Luado Arbitral 2016

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    NOMBRE: HUAMANI YDME RUFFOSECCION: 1 ___________________________________________________________________________ 

    Coalición Nacional de Sindicatos de Petróleos del PerúPetróleos del Perú S. A. – Petróleos del PerúNegociación Colectiva correspondiente al Pliego de Reclamos del año 2009Ep. N! 2"0#$$%200"%&'PE(2(#2.2#0

    LAUDO ARBITRAL

    En )ima* a los 22 d+as del mes de ,-lio de 2009* el 'ri-nal Aritral constit-ido paradar sol-ción a los aspectos p-nt-ales de discrepancia sometidos a s- decisión*correspondientes a la negociación colectiva del año 2009* seg-ida por la CoaliciónNacional de Sindicatos de Petróleos del Perú /)A CA)1C1N3 4 Petróleos delPerú S. A. /PE'RPER53* tramitada ante la S-dirección de NegociacionesColectivas de la 6irección Regional de 'raa,o de )ima* materia del EpedienteN! 2"0#$$%200"%&'PE(2(#2.2#07 se re-nió a,o la presidencia del doctor 8aimeavala Costa 4 la presencia de s-s miemros el doctor Al:redo ;illavicencio R+os 4el doctor >9=* )e4 de Relaciones Colectivas de'raa,o 4 s- Reglamento aproado por el 6ecreto S-premo N! 0##%92%'R7

    I. ANTECEDENTES:

    1.

    &ediante Acta de Compromiso Aritral* Cl?-s-la Seg-nda* de :ec@a 29 dema4o de 2009* las partes acordaron someter a aritra,e únicamente lossig-ientes p-ntos del Pliego de Reclamos Baumento de sueldos y cierre de pacto del Pliego Único de Peticiones del año 2009 

    2. 'anto )A CA)1C1N como PE'RPER5 c-mplieron con nomrar s-srespectivos ?ritros* reca4endo dic@a designación por la parte laoral en el doctor  Al:redo ;illavicencio R+os 4 por la parte empleadora en el doctor

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    de rFplica 4 dúplica* respectivamente* respondiendo las preg-ntas :orm-ladaspor los integrantes del 'ri-nal Aritral* todo ello con el propósito de D-e esteconociera con m?s detalle respecto de los :-ndamentos legales invocados por las partes para s-stentar s-s pro4ectos :inales.

    5. Con :ec@a 9 de ,-lio de 2009* se realiHó la A-diencia de S-stentaciónEconómica de Prop-estas* oport-nidad en la D-e s-stentaron mediante in:ormeoral* el economista 8-lio Jamero ReD-ena por )A CA)1C1N* 4 los ingenierosErnesto Iarrera 'ama4o 4 Pa-l Peter &erino por PE'RPER5. )osin:ormantes @icieron -so del derec@o a la rFplica 4 dúplica* respectivamente*respondiendo las preg-ntas de los integrantes del 'ri-nal Aritral* con la:inalidad de D-e este contara con los elementos de ,-icio en materiaeconómica* necesarios para proceder a dictar el )a-do Aritral. )as partesalcanHaron al 'ri-nal las gr?:icas de s-s respectivas presentaciones.

    6. Con :ec@a #> de ,-lio de 2009* las partes p-sieron en conocimiento del 'ri-nal

     Aritral el 6ictamen Económico – )aoral N! 0>9%2009%&'PE(2(9.= de " de ,-lio de 2009 emitido por la :icina de Econom+a del 'raa,o 4 Prod-ctividad del&inisterio de 'raa,o 4 Promoción del Empleo.

    7. Con :ec@a # de ,-lio el 'ri-nal Aritral noti:icó a las partes de la concl-siónde la Etapa de Pr-ea 4 los convocó para el 22 de ,-lio de 2009 a :in de darlesa conocer el la-do D-e pone :in al procedimiento aritral* en c-mplimiento a loestalecido en el Art+c-lo >! del Reglamento de la )e4 de RelacionesColectivas de 'raa,o.

    II. DE LAS PROPUESTAS FINALES DE LAS PARTES

    8. )A CA)1C1N presentó s- prop-esta :inal consistente en D-e se otorg-e a s-Personal Empleado -n a-mento del #>L de la Rem-neración I?sica sore loss-eldos vigentes al =# de diciemre de 200"* as+ como -na Ioni:icación por Cierrede Pacto de S(.#G*000.00 /6ieH 4 siete &il 4 00(#00 N-evos Soles3 al PersonalEmpleado con v+nc-lo laoral a la :ec@a de vigencia del Convenio Colectivo* losD-e ser?n pagados a la :ec@a de c-lminación de la Negociación Colectiva.

    9. PE'RPER5 presentó s- prop-esta :inal señalando a3 En relación al a-mentode s-eldos* s- o:erta en tFrminos c-antitativos es de S(.0.00 /Cero 4 00(#00

    N-evos Soles3* 3 Respecto del Cierre de Pacto* s- prop-esta es de S(.0.00/Cero 4 00(#00 N-evos Soles3.

    10. Amas partes @an c-estionado la valideH de la prop-esta contraria. 6e -nlado* )A CA)1C1N señala D-e la prop-esta de PE'RPER5 no constit-4e-na prop-esta sore la materia del aritra,e sino la negación misma de esta.Remarca D-e -na prop-esta cero es -na negociación colectiva cero* esto es* lanegación del derec@o :-ndamental a la negociación colectiva.

    11. Por s- parte* PE'RPER5 mani:iesta D-e la )e4 N! 292"9 – )e4 delPres-p-esto del Sector Púlico para el año

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    16. )a Constit-ción Pol+tica del Perú estalece la ,-risdicción aritral en elinciso # del art+c-lo #=9* señalando “)on principios y derec*os de la $unción jurisdiccional+ ( a unidad y e#clusi&idad de la $unción jurisdiccional( -o e#isteni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de

    la militar y  la arbitral ” $ /resaltado propio3. 

