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ASPECTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES VINCULADOS AL ESTADO PERUANO Derecho Internacional Público Dr. Walter Silva Medina UNSCH-2013 3

Los Tratados Internacionales Constituyen en La Era Actual II

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Los tratados internacionales constituyen en la era actual, sin lugar a dudas, la base de la diplomacia mundial, puesto que ayudan a que una sociedad globalizada marcada por intereses contrapuestos en el mbito econmico, poltico, religioso, militar, cultural, entre otros, pueda convivir conforme a un orden internacional establecido. Adems, estos acuerdos contribuyen a lograr el mantenimiento de la paz, el orden pblico y la resolucin de conflictos internacionales.INTRODUCCIN

El Estado Peruano se encuentra comprometido internacionalmente a salvaguardar y promocionar el respeto a los derechos humanos, por ello, es partcipe de muchos tratados y sistemas de proteccin que suponen colocar en el nivel ms alto el respeto a la persona humana y con ello a su dignidad.

Estos instrumentos internacionales tratados- constituyen en la era actual, sin lugar a dudas, la base de la diplomacia mundial, puesto que permiten que una sociedad globalizada en la que se encuentran marcados intereses contrapuestos en el mbito econmico, poltico, religioso, militar, cultural, etc., pueda convivir conforme a un orden internacional establecido, donde han sido los tratados, concebidos como la base, el soporte, piedra angular de las relaciones internacionales y expresin material de la voluntad de los sujetos de derecho internacional, los que han hecho posible que se pueda convivir en un mundo, que aunque con numerosos problemas de naturaleza internacional, donde se lucha constantemente por el mantenimiento de la paz, el orden pblico y la resolucin de conflictos internacionales.

Con base a ello, se har un breve anlisis de estos instrumentos jurdicos internacionales-tratados-, con un enfoque desde el punto de vista del derecho internacional pblico y el derecho peruano, teniendo en cuenta que nuestra Constitucin de 1993 fue aprobada mediante referndum, por lo que su referencia en esta materia resulta sumamente importante.

CAPITULO I

NOCIONES GENERALES

TRATADOSEn las ltimas dcadas surgi una tendencia en los mbitos nacional e internacional por ampliar y profundizar los derechos humanos, no slo en cuanto a su alcance, sino tambin en el impacto social, poltico y jurdico; sin embargo, an falta mucho trabajo por hacer para que la poblacin conozca sus derechos, as como la va jurdica para su ejercicio.

A lo anterior habr que aadir la complejidad de la suscripcin de varios instrumentos internacionales que buscan regular las relaciones jurdicas entre los Estados, as como proteger los derechos humanos. Tal es el caso de convenios, pactos, declaraciones, protocolos, cartas, estatutos, cdigos, acuerdos, resoluciones y principios, todos ellos con caractersticas y naturaleza jurdica diversa.

1.1. DIFERENCIAS ENTRE LAS DENOMINACIONES DE TRATADO, CONVENIO PACTOS, DECLARACIONES, PROTOCOLOS, ESTATUTOS, CODIGO, ACUERDOS, RESOLUCIONES

a. CONVENIO. Es un escrito celebrado entre Estados con un grado de formalidad menor al de un tratado. Normalmente, un convenio es acordado en aspectos econmicos y comerciales entre los Estados. Los convenios pueden estar dados entre dos Estados, denominndose convenio bilateral, normalmente celebrado para brindar facilidades en materias comerciales. Tambin existe otra forma de convenio, celebrado entre ms de dos Estados, el cual se denomina multilateral, en el cual el acuerdo tiene un carcter ms normativo respecto de aspectos contemplados dentro del derecho internacional.b. PACTOS. Son tratados solemnes, estrictos y condicionales entre dos o ms partes, en los que se establece una obediencia a cumplir uno o varios acpites establecidos en un contrato formal y en que ambas partes se comprometen a ejecutar ciertas acciones y a recibir retribuciones de la otra parte por su cumplimiento.c. DECLARACIONES. Declaracin de derechos o carta de derechos son algunos de los nombres que han recibido histricamente los documentos de carcter poltico en que se enumeran los derechos y libertades considerados esenciales. Tengan o no rango constitucional, y provengan de una asamblea legislativa o de la mera voluntad de un rey (lo que se denomina Carta otorgada), tales declaraciones suponen una voluntad de proteccin de los derechos contra los posibles abusos del ejercicio del gobierno, de modo que el poder poltico queda ciertamente limitado para quien lo ejerce, independientemente de que se reconozcan o no los principios de soberana nacional o de divisin de poderes, propios del Estado liberal. El concepto de Estado social propio de las democracias avanzadas del siglo XX introdujo el reconocimiento de los derechos sociales. d. PROTOCOLOS. Son los acuerdos de voluntades entre dos o ms Estados que modifican cartas o tratados internacionales. En analoga con los contratos privados, el protocolo supondra un addendum al acuerdo inicial, manteniendo la validez del cuerpo principal, pero modificndolo o amplindolo en algunos aspectos. Algunos protocolos, por su importancia, han llegado a hacerse ms clebres que el propio tratado que les dio origen, como es el caso del Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climtico, que es parte de la Convencin Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climtico de 1992.e. ESTATUTOS. Los estatutos son los documentos constitutivos de un rgano internacional, ejemplo de ello es el Estatuto de Roma, que le da vida jurdica a la Corte Penal Internacional.f. CODIGO. Alude al conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas respecto de una materia determinada. g. ACUERDOS. Una decisin tomada en comn por dos o ms Estados, por una junta, asamblea o tribunal. Tambin se denomina as a un pacto, tratado o resolucin de organizaciones, instituciones, empresas pblicas o privadas. Es, por lo tanto, la manifestacin de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos jurdicos. El principal efecto jurdico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan, naciendo para las mismas obligaciones y derechos. Es vlido cualquiera que sea la forma de su celebracin, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea vlido y su objeto cierto, determinado, no est fuera del comercio o sea imposible. h. RESOLUCIONES. Es una mocin escrita adoptada por una Asamblea. CAPTULO II

LOS ASPECTOS NORMATIVOS INTERNACIONALES VINCULADOS AL ESTADO PERUANO

2.1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE ALCANCE GENERAL

1. Declaracin Universal de los derechos Humanos.

APROBACIN: Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolucin 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Para el Per: Aprobada por Resolucin Legislativa N 13282 de 15 de diciembre de 1959.

OBJETO:

Reconocerladignidadintrnsecaydelosderechosigualeseinalienables

De todoslos miembrosdelafamiliahumana.

QuelosderechoshumanosseanprotegidosporunrgimendeDerecho,a

findequeelhombrenoseveacompelidoalsupremorecursodela rebelin contralatiranaylaopresin.

Promovereldesarrolloderelacionesamistosaentrelasnaciones.

Promoverelprogresosocialyaelevarelniveldevidadentrodeunconceptomsampliodelalibertad.

Prohibicin o condena de laesclavitud,laservidumbre, latratadeesclavosentodassusformas.

Condenar la tortura, penasotratoscrueles,inhumanosodegradantes.

Elreconocimientode la personalidadjurdica, de toda persona.

Igualdadantelaleyytienen,sindistincin,derechoaigualproteccinde laley.el derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionalescompetentes,quelaamparecontraactosqueviolensusderechosfundamentalesreconocidosporlaconstitucinoporlaley.

