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LOTTT y el Trabajo Agrícola Prof. Andrea Ochoa

LOTTT y el Trabajo Agrícola - AGROINFORMATICA y el Trabajo... · • Trabajador No dependiente • Trabajador de Dirección • Trabajador de Inspección o ... mientras que el de

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LOTTT y el Trabajo Agrícola

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Tipología de Trabajadores

Régimen General

• Trabajador Dependiente

• Trabajador No dependiente

• Trabajador de Dirección

• Trabajador de Inspección o

Vigilancia.

Régimen Especial: Trabajo Agrícola

• Trabajador Permanente

• Trabajador de Temporada

• Trabajador de ocasionales.

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Tipología de Trabajadores Agricolas

Artículo 230 LOTTT

Trabajadores Permanentes: son aquellos que virtud de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, o por la naturaleza de la labor que deban realizar, prestan servicios en una unidad de producción agrícola de manera permanente o, por u período continuo no menor a seis meses en el año, sea cual fuere el número de días que en la semana preste sus servicios y siempre que lo hagan con un solo patrono.(Actividades ganadería intensiva o agricultura intensiva de riego) Trabajadores de temporada: aquellos que prestan sus servicios por lapsos que demarcan la labor que deban realizar, ya se la cosecha, la limpia de una unidad de producción agrícola u otra actividad semejante.( siembra y trabajo de llano) Trabajadores ocasionales: son aquellos que prestan servicios accidentales en la unidad de producción agrícola en determinadas épocas del año y no están comprendidos en ninguna de las otras categorías.( reparación de cercas, construcción y reparación pozos, bebederos, cría y ceba de ganado etc.)

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Consecuencias de la Clasificación

Protección del trabajador frente al despido arbitrario

Estabilidad Laboral Inamovilidad Laboral

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Estabilidad

Art. 85 LOTTT es el derecho que tiene los trabajadores de permanecer en sus puestos de trabajo. Art. 86 Todo trabajador tiene derecho a la garantía de permanencia en el trabajo si no hay causa que justifican la terminación de la relación laboral. Las Trabajadores amparados de estabilidad: 1.- Trabajadores permanentes a tiempo indeterminado a partir del primer mes de Prestación del servicio. 2.- Los contratados y contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el tiempo del contrato. 3.- Los contratadas y contratados para una obra determinada, hasta que no haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador

Procedimiento aplicable: Procedimiento de Estabilidad

Trabajadores Excluidos :Los trabajadores de dirección

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Inamovilidad Imposibilidad del Despido injustificado, solo se acepta es los casos que exista causa justificada de despido y se realice procedimiento de autorización del despido ante el Inspector del Trabajo. Trabajadores Protegidos: (art 420 LOTTT) 1.- Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del parto hasta dos años después del parto. 2.- Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su paraje hasta dos años después del parto. 2. Las Trabajadores que adopten niños menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha de que niño sea dado en adopción. 4. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida valerse por si mismo. 5.- los trabajadores y trabajadoras de durante la suspensión de la relación de trabajo. 6. Demás contemplados en esta ley, otras leyes y decretos. 7. Trabajadores con fuero sindical (419 LOTTT)

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Procedimiento Aplicable: Solo en caso de despido justificado

Inamovilidad Estabilidad

Procedimiento de autorización de despido

Sede administrativa

Procedimiento de Estabilidad Sede Jurisdiccional

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INAMOVILIDAD SOBREVENIDA: DECRETO 9322 DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE 2012

Establece en el artículo 5 Inamovilidad independientemente del salario mínimo que devenguen los siguientes trabajadores: a) Los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un(1) mes de

servicio al servicio e un patrono. b) Los trabajadores contratados a tiempo determinado mientras no haya

vencido e tiempo del contrato el tiempo del contrato. c) Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no

haya concluido la totalidad o la parte que constituya su obligación,

Quedan excluidos los trabajadores de dirección, temporeros u ocasionales

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Semejanzas y similitudes: Inamovilidad y Estabilidad

1. En ambas se requiere que el trabajador cometa una falta para despedirlo.

2. Un trabajador ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la inamovilidad frente a la estabilidad.

3. Un trabajador puede tener solo estabilidad o solo inamovilidad o ninguna de ellas.

4. Un trabajador puede tener varias inamovilidades. 5. El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con

inamovilidad es administrativo y se tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez del Trabajo.

6. Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tácito de la falta, según la cual la causa de no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

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7. El patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el despido, el trabajador con estabilidad para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89. 8. El patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad deberá solicitar la autorización del despido al Inspector dentro de los 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador cometió la falta o la causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422

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Consecuencias del Procedimiento de Estabilidad Primera Hipótesis: El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. • Indicar las causas que justifican el despido. Art 79 • Demostrar que el trabajador incurrió en una o más de esas faltas. • Si el Juez decide a su favor: concretar el despido y pagar: • La Prestación Social establecida en el artículo 141 LOTTT. • Sí el juez decide a favor del trabajador seguirá prestando el servicio. Se procederá al

reenganche pago de salarios caídos durante el procedimiento hasta la efectiva reincorporación. si no cumple configura el delito de desacato.

Segunda Hipótesis: Si el trabajador recibiere voluntariamente lo que corresponde por concepto de prestaciones sociales más un monto equivalente por indemnización del despido a estas, por concepto de indemnización, no se llevara a cabo el procedimiento de estabilidad

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Procedimiento Inamovilidad • El patrono para despedir un trabajador protegido de

inamovilidad, lo podrá hacer siempre que el trabajador configure una falta, y deberá solicitar siempre la AUTORIZACIÓN DEL DESPIDO.

• Si el Inspector lo autoriza se procederá al despido y al pago de los derechos económicos que derivan de la relación de trabajo.

• Si no lo autoriza el trabajador continuará prestando el servicio. Y la decisión del inspector puede ser impugnada por un recurso de nulidad.

• Si lo despide sin el procedimiento de autorización de despido el trabajador podrá solicitar el Reenganche y pago de los salarios caídos dentro de los 30 continuos al despido.

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Consecuencias en el Trabajo Agrícola:

Trabajador Permanente : el trabajador permanente en principio esta protegido por Estabilidad de acuerdo con el artículo 87 de LOTTT para despedirlo solo se podrá en el caso de que el trabajador comenta una falta. Pero a raíz de la Entrada en vigencia del Decreto de Inamovilidad, se incluye entre los trabajadores protegidos por inamovilidad. En consecuencia para despedirlo solo se podrá siempre y cuando cometa una falta y se intente el procedimiento a de autorización del despido

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En el caso del trabajador Temporero

La LOTTT den trabajo no lo incluye expresamente ni protegido por estabilidad, ni protegido por inamovilidad. Pero Tampoco lo excluye. El Decreto de Inamovilidad lo excluye expresamente.

Criterio de la LOT señalaba que privilegio estabilidad no aplicaba a los trabajadores temporeros, eventuales u ocasionales

Criterio de los proyectistas: “Ahora los temporeros no están excluidos de la protección de estabilidad, porque el contrato del temporero es a tiempo indeterminado de trabajo discontinuo, pero no es un trabajo por tiempo determinado”. “implica que los patronos estarán obligados a convocarlos a trabajar cuando se reinicie el período de zafra o se considerará un despido injustificado y aplicarán los procedimientos que esto implica.”

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Prof. Espinoza Prieto (Co-redactor de la LOTTT) señala Ahora los temporeros no están excluidos porque el contrato del temporero es a tiempo indeterminado de trabajo discontinuo, pero no es un trabajo por tiempo determinado”. Explicó que esto implica que los patronos estarán obligados a convocarlos a trabajar cuando se reinicie el período de zafra o se considerará un despido injustificado y aplicarán los procedimientos que esto implica.

Siguiendo el Criterio del Proyectista los Trabajadores temporeros están protegidos por Estabilidad

Inamovilidad ?????

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Trabajador Ocasional:

Prestación ocasional, no continua, ni ordinaria y que termina con la labor encomendada.

Por su naturaleza no goza de protección ni estabilidad, ni de inamovilidad ???

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Modalidades del Contrato de Trabajo:

• Contrato a Tiempo Indeterminado

• Contrato a Tiempo Determinado: • Supuestos:

• Cuando lo exija la naturales del servicio • Cuando tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente al

trabajador- • Trabajadores Venezolanos que van ha prestar sus servicios fuera

del territorio de la República. • Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado el

trabajador y se siga requiriendo de sus servicios bien sea por el mismo a trabajador u otro.(ART. 64)

• Será NULO EL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO POR CAUSAS DISTINTAS LAS SEÑALADAS, EN CONSECUENCIA EL TRABAJADOR SE ENCONTRARÁ INVESTIDO DE ESTABILIDAD.