    17. En ase a lo señalado en tal art+c-lo eiste consenso en la doctrina enreconocer -na d"+& ,un! d &'%!%ma#%*n de la ,-risdicción aritral* en estesentido* se sostiene D-e B./ siendo el Per1 un Estado constitucional y democrtico de 3erec*o, esta legitimación proviene de la voluntad general  , plasmada por el constituyente en las Cartas de 1979 y 199' mientras "ue,en el marco de una determinada contro&ersia, es el principio de autonom!ade la voluntad de los privados, el elemento que legitima la inter&ención delos rbitros en la resolución del con$licto /resaltado propio3” >. En el mismosentido* se @a pron-nciado K-ndsOo: c-ando señala D-e “./)i bien las partesescogen a los rbitros o se someten a un 4ribunal 5rbitral, la $acultad de los

    mismos est, ms "ue en la autonomía de la &oluntad de las partes, en el reconocimiento por la constitución” 6 (

    18.  A tenor de lo visto* entonces* no p-ede D-edar d-da alg-na de larelevancia constit-cional D-e tiene el aritra,e como B,-risdicción ecepcional*es decir* D-e no nos encontramos ante -n instr-mento meramente privado* sinoD-e s- trascendencia @a llevado a D-e la norma s-prema lo otorg-e -nreconocimiento como valor m-4 relevante del ordenamiento ,-r+dico nacional.

    19. Ello @a sido señalado de manera concl-4ente 4 gr?:ica por el 'ri-nal

    Constit-cional c-ando @a a:irmado D-eG

    “ Es justamente, la naturale7a propia de la jurisdicción arbitral y lascaracterísticas "ue la de$inen, las cuales permiten concluir a este 8olegiado"ue no se trata del ejercicio de un poder sujeto e#clusi&amente al derec*o pri&ado, sino "ue $orma parte esencial del orden p1blico constitucional(

    a $acultad de los rbitros para resol&er un con$licto de intereses no se$undamenta en la autonomía de la &oluntad de las partes del con$licto, pre&ista en el artículo 2 inciso 2: literal a de la 8onstitución, sino "ue tienesu origen y, en consecuencia, su límite, en el artículo !9 de la propia8onstitución(

    3e allí "ue el proceso arbitral tiene una doble dimensión pues, aun"ue es$undamentalmente subjeti&a, ya "ue su $in es proteger los intereses de las partes, tambi%n tiene una dimensión objeti&a, de$inida por el respeto a lasupremacía normati&a de la 8onstitución, dispuesta por el artículo ; dela

    4 Esta disposición tiene como antecedente el art+c-lo 2== /inciso #3 de la Constit-ción de#9G9.

    5 )anda Arro4o* CFsar BEl Aritra,e en la Constit-ción de #99= 4 en la ,-rispr-dencia del'ri-nal Constit-cional. P?g. #0G.6 K-ndsOop:* saldo. BEl Control 6i:-so en la ,-risdicción Aritral. Art+c-lo p-licado en

    6i?logo con la ,-rispr-dencia* Act-alidad* An?lisis 4 Cr+tica 8-rispr-dencial* No 9#* Año 11. )ima*200. P?g.#.7 Sentencia del 'ri-nal Constit-cional Ep. No #G%200>%PKC('C.

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    “o e#puesto no impide "ue posteriormente se cuestione la actuaciónarbitral por in$racción de la tutela procesal e$ecti&a, con$orme a las reglasdel 8ódigo Procesal 8onstitucional  /:-ndamento ,-r+dico #=3

    “Este 4ribunal reconoce la jurisdicción del arbitraje y su plena y absolutacompetencia para conocer y resol&er las contro&ersias sometidas al $ueroarbitral, sobre materias de carcter disponible .artículo de la ey >eneral de 5rbitraje, con independencia jurisdiccional y, por tanto, sininter&ención de ninguna autoridad, administrati&a o judicial ordinaria( El control judicial, con$orme a la ley, debe ser ejercido e# post, es decir, a posteriori, mediante los recursos de apelación y anulación del laudo pre&istos en la ey >eneral de 5rbitraje( Por su parte, el control constitucional deber ser canali7ado con$orme a las reglas establecidas enel 8ódigo Procesal 8onstitucional' &ale decir "ue tratndose de materiasde su competencia, de con$ormidad con el artículo ;D, numeral : del  precitado código, no proceden los procesos constitucionales cuando no se*ayan agotado las &ías pre&ias( En ese sentido, si lo "ue se cuestiona es

    un laudo arbitral "ue &erse sobre derec*os de carcter disponible, demanera pre&ia a la interposición de un proceso constitucional, el presuntoagra&iado deber *aber agotado los recursos "ue la ey >eneral de 5rbitraje pre&% para impugnar dic*o laudo” /:-ndamento ,-r+dico #$3.

    2#. Q-eda claro* entonces* D-e la ,-risdicción aritral tiene -n :-ndamentoconstit-cional claro e inc-estionale* D-e a tri-nales aritrales se les aplicanlos principios 4 derec@os de la :-nción ,-risdiccional* de manera D-e se t-tele elprincipio de no inter:erencia en el e,ercicio de las :-nciones de s- competencia*de modo D-e esta independencia lleva a D-e el Estado la prote,a 4 evitec-alD-ier in,erencia dirigida a restringir el c-mplimiento de las :-ncionesreconocidas por la Constit-ción. Por tanto* no p-ede D-edar d-da alg-narespecto de la competencia D-e tienen los tri-nales aritrales para conocer 4resolver las materias controvertidas sometidas a s- competencia aún c-andose pretendiera recortar esta por medio de -na norma legal pres-p-estal.

    3..- Fundamn!" #"n$!%!u#%"na& $#/,%#" d &a )u(%$d%##%*n a(+%!(a&&a+"(a&: &a "+&%'a#%*n d& E$!ad" d ("m"0( ,"(ma$ d $"&u#%*n a#/,%#ad &"$ #"n,&%#!"$

    22. )as relaciones laorales se con:ig-ran* en gran medida* en torno a la

    convivencia de dos intereses distintos 4 op-estos en m-c@os casos. Ello generaD-e en la relación laoral @a4a -n con:licto s-4acente D-e se mani:estaraveladamente en alg-nos casos 4 en otros de manera aierta. En este conteto* elEstado Constit-cional 4 6emocr?tico de 6erec@o @a diseñado -n con,-nto deinstr-mentos* entre los D-e est? el propio 6erec@o del 'raa,o* en general* 4los medios alternativos de sol-ción de con:lictos* en especial* para procesar 4resolver las controversias laorales de pre:erencia de manera pac+:ica 4o:reciendo las alternativas D-e estim-len esta clase de sol-ción.

