Upload
others
View
4
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA
Acta Adm. Núm. 014-2013.
Día: 6 de abril de 2013.
Lugar: Salón Saona, Hotel DreamsHora: 8:30 A.M.
ACTA ADMINISTRATIVA NÚM. 014-2013
En el Distrito Municipal Bayahibe del Municipio San Rafael del Yuma, Provincia La
Altagracia, de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil
trece (2013), siendo las ocho y treinta minutos de lamañana (8:30A.M.), se reunió el Pleno
del Tribunal Superior Electoral (TSE), integrado por los magistrados, Dr. Mariano
Américo Rodríguez Rijo, presidente; Dra. Mabel Ybelca Feliz Báez, Dr. John Newton
Guiliani Valenzuela, Dr. José Manuel Hernández Peguero, Dr. Fausto Marino
Mendoza Rodríguez, asistidos por la Dra. Zeneida Severino Marte, secretaria general,
en el Salón Saona del Hotel Dreams, La Romana, para conocer y decidir el siguienteasunto:
Único: Revisión del Provectode Reglamentode Procedimientos Contenciosos Electorales
y de las Rectificaciones de Actas del Estado Civil:
Comprobado el quorum el Magistrado Presidente declaró abierta la sesión, iniciando de
inmediato los trabajos de revisión del Proyecto de Reglamento de Procedimientos
Contenciosos Electorales y de las Rectificaciones de Actas del Estado Civil.
Indicó, que en la Sesión Administrativa del día de ayer, (cinco) (5) de abril, Acta
Administrativa Núm. 013-2013, fueron decididos los artículos del veintitrés (23) al sesenta
y uno (61) inclusive; por consiguiente, procedió a iniciar la presentación del artículo 62 del
indicado proyecto de reglamento, seguido de las exposiciones emitidas por cada uno de losJueces Titulares que componen el Pleno.
Página 1 de 8
¿
í\U-
| TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL1 REPÚBLICA DOMINICANA
> \
Acta Adm. Núm. 014-2013.
Día: 6 de abril de 2013.
Lugar: Salón Saona, Hotel Dreams.Hora: 8:30 A.M.
Después de discutir y ponderar los artículos del sesenta y dos (62) al setenta y cinco (75)inclusive, el Pleno que integran los Jueces del Tribunal Superior Electoral, a unanimidad devotos, decide lo siguiente:
Única Resolución:
Aprueba los artículos del sesenta y dos (62) al setenta y cinco (75) inclusive, de
la propuesta del Proyecto de Reglamento de Procedimientos Contenciosos
Electorales y de las Rectificaciones de Actas del Estado Civil, los cuales,
numerados en el orden sucesivo correspondientes y con las modificacionesaplicadas dicen como sigue:
DE LAS EXCEPCIONES DE NULIDAD
Artículo 58.- El Tribunal Superior Electoral, las Juntas Electorales y del
Distrito Nacional y las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el
Exterior declararán nula, de oficio o a petición de parte, toda diligencia o
actuación cuando se verifique lafalta de capacidad o de poder para actuar en
justicia de una persona. Estas dos irregularidades de fondo afectan la validez
del acto y taparte que la invoque no tiene quejustificar un agravio.
Párrafo I: Cuando una de las partes invoque una nulidad procesal de formadeberá justificar el (los) agravio (s) que le cause dicha actuación, a pena deinadmisibilidad.
Página 2 de 8
•o'
tLS
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA
Acta Adm. Núm. 014-2013.Día: 6 de abril de 2013.
Lugar: Salón Saona, Hotel Dreams.Hora: 8:30 A.M.
Párrafo II: Las excepciones de nulidad por vicios de forma deberán serinvocadas simultáneamente y antes de toda defensa al fondo o medio deinadmisión, apena de inadmisibilidad.
Artículo 59.- La declaratoria de nulidad del acto procesalprocede en los casossiguientes:
I).- Cuando la inobservancia del plazo establecido perjudique el derecho dedefensa.
2).- En caso de violación de una formalidad establecida en la Constitución de
la República, Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral, Ley Electoral, esteReglamento o cualquier otra disposición legal.
DE LAS EXCEPCIONES DE LITISPENDENCIA YDE CONEXIDAD:
Artículo 60.- Cuando el mismo litigio ha sido apoderado ante dos Juntas
Electorales o dos Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el
Exterior, bajo la premisa de que ambas son competentes para conocer yfallarel asunto contencioso electoral, la jurisdicción que fue apoderada de últimodebe desapoderarse para que la primera continúe con el
conocimiento del caso. El desapoderamiento se hará de oficio o a solicitud deuna de las partes.
Párrafo: Cualquier recurso que se produjere contra la decisión anterior, notendrá efecto suspensivo.
Página 3 de 8
i
{
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA
Acta Adm. Núm. 014-2013.
Día: 6 de abril de 2013.
Lugar: Salón Saona, Hotel Dreams.Hora: 8:30 A.M.
V;
Artículo 61.- En caso de que dos o más asuntos contenciosos electorales hayansido llevados ante dos instancias establecidas por la leypara conocer yfallar yexista un lazo tal que sea de interés de una buena justicia proceder a
instruirlos y juzgarlos conjuntamente, puede ser solicitado que una de esasinstancias se desapodere y envíe el asunto a la otra instancia.
Artículo 62.- Cuando las instancias apoderadas sean del mismo grado, laexcepción de litispendencia o de conexidad sólo puede ser promovida ante laúltima quefue apoderada.
Artículo 63.- La excepción de conexidad puede ser propuesta en todo estado
de causa, salvo a ser descartada si ella ha sido promovida tardíamente conintención dilatoria.