2. Convencin de Viena sobre el Derecho de los tratados.

APROBACIN: Viena, 23 de mayo de 1969

Para el Per: Ratificada por Decreto Supremo N 0292000RE. Instrumento de ratificacin depositado el 14 de septiembre de 2000. Fecha de ratificacin el 14 de septiembre de 2000. Fecha de entrada en vigencia para el Per el 14 de octubre de 2000.

OBJETO

La presente Convencin se aplicar atodotratado que sea un instrumentoconstitutivodeuna organizacin interna nacional y atodotratadoadoptadoenelmbitodeunaorganizacininternacional,sinperjuiciodecualquiernormapertinentedelaorganizacin.

3. Declaracin y programa de Accin de Viena.APROBACIN: Conferencia Mundial de Derechos Humanos en Viena, 14 a 25 de junio de 1993

4. Pacto Internacional de los Derecho Civiles y Polticos.

APROBACIN: Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966

Para el Per: aprobado por Decreto Ley N 22128 de 28 de marzo de 1978. Instrumento de adhesin de 12 de abril de 1978. Depositado el 28 de abril de 1978. Fecha de entrada en vigencia el 28 de julio de 1978.

5. Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales.

APROBADA: Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 19 de diciembre de 1966.

Para el Per: Aprobado por Decreto Ley N 22129 de 28 de marzo de 1978. Instrumento de adhesin de 12 de abril de 1978. Depositado el 28 de abril de 1978. Fecha de entrada en vigencia el 28 de julio de 1978.

6. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

Adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su resolucin 2200 A (XXI), de 19 diciembre de 1966

Para el Per: Instrumento de ratificacin depositado el 3 de octubre de 1980. Fecha de ratificacin el 9 de septiembre de 1980. Fecha de entrada en vigencia el 3 de enero de 1981.

7. Proclamacin de Tehern.

Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Tehern el 13 de mayo de 1968

8. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional.

Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolucin 44/128

15 de diciembre de 1989.2.2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE ALCANCE ESPECFICO (DERECHOS CIVILES Y POLTICOS)2.2. CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIN RACIAL Adoptada y abierta a la firma y ratificacin por la Asamblea General en su resolucin 2106 A (XX), de 7 de marzo de 1966.

Para el Per: sometida al Congreso Nacional y aprobada mediante Decreto Ley N 18969 de fecha 21 de septiembre de 1971. Instrumento de ratificacin de 22 de septiembre de 1971. Depositado el 29 de septiembre de 1971. Fecha de entrada en vigencia para el Per el 29 de octubre de 1971. CONTENIDO

Los Estados partes en la presente Convencin,

Considerando que la Carta de las Naciones Unidas est basada en los principios de la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos y que todos los Estados Miembros se han comprometido a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperacin con la Organizacin, para realizar uno de los propsitos de las Naciones Unidas, que es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin,

Considerando que la Declaracin Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en la misma, sin distincin alguna, en particular por motivos de raza, color u origen nacional,

Considerando que todos los hombres son iguales ante la ley y tienen derecho a igual proteccin de la ley contra toda discriminacin y contra toda incitacin a la discriminacin,

Considerando que las Naciones Unidas han condenado el colonialismo y todas las prcticas de segregacin y discriminacin que lo acompaan, cualquiera que sea su forma y dondequiera que existan, y que la Declaracin sobre la concesin de la independencia a los pases y pueblos coloniales, de 14 de diciembre de 1960 [resolucin 1514 (XV) de la Asamblea General], ha afirmado y solemnemente proclamado la necesidad de ponerles fin rpida e incondicionalmente,

Considerando que la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial, de 20 de noviembre de 1963 [resolucin 1904 (XVIII) de la Asamblea General] afirma solemnemente la necesidad de eliminar rpidamente en todas las partes del mundo la discriminacin racial en todas sus formas y manifestaciones y de asegurar la comprensin y el respeto de la dignidad de la persona humana,

Convencidos de que toda doctrina de superioridad basada en la diferenciacin racial es cientficamente falsa, moralmente condenable y socialmente injusta y peligrosa, y de que nada en la teora o en la prctica permite justificar, en ninguna parte, la discriminacin racial, Reafirmando que la discriminacin entre seres humanos por motivos de raza, color u origen tnico constituye un obstculo a las relaciones amistosas y pacficas entre las naciones y puede perturbar la paz y la seguridad entre los pueblos, as como la convivencia de las personas aun dentro de un mismo Estado, Convencidos de que la existencia de barreras raciales es incompatible con los ideales de toda la sociedad humana,

Alarmados por las manifestaciones de discriminacin racial que todava existen en algunas partes del mundo y por las polticas gubernamentales basadas en la superioridad o el odio racial, tales como las de apartheid, segregacin o separacin, Resueltos a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar rpidamente la discriminacin racial en todas sus formas y manifestaciones y a prevenir y combatir las doctrinas y prcticas racistas con el fin de promover el entendimiento entre las razas y edificar una comunidad internacional libre de todas las formas de segregacin y discriminacin raciales,

Teniendo presentes el Convenio relativo a la discriminacin en materia de empleo y ocupacin aprobado por la Organizacin Internacional del Trabajo en 1958 y la Convencin relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseanza, aprobada por la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura en 1960,

Deseando poner en prctica los principios consagrados en la Declaracin de las Naciones Unidas sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin racial y con tal objeto asegurar que se adopten lo antes posible medidas prcticas,

2. DECLARACIN SOBRE LA PROTECCIN DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTESAdoptada por la asamblea general en su resolucin 3452 (xxx), de 9 de diciembre de 1975CONTENIDO1. A los efectos de la presente Declaracin, se entender por tortura todo acto por el cual un funcionario pblico, u otra persona a instigacin suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean fsicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero informacin o una confesin, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarn tortura las penas o sufrimientos que sean consecuencia nicamente de la privacin legtima de la libertad, o sean inherentes o incidentales a sta, en la medida en que estn en consonancia con las Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos.

2. La tortura constituye una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante.

Todo acto de tortura u otro trato o pena cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y ser condenado como violacin de los propsitos de la Carta de las Naciones Unidas y de los derechos humanos y libertades fundamentales proclamados en la Declaracin Universal de Derechos Humanos.

Ningn Estado permitir o tolerar tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrn invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad poltica interna o cualquier otra emergencia pblica como justificacin de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Todo Estado tomar, de conformidad con las disposiciones de la presente Declaracin, medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su jurisdiccin torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3. PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Adoptada y abierta a la firma, ratificacin y adhesin por la Asamblea General en su Resolucin 77/199, de 18 de diciembre de 2002 Para el Per: Aprobado por el Congreso de la Repblica mediante Resolucin Legislativa N 28833 de 19 de julio de 2006. Ratificado mediante Decreto Supremo N 0442006RE de 25 de julio de 2006. Entrada en vigencia para el Per el 14 de octubre de 2006. CONTENIDO

La Asamblea General,

Recordando el artculo 5 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el artculo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, la Declaracin Sobre la Proteccin de Todas las Personas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Resolucin 39/46, de 10 de diciembre de 1984, por la cual aprob y abri a la firma, ratificacin y adhesin la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, as como todas sus Resoluciones posteriores sobre la cuestin,

Reafirmando que el derecho a no ser sometido a tortura debe estar protegido en todas las circunstancias,

Considerando que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, declar firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura deban concentrarse ante todo en la prevencin y pidi que se adoptase cuanto antes un protocolo facultativo de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes destinado a establecer un sistema preventivo de visitas peridicas a los lugares de detencin,

Observando con satisfaccin la aprobacin del proyecto del protocolo facultativo de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la comisin de Derechos Humanos en su Resolucin 2002/33, de 22 de abril de 2002, en la que este recomend a la Asamblea General que aprobar el proyecto de protocolo facultativo,

1. Aprueba el protocolo facultativo de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que figura en el anexo de la presente resolucin, y pide al Secretario General que lo abra a la firma, ratificacin y adhesin en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York a partir del 1 de enero de 2003;

2. Pide a todos los Estados que han firmado y ratificado la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o se han adherido a ella, que firmen y ratifiquen el protocolo facultativo o se adhieran a l.