    23. El tema tiene tanta relevancia D-e esta oligación de atender especialmente ala con:lictividad laoral @a alcanHado rango constit-cional* como se dem-estra al

    ver n-estra norma s-prema. Al respecto* el art+c-lo 2" estalece lo sig-iente “El  Estado reconoce los derec*os de sindicación, negociación colecti&a y *uelga(

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    del con#licto10” /resaltado n-estro3 . Q-eda claro D-e el aritra,e es -na :orma

    de sol-ción pac+:ica de los convenios* 4 por mandato constit-cional* el Estadoest? en la oligación de promoverlo.

    26. Sig-iendo con el desarrollo del mandato constit-cional* el ordenamiento in:ra

    constit-cional reconoce el aritra,e en materia laoral* tanto en el ?mito individ-alcomo en el colectivo. En este último caso* el ' de la )RC' /art+c-los #! 4sig-ientes3 reconoce 4 desarrolla de manera detallada el aritra,e* como alternativa:rente al e,ercicio del derec@o de @-elga. 6e all+ D-e esta reg-lación se inscriadirectamente en el c-mplimiento de la oligación constit-cional de promover todosaD-ellos medios D-e a4-den a la generación de paH social* en -n?mito en el D-e se procesan ,-stamente los con:lictos laorales lanegociación colectiva.

    27. Por tanto* el aritra,e laoral no se s-stenta únicamente en s- consagraciónconstit-cional genFrica* prevista en el art+c-lo #=9.# de la Constit-ción* sino D-e

    tiene -n reconocimiento propio en el art+c-lo 2".2* en el D-e s-s :-ndamentospropios giran alrededor de -na materia /la laoral3 en la D-e la con:lictividad espermanente* por lo D-e la úsD-eda de paH social se convierte en -na necesidadperentoria. 6e all+ D-e el propio teto constit-cional imponga la oligación depromover todos aD-ellos medios pac+:icos de sol-ción de controversias /como elaritra,e3 a e:ectos de salvar la con:rontación directa 4 concordar los intereses en ,-ego de -na manera eD-ilirada. 6e esta manera* res-lta claro D-e si el)egislador tiene la oligación de promover la sol-ción pac+:ica de los con:lictoscolectivos* no p-ede act-ar v?lidamente en contradicción con este mandato* por loD-e el recortar las posiilidades de act-ación del aritra,e o de c-alD-ier otromedio paci:ico de sol-ción de controversias* contravendr+a los derec@os 4 valores

    constit-cionales epresamente recogidos en n-estra norma s-prema.

    3.3.- Fundamn!" d &a )u(%$d%##%*n a(+%!(a& +a$ad" n & (%n#%%" dau!"n"m/a d &a 0"&un!ad

    28. N-estra Constit-ción reconoce el principio de a-tonom+a de la vol-ntad enel art+c-lo 2* inciso 2$* literal a3* al señalar D-e “nadie est obligado a *acer lo"ue la ley no manda, ni impedido de *acer lo "ue ella no pro*íbe” . Con:orme loseñala la doctrina* el Principio de A-tonom+a de la ;ol-ntad “./ alude a lacapacidad residual de las personas $rente al Estado de regular sus intereses y relaciones, de con$ormidad con su libre albedrío” ##( Esta liertad* D-e inspira lateor+a contract-alista sore la nat-raleHa ,-r+dica del aritra,e* :-e la primerateor+a D-e s-stentó la importancia del aritra,e* señalando D-e el e:ectovinc-lante del la-do tiene como :-ndamento el principio de  pacta sunt ser&anda. 

    29. El reconocimiento de este principio a nivel constit-cional no implica D-e setrate de -n derec@o asol-to* por el contrario* ser? precisamente el marcoconstit-cional el D-e estaleHca los l+mites en el e,ercicio de este principio. Espor ello D-e Cesar )anda sostiene D-e “./ en un Estado constitucional y democrtico de 3erec*o, la autonomía de la &oluntad de los pri&ados no es un

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    derec*o absoluto o ilimitado' y en este conte#to, la institución del arbitrajedebe ser ejercida de con#ormidad con la Constitución y las leyes+ y 

    respetando la plena vigencia de los derecos #undamentales”  #2.

    30. El ordenamiento in:ra constit-cional tamiFn reconoce el principio de

    liertad como :-ndamento del aritra,e* as+ lo dispone el art+c-lo 9 de la )e4Jeneral de Aritra,e /)e4 No 2>G23 al de:inirlo como “./ el acuerdo por el "ue las partes deciden someter a arbitraje las contro&ersias "ue *ayan surgidoo puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídicacontractual o no contractual, sean o no materia de un proceso judicial” . Asimismo* 4 espec+:icamente para el ?mito laoral* el ' de la )RC' @aestalecido en s- art+c-lo # D-e “si no se *ubiese llegado a un acuerdo ennegociación directa o en conciliación, de *aberla solicitado los trabajadores, podr-n las partes someter el di#erendo a arbitraje”  /resaltado n-estro3. 

    31. En n-estro caso* PE'RPER 4 )A CA)1C1N @an acordado de manera

    vol-ntaria 4 epresa* someter a la ,-risdicción aritral s- controversia sore dosp-ntos del petitorio planteado por los traa,adores en la negociación colectivacorrespondiente al 2009* según el convenio aritral :irmado con :ec@a 22 de ,-lio de 2009. Estamos* p-es* ante -na mani:estación concreta del principio dea-tonom+a de la vol-ntad* D-e se s-ma a las raHones constit-cionalesgenerales 4 espec+:icas previstas en los art+c-los #=9.# 4 2".2. de n-estranorma s-prema. Por ello* los tres :-ndamentos de la ,-risdicción aritral laoralcon:l-4en en el presente caso* ,-sti:icando las potestades aritrales plenas D-etienen los miemros de este tri-nal para resolver la controversia sometida as- decisión.

