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Los signos ilícitos: contrarios a la ley, al orden público o a las buenas costumbres

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El art. 5.1.f) de la Ley de

Marcas señala que no se

podrán registrar como marcas

los signos que sean contrarios

a la ley, al orden público o a

las buenas costumbres.

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Para valorar esta prohibición hay que valorar:

1.- La propia estructura denominativa o gráfica del signo. Así no se registrarán marcas que incluyan signos de alto valor simbólico o símbolos religiosos. Tampoco denominaciones o imágenes inadecuadas para constituir marcas: de drogas o atentados a la dignidad.

2.- La naturaleza de los productos o servicios a los que pretenda aplicarse la marca en relación con signos con valor religioso.

3.- La sensibilidad media del consumidor al que se dirigen los productos o servicios correspondientes.

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Son contrarios a la Ley los signos cuyoregistro está prohibido por disposicionesespeciales con rango de ley.

Así por ejemplo la legislación deportivaespañola reserva en exclusiva al ComitéOlímpico Español el uso del emblema y de lasdenominaciones Juegos Olímpicos yOlimpiadas.

Otro supuesto serían convenios o acuerdosinternacionales que también son leyes en elsistema jurídico español, así el Convenio deGinebra de 12 de agosto de 1949 que prohíbeel uso del emblema de la Cruz Roja y de laCruz de Ginebra.

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M-2791998- OLÍMPICA FM

(DENOMINATIVA)-CL 38

TELECOMUNICACIONES-

DENEGADA POR

SENTENCIA

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Existen normas que protegen todo lo

relacionado con la Familia Real y prohíben

su uso como marca.

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La noción del orden público se incluye dentro de lalegalidad constitucional. El orden público es el conjuntode principios jurídicos, políticos, morales y económicosque son absolutamente obligatorios para la conservacióndel orden social de un pueblo y en una épocadeterminada.

En España, la Ley General de Publicidad puede darnosun criterio al señalar en su artículo 3 que: “Es ilícita: a) Lapublicidad que atente contra la dignidad de la persona ovulnere los valores y derechos reconocidos en laConstitución, especialmente en lo que se refiere a lainfancia, la juventud y la mujer”. No serían registrables elemblema o las siglas de organizaciones ilegales, lasconsistentes en signos xenófobos, racistas, sexistas oantidemocráticos o que de algún modo atenten contra losprincipios que están en la base del orden constitucionalvigente.

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En cuanto a la prohibición de signos

contrarios a las buenas costumbres es

más difícil de precisar porque dependen del

un criterio que esta basado en la vigencia

social de determinados valores y en la

mayor o menor permisividad social.

Las buenas costumbres son la moral en el

sentido de la conducta moral exigible y

exigida en la normal convivencia de las

personas estimadas honestas.

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03 JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO.

18 CUERO E IMITACIONES DE CUERO; PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y GUARNICIONERÍA.

24 TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA.

25 PRENDAS CONFECCIONADAS DE VESTIR, CALZADOS (DE LOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE), SOMBRERERÍA.

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45 SERVICIOS DE CONSULTA EN MATERIA DE FUTUROLOGÍA Y DE

ELABORACION DE HORÓSCOPOS.

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Se acuerda la denegación de la solicitud de la marca en base alos siguientes motivos: la solicitud presentada es contraria a laLey, al orden público o a las buenas costumbres (art. 5.1.f) de laLey 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas. Se considera queel distintivo solicitado puede ser ofensivo para un sector de lasociedad al incluir el término copón que es un vaso sagradoutilizado en el culto católico.

RECURSO: el signo solicitado "PEPINO DEL COPÓN", nopuede considerarse contrario a los derechos y libertadesconstitucionales ni que atente gravemente contra la moralimperante en nuestra sociedad. Tal y como aparece en eldiccionario de la Real Academia de la Lengua "del copón" es unadjetivo calificativo vulgar y malsonante, pero no puedeconsiderarse ofensivo contra los sentimientos religiosos de unsector de la población.

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Marca nº 2764708 “LA OSTIA”

(mixta) para productos en la clase 25

y 33. Denegada

Marca nº 2669904 “TENTACIONES

ARTESANAS SAN JODERSE” en

clase 30. Denegada

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FIN