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Reafirmando que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes estn prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos,

Convencidos de la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante denominada la Convencin) y de fortalecer la proteccin de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

Recordando que los artculos 2 y 16 de la Convencin obligan a cada Estado Parte a tomar medidas efectivas para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo territorio bajo su jurisdiccin,

Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de aplicar estos artculos, que el fortalecimiento de la proteccin de las personas privadas de su libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es una responsabilidad comn compartida por todos, y que los mecanismos internacionales de aplicacin complementan y fortalecen las medidas nacionales,

Recordando que la prevencin efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes requiere educacin y una combinacin de diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo,

Recordando tambin que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos declar firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura deban concentrarse ante todo en la prevencin y pidi que se adoptase un protocolo facultativo de la Convencin destinado a establecer un sistema preventivo de visitas peridicas a los lugares de detencin,

Convencidos de que la proteccin de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede fortalecerse por medios no judiciales de carcter preventivo basados en visitas peridicas a los lugares de detencin,

Acuerdan lo siguiente:4. CONVENCIN SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE RECTIFICACIN Abierta a la firma por la Asamblea General en su resolucin 630 (VII), de 16 de diciembre de 1952. Entrada en vigor: 24 de agosto de 1962, de conformidad con el artculo VIII Para el Per: Firmada el 12 de noviembre de 1959, pero no est vigente porque no fue perfeccionada. CONTENIDO

Los Estados Contratantes,

Deseosos de hacer efectivo el derecho de sus pueblos a estar plena y fielmente informados,

Deseosos de mejorar la mutua comprensin entre sus pueblos mediante la libre circulacin de informaciones y opiniones,

Deseosos de proteger as a la humanidad contra el flagelo de la guerra, de impedir la repeticin de toda agresin, cualquiera que sea su procedencia, y de combatir toda propaganda encaminada a provocar o estimular cualquier amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresin, o que pueda producir tales efectos,

Considerando el peligro que para el mantenimiento de relaciones amistosas entre los pueblos y para la conservacin de la paz entraa la publicacin de informaciones inexactas,

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomend, en su segundo perodo ordinario de sesiones, la adopcin de medidas destinadas a combatir la difusin de informaciones falsas o tergiversadas, que puedan ser perjudiciales para las relaciones amistosas entre los Estados,

Considerando, sin embargo, que no es factible por el momento instituir en el plano internacional un procedimiento para averiguar la exactitud de las informaciones que pueda llevar a la imposicin de sanciones por la publicacin de informaciones falsas o tergiversadas,

Considerando, adems, que para impedir la publicacin de informaciones de esta ndole o reducir sus efectos perniciosos es, ante todo, necesario elevar el sentido de responsabilidad de quienes se dedican profesionalmente a su difusin, y fomentar la amplia circulacin de las noticias,

Considerando, que un medio eficaz para lograr estos fines es dar a los Estados directamente perjudicados por una informacin que consideren falsa o tergiversada y que haya sido difundida por una agencia de informacin, la posibilidad de asegurar una publicidad adecuada a sus rectificaciones, Considerando que la legislacin de ciertos Estados no establece un derecho de rectificacin del que puedan valerse los gobiernos extranjeros y que, en consecuencia, es conveniente instituir tal derecho en el plano internacional, y

Habiendo resuelto concertar una Convencin al efecto,

Han convenido en lo siguiente:

5. SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS, DESTINADO A ABOLIR LA PENA DE MUERTEAprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolucin 44/128 el 15 de diciembre de 1989

Para el Per: No ha sido ratificado CONTENIDO

Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que la abolicin de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos, Recordando el artculo 3 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y el artculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, aprobado el 16 de diciembre de l966, Observando que el artculo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos se refiere a la abolicin de la pena de muerte en trminos que indican claramente que dicha abolicin es deseable, Convencidos de que todas las medidas de abolicin de la pena de muerte deberan ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida, Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte.

6. CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESIN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID

Adoptada y abierta a la firma y ratificacin por la Asamblea General en su resolucin 3068 (XXVIII), de 30 de noviembre de 1973. Entrada en vigor: 18 de julio de 1976, de conformidad con el artculo XV.

Para el Per:

Aprobada por Decreto Ley N 22280 de 5 de septiembre de 1978.

Instrumento de adhesin de 11 de octubre de 1978. Depositado el 1 noviembre de 1978.

Fecha de entrada en vigencia para el Per el 1 de diciembre de 1978.

ARTCULO I, II Y IV CONVENCIN INTERNACIONAL SOBRE LA REPRESIN Y EL CASTIGO DEL CRIMEN DE APARTHEID

Artculo I 1. Los Estados Partes en la presente Convencin declaran que el apartheid es un crimen de lesa humanidad(la negrita es nuestra) y que los actos inhumanos que resultan de las polticas y prcticas de apartheid y las polticas y prcticas anlogas de segregacin y discriminacin racial que se definen en el artculo II de la presente Convencin son crmenes que violan los principios del derecho internacional, en particular los propsitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y que constituyen una amenaza seria para la paz y la seguridad internacionales.

2. Los Estados Partes en la presente Convencin declaran criminales las organizaciones, las instituciones y los particulares que cometen el crimen de apartheid.

Artculo II A los fines de la presente Convencin, la expresin crimen de apartheid, que incluir las polticas y prcticas anlogas de segregacin y discriminacin racial tal como se practican en el frica meridional, denotar los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la denominacin de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemticamente:

a) La denegacin a uno o ms miembros de uno o ms grupos raciales del derecho a la vida y a la libertad de la persona:

i) Mediante el asesinato de miembros de uno o ms grupos raciales;

ii) Mediante atentados graves contra la integridad fsica o mental, la libertad o la dignidad de los miembros de uno o ms grupos raciales, o su sometimiento a torturas o a senas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

iii) Mediante la detencin arbitraria y la prisin ilegal de los miembros de uno o ms grupos raciales;

b) La imposicin deliberada a uno o ms grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destruccin fsica, total o parcial;

c) Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o ms grupos raciales la participacin en la vida poltica, social, econmica y cultural del pas y a crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o ms grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educacin, el derecho a salir de su pas y a regresar al mismo, el derecho a una nacionalidad, el derecho a la libertad de circulacin y de residencia, el derecho a la libertad de opinin y de expresin y el derecho a la libertad de reunin y de asociacin pacficas;

d) Cualesquiera medidas, incluidas las de carcter legislativo, destinadas a dividir la poblacin segn criterios raciales, creando reservas y guetos separados para los miembros de uno o ms grupos raciales, prohibiendo los matrimonios mixtos entre miembros de distintos grupos raciales y expropiando los bienes races pertenecientes a uno o ms grupos raciales o a miembros de los mismos;

e) La explotacin del trabajo de los miembros de uno o ms grupos raciales, en especial sometindolos a trabajo forzoso;

f) La persecucin de las organizaciones y personas que se oponen al apartheid privndolas de derechos y libertades fundamentales.