    I. PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NE2OCIACIÓNCOLECTIA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS

    .1.- E& d(#4" #"n$!%!u#%"na& d N'"#%a#%*n C"&#!%0a

    32. )os derec@os colectivos de traa,o 4* partic-larmente* la negociacióncolectiva* tienen -n reconocimiento constit-cional de larga data desde elart+c-lo $= de la Constit-ción de #9==. En la norma s-prema act-al* el art+c-lo28 señala “el Estado reconoce los derec*os de sindicación, negociacióncolecti&a y *uelga” . Adem?s de ello* 4 como 4a se mencionara* el n-meral 2*del mismo art+c-lo estalece D-e el Estado B $omenta la negociación colecti&a” *de modo D-e no sólo estamos ante -n derec@o epl+citamente reconocido por la Constit-ción* sino D-e Fsta misma @a determinado D-e todo el Estado deeinvol-crarse en -na visión 4 en -n con,-nto de medidas dirigidas a imp-lsar ele,ercicio e:ectivo de este derec@o.

    33. )a tit-laridad de tales derec@os* vale decir* s- ?mito s-,etivo deaplicación* acorde con el mandato de interpretar los alcances de los derec@osconstit-cionales de con:ormidad con los tratados internacionales de derec@os@-manos D-e el Perú @a rati:icado /C-arta 6isposición

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    Constit-ción3* dee estalecerse teniendo a la vista los Convenios1nternacionales de 'raa,o aproados por la 1' /Convenios "G 4 9"3 4rati:icados por el Perú mediante Resol-ciones )egislativas N! #=2"# 4 N!#$G#2* respectivamente.

    34. 'anto el Convenio "G como el Convenio 9" de la 1'* incl-4en en s-?mito de aplicación a los traa,adores privados 4 a los púlicos* con las únicasecepciones previstas por la propia Constit-ción del Estado 4 amparadastamiFn en las normas internacionales. As+ lo @an sostenido reiteradamente elComitF de )iertad Sindical 4 la Comisión de Epertos en Aplicación deConvenios 4 Recomendaciones de la 1'. Al respecto* 4 de manera ta,ante* elprimero de los órganos citados @a señalado D-e “las normas contenidas en el 8on&enio ?C se aplican a todos los trabajadores sin ninguna distinción y, por consiguiente, amparan a los empleados p1blicos” /)a )iertad Sindical* Recopilación de 6ecisiones 4 principios del ComitF de )iertad Sindical delConse,o de Administración de la 1'* p?rra:o 2#". En el mismo sentido* los

    p?rra:os 2#9 a 2223.

    35. En lo D-e respecta al Convenio 9"* señala el ComitF de )iertad SindicalD-e “con&iene establecer una distinción entre $uncionarios "ue ejercenacti&idades propias de la administración del Estado .$uncionarios de losministerios y dems organismos gubernamentales comparables y los$uncionarios "ue act1an en calidad de au#iliares de los precedentes, por una parte, y las dems personas empleadas por el Estado, en las empresas p&blicas o en las instituciones p1blicas autónomas, por otra( )ólo podríae#cluirse del campo de aplicación del 8on&enio 9? a la primera categoría detrabajadores a la "ue se *a *ec*o re$erencia” /1id.* p?rra:o >"G* resaltadon-estro3.

    36. 1g-almente* n-estro 'ri-nal Constit-cional @a reconocido este derec@oincl-so a los :-ncionarios púlicos* a:irmando D-e “en ese sentido, la 8onstitución reconoce en su artículo :2D el derec*o de sindicación de losser&idores p1blicos( 8onsecuentemente, las organi7aciones sindicales de losser&idores p1blicos sern titulares del derec*o a la negociación colecti&a, conlas e#cepciones "ue establece el mismo artículo :2 , a saber los $uncionariosdel Estado con poder de decisión, los "ue desempeñan cargos de con$ian7a ode dirección, y los miembros de las Fuer7as 5rmadas y de la Policía -acional”/Considerando >2* de la Sentencia del Pleno del 'ri-nal Constit-cional N00"%200>(P1'C3.

    37. En este escenario* tenemos D-e señalar D-e el derec@o de negociacióncolectiva de los traa,adores invol-crados en el presente aritra,e tiene rango ,-r+dico constit-cional /como lo @an reconocido* adem?s* amas partes en elproceso3 4 e:icacia directa. Adem?s de ello* 4 como 4a se mencionara* elart+c-lo 2".2 de la Constit-ción ordena el :omento de este derec@o* por lo D-ela norma m?ima est? señalando el signo promotor* deiendo el Estado dirigir s- actividad a garantiHar 4 :acilitar s- e,ercicio en c-mplimiento del mandatoconstit-cional* lo D-e res-lta plenamente co@erente con lo previsto tamiFn por 

    el art+c-lo $ del Convenio 9".

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    =". A la l-H de tales consideraciones* se p-ede concl-ir D-e la presencia de -nderec@o constit-cional oliga al respeto de s- contenido esencial7 peroadem?s* en este caso* la norma m?ima nacional 4 las internacionales @animp-esto al Estado la oligación de act-ar en s-s diversos ?mitos en -nal+nea de :omento.

     Al respecto* @a4 D-e indicar D-e el contenido esencial del derec@o denegociación colectiva pasa por la reglamentación “por medio de contratoscolecti&os, de las condiciones de empleoG /art+c-lo $ del Convenio 9"3. En losmismos tFrminos se epresa el Convenio #>#* c-ando en s- art+c-lo G @acere:erencia al contenido material de la negociación colectiva. Con ma4or precisión todav+a* el 'ri-nal Constit-cional en la sentencia del 2 de marHo de200 reca+da en el epediente N! 02#%200$%AA('C* @a interpretado losalcances del derec@o a la negociación colectiva* señalando al respecto losig-iente GEn ese sentido, el artículo : del 8on&enio - 9? constituye un principio *ermen%utico $undamental al cual debe acudirse para in$ormarse

    respecto del contenido esencial de la negociación colecti&a, tomando siempreen consideración "ue uno de sus $ines principales es mejorar las condicionesde &ida y de trabajo de sus destinatariosG(

    39. Estamos* p-es* ante -n derec@o constit-cional D-e dee :omentarse*promoverse o apo4arse* por lo D-e las restricciones a D-e se someta nop-eden desnat-raliHarlo ni a:ectar s- contenido esencial rem-neraciones 4condiciones de traa,o* 4 empleo 4 reg-lación de las relaciones entre loss-,etos colectivos :irmantes.