Artículo 64.- Los recursos contra las decisiones rendidas sobre litispendencia o
conexidad por las Juntas Electorales y del Distrito Nacional o las Oficinas de
Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, serán interpuestos yjuzgados como una excepción de incompetencia, dentro del plazo establecidopor este Reglamento.
Artículo 65.- La decisión rendida por el Tribunal Superior Electoral, sobre las
excepciones de litispendencia y conexidad, se impone a las Juntas Electorales
o las Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, las
cuales no podrán desapoderarse y deben continuar con el conocimiento del
asunto.
Página 4 de 8
<y
•/
(.^
/
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA \¿
Acta Adm. Núm. 014-2013.Día: 6 de abril de 2013.Lugar: Salón Saona, Hotel Dreams.Hora: 8:30 A.M.
Artículo 66.- Cuando dos órganos electorales apoderados hayan decididodesapoderarse, el último desapoderamiento se tendrá como no pronunciado yel Tribunal Superior Electoral, de oficio o a petición de la parte interesada,ordenará al órgano electoral que corresponda que proceda inmediatamentecon el conocimiento yfallo del asunto.
DE LA FUSIÓN DE EXPEDIENTES
Artículo 67.- En aplicación de los principios de celeridad, economía procesaly buena administración de justicia, elórgano electoral apoderado de dos omásexpedientes con identidad de causa y objeto, a solicitud de cualquiera de laspartes o de oficio puede disponer la fusión, a fin de convertirlos en un solo
expedientepara ser decidido en una misma sentencia.
Capítulo IX
DÉLA INHIBICIÓN YRECUSACIÓN
Artículo 68.- Los Jueces del Tribunal Superior Electoral, los miembros de las
Juntas Electorales y del Distrito Nacional y de las Oficinas de Coordinación de
Logística Electoral en el Exterior podrán inhibirse o ser recusados.
Artículo 69.- La inhibición constituye un acto voluntario y discrecional a
cargo de los jueces y en consecuencia no será admitida por elórgano electoralninguna solicitud en este sentido.
Página 5 de 8
>•
v>
A
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA
Acta Adm. Núm. 014-2013.
Día: 6 de abril de 2013.
Lugar: Salón Saona, Hotel Dreams.Hora: 8:30 A.M.
Artículo 70.- La recusación constituye un acto procesal, voluntario ydiscrecional a cargo de las partes y éstas podrán hacer uso de la misma
cuando concurra una o más de lascausas que se señalan a continuación:
a).- Por ser pariente o afín de las partes o de una de ellas, hasta el segundogrado inclusive;
b).- Si el juez o miembro del Tribunal Superior Electoral, las Juntas
Electorales y del Distrito Nacional o de las Oficinas de Coordinación de
Logística Electoral en el Exterior, su mujer, sus ascendientes y descendientes, o
afines en la misma línea de primer grado, tuvieren una relación familiar conuna de las partes envueltas en un proceso electoral que se esté conociendo anteel referido órgano.
c).- Si el juez o miembro del Tribunal Superior Electoral, de las Juntas
Electorales y del Distrito Nacional o de las Oficinas de Coordinación de
Logística Electoral en el Exterior, fueren acreedores o deudores de una de las
partes;
d).- Cuando el juez o miembro del Tribunal Superior Electoral, las Juntas
Electorales y del Distrito Nacional o de las Oficinas de Coordinación de
Logística Electoral en el Exterior, hubiere prestado servicio o consulta como
abogado o haber hecho un escrito sobre el asunto debatido; si hubiere
conocido de él precedentemente como juez o como arbitro; si hubiere
solicitado, recomendado oprovisto los gastos delproceso;
Página 6 de 8
/
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA
Acta Adm. Núm. 014-2013.
Día: 6 de abril de 2013.
Lugar: Salón Saona, Hotel Dreams.Hora: 8:30 A.M.
e).- Si dentro de los tres meses antes del proceso, hubiere recibido presentes decualquiera de laspartes y sepresentaren pruebas.
J).- Cuando hubiere enemistad capital entre un juez del Tribunal SuperiorElectoral o miembro de las Juntas Electorales y del Distrito Nacional o de las
Oficinas de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior, con una de las
partes; si han ocurrido agresiones, injurias o amenazas hechas por eljuez o
miembro de los órganos electorales verbalmente o por escrito, después de lainstancia, o en los tres meses precedentes a larecusación propuesta.
Artículo 71: No se admitirán por ninguna causa recusaciones dirigidas contra
la mayoría o la totalidad de los Jueces y miembros del Tribunal SuperiorElectoral, las Juntas Electorales y del Distrito Nacional o las Oficinas de
Coordinación de Logística Electoral en el Exterior que impida la integraciónde los mismos. En caso de que fuere recusado uno de los Jueces del Tribunal
Superior Electoral (TSE), conocerá de dicha recusación el mismo Tribunal,
completándose el quorum con el suplente correspondiente.
Siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 P.M.) y no habiendo nada más que tratar, el
Presidente declaró cerrada la sesión, en fe de lo cual se levanta la presente Acta en la fecha ylugar indicados, la cual firma el Presidente y los demás Jueces presentes junto con laSecretaria.
Página 7 de 8
f
TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORALREPÚBLICA DOMINICANA
Dr¿Mariano Américo^Rodríguez RijoPresidente
,
Acta Adm. Núm. 014-2013.
Día: 6 de abril de 2013.
Lugar: Salón Saona, Hotel Dreams.Hora: 8:30 A.M.
- ,«
Dr. John Newton Guiliani,
"ítÚTÉ
Dr. (losé Manuel Hernández PegueroJuez Titular
*
Página 8 de 8