Artculo IV Los Estados Partes en la presente Convencin se obligan:

a) A adoptar las medidas legislativas o de otro orden que sean necesarias para reprimir e impedir el aliento al crimen de apartheid y las polticas segregacionistas similares o sus manifestaciones y para castigar a las personas culpables de tal crimen;

b) A adoptar medidas legislativas, judiciales y administrativas para perseguir, enjuiciar y castigar conforme a su jurisdiccin a las personas responsables o acusadas de los actos enumerados en el artculo II de la presente Convencin, independientemente de que tales personas residan en el territorio del Estado en que se han cometido los actos o sean nacionales de ese Estado o de algn otro Estado o sean personas aptridas.

7. CONVENCIN INTERNACIONAL CONTRA EL APARTHEID EN LOS DEPORTES

Adoptada y abierta a la firma y ratificacin por la Asamblea General en su resolucin 40/64 G, de 10 de diciembre de 1985.

Para el Per:

Aprobada mediante Resolucin Legislativa N 24806 de fecha 12 de mayo de 1988.

Instrumento de ratificacin del 14 de junio de 1988 y depositado el 7 de julio de 1988.

Fecha de entrada en vigencia para el Per el 6 de agosto de 1988.

Artculo 1, 6 y 10 DE LA CONVENCIN INTERNACIONAL CONTRA EL APARTHEID EN LOS DEPORTES

Artculo 1 A los fines de la presente Convencin:

a) La expresin apartheid denotar un sistema de segregacin y discriminacin raciales institucionalizadas con el fin de establecer y mantener la dominacin de un grupo racial de personas sobre otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemticamente, como el que practica Sudfrica, y la expresin el apartheid en los deportes denotar la aplicacin de las polticas y prcticas de tal sistema a las actividades deportivas organizadas ya sea sobre una base profesional o de aficionados;

b) La expresin instalaciones deportivas nacionales denotar cualesquiera instalaciones deportivas que se utilicen dentro del marco de un programa de deportes que funcione con los auspicios de un gobierno nacional;

c) La expresin principio olmpico denotar el principio de que no se permite discriminacin alguna por motivos de raza, religin o afiliacin poltica;

d) La expresin contrato deportivo denotar todo contrato concertado para organizar, promover o realizar cualquier actividad deportiva, incluidos los contratos relativos a derechos derivados de esas actividades, entre ellos los relacionados con la prestacin de servicios a tales actividades;

e) La expresin organizaciones deportivas denotar los comits olmpicos nacionales, las federaciones deportivas nacionales y los comits directivos de deportes nacionales o cualquier otra organizacin constituida para organizar actividades deportivas al nivel nacional;

f) La expresin equipo denotar a un grupo de deportistas organizados con el fin de participar en actividades deportivas en competencia con otros grupos organizados de la misma ndole;

g) La expresin deportistas denotar los hombres y mujeres que participan en actividades deportivas en forma particular o en equipo, as como a los administradores, instructores, entrenadores u otros funcionarios cuyas actividades sean fundamentales para la actuacin de un equipo.

Artculo 6 Todo Estado Parte adoptar las medidas apropiadas contra sus organizaciones y equipos y sus deportistas particulares que participen en actividades deportivas en un pas que practique el apartheid o con equipos que representen a un pas que practique el apartheid y, en especial:

a) Se negar a prestar asistencia financiera o de otra ndole, cualquiera que sea su fin, a tales organizaciones, equipos y deportistas particulares;

b) Limitar a tales organizaciones y equipos y a tales deportistas particulares el acceso a las instalaciones deportivas nacionales;

c) No reconocer la validez de ningn contrato deportivo que entrae la realizacin de actividades deportivas en un pas que practique el apartheid o con equipos o deportistas particulares elegidos sobre la base del apartheid;

d) No conceder honores o premios nacionales en los deportes a tales equipos o deportistas particulares y retirar los que les haya conferido;

e) No celebrar recepciones oficiales en honor de tales equipos o deportistas.

Artculo 10 1. Los Estados Partes no escatimarn esfuerzos para asegurar el cumplimiento universal del principio olmpico de no discriminacin y las disposiciones de la presente Convencin.

2. Con este fin, los Estados Partes prohibirn el ingreso en sus pases de miembros de equipos y de deportistas particulares que participen o hayan participado en competencias deportivas en Sudfrica y prohibirn el ingreso en sus pases a los representantes de organizaciones deportivas, miembros de equipos y deportistas particulares que inviten por su propia iniciativa a organizaciones deportivas, equipos y deportistas que representen oficialmente a un pas que practique el apartheid y participen en competencias bajo su bandera. Los Estados Partes podrn tambin prohibir el ingreso a los representantes de organizaciones deportivas, miembros de equipos y deportistas particulares que mantengan contactos deportivos con organizaciones deportivas, equipos o deportistas que representen a un pas que practique el apartheid y participen en actividades deportivas bajo su bandera. La prohibicin de ingreso no violar las reglamentaciones de las federaciones deportivas pertinentes que apoyen la eliminacin del apartheid de los deportes y se aplicar solamente a la participacin en actividades deportivas.

3. Los Estados Partes pedirn a sus representantes nacionales en federaciones deportivas internacionales que tomen todas las medidas posibles y prcticas para impedir la participacin de las organizaciones deportivas, equipos y deportistas mencionados en el prrafo 2 supra en competencias deportivas internacionales y, por intermedio de sus representantes en las organizaciones deportivas internacionales, adoptarn todas las medidas posibles para:

a) Lograr la expulsin de Sudfrica de todas las federaciones en que siga siendo miembro as como negar a Sudfrica la readquisicin de la calidad de miembro de cualquier federacin de la que haya sido expulsada;

b) En el caso de federaciones nacionales que condonen los intercambios con un pas que practique el apartheid, imponer sanciones contra esas federaciones nacionales, incluidas, en caso necesario, la expulsin de la organizacin deportiva internacional pertinente y la exclusin de sus representantes de la participacin en competencias deportivas internacionales.

4. En los casos de violacin abierta de las disposiciones de la presente Convencin, los Estados Partes adoptarn las medidas que consideren apropiadas, incluidas, en caso necesario, medidas encaminadas a la exclusin de los rganos directivos nacionales de deportes responsables, las federaciones deportivas nacionales o los deportistas de los pases interesados de las competencias deportivas internacionales.

5. La aplicacin de las disposiciones del presente artculo que se relacionan concretamente con Sudfrica cesar una vez que se haya abolido el sistema de apartheid en ese pas.

2.3. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE ALCANCE ESPECFICO (DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES)

a.- Convencin relativa a la lucha contra la discriminacin en la esfera de la enseanza (Pars del 14 de noviembre al 15 de diciembre 1960).

Aprobacin: Esta Convencin fue aprobada por el Per mediante la Resolucin Legislativa N 16277 de 20 de octubre de 1966.