    40. Esto no signi:ica D-e estemos ante -n derec@o asol-to* p-esto D-e el

    'ri-nal Constit-cional @a señalado en la sentencia reca+da en el epedienteN 00##%200$%A1('C* D-e “con$orme al criterio uni$orme de este 8olegiado,ning1n derec*o $undamental tiene la condición de absoluto, pues podríarestringirse+ a cuando no se a$ecte su contenido esencial, esto es en lamedida en "ue la limitación no *aga perder al derec*o toda su $uncionalidad enel es"uema de &alores constitucionales' y, b cuando la limitación del elementono esencial del derec*o $undamental tenga por propósito la consecución de un$in constitucionalmente legítimo y sea idónea y necesaria para conseguir tal objeti&o .principio de proporcionalidad” . 

    Por tanto* dee D-edar claro D-e sin ser asol-to* el derec@o de negociacióncolectiva no p-ede ser a:ectado en s- contenido esencial* c-4os alcances se@an precisado anteriormente* 4 las limitaciones no esenciales deen estar sometidas a criterios de :inalidad constit-cionalmente leg+tima 4proporcionalidad.

    $#. Asimismo* la propia 1' @a desarrollado con precisión la posiilidad 4reD-isitos de las limitaciones de D-e podr+a ser o,eto. As+* el ComitF de)iertad Sindical de la rganiHación 1nternacional del 'raa,o @a estalecidoD-e en -na sit-ación de grave crisis económica D-e reD-iera -na pol+tica deestailiHación el Estado p-ede disponer limitaciones al contenido de la

    negociación colectiva* :-ndamentalmente en materia salarial* siempre 4 c-andodic@as limitaciones a3 sean precedidas por cons-ltas a las organiHaciones de

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    decisión* en la voH de alg-nos pron-nciamientos de la Corte S-prema de8-sticia* D-e @an venido oc-p?ndose del tema

    a6 E)#u!"(%a Su(ma d& 7 d d%#%m+( d 8889 d%da "( &a Sa&aC"n$!%!u#%"na& 5 S"#%a& d &a C"(! Su(ma d &a R;+&%#a* en la acción de

    imp-gnación del la-do aritral del =# de enero de 2000 incoada por la empresaPetroperú S..A. Al respecto dic@a E,ec-toria S-prema señala en s-Considerando 'ercero* lo sig-iente+

    G ./0C/0) %  Hue, tampoco se *a in$ringido una norma de orden p1blico,como es el decreto de urgencia cero once no&entinue&e al otorgar unincremento de remuneraciones por cuanto el mbito de aplicación de estanorma es la es$era de administración de las empresas del estado, nocomprendiendo a los dems sectores, cuyos derec*os estn garanti7ados por la 8arta

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    tiene e$ectos de negociación colecti&a' por lo "ue, debe desestimarse estesegundo agra&io' por estas consideraciones”(

    #6 E)#u!"(%a Su(ma d& = d n(" d 88> d &a S'unda Sa&a dD(#4" C"n$!%!u#%"na& 5 S"#%a& T(an$%!"(%a d &a C"(! Su(ma /reca+da

    en la  Apelación N! 000">"%200" % )ima3 interp-esta por la S-perintendencia deRegistros Púlicos con la =%200$%&'PE(A8 del G de 8-lio de 200$*/opinión de la :icina de Asesor+a 8-r+dica sore el 1n:orme N! ##>U200$(E

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    aD-ellos traa,adores púlicos a los D-e el Estado les asignara pres-p-esto*mas no aD-ellos a D-ienes no lo @iciera.

    Esta posición res-lta ,-r+dicamente insostenile* 4 no se compadece* por lodem?s* ni con -na pr?ctica administrativa ortodoa ni con la pr?ctica realmente

    aplicada en los casos concretos. )a :alta de partida pres-p-estal* por omisiónde la propia entidad* no p-ede p-es ser presentada como -n impedimento parala negociación o para la epedición de -n la-do aritral* en primer l-gar* por provenir de -n acto propio* en este caso de nat-raleHa omisiva* 4 en seg-ndol-gar porD-e tiene -na sol-ción de :?cil implementación* como lo revelan losprecedentes. A ello se agrega el @ec@o de D-e la negociación colectiva tiene -nciclo de desarrollo 4 vigencia D-e permite anticipar s- renovación periódica* loD-e oliga a tomar las previsiones del caso a :in de aseg-rar s- e:icacia.

    48. 6ee reiterarse D-e la Constit-ción es la norma s-prema* 4 como tal deeprimar sore c-alD-ier otra disposición legal* como epl+citamente lo consagra

    s- art+c-lo ># c-ando estalece D-e Ba 8onstitución pre&alece sobre todanorma legal' la ley, sobre las normas de in$erior jerar"uía, y así sucesi&amente”( Por lo tanto* 4 como se ver? posteriormente* la eistencia de-na norma D-e contravenga s- teto deer? ser interpretada con:orme a laConstit-ción* 4 si ello no es posile deer? inaplicarse. Ello es -naconsec-encia nat-ral de s- car?cter normativo* de s- rango s-perior 4 delestalecimiento de la oligación de garantiHar el respeto a los derec@os:-ndamentales /art+c-lo $$ de la norma s-prema3* como -n deer :-ndamentaldel Estado.

    49. Como complemento a estos arg-mentos constit-cionales* @a4 -n n-meroso

    elenco de pron-nciamientos en sede aritral en los D-e se a-nda en -nsigni:icativo número de arg-mentos adicionales. Reparemos en los principalespron-nciamientos

    a6 Laud" A(+%!(a& d& < d a'"$!" d 88< emitido en los seg-idos por elSindicato de 'raa,adores Administrativos de Petróleos del Perú conPE'RPER5 S.A. señala en s- Considerando 20 lo sig-iente

    “Hue, la autonomía colecti&a, en sus tres mani$estaciones centrales.sindicación negociación colecti&a y *uelga est consagrada en el artículo2? de la 8onstitución( En lo "ue se re$iere a la negociación colecti&a, luego

    de señalar "ue el Estado la reconoce como derec*o, el numeral 2 de lamencionada norma constitucional precisa "ue %ste “$omenta la negociacióncolecti&a y promue&e $ormas de solución pací$ica de los con$lictos”,agregando, a continuación, "ue “la con&ención colecti&a tiene $uer7a&inculante en el mbito de lo concertado”(