• DOS O MAS PRORROGAS LO CONVIERTEN EN INDETERMINADO • SI SE CELEBREA OTRO DENTRO DE LOS TRES MESES SIGUIENTES SE CONSIDERARA A

TIEMPO INDETERMINADO • SOLO PODRÁ CONTRATARSE POR UN AÑO

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Contrato de Trabajo para una obra determinada: • Contrato dura todo el tiempo requerido para la duración de la obra. • Se dentro de los tres meses siguientes a la terminación de un

contrato de trabajo para obra determinada, las partes celebran un nuevo contrato para celebración de otra obra se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación a tiempo indeterminado. EXCEPCIÓN INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN.

CONTRATO DE PERIODO DE PRUEBA • DEBE CELEBRASE POR ESCRITO • NO EXCEDERAN DE UN MES

OBLIGACIONES PARA EL PATRONO: El patrono deberá dejar constancia de la fecha y la hora de haber entregado al trabajador el contrato de trabajo

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Condiciones de trabajo

Jornada de trabajo

Tiempo durante el cual el trabajador esta disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social trabajo .

Jornada Máxima: no se excederá de cinco días a la semana y el trabajador tendrá dos días de descanso continuo y remunerado durante cada semana de labor. ( Igual es la regla para el trabajo agrícola)

• La jornada diurna es la comprendida entre las 4:00 am a 7pm ( agrícola 4am a 6pm.)

• La jornada nocturna 7:00pm a 5am, en el Trabajo Agrícola 6pm a 4am(237LOTTT)

• La jornada mixta que comprenda periodos diurnos y nocturnos, siempre que no tenga un periodo superior a 4 horas nocturnas

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En el art. 237 la ley señala cuando la naturaleza de la labor lo exija podrá la jornada prolongarse la por encima de las limites establecidos con el pago correspondientes a las horas extras establecidas en esta ley. La horas no podrán exceder de 10 a la semana. Las autoridades podrán de trabajo, deberá comprobar debidamente las causas que motiven la reducción de la jornada, Criterio que confirma en el reglamento parcial a LOTTT en su artículo 6 la actividad turística, agrícola y pecuaria como empresas sometidas oscilaciones de temporada, podrán aumentar la duración de la jornada Siempre: a) Se solicite previamente autorización al Inspector competente, indicando la identidad de cada uno de los trabajadores prestarán servicios en tales jornadas. b) Fueren pactados en la convención colectiva de trabajo o, cuando en la entidad de trabajo no hubieren trabajadores o trabajadoras sindicalizados, en el acuerdo colectivo el contrato individual de trabajo, con indicación de las compensaciones que les serán otorgadas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las previstas en el artículo 118 ( recargo del 50%) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

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c) Los trabajadores y las trabajadoras no laboren más de dos periodos o temporadas cada año, bajo el régimen previsto en el presente artículo. d) La jornada diaria no exceda de diez (10) horas, dentro de la cual los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con los artículos 168, 169 ó 170 LOTTT:

• Periodo de descanso y alimentación. Por lo menos de una hora sin que se puedan trabajarse más se cinco horas continuas. Podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores y las trabajadoras con el patrono o patrona. (artículo 12 del Reglamento parcial sobre la jornada

Obligación Patronal : todo patrono llevará un registro de horas extras.

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Horarios de trabajo continuos Cuando el trabajo sea continuo y se realice por turnos se puede exceder de los limites diarios y cumpliendo los requisitos del reglamento: a) La jornada diaria no deberá exceder de doce (12) horas, el trabajador tiene derecho al tiempo de descanso y alimentación. b) En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar como mínimo de un día de descanso. c) El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no podrá exceder delos límites previstos en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 42 horas semanales d) En los horarios de trabajo continuo, las semanas que contemplen seis (6) días de trabajo, serán compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional.

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Los Trabajadores Dirección y Vigilancia, y el que desempeñe labores intermitentes: Horario Especial Se regirá por la Jornada Especial establecida en el artículo 175 la LOTTT y completada por el artículo 8 Reglamento Parcial sobre la jornada con las siguientes condiciones: a) La jornada de trabajo no deberá exceder de once (11) horas, con derecho al tiempo de descanso y alimentación de conformidad con lo previsto en los artículos 168, 169 ó 170 LOTTT. b) En el curso de cada período de siete (7) días, el trabajador o trabajadora deberá disfrutar de dos (2) días de descanso continuos. c) El total de horas trabajadas en un lapso de ocho (8) semanas no deberá exceder, en promedio, de cuarenta (40) horas por semana. En el caso de los horarios convenidos, dicho acuerdo deberá ser presentado para su homologación por ante la Inspectoría del Trabajo respectiva.

