasional 50

Áreas o locales de uso habitual 100

Vías de circulación de uso ocasional 25

Vías de circulación de uso habitual 50

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Casos en los que Debe Duplicarse el Nivel Mínimo de Iluminación

Los niveles mínimos de iluminación deberán duplicarse siempre que se de alguna de las siguientes situaciones: ■ En las áreas o locales de uso general y en las vías de circulación cuando por sus

características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de accidente. La aplicación de este criterio requiere una evaluación previa de los riesgos de accidente existentes en dichas áreas.

■ En las zonas dónde se efectúen tareas, cuando un error de apreciación visual durante la realización de estas, pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o terceros. Al igual que antes, la decisión de duplicar el nivel mínimo de iluminación debe tomarse sobre la bases de la evaluación previa de riesgo de accidente.

■ Cuando el contraste de luminancias o de color entre objeto a visualizar y el fondo sobre el que se encuentra sea débil. Esta situación puede darse por ejemplo en trabajos de igualación de colores, cosido de telas con hilo del mismo color, etc.

Cabe destacar que la iluminación también debería incrementarse para trabajadores que requieran un nivel de luz superior al habitual como consecuencia de su edad o de una menor capacidad visual.

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SERVICIOS HIGIÉNICOS Y LOCALES DE DESCANSO Dado el tiempo que las personas pasan en sus lugares de trabajo, estos han de estar dotados de todas las instalaciones de aseo que sean necesarias, es decir: ■ Vestuarios en los que los trabajadores puedan cambiarse y depositar su ropa.

■ Duchas.

■ Lavabos y retretes en número proporcional a la magnitud de la plantilla.

■ En algunos casos, locales de descanso colectivo para trabajadores especiales, como mujeres embarazadas.

■ Locales y provisionales y trabajos al aire libre, cuando la seguridad o la salud de los trabajadores lo exijan.

Las dimensiones de los vestuarios, locales de aseo e inodoros serán adecuadas. Estarán construidos de modo que se facilite su uso y su limpieza y estarán separados para hombres y mujeres. Todas las condiciones se especifican en el RD 486/1997.

Los locales de descanso son algo más que una obligación legal, ya que pueden ayudar mucho a reducir la fatiga , mejorar la productividad y mantener la salud de los trabajadores .

DOCUMENTOS PARA LA DESCARGA

Navegando por esta Competencia, se pueden descargar documentos que permitirían comprender los temas tratados en este apartado:

■ Punto de Comprobación 94 ■ Punto de Comprobación 95 ■ Punto de Comprobación 96 ■ Punto de Comprobación 97

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MATERIAL Y LOCALES DE PRIMEROS AUXILIOS En todo lugar de trabajo ha de existir material de primeros auxilios adecuado al número de trabajadores, al tamaño de la empresa, característico de los riesgos a los que estén expuestos y dificultades para acceder al centro de asistencia médica más próximo. Como mínimo ha de existir un botiquín portátil .

La distribución, acceso y señalización de este material en el lugar de trabajo deberá garantizar que la prestación de los primeros auxilios se realiza con rapidez. Es obligatorio disponer de un local específico para aquellos lugares de trabajo utilizados por primera vez o que hayan sufrido ampliaciones o transformaciones desde la entrada en vigor del RD 486/97, y que consten de más de 50 trabajadores o más de 25 teniendo en cuenta la peligrosidad y las dificultades de acceso al centro de asistencia más próximo si así lo determina la autoridad laboral. Tanto el material como los locales de primeros auxilios deben estar señalizados conforme señala el RD 485/97 relativo a señalización en los lugares de trabajo.

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