    Esta norma consagra un derec*o de e$icacia directa pre&isto en el m#imoni&el del ordenamiento jurídico, por lo "ue su imperati&idad se e#tiende inclusoal legislador( En segundo lugar, la 8onstitución impone una inter&ención del Estado .y, por ende, del legislador de claro signo promotor, dirigida agaranti7ar la e$ecti&idad plena del derec*o( Estas mismas obligaciones sederi&an de los instrumentos internacionales rati$icados por el Per1, entre los

    "ue destacan los 8on&enios Jnternacionales de 4rabajo -D?C y 9? adoptados por la Irgani7ación Jnternacional del 4rabajo(

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    En $unción de lo e#puesto, nos encontramos $rente a un derec*o constitucional cuya consagración impone al Estado .y al legislador ob&iamente un conjuntode garantías negati&as y positi&as( En el primer caso, las garantías se dirigena la remoción de todos los obstculos "ue impidan o limiten su ejercicio,a$ectando la actuación estatal en la posibilidad de imponer restricciones al contenido esencial del derec*o constitucional( En el segundo caso, conlle&a el establecimiento de un conjunto de reglas dirigidas a asegurar la e$ecti&idad del derec*o y promo&er su desarrollo” 

    +6 Laud" A(+%!(a& d& d )un%" d 88< emitido en los seg-idos por )aCoalición Nacional de Sindicatos de Petróleos del Perú 4 PE'RPER5 S.A.*anota en s- Considerando #$* lo D-e transcriimos a contin-ación

    BHue, con$orme al anlisis e$ectuado sobre el derec*o constitucional denegociación colecti&a y los mbitos para la regulación legal del mismo, ya lalu7 del principio establecido por al artículo MJ del 4ítulo Preliminar y del 8ódigo

    Procesa l 8onstitucional, resulta imprescindible interpretar las normas legalescon$orme a la 8onstitución( 3esde este punto de &ista, la lectura con$orme ala8onstitución( 3el precitado artículo ;( de la ey de Presupuesto para el ejercicio $iscal 200?, lle&a a concluir "ue las restricciones legales "ue esteimpone al otorgamiento de aumentos remunerati&os y de otros bene$icioseconómicos, tienen "ue entenderse 1nicamente como una limitación a lacapacidad de o$erta yo propuesta de las entidades estatales, "ue &ieneimpuesta centrali7adamente y a$ecta su autonomía para $ormular  proposiciones durante el proceso negocial( En tal sentido, estas disposicioneslegales no pueden entenderse como impediti&as del derec*o a la negociacióncolecti&a, el cual comprende di&ersas etapas y mecanismos destinados a lasolución d la contro&ersia, las mismas "ue suceden a la etapa del trato directo

    en caso "ue esta $racase por $alta de acuerdo entre las partes( Por ello, talesrestricciones del derec*o, no resulta de aplicación a sujetos di$erentes a lostitulares de tales entidades estatales "ue e en el marco del proceso denegociación colecti&a se encuentran legitimadas para inter&enir con el objetode encontrar la solución pací$ica de la contro&ersia( 3e allí "ue debeconcluirse "ue los tribunales arbitrales legalmente establecidos no seencuentran impedidos o pro*ibidos de tratar las materias señaladas en lasnormas presupuestales, ms aun cuando se trata de $allos de e"uidad "uedeben ocuparse de las materias "ue las partes *an sometido a su decisiónmediante compromiso arbitral”(

    #6 Laud" a(+%!(a& d& 31 d )u&%" d 88= en los seg-idos por la Coalición Nacional de Sindicatos de Petróleos del Perú con la empresa PE'RPER5S.A.* D-e en s-

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    los tratados internacionales sobre la materia rati$icados por el Per1G(

    d6 Laud" a(+%!(a& d& d n(" d& 88=* en los seg-idos por el Sindicato de'raa,adores del Joierno Regional del Callao con el Joierno Regional delCallao D-e* en s- vigFsimo D-into considerando destaca lo D-e detallamos a

    contin-ación“Hue el artículo : de la ey Irgnica del Poder Kudicial, concordante conla norma contenida en el artículo ; de la 8arta

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    materias "ue las partes *an sometido a su decisión mediante compromisoarbitral” .

    '6 Laud" a(+%!(a& d& 1= d ma(@" d& 88 en los seg-idos por la empresaPetróleos del Perú 4 )S 'RAIA8A6RES ni:icado de los 'raa,adores del

    Petróleo* Energ+a* 6erivados 4 A:ines de la Región Jra-* )S'RAIA8A6RES 5nico de 'raa,adores de Petróleos del Perú –peraciónleod-cto Pi-ra* )S 'RAIA8A6RES 5nico de Empleados 4 reros dePetróleos del Perú –peraciones Conc@?n* )S 'RAIA8A6RES de'raa,adores de Petróleos del Perú –:icina Principal* )S 'RAIA8A6RES5nico de 'raa,adores de la 6ivisión Re:inación Selva Petróleos del Perú –1D-itos* la a:irma lo D-e a la letra dice+

    “Hue, en tal sentido, este 4ribunal en una interpretación compatible con el 

    marco constitucional &igente concluye "ue el prra$o !( del artículo ! de laey - 2?0!:, el numeral (2 del artículo D del 3ecreto )upremo - ;?B200!BEF, y el 5cuerdo de 3irectorio - 00B2002=09BFI-5FE, normasdestinadas a limitar el incremento de remuneraciones para el ejercicio presupuestal del 200!, sólo pueden entenderse como &inculantes de lacapacidad de o$erta de las empresas o entidades del Estado, ms no así de sujetos di$erentes a ellas "ue, en ejercicio del derec*o de negociacióncolecti&a pueden proponer, negociar, acordar o establecer, dentro del orden constitucional y legal, el contenido "ue estimen con&eniente de loscon&enios colecti&os o de los instrumentos "ue los sustituyan, lo "ueincluye, e&identemente, a los aludos emanados de 4ribunales 5rbitralesdesignados por los sujetos laborales en atención precisamente de la

    autonomía colecti&a reconocida constitucionalmente”(

    46 Laud" a(+%!(a& d& 1 d ma(@" d& 88 en los seg-idos por la empresaPetróleos del Perú 4 )S 'RAIA8A6RES ni:icado de los 'raa,adores delPetróleo* Energ+a* 6erivados 4 A:ines de la Región Jra-* )S'RAIA8A6RES 5nico de 'raa,adores de Petróleos del Perú –peraciónleod-cto Pi-ra* )S 'RAIA8A6RES 5nico de Empleados 4 reros dePetróleos del Perú –peraciones Conc@?n* )S 'RAIA8A6RES de'raa,adores de Petróleos del Perú –:icina Principal* )S 'RAIA8A6RES5nico de 'raa,adores de la 6ivisión Re:inación Selva Petróleos del Perú –1D-itos* la