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Prolongación de la Jornada por interrupciones colectivas (Art.181 LOTTT)

Se puede prolongar la jornada para recuperar horas de trabajo a causas de interrupciones colectivas debido. • Causas accidentales y casos de fuerza mayor • Condiciones Atmosféricas.

• Se cumplir lo siguiente:

• Solo pueden hacer en un lapso de 20 días al año. • la prolongación solo podrá ser de una hora. • Recibirá la remuneración ordinaria correspondiente a dichas horas.

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Días Feriados:

Todo Trabajador agrícola por la naturaleza de las labores que realiza corresponda trabajar un día feriado, la labor será pagada como lo establece esta ley. 235 LOTTT. Pago : Cuando un trabajador preste sus servicios un día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del cincuenta por ciento ( 50%) Art. 120LOTTT

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Días de Descanso:

El Trabajador Agrícola tiene derecho a dos días de descanso Por estar clasificada la Actividad Agrícola y Pecuaria como una actividad no susceptible de interrupción por razones técnicas, podrán pactarse días distintos al sábado y domingo siempre que sean consecutivos . Artículo 13 del Reglamento Parcial sobre Jornada. Pago del Día Descanso: Artículo 120 LOTTT

En las entidades de trabajo con horarios continuos y por turnos, previsto en el artículo 176 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, podrán fijarse días de descanso distintos al domingo, sin la obligación que sean continuos. Cuando en la semana se fije un solo día de descanso, deberá ser compensado con un día adicional de disfrute en el período vacacional correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Señala el reglamento En todos los casos, el trabajo en día domingo deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 120 LOTTT.

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VACACIONES

Los trabajadores agrícolas gozarán anualmente de vacaciones remuneradas conforme a la LEY Artículo 190. Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un año de

servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Las vacaciones que se interrumpan por hechos no imputables al trabajador o a la trabajadora, se reactivarán

al cesar esas circunstancias.

Durante el periodo de vacaciones el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a percibir el beneficio de

alimentación, conforme a las previsiones establecidas en la ley que regula la materia.

Durante el periodo de vacaciones no podrá intentarse ni iniciarse algún procedimiento para despido,

traslado o desmejora contra el trabajador o la trabajadora.

El servicio de un trabajador o una trabajadora no se considerará interrumpido por sus vacaciones anuales, a

los fines del pago de cotizaciones, contribuciones a la Seguridad Social o cualquiera otra análoga pagadera en

su interés mientras preste sus servicios. patrono o una patrona, disfrutará de un período de vacaciones

remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional

remunerado por cada año hasta llegar un máximo de treinta

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Los trabajadores agrícolas por temporadas tendrán derecho al pago de las Vacaciones al terminar la relación de trabajo . Art. 236LOTTT Los miembros de una familia que trabajen una misma unidad agrícola tendrán derecho a disfrutar vacaciones si así lo deciden. Art. 236 LOTTT

Artículo 192.LOTTT Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la

trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario

correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un

mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios

hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene

carácter salarial.

Bono Vacacional

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PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS /Utilidades:

Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores

y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que

hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. A este fin, se entenderá por beneficios

líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados

conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo,

el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario

de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año,

la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses

completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo

ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los

meses servidos podrá hacerse al vencimiento del ejercicio.

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Salario

Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda. Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.

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Beneficios sociales de carácter no remunerativo

Artículo 105. Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1. Los servicios de los centros de educación inicial.

2. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores y las trabajadoras a

través de servicios de comedores, cupones, dinero, tarjetas electrónicas de alimentación y

demás modalidades previstas por la ley que regula la material.

3. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

4. Las provisiones de ropa de trabajo.

5. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

6. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación, formación o de especialización.

7. El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones

colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.

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APORTES JURISPRUDENCIALES

Sentencia Nº 263, Partes: José Francisco Pérez Aviles contra Hato La Vergareña, C.A., 24 de octubre de 2001 Tema: La dotación de vivienda y vehículo como ventaja necesaria para el correcto desempeño de las labores, no tienen carácter salarial por carecer de la intención retributiva por el servicio prestado.