Ratificacin: Instrumento de ratificacin depositado el 19 de diciembre de 1966.

Fecha de entrada de vigencia para el Per: 19 de marzo 1967.

Objetivo:

Postular los principios fundamentales de no discriminacin e igualdad de oportunidades educativas consagrados en la Constitucin de la Unesco. Instar a los Estados Miembros a que pongan la educacin de calidad al alcance de todos, sin discriminacin ni marginacin, de conformidad con las obligaciones jurdicas que estipula la Convencin. Esos esfuerzos deberan centrarse en llegar a los marginados, que en muchos casos ven denegado su derecho a la educacin.Contenido:

Hace medio siglo, el 14 de diciembre de 1960, la Conferencia General de la Unesco aprob la Convencin relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza. Esta Convencin fue, y es, el primer instrumento vinculante del derecho internacional que desarrolla el derecho a la educacin en todas sus dimensiones. La Convencin, que es un pilar esencial de la iniciativa Educacin para Todos (EPT), entr en vigor el 22 de mayo de 1962 y postula los principios fundamentales de no discriminacin e igualdad de oportunidades educativas consagrados en la Constitucin de la Unesco.La educacin, tal como se expresa en la Convencin, es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los dems derechos. La educacin promueve la libertad y la autonoma personal y genera importantes beneficios para el desarrollo. Sin embargo, millones de nios y adultos siguen privados de oportunidades educativas, en muchos casos a causa de la pobreza.

Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y laUnescoestipulan las obligaciones jurdicas internacionales del derecho a la educacin. Estos instrumentos promueven y desarrollar el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educacin de calidad, sin discriminacin ni exclusin. Estos instrumentos constituyen un testimonio de la gran importancia que los Estados Miembros y la comunidad internacional le asignan a la accin normativa con miras a hacer realidad el derecho a la educacin. LaUnescorecuerda que corresponde a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones, tanto de ndole jurdica como poltica, relativas al suministro de educacin de calidad para todos y la aplicacin y supervisin ms eficaces de las estrategias educativas.

As podemos citar algunos artculos como ejemplo:Artculo 11. A los efectos de la presente Convencin, se entiende por "discriminacin" toda distincin, exclusin, limitacin o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religin, las opiniones polticas o de cualquier otra ndole, el origen nacional o social, la posicin econmica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseanza y, en especial:

a) Excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de enseanza;

b) Limitar a un nivel inferior la educacin de una persona o de un grupo;

c) A reserva de lo previsto en el artculo 2 de la presente Convencin, instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseanza separados para personas o grupos; o

d) Colocar a una persona o a un grupo de personas en una situacin incompatible con la dignidad humana;

2. A los efectos de la presente Convencin, la palabra "enseanza" se refiere a la enseanza en sus diversos tipos y grados, y comprende el acceso a la enseanza, el nivel y la calidad de sta y las condiciones en que se da.

Artculo 3A fin de eliminar o prevenir cualquier discriminacin en el sentido que se da a esta palabra en la presente Convencin, los Estados Partes se comprometen a:

a) Derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prcticas administrativas que entraen discriminaciones en la esfera de la enseanza;

b) Adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminacin alguna en la admisin de los alumnos en los establecimientos de enseanza;

c) No admitir, en lo concerniente a los gastos de matrcula, la adjudicacin de becas o cualquier otra forma de ayuda a los alumnos, ni en la concesin de permisos y facilidades que puedan ser necesarios para la continuacin de los estudios en el extranjero, ninguna diferencia de trato entre nacionales por los poderes pblicos, salvo las fundadas en el mrito o las necesidades;

d) No admitir, en la ayuda, cualquiera que sea la forma que los poderes pblicos puedan prestar a los establecimientos de enseanza, ninguna preferencia ni restriccin fundadas nicamente en el hecho de que los alumnos pertenezcan a un grupo determinado;

e) Conceder, a los sbditos extranjeros residentes en su territorio, el acceso a la enseanza en las mismas condiciones que a sus propios nacionales.

Artculo 51. Los Estados Partes en la presente Convencin convienen:

a) En que la educacin debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz;

b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1 de elegir para sus hijos establecimientos de enseanza que no sean los mantenidos por los poderes pblicos, pero que respeten las normas mnimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2 de dar a sus hijos, segn las modalidades de aplicacin que determine la legislacin de cada Estado, la educacin religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, adems, no debe obligarse a ningn individuo o grupo a recibir una instruccin religiosa incompatible con sus convicciones;

c) En que debe reconocerse a los miembros de las minoras nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, segn la poltica de cada Estado en materia de educacin, emplear y ensear su propio idioma, siempre y cuando:

i) Ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las minoras comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberana nacional;

ii) El nivel de enseanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes;

iii) La asistencia a tales escuelas sea facultativa.

2. Los Estados Partes en la presente Convencin se comprometen a tomar todas las disposiciones necesarias para garantizar la aplicacin de los principios enunciados en el prrafo 1 de este artculo.

b.- Convencin sobre la seguridad social (norma mnima) 1952 convenio relativa a la Norma Mnima de la Seguridad Social.

Aprobacin: Esta Convencin fue aprobada por el Per mediante la Resolucin Legislativa N 13284 de 9 de diciembre de 1959.

Ratificacin: Instrumento de ratificacin ratificado 4 el 23 de agosto 1961.

Fecha de entrada de vigencia para el Per: 23 de agosto 1962.

Objetivo:

Garantizar que el Convenio pueda aplicarse cualesquiera sean las circunstancias nacionales ya que el Convenio ofrece a los Estados la posibilidad de ratificacin del Convenio, aceptando al menos tres de las nueve ramas, y posteriormente acatando las obligaciones derivadas de otras ramas, con lo que se permite alcanzar progresivamente todos los objetivos establecidos en el Convenio.

El nivel de prestaciones mnimas pueda determinarse en relacin con el nivel salarial del pas de que se trate. Contenido:

Establece la norma mnima para el nivel de las prestaciones de la seguridad social y las condiciones para poder acceder a las mismas. Comprende las nueve ramas principales de la seguridad social, es decir, asistencia mdica, enfermedad, desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, familia, maternidad, invalidez, y prestaciones de sobrevivientes. Para garantizar que el Convenio pueda aplicarse cualesquiera sean las circunstancias nacionales, el Convenio ofrece a los Estados la posibilidad de ratificacin del Convenio, aceptando al menos tres de las nueve ramas, y posteriormente acatando las obligaciones derivadas de otras ramas, con lo que se permite alcanzar progresivamente todos los objetivos establecidos en el Convenio. El nivel de prestaciones mnimas puede determinarse en relacin con el nivel salarial del pas de que se trate. Pueden preverse asimismo excepciones temporales para aquellos pases cuya economa y cuyos servicios mdicos estn insuficientemente desarrollados, permitindoles, de este modo, restringir el mbito de aplicacin del Convenio y la cobertura de las prestaciones otorgadas.Citaremos algunos de los Artculos de esta convencin:

Art. 4

1. Todo Miembro que haya ratificado el presente Convenio podr notificar ulteriormente al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo que acepta las obligaciones del Convenio respecto de una o varias de las partes II a X que no hubiera especificado ya en su ratificacin.

2. Las obligaciones previstas en el prrafo 1 del presente artculo se considerarn parte integrante de la ratificacin y producirn sus efectos desde la fecha de su notificacin.

c.- Artculo 7.