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    empresa Petróleos del Perú /PE'RPER3 4 )S 'RAIA8A6RES ni:icadode los 'raa,adores del Petróleo* Energ+a* 6erivados 4 A:ines de la RegiónJra-* )S 'RAIA8A6RES 5nico de 'raa,adores de Petróleos del Perú –peración leod-cto Pi-ra* )S 'RAIA8A6RES 5nico de Empleados 4reros de Petróleos del Perú –peraciones Conc@?n* )S 'RAIA8A6RES

    de 'raa,adores de Petróleos del Perú –:icina Principal* )S'RAIA8A6RES 5nico de 'raa,adores de la 6ivisión Re:inación SelvaPetróleos del Perú –1D-itos* la

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    un laudo arbitral en sede constitucional”   :(  Asimismo* Santistean @a sostenidoD-e Bes indudable "ue en situaciones como las descritas para los tribunales

    administrati&os, un tribunal arbitral podr y deber aplicar el control di$uso ; ” .

    'amiFn se @a sostenido “./ el arbitraje no puede desen&ol&erse al margen de la

    8onstitución y del respeto por los derec*os $undamentales de la persona, a riesgode "ue sea declarado inconstitucional' puesto "ue no se trata de un $in en sí mismo, sino de un medio o un instrumento para la resolución pací$ica decontro&ersias "ue &ersen sobre materias de carcter disponible por las partes, de

    con$ormidad con la 8arta 4 #0.17 )anda Arro4o* CFsar. p. Cit. P?g. ##$.18 Sentencia del 'ri-nal Constit-cional EP. N. #G%200>%PKC('C /

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    53.  Adem?s de todo lo dic@o* el art+c-lo ;1 in :ine del '+t-lo Preliminar delCódigo Procesal Constit-cional señala D-e “./ los jueces By por e#tensión,tambi%n los rbitrosB interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango deley y los reglamentos seg1n los preceptos y principios constitucionales,

    con$orme a la interpretación de los mismos "ue resulte de las resolucionesdictadas por el 4ribunal 8onstitucional”( Este art+c-lo consagra el principio deinterpretación de las normas legales con:orme a la Constit-ción* según lainterpretación D-e de s-s preceptos 4 principios e:ectúe el 'ri-nalConstit-cional. Ello signi:ica D-e en el caso D-e -na interpretación de la le4devenga incompatile con la norma constit-cional* a la l-H de los par?metrosinterpretativos elaorados por el 'ri-nal Constit-cional* se deer? pre:erir* encaso de eistir* aD-ella otra D-e se a,-ste al contenido de la Constit-ción. Por loD-e los 'ri-nales Aritrales D-edan vinc-lados a los preceptos 4 principios

    constit-cionales reconocidos en las resol-ciones del 'ri-nal Constit-cional2#.

    54. En :-nción de todo lo señalado* este 'ri-nal Aritral entiende D-e lasrestricciones pres-p-estales estalecidas por el art+c-lo >.# de la )e4 292"9deen interpretarse a la l-H del necesario respeto tanto de los :-eros de la ,-risdicción aritral* c-anto del contenido esencial del derec@o de negociacióncolectiva. Por tanto* se dee entender D-e la única interpretación D-e conciliaamos valores con las potestades D-e en materia pres-p-estaria tiene elEstado es la de entender D-e las restricciones re:eridas a aritra,es laorales*al no @acer ning-na mención epresa a la negociación colectiva* no est?nre:eridas a la sol-ción de con:lictos colectivos de intereses por la v+a de la@eterocomposición* sino D-e lo @ar?n respecto de c-alD-ier otro aritra,elaoral en el D-e no estF en ,-ego el vaciamiento de -n derec@o :-ndamental.

    Sólo de tal manera* consideramos* no se a:ectar? el contenido esencial delderec@o antes al-dido* por lo D-e interpretamos D-e las restricciones previstasen el art+c-lo >.# de la )e4 292"9 no son de aplicación al presente aritra,e.

    I. DE LA PROPUESTA ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL

    55. 6e con:ormidad con lo D-e estalece el art+c-lo >! del ' de la )RC'* el'ri-nal dee recoger en s- integridad la prop-esta :inal de -na de las partes*sin poder estalecer -na sol-ción distinta ni cominar los planteamientos de-na 4 otra* estando :ac-ltado* no ostante* por s- nat-raleHa de :allo deeD-idad* a aten-ar las posiciones etremas de la prop-esta elegida en atencióna los elementos de ,-icio entre los c-ales se enc-entra el dictamen económicorespectivo.

    56. El 'ri-nal* @a procedido a comp-lsar las prop-estas :inales presentadaspor las partes en el acto de instalación* desde la perspectiva mencionada en eln-meral anterior* llegando a la concl-sión de D-e la prop-esta :inal dePE'RPER5* D-e consiste en -na prop-esta CER para los dos ene:iciosmateria del aritra,e* la @ace virt-almente inelegile porD-e no contiene o:ertaalg-na D-e permita cote,arla con al prop-esta de )A CA)1C1N.

    2# Sentencia del 'ri-nal Constit-cional EP. N. #G%200>%PKC('C /

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    57. En :-nción de ello* el 'ri-nal* por -nanimidad* acoge la prop-esta de )ACA)1C1N* aten-?ndola integralmente teniendo en c-enta la realidadeconómica de PE'RPER* as+ como de otros :actores coad4-vantescon:orme a lo estalecido en el 6ictamen Económico )aoral N! 0>9%2009%&'PE(2.(9.= practicado por la o:icina de Econom+a del 'raa,o 4 Prod-ctividad

    del &inisterio de 'raa,o 4 Promoción del Empleo* 4 de la s-stentacióneconómica 4 doc-mentos alcanHados por amas partes.