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Sentencia Nº 263, Partes: José Francisco Pérez Aviles contra Hato La Vergareña, C.A., 24 de octubre de 2001 Tema: La dotación de vivienda y vehículo como ventaja necesaria para el correcto desempeño de las labores, no tienen carácter salarial por carecer de la intención retributiva por el servicio prestado.

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Sentencia Nº 165, Partes: José Francisco Ascanio contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos De Venezuela (C.A.N.T.V), 26 de junio de 2001. Tema: Asignación por viáticos. La asignación hecha por viáticos al trabajador no tiene carácter salarial si existe la obligación de rendir cuentas e incluso rembolsar el remanente, pues tal indemnización no constituye ninguna ventaja o provecho económico.

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Sentencia Nº 1630, Juan Carlos Figueredo contra Mc Cann-Erickson Publicidad de Venezuela, S.A., 13 de diciembre de 2004. Tema: Asignación de vehículo con carácter salarial. Determinación del cuantum del valor del uso del vehículo. El beneficio del uso del vehículo asignado por la empresa al trabajador tiene carácter salarial cuando goza y disfruta de él como lo haría un dueño. Para establecer el cuantum del valor del uso del vehículo se deberá tomar como referencia los datos que aporten agencias de alquileres de autos sobre la base de 8 horas.

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Sentencia Nº 1633, Partes: Enrique Emilio Álvarez Centeno contra Abbott Laboratorios y Abbott Laboratories, C.A. , 14 de diciembre de 2004, Tema: Beneficios otorgados a un alto ejecutivo extranjero de empresa transnacional. El pago por seguridad de vivienda, del colegio de los hijos, de los gastos y cuota de mantenimiento de la acción de un club, de los costos de los pasajes aéreos y traslado junto a la familia para ir a su país de origen anualmente (home leave), el derecho de uso de un vehículo asignado para uso personal, el pago de los gastos de repatriación una vez finalizada la relación laboral y el pago del seguro de vida y de hospitalización para el empleado y su familia, así como los planes de pensiones y el incentivo para compra de acciones a un precio determinado (stock options) no tienen carácter salarial. El bono ejecutivo por cumplimiento de metas de impacto (impact goals-incentive plan) debe ser tomado en cuenta para el cálculo del salario.

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Sentencia 30/07/2003 . Dada la antinomia existente entre el encabezamiento del artículo 133 del LOT y el parágrafo primero de ese mismo artículo, el parágrafo primero debe ser interpretado en el sentido de que los subsidios o facilidades que el patrono otorga al trabajador con la finalidad de obtener bienes y servicios para mejorar la calidad de vida y la de su familia no son salario, pues sería imposible que los subsidios y facilidades requeridos sean, al mismo tiempo salario y complemento de este.

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Sentencia 263 . 24/10/2001 No todas las cantidades o beneficios y conceptos que el patrono pague a un empleado, tendrá naturaleza salarial. Debe considerarse al salario como un medio remunerativo del trabajo.

Sentencia Sala Constitucional 02/12/2011 Los bonos por metas alcanzadas tienen carácter salarial,

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Salario Indemnización de Antigüedad Salario Compensación por Trasferencia Salario Prestación de antigüedad Salario Indemnización por despido Salario pago de Vacaciones Salario pago bono de fin de año

Salario Base mayo de 97 Salario Diciembre del 86 Salario integral Salario integral del mes inmediatamente anterior al despido Salario Normal Salario integral promedio

Diferentes tipos de Salario para pago de diferente derechos

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Previsión Especial pago del Salario del Trabajador Agrícola

El patrono llevará un sistema contable o un trabajador o un libro en el conste el salario que paga a cada trabajador con los correspondientes recibos de pago. En libro de llevaran las deudas que los trabajadores agrícolas contraigan por avance en dinero y los abonos que hagan de sus cuentas respectivas. Los funcionarios y de trabajo podrán revisarlo cuando lo juzgue conveniente. Si en el arreglo de cuentas de los trabajadores el patrono perjudicare a estos perderá su derecho a cobrarle la deuda

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19/06/1997

Liquidación Derechos antes 1997

Compensación por transferencia Salario Normal diciembre 1997

Indemnización por antigüedad Salario normal de mayo 1997

Inicio de la relación del trabajador

Abono de la antigüedad los cinco días de cada mes

6 Mayo 2012 LOTTT

15 días cada trimestre

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Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la

siguiente manera:

a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de

garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre,

calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere

desde el momento de iniciar el trimestre.

b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona

depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año,

acumulativos hasta treinta días de salario.

c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las

prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción

superior a los seis meses calculada al último salario.