Todo miembro para el cual est en vigor esta parte del convenio deber garantizar a las personas protegidas la concesin, cuando su Estado lo requiera, de asistencia mdica, de carcter preventivo o curativo, de conformidad con los artculos siguientes de esta parte.

c. Convenio relativo a la libertad sindical y a la proteccin del derecho a la sindicacin.

Aprobacin: Esta Convencin fue aprobada por el Per mediante Resolucin Legislativa N 13281 de 9/1959.

Ratificacin: Instrumento de ratificacin depositado el 2 de marzo 1960.

Fecha de entrada de vigencia para el Per: 2 de marzo 1961.

Objetivo: Abolir de trabajos forzosos y proteger e integrar la poblacin indgena, tribales y semitribales en pases independientes adoptado por la conferencia internacional del trabajo.

Contenido:

Por general, distintos se atiende a este aspecto distinguiendo entre la esfera individual y la colectiva as como tambin al sentido positivo y negativo. Las caractersticas esenciales o formas de manifestacin de la libertad sindical en cuanto al aspecto individual y positivo- los siguientes:

El derecho de los trabajadores de constituir las asociaciones sindicales que estimen convenientes;

La potestad de afiliacin a las organizaciones sindicales ya constituidas;

La permanencia en una asociacin sindical;

La reunin y desarrollo de las actividades sindicales (ejercicio de la actividad sindical);

El peticionamiento ante las autoridades y los empleadores;

La participacin en la vida interna de las asociaciones sindicales eligiendo libremente a sus representantes, ser electos y postular candidatos.

Citamos algunos de los Artculos de este convenio:

Artculo 1Todo Miembro de la Organizacin Internacional del Trabajo para el cual est en vigor el presente Convenio se obliga a poner en prctica las disposiciones siguientes.

Artculo 2Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas.

Artculo 31. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administracin y sus actividades y el de formular su programa de accin.

2. Las autoridades pblicas debern abstenerse de toda intervencin que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.

Artculo 4Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no estn sujetas a disolucin o suspensin por va administrativa.

Artculo 5Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones, as como el de afiliarse a las mismas, y toda organizacin, federacin o confederacin tiene el derecho de afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

2.4. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE ALCANCE ESPECFICO (EN ASUNTOS DE MEDIO AMBIENTE)

Diversas sociedades contemporneas mundiales ya sea entre gobernantes, tcnicos, cientficos, empresas, comunidades y poblaciones organizadas han coincidido en la defensa de los recursos naturales para tener un entorno sostenible, ya que todos vemos comprometidos nuestra subsistencia en los cada vez limitados recursos naturales. En virtud de tal necesidad se formularon a nivel global una serie de Tratados y Convenios Internacionales que regulen y controlen ciertos aspectos en materia ambiental.

As el Per no ha sido ajeno a esta demanda y en ese marco a suscrito y ratificado varios Convenios internacionales en materia ambiental con la finalidad de sumarse a este esfuerzo colectivo para resolver los problemas comunes globales desde un nivel de compromiso local, regional y nacional. Dichos tratados pueden clasificarse por sus contenidos o areas temticas de la siguiente forma:

Contaminacin del aire y calidad del aire

Biodiversidad

Cambio climatolgico

Sustancias qumicas y residuos slidos

Energa

Gobernanza ambiental

Bosques

Agua dulce

Ocanos y mares

Suelo, ordenamiento territorial y desertificacin

Es de sealar que el Per ha ratificado varios tratados internacionales comprometindose a conservar el medio ambiente as como el patrimonio natural y cultural.

Por ello la Constitucin Poltica del Per de 1993, en su captulo II (DE LOS TRATADOS) en su artculo 55 establece que: LOS TRATADOS CELEBRADOS POR EL ESTADO Y EN VIGOR FORMAN PARTE DEL DERECHO NACIONAL.

1. TRATADOS, CONVENCIONES, CONVENIOS Y PROTOCOLOS

De esta manera los principales tratados firmados y ratificados por el Per referente al medio ambiente, los recursos naturales y la conservacin del patrimonio natural y cultural son los siguientes:

a. TRATADO DE COOPERACION AMAZONICA

Firmado en 1978 entre 8 pases (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Per, Suriman y Venezuela).

Suscrito con la finalidad de cooperar en un desarrollo armnico de la amazonia.b. CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LA FLORA, DE LA FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCENICAS NATURALES DE LOS PAISES DE AMERICASuscrita en Washington en 1940 y ratificada por el Per en 1946. Es un compromiso para proteger areas naturales y especies de flora y fauna.

c. CONVENCION PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE LAS ESPECIES AMENAZADAS DE EXTINCION (CITES)Firmada por el Per 1973 y ratificada en el ao de 1974 .Tiene como finalidad comprometer a establecer controles de comercio de productos y especies de flora y fauna amenazadas de extincin.

d. CONVENIO PARA LA CONSERVACION Y MANEJO DE LA VICUA Firmado entre Per, Bolivia, Chile y Ecuador en 1979 y adherido por Argentina. Aprobado en Lima el 29 de diciembre de1979 y ratificado el 12 de mayo de 1980. Tiene como finalidad establecer las normas y la cooperacin entre los cinco pases para la conservacin y el aprovechamiento de la vicua adems del comercio de sus productos. e. CONVENCION PARA LA PROTECCION DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL Fue establecida por la UNESCO y ratificada por el Per en 1981. Tiene como finalidad establecer un compromiso mundial para proteger el patrimonio cultural y natural del mundo y de los diferentes pases.

f. CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLOGICA Firmado por el Per en Rio de Janeiro en 1992 y ratificado en 1993. Tiene como finalidad establecer los compromisos mundiales y nacionales referentes a la identificacin y monitoreo de la biodiversidad, la conservacin in situ ( areas protegidas, introduccin de especies forneas, mantencin y proteccin de los conocimientos de las poblaciones locales) y ex situ ( colecciones biolgicas y bancos genticos);as como el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad; la investigacin, la capacitacin, educacin y conciencia pblicas; el control y minimizacin de impactos negativos; el acceso a los recursos genticos y la tecnologa; el intercambio de informacin y cooperacin entre los pases desarrollados y en desarrollo; adems del uso sostenible de la biodiversidad.

g. CONVENCION DE VIENA PARA LA PROTECCION DE LA CAPA DE OZONO

Aprobado por el Per mediante Resolucin Legislativa N 24931 del 07 de noviembre de 1988 y ratificado el 29 de diciembre de 1988. Esta orienta a proteger la capa de ozono ante inminentes amenazas de agentes contaminantes.

h. CONVENIO DE BASILEA SOBRE EL CONTROL DE LOS MOVIMIENTOS TRASFRONTERIZOS DE LOS DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION

Aprobado por el Per mediante Resolucin Legislativa N 26234del 26 del 19 de octubre de 1993 con instrumento de adhesin del 28 de octubre de 1993.Tiene por finalidad establecer normas para el transporte y la disposicin internacional de desechos peligrosos (radioactivos y txicos).i. CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

Adoptada por el Per el 4 de Junio de 1992, donde se establece el marco internacional para encauzar acciones conjuntas para la preservacin de los cambios climticos a nivel global.

j. CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAD DE AVES ACUATICAS (RAMSAR - 1971)

Aprobado por el Per mediante Resolucin Legislativa N 25353 de 23 de noviembre 1991 con instrumento de ratificacin de 12 de diciembre de 1991. Se refiere al compromiso internacional de proteger sitios hmedos que son utilizados por las aves migratorias para descanso.

k. CONVENIO OIT N 169

Tiene como finalidad garantizar los derechos culturales y de tierras de los pueblos indgenas adems de las poblaciones minoritarias.

l. PROTOCOLO DE MONTREAL SOBRE SUSUTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO Y SU ENMIENDA EN LONDRES

Aprobado por el Per mediante Resolucin Legislativa N 26178 del 26 de marzo de 1993 con instrumento de adhesin del 30 de marzo de 1993. Tiene por finalidad establecer normas para prohibir o limitar el uso de sustancias que afecten la estabilidad de la capa de ozono.