    58. )os tFrminos 4 los :-ndamentos de la decisión aritral adoptada* con lasaten-aciones concretas 4 precisiones concept-ales D-e se @a estimadoincorporar 4 las raHones D-e se @an tenido para adaptarlos* tal como lo eiste elart+c-lo >G del Reglamento del ' de la )RC' aproado mediante 6ecretoS-premo N! 0##%9"%'R* se eponen a contin-ación

    A. Aumn!" d Rmun(a#%"n$

    En lo re:erente al A-mento de Rem-neraciones solicitado* si ien el 'ri-nal Aritral @a optado por la prop-esta :orm-lada por )A CA)1C1N* dee tener en c-enta -na serie de elementos a la @ora de determinar el monto de esteene:icio. En tal sentido* se @a tenido a la vista la in:lación correspondiente alperiodo de vigencia del convenio colectivo D-e :-e G.=2 L* según se señala enel 6ictamen Económico )aoral presentado al 'ri-nal por las partes. Asimismo* se @a revisado la sec-encia @istórica D-e @a tenido este ene:icio enlos diversos convenios colectivos 4 la-dos aritrales en los últimos años.

     Adicionalmente* dee tenerse en c-enta D-e se @a tomado en consideraciónpara reconocer el a-mento de las rem-neraciones el @ec@o D-e )A

    CA)1C1N @a declinado en D-ince /#>3 conceptos de car?cter económicocontenidos en s- Pliego de Reclamos* tales como la oni:icación por antigVedad* oni:icación por escolaridad* oni:icación por alimentación*movilidad local* D-inD-enio* a4-da transitoria de via,e vacacional*grati:icaciones* ecas tFcnicas 4 -niversitarias* entre otros.

    En :-nción de todo ello* se considera D-e PE'RPER5 dee otorgar a lostraa,adores comprendidos en el presente )a-do Aritral -n a-mento derem-neraciones en los tFrminos previstos en la parte resol-tiva de este la-do.

    B. B"n%,%#a#%*n "( C%(( d Pa#!"

    Si ien el s-p-esto t+pico de act-ación de esta oni:icación es el de lanegociación colectiva res-elta en trato directo* no se p-ede sosla4ar D-e laspartes @an con:erido al tri-nal la potestad de resolver sore ella* por lo D-e* siien el aritra,e es -na sol-ción @eterónoma* en el ?mito laoral dic@oene:icio viene dolemente @ailitado para s- otorgamiento por las propiaspartes al someterla al proceso aritral.

    El art+c-lo G0 del ' de la )RC' concede al la-do aritral la mismanat-raleHa 4 e:ectos del convenio colectivo* por lo D-e no cae d-da de D-e se

    trata de -n prod-cto s-ced?neo de Fste. )a legislación sólo ecl-4eepresamente de las materias s-sceptiles de ser res-eltas por la-do aritral a

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    la determinación del nivel negocial* lo D-e no oc-rre con la Ioni:icación por Cierre de Pacto. Esta última es p-es -n incentivo D-e se otorga por única veHc-ando media la sol-ción pac+:ica del con:licto* la D-e se alcanHa no sóloc-ando las partes res-elven s- controversia en trato directo* sino tamiFnc-ando lo @ace el 'ri-nal Aritral* como alternativa al e,ercicio de derec@o de

    @-elga.

    En el caso espec+:ico de PE'RPER5* siempre se @a concedido laIoni:icación por Cierre de Pacto en los siete la-dos aritrales anteriores*correspondientes a los años 2000* 200#* 2002* 200$* 200>* 200G 4 200"*según se advierte en la doc-mentación D-e corre en a-tos.

    En :-nción de lo antes ep-esto 4 considerando la sit-ación económica dePetróleos del Perú S.A.* el 'ri-nal Aritral @a decidido D-e se otorg-e laoni:icación por Cierre de Pacto en los tFrminos estalecidos en la parteresol-tiva de este la-do.

    >9. En atención a los consideraciones ep-estas* se acoge por nanimidad laprop-esta de )A CA)1C1N* aten-?ndola integralmente 5 #"n &a $a&0dadd& 0"!" $%n'u&a( d& d"#!"( F(nand" E&/a$ Man!(" n &" u ($#!a;n%#amn! a& m"n!" d &a B"n%,%#a#%*n "( C%(( d Pa#!" u $ d!a&&a"( $a(ad"* 4 por ello7

    SE RESUELE:

    PRIMERO: Aumn!" d Rmun(a#%"n$.% A partir del 0# de enero del 2009*PE'RPER5 otorgar? a s- personal empleado s-,eto a la presente

    negociación colectiva* -n A-mento de Rem-neraciones eD-ivalente al G.=2L/siete 4 =2(#00 por ciento3 sore las rem-neraciones ?sicas vigentes al =# dediciemre de 200".

    SE2UNDO: B"n%,%#a#%*n "( C%(( d Pa#!".% PE'RPER5 otorgar? a s-sempleados s-,etos a la presente negociación colectiva con v+nc-lo laoral a la:ec@a de vigencia del presente la-do aritral* -na Ioni:icación por Cierre dePacto* eD-ivalente a S(. #$*000.00 /catorce mil 4 00(#00 n-evos soles3* la D-eser? pagada a la :ec@a de c-lminación del proceso aritral.

    Reg+strese* 4 com-n+D-ese a las partes 4 a la A-toridad Administrativa de'raa,o para los :ines de le4.

    8aime avalaPresidente del 'ri-nal Aritral

     Al:redo ;illavicencio R+os

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    OTO SIN2ULAR DEL DOCTOR FERNANDO ELIAS MANTERO

    Q-ien s-scrie el presente voto sing-lar* estando de ac-erdo con los tFrminos

    de lo res-elto por -nanimidad en lo D-e se re:iere a acoger la :órm-laprop-esta por )A CA)1C1N* discrepo únicamente en lo re:erido al monto dela Ioni:icación por Cierre de Pacto.

    Según mi opinión* dic@a oni:icación dee proceder únicamente en los casosen los c-ales se lleg-e a -n ac-erdo en trato directo. No ostante* en atencióna D-e es pr?ctica @ait-al entre las partes negociales el conceder dic@oene:icio* considero D-e dee estalecerse en -na s-ma in:erior* :i,?ndosepr-dencialmente en el eD-ivalente a -na rem-neración mens-al.

    F(nand" E&/a$ Man!("(+%!("