.

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d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones

sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada

de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final

de la relación laboral de acuerdo al literal c.

e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el

pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de

prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o

fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días

siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago

generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central

de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país

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Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se

efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a

nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.

La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la

entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado

por escrito previamente.

Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al

rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según

sea el caso.

Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización

del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa

promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.

En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las

prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de

Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las

sanciones previstas en la Ley.

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Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se

efectuarán en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a

nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.

La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la

entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado

por escrito previamente.

Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al

rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según

sea el caso.

Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización

del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa

promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela.

En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las

prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de

Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las

sanciones previstas en la Ley.

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Salario base para el cálculo de prestaciones sociales

Artículo 122. El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y

trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo

de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado,

calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el

trabajador o trabajadora.

En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de

cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el

promedio del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores,

calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el

trabajador o trabajadora. El salario a que se refiere el presente artículo, además de

los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por

bono vacacional y por utilidades.

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A los fines indicados, la participación del trabajador o trabajadora en los

beneficios líquidos o utilidades a que se contrae esta Ley, se distribuirá

entre el tiempo de servicio durante el ejercicio respectivo. Si para el

momento del cálculo de las prestaciones sociales no se han determinado

los beneficios líquidos o utilidades, por no haber vencido el ejercicio

económico anual del patrono o patrona, éste o ésta queda obligado u

obligada a incorporar en el cálculo de la indemnización la cuota parte

correspondiente, una vez que se hubieren determinado los beneficios o

utilidades. El patrono o patrona procederá al pago dentro de los treinta

días siguientes a la fecha de determinación de las utilidades o beneficios.

En los casos que no corresponda el pago de participación de beneficios o

utilidades, se incluirá la alícuota correspondiente a la bonificación de fin

de año como parte del salario.

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Anticipo de prestaciones sociales Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia. Si las prestaciones sociales estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono o patrona deberá otorgar al trabajador o trabajadora crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador o de la trabajadora. Si las prestaciones sociales estuviesen depositadas en una entidad financiera o en el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, el trabajador o trabajadora podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.

Derecho de los funcionarios públicos Artículo 146. Los funcionarios o empleados públicos nacionales, estadales o municipales, se regirán por lo dispuesto en este Capítulo

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Obligación de Preaviso: solo es del Trabajador

Articulo 81: Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, este deberá dar al patrono o la patrona un preaviso conforme las reglas siguientes: a) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido con una semana de anticipación. b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación. c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación. En caso de preaviso omitido, el patrono o patrona deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó el servicio.

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Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT) En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales.

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Otros casos donde debe pagarse la indemnización: Casos de Retiro Justificado

En los caso que la suspensión de la relación por fuerza mayor supere los 60 días, el trabajador tiene derecho a retirarse justificadamente.

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Otras disposiciones especiales del Trabajador Agrícola

Derecho sobre las parcelas cultivadas

Cuando los trabajadores agrícola tuvieren parcela cultivada a sus expensas dentro de la unidad de producción agrícola, al momento de terminada la relación de trabajo tendrá derecho a permanecer en ella. Si no hicieren uso de ese derecho, el patrono pagará al trabajador agricola el valor de sus productos, cultivos o mejoras que queden en la unidad de producción agricola y hubieren sido hechos expensas del trabajador agrícola. (art 233)

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Daños causados a la unidad de producción agricola:

En caso que se ocasionaren daños materiales a la unidad de producción

agricola por parte del trabajador, la reclamación se hará conforme a la

jurisdicción agraria. Art. 234 LOTTT

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Prohibición de la tercerización

Supuestos: • La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que

sean de carácter permanentes dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían los procesos productivos.

• La contratación de trabajadores a través de intermediarios, para evadir las obligaciones derivadas del contratante.

• Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones de los trabajadores.

• Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante formulas jurídicas propias del derecho civil y mercantil.

• Cualquier otra forma se simulación o frauda laboral.

Los patronos deberán cumplir con los trabajadores todas las obligaciones legales e incorporar la entidad contratante principal a los trabajadores tercerizados, mientras no sean incorporados gozaran de inamovilidad, en lapso no mayor s tres años contados a partir de la vi

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Los Trabajadores Agrícolas: Derechos Colectivos

• Tiene Derecho a Formar sindicatos.

• Negociar convenciones colectivas

• Plantear Conflictos Colectivos

• Solución pacífica de los conflictos