CONCLUSIONES: En virtud de la necesidad de contar con instrumentos internacionales que regulen el equilibrio ambiental se formularon a nivel global una serie de Tratados y Convenios Internacionales que regulen y controlen ciertos aspectos en materia ambiental.

El Per no ha sido ajeno a la demanda de instrumentos internacionales y en ese marco a suscrito y ratificado varios Convenios internacionales en materia ambiental con la finalidad de sumarse a este esfuerzo colectivo para resolver los problemas comunes globales desde un nivel de compromiso local, regional y nacional.

El Apartheid fue un sistema de segregacin racial que tuvo origen en Sudfrica, la misma que tiene vigencia an en nuestros tiempos a nivel nacional y mundial, tanto en el deporte como en otros aspectos de la vida intersubjetiva.BIBLIOGRAFA CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio Curso De Derecho Internacional Pblico. Peruvian Book Central S.R.L. 1992. GARCA CALDERN, Manuel. Derecho Internacional Pblico. Lima. Fondo Editorial Universidad Mayor de san Marcos. 1989. GUILLERMO GARCA Montufar y Militza Franciskovic Ingunza Introduccin Al Derecho De Los Tratados. Grfica horizonte. Lima Per 2002. NOVAK TALAVERA, Favian. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, Introduccin y Fuentes TOMO I.

REMIRO BROTNS, Antonio, Derecho Internacional, Ciencias Jurdicas, Madrid, 1995, McGraw-Hill. REUTER, Paul Introduccin Al Derecho De Los Tratados facultad de derecho de la universidad autnoma de Mxico, 1999. SEPLVEDA, Csar; Derecho Internacional Pblico, Terminologa Usual en las Relaciones Internacionales, Editorial Acervo Histrico Diplomtico , Mxico, 1993.45 SOLARI TUDELA, Luis; DERECHO INTERNACIONAL PBLICO; Dcima Edicin; Editorial Studium; Lima- Febrero; 2011. ANEXO SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIN DE LOS DERECHOS HUMANOS

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE ALCANCE GENERAL

Declaracion Universal de los derechos Humanos Convencin de Viena sobre el Derecho de los tratados Declaracin y programa de Accin de Viena Pacto Internacional de los Derecho Civiles y Polticos Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos Proclamacin de Tehern Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE ALCANCE ESPECIFICO (DERECHOS CIVILES Y POLITICOS) ASILO

Declaracin sobre el asilo territorial

IDENTIDAD ETNICA Y CULTURAL

Declaracin sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minoras Nacionales o tnicas, Religiosas y Lngsticas Declaracin sobre la Raza y los Prejuicios Raciales

Convencin Internacional sobre la Eliminacin de todas las Formas de Discriminacin Racial Convencin Internacional sobre la Represin y el Castigo del Crimen de Apartheid

Convencin Internacional contra el Apartheid en los DeportesIGUALDAD Y NO DISCRIMINACION

Declaracin de las Naciones Unidas sobre la Eliminacin de todas las formas de discriminacin Racial Declaracin sobre los principios fundamentales relativos a la contribucin de los medios de comunicacinde masas al fortalecimiento de la paz y la comprencin internacional, a la promocin de los derechos humanos y a la lucha contra el razismo, el apartheid y la incitacn a la guerra

INTEGRIDAD PERSONAL

Declaracin Sobre la Proteccin de Todas las Personas contra la Tortura y oh'os Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Convencin Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Protocolo facultativo de la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Principios de tica Mdica Aplicables a la Funcin del Personal de Salud, Especialmente los Mdicos, en la Proteccin de Personas Presas y Detenidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, inhumanos o DegradantesLIBERTAD PERSONAL

Declaracin sobre la Proteccin de todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas Reglas Mnimas para el Tratamiento de los Reclusos Principios Bsicos para el Tratamiento de los Reclusos Conjunto de Principios para la Proteccin de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detencin o Prisin Reglas Mnimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) LIBRE DETERMINACION

Declaracin sobre la Concesin de la Independencia a los Pases y Pueblos Coloniales Resolucin 1803 (XVII) de la Asamblea General, del 14 de diciembre de 1962, titulada "Soberana Permanente sobre los Recursos Naturales"RECTIFICACION

Convencin sobre el Derecho Internacional de RectificacinRELIGION

Declaracin sobre la Eliminacin de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminacin Fundadas en la Religin o las ConviccionesVIDA

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte Principios Relativos a una Eficaz Prevencin e Investigacin de las Ejecuciones Extralegales Arbitrarias o Sumarias Salvaguardias para Garantizar la Proteccin de los Derechos de los Condenados a la Pena de Muerte Declaracin sobre la proteccin de todas las personas contra las desapariciones forzadas.INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE ALCANCE ESPECIFICO (DERECHOS ECONOMICOS Y SOCIALES) EDUCACION

Convencin Relativa a la Lucha Contra la Discriminacin en la Esfera de la Enseanza Protocolo para Instituir una Comisin de Conciliacin y Buenos Oficios Facultada para Resolver las Controversias a que Pueda dar lugar la Convencin Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseanza SEGURIDAD SOCIAL

Convenio (N 102) Relativo a la Seguridad SocialSINDICACION

Convenio (N 87 OIT) Relativo a la Libertad Sindical y a la Proteccin del Derecho de Sindicacin Convenio (N 98 OIT) Relativo a la Aplicacin de los Principios del Derecho de Sindicacin y de Negociacin Colectiva Convenio (N 151 OIT') Relativo a la Proteccin del Derecho de Sindicacin y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administracin Pblica Convenio Relativo a la proteccin y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.TRABAJO

Convenio (N 1 OIT) por el que se Limitan las Horas de Trabajo en las Empresas Industriales a 8 Horas Diarias y 48 Semanales Convenio (N 29 OIT) Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio Convenio (N 105 OIT) Relativo a la Abolicin del Trabajo Forzoso Convencin Sobre la Esclavitud Protocolo para Modificar la Convencin sobre la Esclavitud Firmada en Ginebra el 25 de Setiembre de 1926 Convencin Suplementaria Sobre la Abolicin de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prcticas Anlogas a la Esclavitud

Convenio para la Represin de la Trata de Personas y de la Explotacin de la Prostitucin Ajena Convenio (N 111 OIT) Relativo a la Discriminacin en Materia de Empleo y Ocupacin Convenio (N 100 OIT) Relativo a Igualdad de Remuneracin Convenio (N 122) Relativo a la Poltica del Empleo Convenio (N 154) Sobre el Fomento de la Negociacin Colectiva Convenio (N 156 OlT) Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato Entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares

Recomendacin (N 165 OIT) Relativo a la Igualdad de Oportunidades y de Trato Entre Trabajadores y Trabajadoras con Responsabilidades Familiares Convenio (N 168) Sobre el Fomento del Empleo y la Proteccin Contra el DesempleoINSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Declaracin Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimas de Delitos y del Abuso de Poder Principios Bsicos Sobre la Funcin de los Abogados Principios Bsicos Relativos a la Independencia de la Judicatura Principios Bsicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Cdigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley Directrices Sobre la Funcin de los Fiscales Tratado modelo sobre el traspaso de la vigilancia de los delincuentes bajo condena condicional o en libertad condicional Tratado modelo sobre la remisin del proceso en materia penalINSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

Convenio (N 169 OlT) Relativo a los Pueblos Indgenas y Tribales en Pases IndependientesINSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER

Convencin Sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada

56 Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Nios, que Complementa la Convencin de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada TransnacionalINSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL NIO

Declaracin de los Derechos del Nio Declaracin Sobre la Proteccin de la Mujer y el Nio en Estados de Emergencia o de Conflicto Armado Convencin Sobre los Derechos del Nio Reglas de las Naciones Unidas para la Proteccin de los Menores Privados de Libertad Directrices de las Naciones Unidas para la Prevencin de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad) Reglas Mnimas de las Naciones Unidas para la Administracin de la Justicia de Menores ("Reglas de Beijing") Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio Relativo a la Participacin de Nios en los Conflictos Armados (Anexo I) Protocolo Facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio Relativo a la Venta de Nios, la Prostitucin Infantil y la Utilizacin de Nios en la Pornografa (Anexo II)

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Declaracin de los Derechos del Retrasado Mental Principios para la Proteccin de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencin de la Salud Mental Declaracin de los Derechos de los Impedidos Convencin Interamericana Para La Eliminacin De Todas Las Formas De Discriminacin Contra Las Personas Con Discapacidad Normas Unformes sobre Igualdad para las Personas con Discapacidad

Convencin sobre Derechos de las Personas con Discapacidades

Protocolo facultativo de la convencin sobre los derechos de las personas con discapacidadINSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIN A PERSONAS REFUGIADAS

Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados Protocolo sobre el Estatuto de los RefugiadosINSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIN A PERSONAS EXTRANJERAS

Convencin Sobre el Estatuto de los Aptridas Declaracin Sobre los Derechos Humanos de los Individuos que no son Nacionales del Pas en que Viven Convencin Internacional Sobre la Proteccin de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus FamiliaresINSTRUMENTO DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaa (Convenio I) Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los herido y enfermos de las fuerzas armadas en campaa(Convenio II) Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III) Convenio de Ginebra relativo a la proteccin debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV) Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de las victimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) Protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la proteccin de las victimas de los conflictos armados sin carcter internacional (Protocolo II)OTRAS CONVENCIONES SOBRE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Segundo protocolo de la convencin de La Haya de 1954 para la proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado Acta que establece las reglas que deben observar los submarinos en tiempo de guerra respecto a buques mercantes (London PV) Anexo sobre sustancias qumicas de la Convencin sobre la prohibicin del desarrollo, la produccin, el almacenamiento y el empleo de armas qumicas sobre su destruccin Convencin neutral Maritima Confirmacin de los principios de derecho internacional reconocidos por el estatuto del tribunal de Nuremberg Convencin para la proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado Convencin relativa a ciertas restricciones en cuanto al ejercicio de derecho de captura en la guerra martima Convencin relativa a la colocacin de minas submarinas automticas de contacto Convencin relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre Convencin relativa a los derechos y a los deberes de las potencias y de las personas neutrales en caso de guerra terrestre Convenio sobre la proteccin de las instituciones artsticas y cientficas y de los monumentos histricos (Pacto Roerich) Convenio de Ginebra del 22 de agosto del 1864 para el mejoramiento de la suerte de los miitares heridos en los ejrcitos en campaa Declaracin de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir el uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra Declaracin prohibiendo el empleo de las balas que se hinchan o aplastan fcilmente en el cuerpo humano Manual de San Remo Principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nuremberg Convencin sobre la prohibicin del desarrollo, la produccin y el almacenamiento de armas bacteriolgicas y toxinitas y sobre su destruccin Convencin sobre la prohibicin de utilizar tcnicas de modificacin ambiental con fines militares u otros fines hostiles (ENMOD) Convencin sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados Protocolo II enmendado sobre prohibiciones o restricciones del empleo de mina, armas trampa y otros artefactos del 3 de mayo de 1996 Protocolo para la proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias (Protocolo III) Protocolo sobre armas lseres cegadores (Protocolo IV) Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados Protocolo sobre fragmentos no localizables (Protocolo I) Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos Reglamento para la aplicacin de la Convencin para la proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado Reglamento Relativo a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre Resolucin sobre los sistemas de armas de pequeo calibre Respeto de los Derechos Humanos en los conflictos armadosINSTRUMENTOS INTERNACIONALES PARA EL CASO DE LOS CRMENES DE GUERRA Y CRMENES DE LESA HUMANIDAD, INCLUIDO EL GENOCIDIO

Convencin para la Prevencin y la Sancin del Delito de Genocidio Convencin sobre la lmprescriptibilidad de los Crmenes de Guerra y de los Crmenes de Lesa Humanidad Principios de Cooperacin Internacional en la Identificacin, Detencin, Extradicin y Castigo de los Culpables de Crmenes de Guerra, o de Crmenes de Lesa HumanidadESTATUTOS REGLAMENTARIOS DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Carta de las Naciones UnidasEstatuto de la Corte Internacional de Justicia Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

Larys Leiba Hernndez Villalobos

"Separacin". Fuente: HYPERLINK "http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&sqi=2&ved=0CCoQFjAA&url=http%3A%2F%2Fes.wikipedia.org%2Fwiki%2FApartheid&ei=GcGbUvayONGdkQfh64DwCQ&usg=AFQjCNHViP3kxWFvXU3ykauguYVwhgCpBw&sig2=nPFpF88sNoyeUOfY4CnrcA&bvm=bv.57155469,d.eW0" Wikipedia.

Lesa humanidad significa agraviada humanidad. Habida cuenta de que leso significa agraviado, lastimado, ofendido. De all que crimen de lesa humanidad aluda a un HYPERLINK "http://es.wiktionary.org/wiki/crimen" \o "crimen" crimen que ofende, agravia, injuria a la HYPERLINK "http://es.wiktionary.org/wiki/humanidad" \o "humanidad" humanidad. Fuente: HYPERLINK "http://www.google.com.pe/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=8&sqi=2&ved=0CGcQFjAH&url=http%3A%2F%2Fes.wiktionary.org%2Fwiki%2Flesa_humanidad&ei=V76bUuDPDY23kAefuYDIBQ&usg=AFQjCNFl56cg4pCEikDqWTut2ZQ-ezw82w&sig2=gOwyGoOP4nPty6iEL5WP9A&bvm=bv.57155469,d.eW0" Wikcionario.

HYPERLINK "http://comunidad-escolar.cnice.mec.es/884/report1.html" http://comunidad-escolar.cnice.mec.es/884/report1.html

http://www.tc.gob.pe/tc_tratados_universal.php