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7/25/2019 LPPAEG Imp Amb
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IMPACTOAMBIENT
AL
QUINTASECCIN:DELAEVALUACINDEIMPACTOAMBIENTAL.
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uinta seccin de la ley para la proteccin y preservacin del
ambiente del estado de Guanajuato: De la evaluacin de
impacto ambiental.
La evaluacin de impacto ambiental es un procedimiento por medio del cual se establece la
forma en que alguna actividad humana, ya sea pblica o privada puede provocar un dao al
ambiente o infringir reglas especficas que buscan la preservacin del mismo.
Obras que necesitan llevar a cabo una evaluacin de impacto ambiental:
. Las que competan al estado y puedan daar de forma importante ambiente o salud
publica.
!. Las derivadas de las mencionadas en el punto uno, y tenga relacin con el desarrollo
de la sociedad y sus actividades.". Los que se lleven a cabo fuera de los centros poblacionales.
#. Las que se relacionen con el servicio pblico.
$. Las derivadas de vas estatales y municipales de comunicacin.%. Las que se relacionan con actividades industriales.
&. Las no implican riesgos altos en t'rminos de esta ley.
(. Las que implican tratamiento de residuos.
). Las que queden a cargo del estado, despu's de ser descentrali*adas.+. Las relacionadas con industrias de manufactura, alimentos y otros productos.
. Las comerciales y de prestacin de servicio.
!. Las mineras.
l instituto de ecologa del estado es el encargado de otorgar la autori*acin para llevar a
cabo cualquier obre que muestre un estudio de impacto ambiental procedente de acuerdo a
esta ley o bien seale las condiciones a las que dicha obra o actividad se su-etara, con el fin
de minimi*ar los efectos negativos al ambiente.
l pla*o para que una solicitud se resuelva por el nstituto de cologia es de die* das
h/biles, si se e0cede este pla*o el solicitante puede tomar por aceptada su solicitud. 1i la
resolucin menciona la necesidad de evaluacion de impacto ambiental, en la misma se
establecera la modalidad de estudio que corresponda, general, intermedia o especifica.
l instituto de ecologa puede solicitar informacin adicional a la presentada en la solicitud
de impacto ambiental en los casos siguientes:
.2 3alten requisitos o documentos.
!.2 1e modifique el proyecto de la obra.
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1e deber/ presentar un estudio de riego de la obra o actividad en caso de:
.2 4tili*acion, almacenamiento, produccin o distribucin de materiales peligrosos.
!.2 n caso de que el mane-o de residuos cuya autori*acin no corresponde al /mbito
federal por el riesgo a la salud de la poblacin.
l instituto de ecologa tiene la obligacin de hacer publica toda su informacin respecto a
los estudios de impacto ambiental y los permisos que se deriven de la revisin de estos.
l mismo instituto puede consultar a la ciudadana conforme a las bases que se estable*can
en el reglamento de esta ley, cuando se trate de:
.2 5provechamiento masivo de recursos naturales.
!.2 Obras dentro de /reas naturales protegidas.
".2 5ctividades consideradas no altamente riesgosas en termino de esta ley.
#.2 6ellenos sanitarios.
$.2 7lantas de tratamiento de agua.
n un pla*o no mayor a treinta das, despu's de agotado el procedimiento de evaluacion de
impacto ambiental, se emitir/ una resolucin en la que se puede:
.2 5utori*ar en los t'rminos solicitados.
!.2 5utori*ar de forma condicionada.
".2 8egar la autori*acin, cuando:
a9 1e contravenga con lo establecido en esta ley.
b9 5menace con e0tincin a especies animales o vegetales.
c9 1e brinde informacin falsa al . .d9 La informacin solicitada no se brinde por el solicitante en tiempo y forma.
La autoridad municipal e0pedir/ las autori*aciones de impacto ambiental en los siguientes
casos:
.2 Obras o actividades que estando reservadas a la 3ederacin o al stado, se
descentralicen a favor del unicipio.
.2 Los que estable*can los ordenamientos ecolgicos municipales.
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.2 Obras o actividades que pretendan reali*arse dentro de /reas naturales protegidas de
competencia municipal.
;.2 Obras de mantenimiento y reparacin en vas municipales de comunicacin, y la
creacin de caminos rurales.
;.2 3raccionamientos habitacionales que pretendan ubicarse dentro del centro de poblacin.
;.2 ercados y centrales de abastos.
;.2 5provechamiento de minerales o sustancias no reservados a la 3ederacin, que
constituyan depsitos de naturale*a seme-ante a los componentes de los terrenos agrcolas
para la fabricacin de materiales para la construccin u ornato.
;.2 nstalaciones dedicadas al mane-o de residuos no peligrosos.
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n los casos que resulten procedentes, la autori*acin del control de emisiones, har/
constar nicamente el cumplimiento de la viabilidad en la materia, sin per-uicio de las
funciones y atribuciones que correspondan a las autoridades competentes. >orresponde a la
7rocuradura de 7roteccin al 5mbiente, la supervisin y control del cumplimiento de las
condicionantes sealadas en la autori*acin, as como de las disposiciones contenidas en
esta Ley, su reglamento, las normas oficiales me0icanas y dem/s disposiciones aplicables,
durante la reali*acin de las obras, en etapa de operacin y abandono.